LA GACETA N° 102 DEL 8 DE
JUNIO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO
DE
MBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 21, 50, 89, 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 21 inciso 2), 25
inciso 1), 26 incisos a), b) y h), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978); 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995); 3, 19 y 21 de la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de
1974), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y sus reformas).
Considerando:
1°—Que el artículo 50 de la
Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese
derecho.
2°—Que de conformidad
con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es “función del Estado,
las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre
el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
naturales y la conservación del ambiente.”
3°—Que según el artículo
31 de la Ley Orgánica del Ambiente se debe promover “el desarrollo y el
reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano,
con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión
residencial futura”.
4°—Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante resolución número A/RES/70/1
del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas
enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica,
social y ambiental, de forma equilibrada e integrada, misma en la cual se
establece el Objetivo de 11 que plantea: “Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
5°—Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada
en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidad de Vivienda y Desarrollo
Urbano (Hábitat III), en octubre del 2016 en Quito, establece como su objetivo “lograr
ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de
igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades
fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional”.
6°—Que el Plan de Acción Regional para la
implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe
2016-2036” hecho por la CEPAL, en cooperación con el Programa de las Naciones
Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y en el Foro de los
Ministros y Máximas Autoridades del sector de la Vivienda y el Urbanismo de
América Latina y el Caribe (MINTURVI), emitido en febrero del 2018, considera
como objetivo de su primer eje el “diseñar e implementar políticas
nacionales urbanas sólidas, consensuadas y basadas en resultados, fortalezcan
la coordinación multisectorial y multinivel.”
7°—Que el Poder Ejecutivo conformado
conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República,
como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas,
lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para
direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.
8°—Que el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-M1NAE del 19 de febrero del 2003, crea
el Consejo Nacional de Planificación Urbana (CNPU), integrado por los jerarcas
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo preside, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de
Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y un Secretario Ejecutivo designado por el
jerarca del MIVAH y ratificado por la Junta Directiva del INVU; y que
adicionalmente se convocó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y
Atención de Emergencias, y al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
9°—Que el Consejo Nacional de Planificación
Urbana tiene entre sus funciones las siguientes: “Coordinar políticas,
objetivos y prioridades en materia de planificación urbana a nivel nacional y
regional, y de la Gran Área Metropolitana como parte de la región Central”;
y “Promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la
planificación urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos al Poder
Ejecutivo, quien definirá a través de directrices, la implementación de
políticas y proyectos a ejecutar” funciones con base en las cuales fue
convocado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición
de Presidente, con el fin de trabajar en la formulación de una política pública
en materia de desarrollo urbano, con el apoyo de la Secretaría Técnica creada
por el mismo Decreto.
10.—Que las ciudades y en general los
asentamientos humanos son absolutamente fundamentales en la economía y sociedad
de Costa Rica. Para que estos sean eficaces, productivos y brinden calidad de
vida a sus habitantes y visitantes, necesitan planificación urbana. La
planificación urbana busca organizar en el territorio de manera eficaz, las
diferentes actividades urbanas tales como vivienda, industria, comercio,
educación, servicios sociales y recreación. Es necesario además proveer a todos
de servicios públicos de calidad, pero además es de gran importancia que haya
conectividad física y telemática a todos, lo que implica una red vial
redundante, disponibilidad de transporte público adecuado y lo más importante:
darle prioridad a la movilidad no motorizada.
11.—Que el ordenamiento territorial y en
particular la planificación urbana, no han estado a la altura de las
necesidades que el nivel de desarrollo de la sociedad y la economía
costarricense implican. Las consecuencias de esta realidad son múltiples:
tiempos de viaje demasiado largos, ocupación de áreas con gran vulnerabilidad a
las amenazas naturales, destrucción de bienes ambientales únicos como suelos y
recursos hídricos, conflictos sobre usos del suelo y sus externalidades
negativas.
12.—Que Costa Rica necesita con gran urgencia
avanzar en la planificación urbana, para fortalecer sus ciudades y
asentamientos humanos. Para esto es fundamental desarrollar normas que permitan
crear el sueño colectivo de que mejorar las ciudades es urgente y es posible si
se le da la suficiente prioridad a los desafíos.
13.—Que la presente
Política Nacional de Desarrollo Urbano y su Plan de Acción, es un paso esencial
en esta dirección, a través de la cual se establecen ejes y parámetros que
promueven la creatividad y la discusión constructiva sobre qué clase de
ciudades y soluciones urbanas son más importantes, priorizando en los temas
realmente esenciales que deben incluir entre otros aspectos, la necesidad de
educar a los habitantes de la ciudad en las enormes posibilidades abiertas que
genera una buena planificación urbana y el uso de nuevas tecnologías.
14.—Que la Política Nacional de Desarrollo
Urbano que fue construida en un amplio proceso participativo de la sociedad
civil y la institucionalidad pública, es un paso importante en mejorar la
planificación urbana y el ordenamiento territorial en Costa Rica. Esta Política
deberá ser concretada mucho más con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que
no puede pretender ser un enorme plan regulador para todo el país sino un conjunto
de reglas y guías para que cada Gobierno Local haga su planificación local
adaptada a sus oportunidades y necesidades, para lo cual continuarán
requiriendo apoyo en la agilización en los procesos de revisión y aprobación de
planes reguladores cantonales.
15.—Que el 23 de febrero
del 2018 el Consejo Nacional de Planificación Urbana, aprobó el documento
denominado “Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030” y el “Plan de
Acción 2018-2022 de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE
DESARROLLO URBANO Y SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN
Artículo 1°—Oficialícese, para
efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Desarrollo Urbano
2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022 de esta Política. Ambos documentos
estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos en la siguiente dirección: http://www.mivah.go.cr y la
versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos.
Artículo 2°—Con carácter
obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial deberán poner en ejecución tanto la Política como el Plan con sus
objetivos, acciones generales y acciones específicas que le correspondan.
Artículo 3°—Las
instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, deberán
realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas
necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de esta Política
y su respectivo Plan de Acción y reflejar las mismas en sus Planes Anuales
Operativos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Artículo 4°—El Rector del Sector Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y su respectiva Secretaría Técnica
serán los responsables del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la
Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2022, lo anterior en estricta
coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Consejo
Nacional de Planificación Urbana y su Secretaría Técnica.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del
dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Rosendo Pujol Mesalles; el Ministro de Ambiente y
Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta; la Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo y el Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í., Mario Durán Fernández.—1 vez.—O. C. N°
3400036854.—Solicitud N° MIVAH-0002.—( D41136 -
IN2018247572 ).
N° 018-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento lo
establecidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como
los artículos 8 y 9 del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de
la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil
regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el
propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el
artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el
estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados
a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de
despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de
reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una
mejor organización de los mismos.”
II.—Que al régimen del
servicio civil, le corresponde la clasificación de empleos, determinar el
ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de
servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos,
el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.
III.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el
Director General de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente
de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos
legales correspondientes.
IV.—Que adicionalmente, el artículo 9 de dicho Estatuto establece: “Para
sustituir al Director en sus ausencias temporales
habrá un Subdirector, subordinado al Director General, quien además tendrá las
funciones específicas que señale el reglamento de esta ley. Deberá reunir los
mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en igual
forma que el de éste.”
V.—Que en virtud de las atribuciones otorgadas
al Subdirector del Servicio Civil, es menester una
asignación temporal en tanto se efectúa el procedimiento de nombramiento que
dispone la ley para ocupar el de Subdirector, por medio de concurso de
oposición, a efectos de asegurar el cabal funcionamiento de la Dirección
General del Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
Subdirector General a. i. del Servicio Civil al señor Francisco Chang Vargas,
cédula de identidad 1-0479-0177, a partir del 01 de junio de 2018 y hasta el 01
de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 3400037092.—Solicitud
Nº 118727.—( IN2018247421 ).
N° 002-2018-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las
facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril
de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que el Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza, en adelante y por sus siglas el CATIE, es
un centro regional dedicado a la investigación y enseñanza en agricultura,
agroforestería, el manejo de los recursos naturales, el desarrollo rural
sostenible y la reducción de la pobreza en América Tropical.
2º—Que por más de 70 años
el CATIE ha venido trabajando activamente en la recolección y conservación de
especies hortícolas y perennes, por lo que ha sido reconocido
internacionalmente y designado como depositario de colecciones de germoplasma
de importancia mundial.
3º—Que el CATIE tiene más de 40 años de
experiencia en conservación de semillas ortodoxas en cámara fría.
4º—La colección de semillas del CATIE abarca
6,201 accesiones que representan 14 familias, 61 géneros y 125 especies. Las
Cucurbitáceas (2,332 accesiones de 16 países), Capsicum
(884 accesiones de 31 países) y S. lycopersicum
(451 accesiones de 21 países) son las de mayor importancia por ser únicas y
mayoritariamente material criollo.
5º—Que el germoplasma conservado en la cámara
fría es estratégico para enfrentar los desafíos actuales de la agricultura
tales como la seguridad alimentaria y nutricional de la región, la respuesta a
nuevas enfermedades y la adaptación al cambio climático, tanto en Costa Rica
como en el resto del mundo.
6º—Que las semillas conservadas en la cámara
fría son trascendentales para el mejoramiento genético y obtención de nuevas
variedades que promuevan una agricultura más eficiente y sostenible.
7º—Que no existe en Centroamérica otro lugar
con las facilidades que tiene el CATIE para la conservación de semillas a largo
plazo.
8º—Que el CATIE firmó un acuerdo en el ario
2006 con el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura que convierte al germoplasma conservado en un
bien público disponible a cualquier usuario.
9º—Que se requiere un esfuerzo nacional para
asegurar la conservación a largo plazo de los recursos genéticos conservados
por el CATIE. Por tanto,
ACUERDAN:
OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO
LA “CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS
CONSERVADOS A LARGO PLAZO POR EL CENTRO
AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA (CATIE)
Artículo 1º—Oficialícese y
declárese de interés público la Conservación de los recursos genéticos
conservados a largo plazo por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE), con el objetivo de fomentar y desarrollar el campo de la
investigación, la preservación y el mejoramiento de los cultivos del país y la
región, y así poder enfrentar los desafíos actuales de la agricultura, tales
como, la seguridad alimentaria y nutricional, respuesta a nuevas enfermedades y
la adaptación al cambio climático, tanto en Costa Rica como en el resto del
mundo.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos con el Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE), para la conservación del germoplasma citado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(
IN2018247537 ).
N° DM-JG-1913-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal
b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”;
Considerando:
I.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que la Ley N°
8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”
dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece: “Proporcionar
un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las
actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral.”
IV.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: “Contribuir a
mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado
desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”
V.—Que la Ley N°
8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”,
en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de
CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer
las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de
nutrición y desarrollo infantil.
b) Planificar,
dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por
medio de la Dirección de CEN-Cinai.
c) Aprobar
y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que
rigen los diferentes niveles de gestión.
d) Conducir la elaboración del presupuesto
anual de la Dirección de CEN-Cinai, la administración
de los fondos y el control de su ejecución.
e) Proponer al Ministerio de Salud los
proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.
f) Constituir las comisiones que juzgue
convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y
responsabilidades.
g) Gestionar la suscripción de convenios de
cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento
de los objetivos de la entidad.
h) Gestionar la realización de todo tipo de
actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir
los informes pertinentes a las autoridades competentes.”
VI.—Que mediante el oficio N° DM-2809-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por
la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, se ratifica el nombramiento de
la Dra. Lidia María Conejo Morales, como Directora Nacional de CEN-CINAI, a
partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho.
VII.—Que
en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de
los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
VIII.—Que por las consideraciones antes
citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud,
en los casos que atiende la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia
María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y
tres-cero setecientos cuarenta y ocho, o en quien ocupe el cargo, para que en
adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de
CEN CINAI y la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en el artículo 3 y
7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
● Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.
● Convenios con Comités de CEN CINAI.
● Aceptar movilidad laboral horizontal de
puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones públicas
hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.
● Convenios para la realización de trabajos Ad
Honorem en la institución.
● Permisos sin goce de salarios mayores a un
mes.
● Permisos con goce de salario para
capacitación.
● Acuerdos de compromiso para asistir
actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.
● Contratos de Capacitación superiores a tres
meses.
● Contratos de Estudio y sus Adendas.
● Certificados y títulos de capacitación
coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.
● Contratos de Dedicación Exclusiva.
● Certificaciones de funciones de ex servidores
de la institución.
● Directrices internas para garantizar el
cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.
● Representación ante los Tribunales de
Justicia.
● Exoneración de pago de timbres de construcción
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
● Exoneración de timbres, certificaciones del
Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.
● Aprobación de Contratos de Licitaciones
Abreviadas y Públicas.
Artículo 2°—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra.
Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud
N° 17266.—( IN2018247404 ).
Resolución DM-DJ-47-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce horas con quince minutos del día
catorce de mayo del año dos mil dieciocho. Epsy
Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número
1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto,
según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la
firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082,
083, 084 y 088, al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de
identidad número 1-0418-0475, en su condición de Viceministro Administrativo,
quien en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutará dicha
función. Para todos sus efectos la presente rige a partir del catorce de mayo
del dos mil dieciocho.
Notifíquese.—Epsy Campbell
Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 3400034883.—Solicitud Nº
004-18.—( IN2018247491 ).
Resolución
DM-DJ-48-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas con veinte
minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
Epsy Alejandra
Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi
condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que
consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N°
001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y
los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del
Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N°
19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la
firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad
Central” de este ministerio, en el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador de
la cédula de identidad 1-0418-0475, en su condición de Viceministro
Administrativo de este Ministerio y en ausencia de este; como suplente al señor
Mario Nájera Villalobos, portador de la cédula de identidad 1-0472-0775, en su
condición de Coordinador Administrativo de este ministerio. Para todos sus
efectos la presente rige a partir del catorce de mayo del dos mil dieciocho.
Notifíquese.
Epsy Campbell Barr, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400034883.—Solicitud N° 005-18.—( IN2018247494 ).
Resolución DM-DJ-49-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del día
catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
Epsy Alejandra
Campbell Bar, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi
condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que
consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N°
001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y
el artículo 6 y 8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del
Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N°
19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la
firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior
del país, al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad
1-0418-0475, en su condición de Viceministro Administrativo de este Ministerio,
y en ausencia de este; como suplente al señor Mario Nájera Villalobos, portador
de la cédula de identidad 1-0472-0775, en su condición de Coordinador
Administrativo de este Ministerio. Para todos sus efectos la presente rige a
partir del catorce de mayo del dos mil dieciocho.
Notifíquese.—Epsy Campbell Barr,
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
3400034883.—Solicitud Nº 006-18.—( IN2018247497 ).
N° 000961.—Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:33
horas del día 17 del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de “Interés o
utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación en relación con el
inmueble 2-00207907-000, Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica
4-000-042143, necesario para la construcción del proyecto denominada “Corredor
San José Caldera”, tramitado bajo el Expediente Administrativo N° 2017-01.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio CNC-APM-SJC-OF-0116-2017 suscrito por la gerencia de proyecto San José-
Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicita iniciar los trámites
de adquisición de un área de 1135,00 (mil ciento treinta y cinco) metros
cuadrados que según plano catastrado A-1941794-2016 del inmueble 200207907-000,
Naturaleza: terreno para la agricultura y vivienda situada en el distrito
5-Concepción Cantón 5- Atenas de la provincia de Alajuela linderos: norte, El
Estado, carretera y proyectos lotes 3-1,4-2,6-1-92,10-1,1-121- IDA y lote del
MOPT; sur:, El Estado, carretera y proyectos lotes 3-1, 4-2, 6-1-92, 10-1,
11-1-2-1, IDA y lote del MOPT; este, El Estado, Quebrada Máquina y lotes 3-1,
4-2, 6-1-92, 10-1, 11-1, IDA; Oeste: ferrocarril eléctrico al pacífico y lotes
2-1, 4, 2,6-1, 9-2, 10-1, 11-1,9-3, 10-2, IDA y lote del MOPT. Mide: cuatro mil
ciento dos metros con ocho decímetros cuadrados plano: A-1941794-2016.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 1135,00 (mil ciento treinta y cinco) metros
cuadrados que según plano catastrado A-1941794-2016.
Considerando:
1º—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia , ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo , en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Publica con servicios
Públicos, N° 7762 del 22 de mayo de 1998.
2º—Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 de febrero de 2015 y sus reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; establece en
sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia , a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José Caldera”, un
área de terreno de 1135,00 (mil ciento treinta y cinco) metros cuadrados que
según plano catastrado A-1941794-2016 del inmueble 2-00207907-000 propiedad de
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Lay N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedas las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº AAF-OC-006.—Solicitud Nº
005-APD-2018.—( IN2018247699 ).
Resolución Nº
D.M. 140-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.
Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas
del día 9 de mayo del 2018. Reelección del señor Ramiro Ramírez, cédula de
identidad Nº 1-0622-0761, como Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley Nº
8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un
órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con
personalidad jurídica instrumental.
2º—Que el artículo 6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director
General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta
Cartera Ministerial.
Considerando:
Que
mediante Resolución Nº D.M. 153-2015 del 01 de julio
del 2015, se designó al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), a partir del 1 de julio del 2015. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor
Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº
1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del
2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—Orden de Compra Nº 006-2018.—Solicitud Nº SINEM-001-18.—( IN2018247701 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-533/2018.—La señora
Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía Aviación Agrícola S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Aeronave, marca: Air Tractor
AT-402B, modelo: AT-402B, y cuyo fabricante es: Air Tractor Inc-Estados
Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247045 ).
AE-REG-457/2018.—La señora Mandy
Brijevich, cédula de identidad Nº
1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, tipo: Motobomba (equipo estacionario), marca: Cogem,
modelo: John Deere 4045 TF250-Caprari BHR250, peso: 1,560 kilogramos y cuyo
fabricante es: Cogem SRL. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 10:05 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2018247169 ).
AE-REG-459/2018.—La señora Mandy
Brljevich, cédula de identidad: 1-0466-0407, en
calidad de Representante Legal de la compañía Samosol
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (Equipo
Estacionario), marca: COGEM, modelo: John Deere 6068 TF150-ROVATTI F 34K125,
peso: 1,560 Kilogramos y cuyo fabricante es: COGEM Srl.,
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:10 horas del 09
de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247174 ).
AE-REG-458/2018.—La
señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: N° 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la
compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (equipo estacionario), Marca: COGEM,
Modelo: John Deere 4045 TF250-Rovatti F 34K125, Peso: 1,560 kilogramos y cuyo
fabricante es: COGEM SRL Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 10:07 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247175 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1918, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Electrónica inscrito en el tomo 2, folio 36, título N°
2630, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don
Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Méndez Yanner,
cédula N° 1-1241-0544. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018246458 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N°
858, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Badilla Valverde Juan Pablo, cédula N° 1-1038-0068. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018246583 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 334, título N°
2072, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil diez, a nombre de
Pérez Sánchez Annie, cédula N° 1-1476-0729. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018246659 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 81,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil
quince, a nombre de Camacho Monge María Teresita, cédula: 3-0449-0576. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018246662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 277, título N°
3855, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre
de Bonilla Rojas Diana, cédula: 1-1521-0956. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247050 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES
FAMILIARES
MTSS-DESAF-OF-262-2018
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
19 y 25 de la Ley N° 5662 y su reforma integral,
según Ley N° 8783 del trece de octubre del dos mil
nueve, y en concordancia con los artículos 55 y 57 del Reglamento a la Ley,
Decreto Ejecutivo N° 35873-MTSS, del ocho de febrero
del dos mil diez, así como los artículos 4, 89 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Directora General
de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para
los actos administrativos referentes a la recuperación de las deudas que
mantienen los patronos morosos con el Fodesaf, en la
persona que ocupe el cargo de Jefe del Departamento de
Gestión de Cobro de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Desaf.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los
cuatro días de abril del dos mil dieciocho.—Amparo
Pacheco, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
3400036939.—Solicitud N° 118308.—( IN2018247327 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., siglas:
SITRACODOSPINOS al que se le asigna el Código 1006-SI, acordada en asamblea
celebrada el 08de abril de 2018. Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 284, Asiento: 5404,
del 25 de mayo de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 08 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 08 de abril
de 2018 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General Alexis
Casanova Moreno
Secretario
General Adjunto Roy
Chinchilla Gamboa
Secretario
de Actas y Correspondencia José Luis
Hernández Juárez
Secretario
de Finanzas José
Antonio Rivera Sánchez
Secretario
de Organización Ronald
Hernández Castro
Secretario
de Formación Daniel
Rodríguez Carmona
Primer
Suplente Richards
Sabat Hernández
Segundo
Suplente Iván
Garro Chavarría
Fiscal Mainor
Araya Alfaro
San José, 25 de mayo del
2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—( IN2018246467
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº
105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUJITOS LAY’S
MAX DORITOS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente
de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas,
verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las
patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas,
productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de
aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips
de malanga, aperitivos a base de soja. y en clase 30: bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos
de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: azul, blanco,
celeste, rojo, amarillo, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Two Roads Hospitality
LLC con domicilio en 10333 East Dry Creek Road, Suite
450, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TWO ROADS como Marca de Servicios
en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Servicios de administración/gestión empresarial, a saber, ofrecer servicios de
asistencia en gestión empresarial para el establecimiento y operación de
hoteles, centros turísticos, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y
de acondicionamiento físico y tiendas al por menor; gestión y explotación de
hoteles y centros turísticos para terceros, incluidos centros de conferencias
empresariales, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
acondicionamiento físico y tiendas al por menor; servicios de tiendas al por
menor, a saber, servicios de tienda de regalos, recuerdos y tiendas de
conveniencia; servicios de consultoría en gestión empresarial; suministro de
instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina; servicios de
administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de
negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro
de información empresarial y comercial en el ámbito de la gestión de viajes de
negocios y la industria de viajes de negocios; gestión de viajes; promoción de
servicios de hoteles y centros turísticos por medio de la administración de
programas de reconocimiento y fidelidad de clientes. y 43 Servicios de hoteles
y centros turísticos; servicios de restaurante, bar y salón de cocteles;
provisión de hospedaje que proporcione a los huéspedes el uso de computadoras y
software; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias
y exposiciones; servicios de banquetes y servicios sociales para ocasiones
especiales; servicios de reserva para alojamiento en hotel para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/183081 de fecha 26/09/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002698. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017181004 ).
Rafael Flores León, cédula de identidad N° 105180947, en calidad de apoderado generalísimo de Cifsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101106204, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil, de la escuela trescientos
setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: RYDER
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de seguridad ocupacional
(guantes, cascos, chalecos, calzado, bolsas de seguridad, pallet
plásticos, cojines de seguridad, etiquetas de seguridad, bandas de
ajuste (plásticas para ajustes varios), bolsas de aire (para estabilizar carga
en contenedores), termómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247085 ).
Randall Mauricio Rojas Quesada,
divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de
Agregados H Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314088 con domicilio en
San Carlos, puente casa de Florencia; costado oeste, de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H & M
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19; Materiales de construcción no metálicos, tales como
arena, piedra, lastre, asfalto, concreto premezclado, alcantarillas de concreto
block de concreto construcciones transportables no metálicas, vigas de
concreto, postes de concreto, paredes de concreto, lozas de concreto, maderas
semielaboradas y contrachapadas, vidrio de construcción, buzones de
mampostería, y en clase 37; Servicios de construcción de casas, edificios,
carreteras, puentes, presas, líneas de transmisión eléctricas y líneas de
transmisión de datos, servicios de inspección de proyectos de construcción,
alquiler de herramientas y maquinaria para construcción, servicios de
construcción naval, y reparación de edificios y maquinaria. Reservas: De los
colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018247161 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de
Entretenimiento Universal S. A., cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La
Uruca, del parqueo del Hotel Barceló; 400 metros al norte y 100 metros al este,
apartamento color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E.U. FILARMÓNICA
como marca de servicios, en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entreteniendo y recreación con conciertos e interpretación de música en
formato filarmónico en todos los géneros musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0000804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247176 ).
Gonzalo Dolores Moreno Ventura,
casado dos veces, cédula de identidad 801190163 con domicilio en Talamanca,
Bribri, del Cementerio Volio; 300 mts. sur, Finca
Agroecológica Loroco N° 2, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUKANISSIMOS
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios a base de cacao y mucuna. Reservas: De los colores:
rojo 5 terracota, dorado y verde musgo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018247182 ).
Ana María Villate Matiz, casada
una vez, cédula de identidad 801200280, en calidad de apoderada generalísima de
Savitra Limitada, cédula jurídica 3102749685 con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte; 200 metros este, del antiguo Giacominn de Escazú, Condominio Tirreno, casa A trece, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVITRA vitrales, arte. Manualidades
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de manualidades artesanías y
vitrales, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, en el Condominio Plaza
Florencia local número cinco y está ubicado en el edificio del Condominio.
Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018247192
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de KYB Corporation con domicilio en World
Trade Center Bldg., 4-1,
Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: AGX
como marca de fábrica y comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Sistemas
de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de
suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles
amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos
terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de
suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos
terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de
suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de
suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles
amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes
para amortiguadores; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247242 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Invicta Watch Company Of
America, Inc, con domicilio
en 3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: + INVICTA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Anteojos, lentes de sol, lentes, estuches para anteojos. Fecha: 10 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247245 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima, de capital variable, con
domicilio en Km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo
Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGIA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas
luminosas (fibras ópticas), fibras ópticas (filamentos conductores de ondas
luminosas), cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra
óptica, cables eléctricos, cables eléctricos (Manguitos de unión para cables
eléctricos). Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018247270 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos
Salvadoreños Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en km. 15
autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL
TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones
de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre,
bimetálico acero- cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de
cobre no aislado, alambres de cobre aislados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247271 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de capital variable, con
domicilio en km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la manufactura y
comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos, de uso
residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica, ubicado
en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002835. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247272 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Trendy
Llamicorn como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247273 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3, norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Biulú by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247274 ).
Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de
identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Preco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito,
Deposito Comercial de Golfito, Almacén Número 5, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 555
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Abrigos, ajuares 494 de bebé [prendas de vestir], antifaces para dormir, botas,
botas de fútbol / botines de fútbol, botines, calzado, calzado de playa,
calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas,
camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta],
camisetas de deporte sin mangas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones
[prendas de vestir], conjuntos de vestir, corbatas, corsés [ropa interior],
enaguas, faldas, short, bufandas, gabardinas [prendas de vestir], gorras,
gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], kimonos,
leotardos, mantillas, medias, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de cuello
de hombre, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pijamas, impermeables,
ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de playa, ropa de gimnasia,
ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris,
artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel
[prendas de vestir], sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa
interior] / sujetadores [ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de
fútbol / tapones para botines de fútbol, tenis, trajes de esquí acuático,
trajes, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], uniformes
de karate, uniformes de judo, vestidos, viseras para gorras, zapatillas de baño
/ pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos,
zuecos [calzado].Reservas: De los colores: rojo, rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004191. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018247276 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Dolores
Eugenia López Argüello, Otra identificación 281-100659-0000E con domicilio en
Km. 10 1/2 carretera sur, 1409 Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
EL SECRETO DE MAMÁ
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas, mermeladas y compotas, legumbres y frutas en conserva; en
clase 30: Salsas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018247307 ).
Carlos Alberto Duran Bulgarelli,
soltero, cédula de identidad 701040009, en calidad de apoderado generalísimo de
Metropark S. A., cédula jurídica 3101687808 con
domicilio en Hospital Central, avenida 6 entre calles 24 bis número 626,
oficina 2 y 22 casa 2021, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; detergentes, jabones;
champús y acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el
ambiente, potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes refrescadores
para ambientes; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y
suavizantes para las telas, todas de fabricación de mi representada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Solicitud Nº
2017-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018247324 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de La Madrileña S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 1431, piso
15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: XICOTE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33 internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; Tequila. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247338 ).
Manuel
Andrés Salas Zúñiga, casado, cédula de identidad 206160414, con domicilio en
Naranjo; 200 metros norte, de la Ferretería Elky
María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINGOS
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Ventas de comidas rápidas, ubicado en
Zarcero, frente a la Escuela Otilio Ulate Blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Solicitud N° 2018-0004351. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2018247348 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de
apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR
S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio
en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500
oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: High Ridge Brands
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, tintes cosméticos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003677. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247393 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: S.G SALON GRAFIX
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, tintes cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003675. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247394 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc., con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix,
Arizona, 85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CIRCLE K TakeAwayCafé,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29. alimentos preparados frescos,
refrigerados y congelados, a saber, tortas de papas, pollo, fajitas de pollo,
alas de pollo, papas fritas, palitos de queso, poppers
(bolitas rellenas de queso y harina), a saber poppers
de camarones congelados, chili procesado, costillas de cerdo, carne asada,
estofado de carne, pavo, papas preparadas, a saber papas instantáneas, puré de
papa, patatas fritas; verduras, a saber, verduras congeladas, ensaladas de
verduras frescas; sopas; carnes y quesos delicatesen; ensalada de frutas,
ensaladas de tofu, ensaladas de huevo, ensaladas de pollo; panqueques de papa,
todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. y en
clase 30: alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber,
emparedados para el desayuno, pizza, burritos, arroz, pastas, a saber, pasta
preparada, pasta seca, pasta fresca, macarrones con queso; ensaladas, a saber,
ensalada de macarrones, ensalada de pasta, ensaladas de arroz; panes, bollos,
pasteles, quequitos, donas, bollos de canela, galletas, tartas, tortas, mousses
(postre) (confitería), macarrones (pastelería), galletas saladas (crakers), corn dogs (pincho de salchicha), todo lo anterior con la
intención de ir acompañados de una taza de café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018247396 ).
William Lester Martínez Ávila,
cédula de identidad 800880568, en calidad de apoderado especial de Aceros
Especiales (ACES) S. A., cédula jurídica 3-101-271764 con domicilio en del
Centro Comercial San José Dos Mil; 150 metros al norte y 200 metros este y 200
metros este frente a Polímer, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACEROS ESPECIALES ACES S. A.
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a: Comercio, industria, ganadería, agricultura, importación,
exportación, distribución y procesamiento de productos agrícolas, vender
fianzas y garantías. Ubicado en San José, La Uruca del Puente Juan Pablo II,
100 metros norte y 200 metros este de la Recauchadora Gigante. Reservas: De los
colores: Azul y Gris. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001369. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247398
).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading
S. A., con domicilio en 6, Route de Tréves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: OSITOS DE ORO como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Golosinas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018247420 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de los
Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica
3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio el Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EURO CAMARA COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: no se hace reserva del Término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011246. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247470
).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de Los Países de La Unión Europea en la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURO CÁMARA COSTA RICA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: no se
hace reserva del término “Costa Rica”. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011247. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247472 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Dexter Laundry, Inc, con domicilio en 2211 West Grimes
Avenue Fairfield, Lowa 52556, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DEXTER como marca de fábrica y
comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7; Lavadoras de ropa y en clase 11; Secadoras de ropa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011245. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247473 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Fox 40 Internacional Inc., con domicilio en 340 Grays
Road, Hamilton, Ontario, L8E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción de: FOX 40
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipos de señalización, a saber, silbatos, equipos de
seguridad para el agua, a saber, bombas de agua, cuerdas de seguridad flotantes,
cuerda de seguridad con flotador, extintores; silbatos deportivos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006354. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247474 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderada especial de Inter Grow S. A.,
con domicilio en: Eloy Alfaro (Durán), edificio: Parque Industrial Saibaba. Oficina 11/12/13 Durán, Ecuador, solicita la
inscripción de: BigBang
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: altavoces, altavoces (cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas
de), amplificadores, amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio
(aparatos de), radio (aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido
(aparatos de), reproductores de discos compactos, reproductores de DVD,
reproductores de sonido portátiles, televisores. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018247476 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada
dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Freedom Models S.A., cédula
jurídica 3101313751, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac,
frente a la Iglesia Cristiana Reformada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GANDOCA SWIMWEAR
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de trajes
de baño, salidas de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
bolsos todas las prendas relacionadas con playa, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la iglesia cristiana
reformada. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003264. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247486 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte
N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247487 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que sean accionados manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018247488 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256,
con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores,
armazones de máquinas, inyectores para motores, arranques para motores,
cilindros (pistones para -), cilindros de máquinas, cilindros de motor, culatas
de cilindros de motor, excluyendo bombas sanitarias centrífugas y positivas en
acero inoxidable para uso alimenticio, máquinas acuícolas, aerador
auxiliar, cosechadora y alimentadora. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002921. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247489 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de
apoderada especial de dōTERRA HOLDINGS LLC., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas
para preparar bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699
).
Fusión N° 119309
Que Jorge
Mauricio Quesada Záldivar, casado una vez, cédula de identidad 106050724, en
calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
por Fusión de Zupersoluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101686999 por el de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad
Anónima, presentada el día 22 de mayo de 2018 bajo expediente 119309. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009581 Registro N° 242151 ZUPERCASA en clases: 19 37 marca mixto y
2014-0009582, registro N° 242152 ZUPERCASA, en
clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018247278 ).
Cambio de Nombre N° 118320
Que Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Marie Brizar Wine
& Spirits France, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Marie Brizard
& Roger International S. A. por el de Marie Brizar Wine
& Spirits France, presentada el día 5 de abril de
2018, bajo expediente N° 118320. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2007933 Registro Nº
20079 MARIE BRIZARD en clase 33 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018247294 ).
Cambio de Nombre Nº 119041
Que María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de La Inversora S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de La Inversora S. A., Comercial, Industrial,
Inmobiliaria, Constructora, Agropecuaria y Financiera por el de La Inversora S.
A., presentada el día 09 de mayo de 2018 bajo expediente 119041. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002397. Registro Nº 171281 POSTALES en clases 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018247418 ).
Cambio de Nombre N° 119054
Que María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de BDFM S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Inversora S.
A., por el de BDFM S. A., presentada el 9 de mayo de 2018, bajo expediente
119054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002397 Registro N° 171281 POSTALES en clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018247419 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2018-747.—Ref:
35/2018/1559.—Santiago Vargas Pineda, cédula de identidad 0204740400, solicita
la inscripción de:
como, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, San Rafael, del puente sobre el Río Frío, 6 kilómetros norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-747.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018247284 ).
Solicitud N°
2018-1067.—Ref: 35/2018/2244.—Fabio Alfaro Delgado,
cédula de identidad 0202740673, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Lalyly de Santa Rita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-146162, solicita la inscripción de:
como, como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Quebrada San Miguel,
1.5 kilómetros este y 2 kilómetros sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según expediente N°
2018-1067.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018247356 ).
Solicitud No. 2018-1066.—Ref: 35/2018/2289.—Fabio Alfaro Delgado, cédula de
identidad N° 0202740673, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Lalyly de Santa
Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-146162, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares,
Quebrada San Miguel, 1.5 kilómetro al este y 2 kilómetros al sur de la Cruz
Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según el
expediente N° 2018-1066.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018247357 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa de Pan Vino y Aceite, con domicilio en la provincia de: San Jose, San Jose. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: a) Enseñar y predicar el evangelio
de nuestro Señor Jesucristo. b) Proveer en iglesia y locales servicios
religiosos para el culto público. c) fortalecer el desarrollo y la formación de
la vida cristiana en las personas. d) Establecer y organizar comedores
públicos, hogares de ancianos, albergues y/o cualquier otra institución
requerida para el cumplimiento de los propósitos de la asociación. e) Promover
y desarrollar programas tendientes a la mejora de la salud. Cuyo representante,
será el presidente: Telma Isabel Mendoza Blanco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 270947, con adicional(es): tomo: 2018,
asiento: 304404.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247222 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Velar por todos los derechos e intereses de sus
asociados. B) Fomentar la cultura general de sus miembros, capacitándolos para
el mejor desempeño de sus funciones intelectuales, profesionales y sociales. C)
Desarrollar programas de capacitación técnica, organizacional, gerencial,
administrativa para mejorar el desarrollo y crecimiento del gremio y asociados,
D) Crear programas de prevención social, cultural, independiente o en
colaboración con aquellas instituciones, cuyo representante, será el
presidente: Willian Giraldo Velasco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 159100 con adicionales tomo: 2018 asiento:
284748, tomo: 2018 asiento: 315171.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018247337 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-663752, denominación: Asociación Alpha Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 233935.—Registro Nacional, 10 de mayo
de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018247413 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Babyliss Faco
SPRL, solicita la diseño industrial denominada APARATOS
PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El diseño
es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para
peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de
calor y opciones de temporizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Julemont,
Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0001 del
09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y
fue presentada a las 13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573
).
El señor
Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad Nº 204540506,
solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA
CON PIEZA DESMONTABLE. Los fregaderos en su mayoría vienen diseñados para que los grifos se
instalen sobre ellos y se sujeten por su parte inferior utilizando tuercas
tornillos en lugares incómodos al punto de tener que utilizar herramientas
especiales. Dispositivo para la instalación de la grifería con pieza
desmontable, dispositivo (diseñado en dos piezas) para que una de ellas sea
desmontable, acopable y con esta pieza podamos
trabajar con comodidad en la instalación de la grifería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03C 1/04, F16K 27/06 y F16K 5/08; cuyo inventor
es Cruz Rojas, Eduardo (CR). Prioridad: Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-
0000223, y fue presentada a las 08:29:05 del 20 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018246819 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES
BIESPECIFICOS QUE SON CAPACES DE UNIRSE A B7-H3 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a diacuerpos monovalentes biespecíficos
DE B7-H3 x CD3, y particularmente, a diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos de
B7-H3 x CD3, que son capaces de unirse de forma simultánea a B7-H3 y CD3. La
invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos. La invención se dirige adicionalmente a
métodos para el uso de tales diacuerpos en el
tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonvini, Ezio
(US); Johnson, Leslie S. (US); Moore, Paula A. (GB); Huang, Ling (US); Shah, Kalpana (GB); Alderson, Ralph (US) y Chichili, Gurunadh Reddy (US). Prioridad: N°
62/206,051 del 17/08/2015 (US) y N° 62/280,318 del
19/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/030926. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000105, y fue presentada a las 13:00:36
del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247226 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheng, Xiao Ling,
solicita la Patente PCT denominada PROCESOS DE DESALACIÓN Y MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES. Un proceso de desalación de múltiples etapas
para tratar el agua de mar o las aguas residuales saladas. Durante el
procesamiento inicial el agua de mar o las aguas residuales saladas se tratan
para precipitar los minerales de incrustación como fosfatos que incluyen
fosfato de amonio y magnesio útiles como fertilizante. Durante la fase inicial,
se agregan el fosfato de amonio y el fosfato de sodio al agua de mar o aguas
residuales saladas seguido de la adición de amoniaco y un solvente cargado a base
de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00, C02F
1/52, C02F 9/00, C05B 7/00 y C05F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bublitz, Mark, O.; (CA) y Fitzgerald, Mark, A.; (US).
Prioridad: N° 62/216,163 del 09/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/044727. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000208, y fue presentada a las 13:25:46 del 9 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018247227 ).
La señora(ita)
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210810, en calidad de apoderado
especial de Hirsch, Jeremy, Eli y Bonner,
Christopher, Michael, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y
MÉTODO DE DISPENSADO DE INSECTICIDA. Los dispositivos y métodos de
dispensado de insecticida de la presente tecnología proporcionan una liberación
prolongada de insecticida para la erradicación de poblaciones de insectos. Los
dispositivos de dispensado de insecticida incluyen un señuelo atractivo de
azúcar venenoso, y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura
para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y
dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo en la cavidad
interna. Los métodos de dispensado del insecticida incluyen activar el señuelo
atractivo de azúcar venenoso en el dispositivo, y colocar el dispositivo
activado en un área donde estén presentes los insectos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 1/00, A01M 1/20 yA01N 25/00; cuyos
inventores son: Hirsch, Jeremy, Eh i (US) y Bonner,
Christopher, Michael; (US). Prioridad: N° 62/361,054
del 12/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013574. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000257, y fue presentada a las 09:05:42
del 4 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247241 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Monash University y Hudson Institute of Medical Research, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES
DE IL-37, esta invención se refiere a polipéptidos, que incluyen variantes
de interleucina-37 (IL-37), y agentes terapéuticos y composiciones
relacionadas. La invención se refiere, además, al uso de los polipéptidos y
composiciones en métodos para tratar enfermedades o afecciones inflamatorias.
La presente invención proporciona un polipéptido antinflamatorio monomérico que
comprende una secuencia de aminoácidos de un monómero de IL-37, la secuencia de
aminoácidos tiene una mutación o modificación para evitar que el péptido
antinflamatorio forme un homodímero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 29/00, C07K 14/54,
C12N 15/24, C12N 15/63 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Nold,
Claudia (AU); Whisstock, James (AU); Nold, Marcel (AU) y Ellisdon,
Andrew (AU). Prioridad: N° 2015902262 del 15/06/2015
(AU) y N° 2016900703 del 26/02/2016 (AU). Publicación
Internacional: WO2016201503. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000008, y fue presentada a las 13:50:50 del 8 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico e circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018247275 ).
La señora
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderado especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada VARIANTE
EN EL NÚMERO DE COPIAS QUE GENERA RESISTENCIA A VIRUS. ES UN DETERMINANTE
GENÉTICO QUE COMPRENDE POR LO MENOS DOS COPIAS DE UNA COMBINACIÓN DE DOS GENES
RDR1 RELACIONADOS ESTRECHAMENTE, LOS CUALES ESTÁN ORIENTADOS DE MANERA INVERSA
Y DETERMINANTE GENÉTICO EL CUAL GENERA RESISTENCIA A VIRUS CUANDO ESTÁ PRESENTE
EN UNA PLANTA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/08,
C12N 9/12 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Frijters,
Raoul Jacobus Johannes María; (NL) y De Joode, Jasper; (NL). Prioridad: N°
2015547 del 02/10/2015 (NL). Publicación Internacional: WO2017/054938. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000197, y fue presentada a las
12:16:21 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247300 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°
3547.—Ref: 30/2018/2908.—Por resolución de las 15:53
horas del 15 de mayo de 2018, fue inscrito la Patente denominada: COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES DE TIOACETATO a favor de la compañía Ardea
Biosciences Inc., cuyos inventores son: Ouk, Samedy (KH); Gunic, Esmir (US); Chen, Chixu (US) y Vernier, Jean-Michel (FR), Se le ha otorgado
el número de inscripción 3547 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/44, A61K
31/444, A61K 31/4965, A61P 19/06, A61P 9/00, A61P 9/12, C07D 213/70, C07D
241/18 yC07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018247301 ).
Inscripción N°.
3551.—Ref: 30/2018/2926.—Por resolución de las 08:53
horas del 16 de mayo de 2018, fue inscrito la Patente denominado: ESTIMULADORES DE
LA sGC o ACITVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN
COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA
FIBROSIS QUÍSTICA,
a favor de la compañía Adverio Pharma
GMBH, cuyos inventores son: Von Degenfeld,
Georges (FR); Sandner, Peter (DE) y STASCH,
Johannes-Peter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3551 y estará
vigente hasta el 3 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/18, A61K 31/194, A61K 31/427, A61K
31/4418, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K
45/06 yA61P 11/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—16 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018247304 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0041-2018.—Exp. N°
18213.—Hejica S. A.,
solicita concesión de: 3.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
industria. Coordenadas 265.599/488.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018248353 ).
ED-UHTPCOSJ-0138-2018.
Expediente Nº 10266P.—Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TQ-27 en finca de su propiedad en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso industrial-otro. Coordenadas 210.722 /
570.734 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 118829.—( IN2018248393 ).
ED-UHTPCOSJ-0114-2018.
Exp. 15462P.—Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-28 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 230.451/586.558 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—O. C.
N° 2018000299.—Solicitud N°
118831.—( IN2018248397 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0041-2018.—Exp. N°
18176P.—Ronny Gutiérrez Pizarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrebadero
y agropecuario-riego. Coordenadas 277.547 / 363.187 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo
de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, Dirección de
Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018248817 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2018.—Exp. 18120P.—Golfo Zulu S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo DM-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 134.410 / 555.831 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de abril
del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018248862 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0098-2018.
Expediente Nº 18066P.—Corporación Tuchi
JLM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 278.119 /
354.458 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018249555 ).
ED-UHTPCOSJ-0051-2018.—Exp. N°
17981-P.—Sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez (Zeidy
Miranda Bermúdez), solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 277.987 / 363.716 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018249617
).
ED-UHTPCOSJ-0170-2018.
Expediente Nº 9030P.—Inversiones Lamon
B y L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1857 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 214.850 / 514.560 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249627 ).
ED-0028-2018.—Exp. 1443.—El Pelón de La
Bajura S. A., solicita concesión de: 1479 litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249725 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2018.—Exp 18087P. 3-101-486251 S. A., solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del pozo DM- 160, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018249784 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle
Virginia Villalobos Serrano, se ha dictado la resolución N°
5528-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veinte de octubre del dos mil dieciséis. Exp. N° 18643-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Verónica Guiselle Marenco Vásquez, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son Guiselle Virginia y
Villalobos, respectivamente y de Eythan Gael Vásquez
Serrano en el sentido, que el primer apellido de la madre, consecuentemente el
primer apellido del mismo es Villalobos.— Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2018247266 ).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elisabeth Cruz
Pérez, ha dictado la resolución N° 6142-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22164-2016 Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jefry Isaías Cruz Cruz, José Armando Cruz Cruz,
William Francisco Cruz Cruz y Greivin Antonio Cruz Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Elisabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018247453 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Junior Alexander Morales Cuadra,
nicaragüense, cédula de residencia 155806179513, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2924-2018.—San José, al
ser las 9:02 del 30 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2018247181 ).
Juan Carlos
Zamora Angulo, colombiano, cédula de residencia 117000015523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2984-2018.—San José, al ser las
11:16 del 30 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018247281 ).
Roger Ulises Fuentes Cantarero,
nicaragüense, cédula de residencia 155809873131, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2993-2018.—San José, al ser las 10:04 del 30 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018247286 ).
Ana Isabel
Rivera Áreas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805298026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2922-2018.—Oficina Regional de Liberia.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:11 horas del 25
de mayo del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018247303 ).
Eduardo José López Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802707421,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2974-2018.—San José al ser las 12:07 del 30 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018247369 ).
Ana María Ávila Rodríguez,
colombiana, cédula de residencia 117001718716, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
2774-2018.—San José al ser las 8:32 del 29 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018247447 ).
Iohann Antonio Rubio Izaguirre,
hondureño, cédula de residencia 134000283415, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2127-2018.—San José, al ser las 3:43 del 17 de mayo
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018247467 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002
Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 5 de junio del
2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400035710.—Solicitud N°
119474.—( IN2018249786 ).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV
Construcción del edificio de Tribunales
de
Justicia de Los Chiles
Fecha y hora de apertura: 06 de
julio del 2018, a las 10:00 horas.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000031-PROV
Compra de computadoras
Fecha y hora de apertura: 29 de
junio del 2018, a las 10:00 horas.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-PROV
Compra de monitores para equipo de cómputo
Fecha y hora de apertura: 29 de
junio del 2018, a las 09:30 horas.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-PROV
Construcción de morgue en el edificio
de
Tribunales de Justicia de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 06 de
julio del 2018, a las 09:30 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
San José, 05 de junio del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249113 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-SCA
Construcción Casa Internacional
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la compra de “Construcción Casa Internacional”
para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San
Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25
metros oeste, antigua bodegas de Mabe, hasta las 14:00 horas del día 23 de
julio, 2018. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas
sin abrir.
El cartel deberá retirarse en la
siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos
electrónicos propiamente, información para proveedores, además, deberán presentar
en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno
con las Especificaciones Técnicas y planos correspondientes.
Heredia, 04 de junio, 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
P0032131.—Solicitud Nº 119375.—( IN2018249885 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-2104
Por la adquisición de: “Sistema de video
endoscopia
para ORL”
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de junio
del 2018, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 01 de junio del
2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa de Contratación Administrativa.—1
vez.—O.C. N° 94.—Solicitud N°
119207.—( IN2018249188 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-2104
Adquisición de: Toallas de mano
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el
miércoles 27 de junio de 2018, a las 09:00 horas, además se les informa que el
Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 04
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
95.—Solicitud N° 119327.—( IN2018249190 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000036-2104
Adquisición de artículos varios de refrigeración
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el
miércoles 27 de junio de 2018, a las 10:00 horas. Además
se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver
detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
04 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
96.—Solicitud Nº 119329.—( IN2018249191 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2104
Adquisición de:
Insumos
varios para proyecto del FIV
(Fertilización
In Vitro)
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el
miércoles 27 de junio de 2018, a las 11:00 horas. Además, se les informa que el
Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
04 de junio del 2018.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
97.—Solicitud Nº 119332.—( IN2018249199 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000039-2101
Mantenimiento preventivo, correctivo, suministro
de
repuestos y accesorios para ascensores
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000039-2101 por concepto de “Mantenimiento preventivo, correctivo, suministro
de repuestos y accesorios para ascensores”, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 29 de junio del 2018, a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2018249619 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-3107
(Línea
única)
Cambio de la distribución eléctrica vertical del edificio Jenaro
Valverde
Marín por ducto barra, incluye el servicio de
mantenimiento
preventivo durante el periodo
de
garantía de buen funcionamiento
La Dirección de Mantenimiento
Institucional debidamente autorizada, conforme al Modelo de Distribución de
Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por
escrito hasta el 18 de setiembre del 2018 a las 14:00 horas.
La subárea Taller Electromecánico,
realizará junta de aclaraciones y visita al sitio (edificio Jenaro Valverde
Marín, piso 14 ala oeste en la sala de reuniones del Área administración de
Edificios), el 25 de junio del 2018 a las 9:00 horas.
Para consultas técnicas
comunicarse a la Subárea Taller Electromecánico, con el Ing. Carlos Venegas
Vargas, encargado del proyecto a los siguientes números telefónicos 2539-0703 ó
2539-0702.
Para consultas administrativas
comunicarse a la Dirección de Mantenimiento Institucional, con la Licda. Marlene
Montero Calero a los números telefónicos 2539-0092 ó 2539-0110.
Las demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran a su
disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio
anexo a oficinas centrales de la CCSS.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—( IN2018249623 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000052-01
Construcción de Tanque de Almacenamiento
Metálico Elevado de 270
m3 para la Asada del Pavón de Los Chiles, de la Región de
Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Rosa
Fecha y hora apertura: 27 de junio del 2018,
a las 09:00 horas
El cartel podrá ser descargado
de la página web del INDER en el sgte link:
https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contralaciones_y_sumínistros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018249598 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000063-01
Construcción de tres casetas de bombeo para el Sistema
de Riego en el Asentamiento La Urraca, Región de
Desarrollo
Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial de
Santa Cruz
Fecha y hora apertura: 27 de
junio del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1
vez.— ( IN2018249599 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000065-01
Construcción Acueducto Asentamiento Bac la Arrocera,
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Upala
Fecha y hora apertura: 27 de
junio del 2018, a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser
presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018249600 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000066-01
Construcción de caminos en el Asentamiento
Los Palmitos, Región de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina de Desarrollo Territorial de Upala
Fecha y hora apertura: 27 de
junio del 2018, a las 13:00 horas.
El cartel
podrá ser descargado de la página web del Inder en el
sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018249601 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000098-02
Servicio de limpieza del tanque séptico
del Centro de Formación de Puriscal
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del
2018.
Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250
metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer
nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119328.—( IN2018249106 ).
Invitación a audiencia previa
para
compras por demanda
Se invita a todos los proveedores a
participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha actividad se
realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de
Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Auditorio |
Agrupaciones |
Nombre |
20-06-2018 |
9:00 a.m-12:00 m.d |
Danilo Jiménez Veiga |
3069 |
Materiales para instalaciones eléctricas
industriales |
El objetivo
de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras,
así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor
cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por
la institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119330.—( IN2018249107 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000044-03
Compra de equipo de panadería
para
industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de junio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119335.—( IN2018249110 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-02
Suministro e instalación de molino
coloidal en el Plantel El Alto
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº
2018LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San
José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas
del día 02 de julio del 2018.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 14 de junio del 2018 a las 08:00 horas en la entrada del Puesto N° 2, salida de cisterna, Plantel el Alto.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com ,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N°
2018000299.—Solicitud N° 119466.—( IN2018249810 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA
(ART.
97 R.L.C.A.) Nº 2018LA-000002-2308
Servicios profesionales registros médicos
y sistemas de información de (REMESIS)
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº
011-2018 con fecha del 29-05-2018 dictada por el Director Administrativo y
Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en
marras.
Para lo cual, se les comunica a
los interesados en el presente concurso el resultado del
mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 05 de junio del
2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora a. c.—1 vez.—( IN2018249656 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000041-2601
Objeto contractual: Contratación de servicios de ambulancia
privada
para el traslado de pacientes del H.T.F.C.
a
otros centros médicos o casa de habitación
y
hora de espera; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante acta N° 0044-2018 de fecha del 01
de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Oferta N°
01: Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S. A., cédula jurídica
3-101-182816.
Ítem N°
01: Contratación de servicios de ambulancia para el traslado de pacientes del
H.T.F.C.; P.U. ¢606,29, ítem N° 02: Tiempo de espera;
P.U. ¢2.000,00.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 5 de
junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018249751 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000032-05
Contratación de Servicios de Transporte Marítimo
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje mediante acta 28-2018, celebrada el 05 de junio del 2018, artículo
I, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la línea Nº 1 a la
Empresa Costa Riva Viajeros CRV S.A., lo correspondiente al Tramite de
contratación 2018CD-000032-05, por un monto de ¢540,000.00 para la Contratación
de Servicio de Transporte Marítimo ya que de acuerdo al Estudio Técnico
URHC-CRPL-177-2018, realizadas por la dependencia responsable de analizar las
oferta, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones técnicas
establecidas en el cartel de contratación además de ofrecer un tiempo de
entrega de 6 días hábiles y considerar su precio razonable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119333.—( IN2018249108 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-03
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física
y
Electrónica para las instalaciones del Centro
de
Formación Profesional de Valverde
Vega
de la Unidad Regional
Central
Occidental
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 05-2018, celebrada el día 31 de mayo del
2018, artículo II, folio 219, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-03, para la Contratación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia, Física y Electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-317-2018, el dictamen legal
URCOC-AL-26-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0034-2018, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N°
5, presentada por Servicio de Monitoreo Electrónico ALFA S. A., por un
monto anual de ¢42.262.230,00 y un monto mensual de ¢3.521.852,50, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 1 día hábil.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud
N° 119334.—(
IN2018249109 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra de escáner
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento que se detalla, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación. Demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 5 de junio de 2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249112 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV
(Prórroga
Nº 1 y Aclaración y Modificación Nº
2)
Reacondicionamiento eléctrico
del
edificio de Tribunales de
Justicia
de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel
derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el
cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación. La apertura de las ofertas se prorroga para el 19 de junio del
2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 6 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249889 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N° 2018LPNS-000001-PMIUNABM
(aclaraciones
al documento)
Finalización de la construcción de las residencias
estudiantiles y obras deportivas Campus Nicoya
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se realiza la siguiente aclaración al cartel de la
licitación:
Consulta: Se solicita modificar la forma
de pago de los equipos de tal forma que el pago no esté supeditado a la
recepción de la obra, se propone realizar dicho pago de la siguiente manera:
10% contra la emisión de la orden de compra al proveedor, 30% equipos en
Almacén Fiscal, 40% equipos puestos en obra y 20 % equipos instalados y
probados.
Aclaración:
El pago de los equipos no está supeditado a la recepción de la obra,
los equipos se facturarán y cancelarán cuando hayan sido probados y/o
certificados según corresponda, con base en lo establecido en el Capítulo II,
Requisitos Generales del Anexo 1 Especificaciones Técnicas, página 14. Esto en
virtud de que la institución debe verificar que la entrega de los equipos sea
conforme con las especificaciones técnicas del documento de licitación, se
realice la instalación adecuada, así como ejecutar las pruebas de
funcionamiento respectivas, previo a efectuar el pago de los equipos.
Heredia, 06 de junio del
2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº .—Solicitud Nº
P0032131.—( IN2018249886 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen comunica a los
interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000006-2307 Gas
GLP para el Hospital William Allen, que se encuentran disponibles en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social aclaraciones al cartel del
concurso citado.
Lic. Royer Sánchez Bogantes,
Coordinador de Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2018249511 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-5101
Pruebas inmunohematológicas para
uso
en los Bancos
de
Sangre
Aviso 8
A los oferentes interesados en
participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 03 de julio de 2018 a las 10:00 horas, debido a que aún se está en
confección del cartel unificado. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, seis de junio de dos mil
dieciocho.
Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-0837-18.—( IN2018249551 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2018LN-000001-3110
(Alcance
N° 1)
Equipos de Rayos X transportables digitales
con
entrega según demanda
A todos los interesados se les
comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se
atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0500-2018 de la
Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San
José, distrito El Carmen, calle 3, av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3
altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la
presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Fecha de apertura: 29 de junio
del 2018. Hora: 10:00 horas.
San José 06 de junio de
2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2018249567 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO: 2018LN-000002-8101
(Aviso
N° 1)
MODIFICACIÓN AL CARTEL
Objeto: Envase de tereftalato
de
polietileno (pet) 120 ml
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 02
de julio de 2018 a las 9:00 horas, que se procede a modificar requisitos de las
especificaciones técnicas del cartel en los siguientes puntos:
1.1.1.1 Los frascos deben venir
en farma pack sellado, que cubra la totalidad de los
frascos y que garantice la integridad, seguridad, pureza, asepsia, calidad
microbiológica, libre de partículas extrañas y que soporte la manipulación
normal durante el proceso.
1.1.1.2 El farma
pack debe contener de 50 a 95 unidades (empacadas de manera que uno de los
lados no supere los 40 cm y el peso del mismo no
supere los 9 Kg).
1.1.1.3 Los farma
pack deben venir colocados en tarimas plásticas o de madera tamaño estándar,
tipo europeo, de tacos, de cuatro entradas con las siguientes dimensiones: 1,00
m de ancho por 1,20 m de largo y una altura máxima de 1,20 m. Las tarimas deben
venir debidamente paletizadas, cubiertas con plástico completamente desde la
parte superior hasta la inferior de manera que garantice su asepsia en el período
de almacenamiento y no sobresalga de los bordes de la tarima. Las tarimas deben
ser de primera calidad, libres de plagas o contaminantes. Estas tarimas pasarán
a ser propiedad del Laboratorio.”
Además se eliminó el punto 1.1.1.4. de
la ficha.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas
serán comunicadas en su momento. Se podrá adquirir el cartel con las
modificaciones en la fotocopiadora de la institución. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018249609 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
En La Gaceta Nº-094 del
29 de mayo del 2018, se publicaron las modificaciones al Reglamento para la
Selección y Nombramiento del Personal con cargo de Director del CUNLIMON, en
donde por error se consignó como Modificaciones al Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del CUNLIMON, siendo lo correcto: “Reglamento para
la Selección y Nombramiento del Personal con cargo de Director del CUNLIMON”, de
igual forma se consignó como fecha de aprobación de las modificaciones 01 de
marzo del 2018, por parte del Consejo Directivo en sesión extraordinaria
001-2018; siendo lo correcto “Aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria
Nº007-2018 del 09 de mayo del 2018”
Déjese sin efecto lo consignado
por error, las disposiciones de modificar la numeración del reglamento a partir
del artículo 74.
Lo demás permanece incólume.
Karley Eugenia Clark Nelson.—1 vez.—( IN2018249621 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que, según acuerdo
número 12, artículo VI, tomado en la sesión ordinaria N°
104 celebrada el 24 de abril del 2018, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE
SANTA ANA
Considerando:
Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078, en su Título VII.- Regulación del Uso de los Vehículos del Estado
Costarricense; establece regulaciones que la Municipalidad debe cumplir y
ordena crear un reglamento interno.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente
reglamento tiene como objeto establecer controles y organizar la flota
vehicular municipal, regulando su administración, uso, mantenimiento y
custodia; así como establecer la responsabilidad directa de la persona
funcionaria encargada de administrar, conducir, dar mantenimiento y custodiar
los vehículos propiedad de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 2°—Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas
las personas usuarias de vehículos municipales propiedad de la Municipalidad y
de los vehículos los alquilados.
Artículo 3°—La flota vehicular
municipal está bajo la administración del Proceso de Servicios Generales.
Artículo 4°—La custodia de los
vehículos municipales en uso, es responsabilidad del conductor.
CAPÍTULO II
De la clasificación de vehículos
Artículo 5°—Los vehículos
propiedad de la Municipalidad de Santa Ana, se clasifican de la siguiente
manera:
a. Administrativo: Son los destinados al
cumplimiento de las funciones propias de la gestión administrativa municipal.
b. Policial: Son los vehículos asignados de forma
permanente a la Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal para el cumplimiento
de sus funciones. En esta clasificación están incluidos los vehículos de la
Policía Municipal de Tránsito.
c. De trabajo pesado: Son aquellos vehículos de
carga tanto liviana, como pesada y aquellos de trabajo, como montacargas,
retroexcavadoras, compactadoras y similares.
Artículo 6°—Vehículos de uso
discrecional: No se tendrán en esta municipalidad, vehículos de uso
discrecional. No obstante; habrá vehículos administrativos asignados a un
Proceso determinado, de acuerdo al destino
especificado para su adquisición.
Artículo 7°—Todos los
vehículos municipales deben cumplir con los siguientes distintivos:
a) Deberán estar debidamente rotulados en ambos costados con
el logotipo de la Municipalidad.
b) En el mismo rótulo llevarán el nombre del proceso al que
el vehículo está asignado, cuando corresponda.
c) Deben llevar una placa especial que los identifique como
transporte de servicio municipal.
CAPÍTULO III
De los controles
Artículo 8°—Para que un vehículo
entre en circulación, primero debe estar debidamente inscrito, asegurado,
rotulado, incluido como activo municipal y con revisión técnica vehicular e
impuestos de circulación, al día.
Artículo 9°—El Proceso de
Servicios Generales, debe:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las
actividades de orden administrativo y operativo relacionado con el uso y
disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al respecto hayan
dictado la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, la
Alcaldía y el presente reglamento.
b) Atender las solicitudes de transporte de los procesos de
la municipalidad que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus
funciones, o determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Velar por la limpieza, el buen funcionamiento mecánico y
mantenimiento de los vehículos.
d) Realizar los trámites necesarios para que los vehículos
municipales estén asegurados por los montos actualizados de sus valores de reposición,
con las coberturas, que estimen más convenientes y de mayor importancia. Lo
anterior, en el sentido de que en casos de declarar el
vehículo como pérdida total, se puede recuperar su valor actual.
e) Vigilar que los vehículos se utilicen en la realización
de los servicios para los que fueron solicitados.
f) Realizar en conjunto con un abogado/a municipal, los
trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los
que sean necesarios para que dichas unidades circulen conforme a la legislación
vigente.
g) Tramitar en conjunto con un abogado/a municipal, la desinscripción de los vehículos que deban salir de
operación.
h) Mantener actualizada la información de control de cada
vehículo, efectuando para ello los inventarios físicos que considere
pertinentes.
i) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos
administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de
accidentes de tránsito.
j) Atender todos los aspectos administrativos y
presupuestarios referentes al abastecimiento de combustibles, lubricantes y
mantenimiento.
i) Fiscalizar que los conductores tengan el tipo de
licencia correspondiente a la clase de vehículo.
k) Llevar un registro y mantenerlo actualizado de los
conductores de vehículos municipales, en el que se anote: el nombre y apellidos
del conductor, tipo de licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido en la
licencia y fecha de vencimiento; así como un registro de los accidentes que
este conductor haya tenido con vehículos municipales y un detalle del resultado
final del proceso judicial.
l) Llevar un detalle exacto de las herramientas y
accesorios que dispone cada vehículo.
m) Controlar la distribución de las boletas de combustible y
liquidación de facturas por compra de combustibles.
n) Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales
todo lo referente a la materia de transportes, cuando así se requiera.
o) Cumplir las disposiciones de la Ley de Tránsito N° 9078, así como cualquier otra normativa o reglamento que
complemente al presente reglamento.
p) Y demás tareas asignadas en el presente reglamento y por
orden de la Alcaldía y la Gestión Administrativa.
Artículo 10.—El
Proceso de Servicios Generales, llevará los siguientes registros y
estadísticas, de cada vehículo:
a) Expediente individual de cada vehículo.
b) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.
c) Control de mantenimiento y reparación.
d) Control de consumo de combustible.
e) Informe de novedades y accidentes.
f) Boleta de uso.
g) Control de ingreso.
h) Reportes de anomalías detectadas por el uso de vehículos.
i) Solicitud de orden de servicio y/o reparación de
vehículos.
Artículo 11.—El
Proceso de Servicios Generales llevará un expediente por cada uno de los
vehículos propiedad de la municipalidad, en donde archivará los documentos de
inscripción registral, pólizas, registros y estadísticas del artículo anterior.
Artículo 12.—La
boleta de uso es una fórmula numerada para el control de los vehículos
administrativos, que debe completar el conductor. La cual deberá contener al
menos los datos relativos al número de placa; nombre y firma del conductor y
proceso para el que labora; fecha, hora, kilometraje y combustible, inicial y
final; lugar de salida, lugar de destino, desperfectos mecánicos detectados durante
el viaje y nombre de los demás funcionarios que viajaron en el vehículo.
Artículo 13.—El
libro control de ingreso, se trata de un libro a cargo del guarda de turno, en
donde anotará el ingreso de los vehículos, que ocurra después de la jornada
ordinaria de la institución, el asiento será firmado por el conductor junto con
el guarda de turno.
Artículo 14.—El
Proceso de Servicios Generales establecerá un control de consumo de combustible
con referencia hecha al rendimiento de kilómetros por galón, de acuerdo a cada
tipo de vehículo. Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario
“autorización retiro de combustible”, mismo que será entregado a los encargados
de la provisión.
Artículo 15.—El
Proceso de Servicios Generales, llevara controles sobre el inventario de
repuestos y la necesidad de lubricantes, para mantener el abastecimiento
continuo.
Artículo 16.—El
Proceso de Servicios Generales en coordinación con los responsables de los
procesos que tienen vehículos a cargo, determinarán los requerimientos de
nuevos vehículos o sustitución para satisfacer la demanda de servicios, para
tal efecto:
a) Recomendarán la cantidad y especificaciones técnicas de
los vehículos por adquirir.
b) Efectuarán el estudio técnico de las ofertas presentadas
cuando se promuevan compras de vehículos y harán la recomendación
correspondiente.
c) Recibirán los vehículos que se adquieren y verificarán
que se ajusten a las condiciones solicitadas.
d) Coordinarán la obtención de permisos o autorizaciones
ante los entes gubernamentales.
La verificación indicada en el
punto c) se realizará por medio del “Formulario para la recepción de vehículos
municipales”, que contendrá el detalle las especificaciones solicitadas en el
cartel del procedimiento de contratación y la oferta presentada, de forma que
permita corroborar el cumplimiento de cada una.
CAPÍTULO IV
Del mantenimiento
Artículo 17.—El
cuidado y el mantenimiento mecánico de los vehículos municipales, será
preventivo y correctivo.
Artículo 18.—A
primera hora del día estando frío; cada vehículo será revisado por un
funcionario del Proceso de Servicios Generales o por el conductor que lo tenga
asignado. Se revisará el aceite, agua, líquidos, batería, filtros, llantas,
limpia parabrisas, pito, luces, frenos, suspensión, cinturones, ventanas,
puertas y demás aspectos detectables a la vista. De lo anterior dejara un
registro por el medio que el Proceso de Servicios Generales determine.
Artículo 19.—El mantenimiento
preventivo se realizará en forma periódica y programada cada 5000 km; y en el
caso de los vehículos que por el modelo cuenten con garantías, se realizará con
base en el manual de operación y el carnet emitido por
la agencia, de acuerdo al kilometraje recorrido.
Artículo 20.—El
mantenimiento correctivo se efectuará en el taller que la municipalidad
autorice para tal efecto, al momento de ocurrir un desperfecto.
Artículo 21.—Corresponde
al Proceso de Servicios Generales gestionar todo lo relativo a la solicitud de
servicios mecánicos y el pago de las correspondientes facturas, en el formato
definido por la Administración.
Para el trámite de pago de las
facturas correspondientes se deberá contar con el visto bueno del chofer del
vehículo en los casos de los vehículos y maquinaria con uso específico
asignado.
Artículo 22.—El
Proceso de Proveeduría será el encargado de tramitar la contratación servicios
y el alquiler de vehículos.
CAPÍTULO V
De la utilización de los vehículos
Artículo 23.—La solicitud de uso
de un vehículo administrativo debe hacerse, con al menos 1 día de anticipación,
salvo en casos debidamente justificados. Se realizará vía correo electrónico al
Encargado del Proceso de Servicios Generales, con el detalle del lugar a
visitar, hora de salida, hora aproximada de regreso, cantidad de personas y
motivo de la salida.
El uso de vehículos
administrativos en horario extraordinario requiere la autorización de la
Gestión Administrativa o Alcaldía, mediante resolución administrativa.
Artículo 24.—Para
lograr eficiencia en el uso de los vehículos administrativos, el Proceso de
Servicios Generales podrá agrupar personas o materiales en un solo viaje,
siempre que las circunstancias lo permitan, dando aviso oportuno a los
solicitantes para lograr una adecuada coordinación del viaje.
Artículo 25.—El
Proceso de Servicios Generales podrá restringir el uso de vehículos
administrativos en los casos que exista la posibilidad de realizar el viaje
utilizando transporte público, sin que ello perjudique la efectividad y
oportunidad del trabajo, y cuando su costo sea menor que los costos de
operación en que incurriría la Municipalidad con el uso del vehículo municipal.
Artículo 26.—Es
responsabilidad del Proceso de Servicios Generales, realizar la planificación
semanal o quincenal del uso de los vehículos administrativos, de acuerdo a la
demanda de los diferentes procesos de la municipalidad.
Artículo 27.—Los
vehículos policiales son de uso exclusivo del Proceso de Seguridad y Vigilancia
Comunal, por lo que no está permitido que sean conducidos por personal ajeno a
dicho proceso, exceptuando al Proceso de Servicios Generales cuando se trate
del traslado al mantenimiento mecánico.
Artículo 28.—El
Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal debe velar por el correcto uso de sus
vehículos, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) No está sujeto a las limitaciones de horario.
b) Deben mantener los vehículos limpios.
c) Deben realizar el control diario.
d) Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de
combustible.
e) Las salidas fuera del área
geográfica del cantón deberán ser autorizadas por la persona encargada del
Proceso.
Artículo 29.—Los
vehículos de trabajo pesado son de uso exclusivo del proceso correspondiente
según el servicio que presten, por lo que no está permitido que sean conducidos
por personal ajeno a dicho proceso, exceptuando al Proceso de Servicios
Generales cuando se trate del traslado al mantenimiento mecánico.
Artículo 30.—El
Proceso a cargo de vehículos de trabajo pesado debe velar por el correcto uso,
con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) Está sujeto a las limitaciones del horario en que labora
el Proceso a cargo.
b) Deben mantener los vehículos limpios.
c) Deben realizar el control diario.
d) Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de
combustible.
e) Las salidas fuera del área
geográfica del cantón deberán ser autorizadas por la persona encargada del
Proceso.
Los vehículos que como parte de
la actividad ordinaria deban salir del cantón, tales como vagonetas y
recolectores; no están sujetos a este último inciso.
Artículo 31.—Los
vehículos municipales tendrán prioridad de parqueo en los estacionamientos de
la municipalidad, sobre aquellos vehículos propiedad de personas trabajadoras.
Artículo 32.—Sólo
bajo circunstancias calificadas, un vehículo municipal será guardado en otro
lugar que no sea una instalación municipal o un taller contratado por la
Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Monitoreo de vehículos
Artículo 33.—Para
un mejor monitoreo de los servicios, se instalaran dispositivos de
posicionamiento satelital global (GPS) o cualquier otro tipo dispositivo
electrónico para el control de flotillas.
Dichos dispositivos serán
utilizados para el control de distancias, kilometraje, lugares visitados,
combustibles, velocidad, rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de
inactividad y cualquier otro tipo de información o insumo para el control y
fiscalización del uso de los vehículos.
Artículo 34.—En
el caso de que se detecte anomalías en el uso de los vehículos como desvío del
recorrido, sub-utilización de los equipos, largos periodos de inactividad,
excesos de velocidad, o cualquier otra duda sobre la conducción de la unidad,
se tomarán las medidas disciplinarias contra los conductores y se sancionarán
de acuerdo a la gravedad de la falta.
CAPÍTULO VII
Del conductor
Artículo 35.—El
conductor será el responsable del vehículo, durante el tiempo que lo tenga
asignado, debiendo mantener y entregar el vehículo en las mismas condiciones en
que lo recibió. Por eso; está obligado a revisar el estado general visible del
vehículo antes de iniciar su uso, y reportar cualquier desperfecto al Proceso
de Servicios Generales o Encargado de Proceso según la clasificación del
vehículo, previo al inicio de su recorrido. De igual modo, al finalizar el
recorrido, el conductor debe reportar los desperfectos que haya detectado
durante el uso. De lo contrario; se le podría tener como el responsable del
desperfecto que el siguiente conductor reporte.
No podrán conducir vehículos
oficiales, conductores no funcionarios de la municipalidad y que no cuenten con
la licencia respectiva.
Artículo 36.—Los
conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las
unidades, si no cuentan con la aprobación del Proceso de Servicios Generales.
Artículo 37.—Los
conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la función o el
servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales salvo en
ocasiones especiales en que medie autorización superior, con excepción de
personas no funcionarias pero relacionadas con labores propias de la
Municipalidad o en casos de emergencia comprobada.
Artículo 38.—El
conductor asumirá el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
cuando las faltas le sean atribuibles, la municipalidad no asumirá esos pagos.
En caso de no cancelar en el plazo de 10 días hábiles, la Municipalidad
cancelará y girara las instrucciones para el respectivo cobro al conductor,
además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder.
Artículo 39.—El
conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un
accidente en que hubiera participado con el vehículo municipal, debe pagar el
monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer
la Municipalidad en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el
costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Artículo 40.—Todo
conductor observará las siguientes medidas de seguridad:
a) Estacionar solamente en espacios permitidos.
b) Respetar las señales de tránsito.
c) Usar de cinturón o casco según corresponda.
d) Usar de cinta reflectiva, según corresponda.
e) Respetar la capacidad de carga del vehículo.
f) Respetar los límites de velocidad.
g) No fumar dentro del vehículo.
h) No ingerir alimentos mientras conduce.
i) Tomar precauciones contra el robo o tacha.
j) No usar celular mientras conduce.
k) Asegurarse que las herramientas asignadas a cada vehículo
estén en el lugar de costumbre.
Artículo 41.—El
conductor informará de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y para
este fin utilizará el formulario de “informe de novedades y accidentes”.
CAPÍTULO VIII
De las colisiones
Artículo 42.—Los
conductores o acompañantes que colisionen, deben seguir el siguiente
procedimiento:
a) Llamar a las autoridades de tránsito y a la empresa
aseguradora para que confeccione los informes correspondientes.
b) No mover el vehículo hasta que los inspectores realicen
su labor.
c) Obtener información de identidad y localización del otro
conductor o persona afectada y de los posibles testigos, si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata al encargado del Proceso de
Servicios Generales o del Proceso a cargo del vehículo.
e) Tomar fotografías de los daños y panorámicas de la
ubicación de los vehículos.
Artículo 43.—El
conductor que colisione un vehículo municipal está obligado a cumplir con el
proceso judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado correspondiente
dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración,
previa coordinación con el Proceso de Asesoría Legal. También deberá
presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la
sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal
requiera.
Artículo 44.—Se
prohíbe al conductor del vehículo municipal, efectuar arreglos extrajudiciales.
CAPÍTULO IX
De los deberes y prohibiciones
Artículo 45.—Con
el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las
normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe
colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos o
mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso
de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente
decorativas.
Artículo 46.—Son
deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la
Municipalidad:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
b) Portar un documento que lo identifique como trabajador de
la Municipalidad, mientras viaje en vehículo municipal, salvo el caso de
particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de transporte que presta la
Municipalidad en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño
de las labores propias del Municipio.
d) Mantener posición de respeto para las otras personas que
viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él y comportarse de
acuerdo con la moral y las buenas costumbres.
e) Está prohibido fumar dentro de los vehículos
municipales.
f) Mantener el aseo y el cuido del bien.
g) Presentar conductas no acordes con las buenas costumbres
y normas éticas y morales establecidas.
Artículo 47.—Queda
terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del
licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se
considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad
patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el conductor en
caso de accidente.
CAPÍTULO X
De la participación de los guardas municipales
en
la custodia de vehículos municipales
Artículo 48.—Al
término de la jornada de trabajo, los vehículos se guardarán en las
instalaciones municipales, previa revisión de los guardas municipales o
seguridad privada. Las llaves de los vehículos permanecerán bajo custodia de
los guardas.
En horas no laborables el guarda
de turno anotará en el libro de “control de ingreso”, la hora de entrada o
salida de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y
firma.
Artículo 49.—El
guarda municipal no entregará ningún vehículo en horas no hábiles, sin la
autorización del Proceso de Servicios Generales, la Alcaldía o la Gestión
Administrativa.
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 50.—Las
sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 51.—El Funcionario
municipal que conforme al artículo 139 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, lleguen a perder los puntos y suspensión de la
licencia de conducción que acredita al funcionario municipal como conductor y
cuya figura fue contratado, será despedido, una vez se cumpla con el debido
proceso.
CAPÍTULO XII
Derogatoria
Artículo 52.—Este
reglamento deroga el Reglamento anterior, denominado: “Reglamento Interno sobre
uso de Vehículos Municipales”, así como cualquier otra disposición anterior que
se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
Jorge A.
Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018247595 ).
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que
mediante acuerdo N° 12, visible en el artículo VI, de
la Sesión Ordinaria N° 104 celebrada el 24 de abril
del 2018, el Concejo Municipal, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN Y
OTORGAMIENTO DE BECAS A FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal del cantón
de Santa Ana, al tenor de lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, y los enunciados de los artículos 4 inciso a); 13 inciso
c); 43 y 146 incisos g) y h), todos del Código Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. El
presente reglamento regula la adjudicación de becas de estudio para el personal
municipal; así como la autorización para participar en actividades de
capacitación, conducentes a la adquisición o actualización de conocimientos,
necesarios para el logro eficaz de los objetivos de la Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Beca. Beneficio económico total o parcial
que se otorga a una persona para que reciba adiestramiento, dentro de un área
del conocimiento estrechamente relacionada con la naturaleza de las funciones
que desempeña.
b. Becario(a). Funcionario(a) beneficiado(a)
con ayuda económica para la realización de estudios o actividades de
capacitación.
c. Capacitación: Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje,
mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los servidores,
que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser
interna o externa, de acuerdo al Plan Anual de
Capacitación que se elabora anualmente.
La capacitación puede ser
brindada en diferentes modalidades, dentro de las que se encuentran:
Curso: Acción formativa orientada a la
capacitación de personal y en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje
comprende la interacción de un facilitador y determinado número de
participantes. Está orientado hacia la adquisición y desarrollo de
conocimientos teóricos y prácticos, que puedan traducirse en la obtención de
nuevas competencias laborales. Su duración depende de la cantidad, extensión y
profundidad de los temas de estudio programados.
Conferencia: Son acciones formativas basadas
en exposiciones magistrales a cargo de personas expertas o calificadas en
determinado tema. Por su naturaleza, predomina una relación unidireccional en
la mediación de la enseñanza y el aprendizaje.
Congreso: Se refiere al conjunto de
ponencias debidamente organizadas en torno a un tema central y una agenda
previamente definida. Su propósito es la actualización y el intercambio de
conocimientos propuestos por especialistas, investigadores o expertos en
determinadas disciplinas o sectores profesionales (Psicólogos, Abogados,
Médicos, Educadores, Ingenieros, Administradores, etc.).
Mesa Redonda: Corresponde a sesiones de grupo
orientadas al análisis y discusión sobre un tema, materia o problema, por parte
de un grupo de expertos (generalmente de 3 a 6 personas), que poseen ideas,
opiniones o puntos de vista divergentes al respecto. La exposición se realiza
ante un auditorio y es guiada por un coordinador que se encarga de asignar y
controlar el tiempo de exposición de cada experto. La duración de la mesa
redonda puede ser de 50 a 60 minutos, al final de los cuales puede abrirse una
etapa de preguntas por parte del auditorio. Uno de los aspectos distintivos de
la mesa redonda es el carácter polémico de la conversación o intercambio de
ideas, enfoques o puntos de vista que realizan los expertos.
Pasantía:
Aprendizaje a través de la vivencia personal de los participantes, que
interactúan como visitantes con los actores anfitriones, en escenarios
previamente seleccionados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje
propuestos. La actividad se complementa con explicaciones de respaldo por parte
de los actores anfitriones. Para efectos de este Reglamento, ninguna pasantía
puede ser mayor a una semana continua.
Seminario: Actividad de capacitación
orientada a la exposición y discusión de temas diversos relacionados con una
materia o disciplina del saber. Puede contar con asesoría de un facilitador o
asesor, quien actuará como coordinador del desarrollo de las sesiones de
trabajo. Predomina un ambiente dinámico y flexible, caracterizado por la
cooperación recíproca de los participantes en cuanto al planeamiento,
preparación y evaluación de las sesiones de trabajo. El evento concluye con una
sesión de evaluación y resumen.
Simposio:
Corresponde a reuniones de carácter formal en las que un grupo de especialistas
expone, analiza o desarrolla, ante un auditorio, diferentes aspectos de un tema
o problema. El simposio es un evento formal en el que intervienen de tres a
seis personas expertas en determinada materia o asunto, quienes exponen en
forma sucesiva, con profundidad y autoridad técnica, particularidades del tema
o problema sometido a análisis, con el fin de lograr una visión integral de
éste. Las ideas o enfoques de los expertos pueden ser coincidentes o
divergentes entre sí. El coordinador del evento se encarga de hacer una
introducción sobre el tema, así como, ceder la palabra a cada experto y
presentar un resumen final al auditorio sobre las ideas expuestas por los
miembros del simposio.
Taller: Son acciones formativas en las
que la acción de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un ambiente
esencialmente dinámico y práctico. Puede incluir trabajo de campo o
laboratorio, así como ejercicios prácticos, individuales o grupales, para la
adquisición y desarrollo de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas
sobre un asunto, materia o procedimiento; por ejemplo, aplicación de técnicas,
métodos, instrumentos y herramientas; manejo de equipo, maquinaria o utensilios
de trabajo. Regularmente está dirigido a grupos relativamente pequeños, de
aproximadamente 20 participantes.
d. Comisión de Becas y Capacitación. Órgano
de la Municipalidad cuya creación y facultades se determinan en el presente
Reglamento.
e. Facilidades. Se refiere a los beneficios y
oportunidades que otorgue la Municipalidad y contribuyan al desarrollo de las
personas a su servicio, apoyo oficial para la obtención de becas y otros
beneficios similares ante otras instituciones nacionales o internacionales.
f. Funcionario(a).
Toda persona física que ocupe una plaza en propiedad en la Municipalidad de
Santa Ana.
g. Licencia. Permiso con goce total o parcial
de salario o sin goce de salario que, dentro del horario laboral, se le concede
al funcionario(a) para la realización de estudios atinentes a sus funciones.
Las licencias no podrán superar las cuatro horas semanales y solo podrán ser
aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa.
CAPÍTULO II
Las Becas
Artículo 3º—Del Sistema de
Becas: La Municipalidad de Santa Ana, instaurará un sistema de becas, que
sirva como mecanismo de apoyo para mejorar las aptitudes del personal con la
finalidad de contar con personal idóneo para brindar un servicio más eficaz y
eficiente a los usuarios y personas que requieren de sus servicios.
Mediante este sistema, el
personal municipal podrá cursar estudios en instituciones educativas,
debidamente reconocidas y carreras autorizados por el Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 4º—Otorgamiento de
Becas. El otorgamiento de las becas a los funcionarios municipales,
se hará de acuerdo con las necesidades identificadas en los planes de
capacitación o determinadas por el superior inmediato en la evaluación del
desempeño y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5º—Duración de las
Becas. La beca se dará por los períodos indispensables para concluir el
programa de estudios, presentar las pruebas o exámenes de aprobación y la
sustentación de la tesis, si la hubiere.
La Municipalidad podrá conceder
becas para asistir a cursos de especialización o realizar estudios de postgrado
dentro del país, siempre que exista una solicitud validada por parte del
superior inmediato de quien solicita la beca en el que se plasme de manera
evidente y manifiesta el interés institucional para la obtención de ese
conocimiento.
Artículo 6º—Concesión de
becas. Las becas se concederán para estudios formales, y solo se aprobarán
cuando los estudios sean de formación técnica o superior hasta el grado de
licenciatura universitaria, que se realicen en centros de educación que sean
reconocidos por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada (CONESUP), según el grado académico por el que se
desee optar.
El otorgamiento de una beca no
será obstáculo para que la Municipalidad apruebe los aumentos salariales de ley
a que tiene derecho el trabajador o cualesquiera otros incentivos económicos
que se concedan a nivel general.
Artículo
8º—Del trámite para el pago de la beca. El trámite para el pago de la
beca por el porcentaje autorizado, corresponde a la
persona interesada, quien deberá presentar la solicitud con los documentos
necesarios para su revisión al Proceso de Recursos Humanos y el cual después de
revisar que los documentos se encuentren a derecho tendrá un plazo de cinco
días hábiles para aprobarlo.
Artículo 9º—De los pagos de
las becas. Los pagos, por el porcentaje que se apruebe, se harán
directamente a la empresa o institución responsable de la capacitación,
mediante forma idónea que garantice la transparencia de la transacción y
atendiendo siempre las normas de control interno.
Artículo 10.—De
la distribución de las becas. Con el fin de dar oportunidad de preparación
a otros funcionarios municipales, se dispone que la persona que ya hubiese
disfrutado de los beneficios de una beca, podrá
solicitar por una única vez, otra beca para cursar un nivel universitario igual
al de la beca obtenida siempre que hayan transcurrido dos años de haber
finalizado la primera. En caso de solicitar una beca para continuar los
estudios a un nivel superior, pero dentro de la misma rama de conocimientos,
deberá solicitarlo de acuerdo al procedimiento
indicado.
CAPÍTULO III
La capacitación
Artículo 11.—De
la planificación. El Proceso de Recursos Humanos deberá integrar un
Programa Anual de Capacitación con las necesidades de formación o capacitación
del personal de los diferentes Procesos.
Artículo 12.—De la Evaluación y seguimiento de las actividades de
capacitación. Toda actividad de capacitación debe estar sometida a
evaluación y seguimiento por parte de la Comisión de Becas y Capacitación. El
cumplimiento del Plan Anual de Capacitación será evaluado conforme al Plan
Anual Operativo de cada Dirección.
Artículo 13.—Convenios.
La Municipalidad podrá promover la formación, capacitación o el
perfeccionamiento de una ocupación determinada, mediante convenios de
capacitación con las instituciones educativas y académicas pertinentes
(Instituto Nacional de Aprendizaje, institutos de capacitación, universidades u
otros), además la Municipalidad, podrá aprovechar las facilidades que el
Gobierno de la República, otros Gobiernos, organizaciones internacionales o la
empresa privada, ofrezcan para elevar el nivel técnico y profesional de su
personal.
Artículo 14.—De
la duración. La duración de la capacitación podrá ser por horas, días, o
por plazos de un mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre, o semestre. Toda
capacitación superior a 24 horas efectivas de formación o cuyo costo sea mayor
al salario base aprobado para la categoría “Administrativo” de la Municipalidad
de Santa Ana, deberá ser aprobada por la Comisión de Becas y Capacitación.
Las capacitaciones no incluidas
en el párrafo anterior deben ser aprobadas por el Proceso de Recursos Humanos,
y deben contemplarse en las necesidades indicadas en el Plan Anual de
Capacitación.
Artículo 15.—De
las obligaciones de los funcionarios que reciben capacitación. La persona
que finalice la capacitación, de cualquier tipo que sea, deberá:
a) Presentar al proceso de Recursos Humanos para su
respectivo archivo, original y copia del título obtenido, a más tardar tres
días hábiles después de entregados los títulos correspondientes.
b) Realizar una actividad de transmisión de conocimientos al
personal de su proceso o al personal que el proceso de Recursos Humanos
indique.
c) Carta en la que conste la asistencia a la actividad,
emitida por quien sea responsable de brindar la capacitación.
d) La asistencia a las actividades de la capacitación, no
podrá ser inferior al 90% del tiempo total programado para la actividad.
Artículo 16.—De
las capacitaciones en temas específicos. Cuando existan varios funcionarios
interesados en participar en una misma actividad de capacitación y se haya
detectado una necesidad dentro de la Institución, podrá gestionarse la
realización de la capacitación exclusivamente para la Municipalidad y de esa
manera asegurar la participación de todos los funcionarios interesados; siempre
que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento.
CAPÍTULO IV
La Comisión de Becas y Capacitación
Artículo 17.—De
la Conformación de la Comisión de Becas y Capacitación. Se conformará una
Comisión de Becas y Capacitación, cuya instalación corresponderá al Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 18.—De
la constitución de la Comisión de Becas y Capacitación. La Comisión de
Becas y Capacitación estará constituida por:
a) Un representante de la Alcaldía.
b) Encargado(a) de Recursos Humanos.
c) El Director(a) Financiero y Tributario.
d) Un representante de los funcionarios, designado por el
Sindicato.
La condición de miembro de la
Comisión de Becas y Capacitación no es delegable, por lo que no se podrán
acreditar a representantes o suplentes para sustituir las ausencias.
Artículo 19.—De
las sesiones de la Comisión: La Comisión de Becas y Capacitación deberá
elaborar un calendario con las fechas de reunión; según lo acuerde al inicio de
sus funciones y comunicarlo a todo el personal para que puedan presentar sus
solicitudes en tiempo.
Artículo 20.—Del
financiamiento. El financiamiento total o parcial para la participación de
funcionarios en actividades de capacitación y la concesión de otras
facilidades, queda sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria para tal
efecto.
Artículo 21.—Del
tiempo del programa de estudios. La Municipalidad sólo concederá beca o
facilidad de capacitación, para cubrir un tiempo igual al indicado por el
funcionario en su solicitud.
Artículo 22.—Del
procedimiento para tramitar solicitudes de becas y capacitación. Para
tramitar una solicitud de beca u otra actividad de formación, la persona
interesada debe:
a) Presentar la carta-solicitud y demás documentos
solicitados, al proceso de Recursos Humanos para su revisión. Aportar una carta
con el criterio de la jefatura inmediata acerca de la pertinencia de la
formación solicitada por el funcionario.
b) El Proceso de Recursos Humanos hará una revisión general
para cerciorarse que el solicitante cumpla con los requisitos reglamentarios,
debiendo prevenirle en un plazo de tres días hábiles cualquier anomalía,
defecto u omisión para que lo subsane y pueda ser de conocimiento de la
Comisión de Becas y Capacitación en la sesión inmediata siguiente.
c) Si la solicitud se ajusta a lo dispuesto por el presente
reglamento, el Proceso de Recursos Humanos lo presentará ante la Comisión de
Becas y Capacitación en la reunión más próxima.
d) La Comisión de Becas y Capacitación, examina la solicitud
y verifica la viabilidad económica para el pago de la capacitación.
e) El Proceso de Recursos Humanos informará al solicitante
los resultados de la solicitud.
CAPÍTULO V
Los becarios
Artículo 23.—De
la solicitud de beca. La persona interesada en obtener una beca de estudio, deberá presentar una carta de solicitud con el
visto bueno del Jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá la
dependencia en el caso de obtener la beca. También debe incluir claramente en
su solicitud, el tiempo estimado en que logrará obtener el grado solicitado.
Artículo 24.—De
los requisitos para optar por una beca: La persona que desee acogerse a los
beneficios de una beca debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ocupar plaza en propiedad en la Institución con un mínimo
de dos años consecutivos de laborar.
b) Tener por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en
el período inmediato anterior a la solicitud de la beca.
c) Solicitar una beca en un área de estudios que sea
atinente al puesto que desempeña, que evidencie ser prioritaria y de interés
para la dependencia donde labora y por ende para la Institución.
d) En caso que la persona solicite
la beca para iniciar su primera carrera universitaria, podrá optar por la beca
de acuerdo al último párrafo del artículo diez de este Reglamento.
e) Estar debidamente aceptado por la Institución en la cual
realizará los estudios solicitados.
f) Presentar el plan de estudios completo, junto con el
detalle de cursos por periodo con el costo por cada curso, la matricula, el
carné, costo total, así como los horarios y cualquier otro documento que sea
necesario para la comprobación. En el caso de capacitación no universitaria
menor a 24:00 horas, deberá presentar como mínimo la oferta del curso con el
temario completo, el responsable de la capacitación y los costos de la misma.
g) Presentar en original los documentos que comprueben que
los estudios profesionales o de formación técnica se realizaran en centros
educativos reconocidos por el Ministerio de Educación, o el Instituto Nacional
de Aprendizaje.
h) Presentar en original los documentos que comprueban que
la carrera a cursar se encuentra aprobada en el Sistema Nacional de Educación
Superior.
i) En caso de formación específica en empresas privadas
deberá presentar:
a. Certificación extendida por la empresa que se encuentra
al día con la CCSS.
b. Factura proforma, indicando claramente el tipo de
formación a brindar, los temas a cubrir.
c. El costo de la misma,
preferiblemente en colones costarricenses y la forma aceptada de pago.
Estos documentos se entregarán
en el Departamento de Recursos Humanos, al menos con treinta días hábiles antes
de iniciar la capacitación.
Artículo 25.—De
las notas obtenidas en los estudios. Una vez finalizado el periodo lectivo,
la persona becada deberá presentar al proceso de RR.HH. las notas obtenidas
durante el periodo recién finalizado, en caso de no presentar las notas
obtenidas, no se tramitará ningún pago para posteriores estudios. Se podrá
retomar el trámite una vez que la persona becada presente la justificación
junto a las notas obtenidas. De no presentarlo en un plazo máximo de 10 días
hábiles se tomará como abandono de los estudios y se aplicará la sanción
señalada en este Reglamento.
Artículo 26.—Del
informe final de los estudios. Al concluir los estudios la persona becada
deberá presentar un informe detallado sobre los estudios realizados, a más
tardar tres meses después del plazo en el cual el centro de estudios haya hecho
entrega efectiva del título, adjuntar originales y copias de los títulos
obtenidos y otros documentos que demuestran su desempeño.
Deberá entregar los libros que
haya obtenido por medio de la beca, un ejemplar de su tesis de grado o de los
trabajos de graduación que haya realizado.
La graduación en cualquier nivel
o la obtención de título universitario, no le otorga a la persona becada, el derecho
a una recalificación del puesto ocupado.
Artículo 27.—De
los contratos de estudio. Todo beneficio concedido a la luz de este reglamento, deberá formalizarse mediante la suscripción de
un contrato entre el funcionario y la Municipalidad, que será confeccionado por
el Departamento Legal con copia al expediente personal del becario y al
expediente de becas. En una de las cláusulas del contrato deberá quedar
estipulado que el Reglamento de Becas y Capacitación forma parte integral del
contrato y por tanto deberán cumplirse lo que ahí se establece.
Todo
contrato de otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la
duración y la indicación del beneficio que se otorga, una cláusula de
compromiso, mediante la cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la
totalidad de los cursos matriculados y recibidos, o cancelación del contrato de
beca, por causas imputables al beneficiario, se obliga a pagar la totalidad del
beneficio recibido de la Municipalidad más un veinte por ciento por concepto de
cargos administrativos, en un plazo no mayor a seis meses.
Artículo 28.—De
los periodos para solicitar nuevas becas. La persona que haya sido
favorecida con una beca de estudio, y que por causas
imputables a ella, deje los estudios, no podrá solicitar una nueva beca, hasta
que hayan transcurrido tres años desde el momento que termine de pagar la deuda
por la beca otorgada.
El motivo de dejar los estudios, será considerado por el superior inmediato en la
Evaluación del Desempeño del periodo en que se dé el abandono de los estudios.
Artículo 29.—De
los incumplimientos. El incumplimiento de los compromisos derivados de las
actividades de capacitación o becas otorgadas o abandono de estas sin causa
justificada, será considerado como faltas, de acuerdo a
lo siguiente:
a) En caso de no asistir a las actividades de capacitación
aprobadas por la Municipalidad, deberá hacer la devolución de la totalidad del
monto pagado por la Municipalidad para esa actividad.
b) La Comisión de Becas y Capacitación podrá recomendar a la
Alcaldía la suspensión de las becas concedidas, exigiendo el reintegro de las
sumas giradas si el becario fuere expulsado del centro donde realiza sus
estudios o si lo abandonara sin causa justificada, o si se negare a suministrar
los datos que indique este reglamento.
Artículo 30.—De
la retribución por estudios. La persona favorecida con una beca de estudio, ya sea financiada por la Municipalidad o
aprovechando facilidades que otorgue el Gobierno Central, otros gobiernos e
instituciones extranjeras o la empresa privada, quedará obligado a servirle al
ayuntamiento, de la siguiente manera:
a) Si la beca, licencia o facilidad:
a. Fue para la obtención de un grado Técnico: durante un
tiempo igual a la beca otorgada.
b. Fue para la obtención de un grado de Licenciatura o
Maestría, durante el doble del tiempo de los estudios.
c. Fue para la obtención de un curso de actualización se
podrá recomendar la permanencia de un periodo, que no sea inferior a un año ni
superior a tres.
La persona becada se obliga a transmitir
los conocimientos adquiridos al menos a los integrantes de su proceso. De esta
obligación, deberá quedar constancia en el expediente de becas y en el
expediente personal.
En caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas en este reglamento una vez finalizados los estudios, el
exbecario deberá pagar a la Corporación, el monto
total del costo de la beca.
CAPÍTULO VI
Obligaciones del becario
Artículo 31.—De
las obligaciones del becario: El beneficiario de una beca, se obliga a:
a) Firmar, previo al disfrute de la beca, el contrato que
indica el artículo 28 del presente reglamento.
b) Aprobar las materias con nota mínima de 80 y obtener el
título o certificado en el plazo estipulado.
c) Presentar en tiempo y forma todos los documentos
necesarios para el trámite de pago a las instituciones educativas.
d) Justificar por escrito al Proceso de Recursos Humanos,
con un mes de anticipación, la intención de abandonar los estudios, a fin de
que el Comité de Becas tome las medidas administrativas correspondientes.
e) Informar periódicamente al Proceso de Recursos Humanos,
al concluir cada periodo lectivo o en la forma que se determine en el contrato
de estudios respectivo, acerca de horarios, asistencia a los cursos,
calificaciones obtenidas y avances logrados. El funcionario becado deberá
presentar la constancia y el aprovechamiento de la beca mediante documento
expedido por el centro de estudios.
f) Colaborar en los programas de capacitación que se pongan
en práctica en la Municipalidad.
g) Entregar a la Municipalidad un
ejemplar de los trabajos que haya realizado como requisito de graduación o
aprobación de los estudios cursados. Estos requerimientos deben cumplirse en un
plazo no mayor a un mes, a partir de la entrega del respectivo título.
h) Retribuir a la Municipalidad con los plazos indicados en
el Artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 32.—De los permisos para estudios. En
caso que la persona beneficiada de una beca requiera cursar estudios en
horas laborales, podrá solicitar formalmente a la Alcaldía permiso con goce
parcial o total de salario o sin goce de salario, indicando claramente:
1) El tipo de permiso y el periodo de tiempo por el cual lo
solicita,
2) La forma en que va a reponer el tiempo otorgado en caso que solicite permiso con goce parcial o total de
salario.
La
solicitud debe estar firmada por la persona interesada y por quien funja como
superior inmediato, además, debe acompañarse por un documento formal de la
institución educativa que indique los días y horas que ha destinado para
impartir los cursos que generan el permiso.
Artículo 33.—De la salida del becario de la Municipalidad. En
caso de renuncia o despido sin responsabilidad patronal dentro del periodo
indicado en el Art 31, el beneficiario deberá reintegrar a la Municipalidad el
monto de la beca más un 20% (veinte por ciento).
Artículo 34.—De
los cambios de estudios. Toda decisión o modificación, con relación a los
beneficios aprobados o que varíe alguno de los elementos sustanciales del
contrato, deberá ser aprobado previamente por la Comisión de Becas y
Capacitación, constar por escrito y agregarse al expediente respectivo. También
aplicará lo mismo, cuando al becario se le extienda incapacidad por maternidad
o por un periodo largo o que se acoja a cualquiera de las licencias indicadas
en el Reglamento Autónomo y de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana y
esta licencia afecte los estudios.
Artículo 35.—De
la presentación de la tesis de grado. En caso que
el grado académico por el que opte el becario requiera presentar a la
institución de estudios tesis de grado, deberá hacerlo a más tardar un año
después de concluidos la totalidad de los estudios del plan de carrera
propuesto inicialmente.
Artículo 36.—Del
valor de las actividades de formación. El monto que la Municipalidad
destine para el pago de actividades de formación o por becas no constituye
salario.
CAPÍTULO VII
Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 37.—De
las obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a:
a) Velar para que de acuerdo con lo
estipulado en este reglamento, los becarios cuenten con las condiciones
adecuadas para llevar a cabo su capacitación.
b) Realizar los desembolsos en los tiempos que corresponda,
de acuerdo con este reglamento y los contratos firmados, siempre que el becario
presente los documentos en tiempo y forma.
c) Dar respuesta a las solicitudes de beca en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la Comisión
de Becas y Capacitación conoció la solicitud.
d) Incluir en los presupuestos ordinarios de cada año un
monto equivalente al 0,15% del presupuesto ordinario para la capacitación de
los funcionarios.
e) Asegurar que exista contenido económico en la partida de
capacitación, antes de ser asignada la beca o actividad formativa al becario.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Del
procedimiento para apelar decisiones de la Comisión de Becas y Capacitación.
En caso que la Comisión de Becas y Capacitación
deniegue una solicitud de beca, la persona interesada podrá interponer ante el
Alcalde (sa), Recurso Ordinario de Revocatoria y
Apelación dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del día hábil
siguiente en que le fue noticiada la resolución. Esta instancia contará con un
término de ocho días hábiles para resolver de manera definitiva.
Artículo 39.—De
la desvinculación de un becario. A partir del momento en que la Alcaldía
notifique al Proceso Recursos Humanos, la finalización de la relación laboral,
este proceso deberá revisar si el funcionario tiene un contrato de estudios. En
caso de existir algún trámite de beca autorizado, deberá notificarlo al
funcionario para que proceda con el pago respectivo, por los medios que
corresponda.
Artículo 40.—De
la custodia de los documentos. Todos los contratos suscritos entre la
Municipalidad y los becarios, estarán bajo la custodia
del Proceso de Recursos Humanos, debiendo constar una copia del contrato en el
expediente, con la documentación que corresponda al trámite de cada beca.
Artículo 41.—De
las modificaciones al presente Reglamento. Cualquier proyecto de reforma de
este Reglamento, deberá ser presentado por el Alcalde(sa), a consideración y aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 42.—De
las situaciones no previstas. Los casos no contemplados en el presente
Reglamento serán resueltos conforme a la Ley de Licencias para Adiestramiento
de Servidores Públicos, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, así
como en las disposiciones afines contenidas en el Código Municipal, Código de
Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Santa Ana
y la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), las leyes y reglamentos
conexos. En ningún caso se podrán exceder los límites que al efecto señala la mencionada
normativa.
Artículo 43.—Disposiciones
finales. Este reglamento deroga cualquier reglamento o artículo anterior
que se le oponga.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los funcionarios que se
encuentren disfrutando de beca al momento de entrar en
vigencia este Reglamento, seguirán disfrutando de la misma, debiendo
ajustarse en lo que aplique a las disposiciones de este Reglamento.
Este reglamento deroga al
Reglamento de Becas de Estudios para sus Funcionarios(as),
publicado en La Gaceta N° 160 del 17 de agosto
de 2004.
Rige a partir de su publicación.
Una vez. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del
Concejo Municipal.
Licdo.
Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario Municipal.—1
vez.— ( IN2018247598 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Esta Interventoría recibió
solicitud de reposición por extravío de un certificado de depósito a plazo por
parte del señor Álvaro Barrios Cordero, portador de la cédula de identidad N° 3-0184-0201, correspondiente al Certificado de Depósito
a Plazo, en colones, número 202-300-20210399, formulario 1097786, por un monto
de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos), emitido el 10 de octubre de
2016, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 12
de abril de 2017, con un plazo de 182 días y una tasa de interés del 5,55%; así
como, de un cupón de intereses, número 2, con número de formulario 1097787, por
la suma ¢56.116,06 (cincuenta y seis mil ciento dieciséis con 06/100) y con
fecha de vencimiento el 12 de abril del 2017. Se remite a su consideración a
efectos de dar cumplimiento con lo que estipula nuestro código de comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de
la última publicación se repondrá dicho documento.—Johanni Portilla Campos, Interventor Adjunto.—(
IN2018246821 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1106-2018.—Acosta
Mora Juan Gerardo, cédula de identidad N° 1-0826-0204.—Ha solicitado reposición del título de Magíster en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN218246664 ).
HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada,
cedula de persona jurídica Nº 3-102-004797, a
Asamblea extraordinaria que se celebra el día miércoles veintisiete de Junio del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las
10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas con el capital que se
encuentra presente, en las oficinas de la empresa Condominio Saturno
apartamento 114 en La Uruca de San José.
La agenda de dicha asamblea será
la siguiente:
Amplia autorización a los
Gerentes para vender activos.
Autorización a los Gerentes para
contratar una auditoria externa, y si el resultado de dicha auditoria lo
amerita, realizar las acciones correctivas administrativas y judiciales que
correspondan.
Autorizacion a los Gerentes para actualizar
remuneraciones.
San José, 5 de junio del
2018.—José Manual Peralta Villalobos, Gerente General.—1
vez.—( IN2018249586 ).
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC
S. A.
El suscrito Manuel Adrián
Fernández Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0495 en mi
doble condición, como apoderado generalísimo sin limitación de suma y como
accionista mayoritario de la empresa Transportes Unidos San Nicolás TRAUSANIC
S. A., titular de cédula jurídica número 3-101-057721, convoca a todos los
accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el
jueves 12 de julio del 2018, a las 8:00 a. m., en el domicilio de la empresa en
San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre calles 35y 37, edificio Cel,
oficina de Pilar Ospina Hernández. De no haber quórum a la hora indicada, se
sesionará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los votos presentes. En
la asamblea general ordinaria y extraordinaria se conocerán los siguientes
asuntos: (i) Apertura de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
así como el establecimiento del quórum. (ii) Revocar el poder generalísimo
otorgado e inscrito en Registro Nacional al tomo: dos mil trece, asiento:
doscientos quince mil cuatrocientos catorce, secuencia: uno, consecutivo: dos.
(iii) Elección de nuevo presidente y representante legal de la compañía. El
quórum necesario de conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio para
la primera convocatoria será de tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las
acciones. El quórum necesario de conformidad con el artículo 171 del Código de
Comercio para la segunda convocatoria se constituirá válidamente con cualquiera
que sea el número de acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con
más de la mitad de la totalidad de las acciones presentes. Los accionistas
pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos
considerados en la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de
la sociedad ubicadas en San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre
calles 35 y 37, edificio Cel, oficina de Pilar Ospina Hernández.—San
José, 25 de mayo de 2018.—Manuel Adrián Fernández Jiménez.—1 vez.—(
IN2018249613 ).
JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
DEL SWING Y EL BOLERO COSTARRICENSES
La Junta Directiva de la
Asociación Cultural del Swing y el Bolero Costarricenses con fundamento en los
Estatutos, convoca a asamblea general ordinaria para el próximo 24 de junio del
2018 en su Sede en Residencial Itaipú San Juan de Dios de Desamparados, casa N° 11A en primera convocatoria a las 9:30 horas, en caso de
que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las 10:00 horas, o sea
media hora después, del mismo día y lugar, con los asociados que se encuentren
presentes:
Agenda
1.- Lectura de informe del señor presidente.
2.- Lectura de informe del señor tesorero.
3.- Lectura del informe de la fiscalía.
4.- Elección de la junta directiva y fiscalía para el
siguiente período.
5.- Cualquier otro propuesto que sea de interés.
San José,
31 de mayo del 2018.—Eric Madrigal, Presidente.—1
vez.— ( IN2018249699 ).
AGRILEASING LATINOAMERICANO S. A.
Se convoca a los socios
preferentes de Agrileasing Latinoamericano S. A.
cédula de persona jurídica número 3-101-393948, a una asamblea especial que se
llevará a cabo en las oficinas de Agrileasing
Latinoamericano S. A., situadas en Tres Ríos de La Unión, Cartago, Edificio
Terra Campus, tercer piso, a las 10:00 horas del viernes 29 de junio 2018, para
conocer, discutir y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Informe de la administración sobre propuesta de
restructuración financiera y corporativa de la sociedad.
2. Eliminación de las acciones preferentes, de todas las
series, para convertirlas en acciones comunes y nominativas, de acuerdo con el
plan de restructuración financiera y corporativa.
3. Autorización a la Administración para implementar el
acuerdo de eliminación de las acciones preferentes, en una asamblea general
extraordinaria convocada al efecto.
De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después,
con cualquier cantidad de acciones representadas.—Tres
Ríos de La Unión, Cartago, 5 de junio del 2018.—Alejandro Deutschmann
Samayoa, Presidente.—1 vez.—( IN2018249732 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL S. A.
La empresa Club Campestre
Español S. A., cédula jurídica N° 3-101-uno dos nueve
ocho siete, se encuentra realizando la reposición del título accionario número
782. Toda persona que tenga interés sobre dicho título, dentro del término de
ley, puede presentar su manifestación en el domicilio de dicha empresa sita en
la Ribera de Belén, Heredia.—Belén, Heredia, 29 de
mayo del 2018.—Álvaro Vargas Víquez, cédula N°
4-0118-0826.—( IN2018246871 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Odilón Méndez Ramírez, mayor,
casado, abogado, vecino de San Ramón de la Unión, barrio Holandés
con cédula de identidad número: 4-0084-0977, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1236 San José Indoor Club Sociedad Anónima,
cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del
2018.—Odilón Méndez Ramírez cédula de identidad número: 4-0084-0977, Notario.—(
IN2018246896 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 229 de las 10:00
horas de hoy, Carlos Eduardo Arce Chacón y Lorena Cedeño Fonseca vendieron
establecimiento mercantil a Roger Yamil Nicolás Villalobos y Beatriz Villanueva
Rojas. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto se presenten en San José, San
Sebastián, de la Iglesia Católica, 250 metros al este, calle paralela, en el Gimnasio
Salud y Figura a hacer valer sus derechos.—San José,
28 de mayo del 2018.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—( IN2018246588
).
ECI TELECOM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ECI Telecom Costa Rica Sociedad
Anónima (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos ochenta y seis, domiciliada
en San José, Pavas, Ofícentro la Virgen, edificio
número tres, segundo piso, ciento cincuenta metros este de Pizza Hut, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada.—San José, 29
de mayo del 2018.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2018246754
).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título
por extravío del original de la estudiante Jeanneth Villalobos Porras, cédula
de identidad número dos-quinientos veinticuatro-doscientos treinta y cuatro,
quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018246935 ).
RESERVA CATADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita Juliana Gillen Carazo, portadora de la
cédula de identidad número 1-1116-0900, propietaria de la totalidad de las
acciones de la sociedad Reserva Catador Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-636588, hago constar que por haberse
extraviado las acciones, solicito a la sociedad la reposición de las mismas.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
II, Edificio N, quinto piso, y transcurrido el plazo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 25 de mayo de
2018.—Juliana Gillen Carazo.—( IN2018246964 ).
Por escritura
otorgada ante mí en Santa Cruz, a las 11 horas del 29 de mayo de 2018, Joan
Davis Inman Davis, mayor, empresaria, casada en
segundas nupcias, portadora de la cédula número ocho cero uno uno dos cero cero seis ocho,
vende el establecimiento hotelero denominado Hotelito Si Si
Si, ubicado en Junquillal,
Santa Cruz, Guanacaste, el saldo del precio queda depositado ante GHP
Fiduciaria S. A., con oficinas en Tamarindo, Santa Cruz.—José Manuel Gutiérrez
G., Notario.—( IN2018247079 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO (ASEBANCREDITO)
Se
cita y emplaza a todos los interesados y acreedores, en la Disolución de la
Asociación Solidarista de Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
(ASEBANCREDITO), cédula jurídica 3-002-138442; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros
norte de la Clínica Católica. Asimismo se indica que
fue nombrado como liquidador el señor Randall Granados Montero; cédula
1-0898-0165. Liquidación ASEBANCREDITO en sede notarial. Expediente 0001-2018.
Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega, teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo
Vega, Notario.—( IN2018246236 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1670 760 H
990 30 G
902 10 H
1507 400 E
Nombre del accionista: Hacienda
Bajo Bonito S. A.
Folio número 1612.
24 de mayo de 2018.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018247313 ).
Con
fundamento en el Artículo 689 del Código de Comercio, por haberse extraviado
los títulos nominativos emitidos a nombre de Karina Sánchez Chow,
mayor, soltera, administradora, vecina de Limón Centro, contiguo a la
Ferretería King, cédula siete-cien-trescientos noventa y tres, por el Banco
Citibank de Costa Rica S. A., hoy denominado The Bank
of Nova Scotia (Costa Rica)
S. A., números 2250920040954 por ¢4.780.720.15 colones y 2240920035920 por
$10286.46 dólares, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición,
protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San José, 17 de mayo
del 2018. Publíquese tres veces consecutivas.—Karina
Sánchez Chow.—( IN2018247323 ).
TABLAS DE SWALE S. A.
Mediante escritura número ciento
veintidós-dos otorgada en conotariado ante los
notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos
mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula
referente al capital social de la sociedad Tablas de Swale
S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—(
IN2018247388 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad marzo 2018
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo 2018, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 17
de mayo 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.— ( IN2018247321 ).
Morosidad abril 2018
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de abril del 2018, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros
registros al 17 de mayo 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—1
vez.—( IN2018247320 ).
EL RUANO DE MORAVIA S. A.
Ante la notaría, de los
licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas
Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del primero solicitud de
reposición de libros de la sociedad de esta plaza El Ruano de Moravia S. A.,
cédula jurídica 3-101094909. Escritura número: Ciento 50 visible a folio 24 V
del tomo 8, otorgada a las 13:00 del 07 de febrero del 2018. Es todo.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247277 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA LUZ DEL MUNDO
TRINITARIA
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
Yo, Alejandro Jesús Medina
Serrano, cédula de identidad. 603560953, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia Luz del Mundo Trinitaria
Internacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-581614, solicito al
departamento de asociaciones del registro de persona jurídicas la reposición
del libro número uno de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Veintinueve
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2018247317 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y
UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno sociedad
anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno, solicita ante
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de
Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Presidente.—1 vez.—( IN2018247361 ).
GRIFFIN CAPITAL GROUP INTERNATIONAL LIMITADA
Griffin Capital Group International Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018247362 ).
LAS BELLEZAS DE GARABITO LIMITADA
Las Bellezas
De Garabito Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018247363 ).
LE GROUPE LE MONTAGNE VERT LIMITADA
Le Groupe
Le Montagne Vert Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuatro mil doscientos
cuarenta y nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas
Vincent Giampapa, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018247364
).
PASIÓN DE PESCADORES LS LIMITADA
Pasión de
Pescadores LS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y dos mil ochocientos uno, solicita ante Registro Nacional de Costa
Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas,
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas
Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018247365 ).
SOLES Y LUNAS DEL MAR LS LIMITADA
Soles y
Lunas del Mar LS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de
Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas
Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018247366 ).
LA CALIFORNIA CONSULTORES MÉDICOS
LIMITADA
Y SOLUCIONES MÉDICAS
AMBULATORIAS
SOLUMEA S. A.
La
California Consultores Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-221494 y
Soluciones Médicas Ambulatorias Solumea S. A., cédula
3-101410180 realizarán la reposición de los libros por extravío de Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios y
Registro de Accionistas y Cuotistas todos número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al Arca de Información y Asistencia al Contribuyente
(antigua oficina de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
San José o en el domicilio social de la compañía sita en San José, Barrio La
California, condominio Dallas, del Cine Magaly 50 sur 50 este en el término
de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José
29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018247397
).
FIRST
THINGS FIRST LIMITADA
El suscrito
Robin Atkinson, nombre, Lundgaard, apellido único en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador,
vecino de Guanacaste, Tamarindo, camino a Langosta condominio Ibis número siete,
portador del pasaporte número: cinco tres nueve nueve
seis cuatro nueve uno tres, el cual vino a sustituir el pasaporte de mi país:
dos uno siete uno cuatro cero siete nueve ocho registrado al momento de la
aceptación del cargo de la sociedad First Things First Limitada, cédula
jurídica 3-102-513557, quien figura el día de hoy once de mayo del dos mil
dieciocho como gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita reposición de los libros sociales de dicha sociedad
en razón de extravío de los mismos.—Guanacaste, once de mayo del 2018.—Robin
Atkinson Lundgaard.—Licda. Natasha María Blanco
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247406 ).
AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil dieciocho, se
solicita la reposición por extravió de los libros legales de Actas de Asamblea
General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de
la sociedad Aventuras Naturales S. A. cédula de persona jurídica número
3-101-088324 y se cumpla el plazo determinado por ley.—San José, treinta de
mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2018247417 ).
CASAID INMOBILIARIA LIMITADA
Por escritura otorgada en mi
notaría a las doce horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, la
sociedad Casaid Inmobiliaria Limitada, cédula
jurídica 3-102-601272, solicita la reposición del tomo uno de los libros de
asambleas generales y registro de socios, por extravió de los mismos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018247608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en Conotariado,
ante los Notarios Públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el
capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la
sociedad Instalaciones Industriales M A & Asociados Sociedad Anónima.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—(
IN2018247386 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Thermo Fisher Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247214 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 203 de las 15 horas del 29 de mayo de 2018, se
constituyó la sociedad La Flor Veinticuatro de Playa Jacó S. A. Capital
social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de
bienes muebles.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018247251 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 29 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Plaza Comercial Sabanilla S. A., en donde por acuerdo de
los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018247267 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de mayo del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Plaza Comercial Futuro S. A., en donde por acuerdo de
los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018247268 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 29 de mayo de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Plaza Comercial Actualidad S. A., en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018247269 ).
Ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Alfa Mar M.M.M.R
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado
y Notario Público.—1 vez.—( IN2018247279 ).
Ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza D. M. C. S Internacional
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado
y Notario Público.—1 vez.—( IN2018247280 ).
Yo, la
suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago
constar y doy fe que ante esta notaria, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Roca Negra S. A.,
Árbol de Liberetad S. A.,
Hombre Ardiente S. A., y Panorámica S. A., todas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gala, edificio de dos pisos color beige, oficina número
tres.—Palmar Norte, 29 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2018247282 ).
Ante este notario; Georg Robert
Malí, Samuel Patrick Patterson Marecheau, Federico
Alberto Cabezas Santos y José Pablo González Rucavado,
constituyen una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio, la
sociedad se denominará Catterfield Sociedad
Anónima, que es un nombre de fantasía pudiendo abreviar su aditamento como S.
A., con un capital social de veinte dólares moneda en curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones de dos dólares
cada una, la sociedad será representada por el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada a las doce horas
de día tres de mayo del año dos mil dieciocho.—San José, 30 de mayo del
2018.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018247285 ).
Por
escritura número 150 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:45 horas del
29 de mayo del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de HR Recruiters S. A.,
cédula 3-101-732378 en los que se acordó la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247289 ).
Por
escritura número doscientos cuatro-diecinueve, de las diez horas del treinta de
mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Constructora Lova del Pacífico
S. A., donde se nombra nueva junta directiva en forma completa, así como
fiscal por todo el periodo social.—San José, 30 mayo
del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018247293 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento doce de las quince horas del veintiocho de mayo del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Duo
Quirúrgica Sociedad Anónima visible al folio ciento trece frente al folio
ciento catorce vuelto.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018247295 ).
Mediante escritura
número once del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad U Holding Company S. A., cédula jurídica
número tres ciento uno-setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres, en
que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018247299 ).
Ante
esta notaría, por escritura número trescientos tres-quince las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos diecisiete, se reformaron
las clausula dos y octava del pacto constitutivo de la empresa Premezclados
y Aditivos Nutricionales PREADSA S. A., nombrándose como
presidente Anny Altagracia Leocadio Almanzar. Es todo.—San José,
treinta de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247308 ).
Por
escritura número doscientos diecisiete, de las 10:00 horas del 11 de enero de
2018, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad
denominada Laguna de Caño Negro S. A., con número de cédula jurídica
3-101-249388, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por
la aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan
al Registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—30 de mayo de
2018.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018247310 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve, de las 11:00 horas del 30 de mayo de
2018, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad
denominada Inversiones Las Chanclas S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-484315, han acordado la disolución de la sociedad, y por medio
de dicho acuerdo solicitan al Registro de personas la desinscripción
de la entidad.—30 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018247311 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito, a 12:00 horas de 04 de mayo 2018 se constituye
sociedad anónima Vega y Fernández Diecisiete Quince Sociedad Anónima.
Domicilio social en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Más por Menos
de San Pablo cuatrocientos metros al sur, condominio Los Geranios, apartamento
número seis.—San José, tres de agosto de 2015.—Lic.
Diego Oporto Mejía, carnet 6787, Notario.—1 vez.—( IN2018247312 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Roles y Retenedores H.F. S.
A., y se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva.—Tres
Ríos, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018247314 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Roles y Mangueras de Centroamérica S. A., y se
modifica la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Tres
Ríos, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018247315 ).
Por escritura de
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciocho, se aumenta el capital social de la compañía denominada Cilios del
Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos nueve. Lic. Dowlas
Leiva Díaz, sílabo 12043.—Ciudad de Guápiles, 28 de mayo del 2018.—Lic. Dowlas Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2018247318 ).
La
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Setenta y Dos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
mil setenta y dos, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y en
adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—San José, veintinueve del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018247319 ).
Por escritura número
20 de las 12 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Peña Van Der Laat S. A., cédula jurídica 3-101-010355, por la cual
se amplía el plazo social y se realizó nombramiento de la junta directiva, del
fiscal y del agente residente. Licdas. Ileana Bonilla
Goldoni y Annette Cambronero, Conotarias.—San José, 16 de
abril del 2018.—Licda. Annette Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018247325 ).
Mediante acta
número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Laguna
Hule S. A., cédula jurídica 3-101-308.839, se reforman cláusula segunda,
sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018247328
).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mormol de Centroamérica S. A., en la que se
modifica la cláusula cuarta del plazo del pacto social.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de RE&B Attorneys
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la razón social,
domicilio, administración y representación.—San José,
29 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018247335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría número ciento cinco-tres de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta
donde se modifica la cláusula quinta del capital social, la cláusula sétima de
la administración de la sociedad Diagnóstico e Ingeniería Consultores J C
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-233899.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018247336 ).
Por
escrituras otorgadas a las 12:00 horas y 13:00 horas del 29 de mayo del 2018,
protocolizo actas de asambleas de socios de las sociedades Aicsa
Inc S. A., Constructora Aicsa Inc S. A. y 3-101-614970
S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la
administración en cuanto a la tercera.—San José, 29 de
mayo del 2018.—Lic. Fernando Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018247339 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad El Mito Toscano S.R.L.,
celebrada a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil dieciocho,
protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Atenas, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247340 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aventuras
Turísticas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda. Lic.
Franklin Morera Sibaja, notario público de San José, teléfono 2290-1059.—San
José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2018247341 ).
Hago constar que
ante esta notaría por medio de la escritura pública 338 de las 18 horas del 29
de mayo del 2018; la sociedad Inversiones ABC Aldea Segura S. A.; cedula
jurídica 3-101-719181; nombró como nueva presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Ana Yerij Montes Cerdas; vecina de Limón, Pococí, Guápiles,
cédula de identidad 7-0201-0328. Es todo.—San José, 30
de mayo del 2018.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018247344 ).
Por escritura
protocolizada ante el suscrito al ser las trece horas quince minutos del
catorce de mayo del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad Chile
Dulce Sociedad Anónima, cuyo número de cedula jurídico número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta. De conformidad con el
articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mota Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018247350 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Invertek Siete Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos
setenta y cuatro, domiciliada en San José, barrio Escalante, calle treinta y
uno, entre avenidas tres y cinco: El domicilio social será en la ciudad de San
José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo
Nacional, costado norte de Plaza Cristal, edificio dos plantas, segundo piso en
Despacho Mora & Asociados. Se modifica la cláusula de la representación
siendo que el presidente y secretario serán los representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Se hacen nuevos nombramientos: Presidente: Thomas Rae
Ritchie, de único apellido por razón de su nacionalidad canadiense, con cedula
de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, vecino de Santa Teresa, tesorera: Franciny
Porras Barquero, portadora de la cedula de identidad número cinco-cero
trecientos veintisiete-cero cero sesenta y tres, secretaria: Ana Kristine Adams Ritchie, de único apellido por razón de su
nacionalidad canadiense, cedula de residencia número uno uno
dos cuatro cero cero dos cero dos tres cero tres,
vecina de Santa Teresa, y como agente residente: se nombra al abogado Juan De
Dios Mora Diaz, cedula de identidad número uno-quinientos
veintitrés-novecientos veintisiete.—San José veintidós de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mota Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018247351 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Pine Peak
Holdings S. R. L., celebrada a las quince horas del catorce de abril del
dos mil dieciocho, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula octava
de los estatutos.—Atenas, veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247354 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de Reyes Renazco y Asociados Sociedad de
Actividades Profesionales, cédula jurídica tres-ciento ocho-doscientos tres
mil novecientos cincuenta y cinco, modificación de cláusulas quinta y sexta y
nombramiento de gerentes. Protocolizada ante esta notaria, bajo escritura numero ciento sesenta y dos, a las dieciocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247359 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de mayo del
dos mil dieciocho se declara disuelta la sociedad Corporación Sebquigon del Noroeste Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018247360 ).
Por escritura de
las 11:00 horas del 29 de mayo del año 2018, se acordó por unanimidad del
capital social, reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Recyclers Gravita Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-724214, referente a la administración.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018247367 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 30 de mayo de 2018, se
protocolizó acta de la sociedad Ima
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558676, donde se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando capital social.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247368 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Sazas
Mobile Tech Limitada, abreviada con el aditamento
Ltda.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—( IN2018247372 ).
Por escritura
número noventa y nueve, otorgada ante la notaria Maureen Viviana Navarro Tencio, a las diez horas del veintidós de marzo del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta número dos de II Alianza para el
Desarrollo Inmobiliario A.D.I S. A. Donde se hace aumento de capital social.—San José 30 de mayo del año 2018.—Licda. Maureen
Viviana Navarro Tencio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247374 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación
de Inversiones San Andrés Limitada, en donde se reforma la cláusula novena
de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del
día 29 de mayo de 2018.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN201247376 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se
modificó el nombre de la sociedad Compañía Agrícola Comercial La Lindora
CACL S. R. L.—San José, 28 de mayo de 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018247378 ).
Por escritura
pública número veinticinco-treinta y seis de las ocho horas del dieciocho de
abril del año dos mil dieciocho, del protocolo treinta y seis, del notario
Carlos López Madrigal, 12828 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad
anónima Cormol Sociedad Anónima, así
mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y
se pagó íntegramente su capital.—Lic. Carlos López
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018247380 ).
En mi notaría se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de Novedades Osamal S. R. L. en la que se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón 30 de mayo de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018247381 ).
Se hace saber
que mediante escritura 207-1 de esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad RX
Medical Source S. A., cédula jurídica N° 3-101-570205.—Escazú, 29 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto
Valverde Brenes, Notario.—1 vez.— ( IN2018247382 ).
Extracto de
estado final de liquidación de sociedad Luis Antonio Calderón Zúñiga, cédula Nº 115030824, liquidador de Waning
Moon S. A., comunica que el único haber de dicha sociedad es el vehículo
placas 793129.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018247383 ).
Por medio de la escritura número
dieciocho-ocho del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por acuerdo de socios se
reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Vista Sociedad de
Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N°
3-101-180935. Es todo.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247385 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaria se protocolizó acta de la Compañía
Desarrollos de Sistemas Ambientales de Costa Rica S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre llamándose Desarrollo de
Sistemas Ambientales DSA de Costa Rica S. A., sétima en cuanto a la
administración y se nombran nuevo secretario y tesorero.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2018247390 ).
Por escritura número ciento
veinticuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero a las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho, donde se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Blue
Surf Properties & Real Estate Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotariado.—1 vez.—( IN2018247391 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del primero de febrero
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de la
sociedad denominada Amerpay Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018247392 ).
Por escritura número: trescientos
cincuenta y uno-dos, otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta número once de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Mensajería Santa Marta Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos,
relativa a la Administración y se nombra nuevos cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247399 )
El Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
notario público, comunica que por escritura otorgada en su notaría el día
treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima: Giggat Sociedad Anónima, con un capital
social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir
del día de su constitución.—San José, treinta de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018247400 )
El Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
notario público, comunica que por escritura otorgada en su notaría el día
treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Mundo
del Conocimiento RQM Sociedad Anónima, con un capital
social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a
partir del día de su constitución.—San José, treinta
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018247401 )
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 30 de mayo de 2018 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Uno S.
A., cédula jurídica N° 3-101-725261,
modificándose la cláusula 5 del capital social aumentando el mismo.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1
vez.— ( IN2018247403 )
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de mayo de 2018, la
sociedad denominada La Mar Transportes S.R.L., cambia, reforma cláusula
de representación.—San Jose,
30 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018247405 ).
Freddy
Humberto Vargas Chavarría y Luis Gerardo Bonilla Montero, constituyen empresa
denominada Inversiones Turísticas Río Celeste Sociedad Civil. Escritura
otorgada a las 20 horas del 23 de mayo del 2018.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018247407 ).
Reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Innovaciones Constructivas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-702313, en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 11:00
horas del 29 de mayo del 2018, todos los interesados pueden hacer valer sus
derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo
establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 30 de
mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247408 ).
Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrolladora Femoraca Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-684692, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en
su domicilio social a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2018. Todos los
interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del
2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247409 ).
Reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Moravia Construcciones CRC
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-694276, en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 7 horas
30 minutos del 29 de mayo del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer
sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo
establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018247411 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Mia e Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-657046, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 29 de mayo del
2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018247412 ).
Reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Soluciones de Vivienda del Oeste
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-702301, en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 7:00
horas del 29 de mayo del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus
derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo
establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247414 ).
El suscrito Lic.
Fernando Alberto Chen Jiménez, notario público con oficina abierta en San José,
mediante escritura número ciento cinco del tomo tres de su protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve
de mayo del dos mi dieciocho, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de compañía Servicios Múltiples Pprosegu
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince
mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
décima del pacto constitutivo con respecto a la representación.—Lic. Fernando
Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018247415 ).
Reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Constructora La Itaba de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula
jurídica 3-101-694294, en asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018.
Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del
2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247416 ).
Mediante
escritura número 14-9, otorgada a las 18:00 horas del 30 de mayo de 2018, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Grupo Visión Integral
Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-382728. Domicilio: San José.—San José, 30 de
mayo de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018247445 ).
Ante esta notaria
se constituyó Dreamland R y A S.R.L.
Heredia, 28 de mayo del 2018.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018247448 ).
En esta notaría se
ha protocolizado acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Familia López
Ortega S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-622876, se disuelve la misma.—San
Vito, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2018247449 ).
Por escritura
número veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Corporación Desinid S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018247485 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de mayo del dos
mil dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Corporación Marri M y RR S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-575-223, se
reformaron las cláusulas cuarta, octava, se nombró nueva directiva y el
nombramiento de fiscal.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018247490 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de abril del 2018, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación Ancla Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-6094414, en donde se acuerda
disolver dicha compañía.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018247492 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 14:52 horas del 28 de mayo del 2018,
protocoliza modificación de cláusula quinta, González y Gámez ERT Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368279.—Heredia,
28 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018247498 ).
En
esta notaría, se constituyó sociedad denominada MPK Por Media Calle S. A.
Capital social ¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura N°
167-4. Presidente: Randall Gerardo Ocampo León, cédula de identidad número
uno-un mil ciento quince-ochocientos veintidós.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018247499 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Clínica
Natural de CR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente
Alexander Alfaro Román. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las
diecinueve horas del día treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—(
IN2018247505 ).
La
compañía Hawg and Bill Limitada,
reforma cláusula en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, al ser las 13 horas del día 29 de mayo del 2018, ante el Notario
Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen,
Notario.—1 vez.—( IN2018247511 ).
A
las catorce horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho. Ante mi notaría,
se expidió escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo trece de mi
protocolo, mediante la cual se reforma la cláusula noventa del pacto social de El
Grupo de los Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres
mil doscientos cinco.—Lic. Carlos Fernández Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018247515 ).
Por escritura
número sesenta y siete del tomo nueve de mi protocolo se acordó por asamblea
general extraordinaria de accionistas disolver la sociedad denominada Gumeza Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-503654.—Santo Domingo de Heredia, 29 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247516 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo de
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic Medical CR
SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava de la Compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018247517 ).
Por escritura número 37-17,
otorgada a las once horas del veintiocho de mayo de 2018, ante esta notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sociedad de Usuarios
de Agua Los Sueños, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 30 de mayo de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2018247519 ).
Ante esta
notaría y en escritura pública Nº 164-5 de las 14:00
horas del 30 de mayo de 2018, se ha protocolizado acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria socios de Salud Preventiva Previsalud
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627477, domicilio
en San José, distrito Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, piso cuarto, en
la que se modifica cláusula de domicilio social, de administración y se hacen
nuevos nombramientos de vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José
treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247520 ).
Por
escritura Nº 23-7, otorgada ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga a las 09:30 horas del día 30 de mayo de 2018, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Edificio
API S. A., SAIP Administradora de Fondos de Inversión S. A., SAIP
Inversiones S. A., Inversiones Segunda Avenida S. A., y P I C
Arrendadora S. A., mediante las cuales se acordó que las sociedades se
fusionaran por absorción, prevaleciendo P I C Arrendadora S. A.—San
José, 30 de mayo de 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018247524 ).
Ante el
suscrito notario público, siendo las 20:00 horas del día 30 de mayo de 2018, se
constituyó la sociedad, Instalaciones Lleiner
Garita Sociedad Anónima, un capital social de $ US1.600.00, totalmente
pagados y cancelados.—Heredia, treinta de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Rafael
Hidalgo Carballo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018247531 ).
Que mediante
escritura número 98 de las 15:00 horas del 15 de febrero de 2018, en el tomo 18
del protocolo del Notario Público Wálter Gómez
Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Grupo Aluminiero en Extrusiones Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-349289, y asamblea general extraordinaria de Extrusiones
de Aluminio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-088031; mediante la cual se fusionan Grupo Aluminiero
en Extrusiones Limitada con Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima,
donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 19 de febrero de 2018.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018247541 ).
Mediante escritura
numero cientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Star
Cargo Service S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018247571 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de mayo de 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora
Akita S. A., cédula jurídica número 3-101-693543, mediante la que se acordó
reformar la cláusula quinta, la cual modifica el capital social de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Daniel
Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018247576 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 30 de mayo de 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tajo Río
Piedras S. A., cédula jurídica número 3-101-150358, mediante la que se
acordó reformar la cláusula quinta, la cual modifica el capital social de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Daniel
Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247577 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,
ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizaron los acuerdos del
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fruta
Sana FSL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos, correspondiente al capital.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2018247578 ).
En
la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Cerro Esmeralda Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y un mil setecientos setenta y siete en la que se acordó reformar la
representación de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—( IN2018247580 ).
Por escritura
numero dos-veintiocho otorgada ante esta notaria se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la
empresa Suministros Médicos y de Laboratorio Sumelab
Sociedad. Se nombran miembros de junta directiva.—San
José, veinte de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018247581 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2018, se
constituyó la sociedad: Producciones Audiovisuales Villadanza
Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247586 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la
compañía Komorebi S. A., cédula
jurídica 3-101-675820, por la que se reforma el domicilio y se nombra nuevo tesorero.—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247590 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 30 de mayo del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Emer S. A., cédula jurídica 3-101-189517, se
acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de
liquidador.—San José, 30 de mayo de 2018.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247599 ).
Por
escritura otorgada número uno-dos que se encuentra al tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Eco Villa Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad
titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos
trece mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018247601 ).
Ante la suscrita
notaría, se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la
junta directiva de la sociedad La Casa Linda de la Montaña y El
Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos,
celebrada en Uvita, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho.—Msc.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018247602 ).
Ante
el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación de personero y
representación de la sociedad Cephas Landing Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete dos nueve cero ocho, realizado en su domicilio
social, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018247603 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la trasformación de Longomai
Sociedad Civil A Longomai Limitada, realizado en
su domicilio social, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018247604 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo el cambio de personero y domicilio de la sociedad Almidón
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil treinta y cuatro, realizado en su domicilio
social, otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018247605 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 25 de mayo del
2018, se constituyó la sociedad denominada Control y Automatización C&S
Sociedad Civil, con domicilio provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito primero San Antonio, San Antonio del Tejar; ciento cincuenta metros este
de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años.
Administradores: Grethel Segura Ureña y Gabriel Chamorro Chavarría. Notaria: Lilleana Linet Cerdas Chacón.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Lilleana Linet
Cerdas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018247609 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 20-13 otorgada a las 11:10 horas del 30
de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
que acordó la disolución de la sociedad Cafeturas
S. A., cédula jurídica número 3-101-393982. Notada: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 30 de mayo del año 2018.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada RX Fitness And Health Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017008391.—(
IN2018247739 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Oxígeno Mantenimiento Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2017008392.—( IN2018247740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Los Sueños
Comisiones y Pagos HNSC Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017008393.—( IN2018247741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Geo Analytic
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008394.—( IN2018247742 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Analytic
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008395.—( IN2018247743 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Valian
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008396.—( IN2018247744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dymarello
Mantenimiento y Reparación de Edificios Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2017.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2017008397.—( IN2018247745
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados Saénz Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017008398.—( IN2018247746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Picado, Campos y Mora Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Isel Robles
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017008399.—( IN2018247747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 23 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Barba Creativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017008400.—( IN2018247748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacarte
Vital Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017008401.—( IN2018247749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Martitabar
del Oeste del Valle Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008402.—(
IN2018247750 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Marilou
Vintage Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2017008403.—( IN2018247751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WM Mundo Dos Ocho Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2017008404.—( IN2018247752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thermoandina
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017008405.—( IN2018247753 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San
José a las ocho horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad N°
3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0474-2018 DRH, de fecha 06 de abril del 2018, suscrito
por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° MSP-DM-CP-173-2018 del Consejo de Personal del cuatro de
abril del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada por la falta
atribuida de ausentismo laboral a partir del 24 de julio del 2017, y por
haberse quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le
comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se ordena la ejecución del acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarlo para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años
contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación
del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagó salarios de
más, por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta
y sea debidamente documentado…”. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente N°
129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
3400034912.—Solicitud Nº 118673.—( IN2018247342 ).
Oficina
de Notificaciones.—San José a las siete horas con veintitrés minutos del 23 de
mayo del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de
identidad N° 4-0205-0309, de Delegación Policial
Limón y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante resolución N° 2018-751-DM, del Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:50 horas del 05 de febrero del
2018, resolvió: Confirmar el despido por justa causa y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
2015-071-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública Todo de
conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a
partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
Digital N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N°
3400034912.—Solicitud N° 118674.—( IN2018247345 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/4665.—The Coca-Cola Company Frutika
S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por Frutika S.R.L.).—N° y fecha: anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente:
2002-0002975, Registro N° 204114 FRUTIKA en
clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:43:49 del 19 de enero de 2018.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Frutika
S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de
vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger
“bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas
a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa
The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia
U.S.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 30
de noviembre de 2016, Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Frutika S.R.L., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FRUTIKA”,
registro N° 204114, descrita anteriormente (F. 1-5).
2°—Que por
resolución de las 8:44:18 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 10).
3°—Que por resolución de las
14:21:13 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por
memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).
4°—Mediante resolución de la
11:51:44 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 17).
5°—Mediante escrito adicional de
fecha 20 de octubre de 2017, donde la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de
setiembre de 2017 (F. 18 al 21).
6°—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de
vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas
a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base
de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One
Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S. (F. 22).
Segundo: El 19 de octubre de
2016 la empresa Frutika S.R.L., solicitó la marca de
fábrica y comercio “FRUTIKA (diseño)”, expediente 2016-10157,
para proteger en clase 32 internacional, “Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas” (F. 26).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle
Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Frutika
S.R.L. (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F.
18 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] solicito en forma
respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca
FRU77KA inscrita a favor de The Coca-Cola Company,
registro 204114[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de uh registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
A pesar de que a folio 6 de
expediente el accionante aporta como prueba un acta notarial elaborada por el
notario público Alonso José Fonseca Pión, en donde se
constatan apersonamientos a varios establecimientos comerciales y se manifiesta
expresamente que habiéndose hecho presente en cada uno de los lugares ahí
señalados no existen productos a la venta con la marca que se solicita
cancelar, tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa The Coca-Cola
Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca “FRUTIKA”, registro N° 204114.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Frutika S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-10157, tal y como
consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N°
204114, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un’ instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FRUTIKA”,
registro N° 204114, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N°
204114, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición
de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L.,
contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, que
protege en clase 32 “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y
polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”
y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247249 ).
RF-110840.—Ref: 30/2018/32745.—Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima. Expediente: 2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén y Ferretería al Costo en clase(s) 49
Marca Mixto. Ricardo Vargas Aguilar Apoderado de Kadima
S. A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:13:43 del 4 de mayo de 2018. conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Vargas
Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima
S. A., contra el registro del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un
establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para
el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar
del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén
el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A.,
cédula jurídica 3-101-566118.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31
de marzo de 2017, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial
de Kadima S. A., presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro del nombre comercial AL COSTO (diseño)”,
registro Nº 198498. descrito anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por
resolución de las 9:55:48 horas del 6 de julio de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 19).
III.—Mediante resolución de la
14:19:20 horas del 11 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como
se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que
constan de folio 20 al 21, se previene al solicitante para que indique algún otro
domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso
de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del
traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito
adicional de fecha 3 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro
domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 22 y 26), la Oficina de
Marcas, por medio de resolución de las 13:24:22 horas del 17 de noviembre de
2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el
titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.29).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 24 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta
copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº
9, 10 y 11, los días 18 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrito el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un
establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para
el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar
del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén
el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A.,
cédula jurídica 3-101- 566118. (F. 39).
2º—El 19 de enero de 2017, la
empresa Kadima S. A., solicitó la inscripción de los
nombres comerciales “EL COSTO (diseño)”, expedientes 2017-475 y 2017-476. para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa,
calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el
hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y
bisutería. (F. 41 al 44).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de KADIMA S. A.
(F. 14- 16).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular de] distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar
al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las
gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18, 19 y 22 de enero
de 2018 (F. 33 al 38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, sin embargo, a la fecha, el titular no
contestó dicho traslado.
VI.— Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]Mi representada presentó
el día 19 de enero de 20177, formal solicitud de registro de las marcas EL
COSTO y EL COSTO, como nombre comercial [...]mediante este acto manifiesto que
el nombre comercial [...]AL COSTO(diseño), no está siendo utilizada
comercializada ni vendida (sic) en el mercado costarricense por su titular,
además, el establecimiento comercial no existe, por lo que solicito
respetuosamente a esta autoridad proceda a cancelar el nombre comercial en
cuestión, ello por cuanto su titular no ha hecho uso de la misma (sic)[...]solicito
respetuosamente a este Registro se cancele el nombre comercial ALMACÉN Y
FERRETERÍA AL COSTO (diseño), registrado bajo el número 198498[...]
IV.—Sobre el fondo del asunto:
El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial
descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés
legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes
2017-475 y 2017-476, descritos anteriormente.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre Comercial; Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los
expedientes 2017-475 y 2017-476, se demuestra que existe un interés legítimo
para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “AL
COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, en virtud de lo
anterior, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
el promovente, que el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo y no a quien solicita la cancelación, en
consecuencia, no pueden admitirse las 2 fotografías aportadas por el accionante
máxime tomando en consideración que ni siquiera se aportaron debidamente
certificadas.
Aclarado lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no
limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El uso es importante para su
titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “AL COSTO
(diseño)”, registro Nº 198498, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “AL COSTO (diseño)”,
registro N° 198498. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento
comercial, “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498,
inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento
comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa,
artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de
Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo’’,
propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula
jurídica 3-101- 566118. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247395 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Geovanni Vásquez Córdoba, número patronal
0-105150360-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2018-1545 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢20.636.743,00 (veinte millones seiscientos treinta y seis mil setecientos
cuarenta y tres colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se
le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de
Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de mayo de
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018247532 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Alejandro Alfaro Pérez número patronal
0-0110250822-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2018-1833 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.633.851,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Cartago, Paraíso, 50 metros al norte de la Municipalidad. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Guadalupe.—Guadalupe, 17 de mayo del 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018247533 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la Trabajadora Independiente García no indica otro Yeimy
número de asegurado 7-2710100613-999-001, la
Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-1808 por eventuales
omisiones, por un monto de ¢310.224,00 en cuotas de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75
metros al oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Guadalupe, 17 de mayo del 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018247534 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-477-2018 de las
11:15 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y el señor Randall Suárez Díaz
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente: OT-170-2018.
Resultando:
1°—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los
medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
2°—Que el 06 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-96900072, confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría,
portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo
particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 38968
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
3°—Que en la boleta de citación
número 2-2018-96900072 se consignó: “Circula prestando servicio remunerado
de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para
brindar el transporte. Viaja con Kennett Chacón Araya cédula 6-0279-0947 según
manifiesta el señor Chacón le paga por el servicio la suma de ¢2.870,00 se
procede basado en el art´44 y 38D de la Ley 7593. El mismo no quiso firmar”
(folio 4).
4°—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Enrique Núñez Castillo, se consignó que: “Vehículo circulando en vía
pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de
modalidad turismo, viaja con el usuario arriba anotado y les cobraba 2870
colones, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del
conductor: No firmó” (folio 5).
5°—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BGF-983 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor
Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453
(folio 12).
6°—Que el 27 de febrero de 2018
el señor Marvel Sánchez Chavarría presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 21).
7°—Que el 16 de marzo de 2018 se
recibió la constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según
la cual el vehículo placa BGF-983, no aparece registrado en el sistema emisor
del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código
amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al
amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 23).
8°—Que el 02 de abril de 2018 el
señor Marvel Sánchez Chavarría señaló nuevo lugar y medio para atender
notificaciones (folio 24).
9°—Que el 22 de marzo de 2018 la
Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BGF-983 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 26 al 29).
10.—Que el 05 de marzo de 2018
el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
11.—Que el 18 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2199-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-96900072, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Marvel Sánchez
Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, porque con el
vehículo placas BGF-983, prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente
sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Randall Suárez Díaz,
portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos
señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de
2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo
que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el
procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel
Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130
(conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de
identidad número 1-0826-0453 (propietario registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Sánchez
Chavarría (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
2°—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
3°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BGF-983, es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de
identidad número 1-0826-0453 (folio 12).
Segundo: Que el 23 de febrero de
2018, el oficial de Tránsito Enrique Núñez Castillo, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BGF-983,
que era conducido por el señor Marvel Sánchez Chavarría (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BGF-983, viajaba un pasajero de nombre Kennett Chacón
Araya, portador de la cédula de identidad 6-0279-0947, a quien el señor Marvel
Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde El Lagar a Esparza a cambio de un monto de ¢2.870,00 (dos
mil ochocientos setenta colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BGF-983 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece
autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi
(folio 23).
III. Hacer saber al señor Marvel
Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Marvel Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Randall Suárez Díaz se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Marvel Sánchez Chavarría y Randall Suárez Díaz, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02
de marzo de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-96900072
confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la
cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular
placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de
foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento N° 38968 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BGF-983.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-96900072 presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Escrito del conductor investigado comunicando cambio de
lugar y medio para escuchar notificaciones.
j) Resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Enrique Núñez Castillo, Rafael Jiménez Varela e Isaías
López Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas
del jueves 09 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
4°—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Marvel Sánchez Chavarría
(conductor) y al señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N°
90006-2018.—Solicitud N° 070-2018.—( IN2018249501 ).