LA GACETA 102 DEL 8 DE JUNIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO

DE MBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 21, 50, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 21 inciso 2), 25 inciso 1), 26 incisos a), b) y h), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 de 2 de mayo de 1978); 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554 del 4 de octubre de 1995); 3, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 de 2 de mayo de 1974), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y sus reformas).

Considerando:

1°—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

2°—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es “función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

3°—Que según el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se debe promover “el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial futura”.

4°—Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada, misma en la cual se establece el Objetivo de 11 que plantea: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

5°—Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidad de Vivienda y Desarrollo Urbano (Hábitat III), en octubre del 2016 en Quito, establece como su objetivo “lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional”.

6°—Que el Plan de Acción Regional para la implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036” hecho por la CEPAL, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y en el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINTURVI), emitido en febrero del 2018, considera como objetivo de su primer eje el “diseñar e implementar políticas nacionales urbanas sólidas, consensuadas y basadas en resultados, fortalezcan la coordinación multisectorial y multinivel.”

7°—Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.

8°—Que el Decreto Ejecutivo 31062-MOPT-MIVAH-M1NAE del 19 de febrero del 2003, crea el Consejo Nacional de Planificación Urbana (CNPU), integrado por los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo preside, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y un Secretario Ejecutivo designado por el jerarca del MIVAH y ratificado por la Junta Directiva del INVU; y que adicionalmente se convocó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

9°—Que el Consejo Nacional de Planificación Urbana tiene entre sus funciones las siguientes: “Coordinar políticas, objetivos y prioridades en materia de planificación urbana a nivel nacional y regional, y de la Gran Área Metropolitana como parte de la región Central”; y “Promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de directrices, la implementación de políticas y proyectos a ejecutar” funciones con base en las cuales fue convocado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición de Presidente, con el fin de trabajar en la formulación de una política pública en materia de desarrollo urbano, con el apoyo de la Secretaría Técnica creada por el mismo Decreto.

10.—Que las ciudades y en general los asentamientos humanos son absolutamente fundamentales en la economía y sociedad de Costa Rica. Para que estos sean eficaces, productivos y brinden calidad de vida a sus habitantes y visitantes, necesitan planificación urbana. La planificación urbana busca organizar en el territorio de manera eficaz, las diferentes actividades urbanas tales como vivienda, industria, comercio, educación, servicios sociales y recreación. Es necesario además proveer a todos de servicios públicos de calidad, pero además es de gran importancia que haya conectividad física y telemática a todos, lo que implica una red vial redundante, disponibilidad de transporte público adecuado y lo más importante: darle prioridad a la movilidad no motorizada.

11.—Que el ordenamiento territorial y en particular la planificación urbana, no han estado a la altura de las necesidades que el nivel de desarrollo de la sociedad y la economía costarricense implican. Las consecuencias de esta realidad son múltiples: tiempos de viaje demasiado largos, ocupación de áreas con gran vulnerabilidad a las amenazas naturales, destrucción de bienes ambientales únicos como suelos y recursos hídricos, conflictos sobre usos del suelo y sus externalidades negativas.

12.—Que Costa Rica necesita con gran urgencia avanzar en la planificación urbana, para fortalecer sus ciudades y asentamientos humanos. Para esto es fundamental desarrollar normas que permitan crear el sueño colectivo de que mejorar las ciudades es urgente y es posible si se le da la suficiente prioridad a los desafíos.

13.—Que la presente Política Nacional de Desarrollo Urbano y su Plan de Acción, es un paso esencial en esta dirección, a través de la cual se establecen ejes y parámetros que promueven la creatividad y la discusión constructiva sobre qué clase de ciudades y soluciones urbanas son más importantes, priorizando en los temas realmente esenciales que deben incluir entre otros aspectos, la necesidad de educar a los habitantes de la ciudad en las enormes posibilidades abiertas que genera una buena planificación urbana y el uso de nuevas tecnologías.

14.—Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano que fue construida en un amplio proceso participativo de la sociedad civil y la institucionalidad pública, es un paso importante en mejorar la planificación urbana y el ordenamiento territorial en Costa Rica. Esta Política deberá ser concretada mucho más con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que no puede pretender ser un enorme plan regulador para todo el país sino un conjunto de reglas y guías para que cada Gobierno Local haga su planificación local adaptada a sus oportunidades y necesidades, para lo cual continuarán requiriendo apoyo en la agilización en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores cantonales.

15.—Que el 23 de febrero del 2018 el Consejo Nacional de Planificación Urbana, aprobó el documento denominado “Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030” y el “Plan de Acción 2018-2022 de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE

DESARROLLO URBANO Y SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN

Artículo 1°—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022 de esta Política. Ambos documentos estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en la siguiente dirección: http://www.mivah.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2°—Con carácter obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán poner en ejecución tanto la Política como el Plan con sus objetivos, acciones generales y acciones específicas que le correspondan.

Artículo 3°—Las instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de esta Política y su respectivo Plan de Acción y reflejar las mismas en sus Planes Anuales Operativos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Artículo 4°—El Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y su respectiva Secretaría Técnica serán los responsables del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2022, lo anterior en estricta coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Consejo Nacional de Planificación Urbana y su Secretaría Técnica.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles; el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo y el Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Mario Durán Fernández.—1 vez.—O. C. 3400036854.—Solicitud MIVAH-0002.—( D41136 - IN2018247572 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

018-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento lo establecidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como los artículos 8 y 9 del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”

II.—Que al régimen del servicio civil, le corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.

III.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

IV.—Que adicionalmente, el artículo 9 de dicho Estatuto establece: “Para sustituir al Director en sus ausencias temporales habrá un Subdirector, subordinado al Director General, quien además tendrá las funciones específicas que señale el reglamento de esta ley. Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en igual forma que el de éste.”

V.—Que en virtud de las atribuciones otorgadas al Subdirector del Servicio Civil, es menester una asignación temporal en tanto se efectúa el procedimiento de nombramiento que dispone la ley para ocupar el de Subdirector, por medio de concurso de oposición, a efectos de asegurar el cabal funcionamiento de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Subdirector General a. i. del Servicio Civil al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177, a partir del 01 de junio de 2018 y hasta el 01 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 118727.—( IN2018247421 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

002-2018-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, en adelante y por sus siglas el CATIE, es un centro regional dedicado a la investigación y enseñanza en agricultura, agroforestería, el manejo de los recursos naturales, el desarrollo rural sostenible y la reducción de la pobreza en América Tropical.

2º—Que por más de 70 años el CATIE ha venido trabajando activamente en la recolección y conservación de especies hortícolas y perennes, por lo que ha sido reconocido internacionalmente y designado como depositario de colecciones de germoplasma de importancia mundial.

3º—Que el CATIE tiene más de 40 años de experiencia en conservación de semillas ortodoxas en cámara fría.

4º—La colección de semillas del CATIE abarca 6,201 accesiones que representan 14 familias, 61 géneros y 125 especies. Las Cucurbitáceas (2,332 accesiones de 16 países), Capsicum (884 accesiones de 31 países) y S. lycopersicum (451 accesiones de 21 países) son las de mayor importancia por ser únicas y mayoritariamente material criollo.

5º—Que el germoplasma conservado en la cámara fría es estratégico para enfrentar los desafíos actuales de la agricultura tales como la seguridad alimentaria y nutricional de la región, la respuesta a nuevas enfermedades y la adaptación al cambio climático, tanto en Costa Rica como en el resto del mundo.

6º—Que las semillas conservadas en la cámara fría son trascendentales para el mejoramiento genético y obtención de nuevas variedades que promuevan una agricultura más eficiente y sostenible.

7º—Que no existe en Centroamérica otro lugar con las facilidades que tiene el CATIE para la conservación de semillas a largo plazo.

8º—Que el CATIE firmó un acuerdo en el ario 2006 con el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura que convierte al germoplasma conservado en un bien público disponible a cualquier usuario.

9º—Que se requiere un esfuerzo nacional para asegurar la conservación a largo plazo de los recursos genéticos conservados por el CATIE. Por tanto,

ACUERDAN:

OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO

LA “CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

CONSERVADOS A LARGO PLAZO POR EL CENTRO

AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA (CATIE)

Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público la Conservación de los recursos genéticos conservados a largo plazo por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), con el objetivo de fomentar y desarrollar el campo de la investigación, la preservación y el mejoramiento de los cultivos del país y la región, y así poder enfrentar los desafíos actuales de la agricultura, tales como, la seguridad alimentaria y nutricional, respuesta a nuevas enfermedades y la adaptación al cambio climático, tanto en Costa Rica como en el resto del mundo.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), para la conservación del germoplasma citado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—( IN2018247537 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-JG-1913-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

IV.—Que la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”

V.—Que la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a)  Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b)    Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.

c)     Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d)    Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e)     Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f)     Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g)    Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h)    Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i)     Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”

VI.—Que mediante el oficio DM-2809-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, se ratifica el nombramiento de la Dra. Lidia María Conejo Morales, como Directora Nacional de CEN-CINAI, a partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho.

VII.—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VIII.—Que por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en los casos que atiende la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y tres-cero setecientos cuarenta y ocho, o en quien ocupe el cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en el artículo 3 y 7 de la Ley 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

   Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.

   Convenios con Comités de CEN CINAI.

   Aceptar movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.

   Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.

   Permisos sin goce de salarios mayores a un mes.

   Permisos con goce de salario para capacitación.

   Acuerdos de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.

   Contratos de Capacitación superiores a tres meses.

   Contratos de Estudio y sus Adendas.

   Certificados y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.

   Contratos de Dedicación Exclusiva.

   Certificaciones de funciones de ex servidores de la institución.

   Directrices internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.

   Representación ante los Tribunales de Justicia.

   Exoneración de pago de timbres de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

   Exoneración de timbres, certificaciones del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.

   Aprobación de Contratos de Licitaciones Abreviadas y Públicas.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 17266.—( IN2018247404 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-47-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas con quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho. Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-0418-0475, en su condición de Viceministro Administrativo, quien en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutará dicha función. Para todos sus efectos la presente rige a partir del catorce de mayo del dos mil dieciocho.

Notifíquese.—Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400034883.—Solicitud 004-18.—( IN2018247491 ).

Resolución DM-DJ-48-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” de este ministerio, en el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0418-0475, en su condición de Viceministro Administrativo de este Ministerio y en ausencia de este; como suplente al señor Mario Nájera Villalobos, portador de la cédula de identidad 1-0472-0775, en su condición de Coordinador Administrativo de este ministerio. Para todos sus efectos la presente rige a partir del catorce de mayo del dos mil dieciocho. Notifíquese.

Epsy Campbell Barr, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 3400034883.—Solicitud 005-18.—( IN2018247494 ).

Resolución DM-DJ-49-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

Epsy Alejandra Campbell Bar, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y el artículo 6 y 8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0418-0475, en su condición de Viceministro Administrativo de este Ministerio, y en ausencia de este; como suplente al señor Mario Nájera Villalobos, portador de la cédula de identidad 1-0472-0775, en su condición de Coordinador Administrativo de este Ministerio. Para todos sus efectos la presente rige a partir del catorce de mayo del dos mil dieciocho.

Notifíquese.—Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400034883.—Solicitud 006-18.—( IN2018247497 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000961.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:33 horas del día 17 del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de “Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación en relación con el inmueble 2-00207907-000, Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, necesario para la construcción del proyecto denominada “Corredor San José Caldera”, tramitado bajo el Expediente Administrativo 2017-01.

Resultando:

1º—Mediante Oficio CNC-APM-SJC-OF-0116-2017 suscrito por la gerencia de proyecto San José- Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 1135,00 (mil ciento treinta y cinco) metros cuadrados que según plano catastrado A-1941794-2016 del inmueble 200207907-000, Naturaleza: terreno para la agricultura y vivienda situada en el distrito 5-Concepción Cantón 5- Atenas de la provincia de Alajuela linderos: norte, El Estado, carretera y proyectos lotes 3-1,4-2,6-1-92,10-1,1-121- IDA y lote del MOPT; sur:, El Estado, carretera y proyectos lotes 3-1, 4-2, 6-1-92, 10-1, 11-1-2-1, IDA y lote del MOPT; este, El Estado, Quebrada Máquina y lotes 3-1, 4-2, 6-1-92, 10-1, 11-1, IDA; Oeste: ferrocarril eléctrico al pacífico y lotes 2-1, 4, 2,6-1, 9-2, 10-1, 11-1,9-3, 10-2, IDA y lote del MOPT. Mide: cuatro mil ciento dos metros con ocho decímetros cuadrados plano: A-1941794-2016.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1135,00 (mil ciento treinta y cinco) metros cuadrados que según plano catastrado A-1941794-2016.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia , ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo , en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Publica con servicios Públicos, 7762 del 22 de mayo de 1998.

2º—Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 de febrero de 2015 y sus reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; establece en sus artículos 2, 18, y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia , a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José Caldera”, un área de terreno de 1135,00 (mil ciento treinta y cinco) metros cuadrados que según plano catastrado A-1941794-2016 del inmueble 2-00207907-000 propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Lay 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedas las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. AAF-OC-006.—Solicitud 005-APD-2018.—( IN2018247699 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución D.M. 140-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día 9 de mayo del 2018. Reelección del señor Ramiro Ramírez, cédula de identidad 1-0622-0761, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que el artículo 6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

Que mediante Resolución D.M. 153-2015 del 01 de julio del 2015, se designó al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 1 de julio del 2015. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Orden de Compra 006-2018.—Solicitud SINEM-001-18.—( IN2018247701 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-533/2018.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Aeronave, marca: Air Tractor AT-402B, modelo: AT-402B, y cuyo fabricante es: Air Tractor Inc-Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247045 ).

AE-REG-457/2018.—La señora Mandy Brijevich, cédula de identidad 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Motobomba (equipo estacionario), marca: Cogem, modelo: John Deere 4045 TF250-Caprari BHR250, peso: 1,560 kilogramos y cuyo fabricante es: Cogem SRL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2018247169 ).

AE-REG-459/2018.—La señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (Equipo Estacionario), marca: COGEM, modelo: John Deere 6068 TF150-ROVATTI F 34K125, peso: 1,560 Kilogramos y cuyo fabricante es: COGEM Srl., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:10 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247174 ).

AE-REG-458/2018.—La señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (equipo estacionario), Marca: COGEM, Modelo: John Deere 4045 TF250-Rovatti F 34K125, Peso: 1,560 kilogramos y cuyo fabricante es: COGEM SRL Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:07 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247175 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título 1918, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica inscrito en el tomo 2, folio 36, título 2630, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Méndez Yanner, cédula 1-1241-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018246458 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título 858, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Badilla Valverde Juan Pablo, cédula 1-1038-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018246583 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 334, título 2072, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Sánchez Annie, cédula 1-1476-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018246659 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 81, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Camacho Monge María Teresita, cédula: 3-0449-0576. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018246662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 277, título 3855, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Rojas Diana, cédula: 1-1521-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247050 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES

MTSS-DESAF-OF-262-2018

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley 5662 y su reforma integral, según Ley 8783 del trece de octubre del dos mil nueve, y en concordancia con los artículos 55 y 57 del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo 35873-MTSS, del ocho de febrero del dos mil diez, así como los artículos 4, 89 y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para los actos administrativos referentes a la recuperación de las deudas que mantienen los patronos morosos con el Fodesaf, en la persona que ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Desaf.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los cuatro días de abril del dos mil dieciocho.—Amparo Pacheco, Directora General.—1 vez.—O. C. 3400036939.—Solicitud 118308.—( IN2018247327 ).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., siglas: SITRACODOSPINOS al que se le asigna el Código 1006-SI, acordada en asamblea celebrada el 08de abril de 2018. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 284, Asiento: 5404, del 25 de mayo de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 08 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General                                       Alexis Casanova Moreno

Secretario General Adjunto                          Roy Chinchilla Gamboa

Secretario de Actas y Correspondencia       José Luis Hernández Juárez

Secretario de Finanzas                                  José Antonio Rivera Sánchez

Secretario de Organización                          Ronald Hernández Castro

Secretario de Formación                              Daniel Rodríguez Carmona

Primer Suplente                                            Richards Sabat Hernández

Segundo Suplente                                         Iván Garro Chavarría

Fiscal                                                              Mainor Araya Alfaro

San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—( IN2018246467 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUJITOS LAY’S MAX DORITOS

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. y en clase 30: bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, rojo, amarillo, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Two Roads Hospitality LLC con domicilio en 10333 East Dry Creek Road, Suite 450, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWO ROADS como Marca de Servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de administración/gestión empresarial, a saber, ofrecer servicios de asistencia en gestión empresarial para el establecimiento y operación de hoteles, centros turísticos, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas al por menor; gestión y explotación de hoteles y centros turísticos para terceros, incluidos centros de conferencias empresariales, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas al por menor; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tienda de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría en gestión empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información empresarial y comercial en el ámbito de la gestión de viajes de negocios y la industria de viajes de negocios; gestión de viajes; promoción de servicios de hoteles y centros turísticos por medio de la administración de programas de reconocimiento y fidelidad de clientes. y 43 Servicios de hoteles y centros turísticos; servicios de restaurante, bar y salón de cocteles; provisión de hospedaje que proporcione a los huéspedes el uso de computadoras y software; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; servicios de banquetes y servicios sociales para ocasiones especiales; servicios de reserva para alojamiento en hotel para terceros. Prioridad:  Se otorga prioridad 87/183081 de fecha 26/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181004 ).

Rafael Flores León, cédula de identidad 105180947, en calidad de apoderado generalísimo de Cifsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106204, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil, de la escuela trescientos setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RYDER

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de seguridad ocupacional (guantes, cascos, chalecos, calzado, bolsas de seguridad, pallet plásticos, cojines de seguridad, etiquetas de seguridad, bandas de ajuste (plásticas para ajustes varios), bolsas de aire (para estabilizar carga en contenedores), termómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247085 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Agregados H Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314088 con domicilio en San Carlos, puente casa de Florencia; costado oeste, de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H & M

como marca de fábrica y servicios, en clases: 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Materiales de construcción no metálicos, tales como arena, piedra, lastre, asfalto, concreto premezclado, alcantarillas de concreto block de concreto construcciones transportables no metálicas, vigas de concreto, postes de concreto, paredes de concreto, lozas de concreto, maderas semielaboradas y contrachapadas, vidrio de construcción, buzones de mampostería, y en clase 37; Servicios de construcción de casas, edificios, carreteras, puentes, presas, líneas de transmisión eléctricas y líneas de transmisión de datos, servicios de inspección de proyectos de construcción, alquiler de herramientas y maquinaria para construcción, servicios de construcción naval, y reparación de edificios y maquinaria. Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0001955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018247161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S. A., cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló; 400 metros al norte y 100 metros al este, apartamento color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.U. FILARMÓNICA

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entreteniendo y recreación con conciertos e interpretación de música en formato filarmónico en todos los géneros musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247176 ).

Gonzalo Dolores Moreno Ventura, casado dos veces, cédula de identidad 801190163 con domicilio en Talamanca, Bribri, del Cementerio Volio; 300 mts. sur, Finca Agroecológica Loroco 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUKANISSIMOS

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de cacao y mucuna. Reservas: De los colores: rojo 5 terracota, dorado y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018247182 ).

Ana María Villate Matiz, casada una vez, cédula de identidad 801200280, en calidad de apoderada generalísima de Savitra Limitada, cédula jurídica 3102749685 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte; 200 metros este, del antiguo Giacominn de Escazú, Condominio Tirreno, casa A trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVITRA vitrales, arte. Manualidades

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de manualidades artesanías y vitrales, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, en el Condominio Plaza Florencia local número cinco y está ubicado en el edificio del Condominio. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247192

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de KYB Corporation con domicilio en World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AGX

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud 2017-0012102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Invicta Watch Company Of America, Inc, con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: + INVICTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, lentes de sol, lentes, estuches para anteojos. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247245 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en Km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas), fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas), cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cables eléctricos (Manguitos de unión para cables eléctricos). Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247270 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en km. 15 autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico acero- cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado, alambres de cobre aislados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud 2018-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247271 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos, de uso residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica, ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247272 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Trendy Llamicorn como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247273 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3, norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Biulú by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247274 ).

Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Deposito Comercial de Golfito, Almacén Número 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 555

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos, ajuares 494 de bebé [prendas de vestir], antifaces para dormir, botas, botas de fútbol / botines de fútbol, botines, calzado, calzado de playa, calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisetas de deporte sin mangas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], conjuntos de vestir, corbatas, corsés [ropa interior], enaguas, faldas, short, bufandas, gabardinas [prendas de vestir], gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], kimonos, leotardos, mantillas, medias, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de cuello de hombre, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pijamas, impermeables, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tenis, trajes de esquí acuático, trajes, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], uniformes de karate, uniformes de judo, vestidos, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado].Reservas: De los colores: rojo, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018247276 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Dolores Eugenia López Argüello, Otra identificación 281-100659-0000E con domicilio en Km. 10 1/2 carretera sur, 1409 Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: EL SECRETO DE MAMÁ

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas y compotas, legumbres y frutas en conserva; en clase 30: Salsas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247307 ).

Carlos Alberto Duran Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 701040009, en calidad de apoderado generalísimo de Metropark S. A., cédula jurídica 3101687808 con domicilio en Hospital Central, avenida 6 entre calles 24 bis número 626, oficina 2 y 22 casa 2021, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; detergentes, jabones; champús y acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el ambiente, potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes refrescadores para ambientes; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y suavizantes para las telas, todas de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud 2017-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018247324 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de La Madrileña S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XICOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Tequila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247338 ).

Manuel Andrés Salas Zúñiga, casado, cédula de identidad 206160414, con domicilio en Naranjo; 200 metros norte, de la Ferretería Elky María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINGOS

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Ventas de comidas rápidas, ubicado en Zarcero, frente a la Escuela Otilio Ulate Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud 2018-0004351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018247348 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Ridge Brands

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, tintes cosméticos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247393 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.G SALON GRAFIX

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud 2018-0003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247394 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc., con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE K TakeAwayCafé,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29. alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, tortas de papas, pollo, fajitas de pollo, alas de pollo, papas fritas, palitos de queso, poppers (bolitas rellenas de queso y harina), a saber poppers de camarones congelados, chili procesado, costillas de cerdo, carne asada, estofado de carne, pavo, papas preparadas, a saber papas instantáneas, puré de papa, patatas fritas; verduras, a saber, verduras congeladas, ensaladas de verduras frescas; sopas; carnes y quesos delicatesen; ensalada de frutas, ensaladas de tofu, ensaladas de huevo, ensaladas de pollo; panqueques de papa, todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. y en clase 30: alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, emparedados para el desayuno, pizza, burritos, arroz, pastas, a saber, pasta preparada, pasta seca, pasta fresca, macarrones con queso; ensaladas, a saber, ensalada de macarrones, ensalada de pasta, ensaladas de arroz; panes, bollos, pasteles, quequitos, donas, bollos de canela, galletas, tartas, tortas, mousses (postre) (confitería), macarrones (pastelería), galletas saladas (crakers), corn dogs (pincho de salchicha), todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247396 ).

William Lester Martínez Ávila, cédula de identidad 800880568, en calidad de apoderado especial de Aceros Especiales (ACES) S. A., cédula jurídica 3-101-271764 con domicilio en del Centro Comercial San José Dos Mil; 150 metros al norte y 200 metros este y 200 metros este frente a Polímer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEROS ESPECIALES ACES S. A.

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio, industria, ganadería, agricultura, importación, exportación, distribución y procesamiento de productos agrícolas, vender fianzas y garantías. Ubicado en San José, La Uruca del Puente Juan Pablo II, 100 metros norte y 200 metros este de la Recauchadora Gigante. Reservas: De los colores: Azul y Gris. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247398 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Tréves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: OSITOS DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247420 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de los Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO CAMARA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del Término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud 2017-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247470 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de Los Países de La Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO CÁMARA COSTA RICA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Costa Rica”. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247472 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dexter Laundry, Inc, con domicilio en 2211 West Grimes Avenue Fairfield, Lowa 52556, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXTER como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Lavadoras de ropa y en clase 11; Secadoras de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud 2017-0011245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247473 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fox 40 Internacional Inc., con domicilio en 340 Grays Road, Hamilton, Ontario, L8E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción de: FOX 40 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de señalización, a saber, silbatos, equipos de seguridad para el agua, a saber, bombas de agua, cuerdas de seguridad flotantes, cuerda de seguridad con flotador, extintores; silbatos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud 2017-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247474 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Inter Grow S. A., con domicilio en: Eloy Alfaro (Durán), edificio: Parque Industrial Saibaba. Oficina 11/12/13 Durán, Ecuador, solicita la inscripción de: BigBang

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: altavoces, altavoces (cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas de), amplificadores, amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio (aparatos de), radio (aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido (aparatos de), reproductores de discos compactos, reproductores de DVD, reproductores de sonido portátiles, televisores. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247476 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Freedom Models S.A., cédula jurídica 3101313751, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la Iglesia Cristiana Reformada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDOCA SWIMWEAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de trajes de baño, salidas de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos todas las prendas relacionadas con playa, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la iglesia cristiana reformada. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247486 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247487 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247488 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, armazones de máquinas, inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -), cilindros de máquinas, cilindros de motor, culatas de cilindros de motor, excluyendo bombas sanitarias centrífugas y positivas en acero inoxidable para uso alimenticio, máquinas acuícolas, aerador auxiliar, cosechadora y alimentadora. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247489 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTERRA HOLDINGS LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).

Fusión 119309

Que Jorge Mauricio Quesada Záldivar, casado una vez, cédula de identidad 106050724, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686999 por el de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima, presentada el día 22 de mayo de 2018 bajo expediente 119309. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009581 Registro 242151 ZUPERCASA en clases: 19 37 marca mixto y 2014-0009582, registro 242152 ZUPERCASA, en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018247278 ).

Cambio de Nombre 118320

Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Marie Brizar Wine & Spirits France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Marie Brizard & Roger International S. A. por el de Marie Brizar Wine & Spirits France, presentada el día 5 de abril de 2018, bajo expediente 118320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2007933 Registro 20079 MARIE BRIZARD en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018247294 ).

Cambio de Nombre 119041

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de La Inversora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Inversora S. A., Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Constructora, Agropecuaria y Financiera por el de La Inversora S. A., presentada el día 09 de mayo de 2018 bajo expediente 119041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002397. Registro 171281 POSTALES en clases 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018247418 ).

Cambio de Nombre 119054

Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de BDFM S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Inversora S. A., por el de BDFM S. A., presentada el 9 de mayo de 2018, bajo expediente 119054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002397 Registro 171281 POSTALES en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018247419 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-747.—Ref: 35/2018/1559.—Santiago Vargas Pineda, cédula de identidad 0204740400, solicita la inscripción de:

como, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, del puente sobre el Río Frío, 6 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud 2018-747.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247284 ).

Solicitud 2018-1067.—Ref: 35/2018/2244.—Fabio Alfaro Delgado, cédula de identidad 0202740673, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lalyly de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146162, solicita la inscripción de:

como, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Quebrada San Miguel, 1.5 kilómetros este y 2 kilómetros sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según expediente 2018-1067.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247356 ).

Solicitud No. 2018-1066.—Ref: 35/2018/2289.—Fabio Alfaro Delgado, cédula de identidad 0202740673, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lalyly de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146162, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, Quebrada San Miguel, 1.5 kilómetro al este y 2 kilómetros al sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según el expediente 2018-1066.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247357 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Pan Vino y Aceite, con domicilio en la provincia de: San Jose, San Jose. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. b) Proveer en iglesia y locales servicios religiosos para el culto público. c) fortalecer el desarrollo y la formación de la vida cristiana en las personas. d) Establecer y organizar comedores públicos, hogares de ancianos, albergues y/o cualquier otra institución requerida para el cumplimiento de los propósitos de la asociación. e) Promover y desarrollar programas tendientes a la mejora de la salud. Cuyo representante, será el presidente: Telma Isabel Mendoza Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 270947, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 304404.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados. B) Fomentar la cultura general de sus miembros, capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales, profesionales y sociales. C) Desarrollar programas de capacitación técnica, organizacional, gerencial, administrativa para mejorar el desarrollo y crecimiento del gremio y asociados, D) Crear programas de prevención social, cultural, independiente o en colaboración con aquellas instituciones, cuyo representante, será el presidente: Willian Giraldo Velasco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 159100 con adicionales tomo: 2018 asiento: 284748, tomo: 2018 asiento: 315171.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018247337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663752, denominación: Asociación Alpha Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 233935.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018247413 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita la diseño industrial denominada APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO.

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El diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: 003992692-0001 del 09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y fue presentada a las 13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573 ).

El señor Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad 204540506, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA CON PIEZA DESMONTABLE. Los fregaderos en su mayoría vienen diseñados para que los grifos se instalen sobre ellos y se sujeten por su parte inferior utilizando tuercas tornillos en lugares incómodos al punto de tener que utilizar herramientas especiales. Dispositivo para la instalación de la grifería con pieza desmontable, dispositivo (diseñado en dos piezas) para que una de ellas sea desmontable, acopable y con esta pieza podamos trabajar con comodidad en la instalación de la grifería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04, F16K 27/06 y F16K 5/08; cuyo inventor es Cruz Rojas, Eduardo (CR). Prioridad: Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el 2018- 0000223, y fue presentada a las 08:29:05 del 20 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018246819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECIFICOS QUE SON CAPACES DE UNIRSE A B7-H3 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a diacuerpos monovalentes biespecíficos DE B7-H3 x CD3, y particularmente, a diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos de B7-H3 x CD3, que son capaces de unirse de forma simultánea a B7-H3 y CD3. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos. La invención se dirige adicionalmente a métodos para el uso de tales diacuerpos en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonvini, Ezio (US); Johnson, Leslie S. (US); Moore, Paula A. (GB); Huang, Ling (US); Shah, Kalpana (GB); Alderson, Ralph (US) y Chichili, Gurunadh Reddy (US). Prioridad: 62/206,051 del 17/08/2015 (US) y 62/280,318 del 19/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/030926. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000105, y fue presentada a las 13:00:36 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247226 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheng, Xiao Ling, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS DE DESALACIÓN Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES. Un proceso de desalación de múltiples etapas para tratar el agua de mar o las aguas residuales saladas. Durante el procesamiento inicial el agua de mar o las aguas residuales saladas se tratan para precipitar los minerales de incrustación como fosfatos que incluyen fosfato de amonio y magnesio útiles como fertilizante. Durante la fase inicial, se agregan el fosfato de amonio y el fosfato de sodio al agua de mar o aguas residuales saladas seguido de la adición de amoniaco y un solvente cargado a base de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00, C02F 1/52, C02F 9/00, C05B 7/00 y C05F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bublitz, Mark, O.; (CA) y Fitzgerald, Mark, A.; (US). Prioridad: 62/216,163 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000208, y fue presentada a las 13:25:46 del 9 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247227 ).

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210810, en calidad de apoderado especial de Hirsch, Jeremy, Eli y Bonner, Christopher, Michael, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE DISPENSADO DE INSECTICIDA. Los dispositivos y métodos de dispensado de insecticida de la presente tecnología proporcionan una liberación prolongada de insecticida para la erradicación de poblaciones de insectos. Los dispositivos de dispensado de insecticida incluyen un señuelo atractivo de azúcar venenoso, y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo en la cavidad interna. Los métodos de dispensado del insecticida incluyen activar el señuelo atractivo de azúcar venenoso en el dispositivo, y colocar el dispositivo activado en un área donde estén presentes los insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/00, A01M 1/20 yA01N 25/00; cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy, Eh i (US) y Bonner, Christopher, Michael; (US). Prioridad: 62/361,054 del 12/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013574. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000257, y fue presentada a las 09:05:42 del 4 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247241 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Monash University y Hudson Institute of Medical Research, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE IL-37, esta invención se refiere a polipéptidos, que incluyen variantes de interleucina-37 (IL-37), y agentes terapéuticos y composiciones relacionadas. La invención se refiere, además, al uso de los polipéptidos y composiciones en métodos para tratar enfermedades o afecciones inflamatorias. La presente invención proporciona un polipéptido antinflamatorio monomérico que comprende una secuencia de aminoácidos de un monómero de IL-37, la secuencia de aminoácidos tiene una mutación o modificación para evitar que el péptido antinflamatorio forme un homodímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 29/00, C07K 14/54, C12N 15/24, C12N 15/63 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Nold, Claudia (AU); Whisstock, James (AU); Nold, Marcel (AU) y Ellisdon, Andrew (AU). Prioridad: 2015902262 del 15/06/2015 (AU) y 2016900703 del 26/02/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2016201503. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000008, y fue presentada a las 13:50:50 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico e circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247275 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada VARIANTE EN EL NÚMERO DE COPIAS QUE GENERA RESISTENCIA A VIRUS. ES UN DETERMINANTE GENÉTICO QUE COMPRENDE POR LO MENOS DOS COPIAS DE UNA COMBINACIÓN DE DOS GENES RDR1 RELACIONADOS ESTRECHAMENTE, LOS CUALES ESTÁN ORIENTADOS DE MANERA INVERSA Y DETERMINANTE GENÉTICO EL CUAL GENERA RESISTENCIA A VIRUS CUANDO ESTÁ PRESENTE EN UNA PLANTA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/08, C12N 9/12 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Frijters, Raoul Jacobus Johannes María; (NL) y De Joode, Jasper; (NL). Prioridad: 2015547 del 02/10/2015 (NL). Publicación Internacional: WO2017/054938. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000197, y fue presentada a las 12:16:21 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247300 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3547.—Ref: 30/2018/2908.—Por resolución de las 15:53 horas del 15 de mayo de 2018, fue inscrito la Patente denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE TIOACETATO a favor de la compañía Ardea Biosciences Inc., cuyos inventores son: Ouk, Samedy (KH); Gunic, Esmir (US); Chen, Chixu (US) y Vernier, Jean-Michel (FR), Se le ha otorgado el número de inscripción 3547 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/44, A61K 31/444, A61K 31/4965, A61P 19/06, A61P 9/00, A61P 9/12, C07D 213/70, C07D 241/18 yC07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018247301 ).

Inscripción . 3551.—Ref: 30/2018/2926.—Por resolución de las 08:53 horas del 16 de mayo de 2018, fue inscrito la Patente denominado: ESTIMULADORES DE LA sGC o ACITVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Von Degenfeld, Georges (FR); Sandner, Peter (DE) y STASCH, Johannes-Peter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3551 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/18, A61K 31/194, A61K 31/427, A61K 31/4418, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 45/06 yA61P 11/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018247304 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0041-2018.—Exp. 18213.—Hejica S. A., solicita concesión de: 3.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 265.599/488.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018248353 ).

ED-UHTPCOSJ-0138-2018. Expediente 10266P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-27 en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso industrial-otro. Coordenadas 210.722 / 570.734 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—O.C. 2018000299.—Solicitud 118829.—( IN2018248393 ).

ED-UHTPCOSJ-0114-2018. Exp. 15462P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-28 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 230.451/586.558 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—O. C. 2018000299.—Solicitud 118831.—( IN2018248397 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0041-2018.—Exp. 18176P.—Ronny Gutiérrez Pizarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrebadero y agropecuario-riego. Coordenadas 277.547 / 363.187 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018248817 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2018.—Exp. 18120P.—Golfo Zulu S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.410 / 555.831 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018248862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0098-2018. Expediente 18066P.—Corporación Tuchi JLM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 278.119 / 354.458 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249555 ).

ED-UHTPCOSJ-0051-2018.—Exp. 17981-P.—Sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez (Zeidy Miranda Bermúdez), solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 277.987 / 363.716 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018249617 ).

ED-UHTPCOSJ-0170-2018. Expediente 9030P.—Inversiones Lamon B y L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1857 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.850 / 514.560 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249627 ).

ED-0028-2018.—Exp. 1443.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 1479 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249725 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2018.—Exp 18087P. 3-101-486251 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del pozo DM- 160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249784 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Virginia Villalobos Serrano, se ha dictado la resolución 5528-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Exp. 18643-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Verónica Guiselle Marenco Vásquez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Guiselle Virginia y Villalobos, respectivamente y de Eythan Gael Vásquez Serrano en el sentido, que el primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido del mismo es Villalobos.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018247266 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elisabeth Cruz Pérez, ha dictado la resolución 6142-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. 22164-2016 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jefry Isaías Cruz Cruz, José Armando Cruz Cruz, William Francisco Cruz Cruz y Greivin Antonio Cruz Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Elisabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018247453 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Junior Alexander Morales Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia 155806179513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2924-2018.—San José, al ser las 9:02 del 30 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018247181 ).

Juan Carlos Zamora Angulo, colombiano, cédula de residencia 117000015523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2984-2018.—San José, al ser las 11:16 del 30 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018247281 ).

Roger Ulises Fuentes Cantarero, nicaragüense, cédula de residencia 155809873131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2993-2018.—San José, al ser las 10:04 del 30 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018247286 ).

Ana Isabel Rivera Áreas, nicaragüense, cédula de residencia 155805298026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2922-2018.—Oficina Regional de Liberia.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:11 horas del 25 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018247303 ).

Eduardo José López Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155802707421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2974-2018.—San José al ser las 12:07 del 30 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018247369 ).

Ana María Ávila Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117001718716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2774-2018.—San José al ser las 8:32 del 29 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018247447 ).

Iohann Antonio Rubio Izaguirre, hondureño, cédula de residencia 134000283415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2127-2018.—San José, al ser las 3:43 del 17 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018247467 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 5 de junio del 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. 3400035710.—Solicitud 119474.—( IN2018249786 ).

LICITACIONES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000006-PROV

Construcción del edificio de Tribunales

de Justicia de Los Chiles

Fecha y hora de apertura: 06 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-PROV

Compra de computadoras

Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2018, a las 10:00 horas.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-PROV

Compra de monitores para equipo de cómputo

Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2018, a las 09:30 horas.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-PROV

Construcción de morgue en el edificio

de Tribunales de Justicia de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 06 de julio del 2018, a las 09:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

San José, 05 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249113 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-SCA

Construcción Casa Internacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Construcción Casa Internacional” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antigua bodegas de Mabe, hasta las 14:00 horas del día 23 de julio, 2018. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos correspondientes.

Heredia, 04 de junio, 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. P0032131.—Solicitud 119375.—( IN2018249885 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-2104

Por la adquisición de: “Sistema de video

endoscopia para ORL”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de junio del 2018, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. 94.—Solicitud 119207.—( IN2018249188 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-2104

Adquisición de: Toallas de mano

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el miércoles 27 de junio de 2018, a las 09:00 horas, además se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 04 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 95.—Solicitud 119327.—( IN2018249190 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-2104

Adquisición de artículos varios de refrigeración

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el miércoles 27 de junio de 2018, a las 10:00 horas. Además se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 96.—Solicitud 119329.—( IN2018249191 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2104

Adquisición de:

Insumos varios para proyecto del FIV

(Fertilización In Vitro)

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el miércoles 27 de junio de 2018, a las 11:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2018.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 97.—Solicitud 119332.—( IN2018249199 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000039-2101

Mantenimiento preventivo, correctivo, suministro

de repuestos y accesorios para ascensores

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000039-2101 por concepto de “Mantenimiento preventivo, correctivo, suministro de repuestos y accesorios para ascensores”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 29 de junio del 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018249619 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-3107

(Línea única)

Cambio de la distribución eléctrica vertical del edificio Jenaro

Valverde Marín por ducto barra, incluye el servicio de

mantenimiento preventivo durante el periodo

de garantía de buen funcionamiento

La Dirección de Mantenimiento Institucional debidamente autorizada, conforme al Modelo de Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por escrito hasta el 18 de setiembre del 2018 a las 14:00 horas.

La subárea Taller Electromecánico, realizará junta de aclaraciones y visita al sitio (edificio Jenaro Valverde Marín, piso 14 ala oeste en la sala de reuniones del Área administración de Edificios), el 25 de junio del 2018 a las 9:00 horas.

Para consultas técnicas comunicarse a la Subárea Taller Electromecánico, con el Ing. Carlos Venegas Vargas, encargado del proyecto a los siguientes números telefónicos 2539-0703 ó 2539-0702.

Para consultas administrativas comunicarse a la Dirección de Mantenimiento Institucional, con la Licda. Marlene Montero Calero a los números telefónicos 2539-0092 ó 2539-0110.

Las demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018249623 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000052-01

Construcción de Tanque de Almacenamiento Metálico Elevado de 270

m3 para la Asada del Pavón de Los Chiles, de la Región de Desarrollo

Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Rosa

Fecha y hora apertura: 27 de junio del 2018,

a las 09:00 horas

El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el sgte link: https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contralaciones_y_sumínistros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018249598 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000063-01

Construcción de tres casetas de bombeo para el Sistema

de Riego en el Asentamiento La Urraca, Región de Desarrollo

Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz

Fecha y hora apertura: 27 de junio del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.— ( IN2018249599 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000065-01

Construcción Acueducto Asentamiento Bac la Arrocera,

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Upala

Fecha y hora apertura: 27 de junio del 2018, a las 11:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018249600 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-01

Construcción de caminos en el Asentamiento

Los Palmitos, Región de Desarrollo Huetar Norte,

Oficina de Desarrollo Territorial de Upala

Fecha y hora apertura: 27 de junio del 2018, a las 13:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018249601 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000098-02

Servicio de limpieza del tanque séptico

del Centro de Formación de Puriscal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 119328.—( IN2018249106 ).

Invitación a audiencia previa

para compras por demanda

Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

20-06-2018

9:00 a.m-12:00 m.d

Danilo Jiménez Veiga

3069

Materiales para instalaciones eléctricas industriales

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1vez.—O. C. 26133.—Solicitud 119330.—( IN2018249107 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000044-03

Compra de equipo de panadería

para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 119335.—( IN2018249110 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-02

Suministro e instalación de molino

coloidal en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada 2018LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 02 de julio del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de junio del 2018 a las 08:00 horas en la entrada del Puesto 2, salida de cisterna, Plantel el Alto.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 2018000299.—Solicitud 119466.—( IN2018249810 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA

(ART. 97 R.L.C.A.) 2018LA-000002-2308

Servicios profesionales registros médicos

y sistemas de información de (REMESIS)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 011-2018 con fecha del 29-05-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 05 de junio del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora a. c.—1 vez.—( IN2018249656 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000041-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios de ambulancia

privada para el traslado de pacientes del H.T.F.C.

a otros centros médicos o casa de habitación

y hora de espera; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta 0044-2018 de fecha del 01 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S. A., cédula jurídica 3-101-182816.

Ítem 01: Contratación de servicios de ambulancia para el traslado de pacientes del H.T.F.C.; P.U. ¢606,29, ítem 02: Tiempo de espera; P.U. ¢2.000,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 5 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018249751 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000032-05

Contratación de Servicios de Transporte Marítimo

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 28-2018, celebrada el 05 de junio del 2018, artículo I, tomo el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la línea 1 a la Empresa Costa Riva Viajeros CRV S.A., lo correspondiente al Tramite de contratación 2018CD-000032-05, por un monto de ¢540,000.00 para la Contratación de Servicio de Transporte Marítimo ya que de acuerdo al Estudio Técnico URHC-CRPL-177-2018, realizadas por la dependencia responsable de analizar las oferta, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de contratación además de ofrecer un tiempo de entrega de 6 días hábiles y considerar su precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 119333.—( IN2018249108 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-03

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física

y Electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Valverde

Vega de la Unidad Regional

Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 05-2018, celebrada el día 31 de mayo del 2018, artículo II, folio 219, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000001-03, para la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física y Electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-317-2018, el dictamen legal URCOC-AL-26-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0034-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea 1, a la oferta 5, presentada por Servicio de Monitoreo Electrónico ALFA S. A., por un monto anual de ¢42.262.230,00 y un monto mensual de ¢3.521.852,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 119334.—( IN2018249109 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-PROV

(Modificación 1)

Compra de escáner

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 5 de junio de 2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249112 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000071-PROV

(Prórroga 1 y Aclaración y Modificación 2)

Reacondicionamiento eléctrico

del edificio de Tribunales de

Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. La apertura de las ofertas se prorroga para el 19 de junio del 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 6 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249889 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

SIMPLIFICADA 2018LPNS-000001-PMIUNABM

(aclaraciones al documento)

Finalización de la construcción de las residencias

estudiantiles y obras deportivas Campus Nicoya

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se realiza la siguiente aclaración al cartel de la licitación:

Consulta: Se solicita modificar la forma de pago de los equipos de tal forma que el pago no esté supeditado a la recepción de la obra, se propone realizar dicho pago de la siguiente manera: 10% contra la emisión de la orden de compra al proveedor, 30% equipos en Almacén Fiscal, 40% equipos puestos en obra y 20 % equipos instalados y probados.

Aclaración: El pago de los equipos no está supeditado a la recepción de la obra, los equipos se facturarán y cancelarán cuando hayan sido probados y/o certificados según corresponda, con base en lo establecido en el Capítulo II, Requisitos Generales del Anexo 1 Especificaciones Técnicas, página 14. Esto en virtud de que la institución debe verificar que la entrega de los equipos sea conforme con las especificaciones técnicas del documento de licitación, se realice la instalación adecuada, así como ejecutar las pruebas de funcionamiento respectivas, previo a efectuar el pago de los equipos.

Heredia, 06 de junio del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. .—Solicitud P0032131.—( IN2018249886 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000006-2307 Gas GLP para el Hospital William Allen, que se encuentran disponibles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social aclaraciones al cartel del concurso citado.

Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador de Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018249511 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101

Pruebas inmunohematológicas para

uso en los Bancos

de Sangre

Aviso 8

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 03 de julio de 2018 a las 10:00 horas, debido a que aún se está en confección del cartel unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, seis de junio de dos mil dieciocho.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud AABS-0837-18.—( IN2018249551 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000001-3110

(Alcance 1)

Equipos de Rayos X transportables digitales

con entrega según demanda

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0500-2018 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura: 29 de junio del 2018. Hora: 10:00 horas.

San José 06 de junio de 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2018249567 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO: 2018LN-000002-8101

(Aviso 1)

MODIFICACIÓN AL CARTEL

Objeto: Envase de tereftalato

de polietileno (pet) 120 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 02 de julio de 2018 a las 9:00 horas, que se procede a modificar requisitos de las especificaciones técnicas del cartel en los siguientes puntos:

1.1.1.1 Los frascos deben venir en farma pack sellado, que cubra la totalidad de los frascos y que garantice la integridad, seguridad, pureza, asepsia, calidad microbiológica, libre de partículas extrañas y que soporte la manipulación normal durante el proceso.

1.1.1.2 El farma pack debe contener de 50 a 95 unidades (empacadas de manera que uno de los lados no supere los 40 cm y el peso del mismo no supere los 9 Kg).

1.1.1.3 Los farma pack deben venir colocados en tarimas plásticas o de madera tamaño estándar, tipo europeo, de tacos, de cuatro entradas con las siguientes dimensiones: 1,00 m de ancho por 1,20 m de largo y una altura máxima de 1,20 m. Las tarimas deben venir debidamente paletizadas, cubiertas con plástico completamente desde la parte superior hasta la inferior de manera que garantice su asepsia en el período de almacenamiento y no sobresalga de los bordes de la tarima. Las tarimas deben ser de primera calidad, libres de plagas o contaminantes. Estas tarimas pasarán a ser propiedad del Laboratorio.”

Además se eliminó el punto 1.1.1.4. de la ficha.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Se podrá adquirir el cartel con las modificaciones en la fotocopiadora de la institución. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018249609 ).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

En La Gaceta Nº-094 del 29 de mayo del 2018, se publicaron las modificaciones al Reglamento para la Selección y Nombramiento del Personal con cargo de Director del CUNLIMON, en donde por error se consignó como Modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMON, siendo lo correcto: “Reglamento para la Selección y Nombramiento del Personal con cargo de Director del CUNLIMON”, de igual forma se consignó como fecha de aprobación de las modificaciones 01 de marzo del 2018, por parte del Consejo Directivo en sesión extraordinaria 001-2018; siendo lo correcto “Aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº007-2018 del 09 de mayo del 2018”

Déjese sin efecto lo consignado por error, las disposiciones de modificar la numeración del reglamento a partir del artículo 74.

Lo demás permanece incólume.

Karley Eugenia Clark Nelson.—1 vez.—( IN2018249621 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que, según acuerdo número 12, artículo VI, tomado en la sesión ordinaria 104 celebrada el 24 de abril del 2018, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA

Considerando:

Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078, en su Título VII.- Regulación del Uso de los Vehículos del Estado Costarricense; establece regulaciones que la Municipalidad debe cumplir y ordena crear un reglamento interno.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objeto establecer controles y organizar la flota vehicular municipal, regulando su administración, uso, mantenimiento y custodia; así como establecer la responsabilidad directa de la persona funcionaria encargada de administrar, conducir, dar mantenimiento y custodiar los vehículos propiedad de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2°—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas usuarias de vehículos municipales propiedad de la Municipalidad y de los vehículos los alquilados.

Artículo 3°—La flota vehicular municipal está bajo la administración del Proceso de Servicios Generales.

Artículo 4°—La custodia de los vehículos municipales en uso, es responsabilidad del conductor.

CAPÍTULO II

De la clasificación de vehículos

Artículo 5°—Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Santa Ana, se clasifican de la siguiente manera:

a.             Administrativo: Son los destinados al cumplimiento de las funciones propias de la gestión administrativa municipal.

b.             Policial: Son los vehículos asignados de forma permanente a la Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal para el cumplimiento de sus funciones. En esta clasificación están incluidos los vehículos de la Policía Municipal de Tránsito.

c.             De trabajo pesado: Son aquellos vehículos de carga tanto liviana, como pesada y aquellos de trabajo, como montacargas, retroexcavadoras, compactadoras y similares.

Artículo 6°—Vehículos de uso discrecional: No se tendrán en esta municipalidad, vehículos de uso discrecional. No obstante; habrá vehículos administrativos asignados a un Proceso determinado, de acuerdo al destino especificado para su adquisición.

Artículo 7°—Todos los vehículos municipales deben cumplir con los siguientes distintivos:

a)            Deberán estar debidamente rotulados en ambos costados con el logotipo de la Municipalidad.

b)            En el mismo rótulo llevarán el nombre del proceso al que el vehículo está asignado, cuando corresponda.

c)             Deben llevar una placa especial que los identifique como transporte de servicio municipal.

CAPÍTULO III

De los controles

Artículo 8°—Para que un vehículo entre en circulación, primero debe estar debidamente inscrito, asegurado, rotulado, incluido como activo municipal y con revisión técnica vehicular e impuestos de circulación, al día.

Artículo 9°—El Proceso de Servicios Generales, debe:

a)            Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo y operativo relacionado con el uso y disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al respecto hayan dictado la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, la Alcaldía y el presente reglamento.

b)            Atender las solicitudes de transporte de los procesos de la municipalidad que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)             Velar por la limpieza, el buen funcionamiento mecánico y mantenimiento de los vehículos.

d)            Realizar los trámites necesarios para que los vehículos municipales estén asegurados por los montos actualizados de sus valores de reposición, con las coberturas, que estimen más convenientes y de mayor importancia. Lo anterior, en el sentido de que en casos de declarar el vehículo como pérdida total, se puede recuperar su valor actual.

e)             Vigilar que los vehículos se utilicen en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

f)             Realizar en conjunto con un abogado/a municipal, los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen conforme a la legislación vigente.

g)             Tramitar en conjunto con un abogado/a municipal, la desinscripción de los vehículos que deban salir de operación.

h)            Mantener actualizada la información de control de cada vehículo, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

i)              Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito.

j)             Atender todos los aspectos administrativos y presupuestarios referentes al abastecimiento de combustibles, lubricantes y mantenimiento.

i)              Fiscalizar que los conductores tengan el tipo de licencia correspondiente a la clase de vehículo.

k)            Llevar un registro y mantenerlo actualizado de los conductores de vehículos municipales, en el que se anote: el nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido en la licencia y fecha de vencimiento; así como un registro de los accidentes que este conductor haya tenido con vehículos municipales y un detalle del resultado final del proceso judicial.

l)              Llevar un detalle exacto de las herramientas y accesorios que dispone cada vehículo.

m)           Controlar la distribución de las boletas de combustible y liquidación de facturas por compra de combustibles.

n)            Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes, cuando así se requiera.

o)            Cumplir las disposiciones de la Ley de Tránsito 9078, así como cualquier otra normativa o reglamento que complemente al presente reglamento.

p)            Y demás tareas asignadas en el presente reglamento y por orden de la Alcaldía y la Gestión Administrativa.

Artículo 10.—El Proceso de Servicios Generales, llevará los siguientes registros y estadísticas, de cada vehículo:

a)            Expediente individual de cada vehículo.

b)            Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.

c)             Control de mantenimiento y reparación.

d)            Control de consumo de combustible.

e)             Informe de novedades y accidentes.

f)             Boleta de uso.

g)             Control de ingreso.

h)            Reportes de anomalías detectadas por el uso de vehículos.

i)              Solicitud de orden de servicio y/o reparación de vehículos.

Artículo 11.—El Proceso de Servicios Generales llevará un expediente por cada uno de los vehículos propiedad de la municipalidad, en donde archivará los documentos de inscripción registral, pólizas, registros y estadísticas del artículo anterior.

Artículo 12.—La boleta de uso es una fórmula numerada para el control de los vehículos administrativos, que debe completar el conductor. La cual deberá contener al menos los datos relativos al número de placa; nombre y firma del conductor y proceso para el que labora; fecha, hora, kilometraje y combustible, inicial y final; lugar de salida, lugar de destino, desperfectos mecánicos detectados durante el viaje y nombre de los demás funcionarios que viajaron en el vehículo.

Artículo 13.—El libro control de ingreso, se trata de un libro a cargo del guarda de turno, en donde anotará el ingreso de los vehículos, que ocurra después de la jornada ordinaria de la institución, el asiento será firmado por el conductor junto con el guarda de turno.

Artículo 14.—El Proceso de Servicios Generales establecerá un control de consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento de kilómetros por galón, de acuerdo a cada tipo de vehículo. Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “autorización retiro de combustible”, mismo que será entregado a los encargados de la provisión.

Artículo 15.—El Proceso de Servicios Generales, llevara controles sobre el inventario de repuestos y la necesidad de lubricantes, para mantener el abastecimiento continuo.

Artículo 16.—El Proceso de Servicios Generales en coordinación con los responsables de los procesos que tienen vehículos a cargo, determinarán los requerimientos de nuevos vehículos o sustitución para satisfacer la demanda de servicios, para tal efecto:

a)            Recomendarán la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.

b)            Efectuarán el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos y harán la recomendación correspondiente.

c)             Recibirán los vehículos que se adquieren y verificarán que se ajusten a las condiciones solicitadas.

d)            Coordinarán la obtención de permisos o autorizaciones ante los entes gubernamentales.

La verificación indicada en el punto c) se realizará por medio del “Formulario para la recepción de vehículos municipales”, que contendrá el detalle las especificaciones solicitadas en el cartel del procedimiento de contratación y la oferta presentada, de forma que permita corroborar el cumplimiento de cada una.

CAPÍTULO IV

Del mantenimiento

Artículo 17.—El cuidado y el mantenimiento mecánico de los vehículos municipales, será preventivo y correctivo.

Artículo 18.—A primera hora del día estando frío; cada vehículo será revisado por un funcionario del Proceso de Servicios Generales o por el conductor que lo tenga asignado. Se revisará el aceite, agua, líquidos, batería, filtros, llantas, limpia parabrisas, pito, luces, frenos, suspensión, cinturones, ventanas, puertas y demás aspectos detectables a la vista. De lo anterior dejara un registro por el medio que el Proceso de Servicios Generales determine.

Artículo 19.—El mantenimiento preventivo se realizará en forma periódica y programada cada 5000 km; y en el caso de los vehículos que por el modelo cuenten con garantías, se realizará con base en el manual de operación y el carnet emitido por la agencia, de acuerdo al kilometraje recorrido.

Artículo 20.—El mantenimiento correctivo se efectuará en el taller que la municipalidad autorice para tal efecto, al momento de ocurrir un desperfecto.

Artículo 21.—Corresponde al Proceso de Servicios Generales gestionar todo lo relativo a la solicitud de servicios mecánicos y el pago de las correspondientes facturas, en el formato definido por la Administración.

Para el trámite de pago de las facturas correspondientes se deberá contar con el visto bueno del chofer del vehículo en los casos de los vehículos y maquinaria con uso específico asignado.

Artículo 22.—El Proceso de Proveeduría será el encargado de tramitar la contratación servicios y el alquiler de vehículos.

CAPÍTULO V

De la utilización de los vehículos

Artículo 23.—La solicitud de uso de un vehículo administrativo debe hacerse, con al menos 1 día de anticipación, salvo en casos debidamente justificados. Se realizará vía correo electrónico al Encargado del Proceso de Servicios Generales, con el detalle del lugar a visitar, hora de salida, hora aproximada de regreso, cantidad de personas y motivo de la salida.

El uso de vehículos administrativos en horario extraordinario requiere la autorización de la Gestión Administrativa o Alcaldía, mediante resolución administrativa.

Artículo 24.—Para lograr eficiencia en el uso de los vehículos administrativos, el Proceso de Servicios Generales podrá agrupar personas o materiales en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, dando aviso oportuno a los solicitantes para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Artículo 25.—El Proceso de Servicios Generales podrá restringir el uso de vehículos administrativos en los casos que exista la posibilidad de realizar el viaje utilizando transporte público, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, y cuando su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría la Municipalidad con el uso del vehículo municipal.

Artículo 26.—Es responsabilidad del Proceso de Servicios Generales, realizar la planificación semanal o quincenal del uso de los vehículos administrativos, de acuerdo a la demanda de los diferentes procesos de la municipalidad.

Artículo 27.—Los vehículos policiales son de uso exclusivo del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal, por lo que no está permitido que sean conducidos por personal ajeno a dicho proceso, exceptuando al Proceso de Servicios Generales cuando se trate del traslado al mantenimiento mecánico.

Artículo 28.—El Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal debe velar por el correcto uso de sus vehículos, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a)            No está sujeto a las limitaciones de horario.

b)            Deben mantener los vehículos limpios.

c)             Deben realizar el control diario.

d)            Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

e)             Las salidas fuera del área geográfica del cantón deberán ser autorizadas por la persona encargada del Proceso.

Artículo 29.—Los vehículos de trabajo pesado son de uso exclusivo del proceso correspondiente según el servicio que presten, por lo que no está permitido que sean conducidos por personal ajeno a dicho proceso, exceptuando al Proceso de Servicios Generales cuando se trate del traslado al mantenimiento mecánico.

Artículo 30.—El Proceso a cargo de vehículos de trabajo pesado debe velar por el correcto uso, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a)            Está sujeto a las limitaciones del horario en que labora el Proceso a cargo.

b)            Deben mantener los vehículos limpios.

c)             Deben realizar el control diario.

d)            Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

e)             Las salidas fuera del área geográfica del cantón deberán ser autorizadas por la persona encargada del Proceso.

Los vehículos que como parte de la actividad ordinaria deban salir del cantón, tales como vagonetas y recolectores; no están sujetos a este último inciso.

Artículo 31.—Los vehículos municipales tendrán prioridad de parqueo en los estacionamientos de la municipalidad, sobre aquellos vehículos propiedad de personas trabajadoras.

Artículo 32.—Sólo bajo circunstancias calificadas, un vehículo municipal será guardado en otro lugar que no sea una instalación municipal o un taller contratado por la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Monitoreo de vehículos

Artículo 33.—Para un mejor monitoreo de los servicios, se instalaran dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS) o cualquier otro tipo dispositivo electrónico para el control de flotillas.

Dichos dispositivos serán utilizados para el control de distancias, kilometraje, lugares visitados, combustibles, velocidad, rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de inactividad y cualquier otro tipo de información o insumo para el control y fiscalización del uso de los vehículos.

Artículo 34.—En el caso de que se detecte anomalías en el uso de los vehículos como desvío del recorrido, sub-utilización de los equipos, largos periodos de inactividad, excesos de velocidad, o cualquier otra duda sobre la conducción de la unidad, se tomarán las medidas disciplinarias contra los conductores y se sancionarán de acuerdo a la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VII

Del conductor

Artículo 35.—El conductor será el responsable del vehículo, durante el tiempo que lo tenga asignado, debiendo mantener y entregar el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió. Por eso; está obligado a revisar el estado general visible del vehículo antes de iniciar su uso, y reportar cualquier desperfecto al Proceso de Servicios Generales o Encargado de Proceso según la clasificación del vehículo, previo al inicio de su recorrido. De igual modo, al finalizar el recorrido, el conductor debe reportar los desperfectos que haya detectado durante el uso. De lo contrario; se le podría tener como el responsable del desperfecto que el siguiente conductor reporte.

No podrán conducir vehículos oficiales, conductores no funcionarios de la municipalidad y que no cuenten con la licencia respectiva.

Artículo 36.—Los conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del Proceso de Servicios Generales.

Artículo 37.—Los conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales salvo en ocasiones especiales en que medie autorización superior, con excepción de personas no funcionarias pero relacionadas con labores propias de la Municipalidad o en casos de emergencia comprobada.

Artículo 38.—El conductor asumirá el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando las faltas le sean atribuibles, la municipalidad no asumirá esos pagos. En caso de no cancelar en el plazo de 10 días hábiles, la Municipalidad cancelará y girara las instrucciones para el respectivo cobro al conductor, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder.

Artículo 39.—El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo municipal, debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 40.—Todo conductor observará las siguientes medidas de seguridad:

a)            Estacionar solamente en espacios permitidos.

b)            Respetar las señales de tránsito.

c)             Usar de cinturón o casco según corresponda.

d)            Usar de cinta reflectiva, según corresponda.

e)             Respetar la capacidad de carga del vehículo.

f)             Respetar los límites de velocidad.

g)             No fumar dentro del vehículo.

h)            No ingerir alimentos mientras conduce.

i)              Tomar precauciones contra el robo o tacha.

j)             No usar celular mientras conduce.

k)            Asegurarse que las herramientas asignadas a cada vehículo estén en el lugar de costumbre.

Artículo 41.—El conductor informará de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y para este fin utilizará el formulario de “informe de novedades y accidentes”.

CAPÍTULO VIII

De las colisiones

Artículo 42.—Los conductores o acompañantes que colisionen, deben seguir el siguiente procedimiento:

a)            Llamar a las autoridades de tránsito y a la empresa aseguradora para que confeccione los informes correspondientes.

b)            No mover el vehículo hasta que los inspectores realicen su labor.

c)             Obtener información de identidad y localización del otro conductor o persona afectada y de los posibles testigos, si los hubiere.

d)            Dar aviso en forma inmediata al encargado del Proceso de Servicios Generales o del Proceso a cargo del vehículo.

e)             Tomar fotografías de los daños y panorámicas de la ubicación de los vehículos.

Artículo 43.—El conductor que colisione un vehículo municipal está obligado a cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración, previa coordinación con el Proceso de Asesoría Legal. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal requiera.

Artículo 44.—Se prohíbe al conductor del vehículo municipal, efectuar arreglos extrajudiciales.

CAPÍTULO IX

De los deberes y prohibiciones

Artículo 45.—Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente decorativas.

Artículo 46.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Municipalidad:

a)            Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b)            Portar un documento que lo identifique como trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículo municipal, salvo el caso de particulares autorizados.

c)             Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias del Municipio.

d)            Mantener posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él y comportarse de acuerdo con la moral y las buenas costumbres.

e)             Está prohibido fumar dentro de los vehículos municipales.

f)             Mantener el aseo y el cuido del bien.

g)             Presentar conductas no acordes con las buenas costumbres y normas éticas y morales establecidas.

Artículo 47.—Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el conductor en caso de accidente.

CAPÍTULO X

De la participación de los guardas municipales

en la custodia de vehículos municipales

Artículo 48.—Al término de la jornada de trabajo, los vehículos se guardarán en las instalaciones municipales, previa revisión de los guardas municipales o seguridad privada. Las llaves de los vehículos permanecerán bajo custodia de los guardas.

En horas no laborables el guarda de turno anotará en el libro de “control de ingreso”, la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y firma.

Artículo 49.—El guarda municipal no entregará ningún vehículo en horas no hábiles, sin la autorización del Proceso de Servicios Generales, la Alcaldía o la Gestión Administrativa.

CAPÍTULO XI

De las sanciones

Artículo 50.—Las sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 51.—El Funcionario municipal que conforme al artículo 139 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lleguen a perder los puntos y suspensión de la licencia de conducción que acredita al funcionario municipal como conductor y cuya figura fue contratado, será despedido, una vez se cumpla con el debido proceso.

CAPÍTULO XII

Derogatoria

Artículo 52.—Este reglamento deroga el Reglamento anterior, denominado: “Reglamento Interno sobre uso de Vehículos Municipales”, así como cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018247595 ).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que mediante acuerdo 12, visible en el artículo VI, de la Sesión Ordinaria 104 celebrada el 24 de abril del 2018, el Concejo Municipal, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN Y

OTORGAMIENTO DE BECAS A FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal del cantón de Santa Ana, al tenor de lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y los enunciados de los artículos 4 inciso a); 13 inciso c); 43 y 146 incisos g) y h), todos del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El presente reglamento regula la adjudicación de becas de estudio para el personal municipal; así como la autorización para participar en actividades de capacitación, conducentes a la adquisición o actualización de conocimientos, necesarios para el logro eficaz de los objetivos de la Municipalidad.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.             Beca. Beneficio económico total o parcial que se otorga a una persona para que reciba adiestramiento, dentro de un área del conocimiento estrechamente relacionada con la naturaleza de las funciones que desempeña.

b.             Becario(a). Funcionario(a) beneficiado(a) con ayuda económica para la realización de estudios o actividades de capacitación.

c.             Capacitación: Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo al Plan Anual de Capacitación que se elabora anualmente.

La capacitación puede ser brindada en diferentes modalidades, dentro de las que se encuentran:

Curso: Acción formativa orientada a la capacitación de personal y en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje comprende la interacción de un facilitador y determinado número de participantes. Está orientado hacia la adquisición y desarrollo de conocimientos teóricos y prácticos, que puedan traducirse en la obtención de nuevas competencias laborales. Su duración depende de la cantidad, extensión y profundidad de los temas de estudio programados.

Conferencia: Son acciones formativas basadas en exposiciones magistrales a cargo de personas expertas o calificadas en determinado tema. Por su naturaleza, predomina una relación unidireccional en la mediación de la enseñanza y el aprendizaje.

Congreso: Se refiere al conjunto de ponencias debidamente organizadas en torno a un tema central y una agenda previamente definida. Su propósito es la actualización y el intercambio de conocimientos propuestos por especialistas, investigadores o expertos en determinadas disciplinas o sectores profesionales (Psicólogos, Abogados, Médicos, Educadores, Ingenieros, Administradores, etc.).

Mesa Redonda: Corresponde a sesiones de grupo orientadas al análisis y discusión sobre un tema, materia o problema, por parte de un grupo de expertos (generalmente de 3 a 6 personas), que poseen ideas, opiniones o puntos de vista divergentes al respecto. La exposición se realiza ante un auditorio y es guiada por un coordinador que se encarga de asignar y controlar el tiempo de exposición de cada experto. La duración de la mesa redonda puede ser de 50 a 60 minutos, al final de los cuales puede abrirse una etapa de preguntas por parte del auditorio. Uno de los aspectos distintivos de la mesa redonda es el carácter polémico de la conversación o intercambio de ideas, enfoques o puntos de vista que realizan los expertos.

Pasantía: Aprendizaje a través de la vivencia personal de los participantes, que interactúan como visitantes con los actores anfitriones, en escenarios previamente seleccionados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje propuestos. La actividad se complementa con explicaciones de respaldo por parte de los actores anfitriones. Para efectos de este Reglamento, ninguna pasantía puede ser mayor a una semana continua.

Seminario: Actividad de capacitación orientada a la exposición y discusión de temas diversos relacionados con una materia o disciplina del saber. Puede contar con asesoría de un facilitador o asesor, quien actuará como coordinador del desarrollo de las sesiones de trabajo. Predomina un ambiente dinámico y flexible, caracterizado por la cooperación recíproca de los participantes en cuanto al planeamiento, preparación y evaluación de las sesiones de trabajo. El evento concluye con una sesión de evaluación y resumen.

Simposio: Corresponde a reuniones de carácter formal en las que un grupo de especialistas expone, analiza o desarrolla, ante un auditorio, diferentes aspectos de un tema o problema. El simposio es un evento formal en el que intervienen de tres a seis personas expertas en determinada materia o asunto, quienes exponen en forma sucesiva, con profundidad y autoridad técnica, particularidades del tema o problema sometido a análisis, con el fin de lograr una visión integral de éste. Las ideas o enfoques de los expertos pueden ser coincidentes o divergentes entre sí. El coordinador del evento se encarga de hacer una introducción sobre el tema, así como, ceder la palabra a cada experto y presentar un resumen final al auditorio sobre las ideas expuestas por los miembros del simposio.

Taller: Son acciones formativas en las que la acción de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un ambiente esencialmente dinámico y práctico. Puede incluir trabajo de campo o laboratorio, así como ejercicios prácticos, individuales o grupales, para la adquisición y desarrollo de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas sobre un asunto, materia o procedimiento; por ejemplo, aplicación de técnicas, métodos, instrumentos y herramientas; manejo de equipo, maquinaria o utensilios de trabajo. Regularmente está dirigido a grupos relativamente pequeños, de aproximadamente 20 participantes.

d.             Comisión de Becas y Capacitación. Órgano de la Municipalidad cuya creación y facultades se determinan en el presente Reglamento.

e.             Facilidades. Se refiere a los beneficios y oportunidades que otorgue la Municipalidad y contribuyan al desarrollo de las personas a su servicio, apoyo oficial para la obtención de becas y otros beneficios similares ante otras instituciones nacionales o internacionales.

f.             Funcionario(a). Toda persona física que ocupe una plaza en propiedad en la Municipalidad de Santa Ana.

g.             Licencia. Permiso con goce total o parcial de salario o sin goce de salario que, dentro del horario laboral, se le concede al funcionario(a) para la realización de estudios atinentes a sus funciones. Las licencias no podrán superar las cuatro horas semanales y solo podrán ser aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa.

CAPÍTULO II

Las Becas

Artículo 3º—Del Sistema de Becas: La Municipalidad de Santa Ana, instaurará un sistema de becas, que sirva como mecanismo de apoyo para mejorar las aptitudes del personal con la finalidad de contar con personal idóneo para brindar un servicio más eficaz y eficiente a los usuarios y personas que requieren de sus servicios.

Mediante este sistema, el personal municipal podrá cursar estudios en instituciones educativas, debidamente reconocidas y carreras autorizados por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4º—Otorgamiento de Becas. El otorgamiento de las becas a los funcionarios municipales, se hará de acuerdo con las necesidades identificadas en los planes de capacitación o determinadas por el superior inmediato en la evaluación del desempeño y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5º—Duración de las Becas. La beca se dará por los períodos indispensables para concluir el programa de estudios, presentar las pruebas o exámenes de aprobación y la sustentación de la tesis, si la hubiere.

La Municipalidad podrá conceder becas para asistir a cursos de especialización o realizar estudios de postgrado dentro del país, siempre que exista una solicitud validada por parte del superior inmediato de quien solicita la beca en el que se plasme de manera evidente y manifiesta el interés institucional para la obtención de ese conocimiento.

Artículo 6º—Concesión de becas. Las becas se concederán para estudios formales, y solo se aprobarán cuando los estudios sean de formación técnica o superior hasta el grado de licenciatura universitaria, que se realicen en centros de educación que sean reconocidos por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP), según el grado académico por el que se desee optar.

El otorgamiento de una beca no será obstáculo para que la Municipalidad apruebe los aumentos salariales de ley a que tiene derecho el trabajador o cualesquiera otros incentivos económicos que se concedan a nivel general.

Artículo 8º—Del trámite para el pago de la beca. El trámite para el pago de la beca por el porcentaje autorizado, corresponde a la persona interesada, quien deberá presentar la solicitud con los documentos necesarios para su revisión al Proceso de Recursos Humanos y el cual después de revisar que los documentos se encuentren a derecho tendrá un plazo de cinco días hábiles para aprobarlo.

Artículo 9º—De los pagos de las becas. Los pagos, por el porcentaje que se apruebe, se harán directamente a la empresa o institución responsable de la capacitación, mediante forma idónea que garantice la transparencia de la transacción y atendiendo siempre las normas de control interno.

Artículo 10.—De la distribución de las becas. Con el fin de dar oportunidad de preparación a otros funcionarios municipales, se dispone que la persona que ya hubiese disfrutado de los beneficios de una beca, podrá solicitar por una única vez, otra beca para cursar un nivel universitario igual al de la beca obtenida siempre que hayan transcurrido dos años de haber finalizado la primera. En caso de solicitar una beca para continuar los estudios a un nivel superior, pero dentro de la misma rama de conocimientos, deberá solicitarlo de acuerdo al procedimiento indicado.

CAPÍTULO III

La capacitación

Artículo 11.—De la planificación. El Proceso de Recursos Humanos deberá integrar un Programa Anual de Capacitación con las necesidades de formación o capacitación del personal de los diferentes Procesos.

Artículo 12.—De la Evaluación y seguimiento de las actividades de capacitación. Toda actividad de capacitación debe estar sometida a evaluación y seguimiento por parte de la Comisión de Becas y Capacitación. El cumplimiento del Plan Anual de Capacitación será evaluado conforme al Plan Anual Operativo de cada Dirección.

Artículo 13.—Convenios. La Municipalidad podrá promover la formación, capacitación o el perfeccionamiento de una ocupación determinada, mediante convenios de capacitación con las instituciones educativas y académicas pertinentes (Instituto Nacional de Aprendizaje, institutos de capacitación, universidades u otros), además la Municipalidad, podrá aprovechar las facilidades que el Gobierno de la República, otros Gobiernos, organizaciones internacionales o la empresa privada, ofrezcan para elevar el nivel técnico y profesional de su personal.

Artículo 14.—De la duración. La duración de la capacitación podrá ser por horas, días, o por plazos de un mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre, o semestre. Toda capacitación superior a 24 horas efectivas de formación o cuyo costo sea mayor al salario base aprobado para la categoría “Administrativo” de la Municipalidad de Santa Ana, deberá ser aprobada por la Comisión de Becas y Capacitación.

Las capacitaciones no incluidas en el párrafo anterior deben ser aprobadas por el Proceso de Recursos Humanos, y deben contemplarse en las necesidades indicadas en el Plan Anual de Capacitación.

Artículo 15.—De las obligaciones de los funcionarios que reciben capacitación. La persona que finalice la capacitación, de cualquier tipo que sea, deberá:

a)            Presentar al proceso de Recursos Humanos para su respectivo archivo, original y copia del título obtenido, a más tardar tres días hábiles después de entregados los títulos correspondientes.

b)            Realizar una actividad de transmisión de conocimientos al personal de su proceso o al personal que el proceso de Recursos Humanos indique.

c)             Carta en la que conste la asistencia a la actividad, emitida por quien sea responsable de brindar la capacitación.

d)            La asistencia a las actividades de la capacitación, no podrá ser inferior al 90% del tiempo total programado para la actividad.

Artículo 16.—De las capacitaciones en temas específicos. Cuando existan varios funcionarios interesados en participar en una misma actividad de capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la Institución, podrá gestionarse la realización de la capacitación exclusivamente para la Municipalidad y de esa manera asegurar la participación de todos los funcionarios interesados; siempre que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento.

CAPÍTULO IV

La Comisión de Becas y Capacitación

Artículo 17.—De la Conformación de la Comisión de Becas y Capacitación. Se conformará una Comisión de Becas y Capacitación, cuya instalación corresponderá al Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 18.—De la constitución de la Comisión de Becas y Capacitación. La Comisión de Becas y Capacitación estará constituida por:

a)            Un representante de la Alcaldía.

b)            Encargado(a) de Recursos Humanos.

c)             El Director(a) Financiero y Tributario.

d)            Un representante de los funcionarios, designado por el Sindicato.

La condición de miembro de la Comisión de Becas y Capacitación no es delegable, por lo que no se podrán acreditar a representantes o suplentes para sustituir las ausencias.

Artículo 19.—De las sesiones de la Comisión: La Comisión de Becas y Capacitación deberá elaborar un calendario con las fechas de reunión; según lo acuerde al inicio de sus funciones y comunicarlo a todo el personal para que puedan presentar sus solicitudes en tiempo.

Artículo 20.—Del financiamiento. El financiamiento total o parcial para la participación de funcionarios en actividades de capacitación y la concesión de otras facilidades, queda sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria para tal efecto.

Artículo 21.—Del tiempo del programa de estudios. La Municipalidad sólo concederá beca o facilidad de capacitación, para cubrir un tiempo igual al indicado por el funcionario en su solicitud.

Artículo 22.—Del procedimiento para tramitar solicitudes de becas y capacitación. Para tramitar una solicitud de beca u otra actividad de formación, la persona interesada debe:

a)            Presentar la carta-solicitud y demás documentos solicitados, al proceso de Recursos Humanos para su revisión. Aportar una carta con el criterio de la jefatura inmediata acerca de la pertinencia de la formación solicitada por el funcionario.

b)            El Proceso de Recursos Humanos hará una revisión general para cerciorarse que el solicitante cumpla con los requisitos reglamentarios, debiendo prevenirle en un plazo de tres días hábiles cualquier anomalía, defecto u omisión para que lo subsane y pueda ser de conocimiento de la Comisión de Becas y Capacitación en la sesión inmediata siguiente.

c)             Si la solicitud se ajusta a lo dispuesto por el presente reglamento, el Proceso de Recursos Humanos lo presentará ante la Comisión de Becas y Capacitación en la reunión más próxima.

d)            La Comisión de Becas y Capacitación, examina la solicitud y verifica la viabilidad económica para el pago de la capacitación.

e)             El Proceso de Recursos Humanos informará al solicitante los resultados de la solicitud.

CAPÍTULO V

Los becarios

Artículo 23.—De la solicitud de beca. La persona interesada en obtener una beca de estudio, deberá presentar una carta de solicitud con el visto bueno del Jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá la dependencia en el caso de obtener la beca. También debe incluir claramente en su solicitud, el tiempo estimado en que logrará obtener el grado solicitado.

Artículo 24.—De los requisitos para optar por una beca: La persona que desee acogerse a los beneficios de una beca debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ocupar plaza en propiedad en la Institución con un mínimo de dos años consecutivos de laborar.

b)            Tener por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en el período inmediato anterior a la solicitud de la beca.

c)             Solicitar una beca en un área de estudios que sea atinente al puesto que desempeña, que evidencie ser prioritaria y de interés para la dependencia donde labora y por ende para la Institución.

d)            En caso que la persona solicite la beca para iniciar su primera carrera universitaria, podrá optar por la beca de acuerdo al último párrafo del artículo diez de este Reglamento.

e)             Estar debidamente aceptado por la Institución en la cual realizará los estudios solicitados.

f)             Presentar el plan de estudios completo, junto con el detalle de cursos por periodo con el costo por cada curso, la matricula, el carné, costo total, así como los horarios y cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación. En el caso de capacitación no universitaria menor a 24:00 horas, deberá presentar como mínimo la oferta del curso con el temario completo, el responsable de la capacitación y los costos de la misma.

g)             Presentar en original los documentos que comprueben que los estudios profesionales o de formación técnica se realizaran en centros educativos reconocidos por el Ministerio de Educación, o el Instituto Nacional de Aprendizaje.

h)            Presentar en original los documentos que comprueban que la carrera a cursar se encuentra aprobada en el Sistema Nacional de Educación Superior.

i)              En caso de formación específica en empresas privadas deberá presentar:

a.             Certificación extendida por la empresa que se encuentra al día con la CCSS.

b.             Factura proforma, indicando claramente el tipo de formación a brindar, los temas a cubrir.

c.             El costo de la misma, preferiblemente en colones costarricenses y la forma aceptada de pago.

Estos documentos se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos, al menos con treinta días hábiles antes de iniciar la capacitación.

Artículo 25.—De las notas obtenidas en los estudios. Una vez finalizado el periodo lectivo, la persona becada deberá presentar al proceso de RR.HH. las notas obtenidas durante el periodo recién finalizado, en caso de no presentar las notas obtenidas, no se tramitará ningún pago para posteriores estudios. Se podrá retomar el trámite una vez que la persona becada presente la justificación junto a las notas obtenidas. De no presentarlo en un plazo máximo de 10 días hábiles se tomará como abandono de los estudios y se aplicará la sanción señalada en este Reglamento.

Artículo 26.—Del informe final de los estudios. Al concluir los estudios la persona becada deberá presentar un informe detallado sobre los estudios realizados, a más tardar tres meses después del plazo en el cual el centro de estudios haya hecho entrega efectiva del título, adjuntar originales y copias de los títulos obtenidos y otros documentos que demuestran su desempeño.

Deberá entregar los libros que haya obtenido por medio de la beca, un ejemplar de su tesis de grado o de los trabajos de graduación que haya realizado.

La graduación en cualquier nivel o la obtención de título universitario, no le otorga a la persona becada, el derecho a una recalificación del puesto ocupado.

Artículo 27.—De los contratos de estudio. Todo beneficio concedido a la luz de este reglamento, deberá formalizarse mediante la suscripción de un contrato entre el funcionario y la Municipalidad, que será confeccionado por el Departamento Legal con copia al expediente personal del becario y al expediente de becas. En una de las cláusulas del contrato deberá quedar estipulado que el Reglamento de Becas y Capacitación forma parte integral del contrato y por tanto deberán cumplirse lo que ahí se establece.

Todo contrato de otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la duración y la indicación del beneficio que se otorga, una cláusula de compromiso, mediante la cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos matriculados y recibidos, o cancelación del contrato de beca, por causas imputables al beneficiario, se obliga a pagar la totalidad del beneficio recibido de la Municipalidad más un veinte por ciento por concepto de cargos administrativos, en un plazo no mayor a seis meses.

Artículo 28.—De los periodos para solicitar nuevas becas. La persona que haya sido favorecida con una beca de estudio, y que por causas imputables a ella, deje los estudios, no podrá solicitar una nueva beca, hasta que hayan transcurrido tres años desde el momento que termine de pagar la deuda por la beca otorgada.

El motivo de dejar los estudios, será considerado por el superior inmediato en la Evaluación del Desempeño del periodo en que se dé el abandono de los estudios.

Artículo 29.—De los incumplimientos. El incumplimiento de los compromisos derivados de las actividades de capacitación o becas otorgadas o abandono de estas sin causa justificada, será considerado como faltas, de acuerdo a lo siguiente:

a)            En caso de no asistir a las actividades de capacitación aprobadas por la Municipalidad, deberá hacer la devolución de la totalidad del monto pagado por la Municipalidad para esa actividad.

b)            La Comisión de Becas y Capacitación podrá recomendar a la Alcaldía la suspensión de las becas concedidas, exigiendo el reintegro de las sumas giradas si el becario fuere expulsado del centro donde realiza sus estudios o si lo abandonara sin causa justificada, o si se negare a suministrar los datos que indique este reglamento.

Artículo 30.—De la retribución por estudios. La persona favorecida con una beca de estudio, ya sea financiada por la Municipalidad o aprovechando facilidades que otorgue el Gobierno Central, otros gobiernos e instituciones extranjeras o la empresa privada, quedará obligado a servirle al ayuntamiento, de la siguiente manera:

a)            Si la beca, licencia o facilidad:

a.             Fue para la obtención de un grado Técnico: durante un tiempo igual a la beca otorgada.

b.             Fue para la obtención de un grado de Licenciatura o Maestría, durante el doble del tiempo de los estudios.

c.             Fue para la obtención de un curso de actualización se podrá recomendar la permanencia de un periodo, que no sea inferior a un año ni superior a tres.

La persona becada se obliga a transmitir los conocimientos adquiridos al menos a los integrantes de su proceso. De esta obligación, deberá quedar constancia en el expediente de becas y en el expediente personal.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en este reglamento una vez finalizados los estudios, el exbecario deberá pagar a la Corporación, el monto total del costo de la beca.

CAPÍTULO VI

Obligaciones del becario

Artículo 31.—De las obligaciones del becario: El beneficiario de una beca, se obliga a:

a)            Firmar, previo al disfrute de la beca, el contrato que indica el artículo 28 del presente reglamento.

b)            Aprobar las materias con nota mínima de 80 y obtener el título o certificado en el plazo estipulado.

c)             Presentar en tiempo y forma todos los documentos necesarios para el trámite de pago a las instituciones educativas.

d)            Justificar por escrito al Proceso de Recursos Humanos, con un mes de anticipación, la intención de abandonar los estudios, a fin de que el Comité de Becas tome las medidas administrativas correspondientes.

e)             Informar periódicamente al Proceso de Recursos Humanos, al concluir cada periodo lectivo o en la forma que se determine en el contrato de estudios respectivo, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones obtenidas y avances logrados. El funcionario becado deberá presentar la constancia y el aprovechamiento de la beca mediante documento expedido por el centro de estudios.

f)             Colaborar en los programas de capacitación que se pongan en práctica en la Municipalidad.

g)             Entregar a la Municipalidad un ejemplar de los trabajos que haya realizado como requisito de graduación o aprobación de los estudios cursados. Estos requerimientos deben cumplirse en un plazo no mayor a un mes, a partir de la entrega del respectivo título.

h)            Retribuir a la Municipalidad con los plazos indicados en el Artículo 31 de este Reglamento.

Artículo 32.—De los permisos para estudios. En caso que la persona beneficiada de una beca requiera cursar estudios en horas laborales, podrá solicitar formalmente a la Alcaldía permiso con goce parcial o total de salario o sin goce de salario, indicando claramente:

1)            El tipo de permiso y el periodo de tiempo por el cual lo solicita,

2)            La forma en que va a reponer el tiempo otorgado en caso que solicite permiso con goce parcial o total de salario.

La solicitud debe estar firmada por la persona interesada y por quien funja como superior inmediato, además, debe acompañarse por un documento formal de la institución educativa que indique los días y horas que ha destinado para impartir los cursos que generan el permiso.

Artículo 33.—De la salida del becario de la Municipalidad. En caso de renuncia o despido sin responsabilidad patronal dentro del periodo indicado en el Art 31, el beneficiario deberá reintegrar a la Municipalidad el monto de la beca más un 20% (veinte por ciento).

Artículo 34.—De los cambios de estudios. Toda decisión o modificación, con relación a los beneficios aprobados o que varíe alguno de los elementos sustanciales del contrato, deberá ser aprobado previamente por la Comisión de Becas y Capacitación, constar por escrito y agregarse al expediente respectivo. También aplicará lo mismo, cuando al becario se le extienda incapacidad por maternidad o por un periodo largo o que se acoja a cualquiera de las licencias indicadas en el Reglamento Autónomo y de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana y esta licencia afecte los estudios.

Artículo 35.—De la presentación de la tesis de grado. En caso que el grado académico por el que opte el becario requiera presentar a la institución de estudios tesis de grado, deberá hacerlo a más tardar un año después de concluidos la totalidad de los estudios del plan de carrera propuesto inicialmente.

Artículo 36.—Del valor de las actividades de formación. El monto que la Municipalidad destine para el pago de actividades de formación o por becas no constituye salario.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 37.—De las obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a:

a)            Velar para que de acuerdo con lo estipulado en este reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para llevar a cabo su capacitación.

b)            Realizar los desembolsos en los tiempos que corresponda, de acuerdo con este reglamento y los contratos firmados, siempre que el becario presente los documentos en tiempo y forma.

c)             Dar respuesta a las solicitudes de beca en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la Comisión de Becas y Capacitación conoció la solicitud.

d)            Incluir en los presupuestos ordinarios de cada año un monto equivalente al 0,15% del presupuesto ordinario para la capacitación de los funcionarios.

e)             Asegurar que exista contenido económico en la partida de capacitación, antes de ser asignada la beca o actividad formativa al becario.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Del procedimiento para apelar decisiones de la Comisión de Becas y Capacitación. En caso que la Comisión de Becas y Capacitación deniegue una solicitud de beca, la persona interesada podrá interponer ante el Alcalde (sa), Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del día hábil siguiente en que le fue noticiada la resolución. Esta instancia contará con un término de ocho días hábiles para resolver de manera definitiva.

Artículo 39.—De la desvinculación de un becario. A partir del momento en que la Alcaldía notifique al Proceso Recursos Humanos, la finalización de la relación laboral, este proceso deberá revisar si el funcionario tiene un contrato de estudios. En caso de existir algún trámite de beca autorizado, deberá notificarlo al funcionario para que proceda con el pago respectivo, por los medios que corresponda.

Artículo 40.—De la custodia de los documentos. Todos los contratos suscritos entre la Municipalidad y los becarios, estarán bajo la custodia del Proceso de Recursos Humanos, debiendo constar una copia del contrato en el expediente, con la documentación que corresponda al trámite de cada beca.

Artículo 41.—De las modificaciones al presente Reglamento. Cualquier proyecto de reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el Alcalde(sa), a consideración y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 42.—De las situaciones no previstas. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos conforme a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, así como en las disposiciones afines contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Santa Ana y la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), las leyes y reglamentos conexos. En ningún caso se podrán exceder los límites que al efecto señala la mencionada normativa.

Artículo 43.—Disposiciones finales. Este reglamento deroga cualquier reglamento o artículo anterior que se le oponga.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los funcionarios que se encuentren disfrutando de beca al momento de entrar en vigencia este Reglamento, seguirán disfrutando de la misma, debiendo ajustarse en lo que aplique a las disposiciones de este Reglamento.

Este reglamento deroga al Reglamento de Becas de Estudios para sus Funcionarios(as), publicado en La Gaceta 160 del 17 de agosto de 2004.

Rige a partir de su publicación. Una vez. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.

Licdo. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2018247598 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Esta Interventoría recibió solicitud de reposición por extravío de un certificado de depósito a plazo por parte del señor Álvaro Barrios Cordero, portador de la cédula de identidad 3-0184-0201, correspondiente al Certificado de Depósito a Plazo, en colones, número 202-300-20210399, formulario 1097786, por un monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos), emitido el 10 de octubre de 2016, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 12 de abril de 2017, con un plazo de 182 días y una tasa de interés del 5,55%; así como, de un cupón de intereses, número 2, con número de formulario 1097787, por la suma ¢56.116,06 (cincuenta y seis mil ciento dieciséis con 06/100) y con fecha de vencimiento el 12 de abril del 2017. Se remite a su consideración a efectos de dar cumplimiento con lo que estipula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Johanni Portilla Campos, Interventor Adjunto.—( IN2018246821 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1106-2018.—Acosta Mora Juan Gerardo, cédula de identidad 1-0826-0204.—Ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN218246664 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cedula de persona jurídica 3-102-004797, a Asamblea extraordinaria que se celebra el día miércoles veintisiete de Junio del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas con el capital que se encuentra presente, en las oficinas de la empresa Condominio Saturno apartamento 114 en La Uruca de San José.

La agenda de dicha asamblea será la siguiente:

Amplia autorización a los Gerentes para vender activos.

Autorización a los Gerentes para contratar una auditoria externa, y si el resultado de dicha auditoria lo amerita, realizar las acciones correctivas administrativas y judiciales que correspondan.

Autorizacion a los Gerentes para actualizar remuneraciones.

San José, 5 de junio del 2018.—José Manual Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2018249586 ).

TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS

TRAUSANIC S. A.

El suscrito Manuel Adrián Fernández Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0495 en mi doble condición, como apoderado generalísimo sin limitación de suma y como accionista mayoritario de la empresa Transportes Unidos San Nicolás TRAUSANIC S. A., titular de cédula jurídica número 3-101-057721, convoca a todos los accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el jueves 12 de julio del 2018, a las 8:00 a. m., en el domicilio de la empresa en San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre calles 35y 37, edificio Cel, oficina de Pilar Ospina Hernández. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los votos presentes. En la asamblea general ordinaria y extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: (i) Apertura de la asamblea general ordinaria y extraordinaria así como el establecimiento del quórum. (ii) Revocar el poder generalísimo otorgado e inscrito en Registro Nacional al tomo: dos mil trece, asiento: doscientos quince mil cuatrocientos catorce, secuencia: uno, consecutivo: dos. (iii) Elección de nuevo presidente y representante legal de la compañía. El quórum necesario de conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio para la primera convocatoria será de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones. El quórum necesario de conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio para la segunda convocatoria se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones presentes. Los accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre calles 35 y 37, edificio Cel, oficina de Pilar Ospina Hernández.—San José, 25 de mayo de 2018.—Manuel Adrián Fernández Jiménez.—1 vez.—( IN2018249613 ).

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL

DEL SWING Y EL BOLERO COSTARRICENSES

La Junta Directiva de la Asociación Cultural del Swing y el Bolero Costarricenses con fundamento en los Estatutos, convoca a asamblea general ordinaria para el próximo 24 de junio del 2018 en su Sede en Residencial Itaipú San Juan de Dios de Desamparados, casa 11A en primera convocatoria a las 9:30 horas, en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las 10:00 horas, o sea media hora después, del mismo día y lugar, con los asociados que se encuentren presentes:

Agenda

1.-           Lectura de informe del señor presidente.

2.-           Lectura de informe del señor tesorero.

3.-           Lectura del informe de la fiscalía.

4.-           Elección de la junta directiva y fiscalía para el siguiente período.

5.-           Cualquier otro propuesto que sea de interés.

San José, 31 de mayo del 2018.—Eric Madrigal, Presidente.—1 vez.— ( IN2018249699 ).

AGRILEASING LATINOAMERICANO S. A.

Se convoca a los socios preferentes de Agrileasing Latinoamericano S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-393948, a una asamblea especial que se llevará a cabo en las oficinas de Agrileasing Latinoamericano S. A., situadas en Tres Ríos de La Unión, Cartago, Edificio Terra Campus, tercer piso, a las 10:00 horas del viernes 29 de junio 2018, para conocer, discutir y resolver sobre los siguientes asuntos:

1.             Informe de la administración sobre propuesta de restructuración financiera y corporativa de la sociedad.

2.             Eliminación de las acciones preferentes, de todas las series, para convertirlas en acciones comunes y nominativas, de acuerdo con el plan de restructuración financiera y corporativa.

3.             Autorización a la Administración para implementar el acuerdo de eliminación de las acciones preferentes, en una asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después, con cualquier cantidad de acciones representadas.—Tres Ríos de La Unión, Cartago, 5 de junio del 2018.—Alejandro Deutschmann Samayoa, Presidente.—1 vez.—( IN2018249732 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL S. A.

La empresa Club Campestre Español S. A., cédula jurídica 3-101-uno dos nueve ocho siete, se encuentra realizando la reposición del título accionario número 782. Toda persona que tenga interés sobre dicho título, dentro del término de ley, puede presentar su manifestación en el domicilio de dicha empresa sita en la Ribera de Belén, Heredia.—Belén, Heredia, 29 de mayo del 2018.—Álvaro Vargas Víquez, cédula 4-0118-0826.—( IN2018246871 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Odilón Méndez Ramírez, mayor, casado, abogado, vecino de San Ramón de la Unión, barrio Holandés con cédula de identidad número: 4-0084-0977, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1236 San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2018.—Odilón Méndez Ramírez cédula de identidad número: 4-0084-0977, Notario.—( IN2018246896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 229 de las 10:00 horas de hoy, Carlos Eduardo Arce Chacón y Lorena Cedeño Fonseca vendieron establecimiento mercantil a Roger Yamil Nicolás Villalobos y Beatriz Villanueva Rojas. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la primera publicación de este edicto se presenten en San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica, 250 metros al este, calle paralela, en el Gimnasio Salud y Figura a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—( IN2018246588 ).

ECI TELECOM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ECI Telecom Costa Rica Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos ochenta y seis, domiciliada en San José, Pavas, Ofícentro la Virgen, edificio número tres, segundo piso, ciento cincuenta metros este de Pizza Hut, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2018246754 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Jeanneth Villalobos Porras, cédula de identidad número dos-quinientos veinticuatro-doscientos treinta y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018246935 ).

RESERVA CATADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Juliana Gillen Carazo, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-0900, propietaria de la totalidad de las acciones de la sociedad Reserva Catador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636588, hago constar que por haberse extraviado las acciones, solicito a la sociedad la reposición de las mismas. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, y transcurrido el plazo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de mayo de 2018.—Juliana Gillen Carazo.—( IN2018246964 ).

Por escritura otorgada ante mí en Santa Cruz, a las 11 horas del 29 de mayo de 2018, Joan Davis Inman Davis, mayor, empresaria, casada en segundas nupcias, portadora de la cédula número ocho cero uno uno dos cero cero seis ocho, vende el establecimiento hotelero denominado Hotelito Si Si Si, ubicado en Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste, el saldo del precio queda depositado ante GHP Fiduciaria S. A., con oficinas en Tamarindo, Santa Cruz.—José Manuel Gutiérrez G., Notario.—( IN2018247079 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO (ASEBANCREDITO)

Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores, en la Disolución de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, (ASEBANCREDITO), cédula jurídica 3-002-138442; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Asimismo se indica que fue nombrado como liquidador el señor Randall Granados Montero; cédula 1-0898-0165. Liquidación ASEBANCREDITO en sede notarial. Expediente 0001-2018. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega, teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—( IN2018246236 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                      Acciones               Serie

1670                                       760                         H

990                                         30                           G

902                                         10                           H

1507                                       400                         E

Nombre del accionista: Hacienda Bajo Bonito S. A.

Folio número 1612.

24 de mayo de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018247313 ).

Con fundamento en el Artículo 689 del Código de Comercio, por haberse extraviado los títulos nominativos emitidos a nombre de Karina Sánchez Chow, mayor, soltera, administradora, vecina de Limón Centro, contiguo a la Ferretería King, cédula siete-cien-trescientos noventa y tres, por el Banco Citibank de Costa Rica S. A., hoy denominado The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A., números 2250920040954 por ¢4.780.720.15 colones y 2240920035920 por $10286.46 dólares, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San José, 17 de mayo del 2018. Publíquese tres veces consecutivas.—Karina Sánchez Chow.—( IN2018247323 ).

TABLAS DE SWALE S. A.

Mediante escritura número ciento veintidós-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Tablas de Swale S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad marzo 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 17 de mayo 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2018247321 ).

Morosidad abril 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de abril del 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 17 de mayo 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—1 vez.—( IN2018247320 ).

EL RUANO DE MORAVIA S. A.

Ante la notaría, de los licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del primero solicitud de reposición de libros de la sociedad de esta plaza El Ruano de Moravia S. A., cédula jurídica 3-101094909. Escritura número: Ciento 50 visible a folio 24 V del tomo 8, otorgada a las 13:00 del 07 de febrero del 2018. Es todo.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018247277 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA LUZ DEL MUNDO

TRINITARIA INTERNACIONAL DE COSTA RICA

Yo, Alejandro Jesús Medina Serrano, cédula de identidad. 603560953, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Luz del Mundo Trinitaria Internacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-581614, solicito al departamento de asociaciones del registro de persona jurídicas la reposición del libro número uno de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018247317 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno sociedad anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Presidente.—1 vez.—( IN2018247361 ).

GRIFFIN CAPITAL GROUP INTERNATIONAL LIMITADA

Griffin Capital Group International Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018247362 ).

LAS BELLEZAS DE GARABITO LIMITADA

Las Bellezas De Garabito Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018247363 ).

LE GROUPE LE MONTAGNE VERT LIMITADA

Le Groupe Le Montagne Vert Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018247364 ).

PASIÓN DE PESCADORES LS LIMITADA

Pasión de Pescadores LS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil ochocientos uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018247365 ).

SOLES Y LUNAS DEL MAR LS LIMITADA

Soles y Lunas del Mar LS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018247366 ).

LA CALIFORNIA CONSULTORES MÉDICOS

LIMITADA Y SOLUCIONES MÉDICAS

AMBULATORIAS SOLUMEA S. A.

La California Consultores Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-221494 y Soluciones Médicas Ambulatorias Solumea S. A., cédula 3-101410180 realizarán la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios y Registro de Accionistas y Cuotistas todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Arca de Información y Asistencia al Contribuyente (antigua oficina de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José o en el domicilio social de la compañía sita en San José, Barrio La California, condominio Dallas, del Cine Magaly 50 sur 50 este en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018247397 ).

FIRST THINGS FIRST LIMITADA

El suscrito Robin Atkinson, nombre, Lundgaard, apellido único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Guanacaste, Tamarindo, camino a Langosta condominio Ibis número siete, portador del pasaporte número: cinco tres nueve nueve seis cuatro nueve uno tres, el cual vino a sustituir el pasaporte de mi país: dos uno siete uno cuatro cero siete nueve ocho registrado al momento de la aceptación del cargo de la sociedad First Things First Limitada, cédula jurídica 3-102-513557, quien figura el día de hoy once de mayo del dos mil dieciocho como gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita reposición de los libros sociales de dicha sociedad en razón de extravío de los mismos.—Guanacaste, once de mayo del 2018.—Robin Atkinson Lundgaard.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247406 ).

AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil dieciocho, se solicita la reposición por extravió de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Aventuras Naturales S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-088324 y se cumpla el plazo determinado por ley.—San José, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018247417 ).

CASAID INMOBILIARIA LIMITADA

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, la sociedad Casaid Inmobiliaria Limitada, cédula jurídica 3-102-601272, solicita la reposición del tomo uno de los libros de asambleas generales y registro de socios, por extravió de los mismos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018247608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en Conotariado, ante los Notarios Públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Instalaciones Industriales M A & Asociados Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Thermo Fisher Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018247214 ).

En mi notaría, mediante escritura número 203 de las 15 horas del 29 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad La Flor Veinticuatro de Playa Jacó S. A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018247251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 29 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Sabanilla S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018247267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Futuro S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018247268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 29 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Actualidad S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018247269 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Alfa Mar M.M.M.R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018247279 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza D. M. C. S Internacional Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018247280 ).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaria, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Roca Negra S. A., Árbol de Liberetad S. A., Hombre Ardiente S. A., y Panorámica S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 29 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247282 ).

Ante este notario; Georg Robert Malí, Samuel Patrick Patterson Marecheau, Federico Alberto Cabezas Santos y José Pablo González Rucavado, constituyen una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio, la sociedad se denominará Catterfield Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía pudiendo abreviar su aditamento como S. A., con un capital social de veinte dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones de dos dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada a las doce horas de día tres de mayo del año dos mil dieciocho.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018247285 ).

Por escritura número 150 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:45 horas del 29 de mayo del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de HR Recruiters S. A., cédula 3-101-732378 en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247289 ).

Por escritura número doscientos cuatro-diecinueve, de las diez horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Lova del Pacífico S. A., donde se nombra nueva junta directiva en forma completa, así como fiscal por todo el periodo social.—San José, 30 mayo del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018247293 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento doce de las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Duo Quirúrgica Sociedad Anónima visible al folio ciento trece frente al folio ciento catorce vuelto.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018247295 ).

Mediante escritura número once del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad U Holding Company S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018247299 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos tres-quince las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos diecisiete, se reformaron las clausula dos y octava del pacto constitutivo de la empresa Premezclados y Aditivos Nutricionales PREADSA S. A., nombrándose como presidente Anny Altagracia Leocadio Almanzar. Es todo.—San José, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2018247308 ).

Por escritura número doscientos diecisiete, de las 10:00 horas del 11 de enero de 2018, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Laguna de Caño Negro S. A., con número de cédula jurídica 3-101-249388, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al Registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—30 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018247310 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, de las 11:00 horas del 30 de mayo de 2018, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Inversiones Las Chanclas S. A., con número de cédula jurídica 3-101-484315, han acordado la disolución de la sociedad, y por medio de dicho acuerdo solicitan al Registro de personas la desinscripción de la entidad.—30 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018247311 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a 12:00 horas de 04 de mayo 2018 se constituye sociedad anónima Vega y Fernández Diecisiete Quince Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Más por Menos de San Pablo cuatrocientos metros al sur, condominio Los Geranios, apartamento número seis.—San José, tres de agosto de 2015.—Lic. Diego Oporto Mejía, carnet 6787, Notario.—1 vez.—( IN2018247312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roles y Retenedores H.F. S. A., y se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva.—Tres Ríos, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018247314 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roles y Mangueras de Centroamérica S. A., y se modifica la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Tres Ríos, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018247315 ).

Por escritura de las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se aumenta el capital social de la compañía denominada Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos nueve. Lic. Dowlas Leiva Díaz, sílabo 12043.—Ciudad de Guápiles, 28 de mayo del 2018.—Lic. Dowlas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018247318 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setenta y dos, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y en adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintinueve del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018247319 ).

Por escritura número 20 de las 12 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Peña Van Der Laat S. A., cédula jurídica 3-101-010355, por la cual se amplía el plazo social y se realizó nombramiento de la junta directiva, del fiscal y del agente residente. Licdas. Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero, Conotarias.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Annette Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018247325 ).

Mediante acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Laguna Hule S. A., cédula jurídica 3-101-308.839, se reforman cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018247328 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mormol de Centroamérica S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta del plazo del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018247330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de RE&B Attorneys S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la razón social, domicilio, administración y representación.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018247335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ciento cinco-tres de las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta donde se modifica la cláusula quinta del capital social, la cláusula sétima de la administración de la sociedad Diagnóstico e Ingeniería Consultores J C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233899.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018247336 ).

Por escrituras otorgadas a las 12:00 horas y 13:00 horas del 29 de mayo del 2018, protocolizo actas de asambleas de socios de las sociedades Aicsa Inc S. A., Constructora Aicsa Inc S. A. y 3-101-614970 S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración en cuanto a la tercera.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018247339 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Mito Toscano S.R.L., celebrada a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil dieciocho, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Atenas, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018247340 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aventuras Turísticas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda. Lic. Franklin Morera Sibaja, notario público de San José, teléfono 2290-1059.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018247341 ).

Hago constar que ante esta notaría por medio de la escritura pública 338 de las 18 horas del 29 de mayo del 2018; la sociedad Inversiones ABC Aldea Segura S. A.; cedula jurídica 3-101-719181; nombró como nueva presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Ana Yerij Montes Cerdas; vecina de Limón, Pococí, Guápiles, cédula de identidad 7-0201-0328. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018247344 ).

Por escritura protocolizada ante el suscrito al ser las trece horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad Chile Dulce Sociedad Anónima, cuyo número de cedula jurídico número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta. De conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mota Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018247350 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Invertek Siete Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, barrio Escalante, calle treinta y uno, entre avenidas tres y cinco: El domicilio social será en la ciudad de San José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, costado norte de Plaza Cristal, edificio dos plantas, segundo piso en Despacho Mora & Asociados. Se modifica la cláusula de la representación siendo que el presidente y secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se hacen nuevos nombramientos: Presidente: Thomas Rae Ritchie, de único apellido por razón de su nacionalidad canadiense, con cedula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, vecino de Santa Teresa, tesorera: Franciny Porras Barquero, portadora de la cedula de identidad número cinco-cero trecientos veintisiete-cero cero sesenta y tres, secretaria: Ana Kristine Adams Ritchie, de único apellido por razón de su nacionalidad canadiense, cedula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos tres cero tres, vecina de Santa Teresa, y como agente residente: se nombra al abogado Juan De Dios Mora Diaz, cedula de identidad número uno-quinientos veintitrés-novecientos veintisiete.—San José veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mota Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018247351 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pine Peak Holdings S. R. L., celebrada a las quince horas del catorce de abril del dos mil dieciocho, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Atenas, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018247354 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Reyes Renazco y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, cédula jurídica tres-ciento ocho-doscientos tres mil novecientos cincuenta y cinco, modificación de cláusulas quinta y sexta y nombramiento de gerentes. Protocolizada ante esta notaria, bajo escritura numero ciento sesenta y dos, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018247359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho se declara disuelta la sociedad Corporación Sebquigon del Noroeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018247360 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 29 de mayo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Recyclers Gravita Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-724214, referente a la administración.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018247367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 30 de mayo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Ima Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558676, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando capital social.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2018247368 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Sazas Mobile Tech Limitada, abreviada con el aditamento Ltda.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018247372 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante la notaria Maureen Viviana Navarro Tencio, a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número dos de II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I S. A. Donde se hace aumento de capital social.—San José 30 de mayo del año 2018.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria.—1 vez.—( IN2018247374 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación de Inversiones San Andrés Limitada, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del día 29 de mayo de 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN201247376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se modificó el nombre de la sociedad Compañía Agrícola Comercial La Lindora CACL S. R. L.—San José, 28 de mayo de 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018247378 ).

Por escritura pública número veinticinco-treinta y seis de las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, del protocolo treinta y seis, del notario Carlos López Madrigal, 12828 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Cormol Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Carlos López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018247380 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Novedades Osamal S. R. L. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón 30 de mayo de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018247381 ).

Se hace saber que mediante escritura 207-1 de esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad RX Medical Source S. A., cédula jurídica 3-101-570205.—Escazú, 29 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.— ( IN2018247382 ).

Extracto de estado final de liquidación de sociedad Luis Antonio Calderón Zúñiga, cédula 115030824, liquidador de Waning Moon S. A., comunica que el único haber de dicha sociedad es el vehículo placas 793129.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018247383 ).

Por medio de la escritura número dieciocho-ocho del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica 3-101-180935. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018247385 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria se protocolizó acta de la Compañía Desarrollos de Sistemas Ambientales de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre llamándose Desarrollo de Sistemas Ambientales DSA de Costa Rica S. A., sétima en cuanto a la administración y se nombran nuevo secretario y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018247390 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, donde se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Blue Surf Properties & Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotariado.—1 vez.—( IN2018247391 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de la sociedad denominada Amerpay Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018247392 ).

Por escritura número: trescientos cincuenta y uno-dos, otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número once de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mensajería Santa Marta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la Administración y se nombra nuevos cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247399 )

El Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, comunica que por escritura otorgada en su notaría el día treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima: Giggat Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir del día de su constitución.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247400 )

El Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, comunica que por escritura otorgada en su notaría el día treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Mundo del Conocimiento RQM Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir del día de su constitución.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247401 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 30 de mayo de 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-725261, modificándose la cláusula 5 del capital social aumentando el mismo.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— ( IN2018247403 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de mayo de 2018, la sociedad denominada La Mar Transportes S.R.L., cambia, reforma cláusula de representación.—San Jose, 30 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018247405 ).

Freddy Humberto Vargas Chavarría y Luis Gerardo Bonilla Montero, constituyen empresa denominada Inversiones Turísticas Río Celeste Sociedad Civil. Escritura otorgada a las 20 horas del 23 de mayo del 2018.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018247407 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Innovaciones Constructivas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-702313, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2018, todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247408 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrolladora Femoraca Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-684692, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247409 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Moravia Construcciones CRC Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-694276, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 7 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018247411 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mia e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657046, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018247412 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Soluciones de Vivienda del Oeste Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-702301, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 7:00 horas del 29 de mayo del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247414 ).

El suscrito Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, mediante escritura número ciento cinco del tomo tres de su protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mi dieciocho, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Servicios Múltiples Pprosegu Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo con respecto a la representación.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018247415 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Constructora La Itaba de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-694294, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247416 ).

Mediante escritura número 14-9, otorgada a las 18:00 horas del 30 de mayo de 2018, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Grupo Visión Integral Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-382728. Domicilio: San José.—San José, 30 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018247445 ).

Ante esta notaria se constituyó Dreamland R y A S.R.L. Heredia, 28 de mayo del 2018.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018247448 ).

En esta notaría se ha protocolizado acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Familia López Ortega S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-622876, se disuelve la misma.—San Vito, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018247449 ).

Por escritura número veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Desinid S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018247485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Marri M y RR S. A., cédula de persona jurídica 3-101-575-223, se reformaron las cláusulas cuarta, octava, se nombró nueva directiva y el nombramiento de fiscal.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018247490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de abril del 2018, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Ancla Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6094414, en donde se acuerda disolver dicha compañía.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018247492 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:52 horas del 28 de mayo del 2018, protocoliza modificación de cláusula quinta, González y Gámez ERT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368279.—Heredia, 28 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247498 ).

En esta notaría, se constituyó sociedad denominada MPK Por Media Calle S. A. Capital social ¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura 167-4. Presidente: Randall Gerardo Ocampo León, cédula de identidad número uno-un mil ciento quince-ochocientos veintidós.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018247499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Clínica Natural de CR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente Alexander Alfaro Román. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las diecinueve horas del día treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2018247505 ).

La compañía Hawg and Bill Limitada, reforma cláusula en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 13 horas del día 29 de mayo del 2018, ante el Notario Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2018247511 ).

A las catorce horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho. Ante mi notaría, se expidió escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo trece de mi protocolo, mediante la cual se reforma la cláusula noventa del pacto social de El Grupo de los Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos cinco.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018247515 ).

Por escritura número sesenta y siete del tomo nueve de mi protocolo se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas disolver la sociedad denominada Gumeza Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-503654.—Santo Domingo de Heredia, 29 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247516 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic Medical CR SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava de la Compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018247517 ).

Por escritura número 37-17, otorgada a las once horas del veintiocho de mayo de 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Los Sueños, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 30 de mayo de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018247519 ).

Ante esta notaría y en escritura pública 164-5 de las 14:00 horas del 30 de mayo de 2018, se ha protocolizado acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Salud Preventiva Previsalud S. A., cédula jurídica 3-101-627477, domicilio en San José, distrito Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, piso cuarto, en la que se modifica cláusula de domicilio social, de administración y se hacen nuevos nombramientos de vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247520 ).

Por escritura 23-7, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 09:30 horas del día 30 de mayo de 2018, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Edificio API S. A., SAIP Administradora de Fondos de Inversión S. A., SAIP Inversiones S. A., Inversiones Segunda Avenida S. A., y P I C Arrendadora S. A., mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por absorción, prevaleciendo P I C Arrendadora S. A.—San José, 30 de mayo de 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247524 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 20:00 horas del día 30 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad, Instalaciones Lleiner Garita Sociedad Anónima, un capital social de $ US1.600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247531 ).

Que mediante escritura número 98 de las 15:00 horas del 15 de febrero de 2018, en el tomo 18 del protocolo del Notario Público Wálter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Grupo Aluminiero en Extrusiones Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-349289, y asamblea general extraordinaria de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-088031; mediante la cual se fusionan Grupo Aluminiero en Extrusiones Limitada con Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 19 de febrero de 2018.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018247541 ).

Mediante escritura numero cientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Star Cargo Service S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018247571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de mayo de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Akita S. A., cédula jurídica número 3-101-693543, mediante la que se acordó reformar la cláusula quinta, la cual modifica el capital social de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018247576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 30 de mayo de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tajo Río Piedras S. A., cédula jurídica número 3-101-150358, mediante la que se acordó reformar la cláusula quinta, la cual modifica el capital social de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247577 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fruta Sana FSL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, correspondiente al capital.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018247578 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Cerro Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos setenta y siete en la que se acordó reformar la representación de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018247580 ).

Por escritura numero dos-veintiocho otorgada ante esta notaria se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Suministros Médicos y de Laboratorio Sumelab Sociedad. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018247581 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2018, se constituyó la sociedad: Producciones Audiovisuales Villadanza Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247586 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Komorebi S. A., cédula jurídica 3-101-675820, por la que se reforma el domicilio y se nombra nuevo tesorero.—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247590 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Emer S. A., cédula jurídica 3-101-189517, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 30 de mayo de 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247599 ).

Por escritura otorgada número uno-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Eco Villa Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos trece mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018247601 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad La Casa Linda de la Montaña y El Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en Uvita, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018247602 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación de personero y representación de la sociedad Cephas Landing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete dos nueve cero ocho, realizado en su domicilio social, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018247603 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la trasformación de Longomai Sociedad Civil A Longomai Limitada, realizado en su domicilio social, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018247604 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de personero y domicilio de la sociedad Almidón del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil treinta y cuatro, realizado en su domicilio social, otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018247605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 25 de mayo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Control y Automatización C&S Sociedad Civil, con domicilio provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito primero San Antonio, San Antonio del Tejar; ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Administradores: Grethel Segura Ureña y Gabriel Chamorro Chavarría. Notaria: Lilleana Linet Cerdas Chacón.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Lilleana Linet Cerdas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018247609 ).

En mi notaría, mediante escritura número 20-13 otorgada a las 11:10 horas del 30 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafeturas S. A., cédula jurídica número 3-101-393982. Notada: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 30 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RX Fitness And Health Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017008391.—( IN2018247739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oxígeno Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017008392.—( IN2018247740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Los Sueños Comisiones y Pagos HNSC Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017008393.—( IN2018247741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geo Analytic Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008394.—( IN2018247742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Analytic Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008395.—( IN2018247743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valian Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008396.—( IN2018247744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dymarello Mantenimiento y Reparación de Edificios Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2017008397.—( IN2018247745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados Saénz Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017008398.—( IN2018247746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Picado, Campos y Mora Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017008399.—( IN2018247747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Barba Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017008400.—( IN2018247748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacarte Vital Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008401.—( IN2018247749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Martitabar del Oeste del Valle Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008402.—( IN2018247750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marilou Vintage Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017008403.—( IN2018247751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WM Mundo Dos Ocho Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2017008404.—( IN2018247752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thermoandina Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017008405.—( IN2018247753 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad 3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido 0474-2018 DRH, de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio MSP-DM-CP-173-2018 del Consejo de Personal del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada por la falta atribuida de ausentismo laboral a partir del 24 de julio del 2017, y por haberse quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagó salarios de más, por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentado…”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 118673.—( IN2018247342 ).

Oficina de Notificaciones.—San José a las siete horas con veintitrés minutos del 23 de mayo del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de identidad 4-0205-0309, de Delegación Policial Limón y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-751-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:50 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: Confirmar el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2015-071-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 3400034912.—Solicitud 118674.—( IN2018247345 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/4665.—The Coca-Cola Company Frutika S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por Frutika S.R.L.).— y fecha: anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975, Registro 204114 FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:49 del 19 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 30 de noviembre de 2016, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro 204114, descrita anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 8:44:18 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

3°—Que por resolución de las 14:21:13 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).

4°—Mediante resolución de la 11:51:44 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 17).

5°—Mediante escrito adicional de fecha 20 de octubre de 2017, donde la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F. 18 al 21).

6°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “FRUTIKA”, registro 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S. (F. 22).

Segundo: El 19 de octubre de 2016 la empresa Frutika S.R.L., solicitó la marca de fábrica y comercio “FRUTIKA (diseño)”, expediente 2016-10157, para proteger en clase 32 internacional, “Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” (F. 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F. 18 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] solicito en forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca FRU77KA inscrita a favor de The Coca-Cola Company, registro 204114[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de uh registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

A pesar de que a folio 6 de expediente el accionante aporta como prueba un acta notarial elaborada por el notario público Alonso José Fonseca Pión, en donde se constatan apersonamientos a varios establecimientos comerciales y se manifiesta expresamente que habiéndose hecho presente en cada uno de los lugares ahí señalados no existen productos a la venta con la marca que se solicita cancelar, tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca FRUTIKA”, registro 204114.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Frutika S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-10157, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro 204114, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un’ instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FRUTIKA”, registro 204114, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro 204114, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro 204114. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro 204114, que protege en clase 32 “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas” y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247249 ).

RF-110840.—Ref: 30/2018/32745.—Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima. Expediente: 2009-0008682 Registro 198498 Almacén y Ferretería al Costo en clase(s) 49 Marca Mixto. Ricardo Vargas Aguilar Apoderado de Kadima S. A.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:13:43 del 4 de mayo de 2018. conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., contra el registro del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101-566118.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 31 de marzo de 2017, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial AL COSTO (diseño)”, registro 198498. descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 9:55:48 horas del 6 de julio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 19).

III.—Mediante resolución de la 14:19:20 horas del 11 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que constan de folio 20 al 21, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 3 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 22 y 26), la Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 13:24:22 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.29).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 9, 10 y 11, los días 18 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. (F. 39).

2º—El 19 de enero de 2017, la empresa Kadima S. A., solicitó la inscripción de los nombres comerciales “EL COSTO (diseño)”, expedientes 2017-475 y 2017-476. para proteger un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. (F. 41 al 44).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de KADIMA S. A. (F. 14- 16).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular de] distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 9, 10 y 11, los días 18, 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo, a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.— Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]Mi representada presentó el día 19 de enero de 20177, formal solicitud de registro de las marcas EL COSTO y EL COSTO, como nombre comercial [...]mediante este acto manifiesto que el nombre comercial [...]AL COSTO(diseño), no está siendo utilizada comercializada ni vendida (sic) en el mercado costarricense por su titular, además, el establecimiento comercial no existe, por lo que solicito respetuosamente a esta autoridad proceda a cancelar el nombre comercial en cuestión, ello por cuanto su titular no ha hecho uso de la misma (sic)[...]solicito respetuosamente a este Registro se cancele el nombre comercial ALMACÉN Y FERRETERÍA AL COSTO (diseño), registrado bajo el número 198498[...]

IV.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial; Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, en virtud de lo anterior, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo y no a quien solicita la cancelación, en consecuencia, no pueden admitirse las 2 fotografías aportadas por el accionante máxime tomando en consideración que ni siquiera se aportaron debidamente certificadas.

Aclarado lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “AL COSTO (diseño)”, registro 198498. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “AL COSTO (diseño)”, registro 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo’’, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247395 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Geovanni Vásquez Córdoba, número patronal 0-105150360-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-1545 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢20.636.743,00 (veinte millones seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018247532 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alejandro Alfaro Pérez número patronal 0-0110250822-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-1833 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.633.851,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Paraíso, 50 metros al norte de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 17 de mayo del 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018247533 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente García no indica otro Yeimy número de asegurado 7-2710100613-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-1808 por eventuales omisiones, por un monto de ¢310.224,00 en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, 17 de mayo del 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018247534 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-477-2018 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente: OT-170-2018.

Resultando:

1°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

2°—Que el 06 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-96900072, confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

3°—Que en la boleta de citación número 2-2018-96900072 se consignó: “Circula prestando servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para brindar el transporte. Viaja con Kennett Chacón Araya cédula 6-0279-0947 según manifiesta el señor Chacón le paga por el servicio la suma de ¢2.870,00 se procede basado en el art´44 y 38D de la Ley 7593. El mismo no quiso firmar” (folio 4).

4°—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Enrique Núñez Castillo, se consignó que: “Vehículo circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de modalidad turismo, viaja con el usuario arriba anotado y les cobraba 2870 colones, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: No firmó” (folio 5).

5°—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BGF-983 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio 12).

6°—Que el 27 de febrero de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 21).

7°—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BGF-983, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 23).

8°—Que el 02 de abril de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría señaló nuevo lugar y medio para atender notificaciones (folio 24).

9°—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BGF-983 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 29).

10.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

11.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2199-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-96900072, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, porque con el vehículo placas BGF-983, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130 (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

2°—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

3°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGF-983, es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio 12).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Enrique Núñez Castillo, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BGF-983, que era conducido por el señor Marvel Sánchez Chavarría (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BGF-983, viajaba un pasajero de nombre Kennett Chacón Araya, portador de la cédula de identidad 6-0279-0947, a quien el señor Marvel Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Lagar a Esparza a cambio de un monto de ¢2.870,00 (dos mil ochocientos setenta colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BGF-983 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).

III. Hacer saber al señor Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvel Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Randall Suárez Díaz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Marvel Sánchez Chavarría y Randall Suárez Díaz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de marzo de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-96900072 confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGF-983.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Escrito del conductor investigado comunicando cambio de lugar y medio para escuchar notificaciones.

j)             Resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Enrique Núñez Castillo, Rafael Jiménez Varela e Isaías López Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del jueves 09 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y al señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 90006-2018.—Solicitud 070-2018.—( IN2018249501 ).