LA GACETA N° 103 DEL 11 DE JUNIO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9543

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN

MATEO PARA QUE SEGREGE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete cinco (N.º 3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno tres tres cuatro cuatro tres-cero cero cero (N.º 2-133443-000), situada en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo de la provincia de Alajuela; naturaleza: terreno de pasto; linderos: al norte con calle pública, la Municipalidad de San Mateo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Municipalidad de San Mateo; al sur con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social; mide: dieciséis mil setecientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (16.715.54m2), plano no se indica, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º 3-002-045433).

ARTÍCULO 2- El lote segregado a donar se describe así: naturaleza, para construir; situado en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con la Municipalidad de San Mateo; al sur con la Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública con un frente de veintiséis metros con nueve decímetros cuadrados (26,09m2); al oeste con la Municipalidad de San Mateo; mide quinientos metros cuadrados (500m2), inscrito bajo el plano catastrado número dos - uno nueve dos cinco dos seis uno - dos mil dieciséis (N.º 2-1925261-2016).

ARTÍCULO 3- El resto de la propiedad será reservado por la Municipalidad de San Mateo y se describe así: naturaleza terreno de repastos, situado en el distrito 1º, San Mateo; cantón 4 San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte con calle pública, la Municipalidad de San Mateo, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de San Mateo; al sur con calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y lote segregado; al este con calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y en parte con lote segregado; mide dieciséis mil doscientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (16.215,54m2).

ARTÍCULO 4- El bien inmueble donado solamente podrá ser destinado a la construcción de las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense. Dicha Asociación se compromete a no vender, arrendar, hipotecar, enajenar dicha propiedad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble, se disuelva la persona jurídica beneficiaria o no se realizara la construcción de la sede de la Cruz Roja en un plazo de dos o tres años, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón San Mateo.

ARTÍCULO 5- La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a.í.

    Carmen Quesada Santamaría           Michael Jake Arce Sancho

            Primera secretaria                         Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a.í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—( L9543 - IN2018247926 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 001-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 004-MP, publicado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnaldo Villareal Torres, cédula Nº 5-308-768, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el curso Comando y Estado Mayor para Oficiales, que se llevará a cabo en Georgia, Estados Unidos de América, del 26 de junio del 2018 y hasta el 23 de mayo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 25 de junio del 2018 al 24 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 28 de mayo del 2018.

Nancy Marín Espinoza, Viceministra de Diálogo.—1 vez.— O. C. N° 3400036776.—Solicitud N° 13-2018-UEI.—( IN2018248194 ).

N° 002-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 004-MP, publicado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el curso Taller sobre Notificación, Presentación de Informes y Solicitud de Asistencia, que se llevará a cabo en Viena, Austria, del 02 al 05 de julio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Organismo de Energía Atómica.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 30 de junio al 07 de julio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 28 de mayo del 2018.

Nancy Marín Espinoza, Viceministra de Diálogo del Ministerio de La Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036776.—Solicitud Nº 14-2018-UEI.—( IN2018248193 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 041-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 136-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, de fecha 27 de noviembre de 2014, se nombró al señor Christian Campos Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0315, mayor, casado, abogado, vecino de San José.

IV.—Que el señor Christian Campos Monge presentó la renuncia como miembro del Consejo de Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 03 de junio de 2018.

V.—Que de conformidad con la Terna remitida con el oficio N° P-126-18de fecha 24 de mayo de 2018 se procede con....

ACUERDA:

Artículo 1°—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras de Gobiernos Locales, al señor Luis Llach Cordero, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-303-856, vecino de Cartago

Artículo 2°—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3°—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los 30 días del mes de mayo del año 2018.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 12-2018-D.—( IN2018248204 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-046-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión Nº 16-2009 del 04-06-2009, 039-2015 del 29-10-2015, 007-2016 del 18-02-2016, 015-2016 del 05-05-2016, 019-2016 del 02-06-2016, 025-2016 del 19-07-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 038-2016 del 27-10-2016, 042-2016 del 08-12-2016, 043-2016 del 15-12-2016, 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del 30-03-2017, 001-2018 del 11-01-2018, 002-2018 del 29-02-2018, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria: se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                  Nombre completo                                         N° cédula

1          AGUILAR ÁVILA ALLAM CHRISTOPER                    1-1488-0935

2          ARAYA CHAVARRÍA MARCELA                                3-0383-0429

3          BERMÚDEZ RETANA CRISTIAN                                9-0102-0469

4          BRENES CALVO FERNANDO JOSÉ                             1-1471-0937

5          CALVO MATARRITA ARIEL                                       5-0381-0230

6          CARRANZA ELIZONDO LEONARDO JAIRO               2-0738-0831

7          CASTILLO ÁLVAREZ NOILEEN MARÍA                     5-0379-0064

8          CHAVARRÍA ZELEDÓN XINIA MARÍA                      5-0328-0233

9          CHAVES ARCE ARNOLDO                                          2-0424-0209

10        DELGADO BRIONES YORGI                                       7-0214-0064

11        DÍAZ DÍAZ WAGNER DANILO                                    1-1618-0080

12        FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO        1-1566-0028

13        FONSECA HERNÁNDEZ MARVIN NEVID                  1-1544-0779

14        GAMBOA ALVARADO RÓGER BERNY                      2-0577-0302

15        GÓMEZ CALVO LIDIETH MARITZA                           1-0525-0074

16        GÓMEZ JIMÉNEZ ELIAM GERARDO                          6-0411-0865

17        MONTERO ROJAS RÓNALD FABIÁN                         1-1445-0655

18        MORA PICADO CINTHYA VANESSA                          7-0148-0159

19        MORALES UREÑA ANTHONY                                    1-1221-0586

20        PRADO MARÍN CARLA FABIOLA                               1-1468-0584

21        REYES MONTERO FABIÁN ESTEBAN                        1-1438-0792

22        RODRÍGUEZ FALLAS LUIS DIEGO                             1-1254-0746

23        ROJAS PRADO DAYANNA MARÍA                             1-1510-0273

24        SÁNCHEZ CAMBRONERO LUCILA DEYANIRA         6-0409-0484

25        SANCHO LEIVA DIEGO ARMANDO                           3-0402-0920

26        SANCHO SIBAJA KENNETH ROLANDO                     2-0545-0229

27        TORRENTES DUARTE JUAN ANTONIO                      5-0253-0588

28        TREJOS ROJAS JULIO ALEJANDRO                            6-0382-0086

29        VILLALOBOS PIEDRA ERICK                                     1-1282-0227

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 3400037179.—Solicitud Nº 003-2018.—( IN2018247954 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000329.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del día veinte del mes de febrero del dos mil dieciocho. Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N° 1-191-762, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N°1999 del 08 de noviembre del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 118758-000, propiedad de la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N°1-191-762, un área total de terreno de 73,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°1-199336-2017, cuya naturaleza es terreno con una casa de dos pisos, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Eugenia María Barquero Fernández, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio dé Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.307.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N°2018-006 del 22 de enero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, por concepto de indemnización por traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N° 1-191-762, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 31 de enero del 2018, la señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2018-006 del 22 de enero del 2018, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Eugenia María Barquero Fernández, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la señora María Cecilia Hernández Corella, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

….f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…..”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2018-006 del 22 de enero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N2 1-670-476, la suma de 170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N° 1-191-762, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2018-006 del 22 de enero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N° 1-191-762, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 11-2018-D.—( IN2018248203 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y De Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante: Valentín Eduardo de Jesús Jimenez Sánchez, cédula 6-140-409 ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo 01. Límite norte, Desde Cerro Cerital, llegando al río Arío y continuando sobre el Río Pánica. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:40 horas del día 29 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018247596 )

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-533/2018.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Aeronave, marca: Air Tractor AT-402B, modelo: AT-402B, y cuyo fabricante es: Air Tractor Inc-Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247045 ).

AE-REG-457/2018.—La señora Mandy Brijevich, cédula de identidad Nº 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Motobomba (equipo estacionario), marca: Cogem, modelo: John Deere 4045 TF250-Caprari BHR250, peso: 1,560 kilogramos y cuyo fabricante es: Cogem SRL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2018247169 ).

AE-REG-459/2018.—La señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (Equipo Estacionario), marca: COGEM, modelo: John Deere 6068 TF150-ROVATTI F 34K125, peso: 1,560 Kilogramos y cuyo fabricante es: COGEM Srl., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:10 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247174 ).

AE-REG-458/2018.—La señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: N° 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (equipo estacionario), Marca: COGEM, Modelo: John Deere 4045 TF250-Rovatti F 34K125, Peso: 1,560 kilogramos y cuyo fabricante es: COGEM SRL Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:07 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247175 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-R-034/2018.—El señor Fernando Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie S.R.L.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición de los nombres para el producto de nombre comercial abamectina 1.8 EC, número de registro 8702125, compuesto a base de Abamectin, para el nombre de Vertizell 1.8 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas el 16 de mayo del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018247882 ).

AE-REG-R-035/2018.—El señor Fernando Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición de los nombres para el producto de Nombre Comercial Trabuco 12.5 EC, número de registro 8702189, compuesto a base de Fluazifop-P-Butyl, para el nombre de Metralla 12.5 EC y Votaled 12.5 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas el 16 de mayo del 2018.—Departamento de Agroquímicos y Equipos Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018247883 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—El Doctor Eric Portocarrero Porras, número de cédula 800600542, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería DISIMPROVE S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marbocyl ®, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S.A., Francia, con los siguientes principios activos. Cada comprimido de 1120 mg contiene: Marbofloxacina 80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de las piodermas superficiales y profundas infecciones de las vías urinarias, infecciones respiratorias e infecciones de tejidos blandos causadas por agentes sensibles. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018248119 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 277, título N° 3855, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Rojas Diana, cédula: 1-1521-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 27, Título N° 779, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Pérez Julia Andrea, cédula: 2-0751-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247521 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 1143, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil catorce, a nombre de Guzmán Espinoza Danny Josué, cédula: 6-0436-0079. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3939, emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Acuña Andrés, cédula: 1-1456-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247959 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 820, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Cascante Segura Helberth Eduardo, cédula: 1-1287-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248177 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-28-2018 de las 9:05 horas del 14 de mayo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-317-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María De Los Ángeles Leal Palomino, cédula de identidad N° 1-220-761, a partir del 1° de diciembre del 2017; por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con cero céntimos (¢120.878,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018250017 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUJITOS LAY’S MAX DORITOS

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. y en clase 30: bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, rojo, amarillo, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Two Roads Hospitality LLC con domicilio en 10333 East Dry Creek Road, Suite 450, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWO ROADS como Marca de Servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de administración/gestión empresarial, a saber, ofrecer servicios de asistencia en gestión empresarial para el establecimiento y operación de hoteles, centros turísticos, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas al por menor; gestión y explotación de hoteles y centros turísticos para terceros, incluidos centros de conferencias empresariales, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas al por menor; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tienda de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría en gestión empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información empresarial y comercial en el ámbito de la gestión de viajes de negocios y la industria de viajes de negocios; gestión de viajes; promoción de servicios de hoteles y centros turísticos por medio de la administración de programas de reconocimiento y fidelidad de clientes. y 43 Servicios de hoteles y centros turísticos; servicios de restaurante, bar y salón de cocteles; provisión de hospedaje que proporcione a los huéspedes el uso de computadoras y software; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; servicios de banquetes y servicios sociales para ocasiones especiales; servicios de reserva para alojamiento en hotel para terceros. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/183081 de fecha 26/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181004 ).

Rafael Flores León, cédula de identidad N° 105180947, en calidad de apoderado generalísimo de Cifsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil, de la escuela trescientos setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RYDER

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de seguridad ocupacional (guantes, cascos, chalecos, calzado, bolsas de seguridad, pallet plásticos, cojines de seguridad, etiquetas de seguridad, bandas de ajuste (plásticas para ajustes varios), bolsas de aire (para estabilizar carga en contenedores), termómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247085 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Agregados H Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314088 con domicilio en San Carlos, puente casa de Florencia; costado oeste, de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H & M

como marca de fábrica y servicios, en clases: 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Materiales de construcción no metálicos, tales como arena, piedra, lastre, asfalto, concreto premezclado, alcantarillas de concreto block de concreto construcciones transportables no metálicas, vigas de concreto, postes de concreto, paredes de concreto, lozas de concreto, maderas semielaboradas y contrachapadas, vidrio de construcción, buzones de mampostería, y en clase 37; Servicios de construcción de casas, edificios, carreteras, puentes, presas, líneas de transmisión eléctricas y líneas de transmisión de datos, servicios de inspección de proyectos de construcción, alquiler de herramientas y maquinaria para construcción, servicios de construcción naval, y reparación de edificios y maquinaria. Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018247161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S. A., cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló; 400 metros al norte y 100 metros al este, apartamento color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.U. FILARMÓNICA

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entreteniendo y recreación con conciertos e interpretación de música en formato filarmónico en todos los géneros musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247176 ).

Gonzalo Dolores Moreno Ventura, casado dos veces, cédula de identidad 801190163 con domicilio en Talamanca, Bribri, del Cementerio Volio; 300 mts. sur, Finca Agroecológica Loroco N° 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUKANISSIMOS

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de cacao y mucuna. Reservas: De los colores: rojo 5 terracota, dorado y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018247182 ).

Ana María Villate Matiz, casada una vez, cédula de identidad 801200280, en calidad de apoderada generalísima de Savitra Limitada, cédula jurídica 3102749685 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte; 200 metros este, del antiguo Giacominn de Escazú, Condominio Tirreno, casa A trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVITRA vitrales, arte. Manualidades

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de manualidades artesanías y vitrales, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, en el Condominio Plaza Florencia local número cinco y está ubicado en el edificio del Condominio. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247192

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de KYB Corporation con domicilio en World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AGX

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Invicta Watch Company Of America, Inc, con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: + INVICTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, lentes de sol, lentes, estuches para anteojos. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247245 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en Km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas), fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas), cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cables eléctricos (Manguitos de unión para cables eléctricos). Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247270 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en km. 15 autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico acero- cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado, alambres de cobre aislados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247271 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos, de uso residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica, ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247272 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Trendy Llamicorn como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247273 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Biulú by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247274 ).

Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Deposito Comercial de Golfito, Almacén Número 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 555

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos, ajuares 494 de bebé [prendas de vestir], antifaces para dormir, botas, botas de fútbol / botines de fútbol, botines, calzado, calzado de playa, calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisetas de deporte sin mangas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], conjuntos de vestir, corbatas, corsés [ropa interior], enaguas, faldas, short, bufandas, gabardinas [prendas de vestir], gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], kimonos, leotardos, mantillas, medias, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de cuello de hombre, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pijamas, impermeables, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tenis, trajes de esquí acuático, trajes, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], uniformes de karate, uniformes de judo, vestidos, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado].Reservas: De los colores: rojo, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018247276 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Dolores Eugenia López Argüello, Otra identificación 281-100659-0000E con domicilio en Km. 10 1/2 carretera sur, 1409 Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: EL SECRETO DE MAMÁ

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas y compotas, legumbres y frutas en conserva; en clase 30: Salsas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247307 ).

Carlos Alberto Duran Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 701040009, en calidad de apoderado generalísimo de Metropark S. A., cédula jurídica 3101687808 con domicilio en Hospital Central, avenida 6 entre calles 24 bis número 626, oficina 2 y 22 casa 2021, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; detergentes, jabones; champús y acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el ambiente, potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes refrescadores para ambientes; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y suavizantes para las telas, todas de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2017-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018247324 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de La Madrileña S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XICOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Tequila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247338 ).

Manuel Andrés Salas Zúñiga, casado, cédula de identidad 206160414, con domicilio en Naranjo; 200 metros norte, de la Ferretería Elky María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINGOS

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Ventas de comidas rápidas, ubicado en Zarcero, frente a la Escuela Otilio Ulate Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018247348 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Ridge Brands

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, tintes cosméticos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247393 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.G SALON GRAFIX

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247394 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc., con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE K TakeAwayCafé,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29. alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, tortas de papas, pollo, fajitas de pollo, alas de pollo, papas fritas, palitos de queso, poppers (bolitas rellenas de queso y harina), a saber poppers de camarones congelados, chili procesado, costillas de cerdo, carne asada, estofado de carne, pavo, papas preparadas, a saber papas instantáneas, puré de papa, patatas fritas; verduras, a saber, verduras congeladas, ensaladas de verduras frescas; sopas; carnes y quesos delicatesen; ensalada de frutas, ensaladas de tofu, ensaladas de huevo, ensaladas de pollo; panqueques de papa, todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. y en clase 30: alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, emparedados para el desayuno, pizza, burritos, arroz, pastas, a saber, pasta preparada, pasta seca, pasta fresca, macarrones con queso; ensaladas, a saber, ensalada de macarrones, ensalada de pasta, ensaladas de arroz; panes, bollos, pasteles, quequitos, donas, bollos de canela, galletas, tartas, tortas, mousses (postre) (confitería), macarrones (pastelería), galletas saladas (crakers), corn dogs (pincho de salchicha), todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247396 ).

William Lester Martínez Ávila, cédula de identidad 800880568, en calidad de apoderado especial de Aceros Especiales (ACES) S. A., cédula jurídica 3-101-271764 con domicilio en del Centro Comercial San José Dos Mil; 150 metros al norte y 200 metros este y 200 metros este frente a Polímer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEROS ESPECIALES ACES S. A.

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio, industria, ganadería, agricultura, importación, exportación, distribución y procesamiento de productos agrícolas, vender fianzas y garantías. Ubicado en San José, La Uruca del Puente Juan Pablo II, 100 metros norte y 200 metros este de la Recauchadora Gigante. Reservas: De los colores: Azul y Gris. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247398 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Tréves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: OSITOS DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247420 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de los Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO CAMARA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del Término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247470 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de Los Países de La Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO CÁMARA COSTA RICA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Costa Rica”. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247472 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Dexter Laundry, Inc, con domicilio en 2211 West Grimes Avenue Fairfield, Lowa 52556, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXTER como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Lavadoras de ropa y en clase 11; Secadoras de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247473 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fox 40 Internacional Inc., con domicilio en 340 Grays Road, Hamilton, Ontario, L8E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción de: FOX 40 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de señalización, a saber, silbatos, equipos de seguridad para el agua, a saber, bombas de agua, cuerdas de seguridad flotantes, cuerda de seguridad con flotador, extintores; silbatos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247474 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Inter Grow S. A., con domicilio en: Eloy Alfaro (Durán), edificio: Parque Industrial Saibaba. Oficina 11/12/13 Durán, Ecuador, solicita la inscripción de: BigBang

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: altavoces, altavoces (cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas de), amplificadores, amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio (aparatos de), radio (aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido (aparatos de), reproductores de discos compactos, reproductores de DVD, reproductores de sonido portátiles, televisores. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247476 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Freedom Models S.A., cédula jurídica 3101313751, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la Iglesia Cristiana Reformada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDOCA SWIMWEAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de trajes de baño, salidas de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos todas las prendas relacionadas con playa, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la iglesia cristiana reformada. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247486 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247487 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247488 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, armazones de máquinas, inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -), cilindros de máquinas, cilindros de motor, culatas de cilindros de motor, excluyendo bombas sanitarias centrífugas y positivas en acero inoxidable para uso alimenticio, máquinas acuícolas, aerador auxiliar, cosechadora y alimentadora. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247489 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTERRA HOLDINGS LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ NUTRI GRANO 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237816 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 11055703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237817 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D+ DELFINO

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244241 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA FELISA como marca de fábrica y comercio en clase 33internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247507 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Metamorphosis Wines LLC, con domicilio en California, Calistoga 1183, Dunaweal Lane, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVID como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247508 ).

Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad Nº 302400241, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante y Frutería El Primo S. A., cédula jurídica Nº 3101753457, con domicilio en Siquirres, Germania, 600 metros al oeste del cruce La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PRIMO

como marca de fábrica y servicios, en clases: 29; 32 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: extractos de frutas y verduras, productos lácteos. Clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Clase 43: servicio de restaurante alimentación. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247527 ).

Wendy Blanco Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0490-0294, en calidad de apoderada generalísima de Wendy Boutique S. A., cédula jurídica N° 3-101-708079 con domicilio en Pococí, Cariari, 100 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WENDY BOUTIQUE VISTE BIEN!!

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa de dama, caballero, niño ubicado en Cariari, Pococí, Limón, 100 metros oeste del Servicentro Cariari. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247535 ).

Sofía Arce Ureña, soltera, cédula de identidad Nº 114080107, con domicilio en Granadilla, Curridabat, 50 este y 250 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraRium

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de entretenimiento y educación actividades culturales, producción de audio, video, fotografía y animación digital, suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, producción de actividades de esparcimiento en vivo, producción, grabación y edición de vídeos y documentales. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247539 ).

Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106910866, en calidad de apoderada especial de M.P.I Pharmaceutica GMBH, con domicilio en Ballindamm 8, 20095 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MASCULAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: gel lubricante. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247617 ).

Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad 603870408, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001 359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247673 ).

Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad 603870408 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia N° 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de cuero o imitación cuero, artículos de vestir, calzado, sombrería Juegos, juguetes y adornos para árbol de navidad Ubicado en Puntarenas, Golfito, en el Depósito Libre Comercial de Golfito, local N° 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247674 ).

Jorge Lara Fernández, con cédula de identidad 1-1165-0391 y con domicilio en San Antonio Desamparados, 75 metros al este de la Guardia Civil, sobre carretera principal a mano derecha, edificio Lafer, Clínica Dental Vital, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Vital Clínica Odontológica

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios en odontología y todas las gestiones relacionadas a la misma actividad o derivadas de la misma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247714 ).

Alberto Leandro Guillén, casado dos veces, cédula de identidad N° 202950447, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131375 con domicilio en Alajuela costado oeste del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 39; Transporte y distribución; embalaje y almacenaje de mercancías y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247805 ).

Ómar Rodríguez Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 401280250 con domicilio en Heredia, Barva, costado sur del parque central, 200 al norte, edificio dos plantas color terracota a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFERTAZO BARVEÑO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, electrodomésticos, artículos para el hogar y perfumería, ubicado en Heredia, Barva costado sur del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247806 ).

Ana Isabel del Carmen Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502630159, en calidad de apoderada generalísima de S&R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Antigua Fischel 500 metros al este y 200 metros al norte, Condominio Murano, Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIG Centro para el Litigio Igualitario

como marca de servicios, en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar asesoría legal y llevar litigios en los que se discutan derechos LGBTQI+ (iniciales de lesbianas, gays, bisexuales, trans [inclusivo de transgénero y transsexual], querer e intersex) especialmente derecho laboral, familia, penal y discriminación contra la población LGBTQI+ También celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo un vez cese la prohibición inconstitucional e inconvencional impuesta por el Consejo Superior Notarial. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247828 ).

Jorge Arturo Cervantes Acuña, casado una vez, cédula de identidad 103960014, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Costarricenses de Gas LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745472, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 500 metros sur de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERCOGAS GAS COSTA RICA SEGURIDAD Y EXPERIENCIA,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247850 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cueros e imitaciones de cuero; bolsas, bolsas de mano; mochilas, bolsos multiuso; bolsos de tela: bolsas de tela para zapatos y botas; correas y bandoleras; billeteras: carteras, monederos; billeteras y estuches para billetes de banco; tarjeteros y estuches para tarjetas de crédito; tarjeteros y estuches para tarjetas de presentación; portadocumentos para viajes; estuches para etiquetas de identificación de equipaje; bolsas para ropa para viajes; estuches para llaves, maletas y bolsas de viaje; equipaje; maletas; bolsas para trasportar partituras musicales; estuches; maletines; estuches para corbatas; estuches para su venta vacíos para productos de tocador y maquillaje; bolsas para maquillaje; estuches y cajas de cuero así como cartón cuero; portabebés; paraguas; sombrillas; bastones; pieles de animales; imitación de pieles de animales; pieles y curtidos; accesorios y artículos de guarnicionería, fustas; atuendos de animales; aparejos para animales ropa para animales; mantas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247857 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402200241, con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este, frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. 28 de mayo del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018247862 ).

Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad N° 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de DVA Agro Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101374726 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFANIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247874 ).

Christian Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de Genetic Costa Rica Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101605799, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, del Supermercado Walmart 350 metros este, 100 metros sur y 200 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENETIC COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución (transporte) de semen congelado. Reservas: de los colores: negro y café. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248132 ).

Christian Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de Publik Marketing and Consulting PMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612096, con domicilio en Pavas, Zona Industrial; contiguo a las instalaciones de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA MARKET

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de supermercado, venta de comidas, alimentos o abarrotes. Reservas: De los colores: azul, café, verde, naranja, celeste y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248133 ).

Carlos Humberto Porras Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105750767, con domicilio en San Pedro de Coronado, del Bar Pachi, 200 mts. este, costado norte del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS CONTABLES Y MAS CP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248140 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Placa, Santa Ana B 19 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulsi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante a base de stevia S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248183 ).

Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte Nº YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica Nº 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRE AMIKO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar. Ubicado: 400 metros oeste y 25 metros norte de la Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248189 ).

Álvaro Miguel Flores Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº 122200859533, en calidad de apoderado generalísimo de Credisimán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101577120, con domicilio en: Escazú, San Rafael, oficinas Corporativas de Almacenes Simán Sociedad Anónima, cuarto piso de la Tienda de Almacenes Simán, quinta etapa del Centro Comercial Multiplaza Escazú, entrada del primer piso del parqueo este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI MUNDIAL by Credisiman

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios de financiación, emisión de tarjetas de crédito, operaciones financieras, instituciones de crédito que no sean bancos, prestamistas. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248209 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FLEXIART como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248229 ).

Jorge Luis Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 204570334, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quesada Alfaro S. A., cédula jurídica 3101194102, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte, 500 metros al este de la clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivens,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a residencias para el adulto mayor, ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Escuela Eulogio Salazar Lara. Reservas: de los colores: azul, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248251 ).

Randol Salas Salazar, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 204850942, con domicilio en Esparza, San Rafael, 1 km al sur del Ebais, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside 506,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas de caballero y niño, short o pantalón corto de niño, hombre y dama, y pantalón largo niño, hombre y mujer y ropa deportiva para niño hombre y mujer. Reservas: del color: verde. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248265 ).

Alex José Esquivel Calvo, soltero, cédula de identidad 109210137, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101368588 con domicilio en San José, La Uruca; 300 m. norte, de la plaza de deportes, Residencial Los Gobernantes, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natuvita

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2018-0004358.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248268 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE ON LINE TRAVEL BY SWISS TRAVEL

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo receptivo y operador. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248279 ).

Cambio de nombre Nº 223

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de calle 9, avenidas 7 y 9, Heredia, Costa Rica Bayer Cropscience S. A., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Bayer Cropscience S. A. por el de Bayer S.A.S., presentado el día 2 de marzo de 2018 bajo expediente 2006-0008610. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2006-0008610, Registro N° 3135, COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de abril del 2018.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2018247876 ).

Cambio de nombre por fusión N° 119281

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Magnelec S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Química Del Rey S. A. de C.V., con Magnelec S. A. de C.V., resultando ésta última, presentada el día 21 de mayo de 2018 bajo expediente 119281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000997 Registro N° 168975 FEMAG en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018248159 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1122.—Ref.: 35/2018/2348.—Julio Mejía Namoyure, cédula de identidad 0500850905, solicita la inscripción de: 9JM, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, caserío Los Ángeles, casa a mano izquierda, color turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1122.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247547 ).

Solicitud N° 2018-959.—Ref.: 35/2018/2094.—Minor Delgado Quirós, cédula de identidad 0602520399, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla Cero, 100 metros este de las oficinas de la ASADA, Olla Cero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-959.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247689 ).

Solicitud N° 2018-1041.—Ref: 35/2018/2188.—Segundo María Chaves Umaña, cédula de identidad 0501240565, solicita la inscripción de:

9  J

M

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Unión, 800 metros al norte de la escuela de La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1041.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247695 ).

Solicitud Nº 2018-1090.—Ref: 35/2018/2282.—Roger López Castro, cédula de identidad N° 2-0451-0347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Valle del Río, 600 metros este de la antigua escuela del Valle del Río. Presentada el 24 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1090. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018247696 ).

Solicitud Nº 2018-1091.—Ref: 35/2018/2319.—Jeffry Gustavo Romero Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0109670421, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos Venado, Venado, 800 metros este del cementerio de Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1091.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247697 ).

Solicitud Nº 2017-2526.—Ref: 35/2017/5303. Patricia Aragones Chavarría, cédula de identidad Nº 2-0453-0672, solicita la inscripción de:

K   P

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, 3 kilómetros al noreste del centro de San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2526.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018247912 ).

Solicitud Nº 2018-1123.—Ref.: 35/2018/2358.—Esteban Francisco Peña Aymerich, cédula de identidad Nº 0110910134, solicita la inscripción de:

F   P

G   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Chontales, contiguo a la Escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1123.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018247919 ).

Solicitud N° 2018-986. Ref.: 35/2018/2066.—Katherine Vanessa Vargas León, cédula de identidad N° 2-0705-0050, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Zona Fluca, un kilómetro sureste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-986.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018248182 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Veleros Snipe, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Brindar los servicios de enseñanza en veleros de alta velocidad. b) Fomentar el desarrollo de nuevos atletas en Costa Rica especialistas en la navegación de veleros de alta velocidad y prepararlos para la competencias nacionales e internacionales. c) Promover la salud física y mental de todos sus asociados a través del deporte. d) Capacitar a los miembros de los afiliados a la asociación con el fin de mejorar su estructura organizacional, técnica y deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Philip Stephen Jarman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 241267.—Registro Nacional, 18 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Balonmano Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del deporte del balonmano en el cantón, mediante la recreación, creación de escuelas deportivas en cada comunidad y la capacitación continua de atletas, entrenadores y monitores en la comunidad para que dirijan este mismo. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Quesada Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 193043 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 246484, tomo: 2018, asiento: 292511.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247579 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Misionera Internacional Grace And Mercy (Asociación Misionera Internacional Gracia y Misericordia), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Metanoia Internacional. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 304041.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Procatu Jiménez Paraíso y Siquirres, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Mejorar las condiciones socioeconómicas de los productores de cape, por medio programas de capacitación para lograr mejores niveles de rentabilidad y eficientes técnicas de cultivos. B) Promover entre los asociados el uso de bioinsumos, las buenas prácticas y variedades promisorias a fin de mejorar la calidad del café producido. C) Crear una red de microbeneficios a través de convenios formales para procesar el cape de los asociados. D) Establecer redes, cuyo representante, será el presidente: Daniel Felipe Montoya Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 194138 con adicionales tomo: 2018 asiento: 227366, tomo: 2018 asiento: 299423.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018247676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Unidos de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover, impulsar y apoyar la producción de toda clase de productos en la zona, proporcionando instrucción, capacitación y apoyo integral para los productores. B) Brindar elementos que traigan identidad, vocación y oficio a los productores, generando un ambiente de socialización que provoque interacción entre los productos de la zona. C) Desarrollar planes y proyectos que busquen elevar la calidad de vida de los productores de la zona, tanto en su núcleo familiar. Cuya representante será la presidenta: Blanca Nury de los A. Fernández Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 149017, con adicional: tomo: 2018, asiento: 301385.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de La Población en Situación de Calle del cantón de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas mediante un programa de atención de necesidades básicas humanas con enfoque de reducción de daños, derechos humanos y genero dirigido a la población habitante de la calle con o sin consumo de sustancias psicoactivas del cantón de Nicoya, promoviendo su dignificación y ofreciendo oportunidades de recuperación y reinserción social. Cuyo representante, será el presidente: Marion Mejías Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 761302.—Registro Nacional, 11 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247834 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECIFICOS QUE SON CAPACES DE UNIRSE A B7-H3 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a diacuerpos monovalentes biespecíficos DE B7-H3 x CD3, y particularmente, a diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos de B7-H3 x CD3, que son capaces de unirse de forma simultánea a B7-H3 y CD3. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos. La invención se dirige adicionalmente a métodos para el uso de tales diacuerpos en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonvini, Ezio (US); Johnson, Leslie S. (US); Moore, Paula A. (GB); Huang, Ling (US); Shah, Kalpana (GB); Alderson, Ralph (US) y Chichili, Gurunadh Reddy (US). Prioridad: N° 62/206,051 del 17/08/2015 (US) y N° 62/280,318 del 19/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/030926. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000105, y fue presentada a las 13:00:36 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247226 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheng, Xiao Ling, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS DE DESALACIÓN Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES. Un proceso de desalación de múltiples etapas para tratar el agua de mar o las aguas residuales saladas. Durante el procesamiento inicial el agua de mar o las aguas residuales saladas se tratan para precipitar los minerales de incrustación como fosfatos que incluyen fosfato de amonio y magnesio útiles como fertilizante. Durante la fase inicial, se agregan el fosfato de amonio y el fosfato de sodio al agua de mar o aguas residuales saladas seguido de la adición de amoniaco y un solvente cargado a base de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00, C02F 1/52, C02F 9/00, C05B 7/00 y C05F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bublitz, Mark, O.; (CA) y Fitzgerald, Mark, A.; (US). Prioridad: N° 62/216,163 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000208, y fue presentada a las 13:25:46 del 9 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247227 ).

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210810, en calidad de apoderado especial de Hirsch, Jeremy, Eli y Bonner, Christopher, Michael, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE DISPENSADO DE INSECTICIDA. Los dispositivos y métodos de dispensado de insecticida de la presente tecnología proporcionan una liberación prolongada de insecticida para la erradicación de poblaciones de insectos. Los dispositivos de dispensado de insecticida incluyen un señuelo atractivo de azúcar venenoso, y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo en la cavidad interna. Los métodos de dispensado del insecticida incluyen activar el señuelo atractivo de azúcar venenoso en el dispositivo, y colocar el dispositivo activado en un área donde estén presentes los insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/00, A01M 1/20 yA01N 25/00; cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy, Eh i (US) y Bonner, Christopher, Michael; (US). Prioridad: N° 62/361,054 del 12/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013574. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000257, y fue presentada a las 09:05:42 del 4 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247241 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Monash University y Hudson Institute of Medical Research, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE IL-37, esta invención se refiere a polipéptidos, que incluyen variantes de interleucina-37 (IL-37), y agentes terapéuticos y composiciones relacionadas. La invención se refiere, además, al uso de los polipéptidos y composiciones en métodos para tratar enfermedades o afecciones inflamatorias. La presente invención proporciona un polipéptido antinflamatorio monomérico que comprende una secuencia de aminoácidos de un monómero de IL-37, la secuencia de aminoácidos tiene una mutación o modificación para evitar que el péptido antinflamatorio forme un homodímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 29/00, C07K 14/54, C12N 15/24, C12N 15/63 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Nold, Claudia (AU); Whisstock, James (AU); Nold, Marcel (AU) y Ellisdon, Andrew (AU). Prioridad: N° 2015902262 del 15/06/2015 (AU) y N° 2016900703 del 26/02/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2016201503. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000008, y fue presentada a las 13:50:50 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico e circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247275 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada VARIANTE EN EL NÚMERO DE COPIAS QUE GENERA RESISTENCIA A VIRUS. ES UN DETERMINANTE GENÉTICO QUE COMPRENDE POR LO MENOS DOS COPIAS DE UNA COMBINACIÓN DE DOS GENES RDR1 RELACIONADOS ESTRECHAMENTE, LOS CUALES ESTÁN ORIENTADOS DE MANERA INVERSA Y DETERMINANTE GENÉTICO EL CUAL GENERA RESISTENCIA A VIRUS CUANDO ESTÁ PRESENTE EN UNA PLANTA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/08, C12N 9/12 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Frijters, Raoul Jacobus Johannes María; (NL) y De Joode, Jasper; (NL). Prioridad: N° 2015547 del 02/10/2015 (NL). Publicación Internacional: WO2017/054938. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000197, y fue presentada a las 12:16:21 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247300 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada 5-(N-BENCIL-TETRAHIDROISOQUINOLIN-6-IL)-PIRIDIN-3-IL ACÉTICO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIH. Se divulgan compuestos de Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, procedimientos de 5 preparación de los compuestos y su uso en la inhibición de la integrasa del VIH y tratamiento de infectados con el VIH o SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 31/18 y C07D 401/04; cuyos inventores son Eastman, Kyle J.; (US); Kadow, John F.; (US); Parcella, Kyle E.; (US); Naidu, B. Narasimhulu; (US); Wang, Tao (US); Yin, Zhiwei; (US) y Zhang, Zhongxing; (CN). Prioridad: N° 62/203,791 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/025917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000091 y fue presentada a las 11:08:47 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018247871 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a FLT3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias (DE); BluemeL, Claudia; (DE); PendzialeK, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff, Christoph (DE) y Nahrwold, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 62/199,944 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021362. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000067, y fue presentada a las 13:32:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247872 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIAS COMBINADAS. Una composición farmacéutica que comprende una combinación de un agonista del FXR y por lo menos un agente terapéutico adicional que reduce el nivel de glucosa en sangre, estimula la secreción de insulina y/o aumenta la sensibilidad a la insulina. También se relaciona con el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento o la prevención de una enfermedad o condición mediada por FXR, como por ejemplo NAFLD y NASH, una enfermedad o condición relacionada con un nivel elevado de glucosa en sangre, una la reducción de la secreción de insulina y/o la reducción de la sensibilidad a la insulina, tal como hiperglucemia, diabetes, obesidad y resistencia a la insulina, o para disminuir el nivel de glucosa en sangre, estimular la secreción de insulina y/o aumentar la sensibilidad a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 51/00, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Pruzanski, Mark; (US) y Adorini, Luciano; (IT). Prioridad: N° 62/144,040 del 07/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164413. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000456, y fue presentada a las 14:31:50 del 9 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018247873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 914

Ref.: 30/2018/2492.—Por resolución de las 14:11 horas del 23 de abril del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): PROYECTIL NO LETAL a favor de la compañía United Tactical Systems LLC. Cuyos inventores son Gary E. Gybson (US); Michael A. Varacins (US) y Jon Willson (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 914 y estará vigente hasta el 23 de abril del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 22-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018247503 ).

Inscripción N° 816

Ref: 30/2016/911.—Por resolución de las 15:46 horas del 04 de octubre del 2016, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA DE REGISTRO PARA BAJANTE a favor de la compañía E R A Ecotank Rotomoulding S. A., cuyos inventores son: Torres Mora, René (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 816 y estará vigente hasta el 4 de octubre del 2026, Clasificación Internacional de Diseños 23-01 versión LOC (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de octubre del 2016.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018247594 ).

Anotación de traspaso N° 225

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayer S.A.S. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer S.A.S. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA, a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, bajo el expediente 8610, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 2 de marzo de 2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—17 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018247877 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANIT ALFARO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-1288-0024, carné N° 23903. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 59593.—San José, 14 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018249967 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: STIVALLY MARIA HIDALGO PINEDA (c.c. Stivally María Pineda Vásquez), con cédula de identidad número 2-0620-0852, carné número 26166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 60519.—San José, 24 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018250202 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0041-2018.—Exp. N° 18176P.—Ronny Gutiérrez Pizarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrebadero y agropecuario-riego. Coordenadas 277.547 / 363.187 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018248817 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2018.—Exp. 18120P.—Golfo Zulu S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.410 / 555.831 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018248862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0098-2018. Expediente Nº 18066P.—Corporación Tuchi JLM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 278.119 / 354.458 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249555 ).

ED-UHTPCOSJ-0051-2018.—Exp. N° 17981-P.—Sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez (Zeidy Miranda Bermúdez), solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 277.987 / 363.716 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018249617 ).

ED-UHTPCOSJ-0170-2018. Expediente Nº 9030P.—Inversiones Lamon B y L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1857 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.850 / 514.560 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249627 ).

ED-0028-2018.—Exp. 1443.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 1479 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249725 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2018.—Exp 18087P. 3-101-486251 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del pozo DM- 160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249784 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0022-2017.—Exp. 17616A.—Dolores Mora Chinchilla, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 548.217 / 141.386 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249891 ).

ED-UHTPCOSJ-0121-2018.—Exp. 12393P.—Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2328 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano – oficinas y locales comerciales. Coordenadas 214.760 / 518.410 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250054 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 17-003709-0007-CO, promovida por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre la conformidad a la Constitución Política del artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería, se ha dictado el Voto N° 2018000231 de las once horas y cero minutos de diez de enero de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería, N° 7085 del 20 de octubre de 1987, contraviene el artículo 191 de la Constitución Política, únicamente en el tanto contraría y exceptúa la aplicación de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil en las relaciones de empleo público reguladas por este. Por ende, se considera inconstitucional, que la Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sea la que resuelva las diferencias relativas a la clasificación de puestos establecida por la Dirección General de Servicio Civil, respecto de aquellos funcionarios adscritos al Estatuto de Servicio Civil. Por conexidad con la norma consultada, también se declara inconstitucional el ordinal 12 del Estatuto consultado, únicamente en tanto establece que las disposiciones del Estatuto de Servicios de Enfermería prevalecen sobre lo normado en el Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada y conexa, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, o consumación de los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Comuníquese a la Sala consultante, a la Procuraduría General de la República y a las partes apersonadas en el proceso. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara inevacuable la consulta.»

San José, 17 de mayo del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—( IN2018247606 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Gómez Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1540-2007. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dieciocho minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 31216-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyelo Jafeth González Agüero, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Gómez Agüero” y no como se consignaron. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018247538 ).

En resolución N° 3448-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 16010-2014, incoado por Javier Lescano Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Javier Lescano Morales y en el asiento de matrimonio de Javier Lescano Morales c.c. Javier Lezcano Morales y Ligia del Carmen Miranda Pérez que los apellidos del padre de la persona inscrita y padre del cónyuge son Lezcano Lezcano.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248134 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Mercedes Valerio González, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809473424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2970-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 10:58 horas del 29 de mayo del 2018.—Lic. Ulises Satamaría Salazar.—1 vez.—( IN2018247496 ).

Ramón Duarte León, cubana, cédula de residencia 119200335315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2939-2018.—San José, al ser las 8:16 del 31 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2018247500 ).

Javier Antonio Sevilla Benavides, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803114026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2948-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:10 horas del 28 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018247502 ).

Zelma Josefina Lebrun de Riera, venezolana, cédula de residencia N° 186200036420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2780-2018.—San José, al ser las 11:33 del 28 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018247548 ).

Francisco Ramón Riera Camejo, venezolano, cédula de residencia 186200036313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2781-2018.—San José, al ser las 10:45 del 28 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018247570 ).

Carmita del Socorro Oviedo Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155817351801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2936-2018.—San José al ser las 10:01 del 28 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018247800 ).

Marccelo Eduardo Fuentes Varela, uruguayo, cédula de residencia 185800011022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2917-2018.—San José, al ser las 10:10 del 01 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248125 ).

Lucía Fuentes Acuña, uruguaya, cédula de residencia 185800014416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2918-2018.—San José, al ser las 10:18 del 1 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248128 ).

Sandra Nair Acuña Urrutia, uruguaya, cédula de residencia 185800014630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2919-2018.—San José, al ser las 10:16 del 1° de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248129 ).

Marlene Isabel Urbina Olibar, venezolana, cédula de residencia 186200138322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3033-2018.—San José, al ser las 9:54 del 01 de junio de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018248175 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa el plan anual de compras para el año 2018.

1-SERVICIOS

¢1.175.968.237,73

1.01.02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario

¢10.700.000,00

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo

¢30.574.283,23

1.01.99 Otros Alquileres

¢500.000,00

1.02.01 Servicio de Agua y Alcantarillado

¢9.650.000,00

1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica

¢27.050.000,00

1.02.03 Servicio de Correo

¢776.000,00

1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones

¢13.050.000,00

1.02.99 Otros Servicios Básicos

¢5.713.583,97

1.03.01 Información

¢8.870.000,00

1.03.02 Publicidad y Propaganda

¢9.929.685,11

1.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros

¢5.690.000,00

1.03.06 Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales

¢14.099.235,07

1.04.02 Servicios Jurídicos

¢27.406.000,00

1.04.03 Servicios de Ingeniería

¢14.000.000,00

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales

¢5.000.000,00

1.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos

¢19.000.000,00

1.04.06 Servicios Generales

¢645.807.000,00

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo

¢131.832.000,00

1.05.01 Transporte dentro del País

¢20.403.975,00

1.05.02 Viáticos dentro del País

¢30.658.500,00

1.05.03 Transporte al Exterior

¢4.700.000,00

1.05.04 Viáticos al Exterior

¢4.000.000,00

1.06.01 Seguros

¢40.389.219,56

1.07.01 Actividades de Capacitación

¢16.390.000,00

1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales

¢25.360.429,81

1.08.03 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras

¢1.000.000,00

1.08.04 Mantenimiento y Reparación de Equipo de producción

¢17.000.000,00

1.08.05 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte

¢19.000.000,00

1.08.06 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación

¢1.100.000,00

1.08.07 Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina

¢5.914.187,85

1.08.08 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo

¢1.550.000,00

1.08.99 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos

¢1.200.000,00

1.09.99 Otros impuestos

¢3.654.138,13

2.MATERIALES Y SUMINISTROS

¢268.991.988,05

2.01.01 Combustibles y Lubricantes

¢75.628.397,63

2.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales

¢1.232.720,00

2.01.04 Tintas, Pinturas y Diluyentes

¢23.019.858,00

2.01.99 Otros Productos Químicos

¢1.819.280,00

2.02.02 Productos Agroforestales

¢3.150.000,00

2.02.03 Alimentos y Bebidas

¢560.000,00

2.03.01 Materiales y Productos Metálicos

¢6.800.000,00

2.03.02 Materiales y Productos Minerales y Asfálticos

¢32.600.000,00

2.03.03 Maderas y sus derivados

¢2.760.000,00

2.03.04 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo

¢1.940.000,00

2.03.05 Materiales y Productos de Vidrio

¢500.000,00

2.03.06 Materiales y Productos de Plástico

¢2.739.370,45

2.MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2.03.99 Otros Materiales y Productos de uso en la Construcción

¢6.000.000,00

2.04.01 Herramientas e Instrumentos

¢6.130.000,00

2.04.02 Repuestos y Accesorios

¢42.700.000,00

2.99.01 Utiles y Materiales de Oficina y Cómputo

¢9.643.662,53

2.99.03 Productos de Papel, Cartón e Impresos

¢10.152.287,62

2.99.04 Textiles y Vestuario

¢17.476.517,50

2.99.05 Útiles y Materiales de Limpieza

¢13.869.000,00

2.99.06 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad

¢6.956.000,00

2.99.99 Otros Útiles, Materiales y Suministros

¢3.314.894,32

5-BIENES DURADEROS

¢1.076.164.069,72

5.01.01 Maquinaria y equipo de producción

¢130.000,00

5.01.02 Equipo de transporte

¢300.000,00

5.01.03 Equipo de Comunicación

¢594.990,00

5.01.04 Equipo y Mobiliario de Oficina

¢11.332.440,00

5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo

¢4.315.000,00

5.01.07 Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo

¢550.000,00

5.01.99 Maquinaria y Equipo Diverso

¢5.345.963,74

5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre

¢822.259.173,49

5.02.07 Instalaciones

¢9.060.427,43

5.02.99 Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras

¢177.026.075,06

5.03.01 Terrenos

¢45.000.000,00

5.99.02 Piezas y obras de colección

¢250.000,00

 

Lic. Jonathan Mesén Jiménez Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018250007 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Ing. Miguel Salas Araya, Jefe -Interventor, Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-1326-18.—( IN2018250025 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV

Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 02 de julio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 06 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249894 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000041-2104

Por la adquisición de implemento descartable
para limpieza bucal

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 05 de julio del 2018, al ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de junio del 2018.—Subárea de contratación administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— ( IN2018249950 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-2501

Suministro de repuestos y accesorios

varios para plantas eléctricas y otros

modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de junio de 2018 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Puntarenas, 7 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018249972 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000064-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos varios

para el Servicio de Urología; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: lunes, 18 de junio de 2018 a las 09:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1,500.00.

Limón, 06 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2018250143 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000065-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 02 meses a 02 relojes marcadores biométricos

Recognition Systems, modelo Hand Punch 3000

Visita al sitio (no es obligatoria): miércoles 13 de junio de 2018, a las 10:00 a. m.

Fecha apertura de ofertas: lunes 18 de junio de 2018, a las 09:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢425,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.700,00.

Limón, 06 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250144 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000037-2101

Por concepto de oxigenadores de membrana

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000037-2101 por concepto de oxigenadores de membrana, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 9 de julio del 2018, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de junio del 2018.—Subárera de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250180 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-2101

Clips para aneurisma cerebrales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000040-2101 por concepto de clips para aneurisma cerebrales, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 02 de julio del 2018, a las 09:00 a.m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 07 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2018250182 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-2101

Kit desechable para ligadura de várices esofágicas

de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con canal de 2.8 mm

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000038-2101 por concepto de Kit Desechable para Ligadura de Várices Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de Diámetro con Canal de 2.8 mm, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09 de julio del 2018, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 07 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250183 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00029-PRI

(Convocatoria)

Reparación de pavimento en zonas afectadas redes

secundarias-cantones: San José, Curridabat y

Desamparados-Proyecto de Mejoramiento

Ambiental del Área Metropolitana San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 09 de julio del 2018, para contratar la obra motivo de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 14 de junio del 2018 a las 8:30 a.m se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio de las obras el cual iniciará partiendo de: Zona Industrial de Curridabat, de la Estación de Servicio La Pacífica 200 metros este y 25 metros norte, en la entrada de la vía de acceso al Plantel de Orosí.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119500.— ( IN2018249887 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000045-03

Equipo de Electrónica para Telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 119532.—( IN2018249909 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000036-05

Contratación de servicios de ingeniería forestal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119533.—( IN2018249915 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-02

Compra de Proyectores, Retroproyectores

y Pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 119534.—( IN2018249917 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES

La Federación Metropolitana de Municipalidades requiere los servicios de un Asesor Especialista en Auditoría para que este se desenvuelva como consultor externo de la institución. El proceso de licitación abreviada se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el cartel de contratación de servicios profesionales Nº 2018-SP-001-FMM, el cual puede solicitar por medio de la dirección de correo electrónico ccerdas@femetrom.go.cr, con atención a la funcionaria Cindy Cerdas. El plazo de recepción de ofertas será de cinco días hábiles a partir de esta publicación.

André Bellido Irías, Asistente de Dirección.—1 vez.— ( IN2018248173 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000441-MUNIPROV

Contratación de servicio de gestión y apoyo para la asesoría,

levantamiento e implementación de un proceso para la

simplificación de trámites del Área de Acueductos

y modernización del proceso de incumplimiento

de deberes a la luz del sistema tributario

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 15:00 horas del 18 de junio del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018250029 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 50-18 del día 01 de junio del 2018, artículo XIII XIV, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-PROV

Compra de Sistema de Videoconferencia

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502, la línea única de la presente contratación, por un monto total de $117.701,85.

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000075-PROV

Compra y renovación de licencias de software microsoft

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-446130 conforme al detalle siguiente:

BLOQUE 1

Línea 1: Renovación de 5 licencias de Microsoft SQL Server Enterprise Core. Con un precio unitario de $6.864,61 para un total de $34.323,05.

Línea 2: Compra de 5 licencias de Microsoft Visual Studio Enterprise w/MSDN. Con un precio unitario de $7.036,71 para un total de $35.183,55.

Línea 3: Compra de 5 licencias Microsoft Power BI. Con un precio unitario de $182,78 para un total de $913.90.

Para ambas licitaciones demás características según pliego de condiciones.

Además, se dispuso declarar infructuosa por ausencia de ofertas la:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-PROV

Contratación de servicio de fotocopiado, venta de discos

de reproducción en formato de CD´S y DVD´S, llaves maya

y escaneo de documentos, para los despachos judiciales

en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

San José, 06 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249893 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2018PP-000001-01

Concurso para la selección de empresa para la contratación

de servicios de impresión de la “Ley 8661 Convención sobre

los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo

facultativo, Ley 7948 convención interamericana para

la eliminación de todas las formas de discriminación contra

las personas con discapacidad” y el “Manual de apoyo para

las familias de la niñez Costarricense con Trastorno

del Espectro del Autismo (TEA)” para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2018PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 841, celebrada el 05 de junio de 2018, acordó adjudicar para el ítem 1 a la Empresa y Litografía LIL S.A., y para el ítem 2 a la empresa Publipymescr, por ser los oferentes que obtuvieron la mayor calificación, cumpliendo con lo establecido en los términos cartelarios.

San José, junio de 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2018250211 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-5101

(Acto de adjudicación)

Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido

Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico

250 mg, tabletas con recubierta o sin recubierta

Código: 1-10-32-0095

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que se adjudicó el concurso Nº 2018LA-000019-5101 Ítem único, cantidad referencial 6.750 CN (entrega según demanda) de Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, Tabletas con recubierta o sin recubierta a la empresa oferta N° 1: Chemocentroamericana S. A. por un precio unitario de $18,74 para un precio total referencial de: $126.495,00. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA teléfono 2539-1194.

San José, 06 de junio de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS8472018.—( IN2018250027 ).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-5101

Multi vitaminas I.V. formula pediátrica. polvo liofilizado para inyección,

frasco ampolla, con diluente (agua estéril para inyección) en ampolla. Código: 1-10-42-4851

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-095144 Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $4.75. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de junio de 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABBS-0852-18.—( IN2018250031 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-5101

Ítem 1 carvedilol 6.25 mg, código 1 10 07 1765

Ítem 2 carvedilol 12,5 mg, código 1-10-07-1780

Se informa a todos los interesados que los ítems N° 1 y N° 2 de este concurso se adjudicaron a la empresa 3-101-530129 Global Health de Costa Rica S. A., por un precio unitario de ítem N° 1 $3,94 e ítem N° 2 $3,94, información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 7 de junio de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0853-18.—( IN2018250033 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000053-2601

Objeto contractual: adquisición de máquina de hemodiálisis

intermitente (incluye mantenimiento preventivo

durante el periodo de garantía)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación N° 0046-2018 de fecha del 04 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta N° 2, Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050, por un monto de $39.410,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 6 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250145 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000052-2104

Adquisición de insumos varios para endoscopía alta

Empresas adjudicadas: Multiservicios Electromédicos S.A., ítem Nº 01; Eurociencia Costa Rica S.A., ítems Nos. 02, 03, 04, 05, 06; Electrónica y Computación Elcom S.A., ítems Nos. 07, 08; Promoción Médica S.A., ítem Nº 09.

San José, 07 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 99.—( IN2018250168 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-2101

Linezolid 600 mg tabletas y Linezolid 600 mg bolsas de 300 ml

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000028-2101 por concepto de Linezolid 600 mg Tabletas y Linezolid 600 mg bolsas de 300 ml, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 29 de junio del 2018, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de mayo del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018250181 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PRI

(Circular N° 1)

Proyecto de cerramiento perimetral en tanque la pelota

y en el booster la pelota en Cucúbres Desamparados,

San José y muro de retención de gaviones en talúd

posterior en captación padre Carazo 5 en

la Unión de Cartago

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas ó bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119560.— ( IN2018249952 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-MUNIPROV

Contratación de servicios para el suministro e instalación

de planta eléctrica de 352 KW

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones a la misma, así mismo se les informa que se prórroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 20 de junio del año 2018.

Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018250030 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Acosta.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, para el Departamento de Cobros de la Municipalidad como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones: para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:

a.             Reglamento: el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta

b.             Municipalidad: la Municipalidad de Acosta.

c.             Departamento de Cobro: es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativas o judiciales de la Municipalidad y corresponde a este departamento la función de recaudación de la Municipalidad.

d.             Obligaciones vencidas: las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.             Obligaciones tributarias municipales: correspondientes a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasa o contribuciones especiales.

f.             Sujeto activo: es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo.

g.             Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h.             Abogados(as) externos: licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

i.              Cobro administrativo: las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.              Cobro extrajudicial: las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.             Cobro judicial: las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

m.           Arreglo de pago: es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo en casos calificados se podrá extender plazo no mayor a un año.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Fiscalía Tributaria

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines del Departamento de Cobro. Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias, municipalidades o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal del departamento, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de del Departamento, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados(as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios del Departamento.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de tiempo extraordinario.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al departamento, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones del Departamento de Cobro

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento. En la etapa administrativa, la Dirección efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados (as) externos contratados.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 11.—Obligaciones del Departamento de Cobro. En cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.             Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.             Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres serán notificadas una sola vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o in ternos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos o mas trimestres corresponda a la obligación del pago de impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

c.             Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.             Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

SUBSECCIÓN I

De los arreglos de pago

Artículo 12.—Procedencia legal del arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.

Las personas interesadas en un arreglo, deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.             Capacidad económica: el sujeto pasivo debe comprobar al Departamento de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.             Monto adeudado: de proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán un primer tracto entre un 30% y 50% y el otro pendiente en cuotas mensuales, cuyo plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos muy calificados se podrá con el visto bueno del Jefe del Departamento de Cobro, extender plazo no mayor a un año.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Cobro, único competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que exija tal gestión.

Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337 del 5 de mayo de 1993.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los Arreglos de Pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobro, para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 18.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.             Pago Efectivo.

b.             Compensación.

c.             Confusión.

d.             Condonación.

e.             Prescripción.

f.             Novación.

Artículo 19.—Compensación. El Departamento de cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán se r condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte del Departamento Legal en caso de que hubiese o Alcalde Municipal y Concejo Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la ellos, realizar los estudios pertinentes para recomendar al Departamento de Cobro, la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Departamento en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Cobro, el cual le dará el trámite establecido en el Reglamento para el Trámite de Declaratoria de Prescripción en Sede Administrativa; artículo 8 de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por Ley Nº 7729 del 01 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19 de diciembre de 1997 y, los artículos 51 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento, procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 23.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 24.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, El Departamento de Cobro, procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, posteriormente se emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa judicial o ejecutiva

Artículo 25.—Deberes del Departamento de Cobro en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento.

El Departamento de Cobro, deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.             Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al treinta por ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.

b.             El Departamento traslada el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos. Este expediente contendrá al menos:

1.             Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.             Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.             Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el a bogado respectivo, a juicio del Departamento. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en este Reglamento.

4.             Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.

5.             Personería jurídica del Alcalde.

c.             Asignar a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina ese departamento, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de casos, cuantía, monto de los honorarios y fijación de un orden rotativo.

d.             Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos, cuando ejecuten cobros, para ello compete a esta unidad, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite.

e.             Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados(as) externos que incumplan con sus obligaciones.

f.             Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.             Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.             Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados externos

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 26.—De la designación. Los abogados(as) externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados(as) externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Departamento de Cobro.

Asimismo, corresponde a esa unidad en conjunto con el Departamento de Proveeduría y la Alcaldía, analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 27.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 28.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado(a) externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 29.—De las obligaciones de los abogados(as) externos. Los abogados(as) externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:

a.             Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.             Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.             Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.             Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1.             Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

2.             Fecha de presentación de la demanda.

3.             Fecha de traslado de la demanda.

4.             Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.             Nombre del deudor.

6.             Despacho Judicial que atiende la causa.

7.             Número de expediente judicial.

8.             Estado actual del proceso.

9.             Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.             Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.             Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.             Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.             Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la hacienda municipal.

i.              Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liqui dación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.              Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Cobro.

Artículo 30.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.             Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.             Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) del artículo anterior.

c.             Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.             Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 31.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 32.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Dirección únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Dirección le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 33.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobro.

Artículo 34.—Pago de honorarios de abogado(a) por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando el abogado(a) externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelará los honorarios profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 35.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.             El abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.             Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.

Artículo 36.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.             A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.             Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.

c.             Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 37.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 38.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Cobro, con treinta días hábiles de antelación.

Artículo 39.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobro, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 40.—Derogaciones. Este Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Judicial de la Municipalidad publicado en La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre del 2002 y cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018247921 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

Le transcribo artículo XI, acuerdo 9, inciso d), de sesión ordinaria N° 16-2018, de fecha 17/04/18, y que textualmente dice:

El Concejo acuerda con cinco votos positivos de los regidores Maureen Castro Ríos, Fulvio Vargas Zúñiga, Ramón Eladio Jiménez Alvarado, Félix Bolaños Porras y Ana Patricia Rodríguez y en acuerdo firme, aprobar en primera instancia dejar sin efecto el reglamento para el pago de compensación por disponibilidad y en su efecto aprobar la siguiente propuesta de Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad de la Municipalidad de Guatuso y a continuación de detalla:

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

Artículo 1º—Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate.

Artículo 2º—El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que se afecte la continuidad de los servicios públicos que brinda la Municipal, tal y como lo plantea el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública

Artículo 3º—Esta compensación se establecerá conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va necesitar del servidor durante el mes. La Alcaldía de la Municipalidad en conjunto con la oficina Recursos Humanos y la unidad solicitante, deberán determinar el porcentaje que corresponda al servidor.

Dicha compensación se regirá conforme a la siguiente tabla:

Hasta 10 horas mes                                                     10%

Más de 10 horas y hasta 20 horas                            15%

Más de 20 horas y hasta 25 horas                            20%

Más de 25 horas                                                          25%

Artículo 4º—Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal por motivo del contrato de disponibilidad, se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

Artículo 5º—Entre los puestos que se pueden considerar como parte de este beneficio estarán:

a)            Personal operativo y encargados de obras y servicios.

b)            Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en el área de acueductos, obras u otras específicas.

c)             Representantes de la Municipalidad que deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad institucional.

d)            Personal encargado de representar a la Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.

Las obligaciones que deberá atender el beneficiario de este régimen serán las que se determinen en el contrato a suscribir entre partes, el período de vigencia del contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año. La Municipalidad no podrá autorizar a gozar de este incentivo a más de un 5% de los funcionarios.

Artículo 6º—El Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la oficina de Recursos Humanos.

Artículo 7º—Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 8º—El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)            Estar localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)            Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)             En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo a la Oficina de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)            Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

Artículo 9º—La Municipalidad de Guatuso, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 10.—La disponibilidad se define para el puesto y no para el servidor, por lo que de previa justificación, la Municipalidad podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, lo que deberá notificar al trabajador, no obstante, la compensación salarial que emane del contrato, se deberá entender como incorporada al salario de quien la reciba.

Artículo 11.—El contrato será firmado por la Alcaldía y el trabajador municipal y se entregara una copia al servidor público municipal y la otra quedara archivada en el expediente que custodia el Departamento de Recursos Humanos

Artículo 12.—Esta compensación económica es compatible con cualquier plus que no esté referido a la materia que se regula o al horario de trabajo; a saber Dedicación Exclusiva, Prohibición y Carrera Profesional.

Artículo 13.—El personal que se acoja a este régimen, podrá renunciar comunicándolo con 1 mes de anticipación como mínimo, a la jefatura para su aprobación y la jefatura a su vez deberá informar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos, sin embargo, no podrá firmar otro contrato hasta que haya transcurrido un año.

Artículo 14.—El personal deberá abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad.

Artículo 15.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar cuando:

a)            Se determinen la desaparición de las condiciones objetivas que justifican el pago.

b)            Al funcionario que sea trasladado a otra dependencia donde sus funciones no sean equivalentes con el pago.

c)             Cuando el funcionario este por más de un mes incapacitado o si disfruta de un permiso sin goce salarial mayor a un mes; no obstante el incentivo podrá ser aplicado por el resto del tiempo estipulado en el contrato.

Artículo 16.—Si el personal incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de disponibilidad, la administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el debido proceso de acuerdo a la falta. Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos:

a)            La no presentación del funcionario al lugar del evento sin justificación previa

b)            El abandono del lugar del evento por situaciones no justificadas

c)             La ejecución de tareas no propias a la labor asignada

d)            No atender los teléfonos indicados

e)             No llegar en el plazo establecido

Además, el incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrá como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 17.—El pago del plus de Disponibilidad queda sujeto a disponibilidad presupuestaria y a la firma de un contrato, el cual entrará a regir al día siguiente de la firma del mismo.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la el pago de compensación por disponibilidad el siguiente:

CONTRATO

Nosotros, _____________, (calidades). En su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Guatuso, con cédula jurídica tres cero catorce cero cuarenta y dos y sesenta y siete (3-014-042067). Denominado en lo sucesivo en este contrato como la Municipalidad, y el (la) señor (a) ____________ denominado en lo sucesivo en este contrato como trabajador y con fundamento en el Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad aprobado por el Concejo Municipal según acuerdo número______ de la sesión ordinaria N°______, celebrada el día _______ publicada en La Gaceta N°______ del ________ convenimos en suscribir el presente contrato de compensación por disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

Primera: El trabajador se compromete a cumplir fielmente las disposiciones establecidas en el Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, así como a estar disponible eventualmente a realizar las funciones, fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, las funciones a desempeñar son las que se detallan a continuación.

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Segunda: La Municipalidad se compromete a cancelar al trabajador un ___% sobre el salario base por concepto de disponibilidad, conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va a necesitar del servidor durante el mes

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria Interna cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor público municipal se compromete bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad. que regula este contrato.

Quinto: El presente contrato rige a partir del día siguiente en que es aceptado y firmado por las partes.

Sexto: La vigencia del presente contrato es de un año.

En fé de lo anterior, lo aceptamos y firmamos en el Cantón de Guatuso, a las _____ del _____ de ____ del año____.

Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018248287 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, RETIRO

Y DONACIÓN DE LOS CANES DE LA UNIDAD

CANINA DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DE HEREDIA

Con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal (Reglamentos. Adopción, Reforma, Suspensión, Publicación), y en concordancia con la Ley de Bienestar Animal N° 7451, artículo 3, en la que se establecen las condiciones básicas para el bienestar de los animales y según las 5 libertades del Bienestar Animal establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconocidas internacionalmente que son:

a)            Estar libre de hambre, sed y desnutrición.

b)            Estar libre de miedos y angustias.

c)             Estar libre de incomodidades físicas y o térmicas.

d)            Estar libre de dolor, lesiones y/o enfermedades.

e)             Ser libre de expresar las pautas propias de comportamiento de la especie.

Se establece el presente reglamento para la adquisición, retiro y donación de los canes de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia.

La Unidad Canina, de la Municipalidad de Heredia cuenta con distintos canes capacitados en técnicas y tácticas para la detección de sustancias u olores determinados de búsqueda, mismos que son de gran participación en procesos judiciales de investigación de estos delitos a nivel nacional, de igual forma se cuenta con canes especializados en guardia y protección.

Los servicios que se brinda son: valoraciones, procesos de búsqueda y asesoría en posibles lugares de ocultamiento de evidencias psicotrópicas en distintos escenarios, las cuales se aplican en la investigación de casos en las respectivas dependencias o instituciones que solicitan el servicio.

Adicional a lo anterior se realizan colaboraciones en temas preventivos educativos, dentro de estas las exhibiciones y demostraciones en centros educativos de primaria y secundaria con la debida solicitud formal de los interesados, así como también las respectivas inspecciones en búsqueda de residuos de psicotrópicos en los centros educativos.

Los canes de ésta unidad no podrán permanecer siempre con su guía ni servir de forma ininterrumpida durante todo su vida, esto por distintas razones y sobre todo por un tema de humanidad, tampoco es de recibo que luego de servir a la sociedad durante sus años más activos o de mayor productividad, pasen sus últimos años de vida en un refugio.

Es por lo anterior que en el presente documento se establecen los parámetros necesarios tanto para adquirirse un can y que forme parte de esta unidad, como también los requisitos que deberán cumplir los candidatos a recibir en donación perros de esta unidad, mismos con los que se pretende determinar si se adaptan o no a las necesidades del perro, por tanto, a continuación se especifican los requisitos primordiales que deben mediar en el proceso de adquisición, retiro y donación de canes de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia.

PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE CANES

a.             El can que se adquiera por parte de la Policía Municipal deberá estar en buenas condiciones físicas, de salud, temperamento y conductuales según el criterio técnico del médico veterinario que presta servicios a la Unidad Canina de este Municipio y de ser posible contar con la valoración conductual de un (a) etólogo (a) quien debe ser médico veterinario incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios y contar con una especialidad en etología clínica debidamente acreditada|.

b.             Los canes donados se aceptarán únicamente cuando sean por parte de organismos de cooperación nacional o internacional, así como de otras entidades análogas, no de particulares.

c.             Se escogerán prioritariamente, aquellas razas que sean idóneas para el tipo de labor a realizar (Pastor Alemán, Labrador Retriever, Golden Retriever, Belgian Malinois, Bloodhound, Pastor Holandés y perros mestizos o híbridos).

d.             Los canes serán ubicados en un área previamente determinada, y que cuente con las condiciones mínimas aceptables para albergar a dichos canes. El uso de jaulas o transportadoras están autorizadas solo para el acto de traslado y nunca para alojar a los canes por un período mínimo de dos meses para observar y evaluar su condición, además de sus aptitudes para el trabajo que se requiere. Una vez que se haya cumplido el plazo, la persona instructora de la Unidad Canina emitirá sus recomendaciones a la jefatura de la Unidad o en su defecto a la Jefatura de la Policía Municipal de Heredia, donde indique si se debe adquirir o no el perro.

e.             Una vez recibido el can o los canes se procederá a tramitar el patrimonio correspondiente en el Departamento de Proveeduría a fin de coordinar las certificaciones respectivas ante las entidades correspondientes.

Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la Sesión, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 12 de febrero del 2018, en el Artículo IV, el cual dice:

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y PROCESO

DE DONACION DE LOS CANES

Según acuerdo de Consejo Municipal, en la sesión ordinaria N° ciento cuarenta y tres-dos mil dieciocho, celebrada el 12 de febrero del 2018, se deben considerar los siguientes aspectos para el retiro y donación de los canes:

Conocido y verificado el vencimiento de la vida útil del can en labores policiales, ya sea por edad, desgaste físico, perdida de aptitudes u otras, será necesario su retiro de labores. Se procederá a localizar la persona idónea que cumpla con condiciones óptimas de seguridad, infraestructura, cuidados médicos, entre otras condiciones que a continuación detallaremos, lo anterior para que el can termine su vida con buen cuido, seguridad y calidad de vida.

a.             La decisión de retirar del servicio a un can, por motivos de salud, edad “que según la normativa establece entre los 8 y 9 años de edad” o por el no rendimiento en las labores cotidianas, deberá ser valorada por la persona instructora en asocio con la persona profesional en veterinaria contratada previamente para tales efectos, según informe y certificado veterinario emitido con anterioridad a las jefaturas correspondientes. Esa situación deberá ser puesta en conocimiento del Señor Alcalde y del Concejo Municipal para su debida aprobación y para que pueda procederse a dar inicio al trámite de retiro ante Proveeduría.

b.             Para adoptar los canes tendrá prioridad la persona guía del binomio con quien haya laborado cada uno de los canes y solo en caso de que éste informe por escrito que no tiene interés en dejárselo tendrán prioridad y como segunda opción los funcionarios Municipales, quienes una vez emitido un comunicado interno por parte del Departamento de Comunicación Institucional tendrán un plazo de dos meses para presentar su solicitud y ser objeto del respectivo estudio y valoración por parte de la misma unidad canina de esta Policía, luego, y solo en caso que no existan personas interesadas dentro del Municipio se abre la posibilidad de realizar una selección entre miembros idóneos de la población general. Para ello se trabaja conjuntamente con la Comisión de Bienestar Animal del propio municipio y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, constituidas legalmente y que se encuentren inscritas ante el registro de Asociaciones y hayan suscrito una carta de entendimiento con el municipio para apoyar y gestionar la jubilación y/o retiro de los miembros caninos del binomio policial. La persona seleccionada deberá reunir todos los requisitos que se contemplan en el presente documento. En caso que ninguna persona mostrara interés en la donación, el perro se mantendrá en las instalaciones de la Unidad Canina hasta que encuentre un hogar o hasta que fallezca.

c.             Excluido el interés de quien se desempeña como guía canino, y de existir algún interés primeramente por parte de un servidor Municipal o bien de un particular en la donación, la Jefatura de la Unidad Canina, con el visto bueno de la Jefatura General, remitirá la gestión a la Proveeduría Municipal para que se defina y proceda con la entrega provisional.

d.             Sin excepción alguna de previo a la entrega del can y al momento mismo en que determina su retiro, realizar la castración quirúrgica bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario debidamente inscrito en el Colegio de Médicos Veterinarios. Así mismo, el can deberá entregarse con tratamiento contra endo y ectoparásitos, y el cuadro completo de vacunas anuales al día.

e.             Al existir interés de cualquier persona ya sea funcionario municipal, particular o miembro del binomio, la unidad canina así como la Jefatura de la Policía Municipal, deberá primeramente satisfacer el protocolo de adopciones establecido como complemento al presente reglamento, que consiste entre otras cosas, de un estudio de la condición socio-económica del solicitante, debiendo demostrar que podrá costear los gastos mensuales, trimestrales y anuales para la manutención y programa de medicina preventiva los cuales se estimaran con base en el estudio del adoptante y las condiciones del can.

f.             En esta parte del proceso En esta parte del proceso podrá solicitarse el apoyo de los asesores de la Comisión Especial de Bienestar Animal, quienes podrán dar acompañamiento al Municipio en los procesos de búsqueda, selección y seguimiento de los potenciales adoptantes.

g.             La jefatura de la Policía, la propia Unidad Canina, o el funcionario de esta policía que se delegue para dicha labor, dará seguimiento y supervisará la donación, debiendo rendir un informe trimestral sobre las condiciones en que vive el can en su nuevo hogar, su estado de salud, así como también deberá demostrarse la constancia en el tratamiento médico veterinario del can, esto mediante la presentación de las tarjetas o registro de visitas veterinarias respectivas en caso que lo haya ameritado el can, o mediante la aplicación de medicamentos básicos que requiere cualquier can.

h.             Según lo establece el Artículo 17, inciso N del Código Municipal, la persona que reciba en donación al can suscribirá un documento o contrato en conjunto con La Alcaldía Municipal, en el que se comprometerá a no abandonar, prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no tener las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono, deberá devolverlo al Municipio. De comprobarse el incumplimiento a las obligaciones del contrato, el Municipio tiene la potestad de revocar el contrato y retirarle el perro a la persona que lo recibió en donación, esto sin responsabilidad para la Administración.

i.              Unas vez ejecutada la donación y entregado el can al nuevo propietario, se eximirá de cualquier tipo de responsabilidad Penal, Civil, Administrativa y otras a la Municipalidad de Heredia.

j.              Finalizado el trámite previo de donación detallado anteriormente y verificado el cumplimiento de todos y cada una de los requisitos por parte de esta policía, se procederá con la elaboración del respectivo contrato en el que el adoptante aceptará las clausulas antes descritas.

k.             Se establecerá un programa de visitas de seguimiento e inspección que constará de dos categorías: 1. Visitas periódicas a realizarse como mínimo cada dos meses. 2. Visitas espontáneas que podrán realizarse en cualquier momento, sin previo aviso. De este tipo de visita deberá realizarse al menos tres mensuales durante los primeros seis meses desde la adopción del can, y posteriormente, si el (los) adoptante(s) han tenido una calificación intachable, se podrán reducir la frecuencia a dos mensuales hasta cumplir un año; posteriormente se realizará una visita de este tipo al mes.

l.              El adoptante acepta y reconoce que el Municipio podrá retirar de forma inmediata a cualquier can que se encuentre en condiciones insatisfactorias a criterio de los inspectores durante las visitas periódicas o espontáneas. Debiendo documentarse el retiro del can mediante un acta y fotografías o videos levantada y tomados in situ. Mientras se realiza la investigación correspondiente y se sientan las responsabilidades del caso. Todo sin responsabilidad ni perjuicio para la Administración.

m.           Caso de comprobarse que el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituyan infracción al Código Penal, la Ley de Bienestar Animal 7451 o al Reglamento de Tenencia y Reproducción Responsable de Animales de Compañía, se procederá a interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades con jurisdicción en el caso, notificando de forma inmediata al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

CONTRATO DE DONACIÓN DE UN SEMOVIENTE

Constituidos los suscritos 1. José Manuel Ulate Avendaño, portador de la cédula de identidad_______, demás calidades, en mi condición de Alcalde Municipal de Heredia, en adelante EL DONADOR y 2.__________, calidades, vecino de________, en adelante LA DONATARIA, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE DONACIÓN DE UN SEMOVIENTE, que se regirá por las siguientes disposiciones y cláusulas:

PRIMERA: EL DONADOR dona a LA DONATARIA un perro de la raza______________ con las siguientes características: 1. Ejemplar canino de la raza_________ de nombre______ género______, color:_______, nacido el_______ Identificado como Activo Municipal N° .

SEGUNDA: El ejemplar donado será única y exclusivamente para uso como mascota o perro de compañía, por ninguna circunstancia podrá ser utilizado en ningún tipo de labor, esto porque vendría en menoscabo del propósito inicial por el que fue retirado, por tanto, LA DONATARIA se compromete a velar porque el ejemplar canino donado no sea empleado para labores de ningún tipo después del día________, siendo lo propio después de esta fecha su retiro del servicio policial (pensión)

TERCERA: De manera simultánea con la suscripción de este contrato el DONADOR hace entrega a la DONATARIA de copia del expediente médico correspondiente al semoviente.

CUARTA: La Donataria se compromete a no abandonar, prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no tener las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono, deberá devolverlo al Municipio o en su defecto el Municipio podrá revocar el contrato con el consecuente retiro del animal.

QUINTA: La Donataria velará en todo momento por la existencia de condiciones aptas para el can en relación a infraestructura, entorno familiar, disponibilidad de tiempo para su recreación y espacio, además se compromete en garantizar una buena y correcta alimentación así como los debidos cuidados veterinarios.

SEXTA: La Donataria permitirá a oficiales de esta policía realizar una visita a su vivienda una vez cada tres meses para verificar el buen mantenimiento del can así como la permanencia de todos los requisitos establecidos en el presente contrato.

SEPTIMA: Una vez ejecutado el presente contrato La Donataria será responsable por cualquier tipo de responsabilidad Penal, Civil, Administrativa u otras ocasionada por la mala administración o resguardo del can, incluyendo eventuales sanciones o procesos por incurrir en la violación de algún artículo contemplado en la Ley de Bienestar Animal N° 7451 y demás legislación conexa.

En virtud de las anteriores estipulaciones, leído el presente documento en vos alta, entendido el mismo, firmamos conforme y de forma voluntaria para tal efecto el presente contrato al ser las______ del día_______

EL DONADOR_________LA DONATARIA______ESTA COMISIÓN RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL APROBAR LAS MODIFICACIONES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN VALIENTES POR SIEMPRE AL AMH-1490-2017, ENTIÉNDASE COMO PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, RETIRO Y DONACIÓN DE LOS CANES DE LA UNIDAD CANINA DE LA POLICIA MUNICIPAL DE HEREDIA. APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

Sin más asuntos que tratar la coordinación da por finalizada la sesión a las dieciocho horas.

**Analizado el punto 1 del informe N° 07-2018 de la comisión especial de bienestar animal, se acuerda por unanimidad: aprobar las modificaciones realizadas por la Asociación Valientes por Siempre al AMH-1490-2017, entiéndase como Proyecto de Reglamento para la adquisición, retiro y donación de los canes de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia. Acuerdo definitivamente aprobado.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 60642.—Solicitud N°118740.—( IN2018248322 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Conforme el acuerdo Nº 07, de la sesión ordinaria Nº 93, celebrada el día 19 de febrero del año 2018, el Concejo Municipal de Corredores acuerda, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el Reglamento para el trámite ante la auditoría interna de la municipalidad de Corredores de la autorización de apertura y cierre de libros legales que deben llevar las dependencias municipales, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

DE LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR

LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Considerando:

I.—Que en materia de Legalización de Libros, la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en su artículo 22, inciso e, señala que compete a la Auditoría Interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar las dependencias municipales sujetas a su jurisdicción institucional, y otros libros que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

II.—Que en ese sentido, la norma 4.4.4, de las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por el Ente Contralor y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, dispone que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y apliquen actividades de control relativas a su apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y custodia.

III.—Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009, publicada en La Gaceta del 10 de febrero de 2010, en el apartado IV, dispuso derogar el Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna en la legalización de libros (publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996).

IV.—Que en el apartado V, de la citada resolución, el Ente Contralor informa que las auditorías internas contarán con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión.

V.—Que la Directriz General para la Normalización del Tipo Documental de Actas Municipales, dicta la estructura, con respeto a la confección de las mismas, publicada en La Gaceta N°5 del 08 de enero del 2015.

VI.—Que por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada a la Auditoría Interna.

VII.—El Reglamento de Auditoria Interna, Municipalidad de Corredores, dicta las pautas para la correcta presentación y tramitación de la Legalización de Libros. Publicado en La Gaceta N° 127 del 02 de Julio del 2008. Por tanto: Resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y CIERRE

DE LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR

LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

CONTENIDO

Capítulo I.                  Ámbito de aplicación y alcance.

Capítulo II.                Razón de apertura de Libros.

Capítulo III.               Razón de cierre de Libros.

Capítulo IV.               Reposición de Libros Autorizados.

Capítulo V.                 Disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y alcance

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de Corredores.

Artículo 2º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros contables, de actas u otros, que legal o reglamentariamente deben llevar las diferentes dependencias municipales y que de acuerdo con el artículo 22 inciso e, de la Ley General de Control Interno es una potestad asignada a la Auditoría Interna.

Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de libros: La autorización de apertura de libros de contabilidad, actas u otros, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.

CAPÍTULO II

Razón de apertura de libros

Artículo 4º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, contables u otros que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que, a criterio del Auditor Interno, se deba llevar otra clase de libro.

Artículo 5º—Solicitud de apertura: La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene el sello de la Municipalidad o Unidad Administrativa.

Artículo 6º—Requisitos de los libros que se legalizan: Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

a)            Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener estampado el sello de la Municipalidad o la Unidad Administrativa.

b)            Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

Artículo 7º—Rechazo de la gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en el artículo 5º del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 8º—Plazo, requerimientos de información y suspensiones: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

CAPÍTULO III

Razón de cierre de libros

Artículo 9º—Solicitud de cierre de libro: La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene estampado el sello de la Municipalidad o de la Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

Artículo 10.—Requisitos de los libros que cierran:

a)            Los libros deben encontrarse en buen estado, sin alteraciones de cualquier índole que afecten la encuadernación o foliación de los libros y que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

b)            Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva.

c)             Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

d)            Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe quedar página sin su número de folio respectivo.

e)             Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener estampado el sello de la Municipalidad o la Unidad Administrativa en cada una de las hojas.

f)             La información que contiene el libro debe encontrarse en orden cronológico de fechas, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

g)             El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna y el de la Unidad solicitante.

h)            Los informes financieros contenidos en el libro de inventarios y balances deben estar firmados por el Contador y el Alcalde Municipal.

i)              Las Actas del Órgano Colegiado deben estar firmadas por el presidente y el secretario de actas, en la aprobación de materia presupuestaria deberá además contener la firma del Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Plazo. La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación.

Artículo 12.—Disposición del libro después del cierre: Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo, por lo que su tratamiento en términos de uso y utilidad será similar al de los libros aún no cerrados. Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Reposición de libros autorizados

Artículo 13.—Naturaleza de la reposición de libros: La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento, solicitudes de reposición de libros previamente autorizados en los casos que concurra cualquiera de las siguientes situaciones: Robo, Hurto, Extravío o destrucción por incendio o desastre natural.

Artículo 14.—Requisitos para la reposición de libros: La dependencia que ocupare reponer libros legalizados deberá presentar los siguientes requisitos:

Solicitud suscrita por el funcionario responsable en donde se declare las razones que motivan la reposición del libro.

a)            Denuncia ante la autoridad judicial competente. (En caso de robo o hurto).

b)            Publicar el edicto dos días consecutivos en el Diario La Gaceta y un edicto en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

Artículo 15.—Plazo para presentación de requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría Interna. En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. El plazo consignado en el presente artículo comenzará a regir a partir de la fecha de la última publicación de los edictos.

Artículo 16.—Plazo para resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la documentación por parte del interesado.

Artículo 17.—Traslado del caso para investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se presenta para su reposición, para determinar si administrativamente es necesario tomar alguna medida contra el presunto responsable del hecho.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018248278 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía Shabazz CR Sociedad Anónima-Consultores Financieros Cofin S.A-Financiera Desyfin S. A”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00805853-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de julio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 103546-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de pastos; situada en el distrito tercero: Sardinal, cantón quinto: Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, camino privado en medio resto de La Mil ochocientos Doce S. A.; al sur, calle pública con un medida lineal de 41 metros 72 centímetros, al este, camino privado en medio La Mil Ochocientos Doce S. A., y al oeste, La Mil Ochocientos Doce S. A.; con una medida de mil doscientos noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados, plano catastro número G-0296963-1995, libre de anotaciones y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base de $117.385,01 (Ciento diecisiete mil trescientos ochenta y cinco dólares con 01/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 07 de agosto del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario fin quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciaria será conservado par dicha compañía como indemnización de tos daños y perjuicios ocasionados

San José, 1 de junio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018250041 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Greddy Granados Carrillo-Consultores Financieros COFIN S. A.-DESYFIN-GP Inversiones Consultores WM SA-2017

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00468009-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 12 de julio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 173065-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de Potrero; situada en el distrito Primero Nicoya, Cantón Segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, con linderos norte INGRACA HH S. A. y servidumbre agrícola con 7 metros, al sur Tito Granados Enríquez, al este Adalberto, Vital, Filadelfo, Concepción Arcángel y José de Jesús Todos Silva Silva, y al oeste Secundino, Cira María, Melvin, Carmen María, Rigoberto y Eda María todos Sequira Reyes; con una medida de treinta y nueve mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número G-1294172-2008, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢22.535.528,00 (Veintidós millones quinientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho colones exactos). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 23 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 7 de agosto del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagase hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realiza el pago en el plazo establecido la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 1 de junio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018250042 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga Araya Quesada, cédula N° 2-0423-0905 en calidad de ex deudor y de Melvin de Jesús Rodríguez Araya, cédula N° 2-0413-0039 en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 118384.—( IN2018248241 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Diego González Saborío, cédula N° 9-0103-0299 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

23 de mayo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 118386.—( IN2018248290 ).

A Marta Alicia Leal Berroteran, cédula 8-0072-0671, expropietaria de la Finca N° 3-131893-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

23 de mayo del 2018.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 118387.—( IN2018248292 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Esta Interventoría recibió solicitud de reposición por extravío de un certificado de depósito a plazo por parte del señor Álvaro Barrios Cordero, portador de la cédula de identidad N° 3-0184-0201, correspondiente al Certificado de Depósito a Plazo, en colones, número 202-300-20210399, formulario 1097786, por un monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos), emitido el 10 de octubre de 2016, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 12 de abril de 2017, con un plazo de 182 días y una tasa de interés del 5,55%; así como, de un cupón de intereses, número 2, con número de formulario 1097787, por la suma ¢56.116,06 (cincuenta y seis mil ciento dieciséis con 06/100) y con fecha de vencimiento el 12 de abril del 2017. Se remite a su consideración a efectos de dar cumplimiento con lo que estipula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Johanni Portilla Campos, Interventor Adjunto.—( IN2018246821 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1106-2018.—Acosta Mora Juan Gerardo, cédula de identidad N° 1-0826-0204.—Ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN218246664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1151-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, cédula de identidad N° 1-1189-0339. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018248122 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

CONCLUSIÓN DE LA COMPARECENCIA

Constituido como Órgano Director el Licenciado Carlos A. García Montoya, mediante el oficio número ASSDH-CIP-465-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Director General, se procede a solicitar a las investigadas Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia 192-00112934 y Licda. Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad 3-0382-0630, que una vez evacuada la prueba documental y testimonial en la comparecencia oral y privada el pasado viernes 25 de mayo del 2018 y finalizada la comparecencia, se les otorga el plazo de tres días para que presenten por escrito a este órgano director el alegato de conclusiones.

Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Órgano Director.—Lic. Carlos A. García Montoya.—( IN2018247853 ).           3 v. 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el oficio 339-IA-2018, según se detalla:


SOLICITUD DE AUMENTO TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La petición del AyA consiste en incrementos tarifarios para el servicio de acueducto medido de un 29% y 0% para el servicio fijo a partir de agosto de 2018, 25% para el servicio medido y el fijo a partir de enero de 2019 y 6% para el servicio medido y 0% para el servicio fijo a partir de enero de 2020. Para ninguno de los años el operador solicita incrementos en el cargo fijo. El incremento se justifica principalmente en la propuesta del plan de inversión. El ajuste solicitado se resume en el siguiente cuadro:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 9 de julio del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (**).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-019-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)           En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

(**)         De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

El día de la audiencia, a partir de las 16:45 horas, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio en las instalaciones de la ARESEP.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 077-2018.—( IN2018249939 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, avenida 9, calles 7 y 9, quien, como representante legal del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2018, a las 11 horas con 55 minutos del 27 de febrero del 2018, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis Melo L.) denominada como “Silverball”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtención, con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—( IN2018248207 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, avenida 9, calles 7 y 9, quien como representante legal del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-004-2018, a las 11 horas con 20 minutos del 15 de mayo del 2018, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como “Zentauro”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L.—1 vez.—( IN2018248208 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a abril del 2018 es de 102,965, el cual muestra una variación mensual de -0,08% y una variación acumulada del primero de mayo del 2017 al treinta de abril del 2018 (doce meses) de 2,38%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los nueve días de mayo del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 118720.—( IN2018248309 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 003-2018.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 30 de mayo del 2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, M.B.A.; M.Eng. Gerente General.—1 vez.—( IN2018248266 ).

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MP-P04-l05 Instrucción para presentar el alcance de acreditación de laboratorios clínicos

-

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Situación en el sistema de gestión de Calidad del ECA

ECA-MP-P10-I01 Instructivo de trabajo para la secretaría de acreditación de laboratorios

01

-

Se elimina ECA-MP-P10-I01 el instructivo de trabajo para la secretaría de acreditación de laboratorios publicado el 23 de mayo del 2016 a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23.05.2016.

 

San José, 25 de mayo del 2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2018248269 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión Ordinaria número tres mil ochocientos treinta y cinco-C de fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, artículo III, inciso 1, numeral 1.5, mediante Acuerdo JD ciento dieciocho guión dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR DE INTERÉS

PÚBLICO UN INMUEBLE EN HEREDIA, PARA EL PROYECTO

DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE HEREDIA

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 117-2018, de fecha 10 de mayo de 2018, solicitó y justificó técnicamente el fraccionamiento y la adquisición de un terreno con un área de 645 metros cuadrados, cuyo plano catastro se presentó ante el Registro Nacional con el número 4-2043388-2018, para segregar de la finca 4-034714-001,002, con un área de 17597,19 metros cuadrados; terreno necesario para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en San Francisco de San Isidro de Heredia, corno parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula N° 4-034714-001-002, con área total según Registro Público de 17597,19 metros cuadrados, del que Clímaco Rodríguez Argüello (400870424) posee el derecho 001 y Mercedes Rodríguez Argüello (400840234) el derecho 002.

3º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

4º—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., es de uso y ubicación exclusiva para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789-Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO N° JD 118-2018

1º—Declarar de interés público el terreno con área de 645 metros cuadrados, conforme al piano catastrado presentado ante el Registro Nacional con el número de inscripción 4-2043388-2018; a segregar de la finca 4034714-001,002, con un área de 645 metros cuadrados.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de expropiaciones, procédase a solicitar al registro público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre el terreno con plano catastrado presentado con el número de inscripción 4-2043388-2018; a segregar de la finca 4034714-001,002.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A., para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, el terreno de interés.

5º—Notifíquese.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2018247686 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Vega, desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:             María Yamileth Ramírez Vega, cédula N° 01-0720-0331.

Beneficiarios:            Óscar Ramírez Vega, cédula N° 03-0202-0106.

                                     Saúl Ramírez Vega, cédula N° 04-0125-0066.

                                     Marvin Alberto Ramírez Vega, cédula N° 03-0229-0325.

                                     Hannia Ramírez Vega, cédula N° 04-0149-0227.

Lote Nº 216 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 441, recibo 123009, inscrito en folio 27 indica, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de abril de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018247851 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro, comunica que en la sesión ordinaria Nº 108-2018, capítulo Nº III, acuerdo 4, celebrada el día 22 de mayo del 2018, acordó aprobar de manera definitiva la reforma a los artículos 1 y 3 del Proyecto de Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro; el cual fue publicado en el Diario La Gaceta Nº 72 de fecha miércoles 25 de abril del 2018. Al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue publicado.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018248233 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACION FAMILIA EN ALIANZA DE COSTA RICA

Se hace saber, se convoca a los miembros o socios fundadores de la fundación “Fundación Familia en Alianza de Costa Rica”, cédula de personería jurídica número 3-006-372299, a una junta a celebrar a las once horas del dos de julio del dos mil dieciocho, en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, Consortium Laclé & Gutiérrez, lo anterior, con el fin conocer las renuncia y el nombramiento de los directores de la Junta Administrativa, de la compañía.—San Jose, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250056 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXXII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXXXII por realizarse el sábado treinta de junio del 2018 a las 12:00 m.d. en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Colypro sito en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante ley 9420.

Actos protocolarios

Himno Nacional de Costa Rica.

Himno del Colegio.

Palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.

Orden del día

Apertura y comprobación del quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Aprobación de permanencia de personal administrativo en la Asamblea.

Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Presentación, discusión y aprobación del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Clausura de la Asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del viernes 15 de junio de 2018 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2018250150 ).

PONTEVEDRA NEW LAND COMPANY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Brett Dion (nombre) Hargett (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, barbero, vecino de Puntarenas, Playa Hermosa, Calle Hermosa, Residencial Opera Salvaje, número diez, pasaporte de su país número cinco dos cero cinco nueve tres seis dos cuatro, actuando como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Pontevedra New Land Company Sociedad Anonima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente a Soda Bar El Indio, titular de la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- trecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez, convoco a asamblea general extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 25 de junio de 2018, en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados. La primera convocatoria será a las 8:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la Asamblea General extraordinaria se tratarán los siguientes temas: (i) Autorizar la permuta de la finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste, matrícula de folio real número sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco- cero cero cero, que es lote noventa y siete propiedad de la empresa, por la finca inscrita en el Registro Público Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, que es lote número noventa y seis de la sociedad Casa del Néctar L S Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos veinticinco mil ciento veintisiete, (ii) Autorizar la posterior Compraventa de la finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro - cero cero cero en el precio y a quien estime conveniente. (iii) Autorizar al presidente de la compañía sea este el señor Brett Dion (nombre) Hargett (apellido), pasaporte de su país número cinco dos cero cinco nueve tres seis dos cuatro, para que comparezca ante el notario de su elección y suscriba las escrituras de permuta y compraventa descritas. (iv) Cambio de los personeros de la junta directiva.—San José, 07 de mayo del 2018.—Brett Dion Hargett, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018250161 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los Delegados a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 14 de julio del 2018, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal La Ascensión, Desamparados, San José. La lera Convocatoria se realizará a las 9:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las 10:00 horas con los delegados presentes.

Agenda:

1.             Elección del Obispo de la Iglesia Episcopal Costarricense.

2.             Revocatoria Poder inscrito al tomo 567, asiento 54429, secuencia 1, consecutivo 1.

San José, 07 de junio del 2018.—Concejo Diocesano.—Rda. Marjorie Maud Maxwell, Presidenta.—1 vez.—( IN2018250165 ).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S.A.

Se les convoca a los socios de esta compañía a la asamblea general extraordinaria de socios de Quirós y Compañía S.A., que se celebrará el 28 de junio del año en curso, en las oficinas del Costa Rica Tennis Club, al ser las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se estará celebrando la asamblea en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día. La agenda de la asamblea será la siguiente:

Discutir y aprobar o no, la modificación de las siguientes cláusulas de los estatutos: cláusula tercera: del objeto; cláusula cuarta: del plazo social; cláusula sexta: restricciones para la transferencia por cualquier causa legal de acciones, a favor de terceros; cláusula séptima: de las asambleas ordinarias; cláusula octava: de las asambleas extraordinarias; cláusula novena: de las convocatorias a asambleas; cláusula décima: de la administración de la sociedad; cláusula décima primera: de las reuniones de junta directiva; cláusula décima segunda: de las vacantes de junta directiva; cláusula décima tercera: de la fiscalía; cláusula décima cuarta: de los inventarios y balances y la reserva legal; cláusula décima quinta: sobre la disolución; cláusula décima sexta: sobre la liquidación.

En caso de que el socio, sea una persona física o jurídica, no pueda asistir y quiera verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado, con copia de cédula de identidad y la personería jurídica correspondiente. Para que los socios puedan ejercer su derecho de información previo a la asamblea, a partir de las 10:00 am del día 06 de junio del año en curso, se les pondrá disposición en el domicilio social de la compañía, un folder con su nombre que contendrá el texto propuesto para cada una de las cláusulas que se pretende discutir y modificar.—San José, 05 de junio del 2018.—Carlos Alberto Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2018250203 ).

EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Abanico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035514. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Abanico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035514, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:15 horas del 29 de junio del 2018, en su domicilio social oficinas Finca El Abanico S.A., Venecia de San Carlos quinientos metros al este de la Escuela de San Cayetano. Orden del día: 1-Informe de la sociedad completo (activos y pasivos), 2-Aprobación de segregaciones en cabeza propia de la finca propiedad de la empresa. 3-Traspaso de terrenos varios. 4-Traspaso de bienes varios de El Abanico S.A. 5-Asuntos Varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se constituirá en segunda convocatoria una hora después (10:15 horas) con los accionistas presentes. Este edicto deja sin efecto cualquier convocatoria anterior.—07 de junio del 2018.—Vicente Herrera Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2018250216 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 229 de las 10:00 horas de hoy, Carlos Eduardo Arce Chacón y Lorena Cedeño Fonseca vendieron establecimiento mercantil a Roger Yamil Nicolás Villalobos y Beatriz Villanueva Rojas. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la primera publicación de este edicto se presenten en San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica, 250 metros al este, calle paralela, en el Gimnasio Salud y Figura a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—( IN2018246588 ).

ECI TELECOM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ECI Telecom Costa Rica Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos ochenta y seis, domiciliada en San José, Pavas, Ofícentro la Virgen, edificio número tres, segundo piso, ciento cincuenta metros este de Pizza Hut, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2018246754 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Jeanneth Villalobos Porras, cédula de identidad número dos-quinientos veinticuatro-doscientos treinta y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018246935 ).

RESERVA CATADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Juliana Gillen Carazo, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-0900, propietaria de la totalidad de las acciones de la sociedad Reserva Catador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636588, hago constar que por haberse extraviado las acciones, solicito a la sociedad la reposición de las mismas. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, y transcurrido el plazo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de mayo de 2018.—Juliana Gillen Carazo.—( IN2018246964 ).

Por escritura otorgada ante mí en Santa Cruz, a las 11 horas del 29 de mayo de 2018, Joan Davis Inman Davis, mayor, empresaria, casada en segundas nupcias, portadora de la cédula número ocho cero uno uno dos cero cero seis ocho, vende el establecimiento hotelero denominado Hotelito Si Si Si, ubicado en Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste, el saldo del precio queda depositado ante GHP Fiduciaria S. A., con oficinas en Tamarindo, Santa Cruz.—José Manuel Gutiérrez G., Notario.—( IN2018247079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                     Acciones               Serie

1670                                       760                         H

990                                         30                           G

902                                         10                           H

1507                                       400                         E

Nombre del accionista: Hacienda Bajo Bonito S. A.

Folio número 1612.

24 de mayo de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018247313 ).

Con fundamento en el Artículo 689 del Código de Comercio, por haberse extraviado los títulos nominativos emitidos a nombre de Karina Sánchez Chow, mayor, soltera, administradora, vecina de Limón Centro, contiguo a la Ferretería King, cédula siete-cien-trescientos noventa y tres, por el Banco Citibank de Costa Rica S. A., hoy denominado The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A., números 2250920040954 por ¢4.780.720.15 colones y 2240920035920 por $10286.46 dólares, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San José, 17 de mayo del 2018. Publíquese tres veces consecutivas.—Karina Sánchez Chow.—( IN2018247323 ).

TABLAS DE SWALE S. A.

Mediante escritura número ciento veintidós-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Tablas de Swale S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Fabiola Flores Murillo, cédula de identidad número uno-un mil doscientos trece-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 185, Asiento 2303, con fecha 07 de diciembre del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018247628 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Leopoldo Greenwood Quiros, mayor, casado, Odontólogo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N° 7-0030-0154, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1573. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Leopoldo Greenwood Quirós de identidad N° 7-0030-0154.—San José, 25 de mayo del 2018.—Leopoldo Greenwood Quirós.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—( IN2018247860 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Maureen Phillips Murillo cédula N° 01-0979-0992, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-000351 de fecha 02 de marzo del 2000, por la cantidad de 250 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2018247890 ).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S. A.

La empresa Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“INOLASA”), cédula jurídica número 3-101-058770, domiciliada en San José, La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC cien metros al este, da aviso al comercio y público en general del extravío de un título valor, pagaré emitido el día 26 de febrero del 2018 a favor de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”), por la Asociación Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. En este momento se están realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”). Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 23 de mayo del 2018.—Fabio Guerrero Chavarría, Representante.—( IN2018247955 ).

HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mi representada, Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-122078, suscribirá con la empresa Hotelbeds USA me, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, un contrato que contempla la compraventa del negocio de acomodación on-line, también denominado “Bedbank Business” efectivo a partir del día 1 de julio del dos mil dieciocho. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, a la atención de Roger Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3, segundo piso, con copia a la dirección electrónica rretana@destinationservices.com. Por Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia número 172400009100, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2018248270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAFÉ ESTRELLA EL TOSTADOR CET SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Estrella El Tostador CET Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos ocho, representada por Marco Brenes Wesseling, mayor, soltero, empresario, vecino de La Uruca, del Hospital México ochocientos metros oeste, doscientos metros sur, residencial Flor Natalia, portador de la cedula de identidad número uno-ochocientos uno-novecientos veintisiete, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, treinta de mayo del 2018.—Marco Brenes Wesseling, Presidente.—1 vez.—(IN2018247624 ).

GJR ENTERPRISES S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de libros de actas, Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, la empresa: GJR Enterprises S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro cuatro nueve, se hace constar a quien interese, que por haberse extraviado los tres libros, se repondrán, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio de la empresa.—Gerard John Ryan Jr.—1 vez.—( IN2018247627 ).

WE ARE HACKERS S. A.

We Are Hackers S. A., cédula jurídica N° 3-101-733173, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos por haberse extraviado.—San José, 11 de mayo de 2018.—Edgar Flores Natuch, Giovanni Bulgarelli Rojas, Presidente y Tesorero respectivamente.— 1 vez.— ( IN2018247647 ).

ASOCIACIÓN DE TRIATLÓN TURRIALBA ASOTRITU

Nosotros Fernando José García Jiménez, cédula de identidad N° 3-359-435 y Roger Madrigal Delgado, cédula de identidad N° 1-826-568, en nuestras calidades de presidente y fiscal de la Asociación de Triatlón Turrialba ASOTRITU, cédula jurídica N° 3-002-687565, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de: Registro de Asociados, Acta de Asambleas Generales, Actas del Órgano Directivo, Mayor, Inventario y Balance y Diario, números 1 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha, 21 de mayo del 2018.—Fernando José García Jiménez.—Roger Madrigal Delgado.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018247677 ).

CENTRAL AMERICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Central America Life Flight Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento once, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros, tomo número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas; Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Ricardo Marcial Hernández Guzmán, Secretario.—1 vez.—( IN2018247683 ).

A & E DECISIONES TÉCNICAS PROFESIONALES S. A.

A & E Decisiones Técnicas Profesionales S. A., empresa con domicilio en la ciudad de San José-San José, avenidas ocho y diez, calle diecisiete, número ochocientos cuarenta y cinco, con cédula de persona jurídica número 3-101-170933, han extraviado los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, por lo que gestionará su reposición, y dichos libros se registrará como número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestar su oposición antes las autoridades respectivas.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.—Ana Cecilia Escandón Robles, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018247889 ).

THE BLUE DUKE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la pérdida de los libros de actas y libros contables de la sociedad The Blue Duke Corporation Sociedad Anónima cuya cedula jurídica es la número 3-101-366136, para su debida reposición y legalización en las oficinas del Registro Público de la Propiedad.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Ma. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247915 ).

CHAVES Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rigoberto Chávez Vargas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad uno-mil ochenta y ocho-cero ochocientos nueve, presidente de la sociedad Chaves y Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta, para efectos de reposición, informa del extravío de los libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno de dicha empresa.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Zulma Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018248116 ).

RESERVA CATADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Juliana Gillen Carazo, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-0900, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Reserva Catador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636588, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 25 de mayo del 2018.—Juliana Gillen Carazo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018248120 ).

MI TESORO DE GUACALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Peter Thomas (nombre) Walters (apellido), pasaporte de su país número siete cero uno siete nueve seis cuatro ocho cinco, en su calidad de presidente de la sociedad Mi Tesoro de Guacalillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-329916, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición y legalización del libro de Actas de Registro de Accionistas o Registro de Socios, mismo que fuera extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Atenas, 9 de mayo del 2018.—Peter Thomas Walters, Presidente.—1 vez.—( IN2018248135 ).

JP MENSAJEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

JP Mensajeros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Marilyn Bedoya Esquivel, mediante escritura doscientos noventa y siete, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo catorce del suscrito notario.—Turrucares, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018248147 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Comunica a la población costarricense:

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, acordó en sesión N° 83 del 04 de junio del 2013, hacer del conocimiento de la población, que en uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370; así como la Ley Orgánica, lo siguiente:

Que entre los objetivos de la creación de nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de las personas miembros del Colegio.

Que el Colegio debe regular las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable, se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.

Que la modalidad de aplicación de la auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un método mínimo o moderadamente invasivo.

Que cualquier otra modalidad de aplicación de la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos invasivos, entendiéndose, pero no limítese a la penetración de la piel mediante el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la Acupuntura.

Que en el acta N° 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31 de octubre de 2012, en su Acuerdo N° 3, se autoriza la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones: La auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.

Que la lista de las personas profesionales en Nutrición que están inscritos ante nuestro Colegio para practicar la Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.

Que sólo las personas profesionales en Nutrición que se anoten en esta publicación, son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia. Les comunicamos que las personas profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, son los siguientes:

 

Nombre

1.

Andrea Francini Venegas Mendoza

2.

Andrea Garita Cordero

3.

Annette Madriz Chaves

4.

Carla Torres Sánchez

5.

Carolina Arroyo Benavides

6.

Cinthya Yirlania Rodríguez Rojas

7.

Diana Carvajal Odio

8.

Emanuel Retana Saborío

9.

Ericka María Ramírez Rivera

10.

Estefanni Rodríguez Leitón

11.

Glenda García Alpízar

12.

Isla Fernanda Vives López

13.

Jazmín Delgado Quesada

14.

Jessica Sanchez Jarquin

15.

Joice Pérez Pérez

16.

Katherine Chacón Zúñiga

17.

Lucrecia Zúñiga Bonilla

18.

María Angélica Fonseca Morales

19.

María del Milagro Molina Rodríguez

20.

María Fernanda Angulo Hidalgo

21.

María José Cubero Alfaro

22.

Melany Tatiana Vindas González

23.

Merlin Murillo Zamora

24.

Nancy López Valverde

25.

Natalia María Álvarez López

26.

Nathalie Solera Quesada

27.

Paulina Lara Sánchez

28.

Raquel Andrea Padilla Calvo

29.

Sharon Lumbi Arce

30.

Sofía Fernández Arias

31.

Stephany Arguedas Gutiérrez

32.

Tatiana Soto Vargas

33.

Vanessa Fernández Villalta

34.

Verónica Soto Muñoz

 

San José, Costa Rica.—Dra. Norma Meza Rojas, Nutricionista, Presidenta.—1 vez.—( IN2018248148 ).

GESTION DE RESIDUOS DE MANEJO

ESPECIAL M&L SOCIEDAD ANÓNIMA

Pablo Roberto Chaves Agüero, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 4-0181-0242, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Gestión de Residuos de Manejo Especial M&L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-738130, hace saber que se solicitara al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la legalización para la reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Asociados, los cuales se perdieron por un incendio que se dio en las instalaciones anteriores de la empresa.—Heredia, 23 de mayo del 2018.—Pablo Roberto Chaves Agüero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018248188 ).

INVERSIONES MI CHOZA DE PALMARES S. A.

Inversiones Mi Choza de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete, avisa del extravío de sus libros legales: Registro de Socios número uno. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN2018248219 ).

FINCA RÍO FÓSFORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Río Fósforo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios y Actas Consejo de Administración número uno. Por lo que se procederá a la reposición del mismo, de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2018248220 ).

HACIENDA ISLA DAMAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosibel Olivares Ulloa, con cédula N° 3-267-101, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Isla Damas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-230062, solicito al Registro Mercantil de Personas Jurídicas, en virtud de extravío, hace como 3 meses, la reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos del tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 1 de junio del 2018.—Licda. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018248237 ).

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD ADVENTISTA

DE CENTROAMÉRICA

Yo, Óscar Mario Camacho Solano; mayor, casado una vez, educador, vecino de Alajuela; doscientos metros al este y cincuenta al norte de la Escuela San Rafael Meollo, cédula de identidad dos-tres cinco siete-nueve cero nueve en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Universidad Adventista de Centroamérica, cédula jurídica: tes-cero cero dos-cinco cero siete cuatro siete tres. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros. Libros legales: Libro número uno de Actas de Asamblea General, Libro número uno de Actas del Órgano Directivo, Libro número uno Registro de Asociado. Libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de junta directiva. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Óscar Mario Camacho Solano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018248274 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en Conotariado, ante los Notarios Públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Instalaciones Industriales M A & Asociados Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número 19-13 otorgada a las 11:00 horas del 30 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafedal Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-397997.—San ramón, Alajuela, 30 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247610 ).

En mi notaría, mediante escritura número 19-13 otorgada a las 11:10 horas del 30 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafedal Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-397997.—San Ramón, Alajuela, 30 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247612 ).

En mi notaría, mediante escritura número 15-13 otorgada a las 8:30 horas del 25 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cafetalera Valle del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-531306.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247613 ).

En mi notaría, mediante escritura número 16-13 otorgada a las 9:00 horas del 25 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad San Ramon Business Group S. A., cédula jurídica número 3-101-531092.—San ramón, Alajuela, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247614 ).

En mi notaría, mediante escritura número 17-13 otorgada a las 9:30 horas del 25 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Agrícola El Café Talero S. A., cédula jurídica número 3-101-531227.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247615 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, protocolicé de acta Vista del Arenal Fortuna E Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y cinco, en la que se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018247618 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Los Merijeces S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 06 de abril del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018247620 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, protocolicé acta Tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco, en la que se nombra nueva secretaria.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018247622 ).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las 08:00 horas del 31 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Ángeles de San Ramón de Alajuela, denominada Nectandra S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se actualiza documento de identidad de personera.—San Ramón, 31 de mayo del 2018.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2018247623 ).

Por escritura pública número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora y Comercializadora Valle del Sol Dorado S. A., mediante la cual se reforma cláusulas segunda y quinta y se crean las cláusulas sexta y undécima de los estatutos. Asimismo, se revocan nombramientos de la junta directiva y se nombran presidente, tesorero y secretario. Además, se nombra fiscal y agente residente. Es todo. Treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018247625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Los Abuelos del Pacifico S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta, de la administración, del plazo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018247626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2018, se reforma la cláusula novena y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad Herzofil S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018247629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 30 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pluginn Corp Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-758786, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nombramientos de gerente y subgerente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018247630 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría a las 21 del 30 de mayo del 2018 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Siete S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y nueve mil seiscientos catorce, mediante la cual se reformó su cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—31 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018247631 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las 21 horas con 30 minutos del 30 de mayo del 2018 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Gala S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reformó su cláusula novena del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—31 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018247633 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, tomo dieciséis, protocolicé acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Springers de Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-162655 mediante la cual se cambia el domicilio social.—Liberia, 30 de mayo del 2018.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2018247634 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy se constituye Sendra Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018247641 ).

Por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de acuerdo de disolución de la sociedad José Daniel Veinticinco de Setiembre de Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y dos.—Ciudad Quesada, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018247644 ).

Por escritura 27-6 de las 10:00 de hoy, protocolicé acta de A.M.R. Las Orquidias Ltda, cédula 3-102-279493, modificando el domicilio social y la representación. Se nombra nuevo gerente.—Cartago, 26 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018247646 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Goyva S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018247648 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad Soyqui del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-190873.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de mayo del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018247649 ).

En escritura 45 visible al folio 32 vuelto y 33 frente del tomo 9 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: 3-101-725041 S. A., cédula jurídica: 3-101-725041 S.A, donde se acordó modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo para que la sociedad en adelante la sociedad se denomine: Consultoría y Construcción del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 31 de mayo del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018247650 ).

Mediante la escritura de protocolización número noventa y cuatro del protocolo dos, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad Los Bucles de Las Olas S.R.L., cédula jurídica 3-102-449996.—Uvita, Osa, Puntarenas, del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247652 ).

Mediante escritura número cero cinco-ocho, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas del treinta de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Royca del Venado Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y siete, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y octava y se reforma la junta directiva.—Ciudad Quesada treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018247655 ).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro. Escritura ciento ochenta y cinco de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—San José, treinta y uno de mayo del 2018.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018247659 ).

Por escritura número setenta y dos del tomo catorce, otorgada a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se acuerda nombrar una nueva junta directiva, así como reformar la cláusula octava de la sociedad Ganadería El Tablón S. A., Quedando como tesorero el señor Hugo Edgardo Bonilla Bonilla y secretaria la señora Yanira Isabel Bonilla Bonilla.—San Isidro de El General, al ser las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018247662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agropecuaria Fiorella del Caribe S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Annakarimento S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Apartamentos Doble A del Sur S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Tres XWA S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mofika S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Transportes Doble A S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247669 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tres Sesenta Commerce & Ligistic Limitada; con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San losé, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018247671 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad KSR Shukos Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018247672 ).

Por escritura número 181 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calipre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101- 614256, mediante la cual se realiza cesión de acciones, inclusión de vicepresidente y apoderado con sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 30 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018247679 ).

Por escritura número 188 otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 31 de mayo del 2018, se protocoliza acta de constitución de Asociación de Desarrollo Integral Urbanización San Gerardo- Las Posadas.—San Rafael de Alajuela, 31 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Ayendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018247680 ).

Por escritura pública otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintinueve frente, del tomo setenta y seis de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Transportes R A Rojas Alfaro S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018247681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía M Y M de San José Sociedad Anónima, se transforma de S. A. a S.R.L.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018247685 ).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Fenicia S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247690 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Comercializadora Intercontinental ML S. A.. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247691 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Cepa de Malbec S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247692 ).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Real Estate Development S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247693 ).

Mediante la escritura ciento setenta y tres, folio ciento ochenta frente, del tomo dos de la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, se procede a constituir la sociedad Carr- Piedra Dental Solutions Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dieciocho del Código de Comercio. Sin embargo, por un error consignado a la hora de ingresar el nombre de la entidad en el formulario de Crear Empresa se constituye como Car- Piedra Dental Solutions Sociedad Anónima, por lo que se debe aclarar que según la matriz el nombre correcto de la compañía es Carr- Piedra Dental Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247698 ).

A las 12:00 horas del 31 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Rojo de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-107722, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos y se eligieron miembros de junta directiva. Es todo. Lic. Jose Gabriel Jerez Cerda, notario público, carné 20591.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Jose Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018247703 ).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Dos–Setecientos Veintiuno Mil Ciento Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se transforma dicha compañía en sociedad anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018247704 ).

Ante esta notaría y mediante la escritura número cuarenta y dos del tomo diecisiete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Ulises Herrera Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho tres ocho cuatro dos, donde se acordó disolver la sociedad, conforme con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio.—Valverde Vega, catorce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018247707 ).

Por medio de la escritura número treinta y siete-cuatro, se protocolizó el acta número treinta y dos de la sociedad Inmobiliaria MYJ Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta y uno de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2018247709 ).

Ante esta notaría y mediante la escritura número sesenta y dos del tomo diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Mechón Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis dos cinco tres dos, donde se acordó disolver la sociedad, conforme con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio.—Valverde Vega, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018247710 ).

Ante esta notaría y mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo sesenta y siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Calanraca Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro cuatro dos uno ocho nueve, donde se acordó nombrar como liquidador a Flor María Acosta Porras, cédula dos-dos siete cinco-cinco cuatro cuatro, conforme al numeral doscientos doce del Código de Comercio.—Sarchí Norte, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018247712 ).

Ante esta notaría y mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo sesenta y siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Daycri Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres nueve ocho siete dos nueve, donde se acordó nombrar como liquidadora a Flor María Acosta Porras, cédula dos-dos siete cinco cinco cuatro cuatro, conforme al numeral doscientos doce del Código de Comercio.—Valverde Vega, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018247715 ).

Por escritura treinta y seis del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, a las nueve horas se protocolizó acta de Hogar Propio S. A., se acordó otorgar poder general y reformar el domicilio de la empresa.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018247721 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ochenta y Ocho Nubes del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis ocho siete cuatro ocho tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018247722 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, a las nueve horas quince minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Niklaus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-seis uno cuatro cinco cuatro coho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018247724 ).

Bosque Nuboso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos treinta y ocho, confiere poder generalísimo sin límite de suma, a la secretaria de la junta directiva mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del once de diciembre, de dos mil diecisiete. Fernando González Rojas, carné dos mil quinientos veinticuatro. Notario autorizado para protocolizar el acuerdo.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018247728 ).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de enero del dos mil dieciocho, número siete, se acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al Transitorio tres de Ley nueve cuatro dos ocho el cese de disolución de Agropecuaria Jubileo del Dos Mil J M D S. A., cédula jurídica número tres-doscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018247730 ).

Por escrituras número: i) 198 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de mayo de 2018, se protocolizó el acta 4 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Crediargon S. A., mediante el cual se reformó la cláusula referente al capital social; ii) 199 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:30 horas del 28 de mayo de 2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gema del Atlántico SRL, mediante la cual se reformó, la cláusula referente al capital social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, cédula N° 1-981-849, Notario.—1 vez.—( IN2018247731 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lord and F.O.U.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Fabiola Soler Bonilla, a las quince horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018247732 ).

Por escritura número veintisiete visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo ciento seis del protocolo de la conotaria notaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y nueve del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, abril cinco del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018248253 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad N° 3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0474-2018 DRH, de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° MSP-DM-CP-173-2018 del Consejo de Personal del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada por la falta atribuida de ausentismo laboral a partir del 24 de julio del 2017, y por haberse quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagó salarios de más, por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentado…”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 118673.—( IN2018247342 ).

Oficina de Notificaciones.—San José a las siete horas con veintitrés minutos del 23 de mayo del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de identidad N° 4-0205-0309, de Delegación Policial Limón y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2018-751-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:50 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: Confirmar el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2015-071-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 118674.—( IN2018247345 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/4665.—The Coca-Cola Company Frutika S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por Frutika S.R.L.).—N° y fecha: anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975, Registro N° 204114 FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:49 del 19 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 30 de noviembre de 2016, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, descrita anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 8:44:18 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

3°—Que por resolución de las 14:21:13 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).

4°—Mediante resolución de la 11:51:44 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 17).

5°—Mediante escrito adicional de fecha 20 de octubre de 2017, donde la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F. 18 al 21).

6°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S. (F. 22).

Segundo: El 19 de octubre de 2016 la empresa Frutika S.R.L., solicitó la marca de fábrica y comercio “FRUTIKA (diseño)”, expediente 2016-10157, para proteger en clase 32 internacional, “Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” (F. 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F. 18 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] solicito en forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca FRU77KA inscrita a favor de The Coca-Cola Company, registro 204114[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de uh registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

A pesar de que a folio 6 de expediente el accionante aporta como prueba un acta notarial elaborada por el notario público Alonso José Fonseca Pión, en donde se constatan apersonamientos a varios establecimientos comerciales y se manifiesta expresamente que habiéndose hecho presente en cada uno de los lugares ahí señalados no existen productos a la venta con la marca que se solicita cancelar, tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca FRUTIKA”, registro N° 204114.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Frutika S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-10157, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un’ instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, que protege en clase 32 “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas” y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247249 ).

RF-110840.—Ref: 30/2018/32745.—Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima. Expediente: 2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén y Ferretería al Costo en clase(s) 49 Marca Mixto. Ricardo Vargas Aguilar Apoderado de Kadima S. A.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:13:43 del 4 de mayo de 2018. conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., contra el registro del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101-566118.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 31 de marzo de 2017, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498. descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 9:55:48 horas del 6 de julio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 19).

III.—Mediante resolución de la 14:19:20 horas del 11 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que constan de folio 20 al 21, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 3 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 22 y 26), la Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 13:24:22 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.29).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. (F. 39).

2º—El 19 de enero de 2017, la empresa Kadima S. A., solicitó la inscripción de los nombres comerciales “EL COSTO (diseño)”, expedientes 2017-475 y 2017-476. para proteger un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. (F. 41 al 44).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de KADIMA S. A. (F. 14- 16).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular de] distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18, 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo, a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.— Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]Mi representada presentó el día 19 de enero de 20177, formal solicitud de registro de las marcas EL COSTO y EL COSTO, como nombre comercial [...]mediante este acto manifiesto que el nombre comercial [...]AL COSTO(diseño), no está siendo utilizada comercializada ni vendida (sic) en el mercado costarricense por su titular, además, el establecimiento comercial no existe, por lo que solicito respetuosamente a esta autoridad proceda a cancelar el nombre comercial en cuestión, ello por cuanto su titular no ha hecho uso de la misma (sic)[...]solicito respetuosamente a este Registro se cancele el nombre comercial ALMACÉN Y FERRETERÍA AL COSTO (diseño), registrado bajo el número 198498[...]

IV.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial; Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, en virtud de lo anterior, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo y no a quien solicita la cancelación, en consecuencia, no pueden admitirse las 2 fotografías aportadas por el accionante máxime tomando en consideración que ni siquiera se aportaron debidamente certificadas.

Aclarado lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “AL COSTO (diseño)”, registro N° 198498. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo’’, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247395 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

José Pablo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0999-0895, en su condición de apoderado generalísimo y liquidador de la sociedad Ambade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027217, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Alajuela 555297, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, una posible doble inmatriculación entre las fincas del Partido de Alajuela matriculas 187730 y 555297, ambas relacionadas con el asiento catastral número A-0356434-1979, siendo que ambas fincas además presentan una descripción semejante en cuanto a naturaleza, situación, medida y linderos. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:47 horas del 06/11/2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y el asiento catastral indicado, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 01/02/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1151-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 118498.—( IN2018248298 ).

Se hace saber a Horacio Zamora Cortés, cédula de identidad 2-0507-0621, como titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula número 263372 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a los planos que indican las fincas del Partido de Alajuela matrícula 263372 y 258759 en su asiento registral, toda vez que los mismos representan el mismo bien inmueble. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 08 de noviembre de 2015, la consignación de una Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar un medio para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1947-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 118610.—( IN2018248303 ).

Se hace saber a los herederos del señor Juan de Dios Fallas Agüero, cédula de identidad Nº 1-0130-0462, quien figura como parte procesal en el expediente Nº 98-100825-0217-CI del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados; sumaria en la que se decretó embargo en la finca del partido de Limón, matrícula 38564 que: en este Registro existen diligencias administrativas para investigar una posible doble titulación en cuanto a las fincas del partido de Limón, matrículas 38564 y 75682. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 22 de enero de 2016, ordenó la consignación de una nota de advertencia administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 13:00 horas del 25 de mayo de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los herederos del señor Juan de Dios, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar un medio para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2016-0089-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 118611.—( IN2018248305 ).

Se hace saber a 1) Amapola de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167974, representada por Andrea Isabel Solano Bonilla, cédula 3-270-142, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sociedad titular de la finca de Cartago matrícula 78163. Además, como anotante de Demanda Ordinaria bajo citas tomo: 800, asiento: 236291, de proceso bajo expediente judicial N° 12-316-640-CI; Embargo Practicado bajo el tomo: 800, asiento: 255689, de proceso bajo expediente judicial N° 12-316-640-CI, los dos últimos sobre la finca de cita. También como anotante de Demanda Ordinaria bajo el tomo: 800, asiento: 137859 que posea sobre la finca de Cartago matrícula 150430. 2) José Manuel Alfaro Artavia, cédula 3-206-938, como titular registral de la finca de Cartago matrícula 150430, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas de Cartago matrículas 78163 y 150430 por una presunta doble inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 11/12/2017 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 30/05/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-877-RIM).—Curridabat, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 118700.—( IN2018248306 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 200-18-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Guanacaste, Santa Cruz.

Infracción: Extracción de Material. Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.

Cédula de notificación visible a folio 57 del expediente administrativo, de fecha 31 de julio del 217, mediante la cual se indica que no fue localizada la sociedad.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22, 24 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 309, 31, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la parte denunciada, sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, con el fin de no ocasionarle indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública ya se encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y lo establecido en relación con los 15 días de antelación de la citación a la audiencia oral que describe el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;

En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;

En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y Minas.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-013-2018.—( IN2018248276 ).

Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 1022-17-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante informe 039-2007 sin fecha, recibido en este Despacho en fecha 14 de setiembre del 2007, suscrito por el señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 01 a 04, presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de desconocido, por extracción de lastre en el sector de Cuajiniquil, específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, lo anterior visible a folios 01 a 04 del expediente administrativo.

I.—Que a la denuncia se le asignó el expediente número 239-07-02-TAA.

II.—Que mediante resolución número 1157-07-TAA de las 07 horas 37 minutos del 22 de octubre del 2007, visible a folios 05 y 06, este Tribunal acordó: “(...) Único: A fin de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Despacho estima oportuno la realización de una diligencia de inspección ocular “in situ”, la cual por razones de agenda se realizará el día 29 de Noviembre del año dos mil siete a las 10:00 horas. (…)”

III.—Que a folio 08 consta acta de inspección ocular de fecha 28 de noviembre del 2007, realizada por el Lic. Mario Leiva Vega, Lic. José Lino Chaves López y el Ing. Jorge Bonilla Cervantes, que indica: “(...) Nos encontramos en una finca a la par del Río Cuajiniquil, se observa la construcción de una caseta de cemento sin techo, ingresamos y se denota la extracción de lastre en gran cantidad, la cual se utilizó para la construcción de un camino hacia una zona montañosa, en el sitio también se rellenó con las lastre la zona de protección del Río Cuajuniquil. (...)”(sic)

IV.—Que mediante resolución número 1567-09-TAA de las 14 horas 47 minutos del 03 de diciembre del 2009, visible a folios 09 a 12, este Tribunal acordó prevenir al señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble, e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del Área de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica; solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona cuenta con permisos para tal actividad.

V.—Que mediante oficio DAM-0716-2010 de fecha 18 de mayo del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 17 a 21, indica que la propiedad pertenece a la sociedad Vistaflor Margarita S. A., finca folio real número 5-141868-000.

VI.—Que mediante oficio DGM-OD-360-2010 de fecha 14 de mayo del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 27, indica que aporta el informe DGM-RCH-33-2010, que consta a folios 22 a 26, e indica que se trata de un tajo de 47 metros de ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, dicho material se usa como lastre o lastrón en relleno de caminos, y se aporta valoración económica por la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos).

VII.—Que mediante resolución número 626-10-TAA de las 14 horas 12 minutos del 11 de mayo del 2010, visible a folios 28 y 29, este Tribunal acordó, por segunda vez, prevenir al señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble, e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del Asea de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica; solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona cuenta con permisos para tal actividad.

VIII.—Que mediante oficio DGM-OD-421-2010 de fecha 07 de junio del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 36, indica que el informe DGM-RCH-33-2010, fue enviado mediante oficio DGM-OD-360-2010.

IX.—Que a folio 37 consta estudio registral de la finca folio real número 5-141868-00 a nombre de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

X.—Que a folio 38 consta personería jurídica Vistaflor Margarita S. A., cédula jurídica número 3-101-391761.

XI.—Que mediante oficio 587-17-TAA de fecha 20 de junio del 2017, visible a folios 39 y 40, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

XII.—Que a folios 41 a 44 consta certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 6, 12, 28, 36 a 39, 55, 76, 77, 141 del Código de Minería (Ley N° 6797); artículos 2, 18, 21, 27, 34, 75 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE), artículo 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, propietaria de la finca folio real número 5-141868-00, propiedad ubicada en el sector de Cuajiniquil, específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, por los siguientes presuntos hechos:

              El haber realizado y/o permitir, y/o no haber impedido la extracción de material tipo lastre o lastrón sin la debida concesión dispuesta por el Código de Minería, en un área de aproximadamente 47 metros de ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos), según valoración económica aportada, visible a folio 23 a 25 del expediente administrativo.

En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;

2.             En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;

3.             En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y Minas.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y visto bueno de la Dirección de Geología y Minas, para la recuperación y restauración por la afectación, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marticé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 025-2018.—( IN2018248304 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-477-2018 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente: OT-170-2018.

Resultando:

1°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

2°—Que el 06 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-96900072, confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

3°—Que en la boleta de citación número 2-2018-96900072 se consignó: “Circula prestando servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para brindar el transporte. Viaja con Kennett Chacón Araya cédula 6-0279-0947 según manifiesta el señor Chacón le paga por el servicio la suma de ¢2.870,00 se procede basado en el art´44 y 38D de la Ley 7593. El mismo no quiso firmar” (folio 4).

4°—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Enrique Núñez Castillo, se consignó que: “Vehículo circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de modalidad turismo, viaja con el usuario arriba anotado y les cobraba 2870 colones, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: No firmó” (folio 5).

5°—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BGF-983 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio 12).

6°—Que el 27 de febrero de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 21).

7°—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BGF-983, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 23).

8°—Que el 02 de abril de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría señaló nuevo lugar y medio para atender notificaciones (folio 24).

9°—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BGF-983 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 29).

10.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

11.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2199-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-96900072, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, porque con el vehículo placas BGF-983, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130 (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

2°—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

3°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGF-983, es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio 12).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Enrique Núñez Castillo, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BGF-983, que era conducido por el señor Marvel Sánchez Chavarría (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BGF-983, viajaba un pasajero de nombre Kennett Chacón Araya, portador de la cédula de identidad 6-0279-0947, a quien el señor Marvel Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Lagar a Esparza a cambio de un monto de ¢2.870,00 (dos mil ochocientos setenta colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BGF-983 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).

III. Hacer saber al señor Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvel Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Randall Suárez Díaz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Marvel Sánchez Chavarría y Randall Suárez Díaz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de marzo de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-96900072 confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGF-983.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Escrito del conductor investigado comunicando cambio de lugar y medio para escuchar notificaciones.

j)             Resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Enrique Núñez Castillo, Rafael Jiménez Varela e Isaías López Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del jueves 09 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y al señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 070-2018.—( IN2018249501 ).