LA GACETA N° 103 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
9543
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO PARA
QUE SEGREGE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de
San Mateo, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero
siete cinco (N.º 3-014-042075), para que segregue y done un lote del terreno de
su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno
tres tres cuatro cuatro tres-cero cero cero (N.º 2-133443-000), situada en el
distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo de la provincia de Alajuela;
naturaleza: terreno de pasto; linderos: al norte con calle pública, la
Municipalidad de San Mateo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la
Municipalidad de San Mateo; al sur con calle pública y la Caja Costarricense de
Seguro Social; al este con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro
Social; al oeste con calle pública y la Caja Costarricense de Seguro Social;
mide: dieciséis mil setecientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados (16.715.54m2), plano no se indica, a la Asociación Cruz
Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos -
cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º 3-002-045433).
ARTÍCULO 2- El lote segregado a donar se
describe así: naturaleza, para construir; situado en el distrito 1, San Mateo; cantón
4, San Mateo de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con la
Municipalidad de San Mateo; al sur con la Caja Costarricense de Seguro Social;
al este con calle pública con un frente de veintiséis metros con nueve
decímetros cuadrados (26,09m2); al oeste con la Municipalidad de San
Mateo; mide quinientos metros cuadrados (500m2), inscrito bajo el
plano catastrado número dos - uno nueve dos cinco dos seis uno - dos mil
dieciséis (N.º 2-1925261-2016).
ARTÍCULO 3- El resto de
la propiedad será reservado por la Municipalidad de San Mateo y se describe
así: naturaleza terreno de repastos, situado en el distrito 1º, San Mateo;
cantón 4 San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte con calle
pública, la Municipalidad de San Mateo, la Caja Costarricense de Seguro Social
y la Municipalidad de San Mateo; al sur con calle pública, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y lote segregado; al este con calle
pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y en parte con lote segregado;
mide dieciséis mil doscientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados (16.215,54m2).
ARTÍCULO 4- El bien inmueble donado solamente
podrá ser destinado a la construcción de las instalaciones de la Cruz Roja
Costarricense. Dicha Asociación se compromete a no vender, arrendar, hipotecar,
enajenar dicha propiedad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble,
se disuelva la persona jurídica beneficiaria o no se realizara la construcción
de la sede de la Cruz Roja en un plazo de dos o tres años, la propiedad del
terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón San Mateo.
ARTÍCULO 5- La escritura de inscripción se
formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra
índole.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el diecisiete
de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Natalia
Díaz Quintana
Presidenta a.í.
Carmen
Quesada Santamaría Michael Jake
Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del
mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a.í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—( L9543 -
IN2018247926 ).
N° 001-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 004-MP, publicado en La Gaceta
N° 89 del 22 de mayo de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Arnaldo Villareal Torres, cédula Nº
5-308-768, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio
de la Presidencia, para que participe en el curso Comando y Estado Mayor para
Oficiales, que se llevará a cabo en Georgia, Estados Unidos de América, del 26
de junio del 2018 y hasta el 23 de mayo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Comando Sur.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige del 25 de junio del 2018 al 24 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día
28 de mayo del 2018.
Nancy Marín Espinoza, Viceministra de Diálogo.—1 vez.— O. C. N° 3400036776.—Solicitud N° 13-2018-UEI.—(
IN2018248194 ).
N° 002-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública y el Acuerdo N° 004-MP, publicado en La Gaceta
N° 89 del 22 de mayo de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gabriel Alemán
Obregón, cédula Nº 5-230-725, funcionario de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el curso Taller sobre
Notificación, Presentación de Informes y Solicitud de Asistencia, que se
llevará a cabo en Viena, Austria, del 02 al 05 de julio del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Organismo de Energía Atómica.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 30 de junio al 07 de julio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el día
28 de mayo del 2018.
Nancy Marín Espinoza, Viceministra de Diálogo del Ministerio de La
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036776.—Solicitud Nº 14-2018-UEI.—(
IN2018248193 ).
N°
041-MOPT
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de
1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3°
se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la
red vial nacional.
II.—Que
en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su
Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo N° 136-MOPT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229, de fecha 27 de noviembre de 2014, se nombró al señor
Christian Campos Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0315,
mayor, casado, abogado, vecino de San José.
IV.—Que
el señor Christian Campos Monge presentó la renuncia como miembro del Consejo
de Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 03 de junio de 2018.
V.—Que
de conformidad con la Terna remitida con el oficio N° P-126-18de fecha 24 de
mayo de 2018 se procede con....
ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras de
Gobiernos Locales, al señor Luis Llach Cordero, mayor, casado, ingeniero civil,
portador de la cédula de identidad número 1-303-856, vecino de Cartago
Artículo 2°—Los demás miembros del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo
3°—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los
30 días del mes de mayo del año 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 12-2018-D.—( IN2018248204 ).
N°
AMJP-046-02-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1)
y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53
inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994
y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los
artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando
actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Además
los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la sesión Nº 16-2009 del 04-06-2009, 039-2015 del 29-10-2015, 007-2016 del
18-02-2016, 015-2016 del 05-05-2016, 019-2016 del 02-06-2016, 025-2016 del
19-07-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 038-2016 del 27-10-2016, 042-2016 del
08-12-2016, 043-2016 del 15-12-2016, 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del
30-03-2017, 001-2018 del 11-01-2018, 002-2018 del 29-02-2018, del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria: se refrendó la elegibilidad de los
funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los
siguientes funcionarios:
Nº Nombre
completo N°
cédula
1 AGUILAR ÁVILA ALLAM CHRISTOPER 1-1488-0935
2 ARAYA CHAVARRÍA
MARCELA 3-0383-0429
3 BERMÚDEZ RETANA
CRISTIAN 9-0102-0469
4 BRENES CALVO FERNANDO
JOSÉ 1-1471-0937
5 CALVO MATARRITA ARIEL 5-0381-0230
6 CARRANZA ELIZONDO
LEONARDO JAIRO 2-0738-0831
7 CASTILLO ÁLVAREZ
NOILEEN MARÍA 5-0379-0064
8 CHAVARRÍA ZELEDÓN
XINIA MARÍA 5-0328-0233
9 CHAVES ARCE ARNOLDO 2-0424-0209
10 DELGADO BRIONES YORGI 7-0214-0064
11 DÍAZ DÍAZ WAGNER DANILO 1-1618-0080
12 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
CARLOS EDUARDO 1-1566-0028
13 FONSECA HERNÁNDEZ
MARVIN NEVID 1-1544-0779
14 GAMBOA ALVARADO RÓGER
BERNY 2-0577-0302
15 GÓMEZ CALVO LIDIETH
MARITZA 1-0525-0074
16 GÓMEZ JIMÉNEZ ELIAM
GERARDO 6-0411-0865
17 MONTERO ROJAS RÓNALD
FABIÁN 1-1445-0655
18 MORA PICADO CINTHYA
VANESSA 7-0148-0159
19 MORALES UREÑA ANTHONY 1-1221-0586
20 PRADO MARÍN CARLA
FABIOLA 1-1468-0584
21 REYES MONTERO FABIÁN
ESTEBAN 1-1438-0792
22 RODRÍGUEZ FALLAS LUIS
DIEGO 1-1254-0746
23 ROJAS PRADO DAYANNA
MARÍA 1-1510-0273
24 SÁNCHEZ CAMBRONERO
LUCILA DEYANIRA 6-0409-0484
25 SANCHO LEIVA DIEGO
ARMANDO 3-0402-0920
26 SANCHO SIBAJA KENNETH
ROLANDO 2-0545-0229
27 TORRENTES DUARTE JUAN
ANTONIO 5-0253-0588
28 TREJOS ROJAS JULIO
ALEJANDRO 6-0382-0086
29 VILLALOBOS PIEDRA ERICK 1-1282-0227
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete
días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz,
Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 3400037179.—Solicitud Nº 003-2018.—(
IN2018247954 ).
N° 000329.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas y cincuenta y
seis minutos del día veinte del mes de febrero del dos mil dieciocho. Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Eugenia
María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, por concepto de traslado de
menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la
señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N° 1-191-762, para el proyecto
de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N°1999 del 08 de noviembre
del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
“declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 118758-000,
propiedad de la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N°1-191-762, un
área total de terreno de 73,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N°1-199336-2017, cuya naturaleza es terreno con una casa de dos pisos, situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San
José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra
pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle
Blancos”.
2º—Que
la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Eugenia María Barquero
Fernández, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio dé Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 29.307.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N°2018-006 del 22 de enero del
2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la
señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, por concepto de
indemnización por traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble
que el Estado expropió a la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N°
1-191-762, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 31 de enero del 2018, la señora Eugenia
María Barquero Fernández, cédula N° 1-670-476, aceptó el Avalúo Administrativo
N° 2018-006 del 22 de enero del 2018, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, tenemos que la señora Eugenia María Barquero Fernández,
resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la señora María Cecilia
Hernández Corella, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su
artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros
interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a
todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que
puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo
77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación
por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el
arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador,
conforme a la ley.”
“Artículo
113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se
extingue por las siguientes causas:
….f) Expropiación, según el
artículo 77 de esta ley…..”
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del
Avalúo Administrativo N° 2018-006 del 22 de enero del 2018, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procede reconocer a la señora Eugenia María Barquero Fernández, cédula N2
1-670-476, la suma de 170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), que
corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de vivienda,
por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora María Cecilia
Hernández Corella, cédula N° 1-191-762, para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Eugenia María Barquero Fernández,
cédula N° 1-670-476, la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones
exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2018-006 del 22 de
enero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización
por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble
que el Estado expropió, a la señora María Cecilia Hernández Corella, cédula N°
1-191-762, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.
2º—Se
da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde
González.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 11-2018-D.—( IN2018248203 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y De Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su
representante: Valentín Eduardo de Jesús Jimenez Sánchez, cédula 6-140-409 ha
hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo 01.
Límite norte, Desde Cerro Cerital, llegando al río Arío y continuando sobre el
Río Pánica. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:40 horas del día 29 de
mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018247596 )
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-533/2018.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía Aviación
Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Aeronave, marca:
Air Tractor AT-402B, modelo: AT-402B, y cuyo fabricante es: Air Tractor
Inc-Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00
horas del 29 de mayo del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247045
).
AE-REG-457/2018.—La
señora Mandy Brijevich, cédula de identidad Nº 1-0466-0407, en calidad de
representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, tipo: Motobomba (equipo estacionario), marca: Cogem,
modelo: John Deere 4045 TF250-Caprari BHR250, peso: 1,560 kilogramos y cuyo
fabricante es: Cogem SRL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:05 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2018247169 ).
AE-REG-459/2018.—La
señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de
Representante Legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba (Equipo Estacionario), marca: COGEM,
modelo: John Deere 6068 TF150-ROVATTI F 34K125, peso: 1,560 Kilogramos y cuyo
fabricante es: COGEM Srl., conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:10 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018247174 ).
AE-REG-458/2018.—La
señora Mandy Brljevich, cédula de identidad: N° 1-0466-0407, en calidad de representante
legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Motobomba (equipo estacionario), Marca: COGEM, Modelo: John
Deere 4045 TF250-Rovatti F 34K125, Peso: 1,560 kilogramos y cuyo fabricante es:
COGEM SRL Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:07 horas del 09 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2018247175 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-R-034/2018.—El señor Fernando Ricardo
Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de Representante Legal de
la compañía Zell Chemie S.R.L.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la adición de los nombres para el producto de
nombre comercial abamectina 1.8 EC, número de registro 8702125, compuesto a
base de Abamectin, para el nombre de Vertizell 1.8 EC. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 15:00 horas el 16 de mayo del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2018247882 ).
AE-REG-R-035/2018.—El señor Fernando Ricardo
Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de Representante Legal de la
compañía Zell Chemie S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la adición de los nombres para el producto de Nombre
Comercial Trabuco 12.5 EC, número de registro 8702189, compuesto a base de
Fluazifop-P-Butyl, para el nombre de Metralla 12.5 EC y Votaled 12.5 EC.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15 horas el 16 de mayo del 2018.—Departamento de Agroquímicos y
Equipos Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018247883 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—El Doctor Eric Portocarrero
Porras, número de cédula 800600542, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería DISIMPROVE S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Marbocyl ®, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S.A.,
Francia, con los siguientes principios activos. Cada comprimido de 1120 mg
contiene: Marbofloxacina 80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
el tratamiento de las piodermas superficiales y profundas infecciones de las
vías urinarias, infecciones respiratorias e infecciones de tejidos blandos
causadas por agentes sensibles. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2018248119 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 277,
título N° 3855, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil nueve,
a nombre de Bonilla Rojas Diana, cédula: 1-1521-0956. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247050 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 138, asiento N° 27, Título N° 779, emitido por el Colegio Diurno de
Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Pérez Julia Andrea,
cédula: 2-0751-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2018.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018247521 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 1143, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil catorce, a nombre de Guzmán Espinoza Danny
Josué, cédula: 6-0436-0079. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018247591 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3939, emitido por el Colegio
Santamaría de Guadalupe, en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Acuña
Andrés, cédula: 1-1456-0527. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018247959 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 189, título N° 820, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Cascante Segura
Helberth Eduardo, cédula: 1-1287-0436. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248177 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-28-2018 de las 9:05 horas
del 14 de mayo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-317-2018, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por María De Los Ángeles Leal Palomino, cédula de identidad N° 1-220-761, a
partir del 1° de diciembre del 2017; por la suma de ciento veinte mil
ochocientos setenta y ocho colones con cero céntimos (¢120.878,00), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018250017 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CRUJITOS LAY’S MAX DORITOS
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a
base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas,
incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base
de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos
de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales,
chips de malanga, aperitivos a base de soja. y en clase 30: bocadillos que
consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de
maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para
bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste,
rojo, amarillo, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159904 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Two Roads Hospitality LLC con
domicilio en 10333 East Dry Creek Road, Suite 450, Englewood, Colorado 80112,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWO ROADS como
Marca de Servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Servicios de administración/gestión empresarial, a
saber, ofrecer servicios de asistencia en gestión empresarial para el
establecimiento y operación de hoteles, centros turísticos, restaurantes,
bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas al por
menor; gestión y explotación de hoteles y centros turísticos para terceros,
incluidos centros de conferencias empresariales, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas al por menor;
servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tienda de regalos,
recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría en gestión
empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de
oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de
negocios; suministro de información empresarial y comercial en el ámbito de la
gestión de viajes de negocios y la industria de viajes de negocios; gestión de
viajes; promoción de servicios de hoteles y centros turísticos por medio de la
administración de programas de reconocimiento y fidelidad de clientes. y 43
Servicios de hoteles y centros turísticos; servicios de restaurante, bar y
salón de cocteles; provisión de hospedaje que proporcione a los huéspedes el
uso de computadoras y software; facilitación de instalaciones de uso general
para reuniones, conferencias y exposiciones; servicios de banquetes y servicios
sociales para ocasiones especiales; servicios de reserva para alojamiento en
hotel para terceros. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/183081 de fecha 26/09/2016 de Estados Unidos de América.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181004 ).
Rafael Flores León, cédula de identidad N° 105180947, en calidad de
apoderado generalísimo de Cifsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204,
con domicilio en Ciudad Colón, Brasil, de la escuela trescientos setenta y
cinco metros al sur, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RYDER
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de seguridad ocupacional (guantes, cascos,
chalecos, calzado, bolsas de seguridad, pallet plásticos, cojines de seguridad,
etiquetas de seguridad, bandas de ajuste (plásticas para ajustes varios),
bolsas de aire (para estabilizar carga en contenedores), termómetros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001913. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018247085 ).
Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Agregados H
Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314088 con domicilio en San Carlos,
puente casa de Florencia; costado oeste, de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: H & M
como marca de fábrica y servicios, en clases:
19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19;
Materiales de construcción no metálicos, tales como arena, piedra, lastre,
asfalto, concreto premezclado, alcantarillas de concreto block de concreto
construcciones transportables no metálicas, vigas de concreto, postes de
concreto, paredes de concreto, lozas de concreto, maderas semielaboradas y
contrachapadas, vidrio de construcción, buzones de mampostería, y en clase 37;
Servicios de construcción de casas, edificios, carreteras, puentes, presas,
líneas de transmisión eléctricas y líneas de transmisión de datos, servicios de
inspección de proyectos de construcción, alquiler de herramientas y maquinaria
para construcción, servicios de construcción naval, y reparación de edificios y
maquinaria. Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018247161
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Entretenimiento Universal S. A., cédula jurídica
3101717411 con domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló; 400 metros
al norte y 100 metros al este, apartamento color negro a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.U. FILARMÓNICA
como
marca de servicios, en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entreteniendo y recreación con conciertos
e interpretación de música en formato filarmónico en todos los géneros
musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018247176 ).
Gonzalo Dolores Moreno Ventura, casado dos
veces, cédula de identidad 801190163 con domicilio en Talamanca, Bribri, del
Cementerio Volio; 300 mts. sur, Finca Agroecológica Loroco N° 2, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUKANISSIMOS
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios
a base de cacao y mucuna. Reservas: De los
colores: rojo 5 terracota, dorado y verde musgo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002208. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018247182 ).
Ana María Villate Matiz, casada una vez,
cédula de identidad 801200280, en calidad de apoderada generalísima de Savitra
Limitada, cédula jurídica 3102749685 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte;
200 metros este, del antiguo Giacominn de Escazú, Condominio Tirreno, casa A
trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVITRA vitrales,
arte. Manualidades
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de manualidades artesanías y vitrales, ubicado en
San José, San Rafael de Escazú, en el Condominio Plaza Florencia local número
cinco y está ubicado en el edificio del Condominio. Fecha: 21 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247192
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de KYB Corporation con domicilio en World Trade Center
Bldg., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: AGX
como marca de fábrica y comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Sistemas
de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de
suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles
amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos
terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de
suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos
terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de
suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de
suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles
amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes
para amortiguadores; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018247242 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Invicta Watch Company Of America, Inc, con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood,
Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: +
INVICTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, lentes de sol, lentes,
estuches para anteojos. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003270.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018247245 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos
Salvadoreños Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en Km. 15
Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL
TRANSPORTAMOS TU ENERGIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores
eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas), fibras
ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas), cables coaxiales, cables
de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cables
eléctricos (Manguitos de unión para cables eléctricos). Fecha: 14 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247270 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en km. 15 autopista Aeropuerto
Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones
de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre,
bimetálico acero- cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de
cobre no aislado, alambres de cobre aislados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247271 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos
Salvadoreños Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 15 Autopista
Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU
ENERGÍA
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de
cobre, aluminio y bimetálicos, de uso residencial, comercial e industrial para
transportar energía eléctrica, ubicado en San José, Escazú, del Restaurante
Tony Romas, 600 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247272 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Trendy Llamicorn como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247273 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de
C.V., con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD
de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Biulú
by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018247274 ).
Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en
calidad de apoderado especial de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101018050, con domicilio en Golfito, Deposito Comercial de Golfito, Almacén
Número 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 555
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos, ajuares 494 de
bebé [prendas de vestir], antifaces para dormir, botas, botas de fútbol /
botines de fútbol, botines, calzado, calzado de playa, calzado de deporte,
calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas, camisas de manga
corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisetas de deporte
sin mangas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones [prendas de vestir],
conjuntos de vestir, corbatas, corsés [ropa interior], enaguas, faldas, short,
bufandas, gabardinas [prendas de vestir], gorras, gorros de baño, gorros de
ducha, guantes [prendas de vestir], kimonos, leotardos, mantillas, medias,
pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de cuello de hombre, pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir], pijamas, impermeables, ropa para automovilistas,
ropa para ciclistas, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de
imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, artículos de
sombrerería, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de
vestir], sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] /
sujetadores [ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de fútbol /
tapones para botines de fútbol, tenis, trajes de esquí acuático, trajes, trajes
de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], uniformes de karate,
uniformes de judo, vestidos, viseras para gorras, zapatillas de baño /
pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos
[calzado].Reservas: De los colores: rojo, rosado y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004191. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018247276 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Dolores Eugenia
López Argüello, Otra identificación 281-100659-0000E con domicilio en Km. 10
1/2 carretera sur, 1409 Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: EL SECRETO
DE MAMÁ
como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas, mermeladas y compotas, legumbres y frutas en conserva; en clase 30:
Salsas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247307 ).
Carlos Alberto Duran Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 701040009,
en calidad de apoderado generalísimo de Metropark S. A., cédula jurídica
3101687808 con domicilio en Hospital Central, avenida 6 entre calles 24 bis
número 626, oficina 2 y 22 casa 2021, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASTER
como marca de comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar; preparaciones la limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar; betunes; detergentes, jabones; champús y acondicionadores para el cabello;
perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos;
preparaciones para perfumar el ambiente, potpurrí, preparaciones para
perfumería, desodorantes refrescadores para ambientes; preparaciones para
lavar, preparaciones para cuidar las telas y suavizantes para las telas, todas
de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Solicitud Nº 2017-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018247324 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de La Madrileña S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes
Sur N° 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P. 03920,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XICOTE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33; Tequila. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002875. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018247338 ).
Manuel Andrés Salas
Zúñiga, casado, cédula de identidad 206160414, con domicilio en Naranjo; 200
metros norte, de la Ferretería Elky María, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DINGOS
como nombre comercial en
clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Ventas de comidas rápidas, ubicado en
Zarcero, frente a la Escuela Otilio Ulate Blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Solicitud N° 2018-0004351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018247348 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta.
Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Ridge
Brands
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, tintes cosméticos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003677.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018247393 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.G SALON
GRAFIX
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, tintes cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003675. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247394 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Circle K Stores Inc., con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona,
85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE K
TakeAwayCafé,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29.
alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, tortas de
papas, pollo, fajitas de pollo, alas de pollo, papas fritas, palitos de queso,
poppers (bolitas rellenas de queso y harina), a saber poppers de camarones
congelados, chili procesado, costillas de cerdo, carne asada, estofado de
carne, pavo, papas preparadas, a saber papas instantáneas, puré de papa,
patatas fritas; verduras, a saber, verduras congeladas, ensaladas de verduras
frescas; sopas; carnes y quesos delicatesen; ensalada de frutas, ensaladas de
tofu, ensaladas de huevo, ensaladas de pollo; panqueques de papa, todo lo
anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. y en clase 30:
alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, emparedados
para el desayuno, pizza, burritos, arroz, pastas, a saber, pasta preparada,
pasta seca, pasta fresca, macarrones con queso; ensaladas, a saber, ensalada de
macarrones, ensalada de pasta, ensaladas de arroz; panes, bollos, pasteles,
quequitos, donas, bollos de canela, galletas, tartas, tortas, mousses (postre)
(confitería), macarrones (pastelería), galletas saladas (crakers), corn dogs
(pincho de salchicha), todo lo anterior con la intención de ir acompañados de
una taza de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012127. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247396 ).
William Lester Martínez Ávila, cédula de
identidad 800880568, en calidad de apoderado especial de Aceros Especiales
(ACES) S. A., cédula jurídica 3-101-271764 con domicilio en del Centro
Comercial San José Dos Mil; 150 metros al norte y 200 metros este y 200 metros
este frente a Polímer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEROS
ESPECIALES ACES S. A.
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio,
industria, ganadería, agricultura, importación, exportación, distribución y
procesamiento de productos agrícolas, vender fianzas y garantías. Ubicado en
San José, La Uruca del Puente Juan Pablo II, 100 metros norte y 200 metros este
de la Recauchadora Gigante. Reservas: De los colores: Azul y Gris. Fecha: 10 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001369. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247398 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S. A.,
con domicilio en 6, Route de Tréves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: OSITOS DE ORO como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Golosinas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000687. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018247420 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de los Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURO CAMARA COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no
se hace reserva del Término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018247470 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de Los Países de La Unión Europea en la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURO CÁMARA COSTA RICA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Costa Rica”.
Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247472 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Dexter Laundry, Inc, con domicilio en 2211 West Grimes Avenue Fairfield, Lowa
52556, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXTER
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Lavadoras de ropa y en clase
11; Secadoras de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011245. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247473 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fox 40
Internacional Inc., con domicilio en 340 Grays Road, Hamilton, Ontario, L8E
2Z2, Canadá, solicita la inscripción de: FOX 40 como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Equipos de señalización, a saber, silbatos, equipos de seguridad para el agua,
a saber, bombas de agua, cuerdas de seguridad flotantes, cuerda de seguridad
con flotador, extintores; silbatos deportivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006354. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247474 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de
Inter Grow S. A., con domicilio en: Eloy Alfaro (Durán), edificio: Parque
Industrial Saibaba. Oficina 11/12/13 Durán, Ecuador, solicita la inscripción
de: BigBang
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: altavoces, altavoces
(cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas de), amplificadores,
amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio (aparatos de), radio
(aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido (aparatos de),
reproductores de discos compactos, reproductores de DVD, reproductores de
sonido portátiles, televisores. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003693.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018247476 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces,
cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Freedom
Models S.A., cédula jurídica 3101313751, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la Iglesia Cristiana Reformada, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDOCA SWIMWEAR
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a la venta de prendas de trajes de baño, salidas de baño,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos todas las prendas
relacionadas con playa, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Lomas de
Tepeyac, frente a la iglesia cristiana reformada. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247486 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI
AUTOMOTIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247487 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con
domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI
AUTOMOTIVE
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que sean accionados manualmente, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002909.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018247488 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), distribuidores
automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, armazones de
máquinas, inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones
para -), cilindros de máquinas, cilindros de motor, culatas de cilindros de
motor, excluyendo bombas sanitarias centrífugas y positivas en acero inoxidable
para uso alimenticio, máquinas acuícolas, aerador auxiliar, cosechadora y
alimentadora. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247489 ).
María Del Rocío Quirós
Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de dōTERRA HOLDINGS LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas
para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Fecha: 26
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952,
con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de
combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ NUTRI
GRANO 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde,
rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000938. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018237816 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 11055703,
en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de
la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste
y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO
MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los
colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo. Fecha: 13 de abril
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237817 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios Limitada,
cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D+ DELFINO
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de noticias, servicios de
comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias e
información de actualidad, comunicación de datos e información por medio de
telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por
televisión, comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y
foros de Internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Fecha: 10 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244241 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro S.L. con domicilio en
Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España,
solicita la inscripción de: LA FELISA como marca de fábrica y comercio
en clase 33internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018247507 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Metamorphosis Wines
LLC, con domicilio en California, Calistoga 1183, Dunaweal Lane, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OVID como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000824. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247508 ).
Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad Nº
302400241, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante y Frutería El
Primo S. A., cédula jurídica Nº 3101753457, con domicilio en Siquirres,
Germania, 600 metros al oeste del cruce La Herediana, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL PRIMO
como marca de fábrica y servicios, en clases: 29; 32 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: extractos de frutas y verduras, productos lácteos.
Clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Clase 43: servicio de
restaurante alimentación. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018247527 ).
Wendy Blanco Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N°
2-0490-0294, en calidad de apoderada generalísima de Wendy Boutique S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-708079 con domicilio en Pococí, Cariari, 100 oeste del
Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WENDY BOUTIQUE VISTE
BIEN!!
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la venta de ropa de dama, caballero, niño ubicado en
Cariari, Pococí, Limón, 100 metros oeste del Servicentro Cariari. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004309. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018247535 ).
Sofía Arce Ureña, soltera, cédula de identidad Nº 114080107, con
domicilio en Granadilla, Curridabat, 50 este y 250 sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraRium
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de entretenimiento y educación
actividades culturales, producción de audio, video, fotografía y animación
digital, suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web,
producción de actividades de esparcimiento en vivo, producción, grabación y
edición de vídeos y documentales. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018247539 ).
Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106910866, en calidad de apoderada especial de M.P.I Pharmaceutica GMBH, con
domicilio en Ballindamm 8, 20095 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción
de: MASCULAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: gel
lubricante. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247617 ).
Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad
603870408, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia
Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME
como marca de fábrica y comercio, en clases:
18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases, maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001
359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018247673 ).
Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad
603870408 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia
N° 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de artículos de cuero o imitación cuero, artículos de vestir, calzado,
sombrería Juegos, juguetes y adornos para árbol de navidad Ubicado en
Puntarenas, Golfito, en el Depósito Libre Comercial de Golfito, local N° 42. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247674 ).
Jorge Lara Fernández, con cédula de identidad 1-1165-0391 y con
domicilio en San Antonio Desamparados, 75 metros al este de la Guardia Civil,
sobre carretera principal a mano derecha, edificio Lafer, Clínica Dental Vital,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Vital Clínica Odontológica
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; Servicios en odontología y todas las gestiones
relacionadas a la misma actividad o derivadas de la misma. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018247714 ).
Alberto Leandro Guillén, casado dos veces, cédula de identidad N°
202950447, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Alberto Leandro e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131375 con domicilio en Alajuela
costado oeste del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 39;
Transporte y distribución; embalaje y almacenaje de mercancías y en clase 43;
Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: amarillo y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247805 ).
Ómar Rodríguez Delgado, casado dos veces, cédula de
identidad 401280250 con domicilio en Heredia, Barva, costado sur del parque
central, 200 al norte, edificio dos plantas color terracota a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFERTAZO BARVEÑO como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa,
electrodomésticos, artículos para el hogar y perfumería, ubicado en Heredia,
Barva costado sur del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247806 ).
Ana Isabel del Carmen Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 502630159, en calidad de apoderada generalísima de S&R Sibaja
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con domicilio en
Moravia, de la Antigua Fischel 500 metros al este y 200 metros al norte,
Condominio Murano, Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CELIG Centro para el Litigio Igualitario
como marca de servicios, en clase 45 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Brindar asesoría legal y llevar litigios en los que se
discutan derechos LGBTQI+ (iniciales de lesbianas, gays, bisexuales, trans
[inclusivo de transgénero y transsexual], querer e intersex) especialmente
derecho laboral, familia, penal y discriminación contra la población LGBTQI+
También celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo un vez cese la
prohibición inconstitucional e inconvencional impuesta por el Consejo Superior
Notarial. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247828 ).
Jorge Arturo Cervantes
Acuña, casado una vez, cédula de identidad 103960014, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Costarricenses de Gas LP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-745472, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 500 metros sur
de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERCOGAS
GAS COSTA RICA SEGURIDAD Y EXPERIENCIA,
como marca de comercio en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gas. Reservas: de los
colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002494. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247850 ).
Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de
identidad 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited,
con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica
en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cueros e
imitaciones de cuero; bolsas, bolsas de mano; mochilas, bolsos multiuso; bolsos
de tela: bolsas de tela para zapatos y botas; correas y bandoleras; billeteras:
carteras, monederos; billeteras y estuches para billetes de banco; tarjeteros y
estuches para tarjetas de crédito; tarjeteros y estuches para tarjetas de
presentación; portadocumentos para viajes; estuches para etiquetas de
identificación de equipaje; bolsas para ropa para viajes; estuches para llaves,
maletas y bolsas de viaje; equipaje; maletas; bolsas para trasportar partituras
musicales; estuches; maletines; estuches para corbatas; estuches para su venta
vacíos para productos de tocador y maquillaje; bolsas para maquillaje; estuches
y cajas de cuero así como cartón cuero; portabebés; paraguas; sombrillas;
bastones; pieles de animales; imitación de pieles de animales; pieles y
curtidos; accesorios y artículos de guarnicionería, fustas; atuendos de
animales; aparejos para animales ropa para animales; mantas para animales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247857 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402200241, con domicilio en
Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este,
frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hazel’s,
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Reservas de los colores: rojo y gris y del
término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. 28 de
mayo del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018247862
).
Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad N° 205090680, en
calidad de apoderado generalísimo de DVA Agro Costa Rica S. A., cédula de
identidad N° 3101374726 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara,
800 mts norte y 75 mts oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TIOFANIL como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas para uso en la agricultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247874 ).
Christian Guillermo Campos Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110090382, en calidad de apoderado generalísimo
de Genetic Costa Rica Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101605799, con
domicilio en: La Unión de Tres Ríos, del Supermercado Walmart 350 metros este,
100 metros sur y 200 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GENETIC COSTA RICA
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución
(transporte) de semen congelado. Reservas: de los colores: negro y café. No se
hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018248132 ).
Christian Guillermo Campos Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de
Publik Marketing and Consulting PMC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101612096, con domicilio en Pavas, Zona Industrial; contiguo a las
instalaciones de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA MARKET
como marca de servicios en clase 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
supermercado, venta de comidas, alimentos o abarrotes. Reservas: De los
colores: azul, café, verde, naranja, celeste y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248133 ).
Carlos Humberto Porras
Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105750767, con domicilio en San
Pedro de Coronado, del Bar Pachi, 200 mts. este, costado norte del Templo
Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS CONTABLES Y MAS CP,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad. Reservas: de los colores:
verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248140 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467,
en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N°
3101723137, con domicilio en City Placa, Santa Ana B 19 100 norte Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción de: dulsi
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante a base de
stevia S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248183 ).
Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte Nº YA9821029, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica Nº 3101745157, con
domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste,
frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRE
AMIKO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería,
materiales de construcción y artículos para el hogar. Ubicado: 400 metros oeste
y 25 metros norte de la Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Fecha: 23
de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248189 ).
Álvaro Miguel Flores Pérez, casado una vez,
cédula de residencia Nº 122200859533, en calidad de apoderado generalísimo de
Credisimán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101577120, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, oficinas Corporativas de Almacenes Simán Sociedad Anónima, cuarto
piso de la Tienda de Almacenes Simán, quinta etapa del Centro Comercial
Multiplaza Escazú, entrada del primer piso del parqueo este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CREDI MUNDIAL by Credisiman
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios
de financiación, emisión de tarjetas de crédito, operaciones financieras,
instituciones de crédito que no sean bancos, prestamistas. Reservas: de los
colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248209 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula
de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FLEXIART como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, materias para
apósitos, material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004007. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018248229 ).
Jorge Luis Quesada Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 204570334, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Quesada Alfaro S. A., cédula jurídica 3101194102, con domicilio en
Valverde Vega, Sarchí Norte, 500 metros al este de la clínica del Seguro
Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivens,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a residencias para el adulto mayor, ubicado en Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Escuela Eulogio Salazar Lara. Reservas:
de los colores: azul, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248251 ).
Randol Salas Salazar, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 204850942, con domicilio en Esparza, San Rafael, 1 km al
sur del Ebais, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside 506,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
camisetas de caballero y niño, short o pantalón corto de niño, hombre y dama, y
pantalón largo niño, hombre y mujer y ropa deportiva para niño hombre y mujer.
Reservas: del color: verde. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002136. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248265 ).
Alex José Esquivel Calvo, soltero, cédula de
identidad 109210137, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Grumaco
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101368588 con domicilio en San José, La
Uruca; 300 m. norte, de la plaza de deportes, Residencial Los Gobernantes, casa
número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natuvita
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2018-0004358.—San José, 28 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248268 ).
Emilia María Gamboa
Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste
del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE
ON LINE TRAVEL BY SWISS TRAVEL
como marca de servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de turismo receptivo y operador. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248279 ).
Cambio
de nombre Nº 223
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de calle 9, avenidas 7 y 9,
Heredia, Costa Rica Bayer Cropscience S. A., solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de Bayer Cropscience S. A. por el de Bayer S.A.S.,
presentado el día 2 de marzo de 2018 bajo expediente 2006-0008610. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2006-0008610, Registro N° 3135, COMPOSICIÓN
FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO
CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA, Patente PCT Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de abril del 2018.—Viviana Segura De
La O.—1 vez.—( IN2018247876 ).
Cambio
de nombre por fusión N° 119281
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Magnelec S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de Química Del Rey S. A. de C.V., con Magnelec S. A. de C.V., resultando ésta
última, presentada el día 21 de mayo de 2018 bajo expediente 119281. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000997 Registro N° 168975 FEMAG
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018248159 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1122.—Ref.: 35/2018/2348.—Julio Mejía Namoyure,
cédula de identidad 0500850905, solicita la inscripción de: 9JM, como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
caserío Los Ángeles, casa a mano izquierda, color turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1122.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247547 ).
Solicitud N°
2018-959.—Ref.: 35/2018/2094.—Minor Delgado Quirós, cédula de identidad 0602520399, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla Cero, 100 metros este de las oficinas de la
ASADA, Olla Cero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018,
según el expediente N° 2018-959.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247689
).
Solicitud N° 2018-1041.—Ref: 35/2018/2188.—Segundo María Chaves Umaña,
cédula de identidad 0501240565, solicita la inscripción de:
9 J
M
como, marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Unión, 800 metros
al norte de la escuela de La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo
del 2018. Según expediente N° 2018-1041.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018247695 ).
Solicitud Nº 2018-1090.—Ref: 35/2018/2282.—Roger López
Castro, cédula de identidad N° 2-0451-0347, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista,
Valle del Río, 600 metros este de la antigua escuela del Valle del Río.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1090. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018247696 ).
Solicitud Nº
2018-1091.—Ref: 35/2018/2319.—Jeffry Gustavo Romero Gutiérrez, cédula de identidad
Nº 0109670421, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos Venado, Venado, 800 metros este del
cementerio de Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018.
Según el expediente Nº 2018-1091.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018247697
).
Solicitud Nº
2017-2526.—Ref: 35/2017/5303. Patricia Aragones Chavarría, cédula de identidad Nº
2-0453-0672, solicita la inscripción de:
K P
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, 3 kilómetros al
noreste del centro de San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2526.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018247912 ).
Solicitud Nº 2018-1123.—Ref.: 35/2018/2358.—Esteban
Francisco Peña Aymerich, cédula de identidad Nº 0110910134, solicita la
inscripción de:
F P
G 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Chontales, contiguo a la
Escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo
del 2018. Según el expediente Nº 2018-1123.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018247919 ).
Solicitud N° 2018-986. Ref.:
35/2018/2066.—Katherine Vanessa Vargas León, cédula de identidad N°
2-0705-0050, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Zona Fluca, un kilómetro
sureste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2018. Según el expediente N° 2018-986.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2018248182 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Veleros
Snipe, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: a) Brindar los servicios de
enseñanza en veleros de alta velocidad. b) Fomentar el desarrollo de nuevos
atletas en Costa Rica especialistas en la navegación de veleros de alta
velocidad y prepararlos para la competencias nacionales e internacionales. c)
Promover la salud física y mental de todos sus asociados a través del deporte.
d) Capacitar a los miembros de los afiliados a la asociación con el fin de
mejorar su estructura organizacional, técnica y deportiva. Cuyo representante,
será el presidente: Philip Stephen Jarman, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
241267.—Registro Nacional, 18 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018247495 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Balonmano Tarrazú, con domicilio en la provincia de:
San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la práctica del deporte del balonmano en el cantón, mediante la
recreación, creación de escuelas deportivas en cada comunidad y la capacitación
continua de atletas, entrenadores y monitores en la comunidad para que dirijan
este mismo. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Quesada Navarro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 193043 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
246484, tomo: 2018, asiento: 292511.—Registro Nacional, 24 de mayo de
2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018247579 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación
Misionera Internacional Grace And Mercy (Asociación Misionera Internacional
Gracia y Misericordia), entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Metanoia Internacional. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
304041.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018247582 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Procatu Jiménez Paraíso y Siquirres, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Mejorar las condiciones socioeconómicas de los productores de cape, por
medio programas de capacitación para lograr mejores niveles de rentabilidad y
eficientes técnicas de cultivos. B) Promover entre los asociados el uso de
bioinsumos, las buenas prácticas y variedades promisorias a fin de mejorar la
calidad del café producido. C) Crear una red de microbeneficios a través de
convenios formales para procesar el cape de los asociados. D) Establecer redes,
cuyo representante, será el presidente: Daniel Felipe Montoya Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 194138 con adicionales tomo: 2018 asiento:
227366, tomo: 2018 asiento: 299423.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018247676 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores Unidos de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José,
Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover,
impulsar y apoyar la producción de toda clase de productos en la zona,
proporcionando instrucción, capacitación y apoyo integral para los productores.
B) Brindar elementos que traigan identidad, vocación y oficio a los
productores, generando un ambiente de socialización que provoque interacción
entre los productos de la zona. C) Desarrollar planes y proyectos que busquen
elevar la calidad de vida de los productores de la zona, tanto en su núcleo
familiar. Cuya representante será la presidenta: Blanca Nury de los A.
Fernández Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 149017, con adicional:
tomo: 2018, asiento: 301385.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018247682 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Bienestar de La Población en Situación de Calle del cantón de
Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las
personas mediante un programa de atención de necesidades básicas humanas con
enfoque de reducción de daños, derechos humanos y genero dirigido a la
población habitante de la calle con o sin consumo de sustancias psicoactivas
del cantón de Nicoya, promoviendo su dignificación y ofreciendo oportunidades
de recuperación y reinserción social. Cuyo representante, será el presidente:
Marion Mejías Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 761302.—Registro
Nacional, 11 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018247834 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECIFICOS QUE
SON CAPACES DE UNIRSE A B7-H3 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se dirige a diacuerpos monovalentes biespecíficos DE B7-H3 x CD3, y
particularmente, a diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos de B7-H3 x CD3, que
son capaces de unirse de forma simultánea a B7-H3 y CD3. La invención también
se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales diacuerpos Fc
monovalentes biespecíficos. La invención se dirige adicionalmente a métodos
para el uso de tales diacuerpos en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades
y padecimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonvini, Ezio (US);
Johnson, Leslie S. (US); Moore, Paula A. (GB); Huang, Ling (US); Shah, Kalpana
(GB); Alderson, Ralph (US) y Chichili, Gurunadh Reddy (US). Prioridad: N°
62/206,051 del 17/08/2015 (US) y N° 62/280,318 del 19/01/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/030926. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000105, y fue presentada a las 13:00:36 del 15 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247226
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheng, Xiao Ling,
solicita la Patente PCT denominada PROCESOS DE DESALACIÓN Y MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES. Un proceso de desalación de múltiples etapas
para tratar el agua de mar o las aguas residuales saladas. Durante el
procesamiento inicial el agua de mar o las aguas residuales saladas se tratan
para precipitar los minerales de incrustación como fosfatos que incluyen
fosfato de amonio y magnesio útiles como fertilizante. Durante la fase inicial,
se agregan el fosfato de amonio y el fosfato de sodio al agua de mar o aguas
residuales saladas seguido de la adición de amoniaco y un solvente cargado a
base de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00,
C02F 1/52, C02F 9/00, C05B 7/00 y C05F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bublitz, Mark, O.; (CA) y Fitzgerald, Mark, A.; (US). Prioridad: N° 62/216,163
del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000208, y fue presentada a las 13:25:46
del 9 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018247227
).
La señora(ita) Jessica
Salas Venegas, cédula de identidad 112210810, en calidad de apoderado especial de
Hirsch, Jeremy, Eli y Bonner, Christopher, Michael, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE DISPENSADO DE INSECTICIDA. Los
dispositivos y métodos de dispensado de insecticida de la presente tecnología
proporcionan una liberación prolongada de insecticida para la erradicación de
poblaciones de insectos. Los dispositivos de dispensado de insecticida incluyen
un señuelo atractivo de azúcar venenoso, y tienen una carcasa configurada con
al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la
cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo
en la cavidad interna. Los métodos de dispensado del insecticida incluyen
activar el señuelo atractivo de azúcar venenoso en el dispositivo, y colocar el
dispositivo activado en un área donde estén presentes los insectos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/00, A01M 1/20 yA01N 25/00;
cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy, Eh i (US) y Bonner, Christopher, Michael;
(US). Prioridad: N° 62/361,054 del 12/07/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2018/013574. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000257, y fue
presentada a las 09:05:42 del 4 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018247241 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Monash University y Hudson Institute of Medical Research, solicita la Patente
PCT denominada VARIANTES DE IL-37, esta invención se refiere a
polipéptidos, que incluyen variantes de interleucina-37 (IL-37), y agentes
terapéuticos y composiciones relacionadas. La invención se refiere, además, al
uso de los polipéptidos y composiciones en métodos para tratar enfermedades o
afecciones inflamatorias. La presente invención proporciona un polipéptido
antinflamatorio monomérico que comprende una secuencia de aminoácidos de un
monómero de IL-37, la secuencia de aminoácidos tiene una mutación o
modificación para evitar que el péptido antinflamatorio forme un homodímero. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 29/00, C07K 14/54,
C12N 15/24, C12N 15/63 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Nold, Claudia (AU);
Whisstock, James (AU); Nold, Marcel (AU) y Ellisdon, Andrew (AU). Prioridad: N°
2015902262 del 15/06/2015 (AU) y N° 2016900703 del 26/02/2016 (AU). Publicación
Internacional: WO2016201503. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000008, y fue presentada a las 13:50:50 del 8 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico e circulación nacional.—San José, 11
de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247275 ).
La señora Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado
especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT
denominada VARIANTE EN EL NÚMERO DE COPIAS QUE GENERA RESISTENCIA A VIRUS.
ES UN DETERMINANTE GENÉTICO QUE COMPRENDE POR LO MENOS DOS COPIAS DE UNA
COMBINACIÓN DE DOS GENES RDR1 RELACIONADOS ESTRECHAMENTE, LOS CUALES ESTÁN
ORIENTADOS DE MANERA INVERSA Y DETERMINANTE GENÉTICO EL CUAL GENERA RESISTENCIA
A VIRUS CUANDO ESTÁ PRESENTE EN UNA PLANTA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/08, C12N 9/12 y C12Q 1/68; cuyos
inventores son Frijters, Raoul Jacobus Johannes María; (NL) y De Joode, Jasper;
(NL). Prioridad: N° 2015547 del 02/10/2015 (NL). Publicación Internacional:
WO2017/054938. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000197, y fue
presentada a las 12:16:21 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247300 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente
PCT denominada 5-(N-BENCIL-TETRAHIDROISOQUINOLIN-6-IL)-PIRIDIN-3-IL ACÉTICO
COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIH. Se divulgan compuestos de
Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables, composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, procedimientos de 5 preparación de
los compuestos y su uso en la inhibición de la integrasa del VIH y tratamiento de infectados con el VIH o SIDA. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 31/18 y C07D
401/04; cuyos inventores son Eastman, Kyle J.; (US); Kadow, John F.; (US);
Parcella, Kyle E.; (US); Naidu, B. Narasimhulu; (US); Wang, Tao (US); Yin,
Zhiwei; (US) y Zhang, Zhongxing; (CN). Prioridad: N° 62/203,791 del 11/08/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/025917. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000091 y fue presentada a las 11:08:47 del 09 de
febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018247871 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a FLT3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del
constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de
anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias (DE); BluemeL,
Claudia; (DE); PendzialeK, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff,
Christoph (DE) y Nahrwold, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 62/199,944 del
31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/021362. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000067, y fue
presentada a las 13:32:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247872 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA TERAPIAS COMBINADAS. Una composición farmacéutica que
comprende una combinación de un agonista del FXR y por lo menos un agente
terapéutico adicional que reduce el nivel de glucosa en sangre, estimula la
secreción de insulina y/o aumenta la sensibilidad a la insulina. También se
relaciona con el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento o la
prevención de una enfermedad o condición mediada por FXR, como por ejemplo
NAFLD y NASH, una enfermedad o condición relacionada con un nivel elevado de
glucosa en sangre, una la reducción de la secreción de insulina y/o la
reducción de la sensibilidad a la insulina, tal como hiperglucemia, diabetes,
obesidad y resistencia a la insulina, o para disminuir el nivel de glucosa en
sangre, estimular la secreción de insulina y/o aumentar la sensibilidad a la
insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K
51/00, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Pruzanski, Mark; (US) y
Adorini, Luciano; (IT). Prioridad: N° 62/144,040 del 07/04/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/164413. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000456, y fue presentada a las 14:31:50 del 9 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018247873
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 914
Ref.: 30/2018/2492.—Por resolución de las
14:11 horas del 23 de abril del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a): PROYECTIL NO LETAL a favor de la compañía United Tactical
Systems LLC. Cuyos inventores son Gary E. Gybson (US); Michael A. Varacins (US)
y Jon Willson (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 914 y estará
vigente hasta el 23 de abril del 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc.(11) es: 22-03. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 23 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2018247503 ).
Inscripción
N° 816
Ref: 30/2016/911.—Por resolución de las 15:46
horas del 04 de octubre del 2016, fue inscrito el Diseño Industrial denominado
CAJA DE REGISTRO PARA BAJANTE a favor de la compañía E R A Ecotank
Rotomoulding S. A., cuyos inventores son: Torres Mora, René (CR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 816 y estará vigente hasta el 4 de octubre
del 2026, Clasificación Internacional de Diseños 23-01 versión LOC (10).
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de octubre del 2016.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018247594 ).
Anotación
de traspaso N° 225
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayer S.A.S. solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Bayer S.A.S. compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE
COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR
LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA, a favor de Bayer Intellectual Property GMBH,
bajo el expediente 8610, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 2 de marzo de 2018. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—17 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2018247877 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: YANIT ALFARO GONZÁLEZ, con cédula de
identidad N° 1-1288-0024, carné N° 23903. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 59593.—San José, 14 de mayo del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018249967 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte: STIVALLY MARIA HIDALGO PINEDA (c.c. Stivally
María Pineda Vásquez), con cédula de identidad número 2-0620-0852,
carné número 26166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 60519.—San José, 24 de mayo del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018250202 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0041-2018.—Exp. N° 18176P.—Ronny
Gutiérrez Pizarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrebadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 277.547 / 363.187 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 15 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018248817 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2018.—Exp.
18120P.—Golfo Zulu S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo
DM-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 134.410 / 555.831 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 23 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018248862 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0098-2018.
Expediente Nº 18066P.—Corporación Tuchi JLM S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 278.119 / 354.458 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249555 ).
ED-UHTPCOSJ-0051-2018.—Exp. N° 17981-P.—Sucesión de
Rigoberto Vargas Álvarez (Zeidy Miranda Bermúdez), solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 277.987 / 363.716 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018249617 ).
ED-UHTPCOSJ-0170-2018.
Expediente Nº 9030P.—Inversiones Lamon B y L Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1857 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.850 / 514.560 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249627 ).
ED-0028-2018.—Exp.
1443.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 1479 litros por
segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso-riego-arroz. Coordenadas 269.800 /
378.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2018.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018249725 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2018.—Exp 18087P.
3-101-486251 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del pozo DM-
160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 143.530
/ 547.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2018249784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0022-2017.—Exp. 17616A.—Dolores Mora Chinchilla, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 548.217 / 141.386 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249891 ).
ED-UHTPCOSJ-0121-2018.—Exp.
12393P.—Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2328 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso
consumo humano – oficinas y locales comerciales. Coordenadas 214.760 / 518.410
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250054 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
Que en
la consulta judicial que se tramita con el número 17-003709-0007-CO, promovida
por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre la conformidad a la Constitución
Política del artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería, se ha dictado
el Voto N° 2018000231 de las once horas y cero minutos de diez de enero de dos
mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el
artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería, N° 7085 del 20 de octubre
de 1987, contraviene el artículo 191 de la Constitución Política, únicamente en
el tanto contraría y exceptúa la aplicación de lo dispuesto por el Estatuto de
Servicio Civil en las relaciones de empleo público reguladas por este. Por
ende, se considera inconstitucional, que la Comisión Permanente adscrita al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sea la que resuelva las diferencias
relativas a la clasificación de puestos establecida por la Dirección General de
Servicio Civil, respecto de aquellos funcionarios adscritos al Estatuto de
Servicio Civil. Por conexidad con la norma consultada, también se declara
inconstitucional el ordinal 12 del Estatuto consultado, únicamente en tanto
establece que las disposiciones del Estatuto de Servicios de Enfermería
prevalecen sobre lo normado en el Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
consultada y conexa, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada
material, prescripción, caducidad, o consumación de los hechos por ser material
o técnicamente irreversibles. Comuníquese a la Sala consultante, a la
Procuraduría General de la República y a las
partes apersonadas en el proceso. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
El
Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara inevacuable la
consulta.»
San José, 17 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018247606 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Hellen Gómez Agüero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 1540-2007. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dieciocho minutos del siete de
junio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 31216-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Anyelo Jafeth González Agüero, en el sentido que los apellidos de la madre del
mismo son “Gómez Agüero” y no como se consignaron. Notifíquese.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—( IN2018247538 ).
En resolución N° 3448-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 16010-2014, incoado por Javier Lescano Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Javier Lescano Morales y en el asiento de matrimonio de Javier Lescano Morales c.c. Javier Lezcano Morales y Ligia del Carmen Miranda Pérez que los apellidos del padre de la persona inscrita y padre del cónyuge son Lezcano Lezcano.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248134 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Mercedes Valerio González, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI 155809473424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2970-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 10:58 horas del 29
de mayo del 2018.—Lic. Ulises Satamaría Salazar.—1 vez.—( IN2018247496 ).
Ramón Duarte León,
cubana, cédula de residencia 119200335315, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2939-2018.—San José, al ser las 8:16 del 31 de mayo de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—( IN2018247500 ).
Javier Antonio Sevilla Benavides, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI 155803114026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2948-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:10 horas
del 28 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018247502 ).
Zelma Josefina Lebrun de Riera, venezolana, cédula de residencia N°
186200036420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2780-2018.—San José, al ser las 11:33 del 28 de mayo del
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018247548 ).
Francisco Ramón Riera Camejo, venezolano,
cédula de residencia 186200036313, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2781-2018.—San José, al ser las 10:45 del 28 de mayo de 2018.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018247570 ).
Carmita del Socorro Oviedo Calderón, nicaragüense, cédula de residencia
155817351801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2936-2018.—San José al ser las 10:01 del 28 de mayo de 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018247800 ).
Marccelo Eduardo Fuentes Varela, uruguayo, cédula de residencia
185800011022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2917-2018.—San
José, al ser las 10:10 del 01 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248125 ).
Lucía Fuentes Acuña, uruguaya, cédula de
residencia 185800014416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
2918-2018.—San José, al ser las 10:18 del 1 de junio de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248128 ).
Sandra Nair Acuña Urrutia, uruguaya, cédula de residencia 185800014630,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2919-2018.—San José, al ser las
10:16 del 1° de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018248129 ).
Marlene Isabel Urbina Olibar, venezolana, cédula de
residencia 186200138322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3033-2018.—San José, al ser las 9:54 del 01 de junio de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018248175 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
OFICINA DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa el plan anual de compras para el año 2018.
1-SERVICIOS |
¢1.175.968.237,73 |
1.01.02 Alquiler de Maquinaria, Equipo
y Mobiliario |
¢10.700.000,00 |
1.01.03 Alquiler de equipo de
cómputo |
¢30.574.283,23 |
1.01.99 Otros Alquileres |
¢500.000,00 |
1.02.01 Servicio de Agua y
Alcantarillado |
¢9.650.000,00 |
1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica |
¢27.050.000,00 |
1.02.03 Servicio de Correo |
¢776.000,00 |
1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones |
¢13.050.000,00 |
1.02.99 Otros Servicios Básicos |
¢5.713.583,97 |
1.03.01 Información |
¢8.870.000,00 |
1.03.02 Publicidad y Propaganda |
¢9.929.685,11 |
1.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros |
¢5.690.000,00 |
1.03.06 Comisiones y Gastos por
Servicios Financieros y Comerciales |
¢14.099.235,07 |
1.04.02 Servicios Jurídicos |
¢27.406.000,00 |
1.04.03 Servicios de Ingeniería |
¢14.000.000,00 |
1.04.04 Servicios en ciencias
económicas y sociales |
¢5.000.000,00 |
1.04.05 Servicios de Desarrollo de
Sistemas Informáticos |
¢19.000.000,00 |
1.04.06 Servicios Generales |
¢645.807.000,00 |
1.04.99 Otros servicios de gestión
y apoyo |
¢131.832.000,00 |
1.05.01 Transporte dentro del País |
¢20.403.975,00 |
1.05.02 Viáticos dentro del País |
¢30.658.500,00 |
1.05.03 Transporte al Exterior |
¢4.700.000,00 |
1.05.04 Viáticos al Exterior |
¢4.000.000,00 |
1.06.01 Seguros |
¢40.389.219,56 |
1.07.01 Actividades de Capacitación |
¢16.390.000,00 |
1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales |
¢25.360.429,81 |
1.08.03 Mantenimiento de
Instalaciones y Otras Obras |
¢1.000.000,00 |
1.08.04 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de producción |
¢17.000.000,00 |
1.08.05 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de Transporte |
¢19.000.000,00 |
1.08.06 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de Comunicación |
¢1.100.000,00 |
1.08.07 Mantenimiento y Reparación
de Equipo y Mobiliario de Oficina |
¢5.914.187,85 |
1.08.08 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de Cómputo |
¢1.550.000,00 |
1.08.99 Mantenimiento y Reparación
de Otros Equipos |
¢1.200.000,00 |
1.09.99 Otros impuestos |
¢3.654.138,13 |
2.MATERIALES Y SUMINISTROS |
¢268.991.988,05 |
2.01.01 Combustibles y Lubricantes |
¢75.628.397,63 |
2.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales |
¢1.232.720,00 |
2.01.04 Tintas, Pinturas y Diluyentes |
¢23.019.858,00 |
2.01.99 Otros Productos Químicos |
¢1.819.280,00 |
2.02.02 Productos Agroforestales |
¢3.150.000,00 |
2.02.03 Alimentos y Bebidas |
¢560.000,00 |
2.03.01 Materiales y Productos Metálicos |
¢6.800.000,00 |
2.03.02 Materiales y Productos
Minerales y Asfálticos |
¢32.600.000,00 |
2.03.03 Maderas y sus derivados |
¢2.760.000,00 |
2.03.04 Materiales y Productos
Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
¢1.940.000,00 |
2.03.05 Materiales y Productos de
Vidrio |
¢500.000,00 |
2.03.06 Materiales y Productos de
Plástico |
¢2.739.370,45 |
2.MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
2.03.99 Otros Materiales y
Productos de uso en la Construcción |
¢6.000.000,00 |
2.04.01 Herramientas e Instrumentos |
¢6.130.000,00 |
2.04.02 Repuestos y Accesorios |
¢42.700.000,00 |
2.99.01 Utiles y Materiales de
Oficina y Cómputo |
¢9.643.662,53 |
2.99.03 Productos de Papel, Cartón
e Impresos |
¢10.152.287,62 |
2.99.04 Textiles y Vestuario |
¢17.476.517,50 |
2.99.05 Útiles y Materiales de
Limpieza |
¢13.869.000,00 |
2.99.06 Útiles y Materiales de
Resguardo y Seguridad |
¢6.956.000,00 |
2.99.99 Otros Útiles, Materiales y
Suministros |
¢3.314.894,32 |
5-BIENES DURADEROS |
¢1.076.164.069,72 |
5.01.01 Maquinaria y equipo de
producción |
¢130.000,00 |
5.01.02 Equipo de transporte |
¢300.000,00 |
5.01.03 Equipo de Comunicación |
¢594.990,00 |
5.01.04 Equipo y Mobiliario de
Oficina |
¢11.332.440,00 |
5.01.05 Equipo y Programas de
Cómputo |
¢4.315.000,00 |
5.01.07 Equipo y Mobiliario
Educacional, Deportivo y Recreativo |
¢550.000,00 |
5.01.99 Maquinaria y Equipo Diverso |
¢5.345.963,74 |
5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre |
¢822.259.173,49 |
5.02.07 Instalaciones |
¢9.060.427,43 |
5.02.99 Otras Construcciones,
Adiciones y Mejoras |
¢177.026.075,06 |
5.03.01 Terrenos |
¢45.000.000,00 |
5.99.02 Piezas y obras de colección
|
¢250.000,00 |
Lic.
Jonathan Mesén Jiménez Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018250007 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Ing. Miguel Salas Araya, Jefe
-Interventor, Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº
AGM-1326-18.—( IN2018250025 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV
Reemplazo
de transformador eléctrico para el edificio
de los
Tribunales de Justicia de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 02 de julio del 2018,
a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 06 de junio del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249894 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000041-2104
Por la adquisición de implemento descartable
para limpieza bucal
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 05 de julio del 2018, al
ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06
de junio del 2018.—Subárea de contratación administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— ( IN2018249950 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000011-2501
Suministro
de repuestos y accesorios
varios para
plantas eléctricas y otros
modalidad de
entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de
junio de 2018 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y
número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes,
en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 7 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.— (
IN2018249972 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000064-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos varios
para
el Servicio de Urología; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
lunes, 18 de junio de 2018 a las 09:45 a.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente
a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de
7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00 o bien los
interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1,500.00.
Limón, 06 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2018250143 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000065-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada
02 meses a 02 relojes marcadores biométricos
Recognition Systems, modelo Hand
Punch 3000
Visita al sitio (no es
obligatoria): miércoles 13 de junio de 2018, a las 10:00 a. m.
Fecha apertura de ofertas: lunes
18 de junio de 2018, a las 09:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente
a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de
7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢425,00 o bien los
interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.700,00.
Limón, 06 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250144 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000037-2101
Por concepto de oxigenadores de membrana
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000037-2101 por concepto de
oxigenadores de membrana, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 9 de julio del 2018, a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de junio del
2018.—Subárera de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250180 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-2101
Clips para aneurisma cerebrales
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000040-2101 por concepto de clips
para aneurisma cerebrales, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
02 de julio del 2018, a las 09:00 a.m., el cartel se puede adquirir en la
administración del hospital, por un costo de ¢500,00.
San José, 07 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2018250182 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-2101
Kit desechable para ligadura de várices esofágicas
de
9.5 mm-11.5 mm de diámetro con canal de 2.8 mm
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000038-2101 por concepto de Kit
Desechable para Ligadura de Várices Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de Diámetro
con Canal de 2.8 mm, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09
de julio del 2018, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
San José, 07 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250183 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-00029-PRI
(Convocatoria)
Reparación de pavimento en zonas afectadas redes
secundarias-cantones: San José, Curridabat y
Desamparados-Proyecto
de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 11:00 horas del 09 de julio del 2018, para contratar la obra motivo de la
presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 14 de
junio del 2018 a las 8:30 a.m se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por
el sitio de las obras el cual iniciará partiendo de: Zona Industrial de
Curridabat, de la Estación de Servicio La Pacífica 200 metros este y 25 metros
norte, en la entrada de la vía de acceso al Plantel de Orosí.
Los documentos que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en
trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 119500.— ( IN2018249887 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000045-03
Equipo de Electrónica para Telecomunicaciones
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 18 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso
de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 119532.—( IN2018249909 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000036-05
Contratación de servicios de ingeniería forestal
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18
de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de
Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 119533.—( IN2018249915 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-02
Compra de Proyectores, Retroproyectores
y
Pantallas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de julio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 119534.—( IN2018249917 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
La Federación
Metropolitana de Municipalidades requiere los servicios de un Asesor
Especialista en Auditoría para que este se desenvuelva como consultor externo
de la institución. El proceso de licitación abreviada se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en el cartel de contratación de servicios
profesionales Nº 2018-SP-001-FMM, el cual puede solicitar por medio de la
dirección de correo electrónico ccerdas@femetrom.go.cr, con atención a la
funcionaria Cindy Cerdas. El plazo de recepción de ofertas será de cinco días
hábiles a partir de esta publicación.
André
Bellido Irías, Asistente de Dirección.—1 vez.— ( IN2018248173 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000441-MUNIPROV
Contratación de servicio de gestión y apoyo para la asesoría,
levantamiento
e implementación de un proceso para la
simplificación
de trámites del Área de Acueductos
y
modernización del proceso de incumplimiento
de
deberes a la luz del sistema tributario
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 15:00
horas del 18 de junio del 2018.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018250029 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 50-18 del día 01 de junio del 2018, artículo XIII
XIV, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-PROV
Compra de Sistema de Videoconferencia
A: Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-111502, la línea única de la presente contratación, por
un monto total de $117.701,85.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000075-PROV
Compra
y renovación de licencias de software microsoft
A: Consulting Group Corporación
Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-446130 conforme al detalle
siguiente:
BLOQUE 1
Línea 1: Renovación de 5 licencias de Microsoft
SQL Server Enterprise Core. Con un precio unitario de $6.864,61 para un total
de $34.323,05.
Línea 2: Compra de 5 licencias de Microsoft
Visual Studio Enterprise w/MSDN. Con un precio unitario de $7.036,71 para un
total de $35.183,55.
Línea 3: Compra de 5 licencias Microsoft Power
BI. Con un precio unitario de $182,78 para un total de $913.90.
Para ambas licitaciones demás características
según pliego de condiciones.
Además, se dispuso declarar infructuosa por
ausencia de ofertas la:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-PROV
Contratación
de servicio de fotocopiado, venta de discos
de reproducción en formato de CD´S y DVD´S,
llaves maya
y escaneo de documentos, para los despachos judiciales
en los
Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
San José, 06 de junio del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018249893 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2018PP-000001-01
Concurso para la selección de empresa para la contratación
de
servicios de impresión de la “Ley 8661 Convención sobre
los
derechos de las personas con discapacidad y su protocolo
facultativo,
Ley 7948 convención interamericana para
la
eliminación de todas las formas de discriminación contra
las
personas con discapacidad” y el “Manual de apoyo para
las
familias de la niñez Costarricense con Trastorno
del
Espectro del Autismo (TEA)” para el Centro Nacional
de
Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2018PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión 841, celebrada el 05 de junio de 2018, acordó adjudicar para el ítem 1 a
la Empresa y Litografía LIL S.A., y para el ítem 2 a la empresa Publipymescr,
por ser los oferentes que obtuvieron la mayor calificación, cumpliendo con lo
establecido en los términos cartelarios.
San José, junio de
2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2018250211 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-5101
(Acto
de adjudicación)
Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido
Ursodeoxicolico
300 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico
250
mg, tabletas con recubierta o sin recubierta
Código:
1-10-32-0095
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que se adjudicó el concurso Nº 2018LA-000019-5101 Ítem único,
cantidad referencial 6.750 CN (entrega según demanda) de Ácido Ursodeoxicolico
250 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas o Ácido
Ursodeoxicolico 250 mg, Tabletas con recubierta o sin recubierta a la empresa
oferta N° 1: Chemocentroamericana S. A. por un precio unitario de $18,74
para un precio total referencial de: $126.495,00. Vea detalles y mayor
información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LA teléfono 2539-1194.
San José, 06 de junio de
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS8472018.—( IN2018250027 ).
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-5101
Multi vitaminas I.V. formula pediátrica. polvo liofilizado para
inyección,
frasco
ampolla, con diluente (agua estéril para inyección) en ampolla. Código:
1-10-42-4851
Se informa a
todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa 3-101-095144 Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio
unitario de $4.75. Información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 07 de junio de
2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de
Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABBS-0852-18.—( IN2018250031
).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-5101
Ítem 1 carvedilol 6.25 mg, código 1 10 07 1765
Ítem
2 carvedilol 12,5 mg, código 1-10-07-1780
Se informa a todos los
interesados que los ítems N° 1 y N° 2 de este concurso se adjudicaron a la
empresa 3-101-530129 Global Health de Costa Rica S. A., por un precio
unitario de ítem N° 1 $3,94 e ítem N° 2 $3,94, información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de oficinas centrales.
San José, 7 de junio de
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0853-18.—( IN2018250033 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000053-2601
Objeto contractual: adquisición de máquina de hemodiálisis
intermitente
(incluye mantenimiento preventivo
durante
el periodo de garantía)
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación N° 0046-2018 de fecha
del 04 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítems 01 y 02, a la oferta N° 2,
Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050, por un monto de
$39.410,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 6 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250145 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000052-2104
Adquisición de insumos varios para endoscopía alta
Empresas adjudicadas: Multiservicios
Electromédicos S.A., ítem Nº 01; Eurociencia Costa Rica S.A., ítems
Nos. 02, 03, 04, 05, 06; Electrónica y Computación Elcom S.A., ítems
Nos. 07, 08; Promoción Médica S.A., ítem Nº 09.
San José, 07 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 99.—( IN2018250168 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-2101
Linezolid 600 mg tabletas y Linezolid 600 mg bolsas de 300 ml
Se informa
a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000028-2101
por concepto de Linezolid 600 mg Tabletas y Linezolid 600 mg bolsas de 300 ml,
que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 29 de junio del
2018, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de mayo del
2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018250181 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PRI
(Circular
N° 1)
Proyecto de cerramiento perimetral en tanque la pelota
y
en el booster la pelota en Cucúbres Desamparados,
San
José y muro de retención de gaviones en talúd
posterior
en captación padre Carazo 5 en
la
Unión de Cartago
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas ó bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Dirección
Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C.
N° 6000002848.—Solicitud N° 119560.— ( IN2018249952 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-MUNIPROV
Contratación de servicios para el suministro e instalación
de
planta eléctrica de 352 KW
A los interesados en esta
licitación se les hace saber, que en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr,
se encuentran modificaciones y aclaraciones a la misma, así mismo se les
informa que se prórroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 20
de junio del año 2018.
Proveeduría.—Licda.
Gabriela Redondo Cordero, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018250030 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias
de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Acosta.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, para el
Departamento de Cobros de la Municipalidad como para los abogados externos que
sean contratados por la Municipalidad, para gestionar el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la
Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones:
para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:
a. Reglamento: el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta
b. Municipalidad: la Municipalidad de Acosta.
c. Departamento de Cobro: es la dependencia municipal
encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza
administrativas o judiciales de la Municipalidad y corresponde a este
departamento la función de recaudación de la Municipalidad.
d. Obligaciones vencidas: las obligaciones dinerarias
vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
e. Obligaciones tributarias municipales: correspondientes a
todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a
la Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de
administración municipal, tasa o contribuciones especiales.
f. Sujeto activo: es sujeto activo de la relación jurídica
el ente acreedor del tributo.
g. Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de la
obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
h. Abogados(as) externos: licenciados en Derecho que
habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado
para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de
este Reglamento realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial
respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta
Municipalidad.
i. Cobro administrativo: las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro extrajudicial: las acciones realizadas
extrajudicialmente por los abogados externos en casos calificados, para la
cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo
cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro judicial: las acciones que se realicen por parte
de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de
las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
m. Arreglo de pago: es el compromiso que adquiere el sujeto
pasivo con la Unidad de Gestión de Gestión de Cobro de la Municipalidad de
pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis
meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo en casos
calificados se podrá extender plazo no mayor a un año.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Fiscalía Tributaria
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines del
Departamento de Cobro. Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobro lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias
de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión,
recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias, municipalidades o de
administración municipal.
Artículo 5º—Deberes del
personal. El personal del Departamento de Cobro, en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal
del departamento, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de del Departamento, tendrá el carácter de información confidencial.
Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos
tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados(as) externos
que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de
respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón
de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que
contempla la ley para los funcionarios del Departamento.
Artículo 7º—Horario de
actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro, actuarán
normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas
horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes
de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá
la habilitación de tiempo extraordinario.
Artículo 8º—Documentación de
actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por
los funcionarios del Departamento, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación de
las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado, u aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente al departamento, deberán
ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del Departamento de Cobro
Artículo 10.—De la función de
recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que
realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La
función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación alguna por parte del Departamento. En la etapa administrativa, la
Dirección efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos
morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando
los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados (as) externos
contratados.
SECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones del
Departamento de Cobro. En cumplimiento de su función de recaudación tendrá
las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las
cuentas atrasadas. Éste se iniciará un mes calendario después de haberse
vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las
acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u
otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un
atraso de dos trimestres serán notificadas una sola vez administrativamente,
otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo, si
vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto
pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o in ternos en casos
calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica
en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de
dos o mas trimestres corresponda a la obligación del pago de impuesto a la
licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el
plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se
procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81
bis del Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre
la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y
judicial.
SUBSECCIÓN I
De los arreglos de pago
Artículo 12.—Procedencia
legal del arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando
el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro
extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.
Las personas interesadas en un
arreglo, deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para
tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser
firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la
personería jurídica respectiva.
Artículo 13.—Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del
Departamento, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad económica: el sujeto pasivo debe comprobar al
Departamento de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma
total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Monto adeudado: de proceder el arreglo de pago, ambas
partes pactarán un primer tracto entre un 30% y 50% y el otro pendiente en
cuotas mensuales, cuyo plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos muy calificados se podrá
con el visto bueno del Jefe del Departamento de Cobro, extender plazo no mayor
a un año.
Artículo 14.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
el Departamento de Cobro, único competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales
efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que
exija tal gestión.
Artículo 15.—Resolución del
arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente,
ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o
cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en
cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a
etapa de cobro judicial.
Artículo 16.—Monto mínimo
para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago
cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del
salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337 del 5 de mayo de
1993.
Artículo 17.—Sobre la
documentación relacionada con los Arreglos de Pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por el Departamento de Cobro, para la suscripción del
arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y
debidamente foliada para su conservación.
SUBSECCIÓN II
Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 18.—Formas de
extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago Efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo 19.—Compensación.
El Departamento de cobro compensará de oficio o a petición de parte, los
créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los
de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de
obligaciones tributarias municipales.
Artículo 20.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,
recargos o multas, podrán se r condonadas únicamente cuando se demuestre que
éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales
efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte del Departamento
Legal en caso de que hubiese o Alcalde Municipal y Concejo Municipal, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la
ellos, realizar los estudios pertinentes para recomendar al Departamento de
Cobro, la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el
contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una
valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente,
en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del Departamento en ejercicio de la acción
cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración,
se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento
de Cobro, el cual le dará el trámite establecido en el Reglamento para el
Trámite de Declaratoria de Prescripción en Sede Administrativa; artículo 8 de
la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por Ley Nº 7729 del 01 de enero
de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19 de diciembre de 1997 y, los
artículos 51 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción
de lo adeudado, el Departamento, procederá a su cancelación. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 23.—Novación. La
novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la
transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad
y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 24.—Devoluciones de
saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, El Departamento de Cobro, procederá a
determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se
analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser
objeto de compensación, posteriormente se emitirá la resolución que
corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el
nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la
devolución respectiva.
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa judicial o ejecutiva
Artículo 25.—Deberes del
Departamento de Cobro en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial
se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el
Artículo 11 de este Reglamento.
El Departamento de Cobro, deberá
cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a
la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al treinta por ciento de un salario
base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de
conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse
el cobro.
b. El Departamento traslada el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos. Este expediente
contendrá al menos:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo
realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la
obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la
garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de
conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No
obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el a bogado respectivo, a juicio
del Departamento. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto
sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en este Reglamento.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de
una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad
correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica
correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina ese
departamento, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de
casos, cuantía, monto de los honorarios y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos, cuando
ejecuten cobros, para ello compete a esta unidad, recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos
para conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite.
e. Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que
en este Reglamento se establecen a los abogados(as) externos que incumplan con
sus obligaciones.
f. Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados
a la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as)
externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su
contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo o
peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 26.—De la
designación. Los abogados(as) externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de
servicios.
El número de abogados(as)
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Departamento de
Cobro.
Asimismo, corresponde a esa
unidad en conjunto con el Departamento de Proveeduría y la Alcaldía, analizar a
los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva,
para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán
contratados por la Municipalidad.
Artículo 27.—Formalización de
la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución,
necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 28.—No sujeción a
plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado,
sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos
judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá al Departamento
de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que
regula este Reglamento contra el abogado(a) externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo 29.—De las
obligaciones de los abogados(as) externos. Los abogados(as) externos
contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se
encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa,
establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
c. Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes
al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el
artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial respectivo ante
la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de
la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional
respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva,
deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de
cada trimestre, informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso
de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho Judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del
proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de
Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la
tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres
días hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobro, el profesional que deja
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres
meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista
sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el
ingreso de dichos dineros a la hacienda municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo
director del proceso, deberá presentar la liqui dación de costas en un plazo no
mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del
remate, el resultado del mismo, al Departamento de Cobro.
Artículo 30.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto
pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales
sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el
inciso e) del artículo anterior.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 31.—Terminación o
suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y
personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión
del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine
fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 32.—Cobro de
honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente
el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que
éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el
Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Dirección
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del
proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido
cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia
de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la
Dirección le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso,
que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la
obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo
que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro
extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta
de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio
previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados,
señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el
abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro
realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 33.—Condonación de
honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del
proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de
Cobro.
Artículo 34.—Pago de
honorarios de abogado(a) por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad
cuando el abogado(a) externo resuelva la contratación que de sus servicios haya
hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la
Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le
cancelará los honorarios profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios.
Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea
consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 35.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado(a) externo realice cualquier acción judicial
o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento
del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.
Artículo 36.—No remisión de
expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de
presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el
informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda
con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva,
dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre
el resultado del mismo al Departamento de Cobro, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 37.—Otras sanciones.
La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de abogados externos
Artículo 38.—Resolución de la
contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Cobro, con treinta
días hábiles de antelación.
Artículo 39.—Obligaciones de
los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a)
externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales
al Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el
documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea
presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección
del mismo. El Departamento de Cobro, deberá remitir el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 40.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Judicial de la Municipalidad
publicado en La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre del 2002 y cualquier
otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 41.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018247921 ).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE
COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD
Le transcribo artículo XI,
acuerdo 9, inciso d), de sesión ordinaria N° 16-2018, de fecha 17/04/18, y que textualmente
dice:
El Concejo acuerda con cinco
votos positivos de los regidores Maureen Castro Ríos, Fulvio Vargas Zúñiga,
Ramón Eladio Jiménez Alvarado, Félix Bolaños Porras y Ana Patricia Rodríguez y
en acuerdo firme, aprobar en primera instancia dejar sin efecto el reglamento
para el pago de compensación por disponibilidad y en su efecto aprobar la
siguiente propuesta de Reglamento para el pago de compensación por
disponibilidad de la Municipalidad de Guatuso y a continuación de detalla:
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE
COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD
Artículo 1º—Se entenderá por
disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor
municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés
superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de
la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la
Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a
sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que
se trate.
Artículo 2º—El objetivo
primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal
técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir
que se afecte la continuidad de los servicios públicos que brinda la Municipal,
tal y como lo plantea el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública
Artículo 3º—Esta compensación se
establecerá conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va
necesitar del servidor durante el mes. La Alcaldía de la Municipalidad en
conjunto con la oficina Recursos Humanos y la unidad solicitante, deberán
determinar el porcentaje que corresponda al servidor.
Dicha compensación se regirá
conforme a la siguiente tabla:
Hasta
10 horas mes 10%
Más de 10 horas y
hasta 20 horas 15%
Más de 20 horas y
hasta 25 horas 20%
Más de 25 horas 25%
Artículo 4º—Al servidor
municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea
requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones
fuera del horario municipal por motivo del contrato de disponibilidad, se le
pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la
disponibilidad.
Artículo 5º—Entre los puestos
que se pueden considerar como parte de este beneficio estarán:
a) Personal operativo y encargados de obras y servicios.
b) Profesionales y especialistas indispensables en la
atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en el área de acueductos,
obras u otras específicas.
c) Representantes de la Municipalidad que deban permanecer
laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad
institucional.
d) Personal encargado de representar a la Municipalidad ante
la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá estar debidamente
nombrada por la institución y por la Municipalidad.
Las obligaciones que deberá
atender el beneficiario de este régimen serán las que se determinen en el
contrato a suscribir entre partes, el período de vigencia del contrato no
deberá ser menor a un mes ni mayor a un año. La Municipalidad no podrá
autorizar a gozar de este incentivo a más de un 5% de los funcionarios.
Artículo 6º—El Alcalde definirá
los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar
la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la oficina de
Recursos Humanos.
Artículo 7º—Una vez establecida
la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el
contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda
obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar
o jurisdicción que se especifique.
Artículo 8º—El servidor
municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Estar localizable durante el período de disponibilidad,
para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección
del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y
oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en
el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por
el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe
reportarlo a la Oficina de Recursos Humanos, para que se identifique las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación
del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de
atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante
la disponibilidad.
Artículo 9º—La Municipalidad de
Guatuso, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el
servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la
posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de
disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 10.—La disponibilidad
se define para el puesto y no para el servidor, por lo que de previa
justificación, la Municipalidad podrá rescindirla o modificarla durante su
vigencia, lo que deberá notificar al trabajador, no obstante, la compensación
salarial que emane del contrato, se deberá entender como incorporada al salario
de quien la reciba.
Artículo 11.—El contrato será
firmado por la Alcaldía y el trabajador municipal y se entregara una copia al
servidor público municipal y la otra quedara archivada en el expediente que
custodia el Departamento de Recursos Humanos
Artículo 12.—Esta compensación
económica es compatible con cualquier plus que no esté referido a la materia
que se regula o al horario de trabajo; a saber Dedicación Exclusiva,
Prohibición y Carrera Profesional.
Artículo 13.—El personal que se
acoja a este régimen, podrá renunciar comunicándolo con 1 mes de anticipación
como mínimo, a la jefatura para su aprobación y la jefatura a su vez deberá
informar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos, sin embargo, no
podrá firmar otro contrato hasta que haya transcurrido un año.
Artículo 14.—El personal deberá
abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la
institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de
disponibilidad.
Artículo 15.—El plus de
disponibilidad se dejará de pagar cuando:
a) Se determinen la desaparición de las condiciones
objetivas que justifican el pago.
b) Al funcionario que sea trasladado a otra dependencia
donde sus funciones no sean equivalentes con el pago.
c) Cuando el funcionario este por más de un mes
incapacitado o si disfruta de un permiso sin goce salarial mayor a un mes; no
obstante el incentivo podrá ser aplicado por el resto del tiempo estipulado en
el contrato.
Artículo 16.—Si el personal
incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de disponibilidad, la
administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el debido proceso de
acuerdo a la falta. Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos:
a) La no presentación del funcionario al lugar del evento
sin justificación previa
b) El abandono del lugar del evento por situaciones no
justificadas
c) La ejecución de tareas no propias a la labor asignada
d) No atender los teléfonos indicados
e) No llegar en el plazo establecido
Además, el incumplimiento de las
disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado
a la disponibilidad, tendrá como consecuencia el reintegro de las sumas que
haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 17.—El pago del plus de
Disponibilidad queda sujeto a disponibilidad presupuestaria y a la firma de un
contrato, el cual entrará a regir al día siguiente de la firma del mismo.
Artículo 18.—Se establece como
modelo de uso obligado de contrato para la el pago de compensación por
disponibilidad el siguiente:
CONTRATO
Nosotros, _____________,
(calidades). En su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de
Guatuso, con cédula jurídica tres cero catorce cero cuarenta y dos y sesenta y
siete (3-014-042067). Denominado en lo sucesivo en este contrato como la
Municipalidad, y el (la) señor (a) ____________ denominado en lo sucesivo en
este contrato como trabajador y con fundamento en el Reglamento para el pago de
compensación por disponibilidad aprobado por el Concejo Municipal según acuerdo
número______ de la sesión ordinaria N°______, celebrada el día _______
publicada en La Gaceta N°______ del ________ convenimos en suscribir el
presente contrato de compensación por disponibilidad, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas.
Primera: El trabajador se
compromete a cumplir fielmente las disposiciones establecidas en el Reglamento
para el pago de compensación por disponibilidad, así como a estar disponible
eventualmente a realizar las funciones, fuera de la jornada ordinaria de
trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal
cumplimiento de sus fines, las funciones a desempeñar son las que se detallan a
continuación.
-Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
-
-
-
-
Segunda: La Municipalidad se
compromete a cancelar al trabajador un ___% sobre el salario base por concepto
de disponibilidad, conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente
se va a necesitar del servidor durante el mes
Tercera: La Municipalidad velará
por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato,
sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria
Interna cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El servidor público
municipal se compromete bajo juramento a cumplir estrictamente con las
estipulaciones del Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad.
que regula este contrato.
Quinto: El presente contrato rige
a partir del día siguiente en que es aceptado y firmado por las partes.
Sexto: La vigencia del presente
contrato es de un año.
En fé de lo anterior, lo
aceptamos y firmamos en el Cantón de Guatuso, a las _____ del _____ de ____ del
año____.
Ana Lía Espinoza Sequeira,
Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018248287 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, RETIRO
Y
DONACIÓN DE LOS CANES DE LA UNIDAD
CANINA
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE
HEREDIA
Con fundamento en el artículo 43
del Código Municipal (Reglamentos. Adopción, Reforma, Suspensión, Publicación),
y en concordancia con la Ley de Bienestar Animal N° 7451, artículo 3, en la que
se establecen las condiciones básicas para el bienestar de los animales y según
las 5 libertades del Bienestar Animal establecidas por la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) reconocidas internacionalmente que son:
a) Estar libre de hambre, sed y desnutrición.
b) Estar libre de miedos y angustias.
c) Estar libre de incomodidades físicas y o térmicas.
d) Estar libre de dolor, lesiones y/o enfermedades.
e) Ser libre de expresar las pautas propias de
comportamiento de la especie.
Se establece el presente
reglamento para la adquisición, retiro y donación de los canes de la Unidad
Canina de la Policía Municipal de Heredia.
La Unidad Canina, de la
Municipalidad de Heredia cuenta con distintos canes capacitados en técnicas y
tácticas para la detección de sustancias u olores determinados de búsqueda,
mismos que son de gran participación en procesos judiciales de investigación de
estos delitos a nivel nacional, de igual forma se cuenta con canes
especializados en guardia y protección.
Los servicios que se brinda son:
valoraciones, procesos de búsqueda y asesoría en posibles lugares de
ocultamiento de evidencias psicotrópicas en distintos escenarios, las cuales se
aplican en la investigación de casos en las respectivas dependencias o
instituciones que solicitan el servicio.
Adicional a lo anterior se
realizan colaboraciones en temas preventivos educativos, dentro de estas las
exhibiciones y demostraciones en centros educativos de primaria y secundaria
con la debida solicitud formal de los interesados, así como también las
respectivas inspecciones en búsqueda de residuos de psicotrópicos en los
centros educativos.
Los canes de ésta unidad no
podrán permanecer siempre con su guía ni servir de forma ininterrumpida durante
todo su vida, esto por distintas razones y sobre todo por un tema de humanidad,
tampoco es de recibo que luego de servir a la sociedad durante sus años más
activos o de mayor productividad, pasen sus últimos años de vida en un refugio.
Es por lo anterior que en el
presente documento se establecen los parámetros necesarios tanto para
adquirirse un can y que forme parte de esta unidad, como también los requisitos
que deberán cumplir los candidatos a recibir en donación perros de esta unidad,
mismos con los que se pretende determinar si se adaptan o no a las necesidades
del perro, por tanto, a continuación se especifican los requisitos primordiales
que deben mediar en el proceso de adquisición, retiro y donación de canes de la
Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE CANES
a. El can que se adquiera por parte de la Policía Municipal
deberá estar en buenas condiciones físicas, de salud, temperamento y
conductuales según el criterio técnico del médico veterinario que presta
servicios a la Unidad Canina de este Municipio y de ser posible contar con la
valoración conductual de un (a) etólogo (a) quien debe ser médico veterinario
incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios y contar con una especialidad en
etología clínica debidamente acreditada|.
b. Los canes donados se aceptarán únicamente cuando sean
por parte de organismos de cooperación nacional o internacional, así como de
otras entidades análogas, no de particulares.
c. Se escogerán prioritariamente, aquellas razas que sean
idóneas para el tipo de labor a realizar (Pastor Alemán, Labrador Retriever,
Golden Retriever, Belgian Malinois, Bloodhound, Pastor Holandés y perros
mestizos o híbridos).
d. Los canes serán ubicados en un área previamente
determinada, y que cuente con las condiciones mínimas aceptables para albergar
a dichos canes. El uso de jaulas o transportadoras están autorizadas solo para
el acto de traslado y nunca para alojar a los canes por un período mínimo de
dos meses para observar y evaluar su condición, además de sus aptitudes para el
trabajo que se requiere. Una vez que se haya cumplido el plazo, la persona
instructora de la Unidad Canina emitirá sus recomendaciones a la jefatura de la
Unidad o en su defecto a la Jefatura de la Policía Municipal de Heredia, donde
indique si se debe adquirir o no el perro.
e. Una vez recibido el can o los canes se procederá a
tramitar el patrimonio correspondiente en el Departamento de Proveeduría a fin
de coordinar las certificaciones respectivas ante las entidades
correspondientes.
Para su conocimiento y demás
gestiones, transcribo acuerdo tomado en la Sesión, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el 12 de febrero del 2018, en el
Artículo IV, el cual dice:
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y PROCESO
DE
DONACION DE LOS CANES
Según acuerdo de Consejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° ciento cuarenta y tres-dos mil dieciocho,
celebrada el 12 de febrero del 2018, se deben considerar los siguientes
aspectos para el retiro y donación de los canes:
Conocido y verificado el
vencimiento de la vida útil del can en labores policiales, ya sea por edad,
desgaste físico, perdida de aptitudes u otras, será necesario su retiro de
labores. Se procederá a localizar la persona idónea que cumpla con condiciones
óptimas de seguridad, infraestructura, cuidados médicos, entre otras
condiciones que a continuación detallaremos, lo anterior para que el can termine
su vida con buen cuido, seguridad y calidad de vida.
a. La decisión de retirar del servicio a un can, por
motivos de salud, edad “que según la normativa establece entre los 8 y 9 años
de edad” o por el no rendimiento en las labores cotidianas, deberá ser valorada
por la persona instructora en asocio con la persona profesional en veterinaria
contratada previamente para tales efectos, según informe y certificado
veterinario emitido con anterioridad a las jefaturas correspondientes. Esa
situación deberá ser puesta en conocimiento del Señor Alcalde y del Concejo
Municipal para su debida aprobación y para que pueda procederse a dar inicio al
trámite de retiro ante Proveeduría.
b. Para adoptar los canes tendrá prioridad la persona guía del
binomio con quien haya laborado cada uno de los canes y solo en caso de que
éste informe por escrito que no tiene interés en dejárselo tendrán prioridad y
como segunda opción los funcionarios Municipales, quienes una vez emitido un
comunicado interno por parte del Departamento de Comunicación Institucional
tendrán un plazo de dos meses para presentar su solicitud y ser objeto del
respectivo estudio y valoración por parte de la misma unidad canina de esta
Policía, luego, y solo en caso que no existan personas interesadas dentro del
Municipio se abre la posibilidad de realizar una selección entre miembros
idóneos de la población general. Para ello se trabaja conjuntamente con la
Comisión de Bienestar Animal del propio municipio y organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas, constituidas legalmente y que se encuentren inscritas
ante el registro de Asociaciones y hayan suscrito una carta de entendimiento
con el municipio para apoyar y gestionar la jubilación y/o retiro de los
miembros caninos del binomio policial. La persona seleccionada deberá reunir
todos los requisitos que se contemplan en el presente documento. En caso que
ninguna persona mostrara interés en la donación, el perro se mantendrá en las
instalaciones de la Unidad Canina hasta que encuentre un hogar o hasta que
fallezca.
c. Excluido el interés de quien se desempeña como guía
canino, y de existir algún interés primeramente por parte de un servidor
Municipal o bien de un particular en la donación, la Jefatura de la Unidad
Canina, con el visto bueno de la Jefatura General, remitirá la gestión a la
Proveeduría Municipal para que se defina y proceda con la entrega provisional.
d. Sin excepción alguna de previo a la entrega del can y al
momento mismo en que determina su retiro, realizar la castración quirúrgica
bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario debidamente inscrito en el
Colegio de Médicos Veterinarios. Así mismo, el can deberá entregarse con
tratamiento contra endo y ectoparásitos, y el cuadro completo de vacunas
anuales al día.
e. Al existir interés de cualquier persona ya sea
funcionario municipal, particular o miembro del binomio, la unidad canina así
como la Jefatura de la Policía Municipal, deberá primeramente satisfacer el
protocolo de adopciones establecido como complemento al presente reglamento,
que consiste entre otras cosas, de un estudio de la condición socio-económica
del solicitante, debiendo demostrar que podrá costear los gastos mensuales,
trimestrales y anuales para la manutención y programa de medicina preventiva
los cuales se estimaran con base en el estudio del adoptante y las condiciones
del can.
f. En esta parte del proceso En esta parte del proceso
podrá solicitarse el apoyo de los asesores de la Comisión Especial de Bienestar
Animal, quienes podrán dar acompañamiento al Municipio en los procesos de
búsqueda, selección y seguimiento de los potenciales adoptantes.
g. La jefatura de la Policía, la propia Unidad Canina, o el
funcionario de esta policía que se delegue para dicha labor, dará seguimiento y
supervisará la donación, debiendo rendir un informe trimestral sobre las
condiciones en que vive el can en su nuevo hogar, su estado de salud, así como
también deberá demostrarse la constancia en el tratamiento médico veterinario
del can, esto mediante la presentación de las tarjetas o registro de visitas
veterinarias respectivas en caso que lo haya ameritado el can, o mediante la
aplicación de medicamentos básicos que requiere cualquier can.
h. Según lo establece el Artículo 17, inciso N del Código
Municipal, la persona que reciba en donación al can suscribirá un documento o
contrato en conjunto con La Alcaldía Municipal, en el que se comprometerá a no
abandonar, prestar, regalar, vender o poner a trabajar al animal, en caso de no
tener las posibilidades para su cuido o se determine que está en abandono,
deberá devolverlo al Municipio. De comprobarse el incumplimiento a las
obligaciones del contrato, el Municipio tiene la potestad de revocar el
contrato y retirarle el perro a la persona que lo recibió en donación, esto sin
responsabilidad para la Administración.
i. Unas vez ejecutada la donación y entregado el can al
nuevo propietario, se eximirá de cualquier tipo de responsabilidad Penal,
Civil, Administrativa y otras a la Municipalidad de Heredia.
j. Finalizado el trámite previo de donación detallado
anteriormente y verificado el cumplimiento de todos y cada una de los
requisitos por parte de esta policía, se procederá con la elaboración del
respectivo contrato en el que el adoptante aceptará las clausulas antes
descritas.
k. Se establecerá un programa de visitas de seguimiento e
inspección que constará de dos categorías: 1. Visitas periódicas a realizarse
como mínimo cada dos meses. 2. Visitas espontáneas que podrán realizarse en
cualquier momento, sin previo aviso. De este tipo de visita deberá realizarse
al menos tres mensuales durante los primeros seis meses desde la adopción del
can, y posteriormente, si el (los) adoptante(s) han tenido una calificación
intachable, se podrán reducir la frecuencia a dos mensuales hasta cumplir un
año; posteriormente se realizará una visita de este tipo al mes.
l. El adoptante acepta y reconoce que el Municipio podrá
retirar de forma inmediata a cualquier can que se encuentre en condiciones
insatisfactorias a criterio de los inspectores durante las visitas periódicas o
espontáneas. Debiendo documentarse el retiro del can mediante un acta y
fotografías o videos levantada y tomados in situ. Mientras se realiza la
investigación correspondiente y se sientan las responsabilidades del caso. Todo
sin responsabilidad ni perjuicio para la Administración.
m. Caso de comprobarse que el incumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento constituyan infracción al Código Penal,
la Ley de Bienestar Animal 7451 o al Reglamento de Tenencia y Reproducción
Responsable de Animales de Compañía, se procederá a interponer la denuncia
correspondiente ante las autoridades con jurisdicción en el caso, notificando
de forma inmediata al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
CONTRATO DE DONACIÓN DE UN SEMOVIENTE
Constituidos los suscritos 1.
José Manuel Ulate Avendaño, portador de la cédula de identidad_______, demás
calidades, en mi condición de Alcalde Municipal de Heredia, en adelante EL
DONADOR y 2.__________, calidades, vecino de________, en adelante LA DONATARIA,
convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE DONACIÓN DE UN SEMOVIENTE, que
se regirá por las siguientes disposiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL DONADOR dona a LA
DONATARIA un perro de la raza______________ con las siguientes características:
1. Ejemplar canino de la raza_________ de nombre______ género______,
color:_______, nacido el_______ Identificado como Activo Municipal N° .
SEGUNDA: El ejemplar donado será
única y exclusivamente para uso como mascota o perro de compañía, por ninguna
circunstancia podrá ser utilizado en ningún tipo de labor, esto porque vendría
en menoscabo del propósito inicial por el que fue retirado, por tanto, LA
DONATARIA se compromete a velar porque el ejemplar canino donado no sea
empleado para labores de ningún tipo después del día________, siendo lo propio
después de esta fecha su retiro del servicio policial (pensión)
TERCERA: De manera simultánea
con la suscripción de este contrato el DONADOR hace entrega a la DONATARIA de
copia del expediente médico correspondiente al semoviente.
CUARTA: La Donataria se
compromete a no abandonar, prestar, regalar, vender o poner a trabajar al
animal, en caso de no tener las posibilidades para su cuido o se determine que
está en abandono, deberá devolverlo al Municipio o en su defecto el Municipio
podrá revocar el contrato con el consecuente retiro del animal.
QUINTA: La
Donataria velará en todo momento por la existencia de condiciones aptas para el
can en relación a infraestructura, entorno familiar, disponibilidad de tiempo
para su recreación y espacio, además se compromete en garantizar una buena y
correcta alimentación así como los debidos cuidados veterinarios.
SEXTA: La Donataria permitirá a
oficiales de esta policía realizar una visita a su vivienda una vez cada tres
meses para verificar el buen mantenimiento del can así como la permanencia de
todos los requisitos establecidos en el presente contrato.
SEPTIMA: Una
vez ejecutado el presente contrato La Donataria será responsable por cualquier
tipo de responsabilidad Penal, Civil, Administrativa u otras ocasionada por la
mala administración o resguardo del can, incluyendo eventuales sanciones o
procesos por incurrir en la violación de algún artículo contemplado en la Ley
de Bienestar Animal N° 7451 y demás legislación conexa.
En virtud de las anteriores
estipulaciones, leído el presente documento en vos alta, entendido el mismo,
firmamos conforme y de forma voluntaria para tal efecto el presente contrato al
ser las______ del día_______
EL DONADOR_________LA
DONATARIA______ESTA COMISIÓN RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL APROBAR LAS
MODIFICACIONES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN VALIENTES POR SIEMPRE AL
AMH-1490-2017, ENTIÉNDASE COMO PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN,
RETIRO Y DONACIÓN DE LOS CANES DE LA UNIDAD CANINA DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
HEREDIA. APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME
Sin más asuntos que tratar la
coordinación da por finalizada la sesión a las dieciocho horas.
**Analizado el punto 1 del
informe N° 07-2018 de la comisión especial de bienestar animal, se acuerda por
unanimidad: aprobar las modificaciones realizadas por la Asociación Valientes
por Siempre al AMH-1490-2017, entiéndase como Proyecto de Reglamento para la
adquisición, retiro y donación de los canes de la Unidad Canina de la Policía
Municipal de Heredia. Acuerdo definitivamente aprobado.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 60642.—Solicitud N°118740.—( IN2018248322 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Conforme el acuerdo Nº 07, de la
sesión ordinaria Nº 93, celebrada el día 19 de febrero del año 2018, el Concejo
Municipal de Corredores acuerda, de conformidad con la recomendación de la
Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el Reglamento para el trámite ante la
auditoría interna de la municipalidad de Corredores de la autorización de
apertura y cierre de libros legales que deben llevar las dependencias
municipales, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
DE
LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR
LAS
DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Considerando:
I.—Que en materia de
Legalización de Libros, la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en su
artículo 22, inciso e, señala que compete a la Auditoría Interna autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o
reglamentariamente, deban llevar las dependencias municipales sujetas a su
jurisdicción institucional, y otros libros que a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
II.—Que en ese sentido, la norma
4.4.4, de las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por el
Ente Contralor y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009,
dispone que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias,
deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros
requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y
apliquen actividades de control relativas a su apertura, mantenimiento,
actualización, disponibilidad, cierre y custodia.
III.—Que la Contraloría General
de la República, mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009, publicada en
La Gaceta del 10 de febrero de 2010, en el apartado IV, dispuso derogar
el Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría
interna en la legalización de libros (publicado en el Alcance Nº 7 a La
Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996).
IV.—Que en el apartado V, de la
citada resolución, el Ente Contralor informa que las auditorías internas
contarán con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada
en vigencia de esta normativa para realizar los ajustes necesarios a fin de
incorporarla en su gestión.
V.—Que la Directriz General para
la Normalización del Tipo Documental de Actas Municipales, dicta la estructura,
con respeto a la confección de las mismas, publicada en La Gaceta N°5
del 08 de enero del 2015.
VI.—Que por seguridad jurídica
resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización de libros en
lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada a la Auditoría Interna.
VII.—El Reglamento de Auditoria
Interna, Municipalidad de Corredores, dicta las pautas para la correcta
presentación y tramitación de la Legalización de Libros. Publicado en La
Gaceta N° 127 del 02 de Julio del 2008. Por tanto: Resuelve emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
DE
LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y CIERRE
DE
LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR
LAS
DEPENDENCIAS MUNICIPALES
CONTENIDO
Capítulo
I. Ámbito de aplicación y
alcance.
Capítulo II. Razón de apertura de Libros.
Capítulo III. Razón de cierre de Libros.
Capítulo IV. Reposición de Libros Autorizados.
Capítulo V. Disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Ámbito
de aplicación y alcance
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: El presente Reglamento resulta aplicable a todas las
dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren,
administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de
Corredores.
Artículo 2º—Alcance: Este
cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros
contables, de actas u otros, que legal o reglamentariamente deben llevar las
diferentes dependencias municipales y que de acuerdo con el artículo 22 inciso
e, de la Ley General de Control Interno es una potestad asignada a la Auditoría
Interna.
Artículo 3º—Naturaleza de la
autorización de libros: La autorización de apertura de libros de
contabilidad, actas u otros, es un requisito de validez de las actuaciones de
la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la
confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.
CAPÍTULO II
Razón
de apertura de libros
Artículo 4º—Libros sujetos a
la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de
actas, contables u otros que legal o reglamentariamente correspondan, para lo
cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades,
determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que, a criterio del Auditor
Interno, se deba llevar otra clase de libro.
Artículo 5º—Solicitud de
apertura: La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar
personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y
el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar
en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de
folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales
están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio
de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados
consecutivamente, que cada una de las hojas tiene el sello de la Municipalidad
o Unidad Administrativa.
Artículo 6º—Requisitos de los
libros que se legalizan: Para este trámite, será necesario considerar lo
siguiente:
Los libros deben encontrarse con
su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno
de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando
la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que
se solicita el cambio.
a) Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas,
deberán igualmente estar numeradas y contener estampado el sello de la
Municipalidad o la Unidad Administrativa.
b) Ante el evento de que el trámite consista en una
renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para
su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado,
no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación
subsecuente después de dicho sello carece de validez.
Artículo 7º—Rechazo de la
gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados
en el artículo 5º del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración
de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la
gestión.
Artículo 8º—Plazo,
requerimientos de información y suspensiones: La Auditoría Interna
resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de diez días hábiles a
partir de su presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir
información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión,
lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración
no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de
la gestión.
CAPÍTULO III
Razón
de cierre de libros
Artículo 9º—Solicitud de
cierre de libro: La persona a cargo del libro que se cerrará deberá
presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia,
y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar
en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de
folios, folio inicial y último, que todos los folios se encuentran numerados
consecutivamente, que cada una de las hojas tiene estampado el sello de la
Municipalidad o de la Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula
continua u hojas sueltas encuadernadas.
Artículo 10.—Requisitos de
los libros que cierran:
a) Los libros deben encontrarse en buen estado, sin
alteraciones de cualquier índole que afecten la encuadernación o foliación de
los libros y que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones,
que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.
b) Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los
libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en
que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado,
preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y
el folio donde se encuentra la corrección respectiva.
c) Los libros deben contener la totalidad de folios. Las
hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que le
corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
d) Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva.
No debe quedar página sin su número de folio respectivo.
e) Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula
continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener estampado
el sello de la Municipalidad o la Unidad Administrativa en cada una de las
hojas.
f) La información que contiene el libro debe encontrarse en
orden cronológico de fechas, que no se dejen espacios en blanco, ni
entrelíneas.
g) El libro debe contener la razón de apertura con la
información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener
estampado el sello de la Auditoría Interna y el de la Unidad solicitante.
h) Los informes financieros contenidos en el libro de
inventarios y balances deben estar firmados por el Contador y el Alcalde
Municipal.
i) Las Actas del Órgano Colegiado deben estar firmadas por
el presidente y el secretario de actas, en la aprobación de materia
presupuestaria deberá además contener la firma del Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Plazo. La
Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de diez
días hábiles a partir de su presentación.
Artículo 12.—Disposición del
libro después del cierre: Una vez entregado el libro con la razón de cierre
por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de
las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento
del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se
evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor
informativo, por lo que su tratamiento en términos de uso y utilidad será
similar al de los libros aún no cerrados. Lo dispuesto en este artículo podrá
ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Reposición
de libros autorizados
Artículo 13.—Naturaleza de la
reposición de libros: La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento,
solicitudes de reposición de libros previamente autorizados en los casos que
concurra cualquiera de las siguientes situaciones: Robo, Hurto, Extravío o
destrucción por incendio o desastre natural.
Artículo 14.—Requisitos para
la reposición de libros: La dependencia que ocupare reponer libros
legalizados deberá presentar los siguientes requisitos:
Solicitud suscrita por el
funcionario responsable en donde se declare las razones que motivan la
reposición del libro.
a) Denuncia ante la autoridad judicial competente. (En caso
de robo o hurto).
b) Publicar el edicto dos días consecutivos en el Diario La
Gaceta y un edicto en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Artículo 15.—Plazo para
presentación de requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en
el artículo anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un
plazo de diez días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría
Interna. En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia
certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las
publicaciones. El plazo consignado en el presente artículo comenzará a regir a
partir de la fecha de la última publicación de los edictos.
Artículo 16.—Plazo para
resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la
reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles
para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de
presentación de la documentación por parte del interesado.
Artículo 17.—Traslado del
caso para investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del
libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a
fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del
libro que se presenta para su reposición, para determinar si
administrativamente es necesario tomar alguna medida contra el presunto
responsable del hecho.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Vigencia:
Este Reglamento rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018248278 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía Shabazz CR Sociedad
Anónima-Consultores Financieros Cofin S.A-Financiera Desyfin S. A”.
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2017, asiento 00805853-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de julio del
año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número
103546-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de
pastos; situada en el distrito tercero: Sardinal, cantón quinto: Carrillo de la
provincia de Guanacaste, con linderos norte, camino privado en medio resto de
La Mil ochocientos Doce S. A.; al sur, calle pública con un medida lineal de 41
metros 72 centímetros, al este, camino privado en medio La Mil Ochocientos Doce
S. A., y al oeste, La Mil Ochocientos Doce S. A.; con una medida de mil
doscientos noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados, plano catastro
número G-0296963-1995, libre de anotaciones y gravámenes; el inmueble enumerado
se subasta por la base de $117.385,01 (Ciento diecisiete mil trescientos
ochenta y cinco dólares con 01/100). De no haber oferentes, se realizara un
segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 23 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 07 de agosto del 2018, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario fin
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciaria será conservado par dicha
compañía como indemnización de tos daños y perjuicios ocasionados
San José, 1 de junio del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018250041 ).
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Greddy Granados
Carrillo-Consultores Financieros COFIN S. A.-DESYFIN-GP Inversiones Consultores
WM SA-2017
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2017, asiento 00468009-02, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 12 de julio del año
2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble:
Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 173065-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de Potrero;
situada en el distrito Primero Nicoya, Cantón Segundo Nicoya de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte INGRACA HH S. A. y servidumbre agrícola con 7
metros, al sur Tito Granados Enríquez, al este Adalberto, Vital, Filadelfo,
Concepción Arcángel y José de Jesús Todos Silva Silva, y al oeste Secundino,
Cira María, Melvin, Carmen María, Rigoberto y Eda María todos Sequira Reyes;
con una medida de treinta y nueve mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados, plano catastro número G-1294172-2008, libre de
anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢22.535.528,00 (Veintidós millones quinientos
treinta y cinco mil quinientos veintiocho colones exactos). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 23 de julio del año 2018, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha
del segundo remate, a las 15:00 del día 7 de agosto del 2018, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagase hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realiza el pago en el plazo
establecido la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 1 de junio del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018250042 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Olga Araya Quesada, cédula N° 2-0423-0905
en calidad de ex deudor y de Melvin de Jesús Rodríguez Araya, cédula N°
2-0413-0039 en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 23 de marzo del
2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.— 1 vez.—O.
C. N° 524444.—Solicitud N° 118384.—( IN2018248241 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Diego González Saborío, cédula N° 9-0103-0299 en calidad de exdeudor y de
expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
23 de mayo
del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 118386.—(
IN2018248290 ).
A Marta Alicia
Leal Berroteran, cédula 8-0072-0671, expropietaria de la Finca N° 3-131893-000
que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de
Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso
de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas
a operacionescontauso@bncr.fi.cr
23 de mayo del 2018.—Unidad de
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
524444.—Solicitud N° 118387.—( IN2018248292 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Esta Interventoría recibió
solicitud de reposición por extravío de un certificado de depósito a plazo por
parte del señor Álvaro Barrios Cordero, portador de la cédula de identidad N° 3-0184-0201,
correspondiente al Certificado de Depósito a Plazo, en colones, número
202-300-20210399, formulario 1097786, por un monto de ¢2.000.000.00 (dos
millones de colones exactos), emitido el 10 de octubre de 2016, por el Banco
Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 12 de abril de 2017,
con un plazo de 182 días y una tasa de interés del 5,55%; así como, de un cupón
de intereses, número 2, con número de formulario 1097787, por la suma
¢56.116,06 (cincuenta y seis mil ciento dieciséis con 06/100) y con fecha de
vencimiento el 12 de abril del 2017. Se remite a su consideración a efectos de
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro código de comercio, artículos 708
y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación se repondrá dicho documento.—Johanni Portilla Campos, Interventor
Adjunto.—( IN2018246821 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1106-2018.—Acosta
Mora Juan Gerardo, cédula de identidad N° 1-0826-0204.—Ha solicitado reposición
del título de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del
año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN218246664 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1151-2018.—Grillo Espinoza
Hanzel, cédula de identidad N° 1-1189-0339. Ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018248122 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONCLUSIÓN DE LA COMPARECENCIA
Constituido como Órgano Director
el Licenciado Carlos A. García Montoya, mediante el oficio número ASSDH-CIP-465-2017
de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salazar
Rivera, Director General, se procede a solicitar a las investigadas Dra.
Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia 192-00112934 y Licda. Rebeca Fallas
Esquivel, cédula de identidad 3-0382-0630, que una vez evacuada la prueba
documental y testimonial en la comparecencia oral y privada el pasado viernes
25 de mayo del 2018 y finalizada la comparecencia, se les otorga el plazo de
tres días para que presenten por escrito a este órgano director el alegato de
conclusiones.
Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Órgano Director.—Lic.
Carlos A. García Montoya.—( IN2018247853 ). 3
v. 1
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios
Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el oficio
339-IA-2018, según se detalla:
SOLICITUD DE AUMENTO TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La petición del AyA consiste en incrementos
tarifarios para el servicio de acueducto medido de un 29% y 0% para el servicio
fijo a partir de agosto de 2018, 25% para el servicio medido y el fijo a partir
de enero de 2019 y 6% para el servicio medido y 0% para el servicio fijo a
partir de enero de 2020. Para ninguno de los años el operador solicita
incrementos en el cargo fijo. El incremento se justifica principalmente en la
propuesta del plan de inversión. El ajuste solicitado se resume en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
lunes 9 de julio del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio
del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez
Zeledón y Cartago, y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de
San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque
Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (**).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito
firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad
vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita
en el expediente ET-019-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
(**) De
conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número
2009-17207.
El día de la audiencia, a
partir de las 16:45 horas, la Dirección General de Atención al Usuario de la
Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción
de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio en las
instalaciones de la ARESEP.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 077-2018.—( IN2018249939 ).
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE
UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, avenida 9, calles 7 y 9,
quien, como representante legal del solicitante, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2018, a las 11 horas con 55
minutos del 27 de febrero del 2018, con la cual se pretende obtener el derecho
de protección de la variedad de melón (Cucumis Melo L.) denominada como
“Silverball”. En la solicitud se consigna como obtentor a
Nunhems/Bio-Obtención, con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la
concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.
14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—( IN2018248207 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, avenida 9, calles
7 y 9, quien como representante legal del solicitante, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-004-2018, a las 11 horas
con 20 minutos del 15 de mayo del 2018, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como
“Zentauro”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion,
con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la
concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.
14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L.—1 vez.—( IN2018248208 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015
correspondiente a abril del 2018 es de 102,965, el cual muestra una variación
mensual de -0,08% y una variación acumulada del primero de mayo del 2017 al
treinta de abril del 2018 (doce meses) de 2,38%.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los nueve días de mayo del dos mil
dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4588.—Solicitud N° 118720.—( IN2018248309 ).
Información OEC 003-2018.—El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en
La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y
estado de las siguientes acreditaciones:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 30 de mayo del 2018.—Ing. Fernando
Vázquez Dovale, M.B.A.; M.Eng. Gerente General.—1 vez.—( IN2018248266 ).
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes
documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de
gestión del ECA |
ECA-MP-P04-l05 Instrucción para presentar el alcance de acreditación
de laboratorios clínicos |
- |
01 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial la Gaceta. |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial la Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h a 16 h.
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Situación en el sistema de gestión de Calidad del
ECA |
ECA-MP-P10-I01 Instructivo de trabajo para la secretaría de
acreditación de laboratorios |
01 |
- |
Se elimina ECA-MP-P10-I01
el instructivo de trabajo para la secretaría de acreditación de laboratorios
publicado el 23 de mayo del 2016 a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23.05.2016. |
San José, 25 de mayo del
2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2018248269
).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE
HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión Ordinaria número tres mil
ochocientos treinta y cinco-C de fecha veintiuno de mayo del año dos mil
dieciocho, artículo III, inciso 1, numeral 1.5, mediante Acuerdo JD ciento
dieciocho guión dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR DE
INTERÉS
PÚBLICO UN INMUEBLE EN HEREDIA, PARA EL PROYECTO
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE HEREDIA
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la Dirección de Apoyo de
Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 117-2018, de fecha 10 de mayo de
2018, solicitó y justificó técnicamente el fraccionamiento y la adquisición de
un terreno con un área de 645 metros cuadrados, cuyo plano catastro se presentó
ante el Registro Nacional con el número 4-2043388-2018, para segregar de la
finca 4-034714-001,002, con un área de 17597,19 metros cuadrados; terreno
necesario para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en
San Francisco de San Isidro de Heredia, corno parte del Proyecto de Saneamiento
Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de
aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como
el distrito de Santa Lucía de Barva.
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 4-034714-001-002, con área total según Registro Público de
17597,19 metros cuadrados, del que Clímaco Rodríguez Argüello (400870424) posee
el derecho 001 y Mercedes Rodríguez Argüello (400840234) el derecho 002.
3º—Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales.
4º—Que la propiedad descrita y
objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., es
de uso y ubicación exclusiva para los fines señalados en esta declaratoria. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos
45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley
N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789-Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se
acuerda:
ACUERDO N° JD 118-2018
1º—Declarar de interés público
el terreno con área de 645 metros cuadrados, conforme al piano catastrado
presentado ante el Registro Nacional con el número de inscripción
4-2043388-2018; a segregar de la finca 4034714-001,002, con un área de 645
metros cuadrados.
2º—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la ley de expropiaciones, procédase a solicitar
al registro público la anotación de la presente declaratoria de interés público
sobre el terreno con plano catastrado presentado con el número de inscripción
4-2043388-2018; a segregar de la finca 4034714-001,002.
3º—Autorizar a los apoderados de
la ESPH S. A., para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar
por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que
obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario
empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a
nombre de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, el
terreno de interés.
5º—Notifíquese.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
7º—Acuerdo firme.
Rosibelle
Montero Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2018247686 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Vega, desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: María Yamileth Ramírez Vega,
cédula N° 01-0720-0331.
Beneficiarios: Óscar Ramírez Vega, cédula N°
03-0202-0106.
Saúl
Ramírez Vega, cédula N° 04-0125-0066.
Marvin Alberto
Ramírez Vega, cédula N° 03-0229-0325.
Hannia
Ramírez Vega, cédula N° 04-0149-0227.
Lote Nº 216 Bloque H, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 441, recibo 123009, inscrito en folio
27 indica, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 07 de abril de 2018. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018247851 ).
La Municipalidad de Montes de Oro,
comunica que en la sesión ordinaria Nº 108-2018, capítulo Nº III, acuerdo 4,
celebrada el día 22 de mayo del 2018, acordó aprobar de manera definitiva la
reforma a los artículos 1 y 3 del Proyecto de Reglamento de Concurso Público
para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de
Montes de Oro; el cual fue publicado en el Diario La Gaceta Nº 72 de
fecha miércoles 25 de abril del 2018. Al no haber objeciones, ni observaciones,
conforme lo establece el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la
aprobación del texto original tal y como fue publicado.
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018248233 ).
FUNDACION FAMILIA EN ALIANZA DE COSTA RICA
Se hace saber, se convoca a los
miembros o socios fundadores de la fundación
“Fundación Familia en Alianza de Costa Rica”, cédula de personería jurídica
número 3-006-372299, a una junta a celebrar a las once horas del dos de
julio del dos mil dieciocho, en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, Torre Stewart Title,
sexto piso, Consortium Laclé & Gutiérrez, lo anterior, con el fin
conocer las renuncia y el nombramiento de los directores de la Junta
Administrativa, de la compañía.—San Jose, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250056 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXXII
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria CXXXII por realizarse el sábado treinta de
junio del 2018 a las 12:00 m.d. en primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro
de Recreo Colypro sito en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum
requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante ley 9420.
Actos protocolarios
Himno Nacional de Costa Rica.
Himno del Colegio.
Palabras de bienvenida de la
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.
Orden del día
Apertura y comprobación del
quórum
Lectura y aprobación del orden
del día
Aprobación de permanencia de
personal administrativo en la Asamblea.
Exposición de lineamientos a
seguir en la Asamblea.
Presentación, discusión y
aprobación del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
Clausura de la Asamblea.
Por el carácter privado de la
Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona
colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a
la Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 15 de junio de 2018 en la página web del
Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San
José y Alajuela.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy
Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2018250150 ).
PONTEVEDRA
NEW LAND COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Brett Dion (nombre) Hargett
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, barbero, vecino de Puntarenas, Playa Hermosa, Calle Hermosa,
Residencial Opera Salvaje, número diez, pasaporte de su país número cinco dos
cero cinco nueve tres seis dos cuatro, actuando como Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Pontevedra New Land
Company Sociedad Anonima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Paracito,
frente a Soda Bar El Indio, titular de la cedula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez, convoco a
asamblea general extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 25 de junio de
2018, en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B,
cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados. La primera convocatoria
será a las 8:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después.
En la Asamblea General extraordinaria se tratarán los siguientes temas: (i)
Autorizar la permuta de la finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste, matrícula de folio real número sesenta y siete mil trescientos
cincuenta y cinco- cero cero cero, que es lote noventa y siete propiedad de la
empresa, por la finca inscrita en el Registro Público Partido de Guanacaste,
matrícula de Folio Real número sesenta y siete mil trescientos cincuenta y
cuatro - cero cero cero, que es lote número noventa y seis de la sociedad Casa del Néctar L S Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos veinticinco mil
ciento veintisiete, (ii) Autorizar la posterior Compraventa de la finca inscrita
en el Registro Público partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número
sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro - cero cero cero en el
precio y a quien estime conveniente. (iii) Autorizar al presidente de la
compañía sea este el señor Brett Dion (nombre) Hargett (apellido), pasaporte de
su país número cinco dos cero cinco nueve tres seis dos cuatro, para que
comparezca ante el notario de su elección y suscriba las escrituras de permuta
y compraventa descritas. (iv) Cambio de los personeros de la junta
directiva.—San José, 07 de mayo del 2018.—Brett Dion Hargett, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018250161 ).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL
COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la
Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los Delegados a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará el día 14 de julio del 2018, con el
registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal La Ascensión, Desamparados,
San José. La lera Convocatoria se realizará a las 9:00 horas. Si no
se contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las 10:00 horas
con los delegados presentes.
Agenda:
1. Elección del Obispo de la Iglesia Episcopal
Costarricense.
2. Revocatoria Poder inscrito al tomo 567, asiento 54429,
secuencia 1, consecutivo 1.
San José, 07 de junio del
2018.—Concejo Diocesano.—Rda. Marjorie Maud Maxwell, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018250165 ).
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S.A.
Se les convoca a los socios de
esta compañía a la asamblea general extraordinaria de socios de Quirós y Compañía
S.A., que se celebrará el 28 de junio del año en curso, en las oficinas del
Costa Rica Tennis Club, al ser las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso
de no haber quórum en primera convocatoria, se estará celebrando la asamblea en
segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día. La agenda de la asamblea
será la siguiente:
Discutir y aprobar o no, la
modificación de las siguientes cláusulas de los estatutos: cláusula tercera:
del objeto; cláusula cuarta: del plazo social; cláusula sexta: restricciones
para la transferencia por cualquier causa legal de acciones, a favor de
terceros; cláusula séptima: de las asambleas ordinarias; cláusula octava: de
las asambleas extraordinarias; cláusula novena: de las convocatorias a
asambleas; cláusula décima: de la administración de la sociedad; cláusula
décima primera: de las reuniones de junta directiva; cláusula décima segunda:
de las vacantes de junta directiva; cláusula décima tercera: de la fiscalía;
cláusula décima cuarta: de los inventarios y balances y la reserva legal;
cláusula décima quinta: sobre la disolución; cláusula décima sexta: sobre la
liquidación.
En caso de
que el socio, sea una persona física o jurídica, no pueda asistir y quiera
verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o
carta poder, debidamente autenticada por un abogado, con copia de cédula de
identidad y la personería jurídica correspondiente. Para que los socios puedan
ejercer su derecho de información previo a la asamblea, a partir de las 10:00
am del día 06 de junio del año en curso, se les pondrá disposición en el
domicilio social de la compañía, un folder con su nombre que contendrá el texto
propuesto para cada una de las cláusulas que se pretende discutir y
modificar.—San José, 05 de junio del 2018.—Carlos Alberto Solano
Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2018250203 ).
EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Abanico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-035514. Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de El Abanico Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-035514, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:15 horas del
29 de junio del 2018, en su domicilio social oficinas Finca El Abanico S.A.,
Venecia de San Carlos quinientos metros al este de la Escuela de San Cayetano. Orden
del día: 1-Informe de la sociedad completo (activos y pasivos), 2-Aprobación
de segregaciones en cabeza propia de la finca propiedad de la empresa. 3-Traspaso
de terrenos varios. 4-Traspaso de bienes varios de El Abanico S.A. 5-Asuntos
Varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum,
la asamblea se constituirá en segunda convocatoria una hora después (10:15
horas) con los accionistas presentes. Este edicto deja sin efecto cualquier
convocatoria anterior.—07 de junio del 2018.—Vicente Herrera Barrantes,
Presidente.—1 vez.—( IN2018250216 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura 229 de las 10:00
horas de hoy, Carlos Eduardo Arce Chacón y Lorena Cedeño Fonseca vendieron establecimiento
mercantil a Roger Yamil Nicolás Villalobos y Beatriz Villanueva Rojas. Se cita
a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto se presenten en San José, San Sebastián, de
la Iglesia Católica, 250 metros al este, calle paralela, en el Gimnasio Salud y
Figura a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda.
Margarita Regidor Solano, Notaria.—( IN2018246588 ).
ECI TELECOM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ECI Telecom Costa Rica Sociedad
Anónima (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos ochenta y seis, domiciliada
en San José, Pavas, Ofícentro la Virgen, edificio número tres, segundo piso,
ciento cincuenta metros este de Pizza Hut, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de
los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas
del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana
Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—José Luis Morales Solano, Apoderado
Especial.—( IN2018246754 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título
por extravío del original de la estudiante Jeanneth Villalobos Porras, cédula
de identidad número dos-quinientos veinticuatro-doscientos treinta y cuatro,
quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las diez
horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Rector.—( IN2018246935 ).
RESERVA CATADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita Juliana Gillen Carazo, portadora de la cédula de identidad número
1-1116-0900, propietaria de la totalidad de las acciones de la sociedad Reserva
Catador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636588, hago constar que
por haberse extraviado las acciones, solicito a la sociedad la reposición de
las mismas. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II,
Edificio N, quinto piso, y transcurrido el plazo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 25 de mayo de 2018.—Juliana Gillen Carazo.—( IN2018246964
).
Por escritura
otorgada ante mí en Santa Cruz, a las 11 horas del 29 de mayo de 2018, Joan
Davis Inman Davis, mayor, empresaria, casada en segundas nupcias, portadora de
la cédula número ocho cero uno uno dos cero cero seis ocho, vende el
establecimiento hotelero denominado Hotelito Si Si Si, ubicado en Junquillal,
Santa Cruz, Guanacaste, el saldo del precio queda depositado ante GHP
Fiduciaria S. A., con oficinas en Tamarindo, Santa Cruz.—José Manuel Gutiérrez
G., Notario.—( IN2018247079 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1670 760 H
990 30 G
902 10 H
1507 400 E
Nombre del accionista: Hacienda
Bajo Bonito S. A.
Folio número 1612.
24 de mayo de 2018.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018247313 ).
Con
fundamento en el Artículo 689 del Código de Comercio, por haberse extraviado
los títulos nominativos emitidos a nombre de Karina Sánchez Chow, mayor,
soltera, administradora, vecina de Limón Centro, contiguo a la Ferretería King,
cédula siete-cien-trescientos noventa y tres, por el Banco Citibank de Costa
Rica S. A., hoy denominado The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A., números
2250920040954 por ¢4.780.720.15 colones y 2240920035920 por $10286.46 dólares,
se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo
eventuales derechos de terceros interesados.—San José, 17 de mayo del 2018.
Publíquese tres veces consecutivas.—Karina Sánchez Chow.—( IN2018247323 ).
TABLAS DE SWALE S. A.
Mediante escritura número ciento
veintidós-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, donde se acuerda
disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social
de la sociedad Tablas de Swale S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—( IN2018247388 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula,
comunica que la suscrita Fabiola Flores Murillo, cédula de identidad número
uno-un mil doscientos trece-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante
la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el Tomo 1, Folio 185, Asiento 2303, con fecha 07 de diciembre del 2007. Se
solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—( IN2018247628 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Leopoldo Greenwood Quiros,
mayor, casado, Odontólogo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N°
7-0030-0154, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1573. San José Indoor
Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Leopoldo Greenwood
Quirós de identidad N° 7-0030-0154.—San José, 25 de mayo del 2018.—Leopoldo
Greenwood Quirós.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—(
IN2018247860 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Maureen Phillips
Murillo cédula N° 01-0979-0992, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° R-000351 de fecha 02 de marzo del 2000, por la cantidad de 250
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por
extravío del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y
Servicios Corporativos.—( IN2018247890 ).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S. A.
La empresa
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“INOLASA”), cédula jurídica número
3-101-058770, domiciliada en San José, La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC
cien metros al este, da aviso al comercio y público en general del extravío de
un título valor, pagaré emitido el día 26 de febrero del 2018 a favor de
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”), por la Asociación Casa
Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. En este momento se están
realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos
con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor
derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al
domicilio de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”). Publíquese
tres veces consecutivas.—San José, 23 de mayo del 2018.—Fabio Guerrero
Chavarría, Representante.—( IN2018247955 ).
HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi representada, Hotelbeds Costa
Rica, Sociedad Anónima, sociedad constituida, organizada y existente bajo las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-101-122078, suscribirá con la empresa Hotelbeds USA me, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, un
contrato que contempla la compraventa del negocio de acomodación on-line,
también denominado “Bedbank Business” efectivo a partir del día 1 de julio del
dos mil dieciocho. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, a la atención de Roger
Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3,
segundo piso, con copia a la dirección electrónica
rretana@destinationservices.com. Por Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima,
Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia número 172400009100, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2018.—Carles
Aymerich I Caldere, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2018248270
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CAFÉ ESTRELLA EL TOSTADOR CET SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Estrella El Tostador CET
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil quinientos ocho, representada por Marco Brenes Wesseling,
mayor, soltero, empresario, vecino de La Uruca, del Hospital México ochocientos
metros oeste, doscientos metros sur, residencial Flor Natalia, portador de la
cedula de identidad número uno-ochocientos uno-novecientos veintisiete, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de
Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1), y Junta Directiva (N°
1).—San José, treinta de mayo del 2018.—Marco Brenes Wesseling, Presidente.—1
vez.—(IN2018247624 ).
GJR
ENTERPRISES S. A.
Para efectos
de reposición por primera vez de libros de actas, Registro de Accionistas,
Asamblea General y Junta Directiva, la empresa: GJR Enterprises S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro cuatro nueve, se hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado los tres libros, se
repondrán, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su
oposición en el domicilio de la empresa.—Gerard John Ryan Jr.—1 vez.—(
IN2018247627 ).
WE ARE HACKERS S. A.
We Are
Hackers S. A., cédula jurídica N° 3-101-733173, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos por haberse extraviado.—San
José, 11 de mayo de
2018.—Edgar Flores Natuch, Giovanni Bulgarelli
Rojas, Presidente y Tesorero respectivamente.— 1 vez.— ( IN2018247647 ).
ASOCIACIÓN DE TRIATLÓN TURRIALBA ASOTRITU
Nosotros Fernando José García
Jiménez, cédula de identidad N° 3-359-435 y Roger Madrigal Delgado, cédula de identidad
N° 1-826-568, en nuestras calidades de presidente y fiscal de la Asociación de
Triatlón Turrialba ASOTRITU, cédula jurídica N° 3-002-687565, solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
de los libros de: Registro de Asociados, Acta de Asambleas Generales, Actas del
Órgano Directivo, Mayor, Inventario y Balance y Diario, números 1 los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Fecha, 21 de mayo del 2018.—Fernando José García Jiménez.—Roger Madrigal
Delgado.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018247677 ).
CENTRAL AMERICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA
Central America Life Flight
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil ciento once, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros, tomo número uno de
Actas de Asamblea General de Accionistas; Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
su publicación en La Gaceta.—San José, treinta de mayo de dos mil
dieciocho.—Ricardo Marcial Hernández Guzmán, Secretario.—1 vez.—( IN2018247683
).
A & E DECISIONES TÉCNICAS PROFESIONALES S. A.
A & E Decisiones Técnicas
Profesionales S. A., empresa con domicilio en la ciudad de San José-San José,
avenidas ocho y diez, calle diecisiete, número ochocientos cuarenta y cinco,
con cédula de persona jurídica número 3-101-170933, han extraviado los libros
de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de
Socios, por lo que gestionará su reposición, y dichos libros se registrará como
número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto
puede manifestar su oposición antes las autoridades respectivas.—San José,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.—Ana Cecilia Escandón Robles,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018247889 ).
THE
BLUE DUKE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la pérdida de los
libros de actas y libros contables de la sociedad The Blue Duke Corporation
Sociedad Anónima cuya cedula jurídica es la número 3-101-366136, para su debida
reposición y legalización en las oficinas del Registro Público de la
Propiedad.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Ma. Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247915 ).
CHAVES Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rigoberto Chávez Vargas, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, y portador de la
cédula de identidad uno-mil ochenta y ocho-cero ochocientos nueve, presidente
de la sociedad Chaves y Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta, para
efectos de reposición, informa del extravío de los libros de Actas de Asamblea
General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de
Accionistas número uno de dicha empresa.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda.
Zulma Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018248116 ).
RESERVA CATADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita Juliana Gillen Carazo, portadora de la cédula de identidad número
1-1116-0900, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este
acto de la sociedad Reserva Catador Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-636588, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se
procede con la reposición de los mismos.—San José, 25 de mayo del 2018.—Juliana
Gillen Carazo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018248120 ).
MI TESORO DE GUACALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Peter Thomas (nombre) Walters
(apellido), pasaporte de su país número siete cero uno siete nueve seis cuatro
ocho cinco, en su calidad de presidente de la sociedad Mi Tesoro de Guacalillo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-329916, solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición y legalización del libro de Actas de
Registro de Accionistas o Registro de Socios, mismo que fuera extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Atenas, 9 de mayo del
2018.—Peter Thomas Walters, Presidente.—1 vez.—( IN2018248135 ).
JP MENSAJEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
JP Mensajeros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos
treinta y cuatro, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad,
hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este
último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Marilyn
Bedoya Esquivel, mediante escritura doscientos noventa y siete, visible a folio
ciento treinta y cuatro frente del tomo catorce del suscrito
notario.—Turrucares, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018248147 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE
COSTA RICA
Comunica
a la población costarricense:
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición, acordó en sesión N° 83 del 04 de junio del 2013, hacer del
conocimiento de la población, que en uso de las facultades que le confiere la
Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370; así como la Ley
Orgánica, lo siguiente:
Que entre los objetivos de la creación de
nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del
ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio
profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del
ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de
las personas miembros del Colegio.
Que el Colegio debe regular las actividades o
prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en
beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes
contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en
defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable,
se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no
sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.
Que la modalidad de aplicación de la
auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no
sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con
adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un
método mínimo o moderadamente invasivo.
Que cualquier otra modalidad de aplicación de
la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos
invasivos, entendiéndose, pero no limítese a la penetración de la piel mediante
el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como
invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la
Acupuntura.
Que en el acta N° 73 de sesión de Junta
Directiva del miércoles 31 de octubre de 2012, en su Acuerdo N° 3, se autoriza
la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en
Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica bajo las siguientes condiciones: La auriculoterapia es una práctica complementaria,
accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta
nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de
la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los
Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia
mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que
practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de
Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.
Que la lista de las personas profesionales en
Nutrición que están inscritos ante nuestro Colegio para practicar la
Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.
Que sólo las personas
profesionales en Nutrición que se anoten en esta publicación, son los que
siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia. Les comunicamos que
las personas profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado
por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, son los
siguientes:
|
Nombre |
1. |
Andrea Francini Venegas Mendoza |
2. |
Andrea Garita Cordero |
3. |
Annette Madriz Chaves |
4. |
Carla Torres Sánchez |
5. |
Carolina Arroyo Benavides |
6. |
Cinthya Yirlania Rodríguez Rojas |
7. |
Diana Carvajal Odio |
8. |
Emanuel Retana Saborío |
9. |
Ericka María Ramírez Rivera |
10. |
Estefanni Rodríguez Leitón |
11. |
Glenda García Alpízar |
12. |
Isla Fernanda Vives López |
13. |
Jazmín Delgado Quesada |
14. |
Jessica Sanchez Jarquin |
15. |
Joice Pérez Pérez |
16. |
Katherine Chacón Zúñiga |
17. |
Lucrecia Zúñiga Bonilla |
18. |
María Angélica Fonseca Morales |
19. |
María del Milagro Molina
Rodríguez |
20. |
María Fernanda Angulo Hidalgo |
21. |
María José Cubero Alfaro |
22. |
Melany Tatiana Vindas González |
23. |
Merlin Murillo Zamora |
24. |
Nancy López Valverde |
25. |
Natalia María Álvarez López |
26. |
Nathalie Solera Quesada |
27. |
Paulina Lara Sánchez |
28. |
Raquel Andrea Padilla Calvo |
29. |
Sharon Lumbi Arce |
30. |
Sofía Fernández Arias |
31. |
Stephany Arguedas Gutiérrez |
32. |
Tatiana Soto Vargas |
33. |
Vanessa Fernández Villalta |
34. |
Verónica Soto Muñoz |
San José, Costa Rica.—Dra. Norma Meza Rojas,
Nutricionista, Presidenta.—1 vez.—( IN2018248148 ).
GESTION DE RESIDUOS DE MANEJO
ESPECIAL
M&L SOCIEDAD ANÓNIMA
Pablo Roberto
Chaves Agüero, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número 4-0181-0242, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa Gestión de Residuos de Manejo
Especial M&L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-738130,
hace saber que se solicitara al Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la legalización para la reposición de los tomos primeros de los
libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Asociados, los cuales se perdieron por un incendio que se dio en las
instalaciones anteriores de la empresa.—Heredia, 23 de mayo del 2018.—Pablo
Roberto Chaves Agüero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018248188 ).
INVERSIONES MI CHOZA DE PALMARES S. A.
Inversiones
Mi Choza de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete, avisa del extravío de
sus libros legales: Registro de Socios número uno. Por lo que se procederá a la
reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio
Junior Vargas Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN2018248219 ).
FINCA RÍO FÓSFORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Río Fósforo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos
ochenta y cuatro, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas
de Socios y Actas Consejo de Administración número uno. Por lo que se procederá
a la reposición del mismo, de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio
Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2018248220 ).
HACIENDA ISLA DAMAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rosibel Olivares Ulloa, con
cédula N° 3-267-101, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Hacienda Isla Damas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-230062, solicito al Registro Mercantil de Personas
Jurídicas, en virtud de extravío, hace como 3 meses, la reposición de los
libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos del tomo primero.
Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 1 de
junio del 2018.—Licda. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018248237
).
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD ADVENTISTA
DE
CENTROAMÉRICA
Yo, Óscar Mario Camacho Solano;
mayor, casado una vez, educador, vecino de Alajuela; doscientos metros al este
y cincuenta al norte de la Escuela San Rafael Meollo, cédula de identidad
dos-tres cinco siete-nueve cero nueve en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Universidad Adventista de Centroamérica,
cédula jurídica: tes-cero cero dos-cinco cero siete cuatro siete tres. Solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes libros. Libros legales: Libro número uno de Actas
de Asamblea General, Libro número uno de Actas
del Órgano Directivo, Libro número uno Registro de Asociado. Libros contables:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de junta directiva. Los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Óscar
Mario Camacho Solano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018248274 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en Conotariado, ante los
Notarios Públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula
referente al capital social de la sociedad Instalaciones Industriales M A
& Asociados Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—(
IN2018247386 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría, mediante escritura
número 19-13 otorgada a las 11:00 horas del 30 de mayo del año 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución
de la sociedad Cafedal Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-397997.—San ramón, Alajuela, 30 de mayo del año 2018.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247610 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 19-13 otorgada a las 11:10 horas del 30 de mayo del
año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
la disolución de la sociedad Cafedal Internacional S. A., cédula
jurídica número 3-101-397997.—San Ramón, Alajuela, 30 de mayo del año
2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247612 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 15-13 otorgada a las 8:30 horas del 25 de mayo del
año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
la disolución de la sociedad Cafetalera Valle del Sol S. A.,
cédula jurídica número 3-101-531306.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo del año
2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247613 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 16-13 otorgada a las 9:00 horas del 25 de mayo del
año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
la disolución de la sociedad San Ramon Business Group S. A.,
cédula jurídica número 3-101-531092.—San ramón, Alajuela, 25 de mayo del año
2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247614 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 17-13 otorgada a las 9:30 horas del 25 de mayo del
año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
la disolución de la sociedad Agrícola El Café Talero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-531227.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo del año 2018.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018247615 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho,
protocolicé de acta Vista del Arenal Fortuna E Y J Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos
noventa y cinco, en la que se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada,
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018247618 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Los Merijeces S. A., en la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—San Ramón, Alajuela, 06 de abril del año 2018.—Lic. Willy Rojas
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018247620 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil
dieciocho, protocolicé acta Tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil
ochocientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco, en
la que se nombra nueva secretaria.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018247622 ).
Por
escritura protocolizada ante mi notaría, de las 08:00 horas del 31 de mayo del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
social con domicilio en Ángeles de San Ramón de Alajuela, denominada Nectandra
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos
y se actualiza documento de identidad de personera.—San Ramón, 31 de mayo del
2018.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2018247623 ).
Por escritura
pública número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría, en San José a
las catorce horas del treinta de mayo de dos mil dieciocho se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora y
Comercializadora Valle del Sol Dorado S. A., mediante la cual
se reforma cláusulas segunda y quinta y se crean las cláusulas sexta y undécima
de los estatutos. Asimismo, se revocan nombramientos de la junta directiva y se
nombran presidente, tesorero y secretario. Además, se nombra fiscal y agente
residente. Es todo. Treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018247625 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Los Abuelos
del Pacifico S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta,
de la administración, del plazo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018247626 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2018, se
reforma la cláusula novena y décimo segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Herzofil S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018247629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 30 de mayo del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pluginn
Corp Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-758786,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen
nombramientos de gerente y subgerente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247630 ).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría a las 21 del 30 de mayo del 2018 se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Vistas de Flamingo Número
Cincuenta y Siete S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
ochenta y nueve mil seiscientos catorce, mediante la cual se reformó su
cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—31 de mayo del 2018.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018247631 ).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría, a las 21 horas con 30 minutos del 30 de mayo
del 2018 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Gala
S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta mil
cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reformó su cláusula novena del
pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—31 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018247633 ).
Por escritura
número ochenta y cuatro, tomo dieciséis, protocolicé acta número catorce de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Springers de
Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-162655 mediante la cual se cambia el
domicilio social.—Liberia, 30 de mayo del 2018.—Licda. Xenia Saborío García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247634 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy se
constituye Sendra Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general.
Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018247641 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de enero del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de acuerdo de disolución de la sociedad José
Daniel Veinticinco de Setiembre de Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos
mil seiscientos treinta y dos.—Ciudad Quesada, diecinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018247644 ).
Por escritura 27-6
de las 10:00 de hoy, protocolicé acta de A.M.R. Las Orquidias Ltda,
cédula 3-102-279493, modificando el domicilio social y la representación. Se
nombra nuevo gerente.—Cartago, 26 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2018247646 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Representaciones Goyva S. A., mediante la cual se reformaron
las cláusulas primera y octava del pacto social, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018247648 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho,
se reforma la junta directiva de la sociedad Soyqui del Norte S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-190873.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de
mayo del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247649 ).
En escritura 45
visible al folio 32 vuelto y 33 frente del tomo 9 del protocolo del notario
Henry Gómez Pineda protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada: 3-101-725041 S. A., cédula jurídica:
3-101-725041 S.A, donde se acordó modificar la cláusula número uno del pacto
constitutivo para que la sociedad en adelante la sociedad se denomine: Consultoría
y Construcción del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 31 de mayo
del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018247650 ).
Mediante la
escritura de protocolización número noventa y cuatro del protocolo dos, de la
suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las catorce horas del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad Los
Bucles de Las Olas S.R.L., cédula jurídica 3-102-449996.—Uvita, Osa,
Puntarenas, del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247652 ).
Mediante escritura
número cero cinco-ocho, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas del treinta
de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Royca del Venado Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y siete, en la cual se
reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y octava y se reforma la junta
directiva.—Ciudad Quesada treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Julieta
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018247655 ).
Ante esta notaría
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará
con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro. Escritura
ciento ochenta y cinco de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—San José, treinta y uno de mayo del 2018.—Licda. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018247659 ).
Por escritura
número setenta y dos del tomo catorce, otorgada a las trece horas del día
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se acuerda
nombrar una nueva junta directiva, así como reformar la cláusula octava de la
sociedad Ganadería El Tablón S. A., Quedando como tesorero el señor Hugo
Edgardo Bonilla Bonilla y secretaria la señora Yanira Isabel Bonilla
Bonilla.—San Isidro de El General, al ser las quince horas del día veintisiete
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2018247662 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del
año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Agropecuaria Fiorella del Caribe S. A., mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247664 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Annakarimento S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el
capital social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018247665 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Apartamentos
Doble A del Sur S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital
social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018247666 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y
Tres XWA S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la
compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247667 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de mayo del
año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Mofika S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital
social de la compañía y reformar dicha cláusula.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018247668 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Transportes Doble A S. A. mediante la
cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar dicha
cláusula.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247669 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Tres Sesenta Commerce & Ligistic Limitada;
con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
losé, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2018247671 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad KSR Shukos Limitada, con
un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—( IN2018247672 ).
Por escritura
número 181 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de mayo del
2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Calipre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-
614256, mediante la cual se realiza cesión de acciones, inclusión de
vicepresidente y apoderado con sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 30
de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018247679 ).
Por
escritura número 188 otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 31 de
mayo del 2018, se protocoliza acta de constitución de Asociación de
Desarrollo Integral Urbanización San Gerardo- Las Posadas.—San Rafael de
Alajuela, 31 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Ayendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018247680 ).
Por escritura
pública otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las quince horas
del nueve de mayo del dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintinueve
frente, del tomo setenta y seis de mi protocolo, se protocolizó acta número uno
de la sociedad denominada Transportes R A Rojas Alfaro S. A., cedula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y
ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, treinta de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2018247681 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía M
Y M de San José Sociedad Anónima, se transforma de S. A. a
S.R.L.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2018247685 ).
Por escritura otorgada a las
12:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Fenicia S. A.,
mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo de
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247690
).
Por escritura otorgada a las
12:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Comercializadora
Intercontinental ML S. A.. mediante los cuales se aumentó el capital
social.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018247691 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Cepa de Malbec S. A.,
mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo de
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247692
).
Por escritura otorgada a las
12:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Real Estate Development S.
A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo
de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018247693 ).
Mediante la escritura ciento
setenta y tres, folio ciento ochenta frente, del
tomo dos de la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, se procede a constituir
la sociedad Carr- Piedra Dental Solutions Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo dieciocho del Código de Comercio. Sin embargo, por
un error consignado a la hora de ingresar el nombre de la entidad en el
formulario de Crear Empresa se constituye como Car- Piedra Dental Solutions
Sociedad Anónima, por lo que se debe aclarar que según la matriz el nombre
correcto de la compañía es Carr- Piedra Dental Solutions Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247698 ).
A las 12:00 horas
del 31 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Rojo de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-107722,
mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos y se eligieron
miembros de junta directiva. Es todo. Lic. Jose Gabriel Jerez Cerda, notario
público, carné 20591.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Jose Gabriel Jerez
Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018247703 ).
El suscrito Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Dos–Setecientos
Veintiuno Mil Ciento Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual se transforma dicha compañía en sociedad anónima.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018247704 ).
Ante
esta notaría y mediante la escritura número cuarenta y dos del tomo diecisiete,
se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Comercial Ulises Herrera Corrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho tres ocho cuatro dos, donde se acordó
disolver la sociedad, conforme con el artículo 201, inciso D del Código de
Comercio.—Valverde Vega, catorce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018247707 ).
Por
medio de la escritura número treinta y siete-cuatro, se protocolizó el acta
número treinta y dos de la sociedad Inmobiliaria MYJ Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
treinta y uno de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1
vez.—( IN2018247709 ).
Ante esta notaría
y mediante la escritura número sesenta y dos del tomo diecisiete, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa El Mechón Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno seis dos cinco tres dos, donde se acordó disolver la sociedad,
conforme con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio.—Valverde Vega,
tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1
vez.—( IN2018247710 ).
Ante esta notaría
y mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo sesenta y
siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Inversiones Calanraca Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-cuatro cuatro dos uno ocho nueve, donde se acordó nombrar
como liquidador a Flor María Acosta Porras, cédula dos-dos siete cinco-cinco
cuatro cuatro, conforme al numeral doscientos doce del Código de
Comercio.—Sarchí Norte, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018247712 ).
Ante esta notaría
y mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo sesenta y
siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Daycri Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-tres nueve ocho siete dos nueve, donde se acordó nombrar como liquidadora a
Flor María Acosta Porras, cédula dos-dos siete cinco cinco cuatro cuatro,
conforme al numeral doscientos doce del Código de Comercio.—Valverde Vega, ocho
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018247715 ).
Por
escritura treinta y seis del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, a las
nueve horas se protocolizó acta de Hogar Propio S. A., se acordó otorgar
poder general y reformar el domicilio de la empresa.—San José, treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018247721 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Ochenta y Ocho Nubes del
Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis ocho
siete cuatro ocho tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2018247722 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, a las nueve horas quince minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Niklaus Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-seis uno
cuatro cinco cuatro coho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2018247724 ).
Bosque Nuboso
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
quinientos treinta y ocho, confiere poder generalísimo sin límite de suma, a la
secretaria de la junta directiva mediante asamblea general extraordinaria de
socios celebrada a las ocho horas del once de diciembre, de dos mil diecisiete.
Fernando González Rojas, carné dos mil quinientos veinticuatro. Notario
autorizado para protocolizar el acuerdo.—Lic. Fernando González Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018247728 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del trece de enero del dos mil dieciocho, número
siete, se acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al Transitorio
tres de Ley nueve cuatro dos ocho el cese de disolución de Agropecuaria
Jubileo del Dos Mil J M D S. A., cédula jurídica número tres-doscientos
sesenta y tres mil ochocientos cincuenta.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018247730 ).
Por escrituras
número: i) 198 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00
horas del 28 de mayo de 2018, se protocolizó el acta 4 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Crediargon S. A., mediante
el cual se reformó la cláusula referente al capital social; ii) 199 del tomo 10
de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:30 horas del 28 de mayo de
2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Gema del Atlántico SRL, mediante la
cual se reformó, la cláusula referente al capital social.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, cédula N° 1-981-849, Notario.—1 vez.—( IN2018247731 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lord and F.O.U.R. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos
sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Fabiola Soler
Bonilla, a las quince horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018247732 ).
Por escritura
número veintisiete visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo ciento
seis del protocolo de la conotaria notaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de
las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo ciento setenta y nueve del libro de actas de la junta directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula
jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, abril cinco del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018248253 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San
José a las ocho horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad N°
3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0474-2018 DRH, de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N°
MSP-DM-CP-173-2018 del Consejo de Personal del cuatro de abril del dos mil
dieciocho, se le despide por causa justificada por la falta atribuida de
ausentismo laboral a partir del 24 de julio del 2017, y por haberse quedado
acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al
inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la
Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la
sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a
ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio
para determinar, si se le pagó salarios de más, por los días señalados, en cuyo
caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena
a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a
fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás
equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a
entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos, o en su defecto la notificación mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentado…”.
Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto.
Expediente N° 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 118673.—(
IN2018247342 ).
Oficina
de Notificaciones.—San José a las siete horas con veintitrés minutos del 23 de
mayo del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de
identidad N° 4-0205-0309, de Delegación Policial Limón y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-751-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:50 horas
del 05 de febrero del 2018, resolvió: Confirmar el despido por justa causa y
sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución
N° 2015-071-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública Todo
de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a
partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
Digital N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 118674.—( IN2018247345 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/4665.—The
Coca-Cola Company Frutika S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso
(presentada por Frutika S.R.L.).—N° y fecha: anotación/2-107611 de
30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975, Registro N° 204114 FRUTIKA en
clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:43:49 del 19 de enero de 2018.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L.,
contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114,
inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de
2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y
jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para
hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company,
con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 30
de noviembre de 2016, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Frutika S.R.L., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N°
204114, descrita anteriormente (F. 1-5).
2°—Que por
resolución de las 8:44:18 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 10).
3°—Que por resolución de las
14:21:13 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por
memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).
4°—Mediante resolución de la
11:51:44 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 17).
5°—Mediante escrito adicional de
fecha 20 de octubre de 2017, donde la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de
setiembre de 2017 (F. 18 al 21).
6°—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114,
inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de
2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y
jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para
hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola
Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de
Georgia U.S. (F. 22).
Segundo: El 19 de octubre de
2016 la empresa Frutika S.R.L., solicitó la marca de fábrica y comercio “FRUTIKA
(diseño)”, expediente 2016-10157, para proteger en clase 32
internacional, “Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas” (F. 26).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L.
(F. 8).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F.
18 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] solicito en forma
respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca FRU77KA
inscrita a favor de The Coca-Cola Company, registro 204114[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de uh registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
A pesar de que a folio 6 de
expediente el accionante aporta como prueba un acta notarial elaborada por el
notario público Alonso José Fonseca Pión, en donde se constatan apersonamientos
a varios establecimientos comerciales y se manifiesta expresamente que
habiéndose hecho presente en cada uno de los lugares ahí señalados no existen
productos a la venta con la marca que se solicita cancelar, tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Frutika S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2016-10157, tal y como consta en la
certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un’ instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FRUTIKA”,
registro N° 204114, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el
registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N°
204114, que protege en clase 32 “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de
frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos
de frutas” y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2018247249 ).
RF-110840.—Ref:
30/2018/32745.—Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima. Expediente: 2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén
y Ferretería al Costo en clase(s) 49 Marca Mixto. Ricardo Vargas Aguilar
Apoderado de Kadima S. A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:13:43 del 4 de mayo de 2018. conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Vargas
Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., contra el
registro del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito
el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial,
dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de
ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175
metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad
de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101-566118.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31
de marzo de 2017, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial
de Kadima S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro del nombre comercial AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498. descrito
anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por
resolución de las 9:55:48 horas del 6 de julio de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 19).
III.—Mediante resolución de la
14:19:20 horas del 11 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como
se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que
constan de folio 20 al 21, se previene al solicitante para que indique algún
otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en
caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del
traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito
adicional de fecha 3 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro
domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 22 y 26), la Oficina de
Marcas, por medio de resolución de las 13:24:22 horas del 17 de noviembre de
2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el
titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.29).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 24 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta
copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18
19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito
el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial,
dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de
ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175
metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad
de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. (F. 39).
2º—El 19 de enero de 2017, la
empresa Kadima S. A., solicitó la inscripción de los nombres comerciales “EL
COSTO (diseño)”, expedientes 2017-475 y 2017-476. para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado,
fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar,
ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y
bisutería. (F. 41 al 44).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de KADIMA S. A. (F.
14- 16).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular de] distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar
al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas
Nº 9, 10 y 11, los días 18, 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38), lo anterior
conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo, a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.
VI.— Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]Mi representada presentó
el día 19 de enero de 20177, formal solicitud de registro de las marcas EL
COSTO y EL COSTO, como nombre comercial [...]mediante este acto manifiesto que
el nombre comercial [...]AL COSTO(diseño), no está siendo utilizada
comercializada ni vendida (sic) en el mercado costarricense por su titular,
además, el establecimiento comercial no existe, por lo que solicito
respetuosamente a esta autoridad proceda a cancelar el nombre comercial en
cuestión, ello por cuanto su titular no ha hecho uso de la misma
(sic)[...]solicito respetuosamente a este Registro se cancele el nombre
comercial ALMACÉN Y FERRETERÍA AL COSTO (diseño), registrado bajo el número
198498[...]
IV.—Sobre el fondo del asunto:
El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial
descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, descritos
anteriormente.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre Comercial; Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-
2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los
expedientes 2017-475 y 2017-476, se demuestra que existe un interés legítimo
para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
“AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, en virtud de lo anterior, Ricardo
Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., demostró
tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro
del proceso.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
el promovente, que el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498,
no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su
cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la
prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo y no
a quien solicita la cancelación, en consecuencia, no pueden admitirse las 2
fotografías aportadas por el accionante máxime tomando en consideración que ni
siquiera se aportaron debidamente certificadas.
Aclarado lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso es importante para su
titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “AL COSTO
(diseño)”, registro Nº 198498, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con
lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento comercial “AL COSTO (diseño)”,
registro N° 198498. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “AL COSTO (diseño)”, registro
Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento
comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa,
artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de
Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo’’,
propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247395 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
José Pablo Rodríguez Villalobos,
cédula de identidad N° 1-0999-0895, en su condición de apoderado generalísimo y
liquidador de la sociedad Ambade Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-027217, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido
de Alajuela 555297, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, una posible doble
inmatriculación entre las fincas del Partido de Alajuela matriculas 187730 y
555297, ambas relacionadas con el asiento catastral número A-0356434-1979,
siendo que ambas fincas además presentan una descripción semejante en cuanto a
naturaleza, situación, medida y linderos. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 09:47 horas del 06/11/2017, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y el
asiento catastral indicado, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del
01/02/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-1151-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2018.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 118498.—( IN2018248298 ).
Se
hace saber a Horacio Zamora Cortés, cédula de identidad 2-0507-0621, como
titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula número 263372 que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con respecto a los planos que indican las fincas
del Partido de Alajuela matrícula 263372 y 258759 en su asiento registral, toda
vez que los mismos representan el mismo bien inmueble. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 08 de noviembre de 2015, la
consignación de una Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas
indicadas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de
2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar un medio para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-1947-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 118610.—(
IN2018248303 ).
Se hace saber a
los herederos del señor Juan de Dios Fallas Agüero, cédula de identidad Nº
1-0130-0462, quien figura como parte procesal en el expediente Nº
98-100825-0217-CI del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados; sumaria en la
que se decretó embargo en la finca del partido de Limón, matrícula 38564 que:
en este Registro existen diligencias administrativas para investigar una
posible doble titulación en cuanto a las fincas del partido de Limón,
matrículas 38564 y 75682. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 08:30 horas del 22 de enero de 2016, ordenó la consignación de una nota de
advertencia administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución
de las 13:00 horas del 25 de mayo de 2018, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a los herederos del señor Juan de
Dios, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar un medio para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente Nº 2016-0089-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del
2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 118611.—( IN2018248305 ).
Se hace saber a 1)
Amapola de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167974, representada
por Andrea Isabel Solano Bonilla, cédula 3-270-142, como presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sociedad titular de la
finca de Cartago matrícula 78163. Además, como anotante de Demanda Ordinaria
bajo citas tomo: 800, asiento: 236291, de proceso bajo expediente judicial N°
12-316-640-CI; Embargo Practicado bajo el tomo: 800, asiento: 255689, de
proceso bajo expediente judicial N° 12-316-640-CI, los dos últimos sobre la
finca de cita. También como anotante de Demanda Ordinaria bajo el tomo: 800,
asiento: 137859 que posea sobre la finca de Cartago matrícula 150430. 2) José
Manuel Alfaro Artavia, cédula 3-206-938, como titular registral de la finca de
Cartago matrícula 150430, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas de
Cartago matrículas 78163 y 150430 por una presunta doble inmatriculación. Por
lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 11/12/2017
ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos registrales
indicados. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 30/05/2018;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-877-RIM).—Curridabat, 30 de mayo
del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
18-0074.—Solicitud Nº 118700.—( IN2018248306 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
239-07-02-TAA.—Resolución N° 200-18-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del
año dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Guanacaste,
Santa Cruz.
Infracción: Extracción de
Material. Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 1022-17-TAA de
las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del
expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202, y citando a audiencia oral y pública para las 08
horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.
Cédula de notificación visible a
folio 57 del expediente administrativo, de fecha 31 de julio del 217, mediante
la cual se indica que no fue localizada la sociedad.
Se procede de conformidad con
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22, 24 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 309, 31, 312 y
316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en
el expediente administrativo notificación válida realizada a la parte
denunciada, sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael
Rosenblatt, pasaporte número 102354202, con el fin de no ocasionarle
indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por
el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública ya se encuentra
corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y lo establecido en
relación con los 15 días de antelación de la citación a la audiencia oral que
describe el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 24
del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, se procede a suspender la Audiencia
Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018,
y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2018 en las
instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados
mediante resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de
julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
En calidad de denunciante: El señor Berny Leal,
Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;
En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor
Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761,
representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202;
En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez
Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología
y Minas.
Se le previene que al momento de
referirse a la presente resolución, indique su número y el número de
expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.
í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero
Bustabad, Secretario a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-013-2018.—(
IN2018248276 ).
Expediente N°
239-07-02-TAA.—Resolución N° 1022-17-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas diez minutos del día
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante informe 039-2007
sin fecha, recibido en este Despacho en fecha 14 de setiembre del 2007, suscrito
por el señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y
Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 01 a
04, presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de desconocido,
por extracción de lastre en el sector de Cuajiniquil, específicamente después
de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia
el noreste hacia San Juanillo, lo anterior visible a folios 01 a 04 del
expediente administrativo.
I.—Que a la denuncia se le
asignó el expediente número 239-07-02-TAA.
II.—Que mediante resolución
número 1157-07-TAA de las 07 horas 37 minutos del 22 de octubre del 2007,
visible a folios 05 y 06, este Tribunal acordó: “(...) Único: A fin
de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Despacho estima
oportuno la realización de una diligencia de inspección ocular “in situ”, la
cual por razones de agenda se realizará el día 29 de Noviembre del año dos mil
siete a las 10:00 horas. (…)”
III.—Que a folio 08 consta acta de
inspección ocular de fecha 28 de noviembre del 2007, realizada por el Lic.
Mario Leiva Vega, Lic. José Lino Chaves López y el Ing. Jorge Bonilla
Cervantes, que indica: “(...) Nos encontramos en una finca a la par del Río
Cuajiniquil, se observa la construcción de una caseta de cemento sin techo,
ingresamos y se denota la extracción de lastre en gran cantidad, la cual se
utilizó para la construcción de un camino hacia una zona montañosa, en el sitio
también se rellenó con las lastre la zona de protección del Río Cuajuniquil.
(...)”(sic)
IV.—Que mediante resolución
número 1567-09-TAA de las 14 horas 47 minutos del 03 de diciembre del 2009,
visible a folios 09 a 12, este Tribunal acordó prevenir al señor Berny Leal,
Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en
su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el
expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble,
e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra
y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del
Área de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un
informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica;
solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección
General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para
corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona
cuenta con permisos para tal actividad.
V.—Que mediante oficio
DAM-0716-2010 de fecha 18 de mayo del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Chavarría
Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 17 a 21,
indica que la propiedad pertenece a la sociedad Vistaflor Margarita S. A.,
finca folio real número 5-141868-000.
VI.—Que mediante oficio
DGM-OD-360-2010 de fecha 14 de mayo del 2010 suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas,
visible a folio 27, indica que aporta el informe DGM-RCH-33-2010, que consta a
folios 22 a 26, e indica que se trata de un tajo de 47 metros de ancho, 15
metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, dicho material se usa
como lastre o lastrón en relleno de caminos, y se aporta valoración económica
por la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres
mil trescientos cinco colones exactos).
VII.—Que mediante resolución
número 626-10-TAA de las 14 horas 12 minutos del 11 de mayo del 2010, visible a
folios 28 y 29, este Tribunal acordó, por segunda vez, prevenir al señor Berny
Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de
la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o
en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el
expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble,
e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra
y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del
Asea de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un
informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica;
solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección
General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para
corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona
cuenta con permisos para tal actividad.
VIII.—Que mediante oficio
DGM-OD-421-2010 de fecha 07 de junio del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco
Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a
folio 36, indica que el informe DGM-RCH-33-2010, fue enviado mediante oficio
DGM-OD-360-2010.
IX.—Que a folio 37 consta
estudio registral de la finca folio real número 5-141868-00 a nombre de la
sociedad Vistaflor Margarita S. A.
X.—Que a folio 38 consta
personería jurídica Vistaflor Margarita S. A., cédula jurídica número
3-101-391761.
XI.—Que
mediante oficio 587-17-TAA de fecha 20 de junio del 2017, visible a folios 39 y
40, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería,
certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad
Vistaflor Margarita S. A.
XII.—Que a
folios 41 a 44 consta certificación de entradas y salidas del país de los
personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo, en contra de la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor
Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 6, 12, 28, 36 a 39, 55, 76, 77, 141
del Código de Minería (Ley N° 6797); artículos 2, 18, 21, 27, 34, 75 del
Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE), artículo
128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 218, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que se imputa formalmente a
la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202, propietaria de la finca folio real número
5-141868-00, propiedad ubicada en el sector de Cuajiniquil, específicamente
después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500
metros hacia el noreste hacia San Juanillo, por los siguientes presuntos
hechos:
• El haber realizado y/o permitir, y/o no haber impedido
la extracción de material tipo lastre o lastrón sin la debida concesión
dispuesta por el Código de Minería, en un área de aproximadamente 47 metros de
ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve
millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos), según
valoración económica aportada, visible a folio 23 a 25 del expediente
administrativo.
En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental,
Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa
Cruz, o su superior jerárquico;
2. En
calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor
Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;
3. En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez
Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y
Minas.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante, y visto bueno de la Dirección de Geología y Minas, para la
recuperación y restauración por la afectación, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
9º—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes
que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que
se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les
requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta
en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la
prueba.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la
presente resolución.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Marticé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 025-2018.—(
IN2018248304 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRGA-477-2018 de las
11:15 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría
(conductor) y el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.
Expediente: OT-170-2018.
Resultando:
1°—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
2°—Que el 06 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-96900072, confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría,
portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo
particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 38968 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 7).
3°—Que en la boleta de citación
número 2-2018-96900072 se consignó: “Circula prestando servicio remunerado
de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para
brindar el transporte. Viaja con Kennett Chacón Araya cédula 6-0279-0947 según
manifiesta el señor Chacón le paga por el servicio la suma de ¢2.870,00 se
procede basado en el art´44 y 38D de la Ley 7593. El mismo no quiso firmar”
(folio 4).
4°—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Enrique Núñez Castillo, se consignó que: “Vehículo circulando en vía
pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de
modalidad turismo, viaja con el usuario arriba anotado y les cobraba 2870
colones, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del
conductor: No firmó” (folio 5).
5°—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BGF-983 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor
Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio
12).
6°—Que el 27 de febrero de 2018
el señor Marvel Sánchez Chavarría presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 21).
7°—Que el 16 de marzo de 2018 se
recibió la constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según
la cual el vehículo placa BGF-983, no aparece registrado en el sistema emisor
del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código
amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación
del servicio de transporte público (folio 23).
8°—Que el 02 de abril de 2018 el
señor Marvel Sánchez Chavarría señaló nuevo lugar y medio para atender
notificaciones (folio 24).
9°—Que el 22 de marzo de 2018 la
Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BGF-983 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 26 al 29).
10.—Que el 05 de marzo de 2018
el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
11.—Que el 18 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2199-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-96900072, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor
Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número
4-0231-0130, porque con el vehículo placas BGF-983, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del
señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número
1-0826-0453. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es
por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del
vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho
de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel
Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130
(conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de
identidad número 1-0826-0453 (propietario registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Sánchez
Chavarría (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
2°—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
3°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BGF-983, es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de
identidad número 1-0826-0453 (folio 12).
Segundo: Que el 23 de febrero de
2018, el oficial de Tránsito Enrique Núñez Castillo, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BGF-983,
que era conducido por el señor Marvel Sánchez Chavarría (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BGF-983, viajaba un pasajero de nombre Kennett Chacón
Araya, portador de la cédula de identidad 6-0279-0947, a quien el señor Marvel
Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde El Lagar a Esparza a cambio de un monto de ¢2.870,00 (dos
mil ochocientos setenta colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BGF-983 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece
autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).
III. Hacer saber al señor Marvel
Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvel
Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Randall Suárez Díaz se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Marvel Sánchez Chavarría y Randall Suárez Díaz, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02
de marzo de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-96900072
confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la
cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular
placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de
foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BGF-983.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-96900072 presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia DACP-2018-0306 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito del conductor investigado comunicando cambio de
lugar y medio para escuchar notificaciones.
j) Resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Enrique Núñez Castillo, Rafael Jiménez Varela e Isaías
López Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas
del jueves 09 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
4°—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Marvel Sánchez Chavarría
(conductor) y al señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N°
070-2018.—( IN2018249501 ).