LA GACETA N° 109 DEL 19 DE JUNIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0170-2018-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil quince. Delegación de firma del MSc Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y nueve, en su carácter de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, del Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo 001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos.

2º—Que mediante oficio DM-1374-2008 del 18 de noviembre del año 2008, con el fin de normalizar el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, se nombra al señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segunda nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y nueve, en el cargo de Director General del Instituto Meteorológico Nacional (puesto número 028014 excluido del Régimen del Servicio Civil) ), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute el presupuesto público para la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

3º—Que mediante la Directriz de Reparto de Competencias por Despachos, número DM-726-2014 del 17 de diciembre de 2014; se dispone que el Instituto Meteorológico Nacional, se encuentra adscrito para su coordinación al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, para la gestión y resolución de sus asuntos. Además el Despacho del Ministro será el enlace directo para la coordinación con los puntos focales institucionales y con los representantes en los organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en los comités técnicos, así como los programas y proyectos nacionales en materia de cambio climático y las acciones nacionales en materia de adaptación y mitigación.

4º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la instalación de instrumentos meteorológicos de medición y convenios de cooperación e investigación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

5º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General del Instituto Meteorológico Nacional y del Programa Presupuestario IMN-888, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

6º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJOSO-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

7º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades conocidas, de los actos administrativos relacionados las autorizaciones para la instalación de estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios para cooperación, investigación climática y meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública del Instituto Meteorológico Nacional. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con las autorizaciones para la instalación de estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios para cooperación, investigación climática y meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Comuníquese.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2018252376 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 2734, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanabria Méndez Laura Marcela, cédula N° 3-0446-0863. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 325, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos Conejo José Miguel, cédula: 6-0409-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 552, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arguedas Escalante Patricia, cédula N° 1-0644-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249916 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 2331, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Sánchez Gilbert, cédula: 1-1568-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249964 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Align

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).

Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Anchor, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, a romas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018239691 ).

Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Arise, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239692 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de leche. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239697 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos, y goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chicles y confitería. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239700 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA Holdings, Llc con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO Mega como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).

Antonio Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203750001, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Ávila y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en San Ramón 275 metros al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONNEN como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintar, salseras para pintura, caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas para pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018249918 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: a2z Chewable como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios(masticables) nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249955 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos; específicamente los suplementos son tabletas comestibles 100 por ciento naturales que se utilizan para personas con problemas estomacales, se ofrecen en pastillitas masticables. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249956).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250010 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250011 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250012 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios, servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de alimentación (restaurantes) ubicado en Alajuela en el antiguo Autódromo La Guácima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250013 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación (restaurantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250014 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tangas y Calzones

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250015 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tangas y calzones,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación radiofónica y programas radiofónicos y la difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250016 ).

Adriana María Cruz Lara, soltera, cédula de identidad 108860984, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPT.A,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la arquitectura, para diseño de planos azules y diseño de propiedades en todas sus índoles relacionadas con el tema de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250022 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1135.—Ref: 35/2018/2380.—Albino Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 0600700165, solicita la inscripción de: 91M como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, dos kilómetros al este de la delegación de la Guardia Rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1135.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018249925 ).

Solicitud N° 2018-1152.—Ref: 35/2018/2396.—Dagoberto Vargas Vindas, cédula de identidad 0106510237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El Águila, 300 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1152.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018249981 ).

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Damas Luz de Esperanza para la Clínica se Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Uno) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones de la Clínica de Salud de la Comunidad. Dos) Ofrecer servicios complementarios o suplementarios en actividades organizadas por los diferentes servicios del Centro de Salud para contribuir a la atención más satisfactoria de la población atendida en la Clínica de Hatillo. Tres) Organizar actividades de diferentes índole, dirigidas hacia la población más desprotegida de la zona para acercarlas a la clinica. Cuya representante, será la presidenta: Ligia María Morales Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018. Asiento: 222615 con adicional(es) tomo: 2018. Asiento: 294827.— Registro Nacional, 25 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018249924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios de Transporte de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización la conservación, y el adecuado funcionamiento de las rutas de transporte estudiantil de la zona sur del país, colaborar a nivel nacional e internacional con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en relación con organización la conservación y el adecuado funcionamiento de las rutas de transporte estudiantil de la zona sur. Cuyo representante, será el presidente: Allan Francisco Estrada Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 237506 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 294845.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018249966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103264, denominación: Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 227206.—Registro Nacional, 04 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018249973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658188, denominación: ACROMTA Asociación Costarricense de Cirugía Contra Obesidad y Trastornos Metabólicos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 199349.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Diversidad Abelardo Araya Torres, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover condiciones de igualdad y mejorar la calidad de vida de los grupos sociales que sufren discriminación por su orientación sexual, identidad de género y su origen cultural y étnico a través de procesos, eventos, campañas y de toda actividad de desarrollo orientada al cumplimiento de los derechos humanos y a la igualdad de género con el propósito de contribuir al ejercicio pleno de la ciudadanía de los grupos discriminados. b) suscribir todo tipo de contratos. Cuyo representante será el presidente: Víctor Hugo Monge Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 304563.—Registro Nacional, 05 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250051 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-104470, denominación: Asociación Club Rotario de San Pedro y Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 319126.—Registro Nacional, 04 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250052 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Nataly Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 206100651, en calidad de apoderado especial de Rubén Darío Lacayo, cédula de identidad N° 800650143, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PUERTAS ECOLÓGICOS DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO PARA PRODUCCIÓN EN SERIE. LA INVENCIÓN PATENTABLE CONSISTE EN UN PRODUCTO Y EL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO, EL PRODUCTO ES UNA PUERTA ECOLÓGICA DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO Y EL PROCESO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN EN SERIE DE LA PUERTA DESCRITA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B 5/04 y E06B 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darío Lacayo, Rubén (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000196, y fue presentada a las 10:18:00 del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018249968 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3556.—Ref: 30/2018/3309.—Por resolución de las 15:34 horas del 29 de mayo de 2018, fue inscrito la Patente denominado DERIVADOS DE ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Jolidon, Synese (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3556 y estará vigente hasta el 23 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/44, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/55, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 25/30, C07D 401/04, C07D 401/14 yC07D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018250266 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ESQUIVEL SOTO, con cédula de identidad N° 1-1065-0967, carné N° 26036. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60720.—San José, 24 de mayo de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018252255 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0155-2018. Expediente Nº 7586A.—Coseinca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.059 / 558.780 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento Papaya 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.278 / 558.784 hoja Istarú. 1 litro por segundo del nacimiento Papaya 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.100 / 558.674 hoja Istarú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251430 ).

ED-UHTPCOSJ-0168-2018.—Exp. N° 16128P.—Desatur Cariari Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-463 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscina-restaurante y bar. Coordenadas 217.790/519.122 hoja Abra. 5.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1889 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscina-restaurante y bar. Coordenadas 217.661/519.122 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0037-2018.—Exp. 17544P. 3-101-659156 S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-73 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.522 / 407.671 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018251889 ).

ED-UHTPCOSJ-0011-2018.—Exp. N° 16995P.—El susurro del Viento SV S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-172 en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 133.978 / 556.408 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2018251914 ).

ED-UHTPCOSJ-0237-2017.—Exp. 17906-P.—Condominio Horizontal Residencial Canto Del Mar, solicita concesión de: 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 136.093/553.786 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018251915 ).

ED-UHTPNOB-0026-2017.—Exp. N° 17519A.—Sociedad de Usuarios La Poma, solicita concesión de: 1,61 litros por segundo del nacimiento cuatro, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.721/432.869 hoja Tilarán. 1,13 litros por segundo del nacimiento cinco, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.559/433.195 hoja Tilarán. 0.91 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.569/433.217 hoja Tilarán. 0.16 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.552/433.089 hoja Tilarán. 0.06 litros por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.582/432.802 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2017.—Leonardo Mauricio Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018251924 ).

ED-UHTPCOSJ-0150-2018.—Exp. N° 18195A.—Juan Luis, Umaña Quirós solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo human o-domestico. Coordenadas 178.554 / 528.538 hoja Dota. 0.23 litros por segundo del nacimiento 02, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 178.497 / 528.699 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0171-2018.—Exp. 18221P.—Condominio Loma Verde S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo NA-663, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 500.740 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252217 ).

ED-UHTPCOSJ-0169-2018.—Exp. 15409P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-927 en finca de el mismo en San Mateo, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.014 / 476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252350 ).

ED-0029-2018.—Exp. 4705.—Inversiones Recreativas El Valle S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura consumo humano-doméstico, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 199.300 / 517.900 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252389 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2..., 3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe contener la inscripción…, IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Maida María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija de Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por firma del señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción de Mayra Jackson Alfaro, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Porfirio de Jesús Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155813405225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°3051-2018.—San José al ser las 8:26 del 7 de junio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018249944 ).

Rodrigo Andrés Gabaldón Gutiérrez, venezolano, cédula de residencia 186200385311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3113-2018.—San José, al ser las 10:02 del 07 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250036 ).

José Agustín Ramírez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° C02039764, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3108-2018.—San José, al ser las 10:13 del 07 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250038 ).

Gabriela Andreina Gabaldón Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia 186200408227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3119-2018.—San José al ser las 10:40 del 7 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250039 ).

Luisa Amanda Claro Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155805551917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3005-2018.—San José, al ser las 3:23 del 6 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018250045 ).

Pío Jorge Sieza Guevara, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155825641713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3107-2018.—San José, al ser las 3:43 del 6 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018250047 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-FPMP

Concesión de uso de soda

Se informa a los interesados en participar en la licitación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 11 de julio del 2018, hasta las 11:00 horas, en las oficinas de la Fundación en la Ciudad de Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros. El cartel de participación lo podrán solicitar al correo l.barquero@parquemarino.org a partir del 20 de junio del 2018. Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270.

Puntarenas, 15 de junio del 2018.—Lissette Barquero Pérez.— 1 vez.—( IN2018252439 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000010-01

Contratación de los servicios de inspección, muestra,

entrega, preparación y apoyo topográfico según demanda

para los bienes adjudicados del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 18 de julio del 2018, para la “Contratación de los servicios de inspección, muestra, entrega, preparación y apoyo topográfico según demanda para los bienes adjudicados del Banco Nacional de Costa Rica”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 14 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 120153.—( IN2018252230 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-DCADM

Contratación del servicio de arrendamiento de un sistema

transaccional, llave en mano que opere en uno o varios

servidores, incluye hardware, software, instalación,

configuración, puesta en producción, mantenimiento,

soporte y operativa

Apertura: para las 10:00 horas del 4 de julio del 2018, retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018252167 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000067-2601

Objeto contractual: Adquisición de fuente interrumpida

de potencia (UPS), impresora de imágenes grado médico,

estación para visualización y diagnóstico de equipos médicos,

sierra con aspirador para retirar yesos y mesa móvil

con prevista eléctrica para instalación de equipo médico

Fecha apertura de ofertas: martes, 26 de junio de 2018, a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00

Limón, 14 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018252190 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-2104

Insumos necesarios para atender y tratar

las diferentes patologías oculares

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizara el 13 de julio del 2018 al ser las 10:30 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—      1 vez.—O. C. N° 107.—Solicitud N° 120187.—( IN2018252412 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-2308

Según demanda (Por un año continuo, prorrogable

a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: “suministros varios para uso

en el servicio de gastroenterología (agrupamiento

de 17 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página Web Institucional de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Licenciada Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018252449 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000034-PRI

Instalación de línea primaria de media tensión y trifásica

del sistema de abastecimiento para la comunidad

de Pléyades del Valle de La Estrella

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de julio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licenciada Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 120214.—( IN2018252370 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-PM

(Modalidad: Entrega según demanda)

Alquiler de maquinaria

La Municipalidad de Naranjo, les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 12 de julio del 2018. El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo, Centro, previo pago de ¢5.000,00 (a cancelar a través del Departamento de Tesorería).

Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018252181 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 53-18 celebrada el 12 de junio de 2018, artículo IX se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-PROV

Compra de equipo de cómputo

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica N° 3-101-096527:

Línea N° 1: Compra de computadora de escritorio, con un costo unitario de $956.00.

Línea N° 2: Compra de computadora tipo portátil, con un costo unitario de $1.383.00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 15 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252498 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01

Construcción de la caseta de guardacabos

del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0597-2018 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-01 para la “Construcción de la caseta de Guardacabos del Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., por un monto de ¢34.464.298,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho mil colones exactos) y un plazo de entrega de sesenta días hábiles.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—      1 vez.—O.C. Nº 29533.—Sol. Nº 120223.—( IN2018252408 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000050-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada seis meses a 01 equipo de emisiones otoacústicas, marca

Interacoustics, modelo Otoread, serie 0934049

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación N° 0051-2018 de fecha del 12 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta N° 1, Laboratorios JR Sánchez S.A., cédula jurídica 3-101-142174, por un monto de $1.500,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 13 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018252188 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-2101

Mantenimiento preventivo correctivo, suministro de repuestos

y accesorios para equipos fríos para el servicio nutrición

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Equipos Nieto Sociedad Anónima.

Ítemes: 1, 2, 3

Monto total: $12.900

Tiempo de entrega: Visitas Bimestrales

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Diana Rojas Jiménez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018252384 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000001-2101

(Notificación de infructuoso)

Carnes de pollo en cortes varios

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora.—     1 vez.—( IN2018252385 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-0000 1-2103

Para reactivos para análisis en biología molecular

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 05 de junio del 2018, se adjudica la compra a:

Oferente: Equitron S. A.

Monto adjudicado: $221.549,00

Ítemes: 01 al 08, 10 al 13, 15, 16, 18.

Oferente: Capris S. A.

Monto adjudicado: $29.287.05

Ítemes: 09, 14, 17.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 08 de junio del 2018.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018252476 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que de conformidad al oficio GG-756-2018, se declara infructuoso el siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000023-01

Contratación de Servicio de Transporte para la Asamblea

del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Nandayure-

Hojancha-Nicoya y Asamblea General Ordinaria

del Consejo Territorial de Desarrollo Rural

de Sierpe de Bahía Drake-Puerto Jiménez

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018252174 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000052-07

Artículos de industria textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N° 058-2018; de fecha 13 de junio de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NTX-PGA-52-2018, las líneas Nos. 1 y 5 al oferente Ilsy Madrigal Méndez, cédula física 204870635, por un monto de ¢360.000,00.

Las líneas Nos. 2, 3, 4, 9 y 10 se declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.

Las líneas Nos. 6, 7 y 8, se declaran infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-52-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N° 120208.—( IN2018252240 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000050-07

Uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 057-2018; de fecha 13 de junio de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NTX-PGA-51-2018, la línea Nº 7, al oferente Ilsy Madrigal Méndez, cédula física 204870635, por un monto de ¢266.400,00.

Las líneas Nº 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 se declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.

Las líneas Nº 1, 8, 10 y 11, se declaran infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-51-2018.

Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 120209.—( IN2018252363 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000046-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de Circuito Cerrado de Televisión CCTV del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación

Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2018CD-000046-07 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de Circuito Cerrado de Televisión CCTV del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación Profesional de Puntarenas”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 059-2018 del 13 de junio de 2018 y de acuerdo a estudio técnico URMA-PSG-467-2018 del Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, se adjudica según se detalla:

Oferta Nº

Línea adjudicada

Monto adjudicado anual

2

1

¢1.549.062,00

2

¢1.244.784,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 120206.—( IN2018252393 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-02

Suministro e instalación de sistema de medición de flujo

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Operaciones de RECOPE, mediante oficio GO-0186-2018, de fecha 08 de junio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° 4

Oferente:                          Ingpro S. A.

Representante legal:      Belforth Salazar V.

Monto total:                    $266 649,65

Descripción:                     Línea 1: Suministro e instalación de sistema de medición de flujo, incluyendo los medidores de flujo Vortex, transmisores de señal inalámbrico, software, servidores, licencias de software, computadoras, receptores de señal, tuberías, válvulas, acoples, reductores y sensores.

                                           Detalle de costos:

                                           Equipos: $131 642,70 s.i.v.

                                           $148 756,25 i.v.i

                                           Instalación: $104 330,44 s.i.v

                                           $117 893,40  i.v.i

                                           Total general: $266 649,65 i.v.i

Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida.

Forma de pago              Mediante transferencia bancaria, cancelándose un 75% de los bienes una vez recibidos a satisfacción por parte de RECOPE, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Plazo contractual:        6 meses incluyendo suministro de equipos, materiales e instalación.

Notas importantes:

1.                                       El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.             La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE.

3.             Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.             El contratista debe rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento del sistema en general, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al 5% por ciento del monto final del contrato.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Orden de compra N° 2017000142.—Solicitud N° 120216.—( IN2018252395 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

externo de tanques en el Plantel Moín

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Presidencia de RECOPE, mediante oficio P-0369-2018, de fecha 12 de junio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Tres (3)

Oferente

Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A.

Representante Legal

Hilario Arias Arias

Monto total

¢997.729.429,62

 

Descripción:            Contratación de servicios de mano de obra, materiales, herramientas, equipo e insumos para el mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:       Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. A solicitud del contratista se otorgará un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) según punto 5.6.1 del cartel. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual:   Requisitos previos: Sesenta (60) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 45 días naturales. -Ejecución de la obra: Trescientos (300) días naturales. -Condiciones climáticas adversas: Cuarenta y cinco (45) días naturales

Notas importantes:

1.             El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.

2.             La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.             El oferente Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A. deberá aportar los originales de la documentación legal de la sociedad relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 4.1.1.1 del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Orden de compra N° 2017000142.—Solicitud N° 120236.—( IN2018252410 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

REMATE N° 2018RE-000001-2307

El Hospital William Allen T. de Turrialba, invita a participar en el remate de chatarra que realizará el día 11 de julio del 2018 a las 10:00 horas, en el Servicio de Mantenimiento.

Estos equipos podrán ser examinados el día 04 de julio de 2018 a las 10:00 horas, los cuales estarán disponibles en el Servicio de Mantenimiento.

Precio base: ₡150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos).

El cartel se encuentra a disponible en la Sub Área del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, Turrialba, o solicitarlo al correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr.

Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018252429 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (4 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de un recurso de objeción en contra de la enmienda Nº 7 al cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—Orden de compra N° 5403.—Solicitud N° 120155.—( IN2018252372 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-PRI (Circular N° 1)

Compra y mantenimiento preventivo y correctivo

de hand held (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 120215.—( IN2018252371 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000064-01, “Adquisición de maquinaria, equipo, materiales y productos metálicos para al mejoramiento de fincas en asentamientos de la Oficina Territorial Upala y compra de equipo para la capacidad productiva de Coopelácteos del Norte R.L., que fue comunicado en La Gaceta N° 106 del 14 de junio del 2018.

Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el 28 de junio del 2018, a las 10 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018252175 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Textil y del Centro Nacional Especializado en Turismo

           El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-02, Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Textil y del Centro Nacional Especializado en Turismo, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Modificación al cartel y especificaciones técnicas:

1º—Para poder evaluar el respaldo de las UPS por el tiempo de una hora tanto para el Centro Nacional Especializado en Textil y Centro Nacional Especializado en Turismo, se incluye en el punto 2.2.9, específicamente en el cuadro de insumos el siguiente apartado:

              Con la finalidad de evaluar la cantidad de tiempo de respaldo de las UPS los oferentes deberán suministrar la siguiente información:

Detalle de equipo de respaldo de energía (UPS)

Equipo

Marca

Modelo

Cantidad de baterías (N)

Voltaje de baterías (V)

Amperios-Horas de la batería (AH

% de eficiencia de la UPS (Eff)

Volti-Amperios de la UPS (VA)

 

Tiempo de respaldo en minutos al 100%

 

 

Detalle de Consumo de Amperios Equipo Ofertado por Minuto

Descripción de Equipo

Marca

Modelo

Cantidad de Equipo

Consumo de Watts por Hora

Total de Consumo de Watts por Hora

Grabador de Video

 

 

 

 

 

Cámaras

 

 

 

 

 

Monitores

 

 

 

 

 

CPU

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

Total de consumo sistema de CCTV por hora

 

 

 

 

Para evaluar técnicamente la capacidad de las UPS que el oferente aporte en su oferta, se utilizará la siguiente fórmula para cálculo de tiempo de respaldo:

UPS = ((N x V x AH x Eff) / VA) x 60

2º—Sumado a lo anterior, para poder obtener la información de los equipos en cuanto a capacidades de consumo, se incluirá en las especificaciones técnicas de los Centros que componen la contratación el siguiente apartado. Se leerá de la siguiente manera:

- Para evaluar el respaldo de los equipos, el oferente deberá aportar la ficha técnica de todos los equipos que cotice en idioma español. los equipos que no cumplan con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerado en el proceso de selección y la oferta será desestimada técnicamente.

3.             Las especificaciones técnicas de las cámaras domo a instalar en el sótano del Centro Nacional Especializado en Turismo (Línea N° 2) son las siguientes:

CAMARAS TIPO DOMO

-     SISTEMA TIPO DÍA/NOCHE AUTOMÁTICO ICR.

-     SENSOR DE IMAGEN 1/2.8” CMOS.

-     RESOLUCIÓN MÍNIMA DE 3 MEGAPÍXELES (2048X1536).

-     SISTEMA DE SINCRONIZACIÓN EXPLORACIÓN PROGRESIVA

-     MÍNIMO DE ILUMINACIÓN 0.05 LUX (COLOR), 0.01 LUX (B & W), 0 LUX (IR ENCENDIDO)

-     ZOOM ÓPTICO CON UN MÍNIMO DE X30 Y ZOOM DIGITAL DE X12.

-     ENFOQUE AUTOMÁTICO Y MANUAL.

-     DISTANCIA MÍNIMA DE ENFOQUE 1 M.

-     ÁNGULO DE VISIÓN HORIZONTAL 58.3° (ANCHO) ~ 2.1 ° (TELE)

-     COMPRESIÓN DE AUDIO G.711 / 726

-     AUDIO EN 2 VÍAS

-     DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO AWB AJUSTABLE, MODO DE EXPOSICIÓN, NITIDEZ, SATURACIÓN, BLC Y AGC AJUSTABLE, GANANCIA AUTOMÁTICA AJUSTABLE.

-     REDUCCIÓN DE RUIDO 3D-DNR

-     DIGITAL WDR

-     CON ZONA DE PRIVACIDAD, DETECCIÓN DE MOVIMIENTO, MULTISTREAMING Y ORIENTACIÓN DE IMAGEN ESPEJO/FLIP.

-     SISTEMA DE COMPRESIÓN DE VIDEO H.264

-     CON MONITOREO REMOTO PARA 4 USUARIOS SIMULTÁNEOS CON TRASMISIÓN EN TIEMPO REAL EN MÚLTIPLES FLUJOS.

-    PROTOCOLOS ONVIF

-     DOBLE VIDEO STREAM

-     PROTOCOLO DE COMPRESIÓN H.264.

-     CONTAR CON UNA ENTRADA DE ALARMA Y UNA SALIDA DE ALARMA

-     PUERTO DE CONTROL O CONECTIVIDAD RS-485

-     DISTANCIA DE 150M IR

-     VELOCIDAD PREDETERMINADA DE 350° / SEG (MÁX.)

-     PRECISIÓN PREDEFINIDA HASTA 0.1°.

-     ROTACIÓN PANORÁMICA SIN FIN DE 360°

-     INCLINACIÓN CONTINÚA DE 180 ° CON AUTO FLIP

-     POSICIÓN PRESELECCIONADA DE 256 PRESETS

-     CONTAR CON 4 PATRONES, 8 RUTAS DE EXPLORACIÓN Y 8 CARRILES DE CRUCERO.

-     ESTACIONAMIENTO AUTOMÁTICO Y ACCIÓN DE ENCENDIDO.

-     COMPLETAMENTE FUNCIONAL MEDIANTE CLIENTE WEB.

-     NORMA DE PROTECCIÓN IP66 A PRUEBA DE AGUA Y A PRUEBA DE POLVO

El oferente deberá aportar la ficha técnica del domo que cotice. el domo que no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el proceso de selección.

4º—Se modifica la especificación técnica del Centro Nacional Especializado en Turismo (LÍNEA #2) en cuanto al tiempo que tienen los oferentes para entrega del servicio de seguridad electrónica, el cual pasará de 15 días hábiles a 22 días hábiles.

5.—Con respecto a las especificaciones técnicas se determina que al solicitar que el NVR deberá contar con entradas de conexión directa y alimentación POE para cada canal, no es necesario el switch administrador solicitado en las especificaciones técnicas en el punto 7.4 “Especificación técnica del grabador”. Por lo anterior, se eliminará dicho apartado de las especificaciones técnicas.

Los demás puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se mantiene la fecha y hora de apertura para el día viernes 29 de junio del 2018, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 120207.— ( IN2018252236 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DEL GORDITO DE MEDIO AÑO N° 4498” PARA

EL AÑO 2018 QUE SERÁ REALIZADA A

TRAVÉS DE EVENTOS PROMOCIONALES

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498” del año 2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-532 correspondiente al capítulo VII) artículo 12), de la sesión extraordinaria N° 25-2018 celebrada el 26 de abril, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498 a realizarse el 01 de julio, 2018.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la compra de al menos cinco fracciones de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498 que se pondrán a la venta en los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Mecánica de participación: La Junta de Protección Social realizará eventos promocionales en diferentes lugares del territorio nacional, los lugares, las fechas y los horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a través de la página web www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta de Protección Social (Oficial), programa Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro medio que se designe, en cada lugar que se visite se realizarán eventos promocionales, los requisitos para participar son:

              La persona que compre durante cada evento promocional 5 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, cada fracción puede ser de serie y número diferente o igual, podrá llenar un cupón (que será entregado por los funcionarios de la Junta posterior a la compra de lotería e invalidar la lotería) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible y colocarlo en un buzón para participar girando una ruleta que contiene premios de enteros del Gordito de Medio Año, que van desde 1 entero hasta 3 enteros. La persona tendrá la oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren 10 fracciones podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.

Una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez en el sorteo de los enteros. No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo durante los eventos promocionales.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498” consisten en enteros que corresponden a dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que hayan efectuado la compra de este sorteo en los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 3) de este procedimiento.

Artículo 5º—Mecánica del sorteo de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498”. Al finalizar cada evento promocional que se realice y entre todas las personas que hayan depositado su cupón en los buzones, se realizará un sorteo entre las personas que compraron lotería del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4498 para elegir 3 ganadores. Se elegirán 3 ganadores para dicho sorteo, en el caso que existan al menos 50 personas que completen el cupón, caso contrario se procederá a elegir una cantidad menor de ganadores por sorteo de la siguiente manera: de existir de 1 a 25 cupones en un sorteo, se elegirá un ganador, de existir de 26 a 49 cupones en un sorteo, se elegirán dos ganadores, de existir 50 cupones o más en un sorteo, se elegirán los tres ganadores.

La Junta puede efectuar cambios en la cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo, en caso que por necesidad institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo. El sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados del evento, luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el nombre del favorecido, en caso que la persona no se encuentre presente se realizará otro sorteo y así sucesivamente hasta contar con un favorecido.

Cada persona que compre durante cada evento promocional 5 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, participará en el sorteo para poder girar una ruleta que contendrá los premios que consisten en enteros del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, la cual podrá girar las personas que hayan salido favorecidas en el sorteo, la distribución de los premios será la siguiente:

Premios que contendrá la ruleta

1 entero

2 enteros

3 enteros

 

En el caso que existan más de 50 cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores hasta que se obtengan ganadores para los 9 enteros de lotería en cada evento. De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.

Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

Artículo 6º—Cambio de Premios. Los premios correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, serán entregados a los ganadores posterior a la realización de dicho sorteo, y para ello se confeccionará un documento, donde conste la entrega del premio, misma que deberá ser firmado por el ganador y por los funcionarios de la Junta que participen en dicho acto.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia durante los eventos promocionales que la Junta efectuará, cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, que se estará vendiendo durante dichos eventos.

Este procedimiento fue avalado mediante oficio JPS-GG-1483-2018, del 05 de junio del 2018, por el Sr. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra N° 21828.—Solicitud N° 119505.—( IN2018251398 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO DEL

DELGORDITO DE MEDIO AÑO Nº 4498” PARA EL AÑO 2018

QUE SERÁ REALIZADA MEDIANTE ENVÍO DE SOBRES

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4498” del año 2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-532 correspondiente al capítulo VII) artículo 12), de la sesión extraordinaria N° 25-2018 celebrada el 26 de abril, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: consisten en 5 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) mensual durante un año otorgados en dinero en efectivo.

Participantes: toda persona física mayor de 18 años, que envíe en un sobre cinco fracciones del Sorteo “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4498”.

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre 5 fracciones del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4498”. Los requisitos para envío de sobres son los siguientes:

-               El sobre en el que se incluyan las fracciones puede ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con hojas con grapas o cinta.

-               Las 5 fracciones deben contener nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible.

-               Las fracciones no deben presentar alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad.

-               Es permitido que, por grupo de fracciones, se anoten los datos solo una vez en cada grupo. Si las fracciones están o vienen separadas, debe anotar los datos en cada una de las fracciones.

-               Es permitido que los datos se anoten mediante la utilización de un sello.

Los sobres se deben depositar en:

-               Los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4).

-               Enviar por medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social.

-               En los buzones ubicados en las oficinas de Coopealianza que se detallan:

Oficinas de Coopealianza en las que podrán entregarse sobres

Oficina

Dirección

Pérez Zeledón

Costado sur del parque, San Isidro, Pérez Zeledón.

Puntarenas

Costado sureste del parque Victoria, en el Bulevar del INS.

Nicoya

200 sur de los Tribunales de Justicia, calle del Comercio, Nicoya.

Liberia

100 metros oeste de los Tribunales de Justicia de Liberia.

Limón

Costado norte de la MUCAP.

Guápiles

50 oeste de la Iglesia Católica Sagrado Corazón de Jesús de Guápiles.

Siquirres

25 sur de la Iglesia Católica, Siquirres.

San Carlos

Costado oeste de la sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Los sobres pueden ser enviados a partir del 02 de julio, 2018 que es la fecha posterior al sorteo y la fecha límite para recibir sobres es el 27 de julio del 2018 a las 12 medianoche.

Una vez que los participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia del lugar donde se custodien.

Posteriormente, los sobres recibidos se custodiarán en bolsas, luego se sellarán con cinta de seguridad, serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El responsable de la custodia es el Departamento de Mercadeo.

Los funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta promoción.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 5 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) mensual durante un año otorgados en dinero en efectivo.

Artículo 5º—Mecánica del sorteo. Para los 5 premios de ¢1.000.000 indicados en el artículo 4) del presente procedimiento, se procederá a realizar un sorteo para elegir a los 5 ganadores. En el sorteo participan los sobres recolectados en oficinas centrales, en las oficinas de Coopealianza indicadas anteriormente y los que se envíen por medio de Correos de Costa Rica. En cuanto a los sobres que sean depositados en las oficinas de Coopealianza, la misma semana del sorteo, personeros de la Junta, se presentarán en dichas oficinas para efectuar el traslado de los sobres a oficinas centrales de la Junta.

Cada sobre extraído corresponderá a un ganador, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el presente procedimiento.

Una misma persona solo puede salir favorecida una vez en este sorteo.

El sorteo se efectuará en el programa la Rueda de la Fortuna, el sábado 04 de agosto, 2018 con el total de bolsas recogidas. El sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que la Junta designe.

Los aspectos que considerarán el grupo de fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los siguientes:

-               Se verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.

-               Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones correspondan al sorteo 4498 “Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año”.

-               Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente). El participante nacional deberá tener el documento de identificación vigente y será validado con el padrón electoral, de no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción.

-               Si en el sobre se incluyeron más de 5 fracciones del sorteo indicado, serán validadas solamente 5, en el entendido que el resto de fracciones están a nombre de la misma persona.

-               Si vienen más de 5 fracciones a nombre de diferentes personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 5 fracciones a nombre de una persona y 5 fracciones a nombre de otra en el mismo sobre).

-               Es indispensable que los datos concuerden en las fracciones remitidas (cuando se hayan enviado por separado). Los datos deben estar legibles.

-               Si en el sobre aparte de las fracciones, se incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la verificación de los datos.

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 6º—Cambio de premios. La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios, debe presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente. El premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en una cuenta a nombre del ganador, para esto debe presentar una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante legal debe presentar documento de identidad vigente.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 7º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 02 de julio del 2018 al 04 de agosto del 2018 hasta las 6:00 p.m.

Este procedimiento fue avalado mediante oficio JPS-GG-1483-2018, del 05 de junio de 2018, por el Sr. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.

Depto. de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O.C. Nº 21829.—Sol. Nº 119507.—( IN2018251405 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1082-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 107 del 14 de mayo del 2018, aprobó en definitiva el Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón de Moravia en estado de desgracia o infortunios, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE MORAVIA

EN ESTADO DE DESGRACIA O INFORTUNIOS

Artículo 1º—De la desgracia o infortunio. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados y/o imprevistos que amenacen gravemente la integridad física y/o emocional de un habitante o habitantes de Moravia, provocados por hechos de la naturaleza tales como: terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no provocados intencionalmente por el solicitante; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas o situaciones de desgracia incontrolables por el individuo tales como: muerte, enfermedad crónica, miseria extrema, indigencia u otras de igual gravedad que afecten directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 2º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, las personas físicas vecinas del cantón de Moravia que se encuentren en estado de desgracia o infortunio, debidamente comprobado y cuya situación económica les imposibilite atender la situación.

Artículo 3º—Las ayudas. Las ayudas que brinde la Municipalidad con ajuste a este Reglamento serán destinadas exclusivamente a solventar necesidades básicas originadas en una situación de desgracia o infortunio que afronten los vecinos del cantón y podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad u otros, ello de conformidad con las prioridades que se determinen en cada caso, según el procedimiento regulado en este Reglamento.

Artículo 4º—Requisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)            Residir en el cantón de Moravia y ser mayor de edad. Estas condiciones deberán demostrarse con documento idóneo. Las personas menores de edad también podrán requerir las ayudas reguladas en este Reglamento, pero su solicitud deberá ser avalada por sus padres o representantes legítimos o por autoridad judicial o administrativa con capacidad legal suficiente para representarlos.

b)            Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo regulado por este Reglamento, condición que deberá ser demostrada conforme a las previsiones de este instrumento y acreditada por un funcionario de la Oficina de la Mujer, Oficina de Niñez y Adolescencia, Oficina del Adulto Mayor, Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonales, un trabajador social o entidad externa competente, según sea el caso.

c)             No poseer recursos financieros para poder hacer frente a la situación de desgracia o infortunio que se experimenta, situación que deberá demostrarse mediante un estudio económico practicado por un profesional en la materia.

d)            No disfrutar al momento de recibir la ayuda municipal de otro subsidio proveniente de una institución o grupo de bienestar social, para atender el hecho que da origen a la ayuda. A efecto de demostrar este requisito se deberá aportar una declaración jurada otorgada en papel corriente en la cual se indique que se cumple con este requisito.

e)             No haber recibido ayuda por parte de la Municipalidad de Moravia por la misma situación durante los últimos doce meses, lo cual hará constar el Departamento de Tesorería.

f)             Plantear ante el Concejo Municipal la solicitud de ayuda mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre y apellidos del solicitante, estado civil, ocupación o profesión, dirección exacta de su domicilio, número de cédula de identidad, medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico -si tiene-, detallar la pretensión de ayuda y los motivos o fundamentos que la respalden. La nota deberá tener fecha e ir debidamente firmada por el interesado.

g)             Copia del documento de identidad respectivo.

h)            Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud según lo define el presente Reglamento.

i)              Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para una mejor valoración del caso.

Artículo 5º—De la asignación presupuestaria. La Municipalidad de Moravia, en la medida de sus posibilidades financieras, asignará en sus presupuestos ordinarios de cada periodo una partida de al menos quince salarios base como mínimo, para efecto de cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. El monto podrá aumentarse vía modificación presupuestaria cuando la capacidad financiera lo permita y podrá incluirse en los presupuestos extraordinarios el aumento en dicha partida.

Artículo 6º—Orden de atención de las solicitudes. Conforme el orden de ingreso de las solicitudes se dará atención a las mismas hasta agotar la previsión presupuestaria, bajo la advertencia de que las solicitudes que no puedan ser cubiertas por falta de presupuesto o requisitos serán rechazadas de plano sin que puedan alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, ya que se trata de ayudas especiales que se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos y conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7º—Plazo. A partir del momento que ocurrió el hecho generador que justifica la solicitud de ayudas conforme las previsiones de este Reglamento el o los interesados cuentan con un plazo improrrogable de treinta días naturales para formular la petición de colaboración. La situación de infortunio o desgracia debe estarse presentando al momento de la petición. En caso de que la solicitud de ayuda se presente fuera del citado plazo, la gestión será recibida, pero se rechazará de plano sin más trámite, bajo la causal de extemporalidad, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será analizada y constará en la resolución emitida al efecto por parte del Concejo Municipal.

Artículo 8º—Tiempo máximo para ser beneficiario. Las ayudas reguladas en este instrumento se otorgarán por una única vez, salvo casos de excepcional justificación o gravedad, donde la ayuda podrá prolongarse en el tiempo por un plazo máximo de seis meses mediante giros mensuales, sin que exista posibilidad de prórroga. La valoración de las justificantes para otorgar ayudas temporales deberá hacerla el Concejo Municipal, conforme el procedimiento regulado en este instrumento.

Artículo 9º—Aprobación o denegatoria de las ayudas. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Moravia seguirán el siguiente procedimiento:

1)            Deberá entregarse los requisitos y solicitud a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento ante el Concejo Municipal por medio de su Secretaría.

2)            La Secretaría del Concejo Municipal confeccionará un expediente y verificará mediante una hoja de chequeo de requisitos, el cumplimiento o no de los mismos. En caso de observarse el incumplimiento de uno de los requisitos procederá a prevenir el solicitante para que en un plazo máximo de tres días hábiles complete su solicitud.

La Secretaría del Concejo Municipal, previo a elevar el expediente a conocimiento del Concejo Municipal deberá solicitar una certificación de contenido presupuestario al Departamento de Control de Presupuesto sobre el saldo disponible en la partida de ayudas temporales y adjuntarla al expediente.

3)            La Secretaría del Concejo Municipal informará al Concejo Municipal en una sesión ordinaria o extraordinaria (en casos de emergencia) sobre la solicitud de petición de ayuda temporal remitiendo el expediente original debidamente foliado y con la lista de verificación de requisitos, así como las prevenciones realizadas en caso de haberse requerido.

4)            El expediente será analizado por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de recibida la solicitud y emitirá el respectivo dictamen solicitando a las unidades administrativas y Concejo de Distrito correspondiente su criterio no vinculante. Se comprenderá el criterio del Concejo de Distrito como positivo a otorgar la ayuda si no se pronuncia en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles indicados.

5)            En el caso de desgracias o infortunios de carácter socioeconómico, se realizará técnica la consulta a las Oficinas de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Adulto Mayor y/o a un trabajador social, según corresponda. En el caso de desgracias o infortunios relacionados con fenómenos naturales se requerirá criterio de la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonales o entidades oficiales autorizadas para emitir criterio técnico sobre la materia.

En el caso de que el criterio técnico sea requerido a una instancia municipal, la misma deberá responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior al recibo del expediente. La unidad administrativa municipal deberá indicar expresamente si se recomienda o no el otorgamiento de la ayuda temporal, los motivos que justifican su criterio y el tipo de ayuda que se recomienda otorgar según lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento.

6)            Una vez recibida la respuesta del área técnica, se deberá remitir el expediente nuevamente a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda según lo siguiente:

6.1.                    En caso de solicitudes de dinero deberá remitir el expediente a la Dirección Financiera, para que, con base en los criterios técnicos vertidos, recomiende el monto a otorgar.

6.2.                    En caso de solicitudes de materiales de construcción, corresponderá a la Dirección de Gestión Técnica Operativa emitir la recomendación de cantidades, calidades y especificaciones técnicas.

6.3.                    En caso de solicitudes de artículos de primera necesidad, las oficinas de la Mujer, Niñez y Adolescencia y Adulto Mayor deberán incluir la recomendación de bienes a otorgar en el informe aludido en el inciso 5) del artículo 9 de este Reglamento.

La Dirección Financiera y la Dirección de Gestión Técnica Operativa remitirán dicha recomendación en un plazo no mayor a tres días hábiles posterior al recibo del expediente.

7)            La Secretaría del Concejo Municipal remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, de manera oficiosa el expediente debidamente foliado con: la solicitud del interesado, prevenciones, cumplimiento de prevenciones, informes técnicos, certificación de contenido presupuestario y recomendación de la Dirección Financiera (en caso de solicitudes de dinero).

8)            La Comisión de Asuntos Sociales dictaminará en los siguientes cinco días hábiles y elevará su recomendación ante el Concejo Municipal quien por razones fundadas podrá apartarse de criterio recomendado.

La resolución que adopte el Concejo Municipal deberá determinar el tipo de ayuda, monto y cantidad, conforme a la disponibilidad de recursos existentes, los límites señalados en este Reglamento, la complejidad o gravedad del hecho generador y bajo principios de lógica, razonabilidad, proporcionalidad, justicia y equidad.

Artículo 10.—Medios probatorios. Para el otorgamiento de las ayudas reguladas en este Reglamento, la Municipalidad se reserva el derecho de recurrir a todas las probanzas que sean necesarias para determinar la necesidad real del o los solicitantes del beneficio y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin, hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará a los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social si así lo considera pertinente.

Artículo 11.—Pérdida de vivienda. En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio (no provocado intencionalmente por el solicitante), huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido y la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 12.—De las ayudas. Con fundamento en el presente Reglamento, las ayudas que podrán ser otorgadas serán:

a)            Ayudas económicas.

b)            Artículos de primera necesidad (alimentos, de limpieza, higiene, vestimenta)

c)             Materiales de construcción.

d)            Útiles, artículos y uniformes escolares.

En caso de que se autorice una ayuda económica, el monto de la misma lo determinará el Concejo Municipal, previa recomendación de la Dirección Financiera.

Cuando se trate de materiales de construcción, la determinación de cantidades, calidad y especificaciones técnicas se hará considerando el criterio de la Dirección de Gestión Técnica Operativa, a quien además corresponderá la fiscalización del uso de dichos recursos de manera oficiosa.

De igual forma, en ayudas relativas a artículos de primera necesidad.

Artículo 13.—Eventos con afectación colectiva. En caso de que ocurra un acontecimiento que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón y existe insuficiencia presupuestaria para brindar ayuda a todos, la Municipalidad podrá distribuir las ayudas posibles en estricto apego a criterios de equidad, razonabilidad, necesidad y justicia, pero dejará constancia escita de los criterios de selección usados.

Artículo 14.—Limitación de ayudas. La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, únicamente a una persona o familia por una única vez, cuando se origine en la misma causa.

Artículo 15.—De la justificación de uso de las ayudas. Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Dirección Financiera, documentos que demuestren que la ayuda fue utilizada para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Dirección Financiera, no los considere suficientes ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso y si se comprueba el desvío de los recursos hacia fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 16.—De las sanciones. Si durante el proceso de solicitud, aprobación, giro o ejecución de las ayudas se determinare que el o los interesados han aportado datos falsos para lograr obtener el beneficio logrado por la Municipalidad, el Concejo Municipal revocará de inmediato la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento y se podrá acudir de inmediato a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor, en la sede judicial correspondiente.

Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable que haga presumir la existencia de datos falsos, desviación de recursos o cualquier otra situación que justifique la revocación o suspensión de los beneficios contemplados en este Reglamento, mediante acto motivado y con recurrencia a un procedimiento sumarísimo, según lo regulado por la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal comunicará al interesado sobre tal situación y le pondrá en su conocimiento las pruebas recabadas, asimismo, comunicará la suspensión temporal o definitiva y/o revocación inmediata del giro de las ayudas. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente, luego de lo cual se resolverá, en definitiva.

Artículo 18.—Pérdida de la ayuda por no retiro. La entrega de las ayudas deberá realizarse por los medios ordinarios y procedimientos administrativos creados al efecto, según detalle: las ayudas económicas mediante la Tesorería Municipal y los artículos de primera necesidad, materiales de construcción, útiles y uniformes escolares, por medio de la Proveeduría Institucional.

Transcurrido más de un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la Tesorería o Proveeduría Institucional, según sea el caso, deberán informarlo al Concejo Municipal a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo requieran. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en un Registro establecido al efecto que llevará la Secretaría del Concejo Municipal y se actualizará el expediente.

Vigencia.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—   ( IN2018249978 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 108-18 acuerdo 14), celebrada el 22 de mayo del 2018, se aprobó publicar la entrada en vigencia del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (parquímetros) en el cantón de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:

RAM-003-18

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS

(PARQUÍMETROS) EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

En sesión ordinaria número 108-18, del 22 de mayo del 2018, el Concejo Municipal acuerda aprobar el presente Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros) en el cantón de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—De la dependencia responsable: La Municipalidad de Pérez Zeledón, dispondrá de una dependencia institucional que será responsable del fiel cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y tendrá a su cargo la administración, el control y operación del sistema de estacionamiento autorizado en el cantón de Pérez Zeledón, corresponderá a dicha dependencia velar por la correcta demarcación de las vías de estacionamiento prohibido y las zonas que serán destinadas a estacionamiento autorizado conforme lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos lo siguiente:

a)            Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.

b)            Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 ce o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

c)             Boleta de infracción: documento mediante el cual la autoridad competente informa sobre una infracción al presente reglamento.

d)            Boletas de Estacionómetro: documento mediante el cual se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de un vehículo en la vía pública destinada a ese fin.

e)             Calles y avenidas: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana.

f)             Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada, exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

g)             Curva: calle circular de plano horizontal o vertical que une los tramos o pendientes rectas de una carretera.

h)            Estacionamiento Autorizado: zona que se ubica en una calle o avenida y es destinada al aparcamiento temporal de los vehículos, mediante sistema de boletas de estacionómetro.

i)              Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

j)             Hotel: Establecimiento que ofrece el servicio de alojamiento remunerado y cuenta para ello con los respectivos permisos municipales.

k)            Infractor: persona que incumple las disposiciones del presente reglamento.

l)              Intersección: punto de una vía pública en el que convergen dos o más vías y en donde los vehículos pueden virar o mantener la dirección de su trayectoria.

m)           Línea amarilla: señalamiento horizontal pintado con color amarillo en el borde del caño que indica la prohibición de estacionamiento en ese tramo de la vía.

n)            Línea blanca: señalamiento horizontal pintado con color blanco en el borde del caño que indica la autorización de estacionamiento con boleta de estacionómetro en ese tramo de la vía.

o)            Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 ce o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

p)            Multa: sanción administrativa por infracción a este reglamento, expresada en el pago de la suma que se establece en cada caso.

q)            Oficial: funcionario nombrado de conformidad con la ley, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

r)             Placa de matrícula: documento público expedido por el Registro Nacional, que identifica externamente un vehículo.

s)             Señal: dispositivo vertical u horizontal para informar, regular o prevenir a los usuarios.

t)             Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por ley.

u)            Usuario: Persona que hace uso del servicio de estacionómetros.

v)            Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

w)            Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación.

x)            Zona céntrica: Zona prevista según ley N° 3580 y lo indicado en el presente reglamento.

y)            Zona de carga y descarga: Estacionamientos autorizados ubicado en zona céntrica o comercial para uso exclusivo de carga y descarga de mercancías, según los horarios establecidos por este Reglamento.

z)             Zona de hotel: Estacionamiento autorizado ubicado en zona céntrica frente a la entrada del hotel para uso exclusivo de huéspedes y el cual únicamente podrá utilizarse para la carga o descarga del equipaje por el espacio de cinco minutos.

Artículo 3º—Definición de la zona céntrica: De conformidad con la ley N° 3580 y sus reformas, se determina como zona céntrica, el área de la ciudad de San Isidro de El General, que abarca todo el conjunto de calles y avenidas que existan dentro del perímetro e inclusive las vías del perímetro el cual se describe a continuación: Inicio del perímetro: entre la Carretera Interamericana desde el entronque con avenida 5, hasta el empalme con la calle 10, tomando rumbo sur hasta avenida 10, donde se desvía al este hasta la calle 2, tomando rumbo sur hasta empalmar con avenida 18 y calle O, tomando rumbo norte hasta avenida 20, tomando rumbo este hasta calle 3, donde toma rumbo norte hasta avenida 14, rumbo oeste hasta la calle 1, girando hacia el norte hasta avenida 10, tomando rumbo este hasta la calle 3, donde toma rumbo norte hasta la avenida 6, girando hacia el este hasta calle 5, tomando rumbo norte hasta carretera interamericana, donde sigue paralelo hasta entroncar nuevamente con avenida 5, fin del perímetro.

Artículo 4º—Definición de la zona no céntrica: de conformidad con la ley N° 3580 y sus reformas, se determina como zona no céntrica, el área de a los poblados y núcleos consolidados de población existentes en el cantón exceptuando la zona céntrica.

Artículo 5º—Aparcamiento de vehículos: Todo conductor que aparque su vehículo dentro de un área demarcada en la vía pública, deberá hacerlo en el área autorizada correspondiente y hacer uso correcto de las indicaciones establecidas en el presente instrumento.

Artículo 6º—Del parqueo de vehículos de gran dimensión: Para vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberá cancelarse simultáneamente tantas unidades como espacios se ocupen, la violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento.

Artículo 7º—Prohibición de estacionar sin placa: Queda terminantemente prohibido en las zonas de estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de circulación. Todo vehículo que no porta la placa correspondiente, se le practicará la multa del capítulo de sanciones de este reglamento y se le realizará al número de vin del vehículo, asimismo, podrá ser retirado por las autoridades de tránsito, a solicitud de la Municipalidad o por el personal municipal competente de conformidad a la Ley 9078, quien podrá actuar según las normas conferidas por dicha ley.

CAPÍTULO II

Del servicio de estacionamiento

Artículo 8º—Del horario: El horario de funcionamiento de los estacionómetros será de lunes a sábado de las ocho horas hasta las dieciocho horas.

Artículo 9º—De los derechos del usuario: Una vez que el usuario adquiere una boleta de estacionamiento tendrá derecho, a estacionar una sola vez, en un sólo espacio de estacionamiento y con un sólo vehículo por el total del tiempo adjudicado, de igual forma los usuarios que requirieran mayor tiempo podrán prolongarlo mediante una nueva compra o recarga por los medios establecidos en este reglamento.

Artículo 10.—De las zonas de estacionamiento prohibido: se entenderán como estacionamiento prohibido las siguientes áreas en zona céntrica:

a.             Las áreas asignadas a estacionamiento de otro tipo de vehículos diferentes al que se conduce.

b.             Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, Hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general.

c.             A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías.

d.             En la ciclo vías, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, o bulevares,

e.             En la parte superior de una pendiente o en curva,

f.             En las vías públicas demarcadas por línea amarilla.

g.             En los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad, sin contar con los requisitos del artículo 43 de la Ley 7600.

h.             En la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.

i.              Sobre el cordón de caño o acera.

j.              En los lugares que así se indique expresamente, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

La violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento. Se exceptúan de lo anterior los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

Artículo 11.—De las zonas de estacionamiento autorizado: Conforme el correspondiente estudio técnico de ubicación que diseñará la dependencia responsable, se demarcarán como estacionamiento autorizado las siguientes áreas en zona céntrica:

a)            Área de estacionamiento vehicular: Espacios paralelos de cinco metros, por dos metros de ancho, ordenados a lo largo del tramo de estacionamiento autorizado.

b)            Áreas de estacionamiento de motocicletas: Espacios paralelos de un metro por dos de ancho, cuya sumatoria de áreas no será menor al 10% del área de estacionamiento total.

c)             Área de ingreso a Hotel. Espacio de cinco metros por dos metros de ancho, con su correspondiente señalización, ubicado frente a la entrada de los hoteles.

d)            Área de Carga y Descarga. Espacio de siete metros por dos metros de ancho, con su correspondiente señalización.

e)             Área Ley 7600: Espacio de cinco metros por dos metros de ancho, con su correspondiente señalización cuya sumatoria de áreas no será menor al 5% del área de estacionamiento total.

Artículo 12.—Del estacionamiento en zona de hotel: En las áreas reservadas para ingreso de huéspedes al hotel, podrán aparcarse gratuitamente únicamente aquellos vehículos que requieran practicar una diligencia de traslado a huéspedes de ese hotel y por el tiempo máximo de cinco minutos, la violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada en el artículo N° 23 de este reglamento.

Artículo 13.—Del uso de estacionamiento sin boleta: Todo conductor de vehículo deberá contar con boleta debidamente autorizada por la Municipalidad para aparcar su automotor, la violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento

Artículo 14.—Del uso de estacionamiento con boleta vencida: La utilización de los espacios de parqueo con boletas vencidas constituirá la sanción de multa estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento.

Artículo 15.—Del estacionamiento en zona comercial para carga y descarga: En las áreas comerciales que demanden la carga y descarga de mercancías, únicamente podrán aparcarse gratuitamente vehículos transportistas, para la carga y descarga de mercancías dentro del horario de las 17:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, la violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento.

Artículo 16.—Estacionamiento en otras zonas no contempladas: La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas.

Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, station wagons o taxis, no se cobrará suma alguna. Tampoco por los espacios libres que requiera de entrada de los garajes, por lo tanto, debe permanecer libre.

Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas, no pagarán impuesto de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije el Ministerio de obras Públicas y Transportes.

CAPÍTULO III

Del financiamiento del servicio

Artículo 17.—De la tasa: Para uso de estacionamientos en los tramos autorizados dentro de la zona céntrica, se establece una tasa de estacionamiento de pago por adelantado, la cual se calculará en unidades de tiempo y no podrá ser inferior a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares, del dinero percibido producto de la tasa de estacionamiento se constituirá un fondo especial que se destinará a la operación y mejora del servicio de estacionómetros.

Artículo 18.—De los medios para el cumplimiento: La Municipalidad de Pérez Zeledón, por medio de sus funcionarios autorizados, velará de que se cumpla con el pago de la tasa establecida en este reglamento y reportará los vehículos que infrinjan sus disposiciones.

Artículo 19.—De la vigencia de la tasa: De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 3580 y sus reformas, el Concejo Municipal mandará publicar en el mes de enero de cada año la correspondiente actualización tarifaria, misma que se establecerá según el estudio de costos que realizará el Subproceso de Gestión Tributaria en el mes de noviembre de cada año, la nueva tarifa se tendrá por exigible a partir de su publicación en el diario oficial.

Artículo 20.—De las unidades de tiempo: Las unidades de tiempo se expenderán al a los usuarios del servicio mediante adquisición de boletas de estacionamiento o a través de cualquier otro medio electrónico autorizado para dicho fin, para lo cual la Municipalidad dispondrá de las siguientes tres modalidades:

a.             Media hora

b.             Una hora

c.             Un día

Artículo 21.—De la venta de boletas de estacionamiento: Se autorizará la venta de boletas a todos los comercios por cuadrante a razón de uno por cada línea del cuadrante. El porcentaje de comisión por la distribución de boletas a los puestos de venta autorizados se fija en un 5% (cinco por ciento) del valor de cada boleta. Se prohíbe la venta de boletas de estacionamiento a personas físicas o lugares no autorizados por la Municipalidad. La infracción a este artículo dará lugar al decomiso de las boletas.

Artículo 22.—Prohibición de venta por valor mayor al estipulado: Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la pérdida de la autorización para su venta por el periodo de dos años.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 23.—Sanción por infracción: A los conductores que cometan infracciones a las disposiciones del presente reglamento se les impondrá una multa equivalente a 10 veces el costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 3580 denominada “Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)” y sus reformas.

La boleta de infracción será confeccionada por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento Autorizado). El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción.

Dicha multa deberá ser cancelada en las cajas de la Municipalidad en un plazo de 48 horas contadas a partir de la hora en que fue confeccionada la boleta de multa, sino se realizará la cancelación de la multa en el plazo establecido se generará un recargo de dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder el veinticuatro por ciento del monto adeudado.

La multa o acumulación de multas no canceladas durante el año o más constituirá gravamen sobre el vehículo, el que responderá por los gastos que demanden las acciones judiciales.

Artículo 24.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal o la dependencia que tenga a cargo la Administración y Operación del servicio al Registro Público de la Propiedad de Vehículo.

La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a las cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

Artículo 25.—Sanción por daños a la infraestructura: Si mediante proceso administrativo llevado al efecto se demostrara que una o varias personas hayan provocado daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, se le impondrá una orden de resarcir de forma completa los daños causados por su actuar, sin perjuicio de las demás consecuencias civiles y penales que pudieran surgir de dicha acción.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento para la Administración y Operación de Áreas de Estacionamiento Autorizado en la Ciudad de San Isidro.

Rige a partir de su publicación.

Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2018.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018249800 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO DE OBRA MENOR

GENERALIDADES

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la supervisión de la Administración.

Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Zarcero velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Zarcero. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81º y 83º de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81º y Transitorio del 83º de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 6º—Conforme a los alcances del artículo 81º y transitorio del artículo 83º de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 7º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente de esta Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Zarcero, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9º—Se considerarán como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto. las siguientes:

a)            Aceras y pavimentos de áreas peatonales

b)            Verjas y portones

c)             Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d)            Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)             Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica

f)             Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio

g)             Tapias (que no sean muro de retención)

h)            Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales

i)              Construcción de nichos privados en cementerios

j)             Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

K)            Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)              Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m)           Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n)            Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o)            Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p)            Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

q)            Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

Artículo 10.—La Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del Encargado Responsable de la Obra

Artículo 13.—El encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción y los inspectores, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81º de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que esta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)            Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal

b)            Declaración de Bienes Inmuebles efectuada

c)             Estar al día en el pago de los impuestos municipales

d)            Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

e)             Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.

f)             Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.

g)             Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo Urbano u oficina competente, custodiará el expediente con el fin de verificar que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción y posteriormente el expediente se quedara en su custodia debidamente archivado.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)            Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente.

b)            Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo sexto de este Reglamento.

c)             Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los Inspectores Municipales serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)            Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)             Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.

f)             Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)             Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, Código Municipal y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Disposiciones varias

Artículo 25.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial  La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.

Articulo II, inciso 3 de la Sesión Extraordinaria 62, celebrada el día 26 de abril del 2018 por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero. Se publica por segunda vez.

Zarcero, 04 junio del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018249802 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Remitimos para la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente acuerdo:

La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Quinto inciso 4.- de la sesión ordinaria N° 164-2018 , celebrada el día lunes 23 de abril de 2018; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO DE DEMOLICIONES Y OTRAS

SANCIONES POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU

COBRO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Considerando primero.—Que los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 75, 93, 102, 103, 105 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, norma de aplicación obligatoria, se dispone la obligación de la Administración de atender eficaz y eficientemente las gestiones o solicitudes de los administrados.

Considerando segundo.—De igual forma el Código Municipal en su artículo N° 13 señala: Corresponde al Concejo Municipal /as siguientes atribuciones y obligaciones: ... c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

Considerando tercero.—Que la Constitución Política, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones número 833 y la Ley General de Caminos Públicos número 5060, otorgan potestades de imperio en materia de control y planificación urbano a las municipalidades en su jurisdicción territorial. Estas potestades incluyen acciones de clausurar, desalojar y/o demoler obras de construcción sin permisos municipales o que estén invadiendo el alineamiento o la vía pública, así como aplicar multas a los propietarios por incumplimientos a esta normativa urbana. Dicha potestad deberá respetar la garantía constitucional del debido proceso. Tanto la Ley de Construcciones como la Ley General de Caminos Públicos establecen procedimientos especiales que respetarán en los plazos allí dispuestos. En este sentido el procedimiento dispuesto por la Ley de Construcciones, se compone de dos actos previos al acto administrativo final como advertencia al propietario para que regule su situación legal de previo a aplicar alguna sanción de conformidad con el artículo 96 ídem, (desalojo, demolición parcial o total, multas); por su parte, la Ley General de Caminos Públicos, número 5060, también otorga potestad de imponer alineamiento en todas las propiedades para la construcción además de hacer respetar la vía pública (derecho de vía), no obstante a diferencia de la primera lev dicha, al tratarse de invasiones al alineamiento oficial, vía pública y/o propiedades demaniales (en uso público) y ser estas figuras caracterizadas por su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, no existe posibilidad de regularizar ninguna situación constructiva invasiva por lo que el procedimiento simplemente establece un acto administrativo de orden de demolición o remoción de obras u objetos invasivas de forma directa; lo anterior implica necesidad de regular y distinguir cada situación. En consecuencia, de las anteriores razones, surge la necesidad a lo interno de la Municipalidad de establecer el procedimiento interno estableciendo las competencias respectivas, en procura de organizar y poder sistematizar el seguimiento y evaluación de los procedimientos administrativos por realizar en los diferentes departamentos. Además de lo anterior, también se procura realizar adecuada gestión documental ya que es fundamental para garantizar la transparencia administrativa, el derecho de acceso a la información y pronta respuesta y la rendición de cuentas, cumpliendo además con lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220, buscando garantizar el contenido jurídico y técnico de las sanciones urbanas ordenadas por el Municipio.

Considerando cuarto.—Que la Ley General de Administración Pública artículo 149 y el numeral 6 del Código Municipal, dispone potestades a los Municipios para ejecutar con concurso de la fuerza pública sus actos administrativos disponiendo por su parte un deber ineludible de coordinación e información con los restantes agentes sociales y públicos que tengan relación con las acciones de demolición por realizar. Por tanto se dicta:

REGLAMENTO DE DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES

POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU COBRO

ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

1.             Alineamiento oficial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública

2.             Construcción: Acción de construir toda estructura que se fija o incorpora a un terreno; Incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

3.             Construcciones regularizables. Son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

4.             Construcciones no regularizables. Son construcciones u objetos que invaden el alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público).

5.             Construcciones con licencias municipales pero distintas a las autorizadas. Son construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y se valorará por el Departamento de Control Urbano y Rural si se pueden o no regularizar.

6.             Derechohabiente: Es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del Cantón.

7.             Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.

8.             Infracción Urbana: Incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga.

9.             Permiso municipal: Es la licencia que extiende la Municipalidad autorizando a un propietario la realización de una obra constructiva o de demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que Indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce meses vencido el cual, deberá tramitarse otro permiso.

10.          Sanción Urbana: Las sanciones que la Municipalidad puede aplicar previo debido proceso: 1) multas económicas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción sin permiso municipal 3) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial. 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que Invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía púbica y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.

11.          Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

12.          Propiedad Municipal demanial. Son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público tales como el Cementerio Municipal, Parques, Plazas de Deportes, Polideportivo, y otros.

Artículo 2º—Tipos de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:

A.            Procedimiento de obras sin licencia municipal regularizable: Este procedimiento se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones N° 833 sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana número 4240 cuando se traten de construcciones que no cuenten con licencia municipal empero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta. En caso de no regularizar la situación, se notificará declaratoria de renuencia con una segunda advertencia otorgándole un plazo final de 5 días hábiles para regularizar so pena de orden de demolición y eventual cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario a cumplir con la orden de demolición. Lo anterior de conformidad con los incisos l.b. y l.c del numeral 149 de la Ley General de Administración Pública. En todos los casos en que se corrobore una obra de construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la Municipalidad, deberá el administrado deberá cancelar la multa establecida en la Ley de Planificación Urbana que asciende al 1% del valor de las obras

B.            Procedimiento obras sin licencia municipal no regularizable. Este procedimiento se aplicará de acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos Número 5060 y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad. En razón de esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo so pena de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo de conformidad con los artículos 149.l.B y 149.l.C de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 3º—Principios generales y competencias generales de los procedimientos.

a-            Acto inicial de todo procedimiento. Todos los procedimientos serán iniciados con un acta de inspección que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra constructiva.

b-            Audiencia previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento de demolición o sanción urbana “que de previo a la imposición y ejecución de una sanción urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que por medios e iniciativa propia en un plazo legal otorgado, pueda realizar la regularización de la construcción o la demolición de ésta en caso de que no sea posible su regularización”.

c-             Principio Heurístico del Derecho: En caso de derogación en las Leyes Base del presente Reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía con los principios generales del Derecho.

d-            Unificación de expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia,” inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia del departamento de Control Urbano y Rural, bajo las siguientes condiciones: Debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación, además se deberá ejercer por la persona Encargada del Departamento de Control Urbano y Rural un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos.

e-             Competencias del Departamento de Control Urbano y Rural: Le corresponderá al Encargado del Departamento, atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial. Cuando con base en un informe de inspección determine alguna infracción urbana, es el encargado de instruir el procedimiento o trasladar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal cuando determine -según información del Departamento de Catastro- que exista solamente invasión de vía pública.

f-             Competencias de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Le corresponderá continuar la instrucción de los procedimientos que le sean trasladados por el Departamento de Control Urbano y Rural, relacionados con obras de construcción sin permiso municipal que invaden la vía pública.

g-             Competencia del Departamento de Catastro: Deberá hacer constar mediante documento idóneo si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad municipal demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el plazo de tres días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el Encargado de Control Urbano y Rural en procura de definir el procedimiento a seguir.

h-            Competencia de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma.

CAPÍTULO II

De las Inspecciones Municipales

Artículo 4º—Deber de inspecciones diarias y por denuncia. El Encargado de Control Urbano y Rural deberá instruir y coordinar con cada uno de sus inspectores de forma semanal: una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno. Asimismo, recibida una queja o denuncia por parte de la Contraloría de Servicios, por instrucción del Encargado de Control Urbano y Rural, el inspector deberá realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias para la verificación de lo denunciado en un plazo no menor a 5 días hábiles.

Artículo 5º—Bitácora y cámaras fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante el uso de una bitácora. Asimismo, deberán hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar el Acta de Inspección que deberán entregar al Encargado de Control Urbano y Rural en caso de hallazgo de posible irregularidad en el plazo indicado.

Artículo 6º—Inspección en el sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en la bitácora si se otorgó o no permiso de ingreso. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en atención al artículo 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del establecimiento de la multa regulada en el artículo 90 y 92 de la Ley de Construcciones y en el presente reglamento con un valor al 10% del salario base vigente.

En caso de negativa se consignará en la bitácora, y se aplicarán las sanciones correspondientes confía el propietario, el Ingeniero Responsable, el Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento y se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, o solicitando colaboración de los vecinos.

Artículo 7º—Croquis y registro fotográfico. En la inspección se identificará el área de la construcción, se levantará un croquis en el informe a efectos de determinar la posición de la construcción dentro del terreno y se levantará un registro fotográfico entre 3 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en diferentes puntos de lo encontrado por parte de los inspectores en construcción.

Artículo 8º—Oposición del propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la fuerza pública en razón de estarse ante un delito de resistencia o intimidación en razón de sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con el Código Penal artículos 316 y 312.

Artículo 9º—Requisitos del acta de inspección. De la inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar al Encargado de Control Urbano y Rural, un acta de inspección donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente:

a.             Nombre y cédula de identidad del propietario o encargado de la obra de la finca..

b.             Número de Finca.

c.             Dirección exacta de la finca.

d.             Dimensiones y área de la construcción.

e.             Croquis de la propiedad.

f.             Si se encuentra terminada o no.

g.             Si se encuentra habitada o no.

h.             Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente.

i.              materiales utilizados.

j.              Si se permitió el ingreso a la propiedad.

k.             Registro fotográfico desde ubicaciones distintas.

l.              En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigüedad de la obra.

m.           Estudio Registral con indicación de todos los derechohabientes sobre el inmueble.

n.             En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá de aportarse la certificación de personería.

o.             Indicación de los permisos de construcción que se hayan emitido sobre el inmueble, con referencia al expediente de cada uno de los permisos emitidos, o en su defecto, la indicación de que no existe información sobre el inmueble.

p.             Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector.

Artículo 10.—Plazo para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el inspector contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de inspección al Encargado de Control Urbano y Rural, para que inicie al procedimiento que corresponda en cuanto a si es regularizable o no el asunto o si por el contrario no existiere ninguna irregularidad. En caso de corroborar alguna irregularidad ordenará a los inspectores realizar la clausura inmediata de las obras en la misma resolución de inicio de procedimiento. En caso contrario, ordenará desistir del asunto y archivará.

Artículo 11.—Duda en definición del procedimiento: En caso de duda, el Encargado de Control Urbano y Rural podrá solicitar al Departamento de Catastro y Topografía criterio técnico para que en el plazo de 3 días hábiles determine si existe o no algún tipo de invasión de vía pública o demanial de la Municipalidad. En caso de que no exista duda por parte del Encargado de Control Urbano y Rural o que el criterio del Departamento de Catastro indique la no existencia de alguna invasión, el DCUR iniciará el procedimiento para obras regularizables mediante resolución inicial que deberá notificar al propietario mediante sus inspectores. Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizable. Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será trasladado a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que instruya el procedimiento.

Artículo 12.—Ampliaciones o subsanaciones del informe de inspección. Recibido un acta de inspección informando una posible infracción urbanística, el Encargado de Control Urbano y Rural podrá solicitar al inspector cualquier ampliación o aclaración del mismo en razón de alguna omisión de información establecida por el presente Reglamento. Para la aclaración solicitada el inspector contará con 3 días hábiles.

Artículo 13.—Clausura de obra. En todos los casos en que a criterio del Encargado de Control y Urbano según el acta de inspección, determine que una obra civil de construcción no cuenta con licencia municipal o que no cumple con las condiciones del mismo o que invade la vía pública o propiedad demanial, deberá ordenar a los inspectores municipales en la resolución inicial que procedan a clausurar las obras de construcción en los términos establecidos por este reglamento. En la clausura se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a.             Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b.             Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso Municipal vencido.

c.             Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

d.             Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e.             Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f.             Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.

Artículo 14.—Requisitos del acta de clausura: Las clausuras en sitio deberán hacer constar en un acta de clausura confeccionada por el inspector, la siguiente información: 

a-            Número de finca (si es posible) y Dirección exacta, b- Nombre del encargado de la obra o derechohabiente

c-             Deberá adjuntar la resolución del Encargado de Control Urbano y Rural que da inicio al procedimiento correspondiente con los motivos del caso y ordena la presente clausura.

d-            Que se está clausurando la obra constructiva en aplicación del artículo 7, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, el cual dispone la obligación de solicitar permiso o sujetarse a las condiciones del mismo para construir toda obra relacionada con la construcción.

e-             Deberá advertirse que deberá respetar los sellos de clausura impuestos y que de conformidad con el artículo 319 del Código Penal, violentar estos sellos es sancionado con prisión por de tres meses a dos años, y por su parte solamente destruirlos o de cualquier forma hacerlos inservibles, es sancionado de cinco a treinta días multa según el inciso primero del artículo 396 del mismo Código. Finalmente, debe indicarse al derechohabiente su obligación de señalar medio o lugar para la recepción de notificaciones o las mismas se le tendrán por notificadas transcurridas 24 horas de su emisión (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).

f-             Lugar, fecha y hora de la clausura.

g-             Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura,

h- Firma de recibido o constancia de que no se firmó.

Artículo 15.—Entrega personal o publicación del acta de clausura, la misma se clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de clausura correspondiente con la copia de la resolución de inicio del Encargado de Control Urbano y Rural. En caso de que no se encuentre ningún encargado de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta. En todo caso, el Municipio publicará en su sitio en internet, un edicto donde comunique la clausura con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del propietario para lo cual utilizará un acceso directo de edictos de clausuras.

Artículo 16.—Violación de sellos y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos, informará mediante acta de inspección al Encargado del Departamento de Control Urbano y Rural, quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, el Departamento continuará con el proceso correspondiente según el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento de demolición para obras regularizares

Artículo 15.—Resolución de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia municipal regularizables. El Encargado de Control Urbano y Rural elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse al Acta de Clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente:

a.             Identificación de la Municipalidad y Departamento.

b.             Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,

c.             Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).

d.             Hora y fecha.

e.             Nombre, firma y cargo del Encargado de Control Urbano y Rural que dicta la resolución.

f.             En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, oficio de Catastro, entre otros.

g.             También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo. 

h.             La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por tanto” se formaliza inicia procedimiento de demolición para obras regularizarles y de conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, el otorgamiento de un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de Igual forma el Impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha.

i.              Ordenar a los Inspectores realizar las clausuras correspondientes.

j.              En caso de haber Impedido el ingreso a la propiedad la Imposición de una multa equivalente al 10% del salarlo base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copla al Departamento de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.

k.             Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal.

l.              Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Una vez iniciado el procedimiento y conformado el expediente, el Encargado de Control Urbano y Rural deberá publicar en la página web Institucional el edicto respectivo según las Indicaciones del Departamento de Tecnologías e Información. Dicho edicto deberá indicar de forma sucinta la naturaleza del procedimiento, propietario, finca, motivo de clausura y orden otorgada, fecha de notificación, el plazo otorgado y fecha de vencimiento del mismo.

Artículo 16.—Regularización dé” las obras con aplicación de multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la Municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley. Asimismo, se informará al encargado de la página web para que elimine la publicación del edicto de clausura del propietario que regularizó.

Artículo 17.—Verificación de cumplimiento de permiso de construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última Inspección, donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final al Encargado de Control Urbano y Rural, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto. En caso contrario, si del Informe de inspección el Encargado determina que las obras son distintas a las autorizadas tratará el asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son regularizares o en caso de invasión, no regularizares.

Artículo 18.—Renuencia del propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el Encargado de Control Urbano y Rural procederá a emitir una segunda resolución declarando la renuencia del derechohabiente. Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones y se le otorgará un último plazo perentorio de 5 días hábiles adicionales para cumplir con lo ordenado. Dicha resolución deberá advertir que en caso de incumplir con lo ordenado, la Municipalidad ordenará la destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el Municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de los mismos más un 10%.

Artículo 19.—Notificación de la segunda resolución preparatoria. La resolución segunda Indicada en el artículo anterior, deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En todo caso, el Municipio publicará en su sitio en Internet, un edicto donde comunique la renuencia con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del derechohabiente para lo cual utilizará un acceso directo de edictos de renuencia. El Edicto deberá indicar de forma sucinta la naturaleza del procedimiento, propietario, finca, motivo de clausura y orden otorgada, fecha de notificación, el plazo otorgado y fecha de vencimiento del mismo.

Artículo 20.—Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el administrado responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Artículo 21.—Orden de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles otorgado por la resolución de renuencia, y el derechohabiente persiste en la misma, el Encargado de Control Urbano y Rural trasladará el expediente a la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial dentro del plazo de 5 días hábiles, para que esta Dirección ordene la demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal. Esta resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y clausura Inmediata de la misma. Deberá advertirse que el Municipio cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Finalmente, el acto de demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá Indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 22.—Notificación de la resolución final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En todo caso, el Municipio publicará en su sitio en internet, un edicto donde comunique la orden de demolición y desocupación (si aplica) con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del derechohabiente para lo cual utilizará un acceso directo de edictos de demolición.

Artículo 23.—Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por ninguna instancia judicial, la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, procederá a ejecutar el acto de demolición y desalojo de conformidad con este Reglamento.

CAPÍTULO V

Procedimiento para construcciones no regularizables

Artículo 24.—Acto de apertura del procedimiento obra constructiva no regularizable: Teniendo acreditado una invasión según el documento de Departamento de Catastro, se procederá de la siguiente forma: en caso de que la invasión sea al alineamiento oficial y/o propiedad municipal demanial, el Encargado de Control Urbano y Rural procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente:

a.             Identificación de la Municipalidad y Departamento.

b.             Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,

c.             Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).

d.             Hora y fecha.

e.             Nombre, firma y cargo del Encargado de Control Urbano y Rural que dicta la resolución.

f.             En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, oficio de Catastro, entre otros.

g.             También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo, artículos 24, 34-40 de Ley de Construcciones y 19, 32 y 33 de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso.

h.             La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por tanto” se formaliza inicia procedimiento de demolición para obras no regularizables y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable, el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha.

i.              Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.

j.              En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10% del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda.

k.             Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal.

l.              Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 25.—Invasión de vía pública. En caso de que únicamente exista invasión a la vía pública, el Encargado de Control Urbano y Rural trasladará el expediente a la Unidad Técnica de Gestión Vial que será el departamento encargado de continuar con el procedimiento. En el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de Inspección y la resolución de Catastro donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal emitirá resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y que en caso de que se trate de una edificación deberá cumplir con las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Construcciones debiendo apersonarse a solicitar licencia municipal de demolición. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo 24 anterior.

Artículo 26.—Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos generados. Además la resolución deberá cumplir con las formalidades indicadas en el artículo 24 anterior.

Artículo 27.—Una vez notificada la resolución, el Encargado de Control Urbano y Rural y/o el Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal según corresponda, procederá a publicar en el sitio de internet, un edicto donde comunique la orden de demolición y desocupación (si aplica) con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del propietario para lo cual utilizará un acceso directo de edictos de demolición.

Artículo 28.—Deber de inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una última inspección, donde se determinará si la orden ha sido ejecutada de conformidad. En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.

Artículo 29.—Renuencia a los actos finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en la resolución y de encontrarse firme el Acto, y no existiendo medida cautelar decretada por alguna instancia judicial, el Encargado de Control Urbano o de la Unidad Técnica de Gestión Vial trasladará el asunto a la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, para que proceda a ejecutar sustitutivamente el acto de demolición de conformidad con el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO VI

De la ejecución de la demolición por cuenta

del administrado y/o a cargo del Municipio

Artículo 30.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a.             El administrado no acate lo establecido en el artículo N° 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones.

b.             Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda.

c.             La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

d.             La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos de construcción autorizados.

f.             Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.

En todos los casos se respetará el artículo N° 136, 146 y 149 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso, validez y ejecutoriedad de los actos administrativos.

Artículo 31.—Momentos legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso contra el acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Dirección, no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado. De Igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles después de la notificación al derechohabiente sin que éste haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto.

Artículo 32.—Desalojo administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble, la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 33.—Deber de coordinación con demás entes públicos y privados involucrados. Se coordinará a criterio de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial para contar con la presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y la Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal. Esta coordinación deberá realizarse por medio de la DSOT o UTGVM quien podrá solicitar colaboración a la Alcaldía Municipal para estos efectos.

Artículo 34.—Determinación de agente de ejecución de la sanción. A efectos de la preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el municipio cuenta con medios propios para ejecutarla o si por el contrario, requerirá de la contratación administrativa para ello. En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la contratación respectiva.

Artículo 35.—Deber de aplicación decreto de seguridad construcciones. Cuando se ejecute una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el capítulo II del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto. En caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden, salud ni seguridad pública.

Artículo 36.—Acta de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección levantará una información, documentando los resultados de la misma en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente al Encargado de Control Urbano y Rural para su archivo.

Artículo 37.—Desalojo administrativo del Ministerio de Salud. Si se procedió con la demolición sin desalojo pero la obra quedó parcialmente inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de Inhabitabilidad, a efectos de clausurar la obra restante en pie y ejecutarla en el acto de conformidad con los Incisos le y 2 de la Ley General de Administración Pública con ayuda de la Fuerza Pública.

Artículo 38.—Traslado a departamento de gestión de cobros. Finalizada la diligencia, la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, contará con tres días hábiles para trasladar constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial respectivo. La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado la memoria de cálculo de los costos Incurridos con las referencias del caso.

CAPÍTULO VII

De las sanciones por desobediencia y violación

de sellos oficiales

Artículo 39.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, ésta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de Interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al numeral 314 del Código Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente al 10% del Salario Base vigente según la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 40.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto Infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal antelas autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el numeral 319 del Código Penal, e impedirá “él uso del Inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente al 10% del salario base vigente según la Corte Suprema Justicia.

CAPÍTULO VIII

Del procedimiento para el cobro de las demoliciones

cuando la Municipalidad lo realice a costo del infractor

Artículo 41.—Potestad de la Municipalidad para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas obras.

Artículo 42.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la Municipalidad a través de la Dirección haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, comunicará al Departamento de Gestión de Cobros dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva. El Departamento de Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta notificación deberá contener:

a.             El monto total del costo efectivo.

b.             El lugar o cuenta bancada en que podrá ser cancelado.

c.             La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.             La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e.             La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f.             Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el pago del salario que los peones Municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición. O bien si se realiza la demolición por arte de tercera persona sea física o jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10% en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio incluido el 10% dicho, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 43.—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del Inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas deudas constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por el departamento de Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 44.—Deber de trasladar a Departamento de Patentes. En todos los procedimientos previstos en el presente Reglamento, en caso de renuencia del propietario y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por Patenté, el Departamento de Control Urbano y Rural informará y trasladará copla certificada del expediente al Departamento de Patentes para que proceda a la suspensión o cancelación de la Patente aplicando la previa audiencia para su debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de apelación.

Artículo 48.—Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de Administración Pública. Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva previa consulta pública de ley.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—  ( IN2018249540 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Hacienda Lindora / RBT / Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de EY Law, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, edificio A-B, Piso 4. 1-Finca Filial del Partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, que es finca filial número dieciocho apta para construir destinada a uso habitacional unifamiliar, que podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; con los siguientes linderos: Noreste, área común libre sea parqueos y zona recreativa; noroeste, área común libre sea calle interna; sureste, cerca con lagos de Lindora Limitada; y suroeste, finca filial número diecinueve. Con una medida de novecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete- dos mil tres, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos De América (USD$750.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fidelcomiso,e1 fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía 3-102-579546, S. R. L., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número C treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, P/RTB Trust Services Ltda. en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018252390 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Puertas Premier SRL-Ventanas Premier SRL / RBT / dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día cinco de julio del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4.

I- Finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número diecinueve, de una planta, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común libre, calle; sur, finca filial número veintisiete; este, finca filial número dieciocho; oeste, finca filial número veinte. Medida: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón ochocientos cincuenta y un mil siete. Dos mil quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el registro al día de hoy; el precio base de dicho bien para la primera subasta es de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US D$200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1 fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Inversiones Natpar SRL., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018252391 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso “fideicomiso de custodia y garantía 3-102-729779 / La Rambla / RBT / Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día doce de julio del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda. ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209. 1-Finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil setecientos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada doscientos noventa y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito cuarto Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia; Linderos: Noreste, finca filial primaria individualizada doscientos noventa y nueve; noroeste, finca filial primaria individualizada trescientos sesenta y cinco; sureste, acceso vehicular uno con un frente de nueve metros; suroeste, finca filial primarias individualizadas números doscientos noventa y siete; Medida: doscientos setenta y nueve metros cuadrados; Plano catastrado: H-un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y cinco-dos mil trece; libre anotaciones y con los gravámenes que indica registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos De América Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$135.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil setecientos setenta y nueve S.R.L a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil setecientos-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, P/RTB Trust Services Ltda. en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018252392 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el inciso II, artículo 5 del acta de la sesión 1417-2018, celebrada el 22 de mayo de 2018,

resolvió:

[…]

2)            Ampliar, en tres meses adicionales, esto es: al 22 de setiembre de 2018, el plazo de intervención del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tomando en cuenta la solicitud que en tal sentido hiciera en esta oportunidad el señor Marco Hernández Ávila, Interventor Titular del Bancrédito, y en particular, por cuanto es necesario tiempo adicional para finalizar la tramitación del proyecto de ley denominado: Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica, expediente 20.366.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 119485.—( IN2018249841 ).

Presupuesto extraordinario-1 año 2018

Comunicado al público en general

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto extraordinario 1-2018, se encuentra publicado en la página Web en la dirección http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (Sección presupuesto).

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—Orden de compra N° 119555.—Solicitud N° 119555.—( IN2018250250 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS COMUNALES PARA

ELEGIR REPRESENTANTES AL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT

La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones deportivas y recreativas, y comunales, según el siguiente calendario:

1.             Asamblea General de Organizaciones Deportivas y Recreativas: A las 16:00 y a las 17:00 horas del 23 de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.

2.             Asamblea General de Organizaciones Comunales: A las 18:00 y a las 19:00 horas del 23 de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.

Los requisitos y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, están a disposición en la Secretaría Municipal y en la página oficial de esta Municipalidad.

Curridabat, 15 de junio de 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018252442 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 103 celebrada el día 1 de junio de 2018, adoptó el acuerdo N° 10, que dice:

Moción presentada por el Regidor Horacio Gamboa Herrera, que dice:

Asunto:   Actualización de la tarifa del servicio de recolección de los desechos sólidos.

La Municipalidad de Talamanca brinda el servicio de recolección de los residuos sólidos en el cantón de Talamanca donde debido al crecimiento comercial y el desarrollo del cantón, se ha incrementado el costo del servicio justamente con el volumen de tonelaje que se recolecta a diario. Esta situación nos hace ver la necesidad de realizar mejoras en el servicio para la cual se nos incrementa el costo para satisfacer esta necesidad. Aunado a lo anterior y en vista que en el ajuste de tarifa anterior solo se incrementó la tarifa residencial, se aprueba un incremento a las tarifas comerciales quedando establecidas de la siguiente manera:

Tabla: Análisis Comparativo de la Escala Tarifaria

Actual & Escala Tarifaria Propuesta en Colones

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Se dispensa de trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar el regidor Pablo Bustamante Cerdas.

Bribrí, Talamanca, 5 de junio del 2018.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018249625 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UPE UNIDAD PRODUCTORA DE ENTRETENIMIENTO S. A.

UPE Unidad Productora de Entretenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-333923 hace del conocimiento público que la señora Arline Sobalvarro Sobalvarro, ha solicitado la reposición de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a esta Notaría ubicada en Goicoechea; 300 este y 300 sur, del Cementerio de Guadalupe, casa N-29.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—( IN2018249189 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BLEU OCHO

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 01 de junio del 2018, se vendió el establecimiento denominado Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, Plaza Premium La Cuesta, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria Pública.—( IN2018249753 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CHIRIBITIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Marianela Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 9-0041-0476, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Chiribitil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212755, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 5 de junio del 2018.—Marianela Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018249429 ).

MONTE DE LOS VALLEJOS S. A.

Ramón (nombre) Harris (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portadora del pasaporte de su país de origen Nº 505594961, con domicilio en 7201 Promenade Drive, 602, Boca Ratón, Florida, 33433, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monte de Los Vallejos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262135, solicitan la reposición, del libro de Registro de Socios ya que el mismo se encuentra extraviado.—Ramón Harris.—1 vez.—( IN2018249536 ).

CONSULTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultécnica Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Junta Directiva, el cual fue legalizado en su oportunidad. Sergio Arguedas Chaves, cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro uno-cero seis seis cinco, presidente.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Sergio Arguedas Chaves.—1 vez.—( IN2018249548 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 31 de mayo del 2018, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

1325

Lazo Rivera Ana Karolyna

0113570010

1459

Herrera Piedra Charlien Vanessa

0114520617

1639

Calderón Navas Casandra María

0115550908

1759

Osorno González Karolina

0115530388

1762

Peña Noguera Olger

0701730386

0167

Reyes Monge Laura Gabriela

0110280474

0556

Sánchez Ugalde Héctor Julio

0107130251

1548

Monge Salas Marilyn

0402030432

0457

Monge Ramírez Kattia María

0106240282

 

Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2018249620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Delb B. V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio en Prins Bernhardplein 200, 1097 JB Amsterdam, Países Bajos, ha cedido y traspasado a Lucas Bols Amsterdam B.V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro No. 41328 del nombre comercial Taberna Bols. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—( IN2018249416 ).

En escritura otorgada hoy en mi notaría se protocolizó: A) Dos actas de asambleas de socios de Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. por las cuales se modifica la forma de representar su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Holcom Industrial S. A. prevaleciendo la primera con aumento de su capital social; y B) Una acta de asamblea de socios de Holcom Industrial S. A. por la cual se modifica la representación de su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Ha & Com Bebidas del Mundo S. A., prevaleciendo esta última con aumento de su capital social.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018249419 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seronan Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005790.—( IN2018249290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cathalain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018005791.—( IN2018249291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LYY Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018005792.—( IN2018249292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018005793.—( IN2018249293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.R Adventure Xtreme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005794.—( IN2018249294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones a su Medida QH Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2018005795.—( IN2018249295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza Bagel Marketing Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018005796.—( IN2018249296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ree Doscientos Noventa y Tres Cre-Blommel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018005797.—( IN2018249297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Team Frog Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018005798.—( IN2018249298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Premporv A.D.G., Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2018005799.—( IN2018249299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pitita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018005800.—( IN2018249300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Robertson & Asoc. Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018005801.—( IN2018249301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nguyen Van Huong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018005802.—( IN2018249302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hobbit Town Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018005803.—( IN2018249303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelart Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018005804.—( IN2018249304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CAR-Piedra Dental Solutions Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018005805.—( IN2018249305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PZT Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2018005806.—( IN2018249306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artic Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018005807.—( IN2018249307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Sherwin Investments Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2018005808.—( IN2018249308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sempiterno Inefable Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018005809.—( IN2018249309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Mágica Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018005810.—( IN2018249310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R E Investments of The Pacifiic Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018005811.—( IN2018249311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerro Colón Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018005812.—( IN2018249312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nakrob Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005813.—( IN2018249313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Con Zumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005814.—( IN2018249314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018005815.—( IN2018249315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LJA Inspire Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005816.—( IN2018249316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ICCE Alliance Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018005817.—( IN2018249317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caovi del Valle Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018005818.—( IN2018249318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Integradas Fintegra Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018005819.—( IN2018249319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gracia Madera Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005820.—( IN2018249320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ly Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018005821.—( IN2018249321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decro Noventa y Siete Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018005822.—( IN2018249322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cisalud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018005823.—( IN2018249323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Audivisual Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2018005824.—( IN2018249324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peak Velocity Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2018005825.—( IN2018249325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finplus Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Hernández Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2018005826.—( IN2018249326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cap and Gown Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005827.—( IN2018249327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rajud Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005828.—( IN2018249328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HBC Construcciones y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2018005829.—( IN2018249329 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-742588 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742588, de las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018249330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VAB Beach House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solís de La Paz, Notario.—1 vez.—CE2018005870.—( IN2018249333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Acabados Ayala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018005871.—( IN2018249334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa VAB Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solís de La Paz, Notario.—1 vez.—CE2018005872.—( IN2018249335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artefact Studio Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018005873.—( IN20189336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rent a Carrito Tama Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018005874.—( IN2018249337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producción Bromelias PBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018005875.—( IN2018249338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buenazo los Yoses AR Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018005876.—( IN2018249339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buenazo Alajuela AR Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018005877.—( IN2018249340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mobin Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018005878.—( IN2018249341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Picado Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2018005879.—( IN2018249342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Money Globe Financial Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2018005880.—( IN2018249343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Importación y Exportación M J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018005881.—( IN2018249344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WS Productions and Concerts Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018005882.—( IN2018249345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tradeup Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018005883.—( IN2018249346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Más que Positivo Producciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018005884.—( IN2018249347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rio Segundo-Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2018005885.—( IN2018249348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DHD Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018005886.—( IN2018249349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria WMDEMEL Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005887.—( IN2018249350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo para la Sucesión y la Buena Administración GSA Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018005888.—( IN2018249351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arcadia Tierra Mia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018005889.—( IN2018249352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Última Punta en el Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018005890.—( IN2018249353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Myadmin Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018005891.—( IN2018249354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garam Salud Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2018005892.—( IN2018249355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B&FB Blessed & Friendly Business Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018005893.—( IN2018249356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gembla Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2018005894.—( IN2018249357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2018005895.—( IN2018249358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asado Santo Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005896.—( IN2018249359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zamora & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018005897.—( IN2018249360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kumbaya Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2018005898.—( IN2018249361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glscientosiete Consultores Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018005899.—( IN2018249362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lara Carrillo e Hijo Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005900.—( IN2018249363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loferzul Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018005901.—( IN2018249364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montessori Vivo Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2018005830.—( IN2018249365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Globalpharma HI Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005831.—( IN2018249366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2018005832.—( IN2018249367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meta Evolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018005833.—( IN2018249368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Casteil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018005834.—( IN2018249369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Tirrano Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018005835.—( IN2018249370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Tirrano Vavi Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018005836.—( IN2018249371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Tres Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018005837.—( IN2018249372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mora Garro y Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notaria.—1 vez.—CE2018005838.—( IN2018249373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quantum Nonomedical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018005839.—( IN2018249374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rouss Inmobiliaria del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Melina Cortes Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018005840.—( IN2018249375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Flores y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005841.—( IN2018249376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Numabracris Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005842.—( IN2018249377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Autobuses Asiaticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018005843.—( IN2018249378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bio Laboratorios JMF Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018005844.—( IN2018249379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rastreo Total Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018005845.—( IN2018249380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada United Facilities Administration Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2018005846.—( IN2018249381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Encuentra Veinticuatro Shop Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018005847.—( IN2018249382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Souzaba Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018005848.—( IN2018249383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secureview Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018005849.—( IN2018249384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Noventa y Siete Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018005850.—( IN2018249385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Human Potential Ventures Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018005851.—( IN2018249386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercio Lluvia Primavera del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018005852.—( IN2018249387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pluginn Corp Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018005853.—( IN2018249388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publi Service Commitment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018005854.—( IN2018249389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fapica Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018005855.—( IN2018249390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ave Simpática Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2018005856.—( IN2018249391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hecyp Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018005857.—( IN2018249392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Zancudo Beach Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018005858.—( IN2018249393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvatex Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2018005859.—( IN2018249394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laboráltica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018005860.—( IN2018249395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frullati Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018005861.—( IN2018249396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hua Xing Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018005862.—( IN2018249397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vanguard Cleaning RC Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2018005863.—( IN2018249398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beeche Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018005864.—( IN2018249399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ever Green Pure By Nature Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Elvin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005865.—( IN2018249400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sushi Box Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018005866.—( IN2018249401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yazbeck & Heigold Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Juan Jose Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2018005867.—( IN2018249402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios AJ del Sur Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018005868.—( IN2018249403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cintruenigo Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018005869.—( IN2018249404 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 05 de junio de 2018, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad Costa Rican Technology and Mark Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249406 ).

Por escritura ciento sesenta y uno de esta notaria se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada: Rambor Inversiones de Costa Rica S. A.—San José, 06 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018249418 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453748, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en las cláusulas de del domicilio social y de la representación. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249423 ).

Por escritura número 108, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-626715 S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249424 ).

Por escritura número 113, otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Rojchar de La Liga S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249425 ).

Por escritura número 107, otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Guioda S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249426 ).

Por escritura número 104, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Lautica S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249427 ).

Por escritura número 105, otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Guidanny S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249428 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de compañía Intellego Business Intelligence Consulting CR Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018249431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Salazar Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017013755.—( IN2018249432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sernu de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017013756.—( IN2018249433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DYC de Quebradilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017013757.—( IN2018249434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geocon Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017013758.—( IN2018249435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seaview Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017013759.—( IN2017249436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jordaf Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—CE2017013760.—( IN2018249437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amigos Triunfadores Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017013761.—( IN2017249438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IT ICO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013762.—( IN2018249439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada K&K Godínez Solano Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017013763.—( IN2017249440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taurursus Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Cordoba, Notario.—1 vez.—CE2017013764.—( IN2018249441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H.S.A. Famigos Cincuenta y Siete LLC Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017013765.—( IN2018249442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JBA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017013766.—( IN2018249443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Macofe de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2017013767.—( IN2018249444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GDI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017013768.—( IN2018249445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SG Colina Los Sueños Corp Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017013769.—( IN2018249446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coatico Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017013770.—( IN2018249447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two Monkeys Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017013771.—( IN2018249448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Arepazo Venezolano Chawan Saad Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013772.—( IN2018249449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Page Turner Books LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017013773.—( IN2018249450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Punta Clara Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013774.—( IN2018249451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Alerce del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2017013775.—( IN2018249452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pintores Escalante & Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017013776.—( IN2018249453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinqueterre United Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017013777.—( IN2018249454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo CCG Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017013778.—( IN2018249455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GTL Global To Local Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017013779.—( IN2018249456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punta Clara ZMT Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013780.—( IN2018249457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tu Inmueble Veintiuno SJO Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017013781.—( IN2018249458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Península Las Mareas Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013782.—( IN2018249459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Pierrot SPL Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017013783.—( IN2018249460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Rivso Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2017013784.—( IN2018249461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Península ZMT Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013785.—( IN2018249462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Keruda Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2017013786.—( IN2018249463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Braulio y Valeria Tamandua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017013787.—( IN2018249464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pavones Lince Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Notario.—1 vez.—CE2017013788.—( IN2018249465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bahía Soley Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013789.—( IN2018249466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DAS MPS CR Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013790.—( IN2018249467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palmeto Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013791.—( IN2018249468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Turquoise Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013792.—( IN2018249469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Escalables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2017013793.—( IN2018249470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Bakery AE Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017013794.—( IN2018249471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carrofácil División Vehículos Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017013795.—( IN2018249472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Junebug Investments Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017013796.—( IN2018249473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trusted Partners Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017013797.—( IN2018249474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Constanza Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017013798.—( IN2018249475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jobo Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013799.—( IN2018249476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fortune Golden Chicken Eggs Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017013800.—( IN2018249477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Jobo Desarrollos ZMT Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013801.—( IN2018249478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Divercloud Digital Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013802.—( IN2018249479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HZ Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013803.—( IN2018249480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tiqvah Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013804.—( IN2018249481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hardis Alianza Mercantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017013805.—( IN2018249482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estación Cincuenta y Dos FDR Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2017013806.—( IN2018249483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyect Solutions (PSSA) Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—CE2017013807.—( IN2018249484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visual Rhythms Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013808.—( IN2018249485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elzic Company Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2017013809.—( IN2018249486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jamms Property Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017013810.—( IN2018249487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Data Fenix SYD Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2017013811.—( IN2018249488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lets Revenue Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017013812.—( IN2018249489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patria Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017013813.—( IN2018249490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juca Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017013814.—( IN2018249491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Likia Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013815.—( IN2018249492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guard Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017013816.—( IN2018249493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017013817.—( IN2018249494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Barrientos Cuellar Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2017013818.—( IN2018249495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Corona de Saino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017013819.—( IN2018249496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lumaler Mae Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2017013820.—( IN2018249497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ermeali Malu Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2017013821.—( IN2018249498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marchey Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017013822.—( IN2018249499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017013823.—( IN2018249500 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Mercado Total Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018249504 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 6 de junio del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones SMS Profesionales GZM S. A., se modifica la cláusula octava de administración y la segunda del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018249505 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de junio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Los Cocodrilos de Arena Alta S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la junta directiva y se nombra agente residente.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249506 ).

Por escritura ante mí, se envió a publicar la constitución de las sociedades Emporio Grafico, Salamandra Software y Color Centro Hive todas Sociedades de Responsabilidad Limitada, dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José, capital social 10 mil colones.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2018249508 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 01 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marianito Sancarleño S. A., cédula jurídica 3-101-737672, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de junio del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018249510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 31 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quebrada de Nuez Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-684362, modificándose la cláusula de la representación y nombrándose nuevos gerentes.—San José, 1° de junio del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018249523 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad cuya razón social los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse S.R.L. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Heredia, cantón primero provincia de Heredia, distrito Ulloa, Urbanización Los Arcos, casa número veintiuno-veintinueve. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018249524 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tasoraso Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno cero cuatro nueve cero tres cero, y domicilio en San José Montes de Oca San Pedro del Banco Popular cien metros este y cien metros sur; que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Giselle Lara Barrantes, mayor, viuda, empresaria, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: cinco cero uno siete cero cero nueve cinco cinco; en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018249525 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis cinco cuatro nueve, domiciliada en Guanacaste, Bagaces, Río Blanco, frente a las antiguas bodegas de Irex; que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Doménico (nombre) Angelinetta (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Marbella, Finca Ca di Roc, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número: uno tres ocho cero cero cero dos dos tres nueve tres seis, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018249529 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Las Vistas Del Espabel V E S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatro cinco ocho cuatro cinco ocho, domiciliada en Guanacaste, Filadelfia, Playas del Coco, cien metros sur de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica; que se ha tramitado ante esta notaría, el señor: Willard Henry (nombre) Poor III (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien metros norte de Acueductos y Alcantarillados, con pasaporte de su país número: dos cero dos seis nueve cuatro nueve cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve.—Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018249530 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sustainable Hotels of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital.—San José, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018249531 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Las Bellas Lapas de Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos tres cuatro cinco nueve, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas del Coco, Urbanización las Palmas, Centro comercial las Palmas, Oficinas de Grupo Jurídico; que se ha tramitado ante esta notaría, la señora María Marlene Dinarte Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, comerciante, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cincuenta metros al norte del Hotel La Puerta del Sol, con pasaporte de su país número: C uno dos seis tres dos cinco cinco; en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018249532 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Bayridge Boutique Hotel S. A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se nombró gerente uno y gerente dos.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018249534 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia, San Rafael, costado este de la escuela, donde se nombró como liquidadora a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Guadamuz, mayor, divorciada una vez, profesora pensionada, cédula número cinco- cero ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Heredia, San Pablo, de la Escuela José Ezequiel González ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone a la oficina del notario público Luis Eduardo Leal Vega, situada en el Bufete Leal Vega en Guanacaste, Santa Cruz, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia, quien es el notario ante el cual se solicitó el nombramiento de liquidador en sede notarial, para hacer valer sus derechos.—Guanacaste, Santa Cruz, cinco de junio de 2018.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018249537 ).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante este notario público, a las doce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Constructora Montealegre CCMON Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018249538 ).

Ante esta Notaría, el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Especialidades Dentales Mava Sociedad Anónima, en la cual se acuerda el cambio de la razón social a Merkdent Cr Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social, el objeto, y la administración. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018249547 ).

Por escritura número ciento veintinueve de las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil dieciocho se transformó la sociedad Telium Pro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018249552 ).

Por escritura número ciento veintisiete de las doce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho se transformó la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Buenos Aires del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018249554 ).

Por escritura número ciento veintiséis de las doce horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho se transformó la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dos.—San José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018249557 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 05 de junio del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Verde Dos-Cinecittá S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas de “Domicilio” y “Administración” del pacto social.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018249558 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The Howler Publishings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos treinta y tres, celebrada el día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, cinco de junio de 2018.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018249561 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 05 de junio del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de Trucorp Incorporated Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de “Capital” del pacto social.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018249563 ).

Mediante escrituras números 113, 114, 115 de las 14, 14:15, 14:30 del 05 de junio de 2018, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades 310274604 Limitada, 3102746016 Limitada y 3102745986 Limitada, se nombra gerentes y agente residente. Es todo.—San José, 05 de junio de 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018249566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Grupo Bonsai de Oriente S. A., cédula jurídica 3101412755 modifica pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018249568 ).

Por escritura número treinta y cuatro-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Color Uva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018249569 ).

En mi notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, urbanización Las Lomas, oficina 40-D, se ha solicitado la disolución ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, de la Sociedad Mercantil denominada Centro de Psicoterapias Cognitivas Cepsco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-688486. Silvia María Prada Villalobos, presidenta. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 6 de junio de 2018.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018249572 ).

Por escritura número treinta y tres-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Color Sepia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos catorce, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018249573 ).

Mediante escritura número ciento sesenta-cinco, de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se modifica la clausula sétima de la administración de la sociedad Distribuidora Los Arcos V.H.V Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2018249574 ).

Por escritura número treinta y dos-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Color Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018249575 ).

Por medio de escritura número setenta y uno otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249577 ).

Por medio de escritura número setenta y dos otorgada a las doce horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad tres-ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249578 ).

Por escritura número treinta y uno-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Color Jade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos quince, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018249580 ).

Por medio de escritura número setenta y tres otorgada a las trece horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249581 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del veinticuatro de dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea ordinaria de socios de M.L. Cabuya Verde S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Cóbano, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018249582 ).

Por escritura número treinta-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Color Esmeralda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos veinte, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018249583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil dieciocho; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Vikingo Guesthouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres nueve cuatro nueve cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima: La representación.—San José, diez de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018249585 ).

En nuestra notaría en la escritura número ochenta y cinco del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho, protocolizamos en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada: Jardines Horquetas Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual los socios acuerdan de manera unánime disolver la sociedad Jardines Horquetas Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres, se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018249587 ).

Por protocolización de acta ante esta notaría el 5 de junio del 2018, de Madurez y Sabiduría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y uno, en virtud de la cual se disuelve la empresa.—San José, a las trece horas del 5 de junio del 2018.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018249588 ).

Ante esta notaría a las 08:45 horas del 05/06/2018, Jorge Emilio Arias Salas, solicita modificar cláusulas de Inversiones Jormax A.M.S de Occidente S. A.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018249589 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laggan Latam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos dieciséis mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018249593 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañías: Mar Rompiente Cuatrocientos Dieciocho S. A., Mar Rojo Cuatrocientos Vienticuatro S. A., Mar Extenso Cuatrocientos Veintiocho S. A., Mar Beta Cuatrocientos Veintidós S. A., Mar Caliente Cuatrocientos Veintitrés S. A., y Mar Bahamas S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Bahamas S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249594 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías: Mar Vela Cuatrocientos Diecisiete S. A., Mar del Litoral Cuatrocientos Veintiséis S. A., Mar Galápagos S. A., y Mar Bora Bora Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Bora Bora Cero Ocho S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249595 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañías: Mar Caicos S. A., Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno, S. A. Mar Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A., Mar Rocoso Cuatrocientos Veintisiete S. A., Mar Atlántico Cuatrocientos Veinticinco, Sociedad Anónima y Mar Filipinas S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Filipinas S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249597 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se acordó fusionar las sociedades BCP Brisa Confortable de la Pampa SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro y CNJ Celaje Marino del Jobo SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con la sociedad BTN Bellas Tierras de Norte, en donde la última sociedad prevalece y a la cual se le modifica el capital social, para que sea el mismo de treinta mil colones.—San José, ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018249602 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías: Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce S. A., Mar Caribe Cero Ocho S. A., Mar Maldivas S. A., Mar Fiji S. A., y Mar Hawaii S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Hawaii S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249603 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Mar Infinito Cuatrocientos Veintinueve S. A., Mar Indico Cuatrocientos Veintiuno S. A., Mar Bering Cuatrocientos Treinta y Dos S. A., Mar Náutico Cuatrocientos Diecinueve S. A. y Mar Acuático Cuatrocientos Trece S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Infinito Cuatrocientos Veintinueve S. A.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018249605 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías: Mar Fuerte Cuatrocientos Dieciséis S. A., Mar Anfibio Cuatrocientos Doce S. A., Mar del Trópico Cuatrocientos Once S. A. y Mar Polinesia S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Polinesia S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249606 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones La Flor de Mayo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se designan nuevos miembros para los cargos revocados de la junta directiva.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic. Mario Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2018249618 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las veinte horas del día tres de junio del dos mil dieciocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de la sociedad de esta plaza Seaside Heritage Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018249624 ).

Por escritura número noventa y siete-tres, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto social de la sociedad CAVAC O E, S. A.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018249629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Signum Design Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018005902.—( IN2018249630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018005903.—( IN2018249631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Puente Negro Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018005904.—( IN2018249632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suince Force Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018005905.—( IN2018249633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Norcons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018005906.—( IN2018249634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Club Británico Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018005907.—( IN2018249635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bionic Models Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2018005908.—( IN2018249636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conectividad Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018005909.—( IN2018249637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TSBC Enterprises LLC Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018005910.—( IN2018249638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artic HTCR Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018005911.—( IN2018249639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Infraestructuras de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005912.—( IN2018249640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Mar Azul Nosara Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018005913.—( IN2018249641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BXD Blindado por Dios Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018005914.—( IN2018249642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Property Solution In The Pacific Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018005915.—( IN2018249643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Vacacionales de Verano Jaco Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Antonio Valderrama González, Notario.—1 vez.—CE2018005916.—( IN2018249644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reef Fish Co Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—CE2018005917.—( IN2018249645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Córdoba y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018005918.—( IN2018249646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos ZR Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018005919.—( IN2018249647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018005920.—( IN2018249648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Igola Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2018005921.—( IN2018249649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AEM Radiom Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2018005922.—( IN2018249650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Teson M.S Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018005923.—( IN2018249651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mi & Mos Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018005924.—( IN2018249652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H.B. Greenko Industrial Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018005925.—( IN2018249653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucanoos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018005926.—( IN2018249654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Calirados Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018005927.—( IN2018249655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018005928.—( IN2018249657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Simecr Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005929.—( IN2018249658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frullati Frutas Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018005930.—( IN2018249659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Digital Transformation Consulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2018005931.—( IN2018249660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carl and Ellie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—CE2018005932.—( IN2018249661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Palmera Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005933.—( IN2018249662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecomunica Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018005934.—( IN2018249663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias H y G de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018005935.—( IN2018249664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario Cauce del Río Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018005936.—( IN2018249665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gisaji Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018005937.—( IN2018249666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Standard Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Eimy Arce Arias, Notario.—1 vez.—CE2018005938.—( IN2018249667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diversas Canafra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018005939.—( IN2018249668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vehicle Beach House Vab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solís de la Paz, Notario.—1 vez.—CE2018005940.—( IN2018249669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Adventure Sage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018005941.—( IN2018249670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rent A Carrito Tamarindo Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018005942.—( IN2018249671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cormo M Y K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018005943.—( IN2018249672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Sánchez de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018005944.—( IN2018249673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Baez Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2018005945.—( IN2018249674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crypto Solutions Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2018005946.—( IN2018249675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prime Five Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018005947.—( IN2018249676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nina Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018005948.—( IN2018249677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Alvarado Chacón Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018005949.—( IN2018249678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Algo Costa Rica Bienes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018005950.—( IN2018249679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flowing Rivers Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2018005951.—( IN2018249680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Unicornio de la Plaza V S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018005952.—( IN2018249681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mora Martin Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018005953.—( IN2018249682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José, Mora, Piedras Negras Trescientos Metros al Sur Oeste del Minisuper Tulipanes Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018005954.—( IN2018249683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Al Toke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018005955.—( IN2018249684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria JIF Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018005956.—( IN2018249685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horsecloud Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018005957.—( IN2018249686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cosultor LBA Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018005958.—( IN2018249687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Dairy & Agribusiness Group Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Annia Giselle Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018005959.—( IN2018249688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dadie Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018005960.—( IN2018249689 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro del cinco de junio del dos mil dieciocho, se modifica plazo social de la Innovaciones e Importaciones Monte Carmelo Sociedad Anónima.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018249700 ).

El día 6 de junio del 2018, el suscrito notaria licenciado Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Envía ALF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cinco cinco siete siete.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2018249701 ).

Por escritura número 271, visible a folio 183 frente del tomo tres del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de la sociedad 3-102-742585 Limitada, cédula jurídica 3-102-742585, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se tenga que la representación de la sociedad recaerá en un gerente. Se nombra en este cargo al señor Silvain David (nombre) Debély (apellido) de un solo apellido en virtud de su nacionalidad suiza, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de playa Sámara, portador del pasaporte x 0658397.—Sámara, cinco de junio del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018249702 ).

Por escritura número 9, visible a folio 6 vuelto del cuatro del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de la sociedad 3-102-747-811 Limitada, cédula jurídica 3102 747 811, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se tenga que la sociedad tendrá como nombre de fantasía MP Realty Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sámara, cinco de junio del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018249703 ).

Por escritura N° 258, visible a folio 173 vuelto del tomo tres del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de la sociedad 3-102-744608 Limitada, cédula jurídica 3 102 744608, mediante la cual se remueve del cargo al gerente dos de la compañía y en su lugar se nombra al señor Jhanci Ernesto Goussen Meléndez, cédula 9-066-906, por el resto del plazo social.—Sámara, cinco de junio del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018249704 ).

Gloriana Granados Hidalgo, Valeria Melissa Granados Hidalgo, Roberto José Granados Hidalgo y Laura Cristina Rivas Madrigal, constituyen sociedad Maui Hawaiian Poke Bowls Sociedad Anónima.—Otorgada, 26 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018249706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 08 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sauerbrey Equities S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018249708 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Panorámica S. A., y Vista a la Naturaleza S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 31 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249714 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Jam Import and Export Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555092, ampliación de representantes legales.—San José, 6 de junio del 2018.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249715 ).

Por, escritura, otorgada ante esta notaria., se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de anónima Jam Import and Export Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555092, aumento de capital y cambio de nominación de acciones.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249716 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accion1stas de la sociedad de anónima Criomarval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527085, ampliación de representantes legales.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249717 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/33173.—Bliss World Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Dӧterra Holdings Llc., interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente N°: 2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:27 del 07 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de julio del 2017, Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Bliss (diseño), Registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de julio del 2017. (Folio 11 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:33:14 horas de 23 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de agosto del 2017. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 30 de agosto del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 20).

V.—Que por resolución de las 10:48:48 horas del 07 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 12 de setiembre del 2017. (Folio 21 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 03 de abril del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 23 a 30).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4557 de la marca “Citrus Bliss (diseño)” en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el cuerpo; aceite para bario; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas. Todos ellos con aroma cítrico, presentada por Doterra Holdings Llc., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-6734, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc. (Folio 9-10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 23 a 30) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CITRUS BLISS (DISEÑO) y en virtud del registro 175433 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca BLISS (DISEÑO) no se encuentra en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Bliss World LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Bliss (diseño) para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Doterra Holdings Llc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Bliss (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 175433, marca Bliss (diseño) en clase 3 internacional propiedad de Bliss World Llc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2018249546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Comercial Heredia Cohe S. A., número patronal 2-03101344395-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2018-01831, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.411.564,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018250005 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001107.—En La Gaceta N° 212 del 09 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución Administrativa Número 1933 de fecha 25 de octubre del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble, necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

En dicha Resolución existe un error al omitir señalar que la secuencia número 004, corresponde al dueño del usufructo y que la secuencia 005 el dueño del usufructo falleció. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indica el nombre del propietario del inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“d) Propiedad a nombre de: Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0001, Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0082, Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0537-0507, Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0075-0307 y de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrir juicio sucesorio.”

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad: Ileana Miranda Huertas, cédula N° 1-610-001, Patricia Miranda Huertas, cédula N° 1-671-082, Maritza Miranda Huertas, cédula N° 1-537-507, y como parte interesada en su condición de usufructuaria (derecho 004) Minerva Huertas Huertas, cédula N° 5-075-307. Y el derecho 005 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Roque Miranda Abarca.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“d) Propiedad a nombre de: Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0001, Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0082, Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0537-0507, Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0075-0307 y de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrir juicio sucesorio.”

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad: Ileana Miranda Huertas, cédula N° 1-610-0001, Patricia Miranda Huertas, cédula N° 1-671-082, Maritza Miranda Huertas, cédula N° 1-537-507, y como parte interesada en su condición de usufructuaria (derecho 004) Minerva Huertas Huertas, cédula N° 5-075-307. Y el derecho 005 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Roque Miranda Abarca.”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 1933 de fecha 25 de octubre del 2017 queda igual.

Publíquese.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 120032.—( IN2018252368 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en el “Reglamento Para la Adquisición, Retiro y Donación de Los Canes de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Heredia” el cual salió publicado en La Gaceta N° 103 del día 11 de junio del 2018 en las páginas de la 30-32 se lea correctamente como Proyecto de Reglamento.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Orden de compra Nº 60642.—Solicitud Nº 120241.—( IN2018252445 ).