LA GACETA N° 109 DEL 19 DE
JUNIO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
R-0170-2018-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las
trece horas del veinte de noviembre de dos mil quince. Delegación de firma del
MSc Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado, abogado, vecino de
San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo,
mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San
Rafael de Montes de Oca, cédula uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y
nueve, en su carácter de Director General del Instituto Meteorológico Nacional,
del Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888.
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo 001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se
nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado, abogado,
vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos.
2º—Que mediante oficio
DM-1374-2008 del 18 de noviembre del año 2008, con el fin de normalizar el
puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, se nombra al señor
Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segunda nupcias, Licenciado en
Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula uno-quinientos
treinta-setecientos ochenta y nueve, en el cargo de Director General del
Instituto Meteorológico Nacional (puesto número 028014 excluido del Régimen del
Servicio Civil) ), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa
Presupuestario 888, para que ejecute el presupuesto público para la buena
gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones
administrativas.
3º—Que mediante la
Directriz de Reparto de Competencias por Despachos, número DM-726-2014 del 17
de diciembre de 2014; se dispone que el Instituto Meteorológico Nacional, se
encuentra adscrito para su coordinación al Despacho del Ministro de Ambiente y
Energía, para la gestión y resolución de sus asuntos. Además
el Despacho del Ministro será el enlace directo para la coordinación con los
puntos focales institucionales y con los representantes en los organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y en los comités técnicos,
así como los programas y proyectos nacionales en materia de cambio climático y
las acciones nacionales en materia de adaptación y mitigación.
4º—Que en el
Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la instalación
de instrumentos meteorológicos de medición y convenios de cooperación e
investigación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en
gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
5º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos que no involucran
competencias compartidas con el Presidente de la República, y que sólo
requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que
sí puede delegarse la firma en la persona del Director General del Instituto
Meteorológico Nacional y del Programa Presupuestario IMN-888, de conformidad
con el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978.
6º—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica N° OJOSO-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
7º—Que resulta necesario
delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los
diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el
señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades conocidas, de los actos
administrativos relacionados las autorizaciones para la instalación de
estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y
resoluciones relacionadas con convenios para cooperación, investigación
climática y meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa
que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
para la buena gestión pública del Instituto Meteorológico Nacional. Por
tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE
1º—De conformidad con lo
dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delegar la firma en forma
física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Juan Carlos Fallas
Sojo, de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas
relacionadas con las autorizaciones para la instalación de estaciones de
medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones
relacionadas con convenios para cooperación, investigación climática y
meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa que
correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
2º—Vigencia. Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Comuníquese.
MSc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2018252376 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 2734, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de
Sanabria Méndez Laura Marcela, cédula N° 3-0446-0863. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 325, emitido por
el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos
Conejo José Miguel, cédula: 6-0409-0460. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249908 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 552, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Arguedas Escalante Patricia, cédula N° 1-0644-0601. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249916 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 2331, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Sánchez Gilbert,
cédula: 1-1568-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018249964 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA
HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Align
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para
uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería,
aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos
aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias,
aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos,
preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones,
aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites
esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para
uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA
HOLDINGS, LLC con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
Anchor, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes,
aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de
perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos,
productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, a romas para
fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal,
aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites
aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las
habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no
medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la
belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registradora.—( IN2018239691 ).
Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: dōTERRA Arise, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético,
productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites
aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos
perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para
aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el
cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones
fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites
esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales
no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso
cosmético. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239692 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de
leche. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239697 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una
dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines
médicos, y goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no
medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chicles y confitería.
Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239700 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de
apoderado especial de DOTERRA Holdings,
Llc con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO Mega como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios nutricionales
destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los
seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239701 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto
Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos
182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes
antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún
para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes
antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los
pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar
o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos,
exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la
piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas
húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes
para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza
impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de
gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no
medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos
de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en
productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con
un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas
impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas de
soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para
limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados
para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones
cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha:
29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).
Antonio Ávila Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 203750001, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Ávila y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en San Ramón
275 metros al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONNEN
como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas para pintar, salseras para pintura, caballetes y paletas
para pintores, rodillos y bandejas para pintura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004544. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018249918 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: a2z Chewable como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
alimenticios(masticables) nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos.
Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249955 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos;
específicamente los suplementos son tabletas comestibles 100 por ciento
naturales que se utilizan para personas con problemas estomacales, se ofrecen
en pastillitas masticables. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018249956).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación
G.N. S. A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en
el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARQUE VIVA,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivos y culturales. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018250010 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N.
S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el
edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE
VIVA
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250011 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio
en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003123. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250012 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N.
S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el
edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE
VIVA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios,
servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de alimentación (restaurantes) ubicado en
Alajuela en el antiguo Autódromo La Guácima. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250013 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N.
S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el
edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE
VIVA
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación (restaurantes). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250014 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en
Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Entre Tangas y Calzones
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003119. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250015 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Entre Tangas y calzones,
como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comunicación radiofónica y programas radiofónicos y la
difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003120. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250016 ).
Adriana María Cruz Lara,
soltera, cédula de identidad 108860984, con domicilio en Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADAPT.A,
como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con la arquitectura, para diseño de planos
azules y diseño de propiedades en todas sus índoles relacionadas con el tema de
arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250022 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-1135.—Ref: 35/2018/2380.—Albino Jiménez Rodríguez,
cédula de identidad 0600700165, solicita la inscripción de: 91M como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas
Dulces, dos kilómetros al este de la delegación de la Guardia Rural. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-1135.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018249925 ).
Solicitud N° 2018-1152.—Ref:
35/2018/2396.—Dagoberto Vargas Vindas, cédula de identidad 0106510237, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El
Águila, 300 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1152.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018249981 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Damas
Luz de Esperanza para la Clínica se Hatillo, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Uno) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones de la Clínica de Salud de
la Comunidad. Dos) Ofrecer servicios complementarios o suplementarios en
actividades organizadas por los diferentes servicios del Centro de Salud para
contribuir a la atención más satisfactoria de la población atendida en la
Clínica de Hatillo. Tres) Organizar actividades de diferentes
índole, dirigidas hacia la población más desprotegida de la zona para
acercarlas a la clinica. Cuya representante, será la presidenta: Ligia María
Morales Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018. Asiento: 222615 con adicional(es) tomo: 2018.
Asiento: 294827.— Registro Nacional, 25 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018249924 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Servicios de Transporte de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de:
San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la organización la conservación, y el adecuado
funcionamiento de las rutas de transporte estudiantil de la zona sur del país,
colaborar a nivel nacional e internacional con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas en relación con organización la conservación y el adecuado
funcionamiento de las rutas de transporte estudiantil de la zona sur. Cuyo
representante, será el presidente: Allan Francisco Estrada Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 237506 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
294845.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018249966 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-103264, denominación: Asociación de
Desarrollo Agrícola para Exportación, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
227206.—Registro Nacional, 04 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018249973 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-658188, denominación: ACROMTA Asociación
Costarricense de Cirugía Contra Obesidad y Trastornos Metabólicos. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 199349.—Registro Nacional, 23 de mayo de
2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250003 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Movimiento Diversidad Abelardo Araya Torres, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: A) Promover condiciones de igualdad y mejorar la calidad de vida de
los grupos sociales que sufren discriminación por su orientación sexual,
identidad de género y su origen cultural y étnico a través de procesos,
eventos, campañas y de toda actividad de desarrollo orientada al cumplimiento
de los derechos humanos y a la igualdad de género con el propósito de
contribuir al ejercicio pleno de la ciudadanía de los grupos discriminados. b)
suscribir todo tipo de contratos. Cuyo representante será el presidente: Víctor
Hugo Monge Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 304563.—Registro
Nacional, 05 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250051 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-104470, denominación: Asociación Club Rotario
de San Pedro y Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 319126.—Registro
Nacional, 04 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250052 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Nataly Espinoza
Alvarado, cédula de identidad N° 206100651, en calidad de apoderado especial de
Rubén Darío Lacayo, cédula de identidad N° 800650143, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada PUERTAS ECOLÓGICOS DE MADERA REFORESTADA
CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO PARA PRODUCCIÓN EN SERIE. LA
INVENCIÓN PATENTABLE CONSISTE EN UN PRODUCTO Y EL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL
PRODUCTO, EL PRODUCTO ES UNA PUERTA ECOLÓGICA DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO
DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO Y EL PROCESO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN EN SERIE
DE LA PUERTA DESCRITA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B
5/04 y E06B 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darío Lacayo, Rubén (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000196, y fue presentada a las 10:18:00
del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018249968 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3556.—Ref:
30/2018/3309.—Por resolución de las 15:34 horas del 29 de mayo de 2018, fue
inscrito la Patente denominado DERIVADOS DE ETINILO a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son:
Jaeschke, Georg (DE); Jolidon, Synese (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler,
Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3556
y estará vigente hasta el 23 de abril de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/44, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K
31/55, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 25/30, C07D 401/04, C07D 401/14 yC07D
403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018250266 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ESQUIVEL SOTO,
con cédula de identidad N° 1-1065-0967, carné N° 26036. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60720.—San José, 24 de mayo
de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018252255 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0155-2018.
Expediente Nº 7586A.—Coseinca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.059 / 558.780
hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento Papaya 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en: Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-lechería-granja-acuicultura
y riego. Coordenadas 216.278 / 558.784 hoja Istarú. 1 litro por segundo del
nacimiento Papaya 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.100 / 558.674
hoja Istarú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018251430 ).
ED-UHTPCOSJ-0168-2018.—Exp. N° 16128P.—Desatur Cariari Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-463 en finca de el mismo en Asunción, Belén,
Heredia, para uso turístico-hotel-piscina-restaurante y bar. Coordenadas 217.790/519.122
hoja Abra. 5.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1889 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para
uso turístico-hotel-piscina-restaurante y bar. Coordenadas 217.661/519.122 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018251652 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0037-2018.—Exp. 17544P. 3-101-659156 S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BR-73 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.522 / 407.671 hoja
Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018251889 ).
ED-UHTPCOSJ-0011-2018.—Exp. N° 16995P.—El susurro del Viento SV S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-172 en finca del mismo
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 133.978 / 556.408 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2018251914 ).
ED-UHTPCOSJ-0237-2017.—Exp.
17906-P.—Condominio Horizontal Residencial Canto Del Mar, solicita concesión
de: 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 136.093/553.786 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018251915 ).
ED-UHTPNOB-0026-2017.—Exp. N° 17519A.—Sociedad de Usuarios La Poma, solicita
concesión de: 1,61 litros por segundo del nacimiento cuatro, efectuando la
captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 269.721/432.869 hoja Tilarán. 1,13 litros por
segundo del nacimiento cinco, efectuando la captación en finca de INDER en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
269.559/433.195 hoja Tilarán. 0.91 litros por segundo del nacimiento uno,
efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.569/433.217 hoja Tilarán. 0.16 litros
por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de INDER en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
269.552/433.089 hoja Tilarán. 0.06 litros por segundo del nacimiento tres,
efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.582/432.802 hoja Tilarán. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2017.—Leonardo Mauricio Solano Romero, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018251924 ).
ED-UHTPCOSJ-0150-2018.—Exp. N° 18195A.—Juan Luis, Umaña Quirós solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento 01, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso
consumo human o-domestico. Coordenadas 178.554 / 528.538 hoja Dota. 0.23 litros
por segundo del nacimiento 02, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 178.497 / 528.699 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de
Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251949 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0171-2018.—Exp. 18221P.—Condominio Loma Verde S. A., solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo NA-663, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Grecia, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 500.740 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252217 ).
ED-UHTPCOSJ-0169-2018.—Exp. 15409P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-927 en finca de el mismo en San Mateo,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.014 /
476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018252350 ).
ED-0029-2018.—Exp. 4705.—Inversiones Recreativas El Valle S. A., solicita concesión de: 0,27
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario
acuicultura consumo humano-doméstico, turístico-restaurante y bar. Coordenadas
199.300 / 517.900 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252389 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González
Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez,
que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2...,
3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de
la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe
contener la inscripción…, IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de
fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a
Maida María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos
setenta y nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el
número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y siete, del partido especial,
Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija de Gonzalo González
Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción
de la paternidad por firma del señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción
de Mayra Jackson Alfaro, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro.
Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta
resolución en el término de tres días posteriores a la notificación.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Porfirio de Jesús Ortiz, nicaragüense, cédula
de residencia DI155813405225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°3051-2018.—San José al ser las 8:26 del 7 de junio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018249944
).
Rodrigo Andrés Gabaldón
Gutiérrez, venezolano, cédula de residencia 186200385311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3113-2018.—San José, al ser las
10:02 del 07 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018250036 ).
José Agustín Ramírez
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° C02039764, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3108-2018.—San José,
al ser las 10:13 del 07 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250038 ).
Gabriela Andreina Gabaldón
Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia 186200408227, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 3119-2018.—San José al ser las
10:40 del 7 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018250039 ).
Luisa Amanda Claro Morales, nicaragüense,
cédula de residencia DI155805551917, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3005-2018.—San José, al ser las 3:23 del 6 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018250045 ).
Pío Jorge
Sieza Guevara, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155825641713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3107-2018.—San José, al ser las
3:43 del 6 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018250047 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-FPMP
Concesión de uso de soda
Se informa a los interesados en
participar en la licitación de referencia que la fecha de apertura de ofertas
es el 11 de julio del 2018, hasta las 11:00 horas, en las oficinas de la
Fundación en la Ciudad de Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros.
El cartel de participación lo podrán solicitar al correo
l.barquero@parquemarino.org a partir del 20 de junio del 2018. Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270.
Puntarenas, 15 de junio del
2018.—Lissette Barquero Pérez.— 1 vez.—( IN2018252439
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000010-01
Contratación de los servicios de inspección, muestra,
entrega,
preparación y apoyo topográfico según demanda
para
los bienes adjudicados del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 18 de julio del 2018, para la
“Contratación de los servicios de inspección, muestra, entrega, preparación y
apoyo topográfico según demanda para los bienes adjudicados del Banco Nacional
de Costa Rica”
El cartel puede ser retirado en
la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 14 de junio del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1
vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 120153.—( IN2018252230 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-DCADM
Contratación del servicio de arrendamiento de un sistema
transaccional,
llave en mano que opere en uno o varios
servidores,
incluye hardware, software, instalación,
configuración, puesta en producción, mantenimiento,
soporte
y operativa
Apertura: para las 10:00 horas
del 4 de julio del 2018, retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de
Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(
IN2018252167 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000067-2601
Objeto contractual: Adquisición de fuente interrumpida
de
potencia (UPS), impresora de imágenes grado médico,
estación para visualización y diagnóstico de equipos
médicos,
sierra con aspirador para retirar yesos y mesa móvil
con prevista eléctrica para instalación de equipo
médico
Fecha apertura de ofertas:
martes, 26 de junio de 2018, a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien
los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior
a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica
N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00
Limón, 14 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018252190 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-2104
Insumos necesarios para atender y tratar
las
diferentes patologías oculares
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizara el 13 de julio del 2018 al
ser las 10:30 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1
vez.—O. C. N° 107.—Solicitud N° 120187.—( IN2018252412 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-2308
Según demanda (Por un año continuo, prorrogable
a 3
periodos iguales)
Objeto contractual: “suministros varios para uso
en
el servicio de gastroenterología (agrupamiento
de
17 ítems)
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página Web Institucional de la CCSS,
(www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.
El pliego cartelario con las
Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden
ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a
través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de
Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).
Licenciada
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018252449 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000034-PRI
Instalación de línea primaria de media tensión y trifásica
del
sistema de abastecimiento para la comunidad
de Pléyades del Valle
de La Estrella
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de julio del 2018,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licenciada
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 120214.—(
IN2018252370 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-PM
(Modalidad:
Entrega según demanda)
Alquiler de maquinaria
La Municipalidad de Naranjo, les
comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada,
que por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00
horas del 12 de julio del 2018. El cartel de licitación se puede obtener a
partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta
Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo, Centro,
previo pago de ¢5.000,00 (a cancelar a través del Departamento de Tesorería).
Proveeduría
Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018252181
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 53-18 celebrada el 12 de
junio de 2018, artículo IX se dispuso adjudicar de la
siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-PROV
Compra de equipo de cómputo
bajo
la modalidad de entrega según demanda
A: Central de Servicios PC S.
A., cédula jurídica N° 3-101-096527:
Línea N° 1: Compra de
computadora de escritorio, con un costo unitario de $956.00.
Línea N° 2: Compra de
computadora tipo portátil, con un costo unitario de $1.383.00.
Demás características según
pliegos de condiciones.
San José, 15 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252498 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01
Construcción de la caseta de guardacabos
del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-0597-2018 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
Nº 2018LA-000002-01 para la “Construcción de la caseta de Guardacabos del
Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A., por un monto de ¢34.464.298,00 (treinta y cuatro
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho mil
colones exactos) y un plazo de entrega de sesenta días hábiles.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1
vez.—O.C. Nº 29533.—Sol. Nº 120223.—( IN2018252408 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000050-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada seis meses a 01 equipo de emisiones
otoacústicas, marca
Interacoustics,
modelo Otoread, serie 0934049
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación N° 0051-2018 de fecha
del 12 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta N° 1, Laboratorios
JR Sánchez S.A., cédula jurídica 3-101-142174, por un monto de $1.500,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 13 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018252188 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-2101
Mantenimiento preventivo correctivo, suministro de repuestos
y
accesorios para equipos fríos para el servicio nutrición
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de
la siguiente manera:
Oferta dos: Equipos Nieto
Sociedad Anónima.
Ítemes: 1, 2, 3
Monto total: $12.900
Tiempo de entrega: Visitas
Bimestrales
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada
Diana Rojas Jiménez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018252384 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000001-2101
(Notificación
de infructuoso)
Carnes de pollo en cortes varios
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada
infructuosa, Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Diana Rojas Jiménez, Coordinadora.— 1
vez.—( IN2018252385 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-0000 1-2103
Para reactivos para análisis en biología molecular
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en
este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del
día 05 de junio del 2018, se adjudica la compra a:
Oferente: Equitron S. A.
Monto adjudicado: $221.549,00
Ítemes: 01 al 08, 10 al 13, 15,
16, 18.
Oferente: Capris S. A.
Monto adjudicado: $29.287.05
Ítemes: 09, 14, 17.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 08 de junio del
2018.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018252476 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, comunica que de conformidad al oficio GG-756-2018, se declara
infructuoso el siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000023-01
Contratación de Servicio de Transporte para la Asamblea
del
Consejo Territorial de Desarrollo Rural Nandayure-
Hojancha-Nicoya
y Asamblea General Ordinaria
del
Consejo Territorial de Desarrollo Rural
de
Sierpe de Bahía Drake-Puerto Jiménez
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018252174 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000052-07
Artículos de industria textil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N°
058-2018; de fecha 13 de junio de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de
acuerdo al oficio FR-NTX-PGA-52-2018, las líneas Nos. 1 y 5 al oferente Ilsy
Madrigal Méndez, cédula física 204870635, por un monto de ¢360.000,00.
Las líneas Nos. 2, 3, 4, 9 y 10
se declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.
Las líneas Nos. 6, 7 y 8, se
declaran infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-52-2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N° 120208.—( IN2018252240 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000050-07
Uniformes
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
057-2018; de fecha 13 de junio de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de
acuerdo al oficio FR-NTX-PGA-51-2018, la línea Nº 7, al oferente Ilsy
Madrigal Méndez, cédula física 204870635, por un monto de ¢266.400,00.
Las líneas Nº 2, 3, 4, 5, 6, 9,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 se declaran infructuosas por no
presentación de ofertas para las mismas.
Las líneas Nº 1, 8, 10 y 11, se
declaran infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-51-2018.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 120209.—( IN2018252363 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000046-07
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de
Circuito Cerrado de Televisión CCTV del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero y el Centro de Formación
Profesional
de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa 2018CD-000046-07 “Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de Circuito Cerrado de Televisión CCTV del
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación
Profesional de Puntarenas”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 059-2018
del 13 de junio de 2018 y de acuerdo a estudio técnico URMA-PSG-467-2018 del
Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, se adjudica
según se detalla:
Oferta
Nº |
Línea
adjudicada |
Monto
adjudicado anual |
2 |
1 |
¢1.549.062,00 |
2 |
¢1.244.784,00 |
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 120206.—( IN2018252393
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-02
Suministro e instalación de sistema de medición de flujo
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia de Operaciones de RECOPE, mediante oficio GO-0186-2018, de fecha 08 de
junio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta
N° 4
Oferente: Ingpro S. A.
Representante
legal: Belforth Salazar V.
Monto total: $266 649,65
Descripción: Línea 1: Suministro e
instalación de sistema de medición de flujo, incluyendo los medidores de flujo
Vortex, transmisores de señal inalámbrico, software, servidores, licencias de
software, computadoras, receptores de señal, tuberías, válvulas, acoples,
reductores y sensores.
Detalle
de costos:
Equipos:
$131 642,70 s.i.v.
$148
756,25 i.v.i
Instalación:
$104 330,44 s.i.v
$117
893,40 i.v.i
Total general: $266 649,65 i.v.i
Demás
términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta
recibida.
Forma
de pago Mediante transferencia bancaria,
cancelándose un 75% de los bienes una vez recibidos a satisfacción por parte de
RECOPE, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades
restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta
en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado,
siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
Plazo
contractual: 6 meses incluyendo suministro de
equipos, materiales e instalación.
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la
emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la
Asesoría Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento
definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal
efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El contratista debe rendir
adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento del sistema en
general, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto
equivalente al 5% por ciento del monto final del contrato.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas
por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora
Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Orden de compra N°
2017000142.—Solicitud N° 120216.—( IN2018252395 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-02
Contratación de los servicios para el mantenimiento
externo
de tanques en el Plantel Moín
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Presidencia de RECOPE, mediante oficio P-0369-2018, de fecha 12 de junio del
2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Tres (3) |
Oferente |
Edificaciones
y Pinturas de Costa Rica S. A. |
Representante
Legal |
Hilario Arias Arias |
Monto total |
¢997.729.429,62 |
Descripción: Contratación de servicios de mano de obra, materiales,
herramientas, equipo e insumos para el mantenimiento externo de tanques en el
Plantel Moín. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago:
Mensual de acuerdo con el avance de
los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I
Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. A solicitud del contratista se otorgará
un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) según punto 5.6.1 del cartel.
RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%)
con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás
obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo
impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la
obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.
Plazo contractual: Requisitos previos: Sesenta (60) días
naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 45 días naturales.
-Ejecución de la obra: Trescientos (300) días naturales. -Condiciones
climáticas adversas: Cuarenta y cinco (45) días naturales
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por
ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del
cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la
emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la
Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El oferente Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A.
deberá aportar los originales de la documentación legal de la sociedad relativa
a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 4.1.1.1
del pliego cartelario.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora
Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Orden de compra N°
2017000142.—Solicitud N° 120236.—( IN2018252410 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
REMATE N° 2018RE-000001-2307
El Hospital William Allen T. de
Turrialba, invita a participar en el remate de chatarra que realizará el día 11
de julio del 2018 a las 10:00 horas, en el Servicio de Mantenimiento.
Estos equipos podrán ser
examinados el día 04 de julio de 2018 a las 10:00 horas, los cuales estarán
disponibles en el Servicio de Mantenimiento.
Precio
base: ₡150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos).
El cartel
se encuentra a disponible en la Sub Área del Hospital, ubicado frente a entrada
principal Colegio Clodomiro Picado, Turrialba, o solicitarlo al correo
electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr.
Lic. Royer Sánchez Bogantes,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2018252429 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación de la Red Vial Nacional con superficie
de
ruedo en lastre y tierra (4 años)
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la
presentación de un recurso de objeción en contra de la enmienda Nº 7 al cartel;
el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—Orden de compra N°
5403.—Solicitud N° 120155.—( IN2018252372 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-PRI
(Circular N° 1)
Compra y mantenimiento preventivo y correctivo
de hand held
(TPL)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible
la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Jennifer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 120215.—( IN2018252371
).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada
2018LA-000064-01, “Adquisición de maquinaria, equipo, materiales y productos
metálicos para al mejoramiento de fincas en asentamientos de la Oficina
Territorial Upala y compra de equipo para la capacidad productiva de
Coopelácteos del Norte R.L., que fue comunicado en La Gaceta N° 106 del
14 de junio del 2018.
Cabe indicar que la fecha de
apertura y la hora se mantienen para el 28 de junio del 2018, a las 10 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018252175 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-02
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado
en Textil y del Centro Nacional Especializado en Turismo
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2018LN-000001-02, Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y
Electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Textil
y del Centro Nacional Especializado en Turismo, que el cartel de la supra
mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificación al cartel y
especificaciones técnicas:
1º—Para poder evaluar el respaldo
de las UPS por el tiempo de una hora tanto para el Centro Nacional
Especializado en Textil y Centro Nacional Especializado en Turismo, se incluye
en el punto 2.2.9, específicamente en el cuadro de insumos el siguiente
apartado:
• Con
la finalidad de evaluar la cantidad de tiempo de respaldo de las UPS los
oferentes deberán suministrar la siguiente información:
Detalle de equipo de respaldo de energía
(UPS) |
||||||||
Equipo |
Marca |
Modelo |
Cantidad
de baterías (N) |
Voltaje
de baterías (V) |
Amperios-Horas
de la batería (AH |
%
de eficiencia de la UPS (Eff) |
Volti-Amperios
de la UPS (VA) |
Tiempo
de respaldo en minutos al 100% |
Detalle
de Consumo de Amperios Equipo Ofertado por Minuto |
|||||
Descripción
de Equipo |
Marca |
Modelo |
Cantidad
de Equipo |
Consumo
de Watts por Hora |
Total de Consumo de Watts por Hora |
Grabador de Video |
|
|
|
|
|
Cámaras |
|
|
|
|
|
Monitores |
|
|
|
|
|
CPU |
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Total de consumo sistema de CCTV
por hora |
|
|
|
Para evaluar técnicamente la
capacidad de las UPS que el oferente aporte en su oferta, se utilizará la
siguiente fórmula para cálculo de tiempo de respaldo:
UPS = ((N x V x AH x
Eff) / VA) x 60
2º—Sumado a lo anterior, para
poder obtener la información de los equipos en cuanto a capacidades de consumo,
se incluirá en las especificaciones técnicas de los Centros que componen la
contratación el siguiente apartado. Se leerá de la siguiente manera:
- Para evaluar el respaldo de
los equipos, el oferente deberá aportar la ficha técnica de todos los equipos
que cotice en idioma español. los equipos que no cumplan con el mínimo
establecido en las especificaciones anteriores no será
considerado en el proceso de selección y la oferta será desestimada
técnicamente.
3. Las especificaciones técnicas de las cámaras domo a
instalar en el sótano del Centro Nacional Especializado en Turismo (Línea N° 2)
son las siguientes:
CAMARAS TIPO DOMO
- SISTEMA TIPO DÍA/NOCHE
AUTOMÁTICO ICR.
- SENSOR DE IMAGEN 1/2.8” CMOS.
- RESOLUCIÓN MÍNIMA DE 3 MEGAPÍXELES
(2048X1536).
- SISTEMA DE SINCRONIZACIÓN EXPLORACIÓN
PROGRESIVA
- MÍNIMO DE ILUMINACIÓN 0.05 LUX (COLOR),
0.01 LUX (B & W), 0 LUX (IR ENCENDIDO)
- ZOOM ÓPTICO CON UN
MÍNIMO DE X30 Y ZOOM DIGITAL DE X12.
- ENFOQUE AUTOMÁTICO Y MANUAL.
- DISTANCIA MÍNIMA DE ENFOQUE 1 M.
- ÁNGULO DE VISIÓN HORIZONTAL 58.3° (ANCHO) ~
2.1 ° (TELE)
- COMPRESIÓN DE AUDIO G.711 / 726
- AUDIO EN 2 VÍAS
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO AWB AJUSTABLE,
MODO DE EXPOSICIÓN, NITIDEZ, SATURACIÓN, BLC Y AGC AJUSTABLE, GANANCIA
AUTOMÁTICA AJUSTABLE.
- REDUCCIÓN DE RUIDO 3D-DNR
- DIGITAL WDR
- CON ZONA DE PRIVACIDAD, DETECCIÓN DE
MOVIMIENTO, MULTISTREAMING Y ORIENTACIÓN DE IMAGEN ESPEJO/FLIP.
- SISTEMA DE COMPRESIÓN DE VIDEO H.264
- CON MONITOREO REMOTO PARA 4 USUARIOS
SIMULTÁNEOS CON TRASMISIÓN EN TIEMPO REAL EN MÚLTIPLES FLUJOS.
- PROTOCOLOS ONVIF
- DOBLE VIDEO STREAM
- PROTOCOLO DE COMPRESIÓN H.264.
- CONTAR CON UNA ENTRADA DE ALARMA Y UNA
SALIDA DE ALARMA
- PUERTO DE CONTROL O CONECTIVIDAD RS-485
- DISTANCIA DE 150M IR
- VELOCIDAD PREDETERMINADA DE 350° / SEG
(MÁX.)
- PRECISIÓN PREDEFINIDA HASTA 0.1°.
- ROTACIÓN PANORÁMICA SIN FIN DE 360°
- INCLINACIÓN CONTINÚA DE 180 ° CON AUTO FLIP
- POSICIÓN PRESELECCIONADA DE 256 PRESETS
- CONTAR CON 4 PATRONES, 8 RUTAS DE
EXPLORACIÓN Y 8 CARRILES DE CRUCERO.
- ESTACIONAMIENTO AUTOMÁTICO Y ACCIÓN DE
ENCENDIDO.
- COMPLETAMENTE FUNCIONAL MEDIANTE CLIENTE
WEB.
- NORMA DE PROTECCIÓN IP66 A PRUEBA DE AGUA Y
A PRUEBA DE POLVO
El oferente
deberá aportar la ficha técnica del domo que cotice. el domo que no cumpla con
el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el proceso de selección.
4º—Se modifica la especificación
técnica del Centro Nacional Especializado en Turismo (LÍNEA #2) en cuanto al
tiempo que tienen los oferentes para entrega del servicio de seguridad
electrónica, el cual pasará de 15 días hábiles a 22 días hábiles.
5.—Con respecto a las
especificaciones técnicas se determina que al solicitar que el NVR deberá
contar con entradas de conexión directa y alimentación POE para cada canal, no
es necesario el switch administrador solicitado en las especificaciones
técnicas en el punto 7.4 “Especificación técnica del grabador”. Por lo
anterior, se eliminará dicho apartado de las especificaciones técnicas.
Los demás
puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se mantiene la fecha y hora de
apertura para el día viernes 29 de junio del 2018, a
las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 120207.— ( IN2018252236 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES,
CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DEL
GORDITO DE MEDIO AÑO N° 4498” PARA
EL
AÑO 2018 QUE SERÁ REALIZADA A
TRAVÉS DE EVENTOS PROMOCIONALES
Artículo 1º—Objeto: El
objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498”
del año 2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
según acuerdo JD-532 correspondiente al capítulo VII) artículo 12), de la
sesión extraordinaria N° 25-2018 celebrada el 26 de abril, 2018, como parte de
la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales “Sorteo
Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde
al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498 a realizarse el 01 de
julio, 2018.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que efectúe la compra de al menos cinco fracciones de Lotería Nacional
que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498 que
se pondrán a la venta en los eventos promocionales que realice la Junta de
Protección Social.
Artículo 3º—Mecánica de
participación: La Junta de Protección Social realizará eventos
promocionales en diferentes lugares del territorio nacional, los lugares, las
fechas y los horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a
través de la página web www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta de Protección
Social (Oficial), programa Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro
medio que se designe, en cada lugar que se visite se realizarán eventos
promocionales, los requisitos para participar son:
• La persona que compre durante cada evento promocional 5
fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N°
4498, cada fracción puede ser de serie y número diferente o igual, podrá llenar
un cupón (que será entregado por los funcionarios de la Junta posterior a la
compra de lotería e invalidar la lotería) con sus datos personales: nombre
completo, número de documento de identificación, número de teléfono
(preferiblemente) en letra legible y colocarlo en un buzón para participar
girando una ruleta que contiene premios de enteros del Gordito de Medio Año,
que van desde 1 entero hasta 3 enteros. La persona tendrá la oportunidad de
llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren 10 fracciones
podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.
Una misma
persona solo podrá ser seleccionada una vez en el sorteo de los enteros. No
participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección
Social, ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo durante los
eventos promocionales.
Artículo 4º—Detalle de los
premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio
Año N° 4498” consisten en enteros que corresponden a dicho sorteo, que serán
sorteados entre las personas que hayan efectuado la compra de este sorteo en
los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social, conforme
la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el
artículo 3) de este procedimiento.
Artículo 5º—Mecánica del
sorteo de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de
Medio Año N° 4498”. Al finalizar cada evento promocional que se realice y
entre todas las personas que hayan depositado su cupón en los buzones, se
realizará un sorteo entre las personas que compraron lotería del Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4498 para elegir 3 ganadores. Se
elegirán 3 ganadores para dicho sorteo, en el caso que existan al menos 50
personas que completen el cupón, caso contrario se procederá a elegir una
cantidad menor de ganadores por sorteo de la siguiente manera: de existir de 1
a 25 cupones en un sorteo, se elegirá un ganador, de existir de 26 a 49 cupones
en un sorteo, se elegirán dos ganadores, de existir 50 cupones o más en un
sorteo, se elegirán los tres ganadores.
La Junta puede efectuar cambios
en la cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo, en
caso que por necesidad institucional se requiera, lo cual se comunicará
previo a cada sorteo. El sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta
encargados del evento, luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se
procederá a indicar el nombre del favorecido, en caso que
la persona no se encuentre presente se realizará otro sorteo y así
sucesivamente hasta contar con un favorecido.
Cada persona que
compre durante cada evento promocional 5 fracciones de Lotería del Sorteo
Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, participará en el sorteo para
poder girar una ruleta que contendrá los premios que consisten en enteros del
Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año N° 4498, la cual podrá girar las
personas que hayan salido favorecidas en el sorteo, la distribución de los
premios será la siguiente:
Premios
que contendrá la ruleta |
1
entero |
2
enteros |
3
enteros |
En el caso que existan más de 50
cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores
hasta que se obtengan ganadores para los 9 enteros de lotería en cada evento.
De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el
próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.
Posterior al sorteo, se
levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio
correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los
funcionarios de la Junta encargados del sorteo.
Artículo 6º—Cambio de
Premios. Los premios correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario
del Gordito de Medio Año N° 4498, serán entregados a los ganadores posterior a
la realización de dicho sorteo, y para ello se confeccionará un documento,
donde conste la entrega del premio, misma que deberá ser firmado por el ganador
y por los funcionarios de la Junta que participen en dicho acto.
En el momento en que se entregue
el premio a los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se
efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en
diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción.
Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de
los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización
escrita.
Artículo 7º—Presupuesto de
los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social.
Artículo 8º—Aceptación. Todas
las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 9º—Vigencia. Esta
promoción tiene vigencia durante los eventos promocionales que la Junta
efectuará, cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y
la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de
Medio Año N° 4498, que se estará vendiendo durante dichos eventos.
Este procedimiento
fue avalado mediante oficio JPS-GG-1483-2018, del 05 de junio del 2018, por el
Sr. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra N° 21828.—Solicitud N° 119505.—(
IN2018251398 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES,
CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO DEL
DELGORDITO
DE MEDIO AÑO Nº 4498” PARA EL AÑO 2018
QUE
SERÁ REALIZADA MEDIANTE ENVÍO DE SOBRES
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4498”
del año 2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
según acuerdo JD-532 correspondiente al capítulo VII) artículo 12), de la
sesión extraordinaria N° 25-2018 celebrada el 26 de abril, 2018, como parte de
la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes
conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: consisten en 5 premios de
¢1.000.000 (un millón de colones) mensual durante un año otorgados en dinero en
efectivo.
Participantes: toda persona física mayor de
18 años, que envíe en un sobre cinco fracciones del Sorteo “Sorteo
Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4498”.
Sorteo: proceso de selección al azar
de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta
de Protección Social y un funcionario judicial.
Artículo 3º—Mecánica de
participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre
5 fracciones del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4498”. Los
requisitos para envío de sobres son los siguientes:
- El sobre en el que se incluyan las fracciones puede
ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con hojas con
grapas o cinta.
- Las 5 fracciones deben contener nombre completo,
número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en
letra legible.
- Las fracciones no deben presentar alteraciones o
roturas que hagan dudar de su legitimidad.
- Es permitido que, por grupo de fracciones, se anoten
los datos solo una vez en cada grupo. Si las fracciones están o vienen
separadas, debe anotar los datos en cada una de las fracciones.
- Es permitido que los datos se anoten mediante la
utilización de un sello.
Los sobres se deben depositar
en:
- Los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4).
- Enviar por medio de Correos de Costa Rica al apartado
postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social.
- En los buzones ubicados en las oficinas de
Coopealianza que se detallan:
Oficinas
de Coopealianza en las que podrán entregarse sobres
Oficina |
Dirección |
Pérez
Zeledón |
Costado sur del parque, San Isidro, Pérez Zeledón. |
Puntarenas |
Costado sureste del parque Victoria, en el Bulevar del INS. |
Nicoya
|
200
sur de los Tribunales de Justicia, calle del Comercio, Nicoya. |
Liberia
|
100
metros oeste de los Tribunales de Justicia de Liberia. |
Limón |
Costado
norte de la MUCAP. |
Guápiles |
50
oeste de la Iglesia Católica Sagrado Corazón de Jesús de Guápiles. |
Siquirres |
25
sur de la Iglesia Católica, Siquirres. |
San
Carlos |
Costado oeste de la sucursal de Caja Costarricense
de Seguro Social. |
Los sobres pueden ser enviados a
partir del 02 de julio, 2018 que es la fecha posterior al sorteo y la fecha
límite para recibir sobres es el 27 de julio del 2018 a las 12 medianoche.
Una vez que los participantes
depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna
circunstancia del lugar donde se custodien.
Posteriormente, los sobres
recibidos se custodiarán en bolsas, luego se sellarán con cinta de seguridad,
serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El responsable de
la custodia es el Departamento de Mercadeo.
Los funcionarios de la Junta de
Protección Social no participarán en esta promoción.
Artículo 4º—Detalle de los
premios. Se otorgará en total 5 premios de ¢1.000.000 (un millón de
colones) mensual durante un año otorgados en dinero en efectivo.
Artículo
5º—Mecánica del sorteo. Para los 5 premios de ¢1.000.000 indicados en el
artículo 4) del presente procedimiento, se procederá a realizar un sorteo para
elegir a los 5 ganadores. En el sorteo participan los sobres recolectados en
oficinas centrales, en las oficinas de Coopealianza indicadas anteriormente y
los que se envíen por medio de Correos de Costa Rica. En cuanto a los sobres
que sean depositados en las oficinas de Coopealianza, la misma semana del
sorteo, personeros de la Junta, se presentarán en dichas oficinas para efectuar
el traslado de los sobres a oficinas centrales de la Junta.
Cada sobre extraído
corresponderá a un ganador, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el
presente procedimiento.
Una misma persona solo puede
salir favorecida una vez en este sorteo.
El sorteo se efectuará en el
programa la Rueda de la Fortuna, el sábado 04 de agosto, 2018 con el total de
bolsas recogidas. El sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores
que la Junta designe.
Los aspectos que considerarán el
grupo de fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los
siguientes:
- Se verifica la autenticidad de las fracciones con el
marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.
- Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones
correspondan al sorteo 4498 “Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año”.
- Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones
contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de
teléfono (preferiblemente). El participante nacional deberá tener el documento
de identificación vigente y será validado con el padrón electoral, de no
existir coincidencia se efectuará una nueva extracción.
- Si en el sobre se incluyeron más de 5 fracciones del
sorteo indicado, serán validadas solamente 5, en el entendido que el resto de fracciones están a nombre de la misma persona.
- Si vienen más de 5 fracciones a nombre de diferentes
personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 5
fracciones a nombre de una persona y 5 fracciones a nombre de otra en el mismo
sobre).
- Es indispensable que los datos concuerden en las
fracciones remitidas (cuando se hayan enviado por separado). Los datos deben
estar legibles.
- Si en el sobre aparte de las fracciones, se incluyó
algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la
verificación de los datos.
Los nombres de los ganadores
serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social
(www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección
Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa
escrita.
Artículo 6º—Cambio de premios.
La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios, debe
presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente. El
premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser
depositado en una cuenta a nombre del ganador, para esto debe presentar una
certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con
la que posea su cuenta.
En caso que algún ganador no
pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para
esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente
firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará
a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar
también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a
nombre del ganador, el representante legal debe presentar documento de
identidad vigente.
En el momento en que los
ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en
forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes
sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de
la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción.
Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la de los
ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización
escrita.
Artículo 7º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir
del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del
período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la
Ley Nº 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de
los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el
mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito,
transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 7, el monto del
premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para
fortalecer una futura campaña promocional.
Artículo 9º—Aceptación.
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia.
Esta promoción tiene vigencia del 02 de julio del 2018 al 04 de agosto del 2018
hasta las 6:00 p.m.
Este procedimiento fue avalado
mediante oficio JPS-GG-1483-2018, del 05 de junio de 2018, por el Sr. Julio
Canales Guillén, Gerente General a. í.
Depto. de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O.C. Nº 21829.—Sol. Nº
119507.—( IN2018251405 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia,
según acuerdo N° 1082-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 107 del 14 de mayo
del 2018, aprobó en definitiva el Reglamento para el otorgamiento de ayudas
temporales a vecinos del cantón de Moravia en estado de desgracia o
infortunios, según se transcribe:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
A VECINOS DEL CANTÓN DE MORAVIA
EN
ESTADO DE DESGRACIA O INFORTUNIOS
Artículo 1º—De la desgracia o
infortunio. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o
el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados y/o imprevistos que
amenacen gravemente la integridad física y/o emocional de un habitante o
habitantes de Moravia, provocados por hechos de la naturaleza tales como:
terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes o
incendios no provocados intencionalmente por el solicitante; o bien por hechos
derivados de condiciones socioeconómicas o situaciones de desgracia
incontrolables por el individuo tales como: muerte, enfermedad crónica, miseria
extrema, indigencia u otras de igual gravedad que afecten directamente a la
persona o familia solicitante.
Artículo 2º—Los
beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para
obtener ayudas temporales, las personas físicas vecinas del cantón de Moravia
que se encuentren en estado de desgracia o infortunio, debidamente comprobado y
cuya situación económica les imposibilite atender la situación.
Artículo 3º—Las ayudas. Las
ayudas que brinde la Municipalidad con ajuste a este Reglamento serán
destinadas exclusivamente a solventar necesidades básicas originadas en una
situación de desgracia o infortunio que afronten los vecinos del cantón y
podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera
necesidad u otros, ello de conformidad con las prioridades que se determinen en
cada caso, según el procedimiento regulado en este Reglamento.
Artículo 4º—Requisitos para
ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que
establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Residir en el cantón de Moravia y ser mayor de edad.
Estas condiciones deberán demostrarse con documento idóneo. Las personas
menores de edad también podrán requerir las ayudas reguladas en este
Reglamento, pero su solicitud deberá ser avalada por sus padres o
representantes legítimos o por autoridad judicial o administrativa con
capacidad legal suficiente para representarlos.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio,
según lo regulado por este Reglamento, condición que deberá ser demostrada
conforme a las previsiones de este instrumento y acreditada por un funcionario
de la Oficina de la Mujer, Oficina de Niñez y Adolescencia, Oficina del Adulto
Mayor, Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonales, un
trabajador social o entidad externa competente, según sea el caso.
c) No poseer recursos financieros para poder hacer frente a
la situación de desgracia o infortunio que se experimenta, situación que deberá
demostrarse mediante un estudio económico practicado por un profesional en la
materia.
d) No disfrutar al momento de recibir la ayuda municipal de
otro subsidio proveniente de una institución o grupo de bienestar social, para
atender el hecho que da origen a la ayuda. A efecto de demostrar este requisito
se deberá aportar una declaración jurada otorgada en papel corriente en la cual
se indique que se cumple con este requisito.
e) No haber recibido ayuda por parte de la Municipalidad de
Moravia por la misma situación durante los últimos doce meses, lo cual hará
constar el Departamento de Tesorería.
f) Plantear ante el Concejo Municipal la solicitud de ayuda
mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre y apellidos del
solicitante, estado civil, ocupación o profesión, dirección exacta de su
domicilio, número de cédula de identidad, medio para recibir notificaciones,
fax o correo electrónico -si tiene-, detallar la pretensión de ayuda y los
motivos o fundamentos que la respalden. La nota deberá tener fecha e ir
debidamente firmada por el interesado.
g) Copia del documento de identidad respectivo.
h) Aportar los documentos que comprueben la situación de
desgracia o infortunio que motivan la solicitud según lo define el presente
Reglamento.
i) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para una mejor
valoración del caso.
Artículo 5º—De la asignación
presupuestaria. La Municipalidad de Moravia, en la medida de sus
posibilidades financieras, asignará en sus presupuestos ordinarios de cada
periodo una partida de al menos quince salarios base como mínimo, para efecto
de cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. El monto podrá aumentarse vía
modificación presupuestaria cuando la capacidad financiera lo permita y podrá
incluirse en los presupuestos extraordinarios el aumento en dicha partida.
Artículo 6º—Orden de atención
de las solicitudes. Conforme el orden de ingreso de las solicitudes se dará
atención a las mismas hasta agotar la previsión presupuestaria, bajo la
advertencia de que las solicitudes que no puedan ser cubiertas por falta de
presupuesto o requisitos serán rechazadas de plano sin que puedan alegarse
derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, ya que se trata de
ayudas especiales que se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos y
conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 7º—Plazo. A
partir del momento que ocurrió el hecho generador que justifica la solicitud de
ayudas conforme las previsiones de este Reglamento el o los interesados cuentan
con un plazo improrrogable de treinta días naturales para formular la petición
de colaboración. La situación de infortunio o desgracia debe estarse
presentando al momento de la petición. En caso de que la solicitud de ayuda se
presente fuera del citado plazo, la gestión será recibida, pero se rechazará de
plano sin más trámite, bajo la causal de extemporalidad, excepto, si el
afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o
física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo
indicado, situación que será analizada y constará en la resolución emitida al
efecto por parte del Concejo Municipal.
Artículo 8º—Tiempo máximo
para ser beneficiario. Las ayudas reguladas en este instrumento se
otorgarán por una única vez, salvo casos de excepcional justificación o
gravedad, donde la ayuda podrá prolongarse en el tiempo por un plazo máximo de
seis meses mediante giros mensuales, sin que exista posibilidad de prórroga. La
valoración de las justificantes para otorgar ayudas temporales deberá hacerla
el Concejo Municipal, conforme el procedimiento regulado en este instrumento.
Artículo 9º—Aprobación o
denegatoria de las ayudas. Las solicitudes de ayuda por desgracia o
infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Moravia
seguirán el siguiente procedimiento:
1) Deberá entregarse los requisitos y solicitud a los que se
refiere el artículo 4 de este Reglamento ante el Concejo Municipal por medio de
su Secretaría.
2) La Secretaría del Concejo Municipal confeccionará un
expediente y verificará mediante una hoja de chequeo de requisitos, el
cumplimiento o no de los mismos. En caso de observarse el incumplimiento de uno
de los requisitos procederá a prevenir el solicitante para que en un plazo
máximo de tres días hábiles complete su solicitud.
La
Secretaría del Concejo Municipal, previo a elevar el expediente a conocimiento
del Concejo Municipal deberá solicitar una certificación de contenido
presupuestario al Departamento de Control de Presupuesto sobre el saldo
disponible en la partida de ayudas temporales y adjuntarla al expediente.
3) La Secretaría del Concejo Municipal informará al Concejo
Municipal en una sesión ordinaria o extraordinaria (en casos de emergencia)
sobre la solicitud de petición de ayuda temporal remitiendo el expediente
original debidamente foliado y con la lista de verificación de requisitos, así
como las prevenciones realizadas en caso de haberse requerido.
4) El expediente será analizado por la Comisión de Asuntos
Sociales del Concejo Municipal en un plazo no mayor a cinco días hábiles
después de recibida la solicitud y emitirá el respectivo dictamen solicitando a
las unidades administrativas y Concejo de Distrito correspondiente su criterio
no vinculante. Se comprenderá el criterio del Concejo de Distrito como positivo
a otorgar la ayuda si no se pronuncia en el plazo improrrogable de los cinco
días hábiles indicados.
5) En el caso de desgracias o infortunios de carácter
socioeconómico, se realizará técnica la consulta a las Oficinas de la Mujer,
Niñez y Adolescencia, Adulto Mayor y/o a un trabajador social, según
corresponda. En el caso de desgracias o infortunios relacionados con fenómenos
naturales se requerirá criterio de la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención
de Emergencias Cantonales o entidades oficiales autorizadas para emitir
criterio técnico sobre la materia.
En el caso de que el criterio
técnico sea requerido a una instancia municipal, la misma deberá responder en
un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior al recibo del expediente. La
unidad administrativa municipal deberá indicar expresamente si se recomienda o
no el otorgamiento de la ayuda temporal, los motivos que justifican su criterio
y el tipo de ayuda que se recomienda otorgar según lo dispuesto en el artículo
13 de este Reglamento.
6) Una vez recibida la respuesta del área técnica, se deberá
remitir el expediente nuevamente a la Secretaría del Concejo Municipal para que
proceda según lo siguiente:
6.1. En caso de solicitudes de
dinero deberá remitir el expediente a la Dirección Financiera, para que, con
base en los criterios técnicos vertidos, recomiende el monto a otorgar.
6.2. En caso de solicitudes de materiales de
construcción, corresponderá a la Dirección de Gestión Técnica Operativa emitir
la recomendación de cantidades, calidades y especificaciones técnicas.
6.3. En caso de solicitudes de artículos de primera
necesidad, las oficinas de la Mujer, Niñez y Adolescencia y Adulto Mayor
deberán incluir la recomendación de bienes a otorgar en el informe aludido en
el inciso 5) del artículo 9 de este Reglamento.
La Dirección Financiera y la
Dirección de Gestión Técnica Operativa remitirán dicha recomendación en un
plazo no mayor a tres días hábiles posterior al recibo del expediente.
7) La Secretaría del Concejo Municipal remitirá a la
Comisión de Asuntos Sociales, de manera oficiosa el expediente debidamente
foliado con: la solicitud del interesado, prevenciones, cumplimiento de
prevenciones, informes técnicos, certificación de contenido presupuestario y
recomendación de la Dirección Financiera (en caso de solicitudes de dinero).
8) La Comisión de Asuntos Sociales dictaminará en los siguientes
cinco días hábiles y elevará su recomendación ante el Concejo Municipal quien
por razones fundadas podrá apartarse de criterio recomendado.
La
resolución que adopte el Concejo Municipal deberá determinar el tipo de ayuda,
monto y cantidad, conforme a la disponibilidad de recursos existentes, los
límites señalados en este Reglamento, la complejidad o gravedad del hecho
generador y bajo principios de lógica, razonabilidad, proporcionalidad,
justicia y equidad.
Artículo 10.—Medios
probatorios. Para el otorgamiento de las ayudas reguladas en este
Reglamento, la Municipalidad se reserva el derecho de recurrir a todas las
probanzas que sean necesarias para determinar la necesidad real del o los
solicitantes del beneficio y para justificar debidamente su estado de desgracia
o infortunio y para tal fin, hará las visitas pertinentes al hogar,
entrevistará a los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará
las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social si así
lo considera pertinente.
Artículo 11.—Pérdida
de vivienda. En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio (no
provocado intencionalmente por el solicitante), huracán, terremoto o cualquiera
otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá
probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento,
la titularidad del bien destruido y la situación económica desfavorable que le
impide hacerle frente a la eventualidad.
Artículo 12.—De
las ayudas. Con fundamento en el presente Reglamento, las ayudas que podrán
ser otorgadas serán:
a) Ayudas económicas.
b) Artículos de primera necesidad (alimentos, de limpieza,
higiene, vestimenta)
c) Materiales de construcción.
d) Útiles, artículos y uniformes escolares.
En caso de que se autorice una
ayuda económica, el monto de la misma lo determinará
el Concejo Municipal, previa recomendación de la Dirección Financiera.
Cuando se trate de materiales de
construcción, la determinación de cantidades, calidad y especificaciones técnicas
se hará considerando el criterio de la Dirección de Gestión Técnica Operativa,
a quien además corresponderá la fiscalización del uso de dichos recursos de
manera oficiosa.
De igual
forma, en ayudas relativas a artículos de primera necesidad.
Artículo 13.—Eventos
con afectación colectiva. En caso de que ocurra un acontecimiento que
afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón y existe
insuficiencia presupuestaria para brindar ayuda a todos, la Municipalidad podrá
distribuir las ayudas posibles en estricto apego a criterios de equidad,
razonabilidad, necesidad y justicia, pero dejará constancia escita de los
criterios de selección usados.
Artículo 14.—Limitación
de ayudas. La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los
artículos anteriores, únicamente a una persona o familia por una única vez,
cuando se origine en la misma causa.
Artículo 15.—De
la justificación de uso de las ayudas. Dentro de los dos meses siguientes a
la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá
entregar a la Dirección Financiera, documentos que demuestren que la ayuda fue
utilizada para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o
infortunio. En caso de que la Dirección Financiera, no los considere suficientes
ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso y si se
comprueba el desvío de los recursos hacia fines no autorizados, la
Municipalidad podrá aplicar las sanciones que se establecen en el artículo
siguiente.
Artículo 16.—De
las sanciones. Si durante el proceso de solicitud, aprobación, giro o
ejecución de las ayudas se determinare que el o los interesados han aportado
datos falsos para lograr obtener el beneficio logrado por la Municipalidad, el
Concejo Municipal revocará de inmediato la ayuda aprobada y otorgada, para lo
cual deberá seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento y se podrá
acudir de inmediato a las vías judiciales correspondientes para recuperar los
recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor, en la sede judicial
correspondiente.
Artículo 17.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una
duda razonable que haga presumir la existencia de datos falsos, desviación de
recursos o cualquier otra situación que justifique la revocación o suspensión
de los beneficios contemplados en este Reglamento, mediante acto motivado y con
recurrencia a un procedimiento sumarísimo, según lo regulado por la Ley General
de la Administración Pública, el Concejo Municipal comunicará al interesado
sobre tal situación y le pondrá en su conocimiento las pruebas recabadas,
asimismo, comunicará la suspensión temporal o definitiva y/o revocación
inmediata del giro de las ayudas. Una vez realizada la comunicación citada, el
interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo
correspondiente, luego de lo cual se resolverá, en definitiva.
Artículo 18.—Pérdida
de la ayuda por no retiro. La entrega de las ayudas deberá realizarse por
los medios ordinarios y procedimientos administrativos creados al efecto, según
detalle: las ayudas económicas mediante la Tesorería Municipal y los artículos
de primera necesidad, materiales de construcción, útiles y uniformes escolares,
por medio de la Proveeduría Institucional.
Transcurrido más de un mes sin
que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se
apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la
Tesorería o Proveeduría Institucional, según sea el caso, deberán informarlo al
Concejo Municipal a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o
recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo requieran.
Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la
ayuda, en un Registro establecido al efecto que llevará la Secretaría del
Concejo Municipal y se actualizará el expediente.
Vigencia.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018249978 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria N° 108-18 acuerdo 14), celebrada el 22 de mayo del 2018, se
aprobó publicar la entrada en vigencia del Reglamento
para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos
Autorizados (parquímetros) en el cantón de Pérez Zeledón, que indique lo
siguiente:
RAM-003-18
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS
(PARQUÍMETROS)
EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
En sesión ordinaria número
108-18, del 22 de mayo del 2018, el Concejo Municipal acuerda aprobar el
presente Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos
Autorizados (Parquímetros) en el cantón de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—De la dependencia
responsable: La Municipalidad de Pérez Zeledón, dispondrá de una
dependencia institucional que será responsable del fiel cumplimiento a las
disposiciones del presente reglamento y tendrá a su cargo la administración, el
control y operación del sistema de estacionamiento autorizado en el cantón de
Pérez Zeledón, corresponderá a dicha dependencia velar por la correcta
demarcación de las vías de estacionamiento prohibido y las zonas que serán
destinadas a estacionamiento autorizado conforme lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 2º—Definiciones y
abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes
conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos lo siguiente:
a) Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.
b) Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico
de cilindrada no superior a 50 ce o en el caso de vehículos con motores
distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo
sistema de dirección es accionada por manillar.
c) Boleta de infracción: documento mediante el cual
la autoridad competente informa sobre una infracción al presente reglamento.
d) Boletas de Estacionómetro: documento mediante el
cual se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de
un vehículo en la vía pública destinada a ese fin.
e) Calles y avenidas: vías públicas incluidas dentro
del cuadrante de un área urbana.
f) Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada,
exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
g) Curva: calle circular de plano horizontal o
vertical que une los tramos o pendientes rectas de una carretera.
h) Estacionamiento Autorizado: zona que se ubica en
una calle o avenida y es destinada al aparcamiento temporal de los vehículos,
mediante sistema de boletas de estacionómetro.
i) Estacionar, aparcar o parquear: situar un
vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.
j) Hotel: Establecimiento que ofrece el servicio de
alojamiento remunerado y cuenta para ello con los respectivos permisos
municipales.
k) Infractor: persona que incumple las disposiciones
del presente reglamento.
l) Intersección: punto de una vía pública en el que
convergen dos o más vías y en donde los vehículos pueden virar o mantener la
dirección de su trayectoria.
m) Línea amarilla: señalamiento horizontal pintado con
color amarillo en el borde del caño que indica la prohibición de
estacionamiento en ese tramo de la vía.
n) Línea blanca: señalamiento horizontal pintado con
color blanco en el borde del caño que indica la autorización de estacionamiento
con boleta de estacionómetro en ese tramo de la vía.
o) Motocicleta: vehículo automotor de dos o más
ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 ce o con una potencia
superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.
p) Multa: sanción administrativa por infracción a
este reglamento, expresada en el pago de la suma que se establece en cada caso.
q) Oficial: funcionario nombrado de conformidad con
la ley, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
r) Placa de matrícula: documento público expedido
por el Registro Nacional, que identifica externamente un vehículo.
s) Señal: dispositivo vertical u horizontal para
informar, regular o prevenir a los usuarios.
t) Taxi: vehículo automotor destinado al transporte
remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por ley.
u) Usuario: Persona que hace uso del servicio de
estacionómetros.
v) Vehículo: medio de transporte usado para trasladar
personas o bienes por la vía pública.
w) Vía pública: toda vía por la que haya libre
circulación.
x) Zona céntrica: Zona prevista según ley N° 3580 y
lo indicado en el presente reglamento.
y) Zona de carga y descarga: Estacionamientos
autorizados ubicado en zona céntrica o comercial para uso exclusivo de carga y
descarga de mercancías, según los horarios establecidos por este Reglamento.
z) Zona de hotel: Estacionamiento autorizado ubicado
en zona céntrica frente a la entrada del hotel para uso exclusivo de huéspedes
y el cual únicamente podrá utilizarse para la carga o descarga del equipaje por
el espacio de cinco minutos.
Artículo 3º—Definición de la
zona céntrica: De conformidad con la ley N° 3580 y sus reformas, se
determina como zona céntrica, el área de la ciudad de San Isidro de El General,
que abarca todo el conjunto de calles y avenidas que existan dentro del
perímetro e inclusive las vías del perímetro el cual se describe a
continuación: Inicio del perímetro: entre la Carretera Interamericana desde el
entronque con avenida 5, hasta el empalme con la calle 10, tomando rumbo sur
hasta avenida 10, donde se desvía al este hasta la calle 2, tomando rumbo sur
hasta empalmar con avenida 18 y calle O, tomando rumbo norte hasta avenida 20,
tomando rumbo este hasta calle 3, donde toma rumbo norte hasta avenida 14,
rumbo oeste hasta la calle 1, girando hacia el norte hasta avenida 10, tomando
rumbo este hasta la calle 3, donde toma rumbo norte hasta la avenida 6, girando
hacia el este hasta calle 5, tomando rumbo norte hasta carretera
interamericana, donde sigue paralelo hasta entroncar nuevamente con avenida 5,
fin del perímetro.
Artículo 4º—Definición de la
zona no céntrica: de conformidad con la ley N° 3580 y sus reformas, se
determina como zona no céntrica, el área de a los poblados y núcleos
consolidados de población existentes en el cantón exceptuando la zona céntrica.
Artículo
5º—Aparcamiento de vehículos: Todo conductor que aparque su vehículo
dentro de un área demarcada en la vía pública, deberá hacerlo en el área
autorizada correspondiente y hacer uso correcto de las indicaciones
establecidas en el presente instrumento.
Artículo 6º—Del parqueo de
vehículos de gran dimensión: Para vehículos que requieran más de un espacio
de estacionamiento, deberá cancelarse simultáneamente tantas unidades como
espacios se ocupen, la violación a este artículo constituirá la sanción de
multa estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento.
Artículo 7º—Prohibición de
estacionar sin placa: Queda terminantemente prohibido en las zonas de
estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de
circulación. Todo vehículo que no porta la placa correspondiente, se le
practicará la multa del capítulo de sanciones de este reglamento y se le
realizará al número de vin del vehículo, asimismo, podrá ser retirado por las
autoridades de tránsito, a solicitud de la Municipalidad o por el personal
municipal competente de conformidad a la Ley 9078, quien podrá actuar según las
normas conferidas por dicha ley.
CAPÍTULO II
Del servicio de estacionamiento
Artículo 8º—Del horario:
El horario de funcionamiento de los estacionómetros será de lunes a sábado de
las ocho horas hasta las dieciocho horas.
Artículo
9º—De los derechos del usuario: Una vez que el usuario adquiere una
boleta de estacionamiento tendrá derecho, a estacionar una sola vez, en un sólo
espacio de estacionamiento y con un sólo vehículo por el total del tiempo
adjudicado, de igual forma los usuarios que requirieran mayor tiempo podrán
prolongarlo mediante una nueva compra o recarga por los medios establecidos en
este reglamento.
Artículo 10.—De
las zonas de estacionamiento prohibido: se entenderán como estacionamiento
prohibido las siguientes áreas en zona céntrica:
a. Las áreas asignadas a estacionamiento de otro tipo de
vehículos diferentes al que se conduce.
b. Frente a cualquier entrada o salida
de planteles educativos, Hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz
Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o
edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas,
religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información
al público en general.
c. A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un
hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de una
intersección de las vías.
d. En la ciclo vías, carril-bici
protegido o acera-bici para el tránsito automotor, o bulevares,
e. En la parte superior de una pendiente o en curva,
f. En las vías públicas demarcadas por línea amarilla.
g. En los espacios destinados para los vehículos de las
personas con discapacidad, sin contar con los requisitos del artículo 43 de la
Ley 7600.
h. En la calzada fuera del área destinada a
estacionómetros.
i. Sobre el cordón de caño o acera.
j. En los lugares que así se indique expresamente, salvo
que la prohibición se limite a un horario específico.
La violación a este artículo
constituirá la sanción de multa estipulada en el capítulo de sanciones de este
reglamento. Se exceptúan de lo anterior los vehículos de emergencia autorizados
cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que
se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.
Artículo 11.—De
las zonas de estacionamiento autorizado: Conforme el correspondiente
estudio técnico de ubicación que diseñará la dependencia responsable, se
demarcarán como estacionamiento autorizado las siguientes áreas en zona
céntrica:
a) Área de estacionamiento vehicular: Espacios paralelos de
cinco metros, por dos metros de ancho, ordenados a lo largo del tramo de
estacionamiento autorizado.
b) Áreas de estacionamiento de motocicletas: Espacios
paralelos de un metro por dos de ancho, cuya sumatoria de áreas no será menor
al 10% del área de estacionamiento total.
c) Área de ingreso a Hotel. Espacio de cinco metros por dos
metros de ancho, con su correspondiente señalización, ubicado frente a la
entrada de los hoteles.
d) Área de Carga y Descarga. Espacio de siete metros por dos
metros de ancho, con su correspondiente señalización.
e) Área Ley 7600: Espacio de cinco metros por dos metros de
ancho, con su correspondiente señalización cuya sumatoria de áreas no será
menor al 5% del área de estacionamiento total.
Artículo 12.—Del
estacionamiento en zona de hotel: En las áreas reservadas para ingreso de
huéspedes al hotel, podrán aparcarse gratuitamente únicamente aquellos
vehículos que requieran practicar una diligencia de traslado a huéspedes de ese
hotel y por el tiempo máximo de cinco minutos, la violación a este artículo
constituirá la sanción de multa estipulada en el artículo N° 23 de este
reglamento.
Artículo 13.—Del
uso de estacionamiento sin boleta: Todo conductor de vehículo deberá contar
con boleta debidamente autorizada por la Municipalidad para aparcar su
automotor, la violación a este artículo constituirá la sanción de multa
estipulada en el capítulo de sanciones de este reglamento
Artículo 14.—Del
uso de estacionamiento con boleta vencida: La utilización de los espacios
de parqueo con boletas vencidas constituirá la sanción de multa estipulada en
el capítulo de sanciones de este reglamento.
Artículo 15.—Del
estacionamiento en zona comercial para carga y descarga: En las áreas
comerciales que demanden la carga y descarga de mercancías, únicamente podrán
aparcarse gratuitamente vehículos transportistas, para la carga y descarga de
mercancías dentro del horario de las 17:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente,
la violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada en el
capítulo de sanciones de este reglamento.
Artículo 16.—Estacionamiento
en otras zonas no contempladas: La Municipalidad determinará, de común
acuerdo con el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, los espacios
necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de
personas.
Por el uso
de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público,
sean de autobuses, station wagons o taxis, no se cobrará suma alguna. Tampoco
por los espacios libres que requiera de entrada de los garajes, por lo tanto,
debe permanecer libre.
Los vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas, no pagarán impuesto
de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije el Ministerio de obras
Públicas y Transportes.
CAPÍTULO III
Del financiamiento del servicio
Artículo 17.—De la tasa:
Para uso de estacionamientos en los tramos autorizados dentro de la zona
céntrica, se establece una tasa de estacionamiento de pago por adelantado, la
cual se calculará en unidades de tiempo y no podrá ser inferior a un setenta y
cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por
servicios similares, del dinero percibido producto de la tasa de estacionamiento
se constituirá un fondo especial que se destinará a la operación y mejora del
servicio de estacionómetros.
Artículo 18.—De
los medios para el cumplimiento: La Municipalidad de Pérez Zeledón, por
medio de sus funcionarios autorizados, velará de que se cumpla con el pago de
la tasa establecida en este reglamento y reportará los vehículos que infrinjan
sus disposiciones.
Artículo 19.—De la vigencia
de la tasa: De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 3580 y sus
reformas, el Concejo Municipal mandará publicar en el mes de enero de cada año
la correspondiente actualización tarifaria, misma que se establecerá según el
estudio de costos que realizará el Subproceso de Gestión Tributaria en el mes
de noviembre de cada año, la nueva tarifa se tendrá por exigible a partir de su
publicación en el diario oficial.
Artículo 20.—De
las unidades de tiempo: Las unidades de tiempo se expenderán al a los
usuarios del servicio mediante adquisición de boletas de estacionamiento o a
través de cualquier otro medio electrónico autorizado para dicho fin, para lo
cual la Municipalidad dispondrá de las siguientes tres modalidades:
a. Media hora
b. Una hora
c. Un día
Artículo 21.—De
la venta de boletas de estacionamiento: Se autorizará la venta de boletas a
todos los comercios por cuadrante a razón de uno por cada línea del cuadrante.
El porcentaje de comisión por la distribución de boletas a los puestos de venta
autorizados se fija en un 5% (cinco por ciento) del valor de cada boleta. Se
prohíbe la venta de boletas de estacionamiento a personas físicas o lugares no
autorizados por la Municipalidad. La infracción a este artículo dará lugar al
decomiso de las boletas.
Artículo 22.—Prohibición de venta por valor mayor al estipulado:
Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma.
El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la pérdida de la autorización para
su venta por el periodo de dos años.
CAPÍTULO
IV
De las sanciones
Artículo 23.—Sanción por
infracción: A los conductores que cometan infracciones a las disposiciones
del presente reglamento se les impondrá una multa equivalente a 10 veces el
costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 3580 denominada “Ley de Instalación
de Estacionómetros (Parquímetros)” y sus reformas.
La boleta de infracción será
confeccionada por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento
Autorizado). El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el
cual se cometió la infracción.
Dicha multa deberá ser cancelada
en las cajas de la Municipalidad en un plazo de 48 horas contadas a partir de
la hora en que fue confeccionada la boleta de multa, sino se realizará la
cancelación de la multa en el plazo establecido se generará un recargo de dos
por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder el veinticuatro por
ciento del monto adeudado.
La multa o acumulación de multas
no canceladas durante el año o más constituirá gravamen sobre el vehículo, el
que responderá por los gastos que demanden las acciones judiciales.
Artículo 24.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se
anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal o la
dependencia que tenga a cargo la Administración y Operación del servicio al
Registro Público de la Propiedad de Vehículo.
La
cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los
derechos de circulación cada año a las cuales se acompañarán los
correspondientes comprobantes de infracción.
Artículo 25.—Sanción por daños a
la infraestructura: Si mediante proceso administrativo llevado al efecto se
demostrara que una o varias personas hayan provocado daños a la infraestructura
del sistema de estacionamientos, señalización vertical u horizontal, boletas,
permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de
las zonas definidas en este Reglamento, se le impondrá una orden de resarcir de
forma completa los daños causados por su actuar, sin perjuicio de las demás
consecuencias civiles y penales que pudieran surgir de dicha acción.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—El
presente Reglamento deroga el anterior Reglamento para la Administración y
Operación de Áreas de Estacionamiento Autorizado en la Ciudad de San Isidro.
Rige a partir de su publicación.
Pérez Zeledón, 23 de mayo del
2018.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018249800 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
GENERALIDADES
En vista de la renovación y
cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo
de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno
construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación
Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de
Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras
menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención
de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras
existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente
“Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en
el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite
administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la
ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco
normativo en el que se suscita la supervisión de la Administración.
Es en este contexto que se crea
el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta
forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—En concordancia con
el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Zarcero velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros
órganos administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento rige
para todo el Cantón de Zarcero. Ninguna de las obras que se denominarán
menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el
Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance Nº
17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº
117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del
INVU Nº 65.
Artículo 3º—Todo permiso que se
otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento no
sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las
construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de:
“acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin
requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo
dispone el artículo 81º y 83º de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el
control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Para poder realizar
cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero
u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución
de la obra con todos los alcances de los artículos 81º y Transitorio del 83º de
la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado
responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro
respectivo.
Artículo 6º—Conforme a los
alcances del artículo 81º y transitorio del artículo 83º de la Ley de
Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados,
tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios
especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras
pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de
material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente
Reglamento como obra menor.
Estos
constructores estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Gestión
Urbana u oficina competente, planos o croquis diseñados con las
especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a
ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales
responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos
aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre
y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones
Menores
Artículo
7º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo,
construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus características
no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico,
mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado
de esta forma por la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente de esta
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10
salarios mínimos según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, salario base mensual
del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República.
Artículo
8º—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Zarcero, deberá
entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una
certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no
especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del
Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70º de la Ley de
Planificación Urbana.
Artículo 9º—Se considerarán como
obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el
artículo sexto. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales
b) Verjas y portones
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres
niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2,
incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo
raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de
la instalación eléctrica
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del
edificio
g) Tapias (que no sean muro de retención)
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo,
incluyendo aquellos en centros comerciales
i) Construcción de nichos privados en cementerios
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando
en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
K) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de
tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no
represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII
de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre
que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el
Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a
construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno
con pendientes no mayores al 10%.
Artículo 10.—La
Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, será la
encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo
70º de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del
Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas
de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se
consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 11.—Toda obra que no
sea declarada como Obra Menor por parte de la Dirección de Planificación y
Desarrollo Urbano u oficina competente, deberá presentar la solicitud de
Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo
74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC.
Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la
firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho
decreto.
Artículo 12.—Todo
permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo
cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del
Encargado Responsable de la Obra
Artículo 13.—El
encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio
para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por
el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada
municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que
lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño
imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda
obra menor que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso de
Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será
clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de
Construcción y los inspectores, llevarán el “Registro de Autorización Municipal
para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y
hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda
persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el
proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En
concordancia con el artículo 81º de la Ley de Construcciones, y solidariamente,
el propietario del inmueble donde se realice la obra es corresponsable de los
datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante
legal, autorizar en forma escrita para que esta persona, sea el responsable de
la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—El
propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar
un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo
responsable deberá hacer su registro conforme al artículo cinco. El propietario
puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre
el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto,
aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del
permiso de construcción menor
Artículo 17.—Para
solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el
visado municipal
b) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada
c) Estar al día en el pago de los impuestos municipales
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de
la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular.
e) Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.
f) Carta de autorización para el Encargado Responsable de
la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado
Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de
todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de
la propiedad.
Artículo 18.—Este
permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de
todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 19.—Una
vez otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo Urbano u oficina
competente, custodiará el expediente con el fin de verificar que el trabajo se
llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción y posteriormente el
expediente se quedara en su custodia debidamente archivado.
CAPÍTULO V
De
las sanciones
Artículo 20.—Para
todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas,
desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo
21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de
clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea
declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina
competente.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un
monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el
artículo sexto de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se
solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la
autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los Inspectores Municipales
serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide
la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la
seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada
por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo
dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en
el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones
que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el
I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de
Emergencias, ICAA o similar.
Artículo 22.—El
o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán
sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el
Código de Trabajo, Código Municipal y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de
los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de
apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con
la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.
Disposiciones varias
Artículo 25.—Ante
la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado,
deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el
Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
Asamblea Legislativa.
Artículo 26.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.
Articulo II, inciso 3 de la
Sesión Extraordinaria 62, celebrada el día 26 de abril del 2018 por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Zarcero. Se publica por segunda vez.
Zarcero, 04 junio del
2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2018249802 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Remitimos para la publicación
respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente acuerdo:
La Secretaría de, Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo
Quinto inciso 4.- de la sesión ordinaria N° 164-2018 , celebrada el día lunes
23 de abril de 2018; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento de
Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro
administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de
la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones,
objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma
escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se
ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo
Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la
mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince
horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción
dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir
notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
PROYECTO REGLAMENTO DE DEMOLICIONES Y OTRAS
SANCIONES
POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU
COBRO
ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD
DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Considerando primero.—Que
los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 75, 93, 102, 103, 105 y 107 de la Ley General
de la Administración Pública, norma de aplicación obligatoria, se dispone la
obligación de la Administración de atender eficaz y eficientemente las
gestiones o solicitudes de los administrados.
Considerando segundo.—De
igual forma el Código Municipal en su artículo N° 13 señala: Corresponde al
Concejo Municipal /as siguientes atribuciones y obligaciones: ... c) Dictar
los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
Considerando tercero.—Que
la Constitución Política, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones
número 833 y la Ley General de Caminos Públicos número 5060, otorgan potestades
de imperio en materia de control y planificación urbano a las municipalidades
en su jurisdicción territorial. Estas potestades incluyen acciones de
clausurar, desalojar y/o demoler obras de construcción sin permisos municipales
o que estén invadiendo el alineamiento o la vía pública, así como aplicar
multas a los propietarios por incumplimientos a esta normativa urbana. Dicha
potestad deberá respetar la garantía constitucional del debido proceso. Tanto la
Ley de Construcciones como la Ley General de Caminos Públicos establecen
procedimientos especiales que respetarán en los plazos allí dispuestos. En este
sentido el procedimiento dispuesto por la Ley de Construcciones, se compone de
dos actos previos al acto administrativo final como advertencia al propietario
para que regule su situación legal de previo a aplicar alguna sanción de
conformidad con el artículo 96 ídem, (desalojo, demolición parcial o total,
multas); por su parte, la Ley General de Caminos Públicos, número 5060, también
otorga potestad de imponer alineamiento en todas las propiedades para la
construcción además de hacer respetar la vía pública (derecho de vía), no obstante a diferencia de la primera lev
dicha, al tratarse de invasiones al alineamiento oficial, vía pública y/o
propiedades demaniales (en uso público) y ser estas figuras caracterizadas por
su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, no existe
posibilidad de regularizar ninguna situación constructiva invasiva por lo que
el procedimiento simplemente establece un acto administrativo de orden de
demolición o remoción de obras u objetos invasivas de forma directa; lo
anterior implica necesidad de regular y distinguir cada situación. En
consecuencia, de las anteriores razones, surge la necesidad a lo interno de la
Municipalidad de establecer el procedimiento interno estableciendo las
competencias respectivas, en procura de organizar y poder sistematizar el
seguimiento y evaluación de los procedimientos administrativos por realizar en
los diferentes departamentos. Además de lo anterior, también se procura
realizar adecuada gestión documental ya que es fundamental para garantizar la
transparencia administrativa, el derecho de acceso a la información y pronta
respuesta y la rendición de cuentas, cumpliendo además con lo dispuesto por la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos número 8220, buscando garantizar el contenido jurídico y
técnico de las sanciones urbanas ordenadas por el Municipio.
Considerando cuarto.—Que
la Ley General de Administración Pública artículo 149 y el numeral 6 del Código
Municipal, dispone potestades a los Municipios para ejecutar con concurso de la
fuerza pública sus actos administrativos disponiendo por su parte un deber
ineludible de coordinación e información con los restantes agentes sociales y
públicos que tengan relación con las acciones de demolición por realizar. Por
tanto se dicta:
REGLAMENTO DE DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES
POR
INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU COBRO
ADMINISTRATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
1. Alineamiento oficial: Línea fijada por la Municipalidad
o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad
máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía
pública
2. Construcción: Acción de construir toda estructura
que se fija o incorpora a un terreno; Incluye obras de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
3. Construcciones regularizables. Son construcciones
en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que
pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa
vigente.
4. Construcciones no regularizables. Son
construcciones u objetos que invaden el alineamiento oficial establecido, la
vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público).
5. Construcciones con licencias municipales pero
distintas a las autorizadas. Son construcciones en proceso o ya finalizadas
que han sido edificadas de manera diferente a las autorizadas por una licencia
municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y se valorará por el
Departamento de Control Urbano y Rural si se pueden o no regularizar.
6. Derechohabiente: Es el propietario, poseedor,
arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro
justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un bien
inmueble dentro del territorio del Cantón.
7. Edificación: Construcción destinada a cualquier
actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres,
entre otros.
8. Infracción Urbana: Incumplir cualquier disposición
establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de
Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley
General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que
sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción
específica, así como la ley y artículo que la contenga.
9. Permiso municipal: Es la licencia que extiende la
Municipalidad autorizando a un propietario la realización de una obra
constructiva o de demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos
legales que Indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce
meses vencido el cual, deberá tramitarse otro permiso.
10. Sanción Urbana: Las sanciones que la Municipalidad
puede aplicar previo debido proceso: 1) multas económicas,
2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción
sin permiso municipal 3) orden de destrucción y demolición parcial o total de
obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o
propiedad municipal privada y/o demanial. 4) orden de remoción y decomiso de
bienes muebles que Invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las
construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía
púbica y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejecutar la
demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.
11. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de
uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito vehicular de conformidad con las leyes y Reglamentos de
planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase
se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
12. Propiedad Municipal demanial. Son bienes inmuebles
patrimoniales que se encuentran afectados al régimen de dominio público, es
decir que son de uso público tales como el Cementerio Municipal, Parques,
Plazas de Deportes, Polideportivo, y otros.
Artículo 2º—Tipos de
procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, se definen las
siguientes categorías procedimentales:
A. Procedimiento de obras sin licencia municipal
regularizable: Este procedimiento se aplicará de acuerdo
al procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley
de Construcciones N° 833 sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de
Planificación Urbana número 4240 cuando se traten de construcciones que no
cuenten con licencia municipal empero que pueden regularizar su situación
presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa
dispuesta. En caso de no regularizar la situación, se notificará declaratoria
de renuencia con una segunda advertencia otorgándole un plazo final de 5 días
hábiles para regularizar so pena de orden de demolición y eventual cumplimiento
forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del
propietario a cumplir con la orden de demolición. Lo anterior de conformidad
con los incisos l.b. y l.c del numeral 149 de la Ley General de Administración
Pública. En todos los casos en que se corrobore una obra de construcción sin
permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le
indique la Municipalidad, deberá el administrado deberá cancelar la multa
establecida en la Ley de Planificación Urbana que asciende al 1% del valor de
las obras
B. Procedimiento obras sin licencia municipal no
regularizable. Este procedimiento se aplicará de acuerdo
a la Ley General de Caminos Públicos Número 5060 y la Ley de
Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que
invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la
Municipalidad. En razón de esta invasión, solamente
existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o
remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo so pena de
cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por
parte municipal, todo de conformidad con los artículos 149.l.B y 149.l.C de la
Ley General de Administración Pública.
Artículo 3º—Principios
generales y competencias generales de los procedimientos.
a- Acto inicial de todo procedimiento. Todos los
procedimientos serán iniciados con un acta de inspección que haya atendido una
denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra
constructiva.
b- Audiencia previa. De igual manera, como principio
general en todo procedimiento de demolición o sanción urbana “que de previo a la imposición y ejecución de una sanción
urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que por medios e
iniciativa propia en un plazo legal otorgado, pueda realizar la regularización
de la construcción o la demolición de ésta en caso de que no sea posible su
regularización”.
c- Principio Heurístico del Derecho: En caso de
derogación en las Leyes Base del presente Reglamento, podrán aplicarse las
legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de
control urbano de igual naturaleza en armonía con los principios generales del
Derecho.
d- Unificación de expediente. Toda actuación durante
el trámite, desde la denuncia,” inspección, hasta el otorgamiento del permiso
de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se
consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia del
departamento de Control Urbano y Rural, bajo las siguientes condiciones:
Debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en
perfecto estado de conservación, además se deberá ejercer por la persona
Encargada del Departamento de Control Urbano y Rural un estricto control en el
traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud
de traslado y remisión de los mismos.
e- Competencias del Departamento de
Control Urbano y Rural: Le corresponderá al Encargado del Departamento,
atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso
de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden
regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad
municipal demanial. Cuando con base en un informe de inspección determine
alguna infracción urbana, es el encargado de instruir el procedimiento o
trasladar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal cuando determine -según
información del Departamento de Catastro- que exista solamente invasión de vía
pública.
f- Competencias de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: Le corresponderá continuar la
instrucción de los procedimientos que le sean trasladados por el Departamento
de Control Urbano y Rural, relacionados con obras de construcción sin permiso
municipal que invaden la vía pública.
g- Competencia del Departamento de
Catastro: Deberá hacer constar mediante documento idóneo si existe invasión
al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad municipal
demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el plazo de tres días hábiles
posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el Encargado
de Control Urbano y Rural en procura de definir el procedimiento a seguir.
h- Competencia de la Dirección de Servicios y
Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento
forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el
apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la
maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes.
Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de
conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2.
En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la
unidad usuaria encargada de la misma.
CAPÍTULO II
De las Inspecciones Municipales
Artículo 4º—Deber de
inspecciones diarias y por denuncia. El Encargado de Control Urbano y Rural
deberá instruir y coordinar con cada uno de sus inspectores de forma semanal:
una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno. Asimismo,
recibida una queja o denuncia por parte de la Contraloría de Servicios, por
instrucción del Encargado de Control Urbano y Rural, el inspector deberá
realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias
para la verificación de lo denunciado en un plazo no menor a 5 días hábiles.
Artículo 5º—Bitácora y
cámaras fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán
documentar sus actuaciones mediante el uso de una bitácora. Asimismo, deberán
hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán
necesarios para motivar el Acta de Inspección que deberán entregar al Encargado
de Control Urbano y Rural en caso de hallazgo de posible irregularidad en el
plazo indicado.
Artículo
6º—Inspección en el sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de
ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del
derechohabiente, a efectos de consignar en la bitácora si se otorgó o no
permiso de ingreso. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en
atención al artículo 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es
obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del
establecimiento de la multa regulada en el artículo 90 y 92 de la Ley de
Construcciones y en el presente reglamento con un valor al 10% del salario base
vigente.
En caso de negativa se
consignará en la bitácora, y se aplicarán las sanciones correspondientes confía
el propietario, el Ingeniero Responsable, el Contratista, o a cualquier persona
que infrinja este Reglamento y se podrá recurrir a otros medios de inspección,
pudiendo incluso realizarse a distancia, o solicitando colaboración de los
vecinos.
Artículo 7º—Croquis y
registro fotográfico. En la inspección se identificará el área de la
construcción, se levantará un croquis en el informe a efectos de determinar la
posición de la construcción dentro del terreno y se levantará un registro
fotográfico entre 3 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en diferentes puntos
de lo encontrado por parte de los inspectores en construcción.
Artículo 8º—Oposición
del propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar
dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar
colaboración y apoyo de la fuerza pública en razón de
estarse ante un delito de resistencia o intimidación en razón de sus funciones,
según sea el caso, lo anterior de conformidad con el Código Penal artículos 316
y 312.
Artículo 9º—Requisitos del
acta de inspección. De la inspección realizada, el inspector deberá
confeccionar y trasladar al Encargado de Control Urbano y Rural, un acta de
inspección donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente:
a. Nombre y cédula de identidad del propietario o encargado
de la obra de la finca..
b. Número de Finca.
c. Dirección exacta de la finca.
d. Dimensiones y área de la construcción.
e. Croquis de la propiedad.
f. Si se encuentra terminada o no.
g. Si se encuentra habitada o no.
h. Si es obra nueva, ampliación o remodelación de
construcción preexistente.
i. materiales utilizados.
j. Si se permitió el ingreso a la propiedad.
k. Registro fotográfico desde ubicaciones distintas.
l. En caso de obras finalizadas, se procurará buscar
indicios de la antigüedad de la obra.
m. Estudio Registral con indicación de todos los
derechohabientes sobre el inmueble.
n. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá de
aportarse la certificación de personería.
o. Indicación de los permisos de construcción que se hayan
emitido sobre el inmueble, con referencia al expediente de cada uno de los
permisos emitidos, o en su defecto, la indicación de que no existe información
sobre el inmueble.
p. Cualquier otra información necesaria a criterio del
inspector.
Artículo 10.—Plazo
para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el inspector
contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de inspección al
Encargado de Control Urbano y Rural, para que inicie al procedimiento que
corresponda en cuanto a si es regularizable o no el asunto o si por el
contrario no existiere ninguna irregularidad. En caso de corroborar alguna
irregularidad ordenará a los inspectores realizar la clausura inmediata de las
obras en la misma resolución de inicio de procedimiento. En caso contrario, ordenará
desistir del asunto y archivará.
Artículo 11.—Duda en
definición del procedimiento: En caso de duda, el Encargado de Control
Urbano y Rural podrá solicitar al Departamento de Catastro y Topografía
criterio técnico para que en el plazo de 3 días hábiles determine si existe o
no algún tipo de invasión de vía pública o demanial de la Municipalidad. En
caso de que no exista duda por parte del Encargado de Control Urbano y Rural o
que el criterio del Departamento de Catastro indique la no existencia de alguna
invasión, el DCUR iniciará el procedimiento para obras regularizables mediante
resolución inicial que deberá notificar al propietario mediante sus
inspectores. Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá
con el procedimiento para obras no regularizable. Si se tratare de invasión de
vía pública únicamente, el asunto será trasladado a Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para que instruya el procedimiento.
Artículo 12.—Ampliaciones
o subsanaciones del informe de inspección. Recibido un acta de inspección
informando una posible infracción urbanística, el Encargado de Control Urbano y
Rural podrá solicitar al inspector cualquier ampliación o aclaración del mismo en razón de alguna omisión de información
establecida por el presente Reglamento. Para la aclaración solicitada el
inspector contará con 3 días hábiles.
Artículo 13.—Clausura
de obra. En todos los casos en que a criterio del Encargado de Control y
Urbano según el acta de inspección, determine que una obra civil de construcción
no cuenta con licencia municipal o que no cumple con las condiciones del mismo o que invade la vía pública o propiedad demanial,
deberá ordenar a los inspectores municipales en la resolución inicial que
procedan a clausurar las obras de construcción en los términos establecidos por
este reglamento. En la clausura se colocarán sellos de clausurado, a efecto de
evitar que el administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la
misma. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a. Cuando se acredite una obra constructiva sin el
respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que
contiene el mismo.
b. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra
con permiso Municipal vencido.
c. Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por
parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.
d. Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los
informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras
civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los
permisos de construcción.
e. Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los
documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido
revocado de alguna manera.
f. Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando
en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la
Municipalidad.
Artículo 14.—Requisitos
del acta de clausura: Las clausuras en sitio deberán hacer constar en un
acta de clausura confeccionada por el inspector, la siguiente información:
a- Número de finca (si es posible) y Dirección exacta, b-
Nombre del encargado de la obra o derechohabiente
c- Deberá adjuntar la resolución del Encargado de Control
Urbano y Rural que da inicio al procedimiento correspondiente con los motivos
del caso y ordena la presente clausura.
d- Que se está clausurando la obra constructiva en
aplicación del artículo 7, 87 y 88 de la Ley de Construcciones, el cual dispone
la obligación de solicitar permiso o sujetarse a las condiciones del mismo para construir toda obra relacionada con la
construcción.
e- Deberá advertirse que deberá respetar los sellos de
clausura impuestos y que de conformidad con el artículo 319 del Código Penal,
violentar estos sellos es sancionado con prisión por de tres meses a dos años,
y por su parte solamente destruirlos o de cualquier forma hacerlos inservibles,
es sancionado de cinco a treinta días multa según el inciso primero del
artículo 396 del mismo Código. Finalmente, debe indicarse al derechohabiente su
obligación de señalar medio o lugar para la recepción de notificaciones o las
mismas se le tendrán por notificadas transcurridas 24 horas de su emisión (Artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
f- Lugar, fecha y hora de la clausura.
g- Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que
clausura,
h- Firma de recibido o
constancia de que no se firmó.
Artículo 15.—Entrega
personal o publicación del acta de clausura, la misma se clausurará y se
entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de
clausura correspondiente con la copia de la resolución de inicio del Encargado
de Control Urbano y Rural. En caso de que no se encuentre ningún encargado de
la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando
visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta. En todo caso, el
Municipio publicará en su sitio en internet, un edicto donde comunique la
clausura con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad
y nombre del propietario para lo cual utilizará un acceso directo de edictos de
clausuras.
Artículo 16.—Violación
de sellos y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y
clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o
mediante quejas una violación de sellos, informará
mediante acta de inspección al Encargado del Departamento de Control Urbano y
Rural, quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía
Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente.
Paralelamente, el Departamento continuará con el proceso correspondiente según
el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Procedimiento de demolición para obras regularizares
Artículo 15.—Resolución
de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia municipal
regularizables. El Encargado de Control Urbano y Rural elaborará una
resolución administrativa que deberá adjuntarse al Acta de Clausura, y que tendrá
como mínimo lo siguiente:
a. Identificación de la Municipalidad y Departamento.
b. Los nombres y números de
identificación de los derechohabientes,
c. Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere
inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).
d. Hora y fecha.
e. Nombre, firma y cargo del Encargado de Control Urbano y
Rural que dicta la resolución.
f. En párrafos separados y debidamente numerados que
comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen
de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle
los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección,
oficio de Catastro, entre otros.
g. También en párrafos separados y debidamente numerados
que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos
indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los
comprueban además de la normativa que se está infringiendo.
h. La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por
tanto” se formaliza inicia procedimiento de demolición para obras
regularizarles y de conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de
la Ley de Construcciones, el otorgamiento de un plazo de 30 días hábiles para
que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo
debiendo pagar de Igual forma el Impuesto de construcción con la multa que
corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en
construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá
solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley
dicha.
i. Ordenar a los Inspectores realizar
las clausuras correspondientes.
j. En caso de haber Impedido el
ingreso a la propiedad la Imposición de una multa equivalente al 10% del
salarlo base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará
a la propiedad y se trasladará su copla al Departamento de Cobros para lo que
corresponda cuando la misma se encuentre firme.
k. Advertir expresamente que la resolución cuenta con los
recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral
162 del Código Municipal.
l. Advertir y solicitarle señalar
lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena
de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de
cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Una vez iniciado el
procedimiento y conformado el expediente, el Encargado de Control Urbano y
Rural deberá publicar en la página web Institucional el edicto respectivo según
las Indicaciones del Departamento de Tecnologías e Información. Dicho edicto
deberá indicar de forma sucinta la naturaleza del procedimiento, propietario,
finca, motivo de clausura y orden otorgada, fecha de notificación, el plazo
otorgado y fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 16.—Regularización
dé” las obras con aplicación de multa. Si el derechohabiente responde a la
orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción
según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la Municipalidad, sin
perjuicio de las multas de ley. Asimismo, se informará al encargado de la
página web para que elimine la publicación del edicto de clausura del propietario
que regularizó.
Artículo 17.—Verificación de cumplimiento de permiso de
construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y
la multa, se realizará una última Inspección, donde se determinará si la
construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector
deberá entregar informe final al Encargado de Control Urbano y Rural, que en
caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá
a archivar el asunto. En caso contrario, si del Informe de inspección el
Encargado determina que las obras son distintas a las autorizadas tratará el
asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son
regularizares o en caso de invasión, no regularizares.
Artículo 18.—Renuencia del propietario. Si transcurrido el
plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, y el derechohabiente del
inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones
que se le indicó, el Encargado de Control Urbano y Rural procederá a emitir una
segunda resolución declarando la renuencia del derechohabiente. Esta resolución
deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo
dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones y se le otorgará un
último plazo perentorio de 5 días hábiles adicionales para cumplir con lo
ordenado. Dicha resolución deberá advertir que en caso
de incumplir con lo ordenado, la Municipalidad ordenará la destrucción y/o
demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley
pudiendo el Municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente cobrando
el costo de los mismos más un 10%.
Artículo 19.—Notificación
de la segunda resolución preparatoria. La resolución segunda Indicada en el
artículo anterior, deberá de notificarse en el lugar o
medio designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto,
aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En todo caso, el Municipio publicará en su sitio en Internet, un
edicto donde comunique la renuencia con los detalles de la ubicación y
número de matrícula de la propiedad y nombre del derechohabiente para lo cual
utilizará un acceso directo de edictos de renuencia. El Edicto deberá
indicar de forma sucinta la naturaleza del procedimiento, propietario, finca,
motivo de clausura y orden otorgada, fecha de notificación, el plazo otorgado y
fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 20.—Regularización
de las obras con aplicación de multa. Si el administrado responde a este
último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de
construcción sin perjuicio de las multas de ley.
Artículo 21.—Orden
de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el plazo de 5 días
hábiles otorgado por la resolución de renuencia, y el derechohabiente persiste
en la misma, el Encargado de Control Urbano y Rural trasladará el expediente a
la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial dentro del plazo de 5 días
hábiles, para que esta Dirección ordene la demolición o destrucción de las obras
realizadas sin permiso municipal. Esta resolución deberá aplicar el artículo 96
de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará
también la desocupación, desalojo y clausura Inmediata de la misma. Deberá
advertirse que el Municipio cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que
incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo
149 de la Ley General de Administración Pública. Finalmente, el acto de
demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en
subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá Indicarse expresamente
al administrado este derecho previsto en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 22.—Notificación
de la resolución final. Esta resolución final deberá de notificarse en el
lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su
defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En todo caso, el Municipio publicará en su sitio en internet, un
edicto donde comunique la orden de demolición y desocupación (si aplica) con
los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del
derechohabiente para lo cual utilizará un acceso directo de edictos de
demolición.
Artículo 23.—Ejecución.
Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no existiendo medida
cautelar de suspensión decretada por ninguna instancia judicial, la Dirección
de Servicios y Ordenamiento Territorial, procederá a ejecutar el acto de
demolición y desalojo de conformidad con este Reglamento.
CAPÍTULO V
Procedimiento para construcciones no regularizables
Artículo 24.—Acto
de apertura del procedimiento obra constructiva no regularizable: Teniendo
acreditado una invasión según el documento de Departamento de Catastro, se
procederá de la siguiente forma: en caso de que la invasión sea al alineamiento
oficial y/o propiedad municipal demanial, el Encargado de Control Urbano y
Rural procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Identificación de la Municipalidad y Departamento.
b. Los nombres y números de
identificación de los derechohabientes,
c. Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere
inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).
d. Hora y fecha.
e. Nombre, firma y cargo del Encargado de Control Urbano y
Rural que dicta la resolución.
f. En párrafos separados y debidamente numerados que
comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen
de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle
los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección,
oficio de Catastro, entre otros.
g. También en párrafos separados y debidamente numerados
que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos
indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los
comprueban además de la normativa que se está infringiendo, artículos 24, 34-40
de Ley de Construcciones y 19, 32 y 33 de Ley General de Caminos Públicos según
corresponda cada caso.
h. La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por
tanto” se formaliza inicia procedimiento de demolición para obras no
regularizables y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable,
el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las obras
invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el
numeral 51 de la ley dicha.
i. Ordenar a los inspectores realizar
las clausuras correspondientes.
j. En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la
imposición de una multa equivalente al 10% del salario base vigente según la
Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará
su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda.
k. Advertir expresamente que la resolución cuenta con los
recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral
162 del Código Municipal.
l. Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para
recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por
notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución
posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Artículo 25.—Invasión
de vía pública. En caso de que únicamente exista invasión a la vía pública,
el Encargado de Control Urbano y Rural trasladará el expediente a la Unidad
Técnica de Gestión Vial que será el departamento encargado de continuar con el
procedimiento. En el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente:
el acta de Inspección y la resolución de Catastro donde se certifique la
invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de
conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley
General de Caminos Públicos, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
emitirá resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior,
empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15
días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía
pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y
que en caso de que se trate de una edificación deberá cumplir con las
disposiciones del artículo 51 de la Ley de Construcciones debiendo apersonarse
a solicitar licencia municipal de demolición. Asimismo, la resolución inicial
deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo 24
anterior.
Artículo 26.—Obstaculización
del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando
total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial de
conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos
deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la
calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o
parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que
en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes
que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte
municipal y cobro de los costos generados. Además la
resolución deberá cumplir con las formalidades indicadas en el artículo 24
anterior.
Artículo 27.—Una
vez notificada la resolución, el Encargado de Control Urbano y Rural y/o el
Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal según corresponda,
procederá a publicar en el sitio de internet, un edicto donde comunique la
orden de demolición y desocupación (si aplica) con los detalles de la ubicación
y número de matrícula de la propiedad y nombre del propietario para lo cual
utilizará un acceso directo de edictos de demolición.
Artículo 28.—Deber
de inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo
ordenado, se realizará una última inspección, donde se determinará si la orden
ha sido ejecutada de conformidad. En caso contrario, se iniciará con el
procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las
autorizadas.
Artículo 29.—Renuencia
a los actos finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en
la resolución y de encontrarse firme el Acto, y no existiendo medida cautelar
decretada por alguna instancia judicial, el Encargado de Control Urbano o de la
Unidad Técnica de Gestión Vial trasladará el asunto a la Dirección de Servicios
y Ordenamiento Territorial, para que proceda a ejecutar sustitutivamente el
acto de demolición de conformidad con el Capítulo siguiente.
CAPÍTULO VI
De la ejecución de la demolición por cuenta
del
administrado y/o a cargo del Municipio
Artículo 30.—Demolición
de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a. El administrado no acate lo establecido en el artículo
N° 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo N°
96 de la Ley de Construcciones.
b. Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o
alineamiento oficial que corresponda.
c. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone
en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
d. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al
efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya
demostrado no se ajustó a los permisos de construcción autorizados.
f. Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por
parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión
Nacional de Emergencia.
En todos los casos se respetará
el artículo N° 136, 146 y 149 de la Ley General de Administración Pública, en
cuanto al debido proceso, validez y ejecutoriedad de los actos administrativos.
Artículo 31.—Momentos
legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso contra el acto de
Alcaldía que confirmó una resolución de la Dirección,
no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia
Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado. De Igual forma,
se tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días
hábiles después de la notificación al derechohabiente sin que éste haya
formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar
de suspensión de efectos del acto.
Artículo 32.—Desalojo
administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble, la Dirección
de Servicios y Ordenamiento Territorial deberá coordinar con la Fuerza Pública
para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de
Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 33.—Deber
de coordinación con demás entes públicos y privados involucrados. Se
coordinará a criterio de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial
para contar con la presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, proveedores de
servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), y la Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que toda
autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el
inmueble tenga conocimiento de la acción municipal. Esta coordinación deberá
realizarse por medio de la DSOT o UTGVM quien podrá solicitar colaboración a la
Alcaldía Municipal para estos efectos.
Artículo 34.—Determinación
de agente de ejecución de la sanción. A efectos de la preparación de la
ejecución del acto, se determinará prima facie si el municipio cuenta con
medios propios para ejecutarla o si por el contrario,
requerirá de la contratación administrativa para ello. En este segundo caso,
tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán coordinados para
hacerse el mismo día, una vez realizada la contratación respectiva.
Artículo 35.—Deber
de aplicación decreto de seguridad construcciones. Cuando se ejecute una
sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se
deberá de seguir el capítulo II del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad
en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el
acto. En caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse
protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden, salud ni seguridad
pública.
Artículo 36.—Acta
de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección
levantará una información, documentando los resultados de la
misma en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente
al Encargado de Control Urbano y Rural para su archivo.
Artículo 37.—Desalojo
administrativo del Ministerio de Salud. Si se procedió con la demolición
sin desalojo pero la obra quedó parcialmente
inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la
declaratoria de Inhabitabilidad, a efectos de clausurar la obra restante en pie
y ejecutarla en el acto de conformidad con los Incisos le y 2 de la Ley General
de Administración Pública con ayuda de la Fuerza Pública.
Artículo 38.—Traslado
a departamento de gestión de cobros. Finalizada la diligencia, la Dirección
de Servicios y Ordenamiento Territorial, contará con tres días hábiles para
trasladar constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a efectos de que se
proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo
o judicial respectivo. La unidad responsable de la demolición deberá incluir en
dicho traslado la memoria de cálculo de los costos Incurridos con las
referencias del caso.
CAPÍTULO VII
De las sanciones por desobediencia y violación
de
sellos oficiales
Artículo 39.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal.
Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de
acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento
jurídico. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente
confrontación con la autoridad Municipal, ésta acudirá a los Tribunales de
Justicia a efecto de Interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo al numeral 314 del Código
Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el
equivalente al 10% del Salario Base vigente según la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 40.—Ruptura
o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos
colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o
impedir el uso de una obra de acuerdo a este
Reglamento, son un patrimonio público y oficial. Por lo tanto, el administrado
tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la
Municipalidad lograre demostrar que el presunto Infractor, sus representantes o
cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha
roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o
uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal antelas
autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor conforme
lo estipulado en el numeral 319 del Código Penal, e impedirá “él uso del
Inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente
al 10% del salario base vigente según la Corte Suprema Justicia.
CAPÍTULO VIII
Del procedimiento para el cobro de las demoliciones
cuando
la Municipalidad lo realice a costo del infractor
Artículo 41.—Potestad
de la Municipalidad para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la
sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos
los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la
demolición de la obra, el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones establece
que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al
administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a
la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas obras.
Artículo 42.—Del
procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la
Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la
Municipalidad a través de la Dirección haya realizado la demolición de la obra
civil que se trate, comunicará al Departamento de Gestión de Cobros dentro de
los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la demolición para que se
proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que no ejecutó la
orden de demolición respectiva. El Departamento de Gestión de Cobro trasladará
cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta
notificación deberá contener:
a. El monto total del costo efectivo.
b. El lugar o cuenta bancada en que podrá ser cancelado.
c. La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8
días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento
del valor de la obra o servicio.
d. La advertencia de que, pasados los ocho días, la
Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e. La advertencia de que, además de la multa deberá
cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f. Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que
se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Para la determinación del costo
efectivo de la demolición, la Dirección de Servicios y Ordenamiento
Territorial, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición,
según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el
pago del salario que los peones Municipales ganan por hora, y el costo por hora
de la maquinaria que se utilice en la demolición. O bien si se realiza la
demolición por arte de tercera persona sea física o jurídica por medio de la
contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa
contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10% en el
plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio
incluido el 10% dicho, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 43.—Cobro
judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial
todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal en cobro por más
de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive
al remate del Inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas deudas
constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo
cual será necesario contar con la certificación emitida por el departamento de
Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán
oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 44.—Deber
de trasladar a Departamento de Patentes. En todos los procedimientos
previstos en el presente Reglamento, en caso de renuencia del propietario y de
una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por Patenté,
el Departamento de Control Urbano y Rural informará y trasladará copla
certificada del expediente al Departamento de Patentes para que proceda a la
suspensión o cancelación de la Patente aplicando la previa audiencia para su
debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final
se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver
recurso de apelación.
Artículo 48.—Lo
no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa
urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de Administración Pública.
Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva previa
consulta pública de ley.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018249540 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust
Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía
Hacienda Lindora / RBT / Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día nueve de agosto del
año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de EY Law, ubicadas
en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, edificio A-B, Piso 4. 1-Finca
Filial del Partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y seis-F-cero cero cero, que es finca filial número dieciocho apta
para construir destinada a uso habitacional unifamiliar, que podrá tener una
altura máxima de tres pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón
noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; con los siguientes linderos: Noreste,
área común libre sea parqueos y zona recreativa; noroeste, área común libre sea
calle interna; sureste, cerca con lagos de Lindora Limitada; y suroeste, finca
filial número diecinueve. Con una medida de novecientos treinta y nueve metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-ochocientos
setenta y un mil quinientos sesenta y siete- dos mil tres, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el
Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos De América (USD$750.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en
adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la
Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fidelcomiso,e1
fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía 3-102-579546, S. R.
L., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que
el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca
ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula
número C treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga
Delgado, P/RTB Trust Services Ltda. en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1
vez.—( IN2018252390 ).
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Puertas Premier SRL-Ventanas
Premier SRL / RBT / dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día cinco de julio del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del día veintiséis de julio del
año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de EY LAW, ubicadas
en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4.
I- Finca del
Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos
veintinueve-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial número diecinueve, de una planta, destinada a uso habitacional, en
proceso de construcción; Situación: distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común libre, calle;
sur, finca filial número veintisiete; este, finca filial número dieciocho;
oeste, finca filial número veinte. Medida: trescientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón ochocientos cincuenta y un mil siete.
Dos mil quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
registro al día de hoy; el precio base de dicho bien para
la primera subasta es de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US
D$200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1
fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Inversiones Natpar
SRL., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona
que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca
ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula
número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve-F-cero cero cero a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga
Delgado.—1 vez.—( IN2018252391 ).
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso
“fideicomiso de custodia y garantía 3-102-729779 / La Rambla / RBT / Dos Mil
Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día doce de julio
del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a
las quince horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda. ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora,
ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209.
1-Finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil
setecientos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada doscientos noventa y ocho apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos; Situación: distrito cuarto Ulloa, cantón uno Heredia, de
la provincia de Heredia; Linderos: Noreste, finca filial primaria
individualizada doscientos noventa y nueve; noroeste, finca filial primaria
individualizada trescientos sesenta y cinco; sureste, acceso vehicular uno con
un frente de nueve metros; suroeste, finca filial primarias individualizadas
números doscientos noventa y siete; Medida: doscientos setenta y nueve metros
cuadrados; Plano catastrado: H-un millón seiscientos noventa y tres mil
doscientos noventa y cinco-dos mil trece; libre anotaciones y con los
gravámenes que indica registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para
la primera subasta es de ciento treinta y cinco mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos De América Dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (USD$135.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base
para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1
fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía tres-ciento
dos-setecientos veintinueve mil setecientos setenta y nueve S.R.L a efectos de
que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el fiduciario
estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario
Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento veintiún mil setecientos-F-cero cero cero a favor del comprador
y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el
patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, P/RTB Trust Services Ltda. en
calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018252392 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el inciso II, artículo 5 del acta de la
sesión 1417-2018, celebrada el 22 de mayo de 2018,
resolvió:
[…]
2) Ampliar, en tres meses adicionales, esto es: al 22 de
setiembre de 2018, el plazo de intervención del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, tomando en cuenta la solicitud que en tal sentido hiciera en esta
oportunidad el señor Marco Hernández Ávila, Interventor Titular del Bancrédito,
y en particular, por cuanto es necesario tiempo adicional para finalizar la
tramitación del proyecto de ley denominado: Cierre del Banco Crédito Agrícola
de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica, expediente 20.366.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº
119485.—( IN2018249841 ).
Presupuesto extraordinario-1 año 2018
Comunicado al público en general
El Banco Central de Costa Rica
en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto
extraordinario 1-2018, se encuentra publicado en la página Web en la dirección
http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (Sección presupuesto).
Departamento
Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—Orden
de compra N° 119555.—Solicitud N° 119555.—( IN2018250250 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS
Y RECREATIVAS COMUNALES PARA
ELEGIR
REPRESENTANTES AL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT
La Comisión Especial del Concejo
de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la
conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se
permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas
generales de elección de representantes de organizaciones deportivas y
recreativas, y comunales, según el siguiente calendario:
1. Asamblea General
de Organizaciones Deportivas y Recreativas: A las 16:00 y a las 17:00 horas
del 23 de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en
el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat, ubicado en el cuarto
piso del Palacio Municipal.
2. Asamblea General de Organizaciones Comunales: A
las 18:00 y a las 19:00 horas del 23 de julio de 2018, en primera y segunda
convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Curridabat, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.
Los requisitos y demás
condiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat,
están a disposición en la Secretaría Municipal y en la página oficial de esta
Municipalidad.
Curridabat, 15 de junio de
2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—( IN2018252442 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 103 celebrada el día 1
de junio de 2018, adoptó el acuerdo N° 10, que dice:
Moción
presentada por el Regidor Horacio Gamboa Herrera, que dice:
Asunto: Actualización de la tarifa del servicio de
recolección de los desechos sólidos.
La Municipalidad de Talamanca
brinda el servicio de recolección de los residuos sólidos en el cantón de Talamanca
donde debido al crecimiento comercial y el desarrollo del cantón, se ha
incrementado el costo del servicio justamente con el volumen de tonelaje que se
recolecta a diario. Esta situación nos hace ver la necesidad de realizar
mejoras en el servicio para la cual se nos incrementa el costo para satisfacer
esta necesidad. Aunado a lo anterior y en vista que en el ajuste de tarifa
anterior solo se incrementó la tarifa residencial, se aprueba un incremento a
las tarifas comerciales quedando establecidas de la siguiente manera:
Tabla: Análisis Comparativo de la Escala Tarifaria
Actual
& Escala Tarifaria Propuesta en Colones
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se dispensa de trámite de
comisión. acuerdo definitivamente aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar
el regidor Pablo Bustamante Cerdas.
Bribrí,
Talamanca, 5 de junio del 2018.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018249625 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UPE UNIDAD PRODUCTORA DE ENTRETENIMIENTO S. A.
UPE Unidad Productora de
Entretenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-333923 hace del conocimiento
público que la señora Arline Sobalvarro Sobalvarro, ha solicitado la reposición
de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a esta Notaría ubicada en Goicoechea; 300 este y 300 sur, del
Cementerio de Guadalupe, casa N-29.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—(
IN2018249189 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BLEU
OCHO
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las 15:00 horas del 01 de junio del 2018, se vendió el
establecimiento denominado Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, Plaza
Premium La Cuesta, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se
apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del
término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este
aviso.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria Pública.—( IN2018249753 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CHIRIBITIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Marianela Ortuño
Pinto, con cédula de identidad número 9-0041-0476, presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Chiribitil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-212755, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad
para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San
José, 5 de junio del 2018.—Marianela Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018249429 ).
MONTE DE LOS VALLEJOS S. A.
Ramón
(nombre) Harris (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portadora del pasaporte de su
país de origen Nº 505594961, con domicilio en 7201 Promenade Drive, 602, Boca
Ratón, Florida, 33433, en su condición de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monte de Los Vallejos
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262135, solicitan la reposición, del
libro de Registro de Socios ya que el mismo se encuentra extraviado.—Ramón
Harris.—1 vez.—( IN2018249536 ).
CONSULTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultécnica Sociedad Anónima,
comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz registral número
DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por
motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Junta Directiva,
el cual fue legalizado en su oportunidad. Sergio Arguedas Chaves, cédula de
identidad número cuatro-cero uno cuatro uno-cero seis seis cinco, presidente.—San José, cuatro de junio del dos mil
dieciocho.—Sergio Arguedas Chaves.—1 vez.—( IN2018249548 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE
COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez, que según nuestros registros al 31 de
mayo del 2018, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo
se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para
el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley
8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a
nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta
publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
1325 |
Lazo
Rivera Ana Karolyna |
0113570010 |
1459 |
Herrera
Piedra Charlien Vanessa |
0114520617 |
1639 |
Calderón
Navas Casandra María |
0115550908 |
1759 |
Osorno
González Karolina |
0115530388 |
1762 |
Peña
Noguera Olger |
0701730386 |
0167 |
Reyes
Monge Laura Gabriela |
0110280474 |
0556 |
Sánchez
Ugalde Héctor Julio |
0107130251 |
1548 |
Monge
Salas Marilyn |
0402030432 |
0457 |
Monge
Ramírez Kattia María |
0106240282 |
Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1
vez.—( IN2018249620 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Delb B. V. una
sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países
Bajos, con domicilio en Prins Bernhardplein 200, 1097 JB Amsterdam, Países
Bajos, ha cedido y traspasado a Lucas Bols Amsterdam B.V. una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con
domicilio en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos, la
propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro No. 41328 del nombre
comercial Taberna Bols. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos.—San José, 1 de junio del
2018.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—( IN2018249416 ).
En escritura
otorgada hoy en mi notaría se protocolizó: A) Dos actas de asambleas de socios
de Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. por las cuales se modifica la forma de
representar su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Holcom
Industrial S. A. prevaleciendo la primera con aumento de su capital social; y
B) Una acta de asamblea de socios de Holcom Industrial S. A. por la cual se
modifica la representación de su capital social, el cual se disminuye; y se
fusiona con Ha & Com Bebidas del Mundo S. A., prevaleciendo esta última con
aumento de su capital social.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018249419 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seronan Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005790.—(
IN2018249290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cathalain Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2018005791.—( IN2018249291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LYY Logistics CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2018005792.—( IN2018249292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Michelle
Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018005793.—( IN2018249293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.R Adventure Xtreme
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005794.—( IN2018249294 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones a su Medida QH
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—CE2018005795.—( IN2018249295 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza Bagel Marketing Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2018005796.—( IN2018249296 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ree Doscientos Noventa y Tres
Cre-Blommel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018005797.—( IN2018249297
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Team Frog Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018005798.—(
IN2018249298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Premporv A.D.G.,
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2018005799.—( IN2018249299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pitita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018005800.—( IN2018249300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Robertson & Asoc. Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018005801.—( IN2018249301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nguyen Van
Huong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018005802.—(
IN2018249302 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hobbit Town Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2018005803.—( IN2018249303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelart Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—CE2018005804.—( IN2018249304 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CAR-Piedra Dental Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018005805.—(
IN2018249305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PZT Construcción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—CE2018005806.—( IN2018249306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Artic Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del
2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018005807.—(
IN2018249307 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CR Sherwin Investments Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2018005808.—( IN2018249308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sempiterno Inefable
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018005809.—(
IN2018249309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Mágica Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2018005810.—( IN2018249310 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada R E Investments of The Pacifiic
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018005811.—( IN2018249311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerro Colón Cincuenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018005812.—( IN2018249312
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nakrob Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018005813.—( IN2018249313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Con Zumo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018005814.—( IN2018249314 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Conly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018005815.—( IN2018249315 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada LJA Inspire Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005816.—(
IN2018249316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ICCE Alliance Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018005817.—( IN2018249317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caovi del Valle Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018005818.—(
IN2018249318 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Integradas Fintegra
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2018005819.—( IN2018249319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gracia Madera Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005820.—(
IN2018249320 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ly Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018005821.—( IN2018249321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Decro Noventa y Siete Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018005822.—( IN2018249322 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cisalud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018005823.—( IN2018249323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Audivisual
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—CE2018005824.—( IN2018249324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peak Velocity Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2018005825.—( IN2018249325 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Finplus Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Hernández Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2018005826.—( IN2018249326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cap and Gown Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2018005827.—( IN2018249327 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rajud Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005828.—(
IN2018249328 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada HBC Construcciones y
Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2018.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2018005829.—(
IN2018249329 ).
Que
en la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-742588 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742588, de las once horas
del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de
Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 31 de mayo del
2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018249330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada VAB Beach House Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solís de La Paz, Notario.—1
vez.—CE2018005870.—( IN2018249333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Acabados
Ayala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018005871.—( IN2018249334
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Villa VAB Club Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solís de La Paz, Notario.—1
vez.—CE2018005872.—( IN2018249335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Artefact Studio Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018005873.—( IN20189336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rent a Carrito Tama Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018005874.—( IN2018249337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producción Bromelias PBS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018005875.—( IN2018249338 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Buenazo los Yoses AR Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018005876.—( IN2018249339 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Buenazo Alajuela AR Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018005877.—( IN2018249340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mobin Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018005878.—( IN2018249341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos
Picado Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2018005879.—( IN2018249342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Money Globe Financial
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2018005880.—( IN2018249343
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Importación y
Exportación M J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018005881.—( IN2018249344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada WS Productions and Concerts
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2018005882.—( IN2018249345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tradeup Group LLC
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018005883.—( IN2018249346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Más que Positivo
Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018005884.—( IN2018249347 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rio Segundo-Dos Mil
Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2018005885.—( IN2018249348 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada DHD Trading Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018005886.—( IN2018249349 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria WMDEMEL Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—CE2018005887.—( IN2018249350 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo para la Sucesión y la Buena
Administración GSA Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo de
Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018005888.—( IN2018249351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arcadia Tierra Mia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018005889.—( IN2018249352 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Última Punta en el Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo
León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018005890.—( IN2018249353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Myadmin Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018005891.—( IN2018249354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Garam Salud Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1
vez.—CE2018005892.—( IN2018249355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B&FB Blessed & Friendly
Business Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018005893.—( IN2018249356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gembla Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2018005894.—( IN2018249357 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—CE2018005895.—( IN2018249358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asado Santo Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005896.—(
IN2018249359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Zamora & Jiménez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018005897.—(
IN2018249360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kumbaya Developments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—CE2018005898.—( IN2018249361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glscientosiete Consultores
Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018005899.—( IN2018249362 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 05 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lara Carrillo e
Hijo Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018005900.—( IN2018249363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Loferzul Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2018005901.—( IN2018249364 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Montessori Vivo Educación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1
vez.—CE2018005830.—( IN2018249365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Globalpharma HI Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018005831.—( IN2018249366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Patica Pitahaya de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2018005832.—( IN2018249367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meta Evolutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.—CE2018005833.—( IN2018249368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Casteil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2018005834.—( IN2018249369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Tirrano Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018005835.—( IN2018249370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Tirrano Vavi Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018005836.—( IN2018249371 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Tres Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018005837.—( IN2018249372 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 27 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mora Garro y Hermanos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notaria.—1
vez.—CE2018005838.—( IN2018249373 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quantum Nonomedical Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018005839.—( IN2018249374 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rouss Inmobiliaria del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Melina Cortes Castro, Notaria.—1
vez.—CE2018005840.—( IN2018249375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Inmobiliaria Flores y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005841.—(
IN2018249376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Numabracris Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018005842.—( IN2018249377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Autobuses Asiaticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018005843.—( IN2018249378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bio Laboratorios JMF Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018005844.—( IN2018249379 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rastreo Total Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—CE2018005845.—( IN2018249380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada United Facilities Administration Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2018005846.—( IN2018249381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Encuentra Veinticuatro Shop
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—CE2018005847.—( IN2018249382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Souzaba Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018005848.—( IN2018249383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Secureview Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018005849.—( IN2018249384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Noventa y Siete Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018005850.—( IN2018249385 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Human Potential Ventures Sociedad
Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2018005851.—( IN2018249386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercio Lluvia Primavera
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018005852.—( IN2018249387
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pluginn Corp Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018005853.—( IN2018249388 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Publi Service Commitment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2018005854.—( IN2018249389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fapica Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Luis Sebastián
Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018005855.—( IN2018249390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ave Simpática Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—CE2018005856.—( IN2018249391 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hecyp Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018005857.—( IN2018249392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Zancudo Beach Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1
vez.—CE2018005858.—( IN2018249393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvatex
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—CE2018005859.—( IN2018249394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laboráltica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018005860.—( IN2018249395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Frullati Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018005861.—( IN2018249396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hua Xing Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2018005862.—( IN2018249397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vanguard Cleaning RC Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2018005863.—( IN2018249398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Beeche Escrow Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018005864.—( IN2018249399 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ever Green Pure By Nature
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Elvin Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018005865.—( IN2018249400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sushi Box Limitada.—San José, 03 de mayo del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018005866.—(
IN2018249401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yazbeck & Heigold
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Juan Jose Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2018005867.—( IN2018249402 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios AJ del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018005868.—(
IN2018249403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cintruenigo Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018005869.—( IN2018249404 ).
Por escritura de
las 08:00 horas del 05 de junio de 2018, otorgada ante esta notaría pública, se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de
la sociedad Costa Rican Technology and Mark Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249406 ).
Por
escritura ciento sesenta y uno de esta notaria se reformó pacto constitutivo de
la sociedad denominada: Rambor Inversiones de Costa Rica S. A.—San
José, 06 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018249418 ).
Que en la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tamarindo
Paradise Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453748,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D
Abogados, local número dos, a las diecisiete horas con treinta minutos del día
veinte de marzo del dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en las
cláusulas de del domicilio social y de la representación. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249423 ).
Por
escritura número 108, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad 3-101-626715 S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249424 ).
Por escritura
número 113, otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos
Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Rojchar de La Liga S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249425 ).
Por
escritura número 107, otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad Guioda S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249426 ).
Por
escritura número 104, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad Lautica S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249427 ).
Por
escritura número 105, otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, ante notarios
públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad Guidanny S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249428 ).
Se
hace saber a terceros e interesados de la disolución de compañía Intellego
Business Intelligence Consulting CR Limitada, cédula tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018249431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Salazar Zúñiga Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017013755.—( IN2018249432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Sernu de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Ballardo
Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017013756.—( IN2018249433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DYC de
Quebradilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017013757.—(
IN2018249434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Geocon Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017013758.—(
IN2018249435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seaview Point
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017013759.—(
IN2017249436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jordaf Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1
vez.—CE2017013760.—( IN2018249437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amigos Triunfadores Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2017013761.—( IN2017249438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IT ICO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017013762.—( IN2018249439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada K&K Godínez Solano Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017013763.—( IN2017249440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Taurursus Enterprises Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Cordoba, Notario.—1
vez.—CE2017013764.—( IN2018249441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada H.S.A. Famigos Cincuenta y Siete
LLC Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2017013765.—( IN2018249442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada JBA Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017013766.—( IN2018249443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Macofe de Costa Rica S.
A. Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2017013767.—( IN2018249444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GDI Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2017013768.—( IN2018249445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada SG Colina Los Sueños Corp Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2017013769.—( IN2018249446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coatico Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2017013770.—( IN2018249447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two Monkeys Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2017013771.—( IN2018249448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Arepazo
Venezolano Chawan Saad Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013772.—(
IN2018249449 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Page Turner Books LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017013773.—( IN2018249450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Punta Clara
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017013774.—(
IN2018249451 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Alerce del Sur Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—CE2017013775.—( IN2018249452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Pintores Escalante &
Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017013776.—(
IN2018249453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinqueterre
United Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2017013777.—( IN2018249454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo CCG Soluciones Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017013778.—( IN2018249455
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GTL Global To
Local Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017013779.—(
IN2018249456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punta Clara ZMT Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013780.—( IN2018249457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tu
Inmueble Veintiuno SJO Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017013781.—(
IN2018249458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Península Las Mareas Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013782.—( IN2018249459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante Pierrot SPL Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2017013783.—( IN2018249460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Rivso Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2017013784.—( IN2018249461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Península ZMT Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013785.—( IN2018249462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Keruda Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2017013786.—(
IN2018249463 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Braulio y Valeria Tamandua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017013787.—( IN2018249464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Pavones Lince Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Notario.—1
vez.—CE2017013788.—( IN2018249465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bahía Soley Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013789.—( IN2018249466 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada DAS MPS CR Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013790.—( IN2018249467
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palmeto Sunset LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013791.—( IN2018249468
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Turquoise Sunset
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013792.—( IN2018249469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Escalables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2017013793.—(
IN2018249470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Bakery AE Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017013794.—( IN2018249471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carrofácil División Vehículos Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017013795.—( IN2018249472 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Junebug Investments Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017013796.—(
IN2018249473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trusted Partners Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017013797.—(
IN2018249474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Constanza Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017013798.—(
IN2018249475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jobo Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013799.—( IN2018249476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fortune Golden Chicken Eggs Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2017013800.—( IN2018249477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada El Jobo Desarrollos ZMT Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013801.—( IN2018249478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Divercloud Digital Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013802.—( IN2018249479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada HZ Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017013803.—( IN2018249480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tiqvah Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017013804.—( IN2018249481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Hardis Alianza Mercantil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2017013805.—( IN2018249482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estación Cincuenta y Dos
FDR Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2017013806.—( IN2018249483 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Proyect Solutions (PSSA) Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—CE2017013807.—( IN2018249484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Visual Rhythms Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013808.—(
IN2018249485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elzic Company Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2017013809.—( IN2018249486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jamms Property Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017013810.—( IN2018249487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Data Fenix SYD Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2017013811.—( IN2018249488 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Lets Revenue Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017013812.—( IN2018249489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patria Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017013813.—( IN2018249490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juca
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017013814.—( IN2018249491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Likia Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017013815.—( IN2018249492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guard Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017013816.—( IN2018249493 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables Colón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017013817.—( IN2018249494 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Barrientos Cuellar Seguridad
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1
vez.—CE2017013818.—( IN2018249495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Corona de
Saino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017013819.—( IN2018249496 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Lumaler Mae Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—CE2017013820.—( IN2018249497).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Ermeali Malu Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—CE2017013821.—( IN2018249498 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marchey Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017013822.—( IN2018249499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AC Builders
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017013823.—( IN2018249500 ).
Por escritura
otorgada a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Mercado
Total Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar
la cláusula de la administración.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018249504
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del 6 de junio del 2018, se reforman los
estatutos de la sociedad Inversiones SMS Profesionales GZM S. A., se
modifica la cláusula octava de administración y la segunda del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2018249505 ).
Por medio de
escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de junio del 2018, se protocolizó
acta de la sociedad Los Cocodrilos de Arena Alta S. A., por medio de la
cual se cambia el domicilio, la junta directiva y se nombra agente residente.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2018249506 ).
Por
escritura ante mí, se envió a publicar la constitución de las sociedades Emporio
Grafico, Salamandra Software y Color Centro Hive todas
Sociedades de Responsabilidad Limitada, dos gerentes apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio en San José, capital social 10 mil colones.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—( IN2018249508 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 01 de junio del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marianito
Sancarleño S. A., cédula jurídica 3-101-737672, en la que se modifican las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 01 de junio del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—( IN2018249510 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 31 de mayo de 2018,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Quebrada de Nuez Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-684362, modificándose la cláusula de la representación y
nombrándose nuevos gerentes.—San José, 1° de junio del
2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018249523 ).
El
suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se
constituyó la entidad cuya razón social los otorgantes solicitan que la misma
sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, que es nombre de
fantasía. La última palabra podrá abreviarse S.R.L. Capital social: Cien mil
colones. Domicilio, Heredia, cantón primero provincia de Heredia, distrito
Ulloa, Urbanización Los Arcos, casa número veintiuno-veintinueve. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018249524 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Tasoraso Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno cero cuatro nueve cero
tres cero, y domicilio en San José Montes de Oca San Pedro del Banco Popular
cien metros este y cien metros sur; que se ha tramitado ante esta notaría, la
señora Giselle Lara Barrantes, mayor, viuda, empresaria, vecina de Santa Cruz
de Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: cinco cero uno siete
cero cero nueve cinco cinco; en su calidad de liquidadora ha presentado el
estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas
Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número
dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno
siete nueve. Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018249525 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis cinco
cuatro nueve, domiciliada en Guanacaste, Bagaces, Río Blanco, frente a las
antiguas bodegas de Irex; que se ha tramitado ante esta notaría, el señor
Doménico (nombre) Angelinetta (apellido),
con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Marbella, Finca Ca di Roc,
portador de la cédula de residencia de Costa Rica número: uno tres ocho cero
cero cero dos dos tres nueve tres seis, en su calidad de liquidador, ha
presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta notaría a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo
Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad
numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del
Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete
cero uno uno siete nueve. Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2018249529 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía: Las Vistas Del Espabel V E S
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatro
cinco ocho cuatro cinco ocho, domiciliada en Guanacaste, Filadelfia, Playas del
Coco, cien metros sur de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica; que se ha
tramitado ante esta notaría, el señor: Willard Henry (nombre) Poor III
(apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, cien metros norte de Acueductos y Alcantarillados, con pasaporte de
su país número: dos cero dos seis nueve cuatro nueve cero siete, en su calidad
de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, Abogado y Notario Público, portador de la
cédula de identidad número dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero,
ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono:
dos seis siete cero uno uno siete nueve.—Al ser el día
cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2018249530 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Sustainable Hotels of Costa Rica S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital.—San José, cuatro de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018249531 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Las Bellas Lapas de Playas del
Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos tres cuatro cinco nueve, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo
Sardinal, Playas del Coco, Urbanización las Palmas, Centro comercial las
Palmas, Oficinas de Grupo Jurídico; que se ha tramitado ante esta notaría, la
señora María Marlene Dinarte Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, mayor,
soltera, comerciante, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, cincuenta metros al norte del Hotel La Puerta del Sol, con pasaporte de su país número: C uno dos seis tres dos cinco
cinco; en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de los
Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y
notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno
nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete
Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve.
Al ser el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018249532 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Bayridge
Boutique Hotel S. A., se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada, se nombró gerente uno y gerente dos.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2018249534 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia, San Rafael,
costado este de la escuela, donde se nombró como liquidadora a la señora María
de los Ángeles Gutiérrez Guadamuz, mayor, divorciada una vez, profesora
pensionada, cédula número cinco- cero ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos
ochenta y ocho, vecina de Heredia, San Pablo, de la Escuela José Ezequiel
González ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa
a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersone a la oficina del notario público Luis
Eduardo Leal Vega, situada en el Bufete Leal Vega en Guanacaste, Santa Cruz,
cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia, quien es el notario ante
el cual se solicitó el nombramiento de liquidador en sede notarial, para hacer
valer sus derechos.—Guanacaste, Santa Cruz, cinco de junio de 2018.—Lic. Luis
Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018249537 ).
Por escritura
número ciento noventa y tres otorgada ante este notario público, a las doce
horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Constructora
Montealegre CCMON Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la
administración y se nombra presidente y secretario. Es todo.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018249538 ).
Ante
esta Notaría, el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Especialidades Dentales Mava Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda el cambio de la razón social a Merkdent Cr Sociedad
Anónima. Se reforma el domicilio social, el objeto, y la administración. Es
todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018249547 ).
Por escritura
número ciento veintinueve de las diecisiete horas del cinco de junio del dos
mil dieciocho se transformó la sociedad Telium Pro Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
dos mil seiscientos cuarenta y tres, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018249552 ).
Por
escritura número ciento veintisiete de las doce horas veinte minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho se transformó la cláusula de la
administración de la sociedad Inversiones Buenos Aires del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve.—San
José, cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018249554 ).
Por escritura
número ciento veintiséis de las doce horas diez minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho se transformó la cláusula de la administración de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dos.—San José,
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249557 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 05 de junio
del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa
Verde Dos-Cinecittá S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas de
“Domicilio” y “Administración” del pacto social.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018249558 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The
Howler Publishings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos treinta y tres,
celebrada el día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Guanacaste,
Santa Cruz, cinco de junio de 2018.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018249561 ).
Por escrituras
otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 05 de junio del 2018,
protocolizo actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de Trucorp
Incorporated Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de “Capital”
del pacto social.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018249563 ).
Mediante
escrituras números 113, 114, 115 de las 14, 14:15, 14:30 del 05 de junio de
2018, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades 310274604 Limitada,
3102746016 Limitada y 3102745986 Limitada, se nombra gerentes y
agente residente. Es todo.—San José, 05 de junio de
2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018249566 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría Grupo Bonsai de Oriente S. A., cédula
jurídica 3101412755 modifica pacto constitutivo.—San
José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018249568 ).
Por escritura
número treinta y cuatro-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Color Uva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos
noventa y seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se
acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto
social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018249569 ).
En
mi notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, urbanización Las Lomas,
oficina 40-D, se ha solicitado la disolución ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil, de la Sociedad Mercantil denominada Centro de Psicoterapias
Cognitivas Cepsco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-688486. Silvia María Prada Villalobos, presidenta. Se avisa a los
interesados para los fines pertinentes.—San José, 6 de
junio de 2018.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018249572
).
Por escritura
número treinta y tres-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Color Sepia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos
catorce, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por
unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto
social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249573 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta-cinco, de las ocho horas del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, se modifica la clausula sétima de la administración de
la sociedad Distribuidora Los Arcos V.H.V Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2018249574 ).
Por escritura
número treinta y dos-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Color Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ochocientos
treinta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se
acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto
social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249575 ).
Por
medio de escritura número setenta y uno otorgada a las doce horas del primero
de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2018249577 ).
Por
medio de escritura número setenta y dos otorgada a las doce horas y treinta
minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de
socios de la sociedad tres-ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil
trescientos setenta y cinco sociedad anónima, por medio de la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249578 ).
Por escritura
número treinta y uno-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Color Jade Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos
quince, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por
unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto
social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249580 ).
Por
medio de escritura número setenta y tres otorgada a las trece horas del primero
de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2018249581 ).
Ante
esta notaría, por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del
veinticuatro de dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea ordinaria de
socios de M.L. Cabuya Verde S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Cóbano, veinticuatro de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018249582 ).
Por
escritura número treinta-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Color Esmeralda Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos
veinte, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por
unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto
social. Es todo.—San José, Escazú, veintiocho de mayo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249583 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de febrero del dos
mil dieciocho; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Casa Vikingo Guesthouse Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres nueve cuatro nueve
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima: La representación.—San
José, diez de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249585 ).
En
nuestra notaría en la escritura número ochenta y cinco del tomo seis del
protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las
ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho, protocolizamos en lo
conducente acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad
denominada: Jardines Horquetas Sociedad Anónima, cédula de jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres,
mediante la cual los socios acuerdan de manera unánime disolver la sociedad Jardines
Horquetas Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres, se emplaza a todos
los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018249587 ).
Por
protocolización de acta ante esta notaría el 5 de junio del 2018, de Madurez
y Sabiduría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil ciento ochenta y uno, en virtud de la cual se disuelve la empresa.—San José, a las trece horas del 5 de junio del
2018.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018249588 ).
Ante esta notaría
a las 08:45 horas del 05/06/2018, Jorge Emilio Arias Salas, solicita modificar
cláusulas de Inversiones Jormax A.M.S de Occidente S. A.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018249589 ).
Por escritura
número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
cuatro de junio de dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Laggan Latam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis
mil setecientos dieciséis mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San
José, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2018249593 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañías: Mar
Rompiente Cuatrocientos Dieciocho S. A., Mar Rojo Cuatrocientos Vienticuatro S.
A., Mar Extenso Cuatrocientos Veintiocho S. A., Mar Beta Cuatrocientos
Veintidós S. A., Mar Caliente Cuatrocientos Veintitrés S. A., y Mar
Bahamas S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción
prevaleciendo la compañía Mar Bahamas S. A.—San José, seis de junio del
año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018249594 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve
de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañías: Mar Vela Cuatrocientos
Diecisiete S. A., Mar del Litoral Cuatrocientos Veintiséis S. A., Mar
Galápagos S. A., y Mar Bora Bora Cero Ocho S. A., mediante la cual
se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Bora Bora
Cero Ocho S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249595 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del día
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañías: Mar Caicos
S. A., Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno, S. A. Mar
Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A., Mar Rocoso Cuatrocientos
Veintisiete S. A., Mar Atlántico Cuatrocientos Veinticinco,
Sociedad Anónima y Mar Filipinas S. A., mediante la cual
se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Filipinas S.
A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249597 ).
Soren
Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del
dos mil dieciocho, se acordó fusionar las sociedades BCP Brisa Confortable
de la Pampa SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro y CNJ Celaje Marino del Jobo
SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil
trescientos setenta y cuatro con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y
ocho con la sociedad BTN Bellas Tierras de Norte, en donde la última sociedad
prevalece y a la cual se le modifica el capital social, para que sea el mismo
de treinta mil colones.—San José, ocho horas del seis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018249602 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañías: Mar del Golfo Cuatrocientos
Catorce S. A., Mar Caribe Cero Ocho S. A., Mar Maldivas S. A.,
Mar Fiji S. A., y Mar Hawaii S. A., mediante la cual se acordó la
fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Hawaii S. A.—San
José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018249603 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Mar Infinito
Cuatrocientos Veintinueve S. A., Mar Indico Cuatrocientos
Veintiuno S. A., Mar Bering Cuatrocientos Treinta y Dos S.
A., Mar Náutico Cuatrocientos Diecinueve S. A. y Mar
Acuático Cuatrocientos Trece S. A., mediante la cual se acordó la
fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar Infinito Cuatrocientos
Veintinueve S. A.—San José, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018249605 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañías: Mar Fuerte Cuatrocientos
Dieciséis S. A., Mar Anfibio Cuatrocientos Doce S. A., Mar del
Trópico Cuatrocientos Once S. A. y Mar Polinesia S. A., mediante la
cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Mar
Polinesia S. A.—San José, seis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018249606 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones La Flor
de Mayo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusula sétima
del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y
se designan nuevos miembros para los cargos revocados de la junta directiva.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic. Mario Calvo
Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2018249618 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las veinte horas del día tres de junio del dos mil
dieciocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio
de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusulas segunda y octava de la sociedad de esta plaza Seaside
Heritage Sociedad Anónima.—San
José, tres de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018249624 ).
Por escritura
número noventa y siete-tres, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se acuerda modificar
la cláusula tercera del objeto social de la sociedad CAVAC O E, S. A.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018249629 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Signum Design Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018005902.—( IN2018249630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodcas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018005903.—( IN2018249631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Puente Negro Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018005904.—( IN2018249632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suince Force Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018005905.—( IN2018249633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Norcons Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018005906.—(
IN2018249634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Club Británico Costarricense
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018005907.—( IN2018249635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bionic Models Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—CE2018005908.—( IN2018249636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Conectividad Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018005909.—( IN2018249637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TSBC Enterprises LLC Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018005910.—( IN2018249638 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Artic HTCR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018005911.—( IN2018249639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Infraestructuras de Occidente
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005912.—(
IN2018249640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos
Mar Azul Nosara Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018005913.—( IN2018249641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada BXD Blindado por Dios Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018005914.—( IN2018249642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Property Solution In The Pacific
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018005915.—( IN2018249643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Vacacionales de Verano
Jaco Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Antonio
Valderrama González, Notario.—1 vez.—CE2018005916.—( IN2018249644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reef Fish Co Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1
vez.—CE2018005917.—( IN2018249645 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Córdoba y Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2018005918.—( IN2018249646 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos ZR
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2018005919.—( IN2018249647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conley Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018005920.—( IN2018249648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Igola Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del
2018.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2018005921.—(
IN2018249649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AEM Radiom Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2018005922.—( IN2018249650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Teson M.S Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018005923.—( IN2018249651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mi & Mos
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018005924.—( IN2018249652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada H.B. Greenko Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018005925.—( IN2018249653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tucanoos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2018005926.—( IN2018249654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Calirados Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018005927.—( IN2018249655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mazal Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018005928.—( IN2018249657 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Simecr Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2018005929.—( IN2018249658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frullati Frutas Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018005930.—( IN2018249659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Digital Transformation Consulting
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2018005931.—( IN2018249660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carl and Ellie Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1
vez.—CE2018005932.—( IN2018249661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Palmera Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018005933.—( IN2018249662 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tecomunica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018005934.—( IN2018249663 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias H y G
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del
2018.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018005935.—(
IN2018249664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario
Cauce del Río Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018005936.—( IN2018249665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gisaji Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Marianela
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018005937.—( IN2018249666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Standard
Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Eimy Arce
Arias, Notario.—1 vez.—CE2018005938.—( IN2018249667 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diversas Canafra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018005939.—( IN2018249668 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vehicle Beach House Vab Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solís de la Paz, Notario.—1
vez.—CE2018005940.—( IN2018249669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Adventure Sage
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Ulises Alberto
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018005941.—( IN2018249670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rent A Carrito Tamarindo Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018005942.—( IN2018249671 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cormo M Y K Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018005943.—( IN2018249672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Sánchez de
Abangares Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018005944.—( IN2018249673 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Baez Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—CE2018005945.—( IN2018249674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Crypto Solutions Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2018005946.—( IN2018249675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prime Five Homes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018005947.—( IN2018249676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 16 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Nina Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2018005948.—( IN2018249677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Alvarado Chacón Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2018005949.—( IN2018249678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Algo Costa Rica Bienes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2018005950.—( IN2018249679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flowing Rivers Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2018005951.—( IN2018249680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Unicornio de la
Plaza V S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del
2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018005952.—(
IN2018249681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mora Martin Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018005953.—( IN2018249682 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada San José, Mora, Piedras Negras
Trescientos Metros al Sur Oeste del Minisuper Tulipanes Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018005954.—( IN2018249683 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 28 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Al Toke Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2018005955.—( IN2018249684 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria JIF Soluciones
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018005956.—( IN2018249685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horsecloud Tour Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018005957.—( IN2018249686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cosultor LBA
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018005958.—( IN2018249687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CR Dairy &
Agribusiness Group Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del
2018.—Licda. Annia Giselle Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018005959.—(
IN2018249688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dadie Inversiones
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018005960.—( IN2018249689 ).
Por escritura
número ciento ochenta y cuatro del cinco de junio del dos mil dieciocho, se
modifica plazo social de la Innovaciones e Importaciones Monte Carmelo
Sociedad Anónima.—Licda.
Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018249700 ).
El
día 6 de junio del 2018, el suscrito notaria licenciado Oscar José Porras
Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Envía ALF Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis siete cinco cinco siete siete.—Lic.
Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2018249701 ).
Por escritura
número 271, visible a folio 183 frente del tomo tres del protocolo del notario
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea general
de socios, de la sociedad 3-102-742585 Limitada, cédula jurídica
3-102-742585, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se tenga que la representación de la
sociedad recaerá en un gerente. Se nombra en este cargo al señor Silvain David
(nombre) Debély (apellido) de un solo apellido en virtud de su nacionalidad
suiza, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de playa Sámara, portador del
pasaporte x 0658397.—Sámara, cinco de junio del 2018.—Lic. Cristian Guillermo
Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018249702 ).
Por escritura
número 9, visible a folio 6 vuelto del cuatro del protocolo del notario
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea general
de socios, de la sociedad 3-102-747-811 Limitada, cédula jurídica 3102
747 811, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se tenga que la sociedad tendrá como
nombre de fantasía MP Realty Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sámara,
cinco de junio del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018249703 ).
Por
escritura N° 258, visible a folio 173 vuelto del tomo tres del protocolo del
notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea
general de socios, de la sociedad 3-102-744608 Limitada, cédula jurídica
3 102 744608, mediante la cual se remueve del cargo al gerente dos de la
compañía y en su lugar se nombra al señor Jhanci Ernesto Goussen Meléndez,
cédula 9-066-906, por el resto del plazo social.—Sámara, cinco de junio del
2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018249704
).
Gloriana Granados
Hidalgo, Valeria Melissa Granados Hidalgo, Roberto José Granados Hidalgo y
Laura Cristina Rivas Madrigal, constituyen sociedad Maui Hawaiian Poke Bowls
Sociedad Anónima.—Otorgada, 26 de mayo del
2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018249706 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 08 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sauerbrey
Equities S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018249708 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto
constitutivo de las sociedades Panorámica S. A., y Vista a la
Naturaleza S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 31 de mayo
del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249714 ).
Por escritura,
otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Jam Import
and Export Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555092,
ampliación de representantes legales.—San José, 6 de
junio del 2018.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249715 ).
Por, escritura,
otorgada ante esta notaria., se protocolizó el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de anónima Jam Import
and Export Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555092,
aumento de capital y cambio de nominación de acciones.—San
José, 06 de junio del 2018.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249716 ).
Por escritura,
otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de accion1stas de la sociedad de anónima Criomarval
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527085, ampliación de
representantes legales.—San José, 06 de junio del
2018.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249717 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2018/33173.—Bliss World Llc.—Documento: Cancelación
por falta de uso
(Dӧterra Holdings Llc., interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de
04/07/2017.—Expediente N°: 2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:44:27 del 07 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero,
en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro
del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y
distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
04 de julio del 2017, Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderado especial de
Doterra Holdings Llc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca
Bliss (diseño), Registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de
Bliss World Llc. (Folios 1 a 5)
II.—Que por
resolución de las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de julio
del 2017. (Folio 11 vuelto).
III.—Que por resolución de las
11:33:14 horas de 23 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de
agosto del 2017. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30
de agosto del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca
por medio de edicto. (Folio 20).
V.—Que por resolución de las
10:48:48 horas del 07 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta oficina, proceda a publicar la resolución de
traslado emitida a las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017, a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 12 de setiembre del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 03
de abril del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 23 a 30).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege
y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.
-Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-4557 de la marca “Citrus Bliss (diseño)” en clase 3 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Aceites esenciales para su uso en
aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites
esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no
medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites
aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos
aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes;
aceite para el cuerpo; aceite para bario; aceites para fines de limpieza;
aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas.
Todos ellos con aroma cítrico, presentada por Doterra Holdings Llc., cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación:
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-6734, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mata Agüero como
apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc. (Folio 9-10).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mata Agüero
como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 23 a 30) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por
parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings
Llc., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca CITRUS BLISS (DISEÑO) y en virtud del registro 175433
no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca BLISS (DISEÑO) no se encuentra
en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bliss World LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca Bliss (diseño) para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Doterra Holdings Llc.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Bliss (diseño) al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N° 175433, marca Bliss (diseño) en clase 3
internacional propiedad de Bliss World Llc., ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño),
registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc., se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2018249546 ).
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Comercial
Heredia Cohe S. A., número patronal 2-03101344395-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto,
traslado de cargos número de caso 1212-2018-01831, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.411.564,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del
Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2018250005 ).
N° 001107.—En La Gaceta
N° 212 del 09 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución Administrativa
Número 1933 de fecha 25 de octubre del 2017, referente a diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
En dicha Resolución existe un
error al omitir señalar que la secuencia número 004, corresponde al dueño del
usufructo y que la secuencia 005 el dueño del usufructo falleció. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de
la Resolución en que se indica el nombre del propietario del inmueble a
expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad a nombre de: Ileana
Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0001, Patricia
Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0082, Maritza
Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0537-0507, Minerva
Huertas Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0075-0307 y de la
Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrir juicio sucesorio.”
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Ileana Miranda
Huertas, cédula N° 1-610-001, Patricia Miranda Huertas, cédula N° 1-671-082, Maritza
Miranda Huertas, cédula N° 1-537-507, y como parte interesada en su condición
de usufructuaria (derecho 004) Minerva Huertas Huertas, cédula N° 5-075-307. Y
el derecho 005 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Roque Miranda
Abarca.”
En el punto primero de la parte
dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“d) Propiedad a nombre de:
Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0001,
Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0082,
Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0537-0507,
Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0075-0307 y
de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrir juicio sucesorio.”
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Ileana Miranda
Huertas, cédula N° 1-610-0001, Patricia Miranda Huertas, cédula N° 1-671-082,
Maritza Miranda Huertas, cédula N° 1-537-507, y como parte interesada en su
condición de usufructuaria (derecho 004) Minerva Huertas Huertas, cédula N° 5-075-307.
Y el derecho 005 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Roque
Miranda Abarca.”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución N° 1933 de fecha 25 de octubre del 2017 queda igual.
Publíquese.—San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 120032.—( IN2018252368
).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia informa a todos los interesados en el “Reglamento Para la
Adquisición, Retiro y Donación de Los Canes de la Unidad Canina de la Policía
Municipal de Heredia” el cual salió publicado en La Gaceta N° 103 del
día 11 de junio del 2018 en las páginas de la 30-32 se lea correctamente
como Proyecto de Reglamento.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Orden de compra Nº 60642.—Solicitud Nº 120241.—( IN2018252445 ).