LA GACETA N° 110 DEL 20 DE
JUNIO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41159-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 9527
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL NACIONAL
DE
NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
Artículo Único.—Se declara institución benemérita al Hospital
Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, cuya labor en pro de la salud
pública de las personas menores de edad de nuestro país ha representado un
sólido fundamento para el desarrollo humano de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—Aprobado
a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO.
Gonzálo Alberto Ramírez Zamora,
Presidente
Michael Jake Arce Sancho Abelino
Esquivel Quesada
Segundo Secretario Segundo
Prosecretario.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud a. í,
María Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N°
18246.—( IN2018250607 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el
Acuerdo 11 de la sesión ordinaria N° 93 celebrada el día 16 de marzo de 2018,
por la Municipalidad del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón, el día 21
de mayo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas, con motivo del cuadragésimo
noveno aniversario de la creación de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 21 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las catorce horas del día catorce de mayo del ario dos
mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº
020-2018-MGP.—( D41159-IN2018250404 ).
N° AMJP-018-01-2018
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1°—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31
de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público
deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2°—Que en virtud de lo anterior el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los
funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en
esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero del 2014 al 01 de noviembre
del 2014.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la
fecha señalada a los siguientes funcionarios:
El Ministerio de Justicia y Paz comunica los
nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01
de enero del 2014 al 01 de noviembre del 2014.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Los nombramientos
anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Artículo 3°—La fecha de rige de los
nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero
de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1
vez.—O. C. N° 3400037179.—Solicitud N° 004-2018.—( IN2018250067 ).
N° AMJP-028-01-2018
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31
de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público
deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2°—Que en virtud de lo anterior el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los
funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en
esta Sede Administrativa a partir del 16 de enero de 2015 al 16 de diciembre de
2015.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la
fecha señalada a los siguientes funcionarios:
El Ministerio de Justicia y Paz comunica los
nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16
de enero de 2015 al 16 de diciembre de 2015.
Cédula de Fecha
de
identidad Nombre ingreso
4-0201-0963 Acuña Sánchez
Jessica Daniela 01/11/2015
1-0923-0152 Alvarado Quesada
Ana Victoria 19/01/2015
1-1003-0819 Álvarez Gómez
Laura Cristina 26/10/2015
1-1011-0124 Astorga Valverde
Marianela Susana 16/09/2015
6-0320-0066 Baltodano Díaz
Sonia 16/11/2015
6-0254-0267 Brenes Zúñiga
Ligia Vanessa 16/12/2015
1-0621-0869 Calvo Aguilar
Johnny Martín 16/03/2015
1-1127-0356 Chacón Fonseca
Ricardo Alberto 16/12/2015
1-0850-0024 Diaz Chaves
Romualdo 16/11/2015
4-0176-0479 Gallardo Escobar
Sonia Mirna 01/04/2015
4-0170-0485 González Ugalde
Greivin 01/09/2015
2-0560-0506 Guevara Araya
Kembly Gabriela 19/01/2015
1-1220-0218 Gutiérrez Calvo
Karla Melissa 19/01/2015
1-1368-0515 Gutiérrez Zúñiga
Carlos Esteban 16/01/2015
1-0953-0332 Hernández Ugalde
loan Manuel 16/03/2015
1-1283-0093 Herrera Rojas
Gabriela 16/06/2015
1-1265-0674 Marín Jiménez
Miriam María 01/05/2015
1-1486-0757 Mayorga Hozt
Mariela 16/03/2015
8-0114-0218 Monge Galdamez
Carlos Ernesto 16/03/2015
1-1 157-0029 Monge González
Yahaira de los Ángeles 16/01/2015
2-0565-0679 Mora Campos
Maribel de los Ángeles 16/01/2015
4-0197-0634 Núñez Barrantes
Ivannia Lorena 16/11/2015
3-0397-0351 Ortega Arce
Marilyn Karina 01/12/2015
7-0154-0615 Paniagua
Hernández Minor Willy 01/09/2015
1-1401-0500 Quirós Mora
Alexandra 01/12/2015
4-0176-0152 Sánchez Benavides
Silvia Elena 19/01/2015
1-1013-0158 Sánchez Chaves
José Esteban 16/11/2015
6-0341-0258 Sánchez Rojas
Arlyn cc
Sánchez
Rojas Ivannia 19/01/2015
1-1257-0157 Solano Leandro
Diego Alejandro 16/05/2015
2-0620-0163 Solís Montero
Evelyn 01/02/2015
1-0679-0072 Umaña Chavarría
Marisol 16/11/2015
5-0303-0216 Valdelomar Mora
Dunia Lisbet 16/01/2015
1-0522-0692 Vargas García Claudia
Lisbeth 01/03/2015
6-0337-0439 Villalobos
Corella Andreina Vanessa 16/03/2015
Artículo 2°—Los nombramientos
anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Artículo 3º—La fecha de rige de los
nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1
vez.—O.C. N° 3400037179.—Solicitud N° 005-2018.—( IN2018250068 ).
Nº AMJP-029-01-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
Ley Nº 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder
Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario
público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario
Oficial.
2°—Que en virtud de lo
anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso
de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función
pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero de 2016 al 16 de
octubre de 2016.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la
fecha señalada a los siguientes funcionarios:
El Ministerio de Justicia y Paz
comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso,
realizados del 01 de enero de 2016 al 16 de octubre de 2016.
Cédula de Fecha
de
identidad Nombre ingreso
2-0612-0544 Aguilar Pacheco
Alina 16/10/2016
1-1299-0522 Araya Amador Ana
Cristina 01/08/2016
1-0983-0330 Araya Pérez
Rebeca Susana 01/09/2016
1-1303-0383 Arce Chavarría
Adriana 01/08/2016
2-0638-0243 Arias Alfaro
Kimberly Tatiana cc
Cordero
Alfaro Kimberly Tatiana 01/01/2016
1-0993-0217 Barquero Vindas
Karol 01/08/2016
1-1059-0930 Benito Sánchez
Luisa cc
Valenciano
Sánchez Luisa 01/01/2016
1-1161-0426 Bonilla Fuentes
Ingrid Nazira 01/07/2016
5-0327-0511 Bustos Ortega
Óscar Rohanny 16/10/2016
1-1139-0518 Cartín Ocampo
Juan Gabriel 01/01/2016
5-0360-0426 Cascante Viales
Yariela cc
Cascante
Briceño Yaríela 28/03/2016
1-1387-0866 Castillo Pereira
Tatiana de los Ángeles 04/01/2016
6-0365-0395 Cerdas
Villalobos Katherine 01/08/2016
9-0092-0362 Chévez Chévez
Marta cc
Núñez
Chévez Marta Lidia 16/03/2016
3-0361-0171 Coto Hernández
Catalina María
cc
Coto Hernández Katalina María 04/01/2016
1-1239-0403 Cruz Solís
Marianela 01/08/2016
1-0816-0694 Esquivel Montero
Marita 16/06/2016
1-0873-0161 Garro Herrera
Laura María 28/03/2016
2-0611-0241 González
Alvarado Yajaira Cristina
cc
González Alvarado Yahaira Cristina 16/09/2016
1-0949-0327 González Quirós
Jorge Eduardo 11/08/2016
1-1216-0601 Gonzalo León
Deybi Jesús 01/03/2016
1-1241-0591 Granados Hidalgo
Melina 18/04/2016
6-0271-0389 Guerrero
Alvarado Erik Adrián 16/03/201
6
4-0199-0005 Gutiérrez Herrera Eylin Andrea 16/01/2016
3-0397-0163 Happer Cordero Johnny Gerardo 16/06/2016
1-1116-0142 Marín Arley José 09/08/2016
1-0924-0389 Mena Corrales
Felipe 16/07/2016
7-0190-0127 Mora Bolaños
José Daniel 01/10/2016
1-0911-0243 Mora Granados
Juan Carlos 16/03/2016
7-0165-0874 Ortega Mosquera
Adriana Joselyn 01/03/2016
1-1264-0903 Quesada Chaves
Diana 16/06/2016
5-0306-0354 Rodríguez
Aguirre Lena Vanessa 01/08/2016
117001039818 Rodríguez Gómez.
Carmen Eugenia 01/02/2016
8-0072-0687 Salas Guadalupe
María Luisa 16/05/2016
1-0946-0045 Salazar Varela
Luis Ricardo 16/10/2016
4-0123-0056 Sánchez Montero
Alicia 16/10/2016
8-0083-0039 Sierra Reyes
Marcos José 01/07/20,6
1-0934-0792 Umaña Pérez
Jenny Patricia 16/08/2016
6-0182-0005 Varela Sequeira
Emiliano 04/01/2016
1-1271-0892 Vásquez Porras
Verónica 16/04/2016
1-0988-0947 Villalobos Masís
Natalia 16/08/2016
7-0128-0664 Zúniga Incer
Cristhian Eduardo 18/07/2016
Artículo 2º—Los nombramientos
anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Artículo 3º—La fecha de rige de los
nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1
vez.—O.C. Nº 3400037179.—Solicitud Nº 006-2018.—( IN2018250073 ).
Resolución
DVG-224-2018.—Ministerio de Gobernación y Policía.
Despacho del Viceministro.—San José, al ser las ocho
horas del primero de junio de dos mil dieciocho. Se delega la firma de todas
las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa
044, en la funcionaria Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad Nº
1-1429-0715, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en
representación y ausencia del suscrito.
Resultando:
I.—Que según el Acuerdo
Presidencial N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito
Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad Nº 6-329-391, como Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho
acuerdo rige a partir del 08 de mayo de 2018.
II.—Que la Ley N° 9514 de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2018, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-ACTIVIDAD
CENTRAL, es el
Despacho del Viceministro (a).
III.—Que la Ley General de la Administración
Pública indica en su Sección Segunda: de los cambios de competencia en general,
e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o
su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la
Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice...”.
IV.—Que en virtud de la especialidad de la
materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a
quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta
Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la
Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento
Jurídico Costarricense.
V.—Que mediante Acuerdo N° 009-2018 MGP, de
fecha 25 de mayo del 2018, se nombra a la señora Ingrid Pamela Zúñiga López,
como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 19 de
mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo de 2022.
VI.—Que en el
dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que para una eficiente
gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar
la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto
asignado al programa 044, en la licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula
de identidad Nº 1-1429-0715, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio,
para que actúe en representación y en ausencia de la suscrito, por motivo de
incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que
imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo
dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº
DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y
Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:
“…De lo
expuesto, se concluye: primero, pese a lo que expone el Área de Servicios
Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación
“irrestricta”, sino una designación, seria y responsable, en ciertos
funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos.
Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles
delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el
responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será
responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control
interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido.
Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación
del acto material “firma”; por ello, compartimos que
por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de
pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto
material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia
sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del
RAFPP.
Por lo tanto,
1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por
el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o
proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente
levantado.
2) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la
competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de
que se trate.
3) Delegando solo la firma, la responsabilidad
por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la
competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse igualmente….”
II.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro
(a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios
citados anteriormente, se autoriza la delegación en los términos del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y
POLICÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de todas las
acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en
la licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad Nº 1-1429-0715,
en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación
y ausencia del suscrito y en los términos considerados.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 19 de mayo de 2018.
Víctor Manuel Barrantes Marín,
Viceministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 021-2018-MGP.—( IN2018250405 ).
Resolución N° 001071.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:05
horas del día 31 del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Se delega la firma de los documentos que
requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el
Registro Nacional, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este
Ministerio, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de
identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección
de Servicios Generales y Transportes y en sus ausencias en la MAP. Cynthia
Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015, Subdirectora de esa Dirección.
Resultando:
1°—Que el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta
N° 149 del 06 de agosto de 2001, establece que el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes cuenta dentro de su estructura con la División Administrativa,
cuyo objetivo primordial es la efectiva y eficiente administración de los
recursos de este Ministerio. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4
del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios Generales y Transportes
forma parte de la estructura interna de la citada División.
2°—Que según lo establecido en el artículo 9
del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, la Dirección de Servicios Generales y
Transportes tiene como objetivo: “Brindar oportunamente a la institución los
servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y
cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”, estableciéndose
en esa norma, como uno de los productos de dicha Dirección, que la flotilla
vehicular liviana de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa
vigente.
3°—Que mediante el oficio N°
DVA-DSGT-2018-853 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por la MAP Cynthia
Céspedes Espinoza, Subdirectora de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes, se solicitó a la Dirección de Asesoría
Jurídica, gestionar ante el Señor Ministro, la delegación de firma de los
documentos relativos a los trámites que debe efectuar el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, relacionados con los
vehículos livianos de la Institución.
4°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de
mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta del 9 de mayo
del 2018, se nombró al Ing. Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad número
1-264-658, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en forma reiterada la Procuraduría
General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de
firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al
respecto lo que de seguido se transcribe en lo conducente:
“...A nivel de doctrina se ha
hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto
genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir,
a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la
delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que
están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra
consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
No hay que confundir con la
verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo
autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL
ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la
Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda
Edición, 1985, pp. 74-75). (...).
Aunado a ello, en el Dictamen
antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública indicó:
“Por ende, y desde la
perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar
que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad
atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se
encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno
distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de
suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el
hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido,
de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de
la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se
prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en
el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las
resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de
los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146
de la Constitución Política.”
III.—Que
asimismo, el Dictamen N° C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la
Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales
con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho
criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían resumir
así:
IV.—Que dadas las condiciones particulares
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de gestiones que
requiere efectuar ante el Registro Nacional, relativa a la flotilla de
vehículos livianos de esta Institución, con el propósito de agilizar este tipo
de gestiones, resulta necesario la delegación de la firma de los documentos que
debe tramitar este Ministerio ante dicha Institución, relativos al depósito,
retiro y reposición de placas metálicas; a las solicitudes de certificaciones
registrales; a las solicitudes de Microfilms; al cambio de características de
los vehículos; a la liberación de gravámenes y a la autorización para consultas
ante los coordinadores generales de Bienes Muebles, en la Licda. Zahira
González Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039,
Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y en sus
ausencias, en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de
identidad número 1-773-015, Subdirectora de esa Dirección.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Delegar en la Licda. Zahira
González Jiménez, Directora de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes, portadora de la cédula de identidad número
2-372-039, la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con la
flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, para las siguientes
gestiones:
a) Depósito, retiro y reposición de placas metálicas.
b) Solicitudes de certificaciones registrales.
c) Solicitudes de Microfilms.
d) Cambio de características de los vehículos.
e) Liberación de gravámenes.
f) Autorización para consultas ante los
coordinadores generales de Bienes Muebles.
2°—En las ausencias de la Licda.
Zahira González Jiménez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras
razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de
dichos documentos en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula
de identidad número 1-773-015.
3°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3400036853.—Solicitud N° 043-2018.—( IN2018250380 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Proyecto de Directriz “Lineamientos para la aplicación
del
artículo 5 de la Ley de Tránsito”
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 del 4 de
junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y
sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Directriz denominada
“Lineamientos para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito”.
Con base en lo anterior, las observaciones
sobre el Proyecto de Directriz, podrán remitirse en el
plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:
arrietajj@hacienda.go.cr, oviedour@hacienda.go.cr, o podrán entregarse en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez
del Edificio La Llacuna, ubicado en avenidas
central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la
propuesta de Directriz se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado
“Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes
Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N°
120158.—( IN2018252257 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Doctor David Mora
Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxisan Pets, fabricado por
Laboratorios Hofarm, S.A.C para Montana S. A., Perú con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Meloxican 0.5 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de inflamaciones músculo esqueléticas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 22 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018250746 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 325, emitido por
el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos
Conejo José Miguel, cédula: 6-0409-0460. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249908 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 552, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Arguedas Escalante Patricia, cédula N° 1-0644-0601. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249916 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 2331, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Sánchez Gilbert,
cédula: 1-1568-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018249964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 330, título N° 3899, emitido
por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Hernández Vega Christopher Andrews, cédula N° 01-1727-0600. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250615 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 591, emitido por el CINDEA de
Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Jaén Arelis, cédula:
7-0152-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes
de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018250668 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto
Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos
182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes
antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún
para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes
antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los
pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar
o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos,
exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la
piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas
húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes
para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza
impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de
gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no
medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos
de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en
productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con
un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para
limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados
para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas
para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha: 29 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018244466 ).
Antonio Ávila Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 203750001, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Ávila y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en San Ramón
275 metros al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONNEN
como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas para pintar, salseras para pintura, caballetes y paletas
para pintores, rodillos y bandejas para pintura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004544. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018249918 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: a2z Chewable como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
alimenticios(masticables) nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos.
Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249955 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos;
específicamente los suplementos son tabletas comestibles 100 por ciento
naturales que se utilizan para personas con problemas estomacales, se ofrecen
en pastillitas masticables. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018249956).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación
G.N. S. A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en
el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARQUE VIVA,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivos y culturales. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018250010 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N.
S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el
edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE
VIVA
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250011 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio
en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003123. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250012 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N.
S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el
edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE
VIVA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios,
servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de alimentación (restaurantes) ubicado en
Alajuela en el antiguo Autódromo La Guácima. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250013 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N.
S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el
edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE
VIVA
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación (restaurantes). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250014 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en
Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Entre Tangas y Calzones
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250015 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Entre Tangas y calzones,
como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comunicación radiofónica y programas radiofónicos y la
difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003120. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250016 ).
Adriana María Cruz Lara,
soltera, cédula de identidad 108860984, con domicilio en Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADAPT.A,
como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con la arquitectura, para diseño de planos
azules y diseño de propiedades en todas sus índoles relacionadas con el tema de
arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Moba Sociedad Anónima con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El
Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada,
Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: LAUSTOT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos como
antiparasitarios de amplio espectro, antihelmínticos, antifecciosos, para el
tratamiento de diarreas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250084 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El
Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada,
Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DOLOMETINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antiinflamatorio no
esteroideo. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250085 ).
Alessandro Aronne Sparisci,
soltero, cédula de identidad N° 108110878, en calidad de apoderado generalísimo
de Ecotransportes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101213411,
con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca frente a la Licorera La Paulina,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY TRANS como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transportes de turistas a
nivel nacional, ubicado en Santa Cruz trescientos metros al norte del cruce
hacia Matapalo, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250094 ).
Laura Marcela Montero Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 113800656, con domicilio en San José de La
Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Antonio,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250119 ).
Adelia María González Rojas,
divorciada una vez, cédula de identidad 601820002, en calidad de apoderada generalísima
de Editorial Ascendente S. A., cédula jurídica 3101757162, con domicilio en
Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros sur y 250
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL
ASCENDENTE,
como marca de servicios en
clases: 39; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de distribución de libros de ficción; en clase 40:
servicios de Impresión de libros de ficción; en clase 41: servicios de edición
de libros de ficción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250131
).
Natalia María Campos Berrocal, soltera,
cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderada especial de Alquileres
Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400, con domicilio en Lagunilla, de
Jardines del Recuerdo, 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo
Inmobiliario Emanuel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 8; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos y cucharas, todos
biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques biodegradables; en clase 21:
vajillas biodegradables. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250136 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield,
Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bovie Cow
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente; queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de febrero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250146
).
José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio
en Vía Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la
inscripción de: URUS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 12; 25 y 28 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; carros; carros eléctricos; neumáticos
para automóvil (llantas); protectores contra salpicaduras de barro para
vehículos; tapas de motor para automóviles; volantes de dirección para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bumpers para automóviles
(parachoques); bocinas para carros de motor; carrocerías para automóviles,
asientos para carros; motores para vehículos; carros de carreras; chasis para
automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles;
motores eléctricos para automóviles; vehículos autónomos; aros para llantas de
vehículos; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos para
carros de carreras; piezas interiores para automóviles; cajas de cambios
automáticas para automóviles; palanca de cambios de marcha para automóviles;
lanchas de motor; autos de ciclo; bicicletas; vehículos eléctricos; carros
híbridos; frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; aletas aerodinámicas para vehículos (spoilers); aletas
aerodinámicas para vehículos acuáticos (spoilers); aletas aerodinámicas para
vehículos terrestres (spoilers); alerones de flujo de aire para vehículos;
aletas aerodinámicas para vehículos aéreos (spoilers)., en clase 25; ropa;
guantes (ropa); fajas (ropa); pantalones cortos; hombreras (ropa); ropa
interior; mitones; viseras (sombreros); capucha (ropa); ropa deportiva; ropa
impermeable; ropa para motociclistas; ropa de vestir para niños; ropa para
gimnasia; ropa de cuero; ropa de trabajo; ropa con aislamiento térmico; ajuares
(ropa); zapatos de entrenamiento; gorras y sombreros deportivos; camisetas y
pantalones para hacer deportes; trajes para gimnasio y en clase 28; carros de
juguete; carros modelo a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales
de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de partes (vendidos
completos) para armar carros modelo de autos de juguete; carros modelos de
juguete controlado por radio; equipo deportivo (de juguete); prioridad: se
otorga prioridad N° 016990186 de fecha 17/07/2017 de España. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000300. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250148 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 MCGAW
Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ACCC como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cable de
transmisión y distribución eléctrica y núcleo compuesto para cable de
transmisión y distribución eléctrica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250151 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de
Zinpro Corporation, con domicilio en: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIFETIME COMPANIONS, como marca de fábrica y servicios en clases 5 y
44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para animales y en clase 44: servicios de consultas nutricionales
a los animales, en concreto, proporcionar recomendaciones sobre programas de
alimentación animal y alimentación suplementaria con el fin de permitir que los
animales alcancen su máximo crecimiento y potencial. Fecha: 15 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250153 ).
Dinorah Batista Varela, casada,
cédula de identidad 112180589 con domicilio en 100 e y 100 s de la casa del
tanque San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGATA 129
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; ensaladas preparadas, barritas a base de
frutas sutantivas, frutos secos, comidas preparadas principalmente a base de
pescado, carne, aves, comidas preparadas que contienen huevo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250176 ).
Francis Alfaro Vargas, soltera,
cédula de identidad 206030947 con domicilio en Guácima Arriba, 25 mts. oeste y
50 mts. norte de la panadería “La Parada”, portón azul mano izq., Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRACLASE
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18; bolsas, carteras, bolsitas, en clase 25; prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250178 ).
Maritzela Salas Vásquez, viuda,
cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de San Cayetano
200; metros al este, 100 metros al sur, y 25 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRS CAMISAS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; camisas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud No.
2017-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018250198 ).
Maritzela Salas Vásquez, viuda,
cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de San Cayetano;
200 metros al este, 100 metros al sur y 25 al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas.
Reservas: de los colores azul rey, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250199 ).
Maritzela Salas Vásquez, viuda
una vez, cédula de identidad 901030276, con domicilio en de la iglesia San
Cayetano; 200 metros este, 100 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas.
Reservas: de los colores: negro, verde, celeste, café, rojo, y naranja. Fecha:
07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010810. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07
de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250200 ).
Betsy Karen Murray, divorciada,
cédula de residencia 184000279824, en calidad de apoderada generalísima de
Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón La
Unión, distrito San Juan, Residencia Colinas de Montealegre, Condominio Cedro
Alto, número 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Runaway Frida
como marca de comercio en clase
28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una máquina
caminadora para perros, para mejorar la salud de los mismos
a través del ejercicio. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul oscuro y
rojo. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250209 ).
María Paula Robles Alvarado,
divorciada, cédula de identidad 1-981-713 con domicilio en Escazú, contiguo a
oficinas Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sin Arrepentimientos by Paula
como marca de servicios en
clases 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase
30: Repostería (suspiros, galletas, queques, dulces); en clase 43: Servicios de
repostería (suspiros, galletas, queques, dulces). Reservas: de los colores,
negro, rosado, gris y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002864.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018250214 ).
Gabriel Jafet Carmona, soltero,
pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad
Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro Comercial Momentum,
Vía Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ProNUVO
como marca
de fábrica en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos acuícolas, productos agrícolas, fertilizantes;
en clase 5: complementos para alimentos de animales; y en clase 31: productos
alimenticios y bebidas para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250225 ).
Gabriel Jafet Carmoona, soltero,
pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad
Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro Comercial Momentum,
Via Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProNuvo
como marca de fábrica en clases 1; 5 y 31, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico, fertilizantes
naturales de desechos de frutas, biofertilizante no químico, nutrientes para
crecimiento de plantas; en clase 5: Alimentos nutricionales para piscicultura
derivados de lombrices, vitaminas y alimento nutricional para animales; en
clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, bebidas para animales,
alimento perecedero para animales, alimento para acuacultura, insectos vivos
comestibles para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250226 ).
Vanessa Meléndez Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en Esparza, San
Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gus Ticos LomeL,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de
comidas típicas. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000155. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250227 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Qualitas
Compañía de Seguros S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Picacho Ajusco N°
236, Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: QuáliExpress SERVICIO DE REPARACIÓN RÁPIDA,
como marca de servicios en
clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, servicio de
taller mecánico; todos estos servicios relacionados con vehículos. Fecha: 21 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250275 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Motors
Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea,
República de Corea, solicita la inscripción de: KIA,
como marca de servicios en
clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios para suministrar información por medio de la Internet relacionada
con la venta de automóviles, servicios de agencias de ventas para automóviles,
servicios de organización de ventas de automóviles, servicios de ventas al por
mayor caracterizado por venta de vehículos, servicios de venta al por menor
caracterizado por venta de vehículos, servicios de agencias de ventas para
ventas de partes y accesorios para vehículos, servicios de organización de
ventas de partes y accesorios para vehículos, servicios de ventas al por mayor
caracterizado por venta de partes y accesorios para vehículos, servicios de
venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios para vehículos
y en clase 37: servicios de reparación de sensores traseros para automóviles,
servicios de reparación, mantenimiento y ajustes de automóviles; servicios de
reparación y de mantenimiento de motores para vehículos; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles, servicios de
limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios de afinación de
motores y de motores de inyección para automóviles. Fecha: 19 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250276
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Stulz GMBH, con domicilio en Holsteiner Chaussee 283,
22457 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: STULZ como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Electrodomésticos para refrigerar, humidificar,
deshumidificar, calentar, generar vapor y para ventilar, aparatos para generar
agua caliente y fría y aparatos para ventilación, aparatos para generación de
agua caliente y fría, aparatos para abastecer aire fresco; aparatos para
calefacción, unidades de aire acondicionado, enfriadores de agua, aparatos para
ventilación, calefacción y de aires acondicionados (aires acondicionados). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250277 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SONTELVO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano, a saber, productos usados en oncología, en
enfermedades antivirales autoinmunes e infecciosas, así como para enfermedades
del sistema nervioso central. Fecha 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002369. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250278 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharming
Intellectual Property B.V., con domicilio en Darwingweg 24, 233 CR Lieden,
Países Bajos, solicita la inscripción de: Pharming,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250279 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon
Net1nork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITY
TRAIN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de
audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de
conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB,
máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras,
reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes
decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar
deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores
para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y
estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables
de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de
imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de
computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora
(software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de
juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas
(cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos,
mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros
electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250280 ).
Roxana Valverde Romero, casada
una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada generalísima de
Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad 901160487, con domicilio
en Santa María De Dota, del destacamento de policía, cien metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO MICROBENEFICIO,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a procesamiento, distribución, catación y
venta de café en grano o molido, ubicado en Vara Blanca del distrito primero
Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José, específicamente 1
kilómetro 500 metros al noreste del cementerio. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250281 ).
Roxana Valverde Romero, casada
una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada generalísima de
Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad 901160487, con domicilio
en Santa María De Dota, del Destacamento de Policía, 100 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO MICROBENEFICIO,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de
café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo 2018. Solicitud N° 2018-0004611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250282 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de DC Comics,
con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA 91505, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JUSTICE LEAGUE como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29;
30; 32; 33 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, a saber, labiales, brillo para labios y bálsamo compactos,
no medicados, para labios, rímel, sombras para ojos, lápices para cejas,
rubores, delineadores, esmalte para uñas, barniz para uñas, maquillaje en
polvo, removedor de maquillaje, maquillaje para el cuerpo y el rostro, kits de
maquillaje compuesto de labiales, de brillo para labios, de rubor, de sombras
para ojos, polvos para el rostro, crema para el rostro, loción para el cuerpo y
gel para el cuerpo, exfoliantes para el rostro, máscaras para el rostro, cremas
limpiadoras faciales, preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel,
polvos para el cuerpo, leches para usar en la tina, perlas perfumadas para usar
en la tina, aceite para el baño, gel para el baño y sales, no medicadas, para
el baño, espumas para usar en la ducha y en la tina, crema y loción para las
manos, crema y loción para el cuerpo, preparaciones para protegerse del sol, a
saber crema y loción, lociones para broncearse, lociones bloqueadoras para
protegerse del sol, cremas para usar luego del bronceado, crema para afeitar y
loción para después de afeitar, limpiador para la piel y remojos, no medicados,
para el cuerpo, tonificadores para la piel, desodorante para uso personal,
antitranspirante, desodorante para el cuerpo, colonia, perfume, rocíos para el
cuerpo, fragancias para el cuerpo, crema para las uñas, removedores de esmalte
para uñas, jabones, a saber, jabón líquido para usar en la tina, jabón en forma
de gel y jabón en barra, jabones y detergentes en forma líquida y en polvo,
suavizantes de ropa, jabones desodorantes, jabones para la piel, dentífricos,
enjuagues bucales, champú, acondicionador para el cabello, geles para peinar,
lociones para peinar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias usadas en
lavandería, a saber, detergentes usados en lavandería, suavizantes de telas,
quita manchas usados en prendas de vestir, almidones usados en lavandería, y
fragancias ambientales, en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
a saber preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol,
preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel,
preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias
para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber,
azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a
saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales,
desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas
predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en
la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables
hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen
vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de
mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para
heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„ complementos
alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas., en clase 9; Películas incluyendo películas de
comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por
televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación,
discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música,
comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías,
teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de
computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio,
reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (rnouse), anteojos,
anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo de juego
vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo, programas
de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en
línea, programas de computadora (software) descargable para juegos de
computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar en
teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de
computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los
cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de
programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga
monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de
oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de
juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con vídeos incorporados, máquinas
tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y
discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de
computadora, a saber, programas de computadora para asociar vídeos
digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global
por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de
comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas
animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a
saber programas de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para
difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual,
reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de
video y para anotaciones, programas de computadora para protección de
contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos,
programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de
computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar
entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia,
programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión
continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación
audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para
difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet,
programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de
medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora
descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios
de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de
libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o
drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo
del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para teléfonos
celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas,
tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos),
tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes decorativos., en
clase 14; Relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes, brazaletes para
tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes, pines
(prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores)
ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para
confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero,
llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos., en
clase 16; Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por
personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para
colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos,
tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los
mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura,
tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas., en clase 18; Bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas,
billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y
cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero., en clase 20;
Marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones
plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas,
clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para
fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas,
bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos,
guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas
maleables (blandas), protectores (topes) de cunas., en clase 21; Artículos de
vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos,
tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para
beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para
galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras
no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en
jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles,
paños (trapos) para cocina., en clase 24; Ropa de baño, a saber, toallas y
pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama,
sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón,
guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes,
almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles,
cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para
cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones
de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina,
individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados,
centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela,
pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf.,
en clase 25; Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas,
camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar,
pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes
ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé,
enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas,
abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas
y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas,
ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos
para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para
nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión
con las mismas., en clase 28; Juguetes y artículos deportivos, incluyendo
juegos y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los
mismos, sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche,
balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una
unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos
voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos
como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego
manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas
de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber,
tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber
dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos
de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y
rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo,
juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de
recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar
baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso
recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas
para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets
de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar,
para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles
de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de
computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en
Halloween., en clase 29; Vegetales procesados y secos, frutas procesadas y
secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a
frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas
cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla
de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y
vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya
usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas
fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina.,
en clase 30; Galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales
para el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de
caramelos, de goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de
yogur congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de
mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits
(panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos,
barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con
caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles
para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos)
y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a
base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base
de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong),
cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos
del hogar, agentes espesantes para helado., en clase 32; Jugos de vegetales
para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo,
siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para
limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a
nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas
efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas,
jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche
de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas,
preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de
manantial, en clase 33; Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza), y en
clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en
línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos
de video no descargables, producción de video y programas de juegos de
computadora, servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea
desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza
de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de
televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama,
series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y
presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas,
películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas
animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de
acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red
global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos
de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de
entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y
entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura,
vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de
acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en
vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de
computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante
una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a
saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros
caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de
estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en
forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura,
de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías
estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y
aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para
niños y revistas en el ámbito del
entretenimiento, servicios de parques de atracciones, provisión de parques de
entretenimiento con juegos mecánicos, presentación de espectáculos en vivo o
películas pre-grabadas, entretenimiento y/o información recreacional, servicios
de clubes de entretenimiento, servicios de juego (s) electrónico (s) mediante
una red global de computadoras, servicios para proveer instalaciones para
casinos y para juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino,
servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la
naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de
películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos.
Fecha: 2 de abril de 2018. Presentada el: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002360.
A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250283 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de DC
Comics, con domicilio en: 2900 West, alameda Avenue Burbank, CA 91505 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de. AQUAMAN, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30,
32, 33 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones
farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el
cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera,
preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética,
emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para
apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos
para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas,
a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas
vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de
vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y
suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y minerales,
adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel, alcohol para
uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para
personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 9: películas incluyendo películas de comedia, drama,
acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión
caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de
audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia,
drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías,
teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de
computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio,
reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (mouse),
anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo
de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo,
programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de
computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para juegos
de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar en
teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de
computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los
cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de
programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga
monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de
oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de
juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos
adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas
tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y
discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de
computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos
digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global
por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de
comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas
animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a
saber programas de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para
difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual,
reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de
video y para anotaciones, programas de computadora para protección de
contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos,
programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de
computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar
entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia,
programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión
continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación
audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para
difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet,
programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de
medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora
descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios
de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de
libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o
drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo
del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (carátulas) para
teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas
telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes
decorativos; en clase 14: relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes,
brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes,
pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores)
ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para
confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero,
llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos; en
clase 16: impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por
personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para
colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos,
tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los
mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura,
tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18, bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas,
billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y
cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 20:
marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones
plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas,
clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para
fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas,
bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos,
guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas
maleables (blandas), protectores (topes) de cunas; en clase 21: artículos de
vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos,
tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para
beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para
galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras
no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en
jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles Individuales, ni de papel o de textiles,
paños (trapos) para cocina; en clase 24: ropa de baño, a saber, toallas y
pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama,
sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón,
guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes,
almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles,
cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para
cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones
de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina, individuales
de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro de mesa
hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos, colchas
(tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf; en clase 25: ropa
para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas
deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de
vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo
(tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas,
vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos
impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas,
sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para
dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para
practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar
y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las
mismas; en clase 28: juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y
artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos,
sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche,
balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una
unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos
voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos
como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego manipulativo,
un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas de video para
jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber, tragamonedas con o sin
salida de video, máquinas para juegos, a saber dispositivos que aceptan
apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos de lotería, a saber,
máquinas para juegos y para software operacional de juegos de computadora para
los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y rompecabezas manipulables,
máscaras de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes para disparar agua,
bolas, a saber, bolas para usar en zonas de recreo, balones para jugar fútbol,
bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto, guantes para jugar
béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional, dispositivos de flotación
(tablas) para uso recreacional, tablas para surfistas, tablas para nadar para
uso recreativo, aletas para nadar, sets de juguetes para hornear y para
cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para usar en la nieve, sombreros
de papel para fiestas, y adornos para árboles de Navidad, equipos de juegos
para jugar juegos de salón por medio de juegos de computadora, recuerdos hechos
de papel para fiestas, máscaras usadas en Halloween; en clase 29: vegetales
procesados y secos, frutas procesadas y secas, ginseng procesado, pasas,
ensaladas de frutas, jaleas con sabor a frutas, mermelada, cebollas en
conserva, aceitunas en conserva, frutas cristalizadas, jugos de verduras y de
frutas para cocinas, jaleas, mantequilla de chocolate con semillas, mantequilla
de cocoa y mantequilla de maní, frutas y vegetales enlatados, pepinillos,
bebidas alimenticias a base de frijol de soya usadas como un sustituto de la
leche, frutas y vegetales congelados, papas fritas (chips), carne procesada y
seca, carne, leche, mariscos, y margarina; en clase 30: galletas dulces,
mezclas para hacer batidos de leche, cereales para el desayuno, goma de mascar,
decoraciones para queques hechas de caramelos, de goma de mascar, de confitería
congelada, de galletas saladas, de yogur congelado, de helados, de pretzels
(roquillas saladas), de confitería de mantequilla de maní, de malta para
alimentos, malta de frijol de soya, biscuits (panecillos) de malta, confitería
hecha a base de azúcar, a saber, caramelos, barras de caramelos, mentas,
caramelos rellenos y palomitas de maíz con caramelo y decoraciones de caramelos
para queques, decoraciones comestibles para queques, queques de arroz,
pastillajes, repostería, biscuits (panecillos) y pan, bebidas de café con
leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas
de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa, té, a saber, té
de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong), cebada y té a base de hojas
de cebada, ablandadores para carne para propósitos del hogar, agentes
espesantes para helado; en clase 32: jugos de vegetales para bebidas, bebidas
dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes de frutas,
concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas, siropes
para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces, polvos para
bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes, bebidas no
alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de frutas,
bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de frutas, agua
seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas, preparaciones
para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de manantial; en
clase 33: vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza) y en clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea,
proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video
no descargables, producción de video y programas de juegos de computadora,
servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una
redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción
en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de
televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama,
series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y
presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas,
películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas
animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de
acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red
global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos
de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de
entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y
entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura,
vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de
acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en
vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de
computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante
una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber,
publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros
caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de
estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en
forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura,
de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías
estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y
aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para
niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de
atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos,
presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento
y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios
de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios
para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de
entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino
electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y
desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y
para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250284 ).
María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion
Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil,
Suiza, solicita la inscripción de: GOVANCI, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002816.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250286 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Cross
Vetpharm Group Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The
Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la inscripción de: FERROFORTE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias.
Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250287 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Viskase
Companies, Inc., con domicilio en 333 East Butterfield Road, Suite 400,
Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
E-Z PEEL como marca de fábrica y comercio en clases 22 y 29
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Mallas
para productos cárnicos; cualquier tipo de envoltorios (cubiertas) con red de
elástico o en-elástico utilizados como empaque para alimentos, envoltorios
(cubiertas) de telas tejidas elásticas e inelásticas para el empaquetado de
carne; mallas elásticas e inelásticas para empacado de carne, malla elástica y
no elástica para alimentos, malla elástica para productos alimenticios, redes,
materiales de empacado siendo las mismas redes elásticas tubulares y
envoltorios (cubiertas) de red, y elásticos de tejido fibroso, envoltorios
(cubiertas) tejidas incorporadas con cubierta de red, materiales de empaquetado
siendo redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y elásticos
fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con envoltorios
(cubiertas) de red; productos relacionados empacados con redes afines, a saber,
redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y elásticos
fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas para usar con alimentos. Y en clase
29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y artificiales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250288 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook
Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu,
Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Technodome,
como marca de servicios en
clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces;. servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales; y en
clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de
vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica
relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección)
de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de
llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas
para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis
de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos; servicios de investigación de laboratorio en el campo de llantas
para automóviles; servicios de pesaje de vehículos; servicios de desarrollo de
productos para construcción de vehículos y para construcción de carrocería de
vehículos; servicios de diseño de vehículos y de partes y componentes de
vehículos; servicios de diseño de vehículos; servicios de diseño de partes para
vehículos; servicios de diseño de partes interiores para vehículos; servicios
de pruebas de productos de formas originales de vehículos; servicios de
desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicaciones
inalámbricas, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de
consumo y para electrónica de automóviles; servicios de investigación de
tecnología de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de volantes
automotrices; servicios de investigación y desarrollo de partes de automóviles;
servicios de inspección de automóviles; servicios de desarrollo de programas
para experimentos de simulación en el campo de llantas de automóviles para
valoración en carretera; servicios de investigación en laboratorios
relacionados con llantas automotrices; servicios de prueba y de investigación
relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de investigación
mecánica en el campo de deportes de motor (conjunto de disciplinas deportivas
practicadas con vehículos motorizados); servicios de ingeniería estructural de
la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de materiales de la industria
de vehículos terrestres; servicios de investigación y desarrollo de volantes de
carros para terceros; servicios para suministrar información científica
relacionada con el desempeño de funcionamiento de carros; servicios de diseño
de módulos para automóviles; servicios de ingeniería y de control de calidad de
materiales y de servicios de pruebas; servicios de pruebas de materiales en
bruto; servicios de control de calidad de materiales en bruto; servicios de
diseño y desarrollo de programas de cómputo (software) de realidad virtual. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250289
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación Número 1.941 Santa
Teresa, con domicilio en Lantejuela, 1, 41640 Osuna, (Sevilla), España,
solicita la inscripción de: 1881,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites
comestibles, aceitunas en conserva, encurtidos. Reservas: de los colores:
dorado, verde y rojo. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002516. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250292 ).
María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Actelion
Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil,
Suiza, solicita la inscripción de: OPSYNVI, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002826.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250293 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSSEN
ESENCIAL como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de programas de soporte para
pacientes relacionados con prescripciones de medicamentos, servicios para
ofrecer información acerca del cuidado de la salud, servicios para ofrecer
información sobre tratamientos médicos. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018250294 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMPONEA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de
enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento
contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de
úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos,
antialérgicos, antiinfecciosos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002819.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250295 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPTIMYZE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de
enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema
neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como
para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas
de enfermedades respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades
cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti-infecciosos.
Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250296 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Bodegas
Cepa 21, S. A. con domicilio en: Ctra. Nacional 122, km. 297, 47318 Castrillo
de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: HORCAJO, como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002364.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250301 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck
KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de: RELRIVA como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Tratamientos Orales para el control/manejo de hipertensión esencial
(hipertensión primaria). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250302 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck
KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de: RIVCARA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250303 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck
KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de: THROMIVAR, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002239.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250304 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMRIVA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250305 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck
KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de: ROMBIDUX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002045. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250306 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CARIVOK como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250307 ).
Sergio
Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en Canadá, solicita la
inscripción de: MINOFEDRAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico analgésico para tratamiento sintomático del dolor
moderado a severo, agudo y crónico. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004823.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250347 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Federación
Golf- Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste,
Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COPA LOS VOLCANES
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de
competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf, organización de
eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf,
instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos,
educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf.
Reservas: De los colores: Negro, rojo, anaranjado, verde, gris, celeste y azul.
23 de mayo del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004265. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250356 ).
Xinia María Jiménez Cascante,
soltera, cédula de identidad 106360794, con domicilio en La Unión, San Rafael,
Residencial la Carpintera, casa número 1-3, segunda etapa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AULAPET,
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: sesiones en el ámbito de liderazgo para empresas (gestión
empresarial) asistido con mascotas, servicios de venta de: tazas, platos, camisetas,
bolsos, juguetes para mascotas, chalecos, vasos, collares para mascotas,
botellas para agua, llaveros, calcomanías, sombrillas, tazas de comida para
mascotas, ropa para mascotas, gorras, cuadernos, libretas, botones, bolas,
manteles, sabanas, cojines, fundas, cobijas, relojes, llave maya, pecheras para
mascotas y pañuelos y en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento. actividades deportivas y culturales, todo asistido con
mascotas, sesiones de liderazgo con fines
educativos asistido con mascotas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018250381 ).
Lisa María
Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad N° 303730819, con domicilio en
500 metros norte de la Basílica de los Ángeles, detrás de La Cruz de Caravaca,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICORES LA BAJURA como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018250384 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Priscilla Campos
Arrieta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 205930745 con
domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla, un kilómetro al sur del
Freshmarket de Río Oro, Condominio Torres De Río Oro, número 5-3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Líneas Proyectando Ideas
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 15
de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250411 ).
Cambio de Nombre Nº 119165
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Turner International Latin America INC., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Turner Broadcasting System Latin America,
Inc. por el de Turner International Latin America Inc., presentada el día 15 de
mayo de 2018 bajo expediente Nº 119165. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011773 Registro Nº 211688 GLITZ en clase(s) 41 Marca
Denominativa, 2010-0011774 Registro Nº 211687 GLITZ en clase(s) 38 Marca
Denominativa, 2016-0004811 Registro Nº 255677 LO DIJO LA BANANA en
clase(s) 9 Marca Denominativa y 2016-0010977 Registro Nº 261159 GLOUD en
clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018250260 ).
Cambio de Nombre N° 118927 (B)
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Septodont OU Septodont SAS OU Specialites Septodont,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Septodont SAS OU Specialites Septodont por el de Septodont Ou Septodont SAS OU
Specialites Septodont, presentada el día 3 de mayo de 2018 bajo expediente
118944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012016 Registro
N° 178611 ISODAN en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018250261 ).
Cambio de Nombre Nº 118927 (a)
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Ou Specialites
SeptodonT S. A. por el de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el
día 3 de mayo de 2018 bajo expediente 118927. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0012016 Registro Nº 178611 ISODAN en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018250262 ).
Cambio de Nombre N° 240
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Medivation Technologies LLC, solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre de Medivation Technologies, Inc. por el de
Medivation Technologies LLC., presentado el día 10 de mayo de 2018 bajo
expediente 2016-0000136. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2016-0000136, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018250265 ).
Cambio de Nombre Nº 119345
Que Alberto Pauly Sáenz, casado
1v, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado especial de
Trademark Holding, Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-636115, presentada el día 23 de mayo de 2018 bajo expediente Nº 119345.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000089 Registro Nº 179936
en clase 49 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2018250627 ).
Cambio de Nombre Nº 119344
Que Alberto Pauly Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado generalísimo
de Trademark Holding, Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Trademark Holding
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-636115 por el de Trademark Holding
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-636115; presentada el día 23 de mayo de 2018
bajo expediente Nº 119344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0001627 Registro Nº 218940 sushi amor COSTA RICA en clase 49 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018250628 ).
Cambio de Nombre N° 119346
Que Alberto Pauly Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Trademark Holding Ltda., solicita a este Registro, se anote la inscripción de
cambio de nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula 3-102-236115, presentada
el día 23 de mayo de 2018 bajo expediente 119346. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0009776 Registro N° 199357 Nayara Hotel Spa &
Gardens en clase 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2018250629 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-1179.—Ref: 35/2018/2474.—Jorge Eduardo Arrieta Piedra, cédula de identidad
2-0329-0125, solicita la inscripción de:
Y P
4
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Santa Elena; 500 metros norte y
500 metros oeste, de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1179.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250174 ).
Solicitud
N° 2018-968.—Ref.: 35/2018/2279.—Marco Antonio Jiménez Monge, cédula de
identidad 6-0264-0111, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadería Jiménez Herreradura del Guaycará GA.JI.HE.GU Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-461214, solicita la inscripción de: 9E8, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Coto 54-56,
cerca de color negro a la orilla de la calle Coto 54-56. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, según
el expediente N° 2018-968.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018250208 ).
Solicitud N°
2018-599.—Ref: 35/2018/1200.—Vitaliano Villegas Muñoz, cédula de identidad
0600830124, solicita la inscripción de:
V I
7
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, El Trebol, 1500
metros al norte de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-599.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250348 ).
Solicitud N°
2018-1172.—Ref: 35/2018/2449.—Alvaro Gerardo Delgado Carballo, cédula de identidad
4-0101-0851, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, calle Los Ceibos, frente a
Centro Turístico Asoathan. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-1172.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018250391 ).
Solicitud
Nº 2018-1138.—Ref: 35/2018/2376.—Keril Guillermo Castrillo Cárdenas, cédula de
identidad Nº 0502880846, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Grupo CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-742172, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, ciento
veinticinco este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el
expediente N° 2018-1138.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018250493 ).
Solicitud Nº 2018-717.—Ref: 35/2018/1473.—Minor
Jesús Álvarez Morera, cédula de identidad N° 0114360951, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, 3 kilómetros al este de la
iglesia católica de Portones. Presentada el 05 de abril del 2018. Según el
expediente Nº 2018-717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018250525 ).
Solicitud
N° 2018-716.—Ref.: 35/2018/1474.—María Criselda Álvarez Morera, cédula de identidad
0603090020, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, 3 kilómetros al
este de la Iglesia Catolica de Portones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-716.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250527 ).
Solicitud N° 2018-715.—Ref:
35/2018/1475.—José Luis Álvarez Morales, cédula de identidad 6-0437-0213,
solicita la inscripción de:
como marcas de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, 3 kilómetros al
este de la iglesia católica de Portones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-715.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250528 ).
Solicitud N° 2018-1083.—Ref: 35/2018/2336.—
Mauricio Arce Lara, cédula de identidad 0107710285, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganado De La Sierra Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-575096, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Alajuela, La Garita, del restaurante Malibú, Turrúcares, 100
metros norte y 1.5 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1083.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018250552 )
Solicitud N° 2018-1068.—Ref:
35/2018/2382.—Ulises Vargas Jimenez, cédula de identidad 0107770321, solicita
la inscripción de:
3
V 3
como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cedral, en
Montelimar 4 kilómetros este del cruce. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1068.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250596 ).
Solicitud Nº 2018-1181.—Ref: 35/2018/2478. Cindy Patricia Barrantes
Alfaro, cédula de identidad Nº 5-0301-0274, solicita la inscripción de: O-B,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano,
de la antigua delegación distrital, 1 kilómetro oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1181.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018250612 ).
Solicitud N° 2018-1156.—Ref:
35/2018/2501.—Gastón Arce Cordero, cédula de identidad 0109050256, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesores Aduanales y
Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035585, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Belén, San Antonio, Centro Ecuestre Portón del Tajo, Picadero de
Ciudad Cariari, contiguo a Bosques de doña
Rosa, 2 kilómetros al sur del Country Club en Ciudad Cariari. Presentada el 31
de mayo del 2018. Según el expediente No. 2018-1156. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250659 ). ^
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación los Girasoles, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Buscar a través de
las diferentes instituciones relacionadas con el tema de obtención de bonos de
vivienda de 1nteres social para los agremiados que son personas de escasos
recursos económicos, adultos mayores y personas con alguna discapacidad que
actualmente no cuenta con una vivienda digna. b) buscar ayuda con las
diferentes instituciones gubernamentales y privadas para capacitar a las
mujeres en trabajos que las ayuden a sacar adelante a sus familias. Cuya
representante será la presidenta: Maribel de los Ángeles Hernández Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 159860, con adicional: tomo: 2018, asiento:
321920.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250170
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula 3-002-734361, denominación: Asociación de
Ciclismo Team Guápiles; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 232893.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018250210 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Familias Unidas en Pro del Desarrollo de Changuena de Buenos
Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los proyectos
y actividades que mejoren la situación socioeconómica de las familias
integrantes y de la comunidad en general. Cuyo representante, será el
presidente: Eliécer Arguedas Badilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
678680 con adicional(es): Tomo: 2018, Asiento: 225123.—Registro Nacional, 17 de
mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250349 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación ACDA Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José,
Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Fomentar y
promover el canto coral en Costa Rica. B) Fomentar y promover la formación en
el arte coral a los más altos niveles de desarrollo en Costa Rica C) Incentivar
la creación de grupos corales de diversos géneros en escuelas, colegios,
iglesias e instituciones públicas y privadas d) Promover la organización y
desarrollo de las sociedades corales en las ciudades y comunidades E) Motivar
la investigación significativa en el campo música coral. Cuyo representante será
el presidente: David Rodolfo Ramírez Alpízar, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
274319.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250451
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Embajadores de Cristo por Amor a Dios, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
A) Ayudar a la personas de escasos recursos
alimentarios o víctima de situaciones producidas por desastres naturales que se
encuentran en situaciones precarias. B) Ayudar a las personas que se encuentran
en pobreza extrema. C) Recaudar fondos, alimentos, electrodomésticos, ropa y
similares para donar a las personas necesitadas. D) Recaudar efectivo en
colones o en dólares a nivel nacional o internacional, para compras de
alimentos dirigidos a ayudar a personas necesitadas. Cuyo representante será el
presidente: Óscar Gerardo Del Carmen Lizano Arias, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 142144.—Registro Nacional, 4 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250477 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Seguidores del Rey Sabanilla, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Para ello podrán utilizar
todos los medios conocidos, publicaciones y otras facilidades de que dispondrá
la asociación, así como incentivar y promover la diseminación de la Palabra de
Dios, conocida como la Santa Biblia o porciones de esta, en todas partes del
mundo y particularmente a personas no
evangelizadas, de todas las formas y modos posibles tratar de promover la
evangelización de dicha gente. Cuyo representante, será el presidente: Edwin
Alberto Martín Gutiérrez Soto, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 223977 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 328753.—Registro Nacional, 31 de mayo de
2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250563 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Cristiana Centro de Restauración y Milagro, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: A) Será sin fines de lucro. B) Buscar el bienestar social
de los asociados. C) Difundir los valores y principios cristianos en la
comunidad, para proyectar un cambio positivo en las personas con riesgo de
drogadicción u alcoholismo. E) Motivar a la población a trabajar en conjunto
por la comunidad. F) Organizar toda clase de actos y eventos para elevar la
cultura en general de la comunidad y de sus asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Gilbert Alonso Acevedo Morales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
257398.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018250597 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Familias El
Manantial, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar y colaborar con
el mejoramiento sociocultural, educativo, y organizativo de sus asociados y
procurar la obtención de servicios sociales y comunales en pro de la obtención
de viviendas dignas, fomentar entre los asociados el espíritu de ayuda mutua y
el trabajo en conjunto, procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de
vida, social, educativo, organizativo de los asociados, suministrar a los
asociados los servicios de capacitación. Cuyo representante, será el
presidente: Adrián Alberto Villalobos Barrantes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 274803.—Registro Nacional, 01 de junio de 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018250670 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Belén Sostenible Ases, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a
conocer y fomentar la conexión entre la espiritualidad y el cuidado de la casa
común es decir la madre tierra. Promover iniciativas que procuren el desarrollo
sostenible, promover y generar procesos para educar y sensibilizar a la
población con respecto al cuidado del planeta. Cuya representante, será la
presidenta: Georgina Jiménez Elizondo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
795596 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 258998.—Registro Nacional, 21 de
mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018250693 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Nataly Espinoza Alvarado,
cédula de identidad N° 206100651, en calidad de apoderado especial de Rubén
Darío Lacayo, cédula de identidad N° 800650143, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada PUERTAS ECOLÓGICOS DE MADERA REFORESTADA CON
TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO PARA PRODUCCIÓN EN SERIE. LA INVENCIÓN
PATENTABLE CONSISTE EN UN PRODUCTO Y EL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO,
EL PRODUCTO ES UNA PUERTA ECOLÓGICA DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ
CON AISLANTE ACÚSTICO Y EL PROCESO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN EN SERIE DE LA
PUERTA DESCRITA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B
5/04 y E06B 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darío Lacayo, Rubén (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000196, y fue presentada a las 10:18:00
del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018249968 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
INDOLIN-2-ONA.La presente invención se refiere a derivados de indolin-2-ona
de fórmula general en donde los sustituyentes se definen en la reivindicación
1. Los compuestos pueden usarse en el tratamiento de enfermedades del SNC
relacionadas con síntomas positivos (psicosis) y negativos de la esquizofrenia,
abuso de sustancias, alcohol y drogadicción, trastornos obsesivo-compulsivos,
deterioro cognitivo, trastornos bipolares, trastornos del estado de ánimo,
depresión mayor, depresión resistente al tratamiento, trastornos de ansiedad,
enfermedad de Alzheimer, autismo, enfermedad de Parkinson, dolor crónico, trastorno
límite de la personalidad, enfermedad neurodegenerativa, alteraciones del
sueño, síndrome de la fatiga crónica, rigidez, enfermedad inflamatoria, asma,
enfermedad de Huntington, ADHD, esclerosis lateral amiotrófica, efectos en la
artritis, enfermedad autoinmunitaria, enfermedades víricas y fúngicas,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftalmológicas e inflamatorias de
la retina y problemas de equilibrio, epilepsia y trastornos del neurodesarrollo
con epilepsia comórbida. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14 y A61K 31/404; cuyos
inventores son: Kolczewski, Sabine (DE); Plancher, Jean-Marc; (FR); STOLL,
Theodor; (CH); Gaufreteau, Delphine; (FR) y Halm, Remy (FR). Prioridad: N°
15193342.1 del 06/11/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/076852. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000255, y fue presentada a las
14:34:15 del 3 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250270 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS AGONISTAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD40 HUMANA Y MÉTODO DE
USO. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas que se unen
específicamente a CD40 humana, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o
fragmentos de unión al antígeno y a los métodos de preparación y los usos de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Zhou, Hong; (US); Fransson, Johan; (CA); Kim, Paul;
(US); Quigley, Michael (US); Smith, Andressa (US) y Teplyakov, Alexey; (US).
Prioridad: N° 62/234,812 del 30/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/059243. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000177, y fue
presentada a las 13:29:50 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018250271
).
La señora) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les
Laboratories Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT
denominada: NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL[4,5431PIRIDINA,
UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Compuestos de fórmula (I):en la que R1, R2, R3, R4, y
R5 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00 y
C07D 471/04; cuyos inventores son: Bálint, Balázs; (HU); Kotschy, András (HU);
Foloppe, Nicolas; (FR); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB);
Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB); SIPOS, Melinda (HU) y Wéber, Csaba (HU).
Prioridad: N° 15/59252 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional:
W02017/055530. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000181, y
fue presentada a las 14:29:52 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250272
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3557
Ref.: 30/2018/3312.—Por
resolución de las 15:44 horas del 29 de mayo de 2018, fue inscrita la patente
denominada: MÉTODO Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS IDENTIFICADAS
a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc, cuyos inventores son: Scherer,
Peter, N. (US); KLINE, III, William, N. (US) y Langston, Vernon (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3557 y estará vigente hasta el 1 de noviembre
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01M
7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 29 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2018250267 ).
Anotación de renuncia N° 234
Que María Vargas Uribe apoderada
especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc, solicita a este Registro la
renuncia total de la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 1-AMINO-2-
CICLOBUTILETILBORÓNICO, inscrita mediante resolución de las 10:25:23 horas
del 18 de agosto de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3436
(expediente 2011-0216), cuyo titular es Millennium Pharmaceuticals, Inc, con
domicilio en 40 Landsdowne Street Cambridge, MA 02139. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 22 de mayo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2018250268 ).
Anotación de renuncia N° 239
Que el Licenciado, Víctor Vargas
Valenzuela, domiciliado en San José, apoderado especial de la empresa Meiji
Seika Pharma Co. Ltd., solicita a este Registro la renuncia parcial de la
Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE
PIRIPIROPENO,
inscrita mediante resolución de las 09:39:10 horas del 4 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3458, cuyo titular es MEIJI SEIKA PHARMA CO., LTD., con domicilio en 4-16,
Kyobashi 2 Chome, Chou-ku, Tokio. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 28 de mayo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018250269 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁNGELA
MORA ORIAS, con cédula de identidad número 1-0929-0432, carné número
21572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
61189.—San José, 07 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018252775 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
JOSÉ VARGAS ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0697-0146, carné N° 24883.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
61432.—Unidad Legal Notarial.—San José, 04 de junio de
2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018252854 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0037-2018.—Exp. 17544P. 3-101-659156 S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BR-73 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure),
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.522 /
407.671 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018251889 ).
ED-UHTPCOSJ-0011-2018.—Exp. N° 16995P.—El susurro del Viento SV S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-172 en finca del mismo
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 133.978 / 556.408 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2018251914
).
ED-UHTPCOSJ-0237-2017.—Exp.
17906-P.—Condominio Horizontal Residencial Canto Del Mar, solicita concesión
de: 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 136.093/553.786 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018251915 ).
ED-UHTPNOB-0026-2017.—Exp. N° 17519A.—Sociedad de Usuarios La Poma,
solicita concesión de: 1,61 litros por segundo del nacimiento cuatro,
efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.721/432.869 hoja Tilarán. 1,13 litros
por segundo del nacimiento cinco, efectuando la captación en finca de INDER en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
269.559/433.195 hoja Tilarán. 0.91 litros por segundo del nacimiento uno,
efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.569/433.217 hoja Tilarán. 0.16 litros
por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de INDER en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
269.552/433.089 hoja Tilarán. 0.06 litros por segundo del nacimiento tres,
efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.582/432.802 hoja Tilarán. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2017.—Leonardo Mauricio Solano Romero, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018251924 ).
ED-UHTPCOSJ-0150-2018.—Exp. N° 18195A.—Juan Luis, Umaña Quirós solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del
nacimiento 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo,
Tarrazú, San José, para uso consumo human o-domestico. Coordenadas 178.554 / 528.538 hoja Dota. 0.23 litros por segundo
del nacimiento 02, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
178.497 / 528.699 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251949 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0171-2018.—Exp. 18221P.—Condominio Loma Verde S. A., solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo NA-663, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Grecia, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 500.740 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252217 ).
ED-UHTPCOSJ-0169-2018.—Exp. 15409P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-927 en finca de el mismo en San Mateo,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.014 /
476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018252350 ).
ED-0029-2018.—Exp. 4705.—Inversiones Recreativas El Valle S. A., solicita concesión de: 0,27
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura
consumo humano-doméstico, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 199.300 /
517.900 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252389 ).
N.º 3331-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del seis de junio de dos mil
dieciocho.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, que
ostenta el señor Carlos Andrés Castro Umaña, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Expediente N.°
198-2018)
Resultando:
1º—Por oficio N.° SM-141-2018 del 23 de abril
de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos mismos mes y año,
Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informó
que ese órgano, en la sesión N.° 95 del 4 de abril de 2018, informó que el
señor Carlos Andrés Castro Umaña, regidor suplente, no se había presentado a
jurar el cargo en el que fue designado desde diciembre de 2017 (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las 11:25 horas del 2 de mayo de
2018, previno al Concejo Municipal de Acosta para que aclarara si instaba la
cancelación de la credencial del señor Castro
Umaña. De ser así, la Secretaría de esa instancia debía remitir certificación
de las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– celebradas
luego de la designación del funcionario (folio 2).
3º—Por en oficio N.° SM-169-2018 del 10 de mayo de 2018, la Secretaría
del Concejo Municipal de Acosta cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folios 7 y 8).
4º—Por auto de las 10:35 horas del 15 de mayo de 2018, cuya notificación
se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Despacho
Instructor concedió audiencia al señor Castro Umaña a fin de que, dentro del
término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo
que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).
5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Andrés Castro Umaña
fue designado regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, según
resolución del Tribunal N.° 7648-M-2017 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de
2017 (folios 18 a 22); b) que, en su momento, el señor Castro Umaña fue postulado por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor
Castro Umaña no se presentó a jurar el cargo para el que fue designado y, en
ese tanto, ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de
Acosta desde diciembre de 2017 y hasta mayo de 2018 (folios 13, 14 y 15); d)
que el señor Castro Umaña fue debidamente notificado del proceso de cancelación
de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9
a 12); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para
ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Linnette Mora Cascante,
cédula de identidad N.° 1-0769-0025 (folios 17, 23 y 24).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal,
en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de
regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y
considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se
desprende que, en el período comprendido entre diciembre de 2017 y hasta mayo
de 2018, el señor Carlos Andrés Castro Umaña se ausentó injustificadamente de
las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra
para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que
ostenta el señor Castro Umaña, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Castro Umaña. Al cancelarse
la credencial del señor Castro Umaña, se produce una vacante entre los
regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la
misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya
resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este
caso, es la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad N.° 1-0769-0025,
quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Acosta a la mayor
brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por tanto,
Cancélese la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta
el señor Carlos Andrés Castro Umaña. En su lugar, se designa a la señora
Linnette Mora Cascante, cédula de identidad N.° 1-0769-0025. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Castro Umaña.
Comuníquese, además, a la señora Mora Cascante y al Concejo Municipal de
Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(
IN2018250671 ).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con
diez minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Exp. 216-2017
Solicitud del partido Movimiento Libertario y
de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial
de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo al
monto retenido en resolución N° 2175-E10-2018.
Visto el memorial sin número de fecha 4 de
junio de 2018, presentado a las 13:21 horas del 4 de junio de 2018, en la
Secretaría General de este Tribunal (folios 56 a 60), por intermedio del cual
los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, presidente y el
tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor
Jorge Rojas Abarca, Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad Electoral “…instruir a la
instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma
retenida cautelarmente ¢2.150.636,16 directamente a la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es
CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147”. Asimismo,
piden trasladar “…la suma correspondiente al saldo pendiente señalado en el
punto cuarto de este convenio, es decir la suma de ¢ 916.924.34 [sic] [lo
correcto es el uso del símbolo “₡” que representa los colones], a la
cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a
nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda
en su totalidad con dichas sumas”; se resuelve: 1).- Este Tribunal, en la
resolución n.° 2175-E10-2018 de las 13:30 horas del 12 de abril de 2018 (folios
29 a 33), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que
retuvieran cautelarmente al PML la suma de ¢2.150.636,16. 2).- Según lo
afirmado por los gestionantes, el PML, al 4 de junio de 2018, mantiene deudas
con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente la agrupación
política– por la suma de ¢8.782.427,00. 3). De la gestión planteada, se
desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a la
institución aseguradora del monto retenido en la citada resolución y, además,
se gire una suma adicional de ₡916.924,34 para saldar la totalidad de la
deuda que mantiene el PML con esa entidad. 4).- En materia de Contribución
Estatal a los Partidos Políticos, el Constituyente diseñó un sistema de comprobación
del gasto para su posterior reconocimiento, de manera que, este Tribunal
solamente podrá girar a las agrupaciones políticas –con derecho al aporte
estatal– aquellas sumas que correspondan a gastos debidamente demostrados ante
estos organismos electorales; razón por la cual, no es jurídicamente viable
realizar pagos que no hayan sido liquidados previamente a través de los
procedimientos establecidos. 5). Por tal razón, este Tribunal ordena el
levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre la suma retenida en la
citada resolución N° 2175-E10-2018, a fin de que sea trasladada a la CCSS, y
deniega la petitoria de erogar una suma adicional por ¢916.924,34. En
consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N°
4-000-042147, la suma de ¢2.150.636,16 (dos millones ciento cincuenta mil
seiscientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos), mediante depósito
en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene
asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS.
Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del PML. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario
Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018250672 ).
N° 3274-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro
de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 210-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta la señora María Elena Madrigal Vega en el Concejo
Municipal de Valverde Vega, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por
oficio N° SMVV211-2018 del 9 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría del
Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria del Concejo Municipal de Valverde Vega, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 105 del 7 de mayo del año en curso,
conoció de la renuncia de la señora María Elena Madrigal Vega, regidora
suplente (folios 1 a 3).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las
9:10 horas del 23 de mayo de 2018, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Valverde Vega para que aportara el original o copia certificada de
la carta de dimisión de la señora Madrigal Vega (folio 4).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de
Valverde Vega, por certificación de las 11:27 horas del 28 de mayo de 2018,
cumplió con lo prevenido en el resultando anterior, al enviar los documentos
debidamente certificados con su firma digital (folios 16 y 17).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena Madrigal Vega
fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia
Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del
26 de febrero de 2016, folios 22 a 30); b) que la señora Madrigal Vega
fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
(folio 21); c) que la señora Madrigal Vega renunció a su cargo de
regidora suplente de Valverde Vega (folio 17); d) que, en la sesión
ordinaria N° 105 del 7 de mayo del año
en curso, el Concejo Municipal de Valverde Vega conoció de la dimisión de la
señora Madrigal Vega (folios 1 a 3); e) que el candidato a regidor
suplente del referido cantón, propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni
designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Rebeca
Castro Chaves, cédula de identidad N° 1-0657-0423 (folios 21, 28 vuelto, 29, 31
y 32).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Madrigal Vega, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de
Valverde Vega, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Madrigal Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Madrigal Vega se
produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Rebeca Castro Chaves, cédula de identidad N° 1-0657-0423, es quien se encuentra
en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Valverde Vega. La presente designación rige desde su juramentación y hasta
el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que
ostenta la señora María Elena Madrigal Vega. En su lugar, se designa a la
señora Rebeca Castro Chaves, cédula de identidad N° 1-0657¬0423. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. Los Magistrados
Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Notifíquese a los señores
Madrigal Vega y Castro Chaves, y al Concejo Municipal de Valverde Vega.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la
Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los
regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi
decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los
regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la
breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en
1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad
se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución
para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde
1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del
expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial
se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de
los cargos de concejales la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni
conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada
en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los
regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea
histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas
constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como
valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que
derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del
cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente
negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación
alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos
previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose
la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de
supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de
no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial.
Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en
cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio
conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las
sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder
invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario
provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en
casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en
inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales-
tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del
Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en
caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la
obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores
municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la
dimisión de la señora María Elena Madrigal Vega.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora María Elena Madrigal Vega y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme hemos externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado
nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.
En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que
ostenta la señora María Elena Madrigal Vega.
Luis
Antonio Sobrado González.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—( IN2018250673 ).
Nº 3306-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de
junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 205-201
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor
José Jesús Camacho Ureña, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en
el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SC-862-2018 del
24 de abril de 2018, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria
del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano
en la sesión ordinaria N° 102 del 16 de abril del año en curso, en el cual se
dispuso informar que el señor José Jesús Camacho Ureña, regidor suplente, no se
había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y
2).
2º—Por auto de las 9:15 horas del 14 de mayo
de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia al señor Camacho Ureña a fin
de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o
bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor José Jesús Camacho
Ureña fue electo regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago (ver
resolución de este Tribunal N° 1379-E11-2016 de las 15:00 horas del 26 de
febrero de 2016, folios 10 a 15); b) que, en su momento, el señor Camacho Ureña
fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el
señor Camacho Ureña se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del
concejo municipal del mencionado cantón desde el 22 de mayo de 2017 hasta el 14
de abril del año en curso (folios 1 y 2); d) que el señor Camacho Ureña fue
notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni
ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado
gobierno local, es el señor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, cédula de identidad
N° 3-0315-0681 (folios 9, 13, 16 y 17).
II.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de
la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo
por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Jiménez y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende que el señor José Jesús Camacho Ureña se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por
más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, para que
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo
procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor
Camacho Ureña, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor
Camacho Ureña. Al cancelarse la credencial del señor José Jesús Camacho
Ureña, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada
municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sea con el candidato de la misma naturaleza (edil
suplente) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que el
señor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, cédula de identidad N° 3-0315-0681, es
quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante.
Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que
ostenta el señor José Jesús Camacho Ureña. En su lugar, se designa al señor
Marco Aurelio Sandoval Sánchez, cédula de identidad N° 3-0315-0681, quien
pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- al
señor Camacho Ureña. Comuníquese al señor Sandoval Sánchez, al Concejo
Municipal de Jiménez y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018250676 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°. 6896-2018. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.
San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de
matrimonio de Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y Rita Damaris de la
Trinidad Vindas Cruz, número trescientos noventa y cuatro (394), folio ciento
noventa y siete (197), tomo doscientos noventa y tres (293) de la provincia de
San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número novecientos
treinta y dos (932), folio cuatrocientos sesenta y seis (466), tomo doscientos noventa y dos (292) de la provincia
de San José. Se le confiere audiencia a señor Ólger Rodrigo Gerardo Rojas
Barrantes y a la señora Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz con el
propósito que se pronuncien en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 119553.—( IN2018250623 ).
Exp. N°.
23572-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de
noviembre de dos mil diecisiete. Procedimiento Administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Mike Jeliovan Zapata González, número novecientos
cuarenta y seis (946), folio cuatrocientos setenta y tres (473), tomo
cuatrocientos treinta y siete (437) de la provincia de Puntarenas, en el
sentido que los apellidos y el lugar de nacimiento de la persona inscrita son
Ceballos Zapata, hijo de Donaldo Ceballos Morales, panameño y María del Carmen
Zapata González, costarricense y David, Chiriquí, Panamá. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 119554.—( IN2018250626
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jackeline Dariana Sánchez
Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
184-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas nueve minutos del catorce de enero de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 43345-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados. II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Dariana Murillo Sánchez..., en
el sentido que el nombre de la madre... es “Jackeline Dariana”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018250495 ).
En
resolución N° 1435-2014 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y
cinco minutos del quince de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº
6962-2014, incoado por Diana Verónica Montero Céspedes, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Lincy Anelka Céspedes Ortiz, Suleika Rashani
Caballero Céspedes y Juliana Fransheska Céspedes Ortiz que los apellidos de la
madre son Montero Céspedes.—Departamento Civil.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018250537 ).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Roberto José Vado López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No, 345-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veinte minutos del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. N°
53290-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de: Roberto José López Chavarría... y Wanda Valeska López
Chavarría... en el sentido que los apellidos del padre son “Vado López”,
consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Vado”; y el asiento de
nacimiento de Wendolyn Maguel López Chavarría... en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre son “Roberto José Vado López”, consecuentemente, el
primer apellido de la misma es “Vado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018250687 ).
En resolución N° 3986-2018
dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho
de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 12600-2018, incoado
por Enrique José Rivas Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Fernando Enrique Pérez Silva y Isabella Gloriana Pérez Silva, que
los apellidos del padre son Rivas Pérez.—Frs. Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018250694 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Joseph Hamilton Leaccott Ibarra,
colombiano, cédula de residencia 117001709607, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2550-2018.—San José, al ser las 3:01 del 30 de
mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018250177 ).
Néstor Gerardo Henao Vélez,
colombiano, cédula de residencia N° 117002203818, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3059-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 11:10 horas del 04 de junio de 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Lic.
Omar Elizondo Navarro, Jefe.—1 vez.—( IN2018250242 ).
Yobelsey Janet Benítez
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818985001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3039-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 12:45
horas del 01 de junio de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara
Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018250408 ).
Pedro Rafael Parrales Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia 155808482602, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 3057-2018.—San José, al ser las 9:15 del 08 de junio de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018250475
).
Rosario de Los Ángeles Quintero
Herrera, nicaragüense, cédula de residencia DI155816092508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3137-2018.—San José, al ser las 10:04
del 08 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018250489 ).
Elia Cantarero Membreño,
nicaragüense, cédula de residencia 155816537600, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3138-2018.—San José al ser las 10:23 del 8
de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018250492 ).
Meylin
Esther Dávila Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155810697121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3143-2018.—San José, al ser las
11:21 del 08 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018250544 ).
Walquiris Del Carmen Concepción De La Cruz,
dominicana, cédula de residencia N° 121400128524, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3116-2018.—Limón, Pococí, al ser las
09:55 horas del 07 de junio de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic.
Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018250667 )
Mónica Carolina Martínez
Mariani, venezolana, cédula de residencia 186200255332, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3136-2018.—San José, al ser las 11:07 del 08 de
junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018250722 ).
Francisco Javier Alcalá Canales, venezolano,
cédula de residencia DI186200255402, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3141-2018.—San José al ser las 11:00 del 8 de junio de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018250725
).
Rodolfo David Muñoz Morales, peruano, cédula de
residencia N° DI 160400281125, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3167-2018.—Heredia,
Central, al ser las 16:00 horas del 08 de junio de 2018.—Luis Gerardo Cascante Solís,
Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018250728 ).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
La Municipalidad de Guatuso,
pone a disposición de todas las personas físicas o jurídicas el Plan de Compras
que regirá durante este 2018
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licenciada Ilse Gutiérrez
Sánchez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2018252745
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000024-PROV
Compra de silla ergonómica Spacer Premium
Fecha y hora de apertura: 17 de
julio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 14 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252138 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
Compra
de equipo para estudio de radio
CR-UNED-65348-GO-RFB-PS-01-2018
Préstamo N°
8194-CR
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Compra de Equipos para Estudio de Radio, N°
CR-UNED-65348-GO-RFB-PS-01-2018.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Compra de Equipo para Estudio de Radio.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y
está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en
dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna
Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecido en el
cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección
indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2018.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas del Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2018.
Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y
Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez.
Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa
Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de
Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel.
Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018252809 ).
SUBÁREA PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2308
Según
demanda (por un año continuo,
prorrogable
a 3 periodos iguales).
Objeto contractual: “suministros varios para uso en el
servicio
de ginecología (agrupamiento de 18 ítems)”
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página Web Institucional de la CCSS,
(www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario con las
Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden
ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a
través de los siguientes medios:
A
través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
En nuestras oficinas administrativas
de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de
Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max
Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario
ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Licenciada
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018252883 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-00039-PRI
Compra de fluidos para perforación
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 04 de julio del 2018, para la
compra motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licenciada
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N°
6000002848.—Solicitud N° 120321.—( IN2018252741 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000049-03
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de julio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 120302.—( IN2018252516 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-01
Contratación de servicios de docencia
de
la Escuela Municipal de Artes
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 a. m. horas del lunes 06 de agosto del 2018.
El pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital a través de sitio web: www.escazu.go.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono:
2208-7573.
Licda. Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 36097.—Sol. Nº 120361.—( IN2018252846 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-2104
Adquisición de everolimus 10 mg tabletas
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A., vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 111.—Solicitud N°
120231.—( IN2018252768 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-2104
Adquisición de insumos varios para Laboratorio
de Histología
Empresas adjudicadas:
Sociedad Rojas y Guerrero S. A.
Dismédica de Costa Rica S. A.
Tecno Diagnóstica S. A.
Medi Express CR S. A.
Laboratorios Químicos Arvi Ltda.
Vea detalles y mayor
información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2018.—Área
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 108.—Solicitud N° 120232.—( IN2018252772 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-2104
Adquisición de acitretina 25 mg cápsulas
Empresa adjudicada: Medical
Center S. A., vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.— O. C. N° 110.—Solicitud N°
120233.—( IN2018252774 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000006-2104
(Infructuosa)
Adquisición de Carmustina 100 mg
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo: Infructuoso, el cual se volverá a
publicar. Vea detalles y mayor información:
http//www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2018.—Sub Área Contratación
Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 109.—Solicitud
N° 120234.—( IN2018252781 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Contratación de servicios de auditorías financieras
correspondientes
a los años 2017, 2018 y 2019 para el INA
En el acta 119-2018 del 13 de
junio del 2018, el Proceso de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según
consta en el acta, artículo único:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000008-01
“Contratación de servicios de auditorías financieras correspondientes a los
años 2017, 2018 y 2019 para el INA”, según informe de recomendación
UCI-PA-1380-2018, estudio técnico URF-631-2018 y el Legal ALCA-264-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2 Despacho
Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., por un monto
anual de ¢7.900.000,00 y total por tres años de ¢23.700.000,00, por presentar
un precio razonable y con una vigencia de tres años.
b. Comunicar el acuerdo a la unidad solicitante.
Acuerdo aprobado en firme.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 120300.—( IN2018252512
).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000037-03
Compra de utensilios para panadería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 031-2018, celebrada el día 14
de junio del 2018, artículo I, Folio 221, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa N° 2018CD-000037-03, para la “Compra de utensilios para
panadería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NSIA-PGA-131-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0042-2018:
Adjudicar las líneas N°
16, 23 y 32 a la oferta N° 1 presentada por Danny Mauricio Díaz Frutos
por un monto total de ¢66.120,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas N° 1,
2, 15, 18, 22, 24, 26, 30, 36, 41, 42, 46, 49, 52, 53, 54, 55, 60, 62, 64, 68 a
la oferta N° 2 presentada por la empresa TIPS S.A., por un monto total
de ¢1.388.180,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo
de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas N° 6, 7 y 25 a la oferta
N° 3 presentada por la empresa Equipos Nieto S.A., por un monto
total de $258,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo
de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa
Equipos Nieto S.A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha
de la apertura el 17-05-2017 de ¢568,01, para un monto total adjudicado en
dólares de $258,40 que representa un monto total adjudicado en colones de
¢146.773,79.
Se declaran las líneas N° 10, 44, 47, 51, 65 y
75 infructuosas, porque no fueron cotizadas.
Se declaran infructuosas
las líneas N° 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 31,
33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 48, 50, 56, 57, 58, 59, 63, 66, 67, 69, 70,
71, 72, 73, y 74, porque los oferentes no cumplen con aspectos
técnico-administrativos.
Se declara la línea N° 61 desierta por motivo
de interés institucional, por ambigüedad en el código del bien.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC
N° 26133.—Sol. N° 120303.—( IN2018252517 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000038-07
Avituallamiento para suplir el Buque Escuela Solidaridad
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
060-2018; de fecha 14 de junio de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica
de acuerdo al oficio FR-NNP-74-2018, la línea Nº 1
(única) al oferente Súper Mercado Compre Bien Esparza S.A., cédula
jurídica 3-101140076, por un monto de ¢8.020.068,72.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120301.—( IN2018252514
).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-01
(Declaratoria
de infructuosa)
Contratación de alquiler de maquinaria y vehículos,
modalidad
de entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú
comunica que en sesión ordinaria N° 111, acta N° 126 del 11 de junio del 2018,
acuerdo N° AC-158-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2
3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41,
42 bis y 15 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas
introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210
del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el
oficio PR-419-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el
folio 038 del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto N°
9-2018, declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000013-01
“Contratación de alquiler de maquinaria y vehículos” por cuanto no se
recibieron ofertas en la fecha y hora de apertura de las ofertas establecidas.
Segundo: se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede
recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir
del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario
Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las
personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser
revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licenciada Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018252607 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2018-148
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y
disposición final de los desechos sólidos ordinarios
del
cantón de Flores
El Proceso
de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los
interesados, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº
2017LN-000001-01, se les informa que el Concejo Municipal de Flores en la
sesión ordinaria Nº 142-2018, celebrada el día 05 de junio del 2018 y mediante
los acuerdos Nos. 1849-18 y 1853-18 adjudicó dicho concurso de la siguiente
forma:
• La
línea 1. Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos
ordinarios desde su lugar de origen, según las rutas dispuestas por la
Municipalidad de Flores, hasta el sitio de disposición final, según demanda
inestimable a la oferta: Recolectora Alajuelense de Basura S. A., con número
de cédula jurídica 3-101-129088, por un monto de ¢17.390,00 por tonelada
métrica, según las condiciones del cartel y la oferta.
• La línea 2. Servicio de disposición
final, mediante relleno sanitario o cualquier otra tecnología que cumpla con la
normativa correspondiente, de los residuos sólidos ordinarios recolectados y
trasladados por la Municipalidad de Flores, según demanda inestimable a la
oferta del consorcio formado por: Manejo Integral Tecnoambiente S. A.,
cédula Nº 3-101-215741, Promotora Ambiental SAB de CV y Promotora Ambiental de
la Laguna de CV, por un monto de ¢8.400, por tonelada métrica, según las
condiciones del cartel y la oferta.
En el Proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono:
2265-7125. Ext. 107. Fax: 2265-5652).
Licdo.
Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018252561 ).
Remate de vehículos, plantas eléctricas, compresor de aire
industrial
y equipo usado propiedad del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas
(10:00 a.m.) del 11 de julio del 2018, para el “Remate de vehículos, plantas
eléctricas, compresor de aire industrial y equipo usado propiedad del Banco
Nacional”, en las instalaciones oficinas de la Dirección General de
Infraestructura y Compras situadas contiguo a la Dirección General de Migración
y Extranjería, La Uruca.
Los bienes a la venta estarán
disponible para ser observados a partir del día hábil siguiente a la
publicación y hasta el día anterior a la fecha establecida para el remate, en
un horario de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. en las bodegas de la Unidad de Gestión del
Inventario del Banco Nacional ubicadas en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, complejo de bodegas color azul a mano
izquierda, previa coordinación de cita en el teléfono 2296-7037 con Abraham
Gamboa Calderón y Róger Bazo Víquez.
Las condiciones del remate
pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica a partir de este momento.
La Uruca, 20 de junio del
2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 120268.—( IN2018252708 ).
REMATE N° 2018RE-000001-01
Remate de motocicleta marca Yamaha YBR125E 2012
La Sección Administrativa invita
a participar en remate 2018RE-000001-01 Remate de motocicleta marca Yamaha
YBR125E 2012, apertura el 6 de julio del 2018 a las 10:00 a. m. Los detalles
del cartel pueden ser solicitados al correo
contratacionadministrativa@conape.go.cr o ser visualizados en sitio Web
www.conape.go.cr. Consultas al 2527-8652.
Publica Gabriela
Solano R., Jefa Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 29610.—Solicitud Nº 120154.—( IN2018252858 ).
PODER JUDICIAL3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-PROV
(Aclaraciones
y modificaciones Nº 1)
Compra de computadoras
El Departamento de Proveeduría,
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al
cartel; por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en
la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la
opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 18 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252618 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-PROV
(Modificación
Nº 1)
Sustitución de aire acondicionado del cuarto de informática
del
edificio de Tribunales de Justicia del II Circuito
Judicial
de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las
modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la
citada dirección. La fecha de apertura, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 18 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252629 ).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-CA2213
Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud Tibás
Uruca
Merced y otros edificios
Aclaraciones:
El punto 1.12 sobre Equipos,
Implementos y Productos de Limpieza debe leerse correctamente de la
siguiente manera:
“Al menos 2 cepillos
industriales para pisos con un diámetro de 20 pulgadas y al menos 3 cepillos
industriales para piso con un diámetro de 17 pulgadas, todos de bajo voltaje
y/o revolución; al menos 4 aspiradoras industriales de polvo y agua, al menos
seis contenedores para transportar la basura negra y al menos seis contenedores
para transportar la basura roja, espátulas, bomba destapacaños, escurridor para
ventanales, hisopos, cepillos de acero, baldes plásticos, cepillo de raíz,
escurridores, mopas, escaleras de 9 peldaños, escobas, palos de piso y palas de
recolectar basura
En el cuadro N° 6 se indica que
la cera cremosa es en galones, cuando lo correcto es unidades, por lo que se
solicita que se lea de la siguiente manera:
“Cera cremosa unidad (burbuja)”
En
el punto 1.2 sobre Actividades importantes a realizar para garantizar la
limpieza en las instalaciones de la Clínica Dr. Clorito Picado, EBAIS de La
Merced en Barrio México, Edificio de Fisiatría y Clínica Odontológica se debe
de aclarar lo siguiente:
Limpieza de paredes tanto
Internas como externa y cielorrasos de todas las áreas.
Además,
el cuadro N°5 sobre horarios debe de leerse correctamente de la
siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San
José, 18 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—( IN2018252513 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-03
(Aclaración
y modificación)
Compra de Máquinas Herramientas CNC
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000005-03 “Compra de Máquinas
Herramientas CNC” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y
las especificaciones técnicas:
En el cartel:
4. Experiencia de la empresa.
Se aclara que en donde se
indica:
Podrán participar en este
concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un
mínimo de 5 años de experiencia en la venta de equipos similares o superiores;
además deberán aportar documentos en donde se visualice la fecha de venta de
los bienes cotizados; para así demostrar dicha experiencia, estos documentos
pueden ser facturas, órdenes de compras o cartas.
Nota: Para acreditar tal
experiencia, se deberán aportar documentos que demuestren ventas realizadas en
5 años diferentes y se tomarán en cuenta ventas realizadas en los últimos 5
años (2017, 2016, 2015, 2014 o 2013) o en el presente año.
Debe leerse correctamente:
“Podrán participar en este
concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un
mínimo de 5 años de experiencia en la venta de equipos iguales o
similares al solicitado en este concurso; además deberán aportar documentos en
donde se visualice la fecha de venta del bien para así demostrar dicha
experiencia, estos documentos pueden ser órdenes de compra o facturas en donde
se visualice la fecha de venta de los equipos; en su oferta debe agregar al
menos 5 documentos de años diferentes (que se ajusten a los años de
experiencia) con la finalidad de
evidenciarla.
Especificaciones Técnicas:
Punto Transformación de
Coordenadas:
Se aclara que en donde se
indica:
Pantalla de 19”
Debe leerse correctamente:
Pantalla de 19” a 20”
Punto Características del
Equipo:
Se aclara que en donde se
indica:
Recorridos:
Recorridos de trabajo.
Recorrido en eje x 500 - 550 mm.
Recorrido en eje y 450 - 500 mm.
Recorrido en eje z 400 - 450 mm.
Mesa de Trabajo Giratoria:
Tamaño de la mesa 600 - 630 mm x
450 - 500 mm.
Peso soportado en la mesa 300
kg.
Número de ranuras en “T” 7.
Distancia entre ranuras t 63 mm
/ 2.4 in.
Ancho de la ranura en t 14 mm /
0.55 in. 14h7
Agujero central día. 30 H6.
Carga de mesa admisible (centro
de mesa) 300kg.
Husillo:
Velocidad de giro 14,000 rpm.
Potencia de accionamiento
(40%dc/100%dc) 20.3/14.5 kw.
Par de giro (40%dc) 121 Nm.
Husillos de motor de hasta
18.000 rpm.
Alimentación de trabajo:
movimientos rápidos X/Y/Z 30,000
mm/min.
Accionamientos digitales en
todos los ejes.
Fuerza de avance X/Y/Z 4.8 Kn.
Sistema de cambio de
herramienta:
Capacidad de herramientas 25 a
30 herramientas.
máximo diámetro de herramienta
70 a 80 mm.
máxima longitud de herramienta
250 a 300 mm.
máximo peso de herramienta 6 a 7
kg.
Dimensiones del equipo:
Espacio en piso de 3,350 - 3,380
mm x 3,350 - 3,950 mm Altura del equipo de 2,500 - 2,800 mm.
Debe leerse correctamente:
Recorridos:
Recorridos de trabajo
Recorrido en eje x 500mm -
600mm.
Recorrido en eje y 450 mm -
550mm.
Recorrido en eje Z 450mm -
500mm.
Mesa de Trabajo Giratoria:
Tamaño de la mesa 400 - 630 mm
de diámetro; con un giro de 360 grados.
Peso soportado en la mesa 300 kg
- 400kg.
Número de ranuras de 4 a 10
ranura.
Distancia entre ranuras “T” de
50 a 80 mm.
Ancho de la ranura en “T” 10 a
18 mm.
Agujero central diámetro. de 20
a 40 mm.
Carga de mesa admisible (centro
de mesa) 300kg-400 kg.
Husillo:
Velocidad de giro 14,000
rpm-18000 rpm.
Potencia de accionamiento
(40%DC/100%DC) 20/20 kw.
Par de giro (40%dc) 120-200 Nm.
Alimentación de trabajo:
Movimientos
rápidos X/Y/Z 30,000 mm/min - 40,000 mm/min.
Accionamientos digitales en
todos los ejes.
Fuerza de avance x/y/z 4Kn - 8
Kn.
Sistema de cambio de
herramienta:
Capacidad de herramientas 20 a
35 herramientas.
Máximo diámetro de herramienta
70 a 90 mm.
Máxima longitud de herramienta
200 a 300 mm.
Máximo peso de herramienta 5 a
10 kg.
Dimensiones del Equipo:
Espacio en piso de 2,000 - 3,380
mm x 2,000 - 3,950 mm.
Altura del equipo de 2,000 -
2,800 mm.
El resto de condiciones
y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120299.—( IN2018252510
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02
(Prórroga
N° 1)
Remodelación del cuarto de control de motores
en el plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de junio del 2018, a las 10:00
horas.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Oorden de compra N°
2018000299.—Solicitud N° 120309.—( IN2018252725 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO
De conformidad con el artículo
361 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se somete a
conocimiento de las instituciones y del público en general el proyecto de “Reglamento
para La Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”. El
documento estará disponible en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/.
Posteriormente ingresar a la sección de “Propuestas en Consulta Pública”. Las
observaciones al proyecto se estarán recibiendo en el formato adjunto a éste,
en el correo electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr en el horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua, dentro de los cinco (5) días hábiles a
partir de la presente publicación.
Publíquese.—Ministerio de Hacienda, ocho de junio de dos
mil dieciocho.—Fabián
David Quirós Álvarez, Director General.— 1 vez.—OC N° 3400035666.—Sol. N° 119951.—( IN2018251834
).
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en
sesión ordinaria N° 6125, artículo II, Inc. 11) celebrada el 28 de mayo del
2015, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor de la
arquitecta Eugenia Solís Umaña, quien preside, y de los Directivos Licenciado
Alejandro Li Glau, arquitecta. Ana Monge Fallas y Licenciado Marco Vásquez
Víquez, se acuerda: Aprobar el Reglamento del Sistema Archivístico del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo presentado por la Gerencia General
mediante oficio GG-0628-2015 de fecha 26 de mayo del 2015.
REGLAMENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente
reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionadas
del Instituto Nacional Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2°—El objeto del
presente reglamento es la creación del Sistema Archivístico del Instituto
Nacional Vivienda y Urbanismo, el cual estará conformado por: El Archivo
Central, los Archivos Especializados, los Archivos de Gestión de las diferentes
unidades administrativas de la Institución y el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo
3°—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se fundamentan en la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, del 24 de octubre de 1990, y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 24023-C, artículo primero inciso e) y
concordantes, Ley 8292 de Control Interno y las Normas de Control Interno.
Artículo
4°— Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Archivo Central: Es la
unidad, sección o departamento encargado de centralizar y organizar todo el
acervo documental generada por todas las unidades de una institución y que ya
ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen, velando por la
aplicación de políticas archivísticas de la institución.
b) Archivos de Gestión: Archivo
de las unidades ejecutoras de una entidad donde se genera la documentación de
la institución.
c) Archivo Especializado: Es un archivo de gestión
que reúne un conjunto de tipos documentales correspondientes a una función
específica de una unidad ejecutora.
d) Clasificación: Función archivística que permite
dividir un fondo o subfondo documental de manera que los documentos reflejen la
estructura orgánica, las funciones y las relaciones Internas y externas de una
entidad.
e) Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED): Esta Comisión estará Integrada por los siguientes cinco miembros:
el presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, su
representante, quien la presidirá, el jefe del Departamento Documental de la
Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento nombrado
por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo
de la entidad productora de la documentación; y un reconocido historiador
nombrado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
f) Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (CISED): Comité formado por el asesor legal, el superior
administrativo y el Jefe o Encargado del Archivo de la entidad productora de la
documentación, o por quienes éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas
condiciones profesionales, Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo
que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un
presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el
cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de
trabajo y la frecuencia de las reuniones.
g) Cronograma de Transferencias:
Documento que recoge la planificación anual del número de transferencias a
realizar por cada subsistema archivístico y por las unidades organizativas, así
como los periodos de tiempo en que se deben llevarse a cabo.
h) Documento de archivo: Es una expresión
testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje
natural o codificado, así como en cualquier soporte: sonoro, en imagen o
electrónico; que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o
término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el
contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
i) Documento electrónico; Cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
En cualquier norma del
ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o
comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los
físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento
determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y
las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en
particular.
j) Documento electrónico firmado digitalmente; aquel
documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y
estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras
palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico
como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse
representados por conjuntos de datos diferentes.
k) Eliminación documental; Fase final del proceso de
expurgo, que se aplica a los documentos seleccionados al efecto y, de acuerdo
con lo estipulado en el calendarlo de conservación, puede ser total o parcial.
l) Facilitación o préstamo documental; Acción y
efecto de entregar temporalmente documentos a alguien, bajo ciertas
formalidades de control, para que los restituya una vez transcurrido el tiempo
y el motivo que lo originó.
m) Fondo documental; Es la totalidad de documentos
custodiados por una oficina, organización o persona.
n) Listas de Remisión: Lista con el contenido de
todos y cada uno de los documentos.
ñ) Normalización documental: Busca establecer, frente
a problemas existentes, disposiciones orientadas a usos frecuentes y repetidos
en un contexto dado, con el fin de alcanzar un nivel de orden y calidad óptimo.
o) Persona Funcionaria: Los funcionarios y las
funcionarías que laboran en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; a
los clientes externos y los clientes externos de la institución se identifica
como personas usuarias.
p) Política Archivística:
Conjunto de orientaciones o directrices para producir y gestionar documentos
auténticos, fiables y utilizables, capaces de sostener las funciones y
actividades de las organizaciones y de los individuos durante tanto tiempo como
sea necesario, y de servir como memoria y fuente para la historia. Incluye el
establecimiento de un marco normativo, así como la dotación de los medios
materiales y humanos necesarios para el desarrollo. La política archivística
debe ser adoptada al más alto nivel de decisión y promulgada, comunicada e
implementada en todos los niveles de una organización.
q) Sistema Archivístico Institucional; Es el conjunto
de archivos de gestión de una entidad que se encuentran regulados por una
unidad rectora denominada Archivo Central.
r) Tablas de Plazos de
Conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos
documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se
anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
s) Tipo documental: Unidad documental producida por
un organismo en el desarrollo de sus funciones, cuyo, formato, contenido y el
soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular)
o compuesto (expediente, acta, licitación).
t) Transferencia; Procedimiento por el que los
documentos se remiten o trasladan entre fases de archivo a lo largo de si ciclo
de vida, como resultado de la valoración, en la que se establecen, para cada
serie, los plazos de permanencia en cada una de las fases. La transferencia se
realiza en los plazos señalados en el calendario de transferencias e implica el
traslado físico, así como la responsabilidad de su custodia.
CAPÍTULO II
Del Sistema Archivístico Institucional
Artículo 5°—Para la conformación
del Sistema Archivístico Institucional; se establece el Archivo Central del
INVU; como ente rector de la actividad archivística del Instituto, es
responsable de establecer las políticas, directrices y procedimientos para el
funcionamiento del sistema. Así también se tendrán por definición, como
archivos de gestión, los diferentes archivos que, conforme su actividad
ordinaria, deberán llevar las diferentes Unidades Administrativas establecidas
en el Instituto, y los Archivos Especializados cuya actividad se enfoca en el
tratamiento y consulta de tipos documentales específicos de la institución.
Artículo 6°—Créase el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de conformidad con el
artículo segundo de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, y el
numeral 138 de su Reglamento 24023-C, del 24 de octubre de 1990, y los
artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978, que estará conformado por el Asesor Legal, el superior administrativo
y el Jefe del Archivo Central, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando
reúnan las mismas condiciones profesionales.
Artículo 7°—Es de acatamiento
obligatorio para los Archivos de Gestión la aplicación a nivel institucional de
los procedimientos, directrices, manuales y políticas emitidos por el Archivo
Central para el manejo, custodia, conservación, transferencia y consulta de los
documentos producidos en cualquier soporte de la institución.
Artículo 8°—Los Archivos
Especializados deberán cumplir con los procedimientos, directrices, manuales y
políticas establecidas por el Archivo Central, para el manejo, custodia,
conservación, transferencia y consulta de los documentos producidos en
cualquier soporte que se custodian en los archivos especializados.
CAPÍTULO III
Del Archivo Central
Artículo 9°—Además de las
funciones establecidas en el Artículo 42 de la Ley 7202, a la persona
funcionaría responsable del Archivo Central le corresponde establecer las
políticas institucionales para los diferentes tipos documentales que se
utilizan en la Institución, así como regular la producción documental por
cualquier medio que se empleé. Asimismo, deberá determinar cuáles documentos y
con qué finalidad deben ser digitalizados o bien sometidos a cualquier otro
proceso tecnológico.
Artículo 10.—Son
funciones del Archivo Central:
a) Centralizar todo el acervo documental de las dependencias
y oficinas de la institución, en cualquier soporte, de acuerdo con los plazos
de remisión de documentos.
b) Coordinar con la Dirección General
del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la
institución respectiva.
c) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución.
Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos
que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
ch) Elaborar los Instrumentos y auxiliares descriptivos
necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 85 y 86 del
Reglamento, de la Ley N° 7202, y asesorar a los Archivos que conforman el
Sistema Archivístico Institucional.
d) Velar por la aplicación de políticas, manuales y
directrices archivísticas institucionales y asesorar técnicamente al personal
de la Institución que labore en los archivos del Sistema institucional
e) Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen
funcionamiento del archivo central y de los archivos del sistema institucional
a través de la aplicación de políticas, manuales y directrices y de la
implementación de medios tecnológicos de conformidad con la Ley N° 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos, y la Ley N° 4278, Ley
sobre Microfilmación de Documentos,
f) Los archivistas que laboren en el Archivo Central
deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.
g) Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General
del Archivo Nacional, cuando sea necesario y permitir las Inspecciones que
disponga la Dirección General de Archivo Nacional de oficio, en los casos
previstos en el numeral 156 del Reglamento, de la Ley N° 7202, o solicitarlos
cuando lo estime pertinente.
h) Integrar el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos que se refiere el artículo 33 de la ley 7202.
i) Ejecutar acuerdos que el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, le designe.
j) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe
formará parte de la Comisión, de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.
k) Rendir un informe anual a la Dirección General del
Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.
l) Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional,
según lo establezca el reglamento, una copia de los Instrumentos de
descripción, en lo que esté registrada toda la documentación de la institución.
m) Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Artículo 11.—El Archivo Central recibirá las transferencias
documentales de acuerdo con las Tablas de Plazo de Conservación de Documentos y
el cronograma de transferencias anual previamente elaborado y comunicado a las
unidades administrativas de la Institución.
Artículo 12.—Las
transferencias de documentos de los archivos de gestión de las diferentes
unidades administrativas al Archivo Central, deberá hacerse de acuerdo con el
procedimiento que establezca el Archivo Central para este fin.
Artículo 13.—Los
documentos microfilmados, digitalizados o en cualquier otro soporte ingresarán
al Archivo Central con las respectivas micropelículas o microfichas, discos
ópticos, o cualquier otro soporte que se utilice, de acuerdo con el
procedimiento que establezca el Archivo Central para este fin.
Artículo 14.—El espacio físico
que se designe para el Archivo Central, debe estar ubicado en las Oficinas
Centrales del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o bien en un lugar
apto designado para el efecto, debiendo reunir las condiciones necesarias en lo
referente a: seguridad, conservación y accesibilidad entre otras, así como
medidas preventivas que garanticen una óptima conservación del acervo
documental del Instituto según lo establece el artículo 71 del reglamento de la
Ley 7202, además debe contar con el personal, equipo, mobiliario o e
instrumentos necesarios para su buen funcionamiento.
Artículo 15.—Para la eliminación
de documentos se acatará lo establecido por el Capítulo V del presente
reglamento y lo estipulado en la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo y su
Reglamento.
Artículo 16.—Para
la consulta y el préstamo de documentos deberá hacerse de acuerdo con el
procedimiento que establezca el Archivo Central para este fin.
Artículo 17.—El
Archivo Central deberá capacitar y asesorar a la persona funcionaría encargada
de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas o a
cualquier otra persona funcionaría relacionado con la actividad documental,
para que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas
reguladas por el Archivo Central. Lo anterior, en coordinación con las
instancias pertinentes.
CAPÍTULO IV
De los Archivos de Gestión y Especializados
Artículo 18.—Cada jefatura deberá designar a la persona funcionaría
responsable de administrar el archivo de gestión de la respectiva unidad
administrativa. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la persona
funcionaría responsable del Archivo Central dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la designación.
Artículo 19.—Las
personas funcionarías encargadas de los archivos de gestión y las personas
funcionarías encargadas de los archivos especializados, deben cumplir y velar
porque se ejecuten en sus respectivas unidades administrativas las normas
emanadas del Archivo Central y del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos.
Artículo 20.—Serán
funciones de la persona funcionaría responsable de los archivos de gestión y de
los archivos especializados lo siguiente:
a) Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la
unidad administrativa a que pertenecen según lo establecido por Archivo
Central.
b) Coordinar con el Archivo Central del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo la ejecución de políticas archivísticas de la
Institución en concordancia con la Ley 7202.
c) Colaborar en coordinación con el
Archivo Central en la elaboración de las tablas de plazos de conservación de
documentos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los
lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,
la Ley 7202 y su Reglamento.
d) Coordinar y ejecutar las transferencias hacia el Archivo
Central de documentos que hayan cumplido con su vigencia administrativa, de
conformidad con los plazos establecidos en las tablas de plazos.
e) Acatar las disposiciones y lineamientos técnicos
establecidos y emitidos por el Archivo Central para salvaguardar los fondos
documentales de la Institución.
f) Velar por la seguridad y el acceso a la información que
se custodia en los archivos de gestión de la unidad.
CAPÍTULO V
Del Comité Institucional de Selección
y
Eliminación de Documentos
Artículo 21.—El
proceso de selección y eliminación de documentos del Sistema Archivístico
Institucional del INVU deberá estar regulado por un Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, ninguna Las personas funcionaría podrá
eliminar documentos sin su respectiva aprobación.
Este Comité estará integrado de
la siguiente manera:
a) Jefe del Archivo Central o su
representante.
b) Asesor Legal o su representante.
c) Jerarca Superior Administrativo o su representante.
Artículo 22.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación:
a) Coordinar su labor con la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración
las Tablas de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación.
b) Determinar cuáles documentos pueden ser digitalizados o
bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico, en procura de su
conservación y organización.
c) Establecer sus normas de trabajo y
la frecuencia de sus reuniones.
d) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal
de los documentos del INVU, así como su eventual valor científico, cultural y
social para la institución.
e) Mantener actualizada las Tablas de Plazos de
Conservación según las necesidades del INVU y los cambios de usos de los tipos
documentales.
f) f) Cualquier otra directriz emitida por disposición de
la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo
23.—Los acuerdos del Comité de Selección y Eliminación de Documentos se tomarán
por mayoría y se consignarán en un libro de actas, estas actas se normalizarán
según el inciso 1) del artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública y el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—La conservación y
la custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos
que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV
de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, del 24 de octubre de 1990 y
artículo 138 del Reglamento, por tanto los encargados de los archivos de
gestión no deben eliminar documentos que hayan sido declarados de valor
científico cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y
administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación aprobadas.
Artículo 25.—Las
personas funcionarías jefaturas y las personas funcionarías encargadas de los
archivos de Gestión, serán los responsables de levantar la Información
requerida en el formularlo de las tablas de plazos de conservación, todo esto
con la asesoría del Archivo Central.
Artículo 26.—Deberá
levantarse un acta con Información sobre los documentos que vayan a ser
eliminados según lo indicado en las tablas de plazos de conservación de la
unidad y esta deberá ser aprobada por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación CISED para la eliminación respectiva. Artículo 27°.—
Todos los documentos que deban ser eliminados se deberán transformar en
material no legible.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 28.—Las sanciones por
Incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando
el debido proceso, de acuerdo a la Ley General de la
Administración Pública numeral 308 y siguientes, Ley N° 7202 Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Código de Trabajo,
Código Penal y la legislación vigente de la República de Costa Rica.
Artículo
29.—Cuando la personas funcionarla funcionario no efectúe la entrega de
documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, el Archivo
Central procederá a solicitar la entrega de los mismos
en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido de
la nota. Vencido el término del nuevo plazo, sin que la persona funcionarla
haga entrega de la documentación, se remitirá el caso a Talento Humano, quien
deberá de proceder tomando en cuenta que los documentos son Patrimonio de la
Institución, y de esta manera investigar la verdad real del hecho.
Artículo 30.—Toda
aquella persona usuaria del Archivo Central o persona funcionarlo del INVU a
quien se le comprobare que, por descuido o intención, dañe, elimine, altere,
sustraiga, oculte o disponga de cualquier uso de los documentos que interfiera
con la accesibilidad de la Información, se sancionará según la normativa citada
del presente reglamento.
Artículo 31.—Las
unidades administrativas deberán denunciar ante la persona encargada del
Archivo Central de la Institución, cuando se produjeren apropiaciones
indebidas, pérdidas o daños de documentos producidos en la institución,
debiendo valorar la falta, a efecto de determinar si amerita la debida denuncia
ante el Ministerio Público, Igual obligación tendrá la persona encargada del
Archivo Central en cuanto a su Área.
Artículo 32.—Si
dentro de la investigación que se llevare a cabo en el procedimiento
administrativo, se logra determinar la eventual violación a la normativa penal,
la Gerencia General deberá poner la respectiva denuncia ante las autoridades
judiciales.
CAPÍTULO VII
Uso de las tecnologías de información
Artículo 33.—La Gerencia General
del INVU deberá de conformar un comité, el cual estará formado por: una persona
funcionarla representante del Archivo Central, una persona funcionada
representante del área de Tecnologías de Información, una persona funcionaría
representante de la Administración y una persona funcionaría representante de
la Asesoría Legal; a fin de establecer las debidas regulaciones sobre el uso de
los documentos electrónicos, digitalizados y microfilmados, la normativa
aplicable a la firma digital y el correo electrónico, donde se reconocerá la
fuerza probatoria, en las mismas condiciones que a los documentos físicos para
garantizar su validez e inalterabilidad del documento.
Por último, este Comité deberá
informar anualmente a la Gerencia General y al Comité de Selección y
Eliminación de Documentos sobre todas las acciones realizadas.
Artículo 34.—La
persona funcionaria encargada del Archivo Central en coordinación con el Área
de Informática deberá desarrollar un plan para la automatización de los
Instrumentos descriptivos, con el objetivo de agilizar la búsqueda de la
información y tener un mejor control de la documentación que se custodie en el
Archivo Central, los Archivos de Gestión y los Archivos Especializados
Artículo 35.—La Gerencia General
deberá de dotar de recursos necesarios para mantener los sistemas de la
información actualizados a fin de establecer procesos y actividades en torno al
control de los documentos en sus diferentes formatos, que se encuentran en el
Sistema Institucional de Archivos, y éste deberá de cumplir con las
disposiciones establecidas en la Directriz de Regulaciones Técnicas sobre la
Administración de los Documentos Producidos por medios Automáticos, emitidas
por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y toda otra disposición que
se emita por esta entidad, en acatamiento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos Ley 7202 y Ley N° 8454, denominada “Ley de certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos”.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones
Artículo 36.—El
acceso al Archivo Central es restringido, salvo previa autorización del Jefe de
esta Unidad o de quien estuviera a cargo.
Artículo 37.—Por
ningún motivo se permitirá el ingreso o préstamo de documentos que no están de
acuerdo con lo contemplado en este Reglamento.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones finales
Artículo 38.—Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de carácter obligatorio
para las personas funcionarías del Archivo Central, las personas funcionarias
de la Institución y las personas usuarias en general.
Artículo 39.—Este Reglamento
deja sin efecto el Reglamento del Archivo Central aprobado en la sesión
ordinaria N° 5664, artículo V; inciso 3) del 05 de marzo del 2008.
Artículo 40.—Lo
no previsto en la presente normativa será resuelto por la Gerencia General en
primera instancia, de persistir el conflicto debe de elevarse ante la Junta
Directiva a efectos de resolverlo en forma precisa o mediante la modificación o
adición a este reglamento.
Artículo 41.—La actualización del presente reglamento corresponderá a
la persona funcionaria Jefe de Archivo Central quien a su vez lo remitirá a la
Gerencia General para el debido trámite.
Artículo 42.—El
presente Reglamento rige quince días después de su aprobación y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio primero.—La
administración gestionará ante la Autoridad presupuestaria la creación de
plazas para el Área del Archivo Central, si esto lo amerita, según el caso.
Transitorio segundo.—En
un plazo de ocho meses después de la vigencia de la presente normativa, la
Administración del INVU deberá de adoptar las medidas presupuestarias
necesarias para adquirir los instrumentos tecnológicos que permitan el buen
desempeño y el cumplimiento de la presente normativa, Ley N° 7202, Ley del
Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.
Transitorio tercero.—Las
nuevas tecnologías se irán aplicando conforme se vayan implementando por las
autoridades superiores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con
aplicación de los numerales 33, 34 y 35 del presente Reglamento.
Transitorio cuarto.—Se
autoriza a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo proceder con la publicación del mismo.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M. Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 114667.—Solicitud Nº
AYC-158-2018.—( IN2018250233 ).
Según acuerdo 112-2018-JD, adoptado en el
artículo X de la sesión 4844 del 16 de abril del 2018, la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje acordó dar por aprobada la modificación a los
artículos 37 y 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 37 Y 43 PÁRRAFO PRIMERO
E INCISO 8) DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 1º—Refórmense los artículos 37 y 43
párrafo primero e inciso 8) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:
“Artículo 37.—Otras
licencias: Por vía de excepción, todos los servidores podrán disfrutar de
licencias conforme a las siguientes disposiciones:
a. Los
jefes inmediatos, de nivel de Encargado de Proceso hacia arriba, podrán otorgar
discrecionalmente, permisos a sus subalternos para ausentarse no más de media
jornada diaria, en casos justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo
de cuatro medias jornadas por mes.
b. Los
jefes inmediatos, concederán licencia hasta por cinco días hábiles con goce de
sueldo, en casos de matrimonio del servidor, por fallecimiento de alguno de sus
padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja o conviviente, inclusive del mismo
sexo, que conviva bajo un mismo techo.
En caso de nacimiento de hijo, al funcionario
varón se le concederá licencia con goce de salario por tres días.
c. Podrá
otorgarse permiso con goce de salario hasta por un máximo de tres meses, a
funcionarios que en su condición de dirigentes o
miembros activos de las diversas asociaciones gremiales y sociales de la
Institución, cuando soliciten licencia para participar en seminarios o cursos
de entrenamiento, dentro o fuera del país relacionados con el campo específico
de la asociación que representan.
El otorgamiento de esa
licencia será discrecional y quedará sujeto a que no se perjudique el normal
desarrollo de las actividades de la oficina donde presta sus servicios el
solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la jefatura respectiva.
Se tomará en cuenta también la importancia del seminario o curso en cuestión,
en cuyo caso, el órgano encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda,
un informe previo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En los mismos términos indicados en los párrafos
anteriores, podrá otorgarse discrecionalmente, licencia con goce de salario a
las personas funcionarias institucionales que en ocasión de misiones especiales
deben desplazarse al extranjero para representar al país en eventos deportivos,
culturales o educativos, siempre que esas actividades sean de interés nacional
y revistan carácter oficial. En ambos supuestos, corresponde a la Presidencia
Ejecutiva resolver la solicitud cuando la actividad se desarrolle dentro del
país y el permiso no exceda de un mes. Cuando la actividad se desarrolle fuera
del país, corresponde a la Junta Directiva adoptar la resolución del caso.
d. La
Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce de salario por
recomendación de un profesional en medicina de la Caja Costarricense de Seguro
Social o el Instituto Nacional de Seguros, a la persona funcionaria que deba
acompañar a alguno de sus padres, cónyuge o pareja; inclusive del mismo sexo
que conviva bajo el mismo techo, o a un hijo o hija menor de edad o inhábil,
durante el plazo que demande su tratamiento o convalecencia y hasta su
restablecimiento, siempre que no se trate de enfermedades crónicas ni en etapa
terminal. En este último caso, la licencia se regulará por las normas
especiales existentes en la materia.
Todas las demás solicitudes de permiso que
conforme a disposiciones internas sean procedentes, deberán ser deducidas del
período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder el
número de días de vacaciones que tenga pendientes de disfrutar la persona
funcionaria, en el momento de otorgarse el permiso.
e. Las
personas funcionarias a discreción de la instancia encargada de autorizarla,
podrán disfrutar de licencias sin goce de salario, en los siguientes supuestos:
1. Hasta por año para atender asuntos personales o casos
calificados como asuntos graves de familia, tales como enfermedad,
convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera su salud; para la
realización de estudios de nivel técnico o superior que requieran su dedicación
completa durante la jornada de trabajo; o para participar en la ejecución de
proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del
sector público al privado y que haya sido autorizado previamente por las
autoridades superiores.
2. Hasta
por dos años a instancia del Poder Ejecutivo, de cualquier otra dependencia
estatal, de un gobierno extranjero u organismo internacional o regional o de
fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, cuando la persona
funcionaria sea el cónyuge o pareja, inclusive del mismo sexo que conviva en el
mismo techo, de una persona becaria y deba acompañarla en su viaje al exterior.
3. Hasta
por dos años cuando se trate de personas funcionarias nombradas en cargos de
elección de sindicatos debidamente reconocidos que
además, requieran dedicación completa durante el tiempo de la jornada laboral,
sujeto a la previa demostración respectiva.
4. Hasta
por cuatro años en caso de personas funcionarias que resulten electas en
puestos de elección popular, el cual quedará supeditado a la presentación de la
respectiva declaratoria de la elección que haga el Tribunal Supremo de
Elecciones y no podrá ser negado.
5. Hasta por cuatro años a instancia del Poder Ejecutivo,
cualquier otra institución pública cuando se trate de personas funcionarias
nombradas en otros cargos públicos, o del cónyuge o pareja, incluida la del
mismo sexo que conviva bajo el mismo techo, de una persona nombrada en el
servicio exterior.
Las licencias previstas en los incisos 1, 2 y 3
podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la
instancia que le corresponda autorizarla, por períodos iguales y hasta por un
plazo máximo de cuatro años.
Las licencias reguladas en los incisos 4 y 5,
podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la
instancia que le corresponda autorizarla, hasta por un plazo adicional de
cuatro años.
Las licencias para atender asuntos personales
del funcionario que no excedan de un mes, podrán ser
autorizadas por la jefatura inmediata de nivel de proceso o superior.
Las licencias que excedan de un mes, cualquiera
que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Presidencia
Ejecutiva, siempre que no excedan de dos años. Corresponderá igualmente a la
Presidencia Ejecutiva, autorizar las prórrogas de licencias otorgadas, cuando
el plazo adicional exceda de un mes y no supere los dos años.
Las licencias que excedan de dos años,
cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Junta
Directiva. También de corresponderá a ese órgano, autorizar las prórrogas de
licencias otorgadas, cuando excedan el plazo de dos años y hasta por el plazo
máximo señalado en cada caso, en este artículo.
Cuando la persona funcionaria haya disfrutado
de cualquiera de las licencias sin goce de salario señaladas anteriormente,
incluidas las prórrogas, no podrá concedérsele un nuevo permiso, aunque se
invoquen motivos diferentes, hasta tanto no se hay reincorporado a su trabajo,
por un plazo mínimo de seis meses, excepto casos muy calificados a juicio de la
Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según sea el caso.”
“Artículo 43.—Obligaciones:
Son obligaciones de las personas funcionarias.
(…)
Inciso 8: Guardar la más
absoluta reserva sobre los asuntos del INA que contenga información:
confidencial, Información técnica de acceso restringido, información que
contiene propiedad intelectual y toda aquella información que contenga datos
personales de acceso restringido y/o sensible, independientemente de la forma
en que haya tenido conocimiento de ellos; así como la discreción necesaria
sobre su trabajo.
(…)”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 119642.—( IN2018250376 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 163-2018,
celebrada el 07 de mayo del 2018, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, la
modificación al reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la
Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta
N° 90 del martes 12 mayo del 2015, esto de conformidad con lo establecido en
los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13,
inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley 9482, Ley de
Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y sus
modificaciones, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO CONSTRUCCIONES
DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo
1°—Agregar un artículo 4° BIS en el cual se indique:
Artículo 4°BIS—Sobre las Obras
Menores.
Considerando lo expuesto en la Modificación de la Ley N° 833, Ley de
Construcciones, y sus Reformas, Ley 9482, se definen como obras menores todas
aquellas obras que no requieren un diseño detallado o especial para su
levantamiento y que no sobrepasen los diez salarios base calculado conforme lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Para
efectos municipales se clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes
obras:
a) Tapias perimetrales.
b) Ampliaciones en primera planta.
c) Cambio de la estructura de techo (cubierta y cerchas).
d) Remodelaciones en la cual no se intervenga o modifique la
estructura principal.
e) Ranchos BBQ de un nivel.
f) Bodegas o galerones en un nivel (no aplica para
explotación comercial o industrial).
g) Cocheras.
h) Construcción o modificación
del sistema de tratamiento sanitario.
i) Conformación de accesos, servidumbres de paso o
agrícolas y calles privadas.
j) Construcción de casetilla de vigilancia.
Todas las construcciones citadas
anteriormente no podrán ser explotadas de forma comercial o industrial, ya que
en caso contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la
plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Para la construcción de toda
obra menor, el propietario de la misma deberá contar
con la Licencia de Construcción correspondiente. Además
si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de una
licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso
si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los
respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar una
Licencia de Construcción para obras generales.
Toda obra menor deberá cumplir
con los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo urbano del
cantón, como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Reglamento de
Construcciones Municipal y sus modificaciones, Ley de Planificación Urbana, Ley
7600 y su reglamento, entre otras.
El
Ingeniero Municipal a cargo de la valorización de dichas obras, podrá tomar en
cuenta los costos unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al
momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se
encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.
Artículo
2°—Modificar el artículo 6° para que en adelante se lea:
Artículo 6°—Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de
licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada
mediante la Resolución Administrativa correspondiente. Para los casos de
solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser rechazadas mediante el acta
de revisión de planos, por medio de la plataforma APC del CFIA, o por medio del
correo electrónico municipal. Sin embargo, por cualquiera de estos medios
deberá quedar constancia de los motivos del rechazo.
Artículo
3°—Modificar el artículo 13° para que en adelante se lea:
Artículo 13.—Requisitos
para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del
suelo, el propietario del inmueble deberá estar al día con el pago de las
obligaciones municipales y declaración de bienes inmuebles (como mínimo en los
rubros relacionados con la finca para la cual se solicita el certificado de uso
del suelo) y además se deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud debidamente llena.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en
el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el
respectivo visado municipal.
e) En caso de realizar el trámite digitalmente mediante el
formulario existente en la página web de la Municipalidad, se deberán subir
escaneados (no fotografiados) los documentos anteriormente solicitados, excepto
el formulario que se llena digitalmente.
f) El costo del trámite es de ¢ 1500.00
Artículo 4°—Modificar el
artículo 17° para que en adelante se lea:
Artículo 17°—Requisitos para
solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación
del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma
detallada el proyecto a realizar.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las
memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera
la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el
proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser
un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla. Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de
retorno igual o mayor a 50 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema
de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente.
e) El caudal de salida del sistema de
mitigación o amortiguamiento pluvial debe ser analizado considerando los
periodos de retorno de 5, 10, 15, 20 y 25 años, y el caudal máximo a desfogar
deberá ser 25% menor que el generado con la finca sin desarrollar, para cada
uno de los periodos de retorno anteriormente mencionados. Para el análisis de
dicho aspecto se recomienda utilizar el teorema de Torricelli, el cual es una
aplicación del principio de Bernoulli, el cual para comprobar el caudal de
salida el sistema de retardo propone la siguiente formula:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
f) En caso de solicitar desfogar a un sistema de
alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnico donde se
indique si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para desfogar las
aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.
g) Todos los estudios deben ser
elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante
el CFIA.
Artículo 5°—Modificar el
artículo 20° para que en adelante se lea:
Artículo 20.—Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: toda obra que
no califique como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún
proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá contar
previo a su ejecución con una Licencia de Construcción, la cual se solicitara
presentando los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
A. Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción
para obras generales debe realizarse mediante la plataforma digital APC del
CFIA, gestión que realiza un profesional responsable incorporado al CFIA.
B. Adjuntar planos constructivos del proyecto a realizar.
C. Adjuntar certificación literal de la propiedad vigente.
Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.
D. Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.
E. Adjuntar cartas de disponibilidad tanto de agua potable
como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los recibos de cada uno de
estos servicios.
F. Adjuntar fotocopia de la cedula del
propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.
G. El o los propietarios deben estar al
día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes
Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente
cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación
emitida por la CCSS).
H. Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar el
recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida
a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.
Otros requisitos especiales:
I. Si la propiedad está en derechos, presentar autorización
de todos los copropietarios.
J. En caso de que el inmueble donde se desarrollara el
proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería
Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.
K. Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial,
visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.
L. Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar
alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el
desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de
una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.
M. Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se
encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del
INVU.
N. Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas
eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del
ICE.
O. Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas,
deberá adjuntar alineamiento del AYA.
P. Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el
paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.
Q. Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA
debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra
mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores
a los 500 m2.
R. Toda obra que por sus características necesite la
obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación
del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
S. Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar
un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la
propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.
T. En caso de que la obra a realizar sea dentro de un
condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización
por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o
Administrador del mismo.
Artículo 6°—Agregar un
artículo 20° BIS en el cual se indique:
Artículo 20°BIS—Requisitos para
solicitar Licencia de Construcción para obras menores: para la construcción de toda
obra menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de
Construcción correspondiente, la cual se solicitara
presentando los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
A. Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción
para obras menores se deberá realizar de forma digital mediante el formulario
correspondiente que se encuentra en la página web de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia (http://www.munisrh.go.cr).Adjuntar nota con una descripción general
del proyecto firmada por el profesional a cargo del mismo.
B. Adjuntar los planos constructivos del proyecto a
realizar, los cuales deben ser elaborados por un profesional responsable
inscrito al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
C. Adjuntar certificación literal de la propiedad vigente.
Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.
D. Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.
E. Adjuntar cartas de disponibilidad tanto de agua potable
como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los recibos de cada uno de
estos servicios.
F. Adjuntar fotocopia de la cedula del
propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.
G. El o los propietarios deben estar al
día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes
Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente
cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación
emitida por la CCSS).
H. Una vez pre aprobado el proyecto, se
deberá aportar vía correo electrónico el recibo de pago de los impuestos de
construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad donde se
corrobore el pago de la póliza de riesgos.
Otros requisitos especiales:
I. Si la propiedad está en derechos, presentar autorización
de todos los copropietarios.
J. En caso de que el inmueble donde se desarrollara el
proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería
Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.
K. Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial,
visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.
L. Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar
alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el
desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de
una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.
M. Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se
encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del
INVU.
N. Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas
eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del
ICE.
O. Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas,
deberá adjuntar alineamiento del AYA.
P. Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el
paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.
Q. Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA
debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra
mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o
superiores a los 500 m2.
R. Toda obra que por sus características necesite la
obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación
del desfogue pluvial otorgado por el municipio.
S. Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá
presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT,
tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.
T. En caso de que la obra a realizar sea dentro de un
condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización
por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o
Administrador del mismo.
“Los planos constructivos
deberán ser adjuntados en el formulario de la página web municipal en el
apartado correspondiente para este fin, en formato PDF. (Solo se permitirán láminas con tamaño
mínimo de 90x60 cm, con el formato estándar del CFIA).
Los requisitos documentales
mencionados anteriormente deberán ser escaneados y adjuntados en el formulario
de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin.
Artículo 7°—Modificar el
artículo 24° para que en adelante se lea:
Artículo 24.—Licencia
para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con previa autorización
municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente
presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptarán solicitudes de Licencia de
Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por
un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica.
d) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo
responsabilidad de un profesional.
e) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
f) Certificación Literal de la propiedad.
g) Estar al día con las obligaciones municipales.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
j) En caso de movimientos mayores a 200 m3 presentar
Viabilidad Ambiental SETENA.
k) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización
de todos los copropietarios.
l) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios
del terreno donde se pretende desarrollar.
m) En caso que el dueño de la
propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y
copia de la cédula del representante legal.
n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse
cuando el municipio le indique.
o) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el
cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Además de los requisitos
anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se
deberá adjuntar los siguientes requisitos:
a) Carta formal de aprobación del propietario de la finca
donde se depositará el material.
b) Certificación literal de la propiedad que recibe el
material.
c) Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el
trasporte del material.
d) En caso de utilizar el material a trasladado como
relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente
mencionados.
Artículo 8°—Modificar el
artículo 33° para que en adelante se lea:
Artículo 33.—Recibimiento
de obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas
de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de
Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que
esta haya sido terminada o que se encuentre en condiciones para su uso,
haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es
conforme al destino descrito en los planos. Para dicha gestión es deber del
propietario de una determinada obra dar aviso al municipio de forma escrita
sobre la conclusión del proyecto, ya sea mediante una nota física o correo
electrónico. En caso de que el propietario del inmueble de uso a la
construcción efectuada sin autorización municipal estará sujeto a las sanciones
estipuladas en el presente reglamento.
En caso de que el propietario
del inmueble solicite la autorización para el uso de la construcción y esta
presenta irregularidades, el ingeniero municipal a cargo de revisar las
Licencias de Construcción o su superior, podrá otorgar de forma condicionada el
visto bueno para el uso de la construcción, otorgando un plazo prudencial no
mayor a 90 días naturales para que el propietario proceda por su cuenta a
realizar las modificaciones solicitadas por la Municipalidad. Previo a otorgar
dicho uso condicionado, el propietario deberá presentar una declaración jurada
autenticada por un abogado donde se compromete a realizar las mejoras que
solicite la Municipalidad para cumplir con la normativa urbanística que se
encuentre vigente.
Artículo 9°—Agregar un
artículo 37° BIS en el cual se indique:
Articulo 37°BIS—Cercas en lotes
baldíos. Todo
predio no ocupado que colinde con la vía pública,
deberá cercar su perímetro hasta una altura de 2,00 m según la Ley de
Construcciones Nº 833 y el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER,
del Código Municipal, Ley 7794, o cualquier normativa vigente, acatando las
normas municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.
Artículo 10.—Modificar el
artículo 47° para que en adelante se lea:
Artículo 47°—Número máximo de
viviendas por lote (densidad). Dentro de las áreas de crecimiento urbano del cantón de San Rafael
de Heredia, el número de viviendas que puede admitir un lote depende de que
éste se encuentre dentro o fuera de una urbanización o condominio, de que haya
o no servicio de cloacas, y eventualmente de la capacidad de infiltración del
suelo.
En primera instancia el número
máximo de viviendas que podría albergar una propiedad es el de cociente de
dividir el área total del terreno entre el área tributaria asignada a cada
vivienda según el número de dormitorios y de acuerdo a
la siguiente tabla (no aplica para urbanizaciones o condominios que cuenten con
una planta de tratamiento):
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
En caso de que pretenda aumentar
la densidad obtenida del cuadro anterior, el propietario deberá presentar un
estudio de infiltración de acuerdo al procedimiento y
parámetros establecidos en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
en Edificaciones de Costa Rica 2017, elaborado por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Dicho estudio deberá ser elaborado
por un profesional responsable inscrito ante dicho colegio.
En los predios que se ubiquen en
zona especial de protección definido por el Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE se
permitirá únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad podrá denegar
cualquier solicitud de Licencia de Construcción en la sea evidencie claramente
la construcción de más una unidad habitacional en esta zona.
En los proyectos de ampliación de vivienda en
segunda planta las escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de
la primera planta de la construcción existente (excepto en cocheras o
corredores), con el fin de no generar unidades habitacionales independientes
que sobrepasen la densidad permitida.
Las disposiciones contenidas en
el presente artículo serán de acatamiento obligatorio hasta tanto no existe
alguna normativa o política urbanística que cambie los parámetros expuestos.
Artículo 11.—Modificar el artículo
48° para que en adelante se lea:
Artículo 48.—Anchos
de entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en
uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada
al interior del lote deberá estar libre de obstáculos tanto a nivel de piso
como aéreo y tener un ancho mínimo de:
a) Cuando se trate de una a dos viviendas que se pretendan
ubicar en el interior del lote el ancho de la entrada deberá ser tres metros
(3,00 m), cuando fuere necesario un acceso vehicular, caso contrario el acceso
mínimo puede ser de un metro y medio (1.50m).
b) Cuando se trate de tres viviendas que se pretendan ubicar
en el interior del lote, el ancho de la entrada deberá ser tres metros (3,00
m), se ocupe o no dar acceso vehicular.
c) Cuando se trate de más de tres viviendas, la entrada al
interior del terreno deberá ser de cuatro metros mínimo se ocupe o no dar
acceso vehicular.
En conjuntos residenciales,
todas las unidades habitacionales deberán tener acceso a pasillos o corredores
que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. Los
mismos deberán cumplir con los requerimientos que establece el BCBCR, en la
norma NFPA vigente aplicable a la materia, y del Manual de Disposiciones
Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra
Incendios, u otra normativa vigente.
Artículo
12.—Modificar el artículo 50° para que en adelante se lea:
Artículo 50.—Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona de
antejardín mínimo de dos metros de ancho para rutas cantonales y la medida que
determine el MOPT para rutas nacionales.
En vías cantonales se podrán
eximir de antejardín los locales, centros comerciales y la construcción de
tapias, los cuales únicamente deberán respetar la previsión vial
correspondiente, conforme el artículo 35 del presente reglamento.
En rutas cantonales la previsión
vial se determinará conforme a la clasificación de vías expuesto en los
artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo
13.—Modificar el artículo 51° para que en adelante se lea:
Artículo
51—Vallas y verjas. En el área destinada como previsión vial, no se
podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre
el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con
verjas, mallas o rejas que permitan la visibilidad a través del 80% de su
superficie. Respetando el área de la previsión vial que corresponda, se podrán
construir vallas solidas sin importar su altura.
Se excluye de esta
disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en
función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de
la propiedad privada.
En rutas cantonales la previsión
vial se determinará conforme a la clasificación de vías expuesto en los
artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo 14.—Modificar el artículo 52° para que en adelante
se lea:
Artículo 52.—Cocheras.
Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir,
siempre y cuando el terreno en el cual se va a construir se ubica en vía
cantonal, ya que con respecto a los inmuebles que se ubiquen frente a ruta
nacional se deberá respetar el alineamiento del MOPT conforme al artículo 39.
En caso de que la cochera este
compuesta por paredes solidas además de la cubierta, estas paredes deberán
cumplir con lo indicado en los artículos 50 y 51 del Reglamento. Todas las
salidas de cocheras y de propiedades en general deben cumplir con la ley 7600 y
en ninguna circunstancia obstaculizar la vía pública.
Artículo 15.—Agregar un
artículo 57° BIS en el cual se indique:
Artículo 57 BIS—Retiros entre 2
o más edificaciones:
estos retiros deberán cumplir con la normativa dispuesta por el BCBCR, en
materia de muros cortafuegos, en su defecto la separación entre edificaciones
será la siguiente:
a) Cuando se trate de edificaciones en diferentes
propiedades, las mismas se deberán separar unas de otras aplicando la norma
referente a retiros del presente reglamento cuando existan ventanas, balcones,
terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al
colindante.
b) En el caso de edificaciones en una misma propiedad, la
separación entre ambas será un mínimo equivalente a un cuarto de la altura de
la edificación, pero nunca menor a tres metros. En los casos donde existan
edificaciones con alturas distintas se utilizará la altura menor para dicho
cálculo.
Artículo 16.—Agregar un
artículo 61° BIS en el cual se indique:
Artículo 61 BIS-Espacios de
estacionamientos:
la cantidad de espacios para estacionamientos se determinará conforme los
siguientes puntos:
• Para oficinas públicas y particulares. En exceso
de 75 metros cuadrados (75 m2) de construcción, todo edificio destinado a
oficinas deberá dejar un espacio para estacionamiento por cada cien metros
cuadrados (25 m2) o fracción mayor de 25 m2 adicionales de área bruta de
construcción.
• Para comercio. En exceso de cincuenta metros
cuadrados de construcción (50 m2), para los edificios de uso comercial se
considerará un estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de
área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales. En centros
comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 25 m2 de
construcción.
• Para viviendas unifamiliares. No se exigirá
espacio para estacionamientos.
• Para proyecto de apartamentos.
En los edificios de apartamentos para unidades se exigirá un espacio de
estacionamiento por cada dos apartamentos. En los casos calificados como
apartamientos de interés social por el INVU, esta institución fijará el área
requerida para el estacionamiento.
• Para edificios con facilidades de dormitorio. En
hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de
dormitorio, se dejará un espacio de estacionamiento por cada tres dormitorios.
• Para salas de espectáculos y edificios deportivos.
Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada cinco (5) asientos o por
cada cinco (5) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.
• Para centros sociales. Se
proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m2)
o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.
• Para locales de culto, centros de enseñanza y
edificios comunales. Se deberá prever un espacio para estacionamiento por
cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción o por cada cuarenta
(5) asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte
en un número mayor.
• Dimensiones mínimas. Para los efectos de este
capítulo, se entiende por espacio para estacionamiento un área con dimensiones
no menores de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60
m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.
• Ubicación. En caso de que por la ubicación o
características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios
requeridos para estacionamiento en el edificio, el propietario podrá pagar a la
municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio sea
suplido por ésta en otro sitio. También podrá el propietario proveer los
espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa
aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una
distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas,
entre las entradas del edificio y el área del establecimiento. En el caso de
que la demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en
horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede ser acreditado en total a cada uno de
los mismos.
• Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o
edificio se cambie de forma tal que implique un aumento en el espacio total de
estacionamiento requerido, el propietario de dicho terreno o edificio deberá
proveer el espacio adicional como condición para el cambio de uso.
• Usos no especificados. Los requisitos de espacio
para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública para usos no
especificados en este capítulo, serán determinados
conforme corresponda por la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o el INVU.
• Supletoriamente a los puntos anteriores los espacios
para estacionamiento y sus características deberán respetar la Ley 7600 y su
Reglamento
Artículo 17.—Modificar el
artículo 70° para que en adelante se lea:
Artículo 70°—Infracciones. Además de las infracciones
señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se
considerarán las siguientes infracciones:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta
ley y su reglamento exigen la licencia. Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
b) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el
proyecto respectivo aprobado.
c) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en
peligro la vida o las propiedades.
d) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
e) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o
terminación de obras.
f) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de obras de la Municipalidad.
g) Usar indebidamente la vía pública.
h) Usar indebidamente los servicios públicos.
i) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado
aviso de la terminación de la obra.
j) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su
cometido.
k) No mantener los planos constructivos
o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el
proyecto.
l) Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron
autorizadas.
m) El dar inicio a una obra con una licencia vencida se
considerará como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal
correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente
reglamento y ordenamiento jurídico vigente.
n) Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución
del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones
expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de
que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de
su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará
sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.
Artículo 18.—Modificar el
artículo 71° para que en adelante se lea:
Artículo 71.—Sanciones.
El irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento
como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes
sanciones y multas:
a) Cualquier construcción, ampliación, remodelación,
reparación de una obra civil que no pueda ser clasificada como una obra menor y
que inicie sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se
encuentre vencida, se deberá clausurar inmediatamente, notificando al
propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento
de la visita del o los funcionarios municipales. Además
al momento de que el propietario presente los requisitos de ley y el proyecto
cumpla con la normativa constructiva, adicional al impuesto de construcción se
deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, independientemente del avance de la obra.
b) Cualquier construcción, ampliación, remodelación,
reparación de una obra civil que pueda ser clasificada como una obra menor y que
inicie o que se construya sin la licencia de construcción correspondiente o que
la misma se encuentre vencida, el inspector deberá levantar de forma detallada
la información del proyecto y verificar en conjunto con el ingeniero municipal
a cargo de las Licencias de Construcción o su superior que la misma cumpla con
la normativa constructiva vigente (alineamiento, retiros, densidad, cobertura,
etc.), en caso de verificar dicho cumplimiento se procederá a realizar de
oficio el cobro del impuesto de construcción y multa correspondiente (100% del
impuesto de construcción) conforme el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al
momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción
que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.
En caso de que la obra no cumpla
con la normativa vigente se deberá clausurar de forma inmediata, notificando al
propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento
de la visita del o los funcionarios municipales, para que proceda a realizar
las correcciones correspondientes.
c) Por romper, destruir, eliminar, personalmente o por
medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la
Municipalidad haya colocado en una obra hasta que no exista una resolución
administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice, se deberá volver a
colocar los sellos de clausura y se deberá multar al propietario de la finca
con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
d) Por desobedecer una orden de clausura se deberá multar al
propietario de la finca con un monto correspondiente a dos salarios base
determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993.
e) Por ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad se procederá
conforme a los siguientes puntos:
I. Si las áreas construidas de más no
pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa vigente por
más documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal
correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su
totalidad. Además dichas obras estarán sujetas a la
apertura de un proceso de demolición por parte del municipio.
II. Si las áreas construidas de más
pueden cumplir con lo expuesto tanto en este reglamento como con el
ordenamiento jurídico vigente, el funcionario municipal notificara de forma
inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al
momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo
improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una
vez transcurrido dicho plazo y si el propietario no cumple con lo solicitado
por la Municipalidad se procederá a la clausura inmediata de la obra y se
procederá a la apertura de un proceso de demolición.
f) Por ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan
en peligro la vida o las propiedades, se deberá multar al propietario de la
finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
g) Por no dar aviso a la Municipalidad de suspensión o
terminación de obras, el propietario estará sujeto a las siguientes sanciones:
I. Una multa de un 25% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto por no avisar al municipio sobre la suspensión de
un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los
inspectores de dicho departamento realizara tres visitas en un plazo de
60 días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no.
II. Una multa de un 50% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a
un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.
III. Una multa de un 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a
un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción.
h) Por dar un uso indebido a las obras que fueron
autorizadas, la Municipalidad procederá notificará inmediatamente al
propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en
caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del
municipio.
i) Por no obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad, la administración
municipal podrá dictar la orden de demolición correspondiente cobrándole al propietarios los costos de la ejecución de la mismas,
adicionalmente se deberá multar a dicho propietario con un salario base
determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993.
j) Por usar indebidamente la vía pública, se multará al
propietario de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
k) Usar indebidamente los servicios públicos, se multará al
propietario de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
l) Por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su
cometido, se multará al propietario de la finca con un salario base determinado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de
1993.
m) Por no mantener los planos constructivos o la licencia
aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se
notificará de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se
encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación,
otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso
contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un
10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se
procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que
acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica
únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén ejecutando con
licencia municipal).
n) Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos
presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad
correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a la clausura
inmediata del proyecto e iniciar los procesos legales que correspondan.
Artículo 19.—Modificar el
artículo 77° para que en adelante se lea:
Artículo 77.—Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo
establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico vigente estará
sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a cabo conforme se
establece a continuación:
a) Todo propietario, profesional responsable o administrado
en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el
ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector
municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura,
advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).
b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto
anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al
funcionario asignado por la administración para realizar este tipo de
gestiones. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los
datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el
sistema de información de la Unidad o Dirección.
c) Una vez traslada dicha información se procederá de forma
inmediata a la conformación del expediente correspondiente.
d) Una vez conformado el expediente el funcionario asignado
procederá a elaborar la primera resolución formal para notificar al propietario
infractor que en un plazo de 30 días hábiles debe corregir la situación en
cuestión.
e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto
anterior, el funcionario asignado procederá a emitir una segunda resolución
formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días
hábiles debe corregir su situación. En dicha resolución deberá ser mención a la
renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la irregularidad.
f) Realizadas las gestiones descritas
en los puntos anteriores, el funcionario asignado procederá a emitir un informe
de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda a otorgar el visto
bueno correspondiente para coordinar en conjunto con los funcionarios de la
Dirección de Planificación Urbana y Territorial, Asesoría Legal, Unidad de
Catastro, Policía Municipal, etc. la ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones que sean necesarias en
caso de necesitar colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de
Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. Además
mediante la resolución correspondiente se deberá informar al infractor la fecha
y justificación de la demolición a realizar.
g) En caso de ser necesario, conjunto al proceso que inicia
la demolición del inmueble se llevara de forma conjunta y por los medios
legales adecuados, el desalojo de los ocupantes de los inmuebles construidos de
forma ilegal conforme al artículo 96 de la Ley de Construcciones.
Artículo 20.—Modificar el
artículo 78° para que en adelante se lea:
Artículo 78.—Durante el proceso de demolición, todo
propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solicitar
a la Municipalidad hasta un plazo máximo de tres meses para poner a derecho su
situación. La solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema
solo se podrá otorgar una única vez. (Lo indicado en este artículo aplica
únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la
presentación de los requisitos correspondiente al municipio).
Artículo 21.—Modificar el
artículo 81° para que en adelante se lea:
Artículo 81.—Recursos.
Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad, por medio
de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de
licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación,
tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de
abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161, 162 y siguientes, y el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 22.—Supletoriedad
de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se
regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean
de aplicación supletoria a este Reglamento.
Artículo 23.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga
lo aquí dispuesto.
Artículo 24.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Toda solicitud o
trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en La
Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de
este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de
la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el
departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a
los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.
Transitorio III.—Con
la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de
ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en este.
Transitorio IV.—Aplicación
supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente
Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o
reglamento conexo y concordante que no se le oponga.
Transitorio V.—Una vez que entre en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser
sujeto de las sanciones expuestas en este.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018250636 ).
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES
FINANCIERAS
DE CORTO, MEDIANO Y DE LARGO PLAZO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance de la
normativa.
a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito de
normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión,
custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro,
revelación y en general de los recursos financieros que administra la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y que percibe por concepto tributos y
transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la
Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.
Define y da cumplimiento a las
políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de
sus excedentes financieros temporales.
b) De la legislación vigente. Las
disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la
Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la
República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal.
Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que
en la materia emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad
Presupuestaria.
c) Conforme lo establece el artículo 64 del Código
Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o
pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o
exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño,
abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.
Artículo 2º—Definiciones
a) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de
interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia
entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este
tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal
(monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el
inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica
debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores
para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de
terceros.
d) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un
sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa,
en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la
autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La diversificación es la
estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos,
con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su
rentabilidad.
f) Fondo de Inversión: Un fondo de inversión es el
patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o
jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija,
activos monetarios,) en función de la política de gestión, que tenga
establecida la entidad gestora.
g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general
de precios.
h) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de
una inversión a un tiempo dado.
i) Inversión: Es el flujo,
producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de
capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la
inversión.
j) Inversiones transitorias: son aquellas
inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
k) Miembro externo del Comité de Inversiones: Miembro
independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo
de interés económico o financiero.
l) Liquidez: Se define como la relativa facilidad
con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de
fuertes oscilaciones en los precios.
m) Macro título: Es un título
representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de
los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a
través de un custodio de valores.
n) Política de Inversión:
Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a
cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos
financieros.
o) Portafolio de Inversión: es una forma de
administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad
mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Subasta competitiva: el inversionista postula el
rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras
Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento
ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de
captación.
q) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los
puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos
valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no
competitiva.
r) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores
logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa
Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no
competitiva.
s) Título Cero Cupón: Su
principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los
intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la
compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
t) Título Tasa Básica: Son
títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco
Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que
registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo
el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.
u) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida
potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo
y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de
valores.
v) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar
una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los
precios, en el mercado de valores.
w) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener
una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con
respecto a otra.
x) Riesgo: Probabilidad de que un factor,
acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera
adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro
de los objetivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas
administrativas sobre inversiones financieras:
a) El Departamento de Tesorería con base en la herramienta
del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente
valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la
situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para
la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado
por el Comité de Inversiones de la Institución en forma trimestral, con el fin
de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del
flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en
el mercado bursátil.
b) Los excedentes financieros de la institución sólo podrán
invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, mutuales de
ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda
interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión
a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares,
depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el
mercado, que sea permitida a nuestro sector público. El plazo de vencimiento de
las inversiones no podrá superar un año.
La
colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto
anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa
o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa
o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la
Superintendencia General de Valores de Costa Rica.
c) La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes
entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los
instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el
análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento
invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado
con el contenido de todos los documentos o de manera digital, revisados y
expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de
su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.
Adicionalmente deberá llevar el
detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los
movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
d) Lograr mayor eficiencia en el manejo
de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la
oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión
de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando
mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en
dinero efectivo en cualquier momento.
e) Los recursos correspondientes a partidas específicas que
se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose
claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han
generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados, se integren a
la partida específica que la genera.
f) La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o
redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su
vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas
en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y
cuando esta acción quede formalmente fundamentada.
g) El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor,
requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte
asignada a su cargo, como el caso de garantías de participación y cumplimiento.
h) Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan
recursos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, siempre serán efectuadas
bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.
Ø Transparencia.
Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos
financieros de la Municipalidad de San Rafael de Heredia tendrán acceso a la
documentación integra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso
establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y
fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán
con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes
aplicables.
Ø Rentabilidad. Las operaciones financieras o
bursátiles que comprometan recursos económicos de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las
circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones
de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos
proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Ø Seguridad. En
la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, se aplicarán mecanismos para optimizar la relación entre
rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al
analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella
que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren
que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir
con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de
Control Interno), y otras.
Ø Liquidez. Los recursos financieros de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia presentarán una adecuada fijación de
precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede
contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de
negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en
condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.
i) La Tesorería Municipal así
como el Comité de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios
Financieros y otras fuentes, asesoría o sugerencias en el campo financiero,
para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
CAPÍTULO TERCERO
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 4º—Comité de
inversiones
De la constitución y
funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de
inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde(sa),
el Director(a) de Administración Financiera, El Tesorero(a), El Contador(a)
Municipal, así como los asesores externos que se consideren oportunos, los
cuales tendrán voz pero no voto. El funcionario(a) que ocupe el cargo de
Alcalde Municipal será quien presida el Comité y los asesores externos no podrá
ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un intermediario financiero.
Artículo 5º—Requisitos para los miembros
del Comité de Inversiones.
El objetivo fundamental del
Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y
rentable los recursos financieros de la Municipalidad de San Rafael de Heredia
buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo
momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.
Los miembros que conformen el
Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad,
así como de amplia experiencia en materia municipal, financiera y bursátil.
b) No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por
la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
c) No haber sido sancionadas administrativamente durante
los dos últimos años.
d) No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para
ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o
supervisadas por los órganos de supervisión financiera.
e) Los miembros no podrán estar ligados entre sí por
parentesco o consanguinidad o afinidad.
Artículo 6º—Funciones del
Comité de Inversiones.
El Comité de Inversiones
desempeñará, las siguientes funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración, la
política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el
presente Reglamento.
b) Deberá sesionar trimestralmente con el objeto de
determinar la estrategia de inversión.
c) La participación de los miembros del Comité de
Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones
en materia de inversión. Será responsabilidad del Tesorero Municipal, las
convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría.
d) Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
e) Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la
constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o
portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos
involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante
la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos
que se establecen en el presente reglamento.
f) Presentar a la Presidencia de la Comisión alternativas
de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la
optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios,
conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado
financiero y de valores.
g) Considerar y establecer las medidas correspondientes, de
acuerdo con las circunstancias especiales, para que en
las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la
cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de
los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses
devengados y recibidos a recursos de naturaleza específica.
h) Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita,
cada vez que lo solicite la Tesorería, el Jefe del
Departamento Contable, sus integrantes, o el Concejo Municipal.
i) Elaborar el acta numerada de cada sesión o digital y
obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los
asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
Artículo 7º—Funciones del Secretario(a) del Comité de Inversiones.
El (la) Encargado(a) de la
Sección de Tesorería actuará como Secretario del
Comité y podrá ser sustituido por la Jefatura del Departamento Contable. El Secretario del Comité será el encargado de presentar las
propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones, con voz y derecho a
voto. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá llevar un libro de actas
de cada sesión debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna; en la
que se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.
Además deberá de:
a) Coordinar con el Director(a) de
Administración Financiera con una semana de antelación, la convocatoria a
reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones,
presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y
lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma
presencial o virtual.
b) Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del
Comité de Inversiones, según lo establece este reglamento.
c) Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité
de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
d) Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente
actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de
la Sección de Tesorería.
CAPÍTULO TERCERO
Políticas de inversión
Artículo 8º—Lineamientos en
materia de inversiones.
a) La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones
transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que
exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los
instrumentos señalados en este Reglamento, hasta por un monto máximo de un 25%
del saldo de las cuentas municipales.
b) La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y
depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un 50% del saldo de las
cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de
los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo
invertido.
c) Para realizar o redimir inversiones superiores a ¢ 50 millones
de colones, el Tesorero deberá contar con la autorización del Comité de
Inversiones.
d) De ser necesario y con la aprobación de la Alcaldía, se
podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero
para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la
cartera o portafolio de inversiones.
e) En el evento de no existir la suficiente disponibilidad
de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la
cartera de inversiones, previo al análisis de los flujos de caja vigentes y
proyectados, incluidos los recursos de portafolio.
f) Los instrumentos financieros adquiridos por la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, podrán ser materializados o
desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos materializados,
deberán estar bajo custodia permanente de una entidad especializada en la
custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la
compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.
g) Para la utilización de trámites mediante sistemas de
inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir
el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad,
lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de
Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control
y seguridad completa en las actuaciones.
h) En el evento de presentarse conflicto de intereses,
impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los
integrantes del Comité de Inversiones o a funcionarios involucrados en la
administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones del de
la Municipalidad de Rafael de Heredia, se deberá informar de inmediato a quien
corresponda en cada caso.
i) En la medida de lo posible, no se deben de realizar
inversiones los últimos días del mes; para evitar registros pendientes de
revelación suficiente en los Estados Financieros de ese período
j) Informar al departamento contable en tiempo y forma
sobre las inversiones y las características de las mismas
con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.
Artículo 9º—Riesgos en
materia de inversiones.
a) Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos
valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o
extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y
empresas del Sector Público Costarricense.
b) Con una periodicidad no mayor a los seis meses la
Dirección Financiera solicitará a las entidades financieras con las que
mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la
calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.
c) Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en
cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad
financiera con la que la Municipalidad tenga operaciones de inversión, la
Dirección de Administración Financiera advertirá al Comité de Inversiones, para
que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.
d) Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de
instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de
inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo
soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los
recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades
previstas en el Flujo de Caja.
e) Riesgo de mercado. Conforme lo establece el
presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones
de la de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y con el propósito de
evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la
variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones
por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a
precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las
disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Artículo 10—Selección de las
instituciones financieras
a) La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o
bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público,
emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n)
sus funciones.
b) El manejo de los recursos financieros, se hará
principalmente en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro
del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos
financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes
remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.
c) Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar
la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través
de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión,
debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente
debidamente foliado.
Artículo11—Registro, custodia
y control de las Inversiones.
a) La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro
auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera
que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control
individual, que contenga al menos la siguiente información:
• Número, clase y valor nominal del título valor.
• Institución emisora.
• Fecha de compra y de vencimiento.
• Números, montos y fechas en que deben cobrarse los
cupones por intereses.
• Base para el cálculo de los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia de
inversiones el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y cumplir
con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas
Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la
materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas
inversiones o liquidaciones de valores.
c) Todas las inversiones financieras
que se realicen, deben de registrarse a nombre de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
d) Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo de la
Municipalidad de San Rafael que se presentan en el estado de situación se
conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten
las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares
de tesorería. La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos
sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de
Contabilidad.
e) La Municipalidad de San Rafael de Heredia, separara las
funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus
cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad
Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.
f) Los instrumentos financieros se registran al costo y se
evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el
cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a
efecto de cumplir con sanos principios de control interno.
g) Si existieran títulos valores en custodia en otras
entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un
informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de
efectuar conciliaciones periódicas.
h) La Contabilidad y la Tesorería Municipal, deberán
archivar, mediante expedientes, los documentos físicos o digitales sobre
inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los
comprobantes y justificantes para cada inversión. Tales documentos deberán
ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se
facilite la localización de la información.
i) Toda operación financiera de la cartera o portafolio de
inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de
verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la
Tesorería.
j) La Tesorería Municipal elaborara
informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones
municipales, para el Concejo Municipal la Administración Superior y el Comité
de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos
informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier
otro informe que le sea requerido.
k) La Unidad de Control Interno debe establecer un
procedimiento formal para la realización de estudios periódicos en materia de
inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar la utilización de
sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de control interno en lo
referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales que regulan esta materia.
CAPÍTULO 4
Cartera o portafolio de inversiones
Artículo 12—Estructura.
a) Para las decisiones que requiera tomar el Comité de
Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de
inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de
participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto,
mediano y largo plazo según las políticas aprobadas para inversión.
b) En procura de garantizar una sana administración de los
recursos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Comité de Inversiones
deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla
o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los
recursos.
Artículo 13.—Procedimientos.
a) El Departamento de Administración Financiera de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia en coordinación con la Sección de
Tesorería y el comité realizará un programa anual de inversiones, el cual se
desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración
del mismo, deberá considerar otros elementos, como
estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del
mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado
cada tres meses por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los
ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de
actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado
bursátil.
b) La colocación de los recursos financieros se podrá
realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a
través de contratos suscritos entre la Alcaldía y las entidades seleccionadas
para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.
c) El Departamento de Administración Financiera de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia en coordinación con la Sección de
Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las
respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el
propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por
invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las
actas del Comité los documentos respectivos.
d) La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación
con la Sección de Tesorería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia
deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los
registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo
económico que se trate.
e) En caso de los recursos correspondientes a proyectos
específicos por ley que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas
separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y
los intereses que se han generado de las mismas.
f) El Departamento de Administración Financiera de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia en coordinación con la Sección de
Tesorería constituirá en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades
indicadas en este reglamento, el portafolio de títulos adquiridos en forma
directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo
siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.
g) De conformidad con lo establecido en este reglamento y
cuando así lo considere necesario, El Comité podrá realizar de manera
complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros.
Asimismo, el Comité podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de
su vencimiento, de acuerdo a las necesidades
establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales
siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por el
Comité de Inversiones.
h) Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera
custodiar un título valor, la Sección de Tesorería deberá mantenerlo en la caja
fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO 5
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 14—Conductas
recomendadas
a) Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van
dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia que
tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de
inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones
deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este
reglamento.
b) Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con
las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones
legamente establecidas en este reglamento.
c) Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la
cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en
este reglamento.
d) Soportar debidamente y custodiar los documentos
correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de
Inversiones.
Artículo 15.—Conductas
prohibidas
a) Realizar operaciones de inversión con entidades que no
forman parte de las instituciones y empresas del sector público.
b) Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las
normas del mercado de valores costarricense
c) Utilizar el nombre de terceros para
el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia con los funcionarios de las entidades
con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.
d) Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir
información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de
control y fiscalización.
e) Participar de cualquier forma en
transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la
liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.
f) Incumplir cualquier otra disposición en materia de
control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley
8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función
Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o
portafolio de las inversiones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 16—Sanciones
a) Los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones,
tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento
de lo señalado, será sancionado conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda
ser aplicable.
b) Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el
artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a
través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención
Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
c) En lo no dispuesto en este
Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás
disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la
República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la
República y demás entidades competentes.
Artículo 17—Derogatoria.
Quedará sin efecto cualquier
normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar
las inversiones financieras de la Municipalidad.
Artículo 18.—Disposiciones
finales.
a) Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de
control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se
deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través
de la página web del Municipio o por otros canales de comunicación que se
consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios
de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.
Artículo 19.—Rige
a partir de su publicación.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018250637 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el numeral I, artículo 10 del acta de la sesión
5828-2018, celebrada el 01 de junio de 2018
I. En lo concerniente al dictamen sobre la solicitud de
autorización para que la ARESEP contrate un fideicomiso inmobiliario con el
Banco de Costa Rica:
considerando que:
A. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), en oficio 979-RG-2017 del 05 de diciembre de 2017, solicitó al Banco
Central de Costa Rica (BCCR) autorización para suscribir el Contrato de
Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018 con el Banco de Costa Rica (BCR), para
financiar la construcción de la sede de sus oficinas administrativas y las de
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Adicionalmente, en notas
086-RG-2018 del 01 de febrero de 2018 y 213-RG-2018 del 08 de marzo en curso,
la ARESEP remitió información requerida para el análisis.
B. La ARESEP es una entidad autónoma, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa (artículo 1,
Ley 7593 y sus reformas), cuya principal fuente de financiamiento es el cobro
del canon de regulación. Este cargo anual es aprobado por la Contraloría
General de la República (artículo 82, Ley 7593 y sus reformas). Mediante Ley
7593 y sus reformas le faculta a realizar contratos o suscribir los documentos
que permitan atender sus funciones, entre ellos de compraventa de bienes y
servicios, gestión de créditos, arrendamientos y fideicomisos.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos
Privados Extranjeros (Ley 7010) establecen que cuando el Gobierno o los entes
públicos pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del
Banco Central. Particularmente el citado artículo 106 dispone que, en ocasión
de créditos internos, el dictamen lo emitirá con el propósito de dar a conocer
su posición sobre la situación de endeudamiento del sector público y de
coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y
fiscal de la República. La Ley 7010 establece que el dictamen que rinda el
Banco Central será vinculante.
D. Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al
Banco Central de ser consejero del Estado.
E. La presente operación se financiaría mediante la figura
de fideicomiso con contrato de arrendamiento financiero, que por realidad
económica es endeudamiento público. Esta condición quedó comprendida en lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36450-H del 10 de marzo de 2011.
F. El Contrato de Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018
será suscrito al amparo, entre otras leyes, de los artículos 633 siguientes y
concordantes del Código de Comercio de Costa Rica. En particular, este Código
establece en su artículo 656 que: el fiduciario no podrá ser fideicomisario. De
llegar a coincidir tales calidades, el fiduciario no podrá recibir los
beneficios del fideicomiso en tanto la coincidencia subsista.
Por su parte, en el inciso d)
del artículo 661 se prohíben: Los fideicomisos en los que al fiduciario se
le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de
los honorarios señalados en el acto constitutivo. Si tales honorarios no
hubieren sido señalados, éstos serán fijados por el juez, oyendo el parecer de
peritos, en diligencias sumarias especialmente incoadas al efecto y siguiendo
los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.
G. La estructura planteada en el contrato de Fideicomiso
Inmobiliario ARESEP/BCR 2018, contempla financiar el proyecto en colones. De
esta forma, la ARESEP que percibe los cánones en moneda local por los servicios
brindados a los regulados, estaría cubriendo el riesgo cambiario.
H. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, en oficio DM-790-17, del 04 de diciembre de 2017, emitió la
aprobación final al proyecto de ARESEP e indicó que este proyecto de inversión
es rentable desde el punto de vista económico-social para un período de 50 años
(vida útil de la obra que proponen construir).
I. Con el proyecto de inversión se atiende el requerimiento
de la Contraloría General de la República (oficio DFOE-IFR-0220 del 08 de abril
de 2011) para que ARESEP disponga de instalaciones adecuadas para albergar sus
oficinas administrativas y las de la SUTEL.
J. El proyecto en estudio no introduce tensiones
adicionales sobre la disponibilidad de fondos prestables y la situación de
endeudamiento del sector público en el largo plazo.
dispuso en firme:
1. Emitir el dictamen positivo del Banco Central de Costa
Rica para que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contrate un fideicomiso
inmobiliario con el Banco de Costa Rica para financiar la construcción del
edificio que albergará sus oficinas administrativas y las de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, hasta por ¢19.375.956.910,00.
2. En su condición de consejero del Estado,
sugiere a la ARESEP que, de ser posible, negocie con el Banco de Costa Rica
(fiduciario) mejores condiciones financieras para la presente operación de
endeudamiento, entre otros, para no establecer tasa de interés piso ni el cobro
de comisiones por pago anticipado.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001526.—Solicitud N° 119614.—( IN2018250635 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4547-2017.—Montero
Alpízar Greivin Giovanni, cédula 1-1353-0401, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Licenciatura en la
Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018250605 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por
motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a
partir del 02 y hasta el 13 de julio inclusive, por lo que esos días son
considerados como no hábiles para efectos de la institución, todo según el calendario
universitario.
Heredia, 08 de junio del
2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 119649.—(
IN2018250385 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
ÁREA DE CONTROL DE CALIDAD
VENTA DE ALCOHOL A GRANEL
Código FNL-CC-P001.01
Fecha de aprobación: 12-01-2018
1. Objetivo. Establecer el trámite
para la venta de alcohol a granel en la Fábrica Nacional de Licores.
2. Alcance. Aplica a todas las personas físicas o
jurídicas que deseen adquirir alcohol a granel de la Fábrica Nacional de
Licores, así como al personal de FANAL involucrado en el trámite, facturación y
despacho del mismo.
3. Definiciones:
3.1. CNP: Consejo Nacional de
Producción.
3.2. FANAL: Fábrica Nacional de Licores, Unidad
Adscrita al CNP.
3.3. Solicitud de alcohol: Formulario para solicitud
de alcohol para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y
otros F.CC.38. Este formulario se encuentra en la página web de FANAL en la
sección de trámites en la dirección electrónica: www.fanal.co.cr.
3.4. Informe de consumo: Detalle de consumo de
alcohol facturado y utilización del mismo.
3.5. Autenticación: Da fe de que el firmante de un
documento ha firmado de su puño y letra en presencia de un notario público.
3.6. Certificación: Da fe de que la información
consignada en un documento fue verificada por el notario público que extiende
la certificación del mismo.
3.7. Registro de firmas: Documento mediante el cual
se incluye el nombre, número de cédula y firma de las personas que la empresa
autoriza, para comprar y realizar retiros de alcohol. Este formulario se
encuentra en la página web de FANAL en la sección de trámites en la dirección
electrónica: www.fanal.co.cr.
3.8. Informe bimensual: Es un informe
individualizado de las ventas realizadas que deben presentar exclusivamente los
clientes que suscriben contrato de alcohol 39-C y alcohol de Fricciones.
3.9. Informe semestral: Es un informe del uso dado al
alcohol comprado que deben presentar todos los clientes sin excepción, ante la
Unidad de Tesorería en la primera quincena del mes de enero y del mes de julio,
de cada año. Este será requisito indispensable para efectuar la primera
compra del nuevo semestre. Debe presentarse en el formato que encontrará en
www.fanal.co.cr.
4. Descripción:
4.1. Generalidades
4.1.1. Para adquirir una cuota
anual de alcohol, los clientes deben presentar el formulario F.CC.38 denominado
Solicitud de Alcohol para Uso en Productos Alimenticios, Industriales,
Farmacéuticos y Otros, el cual estará a disposición de los interesados en
la página web: www.fanal.co.cr y deberá llenarse en computadora correctamente
(sin espacios en blanco), firmado por la persona que tiene la representación
legal de la empresa, autenticado por un abogado (en papel oficio) y con el
timbre del Colegio de Abogados. En el caso de instituciones públicas donde el
formulario de solicitud de alcohol sea firmado por el proveedor institucional,
deberá anexar un documento validando tal situación y la firma deberá ser
autenticada por notario público. Deberá entregar original y fotocopia, llenando
un formulario por cada tipo de alcohol, en caso de ser necesario utilizará
fotocopias adicionales del mismo, cuyas firmas deben venir autenticadas por
notario público y con los respectivos timbres del Colegio de Abogados. Adjunto
al formulario deberá presentarse los siguientes documentos:
4.1.1.1. Certificación
extendida por el Registro Público o notario: Con las facultades de la
persona que representa legalmente a la empresa. La vigencia de estas
certificaciones será de 3 meses a partir de la fecha de su emisión; este
requisito debe presentarlo cualquier tipo de persona jurídica (Asociación,
Cooperativa, Sindicato), incluyendo las Instituciones Públicas.
Cuando
se trate de personas físicas éstas deberán presentar copia fotostática de su
cédula de identidad vigente.
4.1.1.2. Permiso sanitario de funcionamiento vigente: Toda persona
física o jurídica debe presentar original y fotocopia o bien fotocopia
certificada por un notario, del permiso extendido por la institución que
corresponda de acuerdo con la actividad que realiza la empresa. Es obligación
del cliente mantener la vigencia de este documento durante el periodo que
contemple la cuota autorizada.
4.1.1.3. Registro Sanitario de
Productos: Los clientes deben presentar fotocopia de los registros
sanitarios de los productos que elaboran con el alcohol solicitado. También en
su lugar pueden presentar un listado certificado por notario público, de los
registros sanitarios de los productos que elabora con el alcohol, indicando su
número de registro y vigencia.
4.1.1.4. Original de registro de
firmas: Todas las firmas consignadas en el documento deberán ser
autorizadas por el representante judicial y extrajudicial de la empresa y
autenticadas por notario público. Presentarlo en el formato que encontrará en
www.fanal.co.cr. En caso de que el registro de firmas sea modificado, deberá
presentarse nuevamente, con la autenticación de las firmas contenidas y
entregado en el departamento de Control de Calidad. La información consignada
en este documento es responsabilidad exclusiva de la empresa solicitante.
4.1.1.5. Para el retiro de la cuota de
alcohol asignada, cada vez que necesiten efectuar una compra deben presentar
una autorización original firmada con la cantidad a facturar, así como con el
nombre de la persona facultada para retirar el alcohol, según el registro de
firmas.
4.1.1.6. Muestra de desnaturalizante
para clientes de Alcohol 38-B: Cuando el alcohol utiliza un
desnaturalizante, el cliente nuevo deberá presentar una onza como muestra, si
es variado por el cliente debe entregar nuevamente una onza de la sustancia que
usará para desnaturalizar el alcohol. Traerlo en un frasco debidamente rotulado
con el nombre de la industria, del desnaturalizante y el porcentaje a utilizar.
El mismo será analizado posteriormente en el Departamento de Control de Calidad
para su aprobación.
4.1.1.7. Clientes de Zona Franca:
Presentar documento extendido por el Ministerio de Hacienda mediante el cual se
indique que de acuerdo con la Ley de Zonas Francas Nº 7210, goza del beneficio
de exoneración del impuesto de ventas y consumo sobre la compra de bienes y servicios, deberá
ser de fecha no mayor a tres meses desde su emisión, así como indicar el
periodo de exoneración. Dicha documentación se le enviará posteriormente al
Departamento Financiero para su revisión y que se incluya a la empresa en el
sistema con el código respectivo.
4.1.1.8. Para clientes que desean
envasar alcohol: Con fundamento en el artículo 443 del Código Fiscal, no se
tramitarán contratos compraventa de Alcohol Puro, sin embargo, los interesados
en adquirir Alcohol Desnaturalizado al 96% Vol (Alcohol 39-C), Fricciones,
Alcohol Desnaturalizado al 70% Vol, Alcohol Multiuso, Alcohol Anhidro y Alcohol
industrial al 96% Vol (39-S) para envasar, deben suscribir previamente contrato
de compraventa de alcohol con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL y cumplir
con lo siguiente:
4.1.1.8.1. Registro
del alcohol que desean envasar extendido por el Ministerio de Salud según el
uso que se le dará (producto cosmético, químico, farmacéutico).
4.1.1.8.2. Un
formulario de solicitud de alcohol F.CC.38 (original y fotocopia) para cada
tipo de alcohol.
4.1.1.8.3. Suscribir
contrato compraventa de alcohol con el CNP. Presentar muestra de los envases
(con tapa de seguridad) en las diferentes presentaciones que utilizará para
envasar el alcohol.
4.1.1.8.4. Boceto
de etiquetas que cumpla con la normativa nacional de etiquetado correspondiente
(productos químicos peligrosos o productos farmacéuticos para uso humano):
● Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado.
● Decreto Nº 37081-COMEX-MEIC-S: Resolución Nº 275-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.01.02.04 Productos Farmacéuticos.
Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano.
Nº
40457-S
Será
responsabilidad del cliente que el producto etiquetado cumpla con la normativa
vigente.
4.1.1.8.5. Informe
bimensual: Los clientes que suscriben contrato de alcohol 39-C y alcohol Fricciones, además de lo indicado
en el punto anterior, es obligatorio presentar
ante el Departamento de Control de Calidad, un informe bimensual de las
ventas realizadas, aportando fo-tocopias de las facturas emitidas por el
cliente a favor de terceros, com-prometiéndose a mantener en su empresa un
archivo de dicha documentación.
4.1.2. Se advierte a los
usuarios que el uso del alcohol con fines contrarios a los declarados en su
solicitud constituye delito y dará lugar a la resolución contractual cuando
corresponda y a la cancelación de las ventas de alcohol.
4.1.3. Toda persona física o jurídica que necesite
alcohol hasta un máximo de 25 litros definido según Acuerdo de Junta Nº 35668,
sesión Nº 2504 (Ord) Art. 15, celebrada el 03 de marzo del 2004, para hacer
pruebas de nuevos productos o procesos, pueden presentar la solicitud al
Departamento de Control de Calidad, adjuntando una carta para justificar su
necesidad junto con una declaración jurada del uso que le dará al alcohol
solicitado. Dicha venta se autorizará por una única vez por parte del
Departamento de Control de Calidad. La autorización de venta será remitida
internamente a Facturación mediante un oficio de Control de Calidad.
4.1.4. Por motivos de seguridad e inocuidad, se
requiere que los usuarios retiren el alcohol en recipientes aptos para ese fin,
según lo estipulado en Requerimientos para el Transporte de Alcohol a Granel en
FANAL (visible en www.fanal.co.cr), acorde con el Decreto Nº 27008-MEIC-MOPT:
Transporte de productos peligrosos.
4.1.5. Si la razón jurídica de la empresa es
modificada, debe comunicarlo a FANAL, aportando la documentación
correspondiente para que sea analizada por la Asesoría Legal, quien se
pronunciará al respecto e indicará tanto al Depto. Financiero como a Control de
Calidad lo que corresponda.
4.2. Tramitología:
4.2.1. Todo formulario de solicitud
de alcohol F.CC.38 y sus adjuntos, debe entregarse en el Departamento de
Control de Calidad de la Fábrica Nacional de Licores. Este departamento se
encargará de remitirlo a las diferentes dependencias para su trámite y además
brindará al cliente el seguimiento formal del estado del trámite. El plazo de
resolución del trámite será de 6 días hábiles como máximo: 2 días en Control de
Caridad; 2 días en Asesoría Legal; 1 día en Financiero; 1 día para cubrir
imprevistos.
4.2.2. Por el recibo de los documentos, se emitirá
el comprobante de recibo de Solicitud de Alcohol F.CC.40, indicándole mediante
el mismo si le hace falta algún requisito.
4.2.3. En el caso de las
solicitudes que requieren concesión F.CC.39 de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso a) del “Reglamento sobre la concesión para la elaboración de bebidas
alcohólicas de FANAL”, La Gaceta Nº 225 del jueves 19 de noviembre del
2009, el formulario F.CC.39 y sus requisitos deben presentarse en la
Administración General junto con los documentos solicitados en dicho reglamento
que estará disponible en la página web de FANAL: www.fanal.co.cr
4.2.4. La tramitación y estudio de las solicitudes
no implica compromiso alguno para la Fábrica Nacional de Licores, pudiendo
conceder la cuota en su totalidad o en forma parcial, o bien denegarla y
proceder a su archivo.
4.2.5. La solicitud de alcohol F.CC.38 será
revisada por el funcionario designado para tal efecto en el Depto. de Control
de Calidad, para constatar lo siguiente:
4.2.5.1. Cantidades
de alcohol retiradas en años anteriores.
4.2.5.2. Clases de alcohol que
satisfagan las necesidades del cliente, así como el desnaturalizante a
utilizar, en casos necesarios.
4.2.5.3. Verificar la vigencia de
registro de producto y del permiso sanitario de funcionamiento.
4.2.5.4. Si el
Área de Control de Calidad considera que la clase y cantidad de alcohol
solicitado está conforme al análisis efectuado en los informes semestrales y en
la nueva solicitud del uso de alcohol lo ratificará con su firma.
4.2.6. Cumplidos los
requisitos del punto anterior, con el visto bueno del funcionario designado en
el Departamento de Control de Calidad, la solicitud es enviada a la Unidad de
Asesoría Legal para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, y
posteriormente al Departamento Financiero, para que el encargado respectivo
ingrese los datos en el sistema, dejando archivada la copia de la solicitud
tramitada, devolviendo a Control de Calidad, el original de la solicitud y sus
adjuntos, que anotará que el trámite está concluido y lo guardará para custodia
en el Departamento de Control de Calidad.
4.2.7. La cuota aprobada es anual, con una vigencia
según calendario del 01 enero al 31 de diciembre respectivamente.
4.2.8. Una vez realizados los trámites de
facturación y pago, el cliente se presentará al Despacho de Alcohol a
Industrias, a retirar el producto de conformidad con lo dispuesto.
4.2.9. El cliente que haya agotado la
cuota de alcohol o requiera de otro tipo de alcohol para fabricar un nuevo
producto, deberá solicitar una ampliación de la cuota aprobada, presentando los
siguientes documentos:
4.2.9.1. Formulario
F.CC.38 Solicitud de Alcohol para uso en Productos Alimenticios, Industriales,
Farma-céuticos y Otros, que deberá seguir las indicaciones artículo 1 del
presente procedimiento, sin aportar nuevamente los documentos adjuntos al
formulario original.
4.2.9.2. Declaración jurada
indicando las razones de la ampliación, justificando el uso que le dará el
alcohol, firmada por el representante judicial y extrajudicial y consignado de
manera expresa que la situación jurídica de la empresa se mantiene invariable y
que cumple con los permisos y normativa vigente, la misma deberá ser autenticada
por un notario público. Presentarlo en el formato que encontrará en
www.fanal.co.cr.
4.2.10. Cuando la venta sea de
alcohol 38-B un funcionario del Despacho de Alcohol a Industrias de FANAL,
efectuará la desnaturalización del mismo, según el
porcentaje aprobado en la solicitud, lo anterior debe ser verificado por un
funcionario del Departamento de Control de Calidad, quien firmará cada tanto de
la factura, como prueba de que la operación se realizó y pondrá el sello de
“Desnaturalizado” en cada tanto de la factura de compra, como prueba de que la
operación se realizó.
4.2.11. Los interesados en adquirir alcohol para
envasar deben suscribir previamente un contrato de comercialización con el CNP
ante la Asesoría Legal de FANAL y presentar el registro de dicho alcohol
extendido por el Ministerio de Salud, así como cancelar lo correspondiente a
timbres. Por políticas institucionales, no se tramitarán contratos de
comercialización de Alcohol Puro.
4.2.12. Para brindar un mejor servicio a los usuarios,
así como para evitar derrames, se les solicita retirar el alcohol en el menor
número posible de recipientes y bajo las condiciones estipuladas en la página
web www.fanal.co.cr en el documento Requerimientos de Transporte de Alcohol.
4.2.13. Si un cliente cambia de razón social, debe
pedir a FANAL se le haga el cambio, para lo cual presentará una nota
solicitando lo anterior y aportando los documentos correspondientes.
4.3. Cuotas de Alcohol para
Concesionarios:
4.3.1. Para obtener el
contrato de concesión para elaborar bebidas alcohólicas, el interesado deberá
cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Licores en
FANAL publicado en La Gaceta Nº 225 del 19 de noviembre del 2009 y el
Formulario F.CC.39 de Información Básica para concesión.
4.4. Controles:
4.4.1. Visitas a industrias:
Para verificar el uso de alcohol de conformidad con lo indicado en la solicitud
de alcohol y su almacenamiento, se establece el siguiente sistema:
4.4.1.1. El Área
de Control de Calidad confeccionará a principio de cada año un programa de
visitas a los clientes de acuerdo al tipo de producto y al tipo de cliente
según la clasificación pre-establecida, en forma
selectiva y por sorpresa.
4.4.1.2. Para dejar constancia de la
visita efectuada, se utilizará el formulario F.CC.41 que se encuentra vigente
para tal fin. Si se comprueba alguna anomalía se hará constar en dicho
formulario y el Coordinador(a) de Control de Calidad enviará de forma inmediata
la información a la Administración General, quien generará de inmediato una
acción correctiva. El cliente tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para
presentar un plan de acción y corregir la situación no conforme antes descrita.
Las correcciones serán verificadas por funcionarios del Departamento de Control
de Calidad una vez recibida la respuesta del cliente sobre las medidas
correctivas y según programación de trabajo, si la anomalía persiste, la
Administración General tomará las medidas del caso, siguiendo para ello lo que
al respecto establece el debido proceso.
4.4.2. Informes semestrales
R.CC.21 Para efectos estadísticos y de control, todos los clientes deben
elaborar al final de cada semestre un informe en el formato que está disponible
en la página web: www.fanal.co.cr, en el mismo detallará:
4.4.2.1. La
cantidad de alcohol adquirido.
4.4.2.2. El uso que se le dio durante ese semestre.
4.4.2.3. Debe estar desglosado por
clases de alcohol, presentación por mililitros, unidades producidas y el
porcentaje alcohólico utilizado en ellas.
4.4.2.4. Para usos que no conllevan la
fabricación de unidades, se detallará claramente la actividad realizada.
4.4.3. El informe debe
presentarse ante la Unidad de Tesorería en la primera quincena del mes de enero
y del mes de julio cada año y debe ser firmado por el encargado del uso del
alcohol en cada empresa con el visto bueno del representante legal, este
informe requiere la aprobación por parte del Departamento de Control de
Calidad. Constituye requisito indispensable para la autorización de las ventas
posteriores. Por lo anterior la presentación deberá ser realizada con cinco
días hábiles de anticipación a las compras de alcohol que el cliente desee
realizar, para darle el trámite de aprobación que corresponde.
4.4.4. No
cumplimiento de la cuota autorizada para el año: El cliente deberá revisar que la cantidad de
alcohol solicitado y autorizado corresponda a lo realmente consumido durante el
periodo. En caso de que dicho consumo resulte inferior a la cuota autorizada
deberá el cliente indicar por escrito los motivos y la cantidad de alcohol que
no requerirá. Esta nota debe ser entregada directamente en el Departamento de
Control de Calidad con antelación al Informe Semestral del Alcohol comprado y
utilizado por parte del cliente.
4.4.5. La unidad de Tesorería verificará los
informes semestrales con las cantidades vendidas de alcohol y remitirá con un
visto bueno el original y una copia al Departamento de Control de Calidad,
donde lo revisarán y recibirá aprobación o rechazo, anotando el nombre y firma
del funcionario y la fecha de la revisión.
4.4.6. La veracidad de esta información es
responsabilidad del Cliente.
4.4.7. El original del registro de firmas R.CC20
será conservado por Tesorería para el control respectivo y remitirá una copia
al Departamento de Control de Calidad.
4.5. Cualquier duda sobre la correcta
interpretación del presente procedimiento será resuelta por el Administrador
General de FANAL, en cuyo caso, se recurrirá a las disposiciones reglamentarias
o legales aplicables al caso.
5. Control de cambios.
DETALLE DE CAMBIOS REALIZADOS |
|
|
|
6. Anexos.
6.1. F.CC.38 Solicitud de alcohol
para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros.
6.2. F.CC.39 Formulario para la solicitud de Concesión
de Licores.
6.3. F.CC.40 Comprobante de recibo de Solicitud de
Alcohol.
6.4. F.CC.41 Formulario de visitas a Industrias.
6.5. R.CC.20 Registro de Firmas.
6.6. R.CC.21 Informe Semestral.
6.7. Requerimientos para el Transporte de Alcohol a
Granel en FANAL, disponible en www.fanal.co.cr, acorde con el Decreto Nº
27008-MEIC-MOPT: Transporte de productos peligrosos.
6.8. Reglamento para
la Concesión de Licores en FANAL,
publicado en La Gaceta Nº 225 del 19 de noviembre del 2009.
6.9. Acuerdo de Junta Nº 35668, sesión 2504 (Ord)
Art. 15, celebrada el 03 de marzo del 2004.
7. Firmas.
Juan I. Quirós Arce,
Administrador General FANAL.—Flor Seas Molina,
Directora de Planificación.—Édgar I. Vargas González, Gerente General.—1 vez.—(
IN2018250600 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 563-886-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 7 horas del
11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Transporte de Modalidad Taxi ASEPEN R.L. (COOPEASEPEN R.L.), cédula jurídica Nº
3-004-109293, originalmente inscrita mediante resolución 886 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37481.—Solicitud Nº
119299.—( IN2018250455 ).
D.E.
Nº 570-1306-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Manufactura Kharters R.L. (COOPEKHARTERS, R.L.), cédula
jurídica Nº 3-004-381990, originalmente inscrita mediante resolución 1306 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº
37478.—Solicitud Nº 119416.—( IN2018250444 ).
D.E.
Nº 571-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de
Comercialización de Oreros Abangañeros R.L. (COOPEOREA R.L.), cédula jurídica
Nº 3-004-190886, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37477.—Solicitud
Nº 119417.—( IN2018250449 ).
D.E. N°
572-1007-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas
del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros de
Cervantes R. L. (COOPEQUIJOTE R.L.), originalmente inscrita mediante resolución
1007 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones
de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37476.—Solicitud
N° 119426.—( IN2018250450 ).
D.E. N° 573-1110-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas
del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Agrícolas de San Buenaventura, R.L. (COOPESANBUENAVENTURA, R.L.),
cédula jurídica N° 3-004-319297, originalmente inscrita mediante resolución
1110 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37475.—Solicitud N° 119429.—( IN2018250452 ).
D.E.
N° 574-1170-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 13 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Profesionales R.L. (COORAZÓN, R.L.), cédula
jurídica 3-004-290693, originalmente inscrita mediante resolución 1170 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al
Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N°
37468.—Solicitud N° 119430.—( IN2018250439 ).
D.E. Nº 575-1041-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas
del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e
Industrial de los Productores de Palmito de Heredia, R.L. (PALMICOOP, R.L.),
cédula jurídica N° 3-004-199725, originalmente inscrita mediante resolución
1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37465.—Solicitud N° 119431.—( IN2018250442 ).
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE R&H
INTERNATIONAL
TELECOM SERVICES S. A.
Y
COOPEGUANACASTE R.L.
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International
Telecom Services S. A. y Coopeguanacaste R.L. han firmado un “Contrato de
interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
R0001-STT-INT-00972-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 13 de junio de
2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 120314.—( IN2018252625 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BLEU
OCHO
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las 15:00 horas del 01 de junio del 2018, se vendió el
establecimiento denominado Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, Plaza
Premium La Cuesta, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se
apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del
término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este
aviso.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria Pública.—( IN2018249753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
YESSY C.A. MULTISERVICIOS S. A.
Quien suscribe Asdrúbal Mora
Amador, cédula número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y siete,
costarricense, casado una vez, empresario, vecino de: Condominio Santa Ana
Hills, apartamento dieciséis, ubicado doscientos metros oeste de La Cruz Roja,
Santa Ana, San José, Costa Rica, he iniciado el trámite por extravío para la
reposición del certificado de acciones número cuatro-A, representativo de
treinta y siete mil quinientas treinta acciones, de la sociedad Yessy C.A.
Multiservicios S. A., emitido a nombre del suscrito, razón por la cual, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier
persona que se considere afectada podrá presentar oposición dentro del plazo de
Ley en San José, Costa Rica, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre
Mercedes, noveno piso, oficina diecinueve F. Publíquese tres veces.—Asdrúbal
Mora Amador.—( IN2018249868 ).
COOPERATIVA DE COMERCIANTES
DEL
MERCADO BORBÓN R. L.
Aisha Acuña
Navarro, cédula Nº 1-1054-0893, actuando en mi condición de apoderada especial
de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica Nº
3-004-699809, solicité el día 26 de abril del 2018, ante el Registro de la
Propiedad Industrial, la transferencia del nombre comercial “MERCADO BORBÓN”,
registro Nº 37335, tramitado bajo el expediente Nº 2-118778.—Aisha Acuña
Navarro, Apoderada Especial.—( IN2018252209 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SALUT I PESSETES S. A.
Yo, Eloy Alberto Vidal Ortega,
con cédula de identidad número: 1-0821-0777, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Salut I
Pessetes S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101- 603703, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de registro de
accionistas, asamblea de socios y junta directiva de esta sociedad fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad. San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Alta Monte, casa
ciento ochenta y uno T.—San José, 4 de junio del 2018.—Eloy Alberto Vidal
Ortega, Presidente.—1 vez.—( IN2018249711 ).
OPERACIONES SALINERAS S. A.
Nosotros,
Anabelle González Suarez, cédula N° 1-712-024, y Juan Manuel González Suarez,
cédula N° 1-631-250, como segunda vicepresidenta y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Operaciones
Salineras S. A., cédula N° 3-101-23654, domiciliada en San José, cantón San
José, Avenida 8, entre calles 26 y 28, casa 882, comunicamos que se extravió el
libro de registro de accionistas que había legalizado la Dirección General de
Tributación Directa, y que se solicitará su reposición por el procedimiento del
Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 5 de
junio del 2018.—Anabelle González Suarez, segunda vicepresidenta.—Juan Manuel
González Suarez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018249789 ).
HOTELERA SALINAS S. A.
Nosotros,
Anabelle González Suárez, cédula 1-712-024 y Juan Manuel González Suárez,
cédula 1-631-250, como segunda vicepresidenta y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Hotelera Salinas S.
A., cédula 3-101-22.900, domiciliada en San José, cantón San José, avenida 8,
entre Calles 26 y 28, comunicamos que se extravió el libro de Registro de
Accionistas que había legalizado la Dirección General de Tributación Directa y
que se solicitará su reposición por el procedimiento del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para Legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 5 de junio del
2018.—Anabelle González Suárez, Segunda Vicepresidenta.—Juan Manuel González
Suárez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018249790 ).
CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE
Cámara de
Empresarios del Combustible, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
cinco seis cuatro siete siete, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del
Restaurante La Princesa Marina doscientos metros al oeste casa esquinera,
solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el
Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Alberto Mesén Madrigal, cédula número uno cero
tres noventa y cinco cero ocho cero tres.—Dado en la
ciudad de San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Ing. Alberto Mesén
Madrigal.—l vez.—( IN2018249849 ).
VIVERO ORNAMENTAL ACUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos
Alberto Esquivel Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0272-0783, en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vivero
Ornamental Acuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159978, solicito
ante el registro nacional la reposición por extravío de los libros de asamblea
general, asambleas de junta directiva, y registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el registro nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Esquivel Esquivel, apoderado
generalísimo, Notario.—1 vez.—( IN2018249867 ).
SERVICIO DE VIGILANCIA CABEZAS
DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Juan Cabezas Loaiza, cédula de identidad N° 6-0139-0577, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicio de
Vigilancia Cabezas de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-145654, solicito la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero
de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 05 de
junio del 2018.—Lic. Juan Cabezas Loaiza.—Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018249913 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Delb B. V. una
sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países
Bajos, con domicilio en Prins Bernhardplein 200, 1097 JB Amsterdam, Países
Bajos, ha cedido y traspasado a Lucas Bols Amsterdam B.V. una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio
en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos, la propiedad,
derecho y titularidad sobre el Registro No. 41328 del nombre comercial Taberna
Bols. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Notario.—( IN2018249416 ).
En escritura
otorgada hoy en mi notaría se protocolizó: A) Dos actas de asambleas de socios
de Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. por las cuales se modifica la forma de
representar su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Holcom
Industrial S. A. prevaleciendo la primera con aumento de su capital social; y
B) Una acta de asamblea de socios de Holcom Industrial S. A. por la cual se
modifica la representación de su capital social, el cual se disminuye; y se
fusiona con Ha & Com Bebidas del Mundo S. A., prevaleciendo esta última con
aumento de su capital social.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018249419 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
La
suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento
noventa y cinco del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa Grupo Musical Percance
Sociedad Anónima, cédula 3-101-562573 en donde se realizó aumento de
capital de la compañía, modificación de la cláusula novena del pacto
constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad, cambio de junta
directiva (presidente, secretario y fiscal), y se reformó el la denominación
social para que de ahora en adelante se lea Inversiones MPCR Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249720 ).
Mediante escritura número ciento dos- siete
otorgada por los notarios públicos Rodrigo Zelaya Rodríguez y Mariela Solano
Obando, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho,
se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Gestión de Tecnología e Información GTI Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital de la
compañía.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Rodrigo Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018249721 ).
Mediante escritura número ciento tres- siete
otorgada por los notarios públicos Rodrigo Zelaya Rodríguez y Mariela Solano
Obando, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Barra Honda Tech Holdings, Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital de la
compañía.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Rodrigo Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018249722 ).
A las diez horas del día de hoy protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio
Transportes Nacionales S. A. cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - cuatro mil quinientos treinta y dos, en la que se reforman las
cláusulas segunda, décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo,
referentes al domicilio, administración y representación de la sociedad,
respectivamente.—San José, 10 de mayo de 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaia.—1 vez.—( IN2018249724 ).
Mediante escritura número sesenta - ochenta y
cuatro, otorgada a las siete horas con veinte minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciocho, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agro
Industria Hermanos Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete, con
domicilio en Pital de San Carlos, la que en virtud de dicha reforma pasa a
denominarse Agroindustrias H B Sociedad Anónima.—Pital de San Carlos,
cinco de junio del dos mil dieciocho.— William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2018249728 ).
Por escritura autorizada por mi, a las catorce
horas treinta minutos del cinco de junio de 2018, se reforma el pacto social de
EC Femenina Cantonal de Upala S. A., específicamente lo relativo a su
capital autorizado.—San José, seis de junio de
2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2018249730 ).
Por escritura autorizada por mí, a las quince horas del cinco de junio
de 2018, se reforma el pacto social de Electromechanical Engineering
Consulting Group Ltda., específicamente lo relativo a su domicilio social.—San José, seis de junio de 2018.—Licda. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2018249731 ).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este
notaria se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía del la Asociación
Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del
Asentamiento Orosi de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica
3-002-359261.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249733 ).
Por
medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las once horas del día
seis de junio del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco
Mar Playa S. A., por la cual se modifica la cláusula del de administración
y se realizan nombramientos de junta directiva.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018249734 ).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este
notaria se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación
de Productores e Industriales Las Haciendas de Argendora Santa Cecilia de La
Cruz, cédula jurídica 3-002-219629.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249735 ).
Por escritura número 86 del tomo 23 del protocolo de la suscrita
notario, se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto social
referente al domicilio, de la sociedad Concri Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez
González, tel 2261-2044, carné 5416, Notaria.—1 vez.—( IN2018249736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica
de Enfermedades Respiratorias Doctor Brenes Dittel Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, cuya dirección de
la empresa será en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, en el
Hospital Cima San José torre tres, piso tres consultorio trescientos catorce
revocándose el domicilio social anterior.—San José, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249737
).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este
notaría se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía del la Asociación
de Agricultores el Rescate de Santa Elena, Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste,
cédula jurídica 3-002-715122.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249738 ).
Lidia
Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este notaría los
socios de Los Cachorritos López Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696427, con domicilio en Sardinal de Carrillo, solicitaron el cese de la
disolución de esta sociedad.—Liberia, 4 de mayo del
2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de
junio de dos mil dieciocho se protocolizo nombramiento de liquidador de la
sociedad denominada Desarrollo Turístico Tulín Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil setecientos
treinta. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San
José, 6 de junio del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249746 ).
Ante esta notaría a las diez horas del primero de junio del dos mil
dieciocho se solicita la disolución de la sociedad Soluciones Técnicas Efa
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018249748 ).
Ante esta notaría al ser las 10:20 horas del cinco
de junio del 2018 se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ana Morris R & J Corporation S. A. con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cinco cinco
ocho nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración y se
nombra fiscal.—Limón, 06 de junio del 2018.—Lic. María Laura Rosales Cavallini,
Notario.—1 vez.—( IN2018249749 ).
En mi notaría, mediante escritura número 23-13
otorgada a las 12:00 horas del 1 de junio del año 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria que acordó la transformación de la sociedad Vista
del Mundo Properties S. A., cédula jurídica número
3-101-500840, en una sociedad civil.—San Ramón,
Alajuela, 1 de junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2018249750 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José,
a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de nombre, representación y junta
directiva de la sociedad denominada “Especialidades Médicas Jiménez &
Alfaro S. A.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018249759 ).
En
escritura otorgada ante mí, número ciento diez, del tomo seis de mi protocolo,
con fecha primero de junio del dos mil dieciocho, los socios solicitan la liquidación
de la sociedad denominada Jimearri del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-344990. La cual de previo se disolvió por la ley 9044
del impuesto de las personas jurídicas.—Licda. María
del Carmen Otarola Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018249761 ).
En
mi notaría, a las doce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de activos
vistas del sur limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y
dos mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se transforma la sociedad
de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, llamándose ahora Activos
Vistas del Sur Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., por lo que se reforma
íntegramente el pacto social así.—Heredia, diez horas del seis de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2018249764 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de mayo de 2018,
el señor presidente apoderado de la sociedad El Salao S. A., cedula
jurídica 3-101-032658, solicita al Registro Público la reposición de los libros
legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas del
Consejo de Administración.—Cartago, 7 de mayo de
2018.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2018249765 ).
Al
ser las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se acordó la
disolución de Artículos Mascotas Artimas Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018249767 ).
Por
escritura 64-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 06 de junio
2018, se protocoliza acta de asamblea Mitchener Investments S.R.L.,
donde se nombra como gerente a Juan Felix Chaves Gutiérrez y como subgerente a
Dylanna Guido Aguilar y se reforma la cláusula segunda del domicilio a la
provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, San Antonio de
Damas, frente al Residencial Las Palmas.—San José, 06 de junio 2018.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018249769 ).
Que
por escritura ante mí se modificó estatutos de G.A.A.R.O.T.A. del Arroyo
Sociedad Anónima.—Atenas,
seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2018249771 ).
Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, notaria publica con oficina en Alajuela, hace constar
que mediante escritura número uno-ciento cuarenta y ocho, del día cuatro de
junio del presente año se constituyó la sociedad denominada Yu Anfu Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las
7:00 horas del 6 junio del 2018.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2018249772 ).
Por
escritura otorgada número treinta y nueve, de las once y treinta horas del
cinco de junio del dos mil dieciocho, se constituyó: Artibril Von Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Artibril Von “E.I.R.L.”
su domicilio social será: Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos,
doscientos este de Pasoca, Condominio Villa San Marino, casa cincuenta y dos,
capital aportado diez mil colones.—San José, cinco de junio del 2018.—Lic.
Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018249773 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado
acta mediante la cual la sociedad Semilla de Plata S. A., modifica la
cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2018249780 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad “Transportes Cubero Jiménez S. A.”, mediante la cual se
reforman la cláusula sétima de los estatutos, se designan presidente,
secretaria, tesorero y fiscal.—San José, junio 5 del
2018.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018249787 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Corporación
Salas Valverde S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San
José, 18 de mayo de 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249788 ).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 del 05 de junio del 2018 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de CJE Consultoría y
Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227783, donde se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, 05 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018249792 ).
En escritura otorgada ante el notario, Jorge Ross
Araya, a las 9:00 horas del 04 de junio del 2018, se modifica la cláusula 2da,
sobre su domicilio y 8va, sobre los nombramientos de la empresa Meganova
Developments S. A., cédula jurídica 3-101-582887, sobre la
administración, presidente con facultades plenas.—San
José, 04 de junio del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018249796 ).
Por
escritura otorgada ante el notario, Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00
horas del 06 de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad
Go Surf Camp S. A., con cédula jurídica número 3-101-675842, reformando
su administración. Es todo.—Jacó, 06 de junio del
2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018249797 ).
Mediante escritura
número 201 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West Institute and
School of Education Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco.—Guadalupe, 08 de mayo de 2018.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249811 ).
Mediante escritura
número 202 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada compañía de Servicios
Administrativos para la Educación COSAE Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos
noventa y siete.—Guadalupe, 08 de mayo de 2018.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249814 ).
Por escritura
número 112, otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos,
Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Oda de La Liga S. A., donde se modificó la totalidad de
los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018249815 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 04 de junio de 2018, ante esta notaría, se
protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Grupo de
Comunicación Social Blanco Azul y Rojo S. A., en virtud de la cual
se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social por el resto del plazo
social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el
resto del plazo social.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018249828 ).
Por
escritura número 29 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 08:00 horas del
06 de junio del año 2018, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la
sociedad denominada Curvatura Investments Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-668716„ lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2018249831 ).
Mediante
la escritura número 132-10, autorizada en mi notaría, al ser las 15:00 horas
del día 05 de junio del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de
Sabanilla, de Price Smart setenta y cinco metros al sur, Bodegas Galeón, bodega
número cinco, denominada Enlaces Comerciales de Costa Rica CR Sociedad
Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario de junta directiva y
se modifica el domicilio social.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Fresia
Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018249860 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la UCC Shipment Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil
setecientos noventa y siete, celebrada en San José, Escazú, avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, bufete arias, a las dieciséis horas del día treinta
de mayo de dos mil dieciocho, protocolizada ante la notaría pública Vivian
Gazel Cortés, mediante escritura pública número seis, visible al folio
dieciocho vuelto del tomo tercero, otorgada a las nueve horas del seis de junio
de dos mil dieciocho, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su
nuevo domicilio en: “San José, Escazú, avenida Escazú, Torre Lexus, oficina
doscientos nueve, bufete arias, sin perjuicio de establecer sucursales y/o
agencias en otros lugares del país o fuera de la República de Costa Rica”.—San
José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249863 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Klok
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-755.376, por medio de la cual se
aumentó el capital social y se le confirió un poder generalísimo sin límite de
suma al señor: Adalberto Gallardo Camacho.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018249864 ).
Mediante
escritura número tres de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Hevea CR Desarrollos Agroforestales S. A., en la que se
modifica la cláusula del capital social de la empresa.—San
José, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249872 ).
Que por el
instrumento público número treinta y uno, de las once horas del seis de junio
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según
su cedula jurídica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018249877 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio de dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres Compadres S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda y la cláusula octava de los estatutos sociales, referentes al domicilio
y la administración social respectivamente. Es todo.—San
José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—( IN2018249879 ).
Yo,
Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público
con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, debidamente autorizada, el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de “Industrias Bioquim Centroamericana S.
A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Se aumenta el capital social.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2018249880 ).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la
sociedad Apartamento B Ciento Dos River Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
un mil trescientos treinta y nueve, se reforma la cláusula quinta aumentando el
capital social.—San José primero de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018249881 ).
Por escritura N°
34 del 05/05/2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Chez Julián Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-717524, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda
del domicilio social del pacto constitutivo.—San José,
06 de junio de 2018.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249888 ).
Por
escritura N° 33 del 05 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Andar Costa Rica
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-717331, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—San
José, 06 de junio de 2018.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249890 ).
En Escrit 151, T 1
Not Púb Javier Slein, 18:45 hrs, 23-05-2018, protocoliza asambl asociados Centro
Infantil Piedades Santa Ana, céd jur 3-002-191975 en lo Conduc. Acuerdos: 1
Se remueve JD y se nombra Presid. David Morales Ulloa céd 1-1196-817,
vicepresid Blanca Rosa Mendoza Torrez céd 155824238013 secret Gloriana Delgado
Artavia céd 1-910-067, tesorero Verónica Downey Isaza, céd 1-950-592 vocales
William González Tarazona céd 186200454736 Jorge Félix Sosa Brenes céd
1-1016-151 Wendy Morales Robles céd 1-857-261, fiscal Stepahni Umaña Artavia
céd 1-1206-385 fiscal suplente Víctor Sequeira Espinoza céd 6-235-418. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018249895 ).
En escrit 154, T 1
not púb Javier Slein, 17:45 hrs, 02-06-2018, protocoliza asambl accionistas 3-101-560897
S. A., céd. jur. igual en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se remueve presid,
secret., tesorero, fiscal y agent. resid. 2 nombra presid Alexander García
Otárola céd 1-695-898, secret Leticia Mejía Salas céd 1-1097-572, tesorero
Mauricio Batalla Otárola, céd 1-838-179 fiscal Zoila Rosa Otárola Rojas céd
1-307-552 agent resid Javier Slein Sandí céd 3-330-138. 3 cambio domic soc,
ahora es SJ, Catedral av 8, c 13, Ofic América, Of 8. Es todo.—Lic.
Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018249896 ).
Por
escritura 049-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a la 9:00 horas del seis de junio del 2018, se fusionan las sociedades
costarricenses, La Odisea Verde del Pacífico Sur S. R. L., cédula
jurídica 3-102-656855 y Compañía de Inversiones La Jolla S. R. L. cédula
jurídica 3-102-148360, subsistiendo la primera.—San
Isidro de El General, 06 de junio del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018249897 ).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es White
Sand Productions Ltda., en la que se conoce del nombramiento de la gerente general.—Ciudad de Alajuela, trece horas del 05 de junio del
2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018249898 ).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Biocaribe ITL Sociedad
Anónima por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018249899
).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Boslas J.M.G. Sociedad Anónima”
por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles,
seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2018249900 ).
Ante mi: Grace
Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, Limón, mediante escritura
número setenta y seis otorgada en Siquirres a las catorce horas del dieciocho
de mayo del dos mil dieciocho, William Ray Hogan y Leandra Araya Peralta
constituyen fundación denominada Our Planet Foundation, traducida al
español Fundacion Nuestro Planeta. Objeto: Promover un futuro sostenible
en protección del medio ambiente y otros fines.—Siquirres,
18 de mayo del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249902 ).
Por escritura
número nueve, otorgada en mi despacho a las siete horas del día seis de junio
del dos mil dieciocho, la sociedad responsabilidad limitada denominada Biocombustibles
Daldik S. R. L., plazo de noventa y nueve años, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Grecia,
seis de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—( IN2018249904 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de mayo de 2018,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sos Hermanos
de Matapalo S. A., cédula jurídica número 3-101-732526, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 29 de mayo de 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2018249905 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de junio de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ramatuelle Ltda,
cédula jurídica número 3-102-751635, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 01 de junio del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018249907 ).
Ante
esta notaría, al ser las 09:30 horas del 26 de abril del 2018 se protocolizó el
acta número dos de la sociedad Rianinc, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-608432, donde por acuerdo de socios se solicita la disolución de
la misma.—Pérez Zeledón, 05 de junio del 2018.—Licda.
Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018249910 ).
Por
escritura número cincuenta y cuatro-sesenta y cinco, otorgada ante el notario
Asdrúbal Carvajal Porras, de la empresa Inversiones Inmobiliarias Weber
Jiménez Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, Se reforma la cláusula sétima
del acta constitutiva, confiriéndole únicamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Se revocan nombramientos y se
designa como presidente a James Weber Gamboa, cédula uno-mil trescientos
veinticinco-setecientos ochenta y seis y tesorero a Randall Weber Gamboa,
cédula uno-mil catorce-setecientos ochenta y nueve.—Pérez
Zeledón, primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2018249911 ).
Por
acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Inversiones Gamboa
Beita S. A. cédula jurídica 3-101-409131, con domicilio en Puntarenas,
Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la Clínica del Seguro Social.
Presidenta: Rosmary Arroyo Abarca.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018249912 ).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ultrasonido
Cooperativo Palmareño S. A., protocolizó acta cuatro de nombramiento de
nueva junta directiva y fiscal en fecha 13 de abril del dos mil dieciocho.
Escritura pública 347 del tomo de protocolo 32.—Palmares, 22 de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2018249914 ).
El suscrito
notario, hago constar que en tomo veintiséis de mi protocolo se modifica junta
directiva de compañía Pueblo Mar S. A. Es todo.—Santa
Ana, 15 de marzo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2018249920 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las diez y treinta horas de esta fecha,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Bodegas Metropolitanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San
José, 01 de junio de 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249926 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas de esta fecha, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerro
López Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda.
Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018249927 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las once y treinta horas de esta fecha,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Dito L B Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 01 de junio de 2018.—Licda.
Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018249928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Anitya Arsb Sociedad Anónima.—Heredia, 03 de junio de
2018.—Licda. Marta María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018249929 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, la compañía Transportes Drouilly
S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto a
administración: apoderados presidente y vicepresidente.—San
José, 07 de junio del 2018.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018249932 ).
Por escritura 190,
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de junio del año 2018, se
emitió escritura en donde se solicita el cambio de nombre de la sociedad Cemental
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-702181, para que en adelante se llame Optimize
Limitada. Es todo.—Grecia, junio 8 del 2018.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018250487 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-106454 y
T-105399.—Ref: 30/2018/21773 y Ref.: 30/2018/21775.—Ólman
Rímola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—N° y fecha: Anotación/2-106454
de 24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940 Bulletproof Security
Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343 Registro N° 204614
BULLETPROOF en clase 41 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad
Industrial, a las 14:39:21 del 19 de marzo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso, promovida por José
Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado de Crestcom International, LLC., y
del nuevo apersonamiento efectuado por Simón Valverde Gutiérrez en carácter de
apoderado especial de la empresa mencionada anteriormente contra el registro de
la marca 1-”BULLETPROOF SECURITY SERVICES ACADEMY (diseño)”, registro N°
203940, inscrita el 27 de setiembre de 2010 y con vencimiento el 27 de
setiembre de 2020, la cual protege en clase 41 “servicios de capacitación.
Una empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como
agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores,
protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” 2- “BULLETPROOF”
registro N° 204614, que protege en clase 41 “servicios de capacitación de
personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de
seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal
(guardaespaldas)” ambas propiedad de ÓLMAN RÍMOLA CASTILLO, cédula de
identidad 1-774-0886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018249778 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al interesado
Carlos Armando Alas Orellana, pasaporte B03313833, acreedor hipotecario en
finca de Guanacaste matrícula 205163, inscrito al tomo: 2017, asiento: 166556,
que este Registro inició Diligencias Administrativas de oficio para investigar
la sobreposición con la finca matrícula 52338. Por lo anterior mediante
resolución de las 11:00 horas del 20 de abril del 2018, ordenó consignar
advertencia administrativa en dicha finca y cumpliendo con el debido proceso,
se dio audiencia, además por resolución de las 10:00 horas del 05 de junio del
2018, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término el
interesado presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro
del término establecido debe señalar facsímil o email, para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-0178-RIM).—Curridabat, 05 de junio de 2018.—MSc.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 119258.—( IN2018249883 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación del señor Ramírez Acuña William
Antonio, número patronal 0-0401500024-999-1, el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos
número de caso 1212-2018-00457, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢167.030,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
30 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018249799 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
trabajador independiente Villalobos Díaz Manuel Javier, número afiliado
7-01870102896-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2018-01597, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢153.000,00
en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del
Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
4 de junio de 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018249803
).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador
independiente Bermejo Porras David, número afiliado 0-00115010959-999-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de
edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2018-01583, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.228.650,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
4 de junio de 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018249807
).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la
Sesión Ordinaria 2018-05-30, celebrada el 30 de mayo del 2018, acordó proceder
con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin
de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE N° 052-2017TEM
Denunciante: Dr. José Alberto Montes
Córdoba, Código MED11050, cédula 1-1291-0651.
Denunciada: Dra. María Soledad Calderón
Alvarado, Código MED2073, cédula 1-0420-0861.
Tribunal de Ética Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las ocho horas del veinticuatro de abril
del 2018, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa
vigente y a las siguientes consideraciones:
I. Que mediante Oficio FJG-1828-2017, la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante
el Tribunal de Ética Médica, el caso N° 052-2017 el denunciante el Dr. José
Alberto Montes Córdoba, Código MED11050, cédula 1-1291-0651 contra el Dra.
María Soledad Calderón Alvarado, Código MED2073, cédula 1-0420-0861, para
iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a este Colegio
Profesional, al respecto se señaló: “... Por tanto: Considerando lo anterior
y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario, se recomienda a /a Junta de Gobierno elevar el caso para estudio
y resolución del Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios 0011 al 0015 del
expediente). La cursiva no es del original.
II. En virtud de lo anterior, la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como órgano Director,
mediante oficio número SJG-EXP-215-10-2017 del 24 de octubre del 2017, delegó
eh el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta
causa. (Ver folios 0017 al 0022 del expediente).
DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL
DE
ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética
Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dra. Gladys Méndez Arrieta,
Miembro.
Dr. Arturo Esquivel Grillo,
Miembro.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Miembro.
Dr. Luis Alfonso Madden Conejo,
Miembro.
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado,
Miembro.
Con
fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, decreto
ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28
de abril del 2016, en el artículo 140, parte de la Dra. María Soledad Calderón
Alvarado, Código MED2073, portador del documento de identificación número
1-0420-0861, todo en fundamento con los siguientes
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de
probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:
1. La Doctora, María Soledad Calderón Alvarado, código
medico 2073, en fecha 08 de mayo del 2017, confecciono en San Vicente de
Moravia el dictamen médico 1691412, a su hija Rebeca María Campos Calderón,
recomendando reposo por 2 días. Este dictamen fue presentado al Área de Salud
de Moravia, para homologación de la incapacidad por 2 días (folios 001 a 005
del expediente administrativo).
De comprobarse los hechos
anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su
actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 140.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados
médicos de cualquier naturaleza o certificados de incapacidad a parientes de
primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuya infracción podrá ser sancionada como leve, la cual según el Código de Ética Médica, en su artículo 197
inciso C.
En caso de acreditarse, alguna o
varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados
podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética
Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que
se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores
responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de
Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa Económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y
EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su
existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a
la normativa vigente.
Conforme con lo anterior se les
concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los
hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial
o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para
notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta
resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que
pueda apersonarse en cualquier momento pero sin
reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
En el mismo sentido, se les
recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo número 39609-8, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23
de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los
artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los
acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe
Final del Tribunal Ética Médica, así mismo están obligados a comparecer a las
audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo
justificación de ley.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL
Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que
lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor
legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste
en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente proceso
administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de
Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante
resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada.
Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes
deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos,
según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos
denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y
peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica
se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del
proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se
refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba
documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia
certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada
con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto
con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la
parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene
el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y
el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por
medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas
son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una
copia digital de la misma una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se
ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y
Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir
en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un
plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA
ORAL
Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es
el garante de este proceso y de acuerdo a la
investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a
las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente
en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes
podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las
comparecencias ante este Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal
de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA ATENDER
NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para
que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o
correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con el título III, Capitulo 1, de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante este
Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de
ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda
resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el
solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes
podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse
de recibo por éste Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un
acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de
Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por
este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y
8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N°196 del 08 de octubre del 2015, el
Tribuna elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes solicitan la
conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar
por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes
una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una
vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los
requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su
homologación.
En cualquiera de los supuestos
indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de
Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa
de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio para
que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por
lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el
cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes
por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de
que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta
disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las
partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del
Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a
los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto
en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se
declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad
judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que
consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar revisar el
expediente correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Doctor
Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018250460 ).