LA GACETA N° 110 DEL 20 DE JUNIO DEL 2018

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LEYES

PODER EJECUTIVO

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N° 41159-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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JUSTICIA Y PAZ

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

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PARA EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL NACIONAL

DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

Artículo Único.—Se declara institución benemérita al Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, cuya labor en pro de la salud pública de las personas menores de edad de nuestro país ha representado un sólido fundamento para el desarrollo humano de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO.

Gonzálo Alberto Ramírez Zamora,

Presidente

Michael Jake Arce Sancho                                Abelino Esquivel Quesada

  Segundo Secretario                                         Segundo Prosecretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud a. í, María Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18246.—( IN2018250607 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41159-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo 11 de la sesión ordinaria N° 93 celebrada el día 16 de marzo de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón, el día 21 de mayo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas, con motivo del cuadragésimo noveno aniversario de la creación de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 21 de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas del día catorce de mayo del ario dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 020-2018-MGP.—( D41159-IN2018250404 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-018-01-2018

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2°—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero del 2014 al 01 de noviembre del 2014.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01 de enero del 2014 al 01 de noviembre del 2014.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Artículo 3°—La fecha de rige de los nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400037179.—Solicitud N° 004-2018.—( IN2018250067 ).

N° AMJP-028-01-2018

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2°—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de enero de 2015 al 16 de diciembre de 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16 de enero de 2015 al 16 de diciembre de 2015.

Cédula de                                                                             Fecha de

identidad                           Nombre                                      ingreso

4-0201-0963     Acuña Sánchez Jessica Daniela                   01/11/2015

1-0923-0152     Alvarado Quesada Ana Victoria                  19/01/2015

1-1003-0819     Álvarez Gómez Laura Cristina                    26/10/2015

1-1011-0124     Astorga Valverde Marianela Susana           16/09/2015

6-0320-0066     Baltodano Díaz Sonia                                  16/11/2015

6-0254-0267     Brenes Zúñiga Ligia Vanessa                      16/12/2015

1-0621-0869     Calvo Aguilar Johnny Martín                      16/03/2015

1-1127-0356     Chacón Fonseca Ricardo Alberto                16/12/2015

1-0850-0024     Diaz Chaves Romualdo                               16/11/2015

4-0176-0479     Gallardo Escobar Sonia Mirna                     01/04/2015

4-0170-0485     González Ugalde Greivin                            01/09/2015

2-0560-0506     Guevara Araya Kembly Gabriela                19/01/2015

1-1220-0218     Gutiérrez Calvo Karla Melissa                    19/01/2015

1-1368-0515     Gutiérrez Zúñiga Carlos Esteban                 16/01/2015

1-0953-0332     Hernández Ugalde loan Manuel                  16/03/2015

1-1283-0093     Herrera Rojas Gabriela                                16/06/2015

1-1265-0674     Marín Jiménez Miriam María                      01/05/2015

1-1486-0757     Mayorga Hozt Mariela                                 16/03/2015

8-0114-0218     Monge Galdamez Carlos Ernesto                16/03/2015

1-1 157-0029    Monge González Yahaira de los Ángeles    16/01/2015

2-0565-0679     Mora Campos Maribel de los Ángeles        16/01/2015

4-0197-0634     Núñez Barrantes Ivannia Lorena                 16/11/2015

3-0397-0351     Ortega Arce Marilyn Karina                        01/12/2015

7-0154-0615     Paniagua Hernández Minor Willy               01/09/2015

1-1401-0500     Quirós Mora Alexandra                               01/12/2015

4-0176-0152     Sánchez Benavides Silvia Elena                  19/01/2015

1-1013-0158     Sánchez Chaves José Esteban                      16/11/2015

6-0341-0258     Sánchez Rojas Arlyn cc

                         Sánchez Rojas Ivannia                                 19/01/2015

1-1257-0157     Solano Leandro Diego Alejandro                16/05/2015

2-0620-0163     Solís Montero Evelyn                                  01/02/2015

1-0679-0072     Umaña Chavarría Marisol                            16/11/2015

5-0303-0216     Valdelomar Mora Dunia Lisbet                   16/01/2015

1-0522-0692     Vargas García Claudia Lisbeth                    01/03/2015

6-0337-0439     Villalobos Corella Andreina Vanessa          16/03/2015

Artículo 2°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Artículo 3º—La fecha de rige de los nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400037179.—Solicitud N° 005-2018.—( IN2018250068 ).

Nº AMJP-029-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil. Ley Nº 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2°—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero de 2016 al 16 de octubre de 2016.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01 de enero de 2016 al 16 de octubre de 2016.

Cédula de                                                                             Fecha de

identidad                           Nombre                                      ingreso

2-0612-0544      Aguilar Pacheco Alina                               16/10/2016

1-1299-0522      Araya Amador Ana Cristina                      01/08/2016

1-0983-0330      Araya Pérez Rebeca Susana                       01/09/2016

1-1303-0383      Arce Chavarría Adriana                             01/08/2016

2-0638-0243      Arias Alfaro Kimberly Tatiana cc

                           Cordero Alfaro Kimberly Tatiana             01/01/2016

1-0993-0217      Barquero Vindas Karol                              01/08/2016

1-1059-0930      Benito Sánchez Luisa cc

                           Valenciano Sánchez Luisa                         01/01/2016

1-1161-0426      Bonilla Fuentes Ingrid Nazira                    01/07/2016

5-0327-0511      Bustos Ortega Óscar Rohanny                   16/10/2016

1-1139-0518      Cartín Ocampo Juan Gabriel                     01/01/2016

5-0360-0426      Cascante Viales Yariela cc

                           Cascante Briceño Yaríela                          28/03/2016

1-1387-0866      Castillo Pereira Tatiana de los Ángeles     04/01/2016

6-0365-0395      Cerdas Villalobos Katherine                      01/08/2016

9-0092-0362      Chévez Chévez Marta cc

                           Núñez Chévez Marta Lidia                        16/03/2016

3-0361-0171      Coto Hernández Catalina María

                           cc Coto Hernández Katalina María            04/01/2016

1-1239-0403      Cruz Solís Marianela                                 01/08/2016

1-0816-0694      Esquivel Montero Marita                           16/06/2016

1-0873-0161      Garro Herrera Laura María                        28/03/2016

2-0611-0241      González Alvarado Yajaira Cristina

                           cc González Alvarado Yahaira Cristina    16/09/2016

1-0949-0327      González Quirós Jorge Eduardo                11/08/2016

1-1216-0601      Gonzalo León Deybi Jesús                        01/03/2016

1-1241-0591      Granados Hidalgo Melina                          18/04/2016

6-0271-0389      Guerrero Alvarado Erik Adrián                16/03/201 6

4-0199-0005      Gutiérrez Herrera Eylin Andrea                 16/01/2016

3-0397-0163      Happer Cordero Johnny Gerardo               16/06/2016

1-1116-0142      Marín Arley José                                        09/08/2016

1-0924-0389      Mena Corrales Felipe                                 16/07/2016

7-0190-0127      Mora Bolaños José Daniel                         01/10/2016

1-0911-0243      Mora Granados Juan Carlos                       16/03/2016

7-0165-0874      Ortega Mosquera Adriana Joselyn             01/03/2016

1-1264-0903      Quesada Chaves Diana                              16/06/2016

5-0306-0354      Rodríguez Aguirre Lena Vanessa              01/08/2016

117001039818   Rodríguez Gómez. Carmen Eugenia         01/02/2016

8-0072-0687      Salas Guadalupe María Luisa                    16/05/2016

1-0946-0045      Salazar Varela Luis Ricardo                      16/10/2016

4-0123-0056      Sánchez Montero Alicia                            16/10/2016

8-0083-0039      Sierra Reyes Marcos José                           01/07/20,6

1-0934-0792      Umaña Pérez Jenny Patricia                      16/08/2016

6-0182-0005      Varela Sequeira Emiliano                          04/01/2016

1-1271-0892      Vásquez Porras Verónica                           16/04/2016

1-0988-0947      Villalobos Masís Natalia                            16/08/2016

7-0128-0664      Zúniga Incer Cristhian Eduardo                 18/07/2016

Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Artículo 3º—La fecha de rige de los nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 3400037179.—Solicitud Nº 006-2018.—( IN2018250073 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución DVG-224-2018.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Viceministro.—San José, al ser las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciocho. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad Nº 1-1429-0715, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia del suscrito.

Resultando:

I.—Que según el Acuerdo Presidencial N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad Nº 6-329-391, como Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo de 2018.

II.—Que la Ley N° 9514 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-ACTIVIDAD CENTRAL, es el Despacho del Viceministro (a).

III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: de los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

V.—Que mediante Acuerdo N° 009-2018 MGP, de fecha 25 de mayo del 2018, se nombra a la señora Ingrid Pamela Zúñiga López, como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 19 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo de 2022.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad Nº 1-1429-0715, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia de la suscrito, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, sino una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1)  Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2)  Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3)  Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4)  La firma del delegado debe registrarse igualmente….

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad Nº 1-1429-0715, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia del suscrito y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 19 de mayo de 2018.

Víctor Manuel Barrantes Marín, Viceministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 021-2018-MGP.—( IN2018250405 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución N° 001071.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:05 horas del día 31 del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Se delega la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y en sus ausencias en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015, Subdirectora de esa Dirección.

Resultando:

1°—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 149 del 06 de agosto de 2001, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta dentro de su estructura con la División Administrativa, cuyo objetivo primordial es la efectiva y eficiente administración de los recursos de este Ministerio. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios Generales y Transportes forma parte de la estructura interna de la citada División.

2°—Que según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, la Dirección de Servicios Generales y Transportes tiene como objetivo: “Brindar oportunamente a la institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”, estableciéndose en esa norma, como uno de los productos de dicha Dirección, que la flotilla vehicular liviana de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.

3°—Que mediante el oficio N° DVA-DSGT-2018-853 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por la MAP Cynthia Céspedes Espinoza, Subdirectora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, se solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el Señor Ministro, la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, relacionados con los vehículos livianos de la Institución.

4°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta del 9 de mayo del 2018, se nombró al Ing. Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad número 1-264-658, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al respecto lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“...A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (...).

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

III.—Que asimismo, el Dictamen N° C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían resumir así:

IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de gestiones que requiere efectuar ante el Registro Nacional, relativa a la flotilla de vehículos livianos de esta Institución, con el propósito de agilizar este tipo de gestiones, resulta necesario la delegación de la firma de los documentos que debe tramitar este Ministerio ante dicha Institución, relativos al depósito, retiro y reposición de placas metálicas; a las solicitudes de certificaciones registrales; a las solicitudes de Microfilms; al cambio de características de los vehículos; a la liberación de gravámenes y a la autorización para consultas ante los coordinadores generales de Bienes Muebles, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y en sus ausencias, en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015, Subdirectora de esa Dirección. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Delegar en la Licda. Zahira González Jiménez, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039, la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, para las siguientes gestiones:

a)  Depósito, retiro y reposición de placas metálicas.

b)  Solicitudes de certificaciones registrales.

c)  Solicitudes de Microfilms.

d)  Cambio de características de los vehículos.

e)  Liberación de gravámenes.

f)  Autorización para consultas ante los coordinadores generales de Bienes Muebles.

2°—En las ausencias de la Licda. Zahira González Jiménez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de dichos documentos en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015.

3°—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400036853.—Solicitud N° 043-2018.—( IN2018250380 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Proyecto de Directriz “Lineamientos para la aplicación

del artículo 5 de la Ley de Tránsito”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Directriz denominada “Lineamientos para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Directriz, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: arrietajj@hacienda.go.cr, oviedour@hacienda.go.cr, o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenidas central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Directriz se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 120158.—( IN2018252257 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxisan Pets, fabricado por Laboratorios Hofarm, S.A.C para Montana S. A., Perú con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Meloxican 0.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de inflamaciones músculo esqueléticas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 22 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018250746 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 325, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos Conejo José Miguel, cédula: 6-0409-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 552, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arguedas Escalante Patricia, cédula N° 1-0644-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249916 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 2331, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Sánchez Gilbert, cédula: 1-1568-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 330, título N° 3899, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Hernández Vega Christopher Andrews, cédula N° 01-1727-0600. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 591, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Jaén Arelis, cédula: 7-0152-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250668 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).

Antonio Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203750001, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Ávila y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en San Ramón 275 metros al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONNEN como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintar, salseras para pintura, caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas para pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018249918 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: a2z Chewable como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios(masticables) nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249955 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos; específicamente los suplementos son tabletas comestibles 100 por ciento naturales que se utilizan para personas con problemas estomacales, se ofrecen en pastillitas masticables. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249956).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250010 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250011 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250012 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios, servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de alimentación (restaurantes) ubicado en Alajuela en el antiguo Autódromo La Guácima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250013 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación (restaurantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250014 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tangas y Calzones

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250015 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tangas y calzones,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación radiofónica y programas radiofónicos y la difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250016 ).

Adriana María Cruz Lara, soltera, cédula de identidad 108860984, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPT.A,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la arquitectura, para diseño de planos azules y diseño de propiedades en todas sus índoles relacionadas con el tema de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: LAUSTOT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos como antiparasitarios de amplio espectro, antihelmínticos, antifecciosos, para el tratamiento de diarreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250084 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DOLOMETINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250085 ).

Alessandro Aronne Sparisci, soltero, cédula de identidad N° 108110878, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotransportes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101213411, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca frente a la Licorera La Paulina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY TRANS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transportes de turistas a nivel nacional, ubicado en Santa Cruz trescientos metros al norte del cruce hacia Matapalo, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250094 ).

Laura Marcela Montero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 113800656, con domicilio en San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Antonio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250119 ).

Adelia María González Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 601820002, en calidad de apoderada generalísima de Editorial Ascendente S. A., cédula jurídica 3101757162, con domicilio en Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros sur y 250 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL ASCENDENTE,

como marca de servicios en clases: 39; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de libros de ficción; en clase 40: servicios de Impresión de libros de ficción; en clase 41: servicios de edición de libros de ficción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250131 ).

Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400, con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos y cucharas, todos biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques biodegradables; en clase 21: vajillas biodegradables. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250136 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bovie Cow

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250146 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio en Vía Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: URUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; carros; carros eléctricos; neumáticos para automóvil (llantas); protectores contra salpicaduras de barro para vehículos; tapas de motor para automóviles; volantes de dirección para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bumpers para automóviles (parachoques); bocinas para carros de motor; carrocerías para automóviles, asientos para carros; motores para vehículos; carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para automóviles; vehículos autónomos; aros para llantas de vehículos; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos para carros de carreras; piezas interiores para automóviles; cajas de cambios automáticas para automóviles; palanca de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autos de ciclo; bicicletas; vehículos eléctricos; carros híbridos; frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; aletas aerodinámicas para vehículos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos acuáticos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos terrestres (spoilers); alerones de flujo de aire para vehículos; aletas aerodinámicas para vehículos aéreos (spoilers)., en clase 25; ropa; guantes (ropa); fajas (ropa); pantalones cortos; hombreras (ropa); ropa interior; mitones; viseras (sombreros); capucha (ropa); ropa deportiva; ropa impermeable; ropa para motociclistas; ropa de vestir para niños; ropa para gimnasia; ropa de cuero; ropa de trabajo; ropa con aislamiento térmico; ajuares (ropa); zapatos de entrenamiento; gorras y sombreros deportivos; camisetas y pantalones para hacer deportes; trajes para gimnasio y en clase 28; carros de juguete; carros modelo a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de partes (vendidos completos) para armar carros modelo de autos de juguete; carros modelos de juguete controlado por radio; equipo deportivo (de juguete); prioridad: se otorga prioridad N° 016990186 de fecha 17/07/2017 de España. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250148 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 MCGAW Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cable de transmisión y distribución eléctrica y núcleo compuesto para cable de transmisión y distribución eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250151 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFETIME COMPANIONS, como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales y en clase 44: servicios de consultas nutricionales a los animales, en concreto, proporcionar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación suplementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250153 ).

Dinorah Batista Varela, casada, cédula de identidad 112180589 con domicilio en 100 e y 100 s de la casa del tanque San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGATA 129

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensaladas preparadas, barritas a base de frutas sutantivas, frutos secos, comidas preparadas principalmente a base de pescado, carne, aves, comidas preparadas que contienen huevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250176 ).

Francis Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad 206030947 con domicilio en Guácima Arriba, 25 mts. oeste y 50 mts. norte de la panadería “La Parada”, portón azul mano izq., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRACLASE

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; bolsas, carteras, bolsitas, en clase 25; prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250178 ).

Maritzela Salas Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de San Cayetano 200; metros al este, 100 metros al sur, y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS CAMISAS TU ESTILO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud No. 2017-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250198 ).

Maritzela Salas Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de San Cayetano; 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas. Reservas: de los colores azul rey, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250199 ).

Maritzela Salas Vásquez, viuda una vez, cédula de identidad 901030276, con domicilio en de la iglesia San Cayetano; 200 metros este, 100 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas. Reservas: de los colores: negro, verde, celeste, café, rojo, y naranja. Fecha: 07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250200 ).

Betsy Karen Murray, divorciada, cédula de residencia 184000279824, en calidad de apoderada generalísima de Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón La Unión, distrito San Juan, Residencia Colinas de Montealegre, Condominio Cedro Alto, número 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Runaway Frida

como marca de comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una máquina caminadora para perros, para mejorar la salud de los mismos a través del ejercicio. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul oscuro y rojo. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250209 ).

María Paula Robles Alvarado, divorciada, cédula de identidad 1-981-713 con domicilio en Escazú, contiguo a oficinas Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Arrepentimientos by Paula

como marca de servicios en clases 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Repostería (suspiros, galletas, queques, dulces); en clase 43: Servicios de repostería (suspiros, galletas, queques, dulces). Reservas: de los colores, negro, rosado, gris y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018250214 ).

Gabriel Jafet Carmona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro Comercial Momentum, Vía Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProNUVO

como marca de fábrica en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos acuícolas, productos agrícolas, fertilizantes; en clase 5: complementos para alimentos de animales; y en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250225 ).

Gabriel Jafet Carmoona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro Comercial Momentum, Via Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProNuvo como marca de fábrica en clases 1; 5 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico, fertilizantes naturales de desechos de frutas, biofertilizante no químico, nutrientes para crecimiento de plantas; en clase 5: Alimentos nutricionales para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimento nutricional para animales; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, bebidas para animales, alimento perecedero para animales, alimento para acuacultura, insectos vivos comestibles para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250226 ).

Vanessa Meléndez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en Esparza, San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gus Ticos LomeL,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de comidas típicas. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250227 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Picacho Ajusco N° 236, Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QuáliExpress SERVICIO DE REPARACIÓN RÁPIDA,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, servicio de taller mecánico; todos estos servicios relacionados con vehículos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250275 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA,

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar información por medio de la Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de agencias de ventas para automóviles, servicios de organización de ventas de automóviles, servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de vehículos, servicios de venta al por menor caracterizado por venta de vehículos, servicios de agencias de ventas para ventas de partes y accesorios para vehículos, servicios de organización de ventas de partes y accesorios para vehículos, servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios para vehículos, servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios para vehículos y en clase 37: servicios de reparación de sensores traseros para automóviles, servicios de reparación, mantenimiento y ajustes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de motores para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles, servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios de afinación de motores y de motores de inyección para automóviles. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250276 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Stulz GMBH, con domicilio en Holsteiner Chaussee 283, 22457 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: STULZ como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Electrodomésticos para refrigerar, humidificar, deshumidificar, calentar, generar vapor y para ventilar, aparatos para generar agua caliente y fría y aparatos para ventilación, aparatos para generación de agua caliente y fría, aparatos para abastecer aire fresco; aparatos para calefacción, unidades de aire acondicionado, enfriadores de agua, aparatos para ventilación, calefacción y de aires acondicionados (aires acondicionados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250277 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONTELVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, productos usados en oncología, en enfermedades antivirales autoinmunes e infecciosas, así como para enfermedades del sistema nervioso central. Fecha 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250278 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharming Intellectual Property B.V., con domicilio en Darwingweg 24, 233 CR Lieden, Países Bajos, solicita la inscripción de: Pharming,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250279 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Net1nork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITY TRAIN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250280 ).

Roxana Valverde Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad 901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del destacamento de policía, cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO MICROBENEFICIO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procesamiento, distribución, catación y venta de café en grano o molido, ubicado en Vara Blanca del distrito primero Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José, específicamente 1 kilómetro 500 metros al noreste del cementerio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250281 ).

Roxana Valverde Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad 901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del Destacamento de Policía, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO MICROBENEFICIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo 2018. Solicitud N° 2018-0004611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250282 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de DC Comics, con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA 91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUSTICE LEAGUE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32; 33 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, a saber, labiales, brillo para labios y bálsamo compactos, no medicados, para labios, rímel, sombras para ojos, lápices para cejas, rubores, delineadores, esmalte para uñas, barniz para uñas, maquillaje en polvo, removedor de maquillaje, maquillaje para el cuerpo y el rostro, kits de maquillaje compuesto de labiales, de brillo para labios, de rubor, de sombras para ojos, polvos para el rostro, crema para el rostro, loción para el cuerpo y gel para el cuerpo, exfoliantes para el rostro, máscaras para el rostro, cremas limpiadoras faciales, preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel, polvos para el cuerpo, leches para usar en la tina, perlas perfumadas para usar en la tina, aceite para el baño, gel para el baño y sales, no medicadas, para el baño, espumas para usar en la ducha y en la tina, crema y loción para las manos, crema y loción para el cuerpo, preparaciones para protegerse del sol, a saber crema y loción, lociones para broncearse, lociones bloqueadoras para protegerse del sol, cremas para usar luego del bronceado, crema para afeitar y loción para después de afeitar, limpiador para la piel y remojos, no medicados, para el cuerpo, tonificadores para la piel, desodorante para uso personal, antitranspirante, desodorante para el cuerpo, colonia, perfume, rocíos para el cuerpo, fragancias para el cuerpo, crema para las uñas, removedores de esmalte para uñas, jabones, a saber, jabón líquido para usar en la tina, jabón en forma de gel y jabón en barra, jabones y detergentes en forma líquida y en polvo, suavizantes de ropa, jabones desodorantes, jabones para la piel, dentífricos, enjuagues bucales, champú, acondicionador para el cabello, geles para peinar, lociones para peinar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias usadas en lavandería, a saber, detergentes usados en lavandería, suavizantes de telas, quita manchas usados en prendas de vestir, almidones usados en lavandería, y fragancias ambientales, en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„ complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., en clase 9; Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio, reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (rnouse), anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo, programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con vídeos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar vídeos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes decorativos., en clase 14; Relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes, brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes, pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores) ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos., en clase 16; Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para camisas para sudar y para camisetas., en clase 18; Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero., en clase 20; Marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas, clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas, bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos, guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas maleables (blandas), protectores (topes) de cunas., en clase 21; Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas, moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles, paños (trapos) para cocina., en clase 24; Ropa de baño, a saber, toallas y pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama, sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón, guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes, almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles, cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina, individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf., en clase 25; Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las mismas., en clase 28; Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos, sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche, balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber, tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en Halloween., en clase 29; Vegetales procesados y secos, frutas procesadas y secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina., en clase 30; Galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits (panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos, barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos) y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong), cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos del hogar, agentes espesantes para helado., en clase 32; Jugos de vegetales para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas, preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de manantial, en clase 33; Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza), y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video no descargables, producción de video y programas de juegos de computadora, servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos, presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Presentada el: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250283 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de DC Comics, con domicilio en: 2900 West, alameda Avenue Burbank, CA 91505 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. AQUAMAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio, reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (mouse), anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo, programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (carátulas) para teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes decorativos; en clase 14: relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes, brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes, pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores) ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos; en clase 16: impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18, bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 20: marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas, clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas, bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos, guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas maleables (blandas), protectores (topes) de cunas; en clase 21: artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas, moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles Individuales, ni de papel o de textiles, paños (trapos) para cocina; en clase 24: ropa de baño, a saber, toallas y pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama, sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón, guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes, almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles, cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina, individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf; en clase 25: ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las mismas; en clase 28: juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos, sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche, balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber, tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en Halloween; en clase 29: vegetales procesados y secos, frutas procesadas y secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina; en clase 30: galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits (panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos, barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos) y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong), cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos del hogar, agentes espesantes para helado; en clase 32: jugos de vegetales para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas, preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de manantial; en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza) y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video no descargables, producción de video y programas de juegos de computadora, servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos, presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250284 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: GOVANCI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250286 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Cross Vetpharm Group Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la inscripción de: FERROFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250287 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Viskase Companies, Inc., con domicilio en 333 East Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E-Z PEEL como marca de fábrica y comercio en clases 22 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Mallas para productos cárnicos; cualquier tipo de envoltorios (cubiertas) con red de elástico o en-elástico utilizados como empaque para alimentos, envoltorios (cubiertas) de telas tejidas elásticas e inelásticas para el empaquetado de carne; mallas elásticas e inelásticas para empacado de carne, malla elástica y no elástica para alimentos, malla elástica para productos alimenticios, redes, materiales de empacado siendo las mismas redes elásticas tubulares y envoltorios (cubiertas) de red, y elásticos de tejido fibroso, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con cubierta de red, materiales de empaquetado siendo redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con envoltorios (cubiertas) de red; productos relacionados empacados con redes afines, a saber, redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas para usar con alimentos. Y en clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250288 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Technodome,

como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en bienes raíces;. servicios de administración de bienes raíces relacionados con centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales servicios de agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales; y en clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección) de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos; servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de productos; servicios de investigación de laboratorio en el campo de llantas para automóviles; servicios de pesaje de vehículos; servicios de desarrollo de productos para construcción de vehículos y para construcción de carrocería de vehículos; servicios de diseño de vehículos y de partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de vehículos; servicios de diseño de partes para vehículos; servicios de diseño de partes interiores para vehículos; servicios de pruebas de productos de formas originales de vehículos; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicaciones inalámbricas, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica de automóviles; servicios de investigación de tecnología de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de volantes automotrices; servicios de investigación y desarrollo de partes de automóviles; servicios de inspección de automóviles; servicios de desarrollo de programas para experimentos de simulación en el campo de llantas de automóviles para valoración en carretera; servicios de investigación en laboratorios relacionados con llantas automotrices; servicios de prueba y de investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de investigación mecánica en el campo de deportes de motor (conjunto de disciplinas deportivas practicadas con vehículos motorizados); servicios de ingeniería estructural de la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de materiales de la industria de vehículos terrestres; servicios de investigación y desarrollo de volantes de carros para terceros; servicios para suministrar información científica relacionada con el desempeño de funcionamiento de carros; servicios de diseño de módulos para automóviles; servicios de ingeniería y de control de calidad de materiales y de servicios de pruebas; servicios de pruebas de materiales en bruto; servicios de control de calidad de materiales en bruto; servicios de diseño y desarrollo de programas de cómputo (software) de realidad virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250289 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación Número 1.941 Santa Teresa, con domicilio en Lantejuela, 1, 41640 Osuna, (Sevilla), España, solicita la inscripción de: 1881,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles, aceitunas en conserva, encurtidos. Reservas: de los colores: dorado, verde y rojo. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250292 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OPSYNVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250293 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSSEN ESENCIAL como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de programas de soporte para pacientes relacionados con prescripciones de medicamentos, servicios para ofrecer información acerca del cuidado de la salud, servicios para ofrecer información sobre tratamientos médicos. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250294 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMPONEA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, antiinfecciosos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250295 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPTIMYZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas de enfermedades respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti-infecciosos. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250296 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21, S. A. con domicilio en: Ctra. Nacional 122, km. 297, 47318 Castrillo de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: HORCAJO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250301 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RELRIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamientos Orales para el control/manejo de hipertensión esencial (hipertensión primaria). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250302 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RIVCARA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250303 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: THROMIVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250304 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMRIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250305 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMBIDUX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250306 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CARIVOK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250307 ).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en Canadá, solicita la inscripción de: MINOFEDRAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos, en específico analgésico para tratamiento sintomático del dolor moderado a severo, agudo y crónico. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250347 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Federación Golf- Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA LOS VOLCANES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf, organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf, instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: De los colores: Negro, rojo, anaranjado, verde, gris, celeste y azul. 23 de mayo del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250356 ).

Xinia María Jiménez Cascante, soltera, cédula de identidad 106360794, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial la Carpintera, casa número 1-3, segunda etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AULAPET,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: sesiones en el ámbito de liderazgo para empresas (gestión empresarial) asistido con mascotas, servicios de venta de: tazas, platos, camisetas, bolsos, juguetes para mascotas, chalecos, vasos, collares para mascotas, botellas para agua, llaveros, calcomanías, sombrillas, tazas de comida para mascotas, ropa para mascotas, gorras, cuadernos, libretas, botones, bolas, manteles, sabanas, cojines, fundas, cobijas, relojes, llave maya, pecheras para mascotas y pañuelos y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento. actividades deportivas y culturales, todo asistido con mascotas, sesiones de liderazgo con fines educativos asistido con mascotas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250381 ).

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad N° 303730819, con domicilio en 500 metros norte de la Basílica de los Ángeles, detrás de La Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICORES LA BAJURA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250384 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Priscilla Campos Arrieta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 205930745 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla, un kilómetro al sur del Freshmarket de Río Oro, Condominio Torres De Río Oro, número 5-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Líneas Proyectando Ideas

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 15 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250411 ).

Cambio de Nombre Nº 119165

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Turner International Latin America INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Turner Broadcasting System Latin America, Inc. por el de Turner International Latin America Inc., presentada el día 15 de mayo de 2018 bajo expediente Nº 119165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011773 Registro Nº 211688 GLITZ en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2010-0011774 Registro Nº 211687 GLITZ en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2016-0004811 Registro Nº 255677 LO DIJO LA BANANA en clase(s) 9 Marca Denominativa y 2016-0010977 Registro Nº 261159 GLOUD en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018250260 ).

Cambio de Nombre N° 118927 (B)

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Septodont OU Septodont SAS OU Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont SAS OU Specialites Septodont por el de Septodont Ou Septodont SAS OU Specialites Septodont, presentada el día 3 de mayo de 2018 bajo expediente 118944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012016 Registro N° 178611 ISODAN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018250261 ).

Cambio de Nombre Nº 118927 (a)

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Ou Specialites SeptodonT S. A. por el de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 3 de mayo de 2018 bajo expediente 118927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012016 Registro Nº 178611 ISODAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018250262 ).

Cambio de Nombre N° 240

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Medivation Technologies LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Medivation Technologies, Inc. por el de Medivation Technologies LLC., presentado el día 10 de mayo de 2018 bajo expediente 2016-0000136. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000136, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018250265 ).

Cambio de Nombre Nº 119345

Que Alberto Pauly Sáenz, casado 1v, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-636115, presentada el día 23 de mayo de 2018 bajo expediente Nº 119345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000089 Registro Nº 179936 en clase 49 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018250627 ).

Cambio de Nombre Nº 119344

Que Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-636115; presentada el día 23 de mayo de 2018 bajo expediente Nº 119344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001627 Registro Nº 218940 sushi amor COSTA RICA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018250628 ).

Cambio de Nombre N° 119346

Que Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding Ltda., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Trademark Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636115 por el de Trademark Holding Ltda., cédula 3-102-236115, presentada el día 23 de mayo de 2018 bajo expediente 119346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009776 Registro N° 199357 Nayara Hotel Spa & Gardens en clase 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018250629 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1179.—Ref: 35/2018/2474.—Jorge Eduardo Arrieta Piedra, cédula de identidad 2-0329-0125, solicita la inscripción de:

Y  P

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Santa Elena; 500 metros norte y 500 metros oeste, de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1179.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250174 ).

Solicitud N° 2018-968.—Ref.: 35/2018/2279.—Marco Antonio Jiménez Monge, cédula de identidad 6-0264-0111, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Jiménez Herreradura del Guaycará GA.JI.HE.GU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461214, solicita la inscripción de: 9E8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Coto 54-56, cerca de color negro a la orilla de la calle Coto 54-56. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-968.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250208 ).

Solicitud N° 2018-599.—Ref: 35/2018/1200.—Vitaliano Villegas Muñoz, cédula de identidad 0600830124, solicita la inscripción de:

V   I

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, El Trebol, 1500 metros al norte de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-599.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250348 ).

Solicitud N° 2018-1172.—Ref: 35/2018/2449.—Alvaro Gerardo Delgado Carballo, cédula de identidad 4-0101-0851, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, calle Los Ceibos, frente a Centro Turístico Asoathan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1172.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250391 ).

Solicitud Nº 2018-1138.—Ref: 35/2018/2376.—Keril Guillermo Castrillo Cárdenas, cédula de identidad Nº 0502880846, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-742172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, ciento veinticinco este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1138.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018250493 ).

Solicitud Nº 2018-717.—Ref: 35/2018/1473.—Minor Jesús Álvarez Morera, cédula de identidad N° 0114360951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, 3 kilómetros al este de la iglesia católica de Portones. Presentada el 05 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250525 ).

Solicitud N° 2018-716.—Ref.: 35/2018/1474.—María Criselda Álvarez Morera, cédula de identidad 0603090020, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, 3 kilómetros al este de la Iglesia Catolica de Portones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-716.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250527 ).

Solicitud N° 2018-715.—Ref: 35/2018/1475.—José Luis Álvarez Morales, cédula de identidad 6-0437-0213, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, 3 kilómetros al este de la iglesia católica de Portones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-715.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250528 ).

Solicitud N° 2018-1083.—Ref: 35/2018/2336.— Mauricio Arce Lara, cédula de identidad 0107710285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganado De La Sierra Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-575096, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, del restaurante Malibú, Turrúcares, 100 metros norte y 1.5 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1083.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250552 )

Solicitud N° 2018-1068.—Ref: 35/2018/2382.—Ulises Vargas Jimenez, cédula de identidad 0107770321, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cedral, en Montelimar 4 kilómetros este del cruce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1068.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250596 ).

Solicitud Nº 2018-1181.—Ref: 35/2018/2478. Cindy Patricia Barrantes Alfaro, cédula de identidad Nº 5-0301-0274, solicita la inscripción de: O-B, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la antigua delegación distrital, 1 kilómetro oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1181.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250612 ).

Solicitud N° 2018-1156.—Ref: 35/2018/2501.—Gastón Arce Cordero, cédula de identidad 0109050256, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesores Aduanales y Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035585, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Belén, San Antonio, Centro Ecuestre Portón del Tajo, Picadero de Ciudad Cariari, contiguo a Bosques de doña Rosa, 2 kilómetros al sur del Country Club en Ciudad Cariari. Presentada el 31 de mayo del 2018. Según el expediente No. 2018-1156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250659 ). ^

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación los Girasoles, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Buscar a través de las diferentes instituciones relacionadas con el tema de obtención de bonos de vivienda de 1nteres social para los agremiados que son personas de escasos recursos económicos, adultos mayores y personas con alguna discapacidad que actualmente no cuenta con una vivienda digna. b) buscar ayuda con las diferentes instituciones gubernamentales y privadas para capacitar a las mujeres en trabajos que las ayuden a sacar adelante a sus familias. Cuya representante será la presidenta: Maribel de los Ángeles Hernández Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 159860, con adicional: tomo: 2018, asiento: 321920.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-734361, denominación: Asociación de Ciclismo Team Guápiles; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 232893.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018250210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Familias Unidas en Pro del Desarrollo de Changuena de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los proyectos y actividades que mejoren la situación socioeconómica de las familias integrantes y de la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Arguedas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 678680 con adicional(es): Tomo: 2018, Asiento: 225123.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250349 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación ACDA Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Fomentar y promover el canto coral en Costa Rica. B) Fomentar y promover la formación en el arte coral a los más altos niveles de desarrollo en Costa Rica C) Incentivar la creación de grupos corales de diversos géneros en escuelas, colegios, iglesias e instituciones públicas y privadas d) Promover la organización y desarrollo de las sociedades corales en las ciudades y comunidades E) Motivar la investigación significativa en el campo música coral. Cuyo representante será el presidente: David Rodolfo Ramírez Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 274319.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Embajadores de Cristo por Amor a Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Ayudar a la personas de escasos recursos alimentarios o víctima de situaciones producidas por desastres naturales que se encuentran en situaciones precarias. B) Ayudar a las personas que se encuentran en pobreza extrema. C) Recaudar fondos, alimentos, electrodomésticos, ropa y similares para donar a las personas necesitadas. D) Recaudar efectivo en colones o en dólares a nivel nacional o internacional, para compras de alimentos dirigidos a ayudar a personas necesitadas. Cuyo representante será el presidente: Óscar Gerardo Del Carmen Lizano Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 142144.—Registro Nacional, 4 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Seguidores del Rey Sabanilla, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Para ello podrán utilizar todos los medios conocidos, publicaciones y otras facilidades de que dispondrá la asociación, así como incentivar y promover la diseminación de la Palabra de Dios, conocida como la Santa Biblia o porciones de esta, en todas partes del mundo y particularmente a personas no evangelizadas, de todas las formas y modos posibles tratar de promover la evangelización de dicha gente. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Alberto Martín Gutiérrez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 223977 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 328753.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250563 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Centro de Restauración y Milagro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Será sin fines de lucro. B) Buscar el bienestar social de los asociados. C) Difundir los valores y principios cristianos en la comunidad, para proyectar un cambio positivo en las personas con riesgo de drogadicción u alcoholismo. E) Motivar a la población a trabajar en conjunto por la comunidad. F) Organizar toda clase de actos y eventos para elevar la cultura en general de la comunidad y de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Alonso Acevedo Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 257398.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250597 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Familias El Manantial, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar y colaborar con el mejoramiento sociocultural, educativo, y organizativo de sus asociados y procurar la obtención de servicios sociales y comunales en pro de la obtención de viviendas dignas, fomentar entre los asociados el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto, procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida, social, educativo, organizativo de los asociados, suministrar a los asociados los servicios de capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alberto Villalobos Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 274803.—Registro Nacional, 01 de junio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018250670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Belén Sostenible Ases, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer y fomentar la conexión entre la espiritualidad y el cuidado de la casa común es decir la madre tierra. Promover iniciativas que procuren el desarrollo sostenible, promover y generar procesos para educar y sensibilizar a la población con respecto al cuidado del planeta. Cuya representante, será la presidenta: Georgina Jiménez Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 795596 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 258998.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250693 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Nataly Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 206100651, en calidad de apoderado especial de Rubén Darío Lacayo, cédula de identidad N° 800650143, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PUERTAS ECOLÓGICOS DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO PARA PRODUCCIÓN EN SERIE. LA INVENCIÓN PATENTABLE CONSISTE EN UN PRODUCTO Y EL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO, EL PRODUCTO ES UNA PUERTA ECOLÓGICA DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO Y EL PROCESO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN EN SERIE DE LA PUERTA DESCRITA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B 5/04 y E06B 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darío Lacayo, Rubén (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000196, y fue presentada a las 10:18:00 del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018249968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLIN-2-ONA.La presente invención se refiere a derivados de indolin-2-ona de fórmula general en donde los sustituyentes se definen en la reivindicación 1. Los compuestos pueden usarse en el tratamiento de enfermedades del SNC relacionadas con síntomas positivos (psicosis) y negativos de la esquizofrenia, abuso de sustancias, alcohol y drogadicción, trastornos obsesivo-compulsivos, deterioro cognitivo, trastornos bipolares, trastornos del estado de ánimo, depresión mayor, depresión resistente al tratamiento, trastornos de ansiedad, enfermedad de Alzheimer, autismo, enfermedad de Parkinson, dolor crónico, trastorno límite de la personalidad, enfermedad neurodegenerativa, alteraciones del sueño, síndrome de la fatiga crónica, rigidez, enfermedad inflamatoria, asma, enfermedad de Huntington, ADHD, esclerosis lateral amiotrófica, efectos en la artritis, enfermedad autoinmunitaria, enfermedades víricas y fúngicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftalmológicas e inflamatorias de la retina y problemas de equilibrio, epilepsia y trastornos del neurodesarrollo con epilepsia comórbida. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14 y A61K 31/404; cuyos inventores son: Kolczewski, Sabine (DE); Plancher, Jean-Marc; (FR); STOLL, Theodor; (CH); Gaufreteau, Delphine; (FR) y Halm, Remy (FR). Prioridad: N° 15193342.1 del 06/11/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/076852. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000255, y fue presentada a las 14:34:15 del 3 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250270 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD40 HUMANA Y MÉTODO DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas que se unen específicamente a CD40 humana, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno y a los métodos de preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zhou, Hong; (US); Fransson, Johan; (CA); Kim, Paul; (US); Quigley, Michael (US); Smith, Andressa (US) y Teplyakov, Alexey; (US). Prioridad: N° 62/234,812 del 30/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059243. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000177, y fue presentada a las 13:29:50 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018250271 ).

La señora) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratories Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL[4,5431PIRIDINA, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I):en la que R1, R2, R3, R4, y R5 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bálint, Balázs; (HU); Kotschy, András (HU); Foloppe, Nicolas; (FR); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB); Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB); SIPOS, Melinda (HU) y Wéber, Csaba (HU). Prioridad: N° 15/59252 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional: W02017/055530. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000181, y fue presentada a las 14:29:52 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250272 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3557

Ref.: 30/2018/3312.—Por resolución de las 15:44 horas del 29 de mayo de 2018, fue inscrita la patente denominada: MÉTODO Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS IDENTIFICADAS a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc, cuyos inventores son: Scherer, Peter, N. (US); KLINE, III, William, N. (US) y Langston, Vernon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3557 y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01M 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018250267 ).

Anotación de renuncia N° 234

Que María Vargas Uribe apoderada especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 1-AMINO-2- CICLOBUTILETILBORÓNICO, inscrita mediante resolución de las 10:25:23 horas del 18 de agosto de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3436 (expediente 2011-0216), cuyo titular es Millennium Pharmaceuticals, Inc, con domicilio en 40 Landsdowne Street Cambridge, MA 02139. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2018250268 ).

Anotación de renuncia N° 239

Que el Licenciado, Víctor Vargas Valenzuela, domiciliado en San José, apoderado especial de la empresa Meiji Seika Pharma Co. Ltd., solicita a este Registro la renuncia parcial de la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE PIRIPIROPENO, inscrita mediante resolución de las 09:39:10 horas del 4 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3458, cuyo titular es MEIJI SEIKA PHARMA CO., LTD., con domicilio en 4-16, Kyobashi 2 Chome, Chou-ku, Tokio. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de mayo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018250269 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁNGELA MORA ORIAS, con cédula de identidad número 1-0929-0432, carné número 21572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 61189.—San José, 07 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018252775 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ VARGAS ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0697-0146, carné N° 24883. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 61432.—Unidad Legal Notarial.—San José, 04 de junio de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018252854 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0037-2018.—Exp. 17544P. 3-101-659156 S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-73 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.522 / 407.671 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018251889 ).

ED-UHTPCOSJ-0011-2018.—Exp. N° 16995P.—El susurro del Viento SV S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-172 en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 133.978 / 556.408 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2018251914 ).

ED-UHTPCOSJ-0237-2017.—Exp. 17906-P.—Condominio Horizontal Residencial Canto Del Mar, solicita concesión de: 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 136.093/553.786 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018251915 ).

ED-UHTPNOB-0026-2017.—Exp. N° 17519A.—Sociedad de Usuarios La Poma, solicita concesión de: 1,61 litros por segundo del nacimiento cuatro, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.721/432.869 hoja Tilarán. 1,13 litros por segundo del nacimiento cinco, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.559/433.195 hoja Tilarán. 0.91 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.569/433.217 hoja Tilarán. 0.16 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.552/433.089 hoja Tilarán. 0.06 litros por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación en finca de INDER en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 269.582/432.802 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2017.—Leonardo Mauricio Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018251924 ).

ED-UHTPCOSJ-0150-2018.—Exp. N° 18195A.—Juan Luis, Umaña Quirós solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo human o-domestico. Coordenadas 178.554 / 528.538 hoja Dota. 0.23 litros por segundo del nacimiento 02, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 178.497 / 528.699 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251949 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0171-2018.—Exp. 18221P.—Condominio Loma Verde S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo NA-663, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 500.740 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252217 ).

ED-UHTPCOSJ-0169-2018.—Exp. 15409P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-927 en finca de el mismo en San Mateo, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.014 / 476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252350 ).

ED-0029-2018.—Exp. 4705.—Inversiones Recreativas El Valle S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura consumo humano-doméstico, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 199.300 / 517.900 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252389 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.º 3331-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del seis de junio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Andrés Castro Umaña, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Expediente N.° 198-2018)

Resultando:

1º—Por oficio N.° SM-141-2018 del 23 de abril de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos mismos mes y año, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informó que ese órgano, en la sesión N.° 95 del 4 de abril de 2018, informó que el señor Carlos Andrés Castro Umaña, regidor suplente, no se había presentado a jurar el cargo en el que fue designado desde diciembre de 2017 (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 11:25 horas del 2 de mayo de 2018, previno al Concejo Municipal de Acosta para que aclarara si instaba la cancelación de la credencial del señor Castro Umaña. De ser así, la Secretaría de esa instancia debía remitir certificación de las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– celebradas luego de la designación del funcionario (folio 2).

3º—Por en oficio N.° SM-169-2018 del 10 de mayo de 2018, la Secretaría del Concejo Municipal de Acosta cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).

4º—Por auto de las 10:35 horas del 15 de mayo de 2018, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Despacho Instructor concedió audiencia al señor Castro Umaña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Andrés Castro Umaña fue designado regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, según resolución del Tribunal N.° 7648-M-2017 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de 2017 (folios 18 a 22); b) que, en su momento, el señor Castro Umaña fue postulado por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor Castro Umaña no se presentó a jurar el cargo para el que fue designado y, en ese tanto, ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Acosta desde diciembre de 2017 y hasta mayo de 2018 (folios 13, 14 y 15); d) que el señor Castro Umaña fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9 a 12); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad N.° 1-0769-0025 (folios 17, 23 y 24).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre diciembre de 2017 y hasta mayo de 2018, el señor Carlos Andrés Castro Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Castro Umaña, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Castro Umaña. Al cancelarse la credencial del señor Castro Umaña, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad N.° 1-0769-0025, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Acosta a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Andrés Castro Umaña. En su lugar, se designa a la señora Linnette Mora Cascante, cédula de identidad N.° 1-0769-0025. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Castro Umaña. Comuníquese, además, a la señora Mora Cascante y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018250671 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con diez minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Exp. 216-2017

Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo al monto retenido en resolución N° 2175-E10-2018.

Visto el memorial sin número de fecha 4 de junio de 2018, presentado a las 13:21 horas del 4 de junio de 2018, en la Secretaría General de este Tribunal (folios 56 a 60), por intermedio del cual los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, presidente y el tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor Jorge Rojas Abarca, Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad Electoral “…instruir a la instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente ¢2.150.636,16 directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147”. Asimismo, piden trasladar “…la suma correspondiente al saldo pendiente señalado en el punto cuarto de este convenio, es decir la suma de ¢ 916.924.34 [sic] [lo correcto es el uso del símbolo “₡” que representa los colones], a la cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda en su totalidad con dichas sumas”; se resuelve: 1).- Este Tribunal, en la resolución n.° 2175-E10-2018 de las 13:30 horas del 12 de abril de 2018 (folios 29 a 33), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML la suma de ¢2.150.636,16. 2).- Según lo afirmado por los gestionantes, el PML, al 4 de junio de 2018, mantiene deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente la agrupación política– por la suma de ¢8.782.427,00. 3). De la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a la institución aseguradora del monto retenido en la citada resolución y, además, se gire una suma adicional de ₡916.924,34 para saldar la totalidad de la deuda que mantiene el PML con esa entidad. 4).- En materia de Contribución Estatal a los Partidos Políticos, el Constituyente diseñó un sistema de comprobación del gasto para su posterior reconocimiento, de manera que, este Tribunal solamente podrá girar a las agrupaciones políticas –con derecho al aporte estatal– aquellas sumas que correspondan a gastos debidamente demostrados ante estos organismos electorales; razón por la cual, no es jurídicamente viable realizar pagos que no hayan sido liquidados previamente a través de los procedimientos establecidos. 5). Por tal razón, este Tribunal ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre la suma retenida en la citada resolución N° 2175-E10-2018, a fin de que sea trasladada a la CCSS, y deniega la petitoria de erogar una suma adicional por ¢916.924,34. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢2.150.636,16 (dos millones ciento cincuenta mil seiscientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018250672 ).

N° 3274-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 210-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta la señora María Elena Madrigal Vega en el Concejo Municipal de Valverde Vega, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMVV211-2018 del 9 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria del Concejo Municipal de Valverde Vega, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 105 del 7 de mayo del año en curso, conoció de la renuncia de la señora María Elena Madrigal Vega, regidora suplente (folios 1 a 3).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:10 horas del 23 de mayo de 2018, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Valverde Vega para que aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Madrigal Vega (folio 4).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Valverde Vega, por certificación de las 11:27 horas del 28 de mayo de 2018, cumplió con lo prevenido en el resultando anterior, al enviar los documentos debidamente certificados con su firma digital (folios 16 y 17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena Madrigal Vega fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 22 a 30); b) que la señora Madrigal Vega fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21); c) que la señora Madrigal Vega renunció a su cargo de regidora suplente de Valverde Vega (folio 17); d) que, en la sesión ordinaria N°  105 del 7 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Valverde Vega conoció de la dimisión de la señora Madrigal Vega (folios 1 a 3); e) que el candidato a regidor suplente del referido cantón, propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Rebeca Castro Chaves, cédula de identidad N° 1-0657-0423 (folios 21, 28 vuelto, 29, 31 y 32).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Madrigal Vega, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Madrigal Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Madrigal Vega se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rebeca Castro Chaves, cédula de identidad N° 1-0657-0423, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Valverde Vega. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.  Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Elena Madrigal Vega. En su lugar, se designa a la señora Rebeca Castro Chaves, cédula de identidad N° 1-0657¬0423. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Notifíquese a los señores Madrigal Vega y Castro Chaves, y al Concejo Municipal de Valverde Vega. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL

MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejales la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María Elena Madrigal Vega.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Elena Madrigal Vega y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la señora María Elena Madrigal Vega.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—( IN2018250673 ).

Nº 3306-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 205-201

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Jesús Camacho Ureña, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SC-862-2018 del 24 de abril de 2018, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 102 del 16 de abril del año en curso, en el cual se dispuso informar que el señor José Jesús Camacho Ureña, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y 2).

2º—Por auto de las 9:15 horas del 14 de mayo de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia al señor Camacho Ureña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor José Jesús Camacho Ureña fue electo regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 1379-E11-2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016, folios 10 a 15); b) que, en su momento, el señor Camacho Ureña fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Camacho Ureña se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 22 de mayo de 2017 hasta el 14 de abril del año en curso (folios 1 y 2); d) que el señor Camacho Ureña fue notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, cédula de identidad N° 3-0315-0681 (folios 9, 13, 16 y 17).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Jiménez y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor José Jesús Camacho Ureña se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Camacho Ureña, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Camacho Ureña. Al cancelarse la credencial del señor José Jesús Camacho Ureña, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, cédula de identidad N° 3-0315-0681, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Jesús Camacho Ureña. En su lugar, se designa al señor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, cédula de identidad N° 3-0315-0681, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- al señor Camacho Ureña. Comuníquese al señor Sandoval Sánchez, al Concejo Municipal de Jiménez y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018250676 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N°. 6896-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de matrimonio de Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz, número trescientos noventa y cuatro (394), folio ciento noventa y siete (197), tomo doscientos noventa y tres (293) de la provincia de San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número novecientos treinta y dos (932), folio cuatrocientos sesenta y seis (466), tomo doscientos noventa y dos (292) de la provincia de San José. Se le confiere audiencia a señor Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y a la señora Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119553.—( IN2018250623 ).

Exp. N°. 23572-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Mike Jeliovan Zapata González, número novecientos cuarenta y seis (946), folio cuatrocientos setenta y tres (473), tomo cuatrocientos treinta y siete (437) de la provincia de Puntarenas, en el sentido que los apellidos y el lugar de nacimiento de la persona inscrita son Ceballos Zapata, hijo de Donaldo Ceballos Morales, panameño y María del Carmen Zapata González, costarricense y David, Chiriquí, Panamá. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 119554.—( IN2018250626 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jackeline Dariana Sánchez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 184-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas nueve minutos del catorce de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43345-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Dariana Murillo Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Jackeline Dariana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018250495 ).

En resolución N° 1435-2014 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 6962-2014, incoado por Diana Verónica Montero Céspedes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Lincy Anelka Céspedes Ortiz, Suleika Rashani Caballero Céspedes y Juliana Fransheska Céspedes Ortiz que los apellidos de la madre son Montero Céspedes.—Departamento Civil.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018250537 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Roberto José Vado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No, 345-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. N° 53290-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de: Roberto José López Chavarría... y Wanda Valeska López Chavarría... en el sentido que los apellidos del padre son “Vado López”, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Vado”; y el asiento de nacimiento de Wendolyn Maguel López Chavarría... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Roberto José Vado López”, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Vado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018250687 ).

En resolución N° 3986-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 12600-2018, incoado por Enrique José Rivas Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Fernando Enrique Pérez Silva y Isabella Gloriana Pérez Silva, que los apellidos del padre son Rivas Pérez.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018250694 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joseph Hamilton Leaccott Ibarra, colombiano, cédula de residencia 117001709607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2550-2018.—San José, al ser las 3:01 del 30 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018250177 ).

Néstor Gerardo Henao Vélez, colombiano, cédula de residencia N° 117002203818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3059-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 11:10 horas del 04 de junio de 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Lic. Omar Elizondo Navarro, Jefe.—1 vez.—( IN2018250242 ).

Yobelsey Janet Benítez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818985001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3039-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 12:45 horas del 01 de junio de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018250408 ).

Pedro Rafael Parrales Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155808482602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3057-2018.—San José, al ser las 9:15 del 08 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018250475 ).

Rosario de Los Ángeles Quintero Herrera, nicaragüense, cédula de residencia DI155816092508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3137-2018.—San José, al ser las 10:04 del 08 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018250489 ).

Elia Cantarero Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155816537600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3138-2018.—San José al ser las 10:23 del 8 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018250492 ).

Meylin Esther Dávila Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155810697121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3143-2018.—San José, al ser las 11:21 del 08 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018250544 ).

Walquiris Del Carmen Concepción De La Cruz, dominicana, cédula de residencia N° 121400128524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3116-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:55 horas del 07 de junio de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018250667 )

Mónica Carolina Martínez Mariani, venezolana, cédula de residencia 186200255332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3136-2018.—San José, al ser las 11:07 del 08 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250722 ).

Francisco Javier Alcalá Canales, venezolano, cédula de residencia DI186200255402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3141-2018.—San José al ser las 11:00 del 8 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018250725 ).

Rodolfo David Muñoz Morales, peruano, cédula de residencia N° DI 160400281125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3167-2018.—Heredia, Central, al ser las 16:00 horas del 08 de junio de 2018.—Luis Gerardo Cascante Solís, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018250728 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

La Municipalidad de Guatuso, pone a disposición de todas las personas físicas o jurídicas el Plan de Compras que regirá durante este 2018

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licenciada Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2018252745 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000024-PROV

Compra de silla ergonómica Spacer Premium

Fecha y hora de apertura: 17 de julio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 14 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252138 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Compra de equipo para estudio de radio

CR-UNED-65348-GO-RFB-PS-01-2018

Préstamo N° 8194-CR

1.             Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.             El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Compra de Equipos para Estudio de Radio, N° CR-UNED-65348-GO-RFB-PS-01-2018.

3.             La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Compra de Equipo para Estudio de Radio.

4.             La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.             Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.             Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecido en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.             Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas del Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2018.

Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018252809 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2308

Según demanda (por un año continuo,

prorrogable a 3 periodos iguales).

Objeto contractual: “suministros varios para uso en el

servicio de ginecología (agrupamiento de 18 ítems)”

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página Web Institucional de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Licenciada Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018252883 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00039-PRI

Compra de fluidos para perforación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 04 de julio del 2018, para la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 120321.—( IN2018252741 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000049-03

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 120302.—( IN2018252516 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-01

Contratación de servicios de docencia

de la Escuela Municipal de Artes

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del lunes 06 de agosto del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web: www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—       1 vez.—O. C. Nº 36097.—Sol. Nº 120361.—( IN2018252846 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-2104

Adquisición de everolimus 10 mg tabletas

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A., vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 111.—Solicitud N° 120231.—( IN2018252768 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-2104

Adquisición de insumos varios para Laboratorio de Histología

Empresas adjudicadas:

Sociedad Rojas y Guerrero S. A.

Dismédica de Costa Rica S. A.

Tecno Diagnóstica S. A.

Medi Express CR S. A.

Laboratorios Químicos Arvi Ltda.

Vea detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2018.—Área Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 108.—Solicitud N° 120232.—( IN2018252772 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-2104

Adquisición de acitretina 25 mg cápsulas

Empresa adjudicada: Medical Center S. A., vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.— O. C. N° 110.—Solicitud N° 120233.—( IN2018252774 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000006-2104

(Infructuosa)

Adquisición de Carmustina 100 mg

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Infructuoso, el cual se volverá a publicar. Vea detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2018.—Sub Área Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 109.—Solicitud N° 120234.—( IN2018252781 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01

Contratación de servicios de auditorías financieras

correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 para el INA

En el acta 119-2018 del 13 de junio del 2018, el Proceso de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta, artículo único:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000008-01 “Contratación de servicios de auditorías financieras correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 para el INA”, según informe de recomendación UCI-PA-1380-2018, estudio técnico URF-631-2018 y el Legal ALCA-264-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2 Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., por un monto anual de ¢7.900.000,00 y total por tres años de ¢23.700.000,00, por presentar un precio razonable y con una vigencia de tres años.

b.             Comunicar el acuerdo a la unidad solicitante.

Acuerdo aprobado en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 120300.—( IN2018252512 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000037-03

Compra de utensilios para panadería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 031-2018, celebrada el día 14 de junio del 2018, artículo I, Folio 221, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000037-03, para la “Compra de utensilios para panadería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-131-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0042-2018:

Adjudicar las líneas N° 16, 23 y 32 a la oferta N° 1 presentada por Danny Mauricio Díaz Frutos por un monto total de ¢66.120,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas N° 1, 2, 15, 18, 22, 24, 26, 30, 36, 41, 42, 46, 49, 52, 53, 54, 55, 60, 62, 64, 68 a la oferta N° 2 presentada por la empresa TIPS S.A., por un monto total de ¢1.388.180,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas N° 6, 7 y 25 a la oferta N° 3 presentada por la empresa Equipos Nieto S.A., por un monto total de $258,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa Equipos Nieto S.A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 17-05-2017 de ¢568,01, para un monto total adjudicado en dólares de $258,40 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢146.773,79.

Se declaran las líneas N° 10, 44, 47, 51, 65 y 75 infructuosas, porque no fueron cotizadas.

Se declaran infructuosas las líneas N° 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 48, 50, 56, 57, 58, 59, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, y 74, porque los oferentes no cumplen con aspectos técnico-administrativos.

Se declara la línea N° 61 desierta por motivo de interés institucional, por ambigüedad en el código del bien.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120303.—( IN2018252517 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000038-07

Avituallamiento para suplir el Buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 060-2018; de fecha 14 de junio de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NNP-74-2018, la línea Nº 1 (única) al oferente Súper Mercado Compre Bien Esparza S.A., cédula jurídica 3-101140076, por un monto de ¢8.020.068,72.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120301.—( IN2018252514 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-01

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación de alquiler de maquinaria y vehículos,

modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 111, acta N° 126 del 11 de junio del 2018, acuerdo N° AC-158-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio PR-419-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 038 del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto N° 9-2018, declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000013-01 “Contratación de alquiler de maquinaria y vehículos” por cuanto no se recibieron ofertas en la fecha y hora de apertura de las ofertas establecidas. Segundo: se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licenciada Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018252607 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2018-148

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos ordinarios

del cantón de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000001-01, se les informa que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria Nº 142-2018, celebrada el día 05 de junio del 2018 y mediante los acuerdos Nos. 1849-18 y 1853-18 adjudicó dicho concurso de la siguiente forma:

         La línea 1. Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de origen, según las rutas dispuestas por la Municipalidad de Flores, hasta el sitio de disposición final, según demanda inestimable a la oferta: Recolectora Alajuelense de Basura S. A., con número de cédula jurídica 3-101-129088, por un monto de ¢17.390,00 por tonelada métrica, según las condiciones del cartel y la oferta.

         La línea 2. Servicio de disposición final, mediante relleno sanitario o cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente, de los residuos sólidos ordinarios recolectados y trasladados por la Municipalidad de Flores, según demanda inestimable a la oferta del consorcio formado por: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula Nº 3-101-215741, Promotora Ambiental SAB de CV y Promotora Ambiental de la Laguna de CV, por un monto de ¢8.400, por tonelada métrica, según las condiciones del cartel y la oferta.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono: 2265-7125. Ext. 107. Fax: 2265-5652).

Licdo. Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018252561 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de vehículos, plantas eléctricas, compresor de aire

industrial y equipo usado propiedad del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.) del 11 de julio del 2018, para el “Remate de vehículos, plantas eléctricas, compresor de aire industrial y equipo usado propiedad del Banco Nacional”, en las instalaciones oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras situadas contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, La Uruca.

Los bienes a la venta estarán disponible para ser observados a partir del día hábil siguiente a la publicación y hasta el día anterior a la fecha establecida para el remate, en un horario de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. en las bodegas de la Unidad de Gestión del Inventario del Banco Nacional ubicadas en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, complejo de bodegas color azul a mano izquierda, previa coordinación de cita en el teléfono 2296-7037 con Abraham Gamboa Calderón y Róger Bazo Víquez.

Las condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este momento.

La Uruca, 20 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 120268.—( IN2018252708 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REMATE N° 2018RE-000001-01

Remate de motocicleta marca Yamaha YBR125E 2012

La Sección Administrativa invita a participar en remate 2018RE-000001-01 Remate de motocicleta marca Yamaha YBR125E 2012, apertura el 6 de julio del 2018 a las 10:00 a. m. Los detalles del cartel pueden ser solicitados al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr o ser visualizados en sitio Web www.conape.go.cr. Consultas al 2527-8652.

Publica Gabriela Solano R., Jefa Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 29610.—Solicitud Nº 120154.—( IN2018252858 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-PROV

(Aclaraciones y modificaciones Nº 1)

Compra de computadoras

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel; por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 18 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252618 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-PROV

(Modificación Nº 1)

Sustitución de aire acondicionado del cuarto de informática

del edificio de Tribunales de Justicia del II Circuito

Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. La fecha de apertura, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 18 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018252629 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-CA2213

Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud Tibás

Uruca Merced y otros edificios

Aclaraciones:

El punto 1.12 sobre Equipos, Implementos y Productos de Limpieza debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Al menos 2 cepillos industriales para pisos con un diámetro de 20 pulgadas y al menos 3 cepillos industriales para piso con un diámetro de 17 pulgadas, todos de bajo voltaje y/o revolución; al menos 4 aspiradoras industriales de polvo y agua, al menos seis contenedores para transportar la basura negra y al menos seis contenedores para transportar la basura roja, espátulas, bomba destapacaños, escurridor para ventanales, hisopos, cepillos de acero, baldes plásticos, cepillo de raíz, escurridores, mopas, escaleras de 9 peldaños, escobas, palos de piso y palas de recolectar basura

En el cuadro N° 6 se indica que la cera cremosa es en galones, cuando lo correcto es unidades, por lo que se solicita que se lea de la siguiente manera:

“Cera cremosa unidad (burbuja)”

En el punto 1.2 sobre Actividades importantes a realizar para garantizar la limpieza en las instalaciones de la Clínica Dr. Clorito Picado, EBAIS de La Merced en Barrio México, Edificio de Fisiatría y Clínica Odontológica se debe de aclarar lo siguiente:

Limpieza de paredes tanto Internas como externa y cielorrasos de todas las áreas.

Además, el cuadro N°5 sobre horarios debe de leerse correctamente de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 18 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—( IN2018252513 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-03

(Aclaración y modificación)

Compra de Máquinas Herramientas CNC

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000005-03 “Compra de Máquinas Herramientas CNC” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:

En el cartel:

4. Experiencia de la empresa.

Se aclara que en donde se indica:

Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 5 años de experiencia en la venta de equipos similares o superiores; además deberán aportar documentos en donde se visualice la fecha de venta de los bienes cotizados; para así demostrar dicha experiencia, estos documentos pueden ser facturas, órdenes de compras o cartas.

Nota: Para acreditar tal experiencia, se deberán aportar documentos que demuestren ventas realizadas en 5 años diferentes y se tomarán en cuenta ventas realizadas en los últimos 5 años (2017, 2016, 2015, 2014 o 2013) o en el presente año.

Debe leerse correctamente:

“Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 5 años de experiencia en la venta de equipos iguales o similares al solicitado en este concurso; además deberán aportar documentos en donde se visualice la fecha de venta del bien para así demostrar dicha experiencia, estos documentos pueden ser órdenes de compra o facturas en donde se visualice la fecha de venta de los equipos; en su oferta debe agregar al menos 5 documentos de años diferentes (que se ajusten a los años de experiencia)  con la finalidad de evidenciarla.

Especificaciones Técnicas:

Punto Transformación de Coordenadas:

Se aclara que en donde se indica:

Pantalla de 19”

Debe leerse correctamente:

Pantalla de 19” a 20”

Punto Características del Equipo:

Se aclara que en donde se indica:

Recorridos:

Recorridos de trabajo.

Recorrido en eje x 500 - 550 mm.

Recorrido en eje y 450 - 500 mm.

Recorrido en eje z 400 - 450 mm.

Mesa de Trabajo Giratoria:

Tamaño de la mesa 600 - 630 mm x 450 - 500 mm.

Peso soportado en la mesa 300 kg.

Número de ranuras en “T” 7.

Distancia entre ranuras t 63 mm / 2.4 in.

Ancho de la ranura en t 14 mm / 0.55 in.  14h7

Agujero central día. 30 H6.

Carga de mesa admisible (centro de mesa) 300kg.

Husillo:

Velocidad de giro 14,000 rpm.

Potencia de accionamiento (40%dc/100%dc) 20.3/14.5 kw.

Par de giro (40%dc) 121 Nm.

Husillos de motor de hasta 18.000 rpm.

Alimentación de trabajo:

movimientos rápidos X/Y/Z 30,000 mm/min.

Accionamientos digitales en todos los ejes.

Fuerza de avance X/Y/Z 4.8 Kn.

Sistema de cambio de herramienta:

Capacidad de herramientas 25 a 30 herramientas.

máximo diámetro de herramienta 70 a 80 mm.

máxima longitud de herramienta 250 a 300 mm.

máximo peso de herramienta 6 a 7 kg.

Dimensiones del equipo:

Espacio en piso de 3,350 - 3,380 mm x 3,350 - 3,950 mm Altura del equipo de 2,500 - 2,800 mm.

Debe leerse correctamente:

Recorridos:

Recorridos de trabajo

Recorrido en eje x 500mm - 600mm.

Recorrido en eje y 450 mm - 550mm.

Recorrido en eje Z 450mm - 500mm.

Mesa de Trabajo Giratoria:

Tamaño de la mesa 400 - 630 mm de diámetro; con un giro de 360 grados.

Peso soportado en la mesa 300 kg - 400kg.

Número de ranuras de 4 a 10 ranura.

Distancia entre ranuras “T” de 50 a 80 mm.

Ancho de la ranura en “T” 10 a 18 mm.

Agujero central diámetro. de 20 a 40 mm.

Carga de mesa admisible (centro de mesa) 300kg-400 kg.

Husillo:

Velocidad de giro 14,000 rpm-18000 rpm.

Potencia de accionamiento (40%DC/100%DC) 20/20 kw.

Par de giro (40%dc) 120-200 Nm.

Alimentación de trabajo:

Movimientos rápidos X/Y/Z 30,000 mm/min - 40,000 mm/min.

Accionamientos digitales en todos los ejes.

Fuerza de avance x/y/z 4Kn - 8 Kn.

Sistema de cambio de herramienta:

Capacidad de herramientas 20 a 35 herramientas.

Máximo diámetro de herramienta 70 a 90 mm.

Máxima longitud de herramienta 200 a 300 mm.

Máximo peso de herramienta 5 a 10 kg.

Dimensiones del Equipo:

Espacio en piso de 2,000 - 3,380 mm x 2,000 - 3,950 mm.

Altura del equipo de 2,000 - 2,800 mm.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120299.—( IN2018252510 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02

(Prórroga N° 1)

Remodelación del cuarto de control de motores en el plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de junio del 2018, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Oorden de compra N° 2018000299.—Solicitud N° 120309.—( IN2018252725 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO

De conformidad con el artículo 361 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se somete a conocimiento de las instituciones y del público en general el proyecto de “Reglamento para La Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”. El documento estará disponible en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/. Posteriormente ingresar a la sección de “Propuestas en Consulta Pública”. Las observaciones al proyecto se estarán recibiendo en el formato adjunto a éste, en el correo electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación.

Publíquese.—Ministerio de Hacienda, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—          1 vez.—OC N° 3400035666.—Sol. N° 119951.—( IN2018251834 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria N° 6125, artículo II, Inc. 11) celebrada el 28 de mayo del 2015, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la arquitecta Eugenia Solís Umaña, quien preside, y de los Directivos Licenciado Alejandro Li Glau, arquitecta. Ana Monge Fallas y Licenciado Marco Vásquez Víquez, se acuerda: Aprobar el Reglamento del Sistema Archivístico del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo presentado por la Gerencia General mediante oficio GG-0628-2015 de fecha 26 de mayo del 2015.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionadas del Instituto Nacional Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2°—El objeto del presente reglamento es la creación del Sistema Archivístico del Instituto Nacional Vivienda y Urbanismo, el cual estará conformado por: El Archivo Central, los Archivos Especializados, los Archivos de Gestión de las diferentes unidades administrativas de la Institución y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 3°—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, del 24 de octubre de 1990, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 24023-C, artículo primero inciso e) y concordantes, Ley 8292 de Control Interno y las Normas de Control Interno.

Artículo 4°— Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)            Archivo Central: Es la unidad, sección o departamento encargado de centralizar y organizar todo el acervo documental generada por todas las unidades de una institución y que ya ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen, velando por la aplicación de políticas archivísticas de la institución.

b)            Archivos de Gestión: Archivo de las unidades ejecutoras de una entidad donde se genera la documentación de la institución.

c)             Archivo Especializado: Es un archivo de gestión que reúne un conjunto de tipos documentales correspondientes a una función específica de una unidad ejecutora.

d)            Clasificación: Función archivística que permite dividir un fondo o subfondo documental de manera que los documentos reflejen la estructura orgánica, las funciones y las relaciones Internas y externas de una entidad.

e)             Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED): Esta Comisión estará Integrada por los siguientes cinco miembros: el presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, su representante, quien la presidirá, el jefe del Departamento Documental de la Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación; y un reconocido historiador nombrado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

f)             Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED): Comité formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o Encargado del Archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales, Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.

g)             Cronograma de Transferencias: Documento que recoge la planificación anual del número de transferencias a realizar por cada subsistema archivístico y por las unidades organizativas, así como los periodos de tiempo en que se deben llevarse a cabo.

h)            Documento de archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte: sonoro, en imagen o electrónico; que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

i)              Documento electrónico; Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

j)             Documento electrónico firmado digitalmente; aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por conjuntos de datos diferentes.

k)            Eliminación documental; Fase final del proceso de expurgo, que se aplica a los documentos seleccionados al efecto y, de acuerdo con lo estipulado en el calendarlo de conservación, puede ser total o parcial.

l)              Facilitación o préstamo documental; Acción y efecto de entregar temporalmente documentos a alguien, bajo ciertas formalidades de control, para que los restituya una vez transcurrido el tiempo y el motivo que lo originó.

m)           Fondo documental; Es la totalidad de documentos custodiados por una oficina, organización o persona.

n)            Listas de Remisión: Lista con el contenido de todos y cada uno de los documentos.

ñ)            Normalización documental: Busca establecer, frente a problemas existentes, disposiciones orientadas a usos frecuentes y repetidos en un contexto dado, con el fin de alcanzar un nivel de orden y calidad óptimo.

o)            Persona Funcionaria: Los funcionarios y las funcionarías que laboran en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; a los clientes externos y los clientes externos de la institución se identifica como personas usuarias.

p)            Política Archivística: Conjunto de orientaciones o directrices para producir y gestionar documentos auténticos, fiables y utilizables, capaces de sostener las funciones y actividades de las organizaciones y de los individuos durante tanto tiempo como sea necesario, y de servir como memoria y fuente para la historia. Incluye el establecimiento de un marco normativo, así como la dotación de los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo. La política archivística debe ser adoptada al más alto nivel de decisión y promulgada, comunicada e implementada en todos los niveles de una organización.

q)            Sistema Archivístico Institucional; Es el conjunto de archivos de gestión de una entidad que se encuentran regulados por una unidad rectora denominada Archivo Central.

r)             Tablas de Plazos de Conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

s)             Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones, cuyo, formato, contenido y el soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).

t)             Transferencia; Procedimiento por el que los documentos se remiten o trasladan entre fases de archivo a lo largo de si ciclo de vida, como resultado de la valoración, en la que se establecen, para cada serie, los plazos de permanencia en cada una de las fases. La transferencia se realiza en los plazos señalados en el calendario de transferencias e implica el traslado físico, así como la responsabilidad de su custodia.

CAPÍTULO II

Del Sistema Archivístico Institucional

Artículo 5°—Para la conformación del Sistema Archivístico Institucional; se establece el Archivo Central del INVU; como ente rector de la actividad archivística del Instituto, es responsable de establecer las políticas, directrices y procedimientos para el funcionamiento del sistema. Así también se tendrán por definición, como archivos de gestión, los diferentes archivos que, conforme su actividad ordinaria, deberán llevar las diferentes Unidades Administrativas establecidas en el Instituto, y los Archivos Especializados cuya actividad se enfoca en el tratamiento y consulta de tipos documentales específicos de la institución.

Artículo 6°—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de conformidad con el artículo segundo de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, y el numeral 138 de su Reglamento 24023-C, del 24 de octubre de 1990, y los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, que estará conformado por el Asesor Legal, el superior administrativo y el Jefe del Archivo Central, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales.

Artículo 7°—Es de acatamiento obligatorio para los Archivos de Gestión la aplicación a nivel institucional de los procedimientos, directrices, manuales y políticas emitidos por el Archivo Central para el manejo, custodia, conservación, transferencia y consulta de los documentos producidos en cualquier soporte de la institución.

Artículo 8°—Los Archivos Especializados deberán cumplir con los procedimientos, directrices, manuales y políticas establecidas por el Archivo Central, para el manejo, custodia, conservación, transferencia y consulta de los documentos producidos en cualquier soporte que se custodian en los archivos especializados.

CAPÍTULO III

Del Archivo Central

Artículo 9°—Además de las funciones establecidas en el Artículo 42 de la Ley 7202, a la persona funcionaría responsable del Archivo Central le corresponde establecer las políticas institucionales para los diferentes tipos documentales que se utilizan en la Institución, así como regular la producción documental por cualquier medio que se empleé. Asimismo, deberá determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico.

Artículo 10.—Son funciones del Archivo Central:

a)            Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, en cualquier soporte, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.

b)            Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución respectiva.

c)             Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa. 

ch)          Elaborar los Instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 85 y 86 del Reglamento, de la Ley N° 7202, y asesorar a los Archivos que conforman el Sistema Archivístico Institucional.

d)            Velar por la aplicación de políticas, manuales y directrices archivísticas institucionales y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en los archivos del Sistema institucional

e)             Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos del sistema institucional a través de la aplicación de políticas, manuales y directrices y de la implementación de medios tecnológicos de conformidad con la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos, y la Ley N° 4278, Ley sobre Microfilmación de Documentos,

f)             Los archivistas que laboren en el Archivo Central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

g)             Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario y permitir las Inspecciones que disponga la Dirección General de Archivo Nacional de oficio, en los casos previstos en el numeral 156 del Reglamento, de la Ley N° 7202, o solicitarlos cuando lo estime pertinente.

h)            Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos que se refiere el artículo 33 de la ley 7202.

i)              Ejecutar acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, le designe.

j)             Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe formará parte de la Comisión, de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.

k)            Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

l)              Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los Instrumentos de descripción, en lo que esté registrada toda la documentación de la institución.

m)           Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 11.—El Archivo Central recibirá las transferencias documentales de acuerdo con las Tablas de Plazo de Conservación de Documentos y el cronograma de transferencias anual previamente elaborado y comunicado a las unidades administrativas de la Institución.

Artículo 12.—Las transferencias de documentos de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas al Archivo Central, deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca el Archivo Central para este fin.

Artículo 13.—Los documentos microfilmados, digitalizados o en cualquier otro soporte ingresarán al Archivo Central con las respectivas micropelículas o microfichas, discos ópticos, o cualquier otro soporte que se utilice, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Archivo Central para este fin.

Artículo 14.—El espacio físico que se designe para el Archivo Central, debe estar ubicado en las Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o bien en un lugar apto designado para el efecto, debiendo reunir las condiciones necesarias en lo referente a: seguridad, conservación y accesibilidad entre otras, así como medidas preventivas que garanticen una óptima conservación del acervo documental del Instituto según lo establece el artículo 71 del reglamento de la Ley 7202, además debe contar con el personal, equipo, mobiliario o e instrumentos necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 15.—Para la eliminación de documentos se acatará lo establecido por el Capítulo V del presente reglamento y lo estipulado en la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento.

Artículo 16.—Para la consulta y el préstamo de documentos deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca el Archivo Central para este fin.

Artículo 17.—El Archivo Central deberá capacitar y asesorar a la persona funcionaría encargada de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas o a cualquier otra persona funcionaría relacionado con la actividad documental, para que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Central. Lo anterior, en coordinación con las instancias pertinentes.

CAPÍTULO IV

De los Archivos de Gestión y Especializados

Artículo 18.—Cada jefatura deberá designar a la persona funcionaría responsable de administrar el archivo de gestión de la respectiva unidad administrativa. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la persona funcionaría responsable del Archivo Central dentro de los ocho días hábiles siguientes a la designación.

Artículo 19.—Las personas funcionarías encargadas de los archivos de gestión y las personas funcionarías encargadas de los archivos especializados, deben cumplir y velar porque se ejecuten en sus respectivas unidades administrativas las normas emanadas del Archivo Central y del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 20.—Serán funciones de la persona funcionaría responsable de los archivos de gestión y de los archivos especializados lo siguiente:

a)            Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la unidad administrativa a que pertenecen según lo establecido por Archivo Central.

b)            Coordinar con el Archivo Central del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en concordancia con la Ley 7202.

c)             Colaborar en coordinación con el Archivo Central en la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, la Ley 7202 y su Reglamento.

d)            Coordinar y ejecutar las transferencias hacia el Archivo Central de documentos que hayan cumplido con su vigencia administrativa, de conformidad con los plazos establecidos en las tablas de plazos.

e)             Acatar las disposiciones y lineamientos técnicos establecidos y emitidos por el Archivo Central para salvaguardar los fondos documentales de la Institución.

f)             Velar por la seguridad y el acceso a la información que se custodia en los archivos de gestión de la unidad.

CAPÍTULO V

Del Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Sistema Archivístico Institucional del INVU deberá estar regulado por un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, ninguna Las personas funcionaría podrá eliminar documentos sin su respectiva aprobación.

Este Comité estará integrado de la siguiente manera:

a)            Jefe del Archivo Central o su representante.

b)            Asesor Legal o su representante.

c)             Jerarca Superior Administrativo o su representante.

Artículo 22.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación:

a)            Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración las Tablas de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación.

b)            Determinar cuáles documentos pueden ser digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico, en procura de su conservación y organización.

c)             Establecer sus normas de trabajo y la frecuencia de sus reuniones.

d)            Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos del INVU, así como su eventual valor científico, cultural y social para la institución.

e)             Mantener actualizada las Tablas de Plazos de Conservación según las necesidades del INVU y los cambios de usos de los tipos documentales.

f)             f) Cualquier otra directriz emitida por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 23.—Los acuerdos del Comité de Selección y Eliminación de Documentos se tomarán por mayoría y se consignarán en un libro de actas, estas actas se normalizarán según el inciso 1) del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública y el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—La conservación y la custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, del 24 de octubre de 1990 y artículo 138 del Reglamento, por tanto los encargados de los archivos de gestión no deben eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación aprobadas.

Artículo 25.—Las personas funcionarías jefaturas y las personas funcionarías encargadas de los archivos de Gestión, serán los responsables de levantar la Información requerida en el formularlo de las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del Archivo Central.

Artículo 26.—Deberá levantarse un acta con Información sobre los documentos que vayan a ser eliminados según lo indicado en las tablas de plazos de conservación de la unidad y esta deberá ser aprobada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación CISED para la eliminación respectiva. Artículo 27°.— Todos los documentos que deban ser eliminados se deberán transformar en material no legible.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 28.—Las sanciones por Incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública numeral 308 y siguientes, Ley N° 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Código de Trabajo, Código Penal y la legislación vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 29.—Cuando la personas funcionarla funcionario no efectúe la entrega de documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, el Archivo Central procederá a solicitar la entrega de los mismos en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido de la nota. Vencido el término del nuevo plazo, sin que la persona funcionarla haga entrega de la documentación, se remitirá el caso a Talento Humano, quien deberá de proceder tomando en cuenta que los documentos son Patrimonio de la Institución, y de esta manera investigar la verdad real del hecho.

Artículo 30.—Toda aquella persona usuaria del Archivo Central o persona funcionarlo del INVU a quien se le comprobare que, por descuido o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte o disponga de cualquier uso de los documentos que interfiera con la accesibilidad de la Información, se sancionará según la normativa citada del presente reglamento.

Artículo 31.—Las unidades administrativas deberán denunciar ante la persona encargada del Archivo Central de la Institución, cuando se produjeren apropiaciones indebidas, pérdidas o daños de documentos producidos en la institución, debiendo valorar la falta, a efecto de determinar si amerita la debida denuncia ante el Ministerio Público, Igual obligación tendrá la persona encargada del Archivo Central en cuanto a su Área.

Artículo 32.—Si dentro de la investigación que se llevare a cabo en el procedimiento administrativo, se logra determinar la eventual violación a la normativa penal, la Gerencia General deberá poner la respectiva denuncia ante las autoridades judiciales.

CAPÍTULO VII

Uso de las tecnologías de información

Artículo 33.—La Gerencia General del INVU deberá de conformar un comité, el cual estará formado por: una persona funcionarla representante del Archivo Central, una persona funcionada representante del área de Tecnologías de Información, una persona funcionaría representante de la Administración y una persona funcionaría representante de la Asesoría Legal; a fin de establecer las debidas regulaciones sobre el uso de los documentos electrónicos, digitalizados y microfilmados, la normativa aplicable a la firma digital y el correo electrónico, donde se reconocerá la fuerza probatoria, en las mismas condiciones que a los documentos físicos para garantizar su validez e inalterabilidad del documento.

Por último, este Comité deberá informar anualmente a la Gerencia General y al Comité de Selección y Eliminación de Documentos sobre todas las acciones realizadas.

Artículo 34.—La persona funcionaria encargada del Archivo Central en coordinación con el Área de Informática deberá desarrollar un plan para la automatización de los Instrumentos descriptivos, con el objetivo de agilizar la búsqueda de la información y tener un mejor control de la documentación que se custodie en el Archivo Central, los Archivos de Gestión y los Archivos Especializados

Artículo 35.—La Gerencia General deberá de dotar de recursos necesarios para mantener los sistemas de la información actualizados a fin de establecer procesos y actividades en torno al control de los documentos en sus diferentes formatos, que se encuentran en el Sistema Institucional de Archivos, y éste deberá de cumplir con las disposiciones establecidas en la Directriz de Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por medios Automáticos, emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y toda otra disposición que se emita por esta entidad, en acatamiento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos Ley 7202 y Ley N° 8454, denominada “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 36.—El acceso al Archivo Central es restringido, salvo previa autorización del Jefe de esta Unidad o de quien estuviera a cargo.

Artículo 37.—Por ningún motivo se permitirá el ingreso o préstamo de documentos que no están de acuerdo con lo contemplado en este Reglamento.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones finales

Artículo 38.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de carácter obligatorio para las personas funcionarías del Archivo Central, las personas funcionarias de la Institución y las personas usuarias en general.

Artículo 39.—Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento del Archivo Central aprobado en la sesión ordinaria N° 5664, artículo V; inciso 3) del 05 de marzo del 2008.

Artículo 40.—Lo no previsto en la presente normativa será resuelto por la Gerencia General en primera instancia, de persistir el conflicto debe de elevarse ante la Junta Directiva a efectos de resolverlo en forma precisa o mediante la modificación o adición a este reglamento.

Artículo 41.—La actualización del presente reglamento corresponderá a la persona funcionaria Jefe de Archivo Central quien a su vez lo remitirá a la Gerencia General para el debido trámite.

Artículo 42.—El presente Reglamento rige quince días después de su aprobación y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio primero.—La administración gestionará ante la Autoridad presupuestaria la creación de plazas para el Área del Archivo Central, si esto lo amerita, según el caso.

Transitorio segundo.—En un plazo de ocho meses después de la vigencia de la presente normativa, la Administración del INVU deberá de adoptar las medidas presupuestarias necesarias para adquirir los instrumentos tecnológicos que permitan el buen desempeño y el cumplimiento de la presente normativa, Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

Transitorio tercero.—Las nuevas tecnologías se irán aplicando conforme se vayan implementando por las autoridades superiores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con aplicación de los numerales 33, 34 y 35 del presente Reglamento.

Transitorio cuarto.—Se autoriza a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo proceder con la publicación del mismo.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M. Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 114667.—Solicitud Nº AYC-158-2018.—( IN2018250233 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Según acuerdo 112-2018-JD, adoptado en el artículo X de la sesión 4844 del 16 de abril del 2018, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó dar por aprobada la modificación a los artículos 37 y 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 37 Y 43 PÁRRAFO PRIMERO

E INCISO 8) DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 1º—Refórmense los artículos 37 y 43 párrafo primero e inciso 8) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:

“Artículo 37.—Otras licencias: Por vía de excepción, todos los servidores podrán disfrutar de licencias conforme a las siguientes disposiciones:

a.             Los jefes inmediatos, de nivel de Encargado de Proceso hacia arriba, podrán otorgar discrecionalmente, permisos a sus subalternos para ausentarse no más de media jornada diaria, en casos justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo de cuatro medias jornadas por mes.

b.             Los jefes inmediatos, concederán licencia hasta por cinco días hábiles con goce de sueldo, en casos de matrimonio del servidor, por fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja o conviviente, inclusive del mismo sexo, que conviva bajo un mismo techo.

En caso de nacimiento de hijo, al funcionario varón se le concederá licencia con goce de salario por tres días.

c.             Podrá otorgarse permiso con goce de salario hasta por un máximo de tres meses, a funcionarios que en su condición de dirigentes o miembros activos de las diversas asociaciones gremiales y sociales de la Institución, cuando soliciten licencia para participar en seminarios o cursos de entrenamiento, dentro o fuera del país relacionados con el campo específico de la asociación que representan.

El otorgamiento de esa licencia será discrecional y quedará sujeto a que no se perjudique el normal desarrollo de las actividades de la oficina donde presta sus servicios el solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la jefatura respectiva. Se tomará en cuenta también la importancia del seminario o curso en cuestión, en cuyo caso, el órgano encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda, un informe previo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En los mismos términos indicados en los párrafos anteriores, podrá otorgarse discrecionalmente, licencia con goce de salario a las personas funcionarias institucionales que en ocasión de misiones especiales deben desplazarse al extranjero para representar al país en eventos deportivos, culturales o educativos, siempre que esas actividades sean de interés nacional y revistan carácter oficial. En ambos supuestos, corresponde a la Presidencia Ejecutiva resolver la solicitud cuando la actividad se desarrolle dentro del país y el permiso no exceda de un mes. Cuando la actividad se desarrolle fuera del país, corresponde a la Junta Directiva adoptar la resolución del caso.

d.             La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce de salario por recomendación de un profesional en medicina de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, a la persona funcionaria que deba acompañar a alguno de sus padres, cónyuge o pareja; inclusive del mismo sexo que conviva bajo el mismo techo, o a un hijo o hija menor de edad o inhábil, durante el plazo que demande su tratamiento o convalecencia y hasta su restablecimiento, siempre que no se trate de enfermedades crónicas ni en etapa terminal. En este último caso, la licencia se regulará por las normas especiales existentes en la materia.

Todas las demás solicitudes de permiso que conforme a disposiciones internas sean procedentes, deberán ser deducidas del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder el número de días de vacaciones que tenga pendientes de disfrutar la persona funcionaria, en el momento de otorgarse el permiso.

e.             Las personas funcionarias a discreción de la instancia encargada de autorizarla, podrán disfrutar de licencias sin goce de salario, en los siguientes supuestos:

1.             Hasta por año para atender asuntos personales o casos calificados como asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera su salud; para la realización de estudios de nivel técnico o superior que requieran su dedicación completa durante la jornada de trabajo; o para participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público al privado y que haya sido autorizado previamente por las autoridades superiores.

2.             Hasta por dos años a instancia del Poder Ejecutivo, de cualquier otra dependencia estatal, de un gobierno extranjero u organismo internacional o regional o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, cuando la persona funcionaria sea el cónyuge o pareja, inclusive del mismo sexo que conviva en el mismo techo, de una persona becaria y deba acompañarla en su viaje al exterior.

3.             Hasta por dos años cuando se trate de personas funcionarias nombradas en cargos de elección de sindicatos debidamente reconocidos que además, requieran dedicación completa durante el tiempo de la jornada laboral, sujeto a la previa demostración respectiva.

4.             Hasta por cuatro años en caso de personas funcionarias que resulten electas en puestos de elección popular, el cual quedará supeditado a la presentación de la respectiva declaratoria de la elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y no podrá ser negado.

5.             Hasta por cuatro años a instancia del Poder Ejecutivo, cualquier otra institución pública cuando se trate de personas funcionarias nombradas en otros cargos públicos, o del cónyuge o pareja, incluida la del mismo sexo que conviva bajo el mismo techo, de una persona nombrada en el servicio exterior.

Las licencias previstas en los incisos 1, 2 y 3 podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la instancia que le corresponda autorizarla, por períodos iguales y hasta por un plazo máximo de cuatro años.

Las licencias reguladas en los incisos 4 y 5, podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la instancia que le corresponda autorizarla, hasta por un plazo adicional de cuatro años.

Las licencias para atender asuntos personales del funcionario que no excedan de un mes, podrán ser autorizadas por la jefatura inmediata de nivel de proceso o superior.

Las licencias que excedan de un mes, cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Presidencia Ejecutiva, siempre que no excedan de dos años. Corresponderá igualmente a la Presidencia Ejecutiva, autorizar las prórrogas de licencias otorgadas, cuando el plazo adicional exceda de un mes y no supere los dos años.

Las licencias que excedan de dos años, cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Junta Directiva. También de corresponderá a ese órgano, autorizar las prórrogas de licencias otorgadas, cuando excedan el plazo de dos años y hasta por el plazo máximo señalado en cada caso, en este artículo.

Cuando la persona funcionaria haya disfrutado de cualquiera de las licencias sin goce de salario señaladas anteriormente, incluidas las prórrogas, no podrá concedérsele un nuevo permiso, aunque se invoquen motivos diferentes, hasta tanto no se hay reincorporado a su trabajo, por un plazo mínimo de seis meses, excepto casos muy calificados a juicio de la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según sea el caso.”

“Artículo 43.—Obligaciones: Son obligaciones de las personas funcionarias.

(…)

Inciso 8: Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos del INA que contenga información: confidencial, Información técnica de acceso restringido, información que contiene propiedad intelectual y toda aquella información que contenga datos personales de acceso restringido y/o sensible, independientemente de la forma en que haya tenido conocimiento de ellos; así como la discreción necesaria sobre su trabajo.

(…)”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 119642.—( IN2018250376 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 163-2018, celebrada el 07 de mayo del 2018, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, la modificación al reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 90 del martes 12 mayo del 2015, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley 9482, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y sus modificaciones, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO CONSTRUCCIONES

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1°—Agregar un artículo 4° BIS en el cual se indique:

Artículo 4°BIS—Sobre las Obras Menores. Considerando lo expuesto en la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones, y sus Reformas, Ley 9482, se definen como obras menores todas aquellas obras que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento y que no sobrepasen los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Para efectos municipales se clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes obras:

a)            Tapias perimetrales.

b)            Ampliaciones en primera planta.

c)             Cambio de la estructura de techo (cubierta y cerchas).

d)            Remodelaciones en la cual no se intervenga o modifique la estructura principal.

e)             Ranchos BBQ de un nivel.

f)             Bodegas o galerones en un nivel (no aplica para explotación comercial o industrial).

g)             Cocheras.

h)                    Construcción o modificación del sistema de tratamiento sanitario.

i)              Conformación de accesos, servidumbres de paso o agrícolas y calles privadas.

j)             Construcción de casetilla de vigilancia.

Todas las construcciones citadas anteriormente no podrán ser explotadas de forma comercial o industrial, ya que en caso contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Para la construcción de toda obra menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente. Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar una Licencia de Construcción para obras generales.

Toda obra menor deberá cumplir con los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo urbano del cantón, como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Reglamento de Construcciones Municipal y sus modificaciones, Ley de Planificación Urbana, Ley 7600 y su reglamento, entre otras.

El Ingeniero Municipal a cargo de la valorización de dichas obras, podrá tomar en cuenta los costos unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.

Artículo 2°—Modificar el artículo 6° para que en adelante se lea:

Artículo 6°—Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente. Para los casos de solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser rechazadas mediante el acta de revisión de planos, por medio de la plataforma APC del CFIA, o por medio del correo electrónico municipal. Sin embargo, por cualquiera de estos medios deberá quedar constancia de los motivos del rechazo.

Artículo 3°—Modificar el artículo 13° para que en adelante se lea:

Artículo 13.—Requisitos para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del suelo, el propietario del inmueble deberá estar al día con el pago de las obligaciones municipales y declaración de bienes inmuebles (como mínimo en los rubros relacionados con la finca para la cual se solicita el certificado de uso del suelo) y además se deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Solicitud debidamente llena.

b)            Certificación Literal.

c)             Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.

d)            En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal.

e)             En caso de realizar el trámite digitalmente mediante el formulario existente en la página web de la Municipalidad, se deberán subir escaneados (no fotografiados) los documentos anteriormente solicitados, excepto el formulario que se llena digitalmente.

f)             El costo del trámite es de ¢ 1500.00

Artículo 4°—Modificar el artículo 17° para que en adelante se lea:

Artículo 17°—Requisitos para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar.

b)            Certificación Literal.

c)             Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.

d)            Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla. Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 50 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente.

e)             El caudal de salida del sistema de mitigación o amortiguamiento pluvial debe ser analizado considerando los periodos de retorno de 5, 10, 15, 20 y 25 años, y el caudal máximo a desfogar deberá ser 25% menor que el generado con la finca sin desarrollar, para cada uno de los periodos de retorno anteriormente mencionados. Para el análisis de dicho aspecto se recomienda utilizar el teorema de Torricelli, el cual es una aplicación del principio de Bernoulli, el cual para comprobar el caudal de salida el sistema de retardo propone la siguiente formula:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

f)             En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnico donde se indique si la infraestructura tiene la suficiente capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.

g)             Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.

Artículo 5°—Modificar el artículo 20° para que en adelante se lea:

Artículo 20.—Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: toda obra que no califique como obra menor u obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá contar previo a su ejecución con una Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

A.            Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción para obras generales debe realizarse mediante la plataforma digital APC del CFIA, gestión que realiza un profesional responsable incorporado al CFIA.

B.            Adjuntar planos constructivos del proyecto a realizar.

C.            Adjuntar certificación literal de la propiedad vigente. Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.

D.            Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.

E.            Adjuntar cartas de disponibilidad tanto de agua potable como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los recibos de cada uno de estos servicios.

F.             Adjuntar fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.

G.            El o los propietarios deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).

H.            Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar el recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.

Otros requisitos especiales:

I.             Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

J.             En caso de que el inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.

K.            Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.

L.            Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.

M.           Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del INVU.

N.            Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.

O.            Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.

P.             Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.

Q.            Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.

R.            Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.

S.             Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.

T.            En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o Administrador del mismo.

Artículo 6°—Agregar un artículo 20° BIS en el cual se indique:

Artículo 20°BIS—Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras menores: para la construcción de toda obra menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

A.            Todo el trámite de solicitud de Licencia de Construcción para obras menores se deberá realizar de forma digital mediante el formulario correspondiente que se encuentra en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (http://www.munisrh.go.cr).Adjuntar nota con una descripción general del proyecto firmada por el profesional a cargo del mismo.

B.            Adjuntar los planos constructivos del proyecto a realizar, los cuales deben ser elaborados por un profesional responsable inscrito al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

C.            Adjuntar certificación literal de la propiedad vigente. Cuando esté en derechos, certificación de cada uno.

D.            Adjuntar Certificado de Uso del Suelo.

E.            Adjuntar cartas de disponibilidad tanto de agua potable como de energía eléctrica emitidas por la ESPH o los recibos de cada uno de estos servicios.

F.             Adjuntar fotocopia de la cedula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende construir el proyecto.

G.            El o los propietarios deben estar al día con las obligaciones municipales (Impuestos y Declaración de Bienes Inmuebles) y con la CCSS (se revisa mediante el sistema digital, únicamente cuando el o los propietarios son extranjeros se deberá aportar certificación emitida por la CCSS).

H.            Una vez pre aprobado el proyecto, se deberá aportar vía correo electrónico el recibo de pago de los impuestos de construcción y certificación del INS dirigida a la Municipalidad donde se corrobore el pago de la póliza de riesgos.

Otros requisitos especiales:

I.             Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

J.             En caso de que el inmueble donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de una sociedad, se deberá adjuntar Personería Jurídica vigente y copia de cedula del representante legal.

K.            Cuando el inmueble está declarado de valor patrimonial, visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD.

L.            Si el terreno enfrenta ruta nacional, deberá adjuntar alineamiento del MOPT. Además cuando se pretenda el desarrollo de proyectos frente a ruta nacional que No sea la construcción de una vivienda unifamiliar, se deberá contar con Autorización de Acceso del MOPT.

M.           Si el terreno colinda con un rio, quebrada, acequia o se encuentra afectado por la Ley Forestal 7575, deberá adjuntar alineamiento del INVU.

N.            Si el terreno a desarrollar se encuentra cerca de líneas eléctricas de alta tensión o pasan por este, deberá adjuntar alineamiento del ICE.

O.            Si el inmueble se ve afectado por servidumbre de aguas, deberá adjuntar alineamiento del AYA.

P.             Si el terreno a desarrollar se encuentra afectado por el paso de oleoductos, deberá adjuntar alineamiento de RECOPE.

Q.            Se deberá adjuntar Viabilidad Ambiental de SETENA debidamente aprobada, cuando se tenga que realizar un movimiento de tierra mayor o igual a 200m3 o cuando se pretendan construir obras iguales o superiores a los 500 m2.

R.            Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio.

S.             Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.

T.            En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta directiva o Administrador del mismo.

“Los planos constructivos deberán ser adjuntados en el formulario de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin, en formato PDF.   (Solo se permitirán láminas con tamaño mínimo de 90x60 cm, con el formato estándar del CFIA).

Los requisitos documentales mencionados anteriormente deberán ser escaneados y adjuntados en el formulario de la página web municipal en el apartado correspondiente para este fin.

Artículo 7°—Modificar el artículo 24° para que en adelante se lea:

Artículo 24.—Licencia para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con previa autorización municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos:

a)            Solamente se aceptarán solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.

b)            Solicitud debidamente llena.

c)             Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

d)            Plan de medidas de prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional.

e)             Copia del Plano de Catastro de la propiedad.

f)             Certificación Literal de la propiedad.

g)             Estar al día con las obligaciones municipales.

h)            Estar al día con las obligaciones de la CCSS.

i)              Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc.

j)             En caso de movimientos mayores a 200 m3 presentar Viabilidad Ambiental SETENA.

k)            Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios.

l)              Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.

m)           En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal.

n)            Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.

o)            Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.

Además de los requisitos anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:

a)            Carta formal de aprobación del propietario de la finca donde se depositará el material.

b)            Certificación literal de la propiedad que recibe el material.

c)             Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material.

d)            En caso de utilizar el material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.

Artículo 8°—Modificar el artículo 33° para que en adelante se lea:

Artículo 33.—Recibimiento de obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada o que se encuentre en condiciones para su uso, haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es conforme al destino descrito en los planos. Para dicha gestión es deber del propietario de una determinada obra dar aviso al municipio de forma escrita sobre la conclusión del proyecto, ya sea mediante una nota física o correo electrónico. En caso de que el propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.

En caso de que el propietario del inmueble solicite la autorización para el uso de la construcción y esta presenta irregularidades, el ingeniero municipal a cargo de revisar las Licencias de Construcción o su superior, podrá otorgar de forma condicionada el visto bueno para el uso de la construcción, otorgando un plazo prudencial no mayor a 90 días naturales para que el propietario proceda por su cuenta a realizar las modificaciones solicitadas por la Municipalidad. Previo a otorgar dicho uso condicionado, el propietario deberá presentar una declaración jurada autenticada por un abogado donde se compromete a realizar las mejoras que solicite la Municipalidad para cumplir con la normativa urbanística que se encuentre vigente.

Artículo 9°—Agregar un artículo 37° BIS en el cual se indique:

Articulo 37°BIS—Cercas en lotes baldíos. Todo predio no ocupado que colinde con la vía pública, deberá cercar su perímetro hasta una altura de 2,00 m según la Ley de Construcciones Nº 833 y el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, o cualquier normativa vigente, acatando las normas municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.

Artículo 10.—Modificar el artículo 47° para que en adelante se lea:

Artículo 47°—Número máximo de viviendas por lote (densidad). Dentro de las áreas de crecimiento urbano del cantón de San Rafael de Heredia, el número de viviendas que puede admitir un lote depende de que éste se encuentre dentro o fuera de una urbanización o condominio, de que haya o no servicio de cloacas, y eventualmente de la capacidad de infiltración del suelo.

En primera instancia el número máximo de viviendas que podría albergar una propiedad es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributaria asignada a cada vivienda según el número de dormitorios y de acuerdo a la siguiente tabla (no aplica para urbanizaciones o condominios que cuenten con una planta de tratamiento):

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

En caso de que pretenda aumentar la densidad obtenida del cuadro anterior, el propietario deberá presentar un estudio de infiltración de acuerdo al procedimiento y parámetros establecidos en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones de Costa Rica 2017, elaborado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Dicho estudio deberá ser elaborado por un profesional responsable inscrito ante dicho colegio.

En los predios que se ubiquen en zona especial de protección definido por el Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de Construcción en la sea evidencie claramente la construcción de más una unidad habitacional en esta zona.

En los proyectos de ampliación de vivienda en segunda planta las escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de la primera planta de la construcción existente (excepto en cocheras o corredores), con el fin de no generar unidades habitacionales independientes que sobrepasen la densidad permitida.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán de acatamiento obligatorio hasta tanto no existe alguna normativa o política urbanística que cambie los parámetros expuestos.

Artículo 11.—Modificar el artículo 48° para que en adelante se lea:

Artículo 48.—Anchos de entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote deberá estar libre de obstáculos tanto a nivel de piso como aéreo y tener un ancho mínimo de:

a)            Cuando se trate de una a dos viviendas que se pretendan ubicar en el interior del lote el ancho de la entrada deberá ser tres metros (3,00 m), cuando fuere necesario un acceso vehicular, caso contrario el acceso mínimo puede ser de un metro y medio (1.50m).

b)            Cuando se trate de tres viviendas que se pretendan ubicar en el interior del lote, el ancho de la entrada deberá ser tres metros (3,00 m), se ocupe o no dar acceso vehicular.

c)             Cuando se trate de más de tres viviendas, la entrada al interior del terreno deberá ser de cuatro metros mínimo se ocupe o no dar acceso vehicular.

En conjuntos residenciales, todas las unidades habitacionales deberán tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. Los mismos deberán cumplir con los requerimientos que establece el BCBCR, en la norma NFPA vigente aplicable a la materia, y del Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, u otra normativa vigente.

Artículo 12.—Modificar el artículo 50° para que en adelante se lea:

Artículo 50.—Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona de antejardín mínimo de dos metros de ancho para rutas cantonales y la medida que determine el MOPT para rutas nacionales.

En vías cantonales se podrán eximir de antejardín los locales, centros comerciales y la construcción de tapias, los cuales únicamente deberán respetar la previsión vial correspondiente, conforme el artículo 35 del presente reglamento.

En rutas cantonales la previsión vial se determinará conforme a la clasificación de vías expuesto en los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 13.—Modificar el artículo 51° para que en adelante se lea:

Artículo 51—Vallas y verjas. En el área destinada como previsión vial, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan la visibilidad a través del 80% de su superficie. Respetando el área de la previsión vial que corresponda, se podrán construir vallas solidas sin importar su altura.

Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.

En rutas cantonales la previsión vial se determinará conforme a la clasificación de vías expuesto en los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 14.—Modificar el artículo 52° para que en adelante se lea:

Artículo 52.—Cocheras. Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir, siempre y cuando el terreno en el cual se va a construir se ubica en vía cantonal, ya que con respecto a los inmuebles que se ubiquen frente a ruta nacional se deberá respetar el alineamiento del MOPT conforme al artículo 39.

En caso de que la cochera este compuesta por paredes solidas además de la cubierta, estas paredes deberán cumplir con lo indicado en los artículos 50 y 51 del Reglamento. Todas las salidas de cocheras y de propiedades en general deben cumplir con la ley 7600 y en ninguna circunstancia obstaculizar la vía pública.

Artículo 15.—Agregar un artículo 57° BIS en el cual se indique:

Artículo 57 BIS—Retiros entre 2 o más edificaciones: estos retiros deberán cumplir con la normativa dispuesta por el BCBCR, en materia de muros cortafuegos, en su defecto la separación entre edificaciones será la siguiente:

a)            Cuando se trate de edificaciones en diferentes propiedades, las mismas se deberán separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

b)            En el caso de edificaciones en una misma propiedad, la separación entre ambas será un mínimo equivalente a un cuarto de la altura de la edificación, pero nunca menor a tres metros. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se utilizará la altura menor para dicho cálculo.

Artículo 16.—Agregar un artículo 61° BIS en el cual se indique:

Artículo 61 BIS-Espacios de estacionamientos: la cantidad de espacios para estacionamientos se determinará conforme los siguientes puntos:

              Para oficinas públicas y particulares. En exceso de 75 metros cuadrados (75 m2) de construcción, todo edificio destinado a oficinas deberá dejar un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (25 m2) o fracción mayor de 25 m2 adicionales de área bruta de construcción.

              Para comercio. En exceso de cincuenta metros cuadrados de construcción (50 m2), para los edificios de uso comercial se considerará un estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales. En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 25 m2 de construcción.

              Para viviendas unifamiliares. No se exigirá espacio para estacionamientos.

              Para proyecto de apartamentos. En los edificios de apartamentos para unidades se exigirá un espacio de estacionamiento por cada dos apartamentos. En los casos calificados como apartamientos de interés social por el INVU, esta institución fijará el área requerida para el estacionamiento.

              Para edificios con facilidades de dormitorio. En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio, se dejará un espacio de estacionamiento por cada tres dormitorios.

              Para salas de espectáculos y edificios deportivos. Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada cinco (5) asientos o por cada cinco (5) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.

              Para centros sociales. Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.

              Para locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales. Se deberá prever un espacio para estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción o por cada cuarenta (5) asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor.

              Dimensiones mínimas. Para los efectos de este capítulo, se entiende por espacio para estacionamiento un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.

              Ubicación. En caso de que por la ubicación o características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edificio, el propietario podrá pagar a la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio sea suplido por ésta en otro sitio. También podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas del edificio y el área del establecimiento. En el caso de que la demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede ser acreditado en total a cada uno de los mismos.

              Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal que implique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido, el propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para el cambio de uso.

              Usos no especificados. Los requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán determinados conforme corresponda por la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el INVU.

              Supletoriamente a los puntos anteriores los espacios para estacionamiento y sus características deberán respetar la Ley 7600 y su Reglamento

Artículo 17.—Modificar el artículo 70° para que en adelante se lea:

Artículo 70°—Infracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:

a)            Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

b)            Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

c)             Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

d)            No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

e)             No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

f)             No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

g)             Usar indebidamente la vía pública.

h)            Usar indebidamente los servicios públicos.

i)              Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

j)             Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

k)            No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto.

l)              Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron autorizadas.

m)           El dar inicio a una obra con una licencia vencida se considerará como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente.

n)            Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.

Artículo 18.—Modificar el artículo 71° para que en adelante se lea:

Artículo 71.—Sanciones. El irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes sanciones y multas:

a)            Cualquier construcción, ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que no pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, se deberá clausurar inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales. Además al momento de que el propietario presente los requisitos de ley y el proyecto cumpla con la normativa constructiva, adicional al impuesto de construcción se deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, independientemente del avance de la obra.

b)            Cualquier construcción, ampliación, remodelación, reparación de una obra civil que pueda ser clasificada como una obra menor y que inicie o que se construya sin la licencia de construcción correspondiente o que la misma se encuentre vencida, el inspector deberá levantar de forma detallada la información del proyecto y verificar en conjunto con el ingeniero municipal a cargo de las Licencias de Construcción o su superior que la misma cumpla con la normativa constructiva vigente (alineamiento, retiros, densidad, cobertura, etc.), en caso de verificar dicho cumplimiento se procederá a realizar de oficio el cobro del impuesto de construcción y multa correspondiente (100% del impuesto de construcción) conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.

En caso de que la obra no cumpla con la normativa vigente se deberá clausurar de forma inmediata, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales, para que proceda a realizar las correcciones correspondientes.

c)             Por romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya colocado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice, se deberá volver a colocar los sellos de clausura y se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

d)            Por desobedecer una orden de clausura se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

e)             Por ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad se procederá conforme a los siguientes puntos:

I.             Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa vigente por más documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad. Además dichas obras estarán sujetas a la apertura de un proceso de demolición por parte del municipio.

II.            Si las áreas construidas de más pueden cumplir con lo expuesto tanto en este reglamento como con el ordenamiento jurídico vigente, el funcionario municipal notificara de forma inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una vez transcurrido dicho plazo y si el propietario no cumple con lo solicitado por la Municipalidad se procederá a la clausura inmediata de la obra y se procederá a la apertura de un proceso de demolición.

f)             Por ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades, se deberá multar al propietario de la finca con un monto correspondiente a un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

g)             Por no dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras, el propietario estará sujeto a las siguientes sanciones:

I.             Una multa de un 25% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto por no avisar al municipio sobre la suspensión de un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento realizara tres visitas en un plazo de 60 días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no.

II.            Una multa de un 50% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.

III.          Una multa de un 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción.

h)            Por dar un uso indebido a las obras que fueron autorizadas, la Municipalidad procederá notificará inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio.

i)              Por no obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad, la administración municipal podrá dictar la orden de demolición correspondiente cobrándole al propietarios los costos de la ejecución de la mismas, adicionalmente se deberá multar a dicho propietario con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

j)             Por usar indebidamente la vía pública, se multará al propietario de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

k)            Usar indebidamente los servicios públicos, se multará al propietario de la finca con dos salarios base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

l)              Por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, se multará al propietario de la finca con un salario base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

m)           Por no mantener los planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se notificará de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un 10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén ejecutando con licencia municipal).

n)            Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a la clausura inmediata del proyecto e iniciar los procesos legales que correspondan.

Artículo 19.—Modificar el artículo 77° para que en adelante se lea:

Artículo 77.—Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a cabo conforme se establece a continuación:

a)            Todo propietario, profesional responsable o administrado en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).

b)            Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al funcionario asignado por la administración para realizar este tipo de gestiones. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de información de la Unidad o Dirección.

c)             Una vez traslada dicha información se procederá de forma inmediata a la conformación del expediente correspondiente.

d)            Una vez conformado el expediente el funcionario asignado procederá a elaborar la primera resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 días hábiles debe corregir la situación en cuestión.

e)             Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el funcionario asignado procederá a emitir una segunda resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación. En dicha resolución deberá ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la irregularidad.

f)             Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores, el funcionario asignado procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda a otorgar el visto bueno correspondiente para coordinar en conjunto con los funcionarios de la Dirección de Planificación Urbana y Territorial, Asesoría Legal, Unidad de Catastro, Policía Municipal, etc. la ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. Además mediante la resolución correspondiente se deberá informar al infractor la fecha y justificación de la demolición a realizar.

g)             En caso de ser necesario, conjunto al proceso que inicia la demolición del inmueble se llevara de forma conjunta y por los medios legales adecuados, el desalojo de los ocupantes de los inmuebles construidos de forma ilegal conforme al artículo 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 20.—Modificar el artículo 78° para que en adelante se lea:

Artículo 78.—Durante el proceso de demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solicitar a la Municipalidad hasta un plazo máximo de tres meses para poner a derecho su situación. La solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema solo se podrá otorgar una única vez. (Lo indicado en este artículo aplica únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la presentación de los requisitos correspondiente al municipio).

Artículo 21.—Modificar el artículo 81° para que en adelante se lea:

Artículo 81.—Recursos. Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161, 162 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 22.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Artículo 23.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado.

Transitorio III.—Con la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en este.

Transitorio IV.—Aplicación supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.

Transitorio V.—Una vez que entre en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de las sanciones expuestas en este.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018250636 ).

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO Y DE LARGO PLAZO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance de la normativa.

a)            El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de San Rafael de Heredia y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b)            De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad Presupuestaria.

c)             Conforme lo establece el artículo 64 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.

Artículo 2º—Definiciones

a)            Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)            Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)             Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d)            Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)             Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)             Fondo de Inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g)             Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h)            Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i)              Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

j)             Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

k)            Miembro externo del Comité de Inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

l)              Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m)           Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)            Política de Inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o)            Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p)            Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

q)            Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

r)             Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

s)             Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

t)             Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

u)            Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

v)            Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

w)            Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

x)            Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)            El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma trimestral, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)            Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector público. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

c)             La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos o de manera digital, revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.

Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d)            Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

e)             Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados, se integren a la partida específica que la genera.

f)             La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.

g)             El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo, como el caso de garantías de participación y cumplimiento.

h)            Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.

Ø             Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la Municipalidad de San Rafael de Heredia tendrán acceso a la documentación integra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.

Ø             Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Ø             Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se aplicarán mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno), y otras.

Ø             Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de San Rafael de Heredia presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.

i)              La Tesorería Municipal así como el Comité de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros y otras fuentes, asesoría o sugerencias en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

CAPÍTULO TERCERO

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4º—Comité de inversiones

De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde(sa), el Director(a) de Administración Financiera, El Tesorero(a), El Contador(a) Municipal, así como los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto. El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité y los asesores externos no podrá ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un intermediario financiero.

Artículo 5º—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones.

El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de San Rafael de Heredia buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)            Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia municipal, financiera y bursátil.

b)            No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c)             No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

d)            No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

e)             Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones.

El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)            Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)            Deberá sesionar trimestralmente con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

c)             La participación de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad del Tesorero Municipal, las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

d)            Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

e)             Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

f)             Presentar a la Presidencia de la Comisión alternativas de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.

g)             Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza específica.

h)            Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite la Tesorería, el Jefe del Departamento Contable, sus integrantes, o el Concejo Municipal.

i)              Elaborar el acta numerada de cada sesión o digital y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.

Artículo 7º—Funciones del Secretario(a) del Comité de Inversiones.

El (la) Encargado(a) de la Sección de Tesorería actuará como Secretario del Comité y podrá ser sustituido por la Jefatura del Departamento Contable. El Secretario del Comité será el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones, con voz y derecho a voto. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá llevar un libro de actas de cada sesión debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna; en la que se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.

Además deberá de:

a)            Coordinar con el Director(a) de Administración Financiera con una semana de antelación, la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.

b)            Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del Comité de Inversiones, según lo establece este reglamento.

c)             Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

d)            Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.

CAPÍTULO TERCERO

Políticas de inversión

Artículo 8º—Lineamientos en materia de inversiones.

a)            La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento, hasta por un monto máximo de un 25% del saldo de las cuentas municipales.

b)            La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un 50% del saldo de las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.

c)             Para realizar o redimir inversiones superiores a ¢ 50 millones de colones, el Tesorero deberá contar con la autorización del Comité de Inversiones.

d)            De ser necesario y con la aprobación de la Alcaldía, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.

e)             En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujos de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio.

f)             Los instrumentos financieros adquiridos por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, podrán ser materializados o desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.

g)             Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

h)            En el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones del de la Municipalidad de Rafael de Heredia, se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.

i)              En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes; para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese período

j)             Informar al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.

Artículo 9º—Riesgos en materia de inversiones.

a)            Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.

b)            Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Dirección Financiera solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.

c)             Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga operaciones de inversión, la Dirección de Administración Financiera advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.

d)            Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.

e)             Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Artículo 10—Selección de las instituciones financieras

a)            La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.

b)            El manejo de los recursos financieros, se hará principalmente en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.

c)             Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Artículo11—Registro, custodia y control de las Inversiones.

a)            La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

              Número, clase y valor nominal del título valor.

              Institución emisora.

              Fecha de compra y de vencimiento.

              Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

              Base para el cálculo de los intereses.

b)            De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

c)             Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

d)            Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo de la Municipalidad de San Rafael que se presentan en el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

e)             La Municipalidad de San Rafael de Heredia, separara las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.

f)             Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.

g)             Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

h)            La Contabilidad y la Tesorería Municipal, deberán archivar, mediante expedientes, los documentos físicos o digitales sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la información.

i)              Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.

j)             La Tesorería Municipal elaborara informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales, para el Concejo Municipal la Administración Superior y el Comité de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

k)            La Unidad de Control Interno debe establecer un procedimiento formal para la realización de estudios periódicos en materia de inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

CAPÍTULO 4

Cartera o portafolio de inversiones

Artículo 12—Estructura.

a)            Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo según las políticas aprobadas para inversión.

b)            En procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.

Artículo 13.—Procedimientos.

a)            El Departamento de Administración Financiera de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en coordinación con la Sección de Tesorería y el comité realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)            La colocación de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre la Alcaldía y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.

c)             El Departamento de Administración Financiera de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en coordinación con la Sección de Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.

d)            La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación con la Sección de Tesorería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

e)             En caso de los recursos correspondientes a proyectos específicos por ley que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

f)             El Departamento de Administración Financiera de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en coordinación con la Sección de Tesorería constituirá en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades indicadas en este reglamento, el portafolio de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.

g)             De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, El Comité podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por el Comité de Inversiones.

h)            Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Sección de Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO 5

Conductas recomendadas y prohibidas

Artículo 14—Conductas recomendadas

a)            Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.

b)            Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.

c)             Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.

d)            Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.

Artículo 15.—Conductas prohibidas

a)            Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.

b)            Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense

c)             Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.

d)            Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

e)             Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

f)             Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 16—Sanciones

a)            Los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda ser aplicable.

b)            Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

c)             En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 17—Derogatoria.

Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.

Artículo 18.—Disposiciones finales.

a)            Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través de la página web del Municipio o por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018250637 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral I, artículo 10 del acta de la sesión 5828-2018, celebrada el 01 de junio de 2018

I.             En lo concerniente al dictamen sobre la solicitud de autorización para que la ARESEP contrate un fideicomiso inmobiliario con el Banco de Costa Rica:

considerando que:

A.            La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en oficio 979-RG-2017 del 05 de diciembre de 2017, solicitó al Banco Central de Costa Rica (BCCR) autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018 con el Banco de Costa Rica (BCR), para financiar la construcción de la sede de sus oficinas administrativas y las de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Adicionalmente, en notas 086-RG-2018 del 01 de febrero de 2018 y 213-RG-2018 del 08 de marzo en curso, la ARESEP remitió información requerida para el análisis.

B.            La ARESEP es una entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa (artículo 1, Ley 7593 y sus reformas), cuya principal fuente de financiamiento es el cobro del canon de regulación. Este cargo anual es aprobado por la Contraloría General de la República (artículo 82, Ley 7593 y sus reformas). Mediante Ley 7593 y sus reformas le faculta a realizar contratos o suscribir los documentos que permitan atender sus funciones, entre ellos de compraventa de bienes y servicios, gestión de créditos, arrendamientos y fideicomisos.

C.            Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) establecen que cuando el Gobierno o los entes públicos pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco Central. Particularmente el citado artículo 106 dispone que, en ocasión de créditos internos, el dictamen lo emitirá con el propósito de dar a conocer su posición sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República. La Ley 7010 establece que el dictamen que rinda el Banco Central será vinculante.

D.            Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser consejero del Estado.

E.            La presente operación se financiaría mediante la figura de fideicomiso con contrato de arrendamiento financiero, que por realidad económica es endeudamiento público. Esta condición quedó comprendida en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36450-H del 10 de marzo de 2011.

F.             El Contrato de Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018 será suscrito al amparo, entre otras leyes, de los artículos 633 siguientes y concordantes del Código de Comercio de Costa Rica. En particular, este Código establece en su artículo 656 que: el fiduciario no podrá ser fideicomisario. De llegar a coincidir tales calidades, el fiduciario no podrá recibir los beneficios del fideicomiso en tanto la coincidencia subsista.

Por su parte, en el inciso d) del artículo 661 se prohíben: Los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo. Si tales honorarios no hubieren sido señalados, éstos serán fijados por el juez, oyendo el parecer de peritos, en diligencias sumarias especialmente incoadas al efecto y siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.

G.            La estructura planteada en el contrato de Fideicomiso Inmobiliario ARESEP/BCR 2018, contempla financiar el proyecto en colones. De esta forma, la ARESEP que percibe los cánones en moneda local por los servicios brindados a los regulados, estaría cubriendo el riesgo cambiario.

H.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en oficio DM-790-17, del 04 de diciembre de 2017, emitió la aprobación final al proyecto de ARESEP e indicó que este proyecto de inversión es rentable desde el punto de vista económico-social para un período de 50 años (vida útil de la obra que proponen construir).

I.             Con el proyecto de inversión se atiende el requerimiento de la Contraloría General de la República (oficio DFOE-IFR-0220 del 08 de abril de 2011) para que ARESEP disponga de instalaciones adecuadas para albergar sus oficinas administrativas y las de la SUTEL.

J.             El proyecto en estudio no introduce tensiones adicionales sobre la disponibilidad de fondos prestables y la situación de endeudamiento del sector público en el largo plazo.

dispuso en firme:

1.             Emitir el dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contrate un fideicomiso inmobiliario con el Banco de Costa Rica para financiar la construcción del edificio que albergará sus oficinas administrativas y las de la Superintendencia de Telecomunicaciones, hasta por ¢19.375.956.910,00.

2.             En su condición de consejero del Estado, sugiere a la ARESEP que, de ser posible, negocie con el Banco de Costa Rica (fiduciario) mejores condiciones financieras para la presente operación de endeudamiento, entre otros, para no establecer tasa de interés piso ni el cobro de comisiones por pago anticipado.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 119614.—( IN2018250635 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4547-2017.—Montero Alpízar Greivin Giovanni, cédula 1-1353-0401, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Licenciatura en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018250605 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 02 y hasta el 13 de julio inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la institución, todo según el calendario universitario.

Heredia, 08 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 119649.—( IN2018250385 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

ÁREA DE CONTROL DE CALIDAD

VENTA DE ALCOHOL A GRANEL

Código FNL-CC-P001.01

Fecha de aprobación: 12-01-2018

1.       Objetivo. Establecer el trámite para la venta de alcohol a granel en la Fábrica Nacional de Licores.

2.       Alcance. Aplica a todas las personas físicas o jurídicas que deseen adquirir alcohol a granel de la Fábrica Nacional de Licores, así como al personal de FANAL involucrado en el trámite, facturación y despacho del mismo.

3.       Definiciones:

3.1.               CNP: Consejo Nacional de Producción.

3.2.               FANAL: Fábrica Nacional de Licores, Unidad Adscrita al CNP.

3.3.               Solicitud de alcohol: Formulario para solicitud de alcohol para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros F.CC.38. Este formulario se encuentra en la página web de FANAL en la sección de trámites en la dirección electrónica: www.fanal.co.cr.

3.4.               Informe de consumo: Detalle de consumo de alcohol facturado y utilización del mismo.

3.5.               Autenticación: Da fe de que el firmante de un documento ha firmado de su puño y letra en presencia de un notario público.

3.6.               Certificación: Da fe de que la información consignada en un documento fue verificada por el notario público que extiende la certificación del mismo.

3.7.               Registro de firmas: Documento mediante el cual se incluye el nombre, número de cédula y firma de las personas que la empresa autoriza, para comprar y realizar retiros de alcohol. Este formulario se encuentra en la página web de FANAL en la sección de trámites en la dirección electrónica: www.fanal.co.cr.

3.8.               Informe bimensual: Es un informe individualizado de las ventas realizadas que deben presentar exclusivamente los clientes que suscriben contrato de alcohol 39-C y alcohol de Fricciones.

3.9.               Informe semestral: Es un informe del uso dado al alcohol comprado que deben presentar todos los clientes sin excepción, ante la Unidad de Tesorería en la primera quincena del mes de enero y del mes de julio, de cada año. Este será requisito indispensable para efectuar la primera compra del nuevo semestre. Debe presentarse en el formato que encontrará en www.fanal.co.cr.

4.       Descripción:

4.1.               Generalidades

4.1.1.                         Para adquirir una cuota anual de alcohol, los clientes deben presentar el formulario F.CC.38 denominado Solicitud de Alcohol para Uso en Productos Alimenticios, Industriales, Farmacéuticos y Otros, el cual estará a disposición de los interesados en la página web: www.fanal.co.cr y deberá llenarse en computadora correctamente (sin espacios en blanco), firmado por la persona que tiene la representación legal de la empresa, autenticado por un abogado (en papel oficio) y con el timbre del Colegio de Abogados. En el caso de instituciones públicas donde el formulario de solicitud de alcohol sea firmado por el proveedor institucional, deberá anexar un documento validando tal situación y la firma deberá ser autenticada por notario público. Deberá entregar original y fotocopia, llenando un formulario por cada tipo de alcohol, en caso de ser necesario utilizará fotocopias adicionales del mismo, cuyas firmas deben venir autenticadas por notario público y con los respectivos timbres del Colegio de Abogados. Adjunto al formulario deberá presentarse los siguientes documentos:

4.1.1.1.                                        Certificación extendida por el Registro Público o notario: Con las facultades de la persona que representa legalmente a la empresa. La vigencia de estas certificaciones será de 3 meses a partir de la fecha de su emisión; este requisito debe presentarlo cualquier tipo de persona jurídica (Asociación, Cooperativa, Sindicato), incluyendo las Instituciones Públicas.

                                                     Cuando se trate de personas físicas éstas deberán presentar copia fotostática de su cédula de identidad vigente.

4.1.1.2.                                        Permiso sanitario de funcionamiento vigente: Toda persona física o jurídica debe presentar original y fotocopia o bien fotocopia certificada por un notario, del permiso extendido por la institución que corresponda de acuerdo con la actividad que realiza la empresa. Es obligación del cliente mantener la vigencia de este documento durante el periodo que contemple la cuota autorizada.

4.1.1.3.                                        Registro Sanitario de Productos: Los clientes deben presentar fotocopia de los registros sanitarios de los productos que elaboran con el alcohol solicitado. También en su lugar pueden presentar un listado certificado por notario público, de los registros sanitarios de los productos que elabora con el alcohol, indicando su número de registro y vigencia.

4.1.1.4.                                        Original de registro de firmas: Todas las firmas consignadas en el documento deberán ser autorizadas por el representante judicial y extrajudicial de la empresa y autenticadas por notario público. Presentarlo en el formato que encontrará en www.fanal.co.cr. En caso de que el registro de firmas sea modificado, deberá presentarse nuevamente, con la autenticación de las firmas contenidas y entregado en el departamento de Control de Calidad. La información consignada en este documento es responsabilidad exclusiva de la empresa solicitante.

4.1.1.5.                                        Para el retiro de la cuota de alcohol asignada, cada vez que necesiten efectuar una compra deben presentar una autorización original firmada con la cantidad a facturar, así como con el nombre de la persona facultada para retirar el alcohol, según el registro de firmas.

4.1.1.6.                                        Muestra de desnaturalizante para clientes de Alcohol 38-B: Cuando el alcohol utiliza un desnaturalizante, el cliente nuevo deberá presentar una onza como muestra, si es variado por el cliente debe entregar nuevamente una onza de la sustancia que usará para desnaturalizar el alcohol. Traerlo en un frasco debidamente rotulado con el nombre de la industria, del desnaturalizante y el porcentaje a utilizar. El mismo será analizado posteriormente en el Departamento de Control de Calidad para su aprobación.

4.1.1.7.                                        Clientes de Zona Franca: Presentar documento extendido por el Ministerio de Hacienda mediante el cual se indique que de acuerdo con la Ley de Zonas Francas Nº 7210, goza del beneficio de exoneración del impuesto de ventas y consumo sobre la compra de bienes y servicios, deberá ser de fecha no mayor a tres meses desde su emisión, así como indicar el periodo de exoneración. Dicha documentación se le enviará posteriormente al Departamento Financiero para su revisión y que se incluya a la empresa en el sistema con el código respectivo.

4.1.1.8.                                        Para clientes que desean envasar alcohol: Con fundamento en el artículo 443 del Código Fiscal, no se tramitarán contratos compraventa de Alcohol Puro, sin embargo, los interesados en adquirir Alcohol Desnaturalizado al 96% Vol (Alcohol 39-C), Fricciones, Alcohol Desnaturalizado al 70% Vol, Alcohol Multiuso, Alcohol Anhidro y Alcohol industrial al 96% Vol (39-S) para envasar, deben suscribir previamente contrato de compraventa de alcohol con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL y cumplir con lo siguiente:

4.1.1.8.1.                                                       Registro del alcohol que desean envasar extendido por el Ministerio de Salud según el uso que se le dará (producto cosmético, químico, farmacéutico).

4.1.1.8.2.                                                       Un formulario de solicitud de alcohol F.CC.38 (original y fotocopia) para cada tipo de alcohol.

4.1.1.8.3.                                                       Suscribir contrato compraventa de alcohol con el CNP. Presentar muestra de los envases (con tapa de seguridad) en las diferentes presentaciones que utilizará para envasar el alcohol.

4.1.1.8.4.                                                       Boceto de etiquetas que cumpla con la normativa nacional de etiquetado correspondiente (productos químicos peligrosos o productos farmacéuticos para uso humano):

                                                                           Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado.

                                                                           Decreto Nº 37081-COMEX-MEIC-S: Resolución Nº 275-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.02.04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano.

                                                                        Nº 40457-S

                                                                        Será responsabilidad del cliente que el producto etiquetado cumpla con la normativa vigente.

4.1.1.8.5.                                                       Informe bimensual: Los clientes que suscriben contrato de alcohol 39-C y alcohol Fricciones, además de lo indicado en el punto anterior, es obligatorio presentar ante el Departamento de Control de Calidad, un informe bimensual de las ventas realizadas, aportando fo-tocopias de las facturas emitidas por el cliente a favor de terceros, com-prometiéndose a mantener en su empresa un archivo de dicha documentación.

4.1.2.                         Se advierte a los usuarios que el uso del alcohol con fines contrarios a los declarados en su solicitud constituye delito y dará lugar a la resolución contractual cuando corresponda y a la cancelación de las ventas de alcohol.

4.1.3.                         Toda persona física o jurídica que necesite alcohol hasta un máximo de 25 litros definido según Acuerdo de Junta Nº 35668, sesión Nº 2504 (Ord) Art. 15, celebrada el 03 de marzo del 2004, para hacer pruebas de nuevos productos o procesos, pueden presentar la solicitud al Departamento de Control de Calidad, adjuntando una carta para justificar su necesidad junto con una declaración jurada del uso que le dará al alcohol solicitado. Dicha venta se autorizará por una única vez por parte del Departamento de Control de Calidad. La autorización de venta será remitida internamente a Facturación mediante un oficio de Control de Calidad.

4.1.4.                         Por motivos de seguridad e inocuidad, se requiere que los usuarios retiren el alcohol en recipientes aptos para ese fin, según lo estipulado en Requerimientos para el Transporte de Alcohol a Granel en FANAL (visible en www.fanal.co.cr), acorde con el Decreto Nº 27008-MEIC-MOPT: Transporte de productos peligrosos.

4.1.5.                         Si la razón jurídica de la empresa es modificada, debe comunicarlo a FANAL, aportando la documentación correspondiente para que sea analizada por la Asesoría Legal, quien se pronunciará al respecto e indicará tanto al Depto. Financiero como a Control de Calidad lo que corresponda.

4.2.               Tramitología:

4.2.1.                         Todo formulario de solicitud de alcohol F.CC.38 y sus adjuntos, debe entregarse en el Departamento de Control de Calidad de la Fábrica Nacional de Licores. Este departamento se encargará de remitirlo a las diferentes dependencias para su trámite y además brindará al cliente el seguimiento formal del estado del trámite. El plazo de resolución del trámite será de 6 días hábiles como máximo: 2 días en Control de Caridad; 2 días en Asesoría Legal; 1 día en Financiero; 1 día para cubrir imprevistos.

4.2.2.                         Por el recibo de los documentos, se emitirá el comprobante de recibo de Solicitud de Alcohol F.CC.40, indicándole mediante el mismo si le hace falta algún requisito.

4.2.3.                         En el caso de las solicitudes que requieren concesión F.CC.39 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del “Reglamento sobre la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL”, La Gaceta Nº 225 del jueves 19 de noviembre del 2009, el formulario F.CC.39 y sus requisitos deben presentarse en la Administración General junto con los documentos solicitados en dicho reglamento que estará disponible en la página web de FANAL: www.fanal.co.cr

4.2.4.                         La tramitación y estudio de las solicitudes no implica compromiso alguno para la Fábrica Nacional de Licores, pudiendo conceder la cuota en su totalidad o en forma parcial, o bien denegarla y proceder a su archivo.

4.2.5.                         La solicitud de alcohol F.CC.38 será revisada por el funcionario designado para tal efecto en el Depto. de Control de Calidad, para constatar lo siguiente:

4.2.5.1.                                        Cantidades de alcohol retiradas en años anteriores.

4.2.5.2.                                        Clases de alcohol que satisfagan las necesidades del cliente, así como el desnaturalizante a utilizar, en casos necesarios.

4.2.5.3.                                        Verificar la vigencia de registro de producto y del permiso sanitario de funcionamiento.

4.2.5.4.                                        Si el Área de Control de Calidad considera que la clase y cantidad de alcohol solicitado está conforme al análisis efectuado en los informes semestrales y en la nueva solicitud del uso de alcohol lo ratificará con su firma.

4.2.6.                         Cumplidos los requisitos del punto anterior, con el visto bueno del funcionario designado en el Departamento de Control de Calidad, la solicitud es enviada a la Unidad de Asesoría Legal para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, y posteriormente al Departamento Financiero, para que el encargado respectivo ingrese los datos en el sistema, dejando archivada la copia de la solicitud tramitada, devolviendo a Control de Calidad, el original de la solicitud y sus adjuntos, que anotará que el trámite está concluido y lo guardará para custodia en el Departamento de Control de Calidad.

4.2.7.                         La cuota aprobada es anual, con una vigencia según calendario del 01 enero al 31 de diciembre respectivamente.

4.2.8.                         Una vez realizados los trámites de facturación y pago, el cliente se presentará al Despacho de Alcohol a Industrias, a retirar el producto de conformidad con lo dispuesto.

4.2.9.                                        El cliente que haya agotado la cuota de alcohol o requiera de otro tipo de alcohol para fabricar un nuevo producto, deberá solicitar una ampliación de la cuota aprobada, presentando los siguientes documentos:

4.2.9.1.                                        Formulario F.CC.38 Solicitud de Alcohol para uso en Productos Alimenticios, Industriales, Farma-céuticos y Otros, que deberá seguir las indicaciones artículo 1 del presente procedimiento, sin aportar nuevamente los documentos adjuntos al formulario original.

4.2.9.2.                                        Declaración jurada indicando las razones de la ampliación, justificando el uso que le dará el alcohol, firmada por el representante judicial y extrajudicial y consignado de manera expresa que la situación jurídica de la empresa se mantiene invariable y que cumple con los permisos y normativa vigente, la misma deberá ser autenticada por un notario público. Presentarlo en el formato que encontrará en www.fanal.co.cr.

4.2.10.                      Cuando la venta sea de alcohol 38-B un funcionario del Despacho de Alcohol a Industrias de FANAL, efectuará la desnaturalización del mismo, según el porcentaje aprobado en la solicitud, lo anterior debe ser verificado por un funcionario del Departamento de Control de Calidad, quien firmará cada tanto de la factura, como prueba de que la operación se realizó y pondrá el sello de “Desnaturalizado” en cada tanto de la factura de compra, como prueba de que la operación se realizó.

4.2.11.                      Los interesados en adquirir alcohol para envasar deben suscribir previamente un contrato de comercialización con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL y presentar el registro de dicho alcohol extendido por el Ministerio de Salud, así como cancelar lo correspondiente a timbres. Por políticas institucionales, no se tramitarán contratos de comercialización de Alcohol Puro.

4.2.12.                      Para brindar un mejor servicio a los usuarios, así como para evitar derrames, se les solicita retirar el alcohol en el menor número posible de recipientes y bajo las condiciones estipuladas en la página web www.fanal.co.cr en el documento Requerimientos de Transporte de Alcohol.

4.2.13.                      Si un cliente cambia de razón social, debe pedir a FANAL se le haga el cambio, para lo cual presentará una nota solicitando lo anterior y aportando los documentos correspondientes.

4.3.               Cuotas de Alcohol para Concesionarios:

4.3.1.                         Para obtener el contrato de concesión para elaborar bebidas alcohólicas, el interesado deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Licores en FANAL publicado en La Gaceta Nº 225 del 19 de noviembre del 2009 y el Formulario F.CC.39 de Información Básica para concesión.

4.4.               Controles:

4.4.1.                         Visitas a industrias: Para verificar el uso de alcohol de conformidad con lo indicado en la solicitud de alcohol y su almacenamiento, se establece el siguiente sistema:

4.4.1.1.                                        El Área de Control de Calidad confeccionará a principio de cada año un programa de visitas a los clientes de acuerdo al tipo de producto y al tipo de cliente según la clasificación pre-establecida, en forma selectiva y por sorpresa.

4.4.1.2.                                        Para dejar constancia de la visita efectuada, se utilizará el formulario F.CC.41 que se encuentra vigente para tal fin. Si se comprueba alguna anomalía se hará constar en dicho formulario y el Coordinador(a) de Control de Calidad enviará de forma inmediata la información a la Administración General, quien generará de inmediato una acción correctiva. El cliente tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar un plan de acción y corregir la situación no conforme antes descrita. Las correcciones serán verificadas por funcionarios del Departamento de Control de Calidad una vez recibida la respuesta del cliente sobre las medidas correctivas y según programación de trabajo, si la anomalía persiste, la Administración General tomará las medidas del caso, siguiendo para ello lo que al respecto establece el debido proceso.

4.4.2.                         Informes semestrales R.CC.21 Para efectos estadísticos y de control, todos los clientes deben elaborar al final de cada semestre un informe en el formato que está disponible en la página web: www.fanal.co.cr, en el mismo detallará:

4.4.2.1.                                        La cantidad de alcohol adquirido.

4.4.2.2.                                        El uso que se le dio durante ese semestre.

4.4.2.3.                                        Debe estar desglosado por clases de alcohol, presentación por mililitros, unidades producidas y el porcentaje alcohólico utilizado en ellas.

4.4.2.4.                                        Para usos que no conllevan la fabricación de unidades, se detallará claramente la actividad realizada.

4.4.3.                         El informe debe presentarse ante la Unidad de Tesorería en la primera quincena del mes de enero y del mes de julio cada año y debe ser firmado por el encargado del uso del alcohol en cada empresa con el visto bueno del representante legal, este informe requiere la aprobación por parte del Departamento de Control de Calidad. Constituye requisito indispensable para la autorización de las ventas posteriores. Por lo anterior la presentación deberá ser realizada con cinco días hábiles de anticipación a las compras de alcohol que el cliente desee realizar, para darle el trámite de aprobación que corresponde.

4.4.4.                         No cumplimiento de la cuota autorizada para el año: El cliente deberá revisar que la cantidad de alcohol solicitado y autorizado corresponda a lo realmente consumido durante el periodo. En caso de que dicho consumo resulte inferior a la cuota autorizada deberá el cliente indicar por escrito los motivos y la cantidad de alcohol que no requerirá. Esta nota debe ser entregada directamente en el Departamento de Control de Calidad con antelación al Informe Semestral del Alcohol comprado y utilizado por parte del cliente.

4.4.5.                         La unidad de Tesorería verificará los informes semestrales con las cantidades vendidas de alcohol y remitirá con un visto bueno el original y una copia al Departamento de Control de Calidad, donde lo revisarán y recibirá aprobación o rechazo, anotando el nombre y firma del funcionario y la fecha de la revisión.

4.4.6.                         La veracidad de esta información es responsabilidad del Cliente.

4.4.7.                         El original del registro de firmas R.CC20 será conservado por Tesorería para el control respectivo y remitirá una copia al Departamento de Control de Calidad.

4.5.               Cualquier duda sobre la correcta interpretación del presente procedimiento será resuelta por el Administrador General de FANAL, en cuyo caso, se recurrirá a las disposiciones reglamentarias o legales aplicables al caso.

5.       Control de cambios.

DETALLE DE CAMBIOS REALIZADOS

 

 

 

 

6.       Anexos.

6.1.               F.CC.38 Solicitud de alcohol para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros.

6.2.               F.CC.39 Formulario para la solicitud de Concesión de Licores.

6.3.               F.CC.40 Comprobante de recibo de Solicitud de Alcohol.

6.4.               F.CC.41 Formulario de visitas a Industrias.

6.5.               R.CC.20 Registro de Firmas.

6.6.               R.CC.21 Informe Semestral.

6.7.               Requerimientos para el Transporte de Alcohol a Granel en FANAL, disponible en www.fanal.co.cr, acorde con el Decreto Nº 27008-MEIC-MOPT: Transporte de productos peligrosos.

6.8.               Reglamento para la Concesión de Licores en FANAL, publicado en La Gaceta Nº 225 del 19 de noviembre del 2009.

6.9.               Acuerdo de Junta Nº 35668, sesión 2504 (Ord) Art. 15, celebrada el 03 de marzo del 2004.

7.       Firmas.

Juan I. Quirós Arce, Administrador General FANAL.—Flor Seas Molina, Directora de Planificación.—Édgar I. Vargas González, Gerente General.—1 vez.—( IN2018250600 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 563-886-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 7 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Modalidad Taxi ASEPEN R.L. (COOPEASEPEN R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-109293, originalmente inscrita mediante resolución 886 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37481.—Solicitud Nº 119299.—( IN2018250455 ).

D.E. Nº 570-1306-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Manufactura Kharters R.L. (COOPEKHARTERS, R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-381990, originalmente inscrita mediante resolución 1306 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37478.—Solicitud Nº 119416.—( IN2018250444 ).

D.E. Nº 571-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de Oreros Abangañeros R.L. (COOPEOREA R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-190886, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37477.—Solicitud Nº 119417.—( IN2018250449 ).

D.E. N° 572-1007-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros de Cervantes R. L. (COOPEQUIJOTE R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1007 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37476.—Solicitud N° 119426.—( IN2018250450 ).

D.E. N° 573-1110-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura, R.L. (COOPESANBUENAVENTURA, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-319297, originalmente inscrita mediante resolución 1110 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37475.—Solicitud N° 119429.—( IN2018250452 ).

D.E. N° 574-1170-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales R.L. (COORAZÓN, R.L.), cédula jurídica 3-004-290693, originalmente inscrita mediante resolución 1170 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37468.—Solicitud N° 119430.—( IN2018250439 ).

D.E. Nº 575-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productores de Palmito de Heredia, R.L. (PALMICOOP, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-199725, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37465.—Solicitud N° 119431.—( IN2018250442 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE R&H

INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A.

Y COOPEGUANACASTE R.L.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A. y Coopeguanacaste R.L. han firmado un “Contrato de interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-00972-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 13 de junio de 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 120314.—( IN2018252625 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BLEU OCHO

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 01 de junio del 2018, se vendió el establecimiento denominado Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, Plaza Premium La Cuesta, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria Pública.—( IN2018249753 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

YESSY C.A. MULTISERVICIOS S. A.

Quien suscribe Asdrúbal Mora Amador, cédula número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y siete, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de: Condominio Santa Ana Hills, apartamento dieciséis, ubicado doscientos metros oeste de La Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, he iniciado el trámite por extravío para la reposición del certificado de acciones número cuatro-A, representativo de treinta y siete mil quinientas treinta acciones, de la sociedad Yessy C.A. Multiservicios S. A., emitido a nombre del suscrito, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier persona que se considere afectada podrá presentar oposición dentro del plazo de Ley en San José, Costa Rica, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina diecinueve F. Publíquese tres veces.—Asdrúbal Mora Amador.—( IN2018249868 ).

COOPERATIVA DE COMERCIANTES

DEL MERCADO BORBÓN R. L.

Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-0893, actuando en mi condición de apoderada especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica Nº 3-004-699809, solicité el día 26 de abril del 2018, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del nombre comercial “MERCADO BORBÓN”, registro Nº 37335, tramitado bajo el expediente Nº 2-118778.—Aisha Acuña Navarro, Apoderada Especial.—( IN2018252209 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SALUT I PESSETES S. A.

Yo, Eloy Alberto Vidal Ortega, con cédula de identidad número: 1-0821-0777, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Salut I Pessetes S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101- 603703, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Alta Monte, casa ciento ochenta y uno T.—San José, 4 de junio del 2018.—Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente.—1 vez.—( IN2018249711 ).

OPERACIONES SALINERAS S. A.

Nosotros, Anabelle González Suarez, cédula N° 1-712-024, y Juan Manuel González Suarez, cédula N° 1-631-250, como segunda vicepresidenta y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Operaciones Salineras S. A., cédula N° 3-101-23654, domiciliada en San José, cantón San José, Avenida 8, entre calles 26 y 28, casa 882, comunicamos que se extravió el libro de registro de accionistas que había legalizado la Dirección General de Tributación Directa, y que se solicitará su reposición por el procedimiento del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2018.—Anabelle González Suarez, segunda vicepresidenta.—Juan Manuel González Suarez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018249789 ).

HOTELERA SALINAS S. A.

Nosotros, Anabelle González Suárez, cédula 1-712-024 y Juan Manuel González Suárez, cédula 1-631-250, como segunda vicepresidenta y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Hotelera Salinas S. A., cédula 3-101-22.900, domiciliada en San José, cantón San José, avenida 8, entre Calles 26 y 28, comunicamos que se extravió el libro de Registro de Accionistas que había legalizado la Dirección General de Tributación Directa y que se solicitará su reposición por el procedimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2018.—Anabelle González Suárez, Segunda Vicepresidenta.—Juan Manuel González Suárez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018249790 ).

CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE

Cámara de Empresarios del Combustible, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis cuatro siete siete, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina doscientos metros al oeste casa esquinera, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Alberto Mesén Madrigal, cédula número uno cero tres noventa y cinco cero ocho cero tres.—Dado en la ciudad de San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Ing. Alberto Mesén Madrigal.—l vez.—( IN2018249849 ).

VIVERO ORNAMENTAL ACUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Alberto Esquivel Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0272-0783, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vivero Ornamental Acuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159978, solicito ante el registro nacional la reposición por extravío de los libros de asamblea general, asambleas de junta directiva, y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el registro nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Esquivel Esquivel, apoderado generalísimo, Notario.—1 vez.—( IN2018249867 ).

SERVICIO DE VIGILANCIA CABEZAS

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Cabezas Loaiza, cédula de identidad N° 6-0139-0577, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicio de Vigilancia Cabezas de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145654, solicito la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Juan Cabezas Loaiza.—Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018249913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Delb B. V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio en Prins Bernhardplein 200, 1097 JB Amsterdam, Países Bajos, ha cedido y traspasado a Lucas Bols Amsterdam B.V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro No. 41328 del nombre comercial Taberna Bols. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—( IN2018249416 ).

En escritura otorgada hoy en mi notaría se protocolizó: A) Dos actas de asambleas de socios de Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. por las cuales se modifica la forma de representar su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Holcom Industrial S. A. prevaleciendo la primera con aumento de su capital social; y B) Una acta de asamblea de socios de Holcom Industrial S. A. por la cual se modifica la representación de su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Ha & Com Bebidas del Mundo S. A., prevaleciendo esta última con aumento de su capital social.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018249419 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Grupo Musical Percance Sociedad Anónima, cédula 3-101-562573 en donde se realizó aumento de capital de la compañía, modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad, cambio de junta directiva (presidente, secretario y fiscal), y se reformó el la denominación social para que de ahora en adelante se lea Inversiones MPCR Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249720 ).

Mediante escritura número ciento dos- siete otorgada por los notarios públicos Rodrigo Zelaya Rodríguez y Mariela Solano Obando, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gestión de Tecnología e Información GTI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018249721 ).

Mediante escritura número ciento tres- siete otorgada por los notarios públicos Rodrigo Zelaya Rodríguez y Mariela Solano Obando, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Barra Honda Tech Holdings, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018249722 ).

A las diez horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio Transportes Nacionales S. A. cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatro mil quinientos treinta y dos, en la que se reforman las cláusulas segunda, décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo, referentes al domicilio, administración y representación de la sociedad, respectivamente.—San José, 10 de mayo de 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaia.—1 vez.—( IN2018249724 ).

Mediante escritura número sesenta - ochenta y cuatro, otorgada a las siete horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agro Industria Hermanos Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete, con domicilio en Pital de San Carlos, la que en virtud de dicha reforma pasa a denominarse Agroindustrias H B Sociedad Anónima.—Pital de San Carlos, cinco de junio del dos mil dieciocho.— William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018249728 ).

Por escritura autorizada por mi, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de 2018, se reforma el pacto social de EC Femenina Cantonal de Upala S. A., específicamente lo relativo a su capital autorizado.—San José, seis de junio de 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2018249730 ).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas del cinco de junio de 2018, se reforma el pacto social de Electromechanical Engineering Consulting Group Ltda., específicamente lo relativo a su domicilio social.—San José, seis de junio de 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2018249731 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este notaria se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía del la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Orosi de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-002-359261.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249733 ).

Por medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las once horas del día seis de junio del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco Mar Playa S. A., por la cual se modifica la cláusula del de administración y se realizan nombramientos de junta directiva.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018249734 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este notaria se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación de Productores e Industriales Las Haciendas de Argendora Santa Cecilia de La Cruz, cédula jurídica 3-002-219629.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249735 ).

Por escritura número 86 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notario, se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio, de la sociedad Concri Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, tel 2261-2044, carné 5416, Notaria.—1 vez.—( IN2018249736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Enfermedades Respiratorias Doctor Brenes Dittel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, cuya dirección de la empresa será en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, en el Hospital Cima San José torre tres, piso tres consultorio trescientos catorce revocándose el domicilio social anterior.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249737 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este notaría se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía del la Asociación de Agricultores el Rescate de Santa Elena, Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-002-715122.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249738 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante este notaría los socios de Los Cachorritos López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696427, con domicilio en Sardinal de Carrillo, solicitaron el cese de la disolución de esta sociedad.—Liberia, 4 de mayo del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de junio de dos mil dieciocho se protocolizo nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Desarrollo Turístico Tulín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil setecientos treinta. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San José, 6 de junio del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249746 ).

Ante esta notaría a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciocho se solicita la disolución de la sociedad Soluciones Técnicas Efa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018249748 ).

Ante esta notaría al ser las 10:20 horas del cinco de junio del 2018 se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ana Morris R & J Corporation S. A. con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cinco cinco ocho nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración y se nombra fiscal.—Limón, 06 de junio del 2018.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2018249749 ).

En mi notaría, mediante escritura número 23-13 otorgada a las 12:00 horas del 1 de junio del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la transformación de la sociedad Vista del Mundo Properties S. A., cédula jurídica número 3-101-500840, en una sociedad civil.—San Ramón, Alajuela, 1 de junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018249750 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de nombre, representación y junta directiva de la sociedad denominada “Especialidades Médicas Jiménez & Alfaro S. A.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018249759 ).

En escritura otorgada ante mí, número ciento diez, del tomo seis de mi protocolo, con fecha primero de junio del dos mil dieciocho, los socios solicitan la liquidación de la sociedad denominada Jimearri del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-344990. La cual de previo se disolvió por la ley 9044 del impuesto de las personas jurídicas.—Licda. María del Carmen Otarola Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018249761 ).

En mi notaría, a las doce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de activos vistas del sur limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se transforma la sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, llamándose ahora Activos Vistas del Sur Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., por lo que se reforma íntegramente el pacto social así.—Heredia, diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2018249764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de mayo de 2018, el señor presidente apoderado de la sociedad El Salao S. A., cedula jurídica 3-101-032658, solicita al Registro Público la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración.—Cartago, 7 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2018249765 ).

Al ser las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de Artículos Mascotas Artimas Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018249767 ).

Por escritura 64-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 06 de junio 2018, se protocoliza acta de asamblea Mitchener Investments S.R.L., donde se nombra como gerente a Juan Felix Chaves Gutiérrez y como subgerente a Dylanna Guido Aguilar y se reforma la cláusula segunda del domicilio a la provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, San Antonio de Damas, frente al Residencial Las Palmas.—San José, 06 de junio 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018249769 ).

Que por escritura ante mí se modificó estatutos de G.A.A.R.O.T.A. del Arroyo Sociedad Anónima.—Atenas, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018249771 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria publica con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número uno-ciento cuarenta y ocho, del día cuatro de junio del presente año se constituyó la sociedad denominada Yu Anfu Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las 7:00 horas del 6 junio del 2018.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018249772 ).

Por escritura otorgada número treinta y nueve, de las once y treinta horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se constituyó: Artibril Von Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Artibril VonE.I.R.L.” su domicilio social será: Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, doscientos este de Pasoca, Condominio Villa San Marino, casa cincuenta y dos, capital aportado diez mil colones.—San José, cinco de junio del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018249773 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Semilla de Plata S. A., modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018249780 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Transportes Cubero Jiménez S. A.”, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos, se designan presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, junio 5 del 2018.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018249787 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Corporación Salas Valverde S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de mayo de 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018249788 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 del 05 de junio del 2018 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de CJE Consultoría y Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227783, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018249792 ).

En escritura otorgada ante el notario, Jorge Ross Araya, a las 9:00 horas del 04 de junio del 2018, se modifica la cláusula 2da, sobre su domicilio y 8va, sobre los nombramientos de la empresa Meganova Developments S. A., cédula jurídica 3-101-582887, sobre la administración, presidente con facultades plenas.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018249796 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 06 de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Go Surf Camp S. A., con cédula jurídica número 3-101-675842, reformando su administración. Es todo.—Jacó, 06 de junio del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018249797 ).

Mediante escritura número 201 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco.—Guadalupe, 08 de mayo de 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249811 ).

Mediante escritura número 202 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada compañía de Servicios Administrativos para la Educación COSAE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y siete.—Guadalupe, 08 de mayo de 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249814 ).

Por escritura número 112, otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos, Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Oda de La Liga S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018249815 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de junio de 2018, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Grupo de Comunicación Social Blanco Azul y Rojo S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social por el resto del plazo social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el resto del plazo social.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018249828 ).

Por escritura número 29 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 08:00 horas del 06 de junio del año 2018, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Curvatura Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-668716„ lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018249831 ).

Mediante la escritura número 132-10, autorizada en mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 05 de junio del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, de Price Smart setenta y cinco metros al sur, Bodegas Galeón, bodega número cinco, denominada Enlaces Comerciales de Costa Rica CR Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario de junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018249860 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la UCC Shipment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil setecientos noventa y siete, celebrada en San José, Escazú, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, bufete arias, a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, protocolizada ante la notaría pública Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número seis, visible al folio dieciocho vuelto del tomo tercero, otorgada a las nueve horas del seis de junio de dos mil dieciocho, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su nuevo domicilio en: “San José, Escazú, avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, bufete arias, sin perjuicio de establecer sucursales y/o agencias en otros lugares del país o fuera de la República de Costa Rica”.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018249863 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Klok Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-755.376, por medio de la cual se aumentó el capital social y se le confirió un poder generalísimo sin límite de suma al señor: Adalberto Gallardo Camacho.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018249864 ).

Mediante escritura número tres de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hevea CR Desarrollos Agroforestales S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social de la empresa.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018249872 ).

Que por el instrumento público número treinta y uno, de las once horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cedula jurídica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018249877 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Compadres S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula octava de los estatutos sociales, referentes al domicilio y la administración social respectivamente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018249879 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, debidamente autorizada, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Industrias Bioquim Centroamericana S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Se aumenta el capital social.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2018249880 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Apartamento B Ciento Dos River Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil trescientos treinta y nueve, se reforma la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018249881 ).

Por escritura N° 34 del 05/05/2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chez Julián Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-717524, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 06 de junio de 2018.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018249888 ).

Por escritura N° 33 del 05 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Andar Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-717331, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 06 de junio de 2018.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018249890 ).

En Escrit 151, T 1 Not Púb Javier Slein, 18:45 hrs, 23-05-2018, protocoliza asambl asociados Centro Infantil Piedades Santa Ana, céd jur 3-002-191975 en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se remueve JD y se nombra Presid. David Morales Ulloa céd 1-1196-817, vicepresid Blanca Rosa Mendoza Torrez céd 155824238013 secret Gloriana Delgado Artavia céd 1-910-067, tesorero Verónica Downey Isaza, céd 1-950-592 vocales William González Tarazona céd 186200454736 Jorge Félix Sosa Brenes céd 1-1016-151 Wendy Morales Robles céd 1-857-261, fiscal Stepahni Umaña Artavia céd 1-1206-385 fiscal suplente Víctor Sequeira Espinoza céd 6-235-418. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018249895 ).

En escrit 154, T 1 not púb Javier Slein, 17:45 hrs, 02-06-2018, protocoliza asambl accionistas 3-101-560897 S. A., céd. jur. igual en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se remueve presid, secret., tesorero, fiscal y agent. resid. 2 nombra presid Alexander García Otárola céd 1-695-898, secret Leticia Mejía Salas céd 1-1097-572, tesorero Mauricio Batalla Otárola, céd 1-838-179 fiscal Zoila Rosa Otárola Rojas céd 1-307-552 agent resid Javier Slein Sandí céd 3-330-138. 3 cambio domic soc, ahora es SJ, Catedral av 8, c 13, Ofic América, Of 8. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018249896 ).

Por escritura 049-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 9:00 horas del seis de junio del 2018, se fusionan las sociedades costarricenses, La Odisea Verde del Pacífico Sur S. R. L., cédula jurídica 3-102-656855 y Compañía de Inversiones La Jolla S. R. L. cédula jurídica 3-102-148360, subsistiendo la primera.—San Isidro de El General, 06 de junio del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018249897 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es White Sand Productions Ltda., en la que se conoce del nombramiento de la gerente general.—Ciudad de Alajuela, trece horas del 05 de junio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018249898 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Biocaribe ITL Sociedad Anónima por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018249899 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Boslas J.M.G. Sociedad Anónima” por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018249900 ).

Ante mi: Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, Limón, mediante escritura número setenta y seis otorgada en Siquirres a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, William Ray Hogan y Leandra Araya Peralta constituyen fundación denominada Our Planet Foundation, traducida al español Fundacion Nuestro Planeta. Objeto: Promover un futuro sostenible en protección del medio ambiente y otros fines.—Siquirres, 18 de mayo del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018249902 ).

Por escritura número nueve, otorgada en mi despacho a las siete horas del día seis de junio del dos mil dieciocho, la sociedad responsabilidad limitada denominada Biocombustibles Daldik S. R. L., plazo de noventa y nueve años, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Grecia, seis de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018249904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sos Hermanos de Matapalo S. A., cédula jurídica número 3-101-732526, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de mayo de 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018249905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ramatuelle Ltda, cédula jurídica número 3-102-751635, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018249907 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del 26 de abril del 2018 se protocolizó el acta número dos de la sociedad Rianinc, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608432, donde por acuerdo de socios se solicita la disolución de la misma.—Pérez Zeledón, 05 de junio del 2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018249910 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-sesenta y cinco, otorgada ante el notario Asdrúbal Carvajal Porras, de la empresa Inversiones Inmobiliarias Weber Jiménez Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, Se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva, confiriéndole únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Se revocan nombramientos y se designa como presidente a James Weber Gamboa, cédula uno-mil trescientos veinticinco-setecientos ochenta y seis y tesorero a Randall Weber Gamboa, cédula uno-mil catorce-setecientos ochenta y nueve.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018249911 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Inversiones Gamboa Beita S. A. cédula jurídica 3-101-409131, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la Clínica del Seguro Social. Presidenta: Rosmary Arroyo Abarca.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018249912 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ultrasonido Cooperativo Palmareño S. A., protocolizó acta cuatro de nombramiento de nueva junta directiva y fiscal en fecha 13 de abril del dos mil dieciocho. Escritura pública 347 del tomo de protocolo 32.—Palmares, 22 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018249914 ).

El suscrito notario, hago constar que en tomo veintiséis de mi protocolo se modifica junta directiva de compañía Pueblo Mar S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de marzo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018249920 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez y treinta horas de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bodegas Metropolitanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 01 de junio de 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018249926 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerro López Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018249927 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once y treinta horas de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dito L B Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 01 de junio de 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018249928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Anitya Arsb Sociedad Anónima.—Heredia, 03 de junio de 2018.—Licda. Marta María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018249929 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, la compañía Transportes Drouilly S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto a administración: apoderados presidente y vicepresidente.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018249932 ).

Por escritura 190, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de junio del año 2018, se emitió escritura en donde se solicita el cambio de nombre de la sociedad Cemental Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-702181, para que en adelante se llame Optimize Limitada. Es todo.—Grecia, junio 8 del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018250487 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-106454 y T-105399.—Ref: 30/2018/21773 y Ref.: 30/2018/21775.—Ólman Rímola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—N° y fecha: Anotación/2-106454 de 24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940 Bulletproof Security Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343 Registro N° 204614 BULLETPROOF en clase 41 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:39:21 del 19 de marzo de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso, promovida por José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado de Crestcom International, LLC., y del nuevo apersonamiento efectuado por Simón Valverde Gutiérrez en carácter de apoderado especial de la empresa mencionada anteriormente contra el registro de la marca 1-”BULLETPROOF SECURITY SERVICES ACADEMY (diseño)”, registro N° 203940, inscrita el 27 de setiembre de 2010 y con vencimiento el 27 de setiembre de 2020, la cual protege en clase 41 “servicios de capacitación. Una empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” 2- “BULLETPROOF” registro N° 204614, que protege en clase 41 “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” ambas propiedad de ÓLMAN RÍMOLA CASTILLO, cédula de identidad 1-774-0886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018249778 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al interesado Carlos Armando Alas Orellana, pasaporte B03313833, acreedor hipotecario en finca de Guanacaste matrícula 205163, inscrito al tomo: 2017, asiento: 166556, que este Registro inició Diligencias Administrativas de oficio para investigar la sobreposición con la finca matrícula 52338. Por lo anterior mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de abril del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en dicha finca y cumpliendo con el debido proceso, se dio audiencia, además por resolución de las 10:00 horas del 05 de junio del 2018, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término el interesado presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o email, para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-0178-RIM).—Curridabat, 05 de junio de 2018.—MSc. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 119258.—( IN2018249883 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Ramírez Acuña William Antonio, número patronal 0-0401500024-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-00457, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢167.030,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018249799 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Villalobos Díaz Manuel Javier, número afiliado 7-01870102896-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2018-01597, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢153.000,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 4 de junio de 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018249803 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Bermejo Porras David, número afiliado 0-00115010959-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2018-01583, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.228.650,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 4 de junio de 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018249807 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2018-05-30, celebrada el 30 de mayo del 2018, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE N° 052-2017TEM

Denunciante: Dr. José Alberto Montes Córdoba, Código MED11050, cédula 1-1291-0651.

Denunciada: Dra. María Soledad Calderón Alvarado, Código MED2073, cédula 1-0420-0861.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las ocho horas del veinticuatro de abril del 2018, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.             Que mediante Oficio FJG-1828-2017, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N° 052-2017 el denunciante el Dr. José Alberto Montes Córdoba, Código MED11050, cédula 1-1291-0651 contra el Dra. María Soledad Calderón Alvarado, Código MED2073, cédula 1-0420-0861, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a este Colegio Profesional, al respecto se señaló: “... Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a /a Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios 0011 al 0015 del expediente). La cursiva no es del original.

II.            En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-215-10-2017 del 24 de octubre del 2017, delegó eh el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0017 al 0022 del expediente).

DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Miembro.

Dr. Luis Alfonso Madden Conejo, Miembro.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 140, parte de la Dra. María Soledad Calderón Alvarado, Código MED2073, portador del documento de identificación número 1-0420-0861, todo en fundamento con los siguientes

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1.             La Doctora, María Soledad Calderón Alvarado, código medico 2073, en fecha 08 de mayo del 2017, confecciono en San Vicente de Moravia el dictamen médico 1691412, a su hija Rebeca María Campos Calderón, recomendando reposo por 2 días. Este dictamen fue presentado al Área de Salud de Moravia, para homologación de la incapacidad por 2 días (folios 001 a 005 del expediente administrativo).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 140.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados médicos de cualquier naturaleza o certificados de incapacidad a parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.

-               Cuya infracción podrá ser sancionada como leve, la cual según el Código de Ética Médica, en su artículo 197 inciso C.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1)            Advertencia.

2)            Amonestación escrita.

3)            Multa Económica.

4)            Suspensión del ejercicio de la medicina.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se les recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-8, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica, así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)            Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)            Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)             Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)            Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)             Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)             El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)             Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante este Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante este Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°196 del 08 de octubre del 2015, el Tribuna elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Doctor Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018250460 ).