LA GACETA N° 111 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9557
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41119-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD
PÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LOS CANTONES DE NICOYA,
CARRILLO, SANTA CRUZ, HOJANCHA, NANDAYURE,
Y
DE LOS DISTRITOS ADMINISTRATIVOS DE
CÓBANO, LEPANTO, PAQUERA Y LAS ISLAS
DEL GOLFO DE NICOYA, COMO ZONA
ESPECIAL DE LONGEVIDAD
ARTÍCULO
1- Se declaran y reconocen como Zona Especial de Longevidad los territorios
comprendidos en los cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz,
Carrillo, los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y las islas
del Golfo de Nicoya.
ARTÍCULO 2- La finalidad
de esta ley es garantizar la promoción, la protección y el mantenimiento de
estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad; pretende mejorar
la calidad de vida de las personas adultas mayores, promoviendo el
envejecimiento activo y fomentando la participación de los adultos mayores en
distintas iniciativas, sean de esparcimiento o producción. Asimismo, tiene por
objeto asegurar que las nuevas generaciones adopten estilos de vida que les
permitan llegar a una longevidad con salud y bienestar.
ARTÍCULO 3- Las actividades e
iniciativas que tienen como objetivo promover y proteger los estilos de vida
saludables de la Zona Especial de Longevidad, cubiertas por la presente ley,
son:
a) Actividades e iniciativas que
tengan como objetivo promocionar o preservar sus costumbres y tradiciones.
b) Actividades e iniciativas
encaminadas a fomentar la actividad física y estilos de vida saludable.
c) Actividades e iniciativas que
tengan como objetivo fomentar emprendimientos de micro y mediana empresa.
d) Actividades que fomenten y
promocionen la producción.
e) Actividades recreativas para
los miembros de las asociaciones de adultos mayores de la Zona Especial de
Longevidad.
f) Actividades de intercambio
intergeneracional que tengan como objetivo transmitir conocimientos y
experiencias de las personas adultas mayores a las nuevas generaciones.
g) Cualquier actividad que tenga
como objetivo el bienestar de la persona adulta mayor de la Zona Especial de
Longevidad.
ARTÍCULO 4-
Las instituciones del sector público y el sector privado, dentro del marco de
legalidad respectivo, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con
cualquier tipo de recurso, a fin de promover los objetivos de esta ley en la
Zona Especial de Longevidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
el treinta de abril del año dos mil dieciocho.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18249.—( L9557-IN2018250763 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.447 LEY PARA
AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y CONSTRUCCIÓN
DE
OBRAS CONEXAS EN EL PATRIMONIO
NATURAL
DEL ESTADO
REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN
EN
PRIMER DEBATE DEL 06 DE JUNIO DE 2018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.447 LEY PARA
AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y CONSTRUCCIÓN
DE
OBRAS CONEXAS EN EL PATRIMONIO
NATURAL
DEL ESTADO
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El
texto es el siguiente:
Artículo 18- Autorización de
labores
En el patrimonio natural, el
Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y
ecoturismo, así como actividades necesarias para el aprovechamiento de agua
para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez
aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando
corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo
establezca el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el
artículo 18 bis a la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El
texto es el siguiente:
Artículo 18 bis- Aprovechamiento
de agua para abastecimiento de poblaciones
El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de
fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las
mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el
patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de
interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a
favor de los entes autorizados prestadores de servicio público, que a
continuación se detallan:
a) El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
b) Las
municipalidades que aún prestan el servicio público de agua potable por la Ley
N.º 1634, Ley General de Agua, de 18 de setiembre de 1953.
c) La Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH).
d) Las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), entidades
conformadas por usuarios, debidamente constituidas para ese fin e inscritas con
ajuste a la Ley N.º 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, pueden
administrar y operar el sistema de acueducto de su comunidad mediante un
convenio de delegación suscrito con el ICAA.
Todas las
obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines aquí
establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando
el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de
impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa
ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables
para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N.º
7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.
En el caso de áreas silvestres
protegidas de protección absoluta, sea parques nacionales y reservas biológicas,
además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N.º 7554,
Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Asimismo, los estudios
técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente
alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la
población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad, y las
actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Se autoriza
a los entes prestadores indicados en este artículo para que realicen
actividades del aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y
la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras que sean
necesarias para el sistema de abastecimiento poblacional para consumo humano,
en los terrenos patrimonio natural del Estado que no formen parte de áreas
silvestres protegidas y que hayan sido adquiridos por ellos mismos o por algún
otro ente prestador del servicio público de abastecimiento poblacional para
consumo humano, con el fin de proteger el agua y asegurar la prestación de este
servicio a las futuras generaciones. En estos casos, no será necesario el
trámite de autorización ante el Minae, pero los entes prestadores deberán
cumplir con los demás requisitos establecidos en este artículo y en la
normativa nacional. Los entes prestadores continuarán administrando estos
terrenos, que en los demás aspectos seguirán sujetos a las condiciones,
limitaciones y protecciones propias del patrimonio natural del Estado, según lo
dispuesto en esta ley.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá asegurar que no se altere
el caudal ecológico indispensable para el funcionamiento del ecosistema, dentro
y fuera de las áreas silvestres protegidas, de manera que se mantenga bajo un
esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo de este le
corresponderá al Minae.
En forma
anual, el ente autorizado prestador del servicio público para el abastecimiento
poblacional autorizado deberá presentar, ante el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac) y la Dirección de Aguas, el informe de los resultados de
los aforos, dada la naturaleza y la fragilidad ambiental de las áreas
silvestres protegidas.
ARTÍCULO 3-
Se adiciona el artículo 52 bis a la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de
4 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 52 bis- Zonas
protectoras
Las zonas protectoras son áreas
silvestres protegidas, cuyos objetivos principales son la regulación del
régimen hidrológico y la protección del suelo y las cuencas hidrográficas, así
como la preservación de las áreas de recarga acuífera y las fuentes de agua y
la necesidad de asegurar el abastecimiento poblacional de agua para las
actuales y futuras generaciones.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018250757 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 37 y 199 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y
sus reformas; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que toda
persona física o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de
Salud, sus reglamentos y las órdenes generales y particulares, y de emergencia
que dicten las autoridades de salud.
III.—Que recientemente se
reportó en el país un caso fatal por asfixia de un niño pequeño que consumió
una minigelatina.
IV.—Que es necesario informar al
consumidor mediante la etiqueta del producto sobre el riesgo de asfixia por el
consumo de minigelatinas especialmente en la población infantil, debido a la
forma, tamaño y consistencia de las mismas.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de
febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple
con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº
DMR-DAR-INF-130-17 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 31331-S, QUE
PROHIBE
LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y
COMERCIALIZACIÓN
DE MINIGELATINAS
QUE
CONTENGAN EL ADITIVO
ALIMENTARIO
CONOCIDO
COMO KONJAC
FLUOR
INS
Artículo 1°—Adiciónese un
artículo 2° y córrase la numeración, pasando el actual artículo 2° a ser el artículo
3° del Decreto Ejecutivo N° 31331-S del 06 de agosto del 2003, publicado en La
Gaceta N° 168 de 02 de setiembre 2003 “Prohíbe la Importación, Distribución
y Comercialización de Minigelatinas que contengan el Aditivo Alimentario
conocido como Konjac Fluor INS” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2°—Para las
minigelatinas que no contienen Konjac, que sí puedan ser comercializadas en el
país y que tengan como mínimo las mismas medidas indicadas en el artículo 1°,
se deberá informar como parte de las instrucciones para su consumo establecidas
en el inciso 6 del decreto Nº 37280-COMEX-MEIC, que por riesgo de asfixia no se
recomienda el consumo del producto en menores de 3 años de edad Dicha
información deberá colocarse tanto en su etiquetado individual como en el
envase que las contenga.”
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.”
Artículo 2°—Este decreto empieza
a regir seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del
dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMNO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1
vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18243.—( D41119 - IN2018250604 ).
N° 1171-2018-P.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1149-2018-P, de fecha veintiuno de
marzo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra,
Suiza, a París y a Puerto Dunkerque en Francia, partiendo a las 12:45 horas del
23 de abril y regresando a las 20:15 horas del 29 de abril de 2017, para
participar en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza para participar en
la Semana del Comercio Electrónico, organizada por la UNCTAD, en una reunión
Ministerial sobre comercio electrónico para el desarrollo, organizada por el
Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas
en inglés) y en la conferencia de prensa que presidirán posteriormente los
Ministros presentes. Eventos que se llevarán a cabo el 25 de abril de 2017.
Asimismo, el 24 de abril atenderá reuniones de trabajo de preparación con
funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de comercio
electrónico como miembro del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo durante la reunión de Ministros del día 25 de abril; 2) intercambiar
experiencias y buenas prácticas en materia de economía digital y comercio
electrónico con los demás Ministros presentes; y 3) integrar el grupo de
Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo que
participarán en la conferencia de prensa para medios internacionales. El día 25
de abril a partir de las 19:41 horas se trasladará de Ginebra, Suiza hacia
París, Francia para participar en la conferencia denominada “Integración versus
aislamiento: Fortalecimiento de las comunicaciones sobre los costos y
beneficios del comercio” de la OCDE, a efectuarse el 26 de abril de 2017.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) atender la invitación cursada al país para participar en la conferencia denominada
“Integración versus aislamiento: Fortalecimiento de las comunicaciones sobre
los costos y beneficios del comercio”; 2) compartir la experiencia de Costa
Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) participar
como expositor en la sesión denominada “Enfoques de políticas integradas para
una globalización más inclusiva”, a desarrollarse en el marco del Comité de
Comercio de la OCDE; 5) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso
político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión
del país antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros
bilaterales con Embajadores de algunos países miembros claves, así como con
altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE; 6) fortalecer la red de
contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con
miras al futuro ingreso a la organización a través de reuniones con
representantes de la organización; 7) el día 28 de abril en conjunto con la
Embajada de Costa Rica en Francia se visitará el puerto de Dunkerque, con el
fin de sostener reuniones con las autoridades del puerto para explorar
posibilidades de acercamiento comercial bilateral a través de ese puerto; y 8)
el 29 de abril tendrá reunión de cierre, evaluación y coordinación interna con
funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OCDE.
Artículo II.—Los
gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792, por un monto de $2.076.40 (dos
mil setenta y seis dólares con cuarenta centavos). El transporte aéreo de ida y
de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza, en París,
Francia y en Puerto Dunkerque, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Montreal y en Toronto,
Canadá, por conexión. Asimismo, en Lille, en Francia durante su traslado al
Puerto de Dunkerque en Francia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de abril y regresa a Costa
Rica hasta el 29 de abril de 2017. El 23 y 29 de abril corresponden a fin de
semana.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:45 horas del 23
de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de 2017.
Artículo VI.—Rige
desde las 12:45 horas del 23 de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de
2017.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1149-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 12:45
horas del 23 de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400036968.—Solicitud N° 117-2018-MCE.—
( IN2018250707
).
N° DM-JG-1914-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 1), 89, 90,
91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública”, N° 6227 del 02 de
mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que
en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma de la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, en los
Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para que suscriban los
documentos de solicitud de trámite para las Habilitaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento de los CEN-CINAI, con el fin de dar trámite
expedito a los procesos de Acreditación de los citados centros, en cumplimiento
a los principios de eficiencia y celeridad que rigen a la Administración
Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra.
Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400035384.—Solicitud N° EC-001.—( IN2018250560 ).
N°
DM-JG-1915-2018
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25
inciso 2), 28 inciso 1), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la
Administración Pública”, N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que en el Despacho del Ministerio de Salud por la índole de
sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final
es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de
los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
IV.—Que por las consideraciones
antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de
Salud de los contratos, prórrogas o adendas de dedicación exclusiva de todos
los funcionarios de este Ministerio, en la Directora General de Salud o en
quien ocupe el cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en la Directora General de Salud, Dra. Ana Priscilla
Herrera García, casada una vez, Medico Cirujana, cédula de identidad N°
1-1009-219, vecina de San José, o en quien ocupe el cargo; para que en adelante
suscriba los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, Prórrogas o Adendas
de Dedicación Exclusiva de todos los funcionarios de este Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Dejar sin efecto los
Acuerdos Ministeriales N° DM-FP-4251-2017, publicado en La Gaceta N° 180
del 22 de setiembre del 2017 y DM-JG-4784-2017, publicado en La Gaceta N°
07 del 16 de enero del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de junio del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra.
Alejandra Acuña Navarro, Enf, Ministra de Salud a.í.—1
vez.—O.C Nº 3400035385.—Sol. Nº 18254.—( IN2018250765 )
N° 160-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en
el marco de los mandatos sobre facilitación comercial y competitividad,
acordados en la XVI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla
celebrada en marzo de 2016 en San José, Costa Rica, los Jefes de Estado y de
Gobierno instaron a los Ministros de Comercio, Economía y/o Finanzas a
desarrollar un Marco Mesoamericano de Facilitación Comercial, Competitividad y
Gestión Fronteriza en los países miembros del Proyecto de Integración y
Desarrollo Mesoamérica (PM), que complemente la Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada
de Fronteras.
II.—Que con el objetivo de
socializar los mandatos de la XVI Cumbre de Tuxtla relativos a las buenas
prácticas en facilitación comercial, la identificación de oportunidades y
líneas de trabajo para promover iniciativas de cooperación entre los países
miembros del Proyecto, la Oficina Nacional del Proyecto Mesoamérica de
Colombia, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AMEXCID) y la Agencia Presidencial de Cooperación de Colombia (APC-Colombia)
trabajaron en “la pasantía de países mesoamericanos para el fortalecimiento de
herramientas de facilitación comercial”.
III.—Que esta pasantía tiene
como propósito fortalecer las capacidades de las entidades mesoamericanas de
aplicación de herramientas para la facilitación comercial como la inspección no
intrusiva, los riesgos aduaneros, la gestión coordinada de fronteras y la
administración portuaria. En el marco de esta iniciativa se extendió la
invitación a COMEX para participar en esta pasantía, la cual se desarrollará en
Ciudad de México, en México del 21 al 25 de mayo de 2018.
IV.—Que la
participación de la señora Angie Vega Segura, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Angie Vega Segura, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0782,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad
de México en México del 20 al 26 de mayo de 2018, ello con el objeto de
participar en la pasantía de países mesoamericanos para el fortalecimiento de
herramientas de facilitación comercial, con el fin de fortalecer las
capacidades de entidades mesoamericanas en aplicación de estas herramientas; a
efectuarse del 21 al 25 de mayo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las buenas prácticas de
México en facilitación comercial e identificar oportunidades de mejora en el
país en materia de inspección no intrusiva, riesgos aduaneros, gestión
coordinada de fronteras y administración portuaria; 2) participar en la
identificación de oportunidades y líneas de trabajo para promover iniciativas
de cooperación entre los países del Proyecto; y 3) contribuir a la elaboración
del marco mesoamericano de facilitación comercial y competitividad.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Angie Vega Segura, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje y alimentación, serán financiados por la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y por la Agencia
Presidencial de Cooperación de Colombia (APC- Colombia). El transporte
terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504; el seguro viajero por la
subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Los
días 20 y 26 de mayo corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de mayo
y regresa a Costa Rica hasta el 26 de mayo de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 20
al 26 de mayo de 2018.
San José, a los dieciséis días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C.
Nº 3400036968.—Solicitud Nº 118-2018-MCE.— ( IN2018250709 ).
N° 165-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores
impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. La hoja de
ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. Las evaluaciones de fondo por parte de
22 comités técnicos de la OCDE abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que
en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y
foros, entre otras actividades organizadas por la organización, como muestra de
compromiso del país con el proceso, más aún en el contexto del reciente cambio
de las autoridades, con motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este
contexto, la delegación oficial ha sido invitada a participar en la reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE, el 30 y 31 de mayo, en el Foro Económico
Internacional sobre América Latina y el Caribe, el 28 de mayo y en el Foro
OCDE, el 29 de mayo de 2018. Además, en reuniones con representantes claves de
la Secretaría de la OCDE el 1° de junio de 2018.
V.—Que en la Reunión del Consejo
Ministerial se discutirá sobre el rol del multilateralismo y de la cooperación
internacional para la comprensión y atención de los desafíos derivados de la
globalización, de los crecientes flujos migratorios y el desarrollo tecnológico
acelerado. Es por ello, que el evento se enfocará en buscar soluciones a partir
de discusiones multilaterales que permitan la participación de la mayor
cantidad de partes interesadas en el establecimiento de políticas para alcanzar
un desarrollo más integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. En
esta reunión se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE,
autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de
organizaciones internacionales.
VI.—Que
para esta reunión del Consejo Ministerial, la delegación está compuesta por la
Ministra de coordinación del Equipo Económico, la Ministra designada de
Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora
del Foro OCDE en el Ministerio de Comercio Exterior. Para el Foro Económico
Internacional sobre América Latina y el Caribe el 28 de mayo y el Foro OCDE el
29 de mayo, la delegación estará compuesta por la Coordinadora del Foro OCDE.
La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que
permitirá transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de
adhesión a la OCDE, promover una transición fluida, ordenada y transparente a
las nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de
la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión
de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, como para de la delegación
oficial que viajará a París, Francia, con el objeto de participar en la Reunión
del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el
Caribe, el Foro OCDE y en reuniones con las autoridades de la organización para
transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión
a la OCDE para promover una transición fluida, ordenada y transparente a las
nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de la
OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de
Costa Rica. Su participación se llevará a cabo del 28 de mayo al 1° de junio de
2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en el
Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe “Hacia sociedades
justas, prósperas y abiertas”, organizado por el Centro de Desarrollo de la
OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Economía y
Finanzas de Francia. El Foro se realizará el 28 de mayo de 2018; 2) atender la
invitación cursada al país para participar en el Foro OCDE 2018 el 29 de mayo
de 2018; 3) atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión
del Consejo Ministerial de la OCDE a realizarse los días 30 y 31 de mayo; 4)
compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 5) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 6) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político del
gobierno de Costa Rica en el proceso de adhesión del país a la organización.
Para ello se participará en reuniones con representantes claves de alto nivel
de la Secretaría de la organización, para promover una transición fluida,
ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos
necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores
sobre este proceso, así como transmitir el compromiso del gobierno con el
proceso de ingreso a la OCDE. Dichas reuniones se realizarán el 1° de junio,
luego de la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 7) fortalecer la red de
contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con
miras al futuro ingreso a la misma; 8) participar en la reunión de coordinación
interna que se realizará el 29 de mayo con los funcionarios de la Delegación
Oficial de Costa Rica ante la OCDE, la Ministra de Coordinación del Equipo
Económico y la Ministra designada de Comercio Exterior, en la cual se revisará
el estado de las 22 áreas del proceso de adhesión, así como acciones para
asegurar el avance en los 10 comités pendientes de aprobación.
Artículo 2°—Cubrir los gastos
del viaje de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber US$1.812.00 (mil
ochocientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto
con recursos de la subpartida 10504; el seguro médico viajero, con recursos de
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 26 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 02 de
junio de 2018. El 26 y 27 de mayo y el 02 de junio corresponden a fin de
semana.
Artículo 3°—La funcionaria no
hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 26 de mayo al 02 de junio de 2018.
San José, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro
de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 119-2018-MCE.—(
IN2018250712 ).
N° 167-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como
parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos
institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la
adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior,
COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de
dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta
iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política
comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión
institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la
atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como
coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija
términos para su futura membresía. La hoja de ruta incluye la realización de
evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que
en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y
foros, entre otras actividades de la organización, como muestra de compromiso
del país con el proceso, más aún con el reciente cambio de las autoridades, con
motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación
oficial ha sido invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de
la OCDE, y en reuniones con las autoridades de la organización, asimismo,
participar en la reunión informal de Ministros de Comercio Exterior de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Actividades que se llevarán a cabo en
París, Francia del 29 de mayo al 01 de junio de 2018.
IV.—Que la
Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más
exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una
herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país.
Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo
socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para
facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde
una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía
mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
V.—Que bajo este marco, se llevarán a cabo reuniones
presenciales del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de
Origen; Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Subcomité de Acceso
de Mercancías al Mercado; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; la
Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS), el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil en donde participa la JCDS; Coordinadores del Acuerdo; y Comité
de Asociación. Se participará además en las videoconferencias del Subcomité de
Propiedad Intelectual y del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas desde Bruselas,
las cuales e también serán atendidas por los
encargados desde Costa Rica. Eventos que se llevarán a cabo en Bruselas,
Bélgica del 04 al 14 de junio de 2018.
VI.—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar
a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar
a París, Francia y a Bruselas, Bélgica del 28 de mayo al 02 de junio de 2018,
ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: del 29 de mayo
al 01 de junio de 2018 en París, Francia, como parte de la delegación oficial
que participará en la Reunión del Consejo Ministerial de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en reuniones con las
autoridades de la organización para transmitir el compromiso de la nueva
Administración con el proceso de adhesión a la OCDE para promover una
transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de
gobierno, así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las
acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica.
Asimismo, participar en la reunión informal de Ministros de Comercio Exterior
de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En Bruselas, Bélgica del 04 al 14
de junio de 2018 para participar en las reuniones de la institucionalidad del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Se
autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
2º—Los
gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$6.045,32 (seis mil cuarenta y cinco
dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia y en Bruselas, Bélgica, serán
financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El
traslado de París, Francia a Bruselas, Bélgica el 03 de junio, se llevará a
cabo vía tren. Se le autoriza hacer escala en Newark, Estados Unidos de América
en su viaje de ida y a su regreso en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa
Rica hasta el 15 de junio de 2018. Los días 02, 03, 09 y 10 de junio
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de mayo al 15 de junio de 2018.
San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 120-2018-MCE.— (
IN2018250714 ).
Nº 168-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1º—Que el
Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a
convertirse en miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983- COMEX-MP, del 09 de
setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros
de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el
objetivo de guiar este proceso. Este incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos en siguientes áreas como inversión, comercio,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, educación, trabajo y asuntos sociales, economía digital, y otras.
III.—Que
dentro de este contexto, el Programa Fiscal de Relaciones Globales de la OCDE
ha organizado un foro de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias
en el que se discutirá la implementación de los estándares mínimos BEPS. En él
se analizarán las acciones del plan y se estudiará las medidas de
implementación efectiva de los estándares mínimos. El foro tendrá lugar en el
Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE en México, del 04 al 08 de junio de
2018, y los organizadores, así como la Secretaría del FHTP, han cursado una
invitación a Costa Rica para participar del diálogo. En el marco del trabajo que lleva a cabo el
país en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP), del que COMEX forma
parte activa, la participación en esta actividad resulta indispensable.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Nicolás Miranda Moya, cédula de identidad número 03-0424-0543 de la
Dirección de Asesoría Legal, para viajar a la Ciudad de México en México del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el
objeto de representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la
implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance
del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a
estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el
consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida
de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas
internacionales. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 08 de junio de 2018.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del viaje oficial del señor Nicolás Miranda Moya, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, a saber $1.578.72 (mil quinientos setenta y ocho
dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en
México, serán financiados por las subpartidas 10503 y 10504 del mismo programa.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 03
de junio de 2018. El señor Nicolás Miranda Moya iniciará viaje personal del 09
al 11 de junio, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas
fechas serán cubiertos con fondos propios. Los días 09 y 10 de junio
corresponden a fin de semana. El 11 de junio se le aplicará al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 03
al 11 de junio de 2018.
San José, a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud
N° 127-2018-MCE.— (
IN2018250729 ).
N° 169-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
a partir de la finalización de las negociaciones del Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) emprendió un proceso
de análisis, en conjunto con las principales instituciones públicas encargadas
de su eventual implementación en Costa Rica. Una gran parte de las obligaciones
contenidas en el Acuerdo recaen sobre el Servicio Nacional de Aduanas, mientras
que otras entidades tienen responsabilidades más puntuales, como el Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) y COMEX.
II.—Que el trabajo
interinstitucional tuvo dos objetivos: determinar cuáles disposiciones del
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio podrían ser asumidos por el país al
momento de su entrada en vigor, y establecer una hoja de ruta para el abordaje
de las disposiciones para las que sería necesario impulsar acciones o reformas
normativas, para lo cual se trabajó un plan de implementación entre las
instituciones involucradas. Bajo esta premisa se notificó a la Organización
Mundial del Comercio (OMC) el 14 de mayo de 2014, confirmando la inclusión de
todas las disposiciones del Acuerdo en categoría A, a excepción de los
artículos 10.1 y 10.2 relativos a las formalidades y requisitos de
documentación y la aceptación de copias, respectivamente, los cuales se notificaron
en Categoría C el 7 de noviembre de 2017.
III.—Que
bajo este marco, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay del 28 al 31 de mayo
de 2018 el Taller Regional BID/INTAL-OMC-ALADI “El Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la OMC: próximos pasos para su implementación”.
IV.—Que la participación de la
señora María Fernanda Bolaños Salas, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula número 1-1371-0219,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a
Montevideo, Uruguay, del 26 de mayo al 1º de junio de 2018, ello con el objeto
de participar en el Taller Regional
BID/INTAL-OMC-ALADI “El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC:
próximos pasos para su implementación”, a efectuarse del 28 al 31 de mayo de
2018, el cual tiene como objetivo fortalecer el conocimiento de los
participantes acerca de disposiciones específicas del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC) y las particularidades de los temas de
facilitación de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías
para la adecuada aplicación del acuerdo. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer con mayor detalle las
actividades y posibilidades de asistencia técnica para la implementación de las
medidas notificadas en la Categoría C del AFC; 2) establecer una red de
contactos con sus homólogos en la región de manera que puedan formular interconsultas
entre pares y beneficiarse de experiencias prácticas y exitosas en la
implementación de algunas de las medidas; 3) exponer el plan de implementación
de las disposiciones del AFC en Costa Rica; y 4) explorar mecanismos de
cooperación internacional y asistencia técnica para la implementación del
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de su Instituto para
la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y su Sector de Integración
y Comercio en asociación con la Secretaría de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) y la colaboración de la Secretaría del Sistema Económico
Latinoamericano (SELA). El transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo,
Uruguay será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10504 del programa 796 y los gastos correspondientes al seguro
viajero, por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para hacer
escala en Lima, Perú, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de mayo y regresa a
Costa Rica hasta el 1º de junio de 2018. Los días 26 y 27 de mayo corresponden
a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 de mayo al 1º de junio de 2018.
San José, a los veintitrés días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 128-2018-MCE.— ( IN2018250734
).
Nº 170-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el
Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a
convertirse en miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983- COMEX-MP, del 09 de
setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. Este incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos en siguientes áreas como inversión,
comercio, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, educación, trabajo y asuntos sociales, economía
digital, y otras.
III.—Que dentro de este contexto, el Programa Fiscal de
Relaciones Globales de la OCDE ha organizado un foro de diálogo e intercambio
de conocimientos y experiencias en el que se discutirá la implementación de los
estándares mínimos BEPS. En él se analizarán las acciones del plan y se
estudiará las medidas de implementación efectiva de los estándares mínimos. El
foro tendrá lugar en el Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE en México,
del 04 al 08 de junio de 2018, y los organizadores, así como la Secretaría del
FHTP, han cursado una invitación a Costa Rica para participar del diálogo. En
el marco del trabajo que lleva a cabo el país en el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas (FHTP), del que COMEX forma parte activa, la participación en esta
actividad resulta indispensable.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a la Ciudad de México en
México del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el objeto de representar a Costa
Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la implementación de los
estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado
por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a estos estándares y de
procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el consiguiente
fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los
habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas
internacionales. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 08 de junio de 2018.
Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, a saber $1.578.72 (mil quinientos setenta y ocho dólares), sujeto
a liquidación con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en México, serán
financiados por las subpartidas 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 03 de junio de 2018.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 03
al 09 de junio del 2018.
San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 121-2018-MCE.— ( IN2018250717 ).
N° 171-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas del país. Luego de la decisión ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este
plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en
ingles), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan
de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el
próximo evento de este grupo se celebrará el 25 de mayo de 2018 en las oficinas
de la OCDE en París, Francia. La presencia en esta actividad resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836,
Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango
de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en
Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia para
representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y
Agricultura de la OCDE.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber: US$277,84 (doscientos setenta y siete
dólares con ochenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también
serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet a la Misión. Por efectos de itinerario regresa a Ginebra, Suiza hasta
el 26 de mayo de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 25
al 26 de mayo de 2018.
San José, a los veinticinco días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 122-2018-MCE.— (
IN2018250718 ).
Nº 172-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores
impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo.
Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con
miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. La hoja de
ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. Las evaluaciones de fondo por parte de
22 comités técnicos de la OCDE abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que
en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y
foros, entre otras actividades de la organización, como muestra de compromiso
del país con el proceso, más aún con el reciente cambio de las autoridades, con
motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación
oficial ha sido invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de
la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a
la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica
a París, Francia del 1º al 02 de marzo de 2018, ello con el objeto de
participar como parte de la delegación oficial en la reunión de coordinación
con las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior y la Ministra
Coordinadora del Consejo Económico Presidencial del Gobierno de Costa Rica,
señora Edna Camacho Mejía. Asimismo,
participar como parte de la delegación oficial en el sexto Consejo Directivo
del Programa Regional para América Latina y el Caribe de la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del 31 de mayo
al 01 de junio de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber, US$579,84 (quinientos setenta y nueve
dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán
sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
El funcionario regresará a Bruselas, Bélgica el sábado 02 de
junio en horas de la mañana, debido a que las reuniones del Consejo Directivo
del Programa Regional para América Latina y el Caribe de la OCDE están
programadas para finalizar el viernes 1º de junio en horas de la noche.
Artículo 2º—Rige del 31 de mayo
al 02 de junio de 2018.
San José, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior, a.í.— 1 vez.—O.C. N° 340003668.—Solicitud N° 123-2018-MCE.— (
IN2018250719 ).
N° 175-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la
Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más
exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una
herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país.
Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo
socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para
facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde
una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía
mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
II.—Que dentro del marco
institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con
tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el
encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y su
aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y representantes
de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra
parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de
Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por
representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países
centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece
también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e
implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo:
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad
Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del
Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre
Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de
Asociación y de coordinar el trabajo de los sub comités técnicos.
III.—Que en virtud de lo
anterior, se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica del 04 al 15 de junio de 2018,
las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE): Subcomité de Aduanas, Facilitación
del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de
Obstáculos Técnicos al Comercio; la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible
(JCDS), el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en donde participa la Junta de Comercio
de Desarrollo Sostenible; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación. Se
participará además en las videoconferencias del Subcomité de Propiedad
Intelectual y del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas desde Bruselas, las cuales
además serán atendidas por los encargados desde Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los
siguientes funcionarios para participar en las reuniones de la
institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), con el fin de discutir, analizar y dar seguimiento a lo
relativo a la implementación de los compromisos asumidos en dicho acuerdo. Las
reuniones se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018 en Bruselas,
Bélgica:
Señora Adriana Castro Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 01-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, participará en las reuniones: 1) del
Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; 2) del
Subcomité de Propiedad Intelectual; 3) del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; 4)
del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; 5) de la Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible (JCDS) y en el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil; 6)
de Coordinadores del Acuerdo: y 7) del Comité de Asociación; así como en una reunión
final con el objetivo de concluir la documentación de la reunión; y 8) reunión
del Comité de Asociación. Eventos que llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de
2018.
Señora Mónica Ramírez Castro,
portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del
Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; 2) del Subcomité de
Obstáculos Técnicos al Comercio; 3) del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; 4)
del Subcomité de Acceso; 5) de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible
(JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con loa
Sociedad Civil; 6) de coordinadores; y 7) del Comité de Asociación; así como
cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores.
Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018. La señora Mónica
Ramírez Castro iniciará viaje personal a partir del 17 de junio hasta el 23 de
junio, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán
asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al
desayuno del 16 de junio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 16, 17 y 23 junio
corresponden a fin de semana. Los días 18, 19, 20, 21, y 22 de junio, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Señora Isabel Hernández Ruiz,
portadora de la cédula de identidad número 05-0322-0276, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del
Subcomité de Aduanas; y 2) Facilitación del Comercio y Normas de Origen en la
implementación del AACUE, las cuales se llevarán a cabo del 04 al 06 de junio
de 2018.
Señora Alejandra Porras
González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1)
del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y 2) del Subcomité de
Obstáculos Técnicos al Comercio. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 06 de
junio de 2018.
Señor Henry Benavides Barquero,
portador de la cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones del
Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, las cuales se llevarán a cabo del
07 al 08 de junio de 2018.
Señora Alejandra Aguilar
Schramm, portadora de la cédula de identidad número 01-0844-0618, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones de
la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de
la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil. Eventos que se llevarán a
cabo del 11 al 13 de junio de 2018.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, para la funcionaria Adriana Castro
Gutiérrez y para la funcionaria Mónica Ramírez Campos, a saber $3.480.00 (tres
mil cuatrocientos ochenta dólares); para la funcionaria Isabel Hernández Ruiz y
Alejandra Porras González, la suma de $1.140.00 (mil ciento cuarenta dólares),
para la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm la suma de $2.043.72 (dos mil
cuarenta y tres con setenta y dos centavos) y para el funcionario Henry Benavides
Barquero la suma de $843.72 (ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y
dos centavos), todos sujetos a liquidación, serán costeados con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas,
Bélgica será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por motivos de agenda los
funcionarios viajan en distintas fechas, dado que participarán en diferentes
grupos de trabajo. Según el itinerario de viaje se les autoriza para hacer
escala en Frankfurt, Alemania o en Madrid, España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar la funcionaria Mónica Ramírez
Castro, Adriana Castro Gutiérrez, Alejandra Porras González y Isabel Hernández
Ruiz viajan a partir del 02 de junio. En el caso de Alejandra Aguilar Schramm y
Henry Benavides Barquero viajan a partir de 05 de junio. Por efectos de
itinerario la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez regresa a Costa Rica hasta
el 16 de junio, el señor Henry Benavides Barquero el 09 de junio, Alejandra
Porras González e Isabel Hernández Ruiz regresan el 07 de junio de 2018. Los
días 02, 03, 09, 10 y 16 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—Los funcionarios no
harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 02
al 16 de junio de 2018.
San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.
C. N°
3400036968.—Solicitud N° 124-2018-MCE.— ( IN2018250720 ).
N° 176-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la
Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante
de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el
objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en
las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus
decisiones, el funcionamiento de la OMC.
II.—Que el 31 de mayo de 2018 se
celebrará en París, Francia una reunión a nivel de Ministros de Comercio de un
grupo de 30 países, con el objetivo de evaluar los resultados de la Undécima
Conferencia Ministerial celebrada en Buenos Aires, Argentina, en diciembre de
2017 y discutir la agenda futura de la organización. Esta reunión se celebra al
margen de la Reunión Ministerial de la OCDE. En el marco de los objetivos de la
agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta
fundamental para el país. En particular es relevante posicionar a Costa Rica en
la agenda de implementación de los resultados de la Undécima Conferencia
Ministerial de la OMC en Buenos Aires y contribuir al programa de trabajo para
la OMC, en la discusión de temas de interés de nuestro país y en los que se
suscribieron declaraciones conjuntas como en el caso de comercio electrónico,
facilitación de las inversiones, micro, pequeñas y medianas empresas, así como
en temas de relevancia global como comercio y cambio climático o subvenciones a
la pesca ilegal o que provocan sobrepesca.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a París,
Francia el 31 de mayo de 2018, ello con el objeto de integrar la delegación
oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de Ministros de la
Organización Mundial del Comercio en París, Francia, promoviendo la defensa de
los intereses comerciales del país.
Evento que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2018.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$71.20 (setenta y un dólares
con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte
terrestre en Ginebra, Suiza y en París, Francia. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la
Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX).
Artículo 3º—Rige a partir del 31
de mayo de 2018.
San José, a los veintiocho días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 125-2018-MCE.—
( IN2018250724 ).
Resolución N° 2784- MEP- 2017.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con
treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Teresa Ramírez Alfaro, mayor de edad, casada una vez, pensionada,
vecina de Heredia Mercedes Norte, Condominio Claretiano casa número
veinticinco, portadora de la cédula de identidad número cuatro - cero ochenta y
siete - seiscientos setenta y cuatro, en su calidad de subgerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Alberysam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número
3-102-228105, propietaria del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Sistema Educativo
Montealto.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-
138-09-2017, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto tiene
acreditados los niveles Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición), I y II Ciclos de la Educación General
Básica, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP, de fecha 09 de abril de 1997.
(Vista a folio 134 del expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
05 de junio del 2017, la señora Teresa Ramírez Alfaro, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, ubicado en la Provincia de Heredia, Cantón de Barva,
Distrito de Santa Lucia, del Auto mercado de Heredia ochocientos metros norte y
un kilometro al este (Vista a folio 133 del expediente administrativo).
III.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-
923-08-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema
Educativo Montealto, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e Infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio. En el III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folios 4 a 10 del expediente administrativo).
IV.—Que la señora Teresa Ramírez
Alfaro, de calidades dichas, mediante solicitud número 2016-0006624, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, el registro de marca de servicios Montealto, quedando
inscrita a partir del 31 de octubre del 2016, con Registro N° 256634, para
proteger en clase 41 Internacionales, servicios de educación, formación,
servicios de entrenamiento actividades deportivas y culturales, servicios de
educación prestados por colegios. (Vista a folio 129 del expediente
administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-326-2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto,
para el nivel educativo primaria y secundaria (III y IV Ciclo), sobre la base
del oficio DIEE-DI-325-2017, de fecha 22 de Junio de 2017, en lo que interesa, “...Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, han sido valoradas el
presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los
planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-359-2016, con fecha
21 de junio 2016 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de
mayo de 1996 y demás normativa conexa’: (Vista a folios 16 y 15 del
expediente administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-1039-09-2017, del 07 de setiembre 2017,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo Sistema Educativo Montealto, indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 143 del expediente
administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por la
señora Teresa Ramírez Alfaro, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de Alberysam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
propietaria del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nig
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, impartido en el Centro
Educativo Sistema Educativo Montealto, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y la Ministra de Educación
Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, ubicado en la
Provincia de Heredia, Cantón de Barva, Distrito de Santa Lucia, del Auto
mercado de Heredia ochocientos metros norte y un kilómetro al este. Dirección
Regional de Educación Heredia, Circuito Escolar 04 tendrán correspondencia con
el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica y el Título de Bachiller en la Educación Media.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese
la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como
en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra
de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 340003829.—Solicitud N° 15864.—( IN2018250780 ).
RESOLUCIÓN N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018
Res. N°
004-2018-MIVAH—Delegación de firma en procedimientos de contratación
administrativa—Despacho de la Ministra.—San José, a
las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.
En ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 11, 28.1, 70,
84 inciso a), 39, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; los
numerales 3, 47, 15, 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 2, 4, 5,
86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 115, 120, 133, 135, 140, 172,
178, 196, 199 y 229 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5, y 12 incisos
g), h), j), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas.
Resultando:
1°—Que el artículo 105 de la Ley
de Contratación Administrativa N°7494 de 2 de mayo de 1995, dispone la creación
de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los
procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones
determinadas en cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.
2°—Que de conformidad con el
artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del
procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de adjudicación
dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser delegado éste y
otros actos según lo establecido en los artículos 5 y 12 incisos g), h), j) y n)
del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios de Gobierno y el artículo 229 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
3°—Que el
artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece
lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra.
4°—Que
mediante el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°
30640-H del 27 de junio del 2002 y sus reformas, y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley N° 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el
funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno.
5°—Que por
oficio N° DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, vigente a esta fecha,
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central
sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley
según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este
tipo de delegaciones la misma deberá quedar formalmente puntualizada por
escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el
ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus
actuaciones y responsabilidades.”
6°—Que es necesario debido a la
dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en
materia de contratación administrativa a la persona funcionaria responsable de
la Proveeduría Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad,
eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan
para la adquisición de bienes y servicios.
7°—Que
a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable.
Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas; 3, 4, 7, 15, 32, 42, 105 y 106 de
la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; 10, 86, 89, 90, 95, 102
inciso i), 109, 114, 196 y 199 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus
reformas; y 5 y 12 incisos g), h), j) y n) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, se
encuentra facultado el Ministro para este acto.
II.—Objeto de la resolución.
El objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del Departamento de
Proveeduría Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de
contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación,
declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de
insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢30.000.000,00, (treinta millones de
colones cero céntimos) revisión y firma de las órdenes de pedido originados de
adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de
revocatoria hasta por el monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones
cero céntimos).
III.—Sobre la delegación.
3.1 Mediante certificación
MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0124-2018, la encargada del Departamento de Recursos
Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula
de identidad número uno -ochocientos sesenta y siete trescientos treinta y
seis, funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto N° 097516,
clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad
Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
3.2 Que atendiendo a las consideraciones expuestas
anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar en
la Proveedora Institucional servidora María Gabriela Hernández Cortés, cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete trescientos treinta y seis,
la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos
de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión final a adoptar o resolución final de
adjudicación.
b) Revocación del acto no firme.
c) Resolución de readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.
e) Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.
f) Revisión y autorización en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones
firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación
en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de
Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.
g) Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un
monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos)
h) Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un
monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos)
i) Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por
un monto de ¢30.000.000.00 (treinta millones de colones cero céntimos) de los
siguientes actos:
i. Declaratoria de insubsistencia del acto de
adjudicación.
ii. Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación
por omisión de atestados de representación del adjudicatario.
iii. Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación
en subasta a la baja.
iv. Declaratoria de insubsistencia del concurso.
v. Declaratoria de insubsistencia de
adjudicación de remate.
Declaratoria de insubsistencia
de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la
baja.
3.3 Que en caso de ausencias
temporales de la señora Proveedora Institucional, le sustituirá la funcionaria
Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad cuatro -ciento treinta y seis
- doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría
Institucional de este Ministerio, en el puesto número 103584 en calidad de
propietaria según certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0129-2018 del 17 de
mayo de 2018, para que proceda con la firma en los procedimientos de
contratación mencionados en apartado anterior. Por tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS,
RESUELVE:
1°—Delegar en la Proveedora
Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma
para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de
contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión final a adoptar o resolución final de
adjudicación.
b) Revocación del acto no firme.
c) Resolución de readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.
e) Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.
f) Revisión y autorización en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones
firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación
en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de
Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.
g) Resolución de revocatoria de
adjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones
cero céntimos)
h) Resolución del recurso de objeción
al cartel hasta por un monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones
cero céntimos)
i) Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por
un monto de ¢30.000.000.00 (treinta millones de colones cero céntimos) de los
siguientes actos:
j) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.
k) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación
por omisión de atestados de representación del adjudicatario.
1) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación
en subasta a la baja.
m) Declaratoria de insubsistencia del concurso.
n) Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.
o) Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el
trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.
2°—Delegar en la funcionaria
Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad cuatro -ciento treinta y seis
- doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría de
este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación mencionados
anteriormente, para que, en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional,
le sustituya dicha funcionaria.
3°—Comunicar la presente
resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
4°—Rige a partir de su
publicación.
Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 3400037244.—Solicitud N° MIVAH-0003.— ( IN2018250440
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 325, emitido por
el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos
Conejo José Miguel, cédula: 6-0409-0460. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249908 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 552, emitido por
el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Arguedas Escalante Patricia, cédula N° 1-0644-0601. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249916 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 2331, emitido
por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Sánchez
Gilbert, cédula: 1-1568-0019. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018249964 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 330, título N° 3899, emitido
por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Hernández Vega Christopher Andrews, cédula N° 01-1727-0600. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250615 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 591, emitido por
el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Jaén Arelis,
cédula: 7-0152-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250668 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 61, emitido por
el CONED-Sede Ciudad Neily, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Solís
Francini Mercedes, cédula N° 2-0682-0208. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018250754 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de
Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio
en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la
inscripción de: Kubbies
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con
una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado,
cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes,
desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes
personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas
de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar,
exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que
no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para
la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con
exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores
de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente,
paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para
limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el
cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas,
quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en
productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con
un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para
limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados
para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones
cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha:
29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).
Antonio Ávila
Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203750001, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Ávila y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en
San Ramón 275 metros al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KONNEN como marca de comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintar,
salseras para pintura, caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas
para pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018249918 ).
María
del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: a2z Chewable como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
alimenticios(masticables) nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos.
Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249955 ).
María
del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos;
específicamente los suplementos son tabletas comestibles 100 por ciento naturales
que se utilizan para personas con problemas estomacales, se ofrecen en
pastillitas masticables. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018249956).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás
Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivos y culturales. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018250010 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio
en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250011 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio
en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003123. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250012 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás
Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios,
servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de alimentación (restaurantes) ubicado en
Alajuela en el antiguo Autódromo La Guácima. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250013 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás
Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARQUE VIVA
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación (restaurantes). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250014 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con
domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entre Tangas y Calzones
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250015 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de
Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con
domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entre Tangas y calzones,
como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comunicación radiofónica y programas radiofónicos y la
difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003120. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250016 ).
Adriana
María Cruz Lara, soltera, cédula de identidad 108860984, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADAPT.A,
como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con la arquitectura, para diseño de planos
azules y diseño de propiedades en todas sus índoles relacionadas con el tema de
arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Moba Sociedad Anónima con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El
Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada,
Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: LAUSTOT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos como
antiparasitarios de amplio espectro, antihelmínticos, antifecciosos, para el
tratamiento de diarreas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250084 ).
Carlos Roberto
López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado
especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5
carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DOLOMETINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antiinflamatorio no
esteroideo. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250085 ).
Alessandro Aronne
Sparisci, soltero, cédula de identidad N° 108110878, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecotransportes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101213411, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca frente a la Licorera La
Paulina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY TRANS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transportes de
turistas a nivel nacional, ubicado en Santa Cruz trescientos metros al norte
del cruce hacia Matapalo, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250094 ).
Laura Marcela
Montero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 113800656, con domicilio en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’Antonio,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002787. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250119 ).
Adelia María
González Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 601820002, en calidad
de apoderada generalísima de Editorial Ascendente S. A., cédula jurídica
3101757162, con domicilio en Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia
Católica, 200 metros sur y 250 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDITORIAL ASCENDENTE,
como marca de
servicios en clases: 39; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de distribución de libros de ficción; en
clase 40: servicios de Impresión de libros de ficción; en clase 41: servicios
de edición de libros de ficción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004308. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250131 ).
Natalia
María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de
apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400,
con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 300 metros oeste y 250
metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores,
cuchillos y cucharas, todos biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques
biodegradables; en clase 21: vajillas biodegradables. Fecha: 5 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250136 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815
Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Bovie Cow
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente; queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de febrero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250146 ).
José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio
en Vía Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la
inscripción de: URUS
como marca de fábrica y comercio
en clases: 12; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; carros; carros eléctricos; neumáticos para automóvil
(llantas); protectores contra salpicaduras de barro para vehículos; tapas de
motor para automóviles; volantes de dirección para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; bumpers para automóviles (parachoques); bocinas para
carros de motor; carrocerías para automóviles, asientos para carros; motores
para vehículos; carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores
para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para
automóviles; vehículos autónomos; aros para llantas de vehículos; automóviles y
partes estructurales de los mismos; asientos para carros de carreras; piezas
interiores para automóviles; cajas de cambios automáticas para automóviles;
palanca de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autos de
ciclo; bicicletas; vehículos eléctricos; carros híbridos; frenos para
automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; aletas
aerodinámicas para vehículos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos
acuáticos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos terrestres
(spoilers); alerones de flujo de aire para vehículos; aletas aerodinámicas para
vehículos aéreos (spoilers)., en clase 25; ropa; guantes (ropa); fajas (ropa);
pantalones cortos; hombreras (ropa); ropa interior; mitones; viseras (sombreros);
capucha (ropa); ropa deportiva; ropa impermeable; ropa para motociclistas; ropa
de vestir para niños; ropa para gimnasia; ropa de cuero; ropa de trabajo; ropa
con aislamiento térmico; ajuares (ropa); zapatos de entrenamiento; gorras y
sombreros deportivos; camisetas y pantalones para hacer deportes; trajes para
gimnasio y en clase 28; carros de juguete; carros modelo a escala; juegos de
carros de carrera; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de
juguete; kits de partes (vendidos completos) para armar carros modelo de autos
de juguete; carros modelos de juguete controlado por radio; equipo deportivo
(de juguete); prioridad: se otorga prioridad N° 016990186 de fecha 17/07/2017
de España. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250148 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 MCGAW
Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ACCC como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cable de
transmisión y distribución eléctrica y núcleo compuesto para cable de
transmisión y distribución eléctrica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250151 ).
José Antonio
Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de
apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en: 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIFETIME COMPANIONS, como marca de fábrica y
servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales y en clase 44:
servicios de consultas nutricionales a los animales, en concreto, proporcionar
recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación
suplementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo
crecimiento y potencial. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001941.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250153 ).
Dinorah Batista
Varela, casada, cédula de identidad 112180589 con domicilio en 100 e y 100 s de
la casa del tanque San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGATA 129
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; ensaladas preparadas, barritas a base de
frutas sutantivas, frutos secos, comidas preparadas principalmente a base de
pescado, carne, aves, comidas preparadas que contienen huevo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250176 ).
Francis Alfaro
Vargas, soltera, cédula de identidad 206030947 con domicilio en Guácima Arriba,
25 mts. oeste y 50 mts. norte de la panadería “La Parada”, portón azul mano
izq., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRACLASE
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18; bolsas, carteras, bolsitas, en clase 25; prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250178 ).
Maritzela Salas
Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de
San Cayetano 200; metros al este, 100 metros al sur, y 25 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS CAMISAS TU ESTILO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; camisas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco,
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del
2017. Solicitud No. 2017-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250198 ).
Maritzela Salas
Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de
San Cayetano; 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas.
Reservas: de los colores azul rey, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250199 ).
Maritzela Salas
Vásquez, viuda una vez, cédula de identidad 901030276, con domicilio en de la
iglesia San Cayetano; 200 metros este, 100 metros sur y 25 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas.
Reservas: de los colores: negro, verde, celeste, café, rojo, y naranja. Fecha:
07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010810. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07
de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250200 ).
Betsy Karen
Murray, divorciada, cédula de residencia 184000279824, en calidad de apoderada
generalísima de Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en cantón La Unión, distrito San Juan, Residencia Colinas de
Montealegre, Condominio Cedro Alto, número 4, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Runaway Frida
como marca de comercio en clase
28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una máquina
caminadora para perros, para mejorar la salud de los mismos
a través del ejercicio. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul oscuro y
rojo. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250209 ).
María Paula Robles
Alvarado, divorciada, cédula de identidad 1-981-713 con domicilio en Escazú,
contiguo a oficinas Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sin Arrepentimientos by Paula
como marca de servicios en
clases 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase
30: Repostería (suspiros, galletas, queques, dulces); en clase 43: Servicios de
repostería (suspiros, galletas, queques, dulces). Reservas: de los colores,
negro, rosado, gris y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002864.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018250214 ).
Gabriel Jafet
Carmona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de
Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro
Comercial Momentum, Vía Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ProNUVO
como marca de fábrica en clases:
1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos acuícolas, productos agrícolas, fertilizantes; en clase 5:
complementos para alimentos de animales; y en clase 31: productos alimenticios
y bebidas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250225 ).
Gabriel Jafet
Carmoona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de
Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro
Comercial Momentum, Via Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ProNuvo como marca de fábrica en clases 1; 5 y 31,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizante orgánico, fertilizantes naturales de desechos de frutas,
biofertilizante no químico, nutrientes para crecimiento de plantas; en clase 5:
Alimentos nutricionales para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y
alimento nutricional para animales; en clase 31: Alimento para animales,
carnada para pesca, bebidas para animales, alimento perecedero para animales,
alimento para acuacultura, insectos vivos comestibles para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003573.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250226 ).
Vanessa Meléndez
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en
Esparza, San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gus Ticos LomeL,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de
comidas típicas. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000155. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250227 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Qualitas Compañía de Seguros S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard
Picacho Ajusco N° 236, Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QuáliExpress SERVICIO DE
REPARACIÓN RÁPIDA,
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación,
servicio de taller mecánico; todos estos servicios relacionados con vehículos.
Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250275 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA,
como marca
de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios para suministrar información por medio de la
Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de agencias de
ventas para automóviles, servicios de organización de ventas de automóviles,
servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de vehículos,
servicios de venta al por menor caracterizado por venta de vehículos, servicios
de agencias de ventas para ventas de partes y accesorios para vehículos,
servicios de organización de ventas de partes y accesorios para vehículos,
servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios
para vehículos, servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes
y accesorios para vehículos y en clase 37: servicios de reparación de sensores
traseros para automóviles, servicios de reparación, mantenimiento y ajustes
de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de motores para
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de audio para
automóviles, servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros;
servicios de afinación de motores y de motores de inyección para automóviles.
Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018250276 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Stulz GMBH, con domicilio en Holsteiner Chaussee 283,
22457 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: STULZ como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Electrodomésticos para refrigerar, humidificar,
deshumidificar, calentar, generar vapor y para ventilar, aparatos para generar
agua caliente y fría y aparatos para ventilación, aparatos para generación de
agua caliente y fría, aparatos para abastecer aire fresco; aparatos para
calefacción, unidades de aire acondicionado, enfriadores de agua, aparatos para
ventilación, calefacción y de aires acondicionados (aires acondicionados). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250277 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SONTELVO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano, a saber, productos usados en oncología, en
enfermedades antivirales autoinmunes e infecciosas, así como para enfermedades
del sistema nervioso central. Fecha 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002369.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250278 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Pharming Intellectual Property B.V., con domicilio en Darwingweg
24, 233 CR Lieden, Países Bajos, solicita la inscripción de: Pharming,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250279 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Cartoon Net1nork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive,
N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INFINITY TRAIN como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales,
altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos
personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set,
audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas
para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora,
memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos,
calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas
(fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos
protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para
nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para
protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de
audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables,
carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video
juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de
computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para
máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora,
bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos,
mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de
libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250280 ).
Roxana Valverde
Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada
generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad
901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del destacamento de policía,
cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO
MICROBENEFICIO,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a procesamiento, distribución, catación y
venta de café en grano o molido, ubicado en Vara Blanca del distrito primero
Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José, específicamente 1
kilómetro 500 metros al noreste del cementerio. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250281 ).
Roxana Valverde
Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada
generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad
901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del Destacamento de Policía,
100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO
MICROBENEFICIO,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de
café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo 2018. Solicitud N° 2018-0004611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250282 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de DC Comics, con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA
91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUSTICE LEAGUE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24;
25; 28; 29; 30; 32; 33 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, a saber, labiales, brillo para labios y
bálsamo compactos, no medicados, para labios, rímel, sombras para ojos, lápices
para cejas, rubores, delineadores, esmalte para uñas, barniz para uñas,
maquillaje en polvo, removedor de maquillaje, maquillaje para el cuerpo y el
rostro, kits de maquillaje compuesto de labiales, de brillo para labios, de
rubor, de sombras para ojos, polvos para el rostro, crema para el rostro,
loción para el cuerpo y gel para el cuerpo, exfoliantes para el rostro,
máscaras para el rostro, cremas limpiadoras faciales, preparaciones, no
medicadas, para el cuidado de la piel, polvos para el cuerpo, leches para usar
en la tina, perlas perfumadas para usar en la tina, aceite para el baño, gel
para el baño y sales, no medicadas, para el baño, espumas para usar en la ducha
y en la tina, crema y loción para las manos, crema y loción para el cuerpo,
preparaciones para protegerse del sol, a saber crema y loción, lociones para
broncearse, lociones bloqueadoras para protegerse del sol, cremas para usar
luego del bronceado, crema para afeitar y loción para después de afeitar,
limpiador para la piel y remojos, no medicados, para el cuerpo, tonificadores
para la piel, desodorante para uso personal, antitranspirante, desodorante para
el cuerpo, colonia, perfume, rocíos para el cuerpo, fragancias para el cuerpo,
crema para las uñas, removedores de esmalte para uñas, jabones, a saber, jabón líquido
para usar en la tina, jabón en forma de gel y jabón en barra, jabones y
detergentes en forma líquida y en polvo, suavizantes de ropa, jabones
desodorantes, jabones para la piel, dentífricos, enjuagues bucales, champú,
acondicionador para el cabello, geles para peinar, lociones para peinar,
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias usadas en lavandería, a saber,
detergentes usados en lavandería, suavizantes de telas, quita manchas usados en
prendas de vestir, almidones usados en lavandería, y fragancias ambientales, en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones
farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el
cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera,
preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética,
emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para
apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos
para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas,
a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas
vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de
vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y
suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y
minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel,
alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„ complementos alimenticios
para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas., en clase 9; Películas incluyendo películas de comedia, drama,
acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión
caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de
audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia,
drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías,
teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de
computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio,
reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (rnouse),
anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo
de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo,
programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de
computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para
juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar
en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de
computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los
cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de
programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga
monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de
oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de
juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con vídeos incorporados, máquinas
tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y
discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de
computadora, a saber, programas de computadora para asociar vídeos
digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global
por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de
comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas
animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a
saber programas de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para
difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual,
reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de
video y para anotaciones, programas de computadora para protección de
contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos,
programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de
computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento
relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia, programas de
computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y
almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas
de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de
contenido de comunicación audio-visual vía la Internet, programas de
computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de
comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora
descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios
de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de
libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o
drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo
del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para
teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas
telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes
decorativos., en clase 14; Relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes,
brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes,
pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores)
ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para
confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero,
llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos., en
clase 16; Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por
personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para
colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos,
tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los
mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura,
tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas., en clase 18; Bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas,
billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y
cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero., en clase 20;
Marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones
plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas,
clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para
fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas,
bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos,
guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas
maleables (blandas), protectores (topes) de cunas., en clase 21; Artículos de
vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos,
tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para
beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para
galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras
no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en
jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles,
paños (trapos) para cocina., en clase 24; Ropa de baño, a saber, toallas y
pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama,
sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón,
guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes,
almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles,
cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para
cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones
de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina,
individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro
de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos,
colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf., en clase
25; Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas
deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de
vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo
(tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas,
vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos
impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas,
sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para
dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar
deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y
disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las
mismas., en clase 28; Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y
artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos,
sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche,
balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una
unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos
voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos
como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego
manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas
de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber,
tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber
dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos
de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y
rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo,
juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de
recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar
baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso
recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas
para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets
de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar,
para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles
de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de
computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en
Halloween., en clase 29; Vegetales procesados y secos, frutas procesadas y
secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a
frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas
cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla
de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y
vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya
usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas
fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina.,
en clase 30; Galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales
para el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de
caramelos, de goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de
yogur congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de
mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits
(panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos,
barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con
caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles
para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos)
y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a
base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base
de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong),
cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos
del hogar, agentes espesantes para helado., en clase 32; Jugos de vegetales
para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo,
siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para
limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a
nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas
efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de
frutas, jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a
frutas, ponche de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas
para deportistas, preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas
minerales y aguas de manantial, en clase 33; Vinos y bebidas alcohólicas
(excepto cerveza), y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber,
proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea,
proveer uso temporal de juegos de video no descargables, producción de video y
programas de juegos de computadora, servicios de video y de juegos de
computadora provistos en línea desde una redes de computadora, servicios de
entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de
drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality), producción de
acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión
en vivo (reality), distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia,
drama y películas animadas, películas teatrales, producción de acción en vivo,
comedia, drama y películas animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto
de tipo animada como de acción en vivo, servicios de Internet para proveer
información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del
entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y
televisión, servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de
multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer
noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información
relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras,
y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de
comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y
programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas
animadas para distribuir vía una red global de computadoras, proveer un juego
de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y
servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y
trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos,
novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y
materiales visuales, publicaciones no descargables en forma de libros
caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama,
por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o
drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios
de parques de atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos
mecánicos, presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas,
entretenimiento y/o información recreacional, servicios de clubes de
entretenimiento, servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global
de computadoras, servicios para proveer instalaciones para casinos y para
juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de
juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de
multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas
cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de
abril de 2018. Presentada el: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002360.
A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250283 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de DC Comics, con domicilio en: 2900 West, alameda Avenue Burbank, CA
91505 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. AQUAMAN,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25,
28, 29, 30, 32, 33 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber
preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol,
preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel,
preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias
para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a
saber, azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos,
a saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales,
desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas
predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en
la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables
hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen
vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de
mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para
heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: películas incluyendo
películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para
difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o
animación, discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen
música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo,
baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de
juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio,
reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (mouse),
anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo
de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo,
programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de
computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para
juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar
en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de
computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los
cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de
programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga
monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de
oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de
juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas
tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y
discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de
computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos
digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global
por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de
comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas,
series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a saber
programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación
audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y
almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores
descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y
funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para
anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas
de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora
para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso,
navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que
permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio,
video, texto y contenido de multimedia, programas de computadora para
aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de
contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas de computadora
para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual vía la Internet, programas de computadora
descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación
audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la
difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación
audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de libros
caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama,
libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo
del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (carátulas) para
teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas
telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes
decorativos; en clase 14: relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes,
brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes,
pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores)
ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para
confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero,
llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos; en
clase 16: impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por
personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para
colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos,
tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los
mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura,
tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18, bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras,
accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones,
llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 20: marcos
plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones
plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas,
clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para
fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas,
bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos,
guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas
maleables (blandas), protectores (topes) de cunas; en clase 21: artículos de
vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas
para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber
y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para
galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras
no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería,
guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y
tazas de papel, manteles Individuales, ni de papel o de textiles, paños
(trapos) para cocina; en clase 24: ropa de baño, a saber, toallas y pañitos,
ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama, sábanas,
colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón, guardapolvos
para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes, almohadas
decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles, cortinas,
cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para cocina, a
saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones de tela,
manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina, individuales de tela,
guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro de mesa hechos de
tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos, colchas (tipo
quilting) y toallas para usar en la práctica del golf; en clase 25: ropa para
vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas
(t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir,
pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank
top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos,
tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos
impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas,
sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para
dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para
practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar
y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las
mismas; en clase 28: juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y
artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos,
sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche,
balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una
unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos
voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos
como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego
manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas
de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber,
tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber
dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos
de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y
rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes
para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de recreo, balones
para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto,
guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional,
dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas para
surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets de
juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para
usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles de
Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de
computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en
Halloween; en clase 29: vegetales procesados y secos, frutas procesadas y
secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a
frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas
cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla
de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y
vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya
usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas
fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina; en
clase 30: galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para
el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de
goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur
congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de
mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits
(panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos,
barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con
caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles
para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos)
y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a
base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base
de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong),
cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos
del hogar, agentes espesantes para helado; en clase 32: jugos de vegetales para
bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes
de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas,
siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces,
polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes,
bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de
frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de
frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas,
preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de
manantial; en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza) y en clase
41: servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea,
proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video
no descargables, producción de video y programas de juegos de computadora,
servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una
redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción
en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de
televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama,
series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y
presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas,
películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas
animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de
acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red
global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos
de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de
entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y
entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura,
vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de
acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en
vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de
computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante
una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a
saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros
caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de
estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en
forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura,
de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías
estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y
aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para
niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de
atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos,
presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento
y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios
de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios
para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de
entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino
electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y
desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y
para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018250284 ).
María Vargas
Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: GOVANCI, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250286 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Cross Vetpharm Group Limited con domicilio en First Floor, The
Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la
inscripción de: FERROFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas veterinarias. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002818.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250287 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada
especial de Viskase Companies, Inc., con domicilio en 333 East Butterfield
Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: E-Z PEEL como marca de fábrica y comercio en clases
22 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
Mallas para productos cárnicos; cualquier tipo de envoltorios (cubiertas) con
red de elástico o en-elástico utilizados como empaque para alimentos,
envoltorios (cubiertas) de telas tejidas elásticas e inelásticas para el
empaquetado de carne; mallas elásticas e inelásticas para empacado de carne,
malla elástica y no elástica para alimentos, malla elástica para productos
alimenticios, redes, materiales de empacado siendo las mismas redes elásticas
tubulares y envoltorios (cubiertas) de red, y elásticos de tejido fibroso,
envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con cubierta de red, materiales de
empaquetado siendo redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y
elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con
envoltorios (cubiertas) de red; productos relacionados empacados con redes
afines, a saber, redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y
elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas para usar con alimentos. Y
en clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y
artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250288 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro
(Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la
inscripción de: Technodome,
como marca de servicios en
clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces;. servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales; y en
clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de
vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica
relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección)
de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de
llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas
para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis
de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos; servicios de investigación de laboratorio en el campo de llantas
para automóviles; servicios de pesaje de vehículos; servicios de desarrollo de
productos para construcción de vehículos y para construcción de carrocería de
vehículos; servicios de diseño de vehículos y de partes y componentes de
vehículos; servicios de diseño de vehículos; servicios de diseño de partes para
vehículos; servicios de diseño de partes interiores para vehículos; servicios
de pruebas de productos de formas originales de vehículos; servicios de
desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicaciones
inalámbricas, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de
consumo y para electrónica de automóviles; servicios de investigación de
tecnología de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de volantes
automotrices; servicios de investigación y desarrollo de partes de automóviles;
servicios de inspección de automóviles; servicios de desarrollo de programas
para experimentos de simulación en el campo de llantas de automóviles para
valoración en carretera; servicios de investigación en laboratorios
relacionados con llantas automotrices; servicios de prueba y de investigación
relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de investigación
mecánica en el campo de deportes de motor (conjunto de disciplinas deportivas
practicadas con vehículos motorizados); servicios de ingeniería estructural de
la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de materiales de la industria
de vehículos terrestres; servicios de investigación y desarrollo de volantes de
carros para terceros; servicios para suministrar información científica
relacionada con el desempeño de funcionamiento de carros; servicios de diseño
de módulos para automóviles; servicios de ingeniería y de control de calidad de
materiales y de servicios de pruebas; servicios de pruebas de materiales en
bruto; servicios de control de calidad de materiales en bruto; servicios de
diseño y desarrollo de programas de cómputo (software) de realidad virtual. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250289 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación Número 1.941 Santa
Teresa, con domicilio en Lantejuela, 1, 41640 Osuna, (Sevilla), España,
solicita la inscripción de: 1881,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites
comestibles, aceitunas en conserva, encurtidos. Reservas: de los colores:
dorado, verde y rojo. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002516. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250292 ).
María Vargas
Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OPSYNVI, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250293 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JANSSEN ESENCIAL como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios
de programas de soporte para pacientes relacionados con prescripciones de
medicamentos, servicios para ofrecer información acerca del cuidado de la
salud, servicios para ofrecer información sobre tratamientos médicos. Fecha: 17
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002825. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250294 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMPONEA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de
enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento
contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de
úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos,
antialérgicos, antiinfecciosos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002819.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250295 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IPTIMYZE como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema
nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para
prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas de enfermedades
respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares,
vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti-infecciosos. Fecha: 17 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250296 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Bodegas Cepa 21, S. A. con domicilio en: Ctra. Nacional 122, km.
297, 47318 Castrillo de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de:
HORCAJO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250301 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RELRIVA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Tratamientos Orales para el control/manejo de
hipertensión esencial (hipertensión primaria). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002237. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250302 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial
de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt,
Alemania, solicita la inscripción de: RIVCARA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002233.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250303 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: THROMIVAR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250304 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMRIVA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250305 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMBIDUX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250306 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CARIVOK como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250307 ).
Sergio
Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en Canadá, solicita la
inscripción de: MINOFEDRAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico analgésico para tratamiento sintomático del dolor
moderado a severo, agudo y crónico. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018250347 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Federación Golf- Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en
Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA LOS VOLCANES
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de
competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf, organización de
eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf,
instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos,
educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf.
Reservas: De los colores: Negro, rojo, anaranjado, verde, gris, celeste y azul.
23 de mayo del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004265. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250356 ).
Xinia María
Jiménez Cascante, soltera, cédula de identidad 106360794, con domicilio en La
Unión, San Rafael, Residencial la Carpintera, casa número 1-3, segunda etapa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AULAPET,
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
sesiones en el ámbito de liderazgo para empresas (gestión empresarial) asistido
con mascotas, servicios de venta de: tazas, platos, camisetas, bolsos, juguetes
para mascotas, chalecos, vasos, collares para mascotas, botellas para agua,
llaveros, calcomanías, sombrillas, tazas de comida para mascotas, ropa para
mascotas, gorras, cuadernos, libretas, botones, bolas, manteles, sabanas,
cojines, fundas, cobijas, relojes, llave maya, pecheras para mascotas y
pañuelos y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento.
actividades deportivas y culturales, todo asistido con mascotas, sesiones de
liderazgo con fines educativos asistido con
mascotas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250381 ).
Lisa María
Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad N° 303730819, con domicilio en
500 metros norte de la Basílica de los Ángeles, detrás de La Cruz de Caravaca,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICORES LA BAJURA como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018250384 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Priscilla
Campos Arrieta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 205930745 con
domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla, un kilómetro al sur del Freshmarket
de Río Oro, Condominio Torres De Río Oro, número 5-3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 3Líneas Proyectando Ideas
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura. Fecha: 15 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2017-0011438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250411 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amaury Sport
Organisation A S O, con domicilio en 253 Quai De La Bataille De Stalingrand,
92130 ISSY, Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: L’ETAPE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos
deportivos y carreras ciclísticas, servicios de organización de espectáculos y
eventos deportivos, servicios de educación, servicios para proveer
capacitación, servicios de publicidad para libros y revistas, servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento
por medio de radio y televisión, servicios de producción de películas de cintas
de video, servicios de edición de cintas de video, servicios de fotografía,
servicios de organización de competiciones relacionadas con educación o
entretenimiento, servicios para organización y realización de coloquios,
conferencias o congresos, servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales, servicios de reservación de asientos
para espectáculos, servicios de juegos provistos en línea desde una red de
computadoras, servicios de apuestas, servicios de publicación de libros
electrónicos y de periódicos en línea, servicios de microedición, todos los
servicios anteriores limitados a proteger eventos deportivos relacionados con
el ciclismo. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 3 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250290 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Bulbhead.com, Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield,
Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BULBHEAD,
como marca de
fábrica y servicios en clases 21; 28 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; excepto cepillos para pintar;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de
cristalería, porcelana y loza. 28: juegos, juguetes y artículos de juguetería;
aparatos para juegos de video; artículos de gimnasia y deporte; adornos para
árboles de navidad y 35: servicios de promoción de ventas para terceros;
servicios de distribución de material publicitario; servicios de publicidad por
correspondencia; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad a
través de una red informática; servicios de provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
servicios de producción de programas de compras por televisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018250291 ).
Adriana Rojas
Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 701870613, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742694,
con domicilio en Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada
principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MR CHEF
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, ubicado en Cartago,
Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza
Locura 50 metros este y 15 metros norte. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004683. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018250438 ).
Emma Grace
Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderada
generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica 3101270107,
con domicilio en Tibás, 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCESALUD,
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de salud, servicios de centro de salud, servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa,
gris y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250454 ).
Luis Alonso Núñez Álvarez, viudo,
cédula de identidad Nº 401490369, con domicilio en Mercedes Norte, de la
Iglesia Católica, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
cosméticos para tratamiento de belleza, para uso personal, que no son
medicinales, maquillaje base, delineador para los ojos, cuidado de la piel,
acondicionar la piel con fines cosméticos, kit de cosméticos, lápices
cosméticos para las mejillas, mascarillas faciales, polvos sólidos para
polveras, polvos blancos faciales, polvos blancos, polvos compactos faciales,
productos cosméticos para los labios, productos para dar brillo a la piel, protectores
de labios, tintes labiales. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004072. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250497 ).
David Méndez Elizondo,
soltero, cédula de identidad 116840640, con domicilio en 450 metros sur oeste
de la Escuela Ramón Bedoya Monge, San Antonio Arriba de Puriscal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café el Espavel
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250515 ).
Javier Orlando
García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio
en Guadalupe El Carmen, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLREVISTAS como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la
distribución de las revistas de la marca colrevistas. Fecha: 5 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250518 ).
Eliécer Víquez
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401110425, con domicilio en: Bº
San Pablo, 150 metros oeste Comercial San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Loto Inmobiliaria de Costa Rica
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a correduría de bienes raíces cuyo giro comercial es la
intermediación en transacciones de compraventa, promesa de venta, opción de
venta o compra, permuta, arrendamiento, subasta y administración de propiedades
o bienes inmuebles, ubicado en San Pablo. Solicitud N° 2018-0003442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250521 ).
José Pablo Fallas
Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 110340755, con domicilio en San
Rafael de Escazú, 400 metros norte de la Cruz Roja, Condominio Quinta Real,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AHUMO CARBÓN,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de
origen animal y carnes, salsas, condimentos, sales, compotas, restauración, a
servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados,
servicios de administración y manipulación de alimentos, distribución de
equipos para industria alimentaria, ubicado en Ciudad Colón, del Fresh Market,
500 metros norte, West Park Ofibodegas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250529 ).
Andrea Grace Vargas Unfried,
soltera, cédula de identidad 113580184con domicilio en Rohrmoser, 700 metros
norte y 50 este del final de Boulevart, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAVANA DESIGN STUDIO
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Diseño de Interiores Ubicado en San José, Rohrmoser, 700 metros norte y 50 al
este del final del Boulevard. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 21 de mayo de
2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250557
).
Allan Alberto
Redondo Vega, casado dos veces, cédula de identidad 107570757, en calidad de
apoderado generalísimo de Oriental Mail Box de Costa Rica Sociedad anónima,
cédula jurídica 3101750809, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, de la
Universidad Latina, 100 metros noroeste, mano izquierda, casa de madera, color
amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMB,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte internacional de paquetería y documentos, embalaje y
almacenamiento de los mismos. Reservas: de los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003389. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250559 ).
Pamela Mora Soto,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada
especial de Tracy Dayana Aguirre Vargas, cédula de identidad Nº 304700113, con
domicilio en: Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros al sur del BCR, casa
esquinera de dos pisos color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Social INK Tattooed in action
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de tatuadores con fines sociales y benéficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250564 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de gestor oficioso de Ralcon Nutrition Inc. con domicilio en 1600
Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GENERATE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar y de
suelos. Fecha: 9 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002863. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250572 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Químicas Meristem S. L. con domicilio en Carretera
Moncada Náquera Km. 1,700, (apartado 30) 46113 Moncada, España, solicita la
inscripción de: MERISTEM
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para
las tierras; composiciones extintoras; fundente de soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; Medios de cultivo,
fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abonos para las tierras; aminoácidos con una finalidad
industrial; extractos de algas marinas para su uso como fertilizante; productos
de acondicionamiento del suelo a base de algas; fertilizantes para agricultura
compuestos de algas marinas; estimulantes de crecimiento, excepto para uso
médico o veterinario; extractos de plantas marinas para su uso como estimulantes
del crecimiento de plantas; acondicionadores químicos de suelo; preparados
acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos agrícolas;
preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de productos
agrícolas; mejoradores del suelo; aditivos para el suelo (fertilización);
preparaciones para mejorar los suelos; sustancias para la mejora del suelo;
Sustancias de acondicionamiento del suelo (distintas de las esterilizantes);
sustancias para mejorar el suelo; sustancias para estabilizar el suelo; abonos
con microorganismos; aditivos químicos para insecticidas. Fecha: 30 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250577 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100,
Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: INNISFREE,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 21 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: polvos compactos (vendidos vacíos);
cepillos de maquillaje no eléctricos; cepillos de afeitar; cepillos para el
cabello; cepillos de baño; esponjas de maquillaje; aparatos de eliminación de
maquillaje no eléctricos; cepillos eléctricos para maquillaje; aparatos
eléctricos para eliminar maquillaje; peines (no eléctricos); vaporizadores para
perfume (se venden vacíos); bocanadas de maquillaje eléctrico (esponjas
eléctricas para aplicar maquillaje); utensilios cosméticos; utensilios de
tocador; estuches de tocador ajustables (neceseres de tocador ajustables);
botellas para cosméticos (se venden vacías); cepillos de dientes (no
eléctricos); cepillos de dientes eléctricos; tazas; esponjas de baño, y en
clase 35: servicios de publicidad y marketing; suministro de información de
productos de consumo relacionada con cosméticos; investigación de mercado en
los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta
mayorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta al por
mayor en línea de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de tiendas
mayoristas con té verde; servicios en línea de tiendas mayoristas con té verde;
servicios de venta mayorista de preparados nutracéuticos para su uso como
suplementos dietéticos; servicios en línea de tiendas al por mayor con preparaciones
nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios de venta
minorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta minorista
en línea con cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta minorista
de té verde; servicios de venta minorista en línea con té verde; servicios de
tiendas minoristas con preparados nutracéuticos para su uso como suplementos
dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea con preparaciones
nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; consultoría de gestión
empresarial, servicios de publicidad e información comercial a través de
Internet; promoción de ventas para
relacionarse con la belleza; suministro de información de productos de consumo
a través de Internet; agencias de importación y exportación. Fecha: 12 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250578 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V., con domicilio en:
calle 4 num. ext. 10500, Parque Industrial El Salto Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas
para animales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250581 ).
Doris María Peters Steinvorth,
casada dos veces, cédula de identidad 103610814, en calidad de apoderado
especial de Doris Peters & Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-201.275con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sur de la Clínica
Católica, edificio Centaur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DPA doris peters & asociados
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de
asesoría en el campo de los recursos humano, incluyendo capacitación,
entretenimiento, búsqueda de ejecutivos, DP A reclutamiento, servicios varios
en la administración, organización y manejo de relaciones laborales. Ubicado en
Guadalupe, costado sur de la doris peter, Clínica Católica, edificio Centauro,
tercero piso, oficina número 7. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018250582 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi,
Pune-411 035, India, solicita la inscripción de: BAJAJ DOMINAR como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Motocicletas, bicicletas, scooters,
ciclomotores, scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de
motocicletas y sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras. Fecha:
12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010610. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018250584 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: DOMINAR
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes,
vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y
componentes, excepto neumáticos y cámaras.. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018250585 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-5640, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la
Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONTE CARMELA, como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250587 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (OLD N°
8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 30 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250588 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº
29 (Old Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de:
TVS AKULA 310
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas,
motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250589 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (Old N°
8), Haddows Road, Chennai - 600 006, India, solicita la inscripción de: TVS
AKULA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 6 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250591 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS NTORQ 125
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas,
motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250592 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS ENTORQ SXR 125
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos
motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios.
Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012339. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250593 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (OLD Nº
8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ
125
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250594 ).
Manuel Antonio
Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203920926, con
domicilio en Pavón de Los Chiles, 1 km y 200 m al oeste de la Ferretería Salas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 millón de árboles Hora
ecológica como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de reforestación. Fecha: 18 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2017-0012011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250620 ).
José Soto Rojas,
soltero, cédula de identidad N° 111580014, con domicilio en Póas Alajuela, 800
metros norte del parque, casa blanca, portón negro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: joe’s Design for all
como marca de
servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Diseño de material publicitario; en clase 42: Diseño de
artes gráficas, consultoría sobre diseños de sitios web. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250648 ).
José Soto
Rojas, soltero, cédula de identidad 111580014 con domicilio en Poás Alajuela,
800 norte del parque, casa blanca portón negro mano izquierda., Costa Rica,
solicita la inscripción de: joe’s Design for all
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a diseño web, diseño gráfico y multimedia,
publicidad (diseño), consultoría sobre diseños web, ubicado en Poás de
Alajuela, 800 metros al norte del parque de San Pedro de Poás. Reservas: De los
colores: Blanco, negro, verde y celeste. Presentada el: 19 de abril del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250649 ).
Adriana
Calvo Robles, casada una vez, cédula de identidad 111520802, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Santa Teresita del Sur S. A., cédula
jurídica 3101596676, con domicilio en 200 mts. al noroeste, del Cementerio
Nuevo de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: café
benigno
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250661 ).
María Arleth Blanco Barrantes,
soltera, cédula de identidad N° 304620660, con domicilio en San Pablo de León
Cortés, 125 este y 25 sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dulce Beth
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Miel. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011759. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250706 ).
Zahyra Quirós
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 204870802, con domicilio en
250 norte, 50 oeste de Rep. Gigante, Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROTECTORES DINOBA Presentación que se nota
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Protectores (baberos) en material de tela, algodón, paño e
impermeable (plástico). Fecha: 1 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250732 ).
Juan Rafael
Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 303810871 con domicilio en
Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de Jhambur mereces comer
bien!
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado venta de comida rápida, como hamburguesas,
salchipapas, hot - dogs, bebidas gaseosas, café, aguadulce, pero en especial
diferentes tipos de hamburguesas. Ubicado en Taras de Cartago, de la delegación
de tránsito, 300 metros al este, contiguo al Almacén de Materiales San Nicolás.
Reservas: Rojo, naranja claro, blanco y negro Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018250761 ).
Elizabeth Carro
Abad, viuda una vez, cédula de identidad 301700007, en calidad de apoderada
generalísima de El Rincón Real y Curiosidades RR Limitada, cédula jurídica
3102754056con domicilio en La Trinidad, Condominio Asturias, Condominio Numero
Catorce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCONCITO
REAL, ANTIQUES & VINTAGE CURIOSITIES
como nombre comercial en Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta al por menor de antigüedades y artículos vintage (de época), ubicado en
Alajuela, cantón central, La Trinidad, Condominio Asturias, número 14. Fecha:
29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002975. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250778 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Anecoop S. COOP., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España,
solicita la inscripción de: Poppy
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja
y negro. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250783 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop.,
con domicilio en Monforte, 1 Entlo 46010 Valencia, España, solicita la
inscripción de: BOUQUET Anecoop
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: Blanco y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250784 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010
Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET DE ANECOOP BOUQUET OF
ANECOOP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin
procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 01 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250785 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
ABBVIE Inc., con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s change lives
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; servicios de provisión de información médica, a saber,
información referente a condiciones médicas, tratamientos y productos a
pacientes y profesionales de la salud, consulta médica, a saber, proveer
consejo a profesionales de la salud referentes a condiciones médicas y tratamientos.
Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018250786 ).
Manuel de Jesús
Meléndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 801190168 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo de La Escuela Quemada; 75 norte, 25 oeste,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapirucho
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Llaveros, artículos de joyería, artículos de relojería;
y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003568. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250787 ).
Marilyn Álvarez
Pire, soltera, cédula de residencia Nº 186200002835, en calidad de apoderada
especial de Sabor Venezolano que Chévere Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101692178, con domicilio en: Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña
Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor
VENEZOLANO ¡Que Chèvere!
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante de comida
venezolana; catering service; salón de eventos, ubicado en Heredia, San Antonio
de Belén, frente al costado sur de la plaza de deportes. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250790 ).
Marilyn Álvarez Pire, soltera,
cédula de residencia 186200002835, en calidad de apoderado generalísimo de
Sabor Venezolano Que Chevere, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692178 con
domicilio en Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chévere!
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación de comida venezolana. Reservas: De los colores:
amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250791 ).
Alexander Sánchez
Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633,
con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ Para
nuestra familia
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la cría y desarrollo de pollos,
comercialización de carne y pollo, preformados de pollo, huevos y embutidos de
pollo, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 2 kilómetros y medio al
sur de la entrada de Invu tres. 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004437.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 978..—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250792
).
Alexander
Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica
3102712633 con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ
como marca de comercio y
servicios en clases: 29 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne de pollo, preformados de pollo, huevos y
embutidos de pollo; en clase 44: Servicio cría y desarrollo de animales
(pollos) para consumo humano. No se hace reserva del término: “Pollos”. Fecha:
29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004436. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250793
).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con
domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX de Sensación
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Helados. Reservas: Se reservan los colores, blanco, amarillo, celeste y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250795 ).
Javier Enrique
Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX DE
SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Fecha: 12 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011550. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250796 ).
Javier Enrique
Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica Nº
3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250797 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-1139.— Ref: 35/2018/2473.—Eladio Quesada Rojas, cédula de
identidad 1-0319-0349, solicita la inscripción de: QE4, como marca de
ganado que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, El Bosque, El Bosque, 250 metros oeste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1139.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018250554 ).
Solicitud Nº
2018-1009.—Ref: 35/2018/2257.—Johanny Hernández Brenes, cédula de identidad N° 0503200346, solicita la inscripción de:
5
Y 3
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, frente a la Escuela Nacional
de Policía. Presentada el 16 de mayo del 2018. Según el expediente Nº
2018-1009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018250760 ).
Solicitud Nº
2018-992.—Ref 35/2018/2104. Julio Antonio Vílchez Camacho, cédula de identidad
Nº 5-0289-0060, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de J V
C Rancho San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-689842,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte Plata,
de restaurante La Negra ocho kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-992.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250770 ).
Solicitud
Nº 2018-830.—Ref: 35/2018/1741.—Ricardo Jose Ulloa Ávila, cédula de identidad Nº
0111800167, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo
Arenal, diez kilómetros de Tronadora hacia Viejo Arenal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-830.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018250798 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Nataly Espinoza Alvarado,
cédula de identidad N° 206100651, en calidad de apoderado especial de Rubén
Darío Lacayo, cédula de identidad N° 800650143, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada PUERTAS ECOLÓGICOS DE MADERA REFORESTADA CON
TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO PARA PRODUCCIÓN EN SERIE. LA INVENCIÓN
PATENTABLE CONSISTE EN UN PRODUCTO Y EL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO,
EL PRODUCTO ES UNA PUERTA ECOLÓGICA DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ
CON AISLANTE ACÚSTICO Y EL PROCESO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN EN SERIE DE LA
PUERTA DESCRITA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B
5/04 y E06B 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darío Lacayo, Rubén (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000196, y fue presentada a las 10:18:00
del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018249968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE INDOLIN-2-ONA.La presente invención se refiere a derivados de
indolin-2-ona de fórmula general en donde los sustituyentes se definen en la
reivindicación 1. Los compuestos pueden usarse en el tratamiento de
enfermedades del SNC relacionadas con síntomas positivos (psicosis) y negativos
de la esquizofrenia, abuso de sustancias, alcohol y drogadicción, trastornos
obsesivo-compulsivos, deterioro cognitivo, trastornos bipolares, trastornos del
estado de ánimo, depresión mayor, depresión resistente al tratamiento,
trastornos de ansiedad, enfermedad de Alzheimer, autismo, enfermedad de
Parkinson, dolor crónico, trastorno límite de la personalidad, enfermedad
neurodegenerativa, alteraciones del sueño, síndrome de la fatiga crónica,
rigidez, enfermedad inflamatoria, asma, enfermedad de Huntington, ADHD,
esclerosis lateral amiotrófica, efectos en la artritis, enfermedad
autoinmunitaria, enfermedades víricas y fúngicas, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftalmológicas e inflamatorias de la retina y
problemas de equilibrio, epilepsia y trastornos del neurodesarrollo con
epilepsia comórbida. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14 y A61K 31/404; cuyos
inventores son: Kolczewski, Sabine (DE); Plancher, Jean-Marc; (FR); STOLL,
Theodor; (CH); Gaufreteau, Delphine; (FR) y Halm, Remy (FR). Prioridad: N°
15193342.1 del 06/11/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/076852. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000255, y fue presentada a las
14:34:15 del 3 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250270 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS AGONISTAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD40 HUMANA Y MÉTODO DE
USO. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas que se unen
específicamente a CD40 humana, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o
fragmentos de unión al antígeno y a los métodos de preparación y los usos de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Zhou, Hong; (US); Fransson, Johan; (CA); Kim, Paul;
(US); Quigley, Michael (US); Smith, Andressa (US) y Teplyakov, Alexey; (US).
Prioridad: N° 62/234,812 del 30/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/059243. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000177, y fue
presentada a las 13:29:50 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018250271
).
La señora) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Les Laboratories Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL[4,5431PIRIDINA,
UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Compuestos de fórmula (I):en la que R1, R2, R3, R4, y
R5 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00 y
C07D 471/04; cuyos inventores son: Bálint, Balázs; (HU); Kotschy, András (HU);
Foloppe, Nicolas; (FR); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB);
Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB); SIPOS, Melinda (HU) y Wéber, Csaba (HU).
Prioridad: N° 15/59252 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional:
W02017/055530. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000181, y
fue presentada a las 14:29:52 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250272
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY PAOLA
CALDERÓN CONRADO, con cédula de identidad N° 1-1003-0979, carné N° 25257. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
61894.—San José, 11 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018253032 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ENRIQUE SALAZAR
MARÍN, con cédula de identidad número 1-0951-0180, carné número 20385. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
61614.—San José, 14 de junio del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018253118 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO
MURILLO UGALDE, con cédula de identidad N° 2-0587-0704, carné N° 17852. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 13 de junio de 2018. Proceso N° 60248.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018253178 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN
JOSUÉ CARMONA ARROYO, con cédula de identidad N° 2-0687-0564, carné N°
25616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°61615.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018253184
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0171-2018.—Exp. 18221P.—Condominio Loma Verde S. A., solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo NA-663, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Grecia, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 500.740 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252217 ).
ED-UHTPCOSJ-0169-2018.—Exp. 15409P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-927 en
finca de el mismo en San Mateo, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 213.014 / 476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252350 ).
ED-0029-2018.—Exp. 4705.—Inversiones Recreativas El Valle S. A., solicita concesión de: 0,27
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario
acuicultura consumo humano-doméstico, turístico-restaurante y bar. Coordenadas
199.300 / 517.900 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0148-2018.—Exp. N° 18191A.—Ana Victoria Quesada Meneses, solicita concesión de: 2.7
litros por segundo del nacimiento El Peñón,
efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A., en Rancho
Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.859/544.087 hoja Istarú.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 17 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2018252916 ).
ED-UHTPCOSJ-0162-201.—Exp.
Nº 9794.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada
Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 2.75 litros por segundo
de la quebrada El Encinal, efectuando la captación en finca de El Encinal S.
A., en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
215.274/547.666, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018252954 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2018.—Exp.
17971A.—Desarrollos Urbanísticos La Lima Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.4 litros por segundo del Nacimiento El Peñón, efectuando la
captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea,
San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero.
Coordenadas 216.506 / 546.033 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252993 ).
ED-UHTPNOL-0038-2018.—Exp. Nº 17540P.—Minor Cordero Umaña,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-441 en finca de su propiedad en Santa Rita,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas: 226.757/393.843, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018253076 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°. 6896-2018. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.
San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de matrimonio
de Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y Rita Damaris de la Trinidad Vindas
Cruz, número trescientos noventa y cuatro (394), folio ciento noventa y siete
(197), tomo doscientos noventa y tres (293) de la provincia de San José, por
aparecer doblemente inscrito en el asiento número novecientos treinta y dos
(932), folio cuatrocientos sesenta y
seis (466), tomo doscientos noventa y dos (292) de la provincia de San José. Se
le confiere audiencia a señor Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y a la señora
Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119553.—(
IN2018250623 ).
Exp.
N°. 23572-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de
noviembre de dos mil diecisiete. Procedimiento Administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Mike Jeliovan Zapata González, número novecientos
cuarenta y seis (946), folio cuatrocientos setenta y tres (473), tomo
cuatrocientos treinta y siete (437) de la provincia de Puntarenas, en el
sentido que los apellidos y el lugar de nacimiento de la persona inscrita son
Ceballos Zapata, hijo de Donaldo Ceballos Morales, panameño y María del Carmen
Zapata González, costarricense y David, Chiriquí, Panamá. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 119554.—( IN2018250626
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
54264-2017.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Eliseo Agüero Venegas, cédula de identidad N° 9-0085-0858, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 28 de noviembre de 1952. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2018250731 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 1716-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas
veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 48933-2016, incoado por Reyna Isabel Díaz Cisnero, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Joseph Gabriel Mendoza Díaz, que el
nombre y segundo apellido de la madre son Reyna Isabel y Cisnero.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018250825 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis
Guillermo Henao Ramírez, colombiano, cédula de residencia N° 117000680400, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3171-2018.—Alajuela,
Orotina, al ser las 08:40 horas del 11 de junio del 2018.—Carolina Guzmán
Salas, Orotina.—1 vez.—( IN2018250841 ).
Bayardo
González Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811521907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3043-2018.—San José,
al ser las 11:49 del 11 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250857 ).
Karelia Elizabeth
Gutiérrez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155810173006, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3132-2018.—San José, al ser las
12:05 del 08 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018250881 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en
el link de Comprared, así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.
San José, 15 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 120396.—(
IN2018252977 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 Policía de Fronteras
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José 15 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400036102.—Solicitud N° 120393.—(
IN2018252987 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2018
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
BENZATINA
BENCILPENICILINA |
1-10-02-4400 |
50.000 |
FA |
60.000.000 |
AZUL DE
METILENO AL 1% |
1-10-53-3210 |
8750 |
FA |
83.720.000 |
Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
1147.—Solicitud Nº AGM-1423-18.—( IN2018252961 ).
FUNDACIÓN
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP
Elaboración
de planos constructivos, asesoría en licitación
y dirección técnica en
construcción de área anexa, remodela-
ción y
mejoras a la infraestructura del laboratorio de producción
Se informa a los interesados en participar en
la licitación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 4 de
julio del 2018, hasta las 11:00 horas en las oficinas de la Fundación en la
Ciudad de Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros. El cartel de
participación lo podrán solicitar al correo l.barquero@parquemarino.org o
financiero@parquemarino.org a partir del 20 de junio del 2018. Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270.
Puntarenas, 19 de junio del 2018.—Lissette Barquero Pérez.—1
vez.—( IN2018252997 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000011-2104
Por la adquisición de
“medio preparado de AGAR”
Se
comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es
el 11 de julio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 de junio del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—Orden de C. N° 113.—Solicitud N° 120360.—( IN2018252937 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2018LN-000010-2104
Adquisición
de insumos varios
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se
realizará el 02 de julio del 2018, al ser las 11:00 horas; además se les indica
que pueden retirar el nuevo pliego cartelario en el centro de fotocopiado,
ubicado en planta baja del Hospital México, ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.— 1 vez.—O. C. N°
114.—Solicitud N° 120395.—( IN2018252973 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000008-2102
Reactivos
varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 16 de julio de 2018 a las 11:00 horas.
Para el
presente concurso se programó una visita de campo para el viernes 29 de junio a
las 09:00 horas, y se realizará en el Servicio de Laboratorio Clínico.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018253135 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000036-PRI
(Modalidad: consumo según
demanda)
Compra
de reactivos químicos, medios de cultivo, cristalería
y accesorios para el Laboratorio
Nacional de Aguas (LNA)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
13:00 horas (1:00 p.m.) del 05 de julio del 2018, para la compra motivo de la
presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio
sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en
trámite.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud
Nº 120450.—( IN2018253003 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000035-PRI
Protección
de talud en Río Claro, de Golfito, de Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00
horas del 05 de julio del 2018, para contratar los servicios motivo de la
presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 25 de junio del 2018, a las
10:00 a.m. en la oficina del AyA en Río Claro, frente a ferretería El
Impala sobre la carretera Interamericana Sur en la ciudad de Río Claro
(teléfono de la oficina es el 2789-7343), se llevará a cabo una reunión con los
posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un
recorrido por el sitio del proyecto.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En
trámite, Tipo de Adquisición: LA- Sede Central, Pendiente de Adjudicacción.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—Orden de compra Nº
6000002848.—Solicitud Nº 120504.—( IN2018253081 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
Nº
2018-CT-000009-FT
Adquisición
de terreno para establecer el proyecto
“Producción de raíces y
tubérculos: ñame y yuca: Asociación
de
Productores de Raíces y Tubérculos y otros, llanuras del Gaspar”
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo
Territorial del INDER en Sarapiquí, Heredia, ubicadas en Puerto Viejo 150
metros oeste y 50 metros sur de Coopelesca, hasta el viernes 13 de julio del
2018, a las 15:00 horas.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los
interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 16:00
p. m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de la página web del
INDER: www.inder.go.cr Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo
electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor
dirigirse a los teléfonos: 2247-7453 o 2680-0570.
Fondo de Tierras.—Juan
Carlos Jurado Solórzano, Director.— 1 vez.—( IN2018252900 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
N°
2018-CT-000010-FT
Adquisición
de terreno para establecer el proyecto
“Producción y comercialización
de plátano Grupo
Renacer, Puerto Viejo,
Territorio Sarapiquí
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo
Territorial del Inder en Sarapiquí, Heredia, ubicadas en Puerto Viejo, 150
metros oeste y 50 metros sur de Coopelesca, hasta el viernes 13 de julio de
2018, a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de
los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San
Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la
entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m.
a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede
descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr Contrataciones, Compra
de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7953
ó 2680-0570.
Fondo de Tierras.—Juan
Carlos Jurado Solórzano, Director.— 1 vez.—( IN2018252901 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000009-2104
Adquisición
de mantenimiento preventivo
y correctivo equipo de cocina
Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada es
siguiente: Equipos Nieto S. A. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O C Nº 112.—Solicitud. Nº 119999.—( IN2018252911
).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-2306
Secukinumab 150 mgs polvo para solución inyectable vial
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que en la presente
contratación, acuerda adjudicar a:
Farmacias Eos S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346 oferta N° 01.
Ítem 01, precio
unitario: $400,00
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
Cartago,
18 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Carlos Coto Arias, Coordinador.— 1
vez.—( IN2018253056 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000021-2101
Lopinavir
80 mg/ml + Ritonavir 20 mg/ml solución oral frasco
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Cefa Central Farmacéutica S.
A.
Ítem único
Monto total aproximado: $
45.625,00
Tiempo de entrega: Según
demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—19
de junio de 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018253101
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000016-01
(Declaración de nulidad)
Compra
de equipo y maquinaria de soldadura
En la sesión 17-2018, celebrada el 12 de junio del 2018, la Comisión
Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo IV:
a. Declarar
nulidad en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
2017LA-000016-01, para “Compra de equipo y maquinaria de soldadura”.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 120431.—( IN2018252991 ).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE N°
0002-2018
Venta
de bienes en desuso (vehículos)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 06 de julio del 2018. Retiro
del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018252935 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que en atención al oficio DFE-AMTC-2142-06-2018 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se publica la ficha técnica del siguiente
medicamento:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La ficha técnica citada rige a partir de esta publicación y se
encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
SIEI-0643-18.—( IN2018252964 ).
En atención a oficio DFE-AMTC-2032-06-2018 y
DFE-AMTC-2033-06-2018 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos
abajo descritos:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
SIEI-0629-18.—( IN2018252967 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102
Apósitos
y esponjas de poliuretano, recolectores canister
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que al cartel de la compra se le
efectuaron modificaciones. Por lo que las nuevas especificaciones están a
disposición y la apertura se reprograma para el 16 de julio a las 09:00 horas.
San José, 19 de junio del 2018.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018252949 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000036-2101
Pemetrexed
500 mg.
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000036-2101, por concepto de Pemetrexed 500 mg., que la fecha de
apertura de las ofertas programada para el día 28 de junio de 2018, a las 2:30
p. m., se traslada para el día 13 de julio de 2018 a las 2 pm.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018253102 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-02(Prórroga N° 2)
Remodelación
del cuarto de control de motores
en el Plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 02 de julio del 2018, a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2018000299.—Solicitud N° 120483.— ( IN2018253054 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
(Prórroga y Enmienda N° 1)
Construcción
del Centro de Formación Técnica de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
les comunica a todos los interesados en participar en la citada Licitación, que
se prorroga el plazo para recibir ofertas. Fecha y hora máxima para recibir
ofertas, día lunes 16 de julio del 2018, a las once
horas. Asimismo, se encuentra disponible la Enmienda N° 1 al cartel, en la
página web: www.colorado.go.cr. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 ext. 116 al Departamento de
Proveeduría.
Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.— (
IN2018253125 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica
la aprobación de la siguiente reforma al Reglamento del Fondo de Caja Chica,
aprobada mediante el Acuerdo VI de la Sesión Extraordinaria Nº 4 del 02 de
diciembre de 2011, Acta 16-2011:
Acuerdo VI:
Reformar el párrafo
primero del artículo 19 del Reglamento del Fondo de Caja Chica, para que en
adelante se lea: “Artículo 19: Liquidación de adelanto de dinero: todo adelanto
para gastos de caja chica debe ser liquidado ante el responsable del fondo a
más tardar el tercer día hábil siguiente en que se hizo el adelanto”.
Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en
el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018250781 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE DESFOGUES PLUVIALES Y
DISPONIBILIDADES
EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer
los requisitos y lineamientos para la aprobación y otorgamiento de vistos
buenos para las descargas de las aguas de lluvia al sistema pluvial municipal y
desfogues pluviales, así como consultas de disponibilidades de red y
servidumbres pluviales del cantón de San José, de manera que exista un
equilibrio entre la visión ambiental actual, las proyecciones de desarrollo y
la relación entre Sociedad Municipalidad-Inversiones.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
serán aplicables a todos los propietarios de bienes inmuebles situados en el
cantón de San José, poseedores por cualquier título y desarrolladores que
requieran conducir las aguas de lluvia a un sistema de alcantarillado pluvial o
cuerpos de aguas naturales.
Artículo
3°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a. Aguas
pluviales: las aguas de escorrentía cuyo origen es por precipitación, que
discurran por caños, alcantarillado o cauce con caudal temporal u ocasional,
debido a las lluvias y que desemboqué en un cauce que sea de dominio público.
b. Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce
el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que
confluyen a él u otros sistemas de alcantarillado hacia otro sistema de
alcantarillado, quebrada o río.
c. Almacenamiento de aguas de lluvia: obra
que tiene como objeto aumentar el tiempo de tránsito de aguas de lluvia hacia
las redes de alcantarillado pluvial o los cauces receptores. Su principal
efecto consiste en disminuir el valor de los caudales máximos por evacuar sin
que necesariamente afecten el volumen total escurrido. También se puede
entender como una obra diseñada con el propósito especial de almacenar
volúmenes importantes de agua. Entre estos se consideran: lagunas y estanques
de retención, pozos de infiltración, tanques de retardo y obras mixtas.
d. Áreas de protección: de conformidad con el artículo 33 de la
Ley Forestal, son áreas de protección -entre otras- la franja de 15 metros en
zona rural y de 10 en zonas urbanas, medidas horizontalmente a ambos lados, en
las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de 50 metros
horizontales si el terreno es quebrado (es decir, si posee una pendiente mayor
a 45 grados según el reglamento de la Ley).
e. Áreas tributarias: es una zona de la superficie terrestre en
donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a
ser drenadas hacia un mismo punto.
f. Cabezal de desfogue: estructura final para realizar la
descarga de los colectores pluviales al cuerpo receptor. Debe incluir una estructura
adicional para disipación de energía según lo establecido en la Norma Técnica
de Diseño y Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Acuerdo 2017-281, del 21 de junio de 2017.
g. Cauce de dominio público: lo constituyen los ríos y sus
afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que
broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos,
lagunas o esteros (Según Artículo 1, inciso IV de la Ley de Aguas Nº 276).
h. Caja o pozo de registro pluvial: parte del sistema de
alcantarillado pluvial que sirve para realizar las inspecciones de
mantenimiento de las tuberías pluviales. Sirve además para la creación de
cambios en el rumbo de la tubería y para la incorporación de otros ramales de
alcantarillado pluvial o la captación de agua desde los caños mediante
estructuras denominadas tragantes.
i. Calzada: es la franja comprendida entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
j. Caudal: es la cantidad de agua que
escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido
habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.
k. Caudal máximo instantáneo: es el valor mayor de caudal
registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta. También caudal
pico. Se expresan en m3/s y se le asocia la fecha en que se ha registrado.
l. Caudal de diseño: es el volumen de agua que llegara a las
obras de drenaje. El objetivo del cálculo de la crecida de diseño es asociar
una probabilidad de ocurrencia a las distintas magnitudes de la crecida.
m. Coeficiente de escorrentía: es el porcentaje de agua, del
total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento
externo, como vegetación o suelo. Se expresa como fracción de 1.
n. Cuenca hidrográfica: una cuenca hidrográfica es un
territorio vaciado por un único sistema de drenaje natural, es decir, que sus
aguas dan al mar a través de un único río, o que vierte sus aguas a un único
lago endorreico. Una cuenca hidrográfica es delimitada por la línea de las
cumbres, también llamada divisoria de aguas. El uso de los recursos naturales
se regula administrativamente separando el territorio por cuencas
hidrográficas, y con miras al futuro las cuencas hidrográficas se perfilan como
una de las unidades de división funcionales con mucha más coherencia,
permitiendo una verdadera integración social y territorial por medio del agua.
o. Cuerpo Receptor: cuerpo de agua superficial al cual se
vierten aguas pluviales.
p. Desfogue pluvial: autorización otorgada por la Municipalidad
para encauzar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.
q. Deslizamiento: movimiento de capas de suelo, o roca, ladera
abajo producto de la existencia de zonas de menor resistencia, o zonas débiles
de un macizo de suelo o roca.
r. Disponibilidad: constancia emitida por la Municipalidad
indicando si existe o no existe red pluvial en funcionamiento en el sector
solicitado por el interesado. La nota de Disponibilidad no es ninguna
autorización para interconectarse al sistema municipal. Tampoco implica que en
caso de existir red en funcionamiento esta tenga capacidad adicional para
caudales futuros-, ni para recibir aportes externos o provenientes de nuevos
proyectos de desarrollo urbanístico.
s. Erosión: proceso de dislocación y acarreo de las partículas
de suelo hacia otro lugar por la acción continúa de algún agente erosivo,
químico o mecánico, tal como agua, viento u otros.
t. Hidrograma: representación gráfica que muestra la variación
en el caudal de una sección específica de un río o quebrada, durante un
período.
u. Huella constructiva: área de construcción, incluye techos,
parqueos y cualquier obra civil que modifique el grado de impermeabilidad del
suelo existente.
v. Infiltración de aguas lluvias: los sistemas y elementos de
infiltración captan el flujo superficial y permiten o facilitan su infiltración
en el suelo. Son muy efectivos en lograr reducir los gastos máximos y el
volumen escurrido hacia aguas abajo.
w. Intensidad de la lluvia: es la cantidad de lluvia precipitada
en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en milímetros por
hora (mm/hr).
x. Interconexión a red existente: conexión de un nuevo ramal de
alcantarillado pluvial a red existente, en un pozo de registro o alguna obra
especial para tal efecto.
y. Lagunas de retención o retardo: son hondonadas naturales o
cavadas por el hombre utilizadas para contener la escorrentía pluvial con el
objeto de controlar las crecidas y disminuir el riesgo de inundaciones. Estos
elementos permiten su empleo en zonas urbanas. Se diseñan de manera que se
vacíen totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la
tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos.
Se les suele llamar también estanques y son abiertos.
z. Período de retorno de una tormenta: es una determinación
estadística del período en años que se espera ha de transcurrir para que una
tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse. La tormenta
con un determinado período de retorno no necesariamente genera el caudal con
ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.
aa. Retiro
de construcción: demarca el límite de edificación permitido dentro de la
propiedad.
bb. Servidumbre pluvial: son limitaciones impuestas a un predio
en beneficio de la Municipalidad de San José, quedando la franja de servidumbre
al uso público por tiempo indefinido.
cc. Socavación: proceso de erosión
progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.
Ese fenómeno puede ocurrir en sistemas de drenaje, por filtración de las aguas
y migración de las partículas finas del suelo.
dd. Tanques de retardo: similares a las
lagunas de retardo en cuanto a su función, pero son estructuras cerradas y
pueden ser construidas en concreto, ya sean prefabricadas o coladas en sitio, o
mediante un paquete de tuberías donde se contiene el volumen requerido. Estos
tanques pueden ser construidos tanto superficialmente como subterráneos.
ee. Tiempo de concentración de la cuenca: es el tiempo que
transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de
la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma. El tiempo de
concentración de una cuenca no es constante y depende de las características de
la lluvia.
ff. Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por
la precipitación intensa.
gg. Tormenta de diseño: Se define la tormenta de diseño como un
patrón de precipitación para la utilización en el diseño de un sistema
hidrológico, la que conforma la entrada al sistema, y a través de este los
caudales se calculan utilizando procedimientos de lluvia-escorrentía y tránsito
de caudales. Las tormentas de diseño se basan en información histórica de
precipitación en un sitio o pueden construirse utilizando las características
generales de la precipitación en regiones adyacentes. Su aplicación va desde el
uso de valores puntuales de precipitación en el Método Racional para determinar
los caudales, hasta el uso de hietogramas de tormentas como las entradas para
el análisis de lluvia-escorrentía.
hh. Tragantes o sumideros: Son
estructuras que tienen como función principal la captura de las aguas lluvias
que transportan los elementos de conducción superficiales (caños, cunetas,
canales, vados, entre otros) para transferirlos a la red subterránea de
tuberías. Constan de una cámara o caja de almacenamiento, de la boca de entrada
por la cual penetra el agua lluvia y de rejillas para evitar el ingreso de
sólidos voluminosos al sistema.
ii. Volumen adicional a la obra de diseño:
volumen de seguridad adicional al calculado como volumen de retención. Este
volumen corresponde a un 25% del volumen calculado.
jj. Vía peatonal: Aquella que se utiliza para peatones,
excluyendo el uso vehicular.
kk. Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 4°—Procedencia del desfogue pluvial. Todo propietario
que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 300 m2, según lo
establece el artículo 19, inciso 19.8.1, punto L de las Reformas a los
Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, sean proyectos
habitacionales o comerciales, deberán solicitar al municipio visto bueno de
descargas y desfogues pluviales, siendo la medida de mitigación de escorrentía
la primera obra ingenieril que debe realizarse.
Artículo
5°—Autorización del MOPT. Las construcciones que pretendan encauzar las
aguas hacia un sistema de alcantarillado pluvial situado en rutas nacionales, deberá presentar la aprobación previa del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para obtención del desfogue pluvial por parte del
municipio.
Artículo
6°—Áreas de protección. Los proyectos constructivos que colinden con
ríos, quebradas o arroyos no podrán realizar ningún tipo de obra dentro de la
zona de protección establecida en la Ley Forestal.
Artículo 7°—Procedencia de desfogues en la Servidumbre pluvial.
Los desfogues pluviales por medio de servidumbre pluvial serán procedentes
únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para la solicitud de desfogues y disponibilidades
Artículo 8°—Solicitud de desfogue y disponibilidades. Los
propietarios de los inmuebles, en donde se realicen obras nuevas o ampliaciones
en las que se requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de
alcantarillado o cuerpos de agua naturales, deberán presentar toda la
documentación de solicitud de aprobación de desfogue o disponibilidad ante la
Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial.
Para
los efectos de este Reglamento, el documento deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Formulario
de solicitud (Nombre y apellidos, número de cédula, lugar o medio de
notificación del propietario del inmueble. En caso de ser una persona jurídica,
deberá indicarse también los datos personales del representante legal.
Además, indicará información del
terreno: número de finca, número de plano catastrado, cantidad de metros
cuadrados, ubicación exacta, medida del área de construcción y huella
constructiva. Asimismo, deberá consignar el nombre del proyecto y descripción
de la propuesta.
2. Copia de plano catastro debidamente visado.
3. Adjuntar un estudio hidrológico e hidráulico
elaborado por un profesional competente en la materia y activo (miembro del
CFIA).
4. Adjuntar diseño de sitio del proyecto y la
planta de pluviales donde se detallen claramente los diámetros de tuberías,
pendientes, dirección de flujo, cajas de registro y el punto de interconexión
propuesto al sistema pluvial municipal o a un cuerpo receptor.
En casos
donde existan evidencias de inundaciones por falta de capacidad del cuerpo
receptor o de la red de alcantarillado pluvial, se solicitará un estudio del
cuerpo receptor o de la red para determinar la posibilidad de desfogar o
conectarse en esos sitios, o para determinar la necesidad de obras
complementarias para mitigación del impacto por las nuevas construcciones.
Artículo 9°—Estudio hidrológico. El estudio hidrológico deberá
contener la siguiente información:
a. Introducción: delimitar el área de la
cuenca hidrográfica en donde se ubica el proyecto a desarrollar, describir la
zona de estudio, plano catastrado e incluir la figura o mapa que detalle la
ubicación específica de la zona de estudio y el desarrollo propuesto.
b. Marco teórico: descripción detallada de los elementos que se
considerarán dentro del estudio, conceptos y ecuaciones que sean necesarias
para el proceso de cálculo.
c. Características de la zona de estudio: se hará referencia
detallada a las condiciones propias del sitio del desarrollo, explicando las
condiciones dadas antes y después y que además refleje de forma clara los
aspectos del cálculo de los coeficientes de escorrentía y las variaciones propuestas.
Deben contemplarse áreas externas que tributen al proyecto.
d. Características de la cuenca de análisis: son las
características de la cuenca que drena hacia el sitio en donde se propongan las
descargas pluviales y sus propiedades físicas. Se incluirá información
meteorológica, uso del suelo, tipos de suelo, características físicas como
tamaño, curva hipsométrica, índice de compacidad, entre otros. Como cuenca
también se debe incluir los colectores pluviales en caso de que estos sean
puntos de descarga, interconexión al sistema pluvial municipal o los cuerpos de
agua a los cuales se va a verter.
e. Modelado hidrológico: consiste en determinar caudales, sea
mediante el método de hidrogramas, el método racional u otro que sugiera el
profesional responsable, tanto para la cuenca, como para el proyecto. Se
incluirán los caudales actuales del cuerpo receptor, así como el caudal
aportado por el proyecto antes y después del proceso de constructivo.
f. Modelado hidráulico: en caso de
requerirse el vertido al alcantarillado pluvial existente, el estudio deberá
determinar la capacidad actual de la infraestructura y posterior, una vez
conducidas las aguas del nuevo desarrollo, sin medida de mitigación,
incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras
complementarias necesarias, en caso de ser requeridas para la apropiada
operación del desarrollo propuesto.
g. El modelo hidráulico del cauce o río, en caso
de que sea un cuerpo natural al que se va a descargar, deberá incluir un
análisis con al menos cinco secciones transversales en doscientos metros, 100
antes y 100 después del sitio propuesto para el desfogue. Asimismo, las
secciones transversales deberán contar con un ancho mínimo de 50 metros. Dentro
de la modelación se deberán incorporar obras existentes como lo son puentes,
alcantarillas de paso, entre otras. Estos valores podrán, según el caso, ser
incrementados a consideración de la autoridad municipal.
h. Se debe presentar la memoria de cálculo hidráulico correspondiente
firmado por el profesional responsable.
i. Modelación de obras de retención de aguas pluviales:
detalle del tamaño y obra propuesta para el desfogue pluvial especificado. Como
obra de retención se considerará lagunas, estanques y tanques de retardo, pozos
de infiltración, entre otros. En este modelo se deberán incluir los datos
hidráulicos de la resolución del problema, incluido el tránsito de la laguna o
embalse, en caso de realizarse, o de las soluciones propuestas. Cuando el
sistema de desfogues sea por bombeo al cuerpo receptor, se debe detallar el
mecanismo alterno en caso de que el sistema principal deje de funcionar.
j. Análisis de la solución propuesta: alcances,
potencialidades y limitaciones de la solución propuesta y el beneficio aportado.
k. Plan de manejo y mantenimiento: se deberá adjuntar como
parte del estudio, un plan de manejo y mantenimiento de los sistemas, en donde
se indique la periodicidad, así como las condiciones generales bajo las cuales
se le dará mantenimiento periódico al sistema o sistemas diseñados. Asimismo,
se deberá indicar cuáles son las obras complementarias necesarias para la
adecuada operación del sistema, como lo son rejillas, trampas de finos,
vertederos de excedencias, entre otros, las cuales generen las condiciones de
operación más adecuadas dentro del contexto del manejo de las aguas pluviales.
l. Inspecciones y recepción de obra: la Municipalidad de San
José tiene la facultad de inspeccionar las obras y solicitar los documentos que
certifiquen el cumplimiento de las normas y parámetros previo a dar por
recibidas las obras a satisfacción.
La
interconexión al sistema existente solo se autorizará una vez se demuestre que
se cumplieron con todos los requerimientos legales y técnicos. Los trabajos
serán realizados por el interesado bajo la supervisión de la Municipalidad. En
caso de no acatar las disposiciones se ordenará la desconexión inmediata.
Asimismo,
la descarga a los cuerpos receptores se autorizará de la misma manera cuando se
hayan cumplido con todos los requisitos.
Artículo 10.—Estudio sobre obra existente.
Cuando el trabajo por realizarse corresponda a una ampliación o extensión de
una obra existente, el estudio hidrológico deberá contener, además:
a. Un
análisis sobre el terreno en verde actual y las obras nuevas.
b. Adjuntar un plano de levantamiento a escala de
distribución de las obras existentes, áreas verdes, techos, parqueos y obras
nuevas, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda verificarlas en el sitio.
Artículo 11.—Estudio sobre áreas
impermeabilizadas. El estudio hidrológico de los proyectos realizados en
áreas impermeabilizadas antes de la entrada en vigencia
de este Reglamento deberá contener un escenario del área a construir en verde
(sin desarrollo) y el cálculo con desarrollo para determinar el volumen de
mitigación de la nueva obra.
Artículo
12—Trabajos en vía pública. Las obras de conducción de aguas pluviales
que requieran atravesar vías públicas deberán contar con autorización del
Ministerio de Municipalidad cuando sean cantonales, para ello el propietario
deberá adjuntar el permiso con la solicitud de licencia de construcción.
Artículo
13.—Trámite de la solicitud. Una vez recibida
la solicitud por parte de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red
Pluvial con todos los requisitos, se dará respuesta en un plazo de un mes a
partir de la fecha de recepción.
Si la
solicitud es incompleta se notificará al interesado en un plazo de cinco días
hábiles para que proceda a completar la solicitud. Si transcurridos diez días
hábiles de ser notificados no se reciben los documentos se hará la solicitud y
a futuro el interesado deberá iniciar la gestión desde el principio. Estos
plazos cuentan a partir del día siguiente de la notificación.
CAPÍTULO
III
Consideraciones
hidrológicas
Artículo 14.—Método. La estimación de
análisis se realizará con base en el método racional o el método de
hidrogramas. Sin embargo, el método racional solo se aceptará para áreas
tributarias menores que 100 hectáreas.
Artículo
15.—Parámetros. Los parámetros para utilizar
por el método racional corresponderán a los indicados en el inciso 6.2 de la
Norma Técnica de Diseño y Construcción del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado Acuerdo 2017-281, del 21 de junio de 2017.
Artículo 16.—Periodo retorno. El
periodo de retorno de la tormenta de diseño para el diseño del alcantarillado
pluvial debe ser como mínimo veinticinco (25) años y en zonas susceptibles a
inundación o con antecedentes de la recurrencia conocida de 50 años.
Artículo
17.—Curvas I-F-D. Para el cálculo de la
intensidad, duración o frecuencia se deben utilizar gráficas (curvas) generadas
o seleccionadas por el diseñador, cuya información aplique para la zona de
influencia del proyecto y esté sustentada en datos suministrados por el Instituto
Meteorológico Nacional u otro organismo competente en esta materia.
Alternativamente, se acepta el uso por provincia de la ecuación de intensidad
del Dr. Wilhelm-Günther Varson, según se detalla a continuación:
San José: I = 166,1 - (29,6 * In (dur)) +(20,3
-(2,279 *ln (dur))) *ln (tn) Con: tn=periodo de retorno
dur=duración
de la lluvia
Artículo 18.—Objeto del estudio. El
estudio pretende que el sistema de retención pluvial existente con medida de
mitigación no genere un caudal mayor del 50% del generado por la finca en
verde; es decir, deberá almacenar el 50% del caudal que se genere en verde
(Va), más el producido por la impermeabilización del terreno. En ningún caso el
volumen de la retención será menor que el volumen producido por la
impermeabilización (Vp) más el 25% de este volumen (1.25Vp).
Si el
volumen de impermeabilización (Vp) es igual o menor al cinco (5%) del volumen
en verde (Va) no será necesario construir el sistema de retardo.
En caso
de propiedades con edificaciones construidas antes de este Reglamento, deberá
considerarse el volumen verde inicial, es decir sin edificaciones, y para el
cálculo post desarrollo el volumen de impermeabilización considerará las
construcciones existentes más las propuestas.
El
sistema de retención deberá estar diseñado para una lluvia de 20 minutos.
Artículo
19.—Zonas susceptibles a inundaciones. La
evaluación de las condiciones
susceptibles a inundaciones se realizará con
base en un período de retorno de 50 años como mínimo. Para ello, de acuerdo con
el tipo de huella (método racional) se utilizarán los coeficientes que a
continuación se detallan:
Cobertura |
Coeficiente |
Techo |
1.00 |
Calzado en asfalto |
1.00 |
Pavimento poroso (adoquín) |
0.60 |
Pavimento poroso (zacate block y lastre) |
0.40 |
Áreas verdes |
0.20 |
Artículo 20.—Tiempo de concentración.
El tiempo de concentración para los distintos proyectos será de 10 minutos.
Artículo 21.—Almacenamiento temporal en
construcciones. Las construcciones de vivienda, comercio, actividad
agropecuaria, industrial, comercial u otras, deberán poseer un tanque de
almacenamiento o laguna de retención de agua pluvial ubicado antes de que se
evacue el agua al cuerpo receptor (cauce o alcantarillado). Esta estructura de
retención tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de
escorrentía generado por los procesos de impermeabilización del suelo y
soportar como mínimo 30 minutos de tormenta con intensidad máxima.
Artículo 22.—Salidas de tuberías de
desfogue a cuerpos de agua. Todas las salidas de alcantarillas pluviales de
las urbanizaciones y proyectos en general deberán ser protegidas contra los
procesos erosivos que puedan ser ocasionados por la salida de las aguas al río
y evitar la socavación por medio de una conexión de la alcantarilla al río con
un ángulo de 45° respecto a la margen. La salida de la alcantarilla no debe
quedar por debajo del nivel medio del río, ya que en caso de tormenta se
impediría la salida del agua de las alcantarillas. Además, respecto a la
entrada del agua al río, deberá protegerse la caída del agua con estructuras de
disipación de energía para evitar la socavación. El análisis de los niveles
medios se realizará para los caudales con un período de retorno de 50 años.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 23.—Construcción medida de
mitigación. Los propietarios que incumplan lo dispuesto en el artículo 4 de
este Reglamento estarán sujetos a que la obra constructiva sea clausurada y a
la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de
conformidad con el debido proceso. Además, el municipio no otorgará permiso
para la edificación de nuevas obras en el sitio hasta tanto se corrija la
irregularidad.
Artículo
24.—Obras anteriores. Los propietarios de
bienes inmuebles a los que se les haya autorizado obras de retención pluvial
antes de la entrada en vigencia de este Reglamento y
en los que el municipio detecte incumplimientos en los parámetros técnicos
aprobados, estarán sujetos a la aplicación de las multas del artículo 90 de la
Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 25.—Exceso de requisitos. La
Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, deberá velar porque el
trámite para el otorgamiento del desfogue pluvial en el cantón de San José se
realice con base en las disposiciones de la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
este PROYECTO de reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo
Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, San
José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur
y 25 metros este. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este”.
Acuerdo
26.—Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 104, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 24 de abril del año dos mil
dieciocho.
San José, 11 de junio de 2018.—Departamento de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1
vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 119803.—( IN2018250850 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 21 de mayo de 2018, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad,
mediante Artículo N° XV, acuerdo N° 25, Acta N° 33, acordó: Con base en el
MSC-AM-RH-0122-2018 emitido por el Departamento Municipal de Recursos Humanos,
se determina:
Aprobar
en el Reglamento de Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de San
Carlos, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD SAN
CARLOS
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, dispone que “Sin perjuicio de las
previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con
cargo a su propio peculio, en favor de la Municipalidad de San Carlos. Las
leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías,
así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en
consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el
salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, de esa misma Ley establece “El nombramiento
de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, debe
rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que
el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de
la República señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar
porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de la Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas vigentes.”
Se
emite el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se
entiende:
Administrador: el personal municipal que
administra fondos financieros púbicos y que se le ha encargado de la
planificación, organización, dirección y control de dichos recursos; con el fin
de obtener el máximo beneficio posible.
b) Caución: Garantía o monto que rinde el
caucionante en las distintas formas permitidas en este reglamento para cumplir
con las funciones asignadas en favor de la Municipalidad de San Carlos.
c) Cauciónate: Todo funcionario de la Municipalidad de San Carlos
que tenga el deber de caucionar
d) Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se
administran o conservan con cuidado y vigilancia. Preservar la cosa custodiada
y responder por ella.
e) Custodio: Será custodio de los fondos
públicos el funcionario que por la naturaleza de las
responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos,
valores, bienes derechos, propiedad o a nombre de la Municipalidad de San
Carlos.
f) Fondos públicos: Recursos monetarios, valores y demás bienes
circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades
públicas.
g) Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos
públicos.
h) Recaudador: Funcionario al cual se
le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los
fondos públicos.
i) Valores públicos: Título de crédito
emitidos por el Estado o la Municipalidad, con su simple garantía o con alguna
de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor (suscriptor o adquiriente
ulterior) el derecho de obtener al vencimiento, el reintegro de la suma
entregada en aquellos casos en que prevenido al
efecto, el funcionario continúe omiso en la presentación de la caución y
mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles.
Conforme lo dispuesto en los
artículos 110, inciso 1) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de
administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho
generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente, al dar posesión del cargo al servidor obligado,
sin rendir previamente la caución dispuesta por ley.
Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren
fondos financieros y valores públicos, según los siguientes niveles:
Nivel A (Nivel gerencial)
Nivel B (Nivel de jefaturas)
Nivel C (Nivel operativos)
Artículo 8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos: el Auditor Interno, el Director
de Hacienda, Director General.
Artículo
9º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el
ejercicio de sus cargos, el Proveedor municipal, el jefe de contabilidad, el
jefe de tesorería, Administrador Tributaria quienes tienen a su cargo,
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la
Municipalidad de San Carlos.
Artículo
10.—Caucionantes del nivel C. En este nivel
deben rendir caución quien desempeñe la función de: encargados de bodegas,
encargados de labores de cajas recaudadoras, y cualquier funcionario de la
Tesorería que tenga manejo de recursos de efectivo; el cual será definido por
parte del Tesorero Municipal mediante resolución fundada, debidamente
autorizada por la Dirección de Hacienda.
Artículo
11.—Otros funcionarios obligados a presentar
caución. Deben presentar caución a favor de la Municipalidad de San Carlos
los funcionarios que suplan en sus cargos a los titulares obligados a presentar
la caución, cuyo nombramiento sea durante un plazo de un mes o treinta días
naturales.
La
anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el
Director de Hacienda Municipal podrá sujetar a caución otro puesto o función
adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con
hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Otras
prestaciones superiores (como la diferencia entre el valor de emisión y el
normal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se
amorticen los valores.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables al personal
de la Municipalidad de San Carlos que administren, recauden y custodien fondos
o valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
deban caucionar, todo en virtud de las disposiciones del Artículo 13 y
concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°
8131 del 18 de setiembre del 2001, artículo 71 del Código de Trabajo y según la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como
finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas y
garantizar el resarcimiento de la Municipalidad de San Carlos ante la
posibilidad de una pérdida económica, así como eventuales daños y perjuicios
que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad
de San Carlos, durante el ejercicio de sus funciones, sin que ello limite a la
Municipalidad para gestionar la eventual responsabilidad administrativa o civil
que corresponda.
Artículo
4º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad
de San Carlos, será rendida mediante la suscripción de una póliza de fidelidad
ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas.
Artículo
5º—Deber de solventarla caución. Es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la
Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO
II
De los Caucionantes
Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante
deberá rendir caución ante la Municipalidad de San Carlos, para tales efectos a
partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, se otorgará un plazo improrrogable de veinte días hábiles, para que
los funcionarios actuales exigidos a presentar caución suscriban la póliza de
fidelidad correspondiente a favor de la Municipalidad de San Carlos y presenten
la misma a la Dirección de Hacienda. La caución deberá de ser rendida, cuando
así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
a más tardar en el quinto días hábil después de asumir el cargo, lo anterior es
de aplicación para los nombramientos en los puestos que deban caucionar y que
se realicen posterior a la entrada en vigencia del
presente reglamento.
Artículo 7º—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
La falta de presentación de la caución será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131.
Artículo
12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución.
El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne
una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo
13.—Ajuste de la caución. El caucionante que
por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva
ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la
caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de
veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del monto a caucionar
Artículo 14.—Caución mínima. El monto
de la garantía a favor de la Municipalidad de San Carlos será basado en el salario
de un Operativo Municipal 1, de la escala salarial municipal lo cual implica
que el caucionante deberá actualizar cada año el monto la caución. Corresponde
dentro de sus responsabilidades asignadas a la Dirección de hacienda, velar por
la actualización del monto de las garantías. El caucionante deberá remitir
copia de la actualización del monto de caución por escrito tanto al Director
Financiero como al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A deberán de rendir una
caución equivalente a cinco salarios base del operativo municipal 1.
Artículo
16.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a
dos salarios y medio base del operativo municipal 1.
Artículo
17.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a un
salario y medio base del operativo municipal 1.
CAPÍTULO
IV
De la administración, custodia y
ejecución de las cauciones
Artículo 18.—Departamento responsable.
Competerá al Director de Hacienda Municipal, por medio de la Tesorería
Municipal, el trámite, el control y la custodia de las cauciones que se rindan
a favor de la Municipalidad de San Carlos. Para ello, deberá:
Recomendar a las instancias correspondientes
las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía
apropiados.
Recibir, custodiar y verificar
la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías
por parte de los Caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas
de seguridad pertinentes.
Recordar por escrito al
caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba
renovar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su
deber de renovación de la caución.
Definir y
mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga
un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, tipo de garantía, número
de póliza, grupo al que pertenece fecha a partir de la cual ocupa el puesto,
así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y
otras características de la caución, el monto de la caución y otras medidas
tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de
protección.
El Departamento de Recursos
Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el
que debe rendir la caución, cumpla con ese requisito de previo iniciar su
ejercicio.
Artículo 19.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de San Carlos, lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Artículo 21.—Deber de informar sobre movimientos
de los caucionantes. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos
informar por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, respecto del
nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus
funciones se encuentran obligados a presentar caución.
Velará
en coordinación con la Dirección de Hacienda, porque de previo al ejercicio de
sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará
en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra
afecto a otorgar caución a favor de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
22.—Custodia de las garantías. Esta protección
estará a cargo de la Dirección de Hacienda a través del Departamento de
Tesorería Municipal.
CAPÍTULO
V
De la ejecución y extinción de
las cauciones
Artículo 23.—Sobre
la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a
la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la
instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios,
La Alcaldía deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya
rendido; cumpliendo con el procedimiento administrativo correspondiente tal y como
lo establece la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
Cuando
la garantía sea insuficiente, la Alcaldía valorará la significancia del monto
para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.
En el
caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de
los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal
y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda
Pública, según se determine.
Artículo
24.—Prescripción de la garantía. La
prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución
seleccionada de acuerdo con el artículo 4° del presente Reglamento.
Artículo
25.—Vigencia de la caución. En cuanto a la
vigencia de la garantía deberá rendirse por todo el tiempo en que el
funcionario brinde servicios a la Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO
VI
De la
responsabilidad por no presentar caución
Artículo 26.—Responsabilidad por la no
presentación de la caución. Los caucionastes nombrados en puestos cuyas
funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de
garantía ante la Municipalidad de San Carlos y que omitan este requisito o la
rindan en forma insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo
establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por
tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las
responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al
efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, según sea el caso. Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.
Artículo
27.—El no rendir o renovar la garantía dentro del
plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
CAPÍTULO
VII
Vigencia, derogatoria y
disposiciones transitorias
Artículo 28.—Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta como tal.
Artículo
29.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición
vigente en la Municipalidad de San Carlos sobre la materia de cauciones que se
le oponga. Transitorio uno. -Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución
a favor de la Municipalidad de San Carlos y ésta se encuentre vigente, pero su
monto sea menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar
el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva
caución, para lo cual cuenta con un plazo de veinte días hábiles.
El Concejo
Municipal de San Carlos------, en Sesión Extraordinaria-----, mediante acuerdo
N°------ por ,
con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento
de Cauciones de la Municipalidad de San Carlos.
Autorizar a la Administración Municipal a
realizar los trámites correspondientes para poner en vigencia este Reglamento.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2018251014 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4547-2017.—Montero Alpízar Greivin
Giovanni, cédula 1-1353-0401, ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Licenciatura en la Enseñanza del
Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018250605 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 563-886-2018.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 7 horas del 11 de mayo
de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de
Modalidad Taxi ASEPEN R.L. (COOPEASEPEN R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-109293,
originalmente inscrita mediante resolución 886 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37481.—Solicitud Nº
119299.—( IN2018250455 ).
D.E. Nº
570-1306-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Manufactura Kharters R.L. (COOPEKHARTERS, R.L.), cédula
jurídica Nº 3-004-381990, originalmente inscrita mediante resolución 1306 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37478.—Solicitud
Nº 119416.—( IN2018250444 ).
D.E. Nº
571-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de
Comercialización de Oreros Abangañeros R.L. (COOPEOREA R.L.), cédula jurídica
Nº 3-004-190886, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37477.—Solicitud
Nº 119417.—( IN2018250449 ).
D.E. N° 572-1007-2018.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese
liquidada la Cooperativa de Suministros de Cervantes R. L. (COOPEQUIJOTE R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución 1007 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37476.—Solicitud
N° 119426.—( IN2018250450 ).
D.E. N° 573-1110-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13:00 horas del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura, R.L.
(COOPESANBUENAVENTURA, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-319297, originalmente
inscrita mediante resolución 1110 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37475.—Solicitud N° 119429.—( IN2018250452 ).
D.E. N° 574-1170-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13
horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Profesionales R.L. (COORAZÓN, R.L.), cédula
jurídica 3-004-290693, originalmente inscrita mediante resolución 1170 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37468.—Solicitud
N° 119430.—( IN2018250439 ).
D.E. Nº 575-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13:00 horas del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Agrícola e Industrial de los Productores de Palmito de Heredia, R.L.
(PALMICOOP, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-199725, originalmente inscrita
mediante resolución 1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37465.—Solicitud N° 119431.—( IN2018250442 ).
CONVOCATORIAS
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en los
oficios 822-IE-2018, 824-IE-2018 y 826-IE-2018, para exponer las siguientes
propuestas que se detallan a continuación:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 18 de julio de 2018 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el
Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado 200 metros sur de la
Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Occidental, Cartago, Cartago. Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con
las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal
o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente
donde se haga constar su representación. Se informa que las presentes
propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes. El día de la audiencia en el en el
Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, a partir de las 17:00 horas, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—Orden de compra Nº
9006-2018.—Solicitud Nº 083-2018.—( IN2018252956 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, y según lo señalado en los oficios 820-IE-2018 y 818-IE-2018, la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día lunes 16 de julio del 2018 a
las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Turrubares; y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se informa que la
presente propuesta se tramita en el expediente ET-027er-2018 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9006-2018.—Solicitud N° 082-2018.—(
IN2018252957 ).
AVISO
Se hace saber que Mora Torres Xinia, cédula Nº 2-0345-0476; ha
presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue Jiménez Gómez Dennis, cédula Nº 1-0566-0805. Se
cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 08 de junio del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 39697.—Solicitud Nº 119682.—( IN2018250766 ).
ACTUALIZACIÓN
DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO
2018
Resultando:
1º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 11.89%, al 29 de mayo
del 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.
2º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 4 de junio
del 2018, es de 5.95% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.95%.
3º—El
promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva
más los diez puntos establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
Se establece la tasa de interés moratorio en 11.89% anual para todos
los tributos municipales. Rige a partir de su publicación. Acordado en la
sesión N° 149-2018, celebrada el 04 de junio de 2018, mediante acuerdo N° 465
definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
.—1 vez.—( IN2018250218 ).
El
Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 111 celebrada el día 13
de junio del 2018, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta
el cambio de fecha de la sesión ordinaria del miércoles 27 de junio del
presente año, misma que se celebrará el día jueves 28
de junio en el mismo horario y lugar (4:30 p.m.-Sala de Sesiones).
Nandayure,
14 de junio del 2018.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018251854 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión
Extraordinaria N° 55 celebrada el día 06 de junio de 2018, adoptó el Acuerdo Nº
2, que dice:
Moción presentada por el Lic. Pablo Guerra
Miranda, Presidente Municipal, secundada por la señora Candy Cubillo González,
Vicepresidenta Municipal, que dice:
Asunto: cambio de horario de sesiones ordinarias.
De acuerdo al artículo 35 del Código
Municipal, este Concejo acuerda cambiar la hora de realización de las sesiones
ordinarias para las 10:00 a.m. (los días se mantienen los viernes) esto con
fundamento que hay regidores y síndicos que tienen que trasladarse a sus
hogares y regularmente terminan muy tarde, exponiéndose a las inclemencias del
mal tiempo y las crecidas del río. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo aprobado por cuatro votos, el
regidor Pablo Bustamante Cerdas se abstuvo a votar e indica que no está de
acuerdo porque donde está la hora de almuerzo.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de junio de 2018.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018250228 ).
JIMORISA
S. A.
Jimorisa S. A., con cédula jurídica número
3-101-695693, domiciliada en Palmares, Alajuela, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones frente a
terminal de buses Carbachez, el 1° de agosto del 2018, en primera convocatoria
a las 17:00 horas y segunda convocatoria a las 18:00 horas con los socios
presentes. Orden del día. 1- Elección de nueva junta directiva y fiscal. 2-
Autorizar al nuevo presidente para vender la totalidad de la finca, y/o
segregar parte de la finca para vender los metros segregados a fin de poder
cancelar la deuda con el Instituto de Vivienda y Urbanismo.—Óscar
Morera Rodríguez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018252958 ).
ECOPROYECTOS
BIOGÉNESIS COSTA RICA LIMITADA
Ecoproyectos Biogénesis Costa Rica Limitada
convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su
domicilio social, barrio Los Yoses, esquina de avenida 10 calle 35, a las 10
horas del 12 de julio del año 2018 para tratar los siguientes asuntos:
Nombrar un nuevo gerente.
Autorizar cesión de cuotas
sociales.
Otros asuntos propuestos por los
socios
De no existir quórum a la hora indicada de
acuerdo con la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las
once horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes.—San
José, 13 de junio del 2018.—Gerardo Rivera Elizondo, Gerente.—1 vez.—(
IN2018253176 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BLEU OCHO
Por escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 01 de
junio del 2018, se vendió el establecimiento denominado Bleu Ocho, situado en
San Rafael de Escazú, Plaza Premium La Cuesta, por lo que se cita a acreedores
e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria Pública.—( IN2018249753 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
YESSY
C.A. MULTISERVICIOS S. A.
Quien suscribe Asdrúbal Mora Amador, cédula
número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y siete, costarricense, casado una
vez, empresario, vecino de: Condominio Santa Ana Hills, apartamento dieciséis,
ubicado doscientos metros oeste de La Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa
Rica, he iniciado el trámite por extravío para la reposición del certificado de
acciones número cuatro-A, representativo de treinta y siete mil quinientas
treinta acciones, de la sociedad Yessy C.A. Multiservicios S. A., emitido a
nombre del suscrito, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 689 del Código de Comercio, cualquier persona que se considere
afectada podrá presentar oposición dentro del plazo de Ley en San José, Costa
Rica, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina
diecinueve F. Publíquese tres veces.—Asdrúbal Mora Amador.—( IN2018249868 ).
COOPERATIVA
DE COMERCIANTES
DEL MERCADO BORBÓN R. L.
Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-0893, actuando en mi condición
de apoderada especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L.,
cédula jurídica Nº 3-004-699809, solicité el día 26 de abril del 2018, ante el
Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del nombre comercial
“MERCADO BORBÓN”, registro Nº 37335, tramitado bajo el expediente Nº 2-118778.—Aisha
Acuña Navarro, Apoderada Especial.—( IN2018252209 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA COLINA REAL
El Condominio Horizontal Residencial La Colina Real, cédula jurídica
N° 3-109-674048, procederá con la reposición por motivos de extravío, del tomo
primero de los libros legales de: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de
Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de junio del
2018.—David Antonio Pereira Barrantes, Condómino.—( IN2018249985 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA ROSSI S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Ingeniería y Arquitectura Rossi S. A., cédula
jurídica 3-101-179690, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de
los siguientes libros número uno: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro
de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Se informa al
público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que
no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
ff.rossi@gmail.com, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición del mismo.—Francesco
Filippo Rossi.—1 vez.—( IN2018249946 ).
INVERSIONES
MALE S. A.
Quien suscribe, María Eugenia Sorio López, con cédula de identidad
dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos cuarenta y cinco en
calidad de presidenta de la empresa denominada Inversiones Male Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-012917, solicito al Registro
Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número
uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno,
los cuales fueron extraídos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Público.—Licda. Silvia Cordero
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249976 ).
DISTRIBUIDORA
DOS COSTA RICA S. A.
Ante esta notaría, la sociedad denominada Distribuidora Dos Costa Rica
S. A., cedula jurídica 3 101 069215 solicita al Registro Público a través de su
representante legal, señora Isabel Acon Toy reposición de Libros Sociales en razón de extravío. Es todo.—Alajuela,
cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2018249988 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
La Junta
Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría
indicada en el siguiente cuadro:
Código |
Nombre Completo |
Identificación |
Profesión |
Estatus |
2707 |
Yulieth María Fernández Ramírez |
2-0661-0241 |
Tecnóloga de Alimentos |
Suspendido |
2912 |
Natalia Mora Mendoza |
1-1449-0663 |
Ingeniera Química |
Suspendido |
2546 |
Carlos José Alfaro Cubero |
4-0191-0714 |
Ingeniero Químico |
Suspendido |
2824 |
Stephanie de los A. Scott Jiménez |
1-1340-0723 |
Ingeniera Química |
Suspendido |
2948 |
Óscar Julián Chavarría Valverde |
1-1356-0380 |
Ingeniero Químico |
Activo |
2947 |
Leny Sugey Méndez Guevara |
5-0356-0599 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Activo |
Dirección Administrativa.—Walter
Eduardo Loaiza Pereira.—
1 vez.—( IN2018250043 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula Jurídica 3-007045287, asamblea general extra-ordinaria, febrero
2018, asamblea general extraordinaria Nº 109, acuerdo I-I-109-2018: Con un
total de 11 votos emitidos después de haber escuchado, la resolución del
Tribunal de Honor y el Recurso de apelación interpuesto al expediente 11-2016,
el resultado es el siguiente: 9 a favor y 2 en contra, de esta forma esta
Asamblea mantiene en firme la resolución del Tribunal de Honor, la cual indica
que la Colegiada Jetty Maricel Ferlini Badilla, es autora responsable de haber
cometido violación a los artículos 32 incisos A) y E), 21 y 14, actuaciones que
se consideran subsumidas como una falta gravísima de acuerdo al artículo 69,
por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la
profesión por un plazo de diez años conforme a los artículos 57 y 58 todos del
Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica.—Junta Directiva.—Lic. Weinner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2018250124 ).
Los acuerdos de la asamblea general
extraordinaria Nº 108 celebrada el 27 de enero del 2018, que indica lo
siguiente: Derogación del Reglamento de Especialidades y el Reglamento de
Afiliación Interina.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula jurídica 3 007045287
Asamblea general extraordinaria,
enero 2018
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 108
ACUERDO I-V-108-2018. Se aprueba con 90 votos a favor, la derogación del Reglamento de
Especialidades, y seguimos trabajando dentro del procedimiento del registro
único de post-grado.
ACUERDO II-V-108-2018. Se aprueba con 98 votos a favor, la derogación del Reglamento de
Afiliación Interina y el proceso de supervisión.
San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Weiner Guillén Jiménez,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018250125 ).
Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria Nº
107, celebrada el 09 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:
Elecciones de los Miembros de Junta
Directiva, Vice-Presidencia, Fiscalía, Vocal II y
Tribunal de Honor.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, DICIEMBRE 2017
Asamblea General Ordinaria Nº 107
Acuerdo I-VI-107-2017.
Se acuerda elegir con 145 votos a favor, a la
Dra. Graciela Meza Sierra, cédula Nº 9-0078-0383 código 176, como Vice-Presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, para el periodo 2018-2019. Acuerdo firme.
Acuerdo II-VI-107-2017
Se acuerda elegir con 185 votos a favor, a la
Máster María Elena Murillo Echeverría, cédula Nº 1-0770-0158, código 659, como
Fiscal del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para el periodo
2018-2019. Acuerdo firme.
Acuerdo III-VI-107-2017
Se acuerda elegir con 56 votos a favor, a la
Licda. Miriam Méndez Montero, cédula Nº 9-0096-0847, código 809, como Vocal II
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para el periodo 2018-2019.
Acuerdo firme.
Acuerdo I- VIII-107-2017
Se eligen mediante rifa como Miembros
Propietarios del Tribunal de Honor, periodo 2018 a:
Máster Rocío Rodríguez Cabrera, código 7491.
Máster
Raquel Henríquez Jara, código 1183.
Máster
Esteban Carvajal Angulo, código 7367.
Como Miembros Suplentes del Tribunal de Honor periodo 2018 a: Licda.
Carolina Rizo Vivas, código 1717, Licda. Nisla Morales Cáceres código 9180,
Licda. Sylvia Mesa Peluffo código 1509, Licda. Roxana Hidalgo Xirinach código
537. Licdo. Alberto Ollé Méndez código 6126, Licdo. Esteban Navarro Díaz código
9384, Licda. Aileen Vargas Villalobos, código 8654. Acuerdo firme.—San
José, 04 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018250134 ).
OLLA
SUECA CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del siete de
junio de dos mil dieciocho, se solicita la reposición por extravío de los
libros legales de a) Actas de registro de socios b) Actas de asamblea de socios
y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad Olla Sueca Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil ciento setenta y tres.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic.
Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018250140 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
LEVANTAMIENTO
SUSPENDIDOS ABRIL
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Agüero Agüero María Karina |
112230651 |
19/4/18 |
Alfaro Murillo Mónica |
205260457 |
6/4/18 |
Alvarado Castañeda Carmen María |
501480707 |
30/3/18 |
Alvarado Molina Sandra |
202790706 |
19/4/18 |
Alvarado Umanzor Mayela |
601990017 |
30/4/18 |
Álvarez Artavia Keila Rita |
603960886 |
3/4/18 |
Álvarez Ramírez Fernando |
107110500 |
10/4/18 |
Arias Morales José Andrés |
503430736 |
3/4/18 |
Arley Mora Luz Mariam |
503310836 |
25/4/18 |
Artavia Romero Mónica |
108620448 |
3/4/18 |
Badil la Mendoza Esteban |
112000347 |
13/4/18 |
Barrantes Segura Ariel Abderi |
112300093 |
10/4/18 |
Barrantes Valverde Carmen Ligia |
104650192 |
16/4/18 |
Blanco Hidalgo Diana |
207040093 |
17/4/18 |
Bolaños Artavia Judy Cristina |
603910350 |
12/4/18 |
Bonilla Garita Eduardo |
103990858 |
30/4/18 |
Brenes Camacho Brenda |
603300708 |
16/4/18 |
Brenes Coto Ana Luisa |
110320801 |
24/4/18 |
Brenes Escalante Felipe |
113650672 |
27/4/18 |
Brooks Rowe Slephanie Marie |
901060832 |
18/4/18 |
Canales Ruiz Yalitza Del Rosario |
503390180 |
10/4/18 |
Castillo Dávila Mariel Fernanda |
702120142 |
30/3/18 |
Castro Chavarría Karla Vanessa |
603490390 |
30/3/18 |
Cerdas Brenes Irene María |
301890205 |
30/3/18 |
Chavarría Fennell José Alfredo |
112100652 |
30/4/18 |
Chavarría Marchena Rudi |
502220748 |
20/4/18 |
Chavarría Robles Ana Gabriela |
114870707 |
3/4/18 |
Chaves Abarca Yency |
113050062 |
23/4/18 |
Chaves Sandoval Maritza |
203460754 |
9/4/18 |
Cordero González Yuliana Larissa |
115810024 |
18/4/18 |
Córdoba Rodríguez Olga |
106350456 |
4/4/18 |
Corrales Campos Ana Cecilia |
104630370 |
4/4/18 |
Coto Montero Carmen María |
303950664 |
18/4/18 |
Coto Valverde Oscar |
105680414 |
16/4/18 |
Debriones Solórzano María José |
109970255 |
12/4/18 |
Devandas Artavia Marianita |
107490848 |
17/4/18 |
Díaz Castillo Ginette Pamela |
112390628 |
25/4/18 |
Diez Arroyo Yolanda Gisella |
106970917 |
26/4/18 |
Elizondo Montes María Rebeca |
604030639 |
18/4/18 |
Fonseca Castañeda Javier |
700600948 |
19/4/18 |
Fonseca Navarro Héctor Esteban |
303810955 |
10/4/18 |
Foulkes Milliner Shahanna |
114700950 |
30/3/18 |
Fuentes Hernández Karla Vanessa |
503500204 |
18/4/18 |
García Picado Juan Alejandro |
206010952 |
20/4/18 |
González Alvarado Gerardo Antonio |
204880865 |
20/4/18 |
González Sandoval Germán Eduardo |
107760084 |
3/4/18 |
Granados Bogantes Hilda María |
107220182 |
6/4/18 |
Granados Montenegro Auxiliadora |
303240881 |
6/4/18 |
Guzmán Cantillo Priscilla |
110840620 |
13/4/18 |
Guzmán Mora Olga |
107980463 |
13/4/18 |
Guzmán Rojas Laura Cristina |
206450493 |
30/3/18 |
Herrera Bello Yessenia María |
603550126 |
16/4/18 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
12/4/18 |
Jean Pierre Boris Reginald |
800680437 |
26/4/18 |
Jiménez Barrientos Tatiana |
113110367 |
24/3/18 |
Jiménez Molina Olga Martha |
103720171 |
10/4/18 |
Lacayo Martínez Darling |
502360050 |
5/4/18 |
Leandro Marín Cesar |
303040239 |
16/4/18 |
López Martínez Jorge Eduardo |
502720026 |
2/4/18 |
López Zúñiga Carolina |
113240253 |
26/4/18 |
Madrigal Cordero Melany |
304020458 |
3/4/18 |
Marenco Mata Tatiana |
111410318 |
25/4/18 |
Marín Orozco Cinthya Versalles |
107200975 |
30/3/18 |
Martínez Torres Evelyn Vanessa |
303890401 |
3/4/18 |
Martínez Torres Francisco Gerardo |
110470179 |
18/4/18 |
Mejía Villalobos Ana Tatiana |
111330939 |
26/4/18 |
Méndez Brenes María Alejandra |
112910686 |
3/4/18 |
Méndez Navarro Graciela |
111160159 |
25/4/18 |
Mitchell Thomas
Gary |
700880493 |
26/4/18 |
Mojica Barquero
Andrea |
115190362 |
15/4/18 |
Monge Arroyo Danais María |
601830604 |
18/4/18 |
Monge Sánchez Elizabeth |
106520314 |
20/4/18 |
Montero Barquero Magda |
602170554 |
8/4/18 |
Moody Bernard Lerline Sheran |
700790881 |
30/4/18 |
Mora Cantillano María Gabriela |
109880273 |
20/4/18 |
Mora Navarro Ingrid |
110560923 |
27/4/18 |
Mora Quesada Kristin Paola |
113480915 |
29/4/18 |
Morera Castro Diana María |
206270484 |
12/4/18 |
Navarrete Padilla Diana María |
603290200 |
3/4/18 |
Obando Chan Nery Judith |
601440337 |
16/4/18 |
Orozco Camacho María Fidelia |
204650128 |
18/4/18 |
Padilla García Marcela |
105520701 |
23/4/18 |
Pereira Torres Paulo David |
303800502 |
4/4/18 |
Pérez Muñoz Diana María |
107020680 |
23/4/18 |
Pérez Quintana Zaray Yuirlany |
701650627 |
18/4/18 |
Porras Zúñiga Estrella |
105980970 |
24/4/18 |
Prado Cortés Daniel |
113920372 |
17/4/18 |
Ramírez Arroyo Maribel |
110140631 |
5/4/18 |
Robles Ross Noemy |
107050033 |
6/4/18 |
Rodríguez Retana Jason |
111460063 |
18/4/18 |
Rojas Altamirano Marjorie |
112610115 |
3/4/18 |
Rojas Araya Karina María |
206570143 |
30/3/18 |
Rojas Camacho Gustavo |
401430022 |
23/4/18 |
Rojas Guzmán Inés |
109930860 |
16/4/18 |
Rojas Méndez José Bernardino |
602670983 |
16/4/18 |
Rojas Rodríguez Ana Gabriela |
205900101 |
30/4/18 |
Rojas Rodríguez Eduardo E. |
108530180 |
9/4/18 |
Romero Quirós Karol Jesenia |
112070649 |
23/3/18 |
Salas Lobo Jhonny Antonio |
702030391 |
17/4/18 |
Sanabria Díaz Jimena |
112830048 |
28/3/18 |
Sánchez Rojas Nidia María |
203830879 |
20/4/18 |
Segura Pérez Mirjana |
402150541 |
17/4/18 |
Segura Ramírez Natalia |
111550402 |
24/4/18 |
Segura Ramos Sergio |
111740753 |
16/4/18 |
Sibaja Trejos Zarelly |
108370675 |
19/4/18 |
Solano Mora Andrea Viviana |
111830449 |
15/4/18 |
Solano Vargas Pamela Nathalia |
114500193 |
16/4/18 |
Solís Porras Pedro Jossué |
110230831 |
20/4/18 |
Soto Jiménez
Kattia Milady |
702030569 |
18/4/18 |
Soto Rojas
Kenneth Andrés |
401960330 |
13/4/18 |
Suarez Jiménez Lilliam |
602620948 |
30/3/18 |
Ulate Casanova María Giselle |
502120960 |
16/4/18 |
Vado Rodríguez Wady |
203480975 |
25/4/18 |
Valerio Rodríguez Sury |
107920651 |
16/4/18 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
2/4/18 |
Vargas Picado Noren |
113910784 |
12/4/18 |
Vargas Rodríguez Eliana Lidieth |
206370830 |
25/4/18 |
Vargas Varela Meilyn Lucia |
112260952 |
31/3/18 |
Villalobos Nájera Marianela |
110170167 |
13/4/18 |
Villalobos Vásquez Oscar Ricardo |
203770729 |
30/4/18 |
Villegas García Donald Francisco |
603640878 |
26/4/18 |
Víquez Arce Francine |
401430983 |
18/4/18 |
Zamora Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
17/4/18 |
Zumbado Varela Lorena |
401100336 |
9/4/18 |
Zúñiga Gómez Birnes |
501160959 |
3/4/18 |
Zúñiga Guzmán Erika Lucía |
112530752 |
12/4/18 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—( IN2018250156 ).
SERVICENTRO
EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Abelino Salas Araya, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Cartago, La Pitahaya, quinientos metros
al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad tres-ciento noventa y
uno-mil ciento trece, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin Límite de suma según artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil de la compañía Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, con
domicilio social en Cartago, El Guarco, Tejar, frente al Quijongo, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
setecientos noventa y siete, hago constar que por extravío del libro de Consejo
de Administración número uno se realiza reposición del mismo.—Cartago, ocho
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—(
IN2018250393 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber que Delb B. V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las
leyes de los Países Bajos, con domicilio en Prins Bernhardplein 200, 1097 JB
Amsterdam, Países Bajos, ha cedido y traspasado a Lucas Bols Amsterdam B.V. una
sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países
Bajos, con domicilio en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países
Bajos, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro No. 41328 del
nombre comercial Taberna Bols. Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 1
de junio del 2018.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—( IN2018249416
).
En escritura otorgada hoy en mi notaría se
protocolizó: A) Dos actas de asambleas de socios de Ha & Com Bebidas del
Mundo S. A. por las cuales se modifica la forma de representar su capital
social, el cual se disminuye; y se fusiona con Holcom Industrial S. A.
prevaleciendo la primera con aumento de su capital social; y B) Una acta de
asamblea de socios de Holcom Industrial S. A. por la cual se modifica la
representación de su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Ha
& Com Bebidas del Mundo S. A., prevaleciendo esta última con aumento de su
capital social.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—( IN2018249419 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de “EFX de
Costa Rica S. A.”, mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de
mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018250172 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi
notaría, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, Cifon
del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil ochocientos setenta y siete, se revocan nombramientos y
hace nuevos en su junta directiva y se reforma la cláusula correspondiente a la
representación.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018249934 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo la compañía Real Estate
Lucha Sociedad Anónima.—Licda.
Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249935 ).
La sociedad Condominios la Viña S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 16.00 horas del día 06 de junio del 2018.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018249936 ).
Por escritura otorgada,
a las 11:00 horas del 05 de junio del 2018, se modifica la representación de la
sociedad Mancha de Jureles S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018249937 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del
día siete de junio del dos mil dieciocho, se procedió con la reforma a la
cláusula décima primera sobre la representación, de la sociedad Josécar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis.—Cartago,
siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249938 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho;
protocolizo acta de la sociedad Sampaguita Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a
la administración de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018249942 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas once minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho; protocolizo
acta de la sociedad Missydog Limitada, mediante la cual se acuerda la
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración
de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2018249943 ).
Por escritura pública número ciento noventa y
cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del dos
de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Resoco Holding S. A., mediante
la cual se reforma cláusula octava y se nombran secretario y tesorera, además
se nombra fiscal. Se otorga poder general y poder generalísimo. Es todo.—Doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018249945 ).
Por escritura pública
número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría en San José a las
dieciséis horas del dos de junio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Resoco Costa Rica
S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima, octava y novena y se
nombran secretario y tesorera, además se nombra fiscal. Se otorga poder general
y poder generalísimo. Es todo.—Doce de junio de dos
mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018249947 ).
Por escritura número
ciento noventa y uno, de las 12:15 minutos del 30 de mayo de 2018, los socios
propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Medsurgical
de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-531757, con
domicilio en San José, Paseo Colón, ciento veinticinco al norte de Purdy Motor,
han acordado en firme la disolución de la sociedad, y por medio del cual solicitan
al registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—Gonzalo Velásquez
Martínez, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018249953 ).
Por escritura número
ciento noventa, de las 12:00 minutos del 30 de mayo de 2018, los socios
propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Medsurgical
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-322847, con domicilio en San
José, Rohrmoser, diagonal a CEMACO han acordado en firme la disolución de la
sociedad, y por medio del cual solicitan al registro el cese de la disolución
de dicha sociedad.—30 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018249954 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta
Mil Novecientos Noventa y Dos. Donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos de la compañía referente al domicilio y la
junta directiva, respectivamente.—San José, seis de
junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249957 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta
y Un Mil Ciento Treinta S. A..
Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de
la compañía referente al domicilio y la junta directiva, respectivamente.—San
José, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018249958 ).
Natalie Gabriela Méndez
Fallas constituye la sociedad: Inversiones Anatony Méndez E.I.R.L.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de mayo del año dos
mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2018249959 ).
Ante esta notaría,
comparece el señor Noel Oviedo Davila, mayor, con cédula de identidad número
9-0109-0272 y Mariana Altamirano Matamoros, mayor, ciudadana nicaragüense, con
cédula de residencia número 155808684832 y dicen: Que han convenido constituir
sociedad anónima que se denominará Innoba Taller y Servicios Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 05 de junio del
2018.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018249960 ).
A las ocho horas del día catorce del mes de
febrero del año dos mil dieciocho en escritura otorgada ante el suscrito
Notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el
capital social de la entidad Lanprosa Sociedad Anónima han acordado
aumento de capital social.—San José, 07 de junio del
2018.—Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018249963 ).
Por escritura número 161-15 de las 8:00 del
04 de junio del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A.,
con la cédula jurídica N° 3-101-176707, en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018249965 ).
Por escritura ante esta notaría, a las nueve
horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atipico Soluciones Div
S. A., cédula jurídica N° 3-101-712 430, mediante la cual se reforma
cláusula del nombre: Médica Fértil Costa Rica S. A..—Heredia, 07 de junio del
2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018249971 ).
Ante la notaria pública Kattia Campos Marín,
mediante escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil
dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Llanos de los Botos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Moravia, a las ocho horas del seis de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249979 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del seis de Junio del dos mil dieciocho, mediante escritura ciento
dieciocho, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modificó el domicilio
social, y se nombró agente residente de la sociedad Adviser Business
Associate A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro.—Siete de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018249980
).
Por escritura número ciento cincuenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Trece
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio
social, revocar los nombramientos de los miembro de la Junta Directiva y
nombramiento de nuevo y revocar el nombramiento del fiscal para nombrar uno
nuevo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Elías Shadid
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018249984 ).
En esta notaría se
solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de la
sociedad denominada Salud Urológica Costarricense Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2018249986 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta
y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A., en la cual se reforma la
cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número
ciento diecinueve, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las ocho horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018249987 ).
Protocolización de acuerdos de actas de
asambleas generales de Vista del Valle Cinco D Sociedad Anónima y Vista
del Valle Seis e Sociedad Anónima en donde se fusionan por absorción
prevaleciendo Vista del Valle Seis e Sociedad Anónima, y se reforma
cláusula del capital social.—San José, nueve horas del
seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2018249990 ).
Mediante escritura número 200 del tomo 3
otorgada a las 09:45 horas del 26/05/2018 ante la suscrita notaria, se solicita
disolución de la sociedad Costa Rica Overland Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda.
Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018249992 ).
Ante la suscrita
notaría, se lleva acabo la protocolización de cambio de junta directiva de la
sociedad Cariño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco cuatro cinco ocho, otorgada a las diez y quince y quince horas
del seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249993 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos
Setenta y Cuatro S. A. en la cual se reforma la cláusula primera del nombre
y sexta de la administración. Escritura número ciento veinte, otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas
con treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018249994 ).
Choroni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho, protocoliza
acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca
nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y nombra
fiscal por el resto del plazo social. Escritura siete - ciento cincuenta y ocho
del tomo número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ananías
Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018249996 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Floranova S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250004 ).
Se hace saber que en mi
notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del año dos mil dieciocho,
se aprobó reformar la cláusula octava; del pacto constitutivo de BB
Automóvil F.G.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos trece mil doscientos doce.—San José,
cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250008 ).
Mediante escritura número dieciséis, otorgada
a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil dieciocho se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco
Mil Novecientos Veintitrés, donde se reforman la cláusula octava del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de gerente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250009 ).
Por escritura 120-8, de
las 15:00 horas del 25 de mayo del 2018, del tomo 8 del protocolo de la Licda.
Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta 2 de asamblea de socios de Propiedades
Claras del sur S. A., cédula jurídica 3-101-566759 en la cual se reforma
cláusula primera de la razón social: Facturar.CR Sociedad Anónima, y
cláusula segunda del domicilio: que será en San José, Sabana, del Ice 150
metros al oeste, 200 norte y 25 oeste, edificio de dos platas color naranja y
cláusula cuarta del objeto.—San José, 7 de junio 2018.—Licda. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250019 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del seis de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espíritu Deportivo
con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno - ciento cincuenta y
ocho mil seiscientos diecinueve, de las diecisiete horas quince minutos del
veintidós de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro y Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—( IN2018250020 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Transportes Lisol e
Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintiséis mil seiscientos noventa y siete.—Alajuela,
Ciudad Quesada, San Carlos, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018250037 ).
Por escritura número ciento veinte-dos,
otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho por el
notario Jesús Alberto Ramírez Campos, se constituye la sociedad denominada Servicios
Ramírez & Mainieri Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. LIC.—Jesús
Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018250040
).
A las 11:50 horas del día 06 de junio del
2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Elda del Oriente Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. María
Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018250048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:25 horas del día 01 de junio del 2018, la sociedad Villa Visconti
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018250049 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 23 de junio del 2017, la sociedad Campamento
Buena Tierra de Educación Cristiana Limitada, donde se acuerda modificar la
cláusula de la administración.—San José, 1 de junio
del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018250050
).
Ante el notario público, Guillermo Valverde
Schmidt, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Simón de Lolita Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del
siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2018250053 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 16:10 horas del día 06 de junio dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Aguas de
la Costa Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio dos mil
dieciocho.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250055 ).
El notario, Álvaro
Arguedas Duran, protocoliza acta número 1 asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Maderas y Muebles KAL S. A.,
con cédula jurídica 3-101- 732038 que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Álvaro
Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2018250057 ).
Por escritura número doscientos
veintitrés-dos, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de Cuarzo Hialino Limitada, cédula jurídica número
3-102-242140, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sociales y se nombra como gerente a Susana Ulate Herrera.—Alajuela,
07 de junio de 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250058 ).
Por escritura número
cuarenta y uno, del tomo tres de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos
mil dieciocho, otorgada ante el notario, Mario Jiménez Vásquez, se reformó el
pacto social de la entidad Centroamericana de Transportes Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil seiscientos
noventa y tres, mediante la cual se modifican las facultades de sus representantes.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018250078 ).
Mediante escritura número trescientos quince
del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de mayo
del dos mil diecisiete, se constituyó la fundación denominada Fundación para
la Cooperación y Desarrollo Social-Cultural SÓLODOS, fundación sin fines de
lucro, que tiene como objeto estimular toda clase de iniciativas o actividades
relacionadas con el arte, medio ambiente y desarrollo social, entre otros.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018250079 ).
En mi notaría, mediante escritura 11 de las
16:00 horas del 29 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad “Gayca
Sociedad Anónima”; plazo social 99 años; capital social ocho mil colones,
representantes judiciales y extrajudiciales el presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Licda. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018250108 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Grupo Lily Pol Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la
administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250111 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dezember Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la
administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250112 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Hotelera Alajuela Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250113 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Fincorp Petroleo F P Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250114 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Fincorp de Hierro Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250115 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fincorp Platino Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250116 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número
cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Creditronic Property Brokers Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la
administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250117 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafer Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250118 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Grupo M & N Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de
la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250120 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de
Alajuela Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las
cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de
tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San
José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250121 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del seis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de
reforma del pacto social de Inmobiliaria Familiar Mayivien Sociedad Anónima.—San
José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250128 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del veinte de abril de dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Instituto
Centroamericano de Asuntos Internacionales Limitada.—San José, siete de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2018250129
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Profesionales Sánchez S. A., se modifica artículo quinto del pacto constitutivo.—Orotina, a las 17:00 horas del 05 de junio del
2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018250130 ).
Por escritura número treinta y seis de las
doce horas diez minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Inversiones Murcia de Sarchí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela; cuatrocientos
metros al noroeste, de la estación de bomberos, frente a Cabinas Mandys. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250141 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría a las diez horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, protocolicé
un acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Finca Fe S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve.—Palmares, 6 de junio del 2018.—Licda. Xinia María
Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018250142 ).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y ocho-dos otorgada antes los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
dieciocho, donde se modificó el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S. A.,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho
mil novecientos cuarenta y cinco, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: “El domicilio social de la sociedad será en San José, La Uruca,
doscientos metros oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General
de Migración y Extranjería, Distrito Automotriz.”. Es todo.—San
José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018250147 ).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y siete-dos otorgada ante los notarios públicos Nada Chaves Zúñiga y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las quince horas quince minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho, donde se modificó el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuarenta y Siete S. A., portadora de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuarenta y
siete, para que en adelante sea el siguiente: “San José, La Uruca, doscientos
metros oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de
Migración y Extranjería, Distrito Automotriz.”. Es todo.—San
José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018250149 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta-dos otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil
dieciocho donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Vento Sem Forma S. A., portadora de la cédula jurídica número
3-101-422048, correspondiente al domicilio social de la compañía, para que en
adelante se lea de la siguiente manera: “El domicilio social de la sociedad
será en San José, La Uruca, doscientos metros oeste de la fábrica Pozuelo,
carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Distrito
Automotriz.”. Es todo.—San José, siete de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018250152 ).
La sociedad denominada Coco Mar Playa S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil
novecientos cincuenta y ocho, por motivo de extravío solicita la reposición de
los siguientes libros legales de esta sociedad: a) Actas de Asamblea de
Accionista uno, b) Registro de Accionistas número uno; por lo que la persona
que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición
ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, en
los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018250154 ).
El suscrito notario público Juan José León
Núñez, ha procedido a protocolizar en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Panes Artesanales Belly S. A., cédula
jurídica 3-101-201828, nombra a Evelyn Díaz Torres en la directiva, como
secretaria y modifica la representación, que en adelante será representada por
su presidente y la secretaria, quienes deberán actuar conjuntamente o
separadamente, solo por muerte o ausencia declarada de uno de los dos, se
cambia el domicilio social a Orotina, Cascajal de Ceiba, 800 metros este de
Abopac.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018250157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 07 de junio del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Yerval Sociedad Anónima.—Heredia,
07 de junio del 2018.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2018250160 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis
Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en
San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso
a las 08:00 horas del 6 de junio del 2018, se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, carné. 22524,
cédula. 1-1350-0533.—San José, 07 de junio de 2018.—Lic. Juan Pablo Carmona
Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018250162 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Atlas Pacífico Azul Sociedad Anónima,
a las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, por
medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250164 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 29 de mayo del 2018, a las 15:00 horas, se modifica la
cláusula primera del pacto social de la sociedad Kishar Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
ocho mil ciento sesenta y cuatro.—San José, 06 de
junio de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018250166 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Siete S.R.L., en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social,
quinta del capital y sexta de la administración.—San José, siete de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018250167
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Larios &
Pineda Guanacaste LPG Limitada, domiciliada en Liberia, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil
seiscientos cincuenta y ocho, inscrita al tomo dos mil diez, asiento
veinticuatro mil seiscientos ochenta y uno, todos los socios toman el acuerdo
principal de disolver la sociedad.—Liberia, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018250173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alturas
Hermosas Villa Cincuenta y Uno D.R. Sociedad Anónima, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018250179 ).
En escritura 3 de las 10 horas del 23 de mayo
del 2018, Labren Cristina Campos Salas, César Yasdany Castro Alvarado, Pablo
Martín Villalobos Muñoz, Carlos Alberto Cárdenas Villegas, constituyen la
sociedad Growth Marketing Plus S.A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018250189 ).
Ante mi notaría,
escritura 102, visible al folio 140 frente del tomo 78 de mi protocolo, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria 1-2018 de la empresa Inversiones
Jurano de San José S. A., con cédula jurídica número 3-101-173710, mediante
el cual se solicita la disolución de la empresa, conforme con el artículo 201,
inciso d del Código de Comercio.—San José, 5 de junio
del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018250197 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de
junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Melgaraya
de Tibás S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250204 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del
seis de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad International
Macarena’s Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 07 de junio de
2018.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250205 ).
Mediante escritura
ciento treinta y siete-veinticinco, otorgada a las diez horas del veinticinco
de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera del objeto de la
empresa denominada: Costa Rica Escrow An Title Services S.A.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018250212 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de junio del 2018, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Embotelladora y Distribuidora AWWA S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-692632, en la que se acuerda las
modificaciones de las cláusulas tercera-objeto, sexta-administración y se
agregan las cláusulas sexta bis-de la vigilancia y sexta ter-la duración de los
cargos del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2018.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250215 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 05 de junio del 2018,
se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua
de Jamaica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su
totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250219 ).
Por escritura número
41-26, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 9:00 horas
del 7 de junio del 2018, se modifica la cláusula de la razón social de Catheter
Research Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-664122, para que en adelante se denomine Biomerics ATL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de junio del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2018250229 ).
Por escritura número 33-25, otorgada ante el
notario público Ronald Odio Rohrmoser a las 14:30 horas del 17 de mayo del
2018, se revoca el nombramiento del secretario de Constructora Eliseo Vargas
& Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-119069, y se nombra a
María Paz Vargas Barrantes, con cédula de identidad 1-1509-0663.—San José, 7 de
junio del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2018250230 ).
En mi notaría, por escritura número ciento
noventa y cinco de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Turquesa Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual se reformó representación y se nombró nueva junta directiva.
Presidente. Eduardo Soto Mora.—Licda. Alexa Hernández
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250232 ).
Se hace saber: Que en mi notaría al ser las
once horas del día siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
que modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y que cambia junta
directiva de la sociedad Consultécnica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018250236 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría al ser las dieciséis horas y diez minutos del día cuatro de junio del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Kiribati
Sociedad Anónima, en la que se transforma de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y se nombre gerente. Es todo.—San
José, 07 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2018250237 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 05 de junio del
2018, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua
de Mar Salada ADS Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda Reformar en
su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San
José 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250239 ).
Por escritura número ciento sesenta y
uno-cuatro, de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciocho;
protocolicé acta de tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
setecientos treinta y siete sociedad anónima. Se reforma cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de junio
del 2018.—Licda. Érika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018250241 ).
Comercial El Sol R.A.O.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y siete mil setecientos cuatro, acuerda aumentar el capital
social en la suma de catorce mil colones, por lo que la cláusula quinta del
pacto constitutivo debe leerse de la siguiente manera: el capital social será
de catorce mil colones, dividido en catorce acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y la
secretaria de la junta Directiva.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2018250244 ).
Inmobiliaria Icario
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro, acuerda reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial que tienen el Presidente y el Secretario en forma conjunta, para
que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Le corresponde al
Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El secretario tendrá las
mismas facultades y atribuciones del presidente en ausencia se éste, bastando
únicamente su dicho, para tenerla como demostrada.—Licda.
Karol Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018250245 ).
Inmobiliaria R.A.O. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos ochenta y
cuatro, acuerda aumentar el capital social en la suma de doscientos cincuenta
mil colones, por lo que la cláusula quinta del pacto constitutivo debe leerse
de la siguiente manera: el capital social será de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones, dividido en ciento cinco acciones comunes y nominativas
de cincuenta mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente
y la secretaria de la junta directiva.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2018250246 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Holland Hotels Costa Rica. Se reforman artículos segundo y quince de los
estatutos, referentes al domicilio y la junta directiva.—Turrialba,
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018250248 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 05 de junio del
2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mar
Santorini Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su
totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250251 ).
Por escritura
trescientos cincuenta y uno, tomo diecisiete, otorgada ante mí, Carlos Alberto
Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las dieciséis horas del siete de
junio del dos mil dieciocho, se modifica el pacto constitutivo, concretamente
la cláusula octava, de la empresa Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil
nueve.—Guápiles, Pococí, siete de junio siete del año dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos A. Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250252 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Mar Tasmania Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su totalidad los estatutos
sociales de la compañía.—San José, 07 de junio del
2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250253 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua Para Chocolate APC
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su totalidad los
estatutos sociales de la compañía.—San José 07 de
junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250254 ).
Por escritura número 33-22, de las 13:15
horas del 26/06/2017, se protocolizó acta de asamblea de Stuckey y Nygard
Asociados S. A. Se reforman las cláusulas del capital y la administración.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018250255 ).
Por escritura número 34-22, de las 13:45
horas del 26/06/2017, se protocolizó acta de asamblea de Laguna Verde del
Bosque Nuboso S.N. S. A. Se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 07 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018250256 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6
de junio de 2018, se constituyó la sociedad denominada Greenland Paradisus
Dieciocho S. A. Es todo.—San José, 06 de junio de
2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018250257 ).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00
horas del día 06 de junio del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Bajo Control, IBACO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183149, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta sobre la representación y se nombra nuevo presidente
y secretario. Presidente: Hellen Alvarado Zúñiga.—San
José, 6 de junio del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250258 ).
Don Tayo Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatro tres cero
cero dos seis, comunica que nombró nueva junta directiva, y modificó la
cláusula segunda y octava del acta constitutiva.—Belén,
seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250321 ).
Ante mí se constituyó Vandola Empresa de
Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Coronado, El Rodeo, cincuenta
metros norte de la ermita. Capital social suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado,
siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250322 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Sonidos de Gaia S. A.,
celebrada a las trece horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en
la cual se reforma el plazo social. Escritura otorgada a las ocho horas del
primero de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018250324 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de SL Sísmica
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y novena del
pacto social, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, 1 de junio del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018250339 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Stuard Sociedad Anónima, cuyo capital social es la
suma de doscientos dólares netos.—07 de junio del
2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250351 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y dos del tomo trece de esta notaría, a las diez horas del
día seis de junio del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad L
Y M de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil setecientos diez. En la cual se modifica la
cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula octava sobre la
administración de la sociedad.—Guápiles, seis de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2018250352 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Centro de Belleza
Mary S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San
José, 05 de junio del 2018.—Licda. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018250354 ).
En asamblea general extraordinaria celebrada
el veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se acordó la disolución
aumentar el capital social de la sociedad Mendero del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-640602, de siete mil colones a cien mil colones.
Licenciado Geovanny Sibaja Fallas, carné 18892.—Lic. Geovanny Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018250364 ).
La empresa Importaciones Tecnolaptops S.
A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra nuevo apoderado.—San José, 07 de junio del
2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250377 ).
La empresa I.C. Inversiones Cifut S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra
nuevo apoderado.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250378 ).
Por escritura otorgada el
día 06 de junio del 2018, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Desarrollos Jimena Limitada, en la cual
se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 06 de junio del 2018.—San
José, 07 de junio del 2018.—Esteban Blanco Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2018250386 ).
Por escritura otorgada el día 06 de junio del
2018, en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad UMAG Internacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
disolver esta sociedad a partir del día 06 de junio del 2018.—San José, 07 de
junio del 2018.—Esteban Blanco Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2018250387 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Finca
Garcimuñoz de Turrúcares Limitada.—San José, ocho
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018250388 ).
Mediante escritura número segundo-ochenta y
ocho, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la Asociación Centro
Integral Adulto Mayor San Rafael Arcángel.—Heredia, 07 de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018250390 ).
Por escritura N° 88-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:05 horas del 22 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa XX Gris de San Antonio S. A., mediante
la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N°
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2018250394 ).
Por escritura N° 83-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-671190 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250395 ).
Por escritura N° 82-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-671188 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2018250396 ).
Por escritura N° 81-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-671175 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250397 ).
Por escritura N° 80-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-490926 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2018250398 ).
Por escritura N° 84-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-490922 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250399 ).
Por escritura N° 85-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-488800 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250400 ).
Por escritura N° 86-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 21 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-490918 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2018250401 ).
Por escritura N° 89-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-524547 S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva
junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250402 ).
Por escritura N° 90-18 del tomo N° 18 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 24 de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusula décima segunda y décima cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250403 ).
Mediante escritura número
nueve-diez, otorgada a las siete horas del día trece de enero de dos mil
dieciocho, según consta a folio cinco vuelto del tomo décimo de mi protocolo,
se otorgó escritura en la cual los socios debidamente acreditados y por
unanimidad, solicitaron el cese de la disolución de la sociedad Proyecto
Esperanza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
tres mil sesenta y seis.—Heredia, 25 de enero de 2018.—Lic. Víctor Manuel
González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250409 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-106454 y T-105399.—Ref: 30/2018/21773 y
Ref.: 30/2018/21775.—Ólman Rímola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—N° y fecha:
Anotación/2-106454 de 24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940
Bulletproof Security Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343
Registro N° 204614 BULLETPROOF en clase 41 Marca Denominativa.—Registro de La
Propiedad Industrial, a las 14:39:21 del 19 de marzo de 2018.—Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso,
promovida por José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado de Crestcom
International, LLC., y del nuevo apersonamiento efectuado por Simón Valverde
Gutiérrez en carácter de apoderado especial de la empresa mencionada
anteriormente contra el registro de la marca 1-”BULLETPROOF SECURITY
SERVICES ACADEMY (diseño)”, registro N° 203940, inscrita el 27 de setiembre
de 2010 y con vencimiento el 27 de setiembre de 2020, la cual protege en clase
41 “servicios de capacitación. Una empresa dedicada a la capacitación de
personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de
seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal
(guardaespaldas)” 2- “BULLETPROOF” registro N° 204614, que protege
en clase 41 “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como
agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores,
protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” ambas propiedad de ÓLMAN
RÍMOLA CASTILLO, cédula de identidad 1-774-0886. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
Nulidad y Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala
al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018249778 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref:
30/2018/12539. PING QIU, Pasaporte 18803614. Documento: Cancelación por falta
de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro y fecha: Anotación/2-110690 de
23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro N° 189910 QUISS en clase 25.
Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro N° 194126 QIUSS en clase 25 Marca
Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:20:46 del 13 de febrero del 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Tarak
Manufacturing Company Limited, contra los registros 189910, marca Quiss y
194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 23 de marzo del 2017, María de La Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited,
solicita la cancelación por falta de uso contra los registros 189910, marca Quiss
y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución
de las 11:47:41 horas del 31 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad
Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de los registros 189910,
marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 para que demuestre su mejor
derecho. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante
de la cancelación por no uso el 26 de abril del 2017. (Folio 12 vuelto)
III.—Que por resolución
de las 8:46:51 horas del 29 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad
Industrial previene aportar una nueva dirección o bien, en caso contrario
solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 15) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 31 de mayo del 2017. (Folio 14 vuelto)
IV.—Que
por memorial de fecha 14 de junio del 2017, el solicitante requiere que la
notificación de la resolución de traslado se haga por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 15)
V.—Que por resolución
de fecha 22 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
publicación en el diario oficial La Gaceta de la resolución de traslado.
(folio 16)
VI.—Que por memorial
de fecha 1 de febrero del 2018, el solicitante aporta adicional con copias de
las tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)
VI.—Que no consta
respuesta al auto del traslado otorgado a PING QIU.
VII.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentran inscritos los siguientes registros propiedad de PING QIU:
A) 189910,
marca Quiss para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.
B) 194126
marca Qiuss, para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.
Que en este Registro se presentó la solicitud de
inscripción 2016-12049, marca QUIZ en clase 25 de la nomenclatura internacional
para Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Tramitada
por Tarak Manufacturing Company Limited y cuyo estado administrativo es: Plazo
vencido (suspenso a pedido de parte)
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente
2017-7817 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María
de La Cruz Villanea Villegas en representación de (Folio 7 al 10)
En cuanto a la
representación de PING QIU, el licenciado Claudio Quirós Lara se apersona al
proceso en condición de apoderada especial (folio 16) situación que corrobora a
folios 22 del expediente de marras.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. No se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución de traslado fue debidamente
notificada mediante tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del
2018. (Folio 19 a 22)
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María de La Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderado de, se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés
legítimo toda vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud
del registro que se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia que
demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.
VIII.—Sobre el fondo
del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está
incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones
de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de
tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se
producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura
el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro
de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en
los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar
su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicio.
Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso d la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario, en este caso PING QIU, quien por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca que distingue los productos
protegidos.
Así las cosas y una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad
causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro
comercial de la marca que se pretende cancelar.
Propiamente en cuanto
al uso de la marca, el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe
entenderse por uso:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso
de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional (...).”
De
la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real,
es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro
aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o
al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la
marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se
trate.
En este caso
particular, se comprueba que el titular de la marca al no contestar el traslado, no aportó prueba que demuestra el uso de las
marcas en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, el
titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba
idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso Interpuesta
incumpliendo con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca
no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se
tiene que el titular de los distintivos marcarios al no aportar prueba para
demostrar el uso de la marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 no
demostró interés por acreditar el uso de las mismas,
requisito de validez marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La
Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak Manufacturing
Company Limited contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss,
ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. Se ordena la publicación de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2018250538 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Óscar Rocha Valle, cédula de identidad 8-0061-0548, en
su condición de deudor en el gravámen hipotecario inscrito en la finca partido
de San José matrícula de folio real 398207-000, bajo el tomo 437 asiento 15387,
como parte involucrada con respecto a la doble matriculación del terreno donde
se ubica la finca que da como garantía en el crédito hipotecario, que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afectan esas fincas; por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 10:40 horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis,
se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 08:30 horas del 05 de junio del 2018, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-819-RIM).—Curridabat,
06 de junio del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 119476.—( IN2018250406 ).
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Mayra Jackson Alfaro
o Maida María de la Trinidad González Alfaro, a los señores Gonzalo González
Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez, que este Registro Civil, en
Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 2995-2018. Dirección General del
Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta
y dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Expediente Nº
36858-2006. Resultando: 1..., 2..., 3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de la cancelación por doble
inscripción..., III Sobre la filiación que debe contener la inscripción…, IV
Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese
el asiento de nacimiento correspondiente a Maida María de la Trinidad González
Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio doscientos noventa,
tomo trescientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Mayra
Jackson Alfaro, que lleva el número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y
siete, del partido especial, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se
mantiene vigente, se identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija
de Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.-
Trasládese la inscripción de la paternidad por firma del señor Gonzalo González
Cordero, a la inscripción de Mayra Jackson Alfaro, pues es parte de la
filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el asiento
de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada,
el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días
posteriores a la notificación.—Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Olger
Olivares Segura, número patronal 0-00113940827-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-01188 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢185.676,00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del
Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
07 de junio del 2018.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2018250207 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Platinium Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101455058-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2018-385, que en lo que interesa indica: Platinium Security Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101455058-001-001, presuntamente constituye una
unidad o grupo de interés económico con Blindaje Integral de Costa Rica
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101499499-001-001 y por ende, deben
responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los
alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San
José, 17 de mayo de 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—( IN2018250329 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del señor Eddy Alberto Palacios Mendoza, número de afiliado de
Trabajador Independiente 7-001890106081-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2018-01151, que en lo que
interesa indica: Eddy Alberto Palacios Mendoza, afiliado número
7-001890106081-999- 001, presuntamente incurrió en omisiones de sus ingresos,
por motivo de trabajador independiente, en el período comprendido entre julio
2016 y enero 2017, se debe confeccionar una factura adicional por dicho período,
los ingresos omitidos ascienden a la suma de ¢1.541,016.00, la suma
correspondiente a los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte, suman ¢109.512,00; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 73 y 74 de la Constitución Política de la Republica, artículo 176 del
Código de Trabajo, artículos 3 y 20 de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo
66 inciso D del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24
de mayo 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2018250330 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Uniformes Myl Sociedad Anónima, número patronal
2-03101564168-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2018-00832, que en lo que interesa indica: Uniformes
Myl Sociedad Anónima, número 2 03101564168 001 001, presuntamente incurrió en omisiones
salariales por la trabajadora María Gabriela Monge Fallas, cédula 1-1243-0377,
en el período comprendido entre el 22 de setiembre 2016 y el 15 de marzo 2017 y
por ende, se debe confeccionar una planilla adicional por dicho período, los
salarios omitidos ascienden a la suma de ¢1.876,742.58, la suma correspondiente
a cuotas obrero patronales suman ¢425,456.00 y lo correspondiente a la Ley de
Protección al Trabajador asciende a la suma de ¢107.910,00; lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Constitución
Política de la Republica, artículo 176 del Código de Trabajo, artículos 3 y 20
de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 66 inciso D) del Reglamento del
Seguro de Salud y el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del
2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2018250331 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Blindaje Integral de Costa Rica Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101499499-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-385, que en lo que interesa indica:
Blindaje Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, número 2 03101499499-001-001,
presuntamente constituye una unidad o grupo de interés económico con Platinium
Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101455058-001-001 y por ende,
deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con
los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de mayo de 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—( IN2018250332 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Edificios Casas y Carreteras S. A., número patronal
2-03101130222-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2018-00538, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora Juliana Poveda
Chavarría, misma que se encuentra a detallada en hoja de trabajo del expediente
administrativo, en el período de agosto del 2015 a marzo del 2017. Total de salarios omitidos ¢5.490.000,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.244.584,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢315.676,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida
2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250333 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono JCCA del Norte S. A., número patronal
2-03101335830-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2018-00360, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de varios trabajadores; mismos que se encuentran
detallados en hoja de trabajo del expediente administrativo, en el período de
junio a setiembre del 2017. Total de salarios omitidos
¢7.316.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de
la caja ¢1.691.848,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢420.670,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 mts.
este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26
de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2018250334 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Benitez Wirdian Yamile Isabel, número de afiliado
0-00801050174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2017-02463, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión del reporte del salario del trabajador, se ha
detectado omisión del trabajador Cabrera no indica otro José Luis, detallado en
hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de 04 al 30 de abril
del 2017. Total de ingresos omitidos ¢216.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢48.967,00.
Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo
piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2018.—Subárea de la
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250335 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Estrumetal S. A., número patronal
2-03101703075-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2018-00325, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Adriana Benavides Flores, cédula N°
1-0842-0186, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el
período de mayo a setiembre del 2015. Total de
salarios omitidos ¢1.750.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢396.725,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢100.625.00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida
2, calle 7 y 9, 150 mts. este, de la esquina sureste, del Teatro Nacional, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes, Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250342 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Refrigeración Industrial y Comercial RIC Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101161410-001-001, la Subárea de Construcción de
la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso
1241-2018-00516, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.793.073,00, en cuotas obrero patronales en el
periodo de marzo de 2001 a setiembre de 2003. Consulta expediente: En esta
oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30
de octubre de 2017.—Subárea de Construcción.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2018250343 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Thermotec
Latam Sociedad Anónima, número patronal 2-03101682824-001-001, la Subárea de
Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos
número de caso 1241-2018-00518, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢1.737.050,00, en cuotas obrero patronales en
el período de julio de 2015 a diciembre de 2015. Consulta expediente: En esta
oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 30
de octubre del 2017.—Subárea Construcción.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2018250344 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse el
domicilio actual del patrono Thermotec de Centroamérica Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101295905-001-001, la Subárea de Construcción de la
Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso
1241-2018-00517, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢17.044.193,00, en cuotas obrero patronales en el período de octubre de 2003 a
junio de 2015. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2,
Edif El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2017.—Subárea
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250345 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rally Aftermarket de Centroamérica Sociedad
Anónima, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2018-600, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial omisión salarial
en los meses de mayo y junio 2017 y diferencia salarial en el mes de diciembre
2016, por el trabajador Fernando Robert Bonilla, cédula de identidad
1-0498-0600. Total de salarios omitidos ¢5.261.000,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.192.669,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢302.508,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del
2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2018250346 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta Nº 106 de fecha 14 de junio del 2018, página Nº 2,
se publicó el documento número IN2018248883; correspondiente a la Ley Nº
9541 del Poder Legislativo, en el cual por error se indicó como uno de los
firmantes al señor “Michael Jake Arpe Sancho” siendo lo correcto:
“Michael Jake Arce Sancho”.
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 20 de junio del 2018.—Ing. Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018253416 ).