LA GACETA N° 112 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41167-MTSS-H
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
9488
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B),
Y
DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA
LEY
N° 7325, TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN
DE
COTO BRUS, DE 15 DE
DICIEMBRE
DE 1992
ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el
artículo 12 y su inciso b) y el inciso a) del artículo 13 de la Ley N.º 7325,
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Coto Brus, de 15 de diciembre de
1992. El texto es el siguiente:
Artículo 12-
Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.
[…]
b) Comercio
Comprende la
compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos
valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes
económicos, según la oferta y la demanda; esto es: casas de representación,
comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo.
[…]
Artículo 13-
[…]
a) Bancos y establecimientos financieros
(casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras)
pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o
comisiones o por ambos percibidos en el año anterior, diez colones (¢10,00) por
cada mil colones (¢1000,00).
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen
Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( L9488- IN2018251153 ).
9559
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE
LA UNIÓN, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE EL
TERRENO SE SEGREGUE Y SE DONE UN LOTE
A
FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL (CCSS)
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso
público el inmueble finca número dos cuatro dos cero siete cuatro (N.° 242074),
propiedad de la Municipalidad de La Unión, Cartago, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho tres (3-014-042083), la
cual mide dieciocho mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (18.147m2),
según plano catastrado número C-uno seis uno seis tres ocho siete-dos cero uno
dos (N.° C-1616387-2012).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la
Municipalidad del cantón de La Unión de Cartago, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho tres (N.° 3-014-042083),
para que del terreno finca número dos cuatro dos cero siete cuatro (N.°
242074), naturaleza del terreno destinado a diversos fines de la Municipalidad
de La Unión, propietario: Municipalidad de La Unión, provincia de Cartago,
según el artículo 1 de la presente ley, se segregue un lote de diez mil ciento
veintiséis metros cuadrados (10.126m2), dejando un resto de finca de ocho mil
veintiún metros cuadrados (8.021m2) que permanecerán a nombre de la
Municipalidad de La Unión. El terreno se ubica en el distrito cuatro, San
Rafael, cantón tres La Unión, provincia de Cartago; colinda al norte con Pilar
Conejo Rivas y Praxair de Costa Rica, S.A; al sur, con Aurelio Conejo Sanabria,
Ángel Conejo Pereira, calle pública y acera en medio de calle pública; al este,
con acera y calle pública, y al oeste, con río Chiquito.
ARTICULO 3- Que en uso de las
facultades indicadas y lo establecido en el artículo 62 de la Ley N.° 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se autoriza a la Municipalidad del
cantón de La Unión de la provincia de Cartago, para que done el lote segregado
e indicado en el artículo 2 de esta ley a favor de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147). Dicho terreno estará destinado a la
construcción de infraestructura para albergar el área de salud del cantón de La
Unión.
ARTÍCULO 4-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de
traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno
supracitado en los artículos 2 y 3 de la presente ley a nombre de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado el treinta de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen
Quesada Santamaría Michael Jake
Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas y la Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( L9559-IN2018251700
).
N°
2164
DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley N°
7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la
República; los artículos 4, 6, 9 inciso 1), 102 inciso a) y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 8, 9 incisos
d) y e), 24, 63 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los
Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de
1993; artículo 25 inciso b) del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 09 de mayo del 2001; y el
Artículo Único del Acuerdo N° 013-DH (del Manual de Clasificación de Puestos)
del 12 de Julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162
de fecha 25 de agosto de 1993.
Considerando:
1°—Que mediante el Artículo Único del Acuerdo
N° 013-DH del 12 de Julio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 162 de fecha 25 de agosto de 1993, se emitió el Manual de Clasificación de
Puestos de la Defensoría de los Habitantes.
2°—Que la dinámica
organizacional, desde la creación de la Defensoría de los Habitantes en el año
1993, ha orientado a la institución a realizar ajustes y modificaciones en la
denominación de las distintas clases que se encuentran hoy día en dicho Manual,
así como en la descripción de las tareas y las especificaciones de las mismas.
3º—Que las funciones y actividades que ejerce
la Defensoría de los Habitantes, han desarrollado, a
través de los años, una especificidad que demanda perfiles profesionales cada
vez más específicos para realizar un abordaje apropiado de los temas y asuntos
puestos a su conocimiento.
4º—Que como es posible observar en el Manual de
Clasificación de Puestos institucional, la descripción de las clases de puestos
de la Defensoría de los Habitantes responde al concepto de Clases Anchas, las
cuales están definidas por las actividades y operaciones que se identifican en
los diferentes procesos de trabajo en que se involucran los puestos de la
Defensoría de los Habitantes.
5º—Que un Manual de Especialidades y
Subespecialidades es un instrumento técnico auxiliar de un Manual Descriptivo
de Clases de Puestos denominado “de Clases Anchas”, que permite describir la
naturaleza y principales funciones asignadas a una clase de puesto de acuerdo
con el perfil profesional y académico de su ocupante, y que son necesarias con
tal especificidad para satisfacer con mayor precisión el conjunto particular de
tareas y funciones dentro de un determinado proceso o actividad de trabajo.
Este instrumento técnico facilita a la Administración el proceso de
reclutamiento en cuanto a que le permite dirigir la búsqueda de oferentes con
mayor precisión y al proceso de selección de personal porque disminuye la
brecha entre el perfil del puesto y el del candidato/a.
6º—Que el Manual de
Clasificación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, por la generalidad
con la que se describen la mayoría de sus clases, corresponde a un “manual de
clases anchas” y a la fecha, la institución no cuenta con un Manual de
Especialidades y Subespecialidades como instrumento técnico auxiliar.
7º—Que, ante esta
realidad, se hace necesario que a las clases de puestos se les defina y asigne
una especialidad y subespecialidad según la actividad de que se trate, dada la
variedad y diversidad de áreas y temas que se encuentran contenidos en las
actividades sustantivas y de apoyo que se llevan a cabo en la Defensoría de los
Habitantes.
8º—Que ante la urgencia de contar con estos
instrumentos auxiliares para la buena gestión de los recursos humanos y para
mejorar, por ende, los procesos de reclutamiento y selección de personal que
requiere la institución para la prestación de sus servicios, se hace necesario
utilizar de manera supletoria y hasta por el tiempo en que la institución pueda
contar con los propios, los instrumentos desarrollados con este fin por la
Dirección General de Servicio Civil, Órgano Rector de la Administración de Recursos
Humanos para las instituciones del Poder Ejecutivo Central.
9°—Que como antecedente del uso supletorio de
normativa y procedimientos propios del Régimen de Servicio Civil por parte de
un órgano excluido de ese Régimen, se encuentran los procesos de Clasificación
y Valoración de Puestos; el de Reclutamiento y la Selección de Personal; el de
Ingreso; el de Nombramiento de Personal en Plazas Vacantes; y el de
Promociones, Traslados y Nombramientos Interinos, descritos por la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa (N° 4556) en sus capítulos III, IV, V, VI y
VII respectivamente. Por tanto,
ACUERDA:
I.—Adoptar las definiciones del Manual de
Especialidades y Subespecialidades, utilizada por la Dirección General de
Servicio Civil, de modo que se amplíen los factores distintivos de las clases
contenidas en el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los
Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 013-DH del 12 de julio del año 1993.
II.—Se autoriza utilizar de manera supletoria y
temporal los Manuales elaborados con ese fin por la Dirección General de
Servicio Civil, los cuales se encuentran fundamentados en el artículo 104 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, que en lo que interesa señala: “El
Manual Descriptivo de Clases contempla el conjunto de descripciones y
especificaciones de clases. Para su aplicación e interpretación, se contará con
instrumentos auxiliares, tales como descripciones de cargos, manuales
descriptivos de puestos, manuales de especialidades y otros que se requieran…”
Lo anterior, sin detrimento de que el Departamento de Recursos Humanos elabore
las especialidades y/o subespecialidades que la actividad propia de la
Defensoría de los Habitantes requiera para su normal desempeño.
III.—La Dirección Administrativa Financiera, a
través de su Departamento de Recursos Humanos, deberá de asignar la
Especialidad y Subespecialidad correspondiente a todos los puestos que se
encuentren actualmente ocupados con base en el perfil profesional u ocupacional
del propietario/a o sustituto. En el caso de las plazas vacantes sin interino,
se asignará la especialidad o subespecialidad en común acuerdo con el
respectivo jefe de la unidad donde se encuentre la plaza.
IV.—Es responsabilidad de la Dirección
Administrativa Financiera, a través de su Departamento de Recursos Humanos,
dotar a la Defensoría de los Habitantes de un Manual de Especialidades y
Subespecialidades y su respectivo Manual de Atinencias propio para su
actividad, mediante una eventual contratación administrativa o por cualquier
otro medio de que se disponga oportunamente.
V.—Le corresponde al Departamento de Recursos
Humanos asignarle la correspondiente especialidad y subespecialidad a todos los
puestos que se encuentren ocupados de manera permanente o en sustitución a la
fecha de rige del presente acuerdo, así como mantener actualizado el Registro
de Especialidades que se elabore con este fin.
VI.—Las modificaciones a la especialidad y
subespecialidad asignada a cada puesto de la Defensoría de los Habitantes,
deberá ser acordada entre el Departamento de Recursos Humanos y el respectivo
jefe/a de la vacante, tomando en consideración las necesidades presentes de la
institución y siempre que el cambio esté orientado a una mejor prestación de
los servicios que brinda la institución a las y los habitantes.
VII.—En el caso de las plazas vacantes ocupadas
por interinos cuyo procedimiento de reclutamiento y selección sea a través de
concurso interno, no se le asignará especialidad o subespecialidad hasta tanto
el puesto quede ocupado en propiedad.
Comuníquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las once horas
con quince minutos del once de junio del 2018.
Juan Manuel Cordero González, Defensor de los
Habitantes de la República en Funciones.—1 vez.—O. C.
N° 015008.—Solicitud N° 119893.—( IN2018251106 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y
LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de
la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N° 35730-MTSS de fecha 14 de
enero del 2010;
Considerando:
1º—Que a pesar de la existencia
del Decreto Ejecutivo N° 35730-MTSS, denominado “Creación de la Comisión
Negociadora de Salarios del Sector Público”, publicado en La Gaceta N°
28 del 10 de febrero del 2010. El país atraviesa una situación fiscal
agravante, y las atribuciones de negociación de dicha comisión, se encuentran
limitadas a las posibilidades financieras del Poder Ejecutivo, tal y como lo
establece el inciso a) del artículo 9 del decreto de cita.
2º—Que para enfrentar el déficit
fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el
Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando
diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la
corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con
iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema
tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo,
en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con
el fin de establecer medidas de contención del gasto.
3º—Que
en la actualidad, la difícil situación internacional y los riesgos asociados
para nuestra economía son una razón más para continuar con los esfuerzos que
realiza el Gobierno en aras de revertir el desequilibrio fiscal.
4º—Que
dada esta coyuntura, es menester crear instrumentos jurídicos que definan
límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente, sin que
ello implique recortes sustantivos. Esta implementación en materia de
disciplina fiscal, comprende crecimientos moderados
del gasto, mejor gestión de los destinos específicos, integración de la gobernanza
presupuestaria y prohibición de crear nuevo gasto sin su correspondiente
financiamiento, todo esto, con la intención de que el gasto corriente,
excluyendo el pago de intereses, no crezca más que el 85% del crecimiento del
PIB nominal.
5º—Que para enfrentar la situación antes descrita, el Gobierno
de la República ha presentado iniciativas que consisten, por un lado, en
modificaciones estructurales del sistema tributario, así como mejorar la
recaudación y por otra parte, mejorar la calidad en el gasto público.
6º—Que en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo
ha emitido Directrices con el fin de establecer medidas de contención del
gasto.
7º—Que
a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades de
financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar otras acciones
inmediatas que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del
Estado costarricense.
8º—Que deviene de interés
público priorizar el pago y racionalizar el uso de los recursos para atender
las obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional, todo ello buscando la mayor
protección de los sectores más vulnerables.
9º—Que para enfrentar el déficit
fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el
Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando
diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la
corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con
iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema
tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo,
en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con
el fin de establecer medidas de contención del gasto.
10.—Que el artículo 5, inciso b)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento a la ley”.
11.—Que
en vista de las condiciones fiscales adversas, anteriormente señaladas, se hace
necesario suspender temporalmente la aplicación del acuerdo del 2007, hasta
tanto no se produzca una mejoría en las finanzas públicas.
12.—Que en vista de que el
panorama fiscal no cambiará, hasta tanto no se tomen las medidas correctivas
necesarias, el Poder Ejecutivo encuentra coherente definir en un mismo acto
administrativo, los aumentos salariales tanto del II semestre del año 2018, así
como el correspondiente al I semestre del año 2019.
13.—Que no obstante lo indicado,
se ha buscado que los incrementos salariales establecidos, coadyuven en alguna
manera; a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de las
personas trabajadoras del sector público. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1.—Suspender el “Acuerdo de negociación de la comisión negociadora de salarios
del sector público del año 2007”, en el cual se definió reconocer la inflación
acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación salarial,
de forma temporal.
Lo anterior, en virtud de la
difícil situación fiscal imperante.
Artículo 2°—Autorizar dos
aumentos generales al salario base de todas las categorías del sector público,
consistentes en ¢3.750,00 (tres mil setecientos cincuenta colones), cada uno.
Mismos que corresponden a la fijación salarial tanto del II semestre del año
2018, como el del I semestre del año 2019.
Artículo 3°—Los incrementos
salariales indicados en el artículo 2° del presente Decreto, se aplicaran a los pensionados y pensionadas de los diferentes
regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con lo que la
legislación de cada régimen de pensiones indique al respecto.
Artículo 4°—La Autoridad
Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y
autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su
ámbito, las resoluciones que, respecto de las disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 5°—Ninguna entidad u
órgano público del Estado podrá exceder en monto, ni vigencia de los ajustes
salariales definidos en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 6°—Se excluye de estos
aumentos al Presidente de la República,
Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as)
Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público
Descentralizado.
Artículo 7°—Se insta
respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial,
de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el
Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales,
de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a
los Gerentes de los bancos estatales, así como todo el sector descentralizado a
aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y, por ende, excluir sus
salarios de estos aumentos generales. Además, procurar que los incrementos
salariales que se aprueben para sus funcionarios, no
excedan el monto del aumento general al salario base contenido en este Decreto
Ejecutivo.
Artículo 8°—Los ajustes
salariales indicados en el artículo 2° de este Decreto rigen a partir del 01 de
julio del 2018, en lo relativo al ajuste salarial del II semestre del año 2018
y del 01 de enero de 2019, en lo pertinente al I semestre del año 2019.
Artículo
9°—Los ajustes salariales definidos en el artículo 2 de este Decreto, se harán
efectivos de acuerdo a la capacidad operativa del
Ministerio de Hacienda, siempre respetando la vigencia de cada uno de los
aumentos, lo cual podría implicar un reconocimiento retroactivo.
Artículo 10°— Rige a partir de
su publicación
Dado en San José, el primero del
junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rimola.—La Ministra de Hacienda, Roció Aguilar Montaya.—1 vez.—O.C. N°
3400034831.—Solicitud N° 005.—( D41167 - IN2018251026 ).
Nº
002-MINAE
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y las
atribuciones que le confiere los artículos 25.1, 26.b, 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y Ley 5508
Considerando:
I.—Que el artículo 1 de la Ley
N° 7152 del 05 de junio de 1990 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y
Energía” coloca al Ministro de Ambiente y Energía como rector del Sector
Recursos Naturales, Energía y Minas.
II.—Que el artículo 56 de la Ley
N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, establece
que es obligación del Estado mantener un papel preponderante y dictar las
medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración,
explotación y desarrollo de los recursos energéticos, con base en lo dispuesto
en el Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, el numeral 58 estipula que
la autoridad competente deberá evaluar y promover la exploración y explotación
de fuentes alternas de energía, renovables y ambientalmente sanas, para
propiciar un desarrollo económico sostenible.
III.—Que el
Plan Nacional de Energía 2015-2030 señala que “Se requiere una estrategia de
transición u hoja de ruta para la diversificación de la matriz de combustibles
hacia energías alternativas a los derivados del petróleo. En esa dirección, el
país necesita establecer metas ambiciosas o puntos de llegada con un sustento
técnico robusto. Sería inconsistente establecer esas metas sin el conocimiento suficiente
y sin incluir los combustibles fósiles como componentes primarios en esa
transición. Esta estrategia requiere un marco legal y normativo que no impida
el desarrollo de inversiones tendientes a incorporar combustibles alternativos
a la matriz energética, conforme existan las condiciones nacionales o la
evolución de la tecnología a nivel internacional.”
IV.—Que
aunado a ello, dicho Plan señala como desafíos: “(…) 1) garantizar al largo
plazo el suministro de combustibles de manera competitiva, 2) la calidad actual
de los combustibles y su vinculación con nuevas tecnologías; 3) una refinería
que asegure beneficios directos a la población, más allá de la calidad de los
combustibles; y 4) incorporación paulatina de energías limpias alternativas en
el sector transporte para promover la sustitución de los derivados del
petróleo.”
V.—Que el artículo 3 de Ley N°
5508 del 17 de abril de 1974 “Traspasa Acciones de RECOPE al Gobierno de Costa
Rica” establece que: “La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., queda
autorizada expresamente para celebrar cualquier convenio o convenios con los
inversionistas nacionales o extranjeros para obtener el financiamiento
necesario para modernizar o ampliar sus instalaciones, a fin de que pueda
atender debidamente la demanda de combustible y otros derivados del petróleo
para satisfacer las necesidades de estos productos en el país, para la
expansión de la empresa, con el objeto de abastecer otros mercados. (…)”
VI.—Que adicionalmente, el
artículo 5 de esa norma autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
a “(…) tomar las medidas que estime convenientes para asegurar la
distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo que
produzca o que importe (…).”
VII.—Que la Ley N° 6588 del 30
de julio de 1981 “Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE)”, en su artículo 5 define como objetivos de dicha institución: “(…)
refinar, transportar, comercializar o granel el petróleo y sus derivados,
mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo
que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al
plan nacional de desarrollo. (…).”
VIII.—Que es necesario
establecer acciones articuladas en las instituciones del sector de ambiente y
energía, a efectos de buscar soluciones que permitan la investigación y
producción de combustibles alternativos.
Por tanto, se emite la
siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONAES PERTENECIENTES
AL
SECTOR AMBIENTE Y ENERGÍA
Artículo
1º—Se instruye a las instituciones que comprenden el sector de ambiente y
energía para que, dentro del marco de sus competencias, desarrollen un plan de
acción a fin de propiciar la investigación, la producción y la comercialización
del hidrógeno como combustible.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días de mes de mayo de dos
mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—Orden Compra Nº 3400035298.—Sol. Nº
026-2017.—( D002-IN2018251084 ).
N° 006-2018-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Despacho del Ministro de
Agricultura y Ganadería.—San José, a las ocho horas
del siete de junio del dos mil dieciocho.
El Ministro
de Agricultura y Ganadería, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 inciso 2 a) y 89 inciso 2) y 48 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 104 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131
de 18 de setiembre del 2001, así como los artículos 25 y 39 del Decreto
Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, y el artículo 6, párrafos 2 y
3 del Decreto Ejecutivo N° 40863-MAG “Reglamento orgánico del Ministerio de
Agricultura y Ganadería” del 16 de enero del 2018.
Considerando
I.—Que, de
conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda en
el Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de
bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, para dar de
baja bienes por donación, se debe contar con una Comisión de Donación.
II.—Que el
artículo 25, párrafo III del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el
registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, dispone:
“(...) Cada institución contará
con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la
institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de
recomendar las donaciones.”
III.—Que conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de
julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de
establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno
Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar,
actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los
activos institucionales.
IV.—Que el Ministro de
Agricultura y Ganadería, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación. Por tanto;
ACUERDA
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR
DONACIÓN DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la
Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, la cual estará integrada por los siguientes
funcionarios o, quienes en su lugar ocupen el cargo: Ana Gabriela Sáenz Amador,
cédula de identidad 109670955, Directora Administrativa Financiera, quien
presidirá; Blanca Córdoba Berrocal, cédula de identidad 601500163, Proveedora
Institucional; Alexandra Alvarez Arredondo, cédula de identidad 109740948,
coordinadora del área de Almacén y Distribución.
Artículo
2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como
funciones las señaladas en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el
registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”.
Artículo 3º—Convocatoria.
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda
sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los órganos Colegiados” de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4º—Comunicación.
Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a
las ocho horas del 07 de junio del dos mil dieciocho.
Luis Renato
Alvarado Rivera, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
4000020816.—Solicitud N° 010.—( IN2018251621
).
R-0172-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía San José, a las once
horas del seis de junio del dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j),
89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo de
Nombramiento N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 94 a Gaceta N°
80, del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se nombra al señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad: 105290682, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil
dieciocho.
II.—Que mediante Oficio
DM-122-2018-MINAE del 6 de junio de 2018, se designa como Oficial
Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor José
Rafael Marín Montero, cédula de identidad número 1-1027-0035, Licenciado en
Contaduría y Finanzas, vecino de San pedro de Poas, Alajuela.
III.—Que el señor Joaquín
Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453, vecino de
Cartago, ocupa el puesto de Director General Administrativo del MINAE.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el
Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y
documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a
efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.
III.—Que la Ley General de
Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera,
faculta al señor Ministro para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
IV. Que el numeral 53 del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone
sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección
Ejecutiva, entre éstas, la coordinación de las actividades administrativas
ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices
y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial,
ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de
personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales,
prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de
servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior
inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo,
y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la
materia.
V.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con el señor Presidente de la República y
que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en
los que sí procede delegarse la firma de forma física o mediante firma digital
certificada según sea el caso, por corresponder a funciones asignadas al
ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; en la
persona de la Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía.
VI.—Que la Procuraduría General
de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
VII.—Que mediante el presente
acto, con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 879,
para los casos de ausencia temporal del Lic. José Rafael Marín Montero,
designado como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y
Energía, por motivos de incapacidad, vacaciones ó licencias reguladas en el
Estatuto del Servicio Civil; se designa y delega en el Licenciado Joaquín
Humberto Cerdas Brenes, portador de la cédula de identidad número 3-0204-0453,
para que en ausencia del titular, ejecute las funciones administrativas y
financieras de Oficial Mayor – Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y
Energía; para todos los efectos se le delega la firma, en las mismas
condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la
presente resolución y que son competencia del Ministro. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de
la presente resolución, se delega la firma del señor Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, portador de la cédula de identidad: 105290682, en su carácter de
Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de
mayo de 2018, publicado en el Alcance Digital N° 94 a Gaceta N° 80, del
nueve de mayo del dos mil dieciocho en el señor José Rafael Marín Montero,
cédula de identidad número 1-1027-0035 y en ausencia temporal de éste, en el
señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453,
en los siguientes actos administrativos:
1) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano:
las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del
nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de
viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del
desempeño de los funcionarios a su cargo, acciones de personal, las cuales
correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de
conformidad con la estructura organizacional del MINAE, contratos laborales y
de dedicación exclusiva, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los
funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se
encuentren destacados en el MINAE, licencias sin goce de salario menores a seis
meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa
presupuestario 879 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas
relacionados con materia de Derecho Laboral tanto a nivel administrativo como
judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el pago de diferencias
salariales o reubicación en el cargo dentro de la estructura Ministerial.
2) Actos Administrativos que corresponden a materia
disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos
administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de
procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de
los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que
requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación;
interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil;
nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades
administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así
como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite
de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es emitir las
autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que se deben
inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en general
cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física del
Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos
Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser
competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a
funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley
especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.
3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable:
Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa
presupuestario 879, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias,
actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de
cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución,
fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del
país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, solicitudes
de contratación, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección
Financiero Contable.
4) Actos Administrativos que
corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación
administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de
contratación, firma de contratos administrativos, Adendas, modificaciones de
los contratos, de forma física o mediante la emisión de la firma digital
certificada en los diversos documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley N°
8454.
5) Actos Administrativos referidos Administración de
Bienes Institucionales; actas de recomendación de donaciones de bienes
institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de
aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos
institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.
6) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión
operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización
de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con
el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes
a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y
autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones
ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y
cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir
Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del
Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de
Administración Pública.
II.—Se deja
sin efecto la resolución R-139-2016-MINAE, de las catorce horas con treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 93 del 28 de mayo del 2018.
III.—Se ratifican los actos
administrativos como responsable financiero del Programa 879, adoptados por el
señor José Rafael Marín Montero, según nombramiento por medio del Oficio
DM-122-2018-MINAE del
6 de junio de 2018, desde su designación en el ejercicio del cargo hasta la
fecha de publicación de la presente resolución administrativa, según la
delegación de las firmas.
IV.—Vigencia.
Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por parte del
señor Ministro del MINAE. Para efectos de
formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para
los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
V.—Notifíquese a la Oficialía
Mayor-Dirección Ejecutiva y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y
Energía.
Lic. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C.
N° 3400035298.—Solicitud N° 027-2018.—( IN2018251085 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Resolución SENASA-DMV-R
019-2018.—Dirección Nacional de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional
de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las 11
horas del 11 de junio del dos mil dieciocho.
La Dirección de Medicamentos
Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en
la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495, Decreto
Ejecutivo N° 28861 -MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede
a denegar y cancelar el registro de los productos ectoparasiticidas para el
control de la garrapata Rhipicephalus microplus, que contengan como ingrediente
activo piretroides naturales o sintéticos
Resultando:
1º—Que es obligación del Estado
promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en
la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.
2º—Que la garrapata
Rhipicephalus microplus es la de mayor distribución en las explotaciones
bovinas en Costa Rica y la causante de grandes pérdidas a la ganadería
nacional; por lo tanto, el productor destina muchos de sus recursos y esfuerzos
para manipularla y controlar las enfermedades que transmite y que afectan a sus
animales.
3º—Que varios de los productos
registrados que se comercializan en Costa Rica para el control de la garrapata
antes citada, contienen como ingrediente activo piretroides sintéticos.
4º—Que en estudio “Situación de
la Resistencia de la garrapata Boophillus microplus conocida hoy como
Rhipicephalus microplus (Canestrini 1887) a Organofosforados y Piretroides en
Costa Rica”, publicado por Víctor Álvarez, Roberto Bonilla e Idania Chacón en
la revista Ciencias Veterinarias 22 (2) 1999; se detectó en fincas lecheras,
resistencia al grupo de los piretroides en un 83% de las fincas muestreadas.
5º—Que en estudio del SENASA
“Diagnóstico de Resistencia a Organofosforados, Piretroides Sintéticos,
Amidinas e Ivermectinas en la Garrapata Rhipicephalus microplus en Fincas de
Productores de Leche de Costa Rica”, publicado por Álvarez, V. & Hernández,
V., en la revista FAVE - Ciencias Veterinarias 9 (2) 2010; se encontró en el
100% de las 109 fincas lecheras evaluadas niveles muy altos de resistencia a
los piretroides sintéticos.
6º—Que en estudio del SENASA
“Situación de la Resistencia de la Garrapata Rhipicephalus microplus a los
Acaricidas Organofosforados, Piretroides Sintéticos, Amidinas e Ivermectinas en
Costa Rica”, en bovinos lecheros, de carne y de doble propósito, publicado por
Víctor Álvarez en el Boletín de Parasitología del SENASA Volumen 13 (1) 2012;
se encontró que únicamente en el 2% de las fincas muestreadas existe una
susceptibilidad alta a los piretroides sintéticos, siendo que en el 98% de las
fincas la resistencia a este grupo de ectoparasiticida, por parte de la
garrapata Rhipicephalus microplus es muy alta, por lo tanto no es apta su
utilización en el territorio nacional.
7º—Que se han realizado pruebas
de laboratorio en el Área de ixodicidas de la Dirección de Medicamentos
Veterinarios y los resultados obtenidos, demuestran la ineficacia de los
productos que contienen piretrinas y piretroides comercializados en nuestro
país.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos ciertos. Que con el propósito de dictar
la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a
que se refieren los resultandos del primero al séptimo por así constar en el
expediente administrativo que se ha levantado al efecto.
II.—Sobre
el fundamento jurídico. A) Que de conformidad con el inciso b) del artículo
5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), es competencia de este Servicio: el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; B) Que la
Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal,
es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de
medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su
correspondiente registro; C) Que el artículo 2 de la Ley N° 8495 le encomienda
al SENASA cumplir una serie de objetivos como: “a) Conservar, promover,
proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor
bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente./ d) Ejecutar las
medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis./ e) Vigilar y
regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos./
(...)/ g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los
alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la
salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente./ (...).’’; D)
Que el artículo 56 de la Ley N° 8495 dispone que los establecimientos que
elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan
medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y
químicos para los alimentos de origen animal quedan sujetos a la autorización y
control del SENASA; E) Que el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, indica en su
artículo “13. Cancelación del Registro Sanitario: el Registro Sanitario
de cualquier producto podrá ser cancelado por la Autoridad Competente, de
previo a su vencimiento, cuando: e) Se compruebe, mediante estudios o ensayos
reconocidos por la Autoridad Competente del Estado Parte, que el producto es
ineficaz para los fines indicados en el registro sanitario.”
III.—Sobre el fondo. Se
ha demostrado científicamente que en Costa Rica existe una marcada resistencia
de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus a los productos
ectoparasiticidas que contengan piretroides naturales o sintéticos, conforme a
los estudios citados en los resultandos 4, 5 y 6 de la presente resolución.
Al respecto es preciso señalar
que las piretrinas son ectoparasiticidas derivados de las plantas de
Chrysanthemum, pero se han venido reemplazando por las piretrinas sintéticas.
Ha sido muy utilizado en medicina veterinaria, por vía tópica siendo esta forma
de aplicación la más común para el control de ectoparasiticidas; muchos de los
ectoparasiticidas que se aplican por esta vía se absorben muy poco y tiene baja
biodisponibilidad, por lo que es importante repetir las aplicaciones para
minimizar la resistencia. El mecanismo de acción de las piretrinas y
piretroides está dirigido a los canales de iones de Na con voltaje en la
membrana axonal.
Los piretroides están
clasificados en cuatro grupos, siendo los de tercera generación los más
utilizados en productos veterinarios; los de IV generación son los más potentes
y utilizados, junto a los anteriores para el control de garrapatas en bovinos. Riviere J, Papich M. Veterinary pharmacology and therapeutics, 9 na
ed, 2009, Blackwell Published, Estados Unidos.
La
resistencia es un fenómeno que se está presentando desde un tiempo, la cual se
define como: “la capacidad adquirida por individuos de una población
parásita que les permite sobrevivir a dosis de químicos que generalmente son
letales para una población normal. La resistencia cruzada (RC) es el mecanismo
que utilizan especies de insectos resistentes para sobrevivir a la exposición
de insecticidas relacionados químicamente, usando un patrón de detoxificación
genérico. La resistencia múltiple (RM) es la utilización de varios mecanismos
hacia la acción de varias clases de insecticidas no relacionados químicamente.”
La resistencia por ectoparasiticidas tiende a ocurrir donde se usan
intensivamente este tipo de productos, aun con un buen manejo en la finca.
Pueden ser biológico y operacional del químico. Recuperado de
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci
arttext&pid=S0301732X2006000200003.
La resistencia a los piretroides
ocurre por mutaciones en los genes del canal de sodio que reducen la capacidad
del insecticida para unirse al canal de sodio. El uso frecuente de ixodicidas
ha provocado la selección de poblaciones de garrapatas resistentes. Recuperado
de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci
arttext&pid=S0301-732X2006000200003
El control efectivo con
ectoparasiticidas no solamente es crítico en los animales sino también para la
salud pública, debido a que los ectoparásitos no solo pueden transmitir
enfermedades entre animales sino también a los humanos.
El impacto económico negativo de
Rhipicephalus microplus a la ganadería se debe a efectos directos e indirectos.
El efecto directo, es el resultado del daño a las pieles por acción de las
picaduras, pérdida de sangre y disminución de parámetros productivos. El efecto
indirecto está dado por los agentes etiológicos que transmiten.
El que el productor utilice un
producto que no elimina Rhipicephalus (Boophilus) microplus según lo esperado,
puede provocar importantes pérdidas económicas al productor ganadero y afectar
la salud animal y humana, pues es conocido que la garrapata, por su picadura
causa una herida en la dermis y succiona sangre, que puede propiciar la entrada
para otros parásitos, trasmitir enfermedades a los animales y al ser humano,
pérdida de sangre, disminución de los rendimientos de los animales, aumento en
los costos de producción e incluso muerte de animales.
Partiendo
de lo anterior, considera esta Autoridad que dicha garrapata debe ser tratada
adecuadamente, por lo que debe dictarse las medidas necesarias para la no
utilización de productos para el control de la garrapata Rhipicephalus
microplus que contengan como ingrediente activo piretroides naturales o
sintéticos, a efectos de no afectar el desarrollo de la ganadería, evitar
pérdidas económicas o causar un serio peligro para la salud de los animales y
las personas. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,
RESUELVE:
1º—Cancelar el registro de todos
aquellos productos ectoparasiticidas para el control de la garrapata
Rhipicephalus microplus que contengan como ingrediente activo piretroides
naturales o sintéticos.
2º—Rechazar las solicitudes de
registro y renovación de registro de los productos ectoparasiticidas para el
control de la garrapata, Rhipicephalus microplus que contengan como ingrediente
activo piretroides naturales o sintéticos.
3º—Otorgar a los
comercializadores al por mayor y al por menor, seis (6) meses calendario para
el agote de existencias de productos que contengan como ingrediente activo
piretroides naturales o sintéticos para el control de Rhipicephalus microplus
periodo tras el cual no se permitirá más su comercialización.
4º—No autorizar la importación
de productos que contengan como ingrediente activo piretroides naturales o
sintéticos para el control de la garrapata Rhipicephalus microplus.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección Nacional y de
apelación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente resolución, conforme a los términos de la Ley General de la
Administración Pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O.C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 119923.—(
IN2018251232 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 330, título N° 3899, emitido
por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Hernández Vega Christopher Andrews, cédula N° 01-1727-0600. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250615 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 591, emitido por
el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Jaén Arelis,
cédula: 7-0152-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250668 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 61, emitido por
el CONED-Sede Ciudad Neily, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Solís
Francini Mercedes, cédula N° 2-0682-0208. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018250754 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 1108, emitido por el Colegio
del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Cano Monge María Alejandra, cédula: 1-1092-0666. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de junio del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251025 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 366,
emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Garro Sandoval Wendy, cédula: 5-0526-0193. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251188 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 952, emitido por
el Colegio de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Román Samudio
Laura, cédula N° 1-1520-0290. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251324 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 120, Asiento N° 1447, emitido
por el Liceo de Cariari, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Corrales
Estibaliz, cédula: 1-1511-0335. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251327 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Pro Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
siglas: SIPEBP, acordada en asamblea celebrada el día 27 de octubre del 2017.
Expediente 996-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 286, Asiento: 5046,
del 28 de mayo del 2018. La reforma afecta los artículos 21 y 22 del Estatuto.—04 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018251003 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Moba Sociedad Anónima con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El
Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada,
Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: LAUSTOT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos como
antiparasitarios de amplio espectro, antihelmínticos, antifecciosos, para el
tratamiento de diarreas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250084 ).
Carlos Roberto
López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado
especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5
carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DOLOMETINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antiinflamatorio no
esteroideo. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250085 ).
Alessandro Aronne
Sparisci, soltero, cédula de identidad N° 108110878, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecotransportes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101213411, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca frente a la Licorera La
Paulina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY TRANS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transportes de
turistas a nivel nacional, ubicado en Santa Cruz trescientos metros al norte
del cruce hacia Matapalo, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250094 ).
Laura Marcela
Montero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 113800656, con domicilio en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’Antonio,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250119 ).
Adelia María
González Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 601820002, en calidad
de apoderada generalísima de Editorial Ascendente S. A., cédula jurídica
3101757162, con domicilio en Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia
Católica, 200 metros sur y 250 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDITORIAL ASCENDENTE,
como marca de
servicios en clases: 39; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de distribución de libros de ficción; en
clase 40: servicios de Impresión de libros de ficción; en clase 41: servicios
de edición de libros de ficción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004308. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250131 ).
Natalia
María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de
apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400,
con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 300 metros oeste y 250
metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores,
cuchillos y cucharas, todos biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques
biodegradables; en clase 21: vajillas biodegradables. Fecha: 5 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250136 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815
Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Bovie Cow
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente; queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001137. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250146 ).
José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio
en Vía Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la
inscripción de: URUS
como marca de fábrica y comercio
en clases: 12; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; carros; carros eléctricos; neumáticos para automóvil
(llantas); protectores contra salpicaduras de barro para vehículos; tapas de
motor para automóviles; volantes de dirección para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; bumpers para automóviles (parachoques); bocinas para
carros de motor; carrocerías para automóviles, asientos para carros; motores
para vehículos; carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores
para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para
automóviles; vehículos autónomos; aros para llantas de vehículos; automóviles y
partes estructurales de los mismos; asientos para carros de carreras; piezas
interiores para automóviles; cajas de cambios automáticas para automóviles;
palanca de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autos de
ciclo; bicicletas; vehículos eléctricos; carros híbridos; frenos para
automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; aletas
aerodinámicas para vehículos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos
acuáticos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos terrestres
(spoilers); alerones de flujo de aire para vehículos; aletas aerodinámicas para
vehículos aéreos (spoilers)., en clase 25; ropa; guantes (ropa); fajas (ropa);
pantalones cortos; hombreras (ropa); ropa interior; mitones; viseras
(sombreros); capucha (ropa); ropa deportiva; ropa impermeable; ropa para
motociclistas; ropa de vestir para niños; ropa para gimnasia; ropa de cuero;
ropa de trabajo; ropa con aislamiento térmico; ajuares (ropa); zapatos de
entrenamiento; gorras y sombreros deportivos; camisetas y pantalones para hacer
deportes; trajes para gimnasio y en clase 28; carros de juguete; carros modelo
a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete; pistas
para vehículos de juguete; kits de partes (vendidos completos) para armar
carros modelo de autos de juguete; carros modelos de juguete controlado por
radio; equipo deportivo (de juguete); prioridad: se otorga prioridad N°
016990186 de fecha 17/07/2017 de España. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250148 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 MCGAW
Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ACCC como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cable de
transmisión y distribución eléctrica y núcleo compuesto para cable de
transmisión y distribución eléctrica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018250151 ).
José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de
apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en: 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIFETIME COMPANIONS, como marca de fábrica y
servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales y en clase 44:
servicios de consultas nutricionales a los animales, en concreto, proporcionar
recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación suplementaria
con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y
potencial. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250153 ).
Dinorah Batista
Varela, casada, cédula de identidad 112180589 con domicilio en 100 e y 100 s de
la casa del tanque San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGATA 129
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; ensaladas preparadas, barritas a base de frutas
sutantivas, frutos secos, comidas preparadas principalmente a base de pescado,
carne, aves, comidas preparadas que contienen huevo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000658.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250176 ).
Francis Alfaro
Vargas, soltera, cédula de identidad 206030947 con domicilio en Guácima Arriba,
25 mts. oeste y 50 mts. norte de la panadería “La Parada”, portón azul mano
izq., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRACLASE
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18; bolsas, carteras, bolsitas, en clase 25; prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250178 ).
Maritzela Salas
Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de
San Cayetano 200; metros al este, 100 metros al sur, y 25 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS CAMISAS TU ESTILO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; camisas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco,
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del
2017. Solicitud No. 2017-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250198 ).
Maritzela Salas
Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de
San Cayetano; 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas.
Reservas: de los colores azul rey, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250199 ).
Maritzela Salas
Vásquez, viuda una vez, cédula de identidad 901030276, con domicilio en de la
iglesia San Cayetano; 200 metros este, 100 metros sur y 25 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas.
Reservas: de los colores: negro, verde, celeste, café, rojo, y naranja. Fecha:
07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010810. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07
de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250200 ).
Betsy Karen
Murray, divorciada, cédula de residencia 184000279824, en calidad de apoderada
generalísima de Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en cantón La Unión, distrito San Juan, Residencia Colinas de
Montealegre, Condominio Cedro Alto, número 4, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Runaway Frida
como marca de comercio en clase
28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una máquina
caminadora para perros, para mejorar la salud de los mismos
a través del ejercicio. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul oscuro y
rojo. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250209 ).
María Paula Robles
Alvarado, divorciada, cédula de identidad 1-981-713 con domicilio en Escazú,
contiguo a oficinas Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sin Arrepentimientos by Paula
como marca
de servicios en clases 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 30: Repostería (suspiros, galletas, queques, dulces); en
clase 43: Servicios de repostería (suspiros, galletas, queques, dulces).
Reservas: de los colores, negro, rosado, gris y blanco. Fecha: 23 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018250214 ).
Gabriel Jafet
Carmona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de
Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro
Comercial Momentum, Vía Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ProNUVO
como marca de fábrica en clases:
1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos acuícolas, productos agrícolas, fertilizantes; en clase 5:
complementos para alimentos de animales; y en clase 31: productos alimenticios
y bebidas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250225 ).
Gabriel Jafet
Carmoona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de
Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro
Comercial Momentum, Via Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ProNuvo como marca de fábrica en clases 1; 5 y 31,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizante orgánico, fertilizantes naturales de desechos de frutas,
biofertilizante no químico, nutrientes para crecimiento de plantas; en clase 5:
Alimentos nutricionales para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y
alimento nutricional para animales; en clase 31: Alimento para animales,
carnada para pesca, bebidas para animales, alimento perecedero para animales,
alimento para acuacultura, insectos vivos comestibles para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003573.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250226 ).
Vanessa Meléndez
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en
Esparza, San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gus Ticos LomeL,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de
comidas típicas. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000155. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250227 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Qualitas Compañía de Seguros S. A. de C.V., con domicilio en
Boulevard Picacho Ajusco N° 236, Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan,
C.P. 14210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QuáliExpress
SERVICIO DE REPARACIÓN RÁPIDA,
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación,
servicio de taller mecánico; todos estos servicios relacionados con vehículos.
Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250275 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA,
como marca
de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios para suministrar información por medio de la
Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de agencias de
ventas para automóviles, servicios de organización de ventas de automóviles,
servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de vehículos,
servicios de venta al por menor caracterizado por venta de vehículos, servicios
de agencias de ventas para ventas de partes y accesorios para vehículos,
servicios de organización de ventas de partes y accesorios para vehículos,
servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios
para vehículos, servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes
y accesorios para vehículos y en clase 37: servicios de reparación de sensores
traseros para automóviles, servicios de reparación, mantenimiento y ajustes de
automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de motores para
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de audio para
automóviles, servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros;
servicios de afinación de motores y de motores de inyección para automóviles.
Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018250276 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Stulz GMBH, con domicilio en Holsteiner Chaussee 283, 22457
Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: STULZ como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Electrodomésticos para refrigerar, humidificar,
deshumidificar, calentar, generar vapor y para ventilar, aparatos para generar
agua caliente y fría y aparatos para ventilación, aparatos para generación de
agua caliente y fría, aparatos para abastecer aire fresco; aparatos para
calefacción, unidades de aire acondicionado, enfriadores de agua, aparatos para
ventilación, calefacción y de aires acondicionados (aires acondicionados). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250277 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SONTELVO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano, a saber, productos usados en oncología, en
enfermedades antivirales autoinmunes e infecciosas, así como para enfermedades
del sistema nervioso central. Fecha 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002369.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250278 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Pharming Intellectual Property B.V., con domicilio en Darwingweg
24, 233 CR Lieden, Países Bajos, solicita la inscripción de: Pharming,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250279 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Cartoon Net1nork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive,
N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INFINITY TRAIN como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales,
altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos
personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set,
audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas
para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora,
memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos,
calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas
(fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos
protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para
nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse
del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio,
carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas
descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos,
programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de
computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para
máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora,
bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos,
mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de
libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250280 ).
Roxana Valverde
Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada
generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad
901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del destacamento de policía,
cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO
MICROBENEFICIO,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a procesamiento, distribución, catación y
venta de café en grano o molido, ubicado en Vara Blanca del distrito primero
Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José, específicamente 1
kilómetro 500 metros al noreste del cementerio. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250281 ).
Roxana Valverde
Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada
generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad
901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del Destacamento de Policía,
100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO
MICROBENEFICIO,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de
café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo 2018. Solicitud N° 2018-0004611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250282 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de DC Comics, con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA
91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUSTICE LEAGUE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24;
25; 28; 29; 30; 32; 33 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, a saber, labiales, brillo para labios y
bálsamo compactos, no medicados, para labios, rímel, sombras para ojos, lápices
para cejas, rubores, delineadores, esmalte para uñas, barniz para uñas,
maquillaje en polvo, removedor de maquillaje, maquillaje para el cuerpo y el
rostro, kits de maquillaje compuesto de labiales, de brillo para labios, de
rubor, de sombras para ojos, polvos para el rostro, crema para el rostro,
loción para el cuerpo y gel para el cuerpo, exfoliantes para el rostro,
máscaras para el rostro, cremas limpiadoras faciales, preparaciones, no
medicadas, para el cuidado de la piel, polvos para el cuerpo, leches para usar
en la tina, perlas perfumadas para usar en la tina, aceite para el baño, gel
para el baño y sales, no medicadas, para el baño, espumas para usar en la ducha
y en la tina, crema y loción para las manos, crema y loción para el cuerpo,
preparaciones para protegerse del sol, a saber crema y loción, lociones para
broncearse, lociones bloqueadoras para protegerse del sol, cremas para usar
luego del bronceado, crema para afeitar y loción para después de afeitar,
limpiador para la piel y remojos, no medicados, para el cuerpo, tonificadores
para la piel, desodorante para uso personal, antitranspirante, desodorante para
el cuerpo, colonia, perfume, rocíos para el cuerpo, fragancias para el cuerpo,
crema para las uñas, removedores de esmalte para uñas, jabones, a saber, jabón
líquido para usar en la tina, jabón en forma de gel y jabón en barra, jabones y
detergentes en forma líquida y en polvo, suavizantes de ropa, jabones
desodorantes, jabones para la piel, dentífricos, enjuagues bucales, champú,
acondicionador para el cabello, geles para peinar, lociones para peinar,
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias usadas en lavandería, a saber,
detergentes usados en lavandería, suavizantes de telas, quita manchas usados en
prendas de vestir, almidones usados en lavandería, y fragancias ambientales, en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones
farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el
cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera,
preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética,
emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para
apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos
para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas,
a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas
vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de
vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y
suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y
minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel,
alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„ complementos alimenticios
para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas., en clase 9; Películas incluyendo películas de comedia, drama,
acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión
caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de
audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia,
drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías,
teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de
computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio,
reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (rnouse),
anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo
de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo,
programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de
computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para
juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar
en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de
computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los
cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de
programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga
monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de
oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de
juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con vídeos incorporados, máquinas
tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y
discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de
computadora, a saber, programas de computadora para asociar vídeos
digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global
por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de
comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas
animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a
saber programas de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para
difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual,
reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de
video y para anotaciones, programas de computadora para protección de
contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos,
programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de
computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea,
programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar
entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia,
programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión
continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación
audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para
difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet,
programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de
medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora
descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios
de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de
libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o
drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo
del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para
teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas
telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes
decorativos., en clase 14; Relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes,
brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes,
pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores)
ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para
confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero,
llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos., en
clase 16; Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por
personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para
colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos,
tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los
mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura,
tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas., en clase 18; Bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas,
billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y
cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero., en clase 20;
Marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones
plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas,
clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para
fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas,
bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos,
guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas
maleables (blandas), protectores (topes) de cunas., en clase 21; Artículos de
vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos,
tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para
beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para
galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras
no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en
jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles,
paños (trapos) para cocina., en clase 24; Ropa de baño, a saber, toallas y
pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama,
sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón,
guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes,
almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles,
cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para
cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones
de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina,
individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados,
centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela,
pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf.,
en clase 25; Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas,
camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar,
pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes
ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé,
enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas,
abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas
y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas,
ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos
para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para
nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión
con las mismas., en clase 28; Juguetes y artículos deportivos, incluyendo
juegos y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los
mismos, sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de
peluche, balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido
como una unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas,
discos voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego
vendidos como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego
manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas
de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber,
tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber
dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos
de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y
rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo,
juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de
recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar
baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso
recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas
para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets
de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar,
para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles
de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de
computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en
Halloween., en clase 29; Vegetales procesados y secos, frutas procesadas y
secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a
frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas
cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla
de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y
vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya
usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas
fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina.,
en clase 30; Galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para
el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de
goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur
congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de
mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits
(panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos,
barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con
caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles
para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos)
y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a
base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base
de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong),
cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos
del hogar, agentes espesantes para helado., en clase 32; Jugos de vegetales
para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo,
siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para
limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a
nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas
efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de
frutas, jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a
frutas, ponche de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas
para deportistas, preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas
minerales y aguas de manantial, en clase 33; Vinos y bebidas alcohólicas
(excepto cerveza), y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber,
proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea,
proveer uso temporal de juegos de video no descargables, producción de video y
programas de juegos de computadora, servicios de video y de juegos de
computadora provistos en línea desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento
en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series
animadas y series de televisión en vivo (reality), producción de acción en
vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo
(reality), distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y
películas animadas, películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia,
drama y películas animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo
animada como de acción en vivo, servicios de Internet para proveer información
vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento
relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión,
servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia
para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de
eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de
educación y cultura, vía una red global de computadoras, y proveer información
para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales
en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y
producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para
distribuir vía una red global de computadoras, proveer un juego de computadora
que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de
publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos,
en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros
de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales,
publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes
animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de
historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para
pintar, libros de actividades para niños y revistas
en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones,
provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos, presentación de
espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento y/o información
recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de juego (s)
electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios para proveer
instalaciones para casinos y para juegos, servicios de entretenimiento, a
saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios
de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros,
para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes
cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Presentada el: 15 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002360. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250283 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de DC Comics, con domicilio en: 2900 West, alameda Avenue Burbank, CA
91505 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. AQUAMAN,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25,
28, 29, 30, 32, 33 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber
preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol,
preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel,
preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias
para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a
saber, azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos,
a saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales,
desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas
predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en
la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables
hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen
vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de
mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para
heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: películas incluyendo
películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para
difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o
animación, discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen
música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo,
baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de
juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio,
reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (mouse),
anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo
de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo,
programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de
computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para
juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar
en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de
computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los
cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de
programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga
monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de
oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de
juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas
tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y
discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de
computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos
digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global
por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de
comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas
animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a
saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación
audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y
almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores
descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y
funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para
anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas
de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora
para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso,
navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que
permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio,
video, texto y contenido de multimedia, programas de computadora para
aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de
contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas de computadora
para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual vía la Internet, programas de computadora
descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación
audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la
difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación
audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de libros
caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama,
libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo
del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (carátulas) para
teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas
telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes
decorativos; en clase 14: relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes,
brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes,
pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores)
ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para
confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero,
llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos; en
clase 16: impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por
personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por
personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para
colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos,
tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los
mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura,
tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18, bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas,
billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y
cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 20:
marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones
plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas,
clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para
fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas,
bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos,
guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas
maleables (blandas), protectores (topes) de cunas; en clase 21: artículos de
vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos,
tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para
beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para
galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras
no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en
jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles Individuales, ni de papel o de textiles,
paños (trapos) para cocina; en clase 24: ropa de baño, a saber, toallas y
pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama,
sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón,
guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes,
almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles,
cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para
cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones
de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina,
individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados,
centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela,
pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf;
en clase 25: ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas,
camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar,
pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes
ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé,
enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas,
abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas
y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas,
ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos
para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para
nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión
con las mismas; en clase 28: juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos
y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos,
sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche,
balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una
unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos
voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos
como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego
manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas
de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber,
tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber
dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos
de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y
rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo,
juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de
recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto,
guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional,
dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas para
surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets de
juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para
usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles de
Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de
computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en
Halloween; en clase 29: vegetales procesados y secos, frutas procesadas y
secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a
frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas
cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla
de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y
vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya
usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas
fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina; en
clase 30: galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para
el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de
goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur
congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de
mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits
(panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos,
barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con
caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles
para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos)
y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a
base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base
de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong),
cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos
del hogar, agentes espesantes para helado; en clase 32: jugos de vegetales para
bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes de
frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas,
siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces,
polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes,
bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de
frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de
frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas,
preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de
manantial; en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza) y en
clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en
línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de
video no descargables, producción de video y programas de juegos de
computadora, servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea
desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza
de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de
televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama,
series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y
presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas,
películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas
animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de
acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red global
electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos
de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de
entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y
entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura,
vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de
acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en
vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de
computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante
una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a
saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros
caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de
estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en
forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura,
de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías
estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y
aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para
niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de
atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos,
presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento
y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios
de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios
para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de
entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino
electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y
desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y
para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250284 ).
María Vargas
Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: GOVANCI, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250286 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Cross Vetpharm Group Limited con domicilio en First Floor, The
Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la
inscripción de: FERROFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas veterinarias. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018250287 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada
especial de Viskase Companies, Inc., con domicilio en 333 East Butterfield
Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: E-Z PEEL como marca de fábrica y comercio en clases
22 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
Mallas para productos cárnicos; cualquier tipo de envoltorios (cubiertas) con
red de elástico o en-elástico utilizados como empaque para alimentos,
envoltorios (cubiertas) de telas tejidas elásticas e inelásticas para el
empaquetado de carne; mallas elásticas e inelásticas para empacado de carne,
malla elástica y no elástica para alimentos, malla elástica para productos
alimenticios, redes, materiales de empacado siendo las mismas redes elásticas
tubulares y envoltorios (cubiertas) de red, y elásticos de tejido fibroso,
envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con cubierta de red, materiales de
empaquetado siendo redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y
elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con
envoltorios (cubiertas) de red; productos relacionados empacados con redes
afines, a saber, redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y
elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas para usar con alimentos. Y
en clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y
artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250288 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro
(Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la
inscripción de: Technodome,
como marca de servicios en
clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces;. servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales; y en
clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de
vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica
relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección)
de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de
llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas
para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis
de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos; servicios de investigación de laboratorio en el campo de llantas
para automóviles; servicios de pesaje de vehículos; servicios de desarrollo de
productos para construcción de vehículos y para construcción de carrocería de
vehículos; servicios de diseño de vehículos y de partes y componentes de
vehículos; servicios de diseño de vehículos; servicios de diseño de partes para
vehículos; servicios de diseño de partes interiores para vehículos; servicios
de pruebas de productos de formas originales de vehículos; servicios de
desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicaciones
inalámbricas, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de
consumo y para electrónica de automóviles; servicios de investigación de
tecnología de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de volantes
automotrices; servicios de investigación y desarrollo de partes de automóviles;
servicios de inspección de automóviles; servicios de desarrollo de programas
para experimentos de simulación en el campo de llantas de automóviles para
valoración en carretera; servicios de investigación en laboratorios
relacionados con llantas automotrices; servicios de prueba y de investigación
relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de investigación
mecánica en el campo de deportes de motor (conjunto de disciplinas deportivas
practicadas con vehículos motorizados); servicios de ingeniería estructural de
la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de materiales de la industria
de vehículos terrestres; servicios de investigación y desarrollo de volantes de
carros para terceros; servicios para suministrar información científica
relacionada con el desempeño de funcionamiento de carros; servicios de diseño
de módulos para automóviles; servicios de ingeniería y de control de calidad de
materiales y de servicios de pruebas; servicios de pruebas de materiales en
bruto; servicios de control de calidad de materiales en bruto; servicios de
diseño y desarrollo de programas de cómputo (software) de realidad virtual. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250289 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación Número 1.941 Santa
Teresa, con domicilio en Lantejuela, 1, 41640 Osuna, (Sevilla), España,
solicita la inscripción de: 1881,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites
comestibles, aceitunas en conserva, encurtidos. Reservas: de los colores:
dorado, verde y rojo. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002516. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250292 ).
María Vargas
Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16,
CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OPSYNVI, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250293 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JANSSEN ESENCIAL como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios
de programas de soporte para pacientes relacionados con prescripciones de
medicamentos, servicios para ofrecer información acerca del cuidado de la
salud, servicios para ofrecer información sobre tratamientos médicos. Fecha: 17
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002825. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250294 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMPONEA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de
enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento
contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de
úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos,
antialérgicos, antiinfecciosos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002819. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250295 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IPTIMYZE como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso
central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y
tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas de enfermedades
respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares,
vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti-infecciosos. Fecha: 17 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250296 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Bodegas Cepa 21, S. A. con domicilio en: Ctra. Nacional 122, km.
297, 47318 Castrillo de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de:
HORCAJO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250301 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RELRIVA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Tratamientos Orales para el control/manejo de
hipertensión esencial (hipertensión primaria). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002237. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250302 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RIVCARA, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250303 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: THROMIVAR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250304 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMRIVA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250305
).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293
Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMBIDUX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250306 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CARIVOK como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250307 ).
Sergio
Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en Canadá, solicita la
inscripción de: MINOFEDRAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico analgésico para tratamiento sintomático del dolor
moderado a severo, agudo y crónico. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018250347 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Federación Golf- Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en
Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA LOS VOLCANES
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de
competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf, organización de
eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf,
instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos, educación,
enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: De los
colores: Negro, rojo, anaranjado, verde, gris, celeste y azul. 23 de mayo del
2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250356 ).
Xinia María
Jiménez Cascante, soltera, cédula de identidad 106360794, con domicilio en La
Unión, San Rafael, Residencial la Carpintera, casa número 1-3, segunda etapa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AULAPET,
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: sesiones en el ámbito de liderazgo para empresas (gestión
empresarial) asistido con mascotas, servicios de venta de: tazas, platos,
camisetas, bolsos, juguetes para mascotas, chalecos, vasos, collares para
mascotas, botellas para agua, llaveros, calcomanías, sombrillas, tazas de
comida para mascotas, ropa para mascotas, gorras, cuadernos, libretas, botones,
bolas, manteles, sabanas, cojines, fundas, cobijas, relojes, llave maya,
pecheras para mascotas y pañuelos y en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento. actividades deportivas y culturales, todo
asistido con mascotas, sesiones de liderazgo con fines educativos asistido con mascotas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018250381 ).
Lisa María
Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad N° 303730819, con domicilio en
500 metros norte de la Basílica de los Ángeles, detrás de La Cruz de Caravaca,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICORES LA BAJURA como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018250384 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Priscilla
Campos Arrieta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 205930745 con
domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla, un kilómetro al sur del
Freshmarket de Río Oro, Condominio Torres De Río Oro, número 5-3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Líneas Proyectando Ideas
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura. Fecha: 15 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011438.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250411 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amaury Sport
Organisation A S O, con domicilio en 253 Quai De La Bataille De Stalingrand,
92130 ISSY, Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: L’ETAPE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos
deportivos y carreras ciclísticas, servicios de organización de espectáculos y
eventos deportivos, servicios de educación, servicios para proveer
capacitación, servicios de publicidad para libros y revistas, servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento
por medio de radio y televisión, servicios de producción de películas de cintas
de video, servicios de edición de cintas de video, servicios de fotografía,
servicios de organización de competiciones relacionadas con educación o
entretenimiento, servicios para organización y realización de coloquios,
conferencias o congresos, servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales, servicios de reservación de asientos
para espectáculos, servicios de juegos provistos en línea desde una red de
computadoras, servicios de apuestas, servicios de publicación de libros
electrónicos y de periódicos en línea, servicios de microedición, todos los
servicios anteriores limitados a proteger eventos deportivos relacionados con
el ciclismo. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 3 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002373. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250290 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Bulbhead.com, Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield,
Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BULBHEAD,
como marca de
fábrica y servicios en clases 21; 28 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; excepto cepillos para pintar;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de
cristalería, porcelana y loza. 28: juegos, juguetes y artículos de juguetería;
aparatos para juegos de video; artículos de gimnasia y deporte; adornos para
árboles de navidad y 35: servicios de promoción de ventas para terceros;
servicios de distribución de material publicitario; servicios de publicidad por
correspondencia; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad a
través de una red informática; servicios de provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
servicios de producción de programas de compras por televisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018250291 ).
Adriana Rojas
Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 701870613, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742694,
con domicilio en Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada
principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MR CHEF
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, ubicado en Cartago,
Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza
Locura 50 metros este y 15 metros norte. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004683. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018250438 ).
Emma Grace
Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderada
generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica 3101270107,
con domicilio en Tibás, 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCESALUD,
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de salud, servicios de centro de salud, servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa,
gris y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250454 ).
Luis Alonso Núñez Álvarez, viudo,
cédula de identidad Nº 401490369, con domicilio en Mercedes Norte, de la
Iglesia Católica, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
cosméticos para tratamiento de belleza, para uso personal, que no son
medicinales, maquillaje base, delineador para los ojos, cuidado de la piel,
acondicionar la piel con fines cosméticos, kit de cosméticos, lápices
cosméticos para las mejillas, mascarillas faciales, polvos sólidos para
polveras, polvos blancos faciales, polvos blancos, polvos compactos faciales,
productos cosméticos para los labios, productos para dar brillo a la piel,
protectores de labios, tintes labiales. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004072. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250497 ).
David Méndez
Elizondo, soltero, cédula de identidad 116840640, con domicilio en 450 metros
sur oeste de la Escuela Ramón Bedoya Monge, San Antonio Arriba de Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Espavel
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250515 ).
Javier
Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con
domicilio en Guadalupe El Carmen, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la
distribución de las revistas de la marca colrevistas. Fecha: 5 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250518 ).
Eliécer Víquez
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401110425, con domicilio en: Bº
San Pablo, 150 metros oeste Comercial San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Loto Inmobiliaria de Costa Rica
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a correduría de bienes raíces cuyo giro comercial es la
intermediación en transacciones de compraventa, promesa de venta, opción de
venta o compra, permuta, arrendamiento, subasta y administración de propiedades
o bienes inmuebles, ubicado en San Pablo. Solicitud N° 2018-0003442. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018250521 ).
José Pablo Fallas
Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 110340755, con domicilio en San
Rafael de Escazú, 400 metros norte de la Cruz Roja, Condominio Quinta Real,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AHUMO CARBÓN,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de
origen animal y carnes, salsas, condimentos, sales, compotas, restauración, a
servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados,
servicios de administración y manipulación de alimentos, distribución de
equipos para industria alimentaria, ubicado en Ciudad Colón, del Fresh Market,
500 metros norte, West Park Ofibodegas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250529 ).
Andrea Grace Vargas Unfried,
soltera, cédula de identidad 113580184con domicilio en Rohrmoser, 700 metros
norte y 50 este del final de Boulevart, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAVANA DESIGN STUDIO
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Diseño de Interiores Ubicado en San José, Rohrmoser, 700 metros norte y 50 al
este del final del Boulevard. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 21 de mayo de
2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250557
).
Allan Alberto
Redondo Vega, casado dos veces, cédula de identidad 107570757, en calidad de
apoderado generalísimo de Oriental Mail Box de Costa Rica Sociedad anónima,
cédula jurídica 3101750809, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, de la
Universidad Latina, 100 metros noroeste, mano izquierda, casa de madera, color
amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMB,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte internacional de paquetería y documentos, embalaje y
almacenamiento de los mismos. Reservas: de los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003389. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250559 ).
Pamela Mora Soto,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada especial
de Tracy Dayana Aguirre Vargas, cédula de identidad Nº 304700113, con domicilio
en: Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros al sur del BCR, casa esquinera de
dos pisos color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: Social INK
Tattooed in action
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de tatuadores con fines sociales y benéficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018250564 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de gestor oficioso de Ralcon Nutrition Inc. con domicilio en 1600
Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GENERATE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar y de
suelos. Fecha: 9 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250572 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Químicas Meristem S. L. con domicilio en
Carretera Moncada Náquera Km. 1,700, (apartado 30) 46113 Moncada, España,
solicita la inscripción de: MERISTEM
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para
las tierras; composiciones extintoras; fundente de soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; Medios de cultivo,
fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abonos para las tierras; aminoácidos con una finalidad
industrial; extractos de algas marinas para su uso como fertilizante; productos
de acondicionamiento del suelo a base de algas; fertilizantes para agricultura
compuestos de algas marinas; estimulantes de crecimiento, excepto para uso
médico o veterinario; extractos de plantas marinas para su uso como
estimulantes del crecimiento de plantas; acondicionadores químicos de suelo;
preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos
agrícolas; preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de
productos agrícolas; mejoradores del suelo; aditivos para el suelo
(fertilización); preparaciones para mejorar los suelos; sustancias para la
mejora del suelo; Sustancias de acondicionamiento del suelo (distintas de las
esterilizantes); sustancias para mejorar el suelo; sustancias para estabilizar
el suelo; abonos con microorganismos; aditivos químicos para insecticidas.
Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250577 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100,
Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: INNISFREE,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 21 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: polvos compactos (vendidos vacíos);
cepillos de maquillaje no eléctricos; cepillos de afeitar; cepillos para el
cabello; cepillos de baño; esponjas de maquillaje; aparatos de eliminación de
maquillaje no eléctricos; cepillos eléctricos para maquillaje; aparatos
eléctricos para eliminar maquillaje; peines (no eléctricos); vaporizadores para
perfume (se venden vacíos); bocanadas de maquillaje eléctrico (esponjas
eléctricas para aplicar maquillaje); utensilios cosméticos; utensilios de
tocador; estuches de tocador ajustables (neceseres de tocador ajustables);
botellas para cosméticos (se venden vacías); cepillos de dientes (no
eléctricos); cepillos de dientes eléctricos; tazas; esponjas de baño, y en
clase 35: servicios de publicidad y marketing; suministro de información de
productos de consumo relacionada con cosméticos; investigación de mercado en
los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta
mayorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta al por
mayor en línea de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de tiendas
mayoristas con té verde; servicios en línea de tiendas mayoristas con té verde;
servicios de venta mayorista de preparados nutracéuticos para su uso como
suplementos dietéticos; servicios en línea de tiendas al por mayor con
preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios
de venta minorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta
minorista en línea con cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta
minorista de té verde; servicios de venta minorista en línea con té verde; servicios
de tiendas minoristas con preparados nutracéuticos para su uso como suplementos
dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea con preparaciones
nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; consultoría de gestión
empresarial, servicios de publicidad e información comercial a través de
Internet; promoción de ventas para
relacionarse con la belleza; suministro de información de productos de consumo
a través de Internet; agencias de importación y exportación. Fecha: 12 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250578 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V., con domicilio en:
calle 4 num. ext. 10500, Parque Industrial El Salto Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas
para animales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250581 ).
Doris María Peters Steinvorth,
casada dos veces, cédula de identidad 103610814, en calidad de apoderado
especial de Doris Peters & Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-201.275con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sur de la Clínica
Católica, edificio Centaur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DPA doris peters & asociados
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de
asesoría en el campo de los recursos humano, incluyendo capacitación,
entretenimiento, búsqueda de ejecutivos, DP A reclutamiento, servicios varios
en la administración, organización y manejo de relaciones laborales. Ubicado en
Guadalupe, costado sur de la doris peter, Clínica Católica, edificio Centauro,
tercero piso, oficina número 7. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018250582 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi,
Pune-411 035, India, solicita la inscripción de: BAJAJ DOMINAR como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Motocicletas, bicicletas, scooters,
ciclomotores, scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de
motocicletas y sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras. Fecha:
12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010610. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018250584 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: DOMINAR
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes,
vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y
componentes, excepto neumáticos y cámaras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250585 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-5640, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la
Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONTE CARMELA, como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250587 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (OLD N°
8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 30 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250588 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS AKULA 310
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas,
motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250589 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (Old N°
8), Haddows Road, Chennai - 600 006, India, solicita la inscripción de: TVS
AKULA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 6 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250591 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS NTORQ 125
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas,
motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250592 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de
apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Jayalakshmi
Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la
inscripción de: TVS ENTORQ SXR 125
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos
motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes,
sus partes y accesorios. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250593 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (OLD Nº
8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ
125
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas,
ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250594 ).
Manuel Antonio
Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203920926, con
domicilio en Pavón de Los Chiles, 1 km y 200 m al oeste de la Ferretería Salas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 millón de árboles Hora
ecológica como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de reforestación. Fecha: 18 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2017-0012011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250620 ).
José Soto Rojas,
soltero, cédula de identidad N° 111580014, con domicilio en Póas Alajuela, 800
metros norte del parque, casa blanca, portón negro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: joe’s Design for all
como marca
de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Diseño de material publicitario; en clase 42: Diseño de
artes gráficas, consultoría sobre diseños de sitios web. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250648 ).
José Soto
Rojas, soltero, cédula de identidad 111580014 con domicilio en Poás Alajuela,
800 norte del parque, casa blanca portón negro mano izquierda., Costa Rica,
solicita la inscripción de: joe’s Design for all
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a diseño web, diseño gráfico y multimedia,
publicidad (diseño), consultoría sobre diseños web, ubicado en Poás de
Alajuela, 800 metros al norte del parque de San Pedro de Poás. Reservas: De los
colores: Blanco, negro, verde y celeste. Presentada el: 19 de abril del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250649 ).
Adriana
Calvo Robles, casada una vez, cédula de identidad 111520802, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Santa Teresita del Sur S. A., cédula
jurídica 3101596676, con domicilio en 200 mts. al noroeste, del Cementerio
Nuevo de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: café
benigno
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018250661 ).
María Arleth Blanco Barrantes,
soltera, cédula de identidad N° 304620660, con domicilio en San Pablo de León
Cortés, 125 este y 25 sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dulce Beth
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011759. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250706 ).
Zahyra Quirós
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 204870802, con domicilio en
250 norte, 50 oeste de Rep. Gigante, Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROTECTORES DINOBA Presentación que se nota
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Protectores (baberos) en material de tela, algodón, paño e
impermeable (plástico). Fecha: 1 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018250732 ).
Juan Rafael
Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 303810871 con domicilio en
Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de Jhambur mereces comer
bien!
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado venta de comida rápida, como hamburguesas, salchipapas, hot
- dogs, bebidas gaseosas, café, aguadulce, pero en especial diferentes tipos de
hamburguesas. Ubicado en Taras de Cartago, de la delegación de tránsito, 300
metros al este, contiguo al Almacén de Materiales San Nicolás. Reservas: Rojo,
naranja claro, blanco y negro Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018250761 ).
Elizabeth Carro
Abad, viuda una vez, cédula de identidad 301700007, en calidad de apoderada
generalísima de El Rincón Real y Curiosidades RR Limitada, cédula jurídica
3102754056con domicilio en La Trinidad, Condominio Asturias, Condominio Numero
Catorce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCONCITO
REAL, ANTIQUES & VINTAGE CURIOSITIES
como nombre comercial en Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta al por menor de antigüedades y artículos vintage (de época), ubicado en
Alajuela, cantón central, La Trinidad, Condominio Asturias, número 14. Fecha:
29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002975. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250778 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Anecoop S. COOP., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España,
solicita la inscripción de: Poppy
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja
y negro. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250783 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop.,
con domicilio en Monforte, 1 Entlo 46010 Valencia, España, solicita la
inscripción de: BOUQUET Anecoop
como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: Blanco y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250784 ).
Luis
Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010
Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET DE ANECOOP BOUQUET OF
ANECOOP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin
procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 01 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018250785 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
ABBVIE Inc., con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s change lives
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; servicios de provisión de información médica, a saber,
información referente a condiciones médicas, tratamientos y productos a
pacientes y profesionales de la salud, consulta médica, a saber, proveer
consejo a profesionales de la salud referentes a condiciones médicas y
tratamientos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018250786 ).
Manuel de Jesús
Meléndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 801190168 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo de La Escuela Quemada; 75 norte, 25 oeste,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapirucho
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros, artículos de joyería, artículos
de relojería; y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018250787 ).
Marilyn Álvarez
Pire, soltera, cédula de residencia Nº 186200002835, en calidad de apoderada
especial de Sabor Venezolano que Chévere Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101692178, con domicilio en: Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña
Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO
¡Que Chèvere!
como nombre comercial, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
venta de todo tipo de alimentos; restaurante de comida venezolana; catering
service; salón de eventos, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, frente al
costado sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: amarillo, azul,
blanco, negro y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250790 ).
Marilyn Álvarez Pire, soltera,
cédula de residencia 186200002835, en calidad de apoderado generalísimo de
Sabor Venezolano Que Chevere, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692178 con
domicilio en Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chévere!
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación de comida venezolana. Reservas: De los colores:
amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250791 ).
Alexander Sánchez
Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633,
con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ Para
nuestra familia
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la cría y desarrollo de pollos,
comercialización de carne y pollo, preformados de pollo, huevos y embutidos de
pollo, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 2 kilómetros y medio al
sur de la entrada de Invu tres. 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004437.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 978..—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018250792 ).
Alexander
Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica
3102712633 con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ
como marca de comercio y
servicios en clases: 29 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne de pollo, preformados de pollo, huevos y
embutidos de pollo; en clase 44: Servicio cría y desarrollo de animales
(pollos) para consumo humano. No se hace reserva del término: “Pollos”. Fecha:
29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004436. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250793
).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con
domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX de Sensación
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Helados. Reservas: Se reservan los colores, blanco, amarillo, celeste y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250795 ).
Javier Enrique
Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX DE
SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Fecha: 12 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011550. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250796 ).
Javier Enrique
Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica Nº
3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250797 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2018-1126.—Ref:
35/2018/2359.—Sonia Zumbado Madrigal, cédula de identidad Nº 2-0431-0985, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, Carrera Buena, 50 metros norte
de la iglesia de Carrera Buena. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo
del 2018. Según el expediente N° 2018-1126.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018251052 ).
Solicitud N°
2018-1234.—Ref.: 35/2018/2572.—Juan Gerardo Camacho Álvarez, cédula de
identidad 0202610609, solicita la inscripción de:
Z
3 N
cómo, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La Galera, un kilómetro
noroeste de antigua cantina La Galera. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1234.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018251133 ).
Solicitud N°
2018-1003.—Ref.: 35/2018/2258 .—Jose Miguel Hernández
Salas, cédula de identidad 0503420821, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Daminisha Hernández Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-751569, solicita la inscripción de:
J
H 6
como, marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300
metros este, del hogar de ancianos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1003.—Luz Vega Registradora.—1
vez.—( IN2018251211 ).
Solicitud N°
2018-1163. Ref.: 35/2018/2414.—Luis Ángel Barrantes Segura, cédula de identidad
N° 0203740499, solicita la inscripción de:
1
L 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, Toro Amarillo, trescientos norte del
puente del Río Angulo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1163.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018251221 ).
Solicitud
Nº 2018-30. Ref.: 35/2018/73.—Eudemar Murillo Rivas, cédula de identidad N°
0204280366, solicita la inscripción de:
X K
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, 1.5 kilómetros
oeste del puente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Según el expediente Nº 2018-30.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018251249 ).
Solicitud Nº
2018-1185.—Ref: 35/2018/2454.—Lidier Gerardo Mora Vega, cédula de identidad N°
0112110139, solicita la inscripción de:
L L
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, San
Pedrito, seiscientos metros norte de la plaza de deportes de San Pedrito. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1185.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018251255 ).
Solicitud Nº
2018-1177.—Ref: 35/2018/2480.—Allan Eduardo Contreras Morales, cédula de
identidad Nº 0503390468, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz,
Arado, de la plaza de deportes de Arado, un kilómetro al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1177.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018251431 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas Para el Desarrollo Inclusivo de Corredores, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos de las
personas con discapacidad, en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute.
Luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con
discapacidad. luchar por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia el
desarrollo inclusivo y el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de las
personas con discapacidad y sus familias. Cuyo representante, será el
presidente: Hellen De Los Ángeles López Guido, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
749420 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 253835.—Registro Nacional, 24 de
abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018250837 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Taxistas de Oreamuno ASOTAXO, con domicilio en la provincia de:
Cartago, Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir con el fortalecimiento y desarrollo social de los taxistas
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Henry Giovanni Mata Guzmán,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 189090 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 256824.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018250851 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro Ayuda y Bienestar Social El Humo Pejibaye, Jiménez
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover, conseguir y proveer
ayuda económica y bienestar social a las familias de escasos recursos,
discapacidades, enfermedades crónicas, adultos mayores y enfermedades
terminales de la comunidad de El Humo y comunidades aledañas. Cuyo
representante, será la presidenta: Evelyn Cordero Pereira, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018,
Asiento: 295544.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018251018 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-686946, denominación: Asociación Ideas en
Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 358371.—Registro Nacional, 07 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018251027 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pococí Educa y Forma Músicos, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población
del cantón de Pococí en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social
y cultural de la comunidad a través de la comunicación musical, obtener la
participación activa de la comunidad para la realización de los fines de la
asociación, descubrir el talento musical entre la población infantil y juvenil
en el cantón de Pococí que les permita el desarrollo de la disciplina. Cuyo
representante, será la presidenta: Kelin Ginette Fallas Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 293599.—Registro Nacional, 05 de junio de
2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018251146 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana Internacional Tabernáculo de David de Bijagua,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: unir a los asociados a fin de levantar
tabernáculos de adoración al Señor Jesucristo en la nación y fuera de ella,
promover el rescate y el fortalecimiento de la familia y los individuos a
través de la formación espiritual pero también diversos programas de ayuda y
rescate de personas en necesidad y riesgo social buscando su inserción a la
sociedad como individuos productivos, coordinar con otros grupos organizados de
la comunidad el país y de otras regiones y culturas. Cuyo representante, será
el presidente: Cristian Armando Díaz Zelaya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
221206 con adicional(es) tomo: 2018. Asiento: 329040, Tomo: 2018. Asiento:
286074.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018251259 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia Bautista El Carmen de Siquirres, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la proclamación del evangelio y las buenas nuevas del señor
Jesucristo, educación y formación de sus miembros en los campos bíblicos. Ayuda
social a personas de escasos recursos, guardería y cuido de niños, cuido,
guianza, formación espiritual y social de menores de edad, esta labor estará a
cargo de los distintos miembros de la asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Alexander Fernández Delgado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
779557 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 261145.—Registro Nacional, 30 de
abril del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018251382 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Federación Nacional de Asociaciones de Guías de Turismo, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión, organización,
administración y vigilancia del guiado de turistas o excursionistas,
certificado en el territorio de la República de Costa Rica, así como el apoyo a
cualquier iniciativa, en ese sentido de tipo regional o internacional y siempre
y cuando no contravengan la reglamentación internacional, contando en lo
posible con el acompañamiento oficial del Instituto Costarricense de Turismo,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Cuyo representante será el
presidente: Luis Diego Madrigal Bermúdez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, asiento:
286931.—Registro Nacional, 8 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018251436 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE INDOLIN-2-ONA.La presente invención se refiere a derivados de
indolin-2-ona de fórmula general en donde los sustituyentes se definen en la
reivindicación 1. Los compuestos pueden usarse en el tratamiento de
enfermedades del SNC relacionadas con síntomas positivos (psicosis) y negativos
de la esquizofrenia, abuso de sustancias, alcohol y drogadicción, trastornos
obsesivo-compulsivos, deterioro cognitivo, trastornos bipolares, trastornos del
estado de ánimo, depresión mayor, depresión resistente al tratamiento,
trastornos de ansiedad, enfermedad de Alzheimer, autismo, enfermedad de
Parkinson, dolor crónico, trastorno límite de la personalidad, enfermedad
neurodegenerativa, alteraciones del sueño, síndrome de la fatiga crónica,
rigidez, enfermedad inflamatoria, asma, enfermedad de Huntington, ADHD,
esclerosis lateral amiotrófica, efectos en la artritis, enfermedad
autoinmunitaria, enfermedades víricas y fúngicas, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftalmológicas e inflamatorias de la retina y
problemas de equilibrio, epilepsia y trastornos del neurodesarrollo con
epilepsia comórbida. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14 y A61K 31/404; cuyos
inventores son: Kolczewski, Sabine (DE); Plancher, Jean-Marc; (FR); STOLL,
Theodor; (CH); Gaufreteau, Delphine; (FR) y Halm, Remy (FR). Prioridad: N°
15193342.1 del 06/11/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/076852. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000255, y fue presentada a las
14:34:15 del 3 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250270 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS AGONISTAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD40 HUMANA Y MÉTODO DE
USO. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas que se unen
específicamente a CD40 humana, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o
fragmentos de unión al antígeno y a los métodos de preparación y los usos de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Zhou, Hong; (US); Fransson, Johan; (CA); Kim, Paul;
(US); Quigley, Michael (US); Smith, Andressa (US) y Teplyakov, Alexey; (US).
Prioridad: N° 62/234,812 del 30/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/059243. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000177, y fue
presentada a las 13:29:50 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018250271
).
La señora) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Les Laboratories Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL[4,5431PIRIDINA,
UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Compuestos de fórmula (I):en la que R1, R2, R3, R4, y
R5 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00 y
C07D 471/04; cuyos inventores son: Bálint, Balázs; (HU); Kotschy, András (HU);
Foloppe, Nicolas; (FR); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB);
Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB); SIPOS, Melinda (HU) y Wéber, Csaba (HU).
Prioridad: N° 15/59252 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional:
W02017/055530. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000181, y
fue presentada a las 14:29:52 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250272
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 10433-0939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES
SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS
(Divisional 2013-0224). Una dispersión sólida pro-apoptótica que comprende,
en una forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de familia de
proteínas BcI2 de la Fórmula I, definido en la presente, disperso en una matriz
sólida que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua
farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente
aceptable. Un proceso para preparar dicha dispersión sólida que comprende
someter a una temperatura elevada el compuesto de la Fórmula I, el vehículo
polimérico soluble en agua y el agente tensioactivo, para proveer una mezcla
semisólida extruible; extrudir la mezcla semisólida; y enfriar el extrudado
resultante para proveer una matriz sólida que comprende el vehículo polimérico
y el agente tensioactivo y en el cual está disperso el compuesto en una forma esencialmente
no cristalina. La dispersión sólida es apropiada para una administración por
vía oral a un sujeto que la necesita para tratar una enfermedad caracterizada
por la sobreexpresión de una o más proteínas antiapoptóticas de la familia
BcI-2, por ejemplo, cáncer o una enfermedad inmune o autoinmune. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14 yA61K 9/20; cuyos
inventores es(son) Tong, Ping; (US); Rosch, Esther; (DE); Hoelig, Peter; (DE);
Lindley, David J.; (US) y Sanzgiri, Yeshwant D.; (US). Prioridad: N° 61/408,527
del 29/10/2010 (US). Publicación Internacional: W02012/121758. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000289, y fue presentada a las 08:45:22
del 25 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2018.—Kelly Selva Vasconcelo, Registrador.—( IN2018250859 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3467
Ref: 30/2017/5888.—Por
resolución de las 08:26 horas del 18 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR
INFUSIÓN a favor de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son:
Fung, Kam Fai (CM); Orent, Jill Frances Kreutzer (US); Schnabel, Barbare Lynn
(US) y Lai, Kin Man (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3467 y
estará vigente hasta el 27 de junio de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A47J 31/41 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 18 de octubre del
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018250861 ).
Inscripción N° 847
Ref:
30/2017/1617.—Por resolución de las 15:22 horas del 23 de marzo de 2017, fue
inscrita el Diseño Industrial denominado ESCRITORIO PARA TRABAJO CON
COMPUTADOR a favor de la compañía Instituto Tecnológico de Costa Rica,
cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 847 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 06-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—23 de marzo de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O.C. Nº 20187738.—Solicitud Nº
11816.—( IN2018251056 ).
Inscripción N° 851
Ref.: 30/2017/2973.—Por
resolución de las 14:50 horas del 25 de mayo de 2017, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado MESA DE TRABAJO PARA LABORATORIO DE COMPUTADORES a
favor de la compañía Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuyos inventores son:
Sánchez Brenes, Olga (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 851 y
estará vigente hasta el 25 de mayo de 2027. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. LOC (10) es: 06-03. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018251062 ).
Inscripción N° 845
Ref.: 30/2017/1611.—Por
resolución de las 13:03 horas del 23 de marzo de 2017, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PUPITRE a favor de la compañía Instituto
Tecnológico de Costa Rica, cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR);
Rivas Porras, Sergio (CR); Brenes Catalán, José (CR) y Hernández Castro,
Franklin (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 845 y estará vigente
hasta el 23 de marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. LOC (10) es: 06-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—23 de marzo de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. N°
20187738.—Solicitud N° 11814.—( IN2018251070 ).
Inscripción N° 846
Ref.: 30/2017/1614.—Por
resolución de las 13:48 horas del 23 de marzo de 2017, fue inscrito el diseño
industrial denominado: PUPITRE PARA ESTUDIO INDIVIDUAL a favor de la
compañía Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuyos inventores son: Sánchez
Brenes, Olga (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 846 y estará
vigente hasta el 23 de marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. LOC (10) es: 06-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
23 de marzo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—O. C. N° 20187738.—Solicitud N° 11818.—( IN2018251080 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICELA ACUÑA BOGANTES, con
cédula de identidad número 2-0634-0219, carné número 24206. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 62110.—San José, 14
de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018253306 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: LUZ
MARINA SOLIS POVEDA, con cédula de identidad número 1-0690-0015,
carné número 8725. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 58209.—San José, 15 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018253346 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY DAYS VÁSQUEZ ZÚÑIGA, con
cédula de identidad número 5-0320-0622, carné número 23776. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60359.—San José, 12
de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018253489 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0148-2018.—Exp. N° 18191A.—Ana Victoria Quesada Meneses, solicita concesión de: 2.7
litros por segundo del nacimiento El Peñón,
efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A., en Rancho
Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.859/544.087 hoja Istarú.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 17 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2018252916 ).
ED-UHTPCOSJ-0162-201.—Exp.
Nº 9794.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada
Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 2.75 litros por segundo
de la quebrada El Encinal, efectuando la captación en finca de El Encinal S.
A., en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
215.274/547.666, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018252954 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2018.—Exp.
17971A.—Desarrollos Urbanísticos La Lima Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.4 litros por segundo del Nacimiento El Peñón, efectuando la
captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A. en Rancho Redondo,
Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y
abrevadero. Coordenadas 216.506 / 546.033 hoja. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252993 ).
ED-UHTPNOL-0038-2018.—Exp. Nº 17540P.—Minor Cordero Umaña,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-441 en finca de su propiedad en Santa Rita,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas: 226.757/393.843, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018253076 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0161-2018.—Exp.
N° 8192.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
50 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de
Inmobiliaria Del Monte en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 12.5 litros por
segundo del río Tibás (toma 1), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por
segundo del río Las Vueltas (paja El Gallito), efectuando la captación en finca
de Sociedad Humana de Los E.E.U.U. en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva. 10 litros
por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 223.200 / 525.200 hoja Barva. 10 litros por
segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Centro
Ecológico Pavo Real en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva. 5 litros por
segundo del río Nuevo (paja El Gallito), efectuando la captación en finca de
Agropecuaria Goncal en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva. 12.5 litros por
segundo del río Tibás (toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel
Enrique Víquez Ramírez en Concepcion, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018253238 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
DGM-TOP-ED-08-2018.—En
expediente 2017-CAN-PRI-021 el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE,
con cédula jurídica número 4-000-042139, representada por Jorge Valverde
Barrantes, cédula de identidad número 1-469-192, solicita concesión para
extracción de materiales en cantera, conocida como Tajo los Conejos. Plano
Catastrado G-1325930-2009.
Localización geográfica:
Sito en: Cañas Dulce, distrito
02° Cañas Dulces, cantón 1° Liberia, provincia 5° Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Curubande, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
341291.85, 1187621.7 y 341498.17, 1187002.17
Área solicitada:
10 ha 1770 m², según consta en
plano aportado al folio 164.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1:
1187123.24 Norte, 341640.38 Este.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Edicto
basado en la solicitud aportada el 12 de octubre del 2017, área y derrotero
aportados el 3 de abril del 2018. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las siete horas treinta minutos del 07 de junio del 2018.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018251197 ). 2
v. 1 Alt.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados de los Nos.
AP0506-GOB-18, AP0507-GOB-18, AP0514-GOB-18, AP0526-GOB-18, AP0531-GOB-18,
AP0533-GOB-18, AP0536-GOB-18, AP0537-GOB-18, AP0540-GOB-18, AP0550-GOB-18,
AP0553-GOB-18, AP0555-GOB-18, AP0560-GOB-18, AP0570-GOB-18, AP0572-GOB-18,
AP0577-GOB-18; AP0590-GOB-18, AP0595-GOB-18, AP0601-GOB-18, AP0604-GOB-18,
AP0607-GOB-18, AP0608-GOB-18, AP0611-GOB-18; AP0615-GOB-18 al AP0617-GOB-18;
AP0624-GOB-18 al AP0627-GOB-18, AP0629-GOB-18 al AP0633-GOB-18; AP0637-GOB-18,
AP0639-GOB-18 al AP0641-GOB-18; AP0643-GOB-18 al AP0646-GOB-18, AP0650-GOB-18;
AP0652-GOB-18, AP0654-GOB-18 al AP0657-GOB-18; AP0659-GOB-18, AP0661-GOB-18,
AP0662-GOB-18, AP0665-GOB-18 al AP0667-GOB-18; AP0670-GOB-18 al AP0678-GOB-18;
AP0680-GOB-18 al AP0685-GOB-18; AP0687-GOB-18 al AP0694-GOB-18; AP0696-GOB-18,
AP0698-GOB-18; AP0699-GOB-18, AP0702-GOB-18 al AP0712-GOB-18, AP0714-GOB-18,
AP0716-GOB-18, AP0718-GOB-18 al AP0729-GOB-18; AP0734-GOB-18, AP0737-GOB-18,
AP0742-GOB-18, AP0745-GOB-18 al AP0751-GOB-18; AP0753-GOB-18; AP0754-GOB-18,
AP0756-GOB-18 al AP0768-GOB-18; AP0774-GOB-18 al AP0788-GOB-18; AP0790-GOB-18,
AP0792-GOB-18 al AP0796-GOB-18; AP0799-GOB-18, AP0802-GOB-18 al AP0806-GOB-18;
AP0809-GOB-18 al AP0814-GOB-18; AP0816-GOB-18 al AP0820-GOB-18 AP0822-GOB-18 al
AP0824-GOB-18; AP0826-GOB-18 al AP0841-GOB-18; AP0843-GOB-18 al AP0855-GOB-18
AP0857-GOB-18 al AP0864-GOB-18; AP0866-GOB-18 al AP0884-GOB-18; AP0886-GOB-18
al AP0898-GOB-18 AP0900-GOB-18 al AP0924-GOB-18; AP0927-GOB-18 al
AP0941-GOB-18; AP0943-GOB-18 al AP0945-GOB-18; AP0947-GOB-18 al AP0952-GOB-18;
AP0954-GOB-18 al AP0967-GOB-18; AP0969-GOB-18 al AP0988-GOB-18; AP0990-GOB-18
al AP1002-GOB-18; AP1004-GOB-18; AP1006-GOB-18 al AP1016-GOB-18; AP1018-GOB-18,
AP1019-GOB-18, AP1021-GOB-18 al AP1032-GOB-18; AP1035-GOB-18 al AP1037-GOB-18;
AP1040-GOB-18, AP1043-GOB-18 al AP1047-GOB-18, AP1049-GOB-18 al AP1051-GOB-18,
AP1053-GOB-18 al AP1056-GOB-18, AP1060-GOB-18, AP1061-GOB-18, AP1063-GOB-18 al
AP1066-GOB-18; AP1068-GOB-18 al AP1073-GOB-18; AP1075-GOB-18, AP1076-GOB-18,
AP1078-GOB-18, AP1079-GOB-18, AP1081-GOB-18, AP1082-GOB-18, AP1084-GOB-18,
AP1085-GOB-18, AP1088-GOB-18, AP1091-GOB-18, AP1093-GOB-18; AP1094-GOB-18,
AP1096-GOB-18 al AP1098-GOB-18; AP1100-GOB-18 al AP1103-GOB-18; AP1106-GOB-18;
AP1111-GOB-18, AP1114-GOB-18 al AP1122-GOB-18; AP1125-GOB-18; AP1127-GOB-18;
AP1129-GOB-18 al AP1133-GOB-18; AP1135-GOB-18 al AP1137-GOB-18; AP1141-GOB-18;
AP1143-GOB-18 al AP1146-GOB-18; AP1151-GOB-18; AP1153-GOB-18 al AP1155-GOB-18;
AP1157-GOB-18; AP1160-GOB-18; AP1161-GOB-18; AP1164-GOB-18; AP1166-GOB-18 al
AP1169-GOB-18; AP1173-GOB-18, AP1174-GOB-18, AP1176-GOB-18, AP1180-GOB-18 al
AP1188-GOB-18; AP1190-GOB-18, AP1193-GOB-18 al AP1196-GOB-18; AP1198-GOB-18,
AP1201-GOB-18, AP1203-GOB-18, AP1207-GOB-18, AP1208-GOB-18, AP1210-GOB-18,
AP1211-GOB-18, AP1214-GOB-18 al AP1216-GOB-18; AP1219-GOB-18, AP1227-GOB-18,
AP1233-GOB-18, AP1256-GOB-18, AP1258-GOB-18, AP1265-GOB-18, AP1267-GOB-18,
AP1268-GOB-18, AP1280-GOB-18, AP1284-GOB-18, AP1286-GOB-18, AP1303-GOB-18 y
AP1355-GOB-18, todos del año 2018, por la suma líquida de ¢15.386.191.833,50,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril de 2018. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 81741.—Sol. N° 119635.— ( IN2018250662 ).
Girar
a la orden de los
interesados los montos señalados en el Acuerdo de Pago AP4533-GOB-17 (parcial)
del año 2017, por la suma líquida de ¢2.328.218,55, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de abril del 2018. El detalle de dicho pago puede ser consultado
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 81741.—Sol. Nº 119636.—( IN2018250663
)
Girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos.
AP0208-GOB-18, AP1017-GOB-18, AP1059-GOB-18, AP1067-GOB-18, AP1074-GOB-18,
AP1080-GOB-18, AP1083-GOB-18, AP1090-GOB-18, AP1092-GOB-18, AP1104-GOB-18,
AP1105-GOB-18, AP1108-GOB-18, AP1109-GOB-18, AP1113-GOB-18, AP1124-GOB-18,
AP1126-GOB-18, AP1128-GOB-18, AP1138-GOB-18 al AP1140-GOB-18; AP1143-GOB-18,
AP1147-GOB-18, AP1152-GOB-18, AP1156-GOB-18, AP1159-GOB-18, AP1162-GOB-18,
AP1163-GOB-18, AP1165-GOB-18, AP1171-GOB-18, AP1172-GOB-18, AP1175-GOB-18,
AP1177-GOB-18 al AP1179-GOB-18; AP1189-GOB-18, AP1191-GOB-18, AP1192-GOB-18,
AP1197-GOB-18, AP1200-GOB-18, AP1202-GOB-18, AP1204-GOB-18, AP1205-GOB-18,
AP1209-GOB-18, AP1212-GOB-18, AP1213-GOB-18, AP1217-GOB-18, AP1218-GOB-18,
AP1220-GOB-18 al AP1222-GOB-18; AP1224-GOB-18 al AP1226-GOB-18; AP1228-GOB-18,
AP1229-GOB-18, AP1231-GOB-18, AP1232-GOB-18, AP1234-GOB-18 al AP1236-GOB-18;
AP1238-GOB-18, AP1239-GOB-18, AP1242-GOB-18 al AP1245-GOB-18; AP1247-GOB-18 al
AP1255-GOB-18; AP1257-GOB-18, AP1259-GOB-18 al AP1264-GOB-18; AP1269-GOB-18 al
AP1272-GOB-18; AP1274-GOB-18, AP1277-GOB-18, AP1278-GOB-18, AP1281-GOB-18,
AP1282-GOB-18, AP1285-GOB-18, AP1287-GOB-18 al AP1296-GOB-18; AP1298-GOB-18 al
AP1302-GOB-18; AP1304-GOB-18 al AP1314-GOB-18; AP1316-GOB-18, AP1317-GOB-18,
AP1319-GOB-18, AP1321-GOB-18 al AP1332-GOB-18; AP1334-GOB-18 al AP1340-GOB-18;
AP1342-GOB-18 al AP1346-GOB-18; AP1348-GOB-18 al AP1354-GOB-18; AP1356-GOB-18,
AP1358-GOB-18, AP1359-GOB-18, AP1361-GOB-18 al AP1365-GOB-18; AP1367-GOB-18 al
AP1374-GOB-18; AP1376-GOB-18 al AP1386-GOB-18; AP1388-GOB-18 al AP1391-GOB-18;
AP1393-GOB-18 al AP1399-GOB-18; AP1402-GOB-18, AP1403-GOB-18, AP1405-GOB-18,
AP1406-GOB-18, AP1408-GOB-18 al AP1418-GOB-18; AP1420-GOB-18 al AP1423-GOB-18;
AP1425-GOB-18 al AP1432-GOB-18; AP1434-GOB-18, AP1435-GOB-18, AP1437-GOB-18 al
AP1446-GOB-18; AP1449-GOB-18 al AP1466-GOB-18; AP1468-GOB-18 al AP1476-GOB-18;
AP1478-GOB-18 al AP1486-GOB-18; AP1488-GOB-18 al AP1501-GOB-18; AP1503-GOB-18
al AP1510-GOB-18; AP1512-GOB-18 al AP1521-GOB-18; AP1523-GOB-18 al
AP1534-GOB-18; AP1537-GOB-18, AP1539-GOB-18, AP1540-GOB-18, AP1542-GOB-18 al
AP1550-GOB-18; AP1552-GOB-18 al AP1557-GOB-18; AP1559-GOB-18 al AP1563-GOB-18;
AP1566-GOB-18 al AP1569-GOB-18; AP1571-GOB-18 al AP1580-GOB-18; AP1583-GOB-18
al AP1601-GOB-18; AP1607-GOB-18 al AP1610-GOB-18; AP1612-GOB-18 al
AP1615-GOB-18; AP1617-GOB-18 al AP1619-GOB-18; AP1621-GOB-18 al AP1624-GOB-18;
AP1627-GOB-18, AP1630-GOB-18, AP1635-GOB-18, AP1638-GOB-18 al AP1641-GOB-18;
AP1643-GOB-18, AP1647-GOB-18, AP1650-GOB-18, AP1652-GOB-18 al AP1657-GOB-18;
AP1659-GOB-18, AP1661-GOB-18, AP1663-GOB-18, AP1668-GOB-18, AP1673-GOB-18,
AP1674-GOB-18, AP1676-GOB-18, AP1678-GOB-18, AP1680-GOB-18, AP1683-GOB-18 al
AP1685-GOB-18; AP1687-GOB-18, AP1689-GOB-18, AP1691-GOB-18 al AP1693-GOB-18;
AP1695-GOB-18, AP1696-GOB-18, AP1700-GOB-18, AP1703-GOB-18, AP1704-GOB-18,
AP1712-GOB-18 al AP1715-GOB-18; AP1723-GOB-18, AP1724-GOB-18, AP1729-GOB-18,
AP1731-GOB-18, AP1733-GOB-18, AP1734-GOB-18, AP1755-GOB-18, AP1757-GOB-18,
AP1758-GOB-18, AP1760-GOB-18, AP1770-GOB-18, AP1771-GOB-18, AP1772-GOB-18,
AP1784-GOB-18, AP1798-GOB-18, AP1799-GOB-18, todos del año 2018, por la
suma líquida de ¢9.907.722.726,61, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de mayo de 2018. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 81741.—Solicitud N° 119637.—(
IN2018250664 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006280-0007-CO, promovida
por Francisco Javier Roca Vallejo, en su condición de representante legal con
facultades suficientes de Equipos y Accesorios Recreativos S. A., contra la
jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en
relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se ha dictado el VOTO N° 2017-00639 de las once horas y treinta minutos de
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Por tanto: «Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la
jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según la
cual, cometida la infracción establecida en el párrafo tercero del artículo 86
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá aplicarse la sanción
de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y
circunstancias atenuantes. En su lugar, deberá valorarse en cada caso concreto,
si existió o no causa eximente o atenuante para emitir la orden de cierre de
local como sanción. Para evitar graves dislocaciones, esta sentencia tiene
efectos a partir de su publicación íntegra, salvo en el caso concreto que tiene
efectos inmediatos. Este pronunciamiento se emite sin perjuicio de las situaciones
jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y de los derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Se rechaza por extemporánea la
coadyuvancia activa planteada por Enrique Rojas Franco y Raúl Pinto Odio, en su
condición de Presidente de la Sociedad Distribuidora
Repo S. A. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen notas en
forma separada.»
San José, 31 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018251029 ).
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002812-0007-CO,
promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio
Guevara Guth, contra el inciso d) del artículo 20 de la Convención Colectiva de
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S. A.)., se ha dictado el Voto
Nº 2018-07690 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de quince de mayo
de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del
artículo 20 de la Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión
(SINART S. A.). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este
pronunciamiento al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART), a la
Procuraduría General de la República y a la Asociación Nacional de Empleados
Públicos (ANEP). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y rechaza de
plano la acción. Notifíquese.»
San José, 31 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018251030 ).
N° 8-2018
Considerando:
1º—Que, de Acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad
reglamentaria en la materia de su competencia.
2º—Que la relación de trabajo de
las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por el
Reglamento Autónomo de Servicios, decreto N° 3-1996 publicado en La Gaceta
N° 201 del 21 de octubre de 1996, en el que se regulan los aspectos más
relevantes de esta.
3º—Que, en
el marco laboral actual, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto
no habitual por objetivos han surgido como nuevas modalidades de organización
institucional y de prestación de servicios.
4º—Que la Institución ejecutó un
proyecto piloto respecto de las referidas modalidades de trabajo, por un plazo
de tres meses, en el que participaron 161 personas funcionarias, de las cuales
21 se retiraron y 140 permanecieron durante dicho plan, lo cual representó el
10% del personal que en promedio laboró durante su ejecución; lo que arrojó una
percepción favorable, tanto del personal como de las jefaturas, sobre dichas
modalidades; plazo que fue posteriormente prorrogado hasta que se creara la
nueva normativa.
5º—Que ambas modalidades, la
jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos,
no pueden ser combinadas, dado que la primera supone el trabajo presencial de
diez horas por día, laborando cuatro días y obteniendo un día libre acumulado,
y la segunda se trata de una modalidad en la que la persona funcionaria labora
dentro del horario institucional pero, en algún
momento, puede llegar a realizar las funciones que se le asignen desde su
domicilio.
6º—Que la jefatura inmediata es
quien analizará dentro de la dependencia a su cargo la persona funcionaria que
podrá acceder a esas modalidades, así como la mejor opción laboral que se
adecue a las necesidades institucionales, de manera que no cause afectación al
servicio público institucional.
7º—De la modificación en
cuestión se otorgó audiencia a la UNEC. Por tanto,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS Y UN ARTÍCULO 7
TER
AL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO
N°
3-1996, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201
DEL
21 DE OCTUBRE DE 1996
Y
SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adición de un
artículo 7 bis al Reglamento Autónomo de Servicios Sobre Jornada Acumulativa
Voluntaria. Adiciónese un artículo 7 bis al Reglamento Autónomo de
Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 3-1996, publicado en La
Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, que dirá lo
siguiente:
“Artículo 7
bis.- Las personas servidoras podrán optar por laborar
jornadas acumulativas de diez horas diarias por cuatro días, con un día libre
acumulado entre semana, para lo cual el Tribunal dictará el respectivo
instructivo, con excepción de las jefaturas, subjefaturas, funcionarios de
confianza y de quienes laboren en cualquier programa electoral.
Las personas que opten por esta
modalidad deberán registrar su asistencia por medio de los dispositivos de
control del Departamento de Recursos Humanos, indistintamente de si gozan de
los beneficios de exoneración que se establecen en el artículo 11 de este
reglamento, salvo en los supuestos establecidos en dicho numeral, referentes al
embarazo y enfermedad terminal, los que por su condición especial podrán
continuar gozando de dicha exoneración.
La inobservancia o
incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el respectivo
instructivo dictado por el Tribunal, se sancionarán
conforme a los artículos 54 y siguientes de este reglamento, de acuerdo a la
gravedad de los hechos acreditados.
El Director
respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento, por
razones de conveniencia u oportunidad, la modalidad de prestación de servicios
antes indicada, la cual no constituye un derecho adquirido.”
Artículo 2º—Adición de un
artículo 7 ter al Reglamento Autónomo de Servicios Sobre Trabajo Remoto No
Habitual Por Objetivos. Adiciónese un artículo 7 ter al Reglamento Autónomo
de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, que dirá lo siguiente:
“Artículo 7 ter.-
Las jefaturas podrán requerir a las personas funcionarias laborar bajo la
modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus
labores así lo demande, de manera que puedan prestar sus servicios durante toda
o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio, para lo cual el
Tribunal dictará el respectivo instructivo.
La persona funcionaria estará
protegida en todo momento por la póliza de riesgos de trabajo con que cuenta
esta institución, siempre y cuando su jefatura autorice con el visto bueno del Director respectivo, desempeñar sus labores en su domicilio.
El Director
respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento, por
razones de conveniencia u oportunidad, la modalidad de prestación de servicios
antes indicada, la cual no constituye un derecho adquirido.”
Artículo 3º—Vigencia.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en San
José a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.— 1 vez.—Orden
de Compra Nº 3400034762.—Sol. Nº 119829.—( IN2018250907
).
N° 7-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Rodolfo Esteban
Fernández Molina, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos
setenta y cuatro cero quinientos ochenta y cinco, Oficinista 1 del Departamento
Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese mismo Departamento,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las trece horas del
siete de junio de dos mil dieciocho.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1
vez.—O.C. N° 3400034762.—Sol. N° 119832.—( IN2018250908
).
N° 3429-M-2018.—San
José, a las trece horas del siete de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Andrea Marcela
Gutiérrez Baltodano en el Concejo Municipal de Liberia, provincia Guanacaste.
Exp. N° 229-2018.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de mayo de 2018, la señora
Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano, cédula de identidad N° 4-0207-0440,
renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Liberia,
provincia Guanacaste (folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 14:05 horas del 4 de junio de 2018,
previno al Concejo Municipal de Liberia para que se pronunciara acerca de la
dimisión de la señora Gutiérrez Baltodano (folio 2).
3º—Por oficio N°
D.R.A.M-0616-2018 del 5 de junio de 2018, recibido en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria
del Concejo Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 23-2018 del 4 de junio del año en curso, conoció de la renuncia de
la señora Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano. (Folio 8).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Andrea Marcela Gutiérrez
Baltodano fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Liberia,
provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1381-E11-2016 de las 15:20
horas del 26 de febrero de 2016, folios 12 a 18); b) que la señora
Gutiérrez Baltodano fue propuesta, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 11 vuelto); c) que la señora Gutiérrez Baltodano
renunció a su cargo de regidora suplente de Liberia (folio 1); d) que,
en la sesión ordinaria N° 23-2018 del 4 de junio del año en curso, el Concejo
Municipal de Liberia conoció de la dimisión de la señora Gutiérrez Baltodano
(folio 8); e) que el candidato a regidor suplente del referido cantón,
propuesto por el PAC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo es el señor Felipe Chavarría Chavarría, cédula de
identidad N° 5-01 51 -0441 (folios 11 vuelto, 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Gutiérrez Baltodano, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Liberia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Gutiérrez Baltodano. Al cancelarse la credencial de la señora
Gutiérrez Baltodano se produce una vacante, de entre los regidores suplentes
del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Felipe Chavarría Chavarría, cédula de identidad N° 5-0151-0441, es
quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de
la Municipalidad de Liberia. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que
ostenta la señora Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano. En su lugar, se designa
al señor Felipe Chavarría Chavarría, cédula de identidad N° 5-0151-0441. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Gutiérrez Baltodano,
Chavarría Chavarría y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan
Antonio Casafont Odor.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES
VILLALOBOS
El artículo 171 de la
Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los
regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la
dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo
pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En
la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el
ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto
expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual
Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la
segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la
ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas
ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX
no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión
de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99)
evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por
ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno
de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la
falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo
171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los
regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo,
dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La revisión
del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial
se advertía:
“La
gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa
Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del
espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es
lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder
Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de
remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos
capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo
su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas
ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales
y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de
importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171,
folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni
conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a
nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas
a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador
de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque
entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como
valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que
derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del
cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un
enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce,
como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana
cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin
justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25
del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los
ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros
instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como
elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de
elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza
jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en
la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
3.
Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la
tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor
ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como
obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en
un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir
a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de
poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario
provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en
casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los
constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de
los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión de la señora Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano.—Luis
Diego Brenes Villalobos.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia de la señora Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior
regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a
que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la
eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores términos hemos
sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos
oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue
tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el
artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo
incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni
tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter
remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de
frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de
derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla
del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales
que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora
suplente que ostenta la señora Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2018250879 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. N°. 6896-2018. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.
San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de
matrimonio de Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y Rita Damaris de la
Trinidad Vindas Cruz, número trescientos noventa y cuatro (394), folio ciento
noventa y siete (197), tomo doscientos noventa y tres (293) de la provincia de
San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número novecientos
treinta y dos (932), folio cuatrocientos sesenta y seis (466), tomo doscientos noventa y dos (292) de la provincia
de San José. Se le confiere audiencia a señor Ólger Rodrigo Gerardo Rojas
Barrantes y a la señora Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz con el
propósito que se pronuncien en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119553.—(
IN2018250623 ).
Exp.
N°. 23572-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de
noviembre de dos mil diecisiete. Procedimiento Administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Mike Jeliovan Zapata González, número novecientos
cuarenta y seis (946), folio cuatrocientos setenta y tres (473), tomo
cuatrocientos treinta y siete (437) de la provincia de Puntarenas, en el
sentido que los apellidos y el lugar de nacimiento de la persona inscrita son Ceballos
Zapata, hijo de Donaldo Ceballos Morales, panameño y María del Carmen Zapata
González, costarricense y David, Chiriquí, Panamá. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 119554.—( IN2018250626 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
54264-2017.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Eliseo Agüero Venegas, cédula de identidad N° 9-0085-0858, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 28 de noviembre de 1952. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018250731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Migdalia del Socorro Martínez Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
4596-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del
primero de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 17468-2013 Resultando 1.-...
2.-… 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: Por
Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Janixia del Carmen Gutiérrez
Rodríguez y de Keiner Josué Calderón Gutiérrez, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Migdalia del
Socorro y Martínez, respectivamente.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018251078 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ángel Ignacio Guillén Durán,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200236932, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3163-2018.—San José al ser las 2:50 del 8 de
junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018250932 ).
Mayra Andreina
Pérez Rey, venezolana, cédula de residencia Nº DI186200236504, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3164-2018.—San José al ser las
2:34 del 8 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018250936 ).
Alma
Verónica Fajardo Zaldívar, guatemalteca, cédula de residencia N°
DI132000159403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8487-6678.—Heredia, Central, al ser las 15:55 horas del 11 de
junio de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca.—1 vez.—( IN2018250939 ).
Fernando
Andrés Arredondo Valencia, colombiano, cédula de residencia Nº 117001840901, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3184-2018.—San José al ser las
1:03 del 11 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018251024 ).
Duhal Alberto Barahona García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809965207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4253-2017.—San José, a las 10:59 horas del
18 de abril de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018251034 ).
Julia Margarita
Bright de Adrián, salvadoreña, cédula de residencia 122200550610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3104-2018.—San José, al ser las
12:21 del 12 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018251208 ).
María Victoria
Guadamuz Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155815774836, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 3093-2018.—San José, al ser las
9:57 del 6 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018251248 ).
Jonathan
Armando Castaneda Castillo, salvadoreño, cédula de residencia Nº
DI122200610926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3099-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:25 horas del 06 de
junio del 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca.—1 vez.—( IN2018251305 ).
José Ricardo Velasco Quintero,
venezolana, cédula de residencia 186200301036, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2916-2018.—San José al ser las 11:41 del 7
de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018251307 ).
MODIFICACIÓN 02-2018
AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
(PRODUCTO DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS),
JUNIO 2018
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación 02-2018 del programa de adquisiciones de la Universidad del año
2018; misma que se encuentra disponible en la página web de la institución en
la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de
compras.
15 de junio del
2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias
Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018253229 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000020-PROV
Proyecto de reacondicionamiento eléctrico
del
edificio de Tribunales de Justicia de Bribri
Fecha y
hora de apertura: 20 de julio de 2018, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”)
San José,
19 de junio de 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Jefe.—1 vez.—( IN2018253342 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012-2501
(Modalidad
de entrega: según demanda)
Suministro de rodines y ruedas giratorias
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 06 de julio de 2018 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
Nº 86 del 05 de mayo de 2010 y Nº 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes
a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 19 de junio de
2018.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018253363 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-2501
Suministro de frutas, vegetales, hortalizas procesadas
y vegetales y frutas frescas Modalidad de entrega:
según demanda
Fecha y hora
máxima para recibir ofertas: 09 de julio de 2018, 10:00 a. m. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009 con
sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de
2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes
a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 19 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Allan Solís Núñez, Coordinador.— 1
vez.—( IN2018253364 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000079-2601
Objeto
contractual: adquisición de unidad de electro
quirúrgica para
RTU bipolar (sistema completo de resección
transuretral
bipolar) (incluye mantenimiento preventivo
durante el
periodo de garantía de cumplimiento)
Fecha apertura de ofertas: viernes, 29 de junio
de 2018 a las 10:45 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.500,00
Limón, 19 de junio del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018253432 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000078-2601
Objeto
contractual: adquisición de módulo de cuatro
archivadores
para láminas y bloques histológicos
Fecha apertura de ofertas: viernes, 29 de junio
del 2018 a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢225.00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900,00.
Limón, 19 de junio del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018253433 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-06
Compra de equipo para diagnóstico de vehículos
automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2018.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.—Sol. N° 120611.—( IN2018253190 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-07
Servicio de transporte de personas estudiantes y personas
funcionarias
de la Unidad Regional Pacífico Central y centros
adscritos,
según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de julio de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 120604.—( IN2018253315 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-07
Compra de máquinas de coser
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 13 de julio de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O C N° 26133.—Sol. N° 120606.—( IN2018253319
).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-MUNIPROV
Contratación de servicios con 33 personas
para
reforzar las actividades del Área Tributaria
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 29 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Área Administrativa.—Licda.
Jeannette Navarro Jiménez, Encargada.—1 vez.—( IN2018253538 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Compra de terreno para uso
de oficinas administrativas
de la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 19
de junio del 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.— 1
vez.—OC N°
60642.—Sol. N° 120540.—( IN2018253240 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
2017LN-000030-5101
Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg. (Como Malato). Cápsula.
Código:
1-10-41-1613. Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg.
(como
hidrocloruro. Código 1-1041-1291
Se informa a
todos los interesados que el ítem N° 01 de este concurso se adjudicó a la
empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, por
un precio unitario de $5.898.77 (cinco mil ochocientos noventa y ocho dólares
77/100). Ítem N° 02 de este concurso se adjudicó a la empresa Farmacia EOS
S. A., cédula jurídica 3101002346, por un precio unitario de $1.060,00 (mil
sesenta dólares 00/100), entrega según demanda, información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de oficinas centrales.
San José, 20 de junio de
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-961-18.—(
IN2018253357 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000055-01
Compra
de ganado para los territorios administrados por las
Oficinas
Territoriales Santa Rosa y
Upala del INDER
Según oficio GG-774-2018 del 18 de junio del 2018
se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:
Al Sr. Eduardo
Enrique Calvo Arce, cédula de identidad N° 2-0430-0602, la línea N° 1
(Santa Rosa, Alajuela, Los Chiles, Coquital), por haber cumplido con lo
solicitado en el cartel, por un monto total de ¢20.520.000,00, para un total de
36 animales preñados.
Al Sr. Luis Eladio
Villalobos Morales, cédula de identidad N° 2-0331-0058, la línea N° 1
(Santa Rosa, Alajuela, Los Chiles, Coquital), por haber cumplido con lo
solicitado en el cartel, por un monto total de ¢7.050.000,00, para un total de
12 animales preñados.
Al Sr. Gerardo Arturo
Chávez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0496-0995, la línea N° 1 (Santa
Rosa, Alajuela, Los Chiles, Coquital), por haber cumplido con lo solicitado en
el cartel, por un monto total de ¢1.120.000,00, para un total de 2 animales
preñados.
Al Sr. Olger Villalobos Badilla, cédula de
identidad N° 5-0298-0062, la línea N° 2 (Upala, Subasta ganadera
Montecillos), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto
total de ¢21.840.000,00, para un total de 39 animales preñados.
Se declara infructuosa la línea 2 (28 novillas
preñadas para Santa Rosa) por cuanto las ofertas no se ajustaron a los
elementos esenciales del concurso.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación recae en los funcionarios Gabriela
López Jiménez (Upala) y César Bustos Vargas (Santa Rosa), designados como EGC y
sus Jefaturas, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018253247 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-03
Contratación
de servicios de instalación de red de datos
en las
instalaciones administrativas de la Unidad
Regional
Central Occidental y en el
Centro de
Formación Profesional de Alajuela
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 06-2018, celebrada el día 18 de junio del 2018, artículo II,
folio 233, tomó el siguiente acuerdo:
Con base en lo indicado en el estudio legal
URCOC-AL-34-2018, el estudio técnico USST-ADQ-159-2018 y el informe de
recomendación URCOC-PA-IR-0041-2018 del Proceso de Adquisiciones, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N° 1 presentada por Integracom de Centroamérica
S. A., por un monto de $59.709,46, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.
b. Adjudicar
la línea N° 2, a la oferta N° 1 presentada por Integracom de Centroamérica
S. A., por un monto de $38.079,16, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 120605.—( IN2018253317 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
N° 2018CD-000048-08.
Pasamanería y otros artículos para uso en confección
de
ropa y manualidades
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa el resultado
de la adjudicación de la Contratación Directa de Escasa Cuantía N°
2018CD-000048-08, para la compra de pasamanería y otros artículos para uso en
confección de ropa y manualidades:
I.—Adjudicar de conformidad con
el informe de recomendación URB-PA-492-2018, mismo que se fundamenta en el
análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del
estudio técnico que constan en el oficio FR-NTX-PGA-53-2018, la razonabilidad
del precio de los bienes cotizados, el criterio emitido por el Centro de costo
solicitante y la jefatura del Almacén Regional Brunca, respecto a la ampliación
de las cantidades para las líneas N° 04, 07, 08, 09, 10, 21, 26, 27, 29, 30 y
33, la nota de aceptación por parte de la empresa Comercializadora Tica La
Unión S. A., el cartel de la contratación, así como la metodología de
evaluación y comparación de ofertas; la contratación directa N°
2018CD-000048-08 denominada “Pasamanería y otros artículos para uso en
confección de ropa y manualidades (líneas infructuosas de la contratación
directa N° 2018CD-000022-08)”, agrupación N° 2229 de la manera que se detalla a
continuación: Oferta N° 1: Francisco Llobet e Hijos, S. A., las líneas
N° 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, monto total ¢ 1.040.900,00, plazo de entrega: 10
días hábiles y Oferta N° 2: Hijos de Heriberto Hidadlgo Sucs, Ltda., las
líneas N° 03, 04, 07, 08, 09, 10, 13, 15, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 33 y
34, monto total ¢ 233,173.00, plazo de entrega: 10 días hábiles.
II.—Variación
en las cantidades: En apego a lo establecido en el artículo 86 del RLCA se
recomienda ampliar las cantidades solicitadas inicialmente para las líneas N°
04, 07, 08, 09, 10, 21, 26, 27, 29, 30 y 33, considerando que existe disponible
presupuestario, una necesidad por satisfacer, la aprobación por parte del
Centro de costo solicitante y la jefatura del Almacén Regional Brunca, respecto
a la ampliación de cantidades, así como la nota de aceptación por parte de la
empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Ltda., para entregar una cantidad
mayor a la ofrecida inicialmente, manteniendo invariables las restantes
condiciones de la oferta, según se detalla a continuación:
Línea
No. 04, pasando de 32 unidades a 68 unidades. |
Línea
No. 26, pasando de 25 unidades a 46 unidades. |
Línea
No. 07, pasando de 16 unidades a 35 unidades. |
Línea
No. 27, pasando de 20 unidades a 36 unidades. |
Línea No. 08, pasando de 180 unidades a 230 unidades. |
Línea
No. 29, pasando de 125 metros a 225 metros. |
Línea
No. 09, pasando de 26 unidades 52 unidades. |
Línea
No. 30, pasando de 23 metros a 55 metros. |
Línea
No. 10, pasando de 40 unidades a 80 unidades. |
Línea
No. 33, pasando de 65 unidades a 112 unidades. |
Línea No. 21, pasando de 100 unidades a 150 unidades. |
|
III.—Líneas no recomendadas:
Declarar infructuosas las líneas N° 01, 02, 06, 24, 25, 28 y 31, por cuanto no
fueron cotizadas por ninguna de las empresas que presentaron oferta para este
concurso. Para las líneas N° 05, 32 y 35 el único oferente que las cotiza no
cumple con las especificaciones técnicas del cartel de la compra.
IV.—Publicar los resultados de
la adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta.
V.—Comunicar el acuerdo al
encargado del Centro de costo solicitante y a la jefatura del Almacén Regional
Brunca.
Se toman estos acuerdos al ser
las 14:00 horas del día lunes 18 de junio del año
2018, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
así como el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120607.—( IN2018253320
).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000005-01
(Modificación N°
1)
Compra de máquinas contadoras verificadoras y
clasificadoras
de billetes de alto volumen, máquinas contadoras verificadoras
y clasificadores
de billetes y máquinas contadoras
y
clasificadoras de monedas de alto volumen
Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el
cartel se ha modificado en los puntos 34, 35 y 36 del Anexo N° 4 protocolo de
pruebas, para que se lean de la siguiente manera:
34. Capacidad de
verificar las seguridades, encarar y orientar los billetes en dólares de las
denominaciones en circulación. |
Procesar un
grupo de 100 billetes de $20, que contenga al menos un billete falso,
escogido por el Banco, y los billetes sin encarar, el equipo cumple si
detecta el 100% de la(s) falsificación(es) en las 4 y encara los billetes. |
35. Capacidad de
verificar las seguridades, encarar y orientar los billetes en euros de las
denominaciones en circulación. |
Procesar un
grupo de 50 billetes de 50€, que contenga al menos un billete falso, escogido
por el Banco, y los billetes sin encarar, el equipo cumple si detecta el 100%
de la(s) falsificación(es) en las 4 y encara los billetes. |
36. Capacidad de
clasificación por estado del billete en una sola denominación, rechazando
cualquier billete de otra denominación. |
Procesar un
grupo de 100 billetes de la misma denominación que contenga al menos un
billete de otra denominación. Cumple si envía el billete de la otra
denominación al pocket de rechazo. |
Pueden obtener el documento Anexo N° 4
modificado, en la página electrónica del Banco de Costa Rica www.bancobcr.com
(Ruta: Acerca del BCR-Proveedores-carteles-licitación pública).
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 20 de junio del
2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66970.—Solicitud
N° 120693.—( IN2018253463 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000027-2101
Por
concepto de pruebas para pre eclampsia
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000027-2101 por concepto de Pruebas para pre eclampsia, lo siguiente:
El punto 13. Control de Calidad, inciso 13.1.2
de las especificaciones técnicas, se debe leer de la siguiente
manera:
“Un programa de control de calidad externo con
al menos dos rondas anuales de envío de material, para al menos dos de los
ítemes contratados”.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar
Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018253499 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-03 (Prórroga)
Compra de Maquinas Herramientas CNC
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 6 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de
julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120608.—( IN2018253321
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-03
(Aclaración
y modificación)
Compra de Maquinas Herramientas CNC
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000005-03 “Compra de Maquinas
Herramientas CNC” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y
las especificaciones técnicas:
Especificaciones Técnicas:
Punto Transformación de
Coordenadas:
Se aclara que en donde se
indica:
Pantalla de 19” a 20 “
Interfaz de programación
Heidenhain habitual y acreditada.
Debe leerse correctamente:
Pantalla de 15” a 22 “
Interfaz de programación Fanuc,
siemens, okuma, 3D-control, Heidenhain, Mitsubishi, Milltronics o Mazatrol.
Punto características del
equipo:
Se aclara que en donde se
indica:
Recorridos:
Recorridos de trabajo
Recorrido en eje x 500mm - 600mm
Recorrido en eje y 450 mm -
550mm
Recorrido en eje Z 450mm - 500mm
Mesa de trabajo giratoria:
Tamaño de la mesa 400 - 630 mm
de diámetro; con un giro de 360 grados.
Husillo:
Potencia de accionamiento
(40%DC/100%DC) 20/20 kw.
Debe leerse correctamente:
Recorridos:
Recorridos de trabajo
Recorrido en eje x 500 mm -
600mm
Recorrido en eje y 450 mm -
550mm
Recorrido en eje Z 200 mm -
500mm
Mesa de trabajo giratoria:
Tamaño de la mesa 400 - 630 mm
de diámetro inscrito sobre la mesa; con un giro de 360 grados (se debe entender
que estas dimensiones lo que establecen son los diámetros inscritos).
Husillo:
Potencia de
accionamiento (40%DC/100%DC) 18-22 14-20 kw.
El resto de condiciones
y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 120610.—( IN2018253322
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02
(Prórroga N° 3)
Remodelación del cuarto de control de motores
en
el plantel El Alto
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 05 de julio del 2018 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº
120615.—( IN2018253325 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Se somete a consulta pública por
un plazo de 10 días el proyecto Reglamento Autónomo, de Organización,
Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de la Municipalidad de
Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica:
Link: http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/14
Las observaciones y consultas se
atenderán referentes a dicho documento se debe realizar al correo electrónico
servicios.comunales@munipuriscal.go.cr
MBA. Luis
Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018251279 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Acosta, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) y 50 del
Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
acuerda emitir el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y
DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
CANTÓN DE ACOSTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento
regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal
y sus Comisiones.
Artículo 2º—Para los efectos del
presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Audiencia: acto mediante el cual los
concejales escuchan a los funcionarios municipales, representantes de
organizaciones, particulares o munícipes sobre los aspectos propios de la
gestión y del que hacer de la Municipalidad; para efectos del siguiente
Reglamento se tienen definidos dos tipos de audiencia: ordinarias y
extraordinaria.
Audiencia ordinaria: audiencia que es otorgada de
conformidad con el procedimiento indicado en la Sección IV, Capítulo II del
presente Reglamento.
Audiencia extraordinaria: audiencia que es otorgada sin
cumplir con el procedimiento establecido en la Sección IV, Capítulo II del
presente Reglamento.
Concejo: Concejo Municipal del Cantón de
Acosta.
Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar
la actividad municipal y colaborar en los distritos respectivos.
Moción de orden: Toda aquella iniciativa,
presentada por alguna Regiduría o el Alcalde o
Alcaldesa, que tienda a regular el debate de una sesión municipal; especialmente
se refiere a aquellas en el campo de la duración de las intervenciones y/o
alteración del orden del día, para incluir o poner en conocimiento un
determinado asunto, además de todas aquellas que la Presidencia califique como
tales. En este último caso, si alguna regiduría discrepa del criterio de la
Presidencia, podrá apelar la intervención del Concejo, quien decidirá por
simple mayoría de votos.
Municipalidad: Municipalidad de Acosta
Munícipe: Todo ciudadano vecino del
cantón que tenga un interés legítimo por los asuntos que se desarrollan en su
comunidad.
Presidencia: Presidencia del Concejo
Municipal de Acosta.
Secretaría: Secretaría del Concejo
Municipal de Acosta.
Sesión extraordinaria: Aquella sesión que, de manera ocasional
y de forma urgente, imperiosa debe realizarse en un día u hora distinta a las
sesiones ordinarios.
Sesión ordinaria: Aquella sesión que, de
conformidad con el artículo 35 del Código Municipal debe llevar de forma
periódica el Concejo Municipal, con una frecuencia semanal de una vez.
CAPÍTULO II
Del concejo municipal
Artículo 3º—El Concejo está
integrado por las regidurías que determine la ley, sea propietarias o
suplentes, todos de elección popular. Las sindicaturas propietarias o suplentes, podrán asistir a las sesiones de dicho órgano,
con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 4º—Las regidurías
suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones que
para las regidurías propietarias. Sustituirán a los propietarios de su partido
político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, llamados por la
Presidencia en el orden de sucesión en el cual fueron elegidos; en tal caso,
tendrán derecho a voto. Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del
Concejo y tendrán derecho a voz, en caso de no ejercer la sustitución
correspondiente.
Artículo 5º—Son atribuciones del
Concejo las señaladas en el artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 6º—Quien ocupe la
Presidencia, durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias
temporales será sustituido por la Vicepresidencia, designado también por el
mismo período que la Presidencia; las ausencias temporales de la Presidencia y
Vicepresidencia serán suplidas por la regiduría presente de mayor edad, siempre
y cuando la existencia del quórum así lo permita. Cumplirá las funciones que,
sobre presidencias de órganos colegiados establezca la legislación vigente y
según lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal, este Reglamento y
aquellas que expresamente determine el Concejo.
Artículo 7º—Serán facultades de
las regidurías:
a) Pedirle a la Presidencia Municipal la palabra para emitir
el criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de la
Presidencia.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las
disposiciones de este código o los Reglamentos internos de la municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones
extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las
regidurías propietarias.
Artículo 8º—Las regidurías
deberán acatar lo siguiente:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el
voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso de la
Presidencia.
d) Desempeñar las funciones y Comisiones que se les
encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación
Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el
artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra
al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el
ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale la legislación
y este Reglamento.
Artículo 9º—Se prohíbe a las
regidurías:
a) Intervenir en la discusión y
votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su
cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, Comisión, trabajo o contrato que
cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir
dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el
caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que
competan al alcalde o alcaldesa municipal, las regidurías o el Concejo mismo.
De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las Comisiones que se creen para realizar
festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro
del cantón.
Si la regiduría no se excusare
de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición
establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá
recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la
discusión y votación del asunto. Oído la regiduría recusado, el Concejo
decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo
podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras
recaban más datos para resolver.
Artículo 10.—El
Concejo contará con una Secretaría, nombrado por el mismo órgano deliberativo,
y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa
causa.
Artículo 11.—Serán
deberes de la Secretaría del Concejo:
a) Asistir a las sesiones de dicho órgano, levantar las
actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo
caso la aprobación de las mismas se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del
Concejo, conforme a la ley.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los
Reglamentos internos o el Concejo.
e) Formar un expediente para cada proyecto que se discuta,
agregándosele el o los respectivos dictámenes de Comisión y las mociones que se
presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al
pie firmarán la presidencia Municipal y el Secretaría.
CAPÍTULO III
De las sesiones
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 12.—El
Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente
en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá efectuar, como mínimo, una sesión
ordinaria semanal, y como máximo las extraordinarias que se designen, pagándose
únicamente las que fije la ley.
Artículo 13.—Las
sesiones del Concejo serán públicas y se efectuarán en el local sede de la
Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del
cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los
vecinos de la localidad.
Artículo 14.—Las sesiones del
Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, por
la Secretaría con instrucciones de la Presidencia; el mismo se dará a conocer
al inicio de cada sesión y sólo podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo
aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes, en el caso de
sesiones ordinarias; para el caso de sesiones extraordinarias, previa
existencia de quórum, dicha votación tendrá que ser con la unanimidad de los
presentes. Para efectos de este Concejo se tiene como orden del día lo
estipulado en la Sección II de este Capítulo.
Artículo 15.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes
a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la
sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia
en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de
acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. El regidor suplente,
que sustituya a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del
Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los
quince minutos referidos en este artículo o si, aunque hubiere comenzado con
anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince
minutos.
Artículo
16.—El Concejo, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Código Municipal,
podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, las cuales no se
hará de forma antojadiza, sino respetando criterios de necesidad y conveniencia
para los intereses del cantón. En las sesiones extraordinarias solo podrán
conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por
unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.
Artículo 17.—La convocatoria a las sesiones extraordinarias, debe
hacerse extensiva a todos los miembros del Concejo, por lo menos con veinticuatro
horas naturales de anticipación, indicando claramente el objeto de la sesión.
Dicha convocatoria se hará mediante acuerdo municipal o según con lo indicado
en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal, por lo medios que se
consideren idóneos, de conformidad con la Ley de Citaciones y Notificaciones
(N° 7637) o disposición municipal que al efecto esté vigente.
Artículo 18.—Será
obligación de todos los miembros del Gobierno Local y los particulares, guardar
el debido respeto en todas las sesiones que el Concejo realice así como acatar
las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 19.—El
Concejo se reserva el derecho de solicitar apoyo a la Fuerza Pública para que
asista a sus sesiones, dado si previa celebración, se sospecha, o si durante su
realización se constata que existen situaciones de desorden, irrespeto al
decoro de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la
integridad física de los concejales. En caso que los
munícipes no dejen continuar con la sesión, ésta será suspendida y continuará
el día y hora que dicho órgano acuerde, previo comunicado transmitido
oportunamente a las partes interesadas. Si la suspensión se realiza en un sitio
fuera del local sede de la Municipalidad, entonces la continuación de dicha
sesión se hará automáticamente en el recinto sede a la hora que acuerde el
Concejo.
Artículo 20.—Cuando
un regidor o síndico, previo acuerdo municipal, no se presente o se ausente de
la sesión, para representar a la municipalidad, se le otorgará la dieta
correspondiente. Se perderá el derecho al pago de la dieta si se desacata lo
dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento.
SECCIÓN II
Del orden del día
Artículo 21.—La orden del día se
refiere a la sucesión de puntos o rubros que se tratarán en formal sesión del
Concejo, su confección se guiará por lo dispuesto en el artículo 14 del
presente Reglamento.
Artículo 22.—Para
efectos de sesiones ordinarias, se tendrá como orden del día la siguiente
estructura:
1. Comprobación del quórum
2. Acción de Gracias
3. Orden del día
4. Discusión y aprobación de actas anteriores
5. Trámite de correspondencia y correspondencia urgente, a
criterio de la Presidencia
6. Dictámenes de Comisión
7. Mociones de las regidurías
8. Mociones del señor Alcalde o
Alcaldesa
9. Asuntos Varios
10. Cierre de la sesión
SECCIÓN III
Del quórum
Artículo 23.—El
quórum para las sesiones será de la mitad más uno de las Regidurías
Propietarios que determine la ley. Dicha cantidad deberá estar presente en el local
fijado para sesionar, al inicio de dicho acto, durante las deliberaciones, al
efectuarse votaciones y al terminar la sesión.
Artículo 24.—Le
corresponde a la Presidencia la comprobación del número de miembros presentes,
que puedan ejercer legalmente sus puestos y así tener la mayoría necesaria para
que el órgano sea funcional.
Artículo 25.—Pasados los quince
minutos que indica el Artículo 15, si no hubiere quórum se dejará constancia en
el libro de actas, se consignará el nombre de las regidurías presentes y la
Presidencia llamará a las regidurías suplentes que corresponda.
Artículo 26.—Si
en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a
las regidurías que se hubieren retirado sin permiso, para que se ocupen de
nuevo a sus curules.
Transcurridos cinco minutos sin
que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.
Artículo 27.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar permiso a la presidencia para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia
de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y
cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el
retiro llegare a romper el quórum. Si el retiro es temporal, la regiduría que
se ausente contará con diez minutos para retornar a su curul, situación que de
no producirse le acarreará la pérdida del derecho de continuar como miembro del
Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando
su lugar la suplencia correspondiente.
SECCIÓN IV
De las audiencias
Artículo 28.—Dentro
del orden del día de la sesión para atención al público se tendrá anotadas las
personas u organizaciones a las que se les otorgó audiencia para dicha sesión
así como el tema tratado en cada caso particular.
Artículo 29.—La
audiencia se tendrá que solicitar con un mínimo de ocho días naturales de
anticipación, haciéndose en forma escrita, indicándose claramente los
siguientes puntos: nombre completo de la persona física, jurídica u organización
comunal (en caso de ser persona jurídica o grupo organizado, indicar el nombre
de su representante), dirección, número telefónico, lugar para ser notificado y
tema que se tratará en la audiencia.
Artículo 30.—Al momento de que
el(los) interesado(os) efectúen la solicitud, la Secretaría del Concejo tiene
la obligación de hacer constar, mediante sello de recibido, que dicha solicitud
fue efectuada y a la vez entregará un comprobante, en donde le exprese
claramente al interesado, la fecha y hora en que se le concede la audiencia,
así como las indicaciones que se deben acatar para presentarse a dicha
audiencia; el formato de dicho comprobante se encuentra incluido en el Anexo N°
1 del presente Reglamento.
Artículo 31.—En
la sesión inmediata anterior a las audiencias concedidas, la Presidencia
avisará a las demás regidurías, la lista de audiencias concedidas para la
próxima sesión Extraordinaria inmediata posterior, esto con el fin de que las
regidurías se preparen debidamente para el tema a tratar. Dicho recordatorio se
hará al momento de terminar la sesión, tal y como se reitera en el artículo 66
del presente Reglamento.
Artículo 32.—No
se otorgará más de tres audiencias por sesión Extraordinaria de atención al
público, previo cumplimiento de los artículos anteriores.
Artículo 33.—Posterior
a las palabras de bienvenida por parte de la Presidencia, se les hará saber
claramente a los interesados, que cuentan con un tiempo máximo de veinte
minutos para realizar su exposición, la cual debe de hacerse en forma resumida
y precisa, con el fin de exponer la esencia del tema objeto de la visita, de
igual forma le indicará que cualquier desacato a la normativa de este Concejo,
podrá acarrearle la suspensión inmediata de su derecho al uso de la palabra.
Artículo 34.—Luego
de escuchar a los interesados, la Presidencia abrirá un período máximo de cinco
minutos para que los concejales que así lo deseen, previa solicitud de la
palabra, efectúen réplicas a la audiencia concedida. Posterior a ello, el
Concejo deliberará sobre el asunto tratado en el momento que lo considere
oportuno, no teniéndose la obligación de resolver en forma inmediata a la
escucha. La resolución de lo deliberado se comunicará a los interesados en el
plazo y bajo los medios, que la legislación faculte, de igual forma que los
citados en el artículo 17 del presente Reglamento. En total, el desarrollo de
una audiencia no será mayor de treinta minutos, de acuerdo a
lo dispuesto anteriormente. Cualquier concejal, tiene derecho a interponer,
ante la Presidencia, sea en forma verbal o por escrito, una moción de orden, en
caso de sobrepasarse el tiempo máximo aquí estipulado; la Presidencia está en
la obligación de acoger la moción y proceder al término de la audiencia, en
caso contrario se hará acreedora de una amonestación escrita, acordada por el
Concejo.
Artículo 35.—Al
tenerse debidamente otorgadas tres audiencias para una misma sesión, no se
atenderá una solicitud de audiencia extraordinaria, a menos de que medien
razones debidamente justificadas y comprobadas que resulten en un interés
legítimo de bienestar a nivel comunal o para todo el cantón, y no que se traten
de asuntos específicos. Para acceder a dicha solicitud, la Presidencia expondrá
la situación al Concejo, y se deberá contar con la aprobación de, al menos, las
dos terceras partes de sus votos para atender dicha petitoria. Una solicitud de
este tipo y bajo las condiciones expuestas anteriormente, se otorgará por una
única vez durante esa sesión. Si fuesen dos o más solicitudes de audiencia
extraordinaria y las mismas calificaran como de intereses legítimos de
bienestar comunal o cantonal se dará prioridad a quienes acudan de una
comunidad que se ubique a mayor lejanía del local sede de la Municipalidad.
Artículo 36.—En caso de que
existan dos o más solicitudes de audiencia extraordinaria y que una de ellas se
trate de miembros de los Supremos Poderes o sus representantes, así como
personeros de organismos oficiales o extranjeros, representantes de
instituciones autónomas o semi-autónomas, actuando en calidad de sus puestos,
bajo las competencias que la legislación le otorga y cuyo tema sea de interés
para el cantón, ésta se tendrá como de total preferencia sobre las demás y se
procederá a denegar la(s) otra(s).
Artículo 37.—Si es otorgada una audiencia extraordinaria, se permite
que, con el fin de brindarles un trámite expedito a los interesados y evitar
retrasos inesperados en la celebración de la sesión, queda a criterio de la
Presidencia o por iniciativa de uno o más regidurías que dichas visitas sean atendidas
en un recinto aparte del local de sesiones, por una Comisión, la cual se
encargará de transmitir posteriormente al Concejo la temática tratada. Para
brindar dicha atención las regidurías tienen permiso por parte de la
Presidencia para atender la diligencia encomendada y de ninguna manera
sobrepasarán del tiempo máximo permitido, de conformidad con lo estipulado en
los artículos 34 y 33 del presente Reglamento; en caso de pasarse del tiempo
permitido se procede a considerar a los miembros como que hicieron abandono de
la sesión, con la correspondiente pérdida de la dieta de esta sesión.
Artículo 38.—Está facultada la
Presidencia para retirar del recinto a todo aquel que se propase en
expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda en forma violenta
asumir el uso de la palabra, amenace la integridad de las Regidurías,
Sindicaturas o al Alcalde o Alcaldesa, así como cualquier otra actitud que riña
con el debido comportamiento, para lo cual si fuese necesario la Presidencia
queda facultada para dictar un receso hasta que se normalice la situación o si
fuere del caso levantar en forma definitiva la sesión, sin perjuicio de lo que
reste por conocerse según el orden del día, de lo anterior se dará constancia
en el acta correspondiente. De igual puede procederse de conformidad con lo
dictado en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 39.—Cuando un munícipe
o particular haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de las regidurías o
de cualquier otro de los presentes, la Presidencia le suspenderá el uso de la
palabra y definirá lo procedente en el caso, ya sea solicitando se anule del
acta las expresiones dichas por esa(s) persona(s) o en su defecto pidiendo que
consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un
procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 40.—Cualquier
funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo, cuando éste
lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna. Ello con el
objetivo que brinde a este órgano informe de sus labores, apreciaciones
técnicas sobre el desarrollo de los proyectos municipales de su competencia o
cualquier otro elemento de juicio que sea de relevante para tener conocimiento
sobre las actuaciones y buena marcha de la Administración Municipal
SECCIÓN V
De la discusión y aprobación de actas
Artículo 41.—De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella
se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones
habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales
únicamente se hará constar el acuerdo tomado.
Artículo 42.—Previo a aprobar
las actas de sesiones anteriores, se otorgará un lapso de tiempo prudente, con
el fin de conocer objeciones y demás anotaciones, que se desea incluir dentro
de dichas actas; todo ello se tendrá por válido siempre y cuando sea con el
propósito de aclarar asuntos que se omitieron añadir en dichas actas y que
fueron claramente expresados por algún o algunos miembros del Concejo, de igual
forma sirve para indicar errores ortográficos o de redacción que contiene la
misma.
Artículo 43.—En este mismo
apartado también cabe que las regidurías interpongan recursos de revisión a los
acuerdos adoptados por el Concejo, en los casos que se permita y de conformidad
con lo indicado en el artículo 153 del Código Municipal.
Artículo 44.—La
revisión planteada, debe de hacerse sobre el fondo que origina el o los
acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión
del asunto podría llegar a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se
había aprobado originalmente. El recurso de revisión de uno o más acuerdos
podrá ser planteado por cualquier regiduría que haya o no estado presente al
momento de tomarlo y en cualquier caso aunque lo
hubiere votado favorablemente.
Deberá plantearse por medio de
moción escrita y, en memorial razonado.
Artículo 45.—Para
que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y
alcanzar la misma mayoría que exige la ley para ser aprobado, no la misma
cantidad de votos que obtuvo al momento de aprobarlo.
Artículo 46.—Si
la revisión prospera no cabe luego otra revisión para este acuerdo, pues ésta
provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente
aprobado.
Artículo 47.—La
resolución a la revisión planteada, deberá dictarse en el seno del Concejo, a
más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior a que fue aprobada la
solicitud de dicha revisión; por ningún motivo será dispensada o tramitada por
Comisión alguna, ya que se supone que originalmente siguió este proceso en uno
de estos órganos o que por el contrario el mismo Concejo acordó, en la moción
presentada, la dispensa de dicho trámite.
Artículo 48.—Las
actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta, cualquier regiduría podrá plantear revisión de acuerdos,
salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a lo indicado en el
Código Municipal y en esta misma Sección.
Artículo 49.—Una
vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario.
SECCIÓN VI
Del trámite de la correspondencia
Artículo 50.—La
Secretaría del Concejo Municipal, recibirá la correspondencia dirigida al
Concejo Municipal e incluirá en el orden del día para ser vista por el Concejo
Municipal en la sesión la correspondencia llegada hasta mediodía del día de la
sesión, toda correspondencia que llegue posterior a esa hora será incluida en
la sesión posterior.
Artículo 51.—La
correspondencia que reciba la Secretaría del Concejo Municipal deberá contener
claramente los siguientes puntos: nombre completo de la persona física,
jurídica u organización comunal (en caso de ser persona jurídica o grupo
organizado, indicar el nombre de su representante), dirección, número
telefónico, lugar para ser notificado.
SECCIÓN VII
De los dictámenes de comisión
Artículo 52.—Los dictámenes de las Comisiones, serán incluidas en el
orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentadas a la
Secretaría, según ésta consigne hora y fecha de presentación en cada documento.
El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el
Concejo, salvo las razones que por extrema urgencia se deba variar dicho orden
de lectura.
SECCIÓN VIII
De los informes administrativos
Artículo 53.—Esta
sección se refiere a todos aquellos informes escritos, sin excepción, que sean
presentados ante el Concejo, por parte de la Alcaldía y las dependencias
administrativas (Administración Municipal). La Secretaría del Concejo los dará
a conocer en la sesión correspondiente y así lo hará consignar en el acta; la
presentación de los mismos se hará con base en dos
criterios: en primera instancia por la dependencia municipal de donde provenga
y en segundo término en el orden cronológico en que fueron presentados, ello
con el fin que los miembros del Concejo tengan un claro panorama, acerca del
funcionamiento de la Administración Municipal y del seguimiento a los asuntos
tratados. Precedida a la trascripción de cada informe, se hará constar en el
acta los siguientes elementos:
REMITENTE: (incluir
el número de oficio y nombre de la dependencia municipal, así como el o los
funcionarios remitentes)
FECHA DE
PRESENTACIÓN: (se
refiere a la fecha en que fueron recibidos por la Secretaría del Concejo)
ASUNTO: (se debe anotar brevemente el asunto que se
trata en dicho informe y la fecha de su redacción)
Luego se procede a la
trascripción del informe, así como constar el correspondiente acuerdo que sobre
el mismo tome el Concejo.
SECCIÓN IX
De las mociones de las regidurías y alcaldía
Artículo 54.—Se
entiende como iniciativas de Las regidurías y de la Alcaldía Municipal, a todas
aquellas mociones y/o propuestas tendientes a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias, así como a la resolución de asuntos de
interés específico.
Artículo 55.—Dichas
iniciativas deberán ser interpuestas por una regiduría que actúe como
propietario en la sesión correspondiente o por el Alcalde o Alcaldesa; cuando
la misma provenga de una regiduría que funja como suplente o por una
sindicatura, deberá ser acogida por una de las personas expresadas al inicio de
este artículo.
Artículo 56.—Las
iniciativas se presentarán en forma escrita, con un texto claro y preciso, con
las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclarase el objetivo,
nombre de quien la secunda, en caso que se dé, nombre, firma y número de cédula
de la regiduría que la acoge, y las proposiciones concretas que la misma
conlleva. Para tal efecto la Secretaría, también proporcionará los formularios
correspondientes.
Artículo 57.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar el receso requerido para preparar y
presentar ante el seno del Concejo su iniciativa, en forma escrita, cuando
durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo
respecto al asunto que se conoce.
Artículo 58.—Toda
propuesta será leída por la Secretaría en el momento que en la orden del día se
indique, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el
proponente, contando éste lo solicite, para lo cual dispondrá de un tiempo máximo
de cinco minutos para tal fin, siempre y cuando sea autorizado por la
Presidencia; igual tiempo poseen cada uno de las restantes regidurías para
voluntariamente ampliar detalles o dar aportes sobre la iniciativa. Queda a
juicio de la Presidencia el limitar el uso de la palabra cuando considere el
momento en que se redunda en el tema.
Artículo 59.—El
o los proponentes de la iniciativa podrá solicitar la dispensa de trámite de
Comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma
justificando y razonando, por escrito o verbalmente los criterios de legalidad
y oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría
calificada de los miembros del Concejo para concretarse y seguir el
procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a
la Comisión correspondiente.
Artículo 60.—Toda
iniciativa que cuente con dictamen de Comisión se conocerá en el capítulo
correspondiente, reseñándose la iniciativa y seguido el dictamen
correspondiente. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a discusión
entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual
contarán con un tiempo máximo de tres minutos.
Artículo 61.—Terminadas
las deliberaciones, la Presidencia someterá a votación el dictamen de Comisión,
el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu
de la moción implicará el someter a votación la moción discutida; de allí que
se tiene que Concejo podrá tomar sus acuerdos contrarios a lo recomendado en
los dictámenes de Comisión, sea estos de mayoría o de minoría, no obstante la
posición contraria que asuma el órgano debe ser previamente justificada.
Artículo 62.—El
Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo
cuando la legislación prescriba una mayoría diferente. Cuando en una votación
se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión
ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por
desechado.
Artículo 63.—Los acuerdos
tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, de
conformidad con lo establecido por el artículo 48 del presente Reglamento;
además, en casos especiales, de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo,
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá
declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
Artículo 64.—Las
sesiones del Concejo no tendrán una duración mayor de dos horas y media, a
partir de dos horas de iniciada la sesión.
SECCIÓN X
Del término de la sesión
Artículo 65.—Al agotarse el
punto de Iniciativas de las Regidurías y Alcaldía, e inmediatamente antes de
finalizar la sesión, la Presidencia indicará a todos los miembros del Concejo a
quiénes se atenderá en audiencia en la sesión ordinaria inmediata posterior, de
conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo 66.—Luego
de comunicar dichas audiencias, la Presidencia dará por finalizada la sesión.
SECCIÓN XI
De las intervenciones
Artículo 67.—Todos
los miembros del Concejo, tiene derecho al uso de la palabra, debiendo
concretarse al tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo,
repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de
inmediato la Presidencia le suspenderá su derecho de continuar con el uso de la
palabra. Por otro lado cabe el mecanismo indicado el
artículo 34, para la interposición de mociones de orden.
Artículo 68.—Para
obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en
forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma
respetuosa “Señor(a) Presidente, pido la palabra”
Artículo 69.—El proponente de
una iniciativa tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le
concede el uso de la misma según lo indicado en el
artículo 58 de este Reglamento. Si su iniciativa es combatida por otros
miembros del Concejo, entonces se le otorgará el derecho de réplica para que se
refiera por un único lapso de tres minutos, para hacer derecho de defensa.
Artículo 70.—Cualquier
miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir
una interrupción para efectos de aclaración o adición del tema que trata. El
tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción
sea superior a los dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador
de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue
interrumpido prosiga con su intervención por el tiempo que le resta.
Artículo 71.—Las
manifestaciones propias de las regidurías que éstos deseen que no consten en
actas, lo harán saber así con la debida antelación a la Secretaría. Si la
previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaría deberá
consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en
contrario.
Artículo 72.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá
otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.
Artículo 73.—Las
mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan
pronto como cese el uso de la palabra el Regiduría o Alcaldía que la tuviese;
el debate se suspenderá hasta tanto dicha moción no sea discutida y votada por
el Concejo.
En el debate sobre una moción de
orden sólo se le permitirá el uso de la palabra al proponente y luego a los
regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada
intervención.
Conocidas las razones de su presentación
la Presidencia, dará un término prudencial, para la votación correspondiente;
procurando que ésta se realice cuando todas las regidurías presentes estén
ocupando sus curules.
Si prospera, se seguirá el
pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser contrario se regresará
al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 74.—Podrán las regidurías o el Alcaldía presentar moción
verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no
para tomar acuerdos respecto de un asunto específico o general. En cualquier
momento del debate podrán presentarse mociones de orden con relación al asunto
que se discute.
Artículo 75.—La
Presidencia, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o
mociones que evidentemente resulten improcedentes con la marcha de la
Corporación Municipal o que simplemente tiendan a dilatar u obstaculizar el
curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 76.—Si
al momento de discutir una iniciativa, propuesta por una Regiduría o la
Alcaldía, fuere necesaria, para los intereses de la comunidad, la intervención
de una persona que no sea miembro del Concejo, entonces la Presidencia tendrá
la facultad exclusiva de otorgar o no el uso de la palabra, por un lapso máximo
de cinco minutos y por una única vez para que se refiera al tema. Tal
manifestación no es de carácter vinculante para el Concejo.
Artículo 77.—El
control de tiempos autorizados en el presente Reglamento será competencia de la
presidencia. Al darse el vencimiento de los tiempos establecidos, la
Presidencia, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
SECCIÓN I
De la conformación
Artículo 78.—Las
Comisiones son instrumentos auxiliares del Concejo, creadas por él mismo, con
el fin de estudiar casos, asuntos y hechos que le son remitidos, por requerirse
deliberaciones específicas y un análisis más prolongado, antes de tomar
acuerdos concretos.
Artículo 79.—Existirán dos tipos
de Comisiones de Trabajo: las Permanentes, según lo indicado por el artículo 49
del Código Municipal, y las Especiales, que son las que, a juicio del Concejo,
deben crearse para el abordaje y estudio de temas específicos. Podrán existir
tantas Comisiones Especiales cómo decida crear el Concejo, mientras resultare
producto de un acuerdo de su seno; la integración es potestad de la
Presidencia.
Artículo 80.—En
la sesión del Concejo posterior inmediato a la instalación de sus miembros, el
Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente, a juicio de la Presidencia o a
solicitud del mismo Concejo, mediante acuerdo. Se procurará que en las
Comisiones se tenga representación de todos los partidos políticos existentes
en el Concejo al momento del nombramiento.
Artículo 81.—Las
Comisiones estarán integradas por un número impar de miembros; las Permanentes
serán integradas sólo por regidurías propietarias, mientras que las Especiales,
como mínimo por tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos de entre
los regidurías propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las sindicaturas
propietarias y suplentes, los cuales tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 82.—Dentro
de las Comisiones pueden participar particulares, munícipes y funcionarios municipales,
en calidad de asesores y en forma ad-honorem, con derecho a voz en la discusión
de los asuntos tratados pero sin voto en su decisión. Queda a discreción de los
miembros de la Comisión el llamarlos a sesión para efectos que se les brinde
aclaraciones o sugerencias en los asuntos que a bien lo tengan o amerite.
Artículo 83.—Se
establecen las Comisiones Permanentes, con sus respectivas funciones:
1. Hacienda y Presupuesto: analizará todo lo
relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal,
de conformidad con el Título IV
del Código Municipal
2. Obras Públicas: analizará todo lo relacionado con
proyectos de obra pública que se desarrollen o se pretende desarrollar en el
cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones
de desarrollo y específicas, así como todos aquellos temas referidos a la
planificación y control del desarrollo urbano que se da en el cantón.
3. Asuntos Sociales: estudiará y recomendará
políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de
prevención contra el consumo de drogas ilícitas, programas de seguridad
ciudadana y otros que logren una verdadera participación de la ciudadanía, en
cooperación directa con grupos organizados.
4. Gobierno y Administración: analizará asuntos
relacionados con la organización municipal en materia de administración
municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos
de Distrito, Gobiernos Municipales y otras instituciones del estado con las
cuales se requiera coordinación y cooperación.
5. Asuntos Jurídicos: será la encargada de crear y
presentar ante el Concejo todos los proyectos de Reglamentos, analizará y
recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como
cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo lo
solicite.
6. Asuntos Ambientales: será la encargada de
estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección del
medio ambiente.
7. Asuntos Culturales: analizará y recomendará todo
lo concerniente con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo
impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias
de la identidad nacional o cantonal, así como cualquier otra iniciativa de esta
índole que el Concejo le asigne.
8. Condición de la Mujer: analizará e impulsará
políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará
políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen
programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
9. COMAD: analizará e impulsará políticas locales
para la igualdad y equidad de las personas con discapacidad.
Artículo
84.—De conformidad con lo establecido en el inciso h), artículo 26 del Código Municipal,
se establece, para efectos de este Concejo, que todas las regidurías que lo integran así como las sindicaturas, están en la obligación
de ser parte de las Comisiones, para las cuales fuesen designados a participar.
Sólo podrá justificarse la no pertenencia a estos órganos, si se presenta uno
de los siguientes motivos:
a. La pérdida de credenciales de la regiduría o
sindicatura,
b. La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, a su cargo de la regiduría o sindicatura,
c. Enfermedad comprobada que lo incapacite permanentemente
para el cargo de la regiduría o sindicatura,
Artículo
85.—Cuando el miembro, faltare injustificadamente a tres sesiones consecutivas
de una misma Comisión de la cual forme parte, la Presidencia, por sí sola o a
solicitud de uno o más regidurías, procederá a sustituirlo, reponiéndolo,
preferentemente, con otro miembro del mismo partido político del cual proviene,
ello con el fin de procurar la representatividad aquí indicada en el artículo
80.
SECCIÓN II
Del funcionamiento
Artículo
86.—De conformidad con el artículo 80 y 81 del presente Reglamento, una vez
designadas las Comisiones, tendrán un plazo de quince días naturales para
sesionar por primera vez, iniciando con el nombramiento de su seno, de una
Presidencia y Secretaría.
Artículo 87.—Queda
a criterio de cada Comisión definir el lugar, fecha y hora de la realización de
sus sesiones, sea ordinarias y/o extraordinarias, teniéndose que dicha
información debe de ser del conocimiento del Concejo; salvo casos de demostrada
excepción y por acuerdo calificado de sus miembros, una Comisión puede variar
el día de su sesión, de lo cual de igual manera comunicará oportunamente al
Concejo. De preferencia, se tiene que el lugar de las sesiones sea las
instalaciones municipales.
Artículo 88.—El
quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de
sus miembros, el mismo que deberá completarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta
de quórum, los asistentes a la sesión deberán informarlo al Concejo, a fin de
que se tomen las acciones correspondientes.
Artículo 89.—Corresponde
a la Presidencia de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las
sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay
aceptación o rechazo del asunto del asunto tratado, conceder y quitar el uso de
la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como ampliar detalles que el
Concejo requiera al momento de discutir algún dictamen.
Artículo 90.—En
caso de ausencia de la Presidencia de la Comisión y teniéndose el quórum mínimo
para que la misma funcione, se procederá al nombramiento de una Presidencia
ad-hoc el cual será el miembro presente mayor edad. La presidencia ad-hoc
suplirá las ausencias temporales de la Presidencia de la Comisión, en ocasión
de permisos, enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor, y tendrá las misma potestades anotadas en el artículo anterior.
Artículo 91.—Corresponde
a la Secretaría de la Comisión, recibir y ordenar la correspondencia bajo su
entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión,
elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con
la presidencia dichos dictámenes en caso que los mismos se tengan por unanimidad.
Artículo
92.—De conformidad con este Reglamento,, las Comisiones sólo atenderán aquellos
asuntos que expresamente le asigne la Presidencia o el Concejo por medio de
acuerdo y los despacharán a la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en
un plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir del día hábil
siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente; dicho
período es prorrogable por una única vez y por igual término, a juicio de la
Presidencia o por no existir quórum para sus respectivas sesiones. Si luego de
la prórroga otorgada, la Comisión no ha despachado el asunto encomendado,
entonces pasará automáticamente a conocimiento del Concejo, para su discusión y
votación definitiva. Salvo los casos en que la Presidencia lo juzgue
conveniente, ella puede otorgar plazos originales que sean menores o mayores a
los quince días naturales citado en párrafos anteriores, en el caso de ser
mayores a éste último lapso, se deberá dar clara
indicación del tiempo otorgado y no se concederá el derecho de prórroga.
Artículo 93.—Los
dictámenes de Comisión y los acuerdos que resulten de su seno, deberán tomarse
previa realización de formal sesión, por simple mayoría, y ser presentados ante
el Concejo de forma escrita y firmado por todos los miembros de la Comisión que
la emiten. Cuando en el seno de la misma Comisión, no existiere acuerdo unánime
sobre un dictamen, podrán remitirse un dictamen de minoría ante el Concejo
junto con el de mayoría.
Artículo 94.—A
la hora de analizar las recomendaciones de las Comisiones en las cuales consten
dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará
primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El
dictamen de mayoría, aunque su votación sea unánime, no obliga al Concejo a
votar el asunto como es recomendado.
Artículo 95.—Únicamente,
previo a tomarlos como acuerdos por parte del Concejo, éste podrá pasar los
dictámenes de una Comisión a conocimiento de otra Comisión, para que se
pronuncie sobre el mismo asunto o amplíe el dictamen emitido, el hecho de pasar
a que otra Comisión dictamine, se podrá realizar por una única vez. Cuando la
segunda Comisión conozca el asunto tiene el mismo derecho de plazos que el
estipulado en este Reglamento.
Artículo 96.—Ninguna
Comisión tramitará, para su dictamen, revisiones de acuerdos que se soliciten
ante el Concejo y éste los apruebe, teniéndose que su resolución definitiva
sigue.
Artículo 97.—Las Comisiones atenderán al público, que así lo
solicite, en sus sesiones regulares, siempre y cuando los temas tratados estén
relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva y así se hará
constar en el dictamen correspondiente a esa sesión.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 98.—Es
obligación de toda regiduría y sindicatura firmar la hoja de asistencia a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo y sus Comisiones
según corresponda. Dicho control de asistencia será llevado a cabo por la
Secretaría del Concejo.
Artículo 99.—En
cualquier momento, la Presidencia llamará la atención de los miembros del
Concejo que así lo ameriten, haciéndoles ver las violaciones en que incurren;
dicha llamada de atención se hará por no más de dos veces a cada miembro,
llamándolo al orden. De persistir la desobediencia y de
acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la
sesión en el acto, sin perjuicio de lo suspendido.
Artículo 100.—El
recinto de sesiones del Concejo será para uso exclusivo de éste, salvo que por
acuerdo expreso del mismo o disposición de la Alcaldía y a solicitud de los
interesados se destinará ocasionalmente a otros fines siempre que los mismos no
riñan contra la moral y las buenas costumbres, y procuren favorecer la
participación democrática de la ciudadanía.
Artículo 101.—El
pago de dietas y viáticos a las regidurías y sindicaturas se hará de
conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal y demás directrices que al
efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 102.—Toda reforma
parcial o total que se le haga al presente Reglamento, deberá de hacerse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 103.—Lo
no regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Código Municipal
y las leyes especiales que al efecto se dicten y se encuentren en vigencia.
Artículo 104.—El
presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que regula la
materia, emitida por este Concejo.
Artículo 105.—Se somete a
consulta popular no vinculante por un plazo de diez hábiles, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 106.—Rige
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO N° 1
Para ver imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018251822 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia
informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de noviembre del
2017, en su artículo VI, inciso 1), acta 126, aprobó el “Proyecto de
Reglamento, Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro
de Obras Civiles en el Cantón de Grecia”, en sesión ordinaria del 27 de febrero
del 2018, en su artículo V, inciso 2), acta 146, aprobó que se modifique el
capítulo V y se incluya un capítulo VI y además se proceda con la publicación
en la Gaceta del “Proyecto de Reglamento, Reglamento para el Procedimiento de
Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Grecia”,
quedando como definitivo el siguiente reglamento.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS
CIVILES
EN EL CANTÓN DE GRECIA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones:
Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Administrado: Toda persona sometida a la administración
del Estado.
Clausura de una obra: Paralización de una obra civil
que se ha detectado sin permiso de construcción o bien que no se ajuste al
permiso aprobado por la municipalidad.
Construcción: Arte de
construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras
de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen
permanencia.
Inspector Municipal: Funcionario
municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su
apego a lo aprobado por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo,
confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que
no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante
las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil de
conformidad al marco normativo que regula la materia.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que
debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la
construcción de una obra definitiva.
Permiso de construcción: Licencia necesaria para
realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro
del cantón de Grecia, sea de carácter permanente o provisional y que es
otorgada por la Municipalidad.
Tasación: Determinación del valor de una
obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: Valoración que el Departamento
de Urbanismo y Control Constructivo podría realizar sobre una construcción sin
el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación
extendida por el inspector municipal.
Artículo 2º—Facultades y
obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo
referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con
esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles
de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón
de Grecia. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del
cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que
se ejecuten en terrenos de su jurisdicción.
Para cumplir con esta
obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 3º—Facultad
municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con
la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los
Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros,
Director (a) Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, Director (a)
Administración Tributaria y Director (a) Gestión Administrativa, para que
notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios
para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace
referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados
por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la
razón de notificación.
Artículo 4º—Facultad para
realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los
Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros,
Director (a) del Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, Director (a)
Administración Tributaria y Director (a) Gestión Administrativa, así como otros
funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para
que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias
para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 5º—Contenido de las
actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de
tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico
y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los
siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de
inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario
municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de
tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará
de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se
logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En caso de obras civiles susceptibles a tasación de
oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta
deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y
percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva
de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales
designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones
magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o
posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así
deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la
hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y
las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y
números de cédula de los testigos del acta y la firma de los
mismos, así como el nombre de la o las personas encargadas o trabajadores
de la obra- puede indicar solo el nombre de pila, preferiblemente con los
apellidos y número de cédula en el caso que se los suministren.
g) Se establecerá una razón de
notificación del acta. El acta será entregada a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años, que se encuentre trabajando en la obra. Cuando se
trate de zonas o edificaciones de acceso restringido; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. En el acta se hará constar la entrega el
nombre de la persona que la recibe (nombre de pila, preferiblemente con
apellidos y número de cédula), quien firmará con el inspector. Si no sabe, no
quiere o no puede firmar, el funcionario consignará esa circunstancia bajo su
responsabilidad. Al entregar el acta, el inspector también consignará en ella
la fecha y la hora de inspección.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido
con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha
persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la
Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de
las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia
constructiva y de salud pública.
Artículo 6º—Facultades de los
funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios
Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados
por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por
su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes
que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
Artículo 7º—Se suspenderá la
obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un
juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de
construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; la hoja
de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad
solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá
aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas solicitadas en el
Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo
de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria Ambiental o en los informes
de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con el consecuente impacto
ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se apliquen estas
medidas y otras adicionales que pueda solicitar el Departamento de Urbanismo y
Control Constructivo para compensar los impactos ambientales provocados.
Artículo 8º—Se suspenderá toda
obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en los derechos de vía
públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso
sin tener la autorización de Departamento de Urbanismo y Control Constructivo.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 9º—Clausura de obra:
En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de
la Policía de Proximidad de Grecia u otras autoridades legales o
administrativas, si el caso lo ameritare.
Para los efectos que conciernen
a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados,
podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o
terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el
administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura procederá para los
siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está
desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la
muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando
una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de
vigencia a partir de la fecha de su emisión, para cuando se haya iniciado la
obra y tres años cuando inició y por motivo alguno no ha podido terminar
habiendo informado a la Municipalidad durante el primer año.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando
una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las
cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la
construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual
represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la
propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que
ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por
construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de
construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un
permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna
falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de
ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte
que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o
totalmente algún tipo de obra, en el inmueble sin la respectiva licencia.
h) Construcciones que utilizan un permiso de construcción
extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra aunque sea propiedad de la misma persona física o
jurídica por la Municipalidad.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con
profesional responsable.
k) Construir una obra cuyo permiso de construcción se
encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.
l) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la
Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación
Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
m) Obras que estén expresamente prohibidas de
acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que
rige la materia.
Artículo 10.—Multa por
infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos
previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su
representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1%
del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de
construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo
esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de
Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones
respectivamente.
Artículo 11.—Cobro
judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial
todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más
de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al
remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 12.—Demolición
de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93
de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de
Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o
retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone
en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean,
para lo cual debe recurrir a la Comisión Nacional de Emergencias y al
Ministerio de Salud.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al
efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya
demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para
el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una resolución judicial.
Artículo 13.—Procedimiento
para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la
Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso
constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción,
levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de
clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y
siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia
al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley
de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos
necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el
administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad
podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan.
Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la
presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá
conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional,
para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo
exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
De
presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá
si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo
hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole
que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra
que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de
Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o
reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no
hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para
todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este
artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones
establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 14.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios
municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la
ley.
Si el permisionario
desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 15.—Ruptura o violación de sellos por parte del
administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad
municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de
acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan
para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la
obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la
Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o
cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han
roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las
autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para
sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 16.—En el caso de construcciones que no se ajusten al
permiso de construcción, la Municipalidad de Grecia reportará al profesional
responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por
no haber velado por el cumplimiento del mismo.
Artículo
17.—Los sellos consignarán la siguiente información: “Municipalidad de
Grecia Clausurado Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a
un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención. Código
Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Artículo 18.—Los
sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables
del inmueble clausurado.
Artículo 19.—Procedimientos
para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Grecia, en el
ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del
Cantón, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo
siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución
motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio
Artículo 20.—Se
consideran construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio por el
Departamento de Urbanismo y Control Constructivo las siguientes:
a) Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada
en construcciones en general, con
permiso de construcción
previamente otorgado.
b) Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y
que cumplan con la reglamentación vigente.
c) Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20
m² en una planta.
d) Obras menores en general como: pintura, cambios de techo,
repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar, que no implique una
modificación estructural importante a la construcción existente.
e) Cambios de instalación mecánica y /o eléctrica.
f) Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de
altura.
Artículo 21.—En cualquier caso no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en
el artículo 19 si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General
de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que limite la
construcción en el sitio donde se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio
ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna
persona física o jurídica, Institución del Estado o la misma Administración
Municipal.
Artículo 22.—Para efectos de
tasación de construcción podrá considerarse como base los siguientes estudios:
Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de obra en
colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla
de valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de
Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se encuentre más actualizado a
la fecha de tasación.
Artículo 23.—Es
obligación de la Municipalidad enviar un listado al Instituto Nacional de
Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el
procedimiento que corresponda.
CAPÍTULO IV
Disposiciones ambientales
Artículo
24.—Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán
objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la
misma Ley y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y en
este Reglamento.
Artículo 25.—Toda
contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de carácter
nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable
de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales,
cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será
sancionada de la siguiente forma:
a) La suspensión de toda obra que se ejecute en
contravención a la normativa ambiental.
b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad,
cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que
implican impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en
relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de
responsabilidad penal en que incurra.
Se aplicarán además todas las
sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o
cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la
Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus
instituciones.
CAPÍTULO V
Condiciones para el Procedimiento de Demolición
Artículo 26.—Cuando
la sanción correspondiente al incumplimiento de lo establecido sea la
demolición, los inspectores deberán notificarle al propietario o al poseedor
del bien inmueble, lo siguiente:
Deberá demoler lo construido de
conformidad con el Plan Regulador y la Legislación vigente, en los siguientes
plazos, los cuales correrán a partir del día hábil siguiente de la
notificación:
Para construcciones de 0 a 30 metros
lineales o cuadrados 10 días hábiles.
Para construcciones de 31 a 100
metros lineales o cuadrados 20 días hábiles.
Para construcciones de 101
metros en adelante 30 días hábiles.
Cuando producto de la demolición
se causen daños a la propiedad municipal o la propiedad de los predios
cercanos, los mismos deberán ser reparados por cuenta del propietario
particular o por aquella persona que ocasionó el daño.
El propietario o poseedor deberá
comunicar al Departamento de Inspecciones si ejecutó la demolición, caso
contrario si en el momento que la empresa contratada o la Municipalidad se
dirija a la zona a realizar la demolición y la misma se haya ejecutado o esté
en proceso de ejecución por la persona responsable, sin haber comunicado a la
Municipalidad, el costo del trasporte, combustible, maquinaria, salarios, entre
otros, correrán por parte del propietario o poseedor del bien inmueble. Si en
el plazo establecido, el propietario no realiza la demolición ordenada, la
Municipalidad ejecutará la demolición y el costo correrá por cuenta del
propietario.
Artículo 27.—De
la ejecución de la demolición por cuenta de la Municipalidad: Para la
democión la Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las siguientes dos
opciones:
1) El IDCU o su homologo, en los casos que la Municipalidad
no cuente con los instrumentos necesarios para ejecutar la demolición, deberá
girar la instrucción al Departamento de Proveeduría, que deberá indicar los
requerimientos técnicos, requisitos de admisibilidad, entre otros para realizar
la contratación por demanda de la empresa que se encargará de la demolición, la
cual deberá asumir la responsabilidad de los eventuales daños que se ocasionen
a la propiedad municipal o la propiedad de los predios cercanos y realizar el
manejo adecuado de los residuos producto de la demolición y prevenir cualquier
daño al medio ambiente.
2) Si no se realiza la demolición por medio de una
contratación, deberá IDCU o su homologo girar la orden a la Unidad Técnica Vial
para utilizar la cuadrilla de personal y maquinaria disponible para realizar la
demolición y además coordinar con el Departamento de Gestión Ambiental para
realizar el tratamiento adecuado de los residuos producto de la demolición,
para lo cual deberá acatar lo Dispuesto en la ley para la Gestión Integral de
Residuos W8839 y la legislación vigente.
3) Por ser de su propiedad, en ambos casos, el propietario o
poseedor tendrá la posibilidad de recoger todos los materiales útiles o
necesarios producto de la demolición.
Artículo 28.—Coordinación
Interinstitucional: En los casos que se requiera para la ejecución de la
Demolición, el IDCU deberá coordinar con las diferentes Instituciones Públicas
según sea el tema involucrado en la demolición de la obra. Por ejemplo, con
SENASA en los casos que hayan animales salvajes o
domésticos. En los casos en que se requiera, con el Ministerio de Salud, por
ejemplo, cuando haya peligro de gases, sustancias tóxicas, etc. Con el MINAE,
cuando se traten de obras que se ubican en Zonas de Protección, cerca de
nacientes, ríos, entre otros. Además, de ser necesario, realizar una evaluación
social y ambiental, en el caso de que sean construcciones de áreas extensas que
puedan causar daños personas o pacientes con problemas respiratorios, PANI en
caso de que estén por medio menores de edad y la Fuerza Pública como apoyo
colateral, vecinos o vecinas del lugar.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Disposiciones
supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y
con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación
supletoria a este Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Minor Molina Murillo.—1 vez.—O. C. Nº 48343.—Solicitud Nº 119711.—( IN2018251575 ).
La Municipalidad de Grecia en
sesión ordinaria del 10 de abril del 2018, acta 154, inciso 3, artículo IV,
acordó lo siguiente:
REGLAMENTO
DE OBRAS MENORES
Considerando la necesidad imperante en nuestro
cantón de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones
menores, y cumpliendo con el transitorio único de la Ley N° 9482, Reforma Ley
de Construcciones, publicada en La Gaceta N° 195 del 17 de octubre de
2017, y considerando que la Municipalidad de Grecia se siente obligada con el
pueblo, en brindar un trámite expedito, ágil, para la protección de la
propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, en
función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y
equilibrado, individual y colectivo, nos abocamos a la creación de un
Reglamento Externo para la obtención de licencias para obras menores que todo
administrado tiene la obligación legal de obtener los permisos municipales
respectivos, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier
construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal, so pena
de hacerse acreedor de las sanciones que por ley corresponde.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto del Reglamento.
El fin del presente reglamento, es simplificar 105 trámites de permisos de
construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su envergadura y
facilidad, lo pueden ejecutar sin la supervisión de un profesional responsable
(llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad, planos
constructivos, sino únicamente con los dibujos descriptivos o croquis
detallados de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.
Artículo 2º—El Departamento de Contabilidad de
la Municipalidad de Grecia, cada vez que el salario mínimo sea modificado por
decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual
deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la instalación del edificio
municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan, si la remodelación,
reparación, arreglo o construcción es posible tramitarlo de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento, y si es posible, conozcan el tributo a honrar
ante el municipio, contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue
mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento complementa la Ley
de Construcciones y las otras leyes que regulan la materia constructiva, se
nutre de ellas para lograr su objetivo de: Acercar al municipio a realizar los
trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo
puedan realizar sin la supervisión de un profesional responsable (arquitecto o
ingeniero), y sin presentar planos constructivos, únicamente con el croquis
detallado de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.
Artículo 5º—Debido a que
tratándose de obra menor, no existirá un profesional responsable contratado por
parte del solicitante del permiso de construcción o propietario registral de la
obra, en lo que respecta al artículo 81 de la Ley de Construcciones, el
propietario registral del inmueble donde se edificará la obra menor, será el
responsable de los datos que consten en el proyecto. Por su parte la
Municipalidad será responsable de establecer los alineamientos y niveles, pero
el propietario registral será responsable de respetarlos durante la ejecución
de la construcción.
CAPÍTULO
II
Construcciones
menores
Artículo 6º—Obra menor: Se considerará
obra menor todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, ampliación,
construcción o similar, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos
establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando dichas obras no excedan
el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993, pero deberá contar con la
licencia expedida por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo de la
Municipalidad de Grecia, el cual tendrá la obligación de vigilar las obras para
las que se les haya autorizado la licencia respectiva.
No se considerarán obras menores las obras de
construcción que, según el criterio técnico especializado del ingeniero
encargado del Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que
ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes y/o de terceros.
Artículo 7º—Serán consideradas Obras Menores
siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo establecido en el artículo 6°
las siguientes:
Aceras y
pavimentos de áreas peatonales.
Verjas y portones.
Cambio de paredes que no afecten la estructura
de la obra.
Tapias que no cumplan la función de muros de
retención y que no superen los 2.50 metros de altura y 20 metros lineales.
Remodelación de locales comerciales de
cualquier tipo, siempre Construcción de nichos privados en cementerios.
Cambio de pisos.
Ajardinamientos de un máximo de 100 m2.
Enchape de paredes.
Cubierta de techos.
Demoliciones de un máximo de 60 m2,
siempre que no presente riesgos a terceros, antes de empezar debe de realizarse
por parte del Municipio una inspección.
Movimientos de tierra de un máximo de 30 m3,
cúbicos siempre que no presente riesgo a terceros, antes de empezar, la
Municipalidad debe de realizar una inspección previa.
Reparaciones de vivienda en general y
ampliaciones que no superen el monto máximo permitido como construcción menor
establecido en el artículo 6e del presente Reglamento.
Artículo 8º—El Departamento de Urbanismo y
Control Constructivo, será el encargado de determinar el monto a imponer para
conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana,
para lo que requerirá por parte del encargado, un plano, croquis o en su
defecto una descripción con los detalles de la obra, conforme se estableció en
el artículo 2°, la tasación se consignará en el permiso de construcción
respectivo.
Artículo 9º—Toda obra que no sea declarada como
Obra Menor por parte del Departamento de Urbanismo y Control Constructivo,
deberá presentar la solicitud de licencia municipal de construcción que para
tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, el Plan
Regulador del Cantón de Grecia y conforme al Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC.
Reglamento para el trámite visado de planos de construcción, mediante la
plataforma electrónica simplificada de revisión de planos o su equivalente
vigente.
CAPÍTULO
III
Responsable
de la obra
Artículo 10.—En concordancia con lo descrito en
el artículo N° 5 el responsable de toda obra menor es el propietario registral,
el cual firma la declaración jurada y la solicitud del respectivo permiso. Será
responsabilidad del propietario registral la selección del personal idóneo así como el cumplimiento de todas las garantías
sociales y seguros establecidos en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
CAPÍTULO
IV
Permiso
de construcción menor
Artículo 11.—Para
otorgar el permiso de Obra Menor, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:
La propiedad debe estar debidamente declarada
ante la Oficina de Valoraciones.
• El
propietario registral o los propietarios deben estar al día con el pago de
impuestos municipales.
• El
permiso debe ser solicitado por el propietario registral o contarse con un
poder.
• El
formulario de solicitud debe ser firmado por el propietario registral.
• Plano,
croquis o descripción detallada de la obra o trabajos por realizar, con
inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y
ubicación exacta de la obra.
En general todos los requisitos solicitados por
el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, dependiendo de la
complejidad de la obra.
Artículo 12.—En caso
de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles,
previa inspección e informe de visita de campo, efectuado por el Departamento
de Inspección de la Municipalidad.
Artículo 13.—Una vez
otorgado el permiso, el Departamento de Inspección verifica el cumplimiento de
las condiciones del permiso otorgado.
Artículo 14.—Concluido el proceso constructivo de la obra. Si dentro
del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de
obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo
inmueble, se realizará una inspección y si se determina que una obra mayor está
siendo fraccionada, para evadir los respectivos controles, se le denegará el
nuevo permiso, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de
construcción conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 15.—Por todo
lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a la
normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento
administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría
implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la demolición de la obra.
Artículo 16.—Además de lo estipulado en el
artículo 12 anterior, serán motivos de clausura de la Obra Menor los casos
siguientes:
• Por
su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento
de Ingeniería.
• Cuando
el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a
otorgar la licencia de Obra Menor, conforme el artículo 6° de este Reglamento.
• Cuando
se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada.
• Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
• Se exceptúa cuando por emergencia cantonal u otra
declaratoria dada por el Concejo Municipal, o Alcalde
así lo dispongan.
• Cuando
se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o Ley que establezca
la utilización sobre el uso de los suelos.
• Cuando
así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcciones, sea INVU, MOPT, Ministerio de Salud,
MINAE, Comisión Nacional de Emergencia y otras instituciones.
Artículo 17.—El
funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde
con lo que estipula el Código Municipal, el Reglamento de Trabajo, se aplicará
el Código de Trabajo y alguna otra normativa conexa.
Artículo 18.—Las
actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán
susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán
ser presentados, el primero ante funcionario que, y el segundo en caso de no
haber sido presentado subsidiaria mente con el primero, ante el Alcalde
Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días
hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 19.—Con la
resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía Administrativa.
Artículo 20.—El
Alcalde Municipal será el responsable de diseñar el formulario correspondiente
para la práctica y aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—Rige diez
días después de su publicación.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 48343.—Solicitud N° 119686.—( IN2018251594 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
MENORES
Y OBRAS DE MANTENIMIENTO
Artículo 1º—Obligatoriedad
de tramitación: Las obras menores previo a su construcción deberán contar con
la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la
obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.
Se exceptúan de contar con la
licencia Municipal, los trabajos de mantenimiento que se estipulan en este
reglamento. La responsabilidad obrero patronal así
como contar con la póliza civil para dichas obras de mantenimiento es de
carácter obligatorio del Propietario del Bien Inmueble a intervenir.
Artículo 2º—Respecto a la
normativa técnica vigente: La construcción de obras menores deberá respetar
siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a
un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 3º—Restricción de
trámites consecutivos: Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del
otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan
nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad,
previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor
está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de
que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Indistintamente
del plazo establecido, se deberá solicitar el permiso de construcción
correspondiente conforme al artículo 83 de la Ley de Construcciones, si se
modifica el uso original de la obra y se contraponen a lo establecido en el
artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 4º—Generalidad de la
obra menor y trabajos de mantenimiento.
Los
trabajos de mantenimiento se caracterizan por ser acciones que:
a. Se aplican únicamente sobre un inmueble ya construido.
b. Son trabajos que tienen como principal finalidad reparar
elementos por deterioro debido al uso, extensión de la vida útil del mismo u
ornato.
c. Abarcan labores descritas en el artículo 5.
La Obra menor es toda aquella
construcción que implique:
a. Intervención de un elemento, parte o sistema, sea por
deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el
área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema
estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que
pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan
en los artículos 6, 7, 8 y 9, siempre y cuando no incluyan modificaciones de
capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.
Los trabajos de mantenimiento y
las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como
interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional
responsable miembro del CFIA ni la inscripción de Planos Constructivos ante el
CFIA.
Artículo 5º—Trabajos de
mantenimiento: Se consideran de mantenimiento en inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción o reparación de aceras en propiedad
privada.
c. Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de
acero.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
f. Colocación o reparación de cercas de alambre o
similares.
g. Instalación y acabados de pisos.
h. Instalación de puertas, ventanería y cielo raso (siempre
y cuando éste último no afecte o modifique la instalación eléctrica existente).
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o
servicios sanitarios.
l. Sustitución de luminarias (siempre y cuando no se
modifique la carga eléctrica existente en la edificación).
m. Sustitución de toma
corrientes y de apagadores (siempre y cuando no se modifique la carga eléctrica
existente en la edificación).
n. Sustitución de tuberías potables y mecánicas.
o. Limpieza de sistemas de drenaje (No
incluye la construcción nueva de tanque séptico y drenaje ya que esto requiere
de cumplimiento de normativa superior a la señalada en este reglamento).
p. Colocación de sistemas de alarmas y monitoreos (siempre
y cuando no se modifique la carga eléctrica existente en la edificación).
Artículo 6º—Obras menores
generales: Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:
a. Construcción o reparación de aceras en vía pública
(requiere alineamiento del Departamento de la Unidad Técnica Vial de la
Municipalidad respectiva).
b. Mallas perimetrales no estructurales.
c. Muretes de altura máxima 1,0 metros (permitiendo una
visibilidad a través no menor del 80% de su superficie) (siempre y cuando éste
no cumpla unciones estructurales sobre la edificación existente o ca construir,
ni tampoco tenga influencia estructural alguna sobre los colindantes).
d. Tapias de láminas Onduladas HG únicamente.
e. Cambio de cubierta de techo (Siempre y cuando no se
afecte la instalación y la carga eléctrica existente y/o No se aumente el
porcentaje de cobertura permitido por la Municipalidad respectiva).
f. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños
(particiones). (Siempre y cuando éstas no cumplan funciones estructurales en la
edificación a intervenir).
g. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para
conformar divisiones internas (Siempre y cuando éstas no cumplan funciones
estructurales en la edificación a intervenir).
Artículo 7º—Obras menores
eléctricas: Las obras menores eléctricas serán:
a. Reparaciones eléctricas, canalizaciones y cableado
b. En todos los casos indicados no se aumenta la carga
eléctrica instalada.
Se recomienda omitir este
artículo. (Este tipo de obra por su naturaleza se recomienda que siempre haya
un profesional Responsable a cargo de dicha obra).
Artículo 8º—Obras menores
mecánicas: Las obras menores mecánicas serán:
a. Construcción y reubicación de cajas de registro y
trampas de grasa.
b. Instalación de sistemas individualizados prefabricados
para tratamiento de aguas residuales domésticas y cambio de trazado de sistemas
de drenaje.
En todos los casos indicados no
se aumenta la capacidad del sistema.
Artículo 9º—Obras menores
viales: Las obras menores viales son las siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas
b. Bacheo de carpeta asfáltica. (Se considera que esta
actividad no debe incluirse como obra menor ya que la ejecución de la misma es mera competencia del gobierno municipal).
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de
carreteras.
d. Colocación de señales verticales (No considero oportuno
incluirlo en este reglamento ya que en múltiples ocasiones la correcta
ubicación y el tipo de señalación a utilizar es mera competencia de la
Municipalidad o del MOPT).
e. Construcción y reparación de cordón y caño.
f. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin
modificar pendiente o diámetro).
Previa ejecución de toda obra
menor vial, se requiere permiso y lineamiento por parte del Departamento de la
Unidad Técnica de Gestión Vila de la Municipalidad respectiva.
Artículo 10.—Monto de la obra
menor: Se entenderá como obra menor aquella construcción cuya inversión para
ser construida no sobre pase el equivalente a diez salarios base, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de
1993. El funcionario municipal deberá, en razón de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y
eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y
cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y
no afecte los sistemas estructurales, eléctricos o mecánicos de una edificación
competente.
Viviana Álvarez Barquero.—1 vez.—( IN2018251416 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4547-2017.—Montero Alpízar
Greivin Giovanni, cédula 1-1353-0401, ha solicitado reposición de los títulos
de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Licenciatura en la Enseñanza del
Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018250605 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 563-886-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 7 horas del
11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Transporte de Modalidad Taxi ASEPEN R.L. (COOPEASEPEN R.L.), cédula jurídica Nº
3-004-109293, originalmente inscrita mediante resolución 886 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37481.—Solicitud Nº
119299.—( IN2018250455 ).
D.E.
Nº 570-1306-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Manufactura Kharters R.L. (COOPEKHARTERS, R.L.), cédula
jurídica Nº 3-004-381990, originalmente inscrita mediante resolución 1306 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37478.—Solicitud
Nº 119416.—( IN2018250444 ).
D.E.
Nº 571-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de
Comercialización de Oreros Abangañeros R.L. (COOPEOREA R.L.), cédula jurídica
Nº 3-004-190886, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37477.—Solicitud
Nº 119417.—( IN2018250449 ).
D.E.
N° 572-1007-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00
horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros
de Cervantes R. L. (COOPEQUIJOTE R.L.), originalmente inscrita mediante
resolución 1007 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe
se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37476.—Solicitud N° 119426.—( IN2018250450 ).
D.E. N° 573-1110-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas
del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Agrícolas de San Buenaventura, R.L. (COOPESANBUENAVENTURA, R.L.),
cédula jurídica N° 3-004-319297, originalmente inscrita mediante resolución
1110 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37475.—Solicitud N° 119429.—( IN2018250452 ).
D.E.
N° 574-1170-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 13 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Profesionales R.L. (COORAZÓN, R.L.), cédula
jurídica 3-004-290693, originalmente inscrita mediante resolución 1170 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37468.—Solicitud
N° 119430.—( IN2018250439 ).
D.E. Nº 575-1041-2018.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas
del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e
Industrial de los Productores de Palmito de Heredia, R.L. (PALMICOOP, R.L.),
cédula jurídica N° 3-004-199725, originalmente inscrita mediante resolución
1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37465.—Solicitud N° 119431.—( IN2018250442 ).
CORPORACION KEDI DEL ESTE S. A.
Se convoca
a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación
Kedi del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil quinientos noventa y seis, misma que se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las 17 horas del día 28 de julio del 2018 año, en
San José, avenida diez, bis, calle 23, casa 2309, se tendrá como válida y
legalmente instalada si se encontrare presente en primera convocatoria, por lo
menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto; si no hubiere
quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después de la primera, en
dicha convocatoria se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la
mitad de los votos presentes. En esta asamblea se decidirá acerca del nombramiento
de una nueva junta directiva y se revocarán poderes otorgados por esta sociedad
a distintas personas.—San José, 14 de junio
2018.—Kenneth Díaz Vivo, Presidente.—1 vez.—( IN2018253223 ).
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA POPULAR LA UNIÓN
Nosotros,
Ana Lidieth Molina Villegas, cédula de identidad Nº 203650190, soltera,
ayudante de cocina, vecina de Urbanización La Unión, casa Nº 19, en Ciudad
Quesada San Carlos, Alajuela, en calidad de secretaria; María Cecilia de Jesús
Murillo Arguedas, cédula de identidad Nº 501490903, soltera, costurera, vecina
de Urbanización La Unión, casa Nº 35, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
en calidad de secretaria adjunta; Orlando Arce Rojas, cédula de identidad Nº
202640514, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio San Pablo, 200 metros
norte de la antigua Distribuidora Dayca, en calidad de tesorero; José Francisco
Galarza Valladares, cédula de identidad Nº 203540805, casado una vez, oficial
de seguridad, vecino de Urbanización La Unión, casa Nº 49, en Ciudad Quesada
San Carlos, Alajuela, en calidad de primer vocal; Luis Ramón Carranza Cascante,
cédula de identidad Nº 204090052, casado una vez, periodista, vecino de San
Juan de Quebrada del Palo de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, en calidad
de fiscal; todos representantes de la Asociación Pro Vivienda Popular La Unión,
cédula jurídica Nº 3-002-087367, ya extinta por ley, no así disuelta legalmente
y en vista de que aún se encuentra vigente el término natural de dicha
Asociación. convocamos a Asamblea General Extraordinaria para el día 15 de
julio del año 2018 para tratar los siguientes temas: primero: solicitar la
disolución legal de la Asociación Pro Vivienda Popular
La Unión, cédula jurídica Nº 3-002-087367, con base al artículo trece, incisos
c) y d) de la Ley de Asociaciones. Segundo: como primer acuerdo de disolución,
acuerda de forma unánime de donar todos los bienes de la Asociación Pro Vivienda Popular La Unión a la Asociación de Desarrollo
Integral La Unión de Ciudad Quesada. Tercero: solicitar la liquidación judicial
de la Asociación antes dicha, con el fin de que el liquidador otorgado por el
Poder Judicial, represente a la Asociación Pro
Vivienda Popular La Unión en la donación de los bienes inmuebles de ésta a la
Asociación de Desarrollo Integral La Unión de Ciudad Quesada. Cuarto: que tanto
el proceso de disolución así como el de liquidación se
tramitará ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Quinto: que los comparecientes antes dichos, otorgamos poder judicial a la licenciada Dinia Murillo
Murillo, cédula de identidad Nº 205890138, para que nos represente en proceso
judicial de solicitud de disolución y posterior liquidación de la Asociación
Pro Vivienda Popular La Unión, por lo que se cita y emplaza a todos los
interesados para que comparezcan a la Asamblea General Extraordinaria que se
realizará el día 15 de julio del año 2018 en primera convocatoria a las 10:00
horas y en segunda a las 10:30 horas en la casa N° 77 de la Urbanización La
Unión, del Súper La Unión, 75 metros al oeste a mano derecha, quedando
debidamente apercibidos que en caso de no presentarse dentro de este término,
se tomarán los acuerdos antes dichos con el quórum presente.—Ana Lidieth Molina
Villegas.—María Cecilia de Jesús Murillo Arguedas.—Orlando Arce Rojas.—José
Francisco Galarza Valladares.—Luis Ramón
Carranza Cascante.—Licda. Dinia Murillo Murillo.—1 vez.—( IN2018253230 ).
ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE
RAZA IBEROAMERICANA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza
Iberoamericana, cédula jurídica N° 3-002-116799, por celebrarse el 31 de julio
del 2018, en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria,
a las 19:00 horas, en su domicilio social, en San José, La Uruca, 600 metros
oeste del Hospital México, Centro Comercial Plaza Uruka, segundo piso, para
discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Escuchar los informes del
presidente, el tesorero y de la fiscalía; 2) Elegir a los nuevos miembros de la
junta directiva y el fiscal; 3) Conocer y decidir sobre la reforma de los
estatutos de la asociación; 4) Cualesquiera otros temas varios propuestos en la
asamblea por la junta directiva o los asociados con derecho a voto. En primera
convocatoria se debe contar con la mitad más uno del total de asociados
activos. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda
convocatoria habrá quórum con cualquier número de asociados presentes.—San
José, 18 de junio del 2018.—Glen Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—(
IN2018253356 ).
CONDOMINIO
EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA
A todos los propietarios del Condominio El
Zapotal Primera Etapa. Se les convoca para el día sábado 21 de julio del 2018,
a las doce horas treinta minutos, a la asamblea extraordinaria de condóminos,
en primera convocatoria, una hora más tarde en segunda convocatoria, a
celebrarse en el Salón de la Iglesia Apostólica en Cristo Jesús, en Quesada
Durán, de conformidad con lo que dispone el Artículo 7 de su Reglamento de
Condominio y Administración y el Artículo 25 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de
quórum. Lectura del acta anterior. Informe de la administración. Informe de tesorería.
Morosidad de cuotas de mantenimiento y de parqueo. Aprobación de procesos de
cobros judiciales a los condóminos morosos. Administración del parqueo.
Elección de Comité de Apoyo. Es todo.—San José, 20 de
junio del 2018.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—( IN2018253378
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
YESSY
C.A. MULTISERVICIOS S. A.
Quien suscribe Asdrúbal Mora
Amador, cédula número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y siete, costarricense,
casado una vez, empresario, vecino de: Condominio Santa Ana Hills, apartamento
dieciséis, ubicado doscientos metros oeste de La Cruz Roja, Santa Ana, San
José, Costa Rica, he iniciado el trámite por extravío para la reposición del
certificado de acciones número cuatro-A, representativo de treinta y siete mil
quinientas treinta acciones, de la sociedad Yessy C.A. Multiservicios S. A.,
emitido a nombre del suscrito, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier persona que se considere
afectada podrá presentar oposición dentro del plazo de Ley en San José, Costa
Rica, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso,
oficina diecinueve F. Publíquese tres veces.—Asdrúbal Mora Amador.—(
IN2018249868 ).
COOPERATIVA DE COMERCIANTES
DEL
MERCADO BORBÓN R. L.
Aisha Acuña Navarro, cédula Nº
1-1054-0893, actuando en mi condición de apoderada especial de Cooperativa de
Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica Nº 3-004-699809, solicité
el día 26 de abril del 2018, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
transferencia del nombre comercial “MERCADO BORBÓN”, registro Nº 37335,
tramitado bajo el expediente Nº 2-118778.—Aisha Acuña Navarro, Apoderada Especial.—( IN2018252209 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA COLINA REAL
El Condominio Horizontal
Residencial La Colina Real, cédula jurídica N° 3-109-674048, procederá con la
reposición por motivos de extravío, del tomo primero de los libros legales de:
Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—San
José, 04 de junio del 2018.—David Antonio Pereira Barrantes, Condómino.—(
IN2018249985 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de “EFX de Costa Rica S. A.”,
mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018250172 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1) Se hace saber que el señor:
Maynor Mendizábal Orellana, portador de la cédula de identidad Nº 08-0062-0402,
vecino de San José, Desamparados, San Miguel, calle 4 Los Guidos, casa W24, le
adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas Demás, un monto total de
¢496.925,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de Costa Rica o Banco
Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al
Código Presupuestario 203-054-03-01-0002 (Imprenta Nacional), en un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación.
Lo anterior
obedece a que ha sido imposible notificarlo personalmente en la dirección que
aparece en su expediente personal, de igual manera se trató de localizarlo vía
teléfono, sin embargo, no hubo respuesta. Publíquese.—Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—(
IN2018253451 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-106454 y
T-105399.—Ref: 30/2018/21773 y Ref.: 30/2018/21775.—Ólman Rímola Castillo,
cédula de identidad 1-0774-0886.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—N° y fecha: Anotación/2-106454 de
24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940 Bulletproof Security
Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343 Registro N° 204614
BULLETPROOF en clase 41 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad
Industrial, a las 14:39:21 del 19 de marzo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso, promovida por José
Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado de Crestcom International, LLC., y
del nuevo apersonamiento efectuado por Simón Valverde Gutiérrez en carácter de
apoderado especial de la empresa mencionada anteriormente contra el registro de
la marca 1-”BULLETPROOF SECURITY SERVICES ACADEMY (diseño)”, registro N°
203940, inscrita el 27 de setiembre de 2010 y con vencimiento el 27 de
setiembre de 2020, la cual protege en clase 41 “servicios de capacitación.
Una empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como
agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores,
protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” 2- “BULLETPROOF”
registro N° 204614, que protege en clase 41 “servicios de capacitación de
personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de
seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal
(guardaespaldas)” ambas propiedad de ÓLMAN RÍMOLA CASTILLO, cédula de
identidad 1-774-0886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala
al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018249778 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2018/12539. PING QIU, Pasaporte
18803614. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Tarak
Manufactu). Nro y fecha: Anotación/2-110690 de 23/03/2017. Expediente:
2008-0010802 Registro N° 189910 QUISS en clase 25. Marca Denominativa y
2009-0004141 Registro N° 194126 QIUSS en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:20:46 del 13 de febrero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, contra
los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25
propiedad de PING QIU.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de marzo del
2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak
Manufacturing Company Limited, solicita la cancelación por falta de uso contra
los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25
propiedad de PING QIU. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución de las 11:47:41 horas
del 31 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el
plazo de un mes al titular de los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca
Qiuss, ambas en clase 25 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 12) Dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no
uso el 26 de abril del 2017. (Folio 12 vuelto)
III.—Que por resolución de las 8:46:51 horas
del 29 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene aportar
una nueva dirección o bien, en caso contrario solicitar la notificación por
medio de edicto. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 31
de mayo del 2017. (Folio 14 vuelto)
IV.—Que por memorial de
fecha 14 de junio del 2017, el solicitante requiere que la notificación de la
resolución de traslado se haga por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 15)
V.—Que por resolución de fecha 22 de junio del
2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario
oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (folio 16)
VI.—Que por memorial de fecha 1 de febrero del
2018, el solicitante aporta adicional con copias de las tres resoluciones
debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N°
17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)
VI.—Que no consta respuesta al auto del
traslado otorgado a PING QIU.
VII.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes registros
propiedad de PING QIU:
A) 189910,
marca Quiss para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.
B) 194126
marca Qiuss, para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.
Que en este Registro se
presentó la solicitud de inscripción 2016-12049, marca QUIZ en clase 25 de la
nomenclatura internacional para Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería; cinturones. Tramitada por Tarak Manufacturing Company Limited y cuyo
estado administrativo es: Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder cuya
copia debidamente certificada consta en el expediente 2017-7817 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de María de La Cruz Villanea
Villegas en representación de (Folio 7 al 10)
En cuanto a la representación de PING QIU, el
licenciado Claudio Quirós Lara se apersona al proceso en condición de apoderada
especial (folio 16) situación que corrobora a folios 22 del expediente de
marras.
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución de traslado fue debidamente notificada
mediante tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio
19 a 22)
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María de La Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderado de, se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés
legítimo toda vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud
del registro que se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia que
demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a
quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante
dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad
de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicio.
Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso d la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso PING QIU, quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca que distingue los productos protegidos.
Así las cosas y una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad causam activa y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un
competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la
marca que se pretende cancelar.
Propiamente en cuanto al uso de la marca, el
artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...).”
De la transcripción anterior, se advierte que
el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al
consumidor. Otro aspecto a considerar es que las
ventas en el interior de la República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede
variar según el producto y el mercado meta que se trate.
En este caso particular, se comprueba que el
titular de la marca al no contestar el traslado, no
aportó prueba que demuestra el uso de las marcas en Costa Rica incumpliendo los
requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal
oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud
de cancelación por no uso Interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige
este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular
de los distintivos marcarios al no aportar prueba para demostrar el uso de la
marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 no demostró interés por
acreditar el uso de las mismas, requisito de validez
marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de
apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited contra los registros 189910,
marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. Se
ordena la publicación de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018250538 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2017/55480. Corporación Sattva Vita S. A. Salus Haus Dr. Med
Otto Greither Nachf. GMBH &
CO.KG. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por SALUS Haus Dr.). Nro. y fecha:
Anotación/2-112265 de 20/06/2017. Expediente: 2006-0002781 Registro Nº 161583
Salus Essen en clase 5 marca denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:24:10 del 17 de noviembre del 2017. Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad:
Salus Haus Dr. Med Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG, contra el registro de
la marca de fábrica “Salus Essen”, registro Nº 161583, inscrita el 18 de agosto
del 2006 y con fecha de vencimiento el 18 de agosto del 2026, en clase 5
internacional, para proteger: “productos naturales con forma farmacéutica de
uso humano, suplemento diario para la salud, tónico, antioxidante e
inmunomodulador”, propiedad de la empresa Corporación Sattva Vita S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-391722, con domicilio social en San José, Goicoechea,
Montelimar, de los Tribunales de Justicia, 500 metros al norte y 100 metros al
este.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 20
de junio del 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Salus Haus Dr. Med Otto Greither Nachf. GMBH &
CO.KG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca “SALUS ESSEN”, registro Nº 161583, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por
resolución de las 09:48 horas del 11 de julio del 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 14).
III.—Que a las 12:30 horas del
28 de julio del 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del
acta de notificación que consta a folio 15 del expediente.
IV.—Que mediante escrito
adicional de fecha 28 de agosto del 2017, se apersonó Una Aine Ni Fhiachain, en
su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la empresa titular del signo, Corporación Sattva Vita S. A., y
contestó el traslado (folios del 16 al 19).
V.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “SALUS ESSEN”, registro Nº 161583, inscrita
el 18 de agosto del 2006 y con fecha de vencimiento el 18 de agosto del 2026,
en clase 5 internacional, para proteger: “productos naturales con forma
farmacéutica de uso humano, suplemento diario para la salud, tónico,
antioxidante e inmunomodulador”, propiedad de la empresa Corporación Sattva
Vita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391722, con domicilio social en San José,
Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500 metros al norte y 100
metros al este (F. 20).
Segundo: El 26 de abril del 2017 la
empresa Salus Haus Dr. Med Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG, solicitó la
marca SASLUS expediente Nº 2017-3786, en clase 5 internacional (F. 22).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Salus Haus Dr. Med
Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG (F. 11). Asimismo, vista la certificación
de personería jurídica que consta a folio 8 del expediente se tiene por
acreditada la facultad de Una Aine Ni Fhiachain, en su condición de presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
titular del signo, Corporación Sattva Vita S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6), así como los argumentos del titular
del distintivo visibles a folio 16 del expediente.
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación se notificó personalmente a la empresa titular del
signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación
de folio 15 del expediente, por su parte la empresa titular contestó en tiempo
y forma dicho traslado el día 28 de agosto del 2017.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] la empresa Corporación
Sattva S. A., registró la marca SALUS ESSEN, en clase internacional 05 desde el
18 de agosto del 2006, y a la fecha la marca no está en uso en el mercado
nacional […] mi representada […] desea registral y utilizar la marca SALUS,
expediente Nº 2017-3786 […] solicito atentamente se acoja la presente acción y
se ordene la cancelación por no uso de la marca SALUS ESSEN, registro Nº
161583, en clase internacional 5 […]”
De la contestación del traslado
efectuada por Una Aine Ni Fhiachain, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa titular
del signo, Corporación Sattva Vita S. A. se deprenden literalmente los
siguientes argumentos.
“como titular del signo SALUS
ESSEN, debidamente registrado en el Registro de la Propiedad Industrial de la
República de Costa Rica, lo hemos usado como marca de fábrica de un producto
antioxidante e inmunomodulador, suplemento diario para la salud con forma
farmacéutica de uso humano, siendo parte de nuestra línea de productos naturales
ESSEN HERB, la cual se puede encontrar en las macrobióticas de todo el país”
[…] su
presentación ese (…) en gotero de 30 ml, y a continuación se presenta una foto
de una de las muestras del producto […]
la vía de administración es oral y la dosis para adultos es 3 gotas 3
veces al día y luego se incrementa gradualmente a 5 gotas 3 veces al día o
según criterio facultativo […] este producto aún no ha sido registrado en el
Ministerio de Salud de Costa Rica, y por ello no se puede importar ni comercializar
por el momento, debido a que anteriormente era fabricado en Alemania, y para
ser fabricado con nuestra marca requiere la aprobación de una nueva licencia de
Manufactura y Certificado libre de venta […] al existir razones justificadas
para no estar el producto en el mercado y al sí requerir la marca para un
producto ya establecido y que está siendo usada por el titular, se solicita
rechazar la cancelación por falta de uso interpuesta por Salus Haus Dr.
VII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Respecto a la contestación del
traslado efectuada por Una Aine Ni Fhiachain, debe tomarse en consideración,
que para contrarrestar un procedimiento de cancelación por falta de uso como el
de marras, no resulta suficiente las manifestaciones de la titular sino que se
requiere prueba de uso real y efectiva para que resulte improcedente la acción
de cancelación, la empresa titular manifiesta que ha usado la marca y que se
encuentra en las macrobióticas del país pero no aporta ni un solo documento que
demuestre tal aseveración, por su parte, de manera contradictoria también
indica que existen razones justificadas para que el producto no esté en el
mercado, no obstante, pese aseverar tal supuesto tampoco aporta un solo
documento que compruebe la existencia de razones justificadas para no utilizar
el signo, es decir pese a manifestar que existen razones no las comprueba con
documentos al efecto y eso imposibilita por completo a esta dependencia a tener
como válido tal argumento. Para determinar la existencia de razones
justificadas para la no comercialización se requiere de prueba contundente y
objetiva que demuestre tal situación, y al no aportarse ni un solo documento al
efecto no puede tenerse por admitido tal argumento.
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7º y 8º de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7º, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8º, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa).
En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra
en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se
inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una
marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya
sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Corporación Sattva Vita S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “SALUS
ESSEN”, registro Nº 161583.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Salus Haus Dr. Med Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
Nº 2017-3786, tal y como consta en la certificación de folio 18 del expediente,
se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “SALUS ESSEN”, registro Nº 161583, pese a
contestar el traslado y señalar argumentos no aportó prueba que comprobara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, tampoco aportó prueba que comprobara las razones
justificadas del no uso del signo, incumple entonces los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “SALUS ESSEN”, registro
Nº 161583, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “SALUS ESSEN”, registro Nº 161583, al no
aportar prueba, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Salus Haus Dr. Med Otto Greither Nachf. GMBH &
CO.KG, contra el registro de la marca “SALUS ESSEN”, registro Nº 161583.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “SALUS ESSEN”,
registro Nº 161583 descrita en autos y propiedad de la empresa
Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391722. II) Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1
vez.—( IN2018250853 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González
Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez,
que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2...,
3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de
la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe
contener la inscripción…, IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de
fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a
Maida María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos
setenta y nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el
número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y siete, del partido especial,
Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija de Gonzalo González
Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción
de la paternidad por firma del señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción
de Mayra Jackson Alfaro, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Mayra Jackson
Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mecanizados Industriales de
Desamparados S. A., número patronal 2-3101184349-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por el trabajador Emilio Terencio Benavides no indica
otro, en el periodo setiembre de 2012 a agosto de 2014; por un monto de cinco
millones setecientos sesenta mil colones 00/100 (¢5.760.000,00), sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, 21 de mayo de 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018246898 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono María Vanessa Marín Miranda, número patronal
0-111180119-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora Stephanie Patiño Morales, en el periodo marzo a
diciembre de 2013; por un monto de seis millones trescientos treinta mil
colones 00/100 (¢6.330.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro,
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, 21 de mayo de 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018246899 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Luis Roberto Castro Calzada, número patronal 0-
106600041-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no
haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la
trabajadora Yasmín Navarro Ramírez, en el periodo agosto de 2010 a marzo de
2014; por un monto de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos
treinta y seis colones 47/100 (¢5.662.636,47), sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de
Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal
de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto cita siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
21 de mayo del 2018.—Lic, Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018246900 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”; por ignorarse el domicilio actual del patrono Caramelo Internacional S. A., número patronal 2-3101107570-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Yasmín Navarro Ramírez, en el periodo febrero de 1998 a febrero de 2001, de mayo de 2002 a abril de 2006; por un monto de diez millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos veinte colones 00/100 (¢10.366.620,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de mayo de 2018.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano.—1 vez.—( IN2018246901 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ana Cecilia Miga Pérez, numero patronal 0-106510894-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Yasmín Navarro Ramírez, en el periodo mayo de 2006 a julio de 2010; por un monto de cuatro millones ciento treinta y nueve mil setecientos veintiséis colones 63/100 (¢4.139.726,63), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de mayo del 2018.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018246902 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Trabajador Independiente Hernán González Alan, número de
asegurado 0-600480294-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal en Desamparados, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1202-2018-00796, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de las remuneraciones percibidas, han sido
detectadas omisiones ene! reporte de él como Trabajador Independiente, de marzo
de 2015 a diciembre de 2017. Total de remuneraciones
omitidas es de ¢11.749.035,00, (once millones setecientos cuarenta y nueve mil
treinta y cinco colones 00/100) Total de cuotas Obreras de la Caja ¢585.628.00,
(quinientos ochenta y cinco mil seiscientos veintiocho colones 00/100).
Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, sexto piso de Mal]
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
21 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018246903 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRGA-577-2018 de las 8:25 horas del 30 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor José Francisco Gómez Román (Conductor) y el señor José Alfredo
Bermúdez Castro (Propietario Registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-175-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el
6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-246 del 2 de ese mes,
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-27100018, confeccionada a nombre del señor José Fco. Gómez Román,
portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993, conductor del vehículo
particular placas BND-664 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 24 de febrero de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 38969 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-27100018 se consignó: “Conduce vehículo prestando
servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de
permiso del CTP viaja con Greivin David Quesada Hernández CI 603330676 y Luis
Rodríguez Díaz CI 603560909. Indican los usuarios que el recorrido es del Bar
El Marino, Puntarenas hacia el Bar El Nuevo en Esparza y que van pagando la
suma de ocho mil seiscientos setenta y siete colones” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa, levantada por el
oficial Franklin Chaves Soto, se consignó que: “Ingresa llamada telefónica
de que el vehículo placas BND-664 Toyota gris viene brindando el servicio de
taxi por lo que se detiene para hacer la investigación del caso y efectivamente
según los usuarios que lo contrataron mediante la aplicación de Uber y van
pagando la suma antes indicada. Firma del conductor: No firmó y se retiró del
lugar” (folios 5 y 6).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BND-664 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José
Alfredo Bermúdez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1389-0438
(folio 10).
VI.—Que el 26 de febrero de 2018
el señor José Francisco Gómez Román interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-27100018 y
señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 20).
VII.—Que el
16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0309 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BND-664, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
21).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-207-2018 de las 15:35
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BND-664 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).
IX.—Que el 4 de abril de 2018 el
señor José Alfredo Bermúdez Castro señaló medio para atender notificaciones y
además indicó la dirección exacta de su domicilio (folios 22, 32 y 33).
X.—Que el 5
de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las
10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
XI.—Que el
24 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio
2361-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y
sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1.
Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-27100018, el 24 de
febrero de 2018 detuvo al señor José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de
identidad número 1-0723-0993, porque con el vehículo placas BND-664, prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu
Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo
es propiedad del señor José Alfredo Bermúdez Castro portador de la cédula de
identidad número 1-1389-0438. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de
la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Fco.
Gómez Román portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993 (conductor) y
contra el señor José Alfredo Bermúdez Castro portador de la cédula de identidad
número 1-1389-0438 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Fco. Gómez
Román (conductor) y del señor José Alfredo Bermúdez Castro (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Fco. Gómez Román y al señor José Alfredo Bermúdez
Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-664
es propiedad del señor José Alfredo Bermúdez Castro, portador de la cédula de
identidad número 1-1389-0438 (folio 10).
Segundo: Que el 24 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Franklin Chaves Soto, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BND-664,
que era conducido por el señor José Fco. Gómez Román (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BND-664, viajaban dos pasajeros de nombre Greivin Quesada
Hernández y Luis Rodríguez Díaz, a quienes el señor José Fco. Gómez Román les
estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Bar
El Marino en Puntarenas hasta el Bar El Nuevo en Esparza, a cambio de un monto
de ¢8.677,00 (ocho mil seiscientos setenta y siete colones) empleando la
aplicación Uber (folios 4 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-664
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 21).
III.—Hacer saber al señor José
Fco. Gómez Román y al señor José Alfredo Bermúdez Castro, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Fco. Gómez Román,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor José Alfredo
Bermúdez Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores José Fco.
Gómez Román y José Alfredo Bermúdez Castro, podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte, de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-246 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-27100018 confeccionada a nombre del señor
José Fco. Gómez Román, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0993,
conductor del vehículo particular placas BND-664 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24
de febrero de 2018
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento
N° 38969 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BND-664.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación de citación número 2-2018-27100018.
h) Constancia
DACP-2018-0309 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito
del dueño registral investigado señalando lugar y medio para escuchar
notificaciones.
j) Resolución
RRGA-207-2018 de las 15:35 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Franklin
Chaves Soto y Elvis Arias Chavarría, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227, y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad
Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor José Fco. Gómez Román
(conductor) y al señor José Alfredo Bermúdez Castro (propietario registral).
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 080-2018.—( IN2018250695 ).
Resolución
RRGA-575-2018 de las 8:15 horas del 30 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
la señora Annie Karolina Delgado Prado (Conductora) y el señor Manuel Antonio
Orozco Meléndez (Propietario Registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-182-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el
06 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-264 del 8 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-52200060, confeccionada a nombre de la señora Annie
Delgado Prado, portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754,
conductora del vehículo particular placas 766409 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 05
de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento
Nº 38994 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-52200060 se consignó: “Se sorprende prestando
servicio transporte público, modalidad taxi (UBER) sin ningún tipo de permiso
del CTP o de ARESEP, transporta a Cristian Antonio González Saborío CI
6-307-672 y a José A Vásquez Porras CI 6-216-181 los cuales indican que les cobran
6500 colones de Esparza a Miramar, vehículo se detiene como medida cautelar con
art 38D y 44 en base de tránsito de Esparza” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para
investigación administrativa levantada por el oficial Iván García Hernández, se
consignó que: “Conductor localizado en vía pública prestando servicio
transporte público modalidad taxi (Uber)sin ningún tipo de permiso del CTP o de
Aresep. Transporta Cristian Antonio González Saborío y José Vásquez Porras los
cuales indican que les cobraron 6500 colones de Maxi Palí Esparza al Matadero
San Isidro de Miramar, se detiene el vehículo a la orden de Aresep como medida
cautelar art 38D y 44 en base 28 Esparza” (folio 5).
V.—Que en
documento remitido por la Dirección General de la Policía de Tránsito se
indica: “Se recibe denuncia del oficial de guardia de Base 28, indica que un
vehículo viene prestando servicio de transporte remunerado taxi, nos ubicamos
frente a base 28 esperamos para hacer la investigación, el vehículo se nos pasó
por la gran cantidad de vehículos que transitan, lo paramos antes de llegar a
Cuatro Cruces, se hace la investigación, se para el vehículo y se entrevista a
los dos usuarios de nombre: Cristina González Saborío, cédula N° 6-307-672,
vecina de Esparza, celular 8800-9560 y José Alberto Vásquez Porras, cédula N°
6-216-181, vecino de Esparza, los cuales manifiestan que ubican el carro por
medio de la aplicación UBER y que les cobró ¢6.500,00 de Maxi Palí Esparza al
Matadero de Miramar. Firma José Alberto Vásquez Porras” (folios 9 y 10).
VI.—Que el 15 de marzo de 2018
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas 766409 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Manuel
Antonio Orozco Meléndez, portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805
(folio 11).
VII.—Que el 06 de marzo de 2018
la señora Annie Delgado Prado interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-52200060 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 14 al 20).
VIII.—Que el
22 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0478 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa 766409, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
21).
IX.—Que el 05 de abril de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-261-2018 de las 13:10
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas 766409 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).
X.—Que el 05 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
XI.—Que el
28 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio
2411-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y
sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1.
Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-52200060, el 05 de marzo
de 2018 detuvo a la señora Annie Delgado Prado, portadora de la cédula de
identidad número 1-1517-0754, porque con el vehículo placas 766409, prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en Montes de
Oro, Puntarenas. El vehículo es propiedad del señor Manuel Antonio Orozco
Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General
Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la
Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador
General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra la señora Annie
Delgado Prado portadora de la cédula de identidad número 1-1517-0754
(conductora) y contra el señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la
cédula de identidad número 6-0391-0805 (propietario registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado
de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Annie
Delgado Prado (conductora) y del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva
de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a la señora Annie Delgado Prado y al señor Manuel Antonio Orozco
Meléndez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 766409 es
propiedad del señor Manuel Antonio Orozco Meléndez portador de la cédula de
identidad número 6-0391-0805 (folio 11).
Segundo: Que el 05 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Iván García Hernández, en San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, detuvo el vehículo 766409, que era conducido por la señora Annie
Delgado Prado (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo 766409, viajaban dos pasajeros de nombre
Cristian González Saborío y José Alberto Vásquez Porras, a quienes la señora
Annie Delgado Prado les estaba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde el Maxi Palí de Esparza al Matadero San Isidro en Miramar,
Puntarenas, a cambio de un monto de ¢6.500,00 (seis mil quinientos colones)
empleando la aplicación Uber (folios 4, 5, 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa 766409 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 21).
III.—Hacer saber a la señora
Annie Delgado Prado y al señor Manuel Antonio Orozco Meléndez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a la señora Annie
Delgado Prado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Manuel
Antonio Orozco Meléndez se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Annie Delgado Prado y Manuel Antonio Orozco Meléndez,
podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-264 del 8 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-52200060
confeccionada a nombre de la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula
de identidad número 1-1517-0754, conductora del vehículo particular placas
766409 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 5 de marzo de 2018
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento N° 38994 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa 766409.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
planteado por la conductora investigada contra la boleta de citación de
citación número 2-2018-52200060.
h) Constancia DACP-2018-0478 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-261-2018 de las 13:10 horas del 05 de
abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Iván García Hernández, Rafael Jiménez Varela y Daniel
Barrantes León, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del viernes 24 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y
que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique
la presente resolución a la señora Annie Delgado Prado portadora de la cédula
de identidad número 1-1517-0754 (conductora) y al señor Manuel Antonio Orozco
Meléndez portador de la cédula de identidad número 6-0391-0805 (propietario
registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en
caso de no existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa
que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro
del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 079-2018.—(
IN2018250699 ).