LA GACETA N° 115 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2018
DECRETOS
N° 41142-MD
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante
para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
II.—Que una
de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear
espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a
través del deporte, la recreación, y la actividad física.
III.—Que Producciones
sin límites SAD, con cédula jurídica 3-101-68-7599, es una organización
dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras, que tiene como
objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y
profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional, con todo
el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación en los últimos 7 años, misma cantidad
de ediciones que lleva este evento.
IV.—Que el
III evento de la serie triatlón Clásico el COCO 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017,
organizado por la empresa “Producciones Sin Límites S.A.D.”, atrae a más
de 1000 participantes, más un aproximado de 3000 visitantes, I cual genera un
impacto económico a los habitantes y comercios de esta zona.
V.—Que el
III Evento de la Serie Triatlón Clásico el COCO 2018, es una competencia que
reúne a los hombres y mujeres del más alto nivel del área, y al ser el evento
similar al Ironman 70.3 Costa Rica se está incentivando la participación de
triatletas de fuera del país, ya confirmados para la distancia larga.
VI.—Que la
categoría de la larga distancia es de interés turístico ya que es la categoría
atractiva para los competidores internacionales y de esta manera atraerlos a
competir en nuestro país promocionando turismo deportivo.
VII.—Que por la relevancia de la actividad,
se ha solicitado a la Municipalidad de Carrillo que se declare como de Interés
Cantonal Cultural.
VIII.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N°
1044-2018, mediante acuerdo N° 18, recomienda a la Ministra
del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la
Declaratoria de Interés Público y Nacional del III evento de la Serie Triatlón
Clásico el COCO 2018, a realizarse el 02 de setiembre del presente año, en el
Distrito de Playas del Coco del Cantón de Carrillo. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL
DEL III EVENTO DE LA SERIE
TRIATLÓN
CLÁSICO EL COCO 2018”
Artículo 1°—Se declara de interés público y
nacional el III Evento de la Serie Triatlón Clásico El COCO 2018, a realizarse
en el distrito de Playas del Coco del cantón de Carrillo, el 02 de setiembre
del 2018.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con
el III Evento de la Serie Triatlón Clásico El COCO 2018.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mayo de
dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina
Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( IN2018251963 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y
una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.
II.—Que una
de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear
espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a
través del deporte, la recreación, y la actividad física.
III.—Que
Producciones Sin Límites SAD, con cédula jurídica 3-101-68-7599, es una
organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras,
que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar
la práctica y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio
nacional, con todo el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica
y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en los últimos 9 años,
misma cantidad de ediciones que lleva este evento.
IV.—Que el
V evento de la serie triatlón Quepos 2014, 2015, 2016 y 2017, organizado por la
empresa “Producciones Sin Límites S. A.D.”, atrae a más de 1000 participantes,
más un aproximado de 3000 visitantes, lo cual genera un impacto económico a los
habitantes y comercios de esta zona.
V.—Que el V
Evento de la Serie Triatlón Quepos 2018, es una competencia que reúne a los
hombres y mujeres del más alto nivel del área, y al ser el evento más próximo
con Panamá se está incentivando la participación de triatletas de este país ya
confirmados para la distancia principal de larga distancia.
VI.—Que la
categoría de la larga distancia es de interés turístico ya que es la categoría
atractiva para los competidores internacionales y de esta manera atraerlos a
competir en nuestro país promocionando turismo deportivo.
VII.—Que el
V evento de la Serie Triatlón Quepos 2018 no es un espectáculo público donde se
incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, sino que
se promueve la familia, y la vida sana y deportiva a cualquier edad.
VIII.—Que por la relevancia de la actividad,
se ha solicitado a la Municipalidad de Quepos que se declare como de Interés
Cantonal Cultural.
IX.—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 40746-MP-MD del 27 de noviembre del 2017, se declaró
como de interés público y nacional el VI Evento de la Serie Triatlón 2017.
X.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión
ordinaria n° 1043-2018, mediante acuerdo N° 18, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la
Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del V
evento de la Serie Triatlón Quepos 2018, a realizarse el 2 de diciembre del
presente año, en el Distrito de Quepos del Cantón de Aguirre. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL
DEL V EVENTO DE LA
SERIE TRIATLÓN QUEPOS 2018”
Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el V Evento de la
Serie Triatlón Quepos 2018, a realizarse en el Distrito de Quepos del Cantón de
Aguirre, el 2 de diciembre del 2018.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con
el V Evento de la Serie Triatlón Quepos 2018.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de mayo
del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y La Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D41144 - IN2018251964 ).
Nº 63-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978; artículo 77 del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; y en los
artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N°
2235-EP 14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que mediante oficio SD-OF-034-2018 del 27 de abril del 2018, la
señora Miriam Rojas González, Subdirectora General de la Dirección General del
Servicio Civil, designa al señor Carlos Eduardo Briceño Villegas, portador de
la cédula de identidad número 5-0234-0999, como representante titular ante el
Tribunal de Carrera Docente; y a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora,
portadora de la cédula de identidad número 1-0867-0289, como miembro suplente
ante el Tribunal de Carrera Docente; ambos en representación de la Dirección
General del Servicio Civil.
II.—Que el
Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su
artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus
cargos dos años.
III.—Que el
Estatuto de Servicio Civil, en el artículo 77, y el Reglamento de Carrera
Docente en los numerales 17 y 18, facultan a las entidades representadas ante
dicho Tribunal, para designar sus miembros, así como para retirarlos, y nombrar
sustitutos hasta por el resto del período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Eduardo Briceño Villegas,
portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, como representante
titular ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de la Dirección
General del Servicio Civil.
Artículo
2°—Designar a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-0867-0289, como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera
Docente, en representación de la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo
3°—El presente acuerdo rige a partir del 08 de junio del 2018 y hasta por el
resto del período legal de dos años, que vence el 08 de junio del 2020.
Dado en la
Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día dieciséis del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15867.—( IN2018253024 ).
N° 0065-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 77 de la Ley N° 1581 - Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de
1953 y en los artículos 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 2235-EP - Reglamento
de la Carrera Docente del 14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que mediante oficio TDC 042-2018, la señora Lavinia Castro Bonilla,
Jefa del Tribunal de Carrera Docente informa que el 07
de junio 2018 y según Acuerdo N° 58-AC-MEP, se vencen los nombramientos de los
actuales representantes de las organizaciones de educadores ante el Tribunal de
la Carrera Docente.
II.—Que
mediante oficio ADEM-41-2018 la señora Ana Lucía Ávila Durán, Presidenta de la Asociación de Directores de Enseñanza Media
(ADEM), remite la propuesta de representantes para su nombramiento ante el
Tribunal de Carrera Docente.
III.—Que
mediante oficio TDC 045-2018, la señora Lavinia Castro Bonilla, remite al
Despacho Ministerial la propuesta de representantes para su nombramiento ante
el Tribunal de Carrera Docente indicada en el oficio ADEM-41-2018.
IV.—Que con
oficio DM-0638-05-2018 el señor Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo
Mora Altamirano comunica los nombres y los números de identificación del
representante titular y el representante suplente de las organizaciones de
educadores ante el Tribunal de Carrera Docente.
V.—Que el
Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su
artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus
cargos dos años.
VI.—Que con
el fin de que el Tribunal de la Carrera Docente continúe sesionando de forma
regular a partir del vencimiento del periodo de nombramiento del representante
titular y el representante suplente de las organizaciones de educadores ante
dicho órgano, es necesario realizar los nuevos nombramientos con el propósito
de no interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Eduardo
Vargas Pérez, cédula de identidad N° 1-0841-0981, como representante titular de
las Organizaciones de Educadores ante el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo Enrique Granados Angulo, cédula
de identidad N° 1-0510-0875, como miembro suplente de las Organizaciones de
Educadores ante el Tribunal de Carrera Docente.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de junio de 2018
y hasta el período legal de dos años, que vence el 07 de junio de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a
los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15868.—( IN2018253027 ).
Nº MTSS-DMT-AUGR-17-2018 DEL 05/06/2018
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por los
incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con
fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860, de 21 de abril de 1955,
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84,
89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227, del 28 de abril de 1978, Ley General de la
Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954,
Estatuto de Servicio Civil, Ley 7494 de 1 de mayo de 1996, Ley de Contratación
Administrativa, artículo 105 y Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de
2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 8131 de 16 de
octubre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS de 15 de enero de 2008,
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social, y Decreto Ejecutivo Nº 30640 de 30 de setiembre del 2002,
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000,
denominado―Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en La Gaceta
Nº 166 de 30 de agosto del 2000 en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº
8131 de 18 de setiembre del 2001, denominada ―Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos-, establece la obligación de
crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno,
así como regular su funcionamiento y organización.
2º—Que la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado
en La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002.
3º—Que de
conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 229
de su Reglamento y 5 y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 19 de
agosto de 2003, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción
y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los
distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe
incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas
en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor
Institucional.
4º—Que con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº
30640-H citado, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en
adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el Ministro
del ramo, en un funcionario u órgano técnico.
5º—Que al
tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la
decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho
órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la
insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario)
y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de
oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un
nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el
dictado del acto final.
6º—Que según se desprende de los artículos 223 y 225 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del -Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno-, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la
imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los
ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para
el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.
7º—Que de
los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su
Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº
30640-H citado, la Proveeduría Institucional es el órgano director del
procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de
garantías.
8º—Que en
aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198
de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y 12 inciso g-) del ―Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno―, la firma de
contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente
facultado, cuando se delegue esa suscripción.
9º—Que los
numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su
Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al
procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca o titular
subordinado competente deben adoptar –justificadamente- la decisión
administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo
cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar
la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de
los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar
el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).
10.—Que
esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del ―Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno―, definen que los responsables de los programas
presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en
contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio
en cada procedimiento de contratación administrativa.
11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos
formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la
―Administración―, al tenor de la obligación de tramitación,
regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa, 201 y
214 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la
suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de
conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y
210 del citado Reglamento.
12.—Que
para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del
contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación
Administrativa, el inciso g-) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la
designación de un―encargado general del contrato, quien -como parte de su
deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender
las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos,
con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa
Presupuestario.
13.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa, 212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k-) del artículo 10
del Decreto Nº 30640-H citado, la Proveeduría Institucional es el órgano
competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos
administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución
de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una
información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o el
funcionario o unidad encargada del contrato.
14.—Que el
artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Establece que “…en las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus
mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura
organizacional correspondiente… En su defecto, las funciones del Proveedor
Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea
su superior jerárquico inmediato.”.
15.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la
delegación de la firma de actos y los incisos b-) y d-) del artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica
o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la
delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
16.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la
tramitación de los procedimientos de contratación –esencialmente electrónicos-
de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés
público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa
Financiero y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la
relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación
administrativa.
17.—Que en
virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación
administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
18.—Que
conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del
delegado”.
19.—Que,
por las mismas razones anteriores, se estima conveniente que, en aquellos actos
regulados en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos y vinculados con
los procesos del Departamento de Gestión de Capital Humano que requieren la
firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director General
Administrativo Financiero, de este Ministerio, quien firme el documento o
confiera el aval respectivo.
20.—Que el
Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho
Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos
274 y 275 y 280 del Código de Trabajo; por lo que en aras de lograr una mayor
celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo
de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan
sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud
Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea
el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento o confiera el
aval respectivo; así como en asuntos de carácter administrativo.
21.—Que en
virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen al Ministro de esta
cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican
anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la
Administración Pública.
22.—Que
conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del
delegado”.
23.—Que en
virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación
administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
24.—Que la
Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”
25.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”.
26.—Que
mediante oficio Nº MTSS-DMT-OF-601-2018 del 09 de mayo de 2018, se nombra al
señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
1-1333-0629, se designan como responsables de la verificación del bloque de
legalidad en el proceso de visado a: el señor Andrés Arias Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número 1-1333-0629, como jefe del Programa
729-Actividades Centrales, al señor Juan Alfaro López, portador de la cédula de
identidad número 2-0650-0300, como jefe del Programa 731-Asuntos del Trabajo, a
la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número
1-0889-0419, como jefa del Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, al señor
Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número
1-0898-0060, como jefe del Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, y a la señora
Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067,
como jefa del Programa 733-Tribunal administrativo de la Seguridad Social.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 729-Actividades
Centrales, en el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-1333-0629, Programa 731-Asuntos del Trabajo, en el señor
Juan Alfaro López, portador de la cédula de identidad número 2-0650-0300, y Programa
732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas,
portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419; Programa 733-Tribunal
administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes,
portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones
y Jubilaciones, en el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de
identidad número 1-0898-0060; para que en adelante suscriban: a) la decisión
administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación
administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de
acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales
aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, b) la determinación
de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, c) los
actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción,
infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación
administrativos; d) concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en
relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación
administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y los recursos
de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la
declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los
procesos ordinarios de contratación administrativa; f) formalización,
modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa, g) celebrar contrataciones con otros entes de
Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría
General de la República; i) autorización de la cesión de derechos y
obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Los actos descritos en el punto I de esta resolución,
serán delegados en la señora María Gabriela Valverde Fallas, portadora de la
cédula de identidad número 2-0524-0061, en su condición de Directora Ejecutiva
del Consejo de Salud Ocupacional, en cuanto a procedimientos relativos al
Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo
3º—Instruir a la Proveedora Institucional, para que, por sí mismo o a través de
su delegado, intervenga y valide los acuerdos de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, prevista exclusivamente para procedimientos ordinarios, que
correspondan a todos los Programas Presupuestarios del Ministerio, para lo cual
deberá cursar una convocatoria oportuna y garantizar la participación de dicho
funcionario o su delegado.
Artículo
4º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en la señora
Dunia Ramos Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-0248-0091,
en su condición de Proveedora Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación,
revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad,
insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que
participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos
fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que
anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno
de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de
revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c)
las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las
contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas
derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria,
producto de procedimientos de contratación administrativa; e) determinar la
eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de
oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de
participación o cumplimiento; g) durante la ausencia temporal del Proveedor(a)
Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el párrafo
anterior, en el Director General Administrativo Financiero, el señor Andrés
Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629.
Artículo
5º—Delegar en el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-1333-0629, en su condición de Director General
Administrativo Financiero; a) la firma y/o aval de los contratos de dedicación
exclusiva, contratos de estudio y becas y licencias establecidas en el
Reglamento Autónomo de Servicio del MTSS, Decreto Ejecutivo No. 38803-MTSS y
Convención Colectiva-MTSS; b) convenios y otros trámites regidos por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) permisos para actividades
organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma
del Jerarca Institucional; d) la firma de convenios de cooperación
interinstitucional de préstamo de funcionarios y de vehículos; e) en ausencia
del Director General Administrativo Financiero, dichos actos serán suscritos
por el señor Ministro de Trabajo de Seguridad Social.
Artículo 6º—Delegar en el Director General Administrativo Financiero,
el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
1-1333-0629, la autorización, firma y/o aval a los trámites concernientes a
Seguros y Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros, y resoluciones
requeridas para la ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República.
Artículo 7º—Delegar en el Director General Administrativo Financiero,
el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
1-1333-0629, para que en adelante suscriba: a) resoluciones para dar de alta o
baja, bienes patrimoniales; c) rendir informe anual sobre el inventario general
de los bienes patrimoniales; d) firma de convenios interinstitucionales para
préstamo y traslado de bienes.
Artículo
8º—Constituir la Comisión de Donaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los cargos de
Director General Administrativo Financiero, Proveedor Institucional y el
Encargado de Control de Activos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha comisión en sus funciones será asesorada por el Asesor Legal de la
Proveeduría Institucional.
Artículo
9º—Delegar en la Directora del Consejo de Salud Ocupacional, señora María
Gabriela Valverde Fallas, portadora de la cédula de identidad número
2-0524-0061, la autorización y firma de trámites de solicitud de servicios
públicos, formularios y contratos para las pólizas del INS, documentos que
previamente hayan sido aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud
Ocupacional, además de la firma de trámites y gestiones relativas a la gestión
del personal ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y autorización para
firmar los trámites administrativos, todos los anteriores concernientes al
Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo 10.—Dejar sin efecto las resoluciones o acuerdos emitidos
por este mismo Despacho en relación con estas materias.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los
diez días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400034831.—Solicitud Nº 120168.—( IN2018252072 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título
N° 273, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cinco, a nombre de
Loáiciga Borge María Antonieta, cédula N° 5-0368-0549. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251507 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento N° 22,
emitido por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de
Robles Montero Stefany, cédula: 1-1349-0676. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018251559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 178, título N° 1289, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil once, a nombre de Rosales Garro María Fernanda,
cédula: 1-1549-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251666 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título
N° 41, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil once, a nombre de
Mercado Cano Aracelly Catalina. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mercado
Cano Aracellys Carolina, cédula: 155820370625. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251821 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 60, título N° 938, emitido por el Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Montero Ramírez Giovanni Bernardo, cédula: N° 1-0973-0002. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251884 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75,
asiento 144, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil siete, a
nombre de Umaña Castillo Teresa Edelis. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Guevara Castillo Teresa Edelis, cédula: N° 8-0115-0286. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251912 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 46, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas en
el año dos mil cinco, a nombre de Foster Saint Sharon, cédula 7-0158-0289. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252084 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 941, emitido por el
Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Murillo Chaves Fanny, cédula: 2-0434-0259. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252116 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Jorge
Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 600980123, en calidad de
apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al
norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones
y presentaciones. Reservas: de los colores: celeste, blanco, rojo y negro.
Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre
del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250800 ).
Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de
identidad Nº 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos
Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023673, con
domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Li Ching Con
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones
y presentaciones. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo y negro.
Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250801 ).
José
Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad Nº 104370017, en calidad de
apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101708426, con domicilio en Centro, de las antiguas oficinas de Radio
Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITEK
como marca de comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos
para la conducción y distribución, transformación, acumulación, regulación, o
control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas,
televisores, pantallas, computadoras, teléfonos, así como cualquier otro
aparato electrónico. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 22 de mayo del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018250811 ).
Larry
Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad
de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica N°
3101746745 con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del Parque de
Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAM Fold-AMansion
como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de
construcción de casas abatibles, en relación con la marca de servicios Mini
MANSIONS house “The TRANSFORMER THOW” EXP 2017/11175. Fecha: 25 de mayo del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018250845 ).
Carolina Montero Chavarría, casada una vez, cédula de identidad
113340191, con domicilio en 25 metros oeste de los apartamentos Casa Lima, casa
a mano izquierda, color amarillo, contiguo caseta de
seguridad, Rohrmoser, Pavas, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bombshell,
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado de mujer;
en clase 35: boutique virtual, pagina web. Solicitud N° 2018-0003595. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250860 ).
Carolina Villalobos Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114070717,
en calidad de apoderado generalísimo de Vivin Labs S. A., cédula jurídica N°
3101752437, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización La
Alameda, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAHUN VET • LAB,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42;
laboratorio clínico veterinario. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018250894 ).
Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A., cédula
jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina
PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda de
Colima A.C.J.,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250895 ).
Yanet Soto
Medrano, casada una vez, cédula de identidad número 900650940, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Ruta de Los Campos Eliseos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102742778, con
domicilio en cantón primero (Heredia), distrito tercero (Ulloa) exactamente
Residencial Los Arcos, rotonda diez, casa número ciento veinticuatro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: READY RENT-A-CAR
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de todo tipo de
vehículos. Ubicado en San José, Sabana, Paseo Colón, diagonal al Centro Colón.
Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018250898 ).
Enrique Daniel Carballo Vega, casado, cédula de
identidad Nº 104680550, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del
Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300182, con domicilio
en: Curridabat, carretera a Curridabat, contiguo a la Empresa Mudanzas
Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGO, como
marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: agua, agua mineral, zumos de fruta, gaseosas y otras bebidas sin
alcohol para consumo humano. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018250899 ).
Andrea Villalobos Guillén, casada una vez, cédula de identidad N°
112070306, en calidad de apoderado generalísimo de F.M. Casa Eléctrica S. A.,
cédula jurídica N° 3101047661, con domicilio en Curridabat, Residencial La
Colina, de Panadería Musmanni 225 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IONIC,
como marca de comercio en clases 6; 9; 11 y 17 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; codos metálicos para tubos,
tubos metálicos, tuberías metálicas; en clase 9; cables eléctricos, cables
coaxiales, cajas de conexión, cajas de derivación (electricidad), cajas de
distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), conectores,
enchufes, disyuntores, hilos de aleaciones metálicas, interruptores,
protectores de sobrevoltaje, reguladores de luz eléctricos, tableros de
control, tableros de distribución, temporizadores que no sean artículos de
relojería, timbres de puerta eléctricos; en clase 11; aparatos de alumbrado con
diodos electroluminiscentes, aparatos de iluminación con diodos
electroluminiscentes, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de
iluminación, bombillas eléctricas, filamentos de lámparas eléctricas,
filamentos de magnesio, globos de lámparas, guirnaldas de luces decorativas par
fiestas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, luces
eléctricas para árboles de Navidad, plafones, reflectores de lámparas, tubos de
descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de
alumbrado; y en clase 17; empalmes no metálicos para tuberías flexibles,
guarmiciones no metálicas para tuberías flexibles, guarmiciones no metálicos para
tuberías rígidas, juntas para tuberías, tubos flexibles no metálicos. Reservas:
del color azul. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2017-0005636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018250902 ).
Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N°
112710751, en calidad de apoderado especial de Bosques Consultores de Marca S.
A., cédula jurídica N° 3101735879 con domicilio en Curridabat, Condominio
Vistas de Altamonte, edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE
como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La empresa se dedica al posicionamiento y
desarrollo estratégico de marcas, la creación de “naming” o nombres para
marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño
de material colateral digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño
gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas de auto guía. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250912 ).
Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad
112710751, en calidad de apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca
S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Curridabat, Condominio
Vistas de Altamonte, edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios para el posicionamiento y
desarrollo estratégico de marcas, la creación de “naming” o nombres para
marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño
de material colateral digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño
gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas de auto guía, ubicado
en San José, Los Yoses, frente a la bomba de
gasolina, avenida central. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Fecha: 05
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 05 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018250913 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit
Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio
Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Voit nova
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: balones. Fecha: 01 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud
N° 2018-0004527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250923 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con
domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OFF!
DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar malezas y
destruir alimañas, insecticidas, trampas para polilla, repelentes de insectos,
fungicidas, rodenticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018250924 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: KONA, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018250926 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Hipra S. A. con domicilio en AV. de La
Selva, 135 17170 Amer (Girona), España, solicita la inscripción de: NASYM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; vacunas. Fecha: 24 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018250927 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Chinfield S. A., con domicilio en Avenida Ader 3205
(1605)-Munro-Proviencia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
FLUNIFIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018250928 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: NEW CODE L´BEL como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje,
productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250929 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio
en 6, Route De Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: GOAL FOR GOLD como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1366547 de fecha
15/12/2017 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250930 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc, con
domicilio en: 1525 Howe Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: pledge
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de piso de
superficies múltiples, toallitas desechables impregnadas con sustancias
químicas o compuestos para uso doméstico, ceras y preparaciones a base de cera
para pulir, limpiar y bruñir (Iustra) superficies, muebles y pisos y en clase
5: limpiador desinfectante de superficies múltiples. Solicitud N° 2018-0004445.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250931 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988,
en calidad de apoderada especial de Tank Tops Flip Flops Limitada, cédula
jurídica 3102748427, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3
kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina N° 8, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TANK TOPS FLIP FLOPS,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol, estuches para anteojos.
Reservas: de los colores: blanco, amarillo, morado. Fecha: 7 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250966 ).
María
Paz Vargas Barrantes, soltera, cédula de identidad 115090663con domicilio en
Curridabat, Pinares, de la primera entrada a Pinares, trescientos metros al
norte, veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bolboreta
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018250973 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC con
domicilio en 33 Reed Blvd, Mill Valley, California 94941-2306, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AUBERGE RESORTS COLLETION como
marca de servicios en clase 35; 36; 39; 41; 43 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de
Empresas, administración de Negocios, funciones de oficina, administración de
hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros, administración de hoteles,
instalaciones para exposiciones, provisión de servicios de centro de negocios,
organización de ferias y exposiciones con fines de negocios y comerciales,
administración de programas de fidelización de clientes, administración
comercial de hoteles, spas, residencias, puntos de venta de alimentos, puntos
de venta de bebidas, oficinas, centros comerciales y puntos de venta minorista,
consultoría de gestión hotelera: servicios de asesoramiento comercial
relacionados con franquicias, provisión de programas de membresía, lealtad,
incentivo, redención y canje de clientes con fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios; en clase 36: Seguros, Asuntos financieros, asuntos
monetarios, asuntos inmobiliarios, bienes raíces, servicios de gestión
inmobiliaria, bienes raíces, alquiler de apartamentos, servicios inmobiliarios,
bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades
residenciales, servicios inmobiliarios- bienes raíces, a saber, servicios de
gestión de condominios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces,
desarrollo, compra, venta, financiamiento, administración, operación, alquiler,
promoción y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo
compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones
y servicios relacionados, acuerdos de intercambio para propiedades
inmobiliarias, incluyendo propiedades de tiempo compartido y otras propiedades
de propiedad de intervalo o fraccionada; en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento de productos o bienes, acuerdos u organización de viajes,
servicios de viajes y turismo, organización de excursiones, acompañamiento de
viajeros, transporte de viajeros, operación de garajes, alquiler de
estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles,
reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje; en clase 41: Educación,
suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, provisión de instalaciones e información de recreación y deportes,
organización de actividades recreativas, provisión de áreas recreativas,
organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, suministro
de información de entretenimiento, provisión de servicios de gimnasios y clubes
de salud, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de galería de arte,
suministro de instalaciones de casino y juegos, organización de reuniones,
conferencias y exposiciones; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y
bebida, alojamiento temporal, servicios de hotel y resort, servicios de reserva
de hotel, servicios de restaurante, catering y banquetes, así como servicios de
hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y
condominios, reserva de alojamientos temporales; en clase 44: Higiene y cuidado
de belleza para los seres humanos, servicios de spa, servicios de spa de salud,
en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético, servicios de salón de
belleza, proveyendo instalaciones de sauna, servicios de aromaterapia,
servicios de masaje. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004115. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250974 ).
Gerardo Murillo Solís, casado una vez, cédula de identidad 103820420,
en calidad de apoderado generalísimo de Autoservicio TSO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101290669, con domicilio en Zapote, de Cemaco, 50 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSO,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de los siguientes accesorios para automotores: sistema de escape, canastas de
techo, estribos, parachoques o bumpers carretas de carga y halatrailer o
pegaderos, ubicado en Zapote frente a importadora Monge. Fecha: 31 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251004 ).
Felix Ángel Quesada Moya, casado una vez, cédula de identidad N°
205230485, con domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al este del
Ebais de Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
CHAPARRAL,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Reservas: de los colores: negro, café marrón oscuro, blanco, verde
turquesa. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018251020 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774,
en calidad de apoderado especial de María Alejandra Aguilar Morales, soltera,
cédula de identidad 117260445, con domicilio en San Rafael, Escazú, San Rafael,
calle 130, Residencial los Faroles, casa número 15, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FULLY CHARGED,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y exfoliantes de
todo tipo. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender arare sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003766. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251021 ).
Fernando Abel Fernández Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 105780246, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, de la plaza de
deportes 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLOS
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, pantalones de mezclilla, shorts, blusas,
camisetas, chaquetas. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 08 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251023 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
transporte; servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251064 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en
calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la
transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias
orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251065 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con
domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK FREE & ZONE business
center,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de
alquiler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4
de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251066 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con
domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone
business center
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251067 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración comercial; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251068 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en
calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA premier corporate parks,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251072 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte; servicios
relacionados con el almacenamiento de mercancías Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012460. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251073 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en
calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA,
como marca de comercio en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento
de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos
de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de
fabricación por encargo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251074 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio
en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores
de propiedades, servicios de alquiler. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251075 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración comercial; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251076 ).
Fernando Andrés Suárez Pérez, casado una vez, cédula de identidad
109320233, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Codeco S. A., cédula
jurídica N° 3101573118 con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinity
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
equipos y suministros de piscinas y spas; en clase 37: Servicios de
construcción, reparación, instalación, remodelación, acabados de piscinas y
spas. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251103 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora
Garita, casado una vez, cédula de identidad Nº 109900546, con domicilio en:
Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
investigación y asesoría en desarrollo, diseño y manufactura de productos y
materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus
híbridos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018251118 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora
Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 109900546 con domicilio en
Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle,
importación y exportación de productos y materiales compuestos como fibra de
vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus híbridos. Fecha: 25 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251119
).
Yorleny Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad N°
502690657, con domicilio en Tilarán del Banco de Costa Rica 25 metros al norte,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutas del trópico
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de Milshake (batidos en leche)
batidos en agua, ensaladas de frutas, bananas Split, explosión (comprende
helados con frutas, crema chantilly y sorbetos), sundae. Reservas: De los
colores: negro, rojo, amarillos, verde limón, celeste, lila y verde agua.
Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008538. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251128 ).
Melissa Murillo Jara, casada 1 vez, cédula de
identidad N° 402080820, en calidad de apoderado generalísimo de M Dos Bikinis
S. A., cédula jurídica N° 3101681785, con domicilio en 175 metros norte del
BAC, El Arroyo Oficina segundo piso, arriba de Pinturas Coral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAERULA SWIMWEAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño hombre, mujer y
niños, sobreros, bolsos, calzado salidas de playa, ropa de playa en general,
ropa casual. Fecha: 12 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251130 ).
Sebastián Belhumeur, casado, cédula de residencia 112400045411, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Belmuro CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101724257, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 400 metros al
norte y 25 metros al este de la plaza de toros, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: belnature FOODS,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: embutidos, carne, frutas, verduras,
legumbres en conserva y congelados secos y cocidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251162 ).
Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 106380167, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera,
casa 7 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katsumi
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar y
alisante. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004228. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251183 ).
Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 106380167, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera,
casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mei Zi, como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplemento alimenticio. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251186 ).
Adrián López Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 401830417 con
domicilio en La Ribera de Belén, contiguo a la Escuela Fidel Chaves, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Estación 5 como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de
alimentos y bebidas naturales, ubicado en La Ribera de Belén en Heredia,
diagonal al cementerio, Plaza Lafayette, local 6. Fecha: 06 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251210 ).
Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad Nº
111740621, con domicilio en: Tirrases, Curridabat, 25 m. norte y 75 m. oeste
del Súper Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cats BISUTERIA
& ACCESORIOS
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: collares, pulseras,
aretes y anillos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003822. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251328 ).
Adrian Campos González, soltero, cédula de identidad N° 109920645, con
domicilio en Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FISIO ADRIANCAMPOS,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos
fisioterapia. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 31 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251365
).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS
COBRA como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz. Fecha: 23 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251383 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: NERAZIC como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018251384 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MINIX como marca
de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pan, pasteles, galletas, tostadas y tortillas. Fecha: 23 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251385 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en calle 50, Torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: IVATEZ como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema
respiratorio, oncológicos. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003479.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251386 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA,
con domicilio en AV. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: GILDEMEISTER como marca de fábrica y
comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a
gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible (que no sean para
vehículos terrestres) (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de
combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas),
inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de
máquinas), bomba (maquinas) de generación de alta presión para la inyección de
combustible, bombas (máquinas)de combustible, compresores como partes de
máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de
mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas,
que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas),
carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire
para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos, vehículos para la
construcción, motocicletas; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para
vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería
para vehículos, batería para vehículos, “handfree holders” para celulares,
termostatos para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y
faros para vehículos; desempañadores para vehículos; calefacción y
climatización para vehículos; purificadores de aire para automóviles;
reflectores para automóviles; bombillas indicadoras de dirección para
automóviles; dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Radios
multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles,
estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para
vehículos, alza vidrios para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas
de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de
techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas
interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para
vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos,
radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores
para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para
vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos; en
clase 35: Servicios de venta y comercialización de productos de las clases 7,
9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle, Servicios de importación, exportación
y representación de productos de las clases 7, 9,11 y 12, Servicios de venta
por catálogos de todo tipo de productos, Reagrupamiento, por cuenta de
terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y
comprar estos productos con comodidad, Asesorías, consultas e informaciones,
por cualquier medio, en materia de comercio electrónico, Servicio de difusión
de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios,
Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, Servicios de mercadeo
(marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y
precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos
servicios, telemarketing, Promoción de bienes y servicios de terceros mediante
la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios
electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, Servicios de
asesorías para la organización y dirección de
negocios, Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas
comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con
provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para
vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la
compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos
con garantía para financiar contratos de crédito de crédito o plazos para la
venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar
los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37:
Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores
de vehículos, mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de información
relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa
para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para
automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y
accesorios. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251387 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: El Paisa,
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Arepas, tortillas, pan, pasteles y galletas; en clase 35: servicios de
comercialización de arepas, tortillas, pan, pasteles y galletas. Fecha: 17 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251390 ).
Hernán Pacheco Orfilia, cédula de identidad N° 105850980, en calidad
de apoderado especial de Compagnie Generale des Etablissements Michelin, con
domicilio en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 1;
3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: polímeros sintéticos y naturales sin
procesar, plastificantes para uso en polímeros, resinas poliméricas sin
procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones
adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos,
anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y
compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase
3: líquidos limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos
de fabricación; en clase 4: lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para
neumáticos; en clase 5: aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas;
en clase 6: metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables
y alambres no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y
tornillos de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de
pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de
polvo y/o gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: herramientas de
máquinas, acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para
vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes
antí-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto
para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas,
generador eléctrico con pila de combustible, arandelas de alta presión,
aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas
de aire y accesorios para ellos, conectores para inflar neumáticos (partes de
máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para
aditivos fabricación (impresoras 3D); en clase 8: herramientas e instrumentos
de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales,
raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena,
destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual,
palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9:
dispositivos de advertencia para desinflar neumáticos [llantas], sistema
electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los
parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible,
sistemas de pila de combustible y componentes para generador eléctrico
estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos,
rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y
reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y
programas de investigación de bases de datos, medios de procesamiento y
almacenamiento de información y datos para computadoras y periféricos de
computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software, bases
de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software
y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para navegación de
sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que permite el
intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima,
transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de
vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de
vehículos, dispositivos para posición amiento de sistema y sistema de posición
amiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para
su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador
de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los
tipos de vehículos y a pie, software de computadora y aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información
sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de
servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y
mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones descargables para su uso
con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información
y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio
estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y
mantenimiento de vehículos, software descargable y aplicaciones para
dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en preparación y
planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software
para desarrollar aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de
planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes,
estaciones de servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y reparación
de vehículos y centros de mantenimiento, pro gramas informáticos para acceder,
navegar y buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación,
publicación y alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de
información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes,
estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de
reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea
descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de
rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de
servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de
reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos,
noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en
formato electrónico descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para
la protección contra el fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes
de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de
advertencia de avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras
reflectantes para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica),
agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos,
calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico
de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: tapones
para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11:
instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para
uso médico, descongeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire,
recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y
aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas,
plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: neumáticos
para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de
rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento,
suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de
filtración, soportes elásticos antivibración para vehículos, cinturones de
orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas,
soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos,
parches y parches de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas
de neumáticos, kits de reparación para neumáticos, en concreto equipo de
reparación de neumáticos, kits de reparación de neumáticos, materiales de
reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para
neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos,
asientos de seguridad para niños para vehículos, sillas de montar para
vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para
vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores
(máquinas), limpiaparabrisas,
portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos,
cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo,
agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas;
en clase 14: obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e
instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata
y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en
clase 16: papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y
publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos,
libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales
adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean
muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas,
instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni
chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean
artículos de cuera], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos,
calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarias, almanaques,
carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de
papel para uso doméstico; en clase 17: polímero de elastómero, caucho natural y
sintético, en bruto o semielaborado, plásticos (semielaborados) láminas de
caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha,
goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales
plásticos en forma de hojas, bloques y varillas (productos semi-terminados],
calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18:
sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles,
carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de
mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para
campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje
de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y
cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: muebles, espejos, marcos
de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas),
almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de
vehículos; en clase 21: cristalería para uso doméstico, porcelana y loza,
platos para servir, cuchillería, cepillos, abrebotellas, abrelatas de corcho,
contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas,
utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales
preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración
portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados;
en clase 24: artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases),
a saber, banderines y emblemas, insignias, manteles de mesa y servilletas
textiles, tapetes de viaje [batas]; en clase 25: ropa, ropa deportiva, ropa
interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa
impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de
manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones,
vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de
baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones,
overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas,
corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la
cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras,
viseras y otros artículos de sombrerería, medias, calcetines de tobillo,
overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas y
otro calzado; en clase 26: insignias para usar, no de metales preciosos; en
clase 27: alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de
puerta; en clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas
de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto
artículos de iluminación y productos de confitería, Globos de Nieve, cojines de
mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de
vehículos; en clase 34: encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de
metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad
por correo, administración de empresas, administración de Negocios, funciones
de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones
a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de gestión y
organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en
particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles,
organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática,
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de
textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material
publicitario, organización y realización de promociones y operaciones
comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del cliente,
organización y conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento,
sistematización y compilación de bases de datos en la computadora de
información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos,
ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y
recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y
asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de
conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la
gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el
recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la
flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la
ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para
demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción,
carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios
minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de
aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y
mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire,
válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio
comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros
establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y
educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del
patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultaría relacionada a
la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus
empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo
del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a
saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos,
servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e
integración social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión
organizacional para proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para
fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos
nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por
aditivos fabricación; en clase 36: servicios de seguros, seguro de
indemnización del valor residual de los neumáticos en caso de reemplazo,
comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un
hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero,
recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y
distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro,
financiar estudios y proyectos en relación con educación, acción social y
humanitaria, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio
ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación
y educación, social y actos humanitarios, salud, cultura, conservación del
patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar
la educación de adultos (financiación); en clase 37: instalación,
mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado,
reesculturado y / o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y
remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de
vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para
vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en
carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de
información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos,
llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de
vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el
ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de neumáticos y partes
para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y
reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase 38: suministro de foros
en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos
en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y
gastronomía por medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión
relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase 39: asistencia en
caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de
repatriación por todos los medios, para personas y / o vehículos en caso de
avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de
localización de vehículos, servicios de información relacionados con el
seguimiento de vehículos y remolques, transporte, información de transporte,
logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y / o ruedas
para vehículos y / o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en
particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a
través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar itinerarios de
carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de
carreteras, transporte e información de puntos de interés a través de redes de
telecomunicación y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización
de vehículos por computadora vía posicionamiento Global Sistema (GPS),
servicios de consultoría e información relacionados con el transporte por
carretera, aire, mar y vías férrea, información y asesoramiento en el campo del
turismo, planificación de rutas, transporte, tráfico y viajes, transporte de
equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, provisión
de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de rutas,
transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase 40: reciclaje de
residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales,
incluidos fabricación de polvos y / o gránulos para su uso en la fabricación
aditiva, fabricación en serie de artículos y / o repuestos producidos por
fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación
aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento de polvos y / o
gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales
metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: organizar y conducir eventos
relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de
neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la
conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de
los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y
conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de
formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de
entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servicios de
capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar
neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de
franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y
educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de
libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento],
organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización
de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación
(incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas,
libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización
de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones
descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de
capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el
campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de
máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: información técnica y
asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la
elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de
presión de las llantas del vehículo de flota, servicios de especialización
técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la
reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información
técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques,
servicios de pruebas y control de calidad para neumáticos y cámaras de aire,
servicios para el diseño de locales comerciales para el comercio de neumáticos,
desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software,
aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web, provisión de motores de
búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación, Ingeniería de
evaluaciones y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología,
investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de
investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo para la
construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de piezas
de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva, diseño,
desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones relacionadas
con la eliminación de desechos; en clase 43: servicios de información y
consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y alojamientos),
culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos alimenticios y
alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y
restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la
gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de
información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la
gastronomía: en clase 44: servicios de ayuda doméstica para personas, a saber,
asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a
saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia
médica para personas en dificultad; en clase 45: servicios de asistencia jurídica
para la creación de empresas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003619.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251391 ).
Roxana
Cordero Pereira, Cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Automotores Gildemeister SPA con domicilio en av. Las Condes
11.000, piso 9, Comuna De Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11;
12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de
transferencia de combustible {que no sean para vehículos terrestres} (partes de
máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para
vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no
sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (maquinas) de generación
de alta presión para la inyección de combustible, bombas (maquinas) de
combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando
para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de
bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres,
válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos
terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para
vehículos; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos
para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos,
batería para vehículos, “hand free holders” para celulares, termostatos para
vehículos, radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para
automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre
centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos; en clase 11:
Ventiladores para vehículos, luces y faros para vehículos, desempañadores para
vehículos, calefacción y climatización para vehículos, purificadores de aire
para automóviles, reflectores para automóviles, bombillas indicadoras de
dirección para automóviles, dispositivos anti hielos para automóviles; en clase
12: Alarmas para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de
limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo
(portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores
para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos,
ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para
vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos,
espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas
para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, vehículos para la
construcción, motocicletas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización
de los productos anteriormente reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al
por mayor y/o al detalle Servicios de importación, exportación y representación
de los productos reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta
por catálogos de todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros,
de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos
productos con comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier
medio, en materia de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad
por cualquier medio de toda clase de productos y servicios Servicio de
propaganda o publicidad radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing),
incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda
clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios
Telemarketing Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la
colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios
electrónicos accesibles por medio de redes computacionales Servicios de
asesorías para la organización y dirección de negocios Servicios de ayuda en la
explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios
financieros, servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos,
servicios de seguros y seguros para vehículos, corretaje de seguros para
vehículos, servicios financieros para la compra de vehículos, servicios de
crédito relacionado con vehículos, préstamos con garantía para financiar
contratos de crédito de crédito a plazos para la venta de vehículos a motor,
servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de
accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con
talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos, Mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de información
relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa
para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para
automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002902. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018251392 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Automotores Gildemeister SPA con domicilio en AV. Las Condes
11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: G GILDEMEISTER
como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de
escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de
combustible {que no sean para vehículos terrestres} (partes de máquinas),
amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres)
(partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos
terrestres) (partes de máquinas), bomba (máquinas) de generación de alta
presión para la inyección de combustible, bombas (máquinas) de combustible,
compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para
máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de
bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres,
válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos
terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para
vehículos; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos
para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos,
batería para vehículos, “hand free holders” para celulares, termostatos para
vehículos, radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para
automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre
centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos; en clase 11:
Ventiladores para vehículos; luces y faros para vehículos; desempañadores para
vehículos; calefacción y climatización para vehículos; purificadores de aire
para automóviles; reflectores para automóviles; bombillas indicadoras de
dirección para automóviles; dispositivos anti hielos para automóviles; en clase
12: Alarmas para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de
limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo
(portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores
para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos,
ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para
vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos,
espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas
para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, vehículos para la
construcción, motocicletas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización
de los productos anteriormente reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al
por mayor y/o al detalle Servicios de importación, exportación y representación
de los productos reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta
por catálogos de todo tipo de productos
Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a
los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Asesorías,
consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico
Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de
productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada
Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios,
asesorías con relación a dichos servicios
Telemarketing Promoción de bienes y
servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la
exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de
negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas
comerciales; en clase 36: Servicios financieros; servicios relacionados con
provisión de garantías de vehículos; servicios de seguros y seguros para
vehículos; corretaje de seguros para vehículos; servicios financieros para la
compra de vehículos; servicios de crédito relacionado con vehículos; préstamos
con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la
venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar
los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37:
Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de
motores de vehículos; Mantenimiento de vehículo; Prestación de servicios de
información relacionados con la mantención de vehículos; servicios de pintura
decorativa para de automóviles; Afinación de motores de vehículos; Cambio de
piezas para automóviles; reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de
motor y accesorios. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002901. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251393 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en caridad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle
50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción
de: VONEZIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentas para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018251394 ).
Óscar Miguel Castro Méndez, casado, cédula de identidad Nº 110990135,
en calidad de apoderado generalísimo de Omla Proyectos S. A., cédula jurídica
Nº 3101754627, con domicilio en: 500 m este de la Escuela de Platanares, casa
mano izquierda portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green
Bites
como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas y comidas preparadas, cafés restaurantes,
catering, restauración [comidas] restaurantes (servicios de comida saludable).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251397 ).
Rocío Soto Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 107970973,
con domicilio en: 150 m sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SOTO, como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251411 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Vanessa Lorena Rosales Moran,
casada una vez, cédula de identidad 801220632, con domicilio en Pococí,
Guapiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros norte, lado derecho, casa
color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: hi FOODS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial de dedicado a la venta y comercialización de frutas y
verduras frescas, congeladas, procesadas, deshidratadas, concentrados y pulpas.
Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros
norte, lado derecho, casa color verde. Reservas: De los colores: amarillo,
celeste, verde y verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002445.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251417 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Vanessa Lorena Rosales Morán,
casada una vez, cédula de identidad 801220632, con domicilio en Pococí,
Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy, 200 metros norte, lado derecho, casa
color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: hi FOODS,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras frescas. Reservas: de los
colores; amarillo, celeste, verde, verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0002444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018251420 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Importaciones Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-727829, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro
Comercial Plaza Mundo local número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Iglosa
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, desinfectantes, ceras para piso, jabón de manos
líquido. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001700. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251421 ).
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad N° 105630208, en calidad de apoderado generalísimo de
O.M.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101577422 con domicilio en Los
Yoses, Edificio Los Yoses, tercer piso, oficina número seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REDES DE AMOR como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios sociales para satisfacer necesidades individuales a través de
programas y eventos. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003187.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251448 ).
Rigoberto Vinicio Madrigal Mathiew, soltero, cédula de identidad N°
107630574, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de VMA Seguriad 300 sur,
casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Empanadas
El Frontón
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y producción de alimentos preparados para consumo inmediato y
llevar. Ubicado en avenida 8, entre calles 19 y 21, costado sur OIJ, cantón
Central de San José. Reservas: De los colores: blanco, azul y anaranjado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251487
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A.,
con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GRAIN SMART
como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Preparaciones alimenticias que tiene una base de leche, productos lácteos,
bebidas a base de leche, postres a base de leche y a base de crema, bebidas a
base de leche que contienen cereales y/o chocolate, yogures; bebidas y
productos a base de yogur, yogures no lácteos, yogures a base de soja y bebidas
de yogur; yogures y bebidas a base de ingredientes de origen vegetal, yogures y
bebidas a base de nueces, alimentos y bebidas hechos a base de soja, batidos y
licuados hechos de frutos, vegetales, productos lácteos y/o granos (predominan
los lácteos), bebidas lácteas que contienen de avena, cereales, frutas, zumos
de frutas y/o zumos con sabor a fruta, productos lácteos y bebidas a base de
productos dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos incluidos en esta clase;
preparaciones para hacer bebidas lácteos, grano cosechado; todo lo mencionado
contiene cereales. y en clase 30; Preparaciones y bebidas a base de chocolate,
galletas, cereales, cereales para el desayuno, preparaciones de muesli y
muesli, copos de maíz, barras de cereal, cereales listos para el consumo;
preparaciones de cereales, aperitivos hechos de cereales, alimenticios que
tienen una base de arroz, de harina, de avena o de cereales, también en forma
de platos preparados, cereales calientes, avena, harina de avena, gachas de
avena, granola, productos alimenticios y bebidas a base de cereales, dietéticos
y/o nutricionalmente enriquecidos, comprendidos en esta
clase, postres elaborados con ingredientes a base de plantas y/o ingredientes a
base de nueces y/o ingredientes a base de soja.. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251525 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A. con
domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la
inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos y
cementos para la colocación de pavimentos y revestimentos de cerámica y
azulejos de piedra natural, en particular adhesivos y cementos en una mezcla
premezclada en polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas minerales y
resinas sintéticas utilizados para la colocación de pavimentos y revestimentos
de baldosas de cerámica y piedra natural; materiales para rejuntar los espacios
entre bloques y baldosas para pavimentos y revestimentos de material cerámico y
/ o piedra naturalSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251526 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A.,
con domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita
la inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company,
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos y cementos
para la colocación de pavimentos y revestimentos de cerámica y azulejos de
piedra natural, en particular adhesivos y cementos en una mezcla premezclada en
polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas minerales y resinas sintéticas
utilizados para la colocación de pavimentos y revestimentos de baldosas de
cerámica y piedra natural; materiales para rejuntar los espacios entre bloques
y baldosas para pavimentos y revestimentos de material cerámico y/o piedra
natural. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004737. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251527 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con
domicilio en: P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive,
George Town, Grand Cayman Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción
de: ARENA OF VALOR, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos de computadora, software de juegos de computadora, software de juegos
de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares, software de juegos
electrónicos para teléfonos móviles, Software de juegos de computadora para
computadoras, teléfonos celulares y tabletas y en clase 41: servicios de juegos
proporcionados en línea desde una red informática, Proporcionar juegos en
línea, suministro de juegos de computadora y videojuegos a los que se puede
acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes de
comunicaciones globales, publicación y suministro de juegos de ordenador,
servicios de juegos electrónicos prestados desde una base de datos informática
o por Internet, servicios de juegos electrónicos, incluida la provisión de
juegos informáticos en línea o por medio de una red informática mundial,
Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos informáticos
no descargables. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003624. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018251528 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São
Paulo - SP- 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro eSolutions
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos
eléctricos, incluyendo conductores eléctricos incluidos en la clase 9: cables
eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables
aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, aparatos
para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación: centrales telefónicas, módems, guantes de protección contra
accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para
computadora, a saber receptores de audio y video y transmisores bien como
programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga,
reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a
través del uso de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y
aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas
informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier
tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software
para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra
correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a
sitios de Internet fraudulentos, software para protección contra virus
informáticos y programas espías, software para protección de datos personales,
protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para
control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el
acceso a programas informáticos y sitios de Internet por parte de menores de
edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para
almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota,
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 35: promoción de bienes y
servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de
retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con
telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de
incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de
la administración de programas de premios de incentivos, programas de premios
por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando
puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de
programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en
elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y
promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos,
servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de
productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de
incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales,
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a
Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envió,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251530 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Funecrédito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756293, con domicilio en cantón
Central, distrito Merced, de la Iglesia La Merced 150 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECREDITO, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios de crédito. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251537 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Funecrédito
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756293, con domicilio en cantón Central,
distrito Merced, de la iglesia La Merced 150 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUNECRÉDITO como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, ubicado en San
José, cantón Central, distrito Merced, de la iglesia La Merced ciento cincuenta
metros al sur. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018251538 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hermosa en
Sanscrito, S. A. de C.V. con domicilio en Lomas de Plateros 18, Colonia Merced
Gómez, Avaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUNDAR
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de
estos materiales no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y
maletas, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería,
incluyendo todo tipo de bolsas incluidas en esta clase. Fecha: 22 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251539 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Mahindra Vehicle
Sales & Service Inc., con domicilio en 1055 W. Square Lake Road Troy
Michigan 48098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROXOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos utilitarios todo terreno. Prioridad: se
otorga prioridad N° 87645416 de fecha 13/10/2017 de Estados Unidos de América.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251540
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft
M.B.H., con domicilio en WEISSENWOLFFSTRAßE 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: DELACON,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios,
especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos,
enzimas para uso veterinario, germicidas; en clase 31: alimentos para animales,
forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de
forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso
médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje,
alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos,
subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas
para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para
animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales,
proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de
desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado,
huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251541 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marolina Outdoor Inc. con domicilio en 2133 Long Trail
Drive, Hopkins South Carolina 29601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUK como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta
e indumentaria de rendimiento de pesca, a saber, camisas de manga larga;
camisas de manga corta; camisas de manga larga con botones; camisas de manga
corta con botones; camisas polo; camisetas; pantalones cortos; trajes de baño;
pantalones; camisetas sin mangas; pantalones de yoga; pantaloncillos;
sudaderas; jerséis; chaquetas; chalecos; petos de pesca; polainas de pesca;
pantalones para la lluvia; chaquetas para la lluvia; sombreros, a saber,
gorras; calzado, a saber, zapatillas deportivas; chancletas; zapatos casuales;
ropa interior, a saber, calzoncillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003625. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018251542 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Swiss Reinsurance Company Ltd.
con domicilio en: Mythenquai 50/60, 8022 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
de: SWIFTRE, como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguro, reaseguro, fondos
de pensiones, gestión de activos y servicios de gestión de activos y activos y
en clase 42: suministro de acceso a una base de datos, a saber, bases de datos
relacionadas con productos de seguros y reaseguras, fondos de pensiones,
servicios de gestión de activos y gestión de activos y software relacionados.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251543 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad,
S. A., con domicilio en: Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la
inscripción de: PROSEGUR
como marca de fábrica y comercio en clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, incluso la radio,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control, inspección, de socorro, salvamento y de enseñanza; aparatos
automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de
una ficha, máquinas parlantes; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores y,
especialmente, aparatos e instrumentos eléctricos aplicables a dispositivos de
seguridad y alarmas; en clase 35: servicios de publicidad y negocios Servicios
de ayuda a la explotación de empresas comerciales o industriales; en clase 36:
servicios de depósito en cajas de seguridad y depósito de valores; en clase 37:
servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación,
especialmente los relacionados con la seguridad y servicios de montaje,
mantenimiento y reparación de sistemas de alarma o seguridad; en clase 39:
servicios de distribución y transporte, servicios relacionados con el depósito
de mercancías en edificaciones con vista a su preservación o custodia Servicios
de transporte de valores en furgones blindados Transporte aéreo de valores y en
clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas;
servicios de guardaespaldas; información relativa a la localización de personas
u objetos; servicios de seguridad electrónica, incluyendo vigilancia y
supervisión de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y monitorización;
puestos de mando de protección central para la facilitación de servicios de
seguridad; alquiler de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y
monitorización; servicios de investigación y servicios de supervisión para
garantizar la seguridad de personas y bienes; servicios de información y
consultoría relacionados con los servicios arriba indicados. Fecha: 24 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2014.
Solicitud N° 2014-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251547 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette
Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRO
como
marca de fábrica y comercio en claseS 3 y 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; en clase 21: Cepillos de
dientes. Reservas: De colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2017-0003793. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251548 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1,
Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic
Of China, China, solicita la inscripción de: SKYSHUTTLE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: autobuses de motor,
autocares, carros, drones civiles, neumáticos de automóviles, vehículos
eléctricos, teleféricos, barcos, cuerpos para vehículos, chasis del vehículo,
vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, trineos
(vehículos). Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251549 ).
Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Agroqimica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con
domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 6 12194 Vall D’Alba
(Castellón), España, solicita la inscripción de: Floramec
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
fertilizantes para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
fertilizantes para la floración, fertilizantes para el suelo. Solicitud N°
2018-0003583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251550 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de 8Alpha GMBH, con
domicilio en Hauptstrasse 70, CH9042 Speicher, Suiza, solicita la inscripción
de: NUVEGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa, artículos de tocador,
preparaciones para limpiar y aromatizar, jabones, cosméticos para pestañas,
aceites para acondicionar el cabello, geles moldeadores para el cabello, lacas
para el cabello, cera para el cabello, lacas para el cabello, lociones
capilares, lociones capilares, lociones de peinado para el cabello, cremas para
el cabello, lociones capilares, champús, enjuagues para el cabello, cosméticos
para el cabello, geles de protección del cabello, preparaciones para
acondicionar el cabello, champús, ceras para peinar el cabello, preparaciones y
tratamientos para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para
acondicionar el cabello, lociones de peinado para el cabello, preparaciones y
tratamientos para el cabello, preparaciones para fijar el cabello, geles de
protección del cabello, preparaciones cosméticas para peluquería, espuma de
protección del cabello, lociones de protección del cabello, geles moldeadores
para el cabello, lociones capilares, productos para enjuagar el cabello
(champús acondicionadores), champú acondicionador hago declaración formal que
la marca es originaria de suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251554 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de
Renca, Chile, solicita la inscripción de: TIOF MAX como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
específicamente para triasociación de productos oftálmicos para tratamiento de
glaucoma e hipertensión. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002309. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251555 ).
Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: LIDOSES como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000851.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251556 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.
A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca,
Chile, solicita la inscripción de: LIDOSE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000850.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251557 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: TREX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003625. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251558 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
de: EXTRALIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para Animales.
Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251560 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Opinel SAS con
domicilio en 508 Boulevard Henry Bordeaux, 73000 Chambery, Francia, solicita la
inscripción de: OPINEL como marca de fábrica y comercio en clase: 8.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas manuales e instrumentos manuales, cubiertos no eléctricos,
cuchillos, tenedores y cucharas (cubiertos de mesa), cuchillas (herramientas),
cuchillas (armas), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas,
instrumentos para afilar, para afilado, instrumentos de afilado de cuchillas,
cinturones de herramientas [titulares), cinturones para llevar cuchillos,
estuches para maquinillas de afeitar, cuchillos, archivos, guadañas, hoces,
hachas, cuchillos, cortadoras (cuchillos), machetes, tijeras, cizalla, hojas de
cizalla, niveles, raspadores (herramientas), brazos laterales, que no sean
armas de fuego, abrelatas no eléctricos, espátulas [herramientas de mano),
conjuntos de manicura, juegos de pedicura, pinzas depilatorias, tijeras
(instrumentos de mano), herramientas de jardín, tijeras de podar. Fecha: 02 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251561
).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICE FUSION, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: enjuague bucal. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018251579 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FHACASA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas, preparaciones
hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. Fecha: 29 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251580
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Ayrton Saunders Limited, con domicilio en
Ayrton House, Parliament Business Park, Liverpool L8 7BA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: GLYTRIN como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004057. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251581 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SWITCH SHARE DUPLICATE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aplicaciones móviles descargables con presentaciones de marketing, instrucción
de comercialización e información de comercialización utilizada en la promoción
de productos comestibles y de bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251582 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZETA FLUID TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de
bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción y minería, de
energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos
sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de
gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadores de gas cloro,
bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios.
Reservas: De los colores: celeste y azul.. Fecha: 23
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251634 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el
segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica,
solicita, la inscripción de: INVERSIONES JRTM
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones financieras, operaciones
monetarias, ubicado en Avenida Escazú, Torre Lexus, 4 piso, oficina 214. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251635 ).
Giwselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones
hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Solicitud N° 2018-0003228.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251636 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
G&H PROTECT+
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de
ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos,
preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así
como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018251637 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
G&H NOURISH+
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y
jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones
limpiadoras para la cara y el cuerpo así como
desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004056.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251638 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Simetidig, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251643 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italparma Development
& Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Builiding P.O.Box 3174, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Drenaflen
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2018, solicitud Nº 2018-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251644 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O.
Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Otodrops como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000101. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251645 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Sedamida, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251646
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development &
Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Bulding, P.O. Box 3174, Road Town,
Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Mas Pot como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000102. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251647 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Lacflat como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251648 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, CASADO, Cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd, con domicilio en Lake Bulding, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Italfur, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para. bebés; complementos
alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000104. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251649 ).
Angie Lucía Chacón Beita, soltera, cédula de identidad Nº 115260017,
en calidad de apoderada generalísima de Nivabe Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101723132, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa,
Residencial “Cristina” apto. Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JK FIT ONE SIZE
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir
(ropa). Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251655 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Estolax, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251659 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO.
Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Bucalgia
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2018. Solicitud N° 2018-0000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251660 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Zopizz, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251661
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Tussolvina, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251662
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd, con domicilio en Lake Building P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Tensorelax, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Fecha: 27 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251663
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Respaliv FPC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Medicamentos de uso humano en terapias respiratorias. Fecha: 17 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251664 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con
domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: Energit como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico en humanos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico en humanos, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000106.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251665 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 10550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: G&H REFRESH+
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y
lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y
el cuerpo así como desodorantes y productos
antitraspirantes para uso personal. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018251668 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima,
con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y
seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Compañía de
Seguros,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Reservas: del color: azul.
Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004176. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018251669 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros
Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio,
calle cincuenta y seis, Cuidad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: assa Compañía de Seguros,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros.
Reservas: de los colores: azul. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004175. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251670 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderado especial de ASSA Compañía de Seguros
Sociedad Anónima, con domicilio en: edificio ASSA, avenida Nicanor Obarrio,
calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
assa Compañía de Seguros S. A.
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros.
Reservas: de los colores: azul. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004171. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251671 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima,
con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y
seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa el león
azulado,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018251672 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
Digeril FPC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002895. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251685 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development &
Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Fluritox FPC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002896. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251686 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO.
Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Reflat
FPC
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de
uso humano en terapias gastrointestinales. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018251687 ).
Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con
domicilio en Lake Building P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ASTOR FPC
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251688
).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de H.Best, Ltd. con domicilio en
1411 Broadway, 8TH Floor, New York, NY 10018, Estados Unidos de América
solicita la inscripción de: 2(X)IST
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251689 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc, con domicilio en
103 College Road East 2ND Floor, Princeton, NJ 08540, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BACKSENSE, como marca de fábrica en
clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas,
colchones y muebles similares. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/489,035 de
fecha 14/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251690 ).
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Asociación Costarricense de Miembros de la Industria
de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina C1, Bufete
Arias & Muñoz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR
BIOMED como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos e
impartición de cursos, asociados a la enseñanza y educación, así como el
entrenamiento con relación a la biotecnología. y en clase 42: Servicios de
aceleramiento de negocios en el ámbito de la biotecnología, incluyendo análisis
y realización de transferencia tecnológica, gestión de innovación y manejo de
proyectos relacionados con la biotecnología. Fecha: 13 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251691 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Montacargas S. A.
de C.V. (Montasa), con domicilio en 4 avenida, 2 y 3 calle S. E., Bo.
Concepción, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: MONTASA
GINZA,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: alquiler de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y
brazos articulados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251694 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad
de apoderado especial de Montacargas S. A. de C.V. (Montasa), con domicilio en
4 avenida, 2 y 3 calle S.E., Bo. Concepción, San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: MONTASA GINZA
como
marca de servicios, en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: mantenimiento de montacargas camiones y elevadoras de
plataformas y brazos articulados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251695 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Montacargas S.A. de C.V. (Montasa), con domicilio en 4
avenida, 2 y 3 calle s.e., barrio Concepción, San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: MONTASA GINZA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos
articulados, promoción de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y
brazos articulados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251696 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Gastina
FPC
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de
uso humano en terapias gastrointestinales. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018251697 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries
Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Digestotal FPC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251698 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica N° 3-101-655499
con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MAKES ME
HARRY!
como
marca de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 25; 28; 30; 32; 35; 36 y 42
internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de éstas materias o chapados
no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, llaveros de
fantasía; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25:
Prendas de vestir, ropa de playa, trajes de baño [bañadores], calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases, tales como aletas de natación,
aparatos para ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de
cartas, cera para esquís y tablas de surf, correas para tablas de surf, esquís,
esquís náuticos, esquís y tablas de surf (fundas especialmente diseñadas para
—), flotadores para nadar, fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas
de surf, guantes [accesorios para juegos], kayaks, patinetas, raquetas, tablas
de surf, tablas de bodyboard, tablas de natación, tablas de snowboard, tablas
de windsurf, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, marketing, pedidos de compra (tramitación
administrativa de—), presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor, promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red
informática, servicios de venta minorista en línea; en clase 36: Operaciones
financieras, operaciones monetarias, recaudación de fondos de beneficencia,
organización de colectas; en clase 42: Servicios de restauración
(alimentación), servicios de bares, restaurantes, cafeterías, servicios de
hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA.
Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251699 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Femas Metal Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 9. Cadde N° 17 Melikgazi Kayseri,
Turquía, solicita la. inscripción de: ferre,
como marca de fábrica en clase 11
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, máquinas y
equipos eléctricos y de gas utilizados en la cocina, a saber, freidoras,
parrillas, hornos, estufas, encimeras de cocina, autoclaves, ollas eléctricas
para cocinar, barbacoas, hornos de cocina a gas para uso doméstico, hornos de
cocina industriales, hornos de cocina eléctricos para uso del hogar, campanas
de extracción para cocinas, aparatos e instalaciones de secado, aparatos e
instalaciones de enfriamiento. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001608.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251706 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de
apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de
Capital Variable (Unicomer S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General
Escalón, Nº 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Optica la curacao tu crédito a la vista
como
marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 44: servicios ópticos y de oftalmología. Fecha: 23 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001163. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251707 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Epik One América, LLC, con domicilio en 170
Ocean Lane Drive, Unit 705, Key Biscayne, Florida 33149, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EPIK ONE
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, estuches para teléfonos
móviles, auriculares para teléfonos móviles, dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles, lápices con puntos conductivos para dispositivos de pantalla
táctil, protectores de pantalla de plástico adaptados para el uso con
dispositivos móviles. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002577. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251708 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del Puente Sobre El Río Virilla, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAMCO, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de vinos,
espirituosos, licores, aceites grasas comestibles, encurtidos, vinagres,
mostaza, cervezas y bebidas no alcohólicas, ubicado en Alajuela, San Rafael,
100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251715 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUMMIT TRADE
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y
distribución de vinos, espirituosos, licores, aceites grasas comestibles,
encurtidos, vinagres, mostaza, cervezas y bebidas no alcohólicas. Ubicado en
Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el río
Virilla, Costa Rica. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251716 ).
Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado especial de Douglas Guillermo Monge Campos, cédula de
identidad 112360228, con domicilio en Desamparados, 125 metros sur del templo
católico de Desamparados centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMPRENDÉ DESAMPAJOVEN
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
formación, formación práctica, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, organización y dirección de foros presenciales
educativos. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251717 ).
Geen
Gloria Clarke Clarke, casado una vez, cédula de identidad 700540834, en calidad
de apoderado especial de Federación Costarricense de Atletismo con domicilio en
Estadio Nacional, Sabana Oeste, oficina S1023, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PODIO REVISTA DE ATLETISMO COSTARRICENSE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Publicación en forma de revista escrita y digital. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018251718 ).
Gloriana
Cob Guillén, soltera, cédula de identidad Nº 112830555, en calidad de apoderada
especial de Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia Nº
148400336301, con domicilio en Belén, San Antonio, del Polideportivo 600 metros
al oeste, Condominio Cala de Belén, Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CABOTACO como marca de servicios, en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio
de alimentación dedicado a restaurante. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251720 ).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia
138000126113, con
domicilio en San Isidro, Santa Elena, de la plaza de deportes, 400 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE SPECTRUM,
como marca de comercio y servicios en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protegerá tinturas, aceites,
ungüentos, lociones (uso medicinal). Reservas: se reservan los colores morado,
azul, verde, amarillo y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018251723 ).
María Isabel Román Morales, casada una vez, cédula de identidad Nº
106070625, en calidad de apoderada generalísima de Eco Macetas Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101758390, con domicilio en: Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, 75 metros al oeste de la Fábrica de Helados Oso
Polar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMCR ECO MACETAS COSTA
RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS
COSTA RICA
como marca de comercio en clases 1 y 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pastilla de sustrato para utilizar en agricultura,
horticultura y silvicultura y en clase 21: macetas para plantas, flores, árboles,
almácigos hechas de material biodegradable y orgánico. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro y café. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018251738 ).
Kamyar Kamyab, casado una vez, cédula de residencia N°
136400008412 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio La Floresta,
número 33, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO BARATO
MUBA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y artículos del hogar,
ubicado en Puntarenas Centro, del Mercado Municipal 72 metros al sur, contiguo
a Decavisa. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003953. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251789 ).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula
jurídica 3101754271 con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después de
puente de paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 metros noeste de
la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO
CAFÉ como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación (cafetería). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018251825 ).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de
identidad N° 107440999, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica N° 3101754271, con domicilio en
Desamparados, Loma Linda, después de puente de Paso Ancho, la segunda entrada a
mano izquierda, 600 metros noreste de la entrada principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COCOLANDIA,
como marca de fábrica y servicios en clase 21 y 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de Cristalería,
porcelana y loza; en clase 25: prendas de vestir y gorras. Fecha: 1 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251826
).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322,
en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante,
avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IBUCET DE CAPLIN como marca de fábrica y
comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico analgésico. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018251849 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTALER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico antihistamínico en combinación con esteroide.
Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251850 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35, Edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXANEUROPLIN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico antiinflamatorio en combinación
con vitaminas neurotropa. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251851 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad
105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con
domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano,
Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: PARALAX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000112. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018251866 ).
Ricardo
González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105140630, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con domicilio en
San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano, Paraná, provincia
de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: LAFEVIR como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000113. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018251867 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad N°
105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con domicilio
en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano, Paraná,
Provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de productos farmacéuticos y
médicos de uso exclusivamente humano. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018251868 ).
Lih Chyang Hwu Mei, casado una vez, cédula de residencia 800740543, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mÓn PLAZA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado,
comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores, productos para
el hogar, muebles, electrodoméstico, juguetes y almacén en general, ubicado en
Cartago La Unión Concepción ciento cincuenta metros norte del Bar la Carreta.
Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251871 ).
Beatriz Dory Bron Steinberg, casada 2v, cédula
de identidad N° 105720932, en calidad de apoderado generalísimo de Bea-Z Cinco
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620572, con domicilio en
Belén, distrito Asunción, Lomas de Cariari Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Re invéntate CON BEATRIZ,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y charlas
motivacionales para el diario de vivir, a través del uso de imágenes sobre
situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001538. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018251874 ).
Mario
Alberto Gutiérrez Araujo, soltero, cédula de identidad N° 115530449, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-102-756651 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102756651, con domicilio en Distrito Quinto Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa número 259, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VERDECO
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de colocación
de césped artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018251877 ).
Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad
109120423, en calidad de apoderado especial de Vurgers-DCR S. A., cédula
jurídica 3101686521, con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros norte
del centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Vurgers
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas en
general, servicios de restaurante, servicios de catering, servicios de soda, venta de bebidas y refrescos, repostería,
cafetería, distribución de alimentos preempacados y no empacados, venta y
reparto de comida a domicilio, talleres culinarios y clases de cocina Ubicado
en San José, Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología
Franklin Chang. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251885 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del
Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Blatt,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: limpiaparabrisas (vehículos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018251886 ).
Roxana Nagygeller Jiménez, soltera, cédula de
identidad Nº 203930883, en calidad de apoderada especial de Tierra Gourmet
Limitada, cédula jurídica Nº 3102569285, con domicilio en: Aserrí, Tarbaca de
la entrada Hotel Alta Vista 1.5 km hacia La Joya, calle Sombrilla Verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tropical Gourmet
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate gourmet.
Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rafael González Arias, casado 2v, cédula de identidad
N° 32040534 con domicilio en 900 metros norte de la Iglesia de Dios, Puerto
Viejo, Matina, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandira
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: excursiones
turísticas, siembra y elaboración de productos con cacao y otros tipos de
frutas Hospedaje ubicado 25 metros norte de la Iglesia Evangélico Completo,
segunda cada mano derecha, caserío Zent Viejo, Puerto Viejo distrito Carrandí,
cantón de Matina, provincia Limón. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003668. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251967 ).
José Francisco Herrera Araya, soltero, cédula de identidad 110400792,
en calidad de apoderado generalísimo de Jaam Imagen Digital, cédula jurídica
3101402002, con domicilio en Moravia, la Trinidad, 450 metros noreste de la
Iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jaam,
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión
digital de banners, vallas publicitarias y mupis. Reservas: de los colores,
anaranjado, gris y negro Fecha: 1° de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003790. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251982 ).
Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez,
cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Grupo
Los Héroes Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en San Salvador,
en veintinueve avenida norte número mil doscientos
dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Fulminex
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinario, preparados de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para
uso veterinario, alimentos medicinales
para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros,
productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas
para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario,
lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, enzimas para uso
veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones
bacterianas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario,
preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso
veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos
químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para
insectos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251996 ).
Fernanda Vargas Carvajal, soltera, cédula de identidad 402430747, con
domicilio en Buena Vista de Barva de Heredia, 600 metros norte de la Escuela
Lucila Guardían Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: trajes de bario de mujer, trajes de bario
de hombre. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 19 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018252067 ).
Gabriel
Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado
especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
PROBIOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252075 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en
calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo
O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la
inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252076 ).
Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de
identidad 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de
Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101709378, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, 800 m. o. y 200 m. s., Condominio
Montereal, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTEX,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para instalar y reparar vidrios, puertas, ventanas sistemas
temperados, cedazos, barandales, puertas de baño, mamparas, espejos, vidrios,
pizarras, venas, estantería, películas de seguridad y polarizado. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252080 ).
Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad Nº
108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Servicios de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101709378, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, del Banco Davivienda 800 m O y 200 m S, Condominio Montereal, casa Nº
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERFLEX como
marca de servicios, en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalar y reparar paneles solares, calentadores de agua, sistemas
de calefacción para piscinas, sistemas de energía solar y energía eólica.
Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252079 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-1008.—Ref: 35/2018/2127.—Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, cédula de
identidad 2-0229-0787, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, La Virgen centro, del hogar de ancianos 500 metros
carretera a Puerto Viejo, finca Wachos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1008.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252063 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Homeless San Francisco, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las personas, así
como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes, marginados y
adictos. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Monge Fernández, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 648262. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10
minutos y 2 segundos, del 11 de enero del 2018..—Registro
de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018252093 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Homeless, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol femenino. fomentar
la formación de liga menor en esa disciplina. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Eduardo Alvarado Alfaro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
124677.—Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 21 minutos y 48 segundos,
del 04 de abril del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252095 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Barrio Guadalupe de Moravia, con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: será ofrecer una mejor calidad de vida a los vecinos
del Barrio Guadalupe mejorando la infraestructura del lugar, la vigilancia, la
educación, la cultura y el entorno ecológico. Cuyo representante, será el
presidente: José Raúl Díaz Ávila, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 311541.—Registro
Nacional, 07 de junio del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252107 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences
Ireland UC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA
SULFAMOILARILAMIDA CICLADOS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE
LA HEPATITIS B. Derivados
de sulfamoilarilamida ciclados y su uso comomedicamentos para el tratamiento de
la hepatitis B Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (I-A) que
incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos
de estos, donde Ra-Rd y R1-R8 tienen el significado que se define en la
presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar
dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso,
solos o combinados, con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 31/20, C07D
291/08, C07D 513/04, C07D 513/20, C07D 515/04 yC07D 515/20; cuyos inventores
son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Vandyck, Koen; (BE);
Rombouts, Geert; (BE); Vendeville, Sandrine, Marie, Helene; (BE); Last,
Stefaan, Julien; (BE); Demin, Samuël, Dominique; (BE); Grosse, Sandrine, Céline
(BE); Haché, Geerwin, Yvonne, Paul; (BE); Hu, Lili; (BE); Pieters, SErge,
Maria, Aloysius (BE) y Verschueren, Win, Gaston (BE). Prioridad: N° 1517205,3
del 02/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/001655. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000069, y fue presentada a las 13:57:05
del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de mayo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018251524 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen
Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL
MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE.
La presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos,
a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando
dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una
medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti,
Jean-Franҫois (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre,
Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185523.6 del 16/09/2015 (EP)
y N° 16163472.0 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046255
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000213, y fue presentada
a las 14:28:54 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 21 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018251532
).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Compass Mineral Manitoba, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ADHESIÓN ELECTROSTÁTICA DE POLVOS SECOS A
MACROFERTILIZANTES. Se describe un método para adherir electrostáticamente
un polvo de insumo agrícola a un portador agronómico. Un polvo nutriente seco
se carga electrostáticamente en una cámara de carga que tiene un componente
metálico puesto a tierra de modo tal que el polvo cargado electrostáticamente
se mueva hacia el componente metálico. El portador agronómico se pasa luego por
el polvo cargado de modo tal que el polvo cargado se adhiera al portador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, B05B 5/00, B05D 1/06,
C05C 9/00, C05G 1/00, C05G 3/00 y G05G 5/00; cuyo inventor es MCILRATH, Michael
(US). Prioridad: N° 14643,738 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/141486 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000412, y
fue presentada a las 13:50:02 del 8 de septiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018251533
).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
Nº 109080606, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PARP.
Se dan a conocer compuestos de fórmula (I), sus formas tautoméricas,
estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que
el anillo Ar, el anillo B, R1-R5, X, Y, p, q, r y s son tal como se definen en
la memoria descriptiva, composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto,
tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos de tratamiento o
prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que son sensibles
a tratamiento o prevención mediante inhibición de la enzima PARP de un sujeto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61K 31/4375, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Karche, Navnath, Popat
(IN); Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata P (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN);
Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Tilekar, Ajay, Ramchandra (IN); Jadhav, Ganesh,
Rajaram (IN) y Gupta, Nishant, Ramniwasji (IN). Prioridad: N° 201621000832 del
08/01/2016 (IN), N° 3111/mum/2015 del 17/08/2015 (IN) y N° 3588/mum/2015 del
21/09/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2017/029601. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000168, y fue presentada a las 14:11:59 del
15 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018251534 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada Monohidrato de (S) -Lactato
5-(5-(2-(3-AMINOPROPDXI)-6-METOXIFENIL)-1H-PIRAZOL-3-1LAMINO)
PIRAZINA-2-CARBONITRILO. La presente invención se refiere a monohidrato de
(S)-lactato de 5-(5-(2-(3-aminopropoxi)-6-metoxifeni1)-1H-pirazol-3-ilannino)pirazin-2-carbonitrilo que inhibe la Chk1/2 y es
útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyo inventor es Ennett-Shepard,
Alessandra B.; (US). Prioridad: N° 62/263,908 del 07/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/100071. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000244 y fue presentada a las 14:20:43 del 27 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018251864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Phytopharma International Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES INGERIBLES POR ABEJAS, PROCEDIMIENTOS
PARA EL USO DE LAS MISMAS PARA PRODUCIR MIEL Y MIEL
PRODUCIDA DE ESTA MANERA. Se proporciona una composición ingerible por
abejas que comprende una base alimenticia de abejas y THC y/o CBD. También se
proporcionan procedimientos para producir miel, miel obtenible por estos
procedimientos y usos de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/163 y A23K
50/90; cuyos inventores son Avidov, Amit Doy (IL) y Ben Simón, Ilan (IL).
Prioridad: N° 62/195,311 del 22/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/013661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000112, y fue
presentada a las 09:25:30 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN201252074
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3497
Ref: 30/2017/7017.—Por resolución de las 13:59 horas del 18 de
diciembre de 2017, fue inscrito la Patente denominado USO TÉRMICO Y QUÍMICO
DE MATERIALES CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA LIBRE DE
EMISIONES a favor de la compañía RV LIZENZ AG, cuyos inventores son:
Rüdlinger, Mikael (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3497 y
estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2017.01 es: C10G 2/00, C10J 3/00, F01K 23/00, F02C 3/00 y
F23J 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252071 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ ANDRÉS TORRENTES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número
1-1337-0502, carné número 22970. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60246.—San José, 08 de junio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018254702 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
CHRISTIAN DAVID BLANCO FAJARDO, con cédula de identidad número 5-0287-0013,
carné número 19004. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Nº 60246.—San José, 18 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018254721 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0037-2018.—Exp.
12349.—Rafael Ángel y Shirley, Arrieta Vega, solicita
concesión de: 15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Magaly Badilla Arroyo en Peñas Blancas, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 270.050 / 466.710
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018253817 ).
ED-UHTPCOSJ-0193-2018.—Exp.
N° 18253.—Alfonso Antonio Ortiz Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jenifer Vargas
Madrigal en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 200.115 / 499.411 hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2018.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018253882 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0182-2018.—Exp.
17354P.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Grecia, Alajuela, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.500 / 498.481 hoja Hornos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018254521 ).
ED-UHTPCOSJ-0181-2018.—Exp.
N° 17880P.—Chako Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1027 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
220.974/496.010 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Douglas
David Alvarado Rojas.—( IN2018254522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0199-2018.—Exp. Nº 8383P.—Los Lang de
la Montaña S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1756 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.780
/ 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018254674 ).
ED-UHTPCOSJ-0180-2018.—Exp. número 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera
Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2396 en finca de su propiedad en Santa Ana, San
José, para autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas
212.211 / 518.482 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018254714 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 52419-2017. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Esperanza de los Ángeles Torres Torres, cédula de
identidad número 6-0121-0501, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de diciembre de
1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018251976 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1908-2012 dictada por este Registro a las ocho horas
cuatro minutos del cuatro de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
2211-2012, incoado por Lesbia Vanessa Quiroz Cortez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Beverly Juliana Gutiérrez Quirós, que los apellidos
de la madre son Quiroz Cortez.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018252041 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Álvaro Bernardino Marvez Soto, venezolano, cédula de residencia
DI186200012731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3168-2018.—San José, al ser las 3:41 del 8 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018251931 ).
Elieth Auxiliadora Flores Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810724532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2879-2018.—San José, al ser las 11:41 del 6 de junio del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018251941
).
José
Alberto Gómez Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155821384312, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2886-2018.—San José, al ser las
11:11 horas del 01 de junio de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2018252086 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000034-PROV
Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual
para servidores judicial del
edificio de los Tribunales
de Buenos Aires de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 27 de julio del
2018, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000042-PROV
Contratación de muebles
modulares del primer
nivel del edificio de la Corte
Suprema de Justicia
Fecha y hora de apertura: 19 de julio del
2018, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 25 de junio del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018254768 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2018LN-000013-DCADM
Compra de equipos e instalación
de soluciones integrales
de
seguridad continuidad y ampliación de las plataformas
EXACQVISION, DMP y S2 SECURITY
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de julio del 2018. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a.m. a 04:00 p.m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢5.000,00
(cinco mil colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254751 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000006-SCA
Ampliación del estacionamiento
del Complejo San Pablo
La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas por escrito 14:00 horas del día 06 de agosto del 2018, en las
instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75
metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
Se realizará visita al sitio al ser las 09:00 horas del día 16 de
julio del 2018.
El cartel y todo su contenido deberá retirarse en la siguiente
dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente, información para proveedores.
Ciudad de Heredia, 21 de junio del 2018.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0032131.—Solicitud N° 120981.—( IN2018254686 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-10
Compra
máquinas y otros equipos de costura, tapicería, zapatería
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 10:00 horas del 16 de julio del 2018. Visita al sitio: 05 de julio del 2018
a las 10:00 a.m.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Cartago del INA, ubicada costado Norte del Centro
Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121043.—( IN2018254671 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-01
Contratación del tratamiento y
disposición final
de los
residuos sólidos ordinarios y no tradicionales
generados en el cantón Santo
Domingo
La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en
el concurso para la contratación del tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y no tradicionales generados en el cantón de Santo
Domingo, el cartel lo podrán solicitar en la siguiente dirección electrónica
ralfaro@munisantodomingo.go.cr o en la página web de la Municipalidad
www.santodomingo.go.cr. La fecha límite para la recepción de las ofertas es
hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018.
Santo Domingo, 25 de junio del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018254713 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-01
Contratación empresa
constructora, para realizar la I etapa
de la obras
constructivas, correspondientes a mejoras
en la
gradería sur del Estadio Miguel “Lito” Pérez
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de
licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Licitación Pública 2018LN-000002-01 “Contratación empresa constructora, para realizar la I etapa de la obras constructivas, correspondientes a mejoras en la
gradería sur del Estadio Miguel “Lito” Pérez”.
Visita Técnica: 29 de junio de 2018, 10:00
horas.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 19 de julio de 2018.
El cartel de la presente licitación puede ser descargado de la página
web www.puntarenas.go.cr o solicitado al correo electrónico
lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 21 de junio del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018254723 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000002-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Contratación servicios de
mantenimiento preventivo
y atención
de averías para equipos purificadores de agua
Ultra Pure
en todas las oficinas del Banco Popular
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000002-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas
mediante acta Nº 432 del 21 de junio del 2018, resolvió declarar infructuosa la
presente licitación.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo
y el informe de infructuosidad Nº 050-2018.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254749 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-CNR
Venta de vehículos del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución del
CONARE, Acuerdo Nº CNR-205-2018, sesión Nº 16-2018 del día 19 de junio del
2018, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública Nº
2018LN-000003-CNR, debido a que no se recibieron ofertas.
Pavas, 21 de junio del 2018.—MAP. Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº
17296.—Solicitud Nº 120806.—( IN2018254773 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2017LN-000002-4402
Diseño, construcción,
equipamiento, puesta
en marcha y mantenimiento del
Nuevo Hospital de Turrialba
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por la Junta Directiva, artículo 3°,
de la sesión 8965, del 17 de abril de 2018; se adjudicó la oferta N° Uno: Consorcio
Van Der Laat y Jiménez-Ingelectra, con un monto total de: $91.450.300,00
(Noventa y un millones cuatrocientos cincuenta mil trecientos dólares con
00/100). Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 22 de junio del 2018.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco
Robles, Jefe.—1 vez.—( IN2018254701 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
Contratación de servicios de remodelación de la
Unidad
de Compras Institucionales, PPCO y el Archivo
de Adquisiciones, del INA, Sede Central
En la
sesión 18-2018 celebrada el 19 de junio del 2018, la Comisión Local Central de
Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo II:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01, para la contratación de servicios de
remodelación de la Unidad de Compras Institucionales, PPCO y el Archivo de
Adquisiciones, del INA, Sede Central, según el dictamen técnico
URMA-PAM-408-2018 y el dictamen legal ALCA-306-2018, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta
N° 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S.A., por un monto de
$137.227,34, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 65
días hábiles.
Acuerdo
aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121044.—( IN2018254670 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000049-09
Compra de software específico
para el área técnica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
38-2018, artículo III, de fecha 22 de junio del 2018 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000049-09 “Compra de software
específico para el área técnica” en los siguientes términos:
Oferta N° 1 |
Línea (s) adjudicada
(s) |
Monto adjudicado |
Industrias de Computación
Na-cional S. A. |
1 |
$7.635,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121042.—( IN2018254675 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-00001-01
Compra de cuatro camiones
recolectores de residuos solidos
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, avisa que por razones de interés público e
institucional se deja sin efecto este concurso.
Santo Domingo, 20 de junio del 2018.—Licda. Noilly Rocío Alfaro
Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018254711 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000012-DCADM
Alquiler de local para instalar
una oficina de negocio
en la localidad de El Roble de
Puntarenas
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de julio del
2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254673 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000008-DCADM
(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Adquisición de solución SICVECA,
para procesar
y remitir
los datos requeridos por las autoridades
competentes
(SUGEF y Ministerio de Hacienda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de
lunes a viernes de 08:15 a.m. a 04:00 p.m.
Además, se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso, para el día: 09 de julio del 2018, a
las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254750 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIO-
NAL (AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017 (Adenda Nº 1)
Adquisición de equipo variado
para equipamiento de laboratorios
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente licitación, que debido a consultas y solicitudes
de aclaración presentadas por distintos proveedores se están realizando las
siguientes modificaciones al cartel para que se lea de la siguiente manera:
1. Se sustituye lo indicado en el apartado de
Especificaciones Técnicas del cartel página 113, lote Nº 4, línea 6, para
que se lea de la siguiente manera:
Ámbito
de temperatura entre 50 °C y 130 °C o superior.
2. Se modifica el punto IAL 3.1.1 para que se lea de la
siguiente manera:
La
apertura de las ofertas tendrá lugar en:
Dirección: Universidad
Estatal a Distancia UNED.
Número de piso/oficina: Oficina de Contratación y
Suministros, tercer nivel, Edificio “A”.
Ciudad: San Pedro de
Montes de Oca, San José.
País: Costa Rica.
Fecha: 12 de julio del
2018.
Hora: 10:00 a. m.
3. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 25 de junio del 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—
1 vez.—( IN2018254770 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2018LN-000001-3110 (Aviso N° 1)
Equipos de
rayos X transportables digitales
con entrega según demanda
A todos los interesados se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 31 de julio de 2018, a las
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.
San
José, 25 de junio del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licenciado Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—(
IN2018254706 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000017-MUNIPROV
Contratación de servicios con 33
personas
para reforzar las actividades
del Área Tributaria
A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra
página web: www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones
al cartel.
Además, se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 03
de julio del 2018.
Todo lo demás permanece invariable.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018254764 ).
La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en la sesión
25-18, artículo XII, del 21 de mayo del 2018, aprobó la modificación parcial al
siguiente documento: Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del
Banco de Costa Rica, REG-GEI-GFC-30-04-V-47:
[…]
8. Evaluación de
garantías reales
8.1.- Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de
crédito y prórrogas, arreglos y otros
Cuando los
avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el
monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
En estos casos, el monto mínimo de la
comisión será el equivalente a:
6 * Hora profesional
Donde: la hora profesional será la establecida por el CFIA y publicada
en La Gaceta.
El factor i, será el publicado en La Gaceta, vigente al
momento de calcular la comisión.
Cuando los
avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros
Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:
3,4 * Hora profesional
Donde: la hora profesional será la establecida por el CIAgr y
publicada en La Gaceta.
El factor IPC, corresponde al Índice de precios al
consumidor acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.
Consideraciones para todos los avalúos:
Por administración de los servicios de evaluación de garantías, se
cobra una comisión adicional según el tipo de servicio requerido.
Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada
avalúo de inmueble agropecuario, no agropecuario de vivienda, y terrenos sin
construcción, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢16.167.
Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada
avalúo de vehículo o avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra adicionalmente
una comisión de ¢13.857.
Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada
avalúo de inmuebles especializados (industrias y otros), conjunto de inmuebles
no agropecuarios, o maquinaria, se cobra adicionalmente una comisión de
¢27.715.
a) Cuando se requiera
solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución
de los ofrecidos y valorados originalmente, la comisión se calculará con base
en el monto por el que responderán los nuevos bienes a valorar.
b) Cuando corresponda
realizar avalúos para efectos de seguimiento, y para actualizar el monto
mitigador en garantías ya existentes a favor del Banco, la comisión se
calculará con base en el saldo adeudado, salvo cuando el avalúo sea factible
realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso
la comisión corresponderá al 50% del resultado de la aplicación de la fórmula,
manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto de
crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan realizado
nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o
cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde
pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como
monto de crédito el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan
realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de
inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso
corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula
considerando como monto de crédito el saldo adeudado.
La comisión por avalúos o inspecciones de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está
incluida en el contrato de crédito, o bien, si en el caso de las inspecciones
el propósito de la misma es para mantener la vigencia de un avalúo que será
utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para
control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.3 de este
apartado. No se deben confundir estos avalúos con los requeridos para nuevos
créditos, para ejecución de garantías, venta de bienes adjudicados u otros
propósitos.
c) En el caso de
solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para
construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del
avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos
casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se
hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba
el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se
calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.
d) Para efectos del
cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como
base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del
monto de crédito en la fórmula correspondiente.
e) Para efectos del
cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como
base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la fórmula
correspondiente.
f) La comisión se
debe cobrar al 100 % con base en el monto de la solicitud, independientemente
si la operación se va a formalizar con recursos solamente del Banco o de otra
institución con la cual el Banco mantenga convenios.
g) En caso de
liberación parcial de una garantía, el monto de la comisión a cobrar al cliente
por valorar los bienes que se mantienen en garantía,
se calcula considerando el saldo de la operación vigente al momento de
solicitar el avalúo.
h) En casos de
sustitución de garantías, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el
monto por el cual responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está
respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el que responden las
garantías a sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad
original de acuerdo al saldo de la operación) y la
comisión por avalúo se cobra sobre la base de este cálculo.
i) En el caso que el
avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco o como resultado
del análisis realizado no se recomiende aceptar el bien en garantía, siempre y
cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la
comisión aplica la tarifa para inspecciones establecida en el apartado 8.3. Si
la comisión ya pagada por el cliente es mayor a la tarifa para una
inspección para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía,
apartado 8.3, se le devolverá al cliente la diferencia.
j) Adicional a la
comisión que se cobra por avalúo, para bienes a valorar en zonas donde no se
dispone de profesional, se cobrará el costo del desplazamiento, ida y regreso,
tomando como referencia la oficina BCR más cercana al bien dentro de la zona
donde tiene contrato el profesional hasta la ubicación del inmueble,
reconociendo para esto solamente el exceso sobre los 10 km en ambas direcciones
conforme a lo dispuesto en los aranceles de los colegios profesionales.
k) Si una vez
realizado un avalúo el trámite de crédito no continúa, sea por decisión del
cliente o del Banco, la comisión pagada por el avaluó no se devuelve al
cliente. Si la comisión pagada por el cliente es mayor a la tarifa mínima, se
le devolverá al cliente la diferencia.
8.2.- Inspecciones previas
Las que son requeridas en el
estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales
designados por el Banco.
Para la administración del servicio requerido por el Banco por cada
inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢6.929.
8.2.1 Inspecciones previas
de actividades agropecuarias
Cuando el mismo profesional al
que le corresponde valorar la finca donde se llevará a cabo el plan de
inversión, debe realizar también una inspección previa de tipo agropecuario, el
cálculo de la comisión por la inspección previa es sobre el monto del crédito y
corresponde al 50% de la tarifa por concepto de avalúos. Lo anterior es
adicional a las comisiones que corresponda pagar por concepto de avalúo y
administración. Si al mismo profesional no le corresponde realizar el avalúo de
la finca, entonces por la inspección previa la comisión que corresponde es el
100% de la tarifa por concepto de avalúos. El cobro mínimo para una inspección
previa es igual al mínimo establecido para avalúo.
8.2.2 Inspecciones previas
de otras actividades no agropecuarias
El cálculo de la comisión por
inspecciones previas de otras actividades no agropecuarias es sobre el monto
del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos. El cobro
mínimo para una inspección previa es igual al mínimo establecido para avalúo.
8.3.- Inspecciones para
verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía:
Para la administración del
servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente,
una comisión de ¢6.929.
Son las que
se ejecutan antes de la formalización de una operación con el propósito de
confirmar la ejecución de modificaciones indicadas en el avalúo y que son
requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en esta categoría
las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos, deslindes,
remoción de obstáculos o de otra índole.
No se deben confundir estas
inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar posteriormente, por
inconsistencias con los planos catastrados, falta de servicios públicos y
accesos inconvenientes.
El cálculo de la comisión por cada
inspección es de $36,00.
8.4.- Inspecciones para
verificar el cumplimiento del plan de inversión.
Para la administración del
servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente,
una comisión de ¢6.929.
Son las
requeridas posteriormente a la formalización de una operación de crédito para
verificar el cumplimiento parcial o total del plan de inversión aprobado para
cada operación.
El costo de la comisión por cada
inspección es de $36.
8.5.- Inspecciones para
control y seguimiento de las garantías
Para la administración del
servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente,
una comisión de ¢6.929.
Se refiere a las inspecciones de
las garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el
estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación
de crédito.
La comisión
por inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente
detalle, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de
crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia
de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito.
8.5.1.- Bienes inmuebles
separados
$36 por cada bien inmueble.
8.5.2.- Bienes inmuebles que
conforman una reunión de propiedades y una sola explotación
$36
8.5.3.- Bienes muebles:
vehículo individual o máquina industrial individual
$36 por bien mueble
8.5.4.- Grupos de bienes
muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de
máquinas.
$36 hasta un máximo de 5 bienes
muebles.
$3 por cada bien mueble
adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble
adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.
8.5.5.- Grupos
de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o
grupos de máquinas
El cálculo de la comisión se
hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20
bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes
muebles.
8.5.6- Maquinaria industrial
localizada en diferentes lugares
El cálculo de la comisión se
hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20
bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes
muebles
8.6.- Fiscalización de inversiones
Comprende la revisión del
presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte
de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para
construcción con recursos propios del Banco o de otras instituciones con las
cuales el Banco mantenga convenios.
8.6.1- Revisión de planos y presupuestos
Para la administración del
servicio requerido por el Banco por revisión de planos y presupuesto, se cobra
adicionalmente, una comisión de ¢13.857.
0,5 % sobre el presupuesto aprobado. Se cobra al cliente previo a la
aprobación de la solicitud.
8.6.2- Inspecciones para el avance de obra
Para la
administración del servicio requerido por el Banco en la etapa de desembolsos,
adicionalmente se cobra por el conjunto de visitas, en créditos de vivienda se
cobra una comisión de ¢34.643 y en créditos comerciales, se cobra una comisión
de ¢57.739. 1,0% sobre la proporción del crédito destinado para la construcción
que será fiscalizada. Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar
la operación de crédito.
[…]
Nota: A partir de este
artículo cambia el consecutivo numérico.
San José, 12 de junio del 2018.—Normativa Administrativa.—Licda.
Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 120063.—(
IN2018251880 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO PARA BRIGADISTAS
AD-HONOREM DE
SEGURIDAD VIAL Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
Y MONITOREOS PREVENTIVOS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Constitúyase del Proyecto “Brigada Voluntaria de Seguridad
Vial y atención de emergencias y monitoreos preventivos” como una acción
municipal para la salvaguarda de las personas estudiantes de los centros
educativos públicos y para la atención de situaciones de emergencia que se produzcan
dentro de Cantón de Escazú.
Artículo 2°—Dicho proyecto tiene la finalidad de establecer el marco
de acción para brindar seguridad y protección vial en las horas de mayor
tránsito de estudiantes/vehículos/ peatones en las zonas de acceso a las escuelas,
además, las acciones de voluntariado contemplan la colaboración en la atención
de emergencias y monitoreos preventivos de eventos en riesgo de emergencia que
se produzcan dentro del cantón.
Artículo 3°—La ejecución y seguimiento de este proyecto estará a cargo
de la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este
designe.
La Municipalidad de Escazú será la encargada de determinar cuáles
instituciones de enseñanza serán incluidas en el proyecto, siempre y cuando
presenten una clara necesidad de regulación del tránsito y de protección de las
personas menores de edad en las afueras de los centros educativos.
Para las acciones de voluntariado en la
atención de emergencia le corresponderá a la Alcaldía Municipal establecer y
programar los requerimientos que considere necesarios a fin de darle la mejor
atención a las emergencias en procura de garantizar la salvaguarda de la vida,
la seguridad e integridad de los habitantes del cantón.
Artículo 4°—Corresponderá a la Alcaldía Municipal de Escazú o la
persona funcionaria a quien este designe efectuar el nombramiento de la persona
brigadista ad-honorem, sin embargo, estos no gozarán de estabilidad en su
nombramiento, así mismo toda persona brigadista puede renunciar libremente.
Considerándose además que la colaboración que brinde de manera voluntaria para
las acciones contempladas en el presente Reglamento no constituye relación
laboral de ninguna naturaleza.
Artículo 5°—Constituyen requisitos esenciales para ser admitido como
brigadista voluntario ad-honórem, entre otros:
a) Ser mayor de
dieciocho años.
b) Presentar en forma
debida la correspondiente fórmula voluntaria de servicios para dicho cargo,
aportando todos los datos y atestados que se le soliciten.
c) Contar, como
mínimo con el noveno año aprobado o al menos con las atinencias suficientes
para ejercer las acciones voluntarias requeridas.
d) Presentar
originales (vigentes) y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.
e) No haber sido
condenado penalmente por ningún delito.
f) Completar la
boleta de inscripción y firma del consentimiento informado para investigación
de antecedentes criminales.
g) En el caso de las
personas brigadistas Ad-Honorem de Seguridad Vial aprobar el curso de
capacitación diseñado por el Consejo de Seguridad Vial. En el caso de
brigadistas en atención de emergencias conocer preferiblemente de Primeros
Auxilios o rescate o tener conocimientos atinentes con la labor de
voluntariados que ofrece.
h) Presentar el
juramento constitucional.
i) Los miembros
podrán ser brigadistas, cualquier persona mayor de edad, funcionario público o
no.
j) Cualquier otro
requisito a juicio de Alcaldía.
SECCIÓN II
De los deberes y obligaciones
Artículo 6°—Son obligaciones inexcusables de las personas
brigadistas ad-honorem:
a) Prestar la colaboración
necesaria en el momento que se le solicite, particularmente en los operativos
que semanal o periódicamente se programen, en cuyo caso deberá actuar bajo la
supervisión del encargado respectivo.
b) Ser puntuales al
comenzar el servicio o cualquier otro evento que disponga la Alcaldía Municipal
de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe.
c) Conocer la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las demás leyes, reglamentos y
disposiciones normativas relacionadas con esta materia. Conocer sobre
procedimientos de primeros auxilios o de rescate a personas en situación de
emergencia.
ch) Respetar los
símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el
Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que
finalice el mismo.
d) No propiciar, ni
tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o
fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Municipalidad de Escazú, o a
su personal.
e) Mantener en el
ejercicio de la labor de vigilancia una actitud permanente de serenidad,
prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta
que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.
f) En el ejercicio de
las funciones como brigadista voluntario de tránsito deberá portar, en un lugar
visible, la respectiva placa de identificación, que le otorgará la Alcaldía
Municipal o quien designe la misma.
g) En el ejercicio de
sus funciones voluntarias no podrá consumir licor, drogas o portar armas de
ninguna naturaleza.
h) Cuando así se le
solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.
i) Denunciar
cualquier anomalía de la que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones
ad-honórem, respecto de vehículos o actuaciones de otras personas brigadistas
ad-honorem.
j) Cumplir fielmente
con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación
normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna que se
establezca al efecto.
SECCIÓN III
De las prohibiciones
Artículo 7°—De las faltas leves: Son faltas leves:
1) Ofender a sus pares
brigadistas o cualquier otra persona, emplear vocabulario, gestos indebidos o
mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las buenas relaciones
humanas o retarden las prestaciones del servicio.
2) No atender
señalamientos administrativos en razón del
cumplimiento de su función voluntaria.
3) Llegadas tardías
hasta en tres ocasiones durante el mes calendario, de manera injustificada.
4) Fumar en horario de
servicio o cuando se encuentre utilizando las insignias e indumentaria de la
Brigada Voluntaria de Seguridad Vial, según la Ley y el Reglamento
correspondiente.
5) Distraerse durante
el tiempo en el que ejerce la actividad voluntaria en pasatiempos u otras
actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas.
6) Utilizar insignias
o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean
oficiales y autorizadas.
7) Irrespetar las
normas básicas de urbanidad durante la formación dentro y fuera de la
institución.
8) Cualquier otra
actividad realizada por la persona brigadista ad-honorem que dificulte,
obstruya o de cualquier otra manera que impida la buena marcha del servicio o
de las relaciones interpersonales con el equipo de trabajo, siempre que no
constituya una falta mayor.
9) Excederse en sus
competencias como brigadista ad-honorem según las funciones para las cuales
tiene facultades públicas.
10) La ausencia injustificada.
Artículo 8°—De las faltas graves. Son faltas graves:
1) La violación del
juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y
las Leyes de la República.
2) Cualquier conducta
tipificada en las Leyes penales como delito doloso en que haya mediado
condenatoria.
3) La violación de los
trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el
ordenamiento jurídico.
4) Las actuaciones
arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones
político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las
personas o los derechos humanos.
5) El uso de la fuerza
en el desempeño de sus labores.
6) La violación de la
discreción debida y el deber de lealtad profesional en asuntos confidenciales.
7) Cualquier abuso de
autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.
8) La omisión de
prestar auxilio.
9) El abandono de sus
obligaciones mientras se encuentra en el ejercicio de las funciones voluntarias
de vigilancia.
10) Realizar actos
indecorosos en lugares públicos, ingerir alcohol o cualquier otra sustancia
enervante, mientras se encuentra en servicio, y fuera de este si comprometiera
la imagen de la Municipalidad de Escazú o de cualquier Jerarca de la
Corporación Municipal.
11) La portación de
armas.
12) La aceptación o el
recibo de un bien o cualquier promesa de beneficio.
13) Cuando la persona
brigadista se conduzca dentro o fuera del servicio, en forma abiertamente
inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho.
14) Cometer algún delito
o falta contra la propiedad ajena.
15) El comprometer con
su imprudencia o descuido, la seguridad de sus pares brigadistas, las personas
que se encuentran en su ámbito de voluntariado, en especial hacia las personas
menores de edad que asisten a las escuelas.
16) Cuando se niegue a
adoptar las medidas preventivas o procedimientos indicados de seguridad.
18) Cuando la persona
brigadista al consignar cualquier dato o señalar cualquier situación en
investidura de su cargo, haga inducir en error a sus superiores, pretendiendo
tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no posee; de
tal manera que se pueda causar algún perjuicio para otras personas voluntarias,
la administración o la función voluntaria que sirve.
19) Cuando sufra prisión
por cualquier causa.
20) Realizar cualquier
conducta que pueda ser calificada como acoso sexual según los señalamientos
establecidos por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, Nº 7476, publicada en La Gaceta Nº 45 del 03 de marzo de 1995
y su Reglamento.
21) Aprovecharse de su
condición de brigadista ad-honórem, para conseguir el nombramiento de algún
familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, dentro de la
Municipalidad de Escazú; o cualquier otra conducta que pueda ser considerada
tráfico de influencias en cualquier campo.
22) La falta de respeto
frente a cualquier persona funcionaria que represente la autoridad de la
Corporación Municipal, así como del centro educativo en el cual sirve su
voluntariado.
23) Cualquier otra
conducta sancionada con despido en la normativa laboral.
24) Abandonar el
servicio asignado sin justa causa.
25) Conducir o manejar cualquier
clase de equipo en forma indebida, desproporcionada o bajo los efectos del
licor o de drogas enervantes.
27) Cualquier otra
actuación que se oponga, de forma manifiesta a las normas jurídicas y demás
disposiciones establecidas al efecto, así como también a la moral y las buenas
costumbres que deban regir su actuación.
28) Reincidir en una
falta leve.
29) Hacer uso indebido
de los bienes del Estado para usos distintos a su naturaleza.
30) Utilizar insignias o
emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean las
oficiales de la Brigada Voluntaria ni correspondan a su puesto.
31) Brindar mal la
función de brigadista ad-honórem del servicio o desatención, maltrato de
palabra o de hecho a sus pares, peatones o superiores; no atender con
diligencia, afán de servicio o cortesía al público.
32) No cumplir con las
circulares que dicte la persona coordinadora o superiores a cargo.
33) Portar la
indumentaria e identificación incompleta o sucia y en general no guardar las
debidas normas de aseo y buena apariencia personal.
34) Pérdida de confianza
por motivos que sean justificables y atenten contra la Municipalidad, sus
representantes, centros educativos o el buen funcionamiento del proyecto.
SECCIÓN IV
Sanciones
Artículo 9°—Las faltas leves se sancionarán con suspensión hasta por
seis meses.
Artículo 10.—Las faltas graves se sancionarán
con:
a. Suspensión por un
mínimo de seis meses.
b. Expulsión.
SECCIÓN V
Cuerpos especiales de carácter
institucional
Artículo 11.—A juicio de Alcaldía Municipal
de Escazú o la persona funcionaria a este designe, podrán existir grupos de
brigadistas ad honórem destacados en una institución pública, que se regirán,
además de la normativa general de este reglamento, por las siguientes
disposiciones.
Artículo 12.—La Alcaldía Municipal en
conjunto con los otros procesos atinentes será la encargada de determinar
cuáles instituciones educativas o comunidades serán incluidas en el proyecto,
según criterio de necesidad y priorización de la problemática. Para lo cual se
deberán ejecutar las siguientes acciones:
a. Indicar el
problema específico que justifique la intervención.
b. Determinar la
cantidad de brigadistas ad honórem que se requieren en cada centro o evento.
c. En el caso de
instituciones educativas se debe coordinar con el centro educativo el horario
de la Brigada Voluntaria.
d. Determinar el área
geográfica o ámbito territorial específico donde laborarían las personas
brigadistas ad honórem.
e. Nombrar a una
persona coordinadora de la Brigada Voluntaria de Seguridad Vial y de la Brigada
Voluntaria para atención de Emergencias según se requiera en tiempo y lugar,
quien tendría la responsabilidad de coordinar con la Alcaldía Municipal de
Escazú o la persona funcionaria a quien este designe, en las condiciones que
ésta le indique.
f. Cualquier otro
dato adicional que, dadas las circunstancias específicas del caso, Alcaldía
Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe consideren atinentes.
Artículo 13.—Deberes.
Funciones de la persona brigadista voluntaria
de seguridad vial:
a. Dirigir y
supervisar el paso seguro de las personas menores de edad en las intersecciones
de calles.
b. Observar y ayudar
a asegurar que vehículos que estén doblando cedan el paso a estudiantes,
peatones, padres y madres de familia.
c. Promover que
estudiantes, padres y madres respeten los aparatos de control de tráfico.
d. Instruir a las
personas menores de edad el uso de normas de seguridad vial (uso de cruces
peatonales, el fijarse en el tráfico antes de cruzar).
e. Observar y
respetar condiciones o incidentes que pueden crear una situación peligrosa para
estudiantes y peatones.
f. Ayudar a las
personas menores de edad y peatones que lo requieran con el uso de cruces
peatonales y señales de tráfico cuando hay malas o peligrosas condiciones
climáticas.
g. Impedir que
personas menores de edad escolares cometan actos peligrosos y/o ilegales
mientras viajan hacia y desde la escuela.
Funciones de la persona brigadista voluntaria en atención de
emergencias y monitoreo preventivo:
a. Colaborar
con las autoridades en la atención de las emergencias que se sucedan dentro del cantón
así como en las actividades preventivas de emergencias en las que les sea requerido su servicios.
b. Cualquier otra
indicada por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria a quien este
designe.
Funciones de las personas coordinadoras de la Brigada de Seguridad Vial
y la brigada de atención de emergencias:
a. Dar seguimiento al
cumplimiento de horarios de las personas voluntarias.
b. Llevar registro de
asistencia de las personas voluntarias.
c. Canalizar las
dudas y comentarios de las personas voluntarias hacia la persona funcionaria de
la Municipalidad de Escazú.
d. Coordinar con la
persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú encargada de brindar
seguimiento y soporte al programa las situaciones que se presenten y lo
requieran.
e. Captar
a las personas interesadas en participar como voluntarias, anotar sus datos y
realizar el traslado de esta información a la persona funcionaria de la
Municipalidad de Escazú.
f. Cualquier otra
asignada por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria a quien este
designe.
Funciones de la persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú:
a. Acompañar
y supervisar el funcionamiento de la Brigada de Seguridad Vial y de la brigada
de emergencias según sea el caso
b. Organizar el
horario de servicio de las personas voluntarias sitio requerido, según las
necesidades de este y la disponibilidad de tiempo del voluntariado.
c. Inscribir a las
personas voluntarias de acuerdo con el procedimiento y formulario
correspondiente.
d. Organizar los
grupos de personas voluntarias, incluyendo el nombramiento de una persona
coordinadora para cada Brigada según sea cada necesidad requerida.
e. Coordinar la
capacitación de las personas voluntarias ante las instancias públicas o
privadas que se determinen.
f. Realizar reuniones
mensuales o cuando lo considere necesario con las personas coordinadoras de
cada centro educativo para monitorear el funcionamiento del proyecto.
g. Cualquier otra
asignada por la Alcaldía Municipal.
La institución pública seleccionada deberá:
a. Sujetarse a las
directrices, órdenes, circulares u otras comunicaciones y resoluciones que en
materia jurídica y operativa emita la Alcaldía Municipal.
Artículo 14.—Indumentaria e
identificación. La Municipalidad de Escazú proveerá las placas para el
nombre, indumentaria y equipos necesarios para las personas voluntarias a su
cargo, los cuales deberán tener las mismas características, color, calidad y
diseño que autorice la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a
quien este designe. La Municipalidad de Escazú proveerá las insignias las
cuales se deberán devolver a la misma si el brigadista ad honórem cesa en sus
funciones.
Artículo 15.—Póliza de Seguros. Las
personas brigadistas ad-honorem deberán contar con una póliza de seguros básica
de accidentes, que será cubierta por la Municipalidad de Escazú. La
Municipalidad no será responsable de los daños o accidentes en los que pueda
incurrir o sufrir las personas brigadistas ad-honorem.
Artículo 16.—De los Implementos y
facilidades que otorgue la Municipalidad a los brigadistas. La Alcaldía
Municipal esta autorizada para facilitar a los brigadistas voluntarios los
implementos técnicos, los equipos, la indumentaria, el transporte y cualquier
otro implemento propiedad de la Municipalidad que se consideren necesarios a
fin de que el servicio voluntario responda a la atención de la seguridad vial y
de las emergencias de manera eficiente, eficaz y bajo seguridad tanto para el
brigadista como para terceros en situación de emergencia.
Artículo 17.—El incumplimiento de este
Reglamento y los objetivos que para cada institución pública autorizada se
establezca, podrá dar lugar a la revocación de esa autorización en forma
unilateral por parte de Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a
quien este designe.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 119882.—( IN2018251833 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo Municipal aprueba la modificación de los
artículos 3 y 6 del Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta en
el acta de la sesión ordinaria 104-2018 celebrada el día 06 de junio del 2018,
los cuales rezarán los siguientes:
Artículo 3º—Reglamento Específico de Cajas Chicas para el servicio de
esta Municipalidad cuyo monto será de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con
00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
con 00/100), para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proveniente de la
Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria, Ley 8114.
Artículo 6º—Ningún pago de las Cajas Chicas podrá exceder el 10% del
monto de Caja Chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada
emergencia en los que el equipo automotor de la Municipalidad requiere de
urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados
para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que
requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de
Contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del
fondo a utilizar en el caso de La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y un
70% en el caso de la Unidad de Gestión Ambiental, ya que el detenimiento de
ambos servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo
anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma
clara el grado de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas
autorizadas en el artículo 9° de este Reglamento.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018251831 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Isolda Vanessa
Díaz Zúñiga, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las trece horas cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual
se dictó la medida de protección administrativa y de forma provisional se
otorga la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas
menores de edad Nadia Alexandra de cinco años, once meses de edad, nacida el 20
de junio de 2012, costarricense, con citas de inscripción número 703680930 y
Devorah María Osorio Díaz, de siete años y un mese de edad, nacida el 04 de
abril de 2011, costarricense, con citas de inscripción número 121130320, bajo
el cargo y responsabilidad de su progenitor el señor Melvin José Osorio Valle,
mayor de edad, nicaragüense, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de
residencia número 155822452807, vecino de Pococí, Cariari, Barrio La Maravilla,
frente a la plaza, lado izquierdo, casa celeste con azul mixta. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00110-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000308.—( IN2018251233 ).
Se hace saber al progenitor Luis Gustavo
Obando Rosales, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de
mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: se le hace saber además que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que
será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000309.—( IN2018251250
).
Se hace saber a la progenitora Vanessa
Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las ocho horas del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de
medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no
suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se
presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000310.—( IN2018251251 ).
Se le comunica al señor Fernando Enrique
Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de
progenitor de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, lo
siguiente: La Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia
conoce el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente
número OLG-00492-2017. De previo a resolver el Recurso de Apelación interpuesto
por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves contra lo resuelto por dicha
Oficina Local, la Presidencia Ejecutiva del PANI dictó resolución de Previo
Pronunciamiento N° PE-PEP-00104-2018 de las siete horas con cuarenta y siete
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva
dice: “Primero: Procedan las profesionales en Psicología y Trabajo Social de la
Oficina Local de Alajuelita a valorar el posible recurso de ubicación ofrecido
por la recurrente en su escrito de apelación, según se aprecia a folio 115 del
expediente administrativo institucional (Señora Sharon Mora Benavidez). Para lo
cual se le previene a la señora Pamela Barrantes Chaves que debe aportar a la
Oficina Local de Alajuelita, la dirección exacta y número de teléfono de la
señora Mora Benavidez, dado que lo omitió en su escrito recursivo. Segundo:
Proceda el Órgano de Primera Instancia a fundamentar como en derecho
corresponde, resolución recurrida, en cuanto al establecimiento de un Régimen
de Interrelación Familiar entre la niña Zoe Valentina y su progenitor, señor
Adrián Antonio Lizano Esquivel y la suspensión de visitas con respecto a su
progenitora, señora Pamela Barrantes Chaves (recurrente). Ya que según se
aprecia a folios 70 y 71 del expediente administrativo institucional, la
profesional a cargo del proceso recomendó la suspensión de visitas para ambos
progenitores, dadas las condiciones de riesgo y vulnerabilidad a la que éstos
han expuesto a la persona menor de edad. Deberá además pronunciarse con
respecto al Derecho de Interrelación Familiar de la Persona Menor de Edad
Isabella Adriana, tal como es su Derecho Fundamental. Tercero: Proceda el
Órgano de Primera Instancia a enderezar el procedimiento, para lo cual deberá
proceder a notificarle al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes, progenitor
de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana
Hernández Barrantes, las resoluciones de las ocho horas con cincuenta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (folios 85 a 94) y de las once
horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho (folios
116, 117). Teniéndosele como parte en el proceso especial de protección, en
todo lo que se resuelva a partir de este momento.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000311.—( IN2018251254 ).
Al señor Jorge Antonio Mora Granados, se le
comunica que por resolución de las ocho horas con once minutos del día
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad Yulliana María Mora Vásquez y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Licenciada Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000312.—( IN2018251256 ).
Al señor Luis Alberto Sánchez Valverde y a la
señora Yury Chacón Chavarría, se les comunica que por resolución de las once
horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón,
manteniéndolos en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00115-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000313.—( IN2018251260 ).
Oficina Local de Paraíso. A quien interese se
le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad Valery Nayely Barquero Solano.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº Nº OLC-00496-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000314.—( IN2018251261 ).
Al señor Luis Francisco Machado Ramírez y a
la señora Kattya Chavarría Bonilla se les comunica que por resolución de las
ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil se dictó la declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad Miriam Chavarría Bonilla. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000315.—(
IN2018251266 ).
Al señor Gerald Umaña Soto se le comunica la
resolución de este despacho de las 14:00 horas del 22 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Owen
Jasiel Umaña Delgado. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de
no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. No. OLB-00098-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000316.—( IN2018251268 ).
Se le comunica a María Fernanda Arrieta Pasos
y Damián Jiménez Saborío la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Aaron Matías Jiménez Arrieta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00051-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000318.—(
IN2018251274 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio
Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día
seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la
adoptabilidad psico-social, de la persona menor de edad Shamir José Álvarez
Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por
parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante
la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000319.—( IN2018251275 ).
Al señor Fernando Hernández Céspedes, se le
comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco
de abril de dos mil dieciocho, de las once horas con cinco minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciocho, resolución de las siete horas
cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y
resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de
dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución de inicio del
Proceso de Protección, Resolución para Elevar a Presidencia el Recurso de
Apelación y Resolución de Previo de la Presidencia Ejecutiva, y Oficio 0347,
respuesta a previo de presidencia , a favor de las personas menores de edad Zoe
Valentina Lizano Barrantes y Isabella Adriana Hernández Barrantes. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente: OLG-00492-2016 7.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000320.—(
IN2018251278 ).
Al señor Alderman Andrés Carpio Calvo, se le
comunican la resolución de las catorce horas del once de mayo de dos mil
dieciocho, a favor de las personas menores de edad Carpio Molina Tamara. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo, expediente: OLAL-00074-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000321.—( IN2018251280 ).
Al señor José Eloy Torres
Rojas de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de
la persona menor de edad José Eloy Torres Piedra se le comunica la resolución
de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento integral y en su lugar
se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las
15:00 horas del 30/04/2018. Notifiquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00115-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000322.—( IN2018251281 ).
Al señor Alexander Cáceres Martínez,
nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución de las
nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, dictada por esta
Oficina Local: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y
Shakil Antwan Mathurin Rosales. Se ordena medida de orientación, apoyo y
seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los derechos de las
personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil
Antwan Mathurin Rosales, para que la familia participe en proceso de atención
especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo identificado a fin
de fortalecer competencias parentales, herramientas personales y blindaje
familiar garante de protección integral de los derechos de las personas menores
de edad. La medida rige por el plazo de hasta un año, a partir del día de hoy,
pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo considera necesario. Que la
madre asista a los talleres, citas y/o academias de crianza solicitados por la
OL Garabito. En virtud de que la progenitora de las personas menores de edad,
la señora Scarleth Rosales Álvarez, se encuentra actualmente viviendo en el
domicilio: Alajuela, Barrio Villa Bonita, de la Musmani de Villa Bonita, 200
metros oeste y 500 metros sur, frente a la Iglesia de San Gayetano, junto a las
personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil
Antwan Mathurin Rosales, por estar en su cantón de competencia, con base en la
directriz PE-0016-2017, esta oficina se declara incompetente por razón del
territorio y ordena remitir el expediente administrativo número
OLOR-00183-2015, a la Oficina Local de Alajuela, para que se arrogue el
conocimiento. Notifíquese la presente resolución a los señores Scarleth Rosales
Álvarez y Alexander Cáceres Martínez, en su condición de madre y padre en
ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Jaeden Rosales
Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLOR-00183-2015.—Oficina Local
de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000325.—( IN2018251285 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho,
correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona
menor de edad Víctor Manuel Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de su madre:
Claudia Chaves Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo del 2017.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000326.—( IN2018251292 ).
A la señora Jessica Gabriela Cerdas Aguilar,
se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del
día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó
Medida de Protección de Guarda Crianza Educación a favor de la persona menor de
edad Maripaz Pérez Cerdas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo. OLD-00274-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—( IN2018251294 ).
A José David Camacho
Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le comunica la
resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de Elevación de Recurso de
Apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000328.—( IN2018251296 ).
A Henry Maldonado Moradel, persona menor de
edad Kerstin Albertina Maldonado Rivas se le(s) comunica la resolución de las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00127-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000329.—( IN2018251298 ).
Se le comunica a Alejandra Oviedo Alvarado, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de guarda crianza y educación
a favor de la persona menor de edad Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se
confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación al en ejercicio
exclusivo al progenitor Juan José Rivera Fernández. En cuanto a la persona
menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se dicta medida de cuido provisional para
que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno Flor
Marina Alvarado Mora, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de
Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000330.—( IN2018251300 ).
Se le comunica a
Alexander Gerardo Cerdas Arroyo, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas
del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta
Medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad
Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José
Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se
dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y protección
del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000331.—( IN2018251302 ).
Se comunica al señor:
Betulio Molina Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número: 203150172, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual se dictó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
María José Molina Cumings, de quince años de edad, nacida el diecisiete de
octubre de dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 296, asiento 235, hija de los señores
Verónica Cumings Watson y Betulio Molina Salazar, para que permanezcan bajo el
cuido y protección de una alternativa de protección institucional. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00136-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000332.—( IN2018251303 ).
Hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos
Eduardo Matarrita Gutiérrez, progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada,
que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local
de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos
mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua
Matarrita Quesada en condición de adaptabilidad en cumplimiento en la normativa
citada y el artículo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo número sin asignar. publíquese tres veces. Expediente N° OLSP-00014-2018.—Oficina
Local de San Pablo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—23 de mayo del 2017.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000333.—( IN2018251304 )
A Karolina Bermúdez
Rosales, cédula 112460102, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las quince horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona
Menor de Edad: Natasha Fabiola López Bermúdez, citas de inscripción: 12160905.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLSJO-00364-2016.—Oficina Local.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000334.—( IN2018251306 ).
A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency,
titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos,
se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de
nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora
Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00079-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000335.—(
IN2018251308 ).
Se les comunica a
progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del
diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández
Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta
representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000336.—( IN2018251310 ).
Se les comunica a
progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución
administrativa de abandono de la persona menor de edad: Andrey Hernández
Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta
Representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de revocatoria y de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00117-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000337.—( IN2018251313 ).
Se hace saber al progenitor Eduard Erly
Murilo Angulo, resolución administrativa de las once horas del once de mayo del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000338.—(
IN2018251315 ).
Oficina Local de Tibás, Se hace saber al
progenitor Javier Méndez Chavarría, resolución administrativa de las once horas
del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y
si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000339.—( IN2018251322 ).
Al señor Didier Enrique
Marín Martínez se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día
diez de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio ala modificación del
proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Mariangel Michell, Meybell
y Dominick todos de apellidos Marín Chaves y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLTU-00021-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N°18000340.—( IN2018251326 ).
Al señor Alberto Miranda Borbón se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo del
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas
menores de edad Yahaira, Dany Alberto y Warren todos de apellidos Miranda
Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000341.—( IN2018251329 ).
Se comunica a Yerong Chen, la resolución de
las veintidós horas del día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho,
correspondiente al Inicio de Proceso Especial de Protección de abrigo temporal
en Sede Administrativa, a favor de la PME Agustina Chen Camaño. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00205-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de mayo del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000342.—( IN2018251335 ).
Oficina Local de San Miguel a la señora
Francini Umaña Agüero, se le comunica la resolución de las 13:20 del 09 de
marzo del 2018, dictada por la Oficina de la Unión, que resolvió mediante Proceso
Especial de Protección, el Cuido Provisional de la persona menor de edad
Donovan Matías Umaña Agüero, bajo la responsabilidad de la señora Vielka Judith
Agüero Baca, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés
familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLSM-00105-2016.—Oficina Local de San Miguel, San
Miguel, 31 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000343.—( IN2018251341 ).
Al señor Jarol Baltodano Calero y a la señora
Ruth de los Ángeles Sánchez Rocha, se les comunica la resolución de las 10:25
del 23 de mayo del 2018, dictada por la Oficina de atención inmediata, que
resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de abrigo
temporal, en beneficio de Cristel Ana Baltodano Calero y su hijo William
Baltodano Calero, en albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses,
en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta
Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLSM-00079-2018.—Oficina Local de San Miguel, 05 de junio del
2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000344.—( IN2018251342 ).
A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 1-1116-064, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole Castillo Castro, de quince
años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre del año dos mil dos, bajo
las citas de nacimiento número: 1-1855-605, hija de Yorleny Patricia Castro
Fallas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho de esta Oficina
Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no
superará los seis meses. Se previene al señor Castillo Naranjo, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la
notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas
las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000345.—( IN2018251344 ).
Se les comunica a los señores Yulieth Karina
Obando Camacho, cédula Nº 702460749 y Carlos Javier Obando, pasaporte de la
República de Nicaragua C01719289, en su condición de progenitores de la persona
menor de edad Zoe Danieli Obando Obando, la resolución Nº PE-PEP-00103-2018 de
las catorce horas con diecisiete minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de
apelación presentado por los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos
Javier Obando, contra la resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre
de dos mil diecisiete, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local
de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo
cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: teniendo que no fue
gestionado con la interposición del proceso judicial de declaratoria de
abandono, deberá la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de
Coronado - Moravia proceder de inmediato a aportar al expediente Nº
18-000025-073-NA que conoce el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, fotocopia certificada del expediente
administrativo institucional Nº OLG-00447-2015, con la finalidad de que la
señora Jueza tenga conocimiento de la situación actual de los progenitores,
quienes a criterio de esta Presidencia Ejecutiva han mostrado interés en el
proceso y han logrado avances importantes. En razón de
lo cual, de conformidad al interés superior de la persona menor de edad, lo
procedente y oportuno es continuar con el proceso especial de protección, para
lo cual corresponde solicitar la suspensión del proceso judicial de
declaratoria de abandono y en su lugar solicitar la judicialización del proceso
especial de Protección en Sede Judicial, de conformidad al artículo 141 y
siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Además, en caso de así
proceder, establecer el correspondiente proceso judicial de suspensión de
autoridad parental, por un plazo determinado, en aras de continuar con el
abordaje integral de la situación. Tercero: notifíquese de forma personal esta
resolución a los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando.
Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLG-00447-2015 a la Oficina Local de
Vázquez de Coronado - Moravia del PANI, para que continúe con la tramitación
debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la
Adolescencia y presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251346 ).
A los señores Jesús Ramón
González Reyes y Iris María Montenegro Salazar, se le comunican la resolución
de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, a favor de las personas menores de edad Sachel Samantha González
Montenegro y Jafet Montenegro Salazar. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251347 ).
A los señores Abelardo
González Alfaro y Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las
resoluciones de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del
dos mil diecisiete, resolución de las quince horas del primero de noviembre del
dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos
mil dieciocho a favor de las personas menores de edad González Araya Alana y
Moreira Araya Dana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: OLAL 00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000348.—( IN2018251348 ).
Se comunica a la señora Francella María
Rodríguez Mora, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y
cinco-trescientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las ocho
horas veintidós minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual
se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Mía Victoria Rodríguez Mora en
el recurso de los señores Jonathan Alberto Mora Moya e Isamar Alexandra
Fernández Ortin. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00104-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jimenez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000349.—(
IN2018251351 ).
Se comunica al señor José Andrés Castillo
Molina, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos dos-novecientos, la
resolución administrativa de las trece horas treinta minutos de veintiséis de
marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial
de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona
menor de edad Evan Yasher Castillo Romero en el recurso de la señora Carla
Francisca Castillo Molina. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
N° OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000350.—(
IN2018251352 ).
Se comunica al señor Ramón Antonio Rizo
Flores, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo
del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Abraham Isaac Rizo Navarro en el recurso de la señora Blanca Cordero
Gómez. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente Nº
OLC-00390-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000351.—( IN2018251354
).
A quien interese: Se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local
de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la
persona menor de edad José Rafael Arias Ramírez, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en la señora Flory Esidey Brenes
Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con
Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo
OLC-00032-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo
Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000352.—(
IN2018251355 ).
Se comunica a la señora
Paola Alejandra Hernández Cambronero, con cédula de identidad número uno- mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y cuatro, y José
Antonio Ramírez Luna, con cédula de identidad número Tres- cuatrocientos ocho-
cuatrocientos diecinueve, la resolución administrativa de las once horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, mediante la
cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Donovan Emanuel Ramírez
Hernández en el recurso de la señora
Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000353.—(
IN2018251356 ).
A José Alberto Castro
Cortes. Personas menores de edad Kendrick Santhiago, Yacovick Josue, April
Danaysha, Rinad Steven todos Castro Soto se le (s) comunica la resolución de
las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en recurso familiar. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00357-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000354.—( IN2018251357 ).
Se le comunica a
Mauricio González Oviedo la resolución de las quince horas del cuatro de junio
de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación y tratamiento a
favor de la persona menor de edad César Stif González Fernández. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00462-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000355.—( IN2018251358 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 593-1410-2018.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. San José, 8 horas del 17 de mayo de 2018. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión de Guías Turísticos R.L. (COOPEGUITUR,
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1410 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37464.—Solicitud Nº
119432.—( IN2018250437 ).
D.E. N°
564-1034-2018.—San José, 8 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria De Servicios Turísticos R. L. (Coopeservitur R.
L.), cédula jurídica 3-004-199038, originalmente inscrita mediante resolución
1034 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37487.—Solicitud Nº 119300.—( IN2018251512 ).
D.E. Nº 565-1282-2018.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 11 de mayo
de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Forestal de Siquirres R.L.
(COOPEFOSI R.L.), cédula jurídica 3-004-360814, originalmente inscrita mediante
resolución 1282 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37488.—Solicitud Nº 119301.—( IN2018251513 ).
D.E. N°
566-392-2018.—San José, 10:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada
la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L. (COOPEFRUTA R. L.), cédula
jurídica 3-004-045051, originalmente inscrita mediante resolución 392 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 37480.—Solicitud
N° 119302.—( IN2018251514 ).
D.E. Nº 567-1223-2018.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 11 de mayo
de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Explotación
de Actividades Productivas y Turísticas del Sur R.L. (COOPESUR, R.L.), cédula
jurídica Nº 3-004-317580, originalmente inscrita mediante resolución 1223 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37486.—Solicitud Nº
119406.—( IN2018251515 ).
D.E. N°
568-1146-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11
horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R.L. (COOPEPOLLITOS R.L.), cédula
jurídica 3-004-258952, originalmente inscrita mediante resolución 1146 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA
Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37489.—Solicitud
N° 119409.—( IN2018251518 ).
D.E. N°
569-1186-2018.—San José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada
la Cooperativa de Autogestión Agrícola Fundada por Mujeres de Rincón de Osa R.
L. (COOPEOSITA R. L.), cédula jurídica 3-004-304855, originalmente inscrita
mediante resolución 1186 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 37485.—Solicitud N° 119411.—( IN2018251521 ).
Publicación de documentos 005 -
2018
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España en horario de
lunes a viernes de 8 horas a 16 horas.
San José, 06 de junio del 2018.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, M.B.A.; M. Eng. Gerente General.—1 vez.—( IN2018251730 ).
Alcaldía Municipal, Resolución N° AM-071-18, a las catorce horas con
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, la Alcaldía de la
Municipalidad de Desamparados resuelve:
En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del
Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar
adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Apellidos |
Nombre |
Nº cédula |
Cisneros Víquez |
Carlos Eduardo |
3-0442-0369 |
Ureña Siles |
José Andrés |
1-1616-0395 |
Jiménez González |
Jacqueline Andrea |
1-1068-0389 |
Gonzáles Rodríguez |
Joaustin |
1-1544-0322 |
Masís Aguilar |
Pablo |
1-1309-0354 |
Carballo Girón |
Silvia Estela |
1-0954-0238 |
Zeledón Céspedes |
Gustavo Adolfo |
1-0768-0954 |
Víquez Esquivel |
Gerardo Esteban |
1-0994-0115 |
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Desamparados, 07 de junio de 2018.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018250959 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los pertenecientes a la familia
Quesada Quesada, de nombres Marlyn, cédula 1-0620-0077; Fanny, cédula
1-0718-0760 y Julio, cédula 1-0558-0858 han presentado escritura pública
rendida ante la notaria Diana Catalina Varela Solano en la que dice que la
familia es titular del derecho de uso fosa 24 del bloque 1 del cementerio Viejo
de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de
Cementerios que el mismo sea traspasado a Ana María Quesada Castilo, cédula
9-0015-0728, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella aceptando las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan, y a su vez solicita
que se nombren los siguientes beneficiarios: Ana María Abarca Quesada y Fanny
Quesada Quesada. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla, 18 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018250602 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los pertenecientes
a la familia Quesada Quesada, de nombres Marlyn, cédula 1-0620-0077; Fanny,
cédula 1-0718-0760 y Julio, cédula 1-0558-0858 han presentado escritura pública
rendida ante la notaria Diana Catalina Varela Solano en la que dice que la
familia es titular del derecho de uso fosa 19 (ahora 10) del bloque B del
cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad
Operativa de Cementerios que el mismo sea traspasado a Quesada Carvajal
Elizardo cédula 1-0292-0330 quién acepta que quede inscrito a nombre de ella
aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan, y a
su vez solicita que se nombren los siguientes beneficiarios: Marlen Quesada
Quesada y Julio Quesada Quesada. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla, 18 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018250603 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de traspaso
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Soto
Vargas Marcial, cédula N° 1-0313-0628, ha presentado declaración jurada rendida
ante el notario Oscar Alejandro Arburola Rojas en la que dice que es dueño del
derecho 77 del bloque 1 del cementerio de San Pedro; y que en este acto declara
que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre la fosa, así mismo
solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla, 17 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018251709 ).
La encargada del Cementerio de la
Municipalidad de Palmares informa que las siguientes bóvedas se encuentran con
una morosidad de más de 5 años y se encuentran en mal estado, por lo que se
procederá con la rescisión de los derechos de adjudicación del uso del
cementerio de los siguientes propietarios y números de bóveda respectivos, todo
de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Municipalidad,
artículo 55, inciso a). El acto de rescisión quedará en firme 30 días naturales
después de la fecha en que se publique la siguiente notificación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Bóveda Nombre Cédula
C-074 N/A N/A
C-093 Juan Luis López Fernández 203840197
B-068 Esperanza Vásquez Vargas 202871412
A-025 María Felicitas Araya Fernández 201770350
B-075 Didier López Porras 601960721
C-047 Juan Ramírez Campos 201860134
Administración
Cementerio.—Nancy Méndez Arce.—1 vez.—( IN2018251679 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Herrero Pinto Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-019413, con domicilio en San José, Barrio Los
Yoses, trescientos cincuenta metros al sur de la Subarú, representada por
Graciela Herrero Pinto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Barrio Los Yoses. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa
Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: un mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, según lo
indicado en el nuevo plano catastrado número 5-2028608-2018, para darle un uso
de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su Zona Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, zona restringida;
al sur, zona restringida; al este, calle pública; y al oeste, zona pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 31 de mayo del 2018.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018250964 ).
En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta Nº
112-2018 de sesión ordinaria efectuada el lunes dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, artículo Nº VII, inciso 5, se autoriza a la Administración para que
con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se proceda a la aplicación a partir del segundo trimestre de 2018
de una tasa de interés del 11.96% anual, lo que equivale a un 0.99645% mensual.
Esparza, 19 de junio del 2018.—Administración Tributaria.—Lic.
Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—( IN2018253457 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELES AUROLA S. A.
Yo, José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad N° 4-0091-0842 en
representación de la sociedad denominada Kamakiri S. A., solicito publicar
edicto para la reposición del certificado de tres acciones con el N° CO 0103 de
la sociedad denominada Hoteles Aurola S. A. que están a nombre de la sociedad
denominada Kamakiri S. A., por motivo de haberse extraviado, adjunto copia del
certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas, tel.: 8358-8558, 2262-1654,
email: jsalauruka@hotmail.com.—José Miguel Salazar
Vargas.—( IN2018250447 ).
Yo, José Miguel Salazar Vargas, cédula de
identidad Nº 4-0091-0842 solicito publicar edicto para la reposición del
certificado de dos acciones con el Nº CO 0094 de la sociedad denominada Hoteles
Aurola S. A. que están a nombre del señor José Miguel Salazar Vargas, cédula de
identidad N° 4-091-842 por motivo de haberse extraviado, adjunto copia del
certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas, te1.: 8358-8558, 2262-1654,
email: jsalauruka@hotmail.com.—José Miguel Salazar
Vargas.—( IN2018250448 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo
el Tomo IV, Folio 63, Asiento 14229 a nombre de Víctor Joyel Rojas Gamboa,
cédula de identidad número 108370765. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018250465 ).
SMOOCHIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Smoochie
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
3-101-528759, comunica que la sociedad del Parque Jaguar S. A., cédula jurídica
N° 3-101-441394, propietaria de diez mil (10,000) acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, correspondientes al 100% del capital social
de la compañía, ha solicitado la reposición de los títulos correspondientes en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a Ana Sáenz
Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—1
de mayo del 2018.—Marisa Carina Arpels, Presidenta.—( IN2018250739 ).
INVERSIONES M Y G SANTORINI S.
A.
Para efectos de reposición del título conforme
a lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, yo, José Pablo
Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad Nº 4-0129-0646, actuando en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Inversiones M Y G Santorini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256267,
sociedad que es propietaria de la acción número uno, de la sociedad denominada
Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431388,
hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción por haberse
extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al
domicilio social de Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero S. A., en San José,
Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Dos, edificio N, quinto piso,
Rucavado & Rucavado Abogados.—San José, 28 de mayo
de 2018.—José Pablo Montoya Dobles.—( IN2018251370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por suscripción de un Contrato de Compraventa
de cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de mayo
del 2018, entre (a) Jessica Valderrama Escobar, de nacionalidad española, con
pasaporte de su país número PA A cuatro uno uno siete ocho cinco y Daniel
Rivera Caballero, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número A A
A dos nueve uno cero siete nueve, ambos mayores de edad, casados, Empresarios,
vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón; y (b) Sara Marie (nombres) RydergreN
(apellido), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve uno
cuatro cero tres seis siete cinco y Anders Erik (nombres) Christiansson
Arweeeldt (apellidos), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número
nueve dos seis seis cuatro siete dos dos, ambos mayores de edad, casados,
Empresarios y vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón., estas personas
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Port Vell,
propiedad de Port VelL PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número
3-102-686772, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a
soda-restaurante y ubicado en Puerto Viejo centro, Talamanca, Limón, República
de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481
del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil
se encontrará depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres dos ocho cuatro cuatro cero, cédula de persona jurídica 3-101-328440,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart
275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso., actuando como depositario. Todos
los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de mayo del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—( IN2018251704 ).
DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.
Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica 3-101-173344,
domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Blas
Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once
certificados accionarios numerados del uno al once, ambos inclusive, que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición
debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del
centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300
metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa
Ana, 07 de junio de 2018.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2018251882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VALVERDE RAMÍREZ E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Franklin Ramírez Alfaro, cédula de identidad 1-0499-0044,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Valverde
Ramírez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603423, solicito la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Franklin Ramírez
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018251486 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE SAN BUENAVENTURA DE LA UNIÓN
DE MONTES DE ORO
Yo, Michael Luis Herrera Villalobos, cédula
número 1-1313 -250, en condición de presidente y representante legal de la
Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Buenaventura de
La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica N° 3-002-307447, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros: a) libro de Órgano Directivo número 1, b) Acta de Asamblea General
número 1, c) Registro de Asociados número 1, d) Diario número 1, e) Mayor
número 1, f) Inventario y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30
de abril del 2018.—Michael Luis Herrera Villalobos, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018251761 ).
PRODUCTORA Y EXPORTADORA DELIA
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabriel D Elia Reyes, mayor, soltero, empresario, con cédula número
7-081-152, vecino de Limón, en mi calidad de vicepresidente y representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
de esta plaza denominada: Productora y Exportadora Delia Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-238904, solicito al Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
fin de oír objeciones ante el citado registro.—San
José, 22 de mayo de 2018.—Gabriel D Elia Reyes.—1 vez.—( IN2018251767 ).
CANTARITO PROYECCIONES
INTERNACIONALES DEL ESTE S. A.
El suscrito Ramón Pendones De Pedro, cédula N° 8-068-523, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Cantarito Proyecciones Internacionales del Este S. A.,
cédula jurídica 3-101-330898, informa sobre el extravío del Libro de Asamblea
de Accionistas, del Libro de Asamblea de Junta Directiva y del Libro de
Registro de Accionistas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud
del referido extravío.—San José, 12 de junio del 2018.—Ramón Pendones De
Pedro.—1 vez.—( IN2018251819 ).
NW IDEAS LIMITADA
En representación de la sociedad denominada NW Ideas Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete
mil quinientos quince, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, y libro de Registro de
Cuotistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.. Firma Responsable: Licda. Laura Baltodano
Acuña, cédula de identidad número uno- mil doscientos cuarenta y uno- cero
ciento veinticuatro.—San José, trece de junio de dos
mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Responsable.—1 vez.—( IN2018251881
).
CLÍNICA DENTAL CARRILLOS: MONGE
& LORÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental Carrillos: Monge & Loría Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-690778, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío del libro: Tomo I Acta de Asamblea General de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada
Jacqueline Villalobos Durán, en SJ, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Betania
Apto 17, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2018.—Jacqueline Villalobos Durán.—1 vez.—( IN2018251894 ).
INVERSIONES MAGASTE S.A
Por este medio, se hace saber del extravío de los libros de Acta de
Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno, para la
sociedad denominada: Inversiones Magaste S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-52011. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de
reposición de libros.—San José, 14 de junio del
2018.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018251908 ).
Por no haberse encontrado en las direcciones
físicas indicadas en el convenio entre las partes, se le informa a Gilberto
Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1196-0724, que se ha dado por
vencido el plazo de dicho Contrato de Proveedor de Servicios con la empresa Ins
Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549082.—15 de mayo del 2018.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018251913 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el señor Terry Bruce Massey, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado,
vecino de Sardinal, Carrillo, Proyecto Vista Ridge, lote número treinta y dos
B, pasaporte de su país de origen número cinco cuatro ocho seis cinco siete
ocho dos quien en su calidad de socio de la sociedad El Gato Montañez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil doscientos setenta, fue disuelta por Ley de impuesto a las
personas jurídicas número nueve cero dos cuatro, por medio de la escritura
48-15 de las 17:00 del 25 de mayo del 2018, en esta notaría declara abierto el
proceso de Liquidación en sede notarial bajo el expediente 2018-Liquidacion El
Gato Montañez S. A. 01. De conformidad con los artículos 209 al 2011 del
Código de Comercio y artículo 130 del Código Notarial. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
número cuatro, teléfono 2670-2246.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de mayo del
2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018250710 ).
La suscrita notaria Yesenia Villalobos
Leitón, en escritura pública número cero sesenta y dos-trece, de once horas
treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho constituí
sociedad anónima Ganadería Estabulada Amira Sociedad Anónima, con un
capital social de treinta millones de colones netos y un plazo social de
noventa y nueve años. Es todo.—Diez de junio del año
dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250713 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio social, se acepta la renuncia de los
actuales gerentes de la compañía y se acuerda realizar nuevos nombramientos de
gerentes, lo anterior de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica, Limitada.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018250740 ).
Ante esta notaría, por
acuerdo de accionistas, Contratos y Mantenimientos Coeza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-740291, modificó la cláusula de administración así como la conformación de la junta
directiva. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría.—San
José, 7 de junio del 2018.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2018250741 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cinco-dos otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
diecisiete horas con treinta minutos del seis de junio del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RBT
Trust Services, Limitada, bajo la cédula de persona jurídica número
3-102-472322, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de dicha
compañía.—San José, 08 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018250742 ).
El suscrito notario protocolizó el día
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Condominio Boulevard del
Sol Número Veintiuno Roy S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos doce, en donde se nombra
liquidador y se acuerda vender el único bien de la sociedad.—San José, siete de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2018250743 ).
A las 18:00 horas del día 07 de junio del año
2018, se protocolizó asamblea general de accionistas de la sociedad Palmeras
de Aurega S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del capital del
pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de junio
del 2018.—María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250744 ).
A las 18:30 horas del
día 07 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general de accionistas de
la sociedad Induagro del Atlántico S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 07 de junio del 2018.—Lic. María Laura Vargas Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2018250745 ).
Por escritura otorgada ante la notario Evelin
Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula sexta de la sociedad tres- ciento
uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos s.a.,
mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de su tomo decimo otorgada
el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018250747 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó Corporación Herrera y Masís Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 05 de junio del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018250748 ).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número trece de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Climatisa Climatización Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento
noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la empresa, a fin de otorgar facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al tesorero.—San José, ocho de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018250755 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria
a las quince horas del día primero de junio del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Grupo Maravilla
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y nueve mil doscientos setenta y dos, en la cual se nombra la junta directiva.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250756 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicentro
La Rivera S. A., donde se cambia de nombre a Farmacias JSM S.
A., y se nombra nueva junta directiva.—San José,
once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018250759 ).
Por escritura 102 -29, de las 15:00 horas del
día 17 de mayo de 2018, se aumenta capital de Plataforma Mercantil Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250769 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día ocho de junio de dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula Sétima de los Estatutos de la sociedad anónima denominada Producciones
Nirvana Sociedad Anónima.—San
José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Nidia María Cordero Padilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250774 ).
Por escritura número setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de junio de dos
mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad BM Datos de Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar nombramiento del secretario
junta directiva. Es todo.—La Unión, once de junio de
dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250776 ).
Por escritura número
setenta y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de
junio de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Telecom
Logistics de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y décima primera, y se revoca nombramiento del secretario y
tesorero. Es todo.—La Unión, once de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250777 ).
Se hace constar, que por escritura número
130-17 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a
las 08:00 horas del día 30 de mayo del año 2018, se protocolizan acuerdos de la
sociedad Corporación Con Todo Sociedad Anónima S. A., por medio del cual
se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima, del nombre, del domicilio
y de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de
junio del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018250782 ).
Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento
Dos- Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil dieciocho protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios del diecinueve de mayo del
dos mil dieciocho en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018250789 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de
hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Zona Este Número Quinientos Siete
Amarillo Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas del Domicilio,
Administración y se reorganizó la junta directiva.—San
José, 1 de junio del año 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018250794 ).
Mediante escritura
número 86; otorgada en Alajuela, al ser las siete horas del día once de junio
del año dos mil dieciocho, visible a folio cincuenta y cinco frente, del tomo
número doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de revocatoria y
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, de la entidad La Ramoneña de
Orotina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-299662.—Alajuela, 8:00 horas del 11 de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2018250802 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad San José de Los
Pinares Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San
José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2018250812 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los
estatutos de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Novecientos Quince Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince.—San
José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2018250813 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Juan José León Núñez, a las doce horas del diez de junio del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Mermonte de Orotina S. A., capital
social cuatrocientos diez dólares, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma Mercedes Montero Esquivel, cédula seis-cero
cero ocho nueve-cero cero seis tres. Domicilio social Orotina, ciento veinticinco
sur del edificio de los Tribunales.—Orotina once de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018250816 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas de 8 de junio de 2018, se constituyó Inmobiliaria
Chañar Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo inmobiliario. Plazo
social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos
enteramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente.—San Pedro de Montes de Oca,
8 de junio de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018250818 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las once horas y diez minutos del día
veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Royal
Eden of Samara Sociedad Anónima.—San
José, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250819 ).
Repuestos Glaciar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis nueve cero uno,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, once de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250820 ).
Por escritura número cuarenta y uno-seis del
tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de junio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sheyko Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho
mil trescientos setenta y dos, con domicilio social en San José, Tibás,
Llorente, del salón La Pista, trescientos metros al norte, en el complejo de
Bodegas Patisand, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (ii) a
su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón
Central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida
primera, del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros oeste,
casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José,
seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250824 ).
Por escrituras número 117 y 118 de las 12:50
y 13:00 horas respectivamente, se protocolizan actas de Leomilac S. A.,
e Inmobiliaria Kuisa S. A., se reforman cláusulas de administración.
Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 88449969. Es todo.—San
José, 7 de junio de 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2018250827 ).
Por escritura número cuarenta-seis del tomo
sexto, otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día seis de junio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Infilang Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil
seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente,
en el complejo de bodegas, denominado Bodegas Patisand, ubicado del salón La
Pista, trescientos norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su
pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y
(ii) a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José,
cantón Central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho,
avenida primera, del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros
oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San
José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250828 ).
Por escritura número
treinta y ocho-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiséis mil ochocientos setenta y cinco, con domicilio social en
San José, Tibás,
Llorente, en el complejo de bodegas denominado Bodegas Patisand, ubicado del
salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la
asamblea de accionistas, y (ii) a su domicilio social, por lo que en adelante
el mismo será: San José, cantón central, distrito Hospital, entre calles
veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Palí de
Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250830 ).
Por escritura número
treinta y nueve-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las once
horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Edificio
Roxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero catorce mil cuatrocientos cinco, con domicilio social en San José,
Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas, del salón La Pista, trescientos
metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (ii) a
su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón
central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera,
del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa
amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250831 ).
Por escritura número
treinta y siete-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
para Comercio D & C de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos cincuenta y
nueve, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente de Tibás, en el
concejo de bodegas, del salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que
se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas
referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (II) a su domicilio social, por
lo que en adelante el mismo será: San José, cantón central, distrito Hospital,
entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de
Pali de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es
todo.—San José, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250835 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó aumento de capital reformando cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad PROFRITOS E.M.S. A.—San José, doce horas del
nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018250839 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Soluciones Berco S. A., en la que se reformaron
las cláusulas de la administración y del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de junio del 2018.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018250840 ).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad
de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Roilyn Alejandro Monge Cordero, secretaria es Mariana Rivera Cordero, tesorero
es Freyman Blanco Vindas, fiscal es Marian Méndez Marín, domiciliada en San
Marcos de Tarrazú, La Sabana, trescientos metros este y ciento
cincuenta sureste del Cementerio, casa color beige a mano derecha, San
José. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018250843 ).
En esta notaría, al ser las 09 horas y 15
minutos del 23 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Wainscott South Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis
mil cincuenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 11 de junio del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—( IN2018250848 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad Topografía Piri Sociedad Anónima, presidente y
vice-presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250852 ).
Alejandro Rodríguez y
Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-678753, comunica que, por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, se acordó aumentar el capital social de diez mil
colones a un millón de colones, por lo que se modificó la cláusula quinta del
pacto social. Licenciada Rebeca Castillo Bastos, Oficina en Concepción de La
Unión, casa 18a.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—( IN2018250854 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo diez de mi protocolo, procedí
a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual
se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además se
nombró junta directiva de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S.
A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—( IN2018250862 ).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento
ochenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformaron las
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta
directiva de la sociedad Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A.—Lic.
Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2018250864 ).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento
ochenta y cinco del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta
directiva de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa S. A.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250866
).
Ante esta notaría y
mediante escritura ciento ochenta y seis del tomo diez de mi protocolo, procedí
a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual
se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además se
nombró junta directiva de la sociedad Servicios de Control y Vigilancia
Joben S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—( IN2018250867 ).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento
ochenta y siete del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Seguridad
Alfa S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—( IN2018250868 ).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento
ochenta y ocho del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Servicios
Múltiples Bena S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—( IN2018250869 ).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento
ochenta y nueve del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Seguridad
Tango S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—( IN2018250870 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura ciento noventa del tomo diez de mi protocolo, procedí a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta
directiva de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa Benlo S. A.—Lic.
Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2018250871 ).
A las diez horas con siete minutos del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Corporación Ganadera Herrera y Arias S. A. por medio de la cual se
modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas primera, quinta y
sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 15:03
horas del 28 de mayo del 2018.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018250874 ).
Curtis and Cheryl S Paradise S.A. reforma cláusula del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, al ser las 15:30 horas del día 1 de junio del 2018, ante el notario Frank
Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2018250884 ).
Mediante escritura: sesenta y tres, de las
trece horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Servicios Kafal del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-400788.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250885 ).
Mediante escritura: sesenta, de las diez
horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Servicios Mebafal Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-402599.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2018250886 ).
Mediante escritura: sesenta y uno, de las
once horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Autofal del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-389638.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2018250887 ).
Mediante escritura: sesenta y dos, de las
doce horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Almeka del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-376476.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2018250888 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho, Tres-Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Un Mil Setecientos Tres SRL,
se reforman cláusulas sexta y sétima y se nombra gerente Víctor Guerrero Mena.—Santo Domingo Heredia, once de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250890 ).
En mi notaría, por
escritura pública ciento veintiuno-uno, de las quince horas del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho
Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula sétima de su pacto social, referente a la administración,
representación y vigilancia.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018250892 ).
Por escritura autorizada por mí y Carmen de
María Castro Khale, a las 9:00 horas del 11 de junio de 2018, se reforma el
pacto social de Alimentos Bermúdez S. A., específicamente en lo relativo
al domicilio.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018250903 ).
Mediante escritura pública número ciento
tres, otorgada a las once horas del once de junio del dos mil dieciocho, ante
la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (de la
representación social) del pacto constitutivo de la sociedad New Worlds
Turquoise Montain S. A., con número de cédula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno.—Heredia, once de
junio del 2018.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018250910 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 9:00
horas del 25 de abril de 2018, se reforma el pacto social de Industria
Cerámica Costarricense S. A., específicamente los siguientes artículos: (i)
Artículo 20 - Funciones de la Asamblea General de Accionistas; (ii) Artículo 29
- Facultades del Gerente; (iii) Artículo 30 - Balance Anual; (iv) Artículo 31 -
Aprobación del Balance; y (v) Artículo 33 - Reservas.—San José, 11 de junio de
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018250911 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí y Carmen de María Castro Khale, actuando en conotariado por
solicitud expresa de las otorgantes, a las 15:00 horas del 25 de mayo de 2018,
se constituyó la Fundación Vestí Tus Derechos/Dress Your Rights.—San José, 11 de junio de 2018.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018250915 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del seis de junio del dos mil dieciocho se reforma la cláusula
sexta a de la sociedad Finca Patarra Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-372081. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado,
2276-6367-8813-4201.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2018250916 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno- Quinientos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima ha
acordado su disolución.—Barva de Heredia once de junio
del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018250920 ).
Por escritura N° 414, otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad Agrícola Río Victoria S. A. Plazo
social: 99 años, capital social: 150.000.00. Domicilio: Alajuela, Villa
Hermosa. Presidente: José Alfonso Rodríguez González. Notario: Oscar Mario
Pacheco Murillo, ced. N° 2-312-242. Tel: 83721010.—Lic. Oscar Mario Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250922 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a
las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Salamandra Centro Internacional de Entrenamiento en
Urgencias y Emergencias-Costa Rica S. A.—Heredia, once de junio del dos mil
dieciocho.—Master. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018250938 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Movilovares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil doscientos noventa y uno, de las 15:00 horas del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolizada por el suscrito notario,
se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o
pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por
liquidada.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2018250941 ).
Mediante escritura 40-15
otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del dieciséis de mayo del 2018, se
acuerda disolver la sociedad Tree of Majesty Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-408099. Es todo.—Guanacaste,
veintinueve de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018250949 ).
La sociedad denominada Tres Ciento Dos
Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos S.R.L., cedula
jurídica N° 3-102-654972, cambia el domicilio a San José, Carmen, avenida uno
calles veinticinco y veintisiete numero dos cinco cinco dos. Mediante escritura
número noventa dos-catorce ante el licenciado Freddy Jiménez Peña.—San
José, mayo del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018250953
).
Ante el suscrito notario público, siendo las
18 horas del día 11 de mayo del 2018, se solicitó la disolución de la sociedad Hervicman
Avenida Cuarta Internacional S. A. Cédula Jurídica N° 3-101-703498.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—( IN2018250962 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Compañía de Producción Ganadera AG S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al capital social.—San José, once de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250967 ).
Por escritura N° 32 del
tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 11 de junio del 2018, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Monaco Golden Sailboat Tree GS Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se reforman la cláusula
tercera y sexta de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo,
Carne 10476.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018250971 ).
Por escritura N° 31 del tomo 18 de mi
protocolo, otorgada las 9:00 horas del 11 de junio del 2018, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Monaco Sand Castle Eighteen SC Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforman la cláusula tercera
de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carne 10476.—San
José, 11 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2018250972 ).
En escritura pública
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Campos
Cilicios Sociedad Anónima, su presidente es Floribeth Martina Badilla Umaña.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Manuel Hernández
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018250976 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del
siete de junio del 2018, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Tres Tres Cuatro Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-513346, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda y novena y se nombra junta directiva.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2018250977 ).
La suscrita notario
pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública
número sesenta y cuatro-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de
junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación BL Ciento
Nueve de Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos uno, mediante la cual se
transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el
nombramiento de su representante. Es todo.—San José,
ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250980 ).
La suscrita notaria pública Ivannia Méndez
Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y cinco-cinco
otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Diez de Santa Ana S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se transforma la misma en
una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su
representante. Es todo.—San José, ocho de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250981 ).
La suscrita Notaria Pública Ivannia Méndez
Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y seis-cinco
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación BL Ciento
Once de Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos tres, mediante la cual
se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza
el nombramiento de su representante. Es todo.—San
José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250982 ).
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria Pública,
hace constar y da fe que en escritura pública número sesenta y siete-cinco,
otorgada a las trece horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Signeka Importaciones Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil
quinientos setenta y seis, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y
liquidar la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 08
de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Autoempaque Latinoamérica S. A., en la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018250984 ).
La suscrita notario
público Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública
número sesenta y ocho-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de
junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Cornalina Número Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se transforma la misma en
una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su
representante. Es todo.—San José, nueve de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250985 ).
La suscrita notario
público Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública
número setenta-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Trendis de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil sesenta y seis,
mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad
limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250986 ).
La suscrita Notaria Pública Ivannia Méndez
Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y nueve-cinco
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moreto Stravaganza
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete,
mediante la cual se transforma la misma en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250987 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 13:50 horas del 9 de junio del 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equimedca
Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2 y 5 del pacto
social y se nombran nuevos presidente y secretario.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2018250989 ).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, de las 19:00 horas del 11
de junio del 2018, de la empresa Master Block S. A., se reformó la
cláusula sétima, administración, y se nombra secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 11 de junio del 2018.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018250990 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
setenta y siete-treinta y ocho, de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Boreal Costa
Rica S. A. Capital social mil dólares moneda de los Estados Unidos de
América. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.
Plazo noventa y nueve años.—Goicoechea, dieciséis de
mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018250991 ).
Ante mí, Alexis Campos Rodríguez, notario, La
Angostura de San José del Higuerón S. A., modifica estatutos.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018250992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 8 de febrero del 2017
protocolicé las actas de asamblea general de socios de Matvolsa Cinco, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-376354, mediante la cual se acordó la
disolución y liquidación de dicha compañía.—San José,
6 de junio del 2018.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018250993 ).
Mediante escritura
otorgadas ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del
2017 protocolicé las actas de asamblea general de socios de Volmat Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-378651, mediante la cual se acordó la
disolución y liquidación de dicha compañía.—San José,
6 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018250995 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada
a las nueve horas del once de junio del dos mil dieciocho se protocoliza acta
de Asamblea de la sociedad denominada O&M Eléctrica Matamoros Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la
administración, y se efectúan nuevo nombramiento de fiscal.—Ciudad
Quesada, 12 de junio del 2018.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250996 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad
Quesada, a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Desarrollos CEJ
Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
referente a la administración, y se efectúan nuevo nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, 12 de junio del 2018.—Licda. Julieta
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018250997 ).
En mi notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Robles y
Mainieri Asesores Sociedad Anónima en la que se cambia la razón social por Mainieri
Y Torres Sociedad Anónima, se modifica su domicilio social, se sustituyen
los cargos de la junta directiva, así como el de fiscal.—Limón,
11 de junio del 2018.—MDE Gerardo Mainieri J. Notario.—1 vez.—( IN2018250998 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Litografía e Imprenta del Sol Solit S. A., mediante los
cuales se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2018.—Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2018251000 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23:00 del 11 de junio de 2018, se protocolizó acta
número nueve, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada On
The Road Sociedad Anónima. Se reestructura la junta directiva, el fiscal,
se cambia el domicilio social se modifica la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, once de junio
de dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251002 ).
En nuestra notaría, en la escritura número
ochenta y nueve, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena
Alvarado Salazar, otorgada a las nueve horas del doce de junio del año dos mil
dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
tres de la sociedad denominada Huele Noche de Sabana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta,
se modificó la cláusula sétima de los estatutos: la asamblea general es el
órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva. Las
convocatorias a Asambleas, las hará el presidente o secretario, por medio de
cartas certificadas con quince días de anticipación. Se nombra como secretario
a Fernando Saborío García, cédula cinco - ciento noventa y cuatro - novecientos
once.—Liberia, doce de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018251005 ).
Por escritura 79-3 otorgada a las 11:00 horas
del 11 de junio de 2018 se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombró
presidente y secretario de Ortodoncia y Frenillos de Costa Rica, S.A..—Lic.
Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2018251032 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciocho se ha protocolizado el
acta de liquidación de la entidad denominada Desarrollos Akiki S. A.,
cédula jurídica número 3-101-648116. Presidente Guillermo Vargas Cuevas.—Heredia, doce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018251035 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del once de junio del dos mil dieciocho, se constituye la
sociedad Metka EGN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con
un capital social de un millón de colones.—San José,
doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251036 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Nanas
a Domicilio S. A., cédula jurídica 3- 101- 640 564, en razón de lo cual
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se
considera no basada en causa legal o pactada.—San
José, 07 de junio de 2018.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018251038 ).
Ante mi Rosa Puello
Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, la señorita Cindy
Vanessa Barrantes Carvajal, quien es mayor, soltera, Empresaria, vecina de
Alajuelita, La Aurora residencial Garabito casa setenta y dos, portadora de la
cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos veintiuno- quinientos
cuarenta y cinco para cambiar el domicilio de la sociedad Los Cinco Jinetes
Internacionales Sociedad Anónima, para que se tome nota del nuevo domicilio
social San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses Sur, de tienda Arenas,
casa a mano derecha. Es todo.—San José, al ser las
catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018251045 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres M Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - cero uno cuatro tres cuatro seis,
con domicilio social en Heredia-Santo Domingo un kilómetro al este del cruce de
La Valencia, carretera a Santo Domingo, celebrada en su domicilio social a las
diez horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho y protocolizada
mediante escritura pública número nueve del tomo tercero de la notaria pública
Vivian Gazel Cortés, visible al folio veintidós frente, otorgada a las quince
horas del siete de junio de dos mil dieciocho, se procede a modificar la
cláusula novena del pacto constitutivo, correspondiente “De la administración y
facultades de los administradores”. Es todo.—San José,
a las catorce horas del ocho de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018251054 ).
Por escritura autorizada por mí a las 15
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Puesta del Sol y
la Luna S.A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, en
cuanto a la administración.—San José, 11 de junio de
2018.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251057 ).
Por escritura autorizada por mí a las 07:00
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Callmori S. A.,
por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la
administración, se elimina la cláusula octava, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Ligia Quesada
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251058 ).
Por escritura autorizada
por mí a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Alcaravanes
del Norte S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social,
en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva.—San
José, 11 de junio de 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251059 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 14:00
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Condominio
Ecológico Vistas del Mar A. y L. S. A., por la que se modifica la cláusula
sexta del pacto social, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ligia
Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251060 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08 horas del 08 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sesil del Mar S. A., en virtud de la cual se
reformaron las cláusulas quinta y octava del pacto social, y se nombró nueva
junta directiva.—San Juan de Tibás, 08 de junio del
2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018251071 ).
Ante esta notaria, por
medio de escritura pública N° 182-I, otorgada en Guanacaste, a las 8:00 horas
del 19 de mayo del 2018, se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad denominada La
Casa Amarilla en Playas del Coco LLC Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018251077 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Alajuela, San Rafael, al ser las quince horas catorce minutos
de día martes cinco de mes de junio del dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada: Healus Sociedad Anónima,
ante la notaría de suscrito notario: Luis Alexander Corrales Alvarado. San
José, martes cinco de mes de junio de dos mil dieciocho. Licenciado Luis
Alexander Corrales Alvarado, correo electrónico de la notaría:
alfa3.omega7@gmail.com, teléfono número de la notaría: 8878-2249.—Lic. Luis
Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018251081 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-536410 S. A.,
en cuanto a la cláusula de su domicilio y su denominación social.—San
Pablo de Heredia, 12 de junio del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2018251082 ).
La entidad Trading Blue Mountain SRL,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil
quinientos sesenta, modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura
número ciento cincuenta otorgada, a las doce horas del ocho de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Nidia María Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251083 ).
Por escritura 52 otorgada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 11 de junio del 2018, la sociedad: Canales y Molinos
Holandeses S. A., reforma su domicilio social y su cláusula de
administración. Es todo. Licenciado German José Víquez Zamora, tel. 8392-0225,
cédula: N° 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2018251090 ).
Por escritura 53 otorgada en esta notaría, a
las 11:00 horas del 11 de junio del 2018, la sociedad: Equipos y Accesorios
Industriales Herrera S.A., reforma su domicilio social y nombra fiscal. Es
todo. Licenciado German José Víquez Zamora, tel. 8392-0225, cédula: N°
1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2018251091 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del
once de junio del dos mil dieciocho, la sociedad Zen Cuántico CR Limitada,
reforma cláusula sexta de la administración.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018251098 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
once de junio del dos mil dieciocho, la sociedad Deb-Mountain Sociedad
Anónima, reforma cláusula quinta del capital social.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018251099 ).
Hago constar que ante mi notaría, se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Jofra
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil novecientos setenta y siete, mediante escritura quince otorgada en San
José a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita Calderón Alfaro, tel. 2283-3456,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251100 ).
Hago constar que ante mi notaría, se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Jofra
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil novecientos setenta y siete, mediante escritura quince otorgada en San
José a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita Calderón Alfaro, tel. 2283-3456,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251100 ).
Yess Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703.960: Modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo, revoca poder generalísimo y realiza nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal. Otorgada 11 de junio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018251104 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, F Matamoros y Asociados S. A. reformó la cláusula de la
administración de sus estatutos.—San José, 12 de junio
del 2018.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018251105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de
junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Atalaya Holdings S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 11 de
junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Los Íbices S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San
José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:30 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Talasa
Índigo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda
del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251110 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:45 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Chester
del Mar Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
segunda, quinta y novena del acta constitutiva.—San
José, 11 de junio 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Eternal Point S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y novena del
acta constitutiva.—San José, 11 de junio del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:15 horas del 11 de junio del 2018 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Nihon
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas tercera,
quinta y sexta del acta constitutiva.—San José, 11 de
junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251113
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
a las 11:00 horas del 12 de junio del 2018, se reformó el pacto social de Divi
Project Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-754483, reformando:
a. Su nombre a Qbito Technologies Sociedad Anónima; b. Su domicilio
social, c, aumentado su capital”.—San José, 12 de
junio del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251116 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día primero de junio del 2018, se procede a la modificación a la cláusula de
administración de la sociedad Right Direction Consulting Limitada.—Primero de junio del 2018.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018251120 ).
Por escritura número
noventa y nueve-treinta y tres del tomo treinta y tres del protocolo de la
notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Cigala Samara
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Santa
Ana, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Pignataro Borbón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251121 ).
Protocolización asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil
ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda por unanimidad de
votos, modificar la cláusula séptima de la administración social, del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Carmen
Estrada Feoli, a las catorce horas del día once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251123 ).
Protocolización acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Once Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil
doscientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de
votos, modificar la cláusula séptima de la administración social, del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Carmen
Estrada Feoli, a las trece horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251124 ).
Protocolización asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
sociedad Lethar Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula séptima de la
administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José,
ante la Notaria Pública Carmen Estrada Feoli, a las doce horas del once de
junio de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada
Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018251125 ).
Por escritura número 81 otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 06 de junio del 2018, se modificaron las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Unicredit de San
José Diecisiete S. A., cédula jurídica número
3-101-743157.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez
Chaves, carné 16383, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018251126 ).
Por escritura número 82 otorgada ante mí a
las 11:30 horas del 06 de junio del 2018, se modificaron las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Compra-Venta Unicredit de
San José S. A., cédula jurídica número 3-101-743991.—San José, 06
de junio del 2018.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, carné 16383, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251127 ).
Ante mí Ana Isabel
Fallas Aguilar, Notaria Pública, se constituyó la sociedad que se denominará
igual que su número de cédula jurídica. Se eligió como presidenta a María
Gabriela Ortiz Rodríguez, cédula número 1-948-760.—Santa Ana, 09 de junio del
2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2018251131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas, del 07 de junio del 2018, se protocoliza acta de Tec Tesoro
Marino de La Cruz S. A., cédula jurídica N°
3-101-635446, en la cual se cambia la cláusula de la administración y se nombra
nuevo gerente.—San José, a la diez horas del ocho de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251134 ).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Nortica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos
sesenta y seis, en la que los socios reformaron cláusulas quinta y novena,
nombran junta directiva.—San José, 31 de mayo del
2018.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251143 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
once de junio del presente año se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad Cafetalera
Seevers Gutiérrez Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero cero mil veintinueve, mediante el cual se acuerda reformar
íntegramente los estatutos de la sociedad.—San José,
once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2018251144 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Doce Once Cuarenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil ciento veintiséis. Los socios acuerdan modificar clausula
cuarta del plazo social: se prorroga el plazo a noventa y nueve años a partir
de su constitución. Se reforma cláusula segunda domicilio, su domicilio será en
San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real oficina ocho. Se reforma clausula
sétima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma,
con representación judicial y extrajudicial. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, doce de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018251148 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y uno de las diez horas del veintiocho de mayo del dos
mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Central de Válvulas con cédula
jurídica tres-ciento uno seiscientos treinta y uno ochocientos cinco se
modifica cláusula quinta, se modifica la representación judicial y
extrajudicial y se procede a nombramiento de nueva junta directiva.—San José,
11 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251149 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y dos de las diez horas del once de junio del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Constructora Contek S. A. con cédula
jurídica tres-ciento uno doscientos veinticinco ciento noventa y ocho se
modifica clausula sexta, cláusula dos, nombramiento de nueva junta directiva y
modificación de poderes.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia
Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2018251152 ).
En ésta notaría, a
las 15:00 horas del 08 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa Regain Control Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-472601. En la cual se conoce la renuncia planteado por el
actual presidente de la junta directiva y se procede en forma inmediata a
nombrar en su lugar por el resto del periodo social.—San
José, 08 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del día 12 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad M&M Trust Services Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-338256. Se modifica la cláusula
primera nombre de la sociedad y la cláusula tercera objeto que persigue.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018251157 ).
Mediante protocolización de acta en escritura
pública cincuenta y ocho-uno, de las nueve horas treinta minutos del día once
de junio de dos mil dieciocho se modifica el objeto social del pacto
constitutivo de la sociedad Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
setenta. Es todo.—San José, a las diez horas del once
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018251164 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 11:00 horas con treinta minutos del once de junio, del
dos mil dieciocho se protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Agrícolas Vega y
Merino Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho. Mediante la cual
se sustituyó al presidente y se reforma el pacto constitutivo cláusula sexta.—Tibás, 11 de junio del 2018.—Licda. Rosina Fait
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251165 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 2:00 horas del 12 de junio del 2012 ante esta notaria se
junta directiva y fiscal de Tres-Ciento Uno Seiscientos Catorce Mil
Doscientos Sesenta S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018251166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos
Hurtado Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trece doscientos once, mediante la cual se acuerda extender el
plazo social de la misma.—San José, siete de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2018251170 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día once de junio del dos mil ocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones
Económicos Platinum SEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos, en la que se
modificó la cláusula sexta de la Administración. Licenciado Juan Pablo Bello
Carranza, 1-829-086.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018251175 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas del día
diez de junio del dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad denominada Hermanos
Mora Arias Print S. A., domiciliada en la provincia de Cartago, cantón
primero Cartago, distrito sétimo Corralillo, San Juan Sur, frente al colegio de
San Juan Sur, local número dos, con un capital social de ciento sesenta mil
colones exactos, representado por ochenta acciones comunes y nominativas de dos
mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José,
doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018251176 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el 9 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Finca La
Vaquita Feliz M & M Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Paraíso,
Santiago, exactamente en Calle Arabara, del Restaurante Los Molinos de viento
1500 metros al oeste, cuya presidenta y secretaria, con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, son: María Melina Abarca González,
cédula 3-466-673 y Maribel Abarca González, cédula 3-488-918. Así mismo hago
constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 11 de junio del 2018.—Lic. Miguel Ortega
Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018251184 ).
Hoy ante esta notaría,
protocolicé acta de Linfa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
diecinueve mil quinientos ochenta y ocho, en la que se modifica la cláusula
novena, de la representación y de Yee Estrada S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos ochenta y cinco en la que se
modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018251185 ).
Mediante escritura
pública N° 56 otorgada por la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00
horas del 12 de junio del 2018, se protocoliza el acta de la sociedad Shire
Biotech Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-705284,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251192 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cladipa INC S. A.,
mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San
José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251193 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Jiménez Cubero
S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos, se
designan presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San
José, junio 11 del 2018.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018251194 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 04 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teleféricos R.F.A.T.
de CR Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula de administración
del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de
junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018251195 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de mayo del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dosel
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula de administración del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, de junio
del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251196 ).
Se modifica el acta constitutiva de la sociedad
ROGOVI S. A., de conformidad con los siguientes acuerdos. Se elige nueva
junta directiva y se constituirá de solo 3 miembros. Se solicita prorroga por
un nuevo plazo de 50 años. Se modifica el domicilio social. Se nombran nuevos
apoderados generalísimo, al presidente de la empresa sin límite de suma y al
secretario con límite de suma. Es todo.—Heredia, once
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018251202 ).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de León Conquiatador S. A., con el número de
cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve dos dos cuatro, celebrada a las
trece horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, se acordó la
disolución de la sociedad, no hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251204 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Pesca Deportiva Internacional S. A., con cedula jurídica N°
3-101-112207, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se
acordó reformar la cláusula sétima de la representación para que ahora en
adelante se lea así sétima: la sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero,
quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social, corresponderá al
presidente y el secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma,
conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, podrán sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrán nombrar toda
clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder
por ello su condición de representantes.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251206 ).
Por escritura número
202-23 del tomo número 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 09:00 horas del 29 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Felicidad Mus Dos Mil
Trece S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2018251212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, a las nueve horas, se aumenta capital social de Triple Mas W
& G Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Camlly Chen Mok.—Cartago, doce de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018251219 ).
Por escritura 203 del tomo 25 de mi
protocolo, se nombra a Cesar Cubero Rodríguez, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-cuatrocientos seis,
vecino de San Juan de Valverde Vega, cuatrocientos metros sur de la Iglesia,
como liquidador de la empresa Distribuidora Guiller del Este Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, calle once, avenidas central y
segunda, tercer piso, edificio Montes de Oca, sociedad que fue debidamente
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento setenta siete, y que
fue disuelta por disposición de la Ley nueve cero dos cuatro, otorgada al ser
las catorce horas del once de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Elena
Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251220 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y notario
público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento del tomo
veintidós, Luis Eduardo Aguzzi Brenes, cédula tres-tres uno seis-uno uno ocho,
Gustavo Aguzzi Brenes, cédula siete-cero nueve seis-dos uno cinco y José Prado
Hernández, cédula uno-uno cuatro cuatro tres, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre será bajo la cédula jurídica conforme al Decreto Ejecutivo N° tres
tres uno siete uno-j-con su aditamento Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado.—12 junio del 2018.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018251222 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, Ricoisla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno tres siete siete cinco, acordó por
unanimidad de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la disolución de la
sociedad antes mencionada.—San José, once de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(
IN2018251228 ).
A las 8 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fish Corner S. A.,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo unánime
de socios.—San José, 12 junio del 2018.—Licda. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018251229 ).
La sociedad Green Snake Development Llc
Limitada, cédula jurídica 3-102-442801, mediante escritura 107-15 de fecha
11 de junio del 2018, los accionistas acuerdan la disolución de dicha sociedad
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante la
notaria Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—Licda.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018251230 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de PVS Tres B S. A., cédula jurídica
3-101-170301, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 149-19 de las 13:00 día de hoy, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se eliminó la cláusula décima segunda.—Heredia, 1° de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251234 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Kael S. A., cédula jurídica Nº
3-101-170301, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública Nº 148-19, de las 12:00 día de hoy, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Heredia, 01 de junio de 2018.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251235 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Caxelka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-714840,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº
133-19, de las 13:00 día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 3 de mayo de 2018.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251236 ).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Vicel de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-067396, protocolizada por el notario Manuel Ortiz
Coronado, en escritura pública Nº 145-19, de las 9:00 día de hoy, se reformaron
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia,
01 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251237
).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria E Y V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215784,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº
146-19, de las 10:00 día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 1 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251238 ).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Marionetas de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-065379, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado,
en escritura pública Nº 147-19, de las 11:00 día de hoy, se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia,
01 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251239
).
Yo, Carlos Arturo Terán París, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 11 junio de 2018, protocolicé acta de Alqui
Brandt Plants Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la
cláusula: quinta y se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 11 junio del 2018.—MSc. Arturo Terán
París, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018251243 ).
Ante mí Juan Diego Arias Rojas, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día once de junio del dos mil dieciocho,
a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Musa Ornata Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro tres ocho cuatro cero cinco, en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero.—Atenas, once de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018251257 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2018 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Lizano y Morales Limitada, en la que
se modifican las clausulas 2 y 6 del estatuto y se nombran gerente y subgerentes.—Heredia, 13 de junio del 2018.—Lic. Óscar
Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251277 ).
Por escritura número noventa y cuatro-ocho,
de las trece horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, de mi
protocolo, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad
Notevendo S. A., cédula jurídica número 3-101-186175. Es todo.—San José, doce de junio de dos mil dieciocho.—Licda.
Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018251286 ).
Por escritura otorgada
hoy a las 11:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y
Cinco Mil Setecientos Ocho S. A. Se modifica la cláusula novena del
Estatuto creando el cargo de vicepresidente y se nombra en el mismo a Xin Yu
Feng Cen.—Alajuela, once de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251297 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Wave It Services Sociedad
Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018251312
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de junio del
año 2018, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada MASPV Costa Rica S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-696019, en la que se acuerda las modificaciones de las
cláusulas novena de la administración, del pacto constitutivo.—San
José, 11 de junio del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251316 ).
Por escritura número ochenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de junio del dos mil
dieciocho, los señores: Conrado Alexis Padilla Estrada, pasaporte de su país de
origen número: F cuatro dos tres nueve cuatro seis y Megan Danielle Padilla, cédula
de residencia número: uno ocho cuatro cero cero dos uno dos nueve cuatro uno
tres, solicitan la disolución de la sociedad denominada: Sem Car Rental
Sociedad Anónima.—Heredia, junio doce del dos mil dieciocho.—Licda. Norma
Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018251317 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad:
Brunite Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la
Provincia de Heredia, Cantón Heredia Distrito Ulloa, Residencial Los Arcos,
rotonda número tres, casa numero doscientos ocho. Capital social: veinte mil
dólares representado por doscientas cuotas comunes y nominativas de cien
dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve años. San José, doce de junio
del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2018251319 ).
Por escritura otorgada
hoy a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Delifrozen PPR Sociedad Anónima. Se modifica su
denominación social a Dental Smile Center CR Sociedad Anónima. Se
traslada su domicilio social a Ciudad Cariari, Belén, Heredia. Se nombra nuevos
tesorero, secretario y fiscal.—Alajuela, 11 de junio
del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251321 ).
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Aduanera S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Arnoldo
André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018251323
).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las dieciocho horas cero minutos del día doce de junio del año dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
por el suscrito, se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo
de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-699098, para que en adelante se lea así: “décima: Los
directores y el fiscal ejercerán su cargo por un plazo de diez años”. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Codero, Notario.—1 vez.—( IN2018251325
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciocho horas del doce de junio del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Auto
Decoración San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
cuatro mil novecientos cincuenta donde se modifica la cláusula sexta del plazo
social y se nombra junta directiva.—Alajuela, doce de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251350 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a
las 17 horas del 11 de 06 del 2018 se constituyó, de la sociedad denominada: Transportes
Transsol Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Michael Isaías
Solano Sanabria, domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, residencial
Quizarco, casa diecisiete D.—13 de junio del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018251353 ).
Mediante escritura
número doscientos sesenta y tres del tomo 42, visible al folio ciento setenta y
nueve frente de la notaria Aurea Monge Monge, al ser las diez horas del
veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de Inversiones Galvis Mendoza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos seis uno cero, mediante la cual
se tomó el acuerdo firme de disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.
Publíquese. Notaria Aurea Monge Monge, cédula N° 1-543-192, carné
3765.—Veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda.
Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018251359 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Purdy Café
Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce
de junio del 2018.—Lic. Mario Gabriel Montealegre Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251361 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del día ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula octava
del pacto social de la sociedad Avolta Enerigia S. A. cédula jurídica
3-101-748810. Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono 2291-8500, Notario Público.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, teléfono
2291-8500.—1 vez.—( IN2018251364 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del once de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Counter Asesores C I
L Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del
domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero,
fiscal y agente residente. Es todo.—San José, doce de
junio de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018251368
).
Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la
liquidación de la firma Corporación Internacional de Recursos Grupo Cangrejo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-265042, fecha de
otorgamiento 12 de junio del 2018.—San José, Costa Rica.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018251371 ).
Tamarindo Paradise Opalo
S. A., cédula
jurídica número 3-101-452665, sociedad domiciliada en San José, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos
ochenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las dieciséis horas
con treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho, se
disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—07 de junio
del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria.—1
vez.—( IN2018251372 ).
Tamarindo Paradise Perla
S. A., cédula
jurídica número 3-101452523, sociedad domiciliada en San José, distrito
Catedral, en Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete,
número mil quinientos ochenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local número dos, se disuelve dicha compañía
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—07 de junio del 2018.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018251374
).
Tamarindo Paradise Granate S. A., cédula jurídica número 3-101-451579, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Edificio P&D Abogados, oficina ciento uno, contiguo
al Hotel Pasatiempo, hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de mayo del artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. 07 de
junio del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2018251375 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Fábrica de Hielo Glaciar Sociedad Anónima, a las doce
horas del seis de marzo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de tamarindo se
acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio de la compañía. Es todo. 7
de junio del 2018.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN20182513676 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Janevo S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018251380 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Vallas Publicitarias Costarricenses VPC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis; y el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Credit
Alliance Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintitrés mil novecientos treinta y siete, en las cuales se reforman las
cláusulas sextas de los pactos constitutivos.—San José, siete de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251381 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas, del día cinco de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Torre
LY Sociedad Anónima, se modifican estatutos y se hacen nombramientos
en junta directiva.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251388 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría se nombró nueva directiva la sociedad Soluciones Integrales
Globalizadas S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma: Jorge Mario Zúñiga Zumbado.—Lic. Hugo
Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018251389 ).
Por escritura N° 280-3, de las 11:00 horas
del 10 de junio del 2018, otorgada ante esta notaría, se modificó la razón
social de la empresa tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil
ochocientos cuarenta y dos S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-756842, que en adelante se llamará Global Five Hundred Investment S.
A.—San José, 11 de junio del 2018.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—(
IN2018251395 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
18:00 horas del 12 de junio del 2018, se constituye la sociedad Tree Frog
Technologies S. A. Domicilio: Alajuela, San Rafael, Residencial Paso
de Las Garzas, calle 3, casa 159. Objeto el comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años, capital: ¢10.000,00 representado por 100 acciones
comunes y nominativas de 100,00 cada una pagadas 12 acciones mediante el aporte
total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca
ni serie visible y con un valor de 1.200.00 colones, 44 acciones mediante el
aporte total definitivo e irrevocable de una silla madera; con un valor de
4.440,00 colones y 44 acciones mediante el aporte total definitivo e
irrevocable de un archivo de 4 gavetas color café Marca Rosogo; con un valor de
4.440.00 colones. Sergio Vargas Subirós.—Licda.
Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2018251401 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
del 12 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-650167 S. A., cédula jurídica
3-101-650167, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de los
estatutos. Es todo.—San José, 12 de junio del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018251402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa sociedad Angecia de
Seguros Z&C S. A., y se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva vicepresidente y tesorero.—Licda.
Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018251403 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas del 12 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-640361 S. A., cédula
jurídica 3-101-640361, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de
los estatutos. Es todo.—San José, 12 de junio del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018251404 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
Subgerencia de Recaudación
Cobro administrativo
N° ED-DGT-ATP-06-153-2018.—La Dirección General de la Tributación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Duran, Director General.—Lic. Eliecer Valverde Román, Gerente.—1
vez.—Orden C. N° 3400035463.—Solicitud N° 119618.—( IN2018250340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/47430.—Hasbrook Overseas Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Agrícola Industrial Lo Valled).—N° y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017.—Expediente:
2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “ALIMENTOS SALUDABLES” en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:57:05 del 25 de Octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA, S.A.,
contra el registro de la marca ASA, registro N° 173065, inscrita el 15 de
febrero de 2008 y con vencimiento el 15 de febrero de 2018, la cual protege en
clase 29 carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, propiedad de Hasbrook Overseas
Corporation, domiciliada en Citco Trustees (BVI) Limited, Fleming House,
Wichams Cay, Road Town, Tórtola British Virgin Island. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y oros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partos en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte de medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018251667 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-130-2018 de las 14:15 horas
del 12 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de identificación DM-117001704104 y
el señor Fernando López Mejía, documento de identificación 117001334904, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi. Expediente OT-320-2017.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de 2017 el
Regulador General por resolución RRG-305-2017 de las 15:25 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de
identificación DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de
identificación 117001334904, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de
suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo
ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar
perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le
suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere
una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Harvy Jaramillo Garzón conductor del
vehículo placas BNJ-835 y del señor Fernando López Mejía propietario registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Harvy Jaramillo Garzón y al señor
Fernando López Mejía, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año
2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BNJ-835, es
propiedad del señor Fernando López Mejía portador del documento de identidad
117001334904 (folio 9).
Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:43 horas, el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de San Antonio de Belén, Heredia, en Avenida 44, Calle
164, frente al Bar El Gallo, detuvo el vehículo placa BNJ-835, conducido por el
señor Harvy Jaramillo Garzón, por prestar sin autorización estatal el
transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BNJ-835, viajaban tres pasajeros uno de nombre Eddy Obando Pérez y los otros
dos sin identificar en la boleta de citación; quien manifestó al oficial de
tránsito que el señor Harvy Jaramillo Garzón les estaba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas, del sector de Belén hasta Guadalupe, a
cambio de un monto de dinero que no consta en la boleta de citación y que sería
pagado hasta finalizar el recorrido y empleando para ello la aplicación
tecnológica Uber. Señaló que la solicitud de servicio la gestionó una usuaria
de nombre Isabel. Asimismo, el conductor manifestó que él no era el dueño del
vehículo pero que lo había inscrito en la plataforma Uber para poder trabajar
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-835
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Harvy Jaramillo Garzón y al señor Fernando
López Mejía, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Harvy Jaramillo Garzón,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Fernando López
Mejía se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Harvy Jaramillo Garzón y
Fernando López Mejía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Harvy Jaramillo Garzón en calidad de conductor del vehículo placas BNJ-835
y al señor Fernando López Mejía en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de octubre de
2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la
Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-631 del 20 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-241400778 confeccionada a nombre del señor Harvy
Jaramillo Garzón portador del documento de identidad 117001704104, conductor
del vehículo particular placas BNJ-835 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de
noviembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 58662
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNJ-835.
f) Documentos
migratorios de trabajo del conductor investigado.
g) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2017-2176 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
i) Resolución
RRGA-136-2017 de las 15:47 horas del 14 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-236-2018 de las 15:20 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
k) Resolución
RRG-305-2018 de las 15:25 horas del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto.
El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el
recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº
084-2018.—( IN2018253729 ).
Resolución ROD-DGAU-132-2018 de las 11:38
horas del 13 de junio de 2018. Órgano Director del
Procedimiento. Intimación de cargos en el procedimiento ordinario sancionatorio
seguido contra el señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473
y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-214-2017.
Resultando:
Único.—Que el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº
1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº
1-1157-0275 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y
también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de 0 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113¬2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley Nº 7593, en la
Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley Nº 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Cabana Torres, cédula de
identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de
identidad Nº 1-1157-0275, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Cabana Torres y a la señora
Melissa Solís Cabrera, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley Nº 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el
año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: el vehículo placa BND-469, es
propiedad de la señora Melissa Solís Cabrera portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1517-0275 (folio 9).
Segundo: el 25 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 16:32 horas el oficial de tránsito Carlos Solano
Ramírez, en el sector de Heredia, 100 metros al norte de la Universidad
Hispanoamericana detuvo el vehículo placa BND-469, conducido por el señor José
Cabana Torres, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas (folio 4).
Tercero: al momento de ser detenido en
el vehículo BND-469, viajaba un pasajero de nombre Rolando Solano Alvarado
portador de la cédula de identidad Nº 2-0363-0112; quien le indicó al oficial
de tránsito que el señor José Cabana Torres le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San Josecito de Heredia hasta Plaza
Bratsi en Heredia, a cambio del monto de ¢ 1 568,00 (mil quinientos sesenta y
ocho colones) que se pagaría en efectivo al conductor y empleando para ello la
aplicación tecnológica Uber, misma que le mostró abierta en su teléfono celular
a dicho oficial de tránsito. Por su parte, el conductor al ser consultado por
el oficial de tránsito indicó que no conocía al pasajero, pues lo acababa de
conocer en un bar (folios 5 y 6).
Cuarto: que el vehículo placa BND-469 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor José Cabana Torres y a la señora Melissa
Solís Cabrera, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Cabañas Torres, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Melissa Solís
Cabrera se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores José Cabana Torres y
Melissa Solís Cabrera, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convocará al
señor José Cabana Torres en calidad de conductor del vehículo BND-469 y a la
señora Melissa Solís Cabrera en calidad de propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de octubre de
2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la
Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-0400 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2017-242300810 confeccionada a nombre del señor
José Cabañas Torres portador de la cédula de identidad Nº 1-1895-0473,
conductor del vehículo particular placas BND-469 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25
de agosto de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 38299
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BND-469.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1610 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución
RRG-386-2017 de las 14:50 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRG-481-2017 de las 8:20 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos
Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 085-2018.—( IN2018253730 ).
Resolución
ROD-DGAU-139-2018 de las 11:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director
del Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio seguido contra el señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula
de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula
jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
OT-243-2017.
Resultando:
Único.—Que el 11 de setiembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula de
identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula
jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley N° 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que
se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Cristian José Altamirano Castillo
conductor del vehículo BNJ-825 y de la empresa Arrienda Express S. A.,
propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristian
José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible
determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BNJ-825, es propiedad de la empresa
Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folio
10).
Segundo: El 26 de setiembre de 2017, al ser
aproximadamente las 12:36 horas el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío
Rojas, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa BNJ-825, conducido por el señor Cristian José Altamirano
Castillo por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BNJ-825 viajaba un
pasajero de nombre David Marshall con pasaporte 508212388; quien al ser
consultado, manifestó que el señor Cristian José Altamirano Castillo le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta la empresa Teleperformance ubicada 100
metros al oeste de la Plaza de Deportes de Pozos de Santa Ana, San José, a
cambio de un monto de ¢ 5 200,00 (cinco mil doscientos colones) y empleando
para ello la aplicación tecnológica Uber (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-825 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
3°—Hacer saber al señor Cristian José Altamirano Castillo y a la
empresa Arrienda Express S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Cristian José Altamirano
Castillo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa
Arrienda Express S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Cristian José
Altamirano Castillo y por parte de la empresa Arrienda Express S. A., podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Cristian José Altamirano Castillo en calidad de conductor del vehículo
BNJ-825 y a la empresa Arrienda Express S. A., en calidad de propietaria
registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
lunes 15 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-0473 del 28 de setiembre de 2017 emitido por la Unidad
Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-327600086 confeccionada a nombre del señor Cristian
José Altamirano Castillo portador de la cédula de identidad 2-0604-0815,
conductor del vehículo particular placas BNJ-825 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26
de setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58842
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNJ-825.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1821 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor
investigado contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-438-2017 de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-543-2017 de las 8:30 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-148-2018 de las 14:20 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Samuel Rojas
Saborío, Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde
resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo
a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—OC. N°
9032-2018.—Solicitud N° 086-2018.—( IN2018253731 ).
Resolución ROD-DGAU-140-2018 de las 14:44
horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor Heiner
Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi Expediente OT-198-2017
Resultando:
Único.—Que el 3 de noviembre de 2017 el
Regulador General por resolución RRG-461-2017 de las 14:40 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745
y el señor Heiner Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974 por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal
a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad
1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que
la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla
en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del
servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Lázaro Portillo Martínez conductor del
vehículo placa BMG-886 y del señor Heiner Portillo Quirós propietario registral
de ese mismo vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Lázaro Portillo Martínez y al señor
Heiner Portillo Quirós, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BMG-886, es
propiedad del señor Heiner Portillo Quirós portadora de la cédula de identidad
1-1058-0974 (folio 8).
Segundo: El 11 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 14:10 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez
Gómez, en el sector del distrito Catedral, entre Avenidas 16 y 18 y Calle 5,
San José detuvo el vehículo placa BMG-886, conducido por el señor Lázaro
Portillo Martínez, por prestar sin autorización estatal el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BMG-886, viajaban dos pasajeros de nombre Winslow Holmes con pasaporte
448834315 y Ben Holmes con pasaporte 559153881; quienes al ser consultados por
el oficial de tránsito citado, manifestaron que el señor Lázaro Portillo
Martínez les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas,
desde la parada de buses de Tracopa en Avenidas 16 y 18, Calle 5, hasta el
Paseo Colón, a cambio de un monto que se pagaría al fin del recorrido, según lo
acordado entre ellos y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Lo
anterior pese a que el conductor manifestó en un primer momento que los
pasajeros eran amigos suyos y luego indicó que eran amigos de su hijo (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BMG-886 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Lázaro Portillo Martínez y al señor Heiner
Portillo Quirós, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Lázaro Portillo Martínez,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas
de transporte público debidamente adjudicas y al señor Heiner Portillo Quirós
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Lázaro Portillo Martínez
y Heiner Portillo Quirós, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Lázaro Portillo Martínez en calidad de conductor del vehículo placa
BMG-886 y al señor Heiner Portillo Quirós en calidad de propietario registral
de ese mismo vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de
octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-0381 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-314201351 confeccionada a nombre del señor Lázaro
Portillo Martínez portador de la cédula de identidad 8-0059-0745, conductor del
vehículo particular placas BMG-886 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento # 59502
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMG-886.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-359-2017 de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-461-2017 de las 14:40 horas del 3 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-227-2018 de las 14:35 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez
Gómez, Carlos Rojas Zumbado y Miguel Salazar Carballo, quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 087-2018.—( IN2018253733 ).
Resolución
ROD-DGAU-141-2018 de las 14:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano
Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
seguido contra el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad
1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-203-2017.
Resultando:
Único.—Que el 11 de setiembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad
1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de
la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución
de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, conductor
del vehículo placa BLQ-976 y de la empresa MB Leasing S. A., propietaria
registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la
empresa MB Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BLQ-976, es
propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666 (folios 12 y 13).
Segundo: El 10 de agosto de 2017, al ser
aproximadamente las 12:38 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo
placa BLQ-976, conducido por el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BLQ-976 viajaba un pasajero de nombre Joseph Charles Ross con
pasaporte 481650066; quien le indicó al oficial de tránsito citado, que el
señor Marcos Vinicio Mata Arroyo le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la
empresa “CINCEL Language School” ubicada en Avenidas 12-B y 14 y Calle 33-A,
Zapote, a cambio de un monto de ¢ 6 809,00 (seis mil ochocientos nueve colones)
y que contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, para lo
cual muestra la aplicación abierta en su teléfono celular. (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-976
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB
Leasing S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marcos Vinicio Mata
Arroyo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa MB
Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y
la empresa MB Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor
Marcos Vinicio Mata Arroyo en calidad de conductor del vehículo placa BLQ-976 y
a la empresa MB Leasing S. A., en calidad de propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de octubre de 2018
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0387 del 23 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2017-241400533 confeccionada a nombre del
señor Marcos Vinicio Mata Arroyo portador de la cédula de identidad 1-1185-0863,
conductor del vehículo particular placas BLQ-976 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10
de agosto de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58832 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLQ-976.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1604 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor
investigado contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-357-2017 de las 8:40 horas del 11 de setiembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-479-2017 de las 8:00 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-233-2018 de las 15:05 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samuel Rojas Saborío, quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—Orden C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 088-2018.—( IN2018253735
).