LA GACETA N° 115 DEL 27 DE JUNIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41142-MD

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41142-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.

III.—Que Producciones sin límites SAD, con cédula jurídica 3-101-68-7599, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional, con todo el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en los últimos 7 años, misma cantidad de ediciones que lleva este evento.

IV.—Que el III evento de la serie triatlón Clásico el COCO 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, organizado por la empresa “Producciones Sin Límites S.A.D.”, atrae a más de 1000 participantes, más un aproximado de 3000 visitantes, I cual genera un impacto económico a los habitantes y comercios de esta zona.

V.—Que el III Evento de la Serie Triatlón Clásico el COCO 2018, es una competencia que reúne a los hombres y mujeres del más alto nivel del área, y al ser el evento similar al Ironman 70.3 Costa Rica se está incentivando la participación de triatletas de fuera del país, ya confirmados para la distancia larga.

VI.—Que la categoría de la larga distancia es de interés turístico ya que es la categoría atractiva para los competidores internacionales y de esta manera atraerlos a competir en nuestro país promocionando turismo deportivo.

VII.—Que por la relevancia de la actividad, se ha solicitado a la Municipalidad de Carrillo que se declare como de Interés Cantonal Cultural.

VIII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N° 1044-2018, mediante acuerdo N° 18, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del III evento de la Serie Triatlón Clásico el COCO 2018, a realizarse el 02 de setiembre del presente año, en el Distrito de Playas del Coco del Cantón de Carrillo. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL III EVENTO DE LA SERIE TRIATLÓN

CLÁSICO EL COCO 2018”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el III Evento de la Serie Triatlón Clásico El COCO 2018, a realizarse en el distrito de Playas del Coco del cantón de Carrillo, el 02 de setiembre del 2018.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con el III Evento de la Serie Triatlón Clásico El COCO 2018.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( IN2018251963 ).

N° 41144-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.

III.—Que Producciones Sin Límites SAD, con cédula jurídica 3-101-68-7599, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional, con todo el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en los últimos 9 años, misma cantidad de ediciones que lleva este evento.

IV.—Que el V evento de la serie triatlón Quepos 2014, 2015, 2016 y 2017, organizado por la empresa “Producciones Sin Límites S. A.D.”, atrae a más de 1000 participantes, más un aproximado de 3000 visitantes, lo cual genera un impacto económico a los habitantes y comercios de esta zona.

V.—Que el V Evento de la Serie Triatlón Quepos 2018, es una competencia que reúne a los hombres y mujeres del más alto nivel del área, y al ser el evento más próximo con Panamá se está incentivando la participación de triatletas de este país ya confirmados para la distancia principal de larga distancia.

VI.—Que la categoría de la larga distancia es de interés turístico ya que es la categoría atractiva para los competidores internacionales y de esta manera atraerlos a competir en nuestro país promocionando turismo deportivo.

VII.—Que el V evento de la Serie Triatlón Quepos 2018 no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, sino que se promueve la familia, y la vida sana y deportiva a cualquier edad.

VIII.—Que por la relevancia de la actividad, se ha solicitado a la Municipalidad de Quepos que se declare como de Interés Cantonal Cultural.

IX.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 40746-MP-MD del 27 de noviembre del 2017, se declaró como de interés público y nacional el VI Evento de la Serie Triatlón 2017.

X.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria n° 1043-2018, mediante acuerdo N° 18, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del V evento de la Serie Triatlón Quepos 2018, a realizarse el 2 de diciembre del presente año, en el Distrito de Quepos del Cantón de Aguirre. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DEL V EVENTO DE LA

SERIE TRIATLÓN QUEPOS 2018”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el V Evento de la Serie Triatlón Quepos 2018, a realizarse en el Distrito de Quepos del Cantón de Aguirre, el 2 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con el V Evento de la Serie Triatlón Quepos 2018.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D41144 - IN2018251964 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 63-AC-MEP-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978; artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que mediante oficio SD-OF-034-2018 del 27 de abril del 2018, la señora Miriam Rojas González, Subdirectora General de la Dirección General del Servicio Civil, designa al señor Carlos Eduardo Briceño Villegas, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, como representante titular ante el Tribunal de Carrera Docente; y a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0867-0289, como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente; ambos en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.

III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, en el artículo 77, y el Reglamento de Carrera Docente en los numerales 17 y 18, facultan a las entidades representadas ante dicho Tribunal, para designar sus miembros, así como para retirarlos, y nombrar sustitutos hasta por el resto del período. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Eduardo Briceño Villegas, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, como representante titular ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2°—Designar a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0867-0289, como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 08 de junio del 2018 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 08 de junio del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día dieciséis del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15867.—( IN2018253024 ).

N° 0065-AC-MEP-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública, en el artículo 77 de la Ley N° 1581 - Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y en los artículos 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 2235-EP - Reglamento de la Carrera Docente del 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que mediante oficio TDC 042-2018, la señora Lavinia Castro Bonilla, Jefa del Tribunal de Carrera Docente informa que el 07 de junio 2018 y según Acuerdo N° 58-AC-MEP, se vencen los nombramientos de los actuales representantes de las organizaciones de educadores ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que mediante oficio ADEM-41-2018 la señora Ana Lucía Ávila Durán, Presidenta de la Asociación de Directores de Enseñanza Media (ADEM), remite la propuesta de representantes para su nombramiento ante el Tribunal de Carrera Docente.

III.—Que mediante oficio TDC 045-2018, la señora Lavinia Castro Bonilla, remite al Despacho Ministerial la propuesta de representantes para su nombramiento ante el Tribunal de Carrera Docente indicada en el oficio ADEM-41-2018.

IV.—Que con oficio DM-0638-05-2018 el señor Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano comunica los nombres y los números de identificación del representante titular y el representante suplente de las organizaciones de educadores ante el Tribunal de Carrera Docente.

V.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.

VI.—Que con el fin de que el Tribunal de la Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento del periodo de nombramiento del representante titular y el representante suplente de las organizaciones de educadores ante dicho órgano, es necesario realizar los nuevos nombramientos con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Eduardo Vargas Pérez, cédula de identidad N° 1-0841-0981, como representante titular de las Organizaciones de Educadores ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo Enrique Granados Angulo, cédula de identidad N° 1-0510-0875, como miembro suplente de las Organizaciones de Educadores ante el Tribunal de Carrera Docente.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de junio de 2018 y hasta el período legal de dos años, que vence el 07 de junio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15868.—( IN2018253027 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-DMT-AUGR-17-2018 DEL 05/06/2018

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227, del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, Estatuto de Servicio Civil, Ley 7494 de 1 de mayo de 1996, Ley de Contratación Administrativa, artículo 105 y Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 8131 de 16 de octubre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS de 15 de enero de 2008, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y Decreto Ejecutivo Nº 30640 de 30 de setiembre del 2002, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado―Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000 en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, denominada ―Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002.

3º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 229 de su Reglamento y 5 y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 19 de agosto de 2003, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.

4º—Que con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H citado, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el Ministro del ramo, en un funcionario u órgano técnico.

5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 223 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del -Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno-, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H citado, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8º—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del ―Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno―, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar –justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del ―Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno―, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la ―Administración―, al tenor de la obligación de tramitación, regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa, 201 y 214 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g-) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un―encargado general del contrato, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H citado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Establece que “…en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente… En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”.

15.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b-) y d-) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

16.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación –esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiero y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

17.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

18.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

19.—Que, por las mismas razones anteriores, se estima conveniente que, en aquellos actos regulados en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos y vinculados con los procesos del Departamento de Gestión de Capital Humano que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director General Administrativo Financiero, de este Ministerio, quien firme el documento o confiera el aval respectivo.

20.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos 274 y 275 y 280 del Código de Trabajo; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento o confiera el aval respectivo; así como en asuntos de carácter administrativo.

21.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

22.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

23.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

24.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

25.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”.

26.—Que mediante oficio Nº MTSS-DMT-OF-601-2018 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, se designan como responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado a: el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, como jefe del Programa 729-Actividades Centrales, al señor Juan Alfaro López, portador de la cédula de identidad número 2-0650-0300, como jefe del Programa 731-Asuntos del Trabajo, a la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419, como jefa del Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, al señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0060, como jefe del Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, y a la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, como jefa del Programa 733-Tribunal administrativo de la Seguridad Social.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 729-Actividades Centrales, en el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, Programa 731-Asuntos del Trabajo, en el señor Juan Alfaro López, portador de la cédula de identidad número 2-0650-0300, y Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419; Programa 733-Tribunal administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, en el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0060; para que en adelante suscriban: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, c) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativos; d) concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, g) celebrar contrataciones con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Los actos descritos en el punto I de esta resolución, serán delegados en la señora María Gabriela Valverde Fallas, portadora de la cédula de identidad número 2-0524-0061, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, en cuanto a procedimientos relativos al Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—Instruir a la Proveedora Institucional, para que, por sí mismo o a través de su delegado, intervenga y valide los acuerdos de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, prevista exclusivamente para procedimientos ordinarios, que correspondan a todos los Programas Presupuestarios del Ministerio, para lo cual deberá cursar una convocatoria oportuna y garantizar la participación de dicho funcionario o su delegado.

Artículo 4º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en la señora Dunia Ramos Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-0248-0091, en su condición de Proveedora Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e) determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento; g) durante la ausencia temporal del Proveedor(a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el párrafo anterior, en el Director General Administrativo Financiero, el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629.

Artículo 5º—Delegar en el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, en su condición de Director General Administrativo Financiero; a) la firma y/o aval de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de estudio y becas y licencias establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del MTSS, Decreto Ejecutivo No. 38803-MTSS y Convención Colectiva-MTSS; b) convenios y otros trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) permisos para actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la firma de convenios de cooperación interinstitucional de préstamo de funcionarios y de vehículos; e) en ausencia del Director General Administrativo Financiero, dichos actos serán suscritos por el señor Ministro de Trabajo de Seguridad Social.

Artículo 6º—Delegar en el Director General Administrativo Financiero, el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, la autorización, firma y/o aval a los trámites concernientes a Seguros y Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros, y resoluciones requeridas para la ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

Artículo 7º—Delegar en el Director General Administrativo Financiero, el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, para que en adelante suscriba: a) resoluciones para dar de alta o baja, bienes patrimoniales; c) rendir informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; d) firma de convenios interinstitucionales para préstamo y traslado de bienes.

Artículo 8º—Constituir la Comisión de Donaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los cargos de Director General Administrativo Financiero, Proveedor Institucional y el Encargado de Control de Activos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha comisión en sus funciones será asesorada por el Asesor Legal de la Proveeduría Institucional.

Artículo 9º—Delegar en la Directora del Consejo de Salud Ocupacional, señora María Gabriela Valverde Fallas, portadora de la cédula de identidad número 2-0524-0061, la autorización y firma de trámites de solicitud de servicios públicos, formularios y contratos para las pólizas del INS, documentos que previamente hayan sido aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, además de la firma de trámites y gestiones relativas a la gestión del personal ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y autorización para firmar los trámites administrativos, todos los anteriores concernientes al Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 10.—Dejar sin efecto las resoluciones o acuerdos emitidos por este mismo Despacho en relación con estas materias.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los diez días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 120168.—( IN2018252072 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 273, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cinco, a nombre de Loáiciga Borge María Antonieta, cédula N° 5-0368-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N°  22, emitido por el Liceo Nocturno San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Robles Montero Stefany, cédula: 1-1349-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 1289, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil once, a nombre de Rosales Garro María Fernanda, cédula: 1-1549-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251666 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 41, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil once, a nombre de Mercado Cano Aracelly Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mercado Cano Aracellys Carolina, cédula: 155820370625. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 60, título N° 938, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Montero Ramírez Giovanni Bernardo, cédula: N° 1-0973-0002. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251884 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 144, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Umaña Castillo Teresa Edelis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guevara Castillo Teresa Edelis, cédula: N° 8-0115-0286. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251912 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 46, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas en el año dos mil cinco, a nombre de Foster Saint Sharon, cédula 7-0158-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252084 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 941, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Murillo Chaves Fanny, cédula: 2-0434-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252116 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 600980123, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: celeste, blanco, rojo y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250800 ).

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Li Ching Con

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas preparaciones y presentaciones. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250801 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad Nº 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708426, con domicilio en Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITEK

como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos para la conducción y distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas, televisores, pantallas, computadoras, teléfonos, así como cualquier otro aparato electrónico. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250811 ).

Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica N° 3101746745 con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del Parque de Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAM Fold-AMansion

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de construcción de casas abatibles, en relación con la marca de servicios Mini MANSIONS house “The TRANSFORMER THOW” EXP 2017/11175. Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250845 ).

Carolina Montero Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 113340191, con domicilio en 25 metros oeste de los apartamentos Casa Lima, casa a mano izquierda, color amarillo, contiguo caseta de seguridad, Rohrmoser, Pavas, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombshell,

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado de mujer; en clase 35: boutique virtual, pagina web. Solicitud N° 2018-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250860 ).

Carolina Villalobos Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114070717, en calidad de apoderado generalísimo de Vivin Labs S. A., cédula jurídica N° 3101752437, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización La Alameda, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAHUN VET LAB,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; laboratorio clínico veterinario. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250894 ).

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda de Colima A.C.J.,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250895 ).

Yanet Soto Medrano, casada una vez, cédula de identidad número 900650940, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ruta de Los Campos Eliseos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102742778, con domicilio en cantón primero (Heredia), distrito tercero (Ulloa) exactamente Residencial Los Arcos, rotonda diez, casa número ciento veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: READY RENT-A-CAR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de todo tipo de vehículos. Ubicado en San José, Sabana, Paseo Colón, diagonal al Centro Colón. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018250898 ).

Enrique Daniel Carballo Vega, casado, cédula de identidad Nº 104680550, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300182, con domicilio en: Curridabat, carretera a Curridabat, contiguo a la Empresa Mudanzas Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGO, como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua, agua mineral, zumos de fruta, gaseosas y otras bebidas sin alcohol para consumo humano. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250899 ).

Andrea Villalobos Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 112070306, en calidad de apoderado generalísimo de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica N° 3101047661, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, de Panadería Musmanni 225 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONIC,

como marca de comercio en clases 6; 9; 11 y 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; codos metálicos para tubos, tubos metálicos, tuberías metálicas; en clase 9; cables eléctricos, cables coaxiales, cajas de conexión, cajas de derivación (electricidad), cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), conectores, enchufes, disyuntores, hilos de aleaciones metálicas, interruptores, protectores de sobrevoltaje, reguladores de luz eléctricos, tableros de control, tableros de distribución, temporizadores que no sean artículos de relojería, timbres de puerta eléctricos; en clase 11; aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio, globos de lámparas, guirnaldas de luces decorativas par fiestas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, luces eléctricas para árboles de Navidad, plafones, reflectores de lámparas, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado; y en clase 17; empalmes no metálicos para tuberías flexibles, guarmiciones no metálicas para tuberías flexibles, guarmiciones no metálicos para tuberías rígidas, juntas para tuberías, tubos flexibles no metálicos. Reservas: del color azul. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2017-0005636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250902 ).

Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad N° 112710751, en calidad de apoderado especial de Bosques Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879 con domicilio en Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte, edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE

como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La empresa se dedica al posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de “naming” o nombres para marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas de auto guía. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250912 ).

Fabiano Brunello Vincenzi León, casado una vez, cédula de identidad 112710751, en calidad de apoderado generalísimo de Bosque Consultores de Marca S. A., cédula jurídica N° 3101735879, con domicilio en Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte, edificio número 2, apartamento número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSQUE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios para el posicionamiento y desarrollo estratégico de marcas, la creación de “naming” o nombres para marcas, el desarrollo de sistemas de identidad visual, el desarrollo y diseño de material colateral digital e impreso, el desarrollo de programas de diseño gráfico a espacios físicos y la señalización y sistemas de auto guía, ubicado en San José, Los Yoses, frente a la bomba de gasolina, avenida central. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250913 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Voit nova

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: balones. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250923 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFF! DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar malezas y destruir alimañas, insecticidas, trampas para polilla, repelentes de insectos, fungicidas, rodenticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250924 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: KONA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250926 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Hipra S. A. con domicilio en AV. de La Selva, 135 17170 Amer (Girona), España, solicita la inscripción de: NASYM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; vacunas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250927 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chinfield S. A., con domicilio en Avenida Ader 3205 (1605)-Munro-Proviencia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FLUNIFIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250928 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: NEW CODE L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250929 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GOAL FOR GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1366547 de fecha 15/12/2017 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250930 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc, con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pledge

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de piso de superficies múltiples, toallitas desechables impregnadas con sustancias químicas o compuestos para uso doméstico, ceras y preparaciones a base de cera para pulir, limpiar y bruñir (Iustra) superficies, muebles y pisos y en clase 5: limpiador desinfectante de superficies múltiples. Solicitud N° 2018-0004445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250931 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Tank Tops Flip Flops Limitada, cédula jurídica 3102748427, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANK TOPS FLIP FLOPS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol, estuches para anteojos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, morado. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250966 ).

María Paz Vargas Barrantes, soltera, cédula de identidad 115090663con domicilio en Curridabat, Pinares, de la primera entrada a Pinares, trescientos metros al norte, veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolboreta

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250973 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC con domicilio en 33 Reed Blvd, Mill Valley, California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUBERGE RESORTS COLLETION como marca de servicios en clase 35; 36; 39; 41; 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de Empresas, administración de Negocios, funciones de oficina, administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros, administración de hoteles, instalaciones para exposiciones, provisión de servicios de centro de negocios, organización de ferias y exposiciones con fines de negocios y comerciales, administración de programas de fidelización de clientes, administración comercial de hoteles, spas, residencias, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas, oficinas, centros comerciales y puntos de venta minorista, consultoría de gestión hotelera: servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias, provisión de programas de membresía, lealtad, incentivo, redención y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; en clase 36: Seguros, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, bienes raíces, servicios de gestión inmobiliaria, bienes raíces, alquiler de apartamentos, servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales, servicios inmobiliarios- bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces, desarrollo, compra, venta, financiamiento, administración, operación, alquiler, promoción y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados, acuerdos de intercambio para propiedades inmobiliarias, incluyendo propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de propiedad de intervalo o fraccionada; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de productos o bienes, acuerdos u organización de viajes, servicios de viajes y turismo, organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles, reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje; en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de instalaciones e información de recreación y deportes, organización de actividades recreativas, provisión de áreas recreativas, organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, suministro de información de entretenimiento, provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de galería de arte, suministro de instalaciones de casino y juegos, organización de reuniones, conferencias y exposiciones; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel, servicios de restaurante, catering y banquetes, así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios, reserva de alojamientos temporales; en clase 44: Higiene y cuidado de belleza para los seres humanos, servicios de spa, servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético, servicios de salón de belleza, proveyendo instalaciones de sauna, servicios de aromaterapia, servicios de masaje. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250974 ).

Gerardo Murillo Solís, casado una vez, cédula de identidad 103820420, en calidad de apoderado generalísimo de Autoservicio TSO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290669, con domicilio en Zapote, de Cemaco, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de los siguientes accesorios para automotores: sistema de escape, canastas de techo, estribos, parachoques o bumpers carretas de carga y halatrailer o pegaderos, ubicado en Zapote frente a importadora Monge. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251004 ).

Felix Ángel Quesada Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 205230485, con domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al este del Ebais de Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café CHAPARRAL,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: de los colores: negro, café marrón oscuro, blanco, verde turquesa. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251020 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Aguilar Morales, soltera, cédula de identidad 117260445, con domicilio en San Rafael, Escazú, San Rafael, calle 130, Residencial los Faroles, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULLY CHARGED,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y exfoliantes de todo tipo. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender arare sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251021 ).

Fernando Abel Fernández Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105780246, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLOS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, pantalones de mezclilla, shorts, blusas, camisetas, chaquetas. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251023 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251064 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251065 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK FREE & ZONE business center,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251066 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251067 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRAPARK free & zone business center

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251068 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA premier corporate parks,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251072 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte; servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251073 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA,

como marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251074 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251075 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO-ULTRA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251076 ).

Fernando Andrés Suárez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 109320233, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica N° 3101573118 con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinity

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos y suministros de piscinas y spas; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, remodelación, acabados de piscinas y spas. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251103 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad Nº 109900546, con domicilio en: Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación y asesoría en desarrollo, diseño y manufactura de productos y materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus híbridos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251118 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 109900546 con domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación de productos y materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra de carbono, kevlar y sus híbridos. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251119 ).

Yorleny Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 502690657, con domicilio en Tilarán del Banco de Costa Rica 25 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutas del trópico

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de Milshake (batidos en leche) batidos en agua, ensaladas de frutas, bananas Split, explosión (comprende helados con frutas, crema chantilly y sorbetos), sundae. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillos, verde limón, celeste, lila y verde agua. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251128 ).

Melissa Murillo Jara, casada 1 vez, cédula de identidad N° 402080820, en calidad de apoderado generalísimo de M Dos Bikinis S. A., cédula jurídica N° 3101681785, con domicilio en 175 metros norte del BAC, El Arroyo Oficina segundo piso, arriba de Pinturas Coral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAERULA SWIMWEAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño hombre, mujer y niños, sobreros, bolsos, calzado salidas de playa, ropa de playa en general, ropa casual. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251130 ).

Sebastián Belhumeur, casado, cédula de residencia 112400045411, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Belmuro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724257, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 400 metros al norte y 25 metros al este de la plaza de toros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: belnature FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos, carne, frutas, verduras, legumbres en conserva y congelados secos y cocidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251162 ).

Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106380167, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katsumi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar y alisante. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251183 ).

Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106380167, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mei Zi, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251186 ).

Adrián López Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 401830417 con domicilio en La Ribera de Belén, contiguo a la Escuela Fidel Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Estación 5 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y bebidas naturales, ubicado en La Ribera de Belén en Heredia, diagonal al cementerio, Plaza Lafayette, local 6. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251210 ).

Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad Nº 111740621, con domicilio en: Tirrases, Curridabat, 25 m. norte y 75 m. oeste del Súper Tirrases, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cats BISUTERIA & ACCESORIOS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: collares, pulseras, aretes y anillos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251328 ).

Adrian Campos González, soltero, cédula de identidad N° 109920645, con domicilio en Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIO ADRIANCAMPOS,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos fisioterapia. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251365 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS COBRA como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251383 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: NERAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251384 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MINIX como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles, galletas, tostadas y tortillas. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251385 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IVATEZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, oncológicos. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251386 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA, con domicilio en AV. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GILDEMEISTER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (maquinas) de generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas (máquinas)de combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “handfree holders” para celulares, termostatos para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y faros para vehículos; desempañadores para vehículos; calefacción y climatización para vehículos; purificadores de aire para automóviles; reflectores para automóviles; bombillas indicadoras de dirección para automóviles; dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de productos de las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle, Servicios de importación, exportación y representación de productos de las clases 7, 9,11 y 12, Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos, Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico, Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada, Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios, telemarketing, Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, Servicios de asesorías para la organización y dirección de  negocios, Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos con garantía para financiar contratos de crédito de crédito o plazos para la venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos, mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de información relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251387 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: El Paisa,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arepas, tortillas, pan, pasteles y galletas; en clase 35: servicios de comercialización de arepas, tortillas, pan, pasteles y galletas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251390 ).

Hernán Pacheco Orfilia, cédula de identidad N° 105850980, en calidad de apoderado especial de Compagnie Generale des Etablissements Michelin, con domicilio en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: polímeros sintéticos y naturales sin procesar, plastificantes para uso en polímeros, resinas poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: líquidos limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; en clase 4: lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase 6: metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y/o gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: herramientas de máquinas, acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes antí-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de combustible, arandelas de alta presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectores para inflar neumáticos (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para aditivos fabricación (impresoras 3D); en clase 8: herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: dispositivos de advertencia para desinflar neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para navegación de sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posición amiento de sistema y sistema de posición amiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie, software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para desarrollar aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, pro gramas informáticos para acceder, navegar y buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación, publicación y alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueos de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato electrónico descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para la protección contra el fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras reflectantes para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11: instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para uso médico, descongeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas, plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos antivibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches y parches de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo, agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas; en clase 14: obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en clase 16: papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuera], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarias, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase 17: polímero de elastómero, caucho natural y sintético, en bruto o semielaborado, plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales plásticos en forma de hojas, bloques y varillas (productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18: sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos; en clase 21: cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abrebotellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase 24: artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias, manteles de mesa y servilletas textiles, tapetes de viaje [batas]; en clase 25: ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras y otros artículos de sombrerería, medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas y otro calzado; en clase 26: insignias para usar, no de metales preciosos; en clase 27: alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, Globos de Nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de vehículos; en clase 34: encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de Negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario, organización y realización de promociones y operaciones comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del cliente, organización y conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción, carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultaría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos, servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión organizacional para proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro, financiar estudios y proyectos en relación con educación, acción social y humanitaria, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación y educación, social y actos humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y / o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de neumáticos y partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase 38: suministro de foros en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase 39: asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y / o vehículos en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y / o ruedas para vehículos y / o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés a través de redes de telecomunicación y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios de consultoría e información relacionados con el transporte por carretera, aire, mar y vías férrea, información y asesoramiento en el campo del turismo, planificación de rutas, transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase 40: reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y / o gránulos para su uso en la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y / o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento de polvos y / o gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servicios de capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: información técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de las llantas del vehículo de flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de locales comerciales para el comercio de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web, provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación, Ingeniería de evaluaciones y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo para la construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de piezas de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de desechos; en clase 43: servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y alojamientos), culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la gastronomía: en clase 44: servicios de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia médica para personas en dificultad; en clase 45: servicios de asistencia jurídica para la creación de empresas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251391 ).

Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA con domicilio en av. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna De Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible {que no sean para vehículos terrestres} (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (maquinas) de generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas (maquinas) de combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “hand free holders” para celulares, termostatos para vehículos, radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos, luces y faros para vehículos, desempañadores para vehículos, calefacción y climatización para vehículos, purificadores de aire para automóviles, reflectores para automóviles, bombillas indicadoras de dirección para automóviles, dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Alarmas para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de los productos anteriormente reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle Servicios de importación, exportación y representación de los productos reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios Telemarketing Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios financieros, servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos, servicios de seguros y seguros para vehículos, corretaje de seguros para vehículos, servicios financieros para la compra de vehículos, servicios de crédito relacionado con vehículos, préstamos con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos, Mantenimiento de vehículo, Prestación de servicios de información relacionados con la mantención de vehículos, servicios de pintura decorativa para de automóviles, Afinación de motores de vehículos, Cambio de piezas para automóviles, reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018251392 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Automotores Gildemeister SPA con domicilio en AV. Las Condes 11.000, piso 9, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: G GILDEMEISTER

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motores, motores a gasolina, módulos de tubos de transferencia de combustible {que no sean para vehículos terrestres} (partes de máquinas), amortiguadores de pulsaciones de combustibles (que no sean para vehículos terrestres) (partes de máquinas), inyectores de combustible (que no sean de vehículos terrestres) (partes de máquinas), bomba (máquinas) de generación de alta presión para la inyección de combustible, bombas (máquinas) de combustible, compresores como partes de máquinas y motores, mecanismos de mando para máquinas / o motores, cables de mando para máquinas / o motores, frenos de bloque para elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres, válvulas (partes de máquinas), carburadores electrónicos que no sean vehículos terrestres, filtros de aire para motores de automóviles, Aspiradoras para vehículos; en clase 9: Fuente de poder (Power bank) para vehículos, aparatos para cargar celulares para automóviles, cargador de batería para vehículos, batería para vehículos, “hand free holders” para celulares, termostatos para vehículos, radios multimedia para automóviles, parlantes y amplificadores para automóviles, estéreos para vehículos, alarmas para vehículos, cierre centralizado para vehículos, alza vidrios para vehículos; en clase 11: Ventiladores para vehículos; luces y faros para vehículos; desempañadores para vehículos; calefacción y climatización para vehículos; purificadores de aire para automóviles; reflectores para automóviles; bombillas indicadoras de dirección para automóviles; dispositivos anti hielos para automóviles; en clase 12: Alarmas para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, hojas de limpiaparabrisas para vehículos, portaequipajes para vehículos, cajas de techo (portaequipajes) para vehículos, portavasos para vehículos, bolsas interiores para vehículos, parachoques para vehículos, suspensiones para vehículos, ventanillas y cristales para vehículos, frenos de vehículos, radiadores para vehículos, neumáticos y ruedas para vehículos, retrovisores para vehículos, espejos para vehículos, puertas para vehículos, airbags para vehículos, llantas para vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, vehículos para la construcción, motocicletas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de los productos anteriormente reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12, al por mayor y/o al detalle Servicios de importación, exportación y representación de los productos reivindicados en las clases 7, 9, 11 y 12 Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de comercio electrónico Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios, asesorías con relación a dichos servicios Telemarketing Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales Servicios de asesorías para la organización y dirección de negocios Servicios de ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; en clase 36: Servicios financieros; servicios relacionados con provisión de garantías de vehículos; servicios de seguros y seguros para vehículos; corretaje de seguros para vehículos; servicios financieros para la compra de vehículos; servicios de crédito relacionado con vehículos; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito de crédito a plazos para la venta de vehículos a motor, servicios de garantías financieras para rembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; en clase 37: Servicios relacionados con talleres mecánicos, mantenimiento y reparación de motores de vehículos; Mantenimiento de vehículo; Prestación de servicios de información relacionados con la mantención de vehículos; servicios de pintura decorativa para de automóviles; Afinación de motores de vehículos; Cambio de piezas para automóviles; reparación o mantenimiento de piezas de vehículos de motor y accesorios. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251393 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en caridad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: VONEZIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentas para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251394 ).

Óscar Miguel Castro Méndez, casado, cédula de identidad Nº 110990135, en calidad de apoderado generalísimo de Omla Proyectos S. A., cédula jurídica Nº 3101754627, con domicilio en: 500 m este de la Escuela de Platanares, casa mano izquierda portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Bites

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y comidas preparadas, cafés restaurantes, catering, restauración [comidas] restaurantes (servicios de comida saludable). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251397 ).

Rocío Soto Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 107970973, con domicilio en: 150 m sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SOTO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251411 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vanessa Lorena Rosales Moran, casada una vez, cédula de identidad 801220632, con domicilio en Pococí, Guapiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros norte, lado derecho, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: hi FOODS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de dedicado a la venta y comercialización de frutas y verduras frescas, congeladas, procesadas, deshidratadas, concentrados y pulpas. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy 200 metros norte, lado derecho, casa color verde. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde y verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251417 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vanessa Lorena Rosales Morán, casada una vez, cédula de identidad 801220632, con domicilio en Pococí, Guápiles, del gimnasio del antiguo Convoy, 200 metros norte, lado derecho, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: hi FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras frescas. Reservas: de los colores; amarillo, celeste, verde, verde claro. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251420 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727829, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglosa

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, desinfectantes, ceras para piso, jabón de manos líquido. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251421 ).

Miguel Ángel Sáenz Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 105630208, en calidad de apoderado generalísimo de O.M.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101577422 con domicilio en Los Yoses, Edificio Los Yoses, tercer piso, oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDES DE AMOR como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales para satisfacer necesidades individuales a través de programas y eventos. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251448 ).

Rigoberto Vinicio Madrigal Mathiew, soltero, cédula de identidad N° 107630574, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de VMA Seguriad 300 sur, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Empanadas El Frontón

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y producción de alimentos preparados para consumo inmediato y llevar. Ubicado en avenida 8, entre calles 19 y 21, costado sur OIJ, cantón Central de San José. Reservas: De los colores: blanco, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251487 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GRAIN SMART

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones alimenticias que tiene una base de leche, productos lácteos, bebidas a base de leche, postres a base de leche y a base de crema, bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate, yogures; bebidas y productos a base de yogur, yogures no lácteos, yogures a base de soja y bebidas de yogur; yogures y bebidas a base de ingredientes de origen vegetal, yogures y bebidas a base de nueces, alimentos y bebidas hechos a base de soja, batidos y licuados hechos de frutos, vegetales, productos lácteos y/o granos (predominan los lácteos), bebidas lácteas que contienen de avena, cereales, frutas, zumos de frutas y/o zumos con sabor a fruta, productos lácteos y bebidas a base de productos dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos incluidos en esta clase; preparaciones para hacer bebidas lácteos, grano cosechado; todo lo mencionado contiene cereales. y en clase 30; Preparaciones y bebidas a base de chocolate, galletas, cereales, cereales para el desayuno, preparaciones de muesli y muesli, copos de maíz, barras de cereal, cereales listos para el consumo; preparaciones de cereales, aperitivos hechos de cereales, alimenticios que tienen una base de arroz, de harina, de avena o de cereales, también en forma de platos preparados, cereales calientes, avena, harina de avena, gachas de avena, granola, productos alimenticios y bebidas a base de cereales, dietéticos y/o nutricionalmente enriquecidos, comprendidos en esta clase, postres elaborados con ingredientes a base de plantas y/o ingredientes a base de nueces y/o ingredientes a base de soja.. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251525 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A. con domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos y cementos para la colocación de pavimentos y revestimentos de cerámica y azulejos de piedra natural, en particular adhesivos y cementos en una mezcla premezclada en polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas minerales y resinas sintéticas utilizados para la colocación de pavimentos y revestimentos de baldosas de cerámica y piedra natural; materiales para rejuntar los espacios entre bloques y baldosas para pavimentos y revestimentos de material cerámico y / o piedra naturalSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251526 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en Via Dell’artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL The Green Building Company,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos y cementos para la colocación de pavimentos y revestimentos de cerámica y azulejos de piedra natural, en particular adhesivos y cementos en una mezcla premezclada en polvo con base de aglutinante hidráulico, cargas minerales y resinas sintéticas utilizados para la colocación de pavimentos y revestimentos de baldosas de cerámica y piedra natural; materiales para rejuntar los espacios entre bloques y baldosas para pavimentos y revestimentos de material cerámico y/o piedra natural. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251527 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en: P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ARENA OF VALOR, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora, software de juegos de computadora, software de juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, Software de juegos de computadora para computadoras, teléfonos celulares y tabletas y en clase 41: servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, Proporcionar juegos en línea, suministro de juegos de computadora y videojuegos a los que se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales, publicación y suministro de juegos de ordenador, servicios de juegos electrónicos prestados desde una base de datos informática o por Internet, servicios de juegos electrónicos, incluida la provisión de juegos informáticos en línea o por medio de una red informática mundial, Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos informáticos no descargables. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251528 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP- 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro eSolutions

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, incluyendo conductores eléctricos incluidos en la clase 9: cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación: centrales telefónicas, módems, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, a saber receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251530 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Funecrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756293, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, de la Iglesia La Merced 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECREDITO, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de crédito. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251537 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Funecrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756293, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, de la iglesia La Merced 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNECRÉDITO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, ubicado en San José, cantón Central, distrito Merced, de la iglesia La Merced ciento cincuenta metros al sur. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251538 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hermosa en Sanscrito, S. A. de C.V. con domicilio en Lomas de Plateros 18, Colonia Merced Gómez, Avaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUNDAR como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, incluyendo todo tipo de bolsas incluidas en esta clase. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251539 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Mahindra Vehicle Sales & Service Inc., con domicilio en 1055 W. Square Lake Road Troy Michigan 48098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROXOR, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos utilitarios todo terreno. Prioridad: se otorga prioridad N° 87645416 de fecha 13/10/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251540 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en WEISSENWOLFFSTRAßE 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: DELACON, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas; en clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251541 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc. con domicilio en 2133 Long Trail Drive, Hopkins South Carolina 29601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUK como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta e indumentaria de rendimiento de pesca, a saber, camisas de manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga larga con botones; camisas de manga corta con botones; camisas polo; camisetas; pantalones cortos; trajes de baño; pantalones; camisetas sin mangas; pantalones de yoga; pantaloncillos; sudaderas; jerséis; chaquetas; chalecos; petos de pesca; polainas de pesca; pantalones para la lluvia; chaquetas para la lluvia; sombreros, a saber, gorras; calzado, a saber, zapatillas deportivas; chancletas; zapatos casuales; ropa interior, a saber, calzoncillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018251542 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Swiss Reinsurance Company Ltd. con domicilio en: Mythenquai 50/60, 8022 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SWIFTRE, como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguro, reaseguro, fondos de pensiones, gestión de activos y servicios de gestión de activos y activos y en clase 42: suministro de acceso a una base de datos, a saber, bases de datos relacionadas con productos de seguros y reaseguras, fondos de pensiones, servicios de gestión de activos y gestión de activos y software relacionados. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251543 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A., con domicilio en: Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: PROSEGUR

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, incluso la radio, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, inspección, de socorro, salvamento y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha, máquinas parlantes; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores y, especialmente, aparatos e instrumentos eléctricos aplicables a dispositivos de seguridad y alarmas; en clase 35: servicios de publicidad y negocios Servicios de ayuda a la explotación de empresas comerciales o industriales; en clase 36: servicios de depósito en cajas de seguridad y depósito de valores; en clase 37: servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación, especialmente los relacionados con la seguridad y servicios de montaje, mantenimiento y reparación de sistemas de alarma o seguridad; en clase 39: servicios de distribución y transporte, servicios relacionados con el depósito de mercancías en edificaciones con vista a su preservación o custodia Servicios de transporte de valores en furgones blindados Transporte aéreo de valores y en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios de guardaespaldas; información relativa a la localización de personas u objetos; servicios de seguridad electrónica, incluyendo vigilancia y supervisión de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y monitorización; puestos de mando de protección central para la facilitación de servicios de seguridad; alquiler de sistemas y dispositivos de vigilancia, alarma y monitorización; servicios de investigación y servicios de supervisión para garantizar la seguridad de personas y bienes; servicios de información y consultoría relacionados con los servicios arriba indicados. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251547 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en claseS 3 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; en clase 21: Cepillos de dientes. Reservas: De colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2017-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251548 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de: SKYSHUTTLE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: autobuses de motor, autocares, carros, drones civiles, neumáticos de automóviles, vehículos eléctricos, teleféricos, barcos, cuerpos para vehículos, chasis del vehículo, vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, trineos (vehículos). Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251549 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroqimica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 6 12194 Vall D’Alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: Floramec

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes para la floración, fertilizantes para el suelo. Solicitud N° 2018-0003583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251550 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de 8Alpha GMBH, con domicilio en Hauptstrasse 70, CH9042 Speicher, Suiza, solicita la inscripción de: NUVEGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, jabones, cosméticos para pestañas, aceites para acondicionar el cabello, geles moldeadores para el cabello, lacas para el cabello, cera para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones capilares, lociones de peinado para el cabello, cremas para el cabello, lociones capilares, champús, enjuagues para el cabello, cosméticos para el cabello, geles de protección del cabello, preparaciones para acondicionar el cabello, champús, ceras para peinar el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para acondicionar el cabello, lociones de peinado para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para fijar el cabello, geles de protección del cabello, preparaciones cosméticas para peluquería, espuma de protección del cabello, lociones de protección del cabello, geles moldeadores para el cabello, lociones capilares, productos para enjuagar el cabello (champús acondicionadores), champú acondicionador hago declaración formal que la marca es originaria de suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251554 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TIOF MAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente para triasociación de productos oftálmicos para tratamiento de glaucoma e hipertensión. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251555 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LIDOSES como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251556 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: LIDOSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251557 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251558 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: EXTRALIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para Animales. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251560 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Opinel SAS con domicilio en 508 Boulevard Henry Bordeaux, 73000 Chambery, Francia, solicita la inscripción de: OPINEL como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales e instrumentos manuales, cubiertos no eléctricos, cuchillos, tenedores y cucharas (cubiertos de mesa), cuchillas (herramientas), cuchillas (armas), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas, instrumentos para afilar, para afilado, instrumentos de afilado de cuchillas, cinturones de herramientas [titulares), cinturones para llevar cuchillos, estuches para maquinillas de afeitar, cuchillos, archivos, guadañas, hoces, hachas, cuchillos, cortadoras (cuchillos), machetes, tijeras, cizalla, hojas de cizalla, niveles, raspadores (herramientas), brazos laterales, que no sean armas de fuego, abrelatas no eléctricos, espátulas [herramientas de mano), conjuntos de manicura, juegos de pedicura, pinzas depilatorias, tijeras (instrumentos de mano), herramientas de jardín, tijeras de podar. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251561 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICE FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enjuague bucal. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251579 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FHACASA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas, preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251580 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Ayrton Saunders Limited, con domicilio en Ayrton House, Parliament Business Park, Liverpool L8 7BA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GLYTRIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251581 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWITCH SHARE DUPLICATE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables con presentaciones de marketing, instrucción de comercialización e información de comercialización utilizada en la promoción de productos comestibles y de bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251582 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETA FLUID TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción y minería, de energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadores de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios. Reservas: De los colores: celeste y azul.. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251634 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885 con domicilio en Escazú, San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita, la inscripción de: INVERSIONES JRTM

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en Avenida Escazú, Torre Lexus, 4 piso, oficina 214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251635 ).

Giwselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Solicitud N° 2018-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251636 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G&H PROTECT+

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251637 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G&H NOURISH+

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251638 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Simetidig, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251643 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italparma Development & Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Builiding P.O.Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Drenaflen como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251644 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Otodrops como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251645 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Sedamida, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251646 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Bulding, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Mas Pot como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251647 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Lacflat como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251648 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, CASADO, Cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Bulding, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Italfur, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para. bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251649 ).

Angie Lucía Chacón Beita, soltera, cédula de identidad Nº 115260017, en calidad de apoderada generalísima de Nivabe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723132, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Residencial “Cristina” apto. Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JK FIT ONE SIZE

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir (ropa). Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251655 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Estolax, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251659 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Bucalgia como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251660 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Zopizz, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251661 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Tussolvina, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251662 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Tensorelax, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251663 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Respaliv FPC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Medicamentos de uso humano en terapias respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251664 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Energit como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico en humanos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico en humanos, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251665 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 10550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G&H REFRESH+

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así como desodorantes y productos antitraspirantes para uso personal. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251668 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Compañía de Seguros,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Reservas: del color: azul. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251669 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, Cuidad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Compañía de Seguros,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251670 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en: edificio ASSA, avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Compañía de Seguros S. A.

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251671 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa el león azulado,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251672 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Digeril FPC,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251685 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Fluritox FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251686 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Reflat FPC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano en terapias gastrointestinales. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251687 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ASTOR FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251688 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de H.Best, Ltd. con domicilio en 1411 Broadway, 8TH Floor, New York, NY 10018, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: 2(X)IST

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018251689 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc, con domicilio en 103 College Road East 2ND Floor, Princeton, NJ 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACKSENSE, como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y muebles similares. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/489,035 de fecha 14/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251690 ).

Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina C1, Bufete Arias & Muñoz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR BIOMED como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos e impartición de cursos, asociados a la enseñanza y educación, así como el entrenamiento con relación a la biotecnología. y en clase 42: Servicios de aceleramiento de negocios en el ámbito de la biotecnología, incluyendo análisis y realización de transferencia tecnológica, gestión de innovación y manejo de proyectos relacionados con la biotecnología. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251691 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Montacargas S. A. de C.V. (Montasa), con domicilio en 4 avenida, 2 y 3 calle S. E., Bo. Concepción, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: MONTASA GINZA,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos articulados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251694 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Montacargas S. A. de C.V. (Montasa), con domicilio en 4 avenida, 2 y 3 calle S.E., Bo. Concepción, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MONTASA GINZA

como marca de servicios, en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: mantenimiento de montacargas camiones y elevadoras de plataformas y brazos articulados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251695 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Montacargas S.A. de C.V. (Montasa), con domicilio en 4 avenida, 2 y 3 calle s.e., barrio Concepción, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MONTASA GINZA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos articulados, promoción de montacargas, camiones y elevadoras de plataforma y brazos articulados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251696 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Gastina FPC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano en terapias gastrointestinales. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251697 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Digestotal FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251698 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica N° 3-101-655499 con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MAKES ME HARRY!

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 25; 28; 30; 32; 35; 36 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de éstas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, llaveros de fantasía; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir, ropa de playa, trajes de baño [bañadores], calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, tales como aletas de natación, aparatos para ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de cartas, cera para esquís y tablas de surf, correas para tablas de surf, esquís, esquís náuticos, esquís y tablas de surf (fundas especialmente diseñadas para —), flotadores para nadar, fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf, guantes [accesorios para juegos], kayaks, patinetas, raquetas, tablas de surf, tablas de bodyboard, tablas de natación, tablas de snowboard, tablas de windsurf, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing, pedidos de compra (tramitación administrativa de—), presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red informática, servicios de venta minorista en línea; en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias, recaudación de fondos de beneficencia, organización de colectas; en clase 42: Servicios de restauración (alimentación), servicios de bares, restaurantes, cafeterías, servicios de hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251699 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Femas Metal Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 9. Cadde N° 17 Melikgazi Kayseri, Turquía, solicita la. inscripción de: ferre,

como marca de fábrica en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, máquinas y equipos eléctricos y de gas utilizados en la cocina, a saber, freidoras, parrillas, hornos, estufas, encimeras de cocina, autoclaves, ollas eléctricas para cocinar, barbacoas, hornos de cocina a gas para uso doméstico, hornos de cocina industriales, hornos de cocina eléctricos para uso del hogar, campanas de extracción para cocinas, aparatos e instalaciones de secado, aparatos e instalaciones de enfriamiento. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251706 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable (Unicomer S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, Nº 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Optica la curacao tu crédito a la vista

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios ópticos y de oftalmología. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251707 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Epik One América, LLC, con domicilio en 170 Ocean Lane Drive, Unit 705, Key Biscayne, Florida 33149, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIK ONE

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles, lápices con puntos conductivos para dispositivos de pantalla táctil, protectores de pantalla de plástico adaptados para el uso con dispositivos móviles. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251708 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del Puente Sobre El Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMCO, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de vinos, espirituosos, licores, aceites grasas comestibles, encurtidos, vinagres, mostaza, cervezas y bebidas no alcohólicas, ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251715 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMIT TRADE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de vinos, espirituosos, licores, aceites grasas comestibles, encurtidos, vinagres, mostaza, cervezas y bebidas no alcohólicas. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Costa Rica. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251716 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Douglas Guillermo Monge Campos, cédula de identidad 112360228, con domicilio en Desamparados, 125 metros sur del templo católico de Desamparados centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPRENDÉ DESAMPAJOVEN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, formación práctica, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización y dirección de foros presenciales educativos. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251717 ).

Geen Gloria Clarke Clarke, casado una vez, cédula de identidad 700540834, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Atletismo con domicilio en Estadio Nacional, Sabana Oeste, oficina S1023, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODIO REVISTA DE ATLETISMO COSTARRICENSE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación en forma de revista escrita y digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251718 ).

Gloriana Cob Guillén, soltera, cédula de identidad Nº 112830555, en calidad de apoderada especial de Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia Nº 148400336301, con domicilio en Belén, San Antonio, del Polideportivo 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABOTACO como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio de alimentación dedicado a restaurante. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251720 ).

Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia 138000126113, con domicilio en San Isidro, Santa Elena, de la plaza de deportes, 400 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE SPECTRUM,

como marca de comercio y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protegerá tinturas, aceites, ungüentos, lociones (uso medicinal). Reservas: se reservan los colores morado, azul, verde, amarillo y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018251723 ).

María Isabel Román Morales, casada una vez, cédula de identidad Nº 106070625, en calidad de apoderada generalísima de Eco Macetas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101758390, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, 75 metros al oeste de la Fábrica de Helados Oso Polar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA

como marca de comercio en clases 1 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastilla de sustrato para utilizar en agricultura, horticultura y silvicultura y en clase 21: macetas para plantas, flores, árboles, almácigos hechas de material biodegradable y orgánico. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y café. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251738 ).

Kamyar Kamyab, casado una vez, cédula de residencia N° 136400008412 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio La Floresta, número 33, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO BARATO MUBA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y artículos del hogar, ubicado en Puntarenas Centro, del Mercado Municipal 72 metros al sur, contiguo a Decavisa. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251789 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271 con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después de puente de paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 metros noeste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO CAFÉ como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación (cafetería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018251825 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad N° 107440999, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica N° 3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después de puente de Paso Ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 metros noreste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOLANDIA,

como marca de fábrica y servicios en clase 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de Cristalería, porcelana y loza; en clase 25: prendas de vestir y gorras. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251826 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUCET DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251849 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTALER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico antihistamínico en combinación con esteroide. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251850 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXANEUROPLIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico antiinflamatorio en combinación con vitaminas neurotropa. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251851 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano, Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: PARALAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018251866 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano, Paraná, provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: LAFEVIR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018251867 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad N° 105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano, Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018251868 ).

Lih Chyang Hwu Mei, casado una vez, cédula de residencia 800740543, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mÓn PLAZA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores, productos para el hogar, muebles, electrodoméstico, juguetes y almacén en general, ubicado en Cartago La Unión Concepción ciento cincuenta metros norte del Bar la Carreta. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018251871 ).

Beatriz Dory Bron Steinberg, casada 2v, cédula de identidad N° 105720932, en calidad de apoderado generalísimo de Bea-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620572, con domicilio en Belén, distrito Asunción, Lomas de Cariari Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Re invéntate CON BEATRIZ,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y charlas motivacionales para el diario de vivir, a través del uso de imágenes sobre situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018251874 ).

Mario Alberto Gutiérrez Araujo, soltero, cédula de identidad N° 115530449, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-756651 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756651, con domicilio en Distrito Quinto Guácima, Hacienda Los Reyes, casa número 259, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDECO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de colocación de césped artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251877 ).

Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad 109120423, en calidad de apoderado especial de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica 3101686521, con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Vurgers

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas en general, servicios de restaurante, servicios de catering, servicios de soda, venta de bebidas y refrescos, repostería, cafetería, distribución de alimentos preempacados y no empacados, venta y reparto de comida a domicilio, talleres culinarios y clases de cocina Ubicado en San José, Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Franklin Chang. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251885 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Blatt,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiaparabrisas (vehículos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251886 ).

Roxana Nagygeller Jiménez, soltera, cédula de identidad Nº 203930883, en calidad de apoderada especial de Tierra Gourmet Limitada, cédula jurídica Nº 3102569285, con domicilio en: Aserrí, Tarbaca de la entrada Hotel Alta Vista 1.5 km hacia La Joya, calle Sombrilla Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tropical Gourmet

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate gourmet. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rafael González Arias, casado 2v, cédula de identidad N° 32040534 con domicilio en 900 metros norte de la Iglesia de Dios, Puerto Viejo, Matina, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandira como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: excursiones turísticas, siembra y elaboración de productos con cacao y otros tipos de frutas Hospedaje ubicado 25 metros norte de la Iglesia Evangélico Completo, segunda cada mano derecha, caserío Zent Viejo, Puerto Viejo distrito Carrandí, cantón de Matina, provincia Limón. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251967 ).

José Francisco Herrera Araya, soltero, cédula de identidad 110400792, en calidad de apoderado generalísimo de Jaam Imagen Digital, cédula jurídica 3101402002, con domicilio en Moravia, la Trinidad, 450 metros noreste de la Iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jaam,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión digital de banners, vallas publicitarias y mupis. Reservas: de los colores, anaranjado, gris y negro Fecha: 1° de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251982 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en San Salvador, en veintinueve avenida norte número mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Fulminex

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinario, preparados de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251996 ).

Fernanda Vargas Carvajal, soltera, cédula de identidad 402430747, con domicilio en Buena Vista de Barva de Heredia, 600 metros norte de la Escuela Lucila Guardían Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de bario de mujer, trajes de bario de hombre. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252067 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252075 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,  azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252076 ).

Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101709378, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, 800 m. o. y 200 m. s., Condominio Montereal, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTEX, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para instalar y reparar vidrios, puertas, ventanas sistemas temperados, cedazos, barandales, puertas de baño, mamparas, espejos, vidrios, pizarras, venas, estantería, películas de seguridad y polarizado. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252080 ).

Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad Nº 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101709378, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 800 m O y 200 m S, Condominio Montereal, casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERFLEX como marca de servicios, en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Instalar y reparar paneles solares, calentadores de agua, sistemas de calefacción para piscinas, sistemas de energía solar y energía eólica. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252079 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1008.—Ref: 35/2018/2127.—Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, cédula de identidad 2-0229-0787, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen centro, del hogar de ancianos 500 metros carretera a Puerto Viejo, finca Wachos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1008.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252063 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Homeless San Francisco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes, marginados y adictos. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Monge Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 648262. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 2 segundos, del 11 de enero del 2018..—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018252093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Homeless, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol femenino. fomentar la formación de liga menor en esa disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo Alvarado Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 124677.—Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 21 minutos y 48 segundos, del 04 de abril del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Barrio Guadalupe de Moravia, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: será ofrecer una mejor calidad de vida a los vecinos del Barrio Guadalupe mejorando la infraestructura del lugar, la vigilancia, la educación, la cultura y el entorno ecológico. Cuyo representante, será el presidente: José Raúl Díaz Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 311541.—Registro Nacional, 07 de junio del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252107 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA SULFAMOILARILAMIDA CICLADOS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Derivados de sulfamoilarilamida ciclados y su uso comomedicamentos para el tratamiento de la hepatitis B Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (I-A) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde Ra-Rd y R1-R8 tienen el significado que se define en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o combinados, con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 31/20, C07D 291/08, C07D 513/04, C07D 513/20, C07D 515/04 yC07D 515/20; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Vandyck, Koen; (BE); Rombouts, Geert; (BE); Vendeville, Sandrine, Marie, Helene; (BE); Last, Stefaan, Julien; (BE); Demin, Samuël, Dominique; (BE); Grosse, Sandrine, Céline (BE); Haché, Geerwin, Yvonne, Paul; (BE); Hu, Lili; (BE); Pieters, SErge, Maria, Aloysius (BE) y Verschueren, Win, Gaston (BE). Prioridad: N° 1517205,3 del 02/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/001655. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000069, y fue presentada a las 13:57:05 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018251524 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-Franҫois (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185523.6 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163472.0 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046255 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000213, y fue presentada a las 14:28:54 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018251532 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Compass Mineral Manitoba, Inc., solicita la Patente PCT denominada ADHESIÓN ELECTROSTÁTICA DE POLVOS SECOS A MACROFERTILIZANTES. Se describe un método para adherir electrostáticamente un polvo de insumo agrícola a un portador agronómico. Un polvo nutriente seco se carga electrostáticamente en una cámara de carga que tiene un componente metálico puesto a tierra de modo tal que el polvo cargado electrostáticamente se mueva hacia el componente metálico. El portador agronómico se pasa luego por el polvo cargado de modo tal que el polvo cargado se adhiera al portador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, B05B 5/00, B05D 1/06, C05C 9/00, C05G 1/00, C05G 3/00 y G05G 5/00; cuyo inventor es MCILRATH, Michael (US). Prioridad: N° 14643,738 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/141486 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000412, y fue presentada a las 13:50:02 del 8 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018251533 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080606, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PARP. Se dan a conocer compuestos de fórmula (I), sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que el anillo Ar, el anillo B, R1-R5, X, Y, p, q, r y s son tal como se definen en la memoria descriptiva, composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos de tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que son sensibles a tratamiento o prevención mediante inhibición de la enzima PARP de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Karche, Navnath, Popat (IN); Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata P (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Tilekar, Ajay, Ramchandra (IN); Jadhav, Ganesh, Rajaram (IN) y Gupta, Nishant, Ramniwasji (IN). Prioridad: N° 201621000832 del 08/01/2016 (IN), N° 3111/mum/2015 del 17/08/2015 (IN) y N° 3588/mum/2015 del 21/09/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2017/029601. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000168, y fue presentada a las 14:11:59 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018251534 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada Monohidrato de (S) -Lactato 5-(5-(2-(3-AMINOPROPDXI)-6-METOXIFENIL)-1H-PIRAZOL-3-1LAMINO) PIRAZINA-2-CARBONITRILO. La presente invención se refiere a monohidrato de (S)-lactato de 5-(5-(2-(3-aminopropoxi)-6-metoxifeni1)-1H-pirazol-3-ilannino)pirazin-2-carbonitrilo que inhibe la Chk1/2 y es útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyo inventor es Ennett-Shepard, Alessandra B.; (US). Prioridad: N° 62/263,908 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100071. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000244 y fue presentada a las 14:20:43 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018251864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Phytopharma International Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INGERIBLES POR ABEJAS, PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LAS MISMAS PARA PRODUCIR MIEL Y MIEL PRODUCIDA DE ESTA MANERA. Se proporciona una composición ingerible por abejas que comprende una base alimenticia de abejas y THC y/o CBD. También se proporcionan procedimientos para producir miel, miel obtenible por estos procedimientos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/163 y A23K 50/90; cuyos inventores son Avidov, Amit Doy (IL) y Ben Simón, Ilan (IL). Prioridad: N° 62/195,311 del 22/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/013661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000112, y fue presentada a las 09:25:30 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN201252074 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3497

Ref: 30/2017/7017.—Por resolución de las 13:59 horas del 18 de diciembre de 2017, fue inscrito la Patente denominado USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA LIBRE DE EMISIONES a favor de la compañía RV LIZENZ AG, cuyos inventores son: Rüdlinger, Mikael (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3497 y estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C10G 2/00, C10J 3/00, F01K 23/00, F02C 3/00 y F23J 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018252071 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ANDRÉS TORRENTES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1337-0502, carné número 22970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60246.—San José, 08 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018254702 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN DAVID BLANCO FAJARDO, con cédula de identidad número 5-0287-0013, carné número 19004. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60246.—San José, 18 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018254721 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0037-2018.—Exp. 12349.—Rafael Ángel y Shirley, Arrieta Vega, solicita concesión de: 15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Magaly Badilla Arroyo en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 270.050 / 466.710 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018253817 ).

ED-UHTPCOSJ-0193-2018.—Exp. N° 18253.—Alfonso Antonio Ortiz Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jenifer Vargas Madrigal en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.115 / 499.411 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018253882 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0182-2018.—Exp. 17354P.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.500 / 498.481 hoja Hornos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018254521 ).

ED-UHTPCOSJ-0181-2018.—Exp. N° 17880P.—Chako Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1027 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 220.974/496.010 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2018254522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0199-2018.—Exp. Nº 8383P.—Los Lang de la Montaña S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1756 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.780 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018254674 ).

ED-UHTPCOSJ-0180-2018.—Exp. número 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2396 en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas 212.211 / 518.482 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018254714 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 52419-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Esperanza de los Ángeles Torres Torres, cédula de identidad número 6-0121-0501, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de diciembre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018251976 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1908-2012 dictada por este Registro a las ocho horas cuatro minutos del cuatro de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 2211-2012, incoado por Lesbia Vanessa Quiroz Cortez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Beverly Juliana Gutiérrez Quirós, que los apellidos de la madre son Quiroz Cortez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018252041 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Álvaro Bernardino Marvez Soto, venezolano, cédula de residencia DI186200012731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3168-2018.—San José, al ser las 3:41 del 8 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018251931 ).

Elieth Auxiliadora Flores Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810724532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2879-2018.—San José, al ser las 11:41 del 6 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018251941 ).

José Alberto Gómez Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155821384312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2886-2018.—San José, al ser las 11:11 horas del 01 de junio de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018252086 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000034-PROV

Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual

para servidores judicial del edificio de los Tribunales

de Buenos Aires de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 27 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000042-PROV

Contratación de muebles modulares del primer

nivel del edificio de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 19 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 25 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018254768 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000013-DCADM

Compra de equipos e instalación de soluciones integrales

de seguridad continuidad y ampliación de las plataformas

EXACQVISION, DMP y S2 SECURITY

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de julio del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a.m. a 04:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254751 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000006-SCA

Ampliación del estacionamiento del Complejo San Pablo

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito 14:00 horas del día 06 de agosto del 2018, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

Se realizará visita al sitio al ser las 09:00 horas del día 16 de julio del 2018.

El cartel y todo su contenido deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Ciudad de Heredia, 21 de junio del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 120981.—( IN2018254686 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-10

Compra máquinas y otros equipos de costura, tapicería, zapatería

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2018. Visita al sitio: 05 de julio del 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del INA, ubicada costado Norte del Centro Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/. 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121043.—( IN2018254671 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

Contratación del tratamiento y disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales

generados en el cantón Santo Domingo

La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el concurso para la contratación del tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales generados en el cantón de Santo Domingo, el cartel lo podrán solicitar en la siguiente dirección electrónica ralfaro@munisantodomingo.go.cr o en la página web de la Municipalidad www.santodomingo.go.cr. La fecha límite para la recepción de las ofertas es hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018.

Santo Domingo, 25 de junio del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018254713 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-01

Contratación empresa constructora, para realizar la I etapa

de la obras constructivas, correspondientes a mejoras

en la gradería sur del Estadio Miguel “Lito” Pérez

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Licitación Pública 2018LN-000002-01 “Contratación empresa constructora, para realizar la I etapa de la obras constructivas, correspondientes a mejoras en la gradería sur del Estadio Miguel “Lito” Pérez”.

Visita Técnica: 29 de junio de 2018, 10:00 horas.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 19 de julio de 2018.

El cartel de la presente licitación puede ser descargado de la página web www.puntarenas.go.cr o solicitado al correo electrónico lrojas@munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 21 de junio del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018254723 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-DCADM

(Comunicación de infructuosidad)

Contratación servicios de mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos purificadores de agua

Ultra Pure en todas las oficinas del Banco Popular

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 432 del 21 de junio del 2018, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo y el informe de infructuosidad Nº 050-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254749 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución del CONARE, Acuerdo Nº CNR-205-2018, sesión Nº 16-2018 del día 19 de junio del 2018, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-CNR, debido a que no se recibieron ofertas.

Pavas, 21 de junio del 2018.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 17296.—Solicitud Nº 120806.—( IN2018254773 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-000002-4402

Diseño, construcción, equipamiento, puesta

en marcha y mantenimiento del

 Nuevo Hospital de Turrialba

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por la Junta Directiva, artículo 3°, de la sesión 8965, del 17 de abril de 2018; se adjudicó la oferta N° Uno: Consorcio Van Der Laat y Jiménez-Ingelectra, con un monto total de: $91.450.300,00 (Noventa y un millones cuatrocientos cincuenta mil trecientos dólares con 00/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 22 de junio del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1 vez.—( IN2018254701 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01

Contratación de servicios de remodelación de la Unidad

de Compras Institucionales, PPCO y el Archivo

de Adquisiciones, del INA, Sede Central

En la sesión 18-2018 celebrada el 19 de junio del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01, para la contratación de servicios de remodelación de la Unidad de Compras Institucionales, PPCO y el Archivo de Adquisiciones, del INA, Sede Central, según el dictamen técnico URMA-PAM-408-2018 y el dictamen legal ALCA-306-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

a.             Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S.A., por un monto de $137.227,34, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 65 días hábiles.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121044.—( IN2018254670 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000049-09

Compra de software específico

para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 38-2018, artículo III, de fecha 22 de junio del 2018 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000049-09 “Compra de software específico para el área técnica” en los siguientes términos:

Oferta N° 1

Línea (s)

adjudicada (s)

Monto adjudicado

Industrias de Computación Na-cional S. A.

1

$7.635,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121042.—( IN2018254675 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-00001-01

Compra de cuatro camiones recolectores de residuos solidos

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, avisa que por razones de interés público e institucional se deja sin efecto este concurso.

Santo Domingo, 20 de junio del 2018.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018254711 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la localidad de El Roble de Puntarenas

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de julio del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254673 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000008-DCADM

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Adquisición de solución SICVECA, para procesar

y remitir los datos requeridos por las autoridades

competentes (SUGEF y Ministerio de Hacienda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a.m. a 04:00 p.m.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día: 09 de julio del 2018, a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018254750 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIO-

NAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017 (Adenda Nº 1)

Adquisición de equipo variado

para equipamiento de laboratorios

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que debido a consultas y solicitudes de aclaración presentadas por distintos proveedores se están realizando las siguientes modificaciones al cartel para que se lea de la siguiente manera:

1.       Se sustituye lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas del cartel página 113, lote Nº 4, línea 6, para que se lea de la siguiente manera:

           Ámbito de temperatura entre 50 °C y 130 °C o superior.

2.       Se modifica el punto IAL 3.1.1 para que se lea de la siguiente manera:

           La apertura de las ofertas tendrá lugar en:

           Dirección: Universidad Estatal a Distancia UNED.

           Número de piso/oficina: Oficina de Contratación y Suministros, tercer nivel, Edificio “A”.

           Ciudad: San Pedro de Montes de Oca, San José.

           País: Costa Rica.

           Fecha: 12 de julio del 2018.

           Hora: 10:00 a. m.

3.       Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 25 de junio del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—                 1 vez.—( IN2018254770 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2018LN-000001-3110 (Aviso N° 1)

Equipos de rayos X transportables digitales

con entrega según demanda

A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 31 de julio de 2018, a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José, 25 de junio del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licenciado Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2018254706 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000017-MUNIPROV

Contratación de servicios con 33 personas

para reforzar las actividades del Área Tributaria

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones al cartel.

Además, se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 03 de julio del 2018.

Todo lo demás permanece invariable.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018254764 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en la sesión 25-18, artículo XII, del 21 de mayo del 2018, aprobó la modificación parcial al siguiente documento: Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, REG-GEI-GFC-30-04-V-47:

[…]

8.             Evaluación de garantías reales

8.1.-             Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

6 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el CFIA y publicada en La Gaceta.

El factor i, será el publicado en La Gaceta, vigente al momento de calcular la comisión.

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

3,4 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el CIAgr y publicada en La Gaceta.

El factor IPC, corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.

Consideraciones para todos los avalúos:

Por administración de los servicios de evaluación de garantías, se cobra una comisión adicional según el tipo de servicio requerido.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmueble agropecuario, no agropecuario de vivienda, y terrenos sin construcción, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢16.167.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de vehículo o avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra adicionalmente una comisión de ¢13.857.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmuebles especializados (industrias y otros), conjunto de inmuebles no agropecuarios, o maquinaria, se cobra adicionalmente una comisión de ¢27.715.

a)            Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y valorados originalmente, la comisión se calculará con base en el monto por el que responderán los nuevos bienes a valorar.

b)            Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, y para actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor del Banco, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado de la aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto de crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado.

La comisión por avalúos o inspecciones de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si en el caso de las inspecciones el propósito de la misma es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.3 de este apartado. No se deben confundir estos avalúos con los requeridos para nuevos créditos, para ejecución de garantías, venta de bienes adjudicados u otros propósitos.

c)             En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.

d)            Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.

e)             Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.

f)             La comisión se debe cobrar al 100 % con base en el monto de la solicitud, independientemente si la operación se va a formalizar con recursos solamente del Banco o de otra institución con la cual el Banco mantenga convenios.

g)             En caso de liberación parcial de una garantía, el monto de la comisión a cobrar al cliente por valorar los bienes que se mantienen en garantía, se calcula considerando el saldo de la operación vigente al momento de solicitar el avalúo.

h)            En casos de sustitución de garantías, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el cual responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad original de acuerdo al saldo de la operación) y la comisión por avalúo se cobra sobre la base de este cálculo.

i)              En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco o como resultado del análisis realizado no se recomiende aceptar el bien en garantía, siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa para inspecciones establecida en el apartado 8.3. Si la comisión ya pagada por el cliente es mayor a la tarifa para una inspección para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía, apartado 8.3, se le devolverá al cliente la diferencia.

j)             Adicional a la comisión que se cobra por avalúo, para bienes a valorar en zonas donde no se dispone de profesional, se cobrará el costo del desplazamiento, ida y regreso, tomando como referencia la oficina BCR más cercana al bien dentro de la zona donde tiene contrato el profesional hasta la ubicación del inmueble, reconociendo para esto solamente el exceso sobre los 10 km en ambas direcciones conforme a lo dispuesto en los aranceles de los colegios profesionales.

k)            Si una vez realizado un avalúo el trámite de crédito no continúa, sea por decisión del cliente o del Banco, la comisión pagada por el avaluó no se devuelve al cliente. Si la comisión pagada por el cliente es mayor a la tarifa mínima, se le devolverá al cliente la diferencia.

8.2.-        Inspecciones previas

Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.

Para la administración del servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢6.929.

8.2.1       Inspecciones previas de actividades agropecuarias

Cuando el mismo profesional al que le corresponde valorar la finca donde se llevará a cabo el plan de inversión, debe realizar también una inspección previa de tipo agropecuario, el cálculo de la comisión por la inspección previa es sobre el monto del crédito y corresponde al 50% de la tarifa por concepto de avalúos. Lo anterior es adicional a las comisiones que corresponda pagar por concepto de avalúo y administración. Si al mismo profesional no le corresponde realizar el avalúo de la finca, entonces por la inspección previa la comisión que corresponde es el 100% de la tarifa por concepto de avalúos. El cobro mínimo para una inspección previa es igual al mínimo establecido para avalúo.

8.2.2       Inspecciones previas de otras actividades no agropecuarias

El cálculo de la comisión por inspecciones previas de otras actividades no agropecuarias es sobre el monto del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos. El cobro mínimo para una inspección previa es igual al mínimo establecido para avalúo.

8.3.-        Inspecciones para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía:

Para la administración del servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢6.929.

Son las que se ejecutan antes de la formalización de una operación con el propósito de confirmar la ejecución de modificaciones indicadas en el avalúo y que son requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en esta categoría las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos, deslindes, remoción de obstáculos o de otra índole.

No se deben confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta de servicios públicos y accesos inconvenientes.

El cálculo de la comisión por cada inspección es de $36,00.

8.4.-        Inspecciones para verificar el cumplimiento del plan de inversión.

Para la administración del servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢6.929.

Son las requeridas posteriormente a la formalización de una operación de crédito para verificar el cumplimiento parcial o total del plan de inversión aprobado para cada operación.

El costo de la comisión por cada inspección es de $36.

8.5.-        Inspecciones para control y seguimiento de las garantías

Para la administración del servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢6.929.

Se refiere a las inspecciones de las garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de crédito.

La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente detalle, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito.

8.5.1.-     Bienes inmuebles separados

$36 por cada bien inmueble.

8.5.2.-     Bienes inmuebles que conforman una reunión de propiedades y una sola explotación

$36

8.5.3.-     Bienes muebles: vehículo individual o máquina industrial individual

$36 por bien mueble

8.5.4.-     Grupos de bienes muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.5.5.-     Grupos de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o grupos de máquinas

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.5.6-      Maquinaria industrial localizada en diferentes lugares

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles

8.6.- Fiscalización de inversiones

Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción con recursos propios del Banco o de otras instituciones con las cuales el Banco mantenga convenios.

8.6.1- Revisión de planos y presupuestos

Para la administración del servicio requerido por el Banco por revisión de planos y presupuesto, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢13.857.

0,5 % sobre el presupuesto aprobado. Se cobra al cliente previo a la aprobación de la solicitud.

8.6.2- Inspecciones para el avance de obra

Para la administración del servicio requerido por el Banco en la etapa de desembolsos, adicionalmente se cobra por el conjunto de visitas, en créditos de vivienda se cobra una comisión de ¢34.643 y en créditos comerciales, se cobra una comisión de ¢57.739. 1,0% sobre la proporción del crédito destinado para la construcción que será fiscalizada. Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar la operación de crédito.

[…]

Nota:      A partir de este artículo cambia el consecutivo numérico.

San José, 12 de junio del 2018.—Normativa Administrativa.—Licda. Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 120063.—( IN2018251880 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA BRIGADISTAS AD-HONOREM DE

SEGURIDAD VIAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Y MONITOREOS PREVENTIVOS

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Constitúyase del Proyecto “Brigada Voluntaria de Seguridad Vial y atención de emergencias y monitoreos preventivos” como una acción municipal para la salvaguarda de las personas estudiantes de los centros educativos públicos y para la atención de situaciones de emergencia que se produzcan dentro de Cantón de Escazú.

Artículo 2°—Dicho proyecto tiene la finalidad de establecer el marco de acción para brindar seguridad y protección vial en las horas de mayor tránsito de estudiantes/vehículos/ peatones en las zonas de acceso a las escuelas, además, las acciones de voluntariado contemplan la colaboración en la atención de emergencias y monitoreos preventivos de eventos en riesgo de emergencia que se produzcan dentro del cantón.

Artículo 3°—La ejecución y seguimiento de este proyecto estará a cargo de la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe.

La Municipalidad de Escazú será la encargada de determinar cuáles instituciones de enseñanza serán incluidas en el proyecto, siempre y cuando presenten una clara necesidad de regulación del tránsito y de protección de las personas menores de edad en las afueras de los centros educativos.

Para las acciones de voluntariado en la atención de emergencia le corresponderá a la Alcaldía Municipal establecer y programar los requerimientos que considere necesarios a fin de darle la mejor atención a las emergencias en procura de garantizar la salvaguarda de la vida, la seguridad e integridad de los habitantes del cantón.

Artículo 4°—Corresponderá a la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe efectuar el nombramiento de la persona brigadista ad-honorem, sin embargo, estos no gozarán de estabilidad en su nombramiento, así mismo toda persona brigadista puede renunciar libremente. Considerándose además que la colaboración que brinde de manera voluntaria para las acciones contempladas en el presente Reglamento no constituye relación laboral de ninguna naturaleza.

Artículo 5°—Constituyen requisitos esenciales para ser admitido como brigadista voluntario ad-honórem, entre otros:

a)            Ser mayor de dieciocho años.

b)            Presentar en forma debida la correspondiente fórmula voluntaria de servicios para dicho cargo, aportando todos los datos y atestados que se le soliciten.

c)             Contar, como mínimo con el noveno año aprobado o al menos con las atinencias suficientes para ejercer las acciones voluntarias requeridas.

d)            Presentar originales (vigentes) y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.

e)             No haber sido condenado penalmente por ningún delito.

f)             Completar la boleta de inscripción y firma del consentimiento informado para investigación de antecedentes criminales.

g)             En el caso de las personas brigadistas Ad-Honorem de Seguridad Vial aprobar el curso de capacitación diseñado por el Consejo de Seguridad Vial. En el caso de brigadistas en atención de emergencias conocer preferiblemente de Primeros Auxilios o rescate o tener conocimientos atinentes con la labor de voluntariados que ofrece.

h)            Presentar el juramento constitucional.

i)              Los miembros podrán ser brigadistas, cualquier persona mayor de edad, funcionario público o no.

j)             Cualquier otro requisito a juicio de Alcaldía.

SECCIÓN II

De los deberes y obligaciones

Artículo 6°—Son obligaciones inexcusables de las personas brigadistas ad-honorem:

a)            Prestar la colaboración necesaria en el momento que se le solicite, particularmente en los operativos que semanal o periódicamente se programen, en cuyo caso deberá actuar bajo la supervisión del encargado respectivo.

b)            Ser puntuales al comenzar el servicio o cualquier otro evento que disponga la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe.

c)             Conocer la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia. Conocer sobre procedimientos de primeros auxilios o de rescate a personas en situación de emergencia.

ch)          Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

d)            No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Municipalidad de Escazú, o a su personal.

e)             Mantener en el ejercicio de la labor de vigilancia una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

f)             En el ejercicio de las funciones como brigadista voluntario de tránsito deberá portar, en un lugar visible, la respectiva placa de identificación, que le otorgará la Alcaldía Municipal o quien designe la misma.

g)             En el ejercicio de sus funciones voluntarias no podrá consumir licor, drogas o portar armas de ninguna naturaleza.

h)            Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

i)              Denunciar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones ad-honórem, respecto de vehículos o actuaciones de otras personas brigadistas ad-honorem.

j)             Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna que se establezca al efecto.

SECCIÓN III

De las prohibiciones

Artículo 7°—De las faltas leves: Son faltas leves:

1)            Ofender a sus pares brigadistas o cualquier otra persona, emplear vocabulario, gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las buenas relaciones humanas o retarden las prestaciones del servicio.

2)            No atender señalamientos administrativos en razón del cumplimiento de su función voluntaria.

3)            Llegadas tardías hasta en tres ocasiones durante el mes calendario, de manera injustificada.

4)            Fumar en horario de servicio o cuando se encuentre utilizando las insignias e indumentaria de la Brigada Voluntaria de Seguridad Vial, según la Ley y el Reglamento correspondiente.

5)            Distraerse durante el tiempo en el que ejerce la actividad voluntaria en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas.

6)            Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean oficiales y autorizadas.

7)            Irrespetar las normas básicas de urbanidad durante la formación dentro y fuera de la institución.

8)            Cualquier otra actividad realizada por la persona brigadista ad-honorem que dificulte, obstruya o de cualquier otra manera que impida la buena marcha del servicio o de las relaciones interpersonales con el equipo de trabajo, siempre que no constituya una falta mayor.

9)            Excederse en sus competencias como brigadista ad-honorem según las funciones para las cuales tiene facultades públicas.

10)          La ausencia injustificada.

Artículo 8°—De las faltas graves. Son faltas graves:

1)            La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República.

2)            Cualquier conducta tipificada en las Leyes penales como delito doloso en que haya mediado condenatoria.

3)            La violación de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico.

4)            Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.

5)            El uso de la fuerza en el desempeño de sus labores.

6)            La violación de la discreción debida y el deber de lealtad profesional en asuntos confidenciales.

7)            Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

8)            La omisión de prestar auxilio.

9)            El abandono de sus obligaciones mientras se encuentra en el ejercicio de las funciones voluntarias de vigilancia.

10)          Realizar actos indecorosos en lugares públicos, ingerir alcohol o cualquier otra sustancia enervante, mientras se encuentra en servicio, y fuera de este si comprometiera la imagen de la Municipalidad de Escazú o de cualquier Jerarca de la Corporación Municipal.

11)          La portación de armas.

12)          La aceptación o el recibo de un bien o cualquier promesa de beneficio.

13)          Cuando la persona brigadista se conduzca dentro o fuera del servicio, en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho.

14)          Cometer algún delito o falta contra la propiedad ajena.

15)          El comprometer con su imprudencia o descuido, la seguridad de sus pares brigadistas, las personas que se encuentran en su ámbito de voluntariado, en especial hacia las personas menores de edad que asisten a las escuelas.

16)          Cuando se niegue a adoptar las medidas preventivas o procedimientos indicados de seguridad.

18)          Cuando la persona brigadista al consignar cualquier dato o señalar cualquier situación en investidura de su cargo, haga inducir en error a sus superiores, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no posee; de tal manera que se pueda causar algún perjuicio para otras personas voluntarias, la administración o la función voluntaria que sirve.

19)          Cuando sufra prisión por cualquier causa.

20)          Realizar cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso sexual según los señalamientos establecidos por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, publicada en La Gaceta Nº 45 del 03 de marzo de 1995 y su Reglamento.

21)          Aprovecharse de su condición de brigadista ad-honórem, para conseguir el nombramiento de algún familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, dentro de la Municipalidad de Escazú; o cualquier otra conducta que pueda ser considerada tráfico de influencias en cualquier campo.

22)          La falta de respeto frente a cualquier persona funcionaria que represente la autoridad de la Corporación Municipal, así como del centro educativo en el cual sirve su voluntariado.

23)          Cualquier otra conducta sancionada con despido en la normativa laboral.

24)          Abandonar el servicio asignado sin justa causa.

25)          Conducir o manejar cualquier clase de equipo en forma indebida, desproporcionada o bajo los efectos del licor o de drogas enervantes.

27)          Cualquier otra actuación que se oponga, de forma manifiesta a las normas jurídicas y demás disposiciones establecidas al efecto, así como también a la moral y las buenas costumbres que deban regir su actuación.

28)          Reincidir en una falta leve.

29)          Hacer uso indebido de los bienes del Estado para usos distintos a su naturaleza.

30)          Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean las oficiales de la Brigada Voluntaria ni correspondan a su puesto.

31)          Brindar mal la función de brigadista ad-honórem del servicio o desatención, maltrato de palabra o de hecho a sus pares, peatones o superiores; no atender con diligencia, afán de servicio o cortesía al público.

32)          No cumplir con las circulares que dicte la persona coordinadora o superiores a cargo.

33)          Portar la indumentaria e identificación incompleta o sucia y en general no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia personal.

34)          Pérdida de confianza por motivos que sean justificables y atenten contra la Municipalidad, sus representantes, centros educativos o el buen funcionamiento del proyecto.

SECCIÓN IV

Sanciones

Artículo 9°—Las faltas leves se sancionarán con suspensión hasta por seis meses.

Artículo 10.—Las faltas graves se sancionarán con:

a.             Suspensión por un mínimo de seis meses.

b.             Expulsión.

SECCIÓN V

Cuerpos especiales de carácter institucional

Artículo 11.—A juicio de Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a este designe, podrán existir grupos de brigadistas ad honórem destacados en una institución pública, que se regirán, además de la normativa general de este reglamento, por las siguientes disposiciones.

Artículo 12.—La Alcaldía Municipal en conjunto con los otros procesos atinentes será la encargada de determinar cuáles instituciones educativas o comunidades serán incluidas en el proyecto, según criterio de necesidad y priorización de la problemática. Para lo cual se deberán ejecutar las siguientes acciones:

a.             Indicar el problema específico que justifique la intervención.

b.             Determinar la cantidad de brigadistas ad honórem que se requieren en cada centro o evento.

c.             En el caso de instituciones educativas se debe coordinar con el centro educativo el horario de la Brigada Voluntaria.

d.             Determinar el área geográfica o ámbito territorial específico donde laborarían las personas brigadistas ad honórem.

e.             Nombrar a una persona coordinadora de la Brigada Voluntaria de Seguridad Vial y de la Brigada Voluntaria para atención de Emergencias según se requiera en tiempo y lugar, quien tendría la responsabilidad de coordinar con la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe, en las condiciones que ésta le indique.

f.             Cualquier otro dato adicional que, dadas las circunstancias específicas del caso, Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe consideren atinentes.

Artículo 13.—Deberes.

Funciones de la persona brigadista voluntaria de seguridad vial:

a.             Dirigir y supervisar el paso seguro de las personas menores de edad en las intersecciones de calles.

b.             Observar y ayudar a asegurar que vehículos que estén doblando cedan el paso a estudiantes, peatones, padres y madres de familia.

c.             Promover que estudiantes, padres y madres respeten los aparatos de control de tráfico.

d.             Instruir a las personas menores de edad el uso de normas de seguridad vial (uso de cruces peatonales, el fijarse en el tráfico antes de cruzar).

e.             Observar y respetar condiciones o incidentes que pueden crear una situación peligrosa para estudiantes y peatones.

f.             Ayudar a las personas menores de edad y peatones que lo requieran con el uso de cruces peatonales y señales de tráfico cuando hay malas o peligrosas condiciones climáticas.

g.             Impedir que personas menores de edad escolares cometan actos peligrosos y/o ilegales mientras viajan hacia y desde la escuela.

Funciones de la persona brigadista voluntaria en atención de emergencias y monitoreo preventivo:

a.                    Colaborar con las autoridades en la atención de las emergencias que se sucedan dentro del cantón así como en las actividades preventivas de emergencias en las que les sea requerido su servicios.

b.             Cualquier otra indicada por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria a quien este designe.

Funciones de las personas coordinadoras de la Brigada de Seguridad Vial y la brigada de atención de emergencias:

a.             Dar seguimiento al cumplimiento de horarios de las personas voluntarias.

b.             Llevar registro de asistencia de las personas voluntarias.

c.             Canalizar las dudas y comentarios de las personas voluntarias hacia la persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú.

d.             Coordinar con la persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú encargada de brindar seguimiento y soporte al programa las situaciones que se presenten y lo requieran.

e.             Captar a las personas interesadas en participar como voluntarias, anotar sus datos y realizar el traslado de esta información a la persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú.

f.             Cualquier otra asignada por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria a quien este designe.

Funciones de la persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú:

a.             Acompañar y supervisar el funcionamiento de la Brigada de Seguridad Vial y de la brigada de emergencias según sea el caso

b.             Organizar el horario de servicio de las personas voluntarias sitio requerido, según las necesidades de este y la disponibilidad de tiempo del voluntariado.

c.             Inscribir a las personas voluntarias de acuerdo con el procedimiento y formulario correspondiente.

d.             Organizar los grupos de personas voluntarias, incluyendo el nombramiento de una persona coordinadora para cada Brigada según sea cada necesidad requerida.

e.             Coordinar la capacitación de las personas voluntarias ante las instancias públicas o privadas que se determinen.

f.             Realizar reuniones mensuales o cuando lo considere necesario con las personas coordinadoras de cada centro educativo para monitorear el funcionamiento del proyecto.

g.             Cualquier otra asignada por la Alcaldía Municipal.

La institución pública seleccionada deberá:

a.             Sujetarse a las directrices, órdenes, circulares u otras comunicaciones y resoluciones que en materia jurídica y operativa emita la Alcaldía Municipal.

Artículo 14.—Indumentaria e identificación. La Municipalidad de Escazú proveerá las placas para el nombre, indumentaria y equipos necesarios para las personas voluntarias a su cargo, los cuales deberán tener las mismas características, color, calidad y diseño que autorice la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe. La Municipalidad de Escazú proveerá las insignias las cuales se deberán devolver a la misma si el brigadista ad honórem cesa en sus funciones.

Artículo 15.—Póliza de Seguros. Las personas brigadistas ad-honorem deberán contar con una póliza de seguros básica de accidentes, que será cubierta por la Municipalidad de Escazú. La Municipalidad no será responsable de los daños o accidentes en los que pueda incurrir o sufrir las personas brigadistas ad-honorem.

Artículo 16.—De los Implementos y facilidades que otorgue la Municipalidad a los brigadistas. La Alcaldía Municipal esta autorizada para facilitar a los brigadistas voluntarios los implementos técnicos, los equipos, la indumentaria, el transporte y cualquier otro implemento propiedad de la Municipalidad que se consideren necesarios a fin de que el servicio voluntario responda a la atención de la seguridad vial y de las emergencias de manera eficiente, eficaz y bajo seguridad tanto para el brigadista como para terceros en situación de emergencia.

Artículo 17.—El incumplimiento de este Reglamento y los objetivos que para cada institución pública autorizada se establezca, podrá dar lugar a la revocación de esa autorización en forma unilateral por parte de Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 119882.—( IN2018251833 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo Municipal aprueba la modificación de los artículos 3 y 6 del Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta en el acta de la sesión ordinaria 104-2018 celebrada el día 06 de junio del 2018, los cuales rezarán los siguientes:

Artículo 3º—Reglamento Específico de Cajas Chicas para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con 00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100), para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proveniente de la Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria, Ley 8114.

Artículo 6º—Ningún pago de las Cajas Chicas podrá exceder el 10% del monto de Caja Chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la Municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de Contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar en el caso de La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y un 70% en el caso de la Unidad de Gestión Ambiental, ya que el detenimiento de ambos servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo 9° de este Reglamento.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde Municipal.—      1 vez.—( IN2018251831 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Isolda Vanessa Díaz Zúñiga, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección administrativa y de forma provisional se otorga la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Nadia Alexandra de cinco años, once meses de edad, nacida el 20 de junio de 2012, costarricense, con citas de inscripción número 703680930 y Devorah María Osorio Díaz, de siete años y un mese de edad, nacida el 04 de abril de 2011, costarricense, con citas de inscripción número 121130320, bajo el cargo y responsabilidad de su progenitor el señor Melvin José Osorio Valle, mayor de edad, nicaragüense, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de residencia número 155822452807, vecino de Pococí, Cariari, Barrio La Maravilla, frente a la plaza, lado izquierdo, casa celeste con azul mixta. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00110-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000308.—( IN2018251233 ).

Se hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000309.—( IN2018251250 ).

Se hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000310.—( IN2018251251 ).

Se le comunica al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, lo siguiente: La Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia conoce el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente número OLG-00492-2017. De previo a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves contra lo resuelto por dicha Oficina Local, la Presidencia Ejecutiva del PANI dictó resolución de Previo Pronunciamiento N° PE-PEP-00104-2018 de las siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva dice: “Primero: Procedan las profesionales en Psicología y Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuelita a valorar el posible recurso de ubicación ofrecido por la recurrente en su escrito de apelación, según se aprecia a folio 115 del expediente administrativo institucional (Señora Sharon Mora Benavidez). Para lo cual se le previene a la señora Pamela Barrantes Chaves que debe aportar a la Oficina Local de Alajuelita, la dirección exacta y número de teléfono de la señora Mora Benavidez, dado que lo omitió en su escrito recursivo. Segundo: Proceda el Órgano de Primera Instancia a fundamentar como en derecho corresponde, resolución recurrida, en cuanto al establecimiento de un Régimen de Interrelación Familiar entre la niña Zoe Valentina y su progenitor, señor Adrián Antonio Lizano Esquivel y la suspensión de visitas con respecto a su progenitora, señora Pamela Barrantes Chaves (recurrente). Ya que según se aprecia a folios 70 y 71 del expediente administrativo institucional, la profesional a cargo del proceso recomendó la suspensión de visitas para ambos progenitores, dadas las condiciones de riesgo y vulnerabilidad a la que éstos han expuesto a la persona menor de edad. Deberá además pronunciarse con respecto al Derecho de Interrelación Familiar de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana, tal como es su Derecho Fundamental. Tercero: Proceda el Órgano de Primera Instancia a enderezar el procedimiento, para lo cual deberá proceder a notificarle al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes, progenitor de la Persona Menor de Edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, las resoluciones de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (folios 85 a 94) y de las once horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho (folios 116, 117). Teniéndosele como parte en el proceso especial de protección, en todo lo que se resuelva a partir de este momento.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000311.—( IN2018251254 ).

Al señor Jorge Antonio Mora Granados, se le comunica que por resolución de las ocho horas con once minutos del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yulliana María Mora Vásquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000312.—( IN2018251256 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Valverde y a la señora Yury Chacón Chavarría, se les comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón, manteniéndolos en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000313.—( IN2018251260 ).

Oficina Local de Paraíso. A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Valery Nayely Barquero Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº Nº OLC-00496-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000314.—( IN2018251261 ).

Al señor Luis Francisco Machado Ramírez y a la señora Kattya Chavarría Bonilla se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil se dictó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Miriam Chavarría Bonilla. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000315.—( IN2018251266 ).

Al señor Gerald Umaña Soto se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 22 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Owen Jasiel Umaña Delgado.  Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.  Exp. No. OLB-00098-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000316.—( IN2018251268 ).

Se le comunica a María Fernanda Arrieta Pasos y Damián Jiménez Saborío la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Aaron Matías Jiménez Arrieta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00051-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000318.—( IN2018251274 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social, de la persona menor de edad Shamir José Álvarez Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000319.—( IN2018251275 ).

Al señor Fernando Hernández Céspedes, se le comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, de las once horas con cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución de inicio del Proceso de Protección, Resolución para Elevar a Presidencia el Recurso de Apelación y Resolución de Previo de la Presidencia Ejecutiva, y Oficio 0347, respuesta a previo de presidencia , a favor de las personas menores de edad Zoe Valentina Lizano Barrantes y Isabella Adriana Hernández Barrantes. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLG-00492-2016 7.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000320.—( IN2018251278 ).

Al señor Alderman Andrés Carpio Calvo, se le comunican la resolución de las catorce horas del once de mayo de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Carpio Molina Tamara. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente: OLAL-00074-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000321.—( IN2018251280 ).

Al señor José Eloy Torres Rojas de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad José Eloy Torres Piedra se le comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento integral y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 30/04/2018. Notifiquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000322.—( IN2018251281 ).

Al señor Alexander Cáceres Martínez, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales. Se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales, para que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el plazo de hasta un año, a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo considera necesario. Que la madre asista a los talleres, citas y/o academias de crianza solicitados por la OL Garabito. En virtud de que la progenitora de las personas menores de edad, la señora Scarleth Rosales Álvarez, se encuentra actualmente viviendo en el domicilio: Alajuela, Barrio Villa Bonita, de la Musmani de Villa Bonita, 200 metros oeste y 500 metros sur, frente a la Iglesia de San Gayetano, junto a las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales, por estar en su cantón de competencia, con base en la directriz PE-0016-2017, esta oficina se declara incompetente por razón del territorio y ordena remitir el expediente administrativo número OLOR-00183-2015, a la Oficina Local de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento. Notifíquese la presente resolución a los señores Scarleth Rosales Álvarez y Alexander Cáceres Martínez, en su condición de madre y padre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Jaeden Rosales Álvarez, Thais Cáceres Rosales y Shakil Antwan Mathurin Rosales con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLOR-00183-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000325.—( IN2018251285 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Víctor Manuel Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de su madre: Claudia Chaves Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000326.—( IN2018251292 ).

A la señora Jessica Gabriela Cerdas Aguilar, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Guarda Crianza Educación a favor de la persona menor de edad Maripaz Pérez Cerdas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00274-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—( IN2018251294 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de Elevación de Recurso de Apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000328.—( IN2018251296 ).

A Henry Maldonado Moradel, persona menor de edad Kerstin Albertina Maldonado Rivas se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000329.—( IN2018251298 ).

Se le comunica a Alejandra Oviedo Alvarado, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000330.—( IN2018251300 ).

Se le comunica a Alexander Gerardo Cerdas Arroyo, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad Sebastián José Rivera Oviedo, en el que se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación al en ejercicio exclusivo al progenitor Juan José Rivera Fernández. En cuanto a la persona menor de edad Tomás Cerdas Oviedo, se dicta medida de cuido provisional para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno Flor Marina Alvarado Mora, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00061-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000331.—( IN2018251302 ).

Se comunica al señor: Betulio Molina Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 203150172, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María José Molina Cumings, de quince años de edad, nacida el diecisiete de octubre de dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 296, asiento 235, hija de los señores Verónica Cumings Watson y Betulio Molina Salazar, para que permanezcan bajo el cuido y protección de una alternativa de protección institucional. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00136-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000332.—( IN2018251303 ).

Hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adaptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el artículo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número sin asignar. publíquese tres veces. Expediente N° OLSP-00014-2018.—Oficina Local de San Pablo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—23 de mayo del 2017.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000333.—( IN2018251304 )

A Karolina Bermúdez Rosales, cédula 112460102, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Natasha Fabiola López Bermúdez, citas de inscripción: 12160905. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLSJO-00364-2016.—Oficina Local.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000334.—( IN2018251306 ).

A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000335.—( IN2018251308 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000336.—( IN2018251310 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución administrativa de abandono de la persona menor de edad: Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta Representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de revocatoria y de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000337.—( IN2018251313 ).

Se hace saber al progenitor Eduard Erly Murilo Angulo, resolución administrativa de las once horas del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000338.—( IN2018251315 ).

Oficina Local de Tibás, Se hace saber al progenitor Javier Méndez Chavarría, resolución administrativa de las once horas del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000339.—( IN2018251322 ).

Al señor Didier Enrique Marín Martínez se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio ala modificación del proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Mariangel Michell, Meybell y Dominick todos de apellidos Marín Chaves y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00021-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000340.—( IN2018251326 ).

Al señor Alberto Miranda Borbón se le comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Yahaira, Dany Alberto y Warren todos de apellidos Miranda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000341.—( IN2018251329 ).

Se comunica a Yerong Chen, la resolución de las veintidós horas del día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente al Inicio de Proceso Especial de Protección de abrigo temporal en Sede Administrativa, a favor de la PME Agustina Chen Camaño. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00205-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000342.—( IN2018251335 ).

Oficina Local de San Miguel a la señora Francini Umaña Agüero, se le comunica la resolución de las 13:20 del 09 de marzo del 2018, dictada por la Oficina de la Unión, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de la persona menor de edad Donovan Matías Umaña Agüero, bajo la responsabilidad de la señora Vielka Judith Agüero Baca, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00105-2016.—Oficina Local de San Miguel, San Miguel, 31 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000343.—( IN2018251341 ).

Al señor Jarol Baltodano Calero y a la señora Ruth de los Ángeles Sánchez Rocha, se les comunica la resolución de las 10:25 del 23 de mayo del 2018, dictada por la Oficina de atención inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de abrigo temporal, en beneficio de Cristel Ana Baltodano Calero y su hijo William Baltodano Calero, en albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSM-00079-2018.—Oficina Local de San Miguel, 05 de junio del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000344.—( IN2018251342 ).

A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1116-064, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número: 1-1855-605, hija de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1300-755,  vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor Castillo Naranjo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000345.—( IN2018251344 ).

Se les comunica a los señores Yulieth Karina Obando Camacho, cédula Nº 702460749 y Carlos Javier Obando, pasaporte de la República de Nicaragua C01719289, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Zoe Danieli Obando Obando, la resolución Nº PE-PEP-00103-2018 de las catorce horas con diecisiete minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando, contra la resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: teniendo que no fue gestionado con la interposición del proceso judicial de declaratoria de abandono, deberá la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia proceder de inmediato a aportar al expediente Nº 18-000025-073-NA que conoce el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, fotocopia certificada del expediente administrativo institucional Nº OLG-00447-2015, con la finalidad de que la señora Jueza tenga conocimiento de la situación actual de los progenitores, quienes a criterio de esta Presidencia Ejecutiva han mostrado interés en el proceso y han logrado avances importantes. En razón de lo cual, de conformidad al interés superior de la persona menor de edad, lo procedente y oportuno es continuar con el proceso especial de protección, para lo cual corresponde solicitar la suspensión del proceso judicial de declaratoria de abandono y en su lugar solicitar la judicialización del proceso especial de Protección en Sede Judicial, de conformidad al artículo 141 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Además, en caso de así proceder, establecer el correspondiente proceso judicial de suspensión de autoridad parental, por un plazo determinado, en aras de continuar con el abordaje integral de la situación. Tercero: notifíquese de forma personal esta resolución a los señores Yulieth Karina Obando Obando y Carlos Javier Obando. Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLG-00447-2015 a la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del PANI, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251346 ).

A los señores Jesús Ramón González Reyes y Iris María Montenegro Salazar, se le comunican la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Sachel Samantha González Montenegro y Jafet Montenegro Salazar. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000346.—( IN2018251347 ).

A los señores Abelardo González Alfaro y Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad González Araya Alana y Moreira Araya Dana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL 00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000348.—( IN2018251348 ).

Se comunica a la señora Francella María Rodríguez Mora, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y cinco-trescientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mía Victoria Rodríguez Mora en el recurso de los señores Jonathan Alberto Mora Moya e Isamar Alexandra Fernández Ortin. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00104-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000349.—( IN2018251351 ).

Se comunica al señor José Andrés Castillo Molina, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos dos-novecientos, la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos de veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Evan Yasher Castillo Romero en el recurso de la señora Carla Francisca Castillo Molina. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000350.—( IN2018251352 ).

Se comunica al señor Ramón Antonio Rizo Flores, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Abraham Isaac Rizo Navarro en el recurso de la señora Blanca Cordero Gómez. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00390-2016.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000351.—( IN2018251354 ).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad José Rafael Arias Ramírez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Flory Esidey Brenes Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00032-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000352.—( IN2018251355 ).

Se comunica a la señora Paola Alejandra Hernández Cambronero, con cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y cuatro, y José Antonio Ramírez Luna, con cédula de identidad número Tres- cuatrocientos ocho- cuatrocientos diecinueve, la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Donovan Emanuel Ramírez Hernández  en el recurso de la señora Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00175-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000353.—( IN2018251356 ).

A José Alberto Castro Cortes. Personas menores de edad Kendrick Santhiago, Yacovick Josue, April Danaysha, Rinad Steven todos Castro Soto se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00357-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000354.—( IN2018251357 ).

Se le comunica a Mauricio González Oviedo la resolución de las quince horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación y tratamiento a favor de la persona menor de edad César Stif González Fernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00462-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000355.—( IN2018251358 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 593-1410-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 8 horas del 17 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Guías Turísticos R.L. (COOPEGUITUR, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1410 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37464.—Solicitud Nº 119432.—( IN2018250437 ).

D.E. N° 564-1034-2018.—San José, 8 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria De Servicios Turísticos R. L. (Coopeservitur R. L.), cédula jurídica 3-004-199038, originalmente inscrita mediante resolución 1034 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37487.—Solicitud Nº 119300.—( IN2018251512 ).

D.E. Nº 565-1282-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Forestal de Siquirres R.L. (COOPEFOSI R.L.), cédula jurídica 3-004-360814, originalmente inscrita mediante resolución 1282 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37488.—Solicitud Nº 119301.—( IN2018251513 ).

D.E. N° 566-392-2018.—San José, 10:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L. (COOPEFRUTA R. L.), cédula jurídica 3-004-045051, originalmente inscrita mediante resolución 392 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 37480.—Solicitud N° 119302.—( IN2018251514 ).

D.E. Nº 567-1223-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del Sur R.L. (COOPESUR, R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-317580, originalmente inscrita mediante resolución 1223 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37486.—Solicitud Nº 119406.—( IN2018251515 ).

D.E. N° 568-1146-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R.L. (COOPEPOLLITOS R.L.), cédula jurídica 3-004-258952, originalmente inscrita mediante resolución 1146 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37489.—Solicitud N° 119409.—( IN2018251518 ).

D.E. N° 569-1186-2018.—San José, 11 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agrícola Fundada por Mujeres de Rincón de Osa R. L. (COOPEOSITA R. L.), cédula jurídica 3-004-304855, originalmente inscrita mediante resolución 1186 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 37485.—Solicitud N° 119411.—( IN2018251521 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Publicación de documentos 005 - 2018

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España en horario de lunes a viernes de 8 horas a 16 horas.

San José, 06 de junio del 2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, M.B.A.; M. Eng. Gerente General.—1 vez.—( IN2018251730 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Alcaldía Municipal, Resolución N° AM-071-18, a las catorce horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados resuelve:

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Apellidos

Nombre

Nº cédula

Cisneros Víquez

Carlos Eduardo

3-0442-0369

Ureña Siles

José Andrés

1-1616-0395

Jiménez González

Jacqueline Andrea

1-1068-0389

Gonzáles Rodríguez

Joaustin

1-1544-0322

Masís Aguilar

Pablo

1-1309-0354

Carballo Girón

Silvia Estela

1-0954-0238

Zeledón Céspedes

Gustavo Adolfo

1-0768-0954

Víquez Esquivel

Gerardo Esteban

1-0994-0115

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Desamparados, 07 de junio de 2018.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018250959 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los pertenecientes a la familia Quesada Quesada, de nombres Marlyn, cédula 1-0620-0077; Fanny, cédula 1-0718-0760 y Julio, cédula 1-0558-0858 han presentado escritura pública rendida ante la notaria Diana Catalina Varela Solano en la que dice que la familia es titular del derecho de uso fosa 24 del bloque 1 del cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que el mismo sea traspasado a Ana María Quesada Castilo, cédula 9-0015-0728, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan, y a su vez solicita que se nombren los siguientes beneficiarios: Ana María Abarca Quesada y Fanny Quesada Quesada. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla, 18 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018250602 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los pertenecientes a la familia Quesada Quesada, de nombres Marlyn, cédula 1-0620-0077; Fanny, cédula 1-0718-0760 y Julio, cédula 1-0558-0858 han presentado escritura pública rendida ante la notaria Diana Catalina Varela Solano en la que dice que la familia es titular del derecho de uso fosa 19 (ahora 10) del bloque B del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que el mismo sea traspasado a Quesada Carvajal Elizardo cédula 1-0292-0330 quién acepta que quede inscrito a nombre de ella aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan, y a su vez solicita que se nombren los siguientes beneficiarios: Marlen Quesada Quesada y Julio Quesada Quesada. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla, 18 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018250603 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Soto Vargas Marcial, cédula N° 1-0313-0628, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Oscar Alejandro Arburola Rojas en la que dice que es dueño del derecho 77 del bloque 1 del cementerio de San Pedro; y que en este acto declara que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre la fosa, así mismo solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla, 17 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018251709 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

La encargada del Cementerio de la Municipalidad de Palmares informa que las siguientes bóvedas se encuentran con una morosidad de más de 5 años y se encuentran en mal estado, por lo que se procederá con la rescisión de los derechos de adjudicación del uso del cementerio de los siguientes propietarios y números de bóveda respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Municipalidad, artículo 55, inciso a). El acto de rescisión quedará en firme 30 días naturales después de la fecha en que se publique la siguiente notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

    Bóveda                            Nombre                                       Cédula

C-074                                       N/A                                              N/A

C-093                  Juan Luis López Fernández                    203840197

B-068                  Esperanza Vásquez Vargas                     202871412

A-025                  María Felicitas Araya Fernández          201770350

B-075                  Didier López Porras                                 601960721

C-047                  Juan Ramírez Campos                            201860134

Administración Cementerio.—Nancy Méndez Arce.—1 vez.—( IN2018251679 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Herrero Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-019413, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros al sur de la Subarú, representada por Graciela Herrero Pinto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Los Yoses. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: un mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, según lo indicado en el nuevo plano catastrado número 5-2028608-2018, para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; al sur, zona restringida; al este, calle pública; y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 31 de mayo del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018250964 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta Nº 112-2018 de sesión ordinaria efectuada el lunes dieciocho de junio de dos mil dieciocho, artículo Nº VII, inciso 5, se autoriza a la Administración para que con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se proceda a la aplicación a partir del segundo trimestre de 2018 de una tasa de interés del 11.96% anual, lo que equivale a un 0.99645% mensual.

Esparza, 19 de junio del 2018.—Administración Tributaria.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—( IN2018253457 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELES AUROLA S. A.

Yo, José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad N° 4-0091-0842 en representación de la sociedad denominada Kamakiri S. A., solicito publicar edicto para la reposición del certificado de tres acciones con el N° CO 0103 de la sociedad denominada Hoteles Aurola S. A. que están a nombre de la sociedad denominada Kamakiri S. A., por motivo de haberse extraviado, adjunto copia del certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas, tel.: 8358-8558, 2262-1654, email: jsalauruka@hotmail.com.—José Miguel Salazar Vargas.—( IN2018250447 ).

Yo, José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 4-0091-0842 solicito publicar edicto para la reposición del certificado de dos acciones con el Nº CO 0094 de la sociedad denominada Hoteles Aurola S. A. que están a nombre del señor José Miguel Salazar Vargas, cédula de identidad N° 4-091-842 por motivo de haberse extraviado, adjunto copia del certificado indicado. José Miguel Salazar Vargas, te1.: 8358-8558, 2262-1654, email: jsalauruka@hotmail.com.—José Miguel Salazar Vargas.—( IN2018250448 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 63, Asiento 14229 a nombre de Víctor Joyel Rojas Gamboa, cédula de identidad número 108370765. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018250465 ).

SMOOCHIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Smoochie Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-528759, comunica que la sociedad del Parque Jaguar S. A., cédula jurídica N° 3-101-441394, propietaria de diez mil (10,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes al 100% del capital social de la compañía, ha solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—1 de mayo del 2018.—Marisa Carina Arpels, Presidenta.—( IN2018250739 ).

INVERSIONES M Y G SANTORINI S. A.

Para efectos de reposición del título conforme a lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, yo, José Pablo Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad Nº 4-0129-0646, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones M Y G Santorini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256267, sociedad que es propietaria de la acción número uno, de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431388, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social de Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero S. A., en San José, Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Dos, edificio N, quinto piso, Rucavado & Rucavado Abogados.—San José, 28 de mayo de 2018.—José Pablo Montoya Dobles.—( IN2018251370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de mayo del 2018, entre (a) Jessica Valderrama Escobar, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número PA A cuatro uno uno siete ocho cinco y Daniel Rivera Caballero, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número A A A dos nueve uno cero siete nueve, ambos mayores de edad, casados, Empresarios, vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón; y (b) Sara Marie (nombres) RydergreN (apellido), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve uno cuatro cero tres seis siete cinco y Anders Erik (nombres) Christiansson Arweeeldt (apellidos), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve dos seis seis cuatro siete dos dos, ambos mayores de edad, casados, Empresarios y vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón., estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Port Vell, propiedad de Port VelL PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número 3-102-686772, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a soda-restaurante y ubicado en Puerto Viejo centro, Talamanca, Limón, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho cuatro cuatro cero, cédula de persona jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso., actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—( IN2018251704 ).

DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.

Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica 3-101-173344, domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Blas Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once certificados accionarios numerados del uno al once, ambos inclusive, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300 metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Ana, 07 de junio de 2018.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2018251882 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VALVERDE RAMÍREZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Franklin Ramírez Alfaro, cédula de identidad 1-0499-0044, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Valverde Ramírez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603423, solicito la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Franklin Ramírez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018251486 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE SAN BUENAVENTURA DE LA UNIÓN

DE MONTES DE ORO

Yo, Michael Luis Herrera Villalobos, cédula número 1-1313 -250, en condición de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica N° 3-002-307447, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) libro de Órgano Directivo número 1, b) Acta de Asamblea General número 1, c) Registro de Asociados número 1, d) Diario número 1, e) Mayor número 1, f) Inventario y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de abril del 2018.—Michael Luis Herrera Villalobos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018251761 ).

PRODUCTORA Y EXPORTADORA DELIA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabriel D Elia Reyes, mayor, soltero, empresario, con cédula número 7-081-152, vecino de Limón, en mi calidad de vicepresidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada: Productora y Exportadora Delia Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-238904, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado fin de oír objeciones ante el citado registro.—San José, 22 de mayo de 2018.—Gabriel D Elia Reyes.—1 vez.—( IN2018251767 ).

CANTARITO PROYECCIONES

INTERNACIONALES DEL ESTE S. A.

El suscrito Ramón Pendones De Pedro, cédula N° 8-068-523, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cantarito Proyecciones Internacionales del Este S. A., cédula jurídica 3-101-330898, informa sobre el extravío del Libro de Asamblea de Accionistas, del Libro de Asamblea de Junta Directiva y del Libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 12 de junio del 2018.—Ramón Pendones De Pedro.—1 vez.—( IN2018251819 ).

NW IDEAS LIMITADA

En representación de la sociedad denominada NW Ideas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil quinientos quince, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, y libro de Registro de Cuotistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.. Firma Responsable: Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número uno- mil doscientos cuarenta y uno- cero ciento veinticuatro.—San José, trece de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Responsable.—1 vez.—( IN2018251881 ).

CLÍNICA DENTAL CARRILLOS: MONGE & LORÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Carrillos: Monge & Loría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-690778, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: Tomo I Acta de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Jacqueline Villalobos Durán, en SJ, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Betania Apto 17, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2018.—Jacqueline Villalobos Durán.—1 vez.—( IN2018251894 ).

INVERSIONES MAGASTE S.A

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros de Acta de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno, para la sociedad denominada: Inversiones Magaste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-52011. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251908 ).

Por no haberse encontrado en las direcciones físicas indicadas en el convenio entre las partes, se le informa a Gilberto Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1196-0724, que se ha dado por vencido el plazo de dicho Contrato de Proveedor de Servicios con la empresa Ins Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549082.—15 de mayo del 2018.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251913 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Terry Bruce Massey, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Sardinal, Carrillo, Proyecto Vista Ridge, lote número treinta y dos B, pasaporte de su país de origen número cinco cuatro ocho seis cinco siete ocho dos quien en su calidad de socio de la sociedad El Gato Montañez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta, fue disuelta por Ley de impuesto a las personas jurídicas número nueve cero dos cuatro, por medio de la escritura 48-15 de las 17:00 del 25 de mayo del 2018, en esta notaría declara abierto el proceso de Liquidación en sede notarial bajo el expediente 2018-Liquidacion El Gato Montañez S. A. 01. De conformidad con los artículos 209 al 2011 del Código de Comercio y artículo 130 del Código Notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, teléfono 2670-2246.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018250710 ).

La suscrita notaria Yesenia Villalobos Leitón, en escritura pública número cero sesenta y dos-trece, de once horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho constituí sociedad anónima Ganadería Estabulada Amira Sociedad Anónima, con un capital social de treinta millones de colones netos y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Diez de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2018250713 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, se acepta la renuncia de los actuales gerentes de la compañía y se acuerda realizar nuevos nombramientos de gerentes, lo anterior de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica, Limitada.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018250740 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, Contratos y Mantenimientos Coeza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-740291, modificó la cláusula de administración así como la conformación de la junta directiva. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría.—San José, 7 de junio del 2018.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018250741 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-dos otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RBT Trust Services, Limitada, bajo la cédula de persona jurídica número 3-102-472322, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de dicha compañía.—San José, 08 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018250742 ).

El suscrito notario protocolizó el día dieciocho de mayo del dos mil dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Número Veintiuno Roy S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos doce, en donde se nombra liquidador y se acuerda vender el único bien de la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018250743 ).

A las 18:00 horas del día 07 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general de accionistas de la sociedad Palmeras de Aurega S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de junio del 2018.—María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250744 ).

A las 18:30 horas del día 07 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general de accionistas de la sociedad Induagro del Atlántico S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. María Laura Vargas Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018250745 ).

Por escritura otorgada ante la notario Evelin Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula sexta de la sociedad tres- ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos s.a., mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de su tomo decimo otorgada el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018250747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Corporación Herrera y Masís Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 05 de junio del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250748 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Climatisa Climatización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de otorgar facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero.—San José, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018250755 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del día primero de junio del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Grupo Maravilla Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos setenta y dos, en la cual se nombra la junta directiva.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250756 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicentro La Rivera S. A., donde se cambia de nombre a Farmacias JSM S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250759 ).

Por escritura 102 -29, de las 15:00 horas del día 17 de mayo de 2018, se aumenta capital de Plataforma Mercantil Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250769 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula Sétima de los Estatutos de la sociedad anónima denominada Producciones Nirvana Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018250774 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de junio de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad BM Datos de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar nombramiento del secretario junta directiva. Es todo.—La Unión, once de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250776 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de junio de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Telecom Logistics de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y décima primera, y se revoca nombramiento del secretario y tesorero. Es todo.—La Unión, once de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250777 ).

Se hace constar, que por escritura número 130-17 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:00 horas del día 30 de mayo del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Corporación Con Todo Sociedad Anónima S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima, del nombre, del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018250782 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil dieciocho protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del diecinueve de mayo del dos mil dieciocho en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018250789 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Zona Este Número Quinientos Siete Amarillo Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas del Domicilio, Administración y se reorganizó la junta directiva.—San José, 1 de junio del año 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018250794 ).

Mediante escritura número 86; otorgada en Alajuela, al ser las siete horas del día once de junio del año dos mil dieciocho, visible a folio cincuenta y cinco frente, del tomo número doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de revocatoria y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, de la entidad La Ramoneña de Orotina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299662.—Alajuela, 8:00 horas del 11 de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018250802 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad San José de Los Pinares Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018250812 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018250813 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Juan José León Núñez, a las doce horas del diez de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Mermonte de Orotina S. A., capital social cuatrocientos diez dólares, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Mercedes Montero Esquivel, cédula seis-cero cero ocho nueve-cero cero seis tres. Domicilio social Orotina, ciento veinticinco sur del edificio de los Tribunales.—Orotina once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018250816 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas de 8 de junio de 2018, se constituyó Inmobiliaria Chañar Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San Pedro de Montes de Oca, 8 de junio de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250818 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas y diez minutos del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Royal Eden of Samara Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250819 ).

Repuestos Glaciar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis nueve cero uno, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250820 ).

Por escritura número cuarenta y uno-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sheyko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y dos, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, del salón La Pista, trescientos metros al norte, en el complejo de Bodegas Patisand, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (ii) a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón Central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250824 ).

Por escrituras número 117 y 118 de las 12:50 y 13:00 horas respectivamente, se protocolizan actas de Leomilac S. A., e Inmobiliaria Kuisa S. A., se reforman cláusulas de administración. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 88449969. Es todo.—San José, 7 de junio de 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018250827 ).

Por escritura número cuarenta-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Infilang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas, denominado Bodegas Patisand, ubicado del salón La Pista, trescientos norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (ii) a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón Central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250828 ).

Por escritura número treinta y ocho-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ochocientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas denominado Bodegas Patisand, ubicado del salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (ii) a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250830 ).

Por escritura número treinta y nueve-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos cinco, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas, del salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (ii) a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Palí de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250831 ).

Por escritura número treinta y siete-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos para Comercio D & C de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente de Tibás, en el concejo de bodegas, del salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la asamblea de accionistas, y (II) a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, cantón central, distrito Hospital, entre calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Pali de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018250835 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó aumento de capital reformando cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad PROFRITOS E.M.S. A.—San José, doce horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018250839 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de Soluciones Berco S. A., en la que se reformaron las cláusulas de la administración y del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de junio del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018250840 ).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roilyn Alejandro Monge Cordero, secretaria es Mariana Rivera Cordero, tesorero es Freyman Blanco Vindas, fiscal es Marian Méndez Marín, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, La Sabana, trescientos metros este y ciento cincuenta sureste del Cementerio, casa color beige a mano derecha, San José. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018250843 ).

En esta notaría, al ser las 09 horas y 15 minutos del 23 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wainscott South Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018250848 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Topografía Piri Sociedad Anónima, presidente y vice-presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250852 ).

Alejandro Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-678753, comunica que, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó aumentar el capital social de diez mil colones a un millón de colones, por lo que se modificó la cláusula quinta del pacto social. Licenciada Rebeca Castillo Bastos, Oficina en Concepción de La Unión, casa 18a.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2018250854 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250862 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformaron las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250864 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y cinco del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250866 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y seis del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Servicios de Control y Vigilancia Joben S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250867 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y siete del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Seguridad Alfa S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250868 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y ocho del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Servicios Múltiples Bena S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250869 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento ochenta y nueve del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Seguridad Tango S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250870 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento noventa del tomo diez de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, por medio de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró junta directiva de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa Benlo S. A.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018250871 ).

A las diez horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ganadera Herrera y Arias S. A. por medio de la cual se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 15:03 horas del 28 de mayo del 2018.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018250874 ).

Curtis and Cheryl S Paradise S.A. reforma cláusula del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las 15:30 horas del día 1 de junio del 2018, ante el notario Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2018250884 ).

Mediante escritura: sesenta y tres, de las trece horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Kafal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-400788.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250885 ).

Mediante escritura: sesenta, de las diez horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Mebafal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402599.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250886 ).

Mediante escritura: sesenta y uno, de las once horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Autofal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-389638.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250887 ).

Mediante escritura: sesenta y dos, de las doce horas, del ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Almeka del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-376476.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250888 ).

Mediante escritura número sesenta y dos de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, Tres-Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Un Mil Setecientos Tres SRL, se reforman cláusulas sexta y sétima y se nombra gerente Víctor Guerrero Mena.—Santo Domingo Heredia, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250890 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento veintiuno-uno, de las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social, referente a la administración, representación y vigilancia.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018250892 ).

Por escritura autorizada por mí y Carmen de María Castro Khale, a las 9:00 horas del 11 de junio de 2018, se reforma el pacto social de Alimentos Bermúdez S. A., específicamente en lo relativo al domicilio.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018250903 ).

Mediante escritura pública número ciento tres, otorgada a las once horas del once de junio del dos mil dieciocho, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (de la representación social) del pacto constitutivo de la sociedad New Worlds Turquoise Montain S. A., con número de cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno.—Heredia, once de junio del 2018.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018250910 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 25 de abril de 2018, se reforma el pacto social de Industria Cerámica Costarricense S. A., específicamente los siguientes artículos: (i) Artículo 20 - Funciones de la Asamblea General de Accionistas; (ii) Artículo 29 - Facultades del Gerente; (iii) Artículo 30 - Balance Anual; (iv) Artículo 31 - Aprobación del Balance; y (v) Artículo 33 - Reservas.—San José, 11 de junio de 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018250911 ).

Por escritura pública otorgada ante mí y Carmen de María Castro Khale, actuando en conotariado por solicitud expresa de las otorgantes, a las 15:00 horas del 25 de mayo de 2018, se constituyó la Fundación Vestí Tus Derechos/Dress Your Rights.—San José, 11 de junio de 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018250915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de junio del dos mil dieciocho se reforma la cláusula sexta a de la sociedad Finca Patarra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-372081. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado, 2276-6367-8813-4201.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018250916 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia once de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018250920 ).

Por escritura N° 414, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Agrícola Río Victoria S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 150.000.00. Domicilio: Alajuela, Villa Hermosa. Presidente: José Alfonso Rodríguez González. Notario: Oscar Mario Pacheco Murillo, ced. N° 2-312-242. Tel: 83721010.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250922 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Salamandra Centro Internacional de Entrenamiento en Urgencias y Emergencias-Costa Rica S. A.—Heredia, once de junio del dos mil dieciocho.—Master. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018250938 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Movilovares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos noventa y uno, de las 15:00 horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018250941 ).

Mediante escritura 40-15 otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del dieciséis de mayo del 2018, se acuerda disolver la sociedad Tree of Majesty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-408099. Es todo.—Guanacaste, veintinueve de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018250949 ).

La sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-654972, cambia el domicilio a San José, Carmen, avenida uno calles veinticinco y veintisiete numero dos cinco cinco dos. Mediante escritura número noventa dos-catorce ante el licenciado Freddy Jiménez Peña.—San José, mayo del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018250953 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 18 horas del día 11 de mayo del 2018, se solicitó la disolución de la sociedad Hervicman Avenida Cuarta Internacional S. A. Cédula Jurídica N° 3-101-703498.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—( IN2018250962 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía de Producción Ganadera AG S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250967 ).

Por escritura N° 32 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 11 de junio del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monaco Golden Sailboat Tree GS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se reforman la cláusula tercera y sexta de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Carne 10476.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018250971 ).

Por escritura N° 31 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 11 de junio del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monaco Sand Castle Eighteen SC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforman la cláusula tercera de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carne 10476.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018250972 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Campos Cilicios Sociedad Anónima, su presidente es Floribeth Martina Badilla Umaña.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018250976 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del siete de junio del 2018, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Tres Tres Cuatro Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-513346, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y novena y se nombra junta directiva.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2018250977 ).

La suscrita notario pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y cuatro-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Nueve de Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos uno, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250980 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y cinco-cinco otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Diez de Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250981 ).

La suscrita Notaria Pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y seis-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Once de Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos tres, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250982 ).

Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria Pública, hace constar y da fe que en escritura pública número sesenta y siete-cinco, otorgada a las trece horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Signeka Importaciones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 08 de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autoempaque Latinoamérica S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018250984 ).

La suscrita notario público Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y ocho-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cornalina Número Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250985 ).

La suscrita notario público Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número setenta-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Trendis de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil sesenta y seis, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250986 ).

La suscrita Notaria Pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número sesenta y nueve-cinco otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moreto Stravaganza Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se transforma la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250987 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:50 horas del 9 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equimedca Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2 y 5 del pacto social y se nombran nuevos presidente y secretario.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018250989 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, de las 19:00 horas del 11 de junio del 2018, de la empresa Master Block S. A., se reformó la cláusula sétima, administración, y se nombra secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 11 de junio del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018250990 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y siete-treinta y ocho, de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Boreal Costa Rica S. A. Capital social mil dólares moneda de los Estados Unidos de América. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Plazo noventa y nueve años.—Goicoechea, dieciséis de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018250991 ).

Ante mí, Alexis Campos Rodríguez, notario, La Angostura de San José del Higuerón S. A., modifica estatutos.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 8 de febrero del 2017 protocolicé las actas de asamblea general de socios de Matvolsa Cinco, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-376354, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, 6 de junio del 2018.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018250993 ).

Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del 2017 protocolicé las actas de asamblea general de socios de Volmat Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-378651, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, 6 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018250995 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada a las nueve horas del once de junio del dos mil dieciocho se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad denominada O&M Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración, y se efectúan nuevo nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, 12 de junio del 2018.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018250996 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración, y se efectúan nuevo nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, 12 de junio del 2018.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018250997 ).

En mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Robles y Mainieri Asesores Sociedad Anónima en la que se cambia la razón social por Mainieri Y Torres Sociedad Anónima, se modifica su domicilio social, se sustituyen los cargos de la junta directiva, así como el de fiscal.—Limón, 11 de junio del 2018.—MDE Gerardo Mainieri J. Notario.—1 vez.—( IN2018250998 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Litografía e Imprenta del Sol Solit S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2018.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2018251000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00 del 11 de junio de 2018, se protocolizó acta número nueve, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada On The Road Sociedad Anónima. Se reestructura la junta directiva, el fiscal, se cambia el domicilio social se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018251002 ).

En nuestra notaría, en la escritura número ochenta y nueve, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las nueve horas del doce de junio del año dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Huele Noche de Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta, se modificó la cláusula sétima de los estatutos: la asamblea general es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva. Las convocatorias a Asambleas, las hará el presidente o secretario, por medio de cartas certificadas con quince días de anticipación. Se nombra como secretario a Fernando Saborío García, cédula cinco - ciento noventa y cuatro - novecientos once.—Liberia, doce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018251005 ).

Por escritura 79-3 otorgada a las 11:00 horas del 11 de junio de 2018 se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombró presidente y secretario de Ortodoncia y Frenillos de Costa Rica, S.A..—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2018251032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciocho se ha protocolizado el acta de liquidación de la entidad denominada Desarrollos Akiki S. A., cédula jurídica número 3-101-648116. Presidente Guillermo Vargas Cuevas.—Heredia, doce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018251035 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del once de junio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Metka EGN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de un millón de colones.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018251036 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Nanas a Domicilio S. A., cédula jurídica 3- 101- 640 564, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 07 de junio de 2018.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018251038 ).

Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, la señorita Cindy Vanessa Barrantes Carvajal, quien es mayor, soltera, Empresaria, vecina de Alajuelita, La Aurora residencial Garabito casa setenta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos veintiuno- quinientos cuarenta y cinco para cambiar el domicilio de la sociedad Los Cinco Jinetes Internacionales Sociedad Anónima, para que se tome nota del nuevo domicilio social San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses Sur, de tienda Arenas, casa a mano derecha. Es todo.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018251045 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero uno cuatro tres cuatro seis, con domicilio social en Heredia-Santo Domingo un kilómetro al este del cruce de La Valencia, carretera a Santo Domingo, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho y protocolizada mediante escritura pública número nueve del tomo tercero de la notaria pública Vivian Gazel Cortés, visible al folio veintidós frente, otorgada a las quince horas del siete de junio de dos mil dieciocho, se procede a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, correspondiente “De la administración y facultades de los administradores”. Es todo.—San José, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018251054 ).

Por escritura autorizada por mí a las 15 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Puesta del Sol y la Luna S.A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración.—San José, 11 de junio de 2018.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251057 ).

Por escritura autorizada por mí a las 07:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Callmori S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la administración, se elimina la cláusula octava, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251058 ).

Por escritura autorizada por mí a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Alcaravanes del Norte S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva.—San José, 11 de junio de 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251059 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Condominio Ecológico Vistas del Mar A. y L. S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018251060 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 08 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sesil del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas quinta y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 08 de junio del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018251071 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública N° 182-I, otorgada en Guanacaste, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2018, se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad denominada La Casa Amarilla en Playas del Coco LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018251077 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, San Rafael, al ser las quince horas catorce minutos de día martes cinco de mes de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Healus Sociedad Anónima, ante la notaría de suscrito notario: Luis Alexander Corrales Alvarado. San José, martes cinco de mes de junio de dos mil dieciocho. Licenciado Luis Alexander Corrales Alvarado, correo electrónico de la notaría: alfa3.omega7@gmail.com, teléfono número de la notaría: 8878-2249.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018251081 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-536410 S. A., en cuanto a la cláusula de su domicilio y su denominación social.—San Pablo de Heredia, 12 de junio del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018251082 ).

La entidad Trading Blue Mountain SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil quinientos sesenta, modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura número ciento cincuenta otorgada, a las doce horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018251083 ).

Por escritura 52 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2018, la sociedad: Canales y Molinos Holandeses S. A., reforma su domicilio social y su cláusula de administración. Es todo. Licenciado German José Víquez Zamora, tel. 8392-0225, cédula: N° 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018251090 ).

Por escritura 53 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2018, la sociedad: Equipos y Accesorios Industriales Herrera S.A., reforma su domicilio social y nombra fiscal. Es todo. Licenciado German José Víquez Zamora, tel. 8392-0225, cédula: N° 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018251091 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del once de junio del dos mil dieciocho, la sociedad Zen Cuántico CR Limitada, reforma cláusula sexta de la administración.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018251098 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil dieciocho, la sociedad Deb-Mountain Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018251099 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Jofra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y siete, mediante escritura quince otorgada en San José a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita Calderón Alfaro, tel. 2283-3456, Notaria.—1 vez.—( IN2018251100 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Jofra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y siete, mediante escritura quince otorgada en San José a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita Calderón Alfaro, tel. 2283-3456, Notaria.—1 vez.—( IN2018251100 ).

Yess Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703.960: Modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, revoca poder generalísimo y realiza nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Otorgada 11 de junio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018251104 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, F Matamoros y Asociados S. A. reformó la cláusula de la administración de sus estatutos.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018251105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Atalaya Holdings S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Íbices S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Talasa Índigo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Chester del Mar Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, quinta y novena del acta constitutiva.—San José, 11 de junio 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Eternal Point S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 11 de junio del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Nihon S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas tercera, quinta y sexta del acta constitutiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018251113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 12 de junio del 2018, se reformó el pacto social de Divi Project Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-754483, reformando: a. Su nombre a Qbito Technologies Sociedad Anónima; b. Su domicilio social, c, aumentado su capital”.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018251116 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día primero de junio del 2018, se procede a la modificación a la cláusula de administración de la sociedad Right Direction Consulting Limitada.—Primero de junio del 2018.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018251120 ).

Por escritura número noventa y nueve-treinta y tres del tomo treinta y tres del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Cigala Samara Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Santa Ana, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2018251121 ).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula séptima de la administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Carmen Estrada Feoli, a las catorce horas del día once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018251123 ).

Protocolización acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula séptima de la administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Carmen Estrada Feoli, a las trece horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018251124 ).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Lethar Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula séptima de la administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Carmen Estrada Feoli, a las doce horas del once de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018251125 ).

Por escritura número 81 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 06 de junio del 2018, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Unicredit de San José Diecisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-743157.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, carné 16383, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251126 ).

Por escritura número 82 otorgada ante mí a las 11:30 horas del 06 de junio del 2018, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Compra-Venta Unicredit de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-743991.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, carné 16383, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251127 ).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su número de cédula jurídica. Se eligió como presidenta a María Gabriela Ortiz Rodríguez, cédula número 1-948-760.—Santa Ana, 09 de junio del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018251131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, del 07 de junio del 2018, se protocoliza acta de Tec Tesoro Marino de La Cruz S. A., cédula jurídica N° 3-101-635446, en la cual se cambia la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, a la diez horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018251134 ).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Nortica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis, en la que los socios reformaron cláusulas quinta y novena, nombran junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251143 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del presente año se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad Cafetalera Seevers Gutiérrez Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero mil veintinueve, mediante el cual se acuerda reformar íntegramente los estatutos de la sociedad.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018251144 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doce Once Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento veintiséis. Los socios acuerdan modificar clausula cuarta del plazo social: se prorroga el plazo a noventa y nueve años a partir de su constitución. Se reforma cláusula segunda domicilio, su domicilio será en San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real oficina ocho. Se reforma clausula sétima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018251148 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Central de Válvulas con cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos treinta y uno ochocientos cinco se modifica cláusula quinta, se modifica la representación judicial y extrajudicial y se procede a nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2018251149 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Constructora Contek S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos veinticinco ciento noventa y ocho se modifica clausula sexta, cláusula dos, nombramiento de nueva junta directiva y modificación de poderes.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2018251152 ).

En ésta notaría, a las 15:00 horas del 08 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Regain Control Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-472601. En la cual se conoce la renuncia planteado por el actual presidente de la junta directiva y se procede en forma inmediata a nombrar en su lugar por el resto del periodo social.—San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 12 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M&M Trust Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-338256. Se modifica la cláusula primera nombre de la sociedad y la cláusula tercera objeto que persigue.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018251157 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública cincuenta y ocho-uno, de las nueve horas treinta minutos del día once de junio de dos mil dieciocho se modifica el objeto social del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es todo.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018251164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas con treinta minutos del once de junio, del dos mil dieciocho se protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agrícolas Vega y Merino Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho. Mediante la cual se sustituyó al presidente y se reforma el pacto constitutivo cláusula sexta.—Tibás, 11 de junio del 2018.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251165 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 2:00 horas del 12 de junio del 2012 ante esta notaria se junta directiva y fiscal de Tres-Ciento Uno Seiscientos Catorce Mil Doscientos Sesenta S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018251166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Hurtado Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece doscientos once, mediante la cual se acuerda extender el plazo social de la misma.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018251170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día once de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Económicos Platinum SEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos, en la que se modificó la cláusula sexta de la Administración. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018251175 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del día diez de junio del dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad denominada Hermanos Mora Arias Print S. A., domiciliada en la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito sétimo Corralillo, San Juan Sur, frente al colegio de San Juan Sur, local número dos, con un capital social de ciento sesenta mil colones exactos, representado por ochenta acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018251176 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 9 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Finca La Vaquita Feliz M & M Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Paraíso, Santiago, exactamente en Calle Arabara, del Restaurante Los Molinos de viento 1500 metros al oeste, cuya presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, son: María Melina Abarca González, cédula 3-466-673 y Maribel Abarca González, cédula 3-488-918. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 11 de junio del 2018.—Lic. Miguel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018251184 ).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta de Linfa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil quinientos ochenta y ocho, en la que se modifica la cláusula novena, de la representación y de Yee Estrada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos ochenta y cinco en la que se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018251185 ).

Mediante escritura pública N° 56 otorgada por la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2018, se protocoliza el acta de la sociedad Shire Biotech Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-705284, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018251192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cladipa INC S. A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018251193 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Jiménez Cubero S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos, se designan presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, junio 11 del 2018.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018251194 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teleféricos R.F.A.T. de CR Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251195 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dosel Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, de junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251196 ).

Se modifica el acta constitutiva de la sociedad ROGOVI S. A., de conformidad con los siguientes acuerdos. Se elige nueva junta directiva y se constituirá de solo 3 miembros. Se solicita prorroga por un nuevo plazo de 50 años. Se modifica el domicilio social. Se nombran nuevos apoderados generalísimo, al presidente de la empresa sin límite de suma y al secretario con límite de suma. Es todo.—Heredia, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018251202 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de León Conquiatador S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve dos dos cuatro, celebrada a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad, no hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251204 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Pesca Deportiva Internacional S. A., con cedula jurídica N° 3-101-112207, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula sétima de la representación para que ahora en adelante se lea así sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social, corresponderá al presidente y el secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrán nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representantes.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251206 ).

Por escritura número 202-23 del tomo número 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Felicidad Mus Dos Mil Trece S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018251212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las nueve horas, se aumenta capital social de Triple Mas W & G Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Camlly Chen Mok.—Cartago, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018251219 ).

Por escritura 203 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra a Cesar Cubero Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-cuatrocientos seis, vecino de San Juan de Valverde Vega, cuatrocientos metros sur de la Iglesia, como liquidador de la empresa Distribuidora Guiller del Este Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, calle once, avenidas central y segunda, tercer piso, edificio Montes de Oca, sociedad que fue debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento setenta siete, y que fue disuelta por disposición de la Ley nueve cero dos cuatro, otorgada al ser las catorce horas del once de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251220 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento del tomo veintidós, Luis Eduardo Aguzzi Brenes, cédula tres-tres uno seis-uno uno ocho, Gustavo Aguzzi Brenes, cédula siete-cero nueve seis-dos uno cinco y José Prado Hernández, cédula uno-uno cuatro cuatro tres, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre será bajo la cédula jurídica conforme al Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-j-con su aditamento Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—12 junio del 2018.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018251222 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, Ricoisla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno tres siete siete cinco, acordó por unanimidad de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la disolución de la sociedad antes mencionada.—San José, once de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018251228 ).

A las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fish Corner S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, 12 junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018251229 ).

La sociedad Green Snake Development Llc Limitada, cédula jurídica 3-102-442801, mediante escritura 107-15 de fecha 11 de junio del 2018, los accionistas acuerdan la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante la notaria Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018251230 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de PVS Tres B S. A., cédula jurídica 3-101-170301, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 149-19 de las 13:00 día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se eliminó la cláusula décima segunda.—Heredia, 1° de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251234 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170301, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº 148-19, de las 12:00 día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 01 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251235 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Caxelka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-714840, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº 133-19, de las 13:00 día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 3 de mayo de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251236 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vicel de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067396, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº 145-19, de las 9:00 día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 01 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251237 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria E Y V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215784, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº 146-19, de las 10:00 día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 1 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251238 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marionetas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065379, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública Nº 147-19, de las 11:00 día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 01 de junio de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251239 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 junio de 2018, protocolicé acta de Alqui Brandt Plants Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula: quinta y se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 11 junio del 2018.—MSc. Arturo Terán París, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018251243 ).

Ante mí Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de junio del dos mil dieciocho, a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Musa Ornata Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres ocho cuatro cero cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero.—Atenas, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018251257 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2018 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lizano y Morales Limitada, en la que se modifican las clausulas 2 y 6 del estatuto y se nombran gerente y subgerentes.—Heredia, 13 de junio del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251277 ).

Por escritura número noventa y cuatro-ocho, de las trece horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, de mi protocolo, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad Notevendo S. A., cédula jurídica número 3-101-186175. Es todo.—San José, doce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018251286 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ocho S. A. Se modifica la cláusula novena del Estatuto creando el cargo de vicepresidente y se nombra en el mismo a Xin Yu Feng Cen.—Alajuela, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018251297 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Wave It Services Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018251312 ).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de junio del año 2018, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada MASPV Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-696019, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas novena de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251316 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de junio del dos mil dieciocho, los señores: Conrado Alexis Padilla Estrada, pasaporte de su país de origen número: F cuatro dos tres nueve cuatro seis y Megan Danielle Padilla, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero dos uno dos nueve cuatro uno tres, solicitan la disolución de la sociedad denominada: Sem Car Rental Sociedad Anónima.—Heredia, junio doce del dos mil dieciocho.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018251317 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Brunite Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la Provincia de Heredia, Cantón Heredia Distrito Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda número tres, casa numero doscientos ocho. Capital social: veinte mil dólares representado por doscientas cuotas comunes y nominativas de cien dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve años. San José, doce de junio del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018251319 ).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Delifrozen PPR Sociedad Anónima. Se modifica su denominación social a Dental Smile Center CR Sociedad Anónima. Se traslada su domicilio social a Ciudad Cariari, Belén, Heredia. Se nombra nuevos tesorero, secretario y fiscal.—Alajuela, 11 de junio del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018251321 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Aduanera S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018251323  ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas cero minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por el suscrito, se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699098, para que en adelante se lea así: “décima: Los directores y el fiscal ejercerán su cargo por un plazo de diez años”. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Codero, Notario.—1 vez.—( IN2018251325 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Auto Decoración San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta donde se modifica la cláusula sexta del plazo social y se nombra junta directiva.—Alajuela, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251350 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17 horas del 11 de 06 del 2018 se constituyó, de la sociedad denominada: Transportes Transsol Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Michael Isaías Solano Sanabria, domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, residencial Quizarco, casa diecisiete D.—13 de junio del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018251353 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres del tomo 42, visible al folio ciento setenta y nueve frente de la notaria Aurea Monge Monge, al ser las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Galvis Mendoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos seis uno cero, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios. Publíquese. Notaria Aurea Monge Monge, cédula N° 1-543-192, carné 3765.—Veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018251359 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Purdy Café Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de junio del 2018.—Lic. Mario Gabriel Montealegre Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251361 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de junio del 2018, se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad Avolta Enerigia S. A. cédula jurídica 3-101-748810. Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono 2291-8500, Notario Público.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, teléfono 2291-8500.—1 vez.—( IN2018251364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Counter Asesores C I L Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, doce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018251368 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Corporación Internacional de Recursos Grupo Cangrejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-265042, fecha de otorgamiento 12 de junio del 2018.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018251371 ).

Tamarindo Paradise Opalo S. A., cédula jurídica número 3-101-452665, sociedad domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—07 de junio del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018251372 ).

Tamarindo Paradise Perla S. A., cédula jurídica número 3-101452523, sociedad domiciliada en San José, distrito Catedral, en Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—07 de junio del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018251374 ).

Tamarindo Paradise Granate S. A., cédula jurídica número 3-101-451579, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Edificio P&D Abogados, oficina ciento uno, contiguo al Hotel Pasatiempo, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de mayo del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. 07 de junio del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251375 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Fábrica de Hielo Glaciar Sociedad Anónima, a las doce horas del seis de marzo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio de la compañía. Es todo. 7 de junio del 2018.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN20182513676 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Janevo S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018251380 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vallas Publicitarias Costarricenses VPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis; y el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Credit Alliance Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos treinta y siete, en las cuales se reforman las cláusulas sextas de los pactos constitutivos.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2018251381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día cinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Torre LY Sociedad Anónima, se modifican estatutos y se hacen nombramientos en junta directiva.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251388 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se nombró nueva directiva la sociedad Soluciones Integrales Globalizadas S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mario Zúñiga Zumbado.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018251389 ).

Por escritura N° 280-3, de las 11:00 horas del 10 de junio del 2018, otorgada ante esta notaría, se modificó la razón social de la empresa tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-756842, que en adelante se llamará Global Five Hundred Investment S. A.—San José, 11 de junio del 2018.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—( IN2018251395 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 18:00 horas del 12 de junio del 2018, se constituye la sociedad Tree Frog Technologies S. A. Domicilio: Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, calle 3, casa 159. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢10.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100,00 cada una pagadas 12 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de 1.200.00 colones, 44 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla madera; con un valor de 4.440,00 colones y 44 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de un archivo de 4 gavetas color café Marca Rosogo; con un valor de 4.440.00 colones. Sergio Vargas Subirós.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2018251401 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 12 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-650167 S. A., cédula jurídica 3-101-650167, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018251402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa sociedad Angecia de Seguros Z&C S. A., y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva vicepresidente y tesorero.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018251403 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 12 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640361 S. A., cédula jurídica 3-101-640361, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018251404 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

Subgerencia de Recaudación

Cobro administrativo

N° ED-DGT-ATP-06-153-2018.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Lic. Eliecer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—Orden C. N° 3400035463.—Solicitud N° 119618.—( IN2018250340 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/47430.—Hasbrook Overseas Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Agrícola Industrial Lo Valled).—N° y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017.—Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “ALIMENTOS SALUDABLES” en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:05 del 25 de Octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA, S.A., contra el registro de la marca ASA, registro N° 173065, inscrita el 15 de febrero de 2008 y con vencimiento el 15 de febrero de 2018, la cual protege en clase 29 carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, propiedad de Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en Citco Trustees (BVI) Limited, Fleming House, Wichams Cay, Road Town, Tórtola British Virgin Island. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y oros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partos en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte de medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018251667 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-130-2018 de las 14:15 horas del 12 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de identificación DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de identificación 117001334904, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-320-2017.

Resultando:

Único.—Que el 28 de febrero de 2017 el Regulador General por resolución RRG-305-2017 de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Harvy Jaramillo Garzón, documento de identificación DM-117001704104 y el señor Fernando López Mejía, documento de identificación 117001334904, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Harvy Jaramillo Garzón conductor del vehículo placas BNJ-835 y del señor Fernando López Mejía propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Harvy Jaramillo Garzón y al señor Fernando López Mejía, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BNJ-835, es propiedad del señor Fernando López Mejía portador del documento de identidad 117001334904 (folio 9).

Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 7:43 horas, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de San Antonio de Belén, Heredia, en Avenida 44, Calle 164, frente al Bar El Gallo, detuvo el vehículo placa BNJ-835, conducido por el señor Harvy Jaramillo Garzón, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BNJ-835, viajaban tres pasajeros uno de nombre Eddy Obando Pérez y los otros dos sin identificar en la boleta de citación; quien manifestó al oficial de tránsito que el señor Harvy Jaramillo Garzón les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, del sector de Belén hasta Guadalupe, a cambio de un monto de dinero que no consta en la boleta de citación y que sería pagado hasta finalizar el recorrido y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Señaló que la solicitud de servicio la gestionó una usuaria de nombre Isabel. Asimismo, el conductor manifestó que él no era el dueño del vehículo pero que lo había inscrito en la plataforma Uber para poder trabajar (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-835 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Harvy Jaramillo Garzón y al señor Fernando López Mejía, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Harvy Jaramillo Garzón, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Fernando López Mejía se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Harvy Jaramillo Garzón y Fernando López Mejía, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Harvy Jaramillo Garzón en calidad de conductor del vehículo placas BNJ-835 y al señor Fernando López Mejía en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-631 del 20 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-241400778 confeccionada a nombre del señor Harvy Jaramillo Garzón portador del documento de identidad 117001704104, conductor del vehículo particular placas BNJ-835 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de noviembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 58662 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNJ-835.

f)             Documentos migratorios de trabajo del conductor investigado.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

h)            Constancia DACP-2017-2176 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

i)              Resolución RRGA-136-2017 de las 15:47 horas del 14 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-236-2018 de las 15:20 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)            Resolución RRG-305-2018 de las 15:25 horas del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018253729 ).

Resolución ROD-DGAU-132-2018 de las 11:38 horas del 13 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Intimación de cargos en el procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-214-2017.

Resultando:

Único.—Que el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de 0 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113¬2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley Nº 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Cabana Torres, cédula de identidad Nº 1-1895-0473 y contra la señora Melissa Solís Cabrera, cédula de identidad Nº 1-1157-0275, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Cabana Torres y a la señora Melissa Solís Cabrera, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley Nº 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: el vehículo placa BND-469, es propiedad de la señora Melissa Solís Cabrera portadora de la cédula de identidad Nº 1-1517-0275 (folio 9).

Segundo: el 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 16:32 horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de Heredia, 100 metros al norte de la Universidad Hispanoamericana detuvo el vehículo placa BND-469, conducido por el señor José Cabana Torres, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas (folio 4).

Tercero: al momento de ser detenido en el vehículo BND-469, viajaba un pasajero de nombre Rolando Solano Alvarado portador de la cédula de identidad Nº 2-0363-0112; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor José Cabana Torres le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Josecito de Heredia hasta Plaza Bratsi en Heredia, a cambio del monto de ¢ 1 568,00 (mil quinientos sesenta y ocho colones) que se pagaría en efectivo al conductor y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber, misma que le mostró abierta en su teléfono celular a dicho oficial de tránsito. Por su parte, el conductor al ser consultado por el oficial de tránsito indicó que no conocía al pasajero, pues lo acababa de conocer en un bar (folios 5 y 6).

Cuarto: que el vehículo placa BND-469 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor José Cabana Torres y a la señora Melissa Solís Cabrera, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Cabañas Torres, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Melissa Solís Cabrera se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores José Cabana Torres y Melissa Solís Cabrera, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convocará al señor José Cabana Torres en calidad de conductor del vehículo BND-469 y a la señora Melissa Solís Cabrera en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0400 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación Nº 2-2017-242300810 confeccionada a nombre del señor José Cabañas Torres portador de la cédula de identidad Nº 1-1895-0473, conductor del vehículo particular placas BND-469 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 38299 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BND-469.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1610 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Resolución RRG-386-2017 de las 14:50 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)              Resolución RRG-481-2017 de las 8:20 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 085-2018.—( IN2018253730 ).

Resolución ROD-DGAU-139-2018 de las 11:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-243-2017.

Resultando:

Único.—Que el 11 de setiembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Cristian José Altamirano Castillo, cédula de identidad 2-0604-0815 y contra la empresa Arrienda Express S. A., cédula jurídica 3-101-664705 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Cristian José Altamirano Castillo conductor del vehículo BNJ-825 y de la empresa Arrienda Express S. A., propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristian José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BNJ-825, es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folio 10).

Segundo: El 26 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 12:36 horas el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa BNJ-825, conducido por el señor Cristian José Altamirano Castillo por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BNJ-825 viajaba un pasajero de nombre David Marshall con pasaporte 508212388; quien al ser consultado, manifestó que el señor Cristian José Altamirano Castillo le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta la empresa Teleperformance ubicada 100 metros al oeste de la Plaza de Deportes de Pozos de Santa Ana, San José, a cambio de un monto de ¢ 5 200,00 (cinco mil doscientos colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BNJ-825 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

3°—Hacer saber al señor Cristian José Altamirano Castillo y a la empresa Arrienda Express S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Cristian José Altamirano Castillo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Arrienda Express S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Cristian José Altamirano Castillo y por parte de la empresa Arrienda Express S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Cristian José Altamirano Castillo en calidad de conductor del vehículo BNJ-825 y a la empresa Arrienda Express S. A., en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 15 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0473 del 28 de setiembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-327600086 confeccionada a nombre del señor Cristian José Altamirano Castillo portador de la cédula de identidad 2-0604-0815, conductor del vehículo particular placas BNJ-825 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de setiembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 58842 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNJ-825.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1821 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-438-2017 de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-543-2017 de las 8:30 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-148-2018 de las 14:20 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Samuel Rojas Saborío, Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—OC. N° 9032-2018.—Solicitud N° 086-2018.—( IN2018253731 ).

Resolución ROD-DGAU-140-2018 de las 14:44 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor Heiner Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi Expediente OT-198-2017

Resultando:

Único.—Que el 3 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-461-2017 de las 14:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Lázaro Portillo Martínez, cédula 8-0059-0745 y el señor Heiner Portillo Quirós, cédula de identidad 1-1058-0974 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Lázaro Portillo Martínez conductor del vehículo placa BMG-886 y del señor Heiner Portillo Quirós propietario registral de ese mismo vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Lázaro Portillo Martínez y al señor Heiner Portillo Quirós, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BMG-886, es propiedad del señor Heiner Portillo Quirós portadora de la cédula de identidad 1-1058-0974 (folio 8).

Segundo: El 11 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 14:10 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del distrito Catedral, entre Avenidas 16 y 18 y Calle 5, San José detuvo el vehículo placa BMG-886, conducido por el señor Lázaro Portillo Martínez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BMG-886, viajaban dos pasajeros de nombre Winslow Holmes con pasaporte 448834315 y Ben Holmes con pasaporte 559153881; quienes al ser consultados por el oficial de tránsito citado, manifestaron que el señor Lázaro Portillo Martínez les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la parada de buses de Tracopa en Avenidas 16 y 18, Calle 5, hasta el Paseo Colón, a cambio de un monto que se pagaría al fin del recorrido, según lo acordado entre ellos y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Lo anterior pese a que el conductor manifestó en un primer momento que los pasajeros eran amigos suyos y luego indicó que eran amigos de su hijo (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BMG-886 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Lázaro Portillo Martínez y al señor Heiner Portillo Quirós, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Lázaro Portillo Martínez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Heiner Portillo Quirós se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Lázaro Portillo Martínez y Heiner Portillo Quirós, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Lázaro Portillo Martínez en calidad de conductor del vehículo placa BMG-886 y al señor Heiner Portillo Quirós en calidad de propietario registral de ese mismo vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0381 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-314201351 confeccionada a nombre del señor Lázaro Portillo Martínez portador de la cédula de identidad 8-0059-0745, conductor del vehículo particular placas BMG-886 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento # 59502 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMG-886.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-359-2017 de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-461-2017 de las 14:40 horas del 3 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-227-2018 de las 14:35 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Rojas Zumbado y Miguel Salazar Carballo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 087-2018.—( IN2018253733 ).

Resolución ROD-DGAU-141-2018 de las 14:48 horas del 13 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad 1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-203-2017.

Resultando:

Único.—Que el 11 de setiembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, cédula de identidad 1-1185-0863 y contra la empresa MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, conductor del vehículo placa BLQ-976 y de la empresa MB Leasing S. A., propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BLQ-976, es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666 (folios 12 y 13).

Segundo: El 10 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 12:38 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa BLQ-976, conducido por el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BLQ-976 viajaba un pasajero de nombre Joseph Charles Ross con pasaporte 481650066; quien le indicó al oficial de tránsito citado, que el señor Marcos Vinicio Mata Arroyo le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la empresa “CINCEL Language School” ubicada en Avenidas 12-B y 14 y Calle 33-A, Zapote, a cambio de un monto de ¢ 6 809,00 (seis mil ochocientos nueve colones) y que contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, para lo cual muestra la aplicación abierta en su teléfono celular. (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-976 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y a la empresa MB Leasing S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa MB Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo y la empresa MB Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Marcos Vinicio Mata Arroyo en calidad de conductor del vehículo placa BLQ-976 y a la empresa MB Leasing S. A., en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0387 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                Boleta de citación de citación número 2-2017-241400533 confeccionada a nombre del señor Marcos Vinicio Mata Arroyo portador de la cédula de identidad 1-1185-0863, conductor del vehículo particular placas BLQ-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2017.

c)                 Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                Documento N° 58832 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                 Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLQ-976.

f)                 Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                 Constancia DACP-2017-1604 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                  Resolución RRG-357-2017 de las 8:40 horas del 11 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)                 Resolución RRG-479-2017 de las 8:00 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)                Resolución RRG-233-2018 de las 15:05 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samuel Rojas Saborío, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—Orden C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 088-2018.—( IN2018253735 ).