LA GACETA N° 116 DEL 28 DE
JUNIO DEL 2018
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo con número de
cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vac
- Sules Polivac 10/1 fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de
Uruguay con los siguientes principios activos: Cada dosis 5 ml contiene:
Clostridium chauvoie ³ 8 mL células empaquetadas, Clostridium novy tipo
B ³ 500 DLM /
ml, Clostridium perfringens tipo D, B, C ³ 200 L+ / ml, Clostridium perfringens tipo A ³ 20 DLM / ml, Clostridium septicum ³ 100 DLM / ml, Clostridium haemolyticum ³ 0.4 UH / ML, Clostridium sordellii ³ 500 DLM / ml, Clostridium tetani ³ 300.000 DLM / ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la Gastritis hemorrágica,
Gangrena gaseosa, Disentería de los corderos, Enterotoxemia de los lanares,
Enfermedad de riñón pulposo, Hepatitis infecciosa necrosanté, Hemoglobinuria
bacilar, muerte súbita y Carbón sintomático. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 22 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018252238 ).
La doctora Claudia Re Huezo con número de
cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Vac
- Sules Carbunco fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de
Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 2 ml contiene: Bacillus
anthracis ≥ 1 x 107, esporas y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención del carbunco bacteriano en bovinos, ovinos,
caprinos y suimos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
23 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018252239 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 41, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año
dos mil once, a nombre de Mercado Cano Aracelly Catalina. Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Mercado Cano Aracellys Carolina, cédula: 155820370625. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251821 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 60, título N° 938, emitido por el Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Montero Ramírez Giovanni Bernardo, cédula: N° 1-0973-0002. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251884 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75,
asiento 144, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil siete, a
nombre de Umaña Castillo Teresa Edelis. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Guevara Castillo Teresa Edelis, cédula: N° 8-0115-0286. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251912 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 46, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas en
el año dos mil cinco, a nombre de Foster Saint Sharon, cédula 7-0158-0289. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252084 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 941, emitido por el
Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Murillo Chaves Fanny, cédula: 2-0434-0259. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252116 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SWITCH SHARE DUPLICATE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aplicaciones móviles descargables con presentaciones de marketing, instrucción
de comercialización e información de comercialización utilizada en la promoción
de productos comestibles y de bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251582 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZETA FLUID TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de
bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción y minería, de
energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos
sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de
gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadores de gas cloro,
bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios.
Reservas: De los colores: celeste y azul.. Fecha: 23
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251634 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el
segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica,
solicita, la inscripción de: INVERSIONES JRTM
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones financieras, operaciones
monetarias, ubicado en Avenida Escazú, Torre Lexus, 4 piso, oficina 214. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251635 ).
Giwselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas y
preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Solicitud N°
2018-0003228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018251636 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
G&H PROTECT+
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de
ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones
limpiadoras para la cara y el cuerpo así como
desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018251637 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
G&H NOURISH+
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de
ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos,
preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así
como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018251638 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Simetidig, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251643 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italparma Development
& Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Builiding P.O.Box 3174, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Drenaflen
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2018, solicitud Nº 2018-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251644 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O.
Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Otodrops como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000101. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251645 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Sedamida, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251646
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development &
Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Bulding, P.O. Box 3174, Road Town,
Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Mas Pot como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000102. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251647 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Lacflat como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del
2018. Solicitud Nº 2018-0000103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251648
).
Luis Esteban Hernández Brenes, CASADO, Cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd, con domicilio en Lake Bulding, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Italfur, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para. bebés;
complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251649 ).
Angie Lucía Chacón Beita, soltera, cédula de identidad Nº 115260017,
en calidad de apoderada generalísima de Nivabe Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101723132, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa,
Residencial “Cristina” apto. Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JK FIT ONE SIZE
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir
(ropa). Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018251655 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Estolax, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud
N° 2018-0000105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018251659 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO.
Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Bucalgia
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2018. Solicitud N° 2018-0000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251660 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Zopizz, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251661
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Tussolvina, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251662
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd, con domicilio en Lake Building P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Tensorelax, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Fecha: 27 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251663
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box
3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Respaliv FPC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Medicamentos de uso humano en terapias respiratorias. Fecha: 17 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251664 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con
domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: Energit como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico en humanos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico en humanos, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000106.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251665 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 10550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: G&H REFRESH+
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y
lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y
el cuerpo así como desodorantes y productos
antitraspirantes para uso personal. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018251668 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima,
con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y
seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Compañía de
Seguros,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros.
Reservas: del color: azul. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004176. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018251669 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros
Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio,
calle cincuenta y seis, Cuidad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: assa Compañía de Seguros,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 22 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251670
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderado especial de ASSA Compañía de Seguros
Sociedad Anónima, con domicilio en: edificio ASSA, avenida Nicanor Obarrio,
calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
assa Compañía de Seguros S. A.
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros.
Reservas: de los colores: azul. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004171. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251671 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima,
con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y
seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa el león
azulado,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251672 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
Digeril FPC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002895. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018251685 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development &
Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Fluritox FPC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002896. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251686 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO.
Ltd, con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Reflat
FPC
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de
uso humano en terapias gastrointestinales. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018251687 ).
Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con
domicilio en Lake Building P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ASTOR FPC
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251688 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de H.Best, Ltd. con domicilio en
1411 Broadway, 8TH Floor, New York, NY 10018, Estados Unidos de América
solicita la inscripción de: 2(X)IST
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018251689 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates
Inc, con domicilio en 103 College Road East 2ND Floor, Princeton, NJ 08540,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACKSENSE, como
marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: camas, colchones y muebles similares. Prioridad: se otorga prioridad
N° 87/489,035 de fecha 14/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0006265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251690 ).
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Asociación Costarricense de
Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos
Médicos con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno,
edificio C, oficina C1, Bufete Arias & Muñoz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CR BIOMED como marca de servicios en clases:
41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos e impartición de cursos, asociados a la enseñanza y
educación, así como el entrenamiento con relación a la biotecnología. y en
clase 42: Servicios de aceleramiento de negocios en el ámbito de la
biotecnología, incluyendo análisis y realización de transferencia tecnológica,
gestión de innovación y manejo de proyectos relacionados con la biotecnología.
Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002512. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018251691 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Montacargas S. A. de
C.V. (Montasa), con domicilio en 4 avenida, 2 y 3 calle S. E., Bo. Concepción,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: MONTASA GINZA,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de montacargas, camiones y elevadoras de
plataforma y brazos articulados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251694 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad
de apoderado especial de Montacargas S. A. de C.V. (Montasa), con domicilio en
4 avenida, 2 y 3 calle S.E., Bo. Concepción, San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: MONTASA GINZA
como
marca de servicios, en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: mantenimiento de montacargas camiones y elevadoras de
plataformas y brazos articulados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251695 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Montacargas S.A. de C.V. (Montasa), con domicilio en 4
avenida, 2 y 3 calle s.e., barrio Concepción, San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: MONTASA GINZA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de montacargas, camiones y
elevadoras de plataforma y brazos articulados, promoción de montacargas,
camiones y elevadoras de plataforma y brazos articulados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004260. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018251696 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO.
Ltd., con domicilio en Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Gastina
FPC
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de
uso humano en terapias gastrointestinales. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018251697 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development &
Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town,
Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Digestotal FPC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251698 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica N° 3-101-655499
con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MAKES ME
HARRY!
como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16;
18; 25; 28; 30; 32; 35; 36 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de éstas materias o
chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
llaveros de fantasía; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25:
Prendas de vestir, ropa de playa, trajes de baño [bañadores], calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases, tales como aletas de natación,
aparatos para ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de
cartas, cera para esquís y tablas de surf, correas para tablas de surf, esquís,
esquís náuticos, esquís y tablas de surf (fundas especialmente diseñadas para
—), flotadores para nadar, fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas
de surf, guantes [accesorios para juegos], kayaks, patinetas, raquetas, tablas
de surf, tablas de bodyboard, tablas de natación, tablas de snowboard, tablas
de windsurf, en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, marketing, pedidos de compra (tramitación
administrativa de—), presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor, promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red
informática, servicios de venta minorista en línea; en clase 36: Operaciones
financieras, operaciones monetarias, recaudación de fondos de beneficencia,
organización de colectas; en clase 42: Servicios de restauración (alimentación),
servicios de bares, restaurantes, cafeterías, servicios de hospedaje temporal.
Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 16 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251699
).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Femas Metal Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 9. Cadde N° 17 Melikgazi Kayseri,
Turquía, solicita la. inscripción de: ferre,
como marca de fábrica en clase 11
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, máquinas y
equipos eléctricos y de gas utilizados en la cocina, a saber, freidoras,
parrillas, hornos, estufas, encimeras de cocina, autoclaves, ollas eléctricas
para cocinar, barbacoas, hornos de cocina a gas para uso doméstico, hornos de
cocina industriales, hornos de cocina eléctricos para uso del hogar, campanas
de extracción para cocinas, aparatos e instalaciones de secado, aparatos e
instalaciones de enfriamiento. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018251706 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de
apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de Capital
Variable (Unicomer S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, Nº
3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
Optica la curacao tu crédito a la vista
como
marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 44: servicios ópticos y de oftalmología. Fecha: 23 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001163. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251707 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Epik One América, LLC, con domicilio en 170
Ocean Lane Drive, Unit 705, Key Biscayne, Florida 33149, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EPIK ONE
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, estuches para teléfonos
móviles, auriculares para teléfonos móviles, dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles, lápices con puntos conductivos para dispositivos de pantalla
táctil, protectores de pantalla de plástico adaptados para el uso con
dispositivos móviles. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002577. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251708 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del Puente Sobre El Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAMCO, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase un
establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de vinos,
espirituosos, licores, aceites grasas comestibles, encurtidos, vinagres,
mostaza, cervezas y bebidas no alcohólicas, ubicado en Alajuela, San Rafael,
100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018251715 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUMMIT TRADE
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y
distribución de vinos, espirituosos, licores, aceites grasas comestibles,
encurtidos, vinagres, mostaza, cervezas y bebidas no alcohólicas. Ubicado en
Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el río
Virilla, Costa Rica. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018251716 ).
Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado especial de Douglas Guillermo Monge Campos, cédula de
identidad 112360228, con domicilio en Desamparados, 125 metros sur del templo
católico de Desamparados centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMPRENDÉ DESAMPAJOVEN
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
formación, formación práctica, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, organización y dirección de foros presenciales
educativos. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018251717 ).
Geen
Gloria Clarke Clarke, casado una vez, cédula de identidad 700540834, en calidad
de apoderado especial de Federación Costarricense de Atletismo con domicilio en
Estadio Nacional, Sabana Oeste, oficina S1023, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PODIO REVISTA DE ATLETISMO COSTARRICENSE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Publicación en forma de revista escrita y digital. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018251718 ).
Gloriana
Cob Guillén, soltera, cédula de identidad Nº 112830555, en calidad de apoderada
especial de Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia Nº 148400336301,
con domicilio en Belén, San Antonio, del Polideportivo 600 metros al oeste,
Condominio Cala de Belén, Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABOTACO como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio de alimentación
dedicado a restaurante. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018251720 ).
Manuel Bodra, soltero, cédula de residencia
138000126113, con
domicilio en San Isidro, Santa Elena, de la plaza de deportes, 400 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE SPECTRUM,
como marca de comercio y servicios en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protegerá tinturas,
aceites, ungüentos, lociones (uso medicinal). Reservas: se reservan los colores
morado, azul, verde, amarillo y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018251723 ).
María Isabel Román Morales, casada una vez, cédula de identidad Nº
106070625, en calidad de apoderada generalísima de Eco Macetas Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101758390, con domicilio en: Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, 75 metros al oeste de la Fábrica de Helados Oso
Polar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMCR ECO MACETAS COSTA
RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS COSTA RICA EMCR ECO MACETAS
COSTA RICA
como marca de comercio en clases 1 y 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pastilla de sustrato para utilizar en agricultura,
horticultura y silvicultura y en clase 21: macetas para plantas, flores,
árboles, almácigos hechas de material biodegradable y orgánico. Reservas: de
los colores: verde claro, verde oscuro y café. Fecha: 08 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251738 ).
Kamyar Kamyab, casado una vez, cédula de residencia N° 136400008412 con
domicilio en La Unión, Concepción, Condominio La Floresta, número 33, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO BARATO MUBA como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de ropa y artículos del hogar, ubicado en Puntarenas Centro,
del Mercado Municipal 72 metros al sur, contiguo a Decavisa. Fecha: 08 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018251789
).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula
jurídica 3101754271 con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después de
puente de paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 metros noeste de
la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO
CAFÉ como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación (cafetería). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018251825 ).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de
identidad N° 107440999, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica N° 3101754271, con domicilio en
Desamparados, Loma Linda, después de puente de Paso Ancho, la segunda entrada a
mano izquierda, 600 metros noreste de la entrada principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COCOLANDIA,
como marca de fábrica y servicios en clase 21 y 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de Cristalería,
porcelana y loza; en clase 25: prendas de vestir y gorras. Fecha: 1 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018251826
).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322,
en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante,
avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IBUCET DE CAPLIN como marca de fábrica y
comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico analgésico. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018251849 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTALER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico antihistamínico en combinación con esteroide.
Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251850 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35, Edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXANEUROPLIN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico antiinflamatorio en combinación
con vitaminas neurotropa. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018251851 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces,
cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Lafedar S. A., con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial
General Belgrano, Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la
inscripción de: PARALAX, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de
productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Fecha: 19 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018251866 ).
Ricardo
González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105140630, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con domicilio en
San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano, Paraná, provincia
de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: LAFEVIR como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000113. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018251867 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad N°
105140630, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lafedar S. A., con
domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial General Belgrano,
Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Todo tipo de productos farmacéuticos y
médicos de uso exclusivamente humano. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018251868 ).
Lih Chyang Hwu Mei, casado una vez, cédula de residencia 800740543, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mÓn PLAZA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado,
comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores, productos para
el hogar, muebles, electrodoméstico, juguetes y almacén en general, ubicado en
Cartago La Unión Concepción ciento cincuenta metros norte del Bar la Carreta.
Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018251871 ).
Beatriz Dory Bron Steinberg, casada 2v, cédula
de identidad N° 105720932, en calidad de apoderado generalísimo de Bea-Z Cinco
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620572, con domicilio en
Belén, distrito Asunción, Lomas de Cariari Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Re invéntate CON BEATRIZ,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y charlas
motivacionales para el diario de vivir, a través del uso de imágenes sobre
situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001538. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018251874 ).
Mario
Alberto Gutiérrez Araujo, soltero, cédula de identidad N° 115530449, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-102-756651 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102756651, con domicilio en Distrito Quinto Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa número 259, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VERDECO
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de colocación
de césped artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018251877 ).
Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad
109120423, en calidad de apoderado especial de Vurgers-DCR S. A., cédula
jurídica 3101686521, con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros norte
del centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Vurgers
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas en
general, servicios de restaurante, servicios de catering, servicios de soda, venta de bebidas y refrescos, repostería,
cafetería, distribución de alimentos preempacados y no empacados, venta y
reparto de comida a domicilio, talleres culinarios y clases de cocina Ubicado
en San José, Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología
Franklin Chang. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018251885 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del
Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Blatt,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: limpiaparabrisas (vehículos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018251886 ).
Roxana Nagygeller Jiménez, soltera, cédula de
identidad Nº 203930883, en calidad de apoderada especial de Tierra Gourmet
Limitada, cédula jurídica Nº 3102569285, con domicilio en: Aserrí, Tarbaca de
la entrada Hotel Alta Vista 1.5 km hacia La Joya, calle Sombrilla Verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tropical Gourmet
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate gourmet.
Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rafael González Arias, casado 2v, cédula de identidad
N° 32040534 con domicilio en 900 metros norte de la Iglesia de Dios, Puerto
Viejo, Matina, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandira
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: excursiones
turísticas, siembra y elaboración de productos con cacao y otros tipos de
frutas Hospedaje ubicado 25 metros norte de la Iglesia Evangélico Completo,
segunda cada mano derecha, caserío Zent Viejo, Puerto Viejo distrito Carrandí,
cantón de Matina, provincia Limón. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251967 ).
José Francisco Herrera Araya, soltero, cédula de identidad 110400792,
en calidad de apoderado generalísimo de Jaam Imagen Digital, cédula jurídica
3101402002, con domicilio en Moravia, la Trinidad, 450 metros noreste de la
Iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jaam,
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión
digital de banners, vallas publicitarias y mupis. Reservas: de los colores,
anaranjado, gris y negro Fecha: 1° de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003790. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251982 ).
Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez,
cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Grupo
Los Héroes Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en San Salvador,
en veintinueve avenida norte número mil doscientos
dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Fulminex
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinario, preparados de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para
uso veterinario, alimentos medicinales
para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros,
productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas
para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario,
lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, enzimas para uso
veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones
bacterianas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o
veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones
químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso
veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para
perros, repelentes para insectos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251996 ).
Fernanda Vargas Carvajal, soltera, cédula de identidad 402430747, con
domicilio en Buena Vista de Barva de Heredia, 600 metros norte de la Escuela
Lucila Guardían Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: trajes de bario de mujer, trajes de bario
de hombre. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 19 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252067
).
Gabriel
Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado
especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
PROBIOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252075 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en
calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo
O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la
inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252076 ).
Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de
identidad 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de
Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101709378, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, 800 m. o. y 200 m. s., Condominio
Montereal, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTEX,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para instalar y reparar vidrios, puertas, ventanas sistemas
temperados, cedazos, barandales, puertas de baño, mamparas, espejos, vidrios,
pizarras, venas, estantería, películas de seguridad y polarizado. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252080 ).
Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad Nº
108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Servicios de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101709378, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, del Banco Davivienda 800 m O y 200 m S, Condominio Montereal, casa Nº
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERFLEX como
marca de servicios, en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalar y reparar paneles solares, calentadores de agua, sistemas
de calefacción para piscinas, sistemas de energía solar y energía eólica.
Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252079 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street
West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LO QUE NOS MUEVE
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de computadoras,
a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan
privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de
autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos,
múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación,
soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de
gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la
información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de
comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software
que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software
que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de
débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de
claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de
archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de
trabajo, redes de área local y ordenadores centrales, en clase 35; Venta y
comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta,
reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de
software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con
los servicios de comercio electrónico, en clase 36; Servicios bancarios;
planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión
financiera; servicios de seguros; prestación de información de cuentas
bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información
financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios
electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones);
servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios
electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información
bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca
en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de
inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de
gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de
asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la
adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber,
servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a
saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de
certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de
certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas
digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de
validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de
comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber,
la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de
transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación;
servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito,
crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo, en clase 38; Servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información, y en
clase 42; Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo
e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como
servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento,
archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e
información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la
prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet;
suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales
de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de
tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 22 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de Febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000816. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018225841 ).
Timmy
Patterson Nolán, casado una vez, cédula de residencia Nº 155812994816, en
calidad de apoderado especial de Cetebedi S. A., cédula jurídica Nº 3101212106,
con domicilio en La Ceiba, un kilómetro al norte de antiguo Tribunales de
Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY-YAH
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones en polvo para hacer bebidas a base de
soya. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018247462 ).
Gabriela
Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de
apoderado especial de Landia Inmobiliaria Digital S. A., cédula jurídica
3101754615, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 200 metros al este del
Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANDIA
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces
en general, por internet o en línea Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252141 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N°
110800656, en calidad de apoderada especial de Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en
Barrio Tournón, Costado Sur del Periódico La República, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gibraltar Fondo de Inversión Inmobiliario,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36, los
servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004889. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252142 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Wowwee Group Limited con domicilio en: Energy
Plaza, Unit 301-C, 92 Granville RD, Tsim Sha Tsui East Kowloon, Hong Kong,
China, solicita la inscripción de: Fingerlings
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparatos de
videojuegos; juguetes; figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete
moldeadas; figuras de juguete posicionables; animales de juguete; figuras de
juguete; ornamentos para fiestas o bailes, recuerdos para fiestas, recuerdos;
sombreros de papel para fiestas. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252212 ).
Débora
Chinchilla Fallas, casada una vez, cédula de identidad Nº 108920872, con
domicilio en Desamparados, 400 metros oeste cementerio, casa Nº 42, Costa Rica,
solicita la inscripción de: S & B
como marca de comercio, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos. Fecha: 08 de junio del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018252225 ).
Leonardo
Enrique Rojas Rapso, soltero, cédula de identidad N° 112640423 con domicilio en
Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Avenida 42, Apartamento Nº
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEIL TECH Energía Solar
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción, instalación y reparación de sistemas eléctricos relacionados con
la energía solar. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252228 ).
Lorena
Rodríguez Sáenz, casada dos veces, cédula de identidad 1-0725-0910, en calidad
de apoderada generalísimo de Deco Estudio Rodríguez Sáenz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-228154 con domicilio en Escazú, de la entrada principal
de Bello Horizonte, 1 kilómetro al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L LORENA’S SWEETS
como
marca de comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cortadores de galletas de plástico y moldes de galletas de silicón.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252234 ).
Alberto Volio Carvalho, divorciado 3 veces, cédula de identidad N°
104001311, en calidad de apoderado especial de Automotores Livianos de
Centroamérica ALC S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio avenida
Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO CITY
como marca de comercio, en clases 12 y 25, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cascos, cintas reflectivas,
chalecos reflectivos, suéter de protección para motociclistas, rodilleras de
protección, coderas de protección; en clase 25: Ropa de motociclistas, suéter,
camisetas, camisas, calzado, gorras, buzos, pañuelos, chaquetas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252278 ).
Róger
Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de
apoderado generalísimo de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, cédula jurídica 3007117191 con domicilio en calle 21, entre avenidas
8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que
garantiza su futuro
como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50, para promocionar servicios de
crédito para los asociados de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio
Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul (pantone 280),
celeste (pantone 285), amarillo (pantone 123) y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003671.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252313 ).
Roger
Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 602550924, con domicilio
en Colima de Tibás, 65 metros oeste y 125 norte de la Iglesia, casa con muro
color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que
garantiza su futuro
como marca de servicios, en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252314 ).
Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de
identidad 602550924, en calidad de apoderado especial de Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191, con domicilio
en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252315 ).
Roger Porras Rojas, Casado una vez, cédula de
identidad 602550924, en calidad de apoderado especial de Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191, con domicilio
en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional
registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste, amarillo y
negro. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252316 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yipy
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas
rellenas con crema sabor vainilla y cobertura sabor a chocolate. Fecha: 23 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252317 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 100años JUNTOS,
como señal de propaganda para promocionar:
galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en
relación a la marca inscrita en el registro “45042”. Fecha: 18 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018252318 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: chícky,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 23
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018252319 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica
3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300
metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Quiero creer
como
señal de propaganda en clase internacional, para promocionar galletas de todo
tipo, confites, productos a base de cacao, en relación a
la marca Pozuelo registro número 45042, en clase 30, expediente 1900-4504230.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018252320 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOKITAS ORIGINAL
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252321 ).
Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad
801140175, en calidad de apoderada generalísima de El Éxito Betancur y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con domicilio en
Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, edificio El
Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito
Betancur
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo
de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños,
bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: Del color:
Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018252331 ).
Doris Amparo Betancur Estrada, casada, cédula de
identidad 801140175, en calidad de apoderada especial de El Éxito Betancur y
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-265235 con domicilio en San José centro
de la Radiográfica, 50 metros norte, edificio, El Éxito Betancur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu éxito Betancur
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de
cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños,
bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los
colores: Fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018252332 ).
Carol Cristina Brenes Barzuna, casada, cédula de identidad 110090302,
en calidad de apoderada generalísima de Entredanza Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101317433, con domicilio en Santa Ana, 3 km al noreste de la terminal
de buses de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND
MUSCLE
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, específicamente
pero sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de
organización y dirección de conferencias, servicios de educación física,
explotación de instalaciones deportivas, organización y dirección de foros
presenciales educativos, orientación profesional (asesoramiento sobre educación
o formación), servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico),
publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros,
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico, organización y dirección de seminarios, organización y dirección
de simposios y, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 29 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252334 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en
calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: equipo de pulverización de pintura, a saber adaptadores, copas y collares, mini copas, tapas y
revestimientos, tapas con filtros, inserciones de relación de mezcla,
dispensadores de revestimientos y portavasos para la preparación de pinturas;
kits que comprenden uno o más de los artículos anteriores. Fecha: 12 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252344
).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road,
ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VHB
como
marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17; Cinta adhesiva para uso industrial y
comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018252345 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Gestor oficioso de Vishen de México, S. A. de C.V., con domicilio
en Biznaga N° 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la
inscripción de: Repelit,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas; lociones para uso
farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos;
ungüentos para uso farmacéutico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000346. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252346 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ther-A-Pedic Associates, Inc. con domicilio en 103
College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BRAVURA como marca de fábrica y
comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20; Colchones y somieres. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001956.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252347 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Grupo Clarasol S. A. de C.V., con domicilio
en Calz. San Lorenzo Tezonco N° 201, Col. San Nicolás Tolentino, Ciudad de
México, C.P. 09850, México, solicita la inscripción de: PINOMAX como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252348 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Lexincorp S. A. con domicilio en Scotia Plaza,
piso 9, Avenida Federico Boyd, N° 18 y calle 51, Panamá, solicita la
inscripción de: LEXING BY LEXINCORP como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios
jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252352 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con
domicilio en Bizgana N° 43-B, Col. Las Flamas, C.P. 01110, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ALFIN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
insecticidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252356 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con domicilio en Biznaga
Nº 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la inscripción de: AIR
SENZA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes ambientales.
Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252357 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº
115593 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
BSN Medical GMBH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el día 21 de
diciembre de 2017 bajo expediente 115593. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1234705 Registro Nº 12347 LEUKOPLAST en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252248 ).
Cambio de Nombre Nº 115593 (B)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
BSN Medical Holding GMBH por el de BSN Medical GMBH, presentada el día 21 de
diciembre del 2017 bajo expediente 115606. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1234705 Registro N° 12347 LEUKOPLAST en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—1 vez.—( IN2018252249 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
115595 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de BSN Medical GMBH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el 21
de diciembre de 2017, bajo expediente 115595. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0002129 Registro N° 95370 JOBST en clase 10
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252250 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
115592 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de BSN Medical GMBH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el
día 21 de diciembre de 2017. bajo expediente 115592. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2001-0000356 Registro N° 127595 BSN MEDICAL en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252251 ).
Cambio de Nombre N° 115592 (B)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BSN
Medical Holding GMBH por el de BSN Medical GMBH, presentada el día 21 de
diciembre del 2017 bajo expediente 115599. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0000356 Registro N° 127595 BSN MEDICAL en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252252 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 115594 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de BSN Medical GMBH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el día 21 de
diciembre del 2017 bajo expediente 115594. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6848505 Registro N° 68485 LEUKOFIX en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252253 ).
Cambio de Nombre Nº 115595 (B)
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de BSN Medical Holding GMBH por el de
BSN Medical GMBH, presentada el día 21 de diciembre del 2017 bajo expediente N°
115607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002129 Registro
Nº 95370 JOBST en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2018252256 ).
Cambio de Nombre N° 116829
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco Tiergesundheit AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG, presentada el
día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116829. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0003280 Registro N° 220866 BELOR-CLEAN en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018252258 ).
Cambio de Nombre N° 116822
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116822. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0005854 Registro N° 118443 DYNAMUTILIN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252259 ).
Cambio de Nombre Nº 116831
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero del 2018 bajo expediente N° 116831. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003648 Registro Nº 162977 DENAGARD
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252260 ).
Cambio de Nombre N° 116796
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de Febrero de 2018 bajo
expediente 116796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0003042. Registro N° 229707 PRAC-TIC en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018252261 ).
Cambio de Nombre Nº 116795
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG.,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116795. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0000026 Registro Nº 193061 QUIXALUD
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018252262
).
Cambio de Nombre Nº 116793
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente N° 116793. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0002263 Registro Nº 185975 RESPIROT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252264 ).
Cambio de Nombre N° 116805
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180965 , en calidad de
apoderado especial de Elanco Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el
de Elanco Tiergesundheit AG, presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo
expediente 116805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003044
Registro N° 229708 MILBEMAX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2018252265 ).
Cambio de Nombre Nº 116809
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente N° 116809. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002971 Registro Nº 237511 OMEVIO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252266 ).
Cambio de Nombre Nº 116792
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero del 2018 bajo expediente N° 116792. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003644 Registro Nº 163081 TEXOLAR
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252267 ).
Cambio de Nombre N° 116804
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116804. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3612305 Registro N° 36123 ESB3 en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252268 ).
Cambio de Nombre Nº 115601 (B)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN
Medical GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de BSN Medical Holding GMBH por el de BSN Medical GMBH, presentada el día
21 de diciembre de 2017 bajo expediente N° 115601. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6848505 Registro Nº 68485 LEUKOFIX en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252269 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº
115596 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de BSN Medical GMBH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el
día 21 de diciembre de 2017, bajo expediente N° 115596. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1993-0000725 Registro Nº 83697 JOBST en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252270
).
Cambio de Nombre Nº 115596 (B)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN
Medical GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de BSN Medical Holding GMBH por el de BSN Medical GMBbH, presentada el
día 21 de diciembre del 2017 bajo expediente N° 115629. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1993-0000725 Registro Nº 83697 JOBST en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252271 ).
Cambio de Nombre N° 115597 (B)
Que Nestor Morera Víquez, casado, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BSN Medical
Holding GMBH por el de BSN Medical GMBH, presentada el día 21 de diciembre del
2017 bajo expediente 115600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4911205
Registro N° 49112 LEUKOSILK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2018252272 ).
Cambio de Nombre N° 115597 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180965,
en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de BSN Medical GmbH por
el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el día 21 de diciembre del 2017 bajo
expediente 115597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4911205
Registro N° 49112 LEUKOSILK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2018252273 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 115591 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de BSN Medical GMBH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el día 21 de
diciembre del 2017 bajo expediente 115591. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0000357 Registro N° 127577 BSN MEDICAL en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252274 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº
115598 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de BSN Medical GmbH por el de BSN Medical Holding GMBH, presentada el
día 21 de diciembre de 2017 bajo expediente 115598. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5707105 Registro Nº 57071 LEUKOPOR en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252276 ).
Cambio de Nombre N° 115598 (B)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GmbH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BSN
Medical Holding GMBH, por el de BSN Medical GMBH, presentada el día 21 de
diciembre del 2017 bajo expediente 115630. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5707105 Registro N° 57071 LEUKOPOR en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252277 ).
Cambio de Nombre N° 116787
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Elanco Tiergesundheit AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Novartis Tiergesundheit
AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG, presentada el día 02 de febrero del
2018 bajo expediente 116787. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2553105 Registro N° 25531 VETIBENZAMINA en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252289 ).
Cambio de Nombre N° 116806
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, calidad de apoderado especial de Elanco Tiergesundheit
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG, domicilio en
Mattenstrasse 24a, 4058 Basel, Suiza, presentada el día 02 de
febrero del 2018 bajo expediente 116806. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0005462 Registro N° 127415 EIMOCOX en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252290 ).
Cambio de Nombre N° 116784
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
Domicilio social: en Mattenstrasse 24a, 4058 Basel, Suiza,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116784. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003284 Registro N° 220867 BELOR-OX
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252291 ).
Cambio de Nombre N° 116778
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180965, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116778. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003040 Registro N° 229705 ATOPICA
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252292 ).
Cambio de Nombre N° 116832
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116832. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003281 Registro N° 220665 BELOR-FREE
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252293 ).
Cambio de Nombre Nº 116801
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
domicilio en Mattenstrasse 24a, 4058 Basel, Suiza, presentada el día
02 de febrero de 2018 bajo expediente 116801. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0009249 Registro Nº 126231 X-OUT en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252295 ).
Cambio de Nombre N° 116810
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0965, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
domicilio en Mattenstrasse 24a,
4058 Basel, Suiza, presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente
116810. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001264 Registro
N° 122861 FASINEX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2018252296 ).
Cambio de Nombre N° 116775
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S. (COLCAFÉ S.A.S.),
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Industria Colombiana del Café S. A., COLCAFÉ, por el de Industria Colombiana de
Café S.A.S. (COLCAFÉ S.A.S.), presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo
expediente 116775. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013822
Registro N° 178290 DIVERSA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2018252297 ).
Cambio de Nombre N° 116802
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116802. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008997 Registro N° 224728 LANIRAT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252298 ).
Cambio de Nombre Nº 116772
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116772. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007904 Registro Nº 139462 AMOXIVET
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— 1
vez.—( IN20180252299 ).
Cambio de Nombre Nº 116789
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116789. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0003282 Registro Nº 220861 BELOR-FREE
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252301 ).
Cambio de Nombre Nº 116785
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG.,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116785. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0003283 Registro Nº 220860 BELOR-OX
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252302 ).
Cambio de Nombre Nº 116786
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116786. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0010138 Registro Nº 253979 CREDELIO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252303 ).
Cambio de Nombre N° 116774
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG.,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116774. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0000637 Registro N° 254687 AGITA
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252304 ).
Cambio de Nombre N° 116807
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116807. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6858105 Registro N° 68581 NEPOREX
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252305 ).
Cambio de Nombre Nº 116794
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116794. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6635405 Registro Nº 66354 VALBOVINO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252307 ).
Cambio de Nombre N° 116788
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116788. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7065705 Registro N° 70657 VETIMAST
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252308 ).
Cambio de Nombre Nº 116782
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116782. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0003285 Registro Nº 220864 BELOR-PLUS
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252309 ).
Cambio de Nombre N° 116803
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco Tiergesundheit AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG, presentada el
día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116803. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7030405 Registro N° 70304 LARVADEX en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018252310 ).
Cambio de Nombre Nº 116790
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
domicilio en Mattenstrasse 24a, 4058 Basel, Suiza, presentada el día
02 de febrero de 2018 bajo expediente 116790. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0007392 Registro Nº 133047 VETSAROL en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252311 ).
Cambio de Nombre N° 116808
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116808. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002982 Registro N° 237663 OMEVIO
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez Registrador(a)..—1 vez.—(
IN2018252324 ).
Cambio de Nombre Nº 116783
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116783. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4298905 Registro Nº 42989 COSUMIX
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252325 ).
Cambio de Nombre Nº 116773
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG.,
presentada el 2 de febrero de 2018, bajo expediente 116773. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0004178 Registro N° 90426 ACATAK en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252326 ).
Cambio de Nombre Nº 116800
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116800. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2163305 Registro Nº 21633 GANASEG
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252327 ).
Cambio de Nombre N° 116821
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116821. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0000194 Registro N° 103973 ECONOR
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252328 ).
Cambio de Nombre N° 116797
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el 2 de febrero de 2018, bajo expediente 116797. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0003230 Registro N° 93793 FLYTEK en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252329 ).
Cambio de Nombre N° 116827
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco Tiergesundheit AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG, presentada el
día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116827. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0003279 Registro N° 220863 BELOR-CLEAN en clase
3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252330 ).
Cambio de Nombre N° 116779
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG, por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero del 2018 bajo expediente 116779. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0007411 Registro N° 111742 CALFOSGAN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252336 ).
Cambio de Nombre N° 116799
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG.,
presentada el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116799. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012634 Registro N° 194759 GANAMAX
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252337 ).
Cambio de Nombre Nº 116780
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Elanco Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG.,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116780. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0003286 Registro Nº 220862 BELOR-PLUS
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018252338 ).
Cambio de Nombre N° 116861
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG, presentada
el día 02 de febrero del 2018 bajo expediente 116861. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2002-0007906 Registro N° 139460 DERMALIA en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018252339 ).
Cambio de Nombre Nº 116777
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116777. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0000642 Registro Nº 140668 ALTOSID
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252340 ).
Cambio de Nombre Nº 116823
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116823. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0000709 Registro N° 134654 DICLORTEC
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252341 ).
Cambio de Nombre Nº 116781
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Elanco
Tiergesundheit AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Novartis Tiergesundheit AG por el de Elanco Tiergesundheit AG,
presentada el día 02 de febrero de 2018 bajo expediente 116781. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0008885 Registro Nº 233581 CAPSTAR
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252342 ).
Cambio de Nombre N° 117292
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula 1299846, apoderado
de CNH Industrial America LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Case Corporation por el de CNH Industrial America LLC,
presentada el 20 de febrero de 2018, bajo expediente 117292. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0974107 Registro N° 9741 IH en
clase 7 Marca Mixto, 1900-1045912 Registro N° 10459 IH en clase 12 Marca
Mixto, 1900-4126412 Registro N° 41264 CASE en clase 12 Marca Mixto,
1900-5182012 Registro Nº 51820 CASE en clase 12 Marca Mixto,
1900-5801612 Registro Nº 58016 CASE en clase 12 Marca Denominativa,
1900-5801907 Registro N° 58019 CASE en clase 7 Marca Denominativa y
1997-0000854 Registro N° 103124 STEIGER en clase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252361 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2018-1076.—Ref: 35/2018/2248.—Luis Diego Pérez Sánchez, cédula de identidad N°
0503840485, solicita la inscripción de: DND como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Caoba 7, 700 metros norte de la Guardia
Rural de Caoba. Presentada el 23 de mayo del 2018. Según el expediente Nº
2018-1076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Marina
Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018252182 ).
Solicitud Nº 2018-1078.—Ref:
35/2018/2274.—Francisco Lázaro Esquivel Rojas, cédula de identidad Nº
0500960117, solicita la inscripción de: FLE, como, marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Tujankir Nº 2, 300
metros al sur de la escuela de Tujuankir Nº 2. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1078.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252184 ).
Solicitud N° 2018-1077.—Ref: 35/2018/2260.—Elmer Osvaldo Sandoval
Galarza, cédula de identidad 2-0480-0017, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, San Luis, de la escuela La Flor, 2 kilómetros sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 23 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-1077.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252185 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juegos
Deportivos San Francisco, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte en
los niños, jóvenes y adultos de la comunidad, promover el desarrollo físico y
mental de los atletas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Alberto Montero Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 709415.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 29 segundos, del 20 de diciembre
del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018252094 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de
acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener
la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa. Cuyo representante, será el presidente: Omar
García Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 329481 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 355612.—Registro Nacional, 11 de junio del 2018.—Registro
de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018252110 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación:
Asociación de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 288429.—Registro Nacional, 8 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018252130 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Forjadores de Esperanza,
con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: 1) Mejorar la calidad de vida de las personas
habitantes en todo el territorio nacional, ya sean niños, jóvenes o adultos en
situaciones de pobreza extrema mediante la construcción de viviendas dignas. 2)
Mejorar las condiciones de vida para personas discapacitadas, menores y mayores
de dieciocho años que habitan en cualquier lugar del territorio nacional,
mediante la remodelación o adaptación de su vivienda, además de la construcción
de servicio sanitarios. Cuyo representante, será el presidente: Kennett
Francisco de Jesús Orozco Quesada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 179713, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 249851, tomo: 2018,
asiento: 348530.—Registro Nacional, 07 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252173 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada Monohidrato de (S) -Lactato
5-(5-(2-(3-AMINOPROPDXI)-6-METOXIFENIL)-1H-PIRAZOL-3-1LAMINO)
PIRAZINA-2-CARBONITRILO. La presente invención se refiere a monohidrato de
(S)-lactato de 5-(5-(2-(3-aminopropoxi)-6-metoxifeni1)-1H-pirazol-3-ilannino)pirazin-2-carbonitrilo que inhibe la Chk1/2 y es
útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyo inventor es
Ennett-Shepard, Alessandra B.; (US). Prioridad: N° 62/263,908 del 07/12/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/100071. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000244 y fue presentada a las 14:20:43 del 27 de abril de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018251864 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Phytopharma International Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES INGERIBLES POR ABEJAS, PROCEDIMIENTOS
PARA EL USO DE LAS MISMAS PARA PRODUCIR MIEL Y MIEL
PRODUCIDA DE ESTA MANERA. Se proporciona una composición ingerible por
abejas que comprende una base alimenticia de abejas y THC y/o CBD. También se
proporcionan procedimientos para producir miel, miel obtenible por estos
procedimientos y usos de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/163 y A23K
50/90; cuyos inventores son Avidov, Amit Doy (IL) y Ben Simón, Ilan (IL).
Prioridad: N° 62/195,311 del 22/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/013661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000112, y fue
presentada a las 09:25:30 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN201252074
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH,
solicita la patente PCT denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS
QUE SE UNEN A MESOTELINA Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo
de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une
a MSLN humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de
unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la
invención provee un polinucleótido que codifica para el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del
constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de
anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Raum, Tobias; (DE); Kufer, Peter; (DE); Rau, Doris; (DE);
Anlahr, Jonas; (DE); Bluemel, Claudia (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Nahrwold,
Elisabeth (DE) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 62/199,939 del 31/07/2015
(US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US) Publicación Internacional:
WO2017/021356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000064, y fue
presentada a las 09:46:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018252300 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited y Astex Therapeutics Limited,
solicita la patente PCT denominada: REGULADORES DE NRF2. La presente
invención se refiere a análogos arílicos, a composiciones farmacéuticas que los
contienen y a su uso como reguladores de NRF2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 403/10 y C07D 417/10; cuyos inventores son:
Griffiths-Jones, Charlotte Mary (GB); Kerns, Jeffrey K; (US); Callahan, James
Francis; (US); Yan, Hongxing; (CN); Heightman, Thomas Daniel; (GB); Woolford,
Alison Jo-Anne; (GB); LI, Tindy; (US); Lakdawala SHAH, Ami; (US); Davis,
Roderick, S.; (US); Norton, David; (GB); Goodwin, Nicole Cathleen; (US); Jin,
Yun; (CN); Hamilton, Paris, L.; (US) y Boehm, Jeffrey Charles; (US). Prioridad:
N° 62/175,510 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/202253. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000578, y fue presentada a las
13:13:48 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018252306 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO.
La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que tienen altos
títulos neutralizantes anti-VRS. La invención proporciona además ácidos
nucleicos aislados que codifican los anticuerpos de la invención y células
huésped transformadas con los mismos. La 5 invención proporciona aún además
métodos de diagnóstico, profilácticos y terapéuticos que emplean los
anticuerpos y ácidos nucleicos de la invención, particularmente como un agente
de inmunoterapia pasiva en lactantes y ancianos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Vora, Kalpit, A.; (US); Cox, Kara, S.; (US); Tang, Aimin (US); Chen,
Zhifeng; (US); Distefano, Daniel; (US); Zhang, Lan (US) y Su, Hua-Poo; (US).
Prioridad: N° 62/247,841 del 29/10/2015 (US) y N° 62/367,359 del 27/07/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/075124. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000241, y fue presentada a las 13:55:43 del 27 de abril
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de mayo de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018252312 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3543
Ref.: 30/2018/2667.—Por resolución de las 07:36 horas del 2 de mayo de
2018, fue inscrita la patente denominada: MECANISMO DE DESEMBRAGUE PARA UN
DISPOSITIVO DE CIERRE VASCULAR a favor de la compañía Terumo Puerto Rico
Llc, cuyos inventores son: Tegels, Zachary, J. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3543 y estará vigente hasta el 18 de agosto de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61B 17/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—2 de
mayo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252322 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
Raquel Hernández Castro, mayor, soltera, actriz, cédula de identidad
número 1-832-138, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada, que se
titula TALLER ENCUENTRO CON MI CUERPO Y CON MI VOZ. La obra consiste en
un taller dirigido a mujeres en el que, por medio de juegos y dinámicas
utilizadas para el entrenamiento actoral, puedan reconocer sus cuerpos y
valorar sus distintas capacidades y sensibilidades. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8392.—Curridabat, 01 de
setiembre de 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2018252078 ).
Precisoft Limitada, cédula jurídica N°
3-102-582405 y con domicilio en San José Sabana suroeste, cincuenta metros
norte y veinticinco este de la CNFL solicita la inscripción de la obra
literaria, colectiva y divulgada que se titula TIME TO PLAY. El software es una plataforma funcional
basada en el concepto de “gamification” para modificar comportamientos de
consumo y direccionamiento de los clientes actuales de instituciones
financieras hacia canales no tradicionales a través del uso de “dinámicas de
juego”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 9493.—Curridabat, 14 de junio del 2018.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018252150 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte KATTY MARIELA CAMPOS CHACÓN, con cédula de
identidad número 2-0585-0868, carné número 25915. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 61956.—San José, 18 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018253806 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte FIORELLA SOFIA NAVARRO BRENES, con cédula de
identidad número 1-1561-0064, carné número 26441. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 62690.—San José, 22 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018255146 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO
GONZÁLEZ MIRANDA, con cédula de identidad número 2-0393-0380, carné número
18647. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
62111.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018255295 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL
EDUARDO ROYO SOLANO con cédula de identidad número 3-0330-0477, carné
número 20184. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
60249.—San José, 17 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018255299 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0182-2018.—Exp.
17354P.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 225.500 / 498.481 hoja Hornos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018254521 ).
ED-UHTPCOSJ-0181-2018.—Exp.
N° 17880P.—Chako Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1027 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
220.974/496.010 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Douglas
David Alvarado Rojas.—( IN2018254522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0199-2018.—Exp. Nº 8383P.—Los Lang de
la Montaña S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1756 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.780
/ 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018254674 ).
ED-UHTPCOSJ-0180-2018.—Exp. número 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera
Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2396 en finca de su propiedad en Santa Ana, San
José, para autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas
212.211 / 518.482 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018254714 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0053-2018.
Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 83 litros
por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600/368.200 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de
junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018254994 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 52419-2017. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Esperanza de los Ángeles Torres Torres, cédula de
identidad número 6-0121-0501, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de diciembre de
1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018251976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 55006-2017.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Eduardo Antonio Pérez Gamboa, cédula de identidad número
1-0466-0156, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 07 de agosto de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252111
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Lisseth Vásquez Lagos, se ha dictado
la resolución N° 6276-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29625-2016.
Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.-
Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Keimlyn
Yunieth Navarro Lagos, Yilmark Adoni Navarro Lagos y Keisy Dayana Navarro
Lagos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Juana
Lisseth Vásquez Lagos, consecuentemente el segundo apellido de los menores es Vásquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252176 ).
En resolución N° 3437-2017 dictada por el Registro Civil a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 552-2017, incoado por María Eugenia Urbina Leyva, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dereck Leonardo Campos
Urbina y de Sharon Fabiola Campos Urbina, que el segundo apellido de la madre
es Leyva y en el asiento de matrimonio de Wilson Leonard Campos Obregón y María
Eugenia Urbina Ordoñez, que los apellidos de la madre de la cónyuge y el
segundo apellido de la misma son Leyva Ordoñez y Leyva.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN 2018252355 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Georges Isaac Bazil, haitiano, cédula de
residencia N° DI133200021003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3160-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:04 horas del 8
de junio del 2018.—Elvis Ramírez Quirós, Regional Heredia.—1
vez.—( IN2018252170 ).
María Eugenia Torres Ramírez, venezolana, cédula de residencia 186200340829,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3091-2018.—San José, al ser las 8:15
del 15 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018252183 ).
Daniel Agusto Torres Ramírez, venezolano, cédula de residencia
DI186200340722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3092-2018.—San José, al ser las 8:17 del 15 de junio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252187
).
Gelvio Josué Cruz Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155820562922, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2548-2018.—San José, al ser las 8:21 del 15 de junio de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018252189 ).
Marta
Irene Ramírez Viloria, venezolana, cédula de residencia N° 186200340615, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3087-2018.—San José al ser las
8:07 del 15 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018252191 ).
Blanca
Nieve Morales Panizza, uruguaya, cédula de residencia D118580001 1413, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5386-2017.—San José al ser
las 10:32 del 11 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018252205 ).
Minerva del Valle Cabrera de Alsen, venezolana, cédula de residencia
DI186200280336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3144-2018.—San José, al ser las 12:17 del 13 de junio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252211
).
Claudia Jeanneth Mendoza López, nicaragüense, cédula de residencia N°
P C01177405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3094-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 9:56 horas del 06 de junio del
2018.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe, Oficina Regional de Liberia.—1
vez.—( IN2018252263 ).
Élida
María Mendoza Poveda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814207926, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3269-2018.—Limón,
Pococí, al ser las 09:36 horas del 15 de junio de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018252416 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000010-DCADM
Contratación de Notarios
(Consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018255110 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2018LN-000016-5101
Resucitador manual descartable
para adulto
Código 2-39-01-0061
A todos los interesados en presente concurso se les invita a
participar en el concurso 2018LN-000016-5101, para la adquisición de:
Ítem único: 15.000 U.D. Resucitador manual descartable para adulto,
código 2-39-01-0061.
La apertura de ofertas está para las 10:00 horas del 09 de agosto del
2018.
San José, 25 de junio 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1002-2018.—( IN2018255027
).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000081-2601
Objeto contractual: adquisición
de pruebas psicológicas
Fecha apertura de ofertas: jueves, 05 de julio de 2018 a las 09:00
a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢700.00.
Limón, 25 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.— 1 vez.—( IN2018255062 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000012-2104
Por la adquisición de equipo
médico (neuronavegador)
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará
el 20 de julio del 2018 al ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden
retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta
baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de junio del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—
O. C. N° 117.—Solicitud N° 121255.—( IN2018255190 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA N° 2018CD-000062-08
Equipo de peluquería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en
la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000062-08, equipo de
peluquería.
Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación
directa es para el próximo viernes 06 de julio del 2018, a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en el proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado COOPEAGRI R.L., Barrio
Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121150.—( IN2018254935 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-10
Compra de materiales para
instalaciones eléctricas
El proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000004-10, que recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2018, los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del
INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, costado norte Centro
Comercial Metrocentro, Barrio Fátima.
Se aprueba mediante Acta 06-2018, artículo III del 21/06/2018, de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121151.—( IN2018254938 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000013-02
Remodelación del cuarto de
control de motores
en el Plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que el día 02 de julio del 2018 a las 09:00 horas en el Puesto 6 del
Plantel el Alto, se realizará una segunda visita al sitio, para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Depto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 121308.—(
IN2018255322 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2018LN-000001-01
Compra de excavadora y motoniveladora
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos, invita a todas
aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación
Nacional Nº 2018LN-000001-01 Proyecto “Compra de excavadora y motoniveladora”,
para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de julio del
2018.
El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante
solicitud por escrito que puede enviar al fax: 2460-2556 o al e-mail,
luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
San Carlos, 22 de junio del 2018.—Lic. Luis
Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1
vez.—( IN2018254920 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000005-01
Anteproyecto arquitectónico para
la remodelación
del parque central de Santo
Domingo
La Proveeduría institucional invita a los interesados en participar en
el concurso para el anteproyecto arquitectónico para la remodelación del parque
central de Santo Domingo, los interesados podrán inscribirse en el siguiente
link que aparece en la página web: www.santodomingo.go.cr, habrá una visita
técnica el martes 03 de julio a partir de las 10 a. m. en el parque central de
Santo Domingo y las inscripciones cierran el 13 de julio del 2018.
Santo Domingo, 26 de junio del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018254972 ).
Proyecto de Mejoramiento
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
EDU_UCR-70-LPN-B
Adquisición de equipo de
ingeniería
para la Sede Regional de
Guanacaste
A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de
suministros comunica que:
Se recibieron las siguientes ofertas: 1) Slam Solutions LLC; 2) Geos
Telcom S. A.; 3) Tecnosagot S. A.; 4) Móviles de Costa Rica S. A.; 5) Elvatron
S. A.; 6) ICE Electronics International S. A.; 7) Consultores Técnicos Ingeos
S. A.; 8) Ingeniería y Tecnología Aplicada (ITECNA) S. A.; 9) Capris S. A.; 10)
Geotecnologías S. A.; 11) Grupo Enertica S. A.
Mediante Resolución UEPMI-15-2018, se acordó adjudicar según el
siguiente detalle:
A: Slam Solutions LLC, identificación Nº 802054249, Monto total: $39.035,00
Lote 11: (1 ud) Cámara Phanton de video
de alta velocidad modelo Miro LC111 con soporte a video a color en HD con
accesorios.
Plazo de entrega: 70 días naturales después de recibida la orden de
compra. El plazo para entregar los documentos es de 60 días naturales y 10 días
naturales para la entrega del bien.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Erick Chinchilla al tel 2511-9418 o con Andrea Marín (andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr)
al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 100% anticipado mediante transferencia bancaria.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Capacitación: Teoría y práctica a 10
participantes durante 1 día.
A: Geos Telcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342457 Monto recomendado: $4.040,00
Lote 6: (10ud) Navegador marca Garmin,
modelo MAP64s incluye suscripción de imágenes por sátelite de un año y
baterías. Precio unitario $404,00.
Plazo de entrega: 69 días naturales después de recibida la orden de compra.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Octavio Zúñiga al tel 2511-9423 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: incluye instalación y capacitación de 10
horas a 5 funcionarios en la Sede de Liberia.
Mantenimiento y calibración: cada seis meses durante el período de garantía.
A: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573 Monto recomendado: $3.180,00
Lote 14: (1 ud) Osciloscopio portátil
Pico Scope 5444B de cuatro canales.
Plazo de entrega: 70 días naturales después de recibida la orden de
compra.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Erick Chinchilla al tel 2511-9418 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
A: Elvatron S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020826 Monto recomendado: $10.300,00
Lote 9: (1 ud) Cámara termográfica
Fluke Ti450 (9 Hz) con accesorios Precio $8.500,00.
Lote 10: (1 ud) Pinza de Resistencia a
tierra Fluke 1630-2 FC con accesorios Precio $1.800,00.
Plazo de entrega: 35 días naturales después de recibida la orden de
compra.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Erick Chinchilla al tel. 2511-9418 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: Lote 9: 24 meses; Lote 10: 12 meses contra defectos de
fabricación.
A: ICE Electronics International S. A., cédula jurídica Nº
3-101-379708 Monto recomendado: €100.268,00
Lote 7: (2 ud) Sistema didáctico en
Electromecánica de 0,2KW modelo Labvolt 8001-80 / 8006-80, con el Software de
simulación de sistemas electromecánicos LVSIM EMS. Precio unitario: €45.634,00
Precio total: €91.268,00+ €1.500 transporte interno + €7.500,00 serv. Conexos.
Plazo de entrega: 70 días naturales después de recibida la orden de
compra. El plazo para entregar los documentos es de 60 días naturales y 10 días
naturales para la entrega del bien.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Erick Chinchilla al tel 2511-9418 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación incluye instalación y capacitación de 10
horas a 5 funcionarios en la Sede de Liberia.
A: Consultores Técnicos Ingeos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202570 Monto recomendado: $1.200,00
Lote 4: (10 ud) Embalaje de Prisma,
modelo 2 2 1/2 51915K, marca Topcon Precio unitario: $120,00
Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibida la orden de
compra.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Octavio Zúñiga al tel 2511-9423 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
A: Ingeniería y Tecnología Aplicada (ITECNA) S. A., cédula jurídica Nº
3-101-299029 Monto recomendado: $7.950,00
Lote 8: (1 ud) Medidor de calidad de
energía marca Sonel PQM711 con accesorios estándar. Precio: $7.600,00 +$350
transporte interno.
Plazo de entrega: 70 días naturales después de recibida la orden de
compra. El plazo para entregar los documentos es de 56 días naturales y 14 días
naturales para la entrega del bien.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste, previa coordinación con
Erick Chinchilla al tel 2511-9418 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
A: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113 Monto recomendado: $63.463,31
Lote 12: (1 ud) 12.1 Sistema experimental de
levitación magnética Quanser Modelo 782492-01 ($6.852,56); 12.2 (1ud) Sistema
experimental de dos tanques acoplados Quanser Modelo 782483-01 ($8.220,90);
12.3 (2 ud) Amplificador lineal de voltaje Quanser Modelo 782505-01 unitario:
$3.748,05 total: $7.496,10; 12.4 (1ud) Sistema experimental Qube Servo Quanser
Modelo 783472-01 ($5.774,84); 12.5 (5 ud) Equipo National Instruments
MyRIO-1900 para uso académico unitario: $929,68 total: $4.648,40; 12.6 (5 ud)
Tarjeta de terminales Quanser para MyRIO Modelo 783474-01 unitario: $515,73
total: $2.578,65; 12.7 (5 ud) Paquete de inicio para MyRIO National Instruments
Modelo 783068-01 unitario: $362,89 total: $1.814,45; 12.8 (5 ud) Kit de
mecatrónica para MyRIO National Instruments Modelo 783069-01 unitario: $521,19
total: $2.605,95 12.9 (5 ud) Pitsco Tetrix Prime para NI MyRIO Modelo 783892-01
unitario: $1.657,04 total: $8.285,20; 12.10 (1 ud) Experimento aeroespacial de
doble rotor Quanser Modelo 785819-01 ($11.356,26); Instalación y puesta en
marcha $1.915,00; Servicio de capacitación $1.915,00.
Plazo de entrega: 70 días naturales después de recibida la orden de
compra. El plazo para entregar los documentos es de 50 días naturales y 20 días
naturales para la entrega del bien.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste,
previa coordinación con Erick Chinchilla al tel 2511-9418 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: Incluye instalación y capacitación sobre
uso y manejo a 5 funcionarios en la Sede de Liberia.
A: Geotecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178512 Monto recomendado: $54.836,00
Lote 1: (5 ud) Línea 1.1 Nivel
electrónico Digital, Marca Spectra Precision, modelo Focus DL-15 unitario:
$1.020,00 total: $5.100,00 Línea 1.2 Nivel de precisión automático marca Nikon,
Modelo AS -2C unitario: $1.645,00 Total: $8.225,00; Línea 1.3 Trípode de
aluminio con base, marca Seco unitario: $86,00 total: $430,00.
Lote 2: (5 ud) Línea 2.1 Teodolito
Electrónico Digital de Precisión marca Nikon, Modelo NE-101 unitario: $2.175,00
total:$10.875,00 Línea 2.2 Trípode de madera de alto
rendimiento con base plana y accesorios metálicos, marca Seco unitario: $110,00
total $550,00
Lote 3: (5 ud) Línea 3.1 Estación
total Digital de Precisión marca Nikon, modelo XS unitario: $5.490,00 total:
$27.450,00; Línea 3.2 Trípode de madera de alto rendimiento con base plana y
accesorios metálicos, marca Seco unitario: $110,00 total $550,00.
Lote 5: (12) Bastón telescópico marca
Seco unitario: $138,00 total $1.656,00
Plazo de entrega: 50 días naturales después de recibida la orden de
compra. El plazo para entregar los documentos es de 20 días naturales y 30 días
naturales para la entrega del bien.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste,
previa coordinación con Octavio Zúñiga al tel 2511-9423 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: Incluye instalación y capacitación sobre
uso y manejo a 5 funcionarios en la Sede de Liberia.
Mantenimiento y calibración: Para los lotes 1, 2 y 3 cada seis meses
durante el período de garantía.
A: Grupo Enertica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-578251 Monto recomendado: $69.900,00.
Lote 13: (6 ud) Tinkerkit ProKit es un
paquete de diferentes módulos, dirigidas a empezar a diseñar interfaces de
ambientes / prototipos interactivos. modelo: K000003, marca: Arduino unitario
$324,00 total: $1.944,00
Lote 15: (1 ud) Equipo de fabricación
de prototipos en 3D para ingeniería. Modelo: UP BOX+ Marca: Tiertime
($3.216,00).
Lote 16: (1 ud) Kit de Robot humanoide
Modelo: H1-S marca: Abilix ($2.115,00).
Lote 17: (1 ud) Sistema educativo
UniTrain modelo Básico VI Marca Lucas Nüelle ($62.625,00).
Plazo de entrega: 150 días naturales después de recibida la orden de
compra. El plazo para entregar los documentos es de 140 días naturales y 10
días naturales para la entrega del bien.
Lugar de entrega: Sede Regional de Guanacaste,
previa coordinación con Erick Chinchilla al tel 2511-9418 o con Andrea Marín
(andrea.marinfonseca@ucr.ac.cr) al teléfono 2690-9422.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final.
Garantía: lotes 13 y 16: 12 meses; lote 15: 24
meses; lote 17: 60 meses contra defectos de fabricación Instalación y
Capacitación: para los lotes 15 y 17 incluye instalación y capacitación sobre
uso y manejo a 5 funcionarios en la Sede de Liberia.
Monto total adjudicado en dólares $253.904,31.
Monto total adjudicado en euros €100.268,00.
Oferta N° 2: Geos Telcom S. A. No cumple legalmente para el lote 3 con
la lista de clientes de que lleva al menos 3 años vendiendo en el mercado
nacional o internacional equipo igual o superior al ofrecido de acuerdo con el
punto Requisitos para Calificación Posterior (IAL 38.2)
Oferta N° 3: Tecnosagot S. A. No cumple para el lote 10 con los rangos
de medición de corrientes de fuga de acuerdo con la hoja técnica aportada.
Oferta N°4: Móviles de Costa Rica S. A. No
cumple técnicamente para el lote 1 debido a que ofrecen trípodes de base curva.
Oferta N° 10: Geotecnologías S. A. No cumple
técnicamente con el lote 6 con respecto a la conectividad inalámbrica mediante
tecnología bluetooth o ANT+ y la suscripción de imágenes por satélite de un
año.
El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la
adjudicación se hizo a la oferta más baja.
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de junio de
2018.—Oficina de Suministros.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 121132.—( IN2018255285 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000004-2601
Objeto contractual: Adquisición
de agujas de kirschner,
cemento
óseo y prótesis de cadera Thompson; bajo la
modalidad de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0052-2018 de fecha del
20 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Oferta N° 01: Eurociencia Costa Rica S.A. -cédula jurídica N°
3-101-466918
Ítem N° 1 -P.U.: $1,62, ítem N° 2 –P.U.: $2,17, ítem N° 3 -P.U.:
$1,76, ítem N° 4 -P.U.: $2,09 e ítem N° 5 -P.U.: $2,57
Oferta N° 03: Comercializadora Médica Centroamericana
COMECEN S. A. -cédula
jurídica 3-101-358504
Ítem N° 6 –P.U.: $49,80
Oferta N° 04: Urotec Medical S. A. –cédula jurídica
N° 3-101-621984
Ítems N° 7 al 12 -P.U.: €850,00
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 25 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018255061 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000051-2601
Adquisición de ortoftaldehido al
0,49% - 0,60%
y tiras de control químico
(Entrega según demanda)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0053-2018 de fecha del
22 de junio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Oferta N° 02: Distribuidora Óptica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-024268. Ítem N° 1: P.U. $46.25 e ítem N° 2: P.U. $1.80
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 25 de junio de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora, a. í.—1 vez.—( IN2018255063 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000007-PRI
Compra de tubería y rejillas en
HSLA y acero al carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
Nº GG-2018-558 del 21 de junio del 2018, se adjudica en su totalidad la
presente licitación a la Oferta Nº 1: Magaz S. A., representado por Válvulas
y Conexiones Urrea S. A., por un monto total DDP de $468,487,30 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licenciada
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de
compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 121197.—( IN2018254991 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que según oficio GG-803-2018
del 21 de junio del 2018, se declara infructuoso el siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000024-01
Adquisición de ganado de doble
propósito para beneficiarios
del territorio Osa, Golfito,
Corredores, Asentamiento Viquillas
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018254966 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2018CD-000040-08
Repuestos y accesorios para
vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la adjudicación a la
contratación directa número 2018CD-000040-08 “Repuestos y accesorios para
vehículos livianos”.
I. Adjudicar de
conformidad con el informe de recomendación URB-PA-503-2018, mismo que se
fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los
resultados del estudio técnico que constan en el oficio NMV-PGA-195-2018, la
razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación,
así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la contratación
directa Nº 2018CD-000040-08 denominada “repuestos y accesorios para vehículos
livianos (líneas infructuosas de la Contratación Directa Nº 2018CD-000017-08)”,
Agrupación Nº 2600, de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Ramiz Supplies S.
A., las líneas Nos. 15, 28, 30, 31, 33, 34, 39, 40, 44, 47 y 50, monto
total ¢2.394.400,00, plazo de entrega: 15 días hábiles y Oferta Nº 2: Inversiones
Zuca S. A., las líneas Nos. 48 y 49, monto total ¢166.990,00, plazo de
entrega: 15 días hábiles.
II. Líneas no
recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nos. 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 32, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 45, 46
y 52, por cuanto no fueron cotizadas por ninguna de las empresas que
presentaron oferta para este concurso. También las líneas Nos. 03, 11, 14, 17,
23, 24, 25, 26, 27, 29 y 51, las mismas fueron cotizadas, pero no cumplen
técnicamente con las especificaciones del cartel de la compra.
Acuerdo al ser las 11:00 horas del día lunes
25 de junio del año 2018, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, así como el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121149.—( IN2018254934 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-02
Suministro e instalación de
aislamiento de tanques
Se informa
que el concurso en referencia, fue adjudicado según
acuerdo tomado por la Gerencia de Operaciones de RECOPE, mediante oficio
GO-0200-2018, de fecha 22 de junio del 2018, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº: |
Uno (1) Base 1 |
Oferente: |
Consorcio Servicios Técnicos S. A. - Setec International Inc. -
Mantenimiento y Construcción de Obras S. A. |
Representante Legal: |
Olman Garro Rodríguez, Luis
González Uribe, Chester Patterson Parsons |
Monto total: |
$592.358,24 impuestos
incluidos. |
Descripción: |
Suministro e instalación de
sistema de aislamiento térmico en el tanque de asfalto 953 del Plantel Moín
en Limón, incluyendo todo lo necesario para dejar el sistema funcionando
correctamente. Precio total: $592.358,24 i.v.i. Desglosados: - Equipo: $302.016,42 i.v.i. - Instalación $290.341,82 i.v.i. Demás especificaciones
conforme la oferta y el cartel respectivo. |
Forma de pago: |
Carta de crédito, cancelando
un 75% del valor de los bienes contra el recibo a satisfacción en el sitio de
los trabajos y el remanente del valor de los bienes y el costo de las
restantes actividades como la instalación, pruebas y puesta en marcha, contra
el recibo a satisfacción del objeto contratado por parte de RECOPE. |
Tiempo de entrega: |
Ciento veinte días naturales
desglosados: Materiales: cincuenta y seis
(56) días naturales. Instalación: sesenta y cuatro
(64) días naturales. |
Lugar de entrega: |
Plantel Moín, Limón. |
Garantía: |
De los trabajos: cinco (5)
años. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia
mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato.
2. El
presente concurso se formalizará a partir de la emisión del respectivo pedido
el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en
su totalidad por el contratista.
3. El contratista
deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento
del sistema de aislamiento, materiales y equipos instalados y del sistema en
general, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto
equivalente al 5% del monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución del
proyecto y un periodo de 60 meses contados a partir de la fecha en que se firma
por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Departamento
de Contrataciones.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—Orden de compra Nº
2018000299.—Solicitud Nº 121238.—( IN2018255057 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000011-02
Suministro de licencias y
software SAP
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, mediante oficio GAF-0918-2018, de fecha 22 de junio del 2018, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima
de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al
respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado
internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE S. A.; a efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en
su totalidad por el contratista.
3. El mantenimiento
asociado con la línea 1 debe iniciar al mes siguiente de emitida la Orden de
Inicio de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000035-02 “Implementación del
Aplicativo SAP en Recursos Humanos”, por lo que el monto a adjudicar por
concepto es una cuantía máxima calculada a partir del mes de julio, por lo que
el mismo se cancelará contra los servicios efectivamente ejecutados, en razón de $1.548,80 por mes, hasta el 31 de diciembre de
2018.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—Departamento de Contrataciones.—1 vez.—O.C. N°
2018000299.—Solicitud N° 121253.—( IN2018255149 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-OPMZ
Contratación
asfaltado de caminos
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria número 67 del 21 de
junio del 2018, acuerda adjudicar a la Empresa Constructora Herrera S. A.,
cédula jurídica 3-101-125558 la Licitación Abreviada 2018LA-000002-OPMZ
“Contratación asfaltado de caminos”, acatando estudio técnico según consta en
oficio MZ-UT-158-2018, quedando de la siguiente manera:
Línea Nº 1: Asfaltado camino Viejo Zapote-Los Ángeles (Cód. camino
2-11-043) donde ofertó por un monto de veintinueve millones, quinientos
veintitrés mil setecientos cincuenta colones (¢29.523.750,00) y se adjudica por
treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000), con la ampliación
solicitada.
Línea Nº 2: Asfaltado Calle Quirós (Cód. camino 2-11-095) ofertada por
el monto de trece millones seiscientos trece mil ochocientos colones,
(¢13.613.800,00); y se adjudica por quince millones de colones (¢15.000.000),
con la ampliación solicitada, se aprueba la adjudicación y la solicitud de
ampliación. Este acuerdo se toma para corregir el artículo V, inciso 1 de la sesión
ordinaria número 129 del 18 de junio del 2018.
Zarcero, 22 de junio del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018254828 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a oficio DFE-AMTC-2090-06-2018, suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones Emitidas por la comisión |
1-10-41-1619 |
Talidomida 100 MG. |
Versión CFT 60502 Rige a partir de su
publicación |
1-10-43-4530 |
Cloruro
de sodio 0.9%, bolsa con 100 ml. |
Versión CFT 50704 Rige a partir de su
publicación |
1-10-43-4550 |
Cloruro
de sodio 0.9%, bolsa con 100 ml. |
Versión CFT 50803 Rige a partir de su
publicación |
1-10-43-4560 |
Cloruro
de sodio 0.9%, bolsa con 100 ml. |
Versión CFT 50903 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0093 |
Adalimumab 40 MG/ 0.8 ml. |
Versión CFT 74601 Rige a partir de su
publicación |
Las fichas técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, oficinas centrales.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 0652-18.—( IN2018254927 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CENTRAL
OCCIDENTAL
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, comunica a todos los proveedores que el nuevo
número de fax es 2106-2280, esto para efectos de envío de ofertas o cualquier
otro documento relacionado con un trámite de contratación. De lo anterior se
aclara que el número 2450-4346 quedó deshabilitado, el cual ya no corresponde
al fax de este Proceso de Adquisiciones. Cualquier consulta adicional al
respecto, pueden contactarse al teléfono 2106-2100, a las extensiones: 2251,
2252, 2253 o 2254 con los funcionarios Fabián Andrés Zúñiga Vargas, Leonardo
Alfaro Vargas, Guillermo Rodríguez Barahona y Xinia Pérez Rodríguez o a los
correos electrónicos fzunigavargas@ina.ac.cr, lalfarovargas@ina.ac.cr,
grodriguezbarahona@ina.ac.cr o xperezrodriguez@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121148.—( IN2018254933 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR
y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-4-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y
rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte,
sección Barranca-San Gerardo
Se comunica que se traslada la apertura de las ofertas hasta las 10:00
horas del 12 de julio de 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría
Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto
González Víquez, San José, producto de un nuevo recurso de objeción recibido en
la Contraloría General de la República.
Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com
Tomás Figueroa Malavassi.—Director
de la Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2018254672 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000029-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N°
1)
Compra de CCTV tecnología IP PTZ
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorrogó la recepción y
apertura de ofertas para el 6 de julio del 2018, a las 09:30 horas. Dicha
prórroga se comunicó por medio de la página WEB del Poder Judicial el 26 de
junio del 2018 a las 9:30 a. m., de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento
de Ley de Contratación Administrativa. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 26 de junio de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018255055 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000017-5101 (Aviso 9)
Pruebas
inmunohematológicas
para uso en
los bancos de sangre
A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 19 de julio de 2018, a las
10:00 horas, debido a que aún se está en confección del cartel unificado, ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José, 25 de junio de 2018.— Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-09999-1.—( IN2018255030 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000036-PRI
(Circular N° 1)
Compra de reactivos químicos,
medios de cultivo, cristalería
y accesorios para el laboratorio
nacional de aguas (LNA)
(modalidad: consumo según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que para el presente concurso, el plazo de entrega será de
40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la entrega del
pedido al contratista.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licenciada Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud
N° 121274.—( IN2018255234 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000028-PRI (Circular 1)
Servicios
de mantenimiento y soporte de equipos de comunicaciones
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licenciada Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº
121314.—( IN2018255323 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000015-02 (Prórroga N° 1)
Suministro e instalación molino
coloidal
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 05 de julio del 2018, a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 121155.—(
IN2018254939 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PLAZO APERTURA
OFERTAS
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 104, del martes doce de
junio del dos mil dieciocho, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo
N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el
plazo para dictar el acto de apertura de la siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000016-01
Servicio impresión y copias
instalaciones municipales,
Modalidad de entrega según
demanda
El plazo se amplía hasta el jueves diecinueve de julio del dos mil
dieciocho a las diez horas.
Licda. Bernardita Jiménez M., Directora
Gestión Hacendaria.— 1 vez.—O. C. Nº 36097.—Sol. Nº 121320.—( IN2018255354
).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal del Gobierno Local de Coto Brus, en Sesión
Extraordinaria N° 026, celebrada el 21 de junio del 2017, según el Artículo
III, Inciso único, Aprobó el Proyecto para ayudas temporales y subvenciones de
la Municipalidad de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Votación Unánime.
PROYECTO REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del
Artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Coto Brus, podrá otorgar
ayudas temporales a vecinos que habiten dentro de su jurisdicción territorial y
que enfrenten situaciones, de desgracia e infortunio. También, podrán
subvencionar Centros de Educación Pública, Beneficencia o Servicio Social que
presten servicios al cantón.
Artículo 2º—De la disponibilidad
presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento, estará condicionado a la
respectiva disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad deberá asignar una
partida no menor de doce Salarios Base de un Misceláneo Municipal OM 1A, para
este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para
conferir ayudas de esta naturaleza. Sin embargo, si la ayuda se relacionara a
la trascendencia de una desgracia, que hace imperante dicha medida y de no
existir recursos ordinarios para la partida ordinaria señalada con tal
propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto
extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender
eficazmente la necesidad que justifica su destino.
A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, si en el informe
rendido según el Artículo 4 del presente Reglamento se demuestra la urgencia
calificada del caso en estudio, se estará a la normativa ateniente a las
modificaciones presupuestarias del Gobierno Local.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de
desgracia o infortunio
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente
reglamento, deben tomarse en consideración las siguientes definiciones.
a) Centros de
beneficencia: aquellas entidades que se dediquen a la atención de personas en
riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o
actividades de bien común, dentro del Cantón de Coto Brus.
b) Centros de servicio
social: aquellas entidades, que desarrollen obras, proyectos, programas o
actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y
coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los
habitantes del Cantón de Coto Brus.
c) Centros de
educación pública: Aquellos establecimientos como Preescolares, Escuelas,
Colegios, Parauniversitarios y Universidades, que estén ubicados y presten
servicios en el Cantón de Coto Brus, sean públicas.
d) Situaciones de
desgracia e infortunio: Son aquellas situaciones derivadas de un acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y/o emocional de una
persona o una familia, sea por ejemplo las surgidas de hechos de la naturaleza
tales como: Terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o
incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa por el solicitante del
beneficio, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas
patológicas como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia que
afecte directamente a una persona o familia.
e) Ayuda temporal:
concesión de un subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la
Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona, familia o Institución
para ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y concretas.
f) Alcalde Municipal:
Integrante del Gobierno Municipal, nombrado en su cargo por elección popular y
cuya función es la de -entre otras- fungir como administrador general y jefe de
las dependencias municipales.
g) Comisión
Permanente de Asuntos Sociales: Es la creada según el Artículo 49 del Código
Municipal, nombrada por el Presidente del Concejo
Municipal.
h) Informe: Consigna
la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o
recomendación técnica de los servidores públicos descritos en el Artículo 4 del
presente reglamento. De contar con el/la trabajador/a social o profesional
similar, se incluido su criterio en dicho informe para valorar sobre el
otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
No deberán entenderse las definiciones de este Artículo de forma
taxativa.
Artículo 4º—Para el otorgamiento de este tipo de ayudas, la
Municipalidad deberá tener demostrada, la situación de desgracia o infortunio,
lo cual se logrará con la participación de un miembro de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales del Concejo y el funcionario Municipal que nos representa
ante la Comisión Nacional de Emergencias, en coordinación con la Alcaldía, para
lo cual deberán necesariamente elaborar un informe previo, que incluirá la
recomendación final, en los términos que se ha de suministrar la
correspondiente ayuda, si lo ameritara y si consta la disponibilidad financiera
para tales efectos.
De existir el Recurso Humano, la Administración Municipal, brindara la
asistencia necesaria autorizando para estos efectos a los Trabajadores Sociales
o Profesionales afines, que laboren para la Municipalidad en la asesoría y
asistencia que requieran los Servidores Públicos previamente mencionados.
Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas
exclusivamente a solventar, las necesidades originadas directamente por el o
los eventos definidos en el Artículo 3 anterior.
La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año
presupuestario. No se tramitarán ayudas temporales durante años consecutivos
por un mismo motivo de solicitud.
Artículo 6º—Las ayudas serán recomendadas en
definitiva por quienes realizaron el respectivo informe que se presentara ante
el Concejo. Será el Concejo Municipal quien aprobará por mayoría calificada, en
base al presupuesto disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el
giro de recursos, conforme al informe brindado.
Artículo 7º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas,
única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas temporales,
alimentarias, de mejoramiento en la infraestructura de vivienda, salud,
funerarias o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón,
según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 del
presente Reglamento.
Artículo 8º—Estas ayudas serán autorizadas hasta por un monto máximo
de 3 Salarios Base de un Misceláneo Municipal OM 1A; con base en la
recomendación del estudio realizado. Cuando el estudio determine de forma
motivada, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor al establecido en este
Artículo, se requerirá la aprobación unánime del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Solo en casos excepcionales, acordará el Concejo que las
ayudas que se aprueben, se entreguen en forma
dineraria a quien o quienes resulten beneficiados de las mismas. Convendrá el
Concejo habilitar al Alcalde Municipal mediante acuerdo, para que este gire las
ordenes correspondientes al Departamento de Proveeduría Municipal, para que
adquiera los bienes o servicios que el Concejo Municipal aprobó como ayuda.
Será ese Departamento el encargado de distribuir los bienes o servicios que el
Concejo acordó autorizar como ayuda, entre el o los beneficiarios.
Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la
Municipalidad eximirá al solicitante del pago económico por concepto del
permiso de construcción, no obstante, esta exención no incluye los trámites y
la formalización del respectivo permiso para construir, que correrá por cuenta
de quien se beneficie de esta ayuda.
Si excepcionalmente el Concejo aprobara la prestación dineraria, la
misma se realizará por transferencia electrónica.
Artículo 10.—Requisitos para recibir el
beneficio. Para los efectos del otorgamiento de las ayudas, los(as)
interesados(as), deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
Ser vecino del cantón con al menos dos años de residencia debidamente
comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se
encuentran: inscripción como votante en el cantón durante ese periodo;
matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del cantón o
inscripción de ser usuario de los EBAIS asentados en el cantón, recibos de
servicios públicos, en todos los casos, siempre y cuando la residencia efectiva
sea en la jurisdicción de Coto Brus.
b) Presentar solicitud
por escrito, con la correspondiente justificación ante la Secretaría del
Concejo Municipal, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del
acaecimiento de la desgracia o infortunio. Como documento probatorio o
justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal
podrá aportar dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso
en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros.
c) Ser costarricense
o extranjero con residencia legal en el territorio de la República, mayor de
edad o en caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla un
representante.
d) Demostrar que
pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos
establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e) Ser de reconocida
buena conducta y buenas costumbres.
f) Aportar hoja de
delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15
días.
g) No disfrutar en
ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o
bienestar social.
h) No haber recibido
ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos
doce meses.
i) No haber sido
descalificado para la recepción de ayuda, en los términos de los Artículos 12 y
13 de este Reglamento.
j) Encontrarse en una
situación de desgracia o infortunio según lo define el presente Reglamento.
Artículo 11.—Del Procedimiento. Las ayudas de
esta clase se podrán conceder a instancia de la persona interesada, observando
el siguiente procedimiento:
a) Presentar en la
Secretaría del Concejo Municipal la solicitud de ayuda por escrito, dicha
solicitud será cubierta por el Principio de Informalidad del Derecho
Administrativo, aportando los documentos probatorios que considere el solicitante convenientes, dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio. La
Secretaría del Concejo Municipal, elabora el expediente respectivo y lo
trasladará para conocimiento del Concejo Municipal. A estas solicitudes no le
será aplicable la restricción de horario de recepción de correspondencia de la
Secretaría del Concejo.
b) Siendo el
Expediente de conocimiento del Concejo, el Presidente Municipal designara a un
miembro de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, para que, en conjunto
con el Funcionario Municipal y la Trabajadora Social o Funcionaria
afín, si existieren estos dos últimos, realicen los estudios previos,
determinen las efectivas necesidades solicitadas y la disponibilidad
financiera. Después de verificar estos funcionarios, el cumplimiento de los
requisitos y determinar la necesidad o viabilidad la solicitud, se trasladará
al Consejo Municipal el Informe correspondiente.
c) El Concejo
Municipal, con base en dicho informe, dictaminará el tipo de ayuda y su monto
conforme a la disponibilidad de los recursos existentes, podrá si lo tiene a
bien el Concejo Municipal, trasladar el Expediente a la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales. Considerando la naturaleza urgente de la gestión, esta
Comisión entrará a conocer de forma inmediata el Expediente si le fuese
trasladado y no podrá tardar más de 8 días naturales en rendir informe al
Concejo Municipal. Una vez dictaminado el expediente se tomarán los acuerdos atenientes,
en caso de ser afirmativos a la solicitud, se trasladará a la Secretaría del
Concejo, para su inmediata notificación al Alcalde Municipal. Atendiendo a las
especiales condiciones de vulnerabilidad de la población solicitante, se podrá
convocar a una sesión extraordinaria para conocer el asunto, según lo disponga
la normativa municipal atinente a este tipo de sesiones.
El Concejo decretará la aprobación o improbación de la ayuda, por
mayoría calificada. Lo acordado podrá ser recurrido de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 del Código Municipal.
d) Este proceso tendrá
una duración máxima de dieciséis días naturales, contados a partir del día
siguiente hábil de la presentación de la solicitud, salvo casos especiales
debidamente justificados, en que podrá prorrogarse ese término por un plazo
igual.
e) En caso de que la
ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de
notificar al (la) solicitante y de indicar los recursos y plazos que posee para
presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los documentos
probatorios adicionales que la fundamenten.
A estas solicitudes no les será aplicable la figura jurídica del
Silencio Positivo.
Artículo 12.—Falsedad en la solicitud. Si en
cualquier momento del procedimiento de estudio, trámite o entrega de la Ayuda
Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos, se suspenderá
el procedimiento sin importar en qué etapa se encuentre, seguido se comunicará
al Concejo Municipal, que a la vez que lo trasladará al Departamento Legal vía
Acuerdo, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que
esta dependencia proceda a valorar y emita criterio al respecto ante el Concejo
y con copia a la Alcaldía.
a) De no determinarse
falta alguna prima facie, se continuará en donde se interrumpió, pero de
llegarse al convencimiento pleno de una aparente defraudación contra la
Municipalidad, deberá procederse como en derecho corresponda en esos casos, sea
vía Administraba, Civil o Penal.
b) Si se determina que
el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener
el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará
constando en el respectivo expediente y en el registro que se señala en el
Artículo 13, quedando igualmente dicha persona y su familia (su núcleo familiar
directo) imposibilitado para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener
ayuda, por hasta un plazo de cinco años.
Artículo 13.—Dentro
del mes siguiente a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el
beneficiario deberá entregar ante la Secretaría del Concejo Municipal,
documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se
invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o
infortunio. La Secretaría del Concejo Municipal los incorporada al respectivo
expediente y hará los mismos de conocimiento del Concejo Municipal en la sesión
próxima a la fecha de entrega de los documentos.
De no presentar quien se beneficie de esta
ayuda los documentos, como se menciona en el párrafo anterior, por única vez
notificara por los medios idóneos la Secretaria del
Concejo al incumpliente, dándole un máximo de tres días hábiles para presentar
los respectivos documentos. Sino cumpliere se estará a los que indica el
Artículo 12 de este Reglamento en cuanto al procedimiento o proceso a seguir.
Artículo 14.—Registro de Ayudas Concedidas.
La Municipalidad de Coto Brus a través de la Secretaría del Concejo Municipal,
mantendrá un control actualizado donde se registren las ayudas concedidas,
donde los expedientes estarán bajo su custodia.
Artículo 15.—Principio de Coordinación
Interinstitucional. En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias
del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los
recursos disponibles y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las
Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de
solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes. Deberá
privar entre la Municipalidad de Coto Brus y las Instituciones Estatales el
Principio de Coordinación Interinstitucional.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a centros
educativos públicos
y a organizaciones de
beneficencia o bien social
Artículo 16.—La Municipalidad está facultada
a colaborar en la medida de sus posibilidades por medio de subvenciones en
especie, así como en dinero efectivo, a los Centros Educativos Públicos del
Cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que demuestran
su ayuda desinteresada en beneficio directo de la Comunidad del cantón de Coto
Brus.
Artículo 17.—De los requisitos. Los centros
educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que
requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer su solicitud, en
forma escrita, debidamente justificada y reunir los siguientes requisitos:
a) Las
solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas al Concejo Municipal por las
Instituciones u organizaciones interesadas en recibirlas. Solicitudes que
deberán presentarse en papel carta, mediante nota en la cual explicarán en
forma clara y precisa el objeto y los fines para los que requieren la ayuda.
b) Estar debidamente
inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la
certificación de personería y representación correspondiente, con no más de un
mes de emitida.
c) Mantener los
libros legales al día y en orden.
d) Tener más de dos
años de inscrita como persona jurídica.
e) En el caso de las
organizaciones de beneficencia o bien social, deberán cumplir con las
regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos
privados que dicta la Contraloría General de la República, emitidas mediante
circulares número 14299 y 14300 del 18 de diciembre de 2001 y cualquier reforma
posterior o adición que emita el ente Contralor en esta materia.
f) Adjuntarán al
documento de solicitud, lo siguiente:
i. Justificación del
proyecto.
ii. Descripción del
bien, obra o servicio solicitado o en su defecto descripción de la obra que
planean realizar con la ayuda económica que requieren.
iii. Los objetivos y
fines que se desean lograr con la misma.
iv. En el caso de las
ayudas de dinero en efectivo deberán adjuntar un desglose de los bienes y
servicios que se adquirirán y su valor. Además, un cronograma tentativo en el
que se indique el tiempo estimado en que se ejecutará el bien, servicio u obra.
v. Se adjuntarán al
documento tres facturas proforma o cotizaciones por materiales y/o servicios
que se requieran para ejecutar la obra.
vi. El cronograma se
solicitará solamente cuando la ayuda sea dinero en efectivo para la realización
de las obras.
vii. Si se trata de
centros de educación, este proyecto deberá venir avalado por la Junta de
Educación o Administrativa de la Institución solicitante.
Artículo 18.—La subvención que sea aprobada
para Centros Educativos, de beneficencia o de servicio social, consistirá en la
entrega de cualquier bien, obras o servicio de contenido patrimonial y
susceptible de ser estimado, o en su defecto, de dinero en efectivo con las
excepciones que expresamente establece el Artículo 62 del Código Municipal,
relativo a la donación de bienes inmuebles. La administración adecuada de estos
bienes, obras, servicios o dinero en efectivo, según corresponda, será
responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la
Junta de Educación o Administrativa, el representante legal, o la Junta
Directiva, según corresponda.
Artículo 19.—Las solicitudes serán dirigidas
al Concejo Municipal. Las mismas podrán llegar al Órgano Colegido a través de
los Concejos de Distrito, Comisión de Obras, las comunidades y la administración.
El Concejo Municipal trasladará a la Administración, la solicitud para
su estudio y valoración del bien, servicio u obra según el área que
corresponda. El estudio que se genera será remitido al Concejo Municipal. El
Concejo Municipal será el órgano que en definitiva apruebe o desapruebe la
subvención solicitado, con fundamento en los dictámenes e informes que le sean
remitidos por la Administración, mediante un Acto Administrativo debidamente
motivado.
Artículo 20.—Una vez satisfecho el
procedimiento dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento,
se remitirá el borrador del Convenio con el expediente respectivo para que sea
de conocimiento, análisis y aprobación del Concejo Municipal en pleno, para que
se tome en firme el acuerdo respectivo por parte del Órgano Colegiado, quien
mediante acuerdo, facultara a la Administración Municipal, en la persona del
señor Alcalde, en asocio con el representante legal del centro educativo, de
beneficencia o servicio social, para que suscriban el correspondiente Convenio
de Cooperación, el cual detallará las obligaciones y derechos de cada una de
las partes suscribientes. Para tales fines, deberán las dependencias
administrativas municipales relacionadas con el proyecto, integrar el
expediente administrativo respectivo, el cual contendrá al menos los requisitos
enunciados en el Artículo 17 del presente cuerpo normativo, además de original
del acuerdo del Concejo Municipal que apruebe la subvención respectiva, así
como el que autorice, al señor Alcalde para firmar el
documento relacionado.
Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que el solicitante cuente con el permiso respectivo.
Artículo 21.—En caso de ayudas en dinero en efectivo, en un plazo no
mayor de quince días hábiles, contados a partir del momento de conclusión de la
obra, la institución beneficiada deberá presentar a la Gestión Administrativa
Financiera de la Municipalidad la liquidación de la ayuda obtenida, a la cual
se adjuntarán los comprobantes de las compras o pagos por servicios realizados,
todos amparados a documentos fehacientes, de conformidad con lo establecido por
la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
En el caso de los centros de educación, este documento deberá venir avalado
por el Presidente y el Tesorero de la Junta de
Educación o Administrativa respectiva.
Toda ayuda dineraria se realizará mediante transferencia electrónica.
En caso de ayudas mediante la entrega de bienes, obras o servicios, la
Administración Municipal se reservará el ejercicio de las labores de vigilancia
de que se dispongan a través de la suscripción del correspondiente convenio de
cooperación.
En todo caso, la Gestión Administrativa Financiera de la Municipalidad
en coordinación con la Auditoría Municipal deben diseñar y establecer
mecanismos necesarios para darle seguimiento a la utilización de las
subvenciones de forma que pueda comprobarse que los recursos, obras, bienes o
servicios que se asignan se utilicen para los fines solicitados.
Artículo 22.—En caso
de subvenciones en dinero en efectivo, si durante la ejecución del convenio se
advirtiera que las mismas no han sido utilizadas para los fines requeridos, o
no lo fueron en los rubros definidos en el proyecto aprobado por el Concejo
Municipal, la Municipalidad podrá en el primer caso suspender o retirar la
ayuda y en el segundo exigirle al beneficiario la devolución del monto en
efectivo que se le otorgó. Si fuese del caso, la Municipalidad podrá acceder a
las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado, cobrando
adicionalmente los daños y perjuicios causados. Ello sin perjuicio de las demás
potestades estipuladas en el convenio respectivo. Lo mismo será aplicable, en
lo que corresponda a las subvenciones relativas a bienes, obras o servicios.
Artículo 23.—Para acreditar en sede administrativa el incumplimiento
de las condiciones dispuestas en el Convenio correspondiente por parte del
centro educativo, de beneficencia o servicio social, se instaurará el
Procedimiento a que se refiere el Artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, competencia que será propia de la Administración.
El Órgano Director lo nombrara la Alcaldía Municipal.
Artículo 24.—Contenido
presupuestario. En caso que la ayuda para Centros Educativos Públicos,
Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social fuera superior al
presupuesto asignado según el Artículo 2 del presente Reglamento, o el mismo ya
hubiere sido destinado a uno o más casos, podrá el Concejo Municipal, en casos
calificados, estudiar solicitudes de subvenciones para que sean consideradas
por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en
“Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la
Municipalidad y sin que esto signifique consolidación de ningún derecho
subjetivo a favor del solicitante.
Artículo 25.—Cuando
se pretenda que la solicitud de subvención, sea en efectivo u otros recursos,
sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser
presentada por el Centro Educativo o la Organización, ante la Alcaldía
Municipal, durante los primeros quince días del mes de julio. En esa solicitud
se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se
requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión,
presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante en caso de
que existiere. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Artículo 17
del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales y
derogatorias
Artículo 26.—Vigencia de los Informes. La
vigencia de los informes y estudios que se realicen según el Artículo 4 del
presente Reglamento, para caso de infortunio, desgracia o que según el Artículo
62 del Código Municipal y este Reglamento deban llevarse a cabo, será por el
término de dos meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo
estudio o informe, en la eventualidad de que, por diversas circunstancias, esas
ayudas no se hayan entregado.
Artículo 27.—Recepción de la ayuda o
subvención. Habiéndose notificado a la persona o institución de la decisión del
Concejo Municipal de otorgar la ayuda o subvención, al lugar o medio señalado
en su solicitud, y transcurrido un mes sin que la persona o institución se
apersone a la Municipalidad a solicitar la ejecución de la
misma, deberá la Alcaldía Municipal informar por escrito al Concejo
Municipal sobre esa situación, a efecto de que ese dinero sea reasignado a
otras ayudas.
Artículo 28.—Revocación de la ayuda. En caso
de que la Administración Municipal sea informada por los beneficiarios de la
asistencia social, que los mismos ya se han provisto de lo que habían
requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito al Concejo
Municipal, para que se revoque el acuerdo de ayuda tomado por carecer de
interés actual.
Artículo 29.—Derogación y vigencia. Este
cuerpo normativo deroga cualquier Reglamento que tuviese relación con lo que en
este se regula. Rige a partir de su publicación.
Ligia Naranjo Delgado.—1 vez.—( IN2018251828
).
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE
CAUCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS (AS)
MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 107, celebrada
el 15 de mayo del 2018, artículo VII, inciso 3-a; conoció Informes Suscritos
por la Comisión de Asuntos Jurídicos el Reglamento de Rendición de Cauciones de
los funcionarios (as) Municipales de la Municipalidad de Coto Brus.
Se acuerda: aprobar el proyecto de Reglamento de Cauciones que deben
Rendir Funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley 8131, Ley de
Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos: Estipula que
todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos
deberán rendir garantía con cargo a su peculio, a favor de la hacienda pública
y de la entidad respectiva, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de
sus deberes y obligaciones de los funcionarios.
II.—Que el Objeto de las Cauciones es proteger y conservar el
patrimonio institucional y administrar de forma adecuada el nivel de riesgo en
las labores de custodia y manejo de fondos públicos.
CAPÍTULO I
1- El presente
Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben
rendir algunos funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus.
2- Deberán caucionar
todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos o
valores públicos. Asimismo, deberán rendir cauciona todos aquellos funcionarios
nombrados para suplir temporalmente a servidores municipales que manejen fondos
públicos, siempre que el nombramiento para cubrir dichos puestos,
sea mayor a un mes calendario.
3- Funcionarios
que deben rendir garantía: Deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos
el Alcalde, Vicealcalde primero, Gestor Financiero Administrativo, Tesorero
Municipal, Cajeros Facturadores, Administrador de la Unidad Técnica.
4- Los funcionarios
municipales que en virtud de este Reglamento deben rendir cauciones, estarán
obligados a:
a- Si es un nombramiento
mayor a un mes calendario, tendrá 3 días hábiles para rendir la garantía.
b- Los ostenten cargos
de dicha índole fijos, tendrán 5 días hábiles para rendir la póliza de
fidelidad o caución, tiempo que comenzará a correr un día después la
notificación donde se le comunique que debe rendirla, dado el puesto que ocupa.
c- Entregar original
y copia de la póliza de fidelidad, ante el Departamento de Recursos Humanos.
d- Dar aviso inmediato
a su superior jerárquico, en caso de pérdida o de cualquier otra situación o
conducta que afecte o ponga en riesgo la Hacienda Municipal.
CAPÍTULO II
5°—La garantía consiste en una póliza de fidelidad suscrita con el
Instituto Nacional de Seguros u otra entidad de seguros autorizada, dicha
póliza el funcionario la deberá emitir a favor de la Municipalidad de Coto
Brus, la cual siempre y todo momento deberá mantenerse vigente.
6°—El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Coto
Brus, será de quinientos mil colones. Anualmente el Departamento de Contabilidad
de la Municipalidad, deberá hacer un estudio anual para determinar si es
necesario actualizar o aumentar el monto mínimo de dicha póliza.
7°—El Departamento de Recursos Humanos llevará
un control con el número de póliza y su vencimiento, lo cual no exime al
funcionario municipal de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad.
8°—En caso que el funcionario no rinda la
garantía de póliza de fidelidad o no la tuviere vigente por el periodo que está
obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, siguiendo el debido proceso.
9°—El presente Reglamento Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Edgar Alberto Navarrete Fonseca.—1
vez.—( IN2018251829 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-056-2018 del 22 de junio de 2018.—Simplificación
de Requerimientos en los Formatos de Índices de Calidad de la Energía
Eléctrica, para Empresas Públicas, Municipales y Cooperativas de
Electrificación rural, que prestan servicios de suministro de electricidad en
costa rica. OT-233-2018.
Resultando:
I.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante
resolución RJD-069-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUMEL, “Supervisión y
uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”, misma que fue
modificada el 21 de setiembre de 2015, mediante resolución RJD-206-2015.
II.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante
resolución RJD-070-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUCAL, “Supervisión de la
calidad del suministro en baja y media tensión”, misma que fue modificada el 21
de setiembre de 2015, mediante resolución RJD-205-2015.
III.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep,
mediante resolución RJD-071-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUINAC,
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” misma
que fue modificada, el 21 de setiembre de 2015, mediante resolución RJD-207-2015.
IV.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep,
mediante resolución RJD-072-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUCOM,
“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión” misma que fue modificada el 21 de setiembre de 2015, mediante
resolución RJD-208-2015, y posteriormente modificada el 18 de febrero de 2016
mediante resolución RJD-030-2016.
V.—Que, el Proceso de Calidad de Electricidad de la Intendencia de
Energía, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes (AR-NT-SUCOM,
AR-NT-SUCAL, AR-NT-SUMEL y AR-NT-SUINAC) debe implementar, en el cumplimiento
de sus funciones, los formatos estándar para el reporte de indicadores de
calidad de la energía eléctrica en todas sus etapas.
VI.—Que el Proceso de Calidad de Electricidad programó sesiones de
socialización de los nuevos formatos de requerimientos de información de
calidad de electricidad con las empresas reguladas, como consta en el
OT-233-2018 del folio 02 al 09 y del 19 al 24.
Considerando:
I.—Que, el artículo 4 de la Ley 7593 dispone que son obligaciones de
la Autoridad Reguladora: […] d) Formular y velar porque se cumplan los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad
necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su
autoridad.
II.—Que, el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía
eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización,
como servicios públicos regulados por esta entidad.
III.—Que, el artículo 6 de la Ley 7593 dispone que son obligaciones de
la Autoridad Reguladora: […] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y
técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio […].
IV.—Que, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los
servicios públicos: […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) Suministrar oportunamente, a
la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la
prestación del servicio […].
V.—Que, la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la
Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes,
datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica
relacionada con la prestación del servicio público que brindan. […].
VI.—Que, el artículo 25 de la Ley 7593 dispone que la Autoridad
Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán
suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos
existentes en el país o en el extranjero para cada caso.
VII.—Que, la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de
la Aresep, establece en su artículo 17 numeral 11, como funciones de las
Intendencias de Regulación […] Establecer y mantener un sistema de seguimiento
y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los
prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa,
confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la
actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada
confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales
y del público en general[…].
IX.—Que, mediante resolución RJD-069-2015 entró en
vigencia la norma técnica AR-NT-SUMEL, y la misma fue modificada
mediante resoluciones RJD-206-2015, la cual establece:
“[…]
a. Las condiciones y
requisitos técnicos que deberá cumplir el equipamiento para la actividad de
medición y registro de la energía y potencia en todas las etapas del negocio
eléctrico en el mercado eléctrico nacional.
b. Los procesos de
supervisión asociados a la actividad de verificación, calibración, sellado y
control de instrumentos de medición y registro de energía y potencia.
[…]”
X.—Que, mediante resolución RJD-070-2015 entró en
vigencia la norma técnica AR-NT-SUCAL modificada mediante resolución
RJD-205-2015, la cual establece:
“
a. Las
características físicas principales de la tensión eléctrica con que debe suministrarse
la energía eléctrica, en el punto de entrega a los abonados o usuarios, desde
una red de distribución a baja y media tensión, en condiciones normales de
explotación, incluyendo los límites de las variaciones de tensión de corta
duración tolerables.
b. Los límites de las
distorsiones en la tensión introducidas por los equipos propiedad de los
abonados o usuarios en las redes de distribución a baja y media tensión.
c. Las condiciones
bajo las cuales se evaluará la calidad en la continuidad del suministro
eléctrico en la etapa de distribución del negocio eléctrico tanto en baja como
en media tensión, en relación con la duración y frecuencia de las
interrupciones.”
XI.—Que, mediante resolución RJD-071-2015 entró en
vigencia la norma técnica AR-NT-SUINAC, y la misma fue modificada
mediante resolución RJD-207-2015, la cual establece:
“[…]las condiciones técnicas de las acometidas
eléctricas, cuyo cumplimiento deben comprobar las empresas distribuidoras de
energía eléctrica en forma previa a la conexión o reconexión de sus redes con
la instalación eléctrica de los edificios de los abonados.
[…]”
XII.—Que, mediante resolución RJD-072-2015 entró en
vigencia la norma técnica AR-NT-SUCOM, y la misma fue modificada
mediante resolución RJD-208-2015, la cual establece:
“[…] las condiciones bajo las cuales se brindará el servicio eléctrico
en sus etapas de distribución y de comercialización, comprendiendo los aspectos
técnicos, comerciales, tarifarios y contractuales del servicio.”
XIII.—Que, a la fecha, la Autoridad Reguladora ha emitido
instrucciones individuales y aisladas con respecto al formato y orden para
presentar información de los índices de calidad de electricidad del mercado
eléctrico del sistema de distribución, lo que hace necesario racionalizar los
mecanismos utilizados, en el marco de un proceso de simplificación,
estandarización y automatización de la información regulatoria como nueva
práctica institucional.
XIV.—Que el Proceso de Calidad de Electricidad programó sesiones de
socialización con las empresas reguladas como consta en el OT-233-2018 del
folio 02 al 09 y del 19 al 24, con el fin de retroalimentar el proceso de
simplificación, estandarización y automatización de requerimientos de
información relacionados con el proceso.
XV.—Que, de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos citados, lo procedente es establecer de manera unificada la
estructura, periodicidad y orden de la información técnica de los índices de
calidad del servicio de distribución eléctrica, que deberán presentar las
empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Solicitar a los operadores públicos, empresas municipales y
cooperativas de electrificación rural, que prestan servicios de generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad, presentar a la
Intendencia de Energía, los requerimientos específicos de información
regulatoria en materia de indicadores de calidad de electricidad, en los plazos
y formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los apéndices
y anexos indicados corresponden a lo siguiente:
• PCE-01-Acometidas
• PCE-02-Baja-tensión
• PCE-03-Media-tensión
• PCE-04-Continuidad
• PCE-05-Gestion-operativa
• PCE-06-Indicadores-comerciales
• PCE-07-Costos-mantenimiento
• PCE-08-Control-certificados-EE
• PCE-09-Infraestructura
II.—Indicar a las empresas que todos los documentos electrónicos deben
cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en los
apéndices y anexos, disponibles en la página web institucional en el enlace: goo.gl/vZYMdQ
III.—Los requerimientos establecidos en la presente resolución deben
ser entregados en formato Excel, en el ftp correspondiente, hasta tanto no se
encuentre habilitado el Sistema de Información Regulatoria (SIR), para tal fin.
En cuanto se disponga de dicho sistema, mediante oficio se les hará saber de
manera oportuna, para que sean remitidos los ingresadores contenidos en los
presentes formatos por esa vía.
IV.—A partir del 1 de enero de 2019, y en adelante, las empresas deben
registrar sus datos según los formatos emitidos en esta resolución;
estableciéndose la periodicidad de la remisión de la información, como se
detalla a continuación:
a. Formatos de reporte mensual:
Tipo de corte: mensual - calendario
Fecha de corte: último día natural del mes
Primer período reportado: enero 2019
Primer corte: 31 de enero de 2019
Fecha máxima de remisión de la información: día 15 o el día hábil
posterior, del mes subsiguiente al de corte.
Ejemplo: Se debe reportar enero 2019 hasta el 15 de marzo de 2019
(fecha máxima), esto se repite con todos los meses. Formato de corte mensual:
• PCE-08-Control-certificados-EE
b. Formatos de reporte
semestral:
Tipo de corte: semestral - calendario
Fecha de corte: 30 de junio y 31 de diciembre
Primer periodo reportado: Primer semestre 2019
Primer corte: 30 de junio de 2019.
Fecha máxima de remisión de la información: el día 15 o el día hábil
posterior, del mes subsiguiente al de corte. Ejemplo: Reporte del Primer
semestre 2019, con corte al 30 de junio, se reporta el 15 de agosto de 2019,
como el día no es hábil, se reporta el 16 de agosto.
Formatos de corte semestral:
• PCE-02-Baja-tension
• PCE-03-Media-tension
• PCE-04-Continuidad
• PCE-05-Gestion-operativa
• PCE-06-Indicadores-comerciales
• PCE-07-Costos-mantenimiento
c. Formatos de reporte anual:
Tipo de corte: anual - calendario
Fecha de corte: 31 de diciembre
Primer período reportado: año 2019
Primer corte: 31 de diciembre de 2019.
Fecha máxima de remisión de información: el día 15 o el día hábil
posterior, del mes subsiguiente al de corte.
Ejemplo: Reporte anual 2019, con corte al 31 de diciembre, se reporta
el 15 de febrero de 2020, como el día no es hábil, se reporta el 16 de febrero
de 2020 (fecha máxima).
Formatos de corte anual:
• PCE-01-Acometidas
• PCE-09-Infraestructura
V.—Los formatos entran en vigencia a partir
de la publicación de la presente resolución, sin embargo, en el tanto las
empresas adecúan sus sistemas de información, se establece un período
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2018. Durante dicho transitorio, las
empresas distribuidoras deben continuar aportando la información referente a la
calidad de electricidad a esta Autoridad Reguladora según los formatos y
condiciones previamente vigentes a junio de 2018.
VI.—Dejar sin efecto los requerimientos de información relacionados a
formatos de indicadores de calidad de electricidad, solicitados anteriormente
mediante resoluciones, oficios, correos electrónicos o cualquier otro
requerimiento, que guarde relación con información de indicadores de calidad
electricidad y tomar como base única y exclusiva la presente estructura.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación; así como el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y
los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 103-2018.—( IN2018255236 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante
acuerdo 021-032-2018, de la sesión ordinaria 032-2018 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 30 de mayo de
2018, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de
conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a
la “Propuesta de definición del mercado relevante asociado al servicio de
conectividad empresarial, análisis del grado de competencia, determinación de
los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de
obligaciones a dichos operadores”, contenida en el oficio 03954-SUTEL-DGM-2018
(visible a folios 0006 al 0069 del expediente administrativo).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación,
exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en
relación con dicha propuesta.
El expediente número GCO-DGM-MRE-00448-2018
podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página Web de la
SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones
pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Cynthia Arias Leitón.—1 vez.—O. C. Nº
OC-3376-18.—Solicitud Nº 120867.—( IN2018254413 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, mediante el
acuerdo N° 1, tomado en la sesión 108-2018, celebrada el 07 de junio del
presente año, realiza el cambio de horario y lugar de la sesión ordinaria
correspondiente al jueves 21 de junio del presente año. Esto con el fin de que
se realice a las 9 a. m. en el Salón Pastoral de San Carlos de Tarrazú. La
solicitud se basa en la celebración de los 150 años de la fundación del cantón de
Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018251412 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
sesión ordinaria 98 celebrada el día 25 de abril del 2018, en acuerdo número 1,
aprueba por unanimidad y en firme el Estudio Tarifario para Aseo de Vías 2018.
Tasa trimestral por el servicio de limpieza de vías es de 688,97
colones por metro lineal.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018251823 ).
La Municipalidad de Acosta, informa que a
partir del mes de junio el Departamento de Unidad de Gestión Ambiental, estará
actualizando la base de datos de los contribuyentes del servicio de recolección
de basura y del servicio de limpieza de vías.
La actualización consiste:
● Trasladar los
servicios a los dueños registrales.
● Incorporar a
los contribuyentes que no están registrados en la base municipal y que cuentan
con el servicio.
● Actualizar la
cantidad de servicios con los que cuenta el contribuyente.
Para cualquier consulta se mantendrá los días martes
atención al público con el Br. Luis Felipe Moreno Monge o también pueden
realizar sus consultas al teléfono 2410-0186 ext. 118 o correo electrónico
gestionambiental@acosta.go.cr.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018251832 ).
Cantón de Flores. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores,
con fundamento en el artículo 83 del Código Municipal (antiguo artículo 74),
informa que mediante acuerdo N° 1812-18 adoptado en la sesión ordinaria
141-2018 del 29 de mayo del 2018 se aprobó para el mantenimiento de parques y
sitios públicos la tarifa trimestral de 0.00001256 colones (anual 0.000038) por
cada millón de colones declarado como valor de la propiedad para la tasación
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para cada una de las fincas privadas del
cantón de Flores. El suscrito Alcalde Gerardo Rojas
Barrantes sanciona y ordena la publicación de la presente tarifa conforme lo
dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores,
palacio municipal, al ser las catorce horas del día ocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018251160 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Marbella LLC Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-016853, representada por Julián Antonio Batalla Gallegos,
conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de Pavas, cédula de identidad N° 1-554-258, con facultades de apoderado
generalísimo de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide veintiséis mil setecientos veinte metros cuadrados, que es
terreno para darle un uso hospedaje o turístico, por ubicarse en la zona Área
Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son:
norte, patrimonio natural del Estado y zona pública; sur, patrimonio natural
del Estado; este: patrimonio natural del Estado y zona pública; oeste,
patrimonio natural del Estado, calle pública y propiedad privada a nombre de ML
CR Continental LLC S.R.L. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 13 de junio del 2018.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018252143 ).
VLYVAAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
A asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios y no socios y junta de herederos.
Se convoca a los socios y no socios de Vlyvaal, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-16162, a una Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios y no socios y a Junta de Herederos del sucesorio de
Henry Carvajal Guerrero, bajo el Expediente No. 09000613-054-CI que se tramita
en el Juzgado de Mayor Cuantía de Heredia a celebrarse el próximo 28 del mes de
julio del 2018, a las 10:00 horas, en el Oficentro San Antonio, ubicado en
Guadalupe de Goicoechea, detrás de los Tribunales de Justicia. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios y no socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. La agenda que se conocerá será la siguiente: temas de la
asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Ratificar lo acordado en la Junta de Herederos, celebrada el 27 de enero de
2018. 3 Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea
ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.2.Realización de la rifa sobre lotes en favor de socios y no
socios. 3.Autorizar la segregación de cada terreno asignado para tramitar ante
el Registro Público y su correspondiente visado municipal. 4.Autorizar el pago
de las segregaciones, impuestos y derechos de traspaso de las propiedades en
cabeza de su dueño o a quien cada uno de los herederos, socios y no socios y
abogados determine. 5.Firmar convenio de pago con terreno, tanto de abogados
como socios y no socios de Vlyvaal S. A. 6 Autorizar al Secretario
de la Junta Directiva de Vlyvaal S. A. para que se apersone ante el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a efecto de transcribir en lo conducente la
presente e insertarla en el libro de Asamblea General de la sociedad. 7. Cierre
de la asamblea. Temas de la junta de herederos: 1. aprobar la cuenta partición.
2. Cierre de la Junta de Herederos. Se advierte a los socios y no socios que
sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo, además aquellos socios o no socios, que no puedan
presentarse, podrán hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 26 de junio de 2018.—Henry Carvajal
Rojas, representante de Vlyvaal S. A, Albacea Sucesorio Henry Carvajal Guerrero.—1 vez.—( IN2018255240 ).
REQUETÉN DE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Requetén de Sur Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
novecientos sesenta y cinco, a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas,
que se celebrará en primera convocatoria, en San José, avenida once, entre
calles treinta y cinco y treinta y siete, a las nueve horas del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho y en segunda convocatoria, una hora después de la
primera, en el mismo lugar indicado, en caso de que fuere necesario. La
asamblea se celebrará en primera convocatoria si se alcanzare el quórum
previsto por la Ley y de no ser así, se celebrará en segunda convocatoria con
las acciones presentes en ese momento. El orden del día es el siguiente:
Rendición del informe de Presidencia y aprobación o improbación de tal
informe.
Propuesta de la Presidencia para que se autorice la petición de
administración por intervención judicial, convenio preventivo o quiebra, según
corresponda, y adopción del acuerdo asambleario correspondiente a tal
propuesta.
San José, 26 de junio del 2018.—Luuc Harry Carolus Van Wezel, Presidente.—1 vez.—( IN2018255255 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por suscripción de un Contrato de Compraventa
de cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de mayo
del 2018, entre (a) Jessica Valderrama Escobar, de nacionalidad española, con
pasaporte de su país número PA A cuatro uno uno siete ocho cinco y Daniel
Rivera Caballero, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número A A
A dos nueve uno cero siete nueve, ambos mayores de edad, casados, Empresarios,
vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón; y (b) Sara Marie (nombres) RydergreN
(apellido), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve uno
cuatro cero tres seis siete cinco y Anders Erik (nombres) Christiansson
Arweeeldt (apellidos), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número
nueve dos seis seis cuatro siete dos dos, ambos mayores de edad, casados,
Empresarios y vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón., estas personas
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Port Vell,
propiedad de Port VelL PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número 3-102-686772,
así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a soda-restaurante y
ubicado en Puerto Viejo centro, Talamanca, Limón, República de Costa Rica. Con
el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de
Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará
depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.
A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres dos ocho cuatro cuatro cero, cédula de persona jurídica
3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso., actuando
como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en
dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—(
IN2018251704 ).
DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.
Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica 3-101-173344,
domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Blas
Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once
certificados accionarios numerados del uno al once, ambos inclusive, que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición
debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del
centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300
metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa
Ana, 07 de junio de 2018.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2018251882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Abril
2018
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Abril
2018, tal como lo establece la política POL-PRO-00B01 GESTIÓN DE COBROS, y
según nuestros registros al 07 de Junio 2018, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018251952 ).
Por escritura de las
12:28 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Apolo de Garza
Doce S. A., por la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que se denominará Apolo de Garza Doce Ltda.—Montes de Oca, 08
de junio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2018251406 ).
Por escritura de las
13,15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Saru S.
A., por la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que se denominará Inmobiliaria Saru Ltda.—Montes de oca, 8 de junio del
2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2018251407 ).
Por escritura número76, tomo 5, se
protocoliza acta donde se reforma la Administración de las Sociedad, se le
otorga a Erina de Los Ángeles Alfaro Villalobos, mayor, costarricense, casada
una vez, educadora, vecina de Alajuela, Desamparados, condominio Agua Clara,
con cédula de identidad número: cuatro-cero uno siete uno-cero ocho siete
cuatro, con representación judicial y extrajudicial, quedando con facultades de
apoderada generalísimo sin límite de suma de la compañía conjunta y
separadamente, de la sociedad anónima Centro Educativo Laboratorio e
Imaginadores, así mismo se cambia el domicilio social a: Alajuela,
Desamparados, condominio Agua Clara casa 104 B. Escritura otorgada en Alajuela,
a las 18:00 horas del 12 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251409 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Walk to The Sunset S. A., mediante la cual se disuelve.—San José, once de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018251414 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del doce de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad:
Gema del Oriente Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 12 de junio del 2018.—Licda. Liliana
Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018251415 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 08 de junio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Francisco Más
Seis S. A., cédula jurídica 3-101-665088, en la que se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 08 de junio del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2018251425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Arden S.
A., para reformar cláusula novena del pacto social.—San
José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251429 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
doce de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria número cuatro de la sociedad Broojaus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-510495, en la que se procede con la disolución de
la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:45 horas del día 12 de junio del 2018, la empresa Acacia Industrial
Park S. A., cédula jurídica número 3-101-736397, protocolizó acuerdos en
donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2018251442 ).
Por escritura número 3-47 otorgada a las
15:00 horas del 08 de junio de 2018, protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Importaciones Equidan S. A., en la cual se
reforma la cláusula de la administración.—Tibás, 08 de
junio de 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018251444
).
Por escritura 66-6 otorgada ante esta notaría
al ser las 08:15 del 13 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Mandolin
Investments Business Corp. S. A., donde se nombra nuevo presidente: Martir
Rivera Fuentes, secretaria: Danitza Mabel Medina Calderón, tesorero: Digno
Gabriel Chacón Aparicio y fiscal: Allan Obed Atencio Gallardo.—San
José, 13 de junio del 2018.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251445 ).
En esta notaria, mediante escritura número
trescientos diecinueve de las diecinueve horas del trece de junio de dos mil
dieciocho se constituyó la sociedad anónima denominada Home Medical de Costa
Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Francisco de Dos
Ríos, Residencial el Bosque de la Bomba Delta ochocientos metros al sur casa número cuarenta B. Presidente: Mónica Elena
Escalante Fernández. Notaría del licenciado Leonardo José Arcia Fernández. San
Francisco de Dos Ríos Costado este del Polideportivo La Pacífica número treinta
y uno.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018251446 ).
Al ser las dieciséis
horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se otorga escritura de
constitución de la sociedad Economía Revolución Naranja Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José doce de
junio de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018251447 ).
Ante mi Óscar Venegas
Córdoba, notario público, mediante escritura pública número nueve seis, visible
a folio ciento cuarenta y siete frente del tomo catorce de mi protocolo, al ser
las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty
Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veintitrés,
específicamente, su cláusula sétima, en lo relativo a la representación
social.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018251469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dos de junio del dos mil dieciocho se protocoliza acta de Multiservicios
Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y
siete mil trescientos ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
sexta y sétima del pacto social.—San Marcos de
Tarrazú, dos de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas V.,
Notario.—1 vez.—( IN2018251474 ).
Por medio de acta de las
diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil dieciocho, la sociedad El
Sapal de Santa Crúz Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-160919 se
fusiona con la sociedad Ganadería Barrantes Quirós Sociedad Anónima
prevaleciendo la última.—Nicoya 12 de junio del
2018.—Lic. Ólman Flavio Aguirre Vidaurre, número de carnet 11767, Notario.—1
vez.—( IN2018251478 ).
Por escritura número ciento setenta y
cinco-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zuñiga y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad Greenwood Energy Costa Rica S. A.—San José,
13 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2018251481 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 08:00 horas del día 06 de junio del 2018, protocolicé del
libro respectivo el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Cable Tica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos treinta y uno, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula primera del nombre.—San
José, 13 de junio del 2018.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018251484 ).
Por escritura número 17-62, visible al folio
9 frente del tomo 62 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00
horas del 11 de junio del 2018, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Montero
de Michigan S. A., cédula 3-101-518682.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018251488 ).
Por escritura ante la
notaría de Walter Garita Quirós, la sociedad Laboratorium Zentrale Schmaus
S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno tres seis dos uno, se
modifica el nombre siendo JPBruselas Corporate Center.—San José, 12 de junio del
2018.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018251489 ).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura pública número noventa y siete, visible a folio
ciento cuarenta y ocho frente del tomo catorce de mi protocolo, al ser las diez
horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Diamond Cove Ventures Crisopacio Número Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil seiscientos tres, en su cláusula novena sobre la
representación social.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018251490 ).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura pública número noventa y cinco, visible a folio
ciento cuarenta y seis vuelto del tomo catorce de mi protocolo, al ser las
nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Black Beauty Diamante Número Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos ochenta y tres, en su cláusula novena, sobre la
representación social.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018251492 ).
Que por escritura número
204, visible a folio 190 frente del tomo 29 del protocolo del notario público
licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta y se
nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 y gerente 3 de la empresa Tropical Growth
S. R. L. empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica
3102682108.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2018.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018251494
).
Por escritura número ciento veintiocho del
tomo uno otorgada a las 14:00 horas del 12 de junio del 2018, de la empresa Grupo
Consultores P. Z. del Sur Lovijerm S. A., se reforma las cláusulas primera,
sétima y octava de los estatutos sociales.—San Isidro
de Pérez Zeledón, el 12 de junio del 2018.—Licda. Margareth Chaves Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251495 ).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos
cuarenta y cinco, para modificar cláusula cuarta de pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, once de junio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018251496 ).
El suscrito notario,
hace constar que ante mí, se protocolizaron las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades Rodeo Arrendamientos S. A. e
Importaciones RE RE S. A., en donde se acuerda la fusión por absorción de
dichas sociedades, prevaleciendo la última, así como también se acuerda
reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Importaciones
RE RE S. A., de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula del capital
social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018251499 ).
Mediante escritura número
23-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Vivero de Nueces y Plantas del Atlántico S. A.. Se reforma
pacto social y se reestructura junta directiva.—San José,
12 de junio del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN2018251502 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 4-VIII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 5 de junio
del 2018 se protocolizó el acta número 4 de la Asociación de propietarios
Lomas del Mar, cédula jurídica 3-002-699370 en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero… segundo… tercero: Se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal uno y fiscal. Cuarto: …. Quinto… Sexto:….Séptimo…. Octavo:… Noveno:
modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, 13 de
junio del 2018.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018251503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:45 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general de
accionistas de Arenal Geiser Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda, sexta y elimina la décimo segunda.—Cartago,
08 de junio del 2018.—1 vez.—( IN2018251505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:15 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general de
accionistas de Maderas de Calidad San Carlos Número Veintitrés Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y elimina
la décimo segunda.—Cartago, 08 de junio de 2018.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018251506 ).
En escritura pública
número doscientas treinta y seis, al ser las diecisiete horas del doce de junio
del 2018, en mi notaría protocolicé el acta Nº 2 del libro Asamblea de Socios
Nº 1 de 3-101-707244, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y séptima
del pacto constitutivo.—Lic. Gregorio José Chávez
Vargas.—Publíquese.—1 vez.—( IN2018251509 ).
Mediante acta
protocolizada por mí el día de hoy, se modifica cláusulas novena del pacto
constitutivo de la sociedad Desarrollos El Nogal Blanco S. A., relativa
a la administración.—San José, once de junio de dos
mil dieciocho. Notario: Miguel Antonio Arias Maduro.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251520 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del día 11 de junio del 2018, la sociedad Poiema
Equipment Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula novena de la administración.—San
José, 11 de junio del 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018251522 ).
Por escritura número
quince-catorce, del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del
doce de junio del dos mil dieciocho, la suscrita notaria, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Fideicomisos
Centroamericanos Ficen S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-364268, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos
sociales, teléfono 2290-2550.—San José, doce de junio del 2018.—Licda. Clara
Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018251531 ).
Mediante escritura otorgada el día 8 de junio
de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno- Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-557044.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018251551 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Uno Dos Cuatro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-751242, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, octava
y se nombra nuevo secretario.—Puerto Viejo, 13 de
junio del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018251562
).
Asamblea general extraordinaria de socios de S
S B Repuestos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve, celebrada el día veintiocho
de mayo del dos mil dieciocho a las dieciséis horas con treinta minutos horas,
en el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Villegas
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251563 ).
Empresa Constructora
Alfaro Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno- ochenta y tres mil setecientos
treinta, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la
solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante
el notario Marilyn Bedoya Esquivel, mediante escritura trescientos diecisiete,
visible a folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo catorce del suscrito notario.—Turrúcares, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018251605 ).
Ante mí notaría se constituyó la sociedad que
llevará como nombre Multifacéticos Jaziel Sociedad Anónima, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, barrio La Victoria, frente al costado este de la
antigua escuela Santa Ana. Presidente: Jaime Rodríguez Domínguez, mayor, casado
una vez, abogado, cédula cinco-cero tres cinco tres-cero cinco nueve uno,
vecino de Guanacaste, Bagaces, Pijije, Huaquitas, del teléfono público cien
metros al este, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital
social será cuarenta mil colones, representadas por cuarenta acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de
escritorio y un escritorio de madera. Licda. Daly Mariel González Castro,
localizable al teléfono 8332-5105 NO.—Liberia, nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2018251639 ).
Que en esta notaría de la Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, ubicada en Liberia, Guanacaste, se protocolizó el acta número
cinco del libro número uno de actas de Asamblea General Ordinaria y
extraordinaria de Socios de la compañía denominada Martimex Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis cuatro cero tres cinco,
celebrada en su domicilio social en Barrio la Arena, Liberia, Guanacaste, del
Puente la Arena, ciento diez metros al norte, al ser las nueve horas diez
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, la cual por decisión unánime
y acuerdo firme se modificó la cláusula “sétima” del pacto constitutivo en
cuanto “corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Liberia,
13 de junio del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251640 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ante este notario
por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Código Quinientos
Seis Seguridad y Protección S. A.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018251641 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ante este notario por acuerdo de
socios se conviene disolver la sociedad Logística Americana S Y C S. A.—San
José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018251642 ).
Mediante escritura N°
190, otorgada a las 15:30 horas del 5 de junio de 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de Sterilab S. A., cédula jurídica
3-101-760654, mediante la cual se modificó la representación de la sociedad.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018251654 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaría, a las diecinueve horas, del once de junio del dos mil
dieciocho, se constituyó la compañía denominada Eufrontera Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito
Alajuelita, cien metros norte y setenta y cinco metros este de Supermercado
Acapulco. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, doce de junio 2018.—Licda.
Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018251658 ).
Por escritura que
autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de El
Molendero S.R.L., donde se reforman las cláusulas primera y sétima del
pacto constitutivo. Irene Mendieta Vargas, carné N° 4211.—San José, 10 de mayo
del 2018.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018251673 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Ofercam S.
A., donde se reformó domicilio fiscal y se nombró junta directiva.—San
José, 13 de junio del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018251678 ).
Ante esta notaría a las
ocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho, mediante escritura treinta
y seis-uno. Se protocolizó asamblea de Occidental Comercial Services
Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y tercera, se
nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018251681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del día 11 de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Multi Negocios Tecnológicos Costa Rica CJP Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula: segunda y cambio de junta directiva.—San José, 11 de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018251703 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Comercializadora DLM Dorada de San José S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-419334, modifica su pacto constitutivo, aumentando su capital
social.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2018251705 ).
Ante el suscrito notario Javier Francisco
Chaverri Ross, actuando en conotariado con el notario Alejandro Solís de la
Paz, se protocolizó el acta de las sociedades H-Vientidos Nosara SRL y Nosara
Verde del Norte CCLB SRL, en la que se acordó la fusión por absorción de
las mismas prevaleciendo la segunda sociedad.—San
José, trece de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—( IN2018251711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la sociedad Consultores Integrados de CACICA Sociedad Anónima, por lo
cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018251713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios
Melamón de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
trece de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018251719 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
20 horas del día 1 de junio del 2018, se modificó domicilio, y nombro junta
directiva fiscal y agente residente de Villas Copal Matapalo S. A.—San
José, 1 de junio del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018251724 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Part Group C.C.R.T.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-751084, donde se acuerda
reformar la cláusula segunda, octava y se nombra nuevo Secretario.—Puerto
Viejo, 13 de junio del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251725 ).
Por medio de escritura
número ochenta, otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Playa Azul
Veintiuno Oro AOV Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda”
del pacto constitutivo, relativa al domicilio y la cláusula “octava” relativa a
la representación.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251727 ).
Por medio de escritura número setenta y
nueve, otorgada a las catorce horas del once de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Views Forever Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al
domicilio y se actualizó la dirección de la agente residente.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018251728 ).
Por instrumento público
otorgado ante mí, licenciado Sergio Sánchez Bagnarello, abogado y notario
público se constituyó la entidad CO Builders Company Limitada. Domicilio
provincia San José, Montes de Oca Sabanilla, Casa Siete Rosales. Plazo social
quince años a partir del día de hoy. Objeto la construcción, comercio, la
industria y agricultura y ganadería en general, construcción, administración de
proyectos de obra civil. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic.
Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2018251729 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria
de socios se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Seis Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima. Mediante escritura número
doscientos treinta y ocho-once de las diecisiete horas del veintiuno de diciembre
del dos mil diecisiete del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la
respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018251734 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se nombró agente
residente de Pavicen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y
seis mil ciento sesenta y seis.—Lic. Rafael Campos
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018251735 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se modificó junta
directiva de Jacarymi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil novecientos veintisiete.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018251736 ).
En escritura número
ciento ochenta y tres, visible a folio cero setenta y tres frente y vuelto del
tomo once, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye sociedad
denominada ROSOMAR Sociedad Anónima, y como presidente Marcela Rodríguez
González, cédula dos-cuatrocientos ochenta-ochocientos doce, y secretario Róger
Venegas Porras, cédula seis-doscientos cuarenta y ocho-doscientos treinta y
tres, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital
social es la suma de cien dólares pagados mediante diez letras de cambio de
diez dólares cada una suscritas a favor de la sociedad.—Esparza, once de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251737 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 07 de junio del 2018, protocoliza acta cinco de
3-101-601502 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601502.—Heredia, diez
de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018251740 ).
Por escritura de las 16:45 horas del 12 de
junio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del
capital social, reformar la cláusula segunda, décima de los estatutos de la
sociedad E.C. Birdz Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-747104, referente al domicilio y a la
administración, respectivamente.—San José, 12 de junio
del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018251742 ).
Por escritura de las
17:00 horas del 12 de junio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó
por unanimidad del capital social, reformar la cláusula segunda, décima de los
estatutos de la sociedad Jaywg Consulting Llc Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-741088, referente al domicilio y a la
administración, respectivamente.—San José, 12 de junio
del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018251743 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 12 de
junio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del
capital social, reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Logística
Integrada Centroamericana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-655698, referente al capital social.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018251744 ).
Mediante escritura 325
del protocolo 19 a las 14 horas del 12 de junio del 2018, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de Impresiones Publicitarias de Costa Rica
S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago,
12 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018251745 ).
Mediante escritura número ciento quince-ocho,
ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho se
protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Namifar
Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018251747 ).
En mi notaría este año hoy, se cambió el
representante de Instrumentos Históricos y se nombró liquidador en Agrícola
Lichocal de Occidente, el catorce de noviembre del dos mil diecisiete Tour
Plan Mayorista de Viajes TMPV, modificó su cláusula de representación,
todas sociedades anónimas.—San José, doce de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018251749 ).
Por la escritura número seis de las veintiún
horas del once de junio del dos mil dieciocho, visible de folio siete frente a
diez vuelto del tomo quinto de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández
Román, se reforman las cláusulas tercera y octava, se nombra nueva junta
directiva y fiscal, se revocan poderes y se otorgan otros de la empresa Mercadeo
de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y
cuatro.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Tatiana
Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2018251750 ).
Por la escritura número siete de las
veintidós horas del once de junio del dos mil dieciocho, visible de folio diez
vuelto a once frente del tomo quinto de la notaria pública Gabriela Tatiana
Fernández Román, se reforma la cláusula segunda, se hace aumento de capital por
lo que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Dicersa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dos mil ciento treinta y uno.—San José, once de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251751 ).
Por escritura treinta y dos-cinco, otorgada
ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del ocho de junio del
dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general socios de la sociedad
Las Gomas de Barcelona SRL, mediante la cual se modifica la razón
social de dicha sociedad por Las Gomas del Cerro SRL.—San
José, 8 de junio del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018251752 ).
Por escritura número
117, otorgada ante el suscrito notario a las 08:30 horas del 08 de junio del
2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Garcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-59217, en los que
se reforma las cláusulas del domicilio: San José, calle 25 entre Avenidas
Central y Primera, casa cincuenta y cinco N. Se revoca nombramiento de agente
residente de la sociedad.—San José, 8 de junio del
2018.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018251768 ).
Por escritura número
115, otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 08 de junio del
2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Gustaka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382060, en los que
se reforma las cláusulas del domicilio: San José, calle 25 entre Avenidas
Central y Primera, casa cincuenta y cinco N. Se revoca nombramiento de Agente
Residente de la sociedad.—San José, 8 de junio del
2018.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018251769 ).
Por escritura número
116, otorgada ante el suscrito notario a las 08:15 horas del 08 de junio del
2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Boisiño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382060, en los que
se reforma las cláusulas del domicilio: San José, San José, calle 25 entre
Avenidas Central y Primera, casa cincuenta y cinco N. Se revoca nombramiento de
agente residente de la sociedad.—San José, 08 de junio
del 2018.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018251770 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 10 horas del 11 de junio del 2018, se reformó la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Del Mónico Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2018.—Licda. Ema Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251803 ).
Por escritura setenta y
ocho-veintiséis otorgada en esta notaría el día seis de junio del dos mil
dieciocho, a las quince horas, se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad denominada: Inversiones MHU de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y tres mil quinientos dieciocho.—Cartago,
seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018251836 ).
Por escritura número 48 otorgada, en la
ciudad de San José, a las 18 horas 30 minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho, ante el notario público César Gómez Montoya se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de Grupo
Orosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-316814 en los cuales se acordó
cambiar la junta directiva. Es todo.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018251837 ).
Por escritura número 47
otorgada, en la ciudad de San José, a las 18 horas 25 minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, ante el Notario Público César Gómez Montoya se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
respectivamente de Construcciones Urbanas CUSA S. A., cédula jurídica N°
3-101-068493 en los cuales se acordó cambiar la junta directiva. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2018251838 ).
Por escritura número 46
otorgada, en la ciudad de San José, a las 18 horas veinte minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, ante el notario público César Gómez Montoya se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente
de Inmobiliaria del Valle de Orosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-320559
en los cuales se acordó cambiar la junta directiva. Es todo.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018251839 ).
Por escritura número 45
otorgada, en la ciudad de San José, a las 18 horas 16 minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, ante el notario público César Gómez Montoya se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
respectivamente de Transportes Orosi Siglo XXI S.A., cédula jurídica N°
3-101-114178 en los cuales se acordó cambiar la junta directiva. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2018251840 ).
Por escritura número 49
otorgada, en la ciudad de San José, a las 18 horas 40 minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, ante el notario público César Gómez Montoya se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
respectivamente de Grupo Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica
N° 3-101-538331 en los cuales se acordó cambiar la junta directiva. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2018251841 ).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora
Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios, de la sociedad Calificadora
de Riesgo Centroamericana, en la que se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018251853 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 07 de junio de 2018, se constituye la sociedad, denominada
Kamayroso Dos-Uno Cero Nueve Ocho Cinco Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018251859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 7 de junio del 2018, se acordé constituir la compañía Skull
& Bones Limitada, con capital social de doce mil colones.—San
José. 14 de junio del 2018.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, teléfono
8846-8145.—1 vez.—( IN2018251861 ).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones
AT & RT SRL.—Heredia,
28 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251869 ).
Ante esta notaría, se disolvió: Augustos
Cocina de Atenas S. A.—Heredia, 13 de junio del 2018.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018251870 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones y Servicios Bonilla
Sociedad Anónima.—San
José, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2018251872 ).
Por escritura número cincuenta y tres
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Softonitg Sociedad Anónima, entidad poseedora de la
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos
veintinueve, por medio de la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del
pacto constitutivo y además se nombra nueva junta directiva y se modifica el
domicilio social.—San José, doce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Yuri
Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018251873 ).
Por escritura número 236
de las 07:00 horas del día 13 de junio del año 2018, se modifica pacto
constitutivo de la sociedad denominada Pastora y Burgos S. A., cédula
jurídica: 3-101-025534.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—( IN2018251876 ).
Por escritura número ciento treinta y dos, de
las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la sociedad Corporación Unigaso S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta y tres, en la
cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2018251883 ).
En mi notaría, he protocolizado acta de la
sociedad 3-101-750746 S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-750746, en la cual se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y
tesorero, así como reformar la cláusula novena del pacto social.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018251887 ).
La sociedad Escuela
Americana San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas
segunda y quinta de sus estatutos.—Esparza, 11:05
horas del 13 de junio del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—( IN2018251888 ).
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Baviera
Wiesbaden Setecientos Cuatro B Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas: segunda, sexta y se incluye la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, y se revoca poder generalísimo. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, catorce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018251891 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Pollito de
Mis Sueños Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas:
segunda, sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente y se revoca poder generalísimo. Ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, catorce de
junio de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018251893 ).
Por escritura número setenta y uno-cinco,
otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad CFS Sistemas S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos setenta y
ocho, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, trece de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251895 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura número ciento quince, visible al folio sesenta y siete
frente a sesenta y nueve vuelto del tomo veintinueve de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Soda RCA Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel
Cubillo Álvarez.—San José, 22 de mayo de 2018.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018251896 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 09 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Grupo Agrícola
Duarte Salas Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2018.—Licda. Evelyn
Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018251900 ).
Por escritura de
protocolización de acta de Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
ochocientos cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de
junio del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y se hace
nombramiento de nuevo secretario.—Lic. Luis Diego
Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2018251905 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ubetti Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el pacto social.—San José,
trece de junio del dos mil dieciocho.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018251918 ).
Por medio de la escritura número ciento diez,
otorgada a las doce horas del día trece de junio del dos mil dieciocho, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Doña Rina Pizzería
S.R.L, por la cual se modifica la cláusula de la administración y se
realiza nombramiento de gerente.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251920 ).
Por escritura Nº 75, del tomo 01, a las 13
horas del día 12 de junio de 2018, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones
KPM Elitec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264286.—San José, 12
de junio de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251921 ).
Por escritura número 76 del tomo 01, a las 14
horas del 12 de junio de 2018, ante esta notaría se disolvió la sociedad Mariposa
de Color Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-355099.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018251922 ).
Por escritura número 77 del tomo 01, a las 15
horas del 12 de junio de 2018, ante esta notaría se disolvió la sociedad El
Calamar Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389487.—San
José, 12 de junio de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2018251923 ).
A las nueve horas del
veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, ante mi notaría se acordó
modificar la razón social de la sociedad: Insieme Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-299379, así mismo se nombra nueva tesorera en la junta
directiva. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251927 ).
A las diez horas del
trece de junio del dos mil dieciocho, ante mi notaría se acordó nombrar una nueva subgerente en la sociedad: CQ Ventas DL Este
Limitada, cédula jurídica 3-102-468008. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018251928 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio de 2018, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada: Inversiones Mosaroca Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Cartago,
cantón Central, distrito Oriental, detrás del convento de los Padres Capuchino,
edificio Musmanni. Gerente: Ginnette Isabel Moya Sánchez.—Cartago,
12 de junio del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2018251932 ).
Por acta protocolizada
ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil
dieciocho, se procedió a protocolizar acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía denominada New Columbus Alajuela S.R.L., cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil sesenta y cuatro, según
los cuales se prescinde del cargo de subgerente y se nombra nueva gerente, así
mismo se modifica la representación de la compañía, para que esta sea ejercida
por la gerente como apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 13 de junio de 2018.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018251933 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas quince minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Protea Repens PRS S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018251934 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada GVS Lilia S.R.L., donde se acuerda reformar la
cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San
José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018251935 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada GVS Kira S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo.—San José, trece de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018251936 ).
Ante esta notaría MAG Contractors S.R.L.,
otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 28
de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2018251939 ).
A las catorce horas del trece de junio, dos
mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de Villa Seahorse CM Ocho
Sociedad Anónima en la que se disuelve.—San José,
trece de Junio, dos mil dieciocho.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2018251943 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Yolima Limitada, por la
cual se reforma cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, trece de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—( IN2018251945 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veintiuna horas con treinta minutos del cuatro de
junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Grupo
Royba de Palmares Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251946 ).
Por escritura número trescientos setenta
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis
horas del trece de junio de dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Altercar Cero Uno
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta
de la escritura constitución.—Alajuela, trece de junio
de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Campo Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018251950 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número cuatro de Ona Radtke Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto administración y personeros.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.
Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2018251951 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del trece de junio del dos mil dieciocho; se modificó el Pacto
Constitutivo de Inversiones Antares MTV De Alajuela S. A.; cédula
jurídica: 3-101-466043. Domicilio social: Alajuela, Central, Residencial
Babiera, casa esquinera, número Ocho-K. Cambio junta directiva.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018251953 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
al ser las 15:00 horas del 13 de junio del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de la sociedad Tres-Cientos
Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve SRL, en
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 13 de junio del 2018.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2018251956 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 08 de junio del 2018, se protocolizo el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Mar Grao Cuatrocientos
Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José 12 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251957 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 08 de junio del
2018, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mar
Aruba Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José 12 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251958 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día catorce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
Kasol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667060, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018251959 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día catorce de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Fuerza Viva Planetaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-280970, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Campos Ruiz Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251960 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Nova Desings Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil cincuenta y tres, reformándose
el pacto constitutivo, la cláusula sexta en cuanto a la Administración.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251965 ).
Por escritura número doscientos tres,
otorgada a las 07:00 horas del 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Kemakmuran
Sociedad Anónima de cédula jurídica número 3-101457566, se toma los
siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y aceptan las renuncias de la junta
directiva; (presidente y secretario), se nombra en el puesto de presidente al
señor Cesar Emilio González García y de secretario al señor Carlos Ernesto
González Sánchez ambos por el resto del periodo y plazo social, los cuales
aceptan los cargos, se declaró firme los acuerdos tomados por unanimidad. Es todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018251968 ).
Ante esta notaría, se
constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Global Phoenix
Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Juan,
Urbanización El Triunfo casa Nueve E. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad la tendrá la presidente y el secretario, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Publíquese
edicto de ley. Es todo.—San José, a las once horas del
trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018251972 ).
Por escritura 98-2, se modificó pacto
constitutivo de Mia Food Maquiladora Industrial Alimentaria de Comidas
Sociedad Anónima, 3-101-719099.—San José, 13 de junio del 2018.—Ángel Reyes
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018251974 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Abba del Sur Sociedad Anónima,
otorgada a las diecisiete y cinco horas del trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria cédula N°
6-129-421.—1 vez.—( IN2018251978 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada
a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Johsoli Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la administración, y se efectúan
nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Ciudad
Quesada, 13 de junio del 2018.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251981 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía
denominada: Número Once Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe,
Goicoechea. Objeto: comercio en general y servicios profesionales, sus
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma son el presidente y el secretario, Margarita Lizano Rojas, quien es mayor,
divorciada dos veces, psicóloga pensionada, vecina de Goicoechea, Guadalupe,
costado este de Walmart, portadora de la cédula de identidad número uno cero
cuatro cuatro tres cero cinco dos tres y Sergio Quirós Lizano, quien es mayor,
casado una vez y separado de hecho, técnico en computación, vecino de
Goicoechea, de la esquina este de Walmart, cincuenta metros al norte, quinta
casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno cero nueve
cinco dos cero cero cero cuatro.—San José, 12 de junio de 2018.—Licda. Milena
Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018251983 ).
Por escritura 61-6 otorgada ante esta notaría
al ser las 08:00 del 30 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Parkema
Holdings S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima: de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251984 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15 horas del 04 de junio del año 2018, acuerda en asamblea
general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la
disolución de la entidad de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil
Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima. Domicilio social en la
provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 14 de junio
del año 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251985
).
Ante mí, al ser las
dieciséis horas del 30 de mayo del 2018, en la escritura número 16 del tomo
tres, se protocolizó el acta de la sociedad CC Change Maker Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete donde se modificó
el domicilio social y el agente residente.—Puntarenas,
Osa, Dominical, 13 de junio del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, notario.—1
vez.—( IN2018251988 ).
Se protocolizan los
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Century Metals
and Supplies CRC S. A., visibles al folio ciento treinta y tres frente del
tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la
cual se reforma la cláusula octava.—San José, trece de
junio de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos.—1 vez.—(
IN2018251989 ).
En mi notaría a las doce horas del trece de
junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Hacienda
El Boulevar Número Treinta y Cuatro GLCR S. A. Se modificó cláusula tercera
del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2018251990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veintiuna horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de Palmares
de Alajuela, denominada Fer y Fer Limitada y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251991 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Thao Dien Sociedad Anónima, así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciocho horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Olga
Morera Chaves.—Belén, San Antonio, trece de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018251997 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
27 de abril del 2018, se constituyó la sociedad anónima T.H.R Fitkin
Sociedad Anónima, representación el presidente de la junta directiva.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. William
Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018251998 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
veinte de las dieciocho horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Heechan S. A.
Domiciliada en Heredia, Ulloa, Barreal. Objeto: el ejercicio del comercio en
todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda
actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidenta: Yorleny
Chan Chen. Capital social: un millón de colones, representado por diez
acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251999 ).
Mediante escritura de las 10:30 del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Condominios Nery Uno Huxley Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San José, 9 de junio del 2018.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018252002 ).
Por escritura N° treinta
y seis-cinco, otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del
trece de junio del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
cuotistas de AR Spa Diecisiete SRL., en los que se modifica la cláusula
de la administración de la sociedad.—San José, 13 de
junio del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018252003
).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tito Mumi W.A. S. A.,
donde se reforman las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos
sociales. Marta Isabel Alvarado Granados, carné N° 2422.—San José, 8 de junio
del 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2018252005 ).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Leiva y Gutiérrez Compañía de
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil trescientos treinta y
dos, celebrada a las doce horas del cuatro de junio dos mil dieciocho, en
Oficinas de Leiva Abogados en Pérez Zeledón, San Isidro y según consta en el
libro de asamblea de socios que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018252036 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria pública, se modifica el artículo sexto de los estatutos en
cuanto a la representación de la entidad denominada Obanflor Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento veinticinco
metros este y veinticinco metros sur de la esquina noreste del cementerio.—31 de mayo del 2018.—Licda. Laura Gómez
Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252050 ).
Que mediante escritura
212-7 de 8:00 horas del 13 de junio del 2018, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta 2 de La Playa Vida Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101- 366797, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de junio del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252052 ).
Jose Anobal Zeledón Fernández y Jenny
Patricia Toledo Corea, constituyen sociedad anónima: Taller y Lubricentro la
Familia S. A. Otorgada el 13 de junio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252055 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la
ciudad de Limón, Siquirres, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil
dieciocho los señores Luis Fernando Chaves Jimenez y Rodolfo Fernando Ortiz,
constituyeron la sociedad CEO Plants Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse CEO Plants S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Limón, Siquirres, seis de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018252056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas IBOPE Media Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
doscientos noventa, y IBOPE Monitor Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta
y cuatro, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas,
prevaleciendo IBOPE Media Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio A.
Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018252060 ).
En esta notaría a las 18 horas 10 minutos del
día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Anthony &
Jessica S. A., cédula jurídica N° 3-101-511385, por acuerdo unánime de
socios. Domicilio social: San José, Escazú, 500 metros sureste del Centro
Comercial Paco.—Alajuela, 12 de junio del 2018.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018252062 ).
3101674602 S. A., portadora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis siete cuatro seis cero dos, reforma cláusulas de
cláusula de la administración y se nombra secretario, a su vez se hace aumento
de capital social a dos millones y cambio de domicilio social. Escritura número
17, otorgada a las catorce horas del día cinco de junio del dos mil dieciocho,
del tomo quinto.—Licda. Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252065 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el día seis de junio del dos mil dieciocho, en escritura
pública se realizó el cambio de representante legal y cesión de cuotas de la
sociedad J S B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro cero dos
cinco. Es todo.—Catorce de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018252066 ).
Por escritura número
103-3 de las 9:15 horas del 14 de junio del 2018 se modificó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
3-102-757609.—San José, 19 de agosto del 2018.—Lic. Diego Alonso Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018252073 ).
Por escritura otorgada en
el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las doce horas cinco minutos
del seis de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta del
pacto social, de la sociedad Stateside S. A.—San José, doce de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering,
Notario.—1 vez.—( IN2018252077 ).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, el día de hoy se protocolizaron actas
de asamblea de: High Value Investments S. A., Frangance of
the Spring S. A., View From the Ridge S.
A. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del catorce
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018252082 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula número
uno-quinientos seis-ciento seis; carné número uno seis tres cero nueve, como
notario autorizante, solicito se publique el edicto de constitución de la
sociedad Number One Corp Raw and Untamed Sociedad de Responsabilidad
Limitada, según la escritura número nueve-siete, visible al folio nueve
frente del tomo siete de mi protocolo, celular número ocho tres ocho cero dos
nueve cinco nueve.—San José, catorce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018252085 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2018, se protocoliza
acuerdo de liquidación de sociedad GC MÉDICA S. A., cédula jurídica N°
3-101-221907.—Lic. Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2018252088 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al interesado Marco Aurelio Solís Alfaro, cédula N°
2-382-685, adquirente de la finca de Limón, matrícula 32514, que este Registro
inició Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inexactitud
extraregistral, en el documento bajo tomo: 2016, asiento: 610161. Por lo
anterior mediante resolución de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2017,
ordenó consignar advertencia administrativa en dicha finca y cumpliendo con el
debido proceso, se dio audiencia, además por resolución de las 10:00 horas del
16 de marzo del 2018, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término el interesado presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o email, para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-1006-RIM).—Curridabat, 05 de
junio de 2018.—MSc. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 119306.—( IN2018251830 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Alberto Martín Solano Vargas,
número patronal 0-00106230741-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2017-1250 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢294.851.00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251842 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Beilita Castro Arce, número patronal 0-00202880699-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2017-1813 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢36.918,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018251843 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Campsi Investment Corporation S. A., número patronal 2-03101644621-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-1903 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢807.771,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de junio del 2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2018251844 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Carlos Alberto Murillo Venegas, número patronal 0-00110810360-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-296 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢98.841.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio
del 2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251845 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comando de Seguridad Delta, número patronal 2-03101125925-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2017-543 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢49.594.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251846 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Francisco Guevara Huete, número asegurado 0-00104330665-999-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2016-1875 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto de ¢366.046,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251847 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Frank Noindicaotro Fred, número patronal 7-01370096980-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2017-2157 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢4.346.266.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251855 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis
Roy Salazar Juárez, número patronal 0-00502820591-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-286 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢214.866.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251856 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente María Gabriela Abarca Ulate, número patronal
0-00402100040-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-2177
por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢377.643,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo
José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251857 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Maynor Gómez Vargas, número patronal 0-00106220452-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos 1460-2018-290 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢4.498.316,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2018.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018251858 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Villa Medic de
Roma S. A.; número patronal 2-03101320301-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-00079,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora detallada
en la hoja de trabajo, folio 0047 del expediente administrativo, por la
trabajadora: Romero Valverde Ivette Karol, cédula N° 111080892. Total de salarios omitidos ¢38.491.866,13 colones, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.599.082,89. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢2.213.282,30. Consulta expediente: en esta
oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes,
200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Sucursal de Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018251947 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-154-2018 de las 14:15 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Jorge Antonio
Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 (conductor) y el
señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad
1-0800-0794 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-199-2017.
Resultando:
Único.—Que el 18 de octubre de 2017 el
Regulador General por resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Jorge Antonio Artavia Serrano (conductor) y
del señor Johnny Alberto Alpízar Mora (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que
se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “…una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad
real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Antonio Artavia Serrano
conductor del vehículo 857075 y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al
señor Johnny Alberto Alpízar Mora, la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 857075, es
propiedad del señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de
identidad 1-0800-0794 (folio 9).
Segundo: El 15 de agosto de 2017, al ser
aproximadamente las 13:19 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en
el sector de Catedral, San José entre Avenidas 20 y 22, Calle 7, detuvo el
vehículo placa 857075, conducido por el señor Jorge Antonio Artavia Serrano,
por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
857075 viajaba dos pasajeros de nombre Río Dante Barrantes Parra portador de la
cédula de identidad 9-0109-0799 y Noah Benjamín Barrantes Parra portador de la
cédula de identidad 1-1748-0089; quienes le indicaron al oficial de tránsito
que el señor Jorge Antonio Artavia Serrano les estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde la terminal de buses de Tracopa hasta
Heredia, a cambio de un monto no indicado que sería pagado con tarjeta de
crédito al final del recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber. El
conductor al momento de ser detenido indicó que eran unos amigos suyos y
pretendió evadir el control policial (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 857075
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor
Johnny Alberto Alpízar Mora, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Antonio Artavia
Serrano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Johnny
Alberto Alpízar Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge Antonio Artavia
Serrano y Johnny Alberto Alpízar Mora, podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Jorge Antonio Artavia Serrano en calidad de conductor del vehículo 857075
y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora en calidad de propietario registral de
dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deben asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deben ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 16 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-382 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-314201356 confeccionada a nombre del señor Jorge
Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712
conductor del vehículo particular placa 857075 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de agosto
de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 59749
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 857075.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1593 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-368-2017 de las 8:30 horas del 14 de setiembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-423-2017 de las 10:50 horas del 18 de octubre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen
Rodríguez Gómez y Carlos Solano Ramírez, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV. Notificar la
presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018254829 ).
Resolución ROD-DGAU-155-2018 de las 14:19 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Fernández
Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542 (conductor) y contra
la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad
1-1272-0303 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-213-2017.
Resultando:
Único.—Que
el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-480-2017 de
las 8:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Carlos
Fernández Villalobos (conductor) y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia
(propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227),
establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave
al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue
derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por
los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
IV.—Que
el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado
mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos
especiales establecidos en esa ley.
V.—Que
la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del
25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada
actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir,
le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un
particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que
“…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que
en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido
en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido
de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que
el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que
para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Carlos Fernández Villalobos conductor del vehículo BLP-265 y de la señora
Silvia Elena Díaz Artavia propietaria registral de dicho vehículo, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad taxi.
II.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz
Artavia, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El
vehículo placa BLP-265, es propiedad de la señora Silvia Elena Díaz Artavia
portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (folio 9).
Segundo:
El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente
las 18:20 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del
distrito Hospital, San José, entre Avenida 0 y Calles 20 y 22, detuvo el
vehículo placa BLP-265 conducido por el señor Carlos Fernández Villalobos por
prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al
momento de ser detenido, en el vehículo BLP-265 viajaba una pasajera de nombre
Katherine Acevedo Neverland portadora de la cédula de identidad 1-1003-0892;
quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Carlos Fernández Villalobos
le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el
Hotel Corobicí hasta su casa de habitación en el Condominio Freses, casa N° 12,
en Freses de Curridabat a cambio del monto de ¢ 1 200,00 (mil doscientos
colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 5).
Cuarto: Que
el vehículo placa BLP-265 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer
saber al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz
Artavia, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Fernández
Villalobos se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Silvia Elena Díaz Artavia se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte de los señores Carlos Fernández Villalobos y Silvia Elena
Díaz Artavia podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Carlos Fernández
Villalobos en calidad de conductor del vehículo BLP-265 y a la señora Silvia
Elena Díaz Artavia en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una
comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por
medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 17 de enero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del
cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0398 del 30 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2017-314201426 confeccionada a nombre del señor Carlos
Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542, conductor
del vehículo particular placas BLP-265 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto
de 2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento N° 34770
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLP-265.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1609
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución RRG-382-2017 de
las 14:50 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución RRG-480-2017 de
las 8:10 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Solano
Ramírez, Mario Chacón Navarro Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar
la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en
el expediente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de
apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.
C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018254830 ).
Resolución ROD-DGAU-156-2018 de las 14:23
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio
del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Durán
Alvarado, cédula de identidad 3-0386-0730 (conductor) y contra la señora
Geraldine Luquez Mendoza, documento de identificación 155807776125 (propietaria
registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-215-2017.
Resultando:
Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Jonathan Durán Alvarado (conductor) y de la señora
Geraldine Luquez Mendoza (propietaria registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora
Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en
caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención
al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jonathan Durán Alvarado conductor del
vehículo BGV-548 y de la señora Geraldine Luquez Mendoza, propietaria registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora
Geraldine Luquez Mendoza, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BGV-548, es propiedad de la señora
Geraldine Luquez Mendoza, portadora del documento de identidad 155807776125
(folio 9).
Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 23:20
horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San
Nicolás, La Lima de Cartago, detuvo el vehículo placa BGV-548 conducido por el
señor Jonathan Durán Alvarado por prestar sin autorización estatal el servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BGV-548 viajaba un
pasajero de nombre Adrián Madrigal Solano portador de la cédula de identidad
3-0405-0215; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Jonathan Durán
Alvarado le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas,
desde los Laboratorios Stein hasta San Isidro de El Guarco a cambio del monto
de ¢2.478,00 (dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones) empleando para ello
la aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada abierta en la pantalla de
su teléfono celular al oficial de tránsito. Lo anterior pese a que el conductor
negó estar prestando el servicio ilegal citado, alegando que sólo llevaba a un
amigo (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BGV-548 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
3°—Hacer saber al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora
Geraldine Luquez Mendoza, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Durán Alvarado
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Geraldine
Luquez Mendoza se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Jonathan Durán Alvarado
y Geraldine Lúquez Mendoza podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Jonathan Durán Alvarado en calidad de conductor del vehículo BGV-548 y a
la señora Geraldine Luquez Mendoza en calidad de propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 21 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0402 del 30 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-242300813, confeccionada a nombre del señor
Jonathan Durán Alvarado portador de la cédula de identidad 3-0386-0730,
conductor del vehículo particular placas BGV-548 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25
de agosto de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
59576 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGV-548.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1611 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-387-2017 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-469-2017 de las 11:10 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos
Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 093-2018.—( IN2018254831 ).
Resolución ROD-DGAU-157-2018 de las 14:25
horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad Nº
1-1295-0329 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente OT-216-2017.
Resultando:
Único.—Que el 10 de marzo de 2017 el Regulador General por resolución
RRG-482-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Bryan Alberto Hernández Redondo (conductor y propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número
1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad Nº 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones,
que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le
genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004,
la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y
también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Bryan Alberto Hernández Redondo
conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Bryan Alberto Hernández Redondo la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: el vehículo placa BMB-780, es
propiedad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad
1-1295-0329 (folio 9).
Segundo: el 24 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 17:01 horas, el oficial de tránsito Glen Rodríguez
Gómez, detuvo el vehículo placa BMB-780, conducido por el señor Bryan Alberto
Hernández Redondo, en el sector de Plaza Vivo, Los Yoses, por prestar sin
autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folios 4 y 5).
Tercero: al momento de ser detenido en
el vehículo BMB-780, viajaba un pasajero de nombre David Retana Guzmán portador
de la cédula de identidad Nº 1-1148-0906, quien al ser consultado por el
oficial de tránsito le indicó que el señor Bryan Alberto Hernández Redondo le
estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Plaza
Antares en la Rotonda de La Bandera hasta Plaza Vivo en Los Yoses a cambio de
un monto de 0 1 092,00 (mil noventa y dos colones) empleando para ello la
aplicación tecnológica Uber (folio 6).
Cuarto: que el vehículo placa BMB-780
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Bryan Alberto
Hernández Redondo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Alberto Hernández
Redondo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Alberto Hernández
Redondo podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Bryan Alberto Hernández Redondo en calidad de conductor y propietario
registral del vehículo placas BMB-780 a una comparecencia oral y privada a la
cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual
deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 22 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. La parte debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-405 del 30 de agosto de 2017 emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación Nº 2-2017-216900299 confeccionada a nombre del señor Bryan Alberto
Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329, conductor del
vehículo particular placa BMB-780 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento Nº 38334
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMB-780.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-1612 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no le ha emitido código alguno amparado a empresas
prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-381-2017 de las 14:40 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-482-2017 de las 8:30 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RRG-646-2017 de las 12:55 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón
Navarro, Guillermo Alfaro Portugués, Carlos Solano Ramírez, Guillermo Oreamuno
Núñez y Glen Rodríguez Gómez quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano
director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018254833 ).
Resolución
ROD-DGAU-158-2018 de las 14:28 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano
Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad
2-0673-0758 (conductor) y contra el señor Geler Álvarez Gómez portador de la
cédula de identidad 2-0533-0524 (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-217-2017
Resultando:
Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad
real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del
señor David Álvarez Gómez (conductor) y del señor Geler Álvarez Gómez
(propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo
ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar
perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le
suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere
una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢
426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con
lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor David Álvarez Gómez conductor del
vehículo placa BMK-324 y del señor Geler Álvarez Gómez propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler
Álvarez Gómez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BMK-324, es
propiedad del señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad
2-0533-0524 (folio 9).
Segundo: El 27 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 10:38 horas el oficial de tránsito Kar Morera Castro,
en el sector de Espíritu Santo, Esparza, frente a la Delegación, detuvo el
vehículo placa BMK-324, conducido por el señor David Álvarez Gómez, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
BMK-324 viajaba un pasajero de nombre Lisandro Hidalgo Zamora portador de la
cédula de identidad 6-0304-0578; quien le indicó al oficial de tránsito que el
señor David Álvarez Gómez le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde la comunidad “20 de noviembre”, Puntarenas hasta
el parque de Esparza, a cambio del monto de ¢ 5 130,00 (cinco mil ciento
treinta colones) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual afirma el
oficial de tránsito el pasajero le mostró abierta en la pantalla de su teléfono
celular (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BMK-324
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez
Gómez, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Álvarez Gómez, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Geler Álvarez
Gómez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores David Álvarez Gómez y
Geler Álvarez Gómez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor David Álvarez Gómez en calidad de conductor del vehículo BMK-324 y al
señor Geler Álvarez Gómez en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 23
de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-409 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-246800771 confeccionada a nombre del señor David
Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 conductor del
vehículo particular placa BMK-324 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 38949
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMK-324.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1614 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-064-2017 de las 11:00 horas del 27 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-470-2017 de las 11:20 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-647-2017 de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Kar Morera Castro
y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría.—O.C. N°
9032-2018.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018254856 ).
Resolución ROD-DGAU-159-2018 de las 14:31
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 (conductor)
y contra el señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad
1-1381-0741 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-254-2017
Resultando:
Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta
por resolución RRGA-130-2017 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Guido Mora Bermúdez (conductor) y del señor Cristian
Alfaro Gamboa (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para
lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de
suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Guido Mora Bermúdez conductor del
vehículo placa 818322 y del señor Cristian Alfaro Gamboa propietario registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Guido Mora Bermúdez y al señor
Cristian Alfaro Gamboa, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 818322, es
propiedad del señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad
1-1381-0741 (folio 9).
Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:44 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa 818322, conducido por el señor Guido Mora Bermúdez, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
818322 viajaba un pasajero de nombre José Hernández Hernández portador de la
cédula de identidad 3-0386-0263; quien le indicó al oficial de tránsito que el
señor Guido Mora Bermúdez le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta
Curridabat, a cambio de un monto que se pagaría por medio de transacción
bancaria al finalizar el recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber,
lo cual fue confirmado por el conductor al oficial de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 818322 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian
Alfaro Gamboa, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Guido Mora Bermúdez, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Cristian Alfaro
Gamboa se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Guido Mora Bermúdez y
Cristian Alfaro Gamboa, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Guido Mora Bermúdez en calidad de conductor del vehículo 818322 y al
señor Cristian Alfaro Gamboa en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 24 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-491 del 3 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 3000-0674518 confeccionada a nombre del señor Guido Mora
Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 conductor del vehículo
particular placa 818322 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 59503
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 818322.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1828 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución RRGA-100-2017
de las 15:10 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-130-2017 de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-354-2018 de las 8:50 horas del 24 de abril de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
y Gerardo Cascante Pereira, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Órgano director.—Nathalie
Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 097-2018.—( IN2018254858 ).
Resolución ROD-DGAU-162-2018 de las 14:40
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad N°
1-1238-0433 (conductor) y contra el señor Carlos Luis Sibaja Morales portador
de la cédula de identidad N° 1-0750-0485 (propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi. Expediente OT-261-2017.
Resultando:
Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta
por resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez (conductor) y del
señor Carlos Luis Sibaja Morales (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy
María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309, ambas funcionarias de
la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que
le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le
genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 05 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2° de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez
conductor del vehículo placa MCB-523 y del señor Carlos Luis Sibaja Morales
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si
no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa MCB-523, es
propiedad del señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de
identidad N°1-0750-0485 (folio 9).
Segundo: El 10 de octubre de 2017, al
ser aproximadamente las 6:57 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de san Sebastián, costado oeste del Colegio Seminario
detuvo el vehículo placa MCB-523, conducido por el señor Jorge Mario Barrientos
Ramírez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo MCB-523 viajaba una pasajera de nombre Eugenia Bustamante Alpízar
portadora de la cédula de identidad N° 1-0601-0399; quien le indicó al oficial
de tránsito que el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta San
José, a cambio de un monto que se pagaría al finalizar el recorrido y que
contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue
confirmado por el conductor indicando que él trabajada para el dueño del
vehículo, dicho oficial manifestó que lo ocurrido había sido grabado en video
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa MCB-523
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor
Carlos Luis Sibaja Morales, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Mario Barrientos
Ramírez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos
Luis Sibaja Morales se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge
Mario Barrientos Ramírez y Carlos Luis Sibaja Morales, podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era
de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez en calidad de conductor del
vehículo MCB-523 y al señor Carlos Luis Sibaja Morales en calidad de
propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a
la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que
deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-510 del 11 de octubre de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-241400693 confeccionada a nombre del señor
Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad 1-1238-0433
conductor del vehículo particular placa MCB-523 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10
de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58850 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MCB-523.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Resolución
RRG-478-2017 de las 15:35 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRGA-133-2017 de las 14:50 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el órgano director del procedimiento.
j) Resolución RRG-117-2018 de
las 10:10 horas del 17 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 098-2018.—( IN2018254861 ).
Órgano Director del
Procedimiento. Resolución ROD-DGAU-163-2018 de las 14:43 horas del 20 de junio
de 2018. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Holdy
Rodrigo Ramírez Soto portador del documento migratorio 155819541600 (conductor)
y contra la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad
1-1042-0150 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-263-2017.
Resultando:
Único.—Que el 13 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto
(conductor) y de la señora Kattia Alfaro Aguilar (propietaria registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que
se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto conductor
del vehículo BNB-077 y de la señora Kattia Alfaro Aguilar propietaria registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la señora
Kattia Alfaro Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año
2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BNB-077, es
propiedad de la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de
identidad 1-1042-0150 (folio 9).
Segundo: El 9 de octubre de 2017, al ser
aproximadamente las 8:54 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector del costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, detuvo el vehículo
placa BNB-077 conducido por el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto por prestar sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BNB-077 viajaba una pasajera de nombre Elizabeth Arana Velásquez,
portadora de la cédula de identidad 8-0115-0769; quien le indicó al oficial de
tránsito que el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Escazú hasta San José
centro a cambio de un monto que se pagaría al final del recorrido por su
jefatura, empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito
afirmó que el conductor indicó que trabajaba para la empresa Uber (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BNB-077
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la señora Kattia Alfaro Aguilar, que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Kattia Alfaro Aguilar se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Holdy
Rodrigo Ramírez Soto y Kattia Alfaro Aguilar podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto en calidad de conductor del
vehículo BNB-077 y a la señora Kattia Alfaro Aguilar en calidad de propietaria
registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que
deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán
ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del jueves 31 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0506 del 11 de octubre de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-241400691 confeccionada a nombre del señor
Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento de identidad 155819541600,
conductor del vehículo particular placas BNB-077 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9
de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58849 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNB-077.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1913 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-467-2017 de las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-123-2017 de las 13:30 horas del 13 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Marco Arrieta Brenes y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.
C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 099-2018.—( IN2018254863 ).
Órgano Director del Procedimiento.—Resolución ROD-DGAU-165-2018 de las 14:46
horas del 20 de junio del 2018.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Roger Bonilla Corea portador del documento de identidad
SR135529106 (conductor) y contra el señor Harold Solano Muñoz portador de la
cédula de identidad 1-0620-0748 (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-293-2017.
Resultando:
Único.—Que el 18 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Roger Bonilla Corea (conductor)
y del señor Harold Solano Muñoz (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…). Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (...)”. Así como también que “… una consecuencia
de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público,
es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Bonilla Corea conductor del
vehículo placa 746047 y del señor Harold Solano Muñoz propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold
Solano Muñoz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 746047, es
propiedad del señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad
1-0620-0748 (folio 9).
Segundo: El 17 de octubre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:19 horas el oficial de tránsito Rafael Arley
Castillo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa 746047, conducido por el señor Roger Bonilla Corea, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo 746047 viajaban dos pasajeros de nombre Melissa Noreña Moreno
portadora del pasaporte AR524190 y de nombre Falco Broutin Cheik portador de la
cédula de identidad 3-0395-0932; quienes le indicaron al oficial de tránsito
que el señor Roger Bonilla Corea le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta
el residencial Bosques de Doña Rosa, Belén a cambio del monto de ¢2.894,40 (dos
mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos) y empleando la
aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada en la pantalla de su teléfono
celular al oficial de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 746047
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano
Muñoz, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Bonilla Corea, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Harold Solano
Muñoz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Bonilla Corea y
Harold Solano Muñoz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Roger Bonilla Corea en calidad de conductor del vehículo 746047 y al
señor Harold Solano Muñoz en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de
febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-0545 del 25 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-248900867 confeccionada a nombre del señor Roger
Bonilla Corea portador del documento migratorio SR135529106 conductor del vehículo
particular placa 746047 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 58652
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 746047.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1953 emitida por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación
i) Resolución
RRG-503-2017 de las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-144-2017 de las 11:10 horas del 18 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el Órgano Director del procedimiento.
k) Resolución
RRGA-180-2018 de las 12:45 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley
Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Órgano Director.—Nathalie Artavia
Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 100-2018.—( IN2018254865 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 10 de
abril del 2018.—Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N°
1-0866-0466, Presidente Amahfra F & A S. A., cédula jurídica N° 3101543443,
medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢558.337,75 (quinientos cincuenta y ocho
mil trescientos treinta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢622.946,65 (seiscientos veintidós dos mil
novecientos cuarenta y seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251584 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 10 de abril del 2018. Señora Avendaño Gamboa Olga Leticia, cédula de
identidad N° 3-0268-0788. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢365.583,15 (trescientos sesenta
y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 15/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢456.184,45 (cuatrocientos cincuenta y seis
mil ciento ochenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251585 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas del 10 de abril, 2018. Señora Calvo González Susan
Marcela, cédula de identidad N° 1-08530497, Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢34,237.20 (treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢204,622.40
(doscientos cuatro mil seiscientos veintidós colones con 40/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251586 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 11 horas del 13 de Abril,
2018. Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N°1-0396-0335
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢14.308,50 (catorce mil trescientos ocho
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢544.782.05 (quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones
con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 110111-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢7,658.60 (siete mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢424.890,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil ochocientos
noventa colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251587 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor Cordero Chinchilla Wilberth,
cédula de identidad N° 1-0419-0305. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
416165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢559.513,95 (quinientos cincuenta y nueve mil quinientos trece colones con
95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢580.149,50
(quinientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve colones con 50/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251588 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 10 de abril,
2018 señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2011 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢34.758,25 colones (treinta y cuatro mil
setecientos cincuenta y ocho colones con 25/100); y la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I
trimestre del 2018, por un monto de a ¢322.297,20 (trescientos veintidós mil
doscientos noventa y siete colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251598 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas, 2018. Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de
identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro S. A. Cédula
jurídica N° 3101446840. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 245966-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢195,711.00 (ciento noventa y
cinco mil setecientos once colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢474,464.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018251599 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 15 horas del 16 de abril del 2018.—Señor Miranda Brenes Melvin Gerardo,
cédula de identidad N° 1-0443-0493.—Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°
273662-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colones 15/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2013 al 1° trimestre del 2018, por un monto de ¢323.266,35 (trescientos
veintitrés mil doscientos sesenta y seis colones con 35/100). Por la finca del
Partido de San José N° 273662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colon
con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251600 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas del 9 de abril, 2018. Señora Sánchez Bagnarello Giselle,
cédula de identidad N° 1-0589-0401. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la tinca del partido de San José N°
237519-B-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢507,889.85 (quinientos siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢714,725.10
(setecientos catorce mil setecientos veinticinco colones con 10/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251601 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas del 9 de abril del
2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Barrientos López Mercedes,
cédula de identidad N° 1-0368-0535. Medio para notificaciones: publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢358.772,75 (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos
colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al ¡trimestre del 2018, por un monto de ¢382.346,85
(trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con 85/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251602 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas del 4 de junio del
2018.—Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N°
4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N° 1-1230-0880;
Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-274608, medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I
trimestre de 2018, por un monto de ¢140.568,05 (ciento cuarenta mil quinientos
sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢216.155,10 (doscientos dieciséis mil ciento cincuenta y cinco
colones con 10/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a
saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢663.868,45
(seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta ocho colones con 45/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢1.789.179,60 (un millón
setecientos ochenta y nueva ochocientos setenta y nueve colones con 60/100).
Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre de 2018, por un monto de ¢761.419,45 (setecientos sesenta y un mil
cuatrocientos diecinueve colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los periodos comprendidos entre
IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢627.988,05
(seiscientos veinte y siete novecientos colones con 05/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251622 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 4 de Junio, 2018. Señor Guerrero Bermúdez
Ricardo, cédula de identidad N° 1-0395-0744. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 364390-002,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢130.013,75
(ciento treinta mil cero trece colones
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢938.371,75
(novecientos treinta y ocho trecientos setenta y uno colones con 75/100). Según el artículo N°57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.— ( IN2018251623
). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 2 de junio,
2018.—Señor Wang Coto Roberto, cedula de identidad: 1-1671-0010 representante
legal de la sociedad Homes Grupo Consultor S.A, cédula jurídica: 3-101-699359.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
672930-00, a saber: Impuesto Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢191.788,80 (ciento noventa y un setecientos ochenta y ocho colones 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251624 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 8 horas del 05 de junio del 2018.—Señora Lucía del Pilar Arburola
Rojas, cédula de identidad N° 5-0141-0160, presidenta Lluvia Eterna del Norte
S. A., cédula jurídica N° 3101-471745. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
348699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢284.901,90 (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos uno colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢380.680,70
(trescientos ochenta mil seiscientos ochenta colones con 70/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251625 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 4 de junio,
2018.—Señor José Enrique Acuña Lett, cédula de identidad N° 1-0601-0834,
Presidente La Montaña Tropical S. A. Cédula jurídica N° 3101035512. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 083281-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢78.444,15 (setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre
del 2018, por un monto de ¢983.612,35 (novecientos ochenta y tres mil
seiscientos doce colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251626 ). 3 v. 1
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 05 de junio,
2018. Señora Matus
Obregón Dora María, cédula de identidad N°8-00830549. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
319436-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢1.425.602,00 (un millón cuatrocientos veinticinco colones
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢2.723.080,65 (dos millones setecientos veintitrés cero ochenta colones con
65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251627 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas del 2 de junio del
2018.—Señor Molina Subiros Andre, cédula de identidad N° 1-0659-0375.—Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 185573-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢185.919,25 (ciento ochenta y cinco mil novecientos
diecinueve colones 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢257.370,70 (doscientos cincuenta y siete trescientos setenta colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeil Blandon Bucardo.—( IN2018251628 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 5 de junio,
2018.—Señor Mario Rucavado Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente Inmobiliaria Rurod S.A. Cédula
jurídica N° 3101307567. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 300750-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢587.700,15 (quinientos ochenta y siete mil
setecientos colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢771.748,15 (setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y
ocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251629 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 04 de junio, 2018. Señora Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad
N°4-0110-0518 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 007936-00f, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢13.514,60 (trece mil quinientos
catorce colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢1.446.980,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta y seis novecientos
ochenta colones con 65/100). Y por la finca del partido de San José N°
007937-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢136.320,45 (ciento treinta y seis mil trescientos veinte colones con
45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.830.712,25 (un
millón ochocientos treinta setecientos doce colones con 25/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251630 ). 3 v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Por
este medio se informa a los interesados que según Artículo V.-, inciso 1.-, de
la Sesión Ordinaria N° 175-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Santo
Domingo, el día 11 de junio del 2018, se acuerda la modificación del orden de
la numeración del su articulado, esto específicamente en el capítulo VIII,
Artículo 55.- Del proceso de suspensión de servicios en caso de morosidad...
Sin... Para que en adelantes se corrija solamente en el consecutivo del número
de artículo como: Artículo 56.- Del proceso de suspensión de servicios en caso
de morosidad. Sin...
Santo
Domingo, 25 de junio del 2018.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018254712 ).