LA GACETA N° 117 DEL 29 DE JUNIO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9553

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41090-C

N° 41113-C

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9553

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO

DE GUATUSO, ALAJUELA

ARTICULO 1- Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número doscero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco cinco siete ocho siete siete (N.° 3-002-557877), a fin de que se utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad.

El terreno por donar es el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, sistema de folio real matrícula número dos-uno nueve cuatro punto uno siete dos-cero cero cero (N.° 2-194.172-000), y se describe así: terreno con una casa y un corral destinado al desarrollo comunal de El Silencio de Guatuso. Mide dos mil ciento setenta y siete coma cuarenta metros cuadrados (2.177,40 m2), y tiene plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A-cuatro tres dos punto siete cuatro tres-uno nueve ocho uno (N.° A-432.743-1981). Linda al norte con calle pública con noventa y siete coma veintinueve metros (97,29 m); al sur, con el Estado y Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, con treinta y seis coma cuarenta metros (36,40 m), y al oeste, con calle pública con veintiuno coma veinticinco metros (21,25 m). El propietario es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o afectaciones. Se estima la donación en la suma de un colón.

ARTÍCULO 2- La donación estará libre del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de los derechos e impuestos de inscripción registral, así como del pago de honorarios. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.

ARTÍCULO 3- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el treinta de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                 Michael Jake Arce Sancho

         Primera secretaria                               Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra Nº 3400037259.—Solicitud Nº 0154.—( L9553 - IN2018252710 ).

ACUERDOS

N° 6701-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar los nuevos integrantes de la Comisión Especial Expediente Legislativo N° 20.730, que será conformada por los diputados Eduardo Cruickshanck Smith, Carlos Avendaño Calvo, Pedro Muñoz Fonseca, Welmer Ramos González, Wálter Muñoz Céspedes, José María Villalta Florez-Estrada, Silvia Hernández Sánchez, Yorleni León Marchena y Gustavo Viales Villegas, que será encargada de dictaminar el Expediente Legislativo N° 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de conformidad con los alcances de la moción de orden artículo 208 bis del Reglamento, aprobada en la Sesión Ordinaria N° 140 del 28 de febrero de 2018, adicionada por la moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 19, del 5 de junio de 2018.

Publíquese.

San José, trece de junio dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 28016.—Solicitud Nº 120195.—( IN2018252461 ).

N° 6702-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 21, celebrada el 7 de junio de 2018, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación del Buque de la Armada de la República Dominicana “ALMIRANTE DIDIEZ BURGOS”, que estará realizando una escala en Puerto Limón, en el marco del crucero nacional e internacional de instrucción para guardiamarinas “Verano 2018”, en los días comprendidos entre el 13 y el 15 de julio de 2018. Las características del buque son las siguientes:

Nombre:                                   Patrullero de Altura Almirante Didiez Burgos

Matrícula:                               PA-301

Capitán del buque:                Capitán de Navío José David Corcino Polanco

Puerto de permanencia:        Limón

Período de permanencia:     Del13 al15 de julio del 2018

Eslora:                                      180 pies (55 metros)

Tripulación:                             97 personas (15 oficiales. 62 guardiamarinas y cadetes y 20 alistados)

Aeronave a bordo:                 No porta.

Buque artillado

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 120196.— ( IN2018252467 ).

N° 6703-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 22, celebrada el 1 de junio de 2018, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

Las embarcaciones autorizadas son:

1.             WMSL

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

 DESIG

CUTTER NAME

HULL

WMSL

BERTHOLF

750

WMSL

WAESCHE

751

WMSL

STRATTON

752

WMSL

HAMILTON

753

WMSL

JAMES

754

WMSL

MUNRO

755

 

2.             WHEC

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WHEC

MELLON

717

WHEC

MORGENTHAU

722

WHEC

DOUGLAS MUNRO

724

WHEC

MIDGETT

726

 

3.             WMEC

Longitud: 85 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (1) HH-65 Helicóptero.

WMEC

ALEX HALEY

39

 

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WMEC

BEAR

901

WMEC

TAMPA

902

WMEC

HARRIET LANE

903

WMEC

NORTHLAND

904

WMEC

SPENCER

905

WMEC

SENECA

906

WMEC

ESCANABA

907

WMEC

TAHOMA

908

WMEC

CAMPBELL

909

WMEC

THETIS

910

WMEC

FORWARD

911

WMEC

LEGARE

912

WMEC

MOHAWK

913

 

4.             WLB

Longitud: 69 metros. Tripulación máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.

WLB

JUNIPER

201

WLB

WILLOW

202

WLB

KUKUI

203

WLB

ELM

204

WLB

WALNUT

205

WLB

SPAR

206

WLB

MAPLE

207

WLB

ASPEN

208

WLB

SYCAMORE

209

WLB

CYPRESS

210

WLB

OAK

211

WLB

HICKORY

212

WLB

FIR

213

WLB

HOLLYHOCK

214

WLB

SEQUOIA

215

WLB

ALDER

216

 

5.             WMEC

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WMEC

RELIANCE

615

WMEC

DILIGENCE

616

WMEC

VIGILANT

617

WMEC

ACTIVE

618

WMEC

CONFIDENCE

619

WMEC

RESOLUTE

620

WMEC

VALIANT

621

WMEC

STEADFAST

623

WMEC

DAUNTLESS

624

WMEC

VENTUROUS

625

WMEC

DEPENDABLE

626

WMEC

VIGOROUS

627

WMEC

DECISIVE

629

WMEC

ALERT

630

 

6.             WLM

Longitud: 53.5 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada.

WLM

IDA LEWIS

551

WLM

KATHERINE WALKER

552

WLM

ABBIE BURGESS

553

WLM

MARCUS HANNA

554

WLM

JAMES RANKIN

555

WLM

JOSHUA APPLEBY

556

WLM

FRANK DREW

557

WLM

ANTHONY PETIT

558

WLM

BARBARA MABRITY

559

WLM

WILLIAM TATE

560

WLM

HARRY CLAIBORNE

561

WLM

MARIA BRAY

562

WLM

HENRY BLAKE

563

WLM

GEORGE COBB

564

 

7.             WPC

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

WPC

BERNARD C. WEBBER

1101

WPC

RICHARD ETHERIDGE

1102

WPC

WILLIAM FLORES

1103

WPC

ROBERT YERED

1104

WPC

MARGARET NORVELL

1105

WPC

PAUL CLARK

1106

WPC

CHARLES DAVID

1107

WPC

CHARLES SEXTON

1108

WPC

KATHLEEN MOORE

1109

WPC

RAYMOND EVANS

1110

WPC

WILLIAM TRUMP

1111

WPC

ISAAC MAYO

1112

WPC

RICHARD DIXON

1113

WPC

HERIBERTO HERNANDEZ

1114

WPC

JOSEPH NAPIER

1115

WPC

WINSLOW GRIESSER

1116

WPC

DONALD HORSLEY

1117

WPC

JOSEPH TEZANOS

1118

WPC

ROLLIN FRITCH

1119

WPC

LAWRENCE LAWSON

1120

WPC

JOHN MCCORMICK

1121

WPC

BAILEY BARCO

1122

WPC

BENJAMIN DAILEY

1123

WCP

OLIVER BERRY

1124

WCP

JACOP POROO

1125

WCP

JOSEPH GERCZAK

1126

WCP

RICHARD SNYDER

1127

WCP

NATHAN BRUCKENTHAL

1128

WCP

FORREST REDNOUR

1129

 

8. WPB

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

WPB

MAUI

1304

WPB

OCRACOKE

1307

WPB

AQUIDNECK

1309

WPB

MUSTANG

1310

WPB

NAUSHON

1311

WPB

SANIBEL

1312

WPB

BARANOF

1318

WPB

CHANDELEUR

1319

WPB

CUTTYHUNK

1322

WPB

KEY LARGO

1324

WPB

MONOMOY

1326

WPB

ORCAS

1327

WPB

SITKINAK

1329

WPB

TYBEE

1330

WPB

WASHINGTON

1331

WPB

WRANGELL

1332

WPB

ADAK

1333

WPB

LIBERTY

1334

WPB

ANACAPA

1335

WPB

KISKA

1336

 

Longitud: 26.5 metros. Tripulación Máxima: 1 oficial, 9 enlistados. Embarcación artillada.

WPB

BARRACUDA

87301

WPB

HAMMERHEAD

87302

WPB

MAKO

87303

WPB

MARLIN

87304

WPB

STINGRAY

87305

WPB

DORADO

87306

WPB

OSPREY

87307

WPB

CHINOOK

87308

WPB

ALBACORE

87309

WPB

TARPON

87310

WPB

COBIA

87311

WPB

HAWKSBILL

87312

WPB

CORMORANT

87313

WPB

FINBACK

87314

WPB

AMBERJACK

87315

WPB

KITTIWAKE

87316

WPB

BLACKFIN

87317

WPB

BLUEFIN

87318

WPB

YELLOWFIN

87319

WPB

MANTA

87320

 

WPB

COHO

87321

WPB

KINGFISHER

87322

WPB

SEAHAWK

87323

WPB

STEELHEAD

87324

WPB

BELUGA

87325

WPB

BLACKTIP

87326

WPB

PELICAN

87327

WPB

RIDLEY

87328

WPB

COCHITO

87329

WPB

MANOWAR

87330

WPB

MORAY

87331

WPB

RAZORBILL

87332

WPB

ADELIE

87333

WPB

GANNET

87334

WPB

NARWHAL

87335

WPB

STURGEON

87336

WPB

SOCKEYE

87337

WPB

IBIS

87338

WPB

POMPANO

87339

WPB

HALIBUT

87340

WPB

BONITO

87341

WPB

SHRIKE

87342

WPB

TERN

87343

WPB

HERON

87344

WPB

WAHOO

87345

WPB

FLYINGFISH

87346

WPB

HADDOCK

87347

WPB

BRANT

87348

WPB

SHEARWATER

87349

WPB

PETREL

87350

WPB

SEA LION

87352

WPB

SKIPJACK

87353

WPB

DOLPHIN

87354

WPB

HAWK

87355

WPB

SAILFISH

87356

WPB

SAWFISH

87357

WPB

SWORDFISH

87358

WPB

TIGER SHARK

87359

WPB

BLUE SHARK

87360

WPB

SEA HORSE

87361

WPB

SEA OTTER

87362

WPB

MANATEE

87363

WPB

AHI

87364

 

WPB

PIKE

87365

WPB

TERRAPIN

87366

WPB

SEA DRAGON

87367

WPB

SEA DEVIL

87368

WPB

CROCODILE

87369

WPB

DIAMONDBACK

87370

WPB

REEF SHARK

87371

WPB

ALLIGATOR

87372

WPB

SEA DOG

87373

WPB

SEA FOX

87374

 

9.             WAGB

Longitud: 128 metros. Tripulación Máxima: 19 oficiales, 66 enlistados, 51 oficiales científicos, 16 enlistados. Embarcación artillada.

WAGB

HEALY

20

 

Igualmente, la embajada solicita la aprobación para las siguientes embarcaciones que serán comisionadas durante los siguientes seis meses;

WPC

Longitud: 46.8 metros. Tripulación Máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

WPC

ROBERT WARD

1130

WPC

TERREL HORNE

1131

WPC

BENJAMIN BOTTOMS

1132

WPC

JOSEHP O. DOYLE

1133

WPC

WILLIAM C. HART

1134

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 12097.—( IN2018252473 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41090-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

Considerando:

1º—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

2º—La importancia que reviste el patrimonio cultural intangible, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

3º—La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural intangible y el patrimonio material cultural.

4º—La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural intangible de la humanidad.

5º—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio intangible y de su salvaguardia.

6º—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, en octubre del 2005. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38325-C

DEL 22 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO CREA

COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO

CULTURAL INMATERIAL, PUBLICADO

EN LA GACETA N° 82 DEL

30 DE ABRIL DE 2014

Artículo 1º—Reformar el Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, denominado Crea Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Patrimonio cultural inmaterial. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Artículo 2º—Interés público. Toda actividad relacionada con la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y revitalización en favor del patrimonio cultural inmaterial del país, es de interés público. Por tal motivo, todo ciudadano, ciudadana y autoridad pública; se encuentra en el deber ineludible de respetar los alcances de este Decreto, así como de exigir su cumplimiento.

Artículo 3º—Entidad rectora. El Ministerio de Cultura y Juventud (el Ministerio) es la máxima autoridad en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial. Tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por el Gobierno de Costa Rica mediante resolución N° 33513-RE del once de diciembre del dos mil seis.

Artículo 4º—Órganos auxiliares. El Ministerio contará con los siguientes órganos auxiliares para facilitar su desempeño en la materia:

a)                  Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial (CONAPACI): órgano asesor del Ministerio en materia de patrimonio cultural inmaterial.

b)                  Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (el Centro de Patrimonio): programa presupuestario del Ministerio que tendrá a cargo las funciones señaladas en este decreto.

Artículo 5º—Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial (CONAPACI): Créase la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.

Artículo 6º—Integración de la CONAPACI La CONAPACI estará integrada por:

a)                  El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.

Un o una representante titular y uno o una suplente, con afinidad y experiencia en la materia, de las siguientes instituciones y organismos:

b)                  El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, quien fungirá como secretario.

c)                  La Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

d)                  El Ministerio de Educación Pública.

e)                  Las Universidades Públicas, con especialidad en Antropología Social y/o Lingüística, quienes serán nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.

La autoridad máxima de cada institución de las instituciones citadas, deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura y Juventud a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombradas por cuatro años, pudiendo ser reelectas.

f)                   Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo quehacer se vincule con la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 7º—Procedimiento para elección de los representantes de la sociedad civil. Para la elección de los dos representantes de la sociedad civil indicados en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Centro de Patrimonio convocará cada dos arios durante todo el mes calendario de octubre a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que trabajen el tema de Patrimonio Cultural Inmaterial, a inscribirse con el fin de elegir 3 personas para elevar una terna al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, con el objeto de elegir dos representantes propietarios y un representante suplente.

Podrán ser tomados en cuenta únicamente los que cumplan con los requisitos que previamente la CONAPACI determine para tal efecto. Dichos requisitos deberán ser considerados en el procedimiento de elección que determinará el Centro de Patrimonio previamente y lo comunicará en la respectiva convocatoria.

El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud seleccionará a los representantes en el mes de noviembre para que puedan asumir su cargo a partir del mes de enero.

Artículo 8º—Funciones de la CONAPACI

a)                  Valorar la admisibilidad de las solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial costarricense.

b)                  Rendir criterio técnico con carácter de recomendación al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales inmateriales.

c)                  Apoyar la coordinación de las acciones entre las instancias representadas en la Comisión con las que trabajan en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

d)                  Comunicar a los gobiernos locales y a la comunidad nacional, cuando se declaren manifestaciones como patrimonio cultural inmaterial.

e)                  Recibir, valorar y realimentar los informes anuales de los planes de salvaguardia referentes a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.

Artículo 9º—Funciones de la Presidencia de la CONAPACI. Serán funciones de la Presidencia de la CONAPACI las siguientes:

a)                  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la CONAPACI, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)                  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la CONAPACI

c)                  Convocar a sesiones extraordinarias.

d)                  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros. Los miembros deberán presentar sus solicitudes con al menos tres días de anticipación a la realización de la sesión. En su defecto, delegar esta función en la Secretaría.

e)                  Ejercer el voto de calidad.

f)                   Velar por la adecuada y eficaz ejecución de los acuerdos de la CONAPACI

g)                  Comunicar a los interesados las resoluciones de la CONAPACI

Artículo 10.—Funciones de la Secretaría de la CONAPACI. Serán funciones de la Secretaría de la Comisión las siguientes:

a)                  Convocar a los miembros de la CONAPACI a las sesiones ordinarias.

b)                  Levantar las actas de las sesiones de la CONAPACI y velar por su debida firma y conservación.

c)                  Apoyar al Presidente en el seguimiento de los acuerdos de la CONAPACI.

Artículo 11.—Sesiones de la CONAPACI La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a solicitud de la Presidencia. Para esto deberá convocarse vía correo electrónico con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 12.—Quórum en las sesiones de la CONAPACI. Para que pueda sesionar la CONAPACI, se necesitará la presencia de una mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora convocada, podrá sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 13.—Sustitución de los miembros de la CONAPACI. En caso de que alguno de los representantes de la CONAPACI faltare a dos sesiones seguidas, o cuatro sesiones alternas en seis meses sin justificación; el Presidente de la CONAPACI deberá comunicarlo a la institución que representa el ausente, para que su jerarca proceda a su sustitución. Las debidas justificaciones deberán presentarse ante la Presidencia de la CONAPACI con veinticuatro horas de antelación a la sesión y de forma escrita.

Artículo 14.—Acuerdos de la CONAPACI. Los acuerdos de la CONAPACI serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la CONAPACI y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 15.—Grupos de trabajo o subcomisiones. La CONAPACI podrá solicitar colaboración a sus representantes y a otras personas especialistas para la conformación de grupos de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de alguna región o etnia del país, cuando así lo amerite.

Artículo 16.—Declaratorias de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Podrán ser declarados patrimonio cultural inmaterial, aquellas expresiones o manifestaciones culturales que, mediante los estudios aportados por la comunidad portadora y revisados por la CONAPACI, se considere que reúnen los criterios indicados en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.

Artículo 17.—Ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial. Según lo establece la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en su artículo 2, los ámbitos en los cuales pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial las expresiones o manifestaciones culturales de una comunidad portadora, son las siguientes:

a)                  Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial,

b)                  Artes del espectáculo,

c)                  Usos sociales, rituales y actos festivos,

d)                  Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y

e)                  Técnicas artesanales tradicionales.

Artículo 18.—Solicitud de Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Cualquier grupo cultural o comunidad portadora de la expresión o manifestación cultural, podrá solicitar a la CONAPACI la declaratoria e incorporación al patrimonio cultural inmaterial costarricense. La solicitud de declaratoria de una expresión o manifestación cultural como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, deberá de contemplar las directrices establecidas en el “Formulario para Solicitud de Declaratoria de una Expresión Cultural corno Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica”.

Artículo 19.—Trámite de la Solicitud Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Recibida la solicitud de estudio de declaratoria de patrimonio cultural inmaterial, la CONAPACI emitirá una respuesta de admisibilidad al solicitante en un plazo no mayor a dos meses.

Artículo 20.—Aprobación de la Solicitud de Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Una vez realizada la valoración de la admisibilidad se procederá a realizar las siguientes acciones:

a)                  Brindar una audiencia a la comunidad para exponer la presentación de la candidatura.

b)                  Redactar un decreto borrador para posterior validación con la comunidad solicitante.

c)                  Validar la documentación con la comunidad solicitante y el Ministro o la Ministra de Cultura y Juventud.

d)                  Emitir un borrador de decreto final para aprobación del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud.

Esto no podrá exceder un plazo de seis meses (que excluyen los dos meses indicados en el artículo anterior), prorrogables por otros seis meses únicamente.

Artículo 21.—Solicitud de inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de la UNESCO (Declaratorias de Patrimonio Cultural Inmaterial ante la UNESCO). La CONAPACI deberá conocer previamente todas las candidaturas que opten por su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia ante la UNESCO. Esto con el objeto de asesorar y apoyar a quienes pretenda presentar su petición ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Transitorio I.—Se faculta al Centro de Patrimonio para que, por una única vez, a más tardar diez días hábiles de la publicación de esta reforma al Reglamento, proceda a dar cumplimiento con el artículo 7. Dicho procedimiento no podrá exceder el plazo de un mes calendario para elevar la terna respectiva al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud; El cual deberá proceder a elegir los representantes de la sociedad civil en un plazo máximo de diez días hábiles desde el momento en que recibe la terna. Los representantes elegidos como propietarios entrarán a asumir sus cargos en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se realice la elección respectiva por parte del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 007-2018.—( D41090-IN2018252481 ).

N° 41113-C

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, y

Considerando:

1º—Que la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

2º—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

3º—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial cuenta con el programa presupuestario Dirección de Cultura, que se dedica a la gestión social de las culturas, impulsa, reconoce y fortalece la diversidad de identidades culturales presentes en Costa Rica, y la capacidad de autogestión de las comunidades, mediante procesos participativos y la articulación con el sector público, el privado y la sociedad civil.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

5º—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

6º—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

7º—Que el segundo eje estratégico de esta política, denominado “Dinamización económica de la cultura”, tiene como objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultura solidaria.

8º—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

9º—Que el cuarto eje estratégico de esta política, denominado “Fortalecimiento institucional para la promoción y protección de los derechos culturales”, tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el país, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Organización y fortalecimiento del Sector Cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones locales; 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura.

10.—Que el quinto eje estratégico de esta política, denominado “Derechos culturales de los pueblos indígenas”, tiene como objetivo reafirmar los derechos culturales de las personas indígenas por medio de acciones afirmativas de promoción, capacitación y sensibilización que reconozcan y permitan a los pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos culturales en una sociedad respetuosa de la diversidad y que busca el bien común, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Reconocimiento y respeto a las culturas indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las culturas indígenas; 3) Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4) Recursos naturales y vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al desarrollo cultural de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones internaciones referidas a los pueblos indígenas.

11.—Que esta Política Nacional de Derechos Culturales, en materia de estímulos a la diversidad cultural, apoya sus Ejes Estratégicos en las siguientes líneas de acción: 1) Crear programas y acciones de estímulo a las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas, afro descendientes, poblaciones étnicas y migrantes y que se reconozcan sus propias organizaciones sociales, políticas y culturales; 2) Promover la creatividad cultural, las manifestaciones emergentes, la renovación del conocimiento y otras formas de libertad de expresión que contribuyan al desarrollo del potencial humano, la innovación social y la búsqueda del bien común; 3) Promover las iniciativas que estimulen emprendimientos culturales que contribuyan al desarrollo económico del país; 4) Elevar la asignación presupuestaria a las actividades relacionadas con la creación artística, la gestión y el desarrollo cultural del país; y 5) Definir acciones tendientes a generar mayores recursos para que el Sector Cultura esté en capacidad de atender los nuevos retos que le plantea la PNDC; y las siguientes estrategias: 1) Desarrollar programas de gestión del conocimiento y fomento a la creatividad, la innovación y las expresiones culturales innovadoras; 2) Fomentar la creación y gestión de la economía creativa mediante estímulos e incentivos a los emprendimientos culturales y 3) Desarrollar programas de estímulos destinados al fomento de espacios y creaciones culturales emergentes, no comerciales e innovadoras.

12.—Que la creación del Programa Puntos de Cultura de esta Cartera Ministerial, responde a una necesidad latente de generar un proyecto de innovación social que reconozca el importante aporte que realizan las organizaciones socioculturales al país y contribuya al fortalecimiento de organizaciones socioculturales vinculadas con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, mediante un programa de estímulos y creación de sinergias, favoreciendo de esta manera un nuevo proyecto país basado en la participación ciudadana.

13.—Que las organizaciones socioculturales a nivel nacional enfrentan falta de comprensión de parte de las instituciones del Estado, de la importancia y naturaleza de su labor en la sociedad.

14.—Que este programa procura generar acciones concretas para estimular, apoyar y fortalecer a toda organización socio-cultural sin fines de lucro perteneciente a la sociedad civil o cooperativa autogestionaria con fines culturales, que desarrolle y/o promueva acciones en los más diversos campos, teniendo como punto de partida las iniciativas culturales como herramienta principal para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria, inclusiva y participativa, que reconozca y valore su diversidad cultural, memoria y potencial creativo.

15.—Que en el Informe DMRRT-AR-INF-061-15, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió el visto bueno a la propuesta de regulación del Programa Puntos de Cultura. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39110-C CREACIÓN

DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD PUBLICADO EN EL

ALCANCE N° 60, AL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N°150 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015

Artículo 1º—Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance N° 60, al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto la creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige el programa.

El programa está dirigido a organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, que se dediquen a actividades socioculturales y cuyo quehacer impacta positivamente la sociedad”.

Artículo 2º—Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance N° 60, al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Prohibiciones. No podrán participar en el Programa Puntos de Cultura y recibir sus beneficios:

Las organizaciones que presenten proyectos en el nivel de “Organizaciones con Personería Jurídica”, según se establezca en las bases de participación: Las organizaciones cuya personería jurídica no se encuentre al día y debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.

Las organizaciones que presenten proyectos en el nivel de “Agrupaciones y Colectivos sin personería jurídica”, según se establezca en las bases de participación; salvo que alguno de sus miembros sea designado como responsable. Esta persona que sea elegida por el colectivo o la agrupación, deberá ostentar un Poder Especial para que asuma el rol de representante legal ante el Ministerio de Cultura y Juventud.

Estos colectivos o agrupaciones de índole socio-cultural que no posean personería jurídica, deberán demostrar al menos tres (3) años de experiencia de trabajo realizado en el desarrollo sostenido de proyectos e iniciativas socio culturales que guarden coherencia con los fines y objetivos del colectivo o agrupación y del programa Puntos de Cultura. Esta experiencia deberá ser acreditada mediante cartas certificadas, declaraciones juradas, publicaciones escritas o digitales en diferentes medios de comunicación que para ese efecto determine la administración.

Las organizaciones con fines de lucro, salvo las cooperativas autogestionarias con fines culturales.

Las organizaciones que se encuentren en mora o hayan incumplido en alguno de los tres arios anteriores, las obligaciones derivadas de la asignación de beneficios de alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales del Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.

Las organizaciones a las que pertenezcan los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, encargados de la selección, coordinación o fiscalización del programa, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las organizaciones a las que pertenezca alguno de los miembros de la Comisión Seleccionadora, los funcionarios de la Dirección de Cultura o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las organizaciones que estén ejecutando algún proyecto en alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales o proyecto de la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, o sus órganos desconcentrados.

Los contratistas que se encuentren prestando algún servicio, debidamente formalizado por las vías de la contratación administrativa, a la Dirección de Cultura”.

Artículo 3º—Reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance N° 60, al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Categorías. Las organizaciones que se postulen para ser beneficiarias del programa, deberán plantear sus proyectos participantes en alguna o varias de las siguientes categorías:

Arte para la transformación social: proyectos que por medio de diversas manifestaciones artísticas y educativas promueven la vivencia de los derechos humanos, la autoestima, el pensamiento crítico, la creatividad e identidad de las personas y comunidades, así como la convivencia con propósito de inclusión social.

Medios y propuestas de comunicación comunitaria: proyectos e iniciativas de comunicación innovadoras y no comerciales para la expresión de las identidades, las manifestaciones y las temáticas de diversos sectores y comunidades. Podrán utilizarse diferentes medios de comunicación colectiva y/o tecnologías innovadoras.

Fortalecimiento organizacional: proyectos que buscan fortalecer la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de iniciativas socioculturales organizadas; grupos, redes, centros y otros espacios de trabajo sociocultural. Podrán aplicar, capacitaciones, intercambio de experiencias y saberes, promoción de políticas públicas y participación de la ciudadanía organizada en diálogos con el sector público y/o privado. Así mismo encuentros o promoción de redes entre Puntos de Cultura u otras instancias comunitarias.

Espacios para una cultura del buen vivir: proyectos que promuevan la animación y la apropiación positiva de Casas, Centros Culturales y espacios culturales públicos urbanos y rurales para su recuperación y uso.

Economía social y pequeños emprendimientos: proyectos para fortalecer iniciativas de economía social solidaria y pequeños emprendimientos culturales y otros espacios de trabajo sociocultural vinculados a la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, la interculturalidad, la diversidad cultural, la equidad de género, así como el fomento a la vida saludable y en comunidad”.

Artículo 4º—Reformar el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance No. 60, al Diario Oficial la Gaceta No.150 del 4 de agosto de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.—Requisitos. En su postulación, las organizaciones deberán completar el formulario electrónico (Anexo I del presente reglamento), preestablecido y puesto a disposición del público por la Dirección de Cultura, en la página Web www.dircultura.go.cr, que contendrá la siguiente información y requerirá que se adjunte la documentación que se señala:

Datos de la organización:

Datos generales de la organización: nombre, cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o por Notario Público, domicilio social, representantes legales con todas sus calidades (nacionalidad, número de identificación, estado civil, profesión u oficio, lugar de residencia), cuando esto aplique. Para las organizaciones que no cuenten con personería jurídica, deberá adjuntarse copia del documento de identidad de la persona física que representará a la agrupación, así como sus calidades y domicilio.

Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.

Declaración jurada: de que a ninguno de los miembros de la organización, le alcanzan las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento. (Anexo 2 del presente reglamento).

Breve reseña del trabajo de la organización: descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización, vinculadas al campo de la cultura.

Registro visual o audiovisual de sus principales proyectos y/o materiales gráficos: con un mínimo de 10 fotografías, correspondientes, al menos, a cinco actividades desarrolladas.

Demostración de experiencia y trabajo realizado: deberá aportar cartas, artículos de prensa, convenios o contratos suscritos y/o cualquier documentación idónea que demuestre que la organización cuenta al menos, con tres años de trabajo realizado en el campo de la cultura. Es obligatorio para el participante, demostrar que los proyectos desarrollados previamente por la organización y los proyectos en curso, guardan relación directa con la finalidad, objetivos y categorías definidas para el Programa de Puntos de Cultura.

Respaldo del trabajo colectivo, comunal o en red: Si la organización sociocultural va a desarrollar su proyecto con grupos de otras comunidades, deberá aportar carta formal de dicha organización con la que se respalda la propuesta presentada. Esto aplicará de igual forma, si el proyecto es presentado por una red, que deberá contar con el visto bueno de las organizaciones que la integran y si es presentado por un colectivo, que deberá contar con respaldo de las y los integrantes del mismo.

Información adicional: cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime pertinente para demostrar la experiencia y trayectoria de su organización.

Datos del proyecto:

Información general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría de participación, justificación, objetivos, metas, localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado, cronograma, recursos requeridos, recursos propios y contrapartes involucradas.

Información del responsable: nombre y datos de contacto del responsable del proyecto y breve currículum.

Documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la autoría del solicitante y esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por la Dirección de Cultura, que haga constar esta situación, a efecto de descargar responsabilidad. (Anexo 3 del presente reglamento).

Copia del documento de identidad del representante legal de la organización. Registrada la postulación en el sistema web, se emitirá un comprobante digital que acredite la recepción de los documentos. La postulación no implica por sí misma, el otorgamiento de los beneficios descritos en el presente reglamento”.

Artículo 5º—Rige a Partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 006-2018.—( D41113- IN2018252489 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001108.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-122 de 24 de abril del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 565561 derecho 000, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 127,19 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno, la cual es equivalente a 127,19 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-26838-1992. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-16 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° SJ-26838-1992, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 565561, derecho 000.

b)            Naturaleza: terreno para construir con dos casas.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado SJ-26838-1992.

d)            Propiedad: Illeana María Navarro Ramírez, conocida como Ileana María Navarro Ramírez, cédula N° 1-0600-0442.

e)             De dicho inmueble se necesita el área total a saber de 127,19 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-26838-1992., para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad , visible en el Sistema de Folio Real matrícula número 565561, derecho 000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de Illeana María Navarro Ramírez, conocida como Ileana María Navarro Ramírez, cédula N° 1-0600-0442, terreno a saber: 127,19 metros cuadrados, según plano catastrado N SJ-26838-1992,diligencias necesarias para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº5403.—Solicitud Nº 120035.—( IN2018252380 ).

001109.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI- 2018-764 de 23 de abril del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 229589-001-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es terreno con con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 101,23 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terrenos a saber de: 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991858-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29 432 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° 1-1991858-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno de 101,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 229589-001-002-003-004-005-006.

b)            Naturaleza: terreno con una casa.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1991858-2017.

d)            Propiedad: Carlos Luis Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-0375-0522 (derecho 001 y 002) Patricia Rodríguez Jiménez (derecho 003), cédula N° 2-0511-0648, Marlene Rodríguez Jiménez, (derecho 004) cédula N° 6-0188-0857, José Joaquín Rodríguez Campos, (derecho 005) cédula N° 2-0193-0517, Lucía Jiménez Ramírez, (derecho 006) cédula N° 9-0027-0011.

e)             De dicho inmueble se necesita un área de terreno a saber de: 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991858-2017, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 229589-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Carlos Luis Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-0375-0522, Patricia Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-0511-0648, Marlene Rodríguez Jiménez, cédula N° 6-0188-0857, José Joaquín Rodríguez Campos, cédula N° 2-0193-0517, Lucia Jiménez Ramírez, cédula N° 9-0027-0011, un área de terrenos a saber de: 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991858-2017, necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Orden de Compra N° 5403.—Solicitud N° 120037.—( IN2018252382 ).

001110.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-888 de fecha 14 de mayo del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de Declarar de Interés Público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193517-000, cuya naturaleza es Ampliar Instalaciones del Liceo, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 5.591.14 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 334,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1980381-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29 382 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° 1-1980381-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 334,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 193517-000.

b)            Naturaleza: ampliar instalaciones del liceo.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 01 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1980381-2017.

d)            Propiedad a nombre de: Junta Administrativa del Liceo Napoleón Quesada, cédula Jurídica 3-008-084337.

e)             De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 334,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 193517-000, situado en el distrito 01 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea de la provincia de San José, y propiedad del Junta Administrativa del Liceo Napoleón Quesada, cédula jurídica 3-008-084337, con una área total de 334.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1980381-2017., necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Orden de Compra N° 5403.—Solicitud N° 120038.—( IN2018252388 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 162-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas treinta minutos del día 11 de mayo del 2018. Reelección de la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Que por Resolución Nº D.M. 195-2014 del 2 de julio del 2014, se nombró a la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2018252818 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-249600-001-002-003-004-005-006, según plano catastrado Nº 1-1985786-2017, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de los señores Luis Guillermo Brenes Barrientos cédula Nº 3-0186-0925, Guido Gerardo Brenes Barrientos cédula Nº 1-0558-0904, Mario Brenes Barrientos, cédula de identidad Nº 1-0626-0817 y Sucesión de los señores José Miguel Brenes Barrientos, cédula de identidad Nº 1-0531-0171, Dinorah Barrientos Guillén, cédula de identidad Nº 3-0083-0691 y Guillermo Brenes Portugués cédula de identidad Nº 1-0531-0171, sin abrir juicio sucesorio para ningún caso (sin albaceas) necesarios para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 002031 del 20 de noviembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero del 2018, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total de 163,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985786-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-051 de fecha 15 de marzo del 2018, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢106.545.014,00 (ciento seis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que en la Sucesión de los señores Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén, y Guillermo Brenes Portugués, no han abierto juicio sucesorio ni consta nombramiento de albacea, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio, si a bien lo tienen, algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los siete días del mes de junio del 2018.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 120039.—( IN2018252394 ).

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 40599-001-002, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de la sucesión de Gloria María Torres Quirós y sucesión de Leoncio Torres Gutiérrez, sin abrir juicios sucesorios, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1784 de 27 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 210 del 07 de noviembre del 2017, modificada mediante Resolución Administrativa N° 2184 del 12 de diciembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 21 del 05 de febrero del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 120,93 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-13684-1975, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-049 de fecha 15 de marzo del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 71.185.349,00 (setenta y un millones ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones de Gloria María Torres Quirós y Leoncio Torres Gutiérrez, no han abierto juicios sucesorios, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los siete días del mes de junio del 2018.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 120044.—( IN2018252401 ).

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 335048-000, ubicado en el distrito 3 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de María Elieth Soto Leitón, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39 sección de Calle Blancos”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1788 del 27 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 210 del 07 de noviembre del 2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, modificada mediante resolución administrativa N° 2185 del 12 de diciembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 21 del 05 de febrero del 2018. En dichas diligencias de expropiación se indica que se requiere expropiar un área total de 7,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1980735-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39 sección de Calle Blancos”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-029 de fecha 15 de febrero del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢3.510.921,00 (tres millones quinientos diez mil novecientos veintiún mil colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio (sucesión de María Elieth Soto Leitón), se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los siete días del mes de junio del dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120045.—( IN2018252420 ).

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 47175-001-002-003-004-005, ubicado en el distrito 10 Llano Grande, Cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago, propiedad de Sucesión María Rosa Sánchez Vega y Everardo Araya Hernández,, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, modificada mediante resolución administrativa N° 255 del 20 de febrero del 2017, publicada en La Gaceta N° 75 del 21 de abril del 2017. En dichas diligencias de expropiación se indica que se requiere expropiar un área total de 279,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° C-1666536-2013, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-012 de fecha 05 de febrero del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 2.327.816.00 (Dos millones trescientos veintisiete mil ochocientos dieciséis mil colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio (Sucesiones de María Rosa Sánchez Vega y Everardo Araya Hernández), se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los siete días del mes de junio del dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 120046.—( IN2018252426 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento para la Verificación de la Liquidación y el Pago del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo sobre bienes exonerados adquiridos en el Mercado Nacional” que reforma la resolución N° DGH-DGT-R-42-2016 de las 08 horas del 21 de julio de 2016. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120221.—( IN2018252466 ).

2. v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Edwin Ramírez Montero, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, empresario, portador de la cédula 2-0269-0083, es el presidente con representación judicial y extrajudicial de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161790, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2018, celebrada el 3 de mayo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 037-2018.—( IN2018252713 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Francisco Araya Corrales, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres trescientos diecisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios especializados de aeródromos en las habilitaciones 1- Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2- Servicios al pasajero y equipaje y 3- Servicios de despacho de vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 33-2018 celebrada el día 02 del mes de mayo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 036-2018.—( IN2018252740 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Everardo Carmona Estrada, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno cuatrocientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro y Everardo Carmona Rojas, piloto comercial, administrador de empresas, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y tres cero doscientos treinta y siete, costarricense, vecino de Santa Ana, Lindora, en calidad de apoderados generalísimos de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos setenta y cuatro, han solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional, en la ruta: San José-Tambor y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 33-2018 celebrada el día 02 del mes de mayo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 035-2018.—( IN2018252747 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 46, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas en el año dos mil cinco, a nombre de Foster Saint Sharon, cédula 7-0158-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252084 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 941, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Murillo Chaves Fanny, cédula: 2-0434-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 201, título Nº 2495, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre González Ana Carolina, cédula de residencia Nº 155812363233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 34, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Vangeninden Acuña Yasmina, cédula Nº 6-0378-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 574, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de García Cordero Carla Johana, cédula Nº 6-0392-0190. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252782 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Rafael González Arias, casado 2v, cédula de identidad N° 32040534 con domicilio en 900 metros norte de la Iglesia de Dios, Puerto Viejo, Matina, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandira como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: excursiones turísticas, siembra y elaboración de productos con cacao y otros tipos de frutas Hospedaje ubicado 25 metros norte de la Iglesia Evangélico Completo, segunda cada mano derecha, caserío Zent Viejo, Puerto Viejo distrito Carrandí, cantón de Matina, provincia Limón. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018251967 ).

José Francisco Herrera Araya, soltero, cédula de identidad 110400792, en calidad de apoderado generalísimo de Jaam Imagen Digital, cédula jurídica 3101402002, con domicilio en Moravia, la Trinidad, 450 metros noreste de la Iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jaam,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión digital de banners, vallas publicitarias y mupis. Reservas: de los colores, anaranjado, gris y negro Fecha: 1° de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018251982 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en San Salvador, en veintinueve avenida norte número mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Fulminex

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinario, preparados de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018251996 ).

Fernanda Vargas Carvajal, soltera, cédula de identidad 402430747, con domicilio en Buena Vista de Barva de Heredia, 600 metros norte de la Escuela Lucila Guardían Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de bario de mujer, trajes de bario de hombre. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252067 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252075 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,  azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252076 ).

Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101709378, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, 800 m. o. y 200 m. s., Condominio Montereal, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTEX, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para instalar y reparar vidrios, puertas, ventanas sistemas temperados, cedazos, barandales, puertas de baño, mamparas, espejos, vidrios, pizarras, venas, estantería, películas de seguridad y polarizado. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252080 ).

Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad Nº 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101709378, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 800 m O y 200 m S, Condominio Montereal, casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERFLEX como marca de servicios, en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Instalar y reparar paneles solares, calentadores de agua, sistemas de calefacción para piscinas, sistemas de energía solar y energía eólica. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LO QUE NOS MUEVE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales, en clase 35; Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico, en clase 36; Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo, en clase 38; Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información, y en clase 42; Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de Febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018225841 ).

Timmy Patterson Nolán, casado una vez, cédula de residencia Nº 155812994816, en calidad de apoderado especial de Cetebedi S. A., cédula jurídica Nº 3101212106, con domicilio en La Ceiba, un kilómetro al norte de antiguo Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY-YAH

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones en polvo para hacer bebidas a base de soya. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247462 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de apoderado especial de Landia Inmobiliaria Digital S. A., cédula jurídica 3101754615, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 200 metros al este del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANDIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces en general, por internet o en línea Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252141 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en Barrio Tournón, Costado Sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gibraltar Fondo de Inversión Inmobiliario,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36, los servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252142 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Wowwee Group Limited con domicilio en: Energy Plaza, Unit 301-C, 92 Granville RD, Tsim Sha Tsui East Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Fingerlings

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparatos de videojuegos; juguetes; figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete moldeadas; figuras de juguete posicionables; animales de juguete; figuras de juguete; ornamentos para fiestas o bailes, recuerdos para fiestas, recuerdos; sombreros de papel para fiestas. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252212 ).

Débora Chinchilla Fallas, casada una vez, cédula de identidad Nº 108920872, con domicilio en Desamparados, 400 metros oeste cementerio, casa Nº 42, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & B

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252225 ).

Leonardo Enrique Rojas Rapso, soltero, cédula de identidad N° 112640423 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Avenida 42, Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEIL TECH Energía Solar

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, instalación y reparación de sistemas eléctricos relacionados con la energía solar. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252228 ).

Lorena Rodríguez Sáenz, casada dos veces, cédula de identidad 1-0725-0910, en calidad de apoderada generalísimo de Deco Estudio Rodríguez Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228154 con domicilio en Escazú, de la entrada principal de Bello Horizonte, 1 kilómetro al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LORENA’S SWEETS

como marca de comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortadores de galletas de plástico y moldes de galletas de silicón. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252234 ).

Alberto Volio Carvalho, divorciado 3 veces, cédula de identidad N° 104001311, en calidad de apoderado especial de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO CITY

como marca de comercio, en clases 12 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cascos, cintas reflectivas, chalecos reflectivos, suéter de protección para motociclistas, rodilleras de protección, coderas de protección; en clase 25: Ropa de motociclistas, suéter, camisetas, camisas, calzado, gorras, buzos, pañuelos, chaquetas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252278 ).

Róger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191 con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50, para promocionar servicios de crédito para los asociados de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul (pantone 280), celeste (pantone 285), amarillo (pantone 123) y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252313 ).

Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 602550924, con domicilio en Colima de Tibás, 65 metros oeste y 125 norte de la Iglesia, casa con muro color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios financieros, monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252314 ).

Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252315 ).

Roger Porras Rojas, Casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste, amarillo y negro. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252316 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yipy

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas rellenas con crema sabor vainilla y cobertura sabor a chocolate. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252317 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100años JUNTOS,

como señal de propaganda para promocionar: galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en relación a la marca inscrita en el registro “45042”. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018252318 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chícky,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018252319 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiero creer

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en relación a la marca Pozuelo registro número 45042, en clase 30, expediente 1900-4504230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018252320 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKITAS ORIGINAL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252321 ).

Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderada generalísima de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, edificio El Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito Betancur

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252331 ).

Doris Amparo Betancur Estrada, casada, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderada especial de El Éxito Betancur y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-265235 con domicilio en San José centro de la Radiográfica, 50 metros norte, edificio, El Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu éxito Betancur

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: Fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252332 ).

Carol Cristina Brenes Barzuna, casada, cédula de identidad 110090302, en calidad de apoderada generalísima de Entredanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317433, con domicilio en Santa Ana, 3 km al noreste de la terminal de buses de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND MUSCLE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, específicamente pero sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y dirección de conferencias, servicios de educación física, explotación de instalaciones deportivas, organización y dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional (asesoramiento sobre educación o formación), servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico), publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252334 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de pulverización de pintura, a saber adaptadores, copas y collares, mini copas, tapas y revestimientos, tapas con filtros, inserciones de relación de mezcla, dispensadores de revestimientos y portavasos para la preparación de pinturas; kits que comprenden uno o más de los artículos anteriores. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252344 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VHB

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17; Cinta adhesiva para uso industrial y comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018252345 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Vishen de México, S. A. de C.V., con domicilio en Biznaga N° 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la inscripción de: Repelit,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas; lociones para uso farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos; ungüentos para uso farmacéutico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252346 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic Associates, Inc. con domicilio en 103 College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVURA como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Colchones y somieres. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252347 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Clarasol S. A. de C.V., con domicilio en Calz. San Lorenzo Tezonco N° 201, Col. San Nicolás Tolentino, Ciudad de México, C.P. 09850, México, solicita la inscripción de: PINOMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252348 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Lexincorp S. A. con domicilio en Scotia Plaza, piso 9, Avenida Federico Boyd, N° 18 y calle 51, Panamá, solicita la inscripción de: LEXING BY LEXINCORP como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252352 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con domicilio en Bizgana N° 43-B, Col. Las Flamas, C.P. 01110, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252356 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con domicilio en Biznaga Nº 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la inscripción de: AIR SENZA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes ambientales. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DUALTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251526 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S.L. con domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO HOTELS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252358 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S. L., con domicilio en c/José Rover Motta 27,07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Occidental Papagayo como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vocacional; servicios de restauración prestada por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252359 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL TAMARINDO, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252360 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía. S.L., con domicilio en Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: CLARKE, MODET & CO como marca de fábrica y servicios, en clases 35, 36, 41, 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría profesional en negocios, investigación de negocios y de mercados, planificación estratégica de negocios, organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, estudio de mercados; servicios de asesoramiento, elaboración, cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, gestión de ficheros informáticos, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), servicios de creación, estrategia, evaluación y posicionamiento de marcas. Clase 36: servicios de seguros; suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; servicios de garantía; servicios fiscales; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de informes financieros y calificaciones crediticias; servicios de valoración y tasación; servicios de patrocinio y recaudación de fondos; servicios de valoración. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización y dirección de simposios, conferencias, coloquios, seminarios, talleres de formación y congresos; enseñanza; servicios de traducción; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; publicación de textos no publicitarios, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Clase 42: consultas profesionales no relacionados con la dirección de negocios, servicios jurídicos, servicios de asesoramiento en propiedad intelectual, servicios de propiedad industrial, investigaciones legales y judiciales, estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico, diseño industrial, servicios de diseño gráfico, diseño de marcas comerciales. Clase 45: servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultor en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad industrial; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; gestión de la propiedad intelectual; gestión de derechos de propiedad industrial; investigaciones judiciales; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Solicitud N° 2018-0001087.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252365 ).

Natalia Retana Quirós, casada, cédula de identidad 110870061, en calidad de representante legal de Bambutico de Páramo S. A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en 300 metros noreste de la iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscrisción de: BT Bambutico

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crear todo tipo de muebles a partir del bambú, ubicado 300 metros noreste de la iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252374 ).

Giancarlo Rojas Bejarano, soltero, cédula de identidad 111090412, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 70 metros este, Condominio Valle Catalpa casa Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Privilegio

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café en grano. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252381 ).

Talía De Los Ángeles Chaves Murillo, soltera, cédula de identidad 206880078, con domicilio en Santiago, San Ramón, dos kilómetros de la entrada de San Ramon, contiguo a Grupo Lala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VeSha, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252383 ).

Iván José De Jesús Hurtado, casado, pasaporte 080955612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Fruvial, Sociedad De Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUVAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de frutas y/o verduras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252405 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590, con domicilio en cantón central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TAQUERÍA LA MEXICANA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa saborizante para tacos mexicanos. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0001877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252419 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A. de C. V. con domicilio en Eulalia Guzmán Número 169, Colonia Atlampa, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: zermat skin

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para la limpieza de la piel, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones todos para el cuidado de la piel (productos no comprendidos en la clase 5). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252432 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Calçados Bibi Ltda. con domicilio en Rodovia RS 239 km 28,4 N° 3600, Parobé-RS Brazil-Zip Code: 95630-000, Brasil, solicita la inscripción de: BIBI como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos (excepto calzado deportivo), calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, diademas, sombreros, muñequeras, calcetines, cinturones. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252435 ).

Gloriana Acosta Cordero, soltera, cédula de identidad 114930949 con domicilio en Hatillo N° 3, de la Taquería Costa Rica 125 metros al sur y 25 metros al oeste casa N° 28, diagonal al Minisuper San Cayetano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcinea pastelería

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas: No hace reserva del término “pastelería”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252479 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central Market DEL ESTE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de la gastronomía, artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252482 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central Market DEL ESTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:  Un establecimiento comercial dedicado a un centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía, artes filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252483 ).

Sonia Valenciano Moreno, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0432-0316, con domicilio en Atenas, Sta. Eulalia, 200 este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFECCIONES Chanel,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares y correas para animales y ropa para animales. Reservas: de los colores: fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252486 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: C+T CIENCIA MÁS TECNOLOGÍA,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 119856.—( IN2018252504 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURVAS PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252537 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAUKO LIMIT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252538 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOAH STYLES como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252539 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cutting Edge Brands Llc, con domicilio en Delaware Intercorp Inc. 113 Barksdale Professional CTR Newark Delaware 197113258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRET DESIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aftershaves (lociones después de afeitar), cremas y lociones corporales, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252575 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Totalmente Confiable como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos Relacionado con la marca TG, número de registro 190294. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252576 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Icona LLC, con domicilio en 2501, Seaport, Drive, Suite Sh 400, Chester, Pennsylvania 19013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, servicios para proveer hospedaje de hotel, hospedaje temporal en hoteles y casa de huéspedes, para proveer estadías extendidas en hoteles y casas de huéspedes, servicios de hotel para clientes preferenciales, servicios de hotel tipo resort (complejo hotelero), servicios de alojamiento tipo resort (complejo hotelero), servicios de bar y restaurante, servicios de café y salón de cocktail, renta de salones para fiestas, para proveer hospedaje temporal, a saber, habitaciones de hotel, alquiler de habitaciones para participación de actividades sociales, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios and reuniones, provisión de facilidades para reuniones, conferencias y exhibiciones, provisión de facilidades para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252577 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ¿es o no es?,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar telas; tejidos y productos textiles toda clase de tejidos planos a base de ficras sintéticas y artificiales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252578 ).

Andrea González Dent, casada una vez, cédula de identidad 114580221con domicilio en Escazú, del Cementerio Zúñiga 100 metros al sur, 100 al este y 300 al sur, Condominios Bosques de Escazú, apartamento 300-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO STUDIO DISEÑO GRÁFICO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Producción de diseños gráficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252583 ).

Francisco Wing Fung Li, casado una vez, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076, con domicilio en Curridabat, Oficentro Bioquim del Este, tercer piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOQUIM FERTIFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252585 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252592 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252593 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCETAMOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivo, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus Vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivos y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de Síndrome de Ovario Poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la Osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252595 ).

Cambio de Nombre Nº 118185

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Kodiak Group ULC/Groupe Kodiak ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kodiak Group Inc. por el de Kodiak Group ULC/Groupe Kodiak ULC, presentada el día 23 de marzo de 2018 bajo expediente 118185. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006615 Registro Nº 108954 KODIAK en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018252362 ).

Cambio de Nombre N° 118714

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Tango Merger Sub 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Forest Laboratories, Inc. por el de Tango Merger Sub 2 LLC, presentada el día 23 de abril del 2018 bajo expediente 118714. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006288 Registro N° 214063 ZINFORO en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0006420 Registro N° 214483 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018252364 ).

Cambio de Nombre Nº 119257

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nexion S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corghi S.P.A., por el de Nexion S.P.A., presentada el día 18 de mayo de 2018 bajo expediente 119257. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7809207 Registro Nº 78092 CORGHI en clase 7 Marca Mixta, y 1900-7809409 Registro Nº 78094 CORGHI en clase 9 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018252611 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1114.—Ref: 35/2018/2367.—José Roberto Herrera Alfaro, cédula de identidad 0203810271, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, 2 kilómetros al norte de la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1114.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252418 ).

Solicitud Nº 2018-1201.—Ref: 35/2018/2648.—Elías Contreras Moreno, cédula de identidad N° 0502150556, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cinco kilómetros al suroeste, frente a las cataratas Las Pilas. Presentada el 06 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1201. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018252436 ).

Solicitud N° 2018-1096.—Ref: 35/2018/2302.—Eifran Aguilar Novoa, cédula de identidad 3-0278-0496, solicita la inscripción de:

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E  N

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres Florida, San Isidro, un kilómetro al sur de la escuela del mismo lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1096.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252507 ).

Solicitud N° 2018-1118.—Ref: 35/2018/2640.—Robert Jiménez Aguilar, cédula de identidad N° 0109770079, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José; Mora y Puriscal; Guayabo y San Luis; Guayabo y Punta de Lanza; escuela Jacinto Mora Gómez un kilómetro al sur (Mora); cien metros norte de la antigua escuela de San Luis (Puriscal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1118.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018252540 ).

Solicitud N° 2018-1169.—Ref.: 35/2018/2440.—Dawer Arias Arias, cédula de identidad 0204100522, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Coter, Cabanga, 300 metros este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1169.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252559 ).

Solicitud N° 2018-1214.—Ref.: 35/2018/2637.—José Fernando Calderón Padilla, cédula de identidad 0105390268, solicita la inscripción de:

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6   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San Ignacio, Chirraca, 300 metros al este de la cancha de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1214.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018252767 ).

Solicitud Nº 2018-884.—Ref: 35/2018/1856.—Heinner Jesús Sobalbarro López, cédula de identidad Nº 5-0333-0788, solicita la inscripción de: M56, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, El Socorro, de la escuela del Socorro 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-884.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252769 ).

Solicitud Nº 2018-1183.—Ref: 35/2018/2477.—Ramiro Marín Zamora, cédula de identidad N° 0103820932, solicita la inscripción de: ZZO como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye Desamparados, 800 metros al oeste de la escuela de Desamparados. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252771 ).

Solicitud Nº 2018-1251.—Ref: 35/2018/2586.—Oldemar Canales Carrera, cédula de identidad Nº 5-0186-0080, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, México, del puesto de policía 600 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1251.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252788 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gafadis Grupo de Apoyo a y Amigos de la Diversidad Sexual, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer un espacio de información, reflexión y apoyo a las familias y amigos de personas sexualmente diversas, brindar charlas, talleres y actividades de sensibilización y apredizaje c) dar atención individual cuando se requiere. d) realizar visitas a comunidades con el fin de sensibilizar y educar. Cuya representante será la presidenta: Alice Eugenia Castillo Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 134567.—Registro Nacional, 7 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018252409 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087352, denominación: Federación Misionera Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 21234.—Registro Nacional, 15 de junio del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252579 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704044, denominación: Asociación Libros Para Todos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 287443.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018252606 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Phytopharma International Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INGERIBLES POR ABEJAS, PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LAS MISMAS PARA PRODUCIR MIEL Y MIEL PRODUCIDA DE ESTA MANERA. Se proporciona una composición ingerible por abejas que comprende una base alimenticia de abejas y THC y/o CBD. También se proporcionan procedimientos para producir miel, miel obtenible por estos procedimientos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/163 y A23K 50/90; cuyos inventores son Avidov, Amit Doy (IL) y Ben Simón, Ilan (IL). Prioridad: N° 62/195,311 del 22/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/013661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000112, y fue presentada a las 09:25:30 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN201252074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la patente PCT denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS QUE SE UNEN A MESOTELINA Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a MSLN humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Raum, Tobias; (DE); Kufer, Peter; (DE); Rau, Doris; (DE); Anlahr, Jonas; (DE); Bluemel, Claudia (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 62/199,939 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US) Publicación Internacional: WO2017/021356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000064, y fue presentada a las 09:46:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018252300 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Astex Therapeutics Limited, solicita la patente PCT denominada: REGULADORES DE NRF2. La presente invención se refiere a análogos arílicos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de NRF2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/10 y C07D 417/10; cuyos inventores son: Griffiths-Jones, Charlotte Mary (GB); Kerns, Jeffrey K; (US); Callahan, James Francis; (US); Yan, Hongxing; (CN); Heightman, Thomas Daniel; (GB); Woolford, Alison Jo-Anne; (GB); LI, Tindy; (US); Lakdawala SHAH, Ami; (US); Davis, Roderick, S.; (US); Norton, David; (GB); Goodwin, Nicole Cathleen; (US); Jin, Yun; (CN); Hamilton, Paris, L.; (US) y Boehm, Jeffrey Charles; (US). Prioridad: N° 62/175,510 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/202253. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000578, y fue presentada a las 13:13:48 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018252306 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que tienen altos títulos neutralizantes anti-VRS. La invención proporciona además ácidos nucleicos aislados que codifican los anticuerpos de la invención y células huésped transformadas con los mismos. La 5 invención proporciona aún además métodos de diagnóstico, profilácticos y terapéuticos que emplean los anticuerpos y ácidos nucleicos de la invención, particularmente como un agente de inmunoterapia pasiva en lactantes y ancianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vora, Kalpit, A.; (US); Cox, Kara, S.; (US); Tang, Aimin (US); Chen, Zhifeng; (US); Distefano, Daniel; (US); Zhang, Lan (US) y Su, Hua-Poo; (US). Prioridad: N° 62/247,841 del 29/10/2015 (US) y N° 62/367,359 del 27/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075124. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000241, y fue presentada a las 13:55:43 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018252312 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY VANESSA ARAYA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 6-0366-0177, carné número 23807. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 62335.—San José, 21 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018255725 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0199-2018.—Exp. Nº 8383P.—Los Lang de la Montaña S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1756 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.780 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018254674 ).

ED-UHTPCOSJ-0180-2018.—Exp. número 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2396 en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas 212.211 / 518.482 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018254714 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0053-2018. Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600/368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018254994 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0178-2018. Expediente Nº 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e Industria Envasado de Agua. Coordenadas 184.915 / 548.588 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018255362 ).

ED-UHSAN-0027-2018. Expediente Nº 18134A.—Maca Nuestra Quinta S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2018255456 ).

ED-UHSAN-0033-2018.—Exp. N° 18141A.—Zaidy Mariella Hernández Bonilla, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018255457 ).

ED-UHSAN-0031-2018.—Exp. 18139A.—Ligia, Arias Araya solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255460 ).

ED-UHSAN-0030-2018.—Exp. N° 18137A.—Gerardo Arce Soro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018255464 ).

ED-UHSAN-0032-2018. Exp 18140A.—HR Accounting & Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255480 ).

ED-UHSAN-0028-2018.—Exp. N° 18135-A.—Mercedes, Retana Bonilla solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255485 ).

ED-UHSAN-0029-2018.—Exp. 18136A.—Luisa, Araya Castro solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255502 ).

ED-UHSAN-0034-2018. Exp 18142A.—Summer, Sequeira Rodríguez solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255504 ).

ED-0707-2016. Exp 9306A.—Inversiones M&M Perques S. A. y, Maureen Cecilia Quesada Rojas, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.350/563.500 hoja Dominical. 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano. Coordenadas 146.320/563.650 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018255573 ).

ED-UHTPCOSJ-0019-2018. Expediente Nº 6474A.—Enrique de Jesús Castro Secades, solicita concesión de: 0.47 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.050 / 418.550 hoja; 0.25 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.500 / 418.650 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018255726 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 52419-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Esperanza de los Ángeles Torres Torres, cédula de identidad número 6-0121-0501, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de diciembre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018251976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 55006-2017.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Eduardo Antonio Pérez Gamboa, cédula de identidad número 1-0466-0156, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de agosto de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252111 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Exp.Nº 13154-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Sara Solano Ulloa, cédula de identidad Nº 3-0217-0344, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de agosto de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252428 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Santos Torres Rocha, se ha dictado la resolución N° 1781-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete. Exp. N° 16788-2016. Resultando 1º—... 2º—… 3.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gray Williams Rocha Valverde, en el sentido que los apellidos del padre son Torres Rocha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252500 ).

En resolución N° 4012-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 26503-2013, incoado por Cándida Jara Urbina, se dispuso rectificar el asiento de naturalización de Cándida Rosa Urbina Urbina, en el sentido que los apellidos son Jara Urbina, hija de Paulo Antonio Jara Artola y Lucia De Los Ángeles Urbina Molina, el asiento de matrimonio de Cristian David Bonilla Ramírez y Cándida Rosa Urbina Urbina conocida como Cándida Rosa Jara Urbina en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Jara Urbina, hija de Paulo Antonio Jara Artola y Lucia De Los Ángeles Urbina Molina, el asiento de nacimiento de Michael David Bonilla Jara, en el sentido que el nombre de la madre es Cándida Rosa, el asiento de nacimiento de Tiago Johel Bonilla Urbina en el sentido que el nombre de la persona inscrita así como el primer apellido de la madre son Thiago Joel y Jara.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252572 ).

En resolución N° 3159-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54893-2016, incoado por Patricia Helena Castaño Agudelo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mateo Franceschi Castaño, que los apellidos de la madre son Castaño Agudelo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018252588 ).

En resolución N° 3992-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 2289-2018, incoado por Idalia Lanuza López, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rito Calero Orozco e Idalia López Lanuza que los apellidos de la cónyuge, así como nombre del padre y segundo apellido de la madre de la misma son Lanuza López, José Victorino y Lanuza, asimismo los asientos de nacimiento de Jaris Guillermo y Jovin Calet ambos Calero López, en el sentido que los apellidos de la madre son Lanuza López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252711 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Damaris del Carmen Luna Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812277233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, Grecia, al ser las 11:20 horas del 11 de junio de 2018.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1 vez.—( IN2018252546 ).

Hillary Wnfried Ramírez, colombiana, cédula de residencia N° 117000889530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3197-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:39 horas del 11 de junio del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018252549 ).

Sheyla María Delgadillo Merlo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816647610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3194-2018.—San José al ser las 2:18 del 14 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018252558 ).

Jaime Humberto Jiménez Vásquez, colombiano, cédula de residencia N° 117001639111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3241-2018.—San José al ser las 8:21 del 18 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018252566 ).

Juan Cañellas Pons, español, cédula de residencia N° DI172400108213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3161-2018.—San José al ser las 8:43 del 15 de junio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252589 ).

Kevin Rances Estrada Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819815402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3286-2018.—San José al ser las 8:35 del 18 de junio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252590 ).

Francisco Josué Martinez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817680723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3080-2018.—San José, al ser las 12:35 del 12 de junio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018252709 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DIVISIÓN JURÍDICA

Informa:

Aviso PA-14449-2017 del 21/11/2017.—Se encuentra firme la resolución PA-14449-2017 de las 15:00 horas del 21 de noviembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-36-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la sanción de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de seis años, contados a partir del 16 de mayo de 2018 y hasta el 15 de mayo de 2024, al señor Eliseo Vargas García, cédula de identidad número 2-0291-0730. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 1800056.—Solicitud Nº 120239.—( IN2018252511 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-PROV

Compra de licencias del Paquete Ofimático Office 365

Fecha y hora de apertura: 20 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000030-PROV

Contratación de pintura y obras varias en el edificio

de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 30 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

San José, 26 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018255560 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-CA2213

Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2018, para contratar:

Servicio ambulancia privada para el traslado de pacientes.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, podrán presentarse a retirar por parte de los interesados, a partir de la presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo electrónico a la dirección electrónica: jcastroc@ccss.sa.cr o gachaves@ccss.sa.cr., indicando en el correo: Nombre de la empresa que solicita el documento, nombre de la persona, número de cédula, teléfono de la empresa y/o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310/2547-3311.

San José, 27 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Adminis-

trativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—( IN2018255414 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000007-2102

Insumos de ginecología, equipo médico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 23 de julio del 2018, a las 08:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 27 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—  1 vez.—( IN2018255490 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018 LN-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos ordinarios de origen

residencial, comercial, industrial e institucional,

generados en el cantón Vázquez de Coronado

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de agosto del 2018, para la contratación del servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios de origen residencial, comercial, industrial e institucional generados en el cantón de Vázquez de Coronado. Los interesados podrán retirar el cartel en la oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio Municipal, ubicado al costado norte del Parque Central del distrito de San Isidro.

Rige a partir de su publicación

22 de junio de 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018255363 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000001PMDOTA

Compra de bien inmueble para la construcción de un plantel municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Dota comunica que se encuentra disponible el cartel del concurso Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001PMDOTA “Compra de bien inmueble para la construcción de un plantel municipal”. El cual puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría o solicitarlo al correo electrónico marco.solis@dota.go.cr.

Dichas ofertas se recibirán el día 30 de julio a las 10:00 a. m. en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2018255760 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01

Contratación de entrega según demanda para la administra-

ción del sistema de suministro de agua potable del Acueducto

Municipal de Pital de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000025-01 Proyecto contratación de entrega según demanda para la administración del sistema de suministro de agua potable del Acueducto Municipal de Pital de San Carlos, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2018.

El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

26 de junio del 2018.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018255644 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte,

Sección San Gerardo-Limonal

El MOPT mediante la UEP del PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0107-2018 del 18 de junio del 2018, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación electrónica del 26 de junio del 2018, aprobó:

De conformidad al Oficio 718-2018 y al Acta 08-2018 así como el informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio San Gerardo, compuesto por Constructora MECO S. A. y Constructora Hernán Solís S.R.L, monto US $99.450.104,41, plazo de ejecución 28 meses, país de origen Costa Rica.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2018255575 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001

(Resolución de adjudicación Nº 73)

Adquisición de Equipo del Set Virtual y Grabación

de Video en alta Definición

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2670-2018, Art. IV, inciso 13), celebrada el 21 de junio del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Internacional: EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001, “Adquisición de Equipo del Set Virtual y Grabación de Video en alta Definición”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:                   Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                                  Costa Rica

Número del Proyecto:                   P123146

Contrato Referencia:                     EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001

Alcance del Contrato:                   Adquisición de Equipo del Set Virtual y Grabación de Video en Alta Definición, correspondiente a la iniciativa N° 7 del AMI.

Postor Adjudicado:                        Sonivisión S. A.

Evaluación moneda:                      Dólares americanos.

Dirección:                                         San José, Costa Rica

Duración del Contrato:                 60 días calendario.

Lugar de entregas:                          Sede central de la UNED.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1: Estudio de Set Virtual.

Total adjudicado lote Nº1: $760.806,00

Lote 2: Equipo Portátil.

Total adjudicado lote Nº2: $110.733,00

Lote 3: Equipo Periférico.

Total adjudicado lote Nº3. $19.147,00

Servicio Conexo: $9000,00

Monto total adjudicado a la empresa Sonivisión, S. A.: $899.686,00

Tiempo de entrega: 60 días calendario.

Sabanilla, 27 junio del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018255667 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017

Suministro e instalación de sistema de purificación de agua

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 72

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2670-2018, Art. IV, inciso 11), celebrada el 21 de junio del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y declarar la Licitación Pública Nacional: CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017, “Suministro e instalación de Sistema de Purificación de Agua”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:              Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                            Costa Rica

Número del Proyecto:              P123146

Contrato Referencia:               CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017

Alcance del Contrato:             Suministro e instalación de Sistema de Purificación de Agua, correspondiente a las iniciativas N° 1, 2, 3 y 8 del AMI.

1.             Declarar desierto según los criterios del Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada: CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017, “Suministro e instalación de Sistema de Purificación de Agua”, por cuanto todas las ofertas recibidas presentan desviaciones que las vuelven inadmisibles.

2.             Postor Rechazado: Desarrollos Internacionales de Salud, S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $29.319,76

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Desarrollos Internacionales de Salud, S. A., debido al siguiente incumplimiento:

La oferta presentada para el Lote Único por el oferente Desarrollos Internacionales de Salud, S.A., no presentó correctamente la declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis LCA y 19 de su Reglamento, pese a que fue prevenido para subsanarlo. El documento presentado por el oferente con motivo de la subsanación no portaba la firma del representante legal, lo que lo invalidaba. Rendir esta declaración jurada es un requisito esencial cuyo incumplimiento implica el rechazo de la oferta. Este aspecto fue evidenciado y advertido por la Asesoría Jurídica de la UNED, mediante oficio O.J.2018-190.

3.             Postor Rechazado: Servicios Analíticos SASA, S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢30.842.742,80

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Servicios Analíticos SASA, S. A., debido al siguiente incumplimiento:

a)            La oferta presentada para el Lote Único por el oferente Servicios Analíticos SASA, S. A.; presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 1, en los puntos 6 y 7, sobre contar con un dispensador remoto (ajustable) e independiente al equipo para el suministro de agua purificada tipo I. El bien ofertado de la marca Hitech, Modelo Master Touch-DUVF; no cuenta con dispensador remoto ajustable ni independiente al equipo principal, ni tiene la capacidad de adicionar varios dispensadores.

4.             Postor Rechazado: Tecnología Aplicada Internacional, S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $17.423,24

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Tecnología Aplicada Internacional, S.A., debido a los siguientes incumplimientos:

La oferta presentada para el Lote Único por el oferente Tecnología Aplicada Internacional, S.A.; presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 1, en el punto 3, en cuanto a la capacidad de producción de 2 litros por minuto a partir de agua tipo II, en su lugar el equipo ofertado marca Wasserlab, Modelo Ultramatic Plus GR; produce 1.1 litros por minuto a partir de agua tipo II.

b)            Lo ofertado por Tecnología Aplicada Internacional, incumple también lo requerido para la línea 1 del Lote Único, en los puntos 6 y 7, sobre contar con un dispensador remoto (ajustable) e independiente al equipo para el suministro de agua purificada tipo I. El equipo ofertado marca Hitech, Modelo Master Touch-DUVF; no cuenta con dispensador remoto ajustable ni independiente al equipo principal, ni tiene la capacidad de adicionar varios dispensadores.

c)             El oferente Tecnología Aplicada Internacional, S. A, también incumple el requisito de contar con técnicos capacitados, entrenados y certificados por el fabricante del equipo ofertado, ya que no lo acreditó.

5.             Postor Rechazado: Tecno Diagnóstica, S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $18.811,36

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Tecno Diagnóstica, S. A., debido a los siguientes incumplimientos:

a)            La oferta presentada para el Lote Único por el oferente Tecno Diagnostica, S.A.; presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 2, en el punto 2, en cuanto a la capacidad de producción mayor a 10 litros de agua tipo II por hora. El equipo ofertado marca Sartorius modelo Arium Advance EDI, tiene una capacidad de producción agua tipo II, de hasta 10 litros por hora.

b)            Dicha oferta también incumple con lo solicitado para la línea 2, en el punto 9, inciso c, de poseer un contenedor opaco resistente a los rayos de luz para evitar la proliferación de algas. En su lugar el bien ofertado incluye un contenedor tipo Bagtanks plástico flexible, no opaco, todo lo cual podría permitir la proliferación de algas.

6.             Postor Rechazado: Enhmed, S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $27.335,00

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Enhmed, S. A., debido a los siguientes incumplimientos:

a)            La oferta presentada para el Lote Único por el oferente ÉNHMED, S. A.; presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 2, en el punto 3, sobre contar con un módulo de pretratamiento de alta calidad, preferiblemente microesferas de carbón impregnadas con Plata para el control bactericida. En su lugar, el bien ofertado marca Thermo Scientific, modelo Pacific TII 12 (UV), incluye módulo de pretratamiento de alta calidad, un filtro de 5 μm con cartucho de carbón activado, y un cartucho estabilizador de dureza. El carbón activado ofertado no es lo más efectivo para el control de bacterias.

b)            Dicha oferta tampoco cumple con lo solicitado para la línea 2, en el punto 6, sobre poseer tecnología de electrodesionización o similar.

7.             Postor Rechazado: G y H Steinvorth Limitada

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $37.495,00

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de G y H Steinvorth Limitada, debido a los siguientes incumplimientos:

a)            La oferta presentada para el Lote Único por el oferente G&H Steinvorth, Ltda; presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 2 del Lote Único, en el punto 2, en cuanto a la capacidad de producción mayor a 10 litros de agua tipo II por hora. El equipo ofertado marca Sartorius modelo H2O-EDI-2-T, tiene una capacidad de producción agua tipo II, de 3 litros por hora.

b)            Dicha oferta tampoco cumple con lo solicitado para la línea 2, en el punto 9, inciso c, de poseer un contenedor opaco resistente a los rayos de luz para evitar la proliferación de algas. En su lugar el bien ofertado incluye un contenedor tipo Bagtanks plástico flexible, no opaco, todo lo cual podría permitir la proliferación de algas.

c)                    Así mismo, el oferente G&H Steinvorth, Ltda, no presentó según lo solicitado, cartas de referencia de venta de equipos similares.

8.             Postor Rechazado: Scanco Tecnología, S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $30.206,85

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Scanco Tecnología, S. A., debido a los siguientes incumplimientos:

La oferta presentada para el Lote Único por el oferente, Scanco Tecnología, S. A., no demostró que la persona que firmó la oferta con un Poder Especial, el señor Antonio José Smitter Anzola, estuviera habilitado para hacerlo el día de la apertura de las ofertas. Con la oferta presentaron una fotocopia del poder fechado al 21 diciembre del 2017. Ante la solicitud de subsanación presentaron un poder especial con fecha 16 de abril del 2018, pero no se demuestra que, al 4 de abril del 2018, día de la apertura de las ofertas, el señor Antonio José Smitter Anzola, estaba facultado para firmar la oferta a nombre del oferente. Este aspecto fue evidenciado y advertido por la Asesoría Jurídica de la UNED, mediante oficio O.J.2018-190.

Sabanilla, 27 de junio del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018255670 )

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017

(Resolución de adjudicación Nº 71)

Compra de estaciones, telescopios y equipos afines

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2670-2018, Art. IV, inciso 14), celebrada el 21 de junio del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional: CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017, “Compra de estaciones, telescopios y equipos afines”, de la siguiente manera:

Nombre del proyecto:

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:

Costa Rica

Número del proyecto:

P123146

Contrato referencia:

CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017

Alcance del contrato:

Compra de estaciones, telescopios y equipos afines, correspondiente a las iniciativas Nos. 1, 2 y 3 del AMI.

Postor adjudicado:

Samer Equipos RSC S. A.

Evaluación moneda:

Dólares americanos.

Dirección:

San José, Costa Rica

Duración del contrato:

3 meses.

Lugar de entregas:

Centros Universitarios de la UNED según cronograma de entregas.

 

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: compra de estaciones, telescopios y equipos afines, según especificaciones indicadas en el cartel y la oferta presentada, constituido por las siguientes líneas:

Línea 1. 14 unidades. Estación meteorológica. Marca: Davis Instruments. Modelo: Vantage Pro2 Plus Station. Precio unitario: $1.843,00, Precio total: $25.802,00.

Línea 2. 75 unidades. Binocular. Marca: Swarovski. Modelo: 10X42-EL-Swarovision 2nda generación. Precio unitario: $4.012,00, Precio total: $300.900,00.

Línea 3. 80 unidades. Unidad de sistema de posicionamiento Global. Marca: Garmin. Modelo: GPSMAP 64SC. Precio unitario: $440,00, Precio total: $35.200,00.

Línea 4. 15 unidades. Telescopio terrestre. Marca: Swarovski. Modelo: ATS 80-HD. Precio unitario: $6.236,00, Precio total: $93.540,00.

Línea 5. 45 unidades. Medidor Atmosférico. Marca: Kestrel. Modelo: 5500 Weather meter. Precio unitario: $506,00, Precio total: $22.770,00.

Línea 6. 100 unidades. Cámara trampa. Marca: Bushnell. Modelo: 119877C. Precio unitario: $204,00, Precio total: $20.400,00.

Línea 7. 16 unidades. Cámara digital. Marca: Nikon. Modelo: D5300. Precio unitario: $1.365,00, Precio total: $21.840,00.

Líneas 1, 3, 4 y 6 incluyen Capacitación para configuración, cuidado, y manejo del equipo, así como mantenimiento correctivo y preventivo, para al menos 5 funcionarios por un tiempo no menor de 8 horas, con entrega de un certificado de participación a cada uno. Sin costo para la administración.

Monto Total adjudicado al oferente Samer Equipos RSC S. A.: $520.452,00.

Plazo de entrega: 89 días naturales, en los diferentes centros universitarios de la UNED según el cronograma de entregas.

Postor rechazado:

Compañía Técnica y Comercial Satec S. A.

Dirección:

Heredia, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:

¢254.703.010,00

Motivos del rechazo:

Rechazar la oferta de Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., debido a los siguientes incumplimientos:

La oferta presentada para el lote único por el oferente Compañía Técnica y Comercial Satec, S. A., presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 5, en el punto 8, ya que el Medidor Atmosférico ofertado, marca Kestrel modelo ATS 5000, no cumple con el requisito de medir la dirección del viento, y esta capacidad en el equipo se considera esencial para los trabajos de campo que se realizan en los diferentes cursos y tareas de la academia.

 

Sabanilla, 27 junio del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018255674 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-2101

Octreotida marcado con Indio111

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Bioplus Care S. A.

Ítem: 1.

Monto total aproximado: $71.000,00

Tiempo de entrega para todas las ofertas: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018255605 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000002-8101

Objeto de Contratación: Lienzo Blanco

Se comunica a los interesados en el concurso N° 2018LA-000002-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0856-2018 de las catorce horas del día 25 de junio del 2018, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Pabilos y Cordeles Hércules Ltda. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018255659 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000003-8101

Objeto de contratación: cajas de cartón

para bolsas de soluciones parenterales

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000003-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0857-2018 de las quince horas del 25 de junio de 2018, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa: Empaques Santa Ana S. A. Modalidad según demanda, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018255663 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000005-8101

(Declaración de infructuoso)

Objeto de Contratación: Cajas de cartón para

empaque de jarabes con divisiones

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000005-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0858-2018 de las quince horas del día 25 de junio de 2018, se declara infructuosa la Licitación Abreviada antes mencionada, al no presentarse ofertas el día de la apertura. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018255666 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

REMATE N° 2018RE-000001-2601

Remate de bienes en desuso Institucional de conformidad

con el artículo 102 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa

El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a las personas interesadas a participar en el remate de bienes en desuso Institucional de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:

Fecha para recepción de ofertas: miércoles 18 de julio de 2018, a las 11:00 a. m.

Visita para inspección: miércoles 11 de julio de 2018 de 10:00 a. m. a 12:00 m. d.

Lugar para recepción de ofertas: se realizará en la Subárea de Contratación administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, en la fecha y hora señalada.

Detalle de los bienes a rematar: Remate de varios materiales de desechos (estructuras de sillas, puertas, mesas, lámparas fluorescentes, mesas puente, estanterías, camas, cámara de refrigeración horizontal, autoclave, secadora, equipo de aire acondicionado, cortinas metálicas, cobre, aluminio y acero inoxidable)

Precio base: el precio base asciende a la suma de ¢3.762.000,00 (tres millones setecientos sesenta y dos mil colones con 00/100).

Pliego de condiciones: los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢125,00

Los interesados deben encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud.

Limón, 26 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Admi istrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018255642 ).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-FPMP

(I Prórroga de apertura de ofertas)

Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación

y dirección técnica en construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura

del Laboratorio de Producción

Se informa a los interesados en participar en la licitación de referencia, que en aras de satisfacer y proteger siempre el interés público, la Administración desea contar con más criterios técnicos por lo que se establece fecha para una segunda visita al sitio el 05 de julio del 2018 al ser las 10:00 horas, debido a que en la realizada el pasado 25 de junio se limitó la participación de posibles oferentes por la huelga suscitada. Por tanto, se realizará prórroga de apertura de ofertas, siendo la nueva fecha el 17 de julio del 2018 hasta las 11:00 horas. En la página Web www.parquemarino.org en la sección de Documentos de Proveeduría pueden descargar los documentos de la licitación (cartel, planos).

Para mayor información se puede comunicar al correo electrónico l.barquero@parquemarino.org, financiero@parquemarino.org o al teléfono 2661-5270.

Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Lissette Barquero Pérez. 1 vez.—( IN2018255814 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-PROV (Modificación N° 1)

Remodelación del cuarto piso de Tribunales de Justicia de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2018255608 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-2399

(Modificación N° 1)

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Hospital William Allen Taylor

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizó modificación en las condiciones técnicas en el punto 12.25.3 Requisito académico. La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 18 de julio 2018, a las 10:00 am. Las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018255447 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000078-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de módulo de cuatro

archivadores para láminas y bloques histológicos

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al fax 2758-0932.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el martes 03 de julio de 2018 a las 11:00 a.m.

Limón, 26 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018255641 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO Nº 2018LN-000003-8101

(Modificación al acto de apertura) (Aviso Nº 1)

Objeto sistema de destilación de agua

Se comunica a los interesados en participar en la compra arriba mencionada con apertura para el día 09 de julio de 2018, a las 09:00 a.m., que se realiza modificación en la misma, siendo lo correcto el día 31 de julio de 2018 a las 09:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento.

San José, 22 de junio de 2018.—Subárea Gestión Admi-nistrativa y Logística.—Ingeniero Felipe López Chévez, Jefe.—      1 vez.—( IN2018255661 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-PRI (Circular N° 1)

Compra de equipos de protección personal y colectivos de uso

institucional (modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 121454.—( IN2018255807 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000035-PRI (Circular N° 1)

Protección de talud en Río Claro, de Golfito, de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 121472.—( IN2018255813 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01

( Aclaración (11) y prórroga (4) )

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el área de la arquitectura e ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara y prorroga, de la siguiente manera:

Se hace aclaración presentada por la empresa Nortesur Arquitectos, según documento presentado por la empresa solicitando aclaración en cuanto a la vigencia de los documentos solicitados en el cartel adquiridos para la fecha original de apertura y permitir adjuntar estos mismos documentos para la fecha final de apertura, brindamos nuestro criterio al respecto como área técnica:

1.             Según criterio de la CGR y replicado por el Proceso de Adquisiciones del I.N.A., a las empresas se les podrá subsanar información fundamentado en la resolución 231-2008: “Error u omisión de información es subsanable cuando no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta.”

o              No cambiar precio, objeto ni elementos que causarían ventaja indebida.

o              Aspectos y documentos formales/legales.

o              Documentación técnica.

o              Documentos financieros de la empresa. (*)

o              Formalidades que hayan sido establecidas en el cartel.

o              Documentos que acrediten hechos acontecidos antes de la apertura.

(*) En cuanto a los estados financieros certificados y auditados es la Unidad de Recursos Financieros quién puede emitir el criterio técnico sobre si los estados financieros podrán ser recibido con respecto a la fecha de la apertura original del cartel. Según oficio URF-704-2018, se da repuesta a lo solicitado: Considerando que se trata de una etapa de preselección de empresas y que el tiempo transcurrido para efecto de información financiera que se solita, no es tan distante para este caso, se considera que se pueden adjuntar los documentos que están con la fecha del cartel original.

2.             En cuanto a los certificados del CFIA, es de nuestro conocimiento que el Colegio les da una vigencia de un mes calendario y en caso que los oferentes presenten certificados cuya vigencia esté caducada a la establecida por el propio ente emisor del documento, nos veremos en la obligación de subsanar dicho aspecto en concordancia con lo indicado en las resoluciones de la CGR y replicado por el Proceso de Adquisiciones de la Institución.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de julio del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121365.—( IN2018255553 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016-02 (Prórroga N° 1)

Suministro de microbuses

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 06 de julio del 2018 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 121288.—( IN2018255398 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

N° 2018LN-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los Centros

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS) por un periodo

de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado hasta

por 3 periodos iguales, en los siguientes lugares:

Corralillo, Fátima, Guadalupe, Oriente y Quebradilla

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 20 de julio del 2018.

Licenciada Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal. 1 vez.—( IN2018255551 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01 (Prórroga)

Compra de maquinaria nueva para la atención

de la red vial cantonal en lastre

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, fundamentado en lo que dicta el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en este proceso licitatorio que debido a que se están resolviendo recursos de objeción en contra del cartel de la licitación en referencia, por parte de la Contraloría General de la República, se procede a prorrogar la fecha y hora para la recepción y apertura de ofertas de este concurso para el día 09 de julio del 2018 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licenciado Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—  1 vez.—( IN2018255489 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto, artículo cuatro de la sesión extraordinaria N° 4450, celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobó la publicación del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales para Prácticas Preprofesionales, Profesionales, de Posgrados y de investigaciones, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS

LABORALES PARA PRÁCTICAS PREPROFESIONALES,

PROFESIONALES, DE POSGRADOS Y DE INVESTIGACIONES

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y regular los procedimientos para la realización de las siguientes modalidades formativas laborales en el IFAM:

a.             Prácticas Pre profesionales.

b.             Prácticas Profesionales.

c.             Prácticas y estudios de investigación de Posgrados.

Artículo 2°—Alcance. El programa de Prácticas Pre profesionales, Profesionales y de Prácticas y Estudios, está dirigido a estudiantes universitarios o parauniversitarios, y egresados de Centros Educativos, que de acuerdo a los planes de estudios, requieran efectuar prácticas en un centro laboral.

Artículo 3°—Formulación del Programa de prácticas pre-profesionales, profesionales y de prácticas y estudios de investigación de posgrados. La Dirección Ejecutiva, a través de la Unidad de Talento Humano, es la responsable de estos programas, en concordancia con las necesidades y política institucional.

Artículo 4°—Determinación del Número de Practicantes e Investigadores. La Unidad de Talento Humano, en coordinación con los demás Departamentos institucionales, determinará anualmente el número de practicantes de cada especialidad profesional o técnica que se requiera, el cual será aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 5°—Registro de datos sobre postulantes al Programa. La Unidad de Talento Humano, será la encargada de formular un Registro de Datos sobre candidatos para realizar prácticas, el mismo que será actualizado de acuerdo a la información que esta Unidad solicite a las universidades e Institutos que formen profesionales o técnicos en áreas de interés para la institución o cuando la solicitud provenga directamente del Interesado.

Artículo 6°—Requisitos para la Postulación. Para acceder al Programa, en los distintos departamentos del IFAM, el postulante deberá demostrar con la presentación del Currículum Vitae, formación académica relacionada a las tareas a desarrollar y cumplir con uno de los siguientes requisitos básicos:

a.             Ser estudiante universitario.

b.             Ser estudiante de Institutos Superiores.

c.             Ser egresado de un Centro de Formación Profesional hasta antes de la obtención del Título Académico.

Artículo 7°—Proceso de selección.

a.             Inicia con el requerimiento del practicante o investigador que realizan los departamentos o unidades de la institución, el cual deberá contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva. Dicha autorización será otorgada en función del número de practicantes que esta Dirección determine para cada Departamento o Unidad, o bien, con la solicitud presentada directamente por el interesado.

b.             La Unidad de Talento Humano realizará una pre-selección entre los postulantes; teniendo en cuenta los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento y los requisitos específicos contenidos en el requerimiento del área solicitante.

c.             La Unidad de Talento Humano propondrá al Departamento o Unidad solicitante, una lista de candidatos que cumplan con los requisitos.

Artículo 8°—Impedimentos. No podrán ser practicantes del IFAM:

a.             Quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 9°—Inicio de las Prácticas. Para el inicio de las prácticas o investigaciones, el candidato seleccionado deberá cumplir con presentar a la Unidad de Talento Humano, con anterioridad a la suscripción del Convenio de Prácticas a que se refiere el artículo 10, los siguientes documentos:

a.             Carta de presentación emitida por el Centro Educativo dirigida a la Dirección Ejecutiva del IFAM. La carta deberá señalar los apellidos y nombres del practicante o investigador, la condición de estudiante o egresado, el ciclo, año de estudios o porcentaje de créditos aprobados en el caso de estudiantes. En el caso de egresados, el período de prácticas profesionales requeridos para obtener el título académico. Únicamente en el caso de estudiantes, si el Centro Educativo no emite una carta de presentación, podrá aceptarse alternativamente la presentación de una Constancia de Estudios emitida por dicho centro.

b.             Fotocopia de la cédula por ambos lados.

c.             Otros documentos que solicite la Unidad de Talento Humano.

Artículo 10.—Convenio de Prácticas. Cumplida la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior, el candidato seleccionado suscribirá un convenio de prácticas con la Unidad de Talento Humano, conforme a las siguientes modalidades formativas laborales:

a.             Convenio de Prácticas Pre profesionales-Estudiantes.

b.             Convenio de Prácticas Profesionales-Egresados.

c.             Convenio de Prácticas de Posgrados e Investigaciones.

Artículo 11.—Duración. El período máximo de prácticas pre profesionales y profesionales en el IFAM, será de 9 meses para estudiantes y egresados.

Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior y a solicitud expresa del Encargado de Departamento o Unidad, en donde se encuentre asignado el practicante, previa autorización de la Dirección Ejecutiva, el período de prácticas o investigaciones podrá prorrogarse, en algunos casos, hasta por nueve meses adicionales y en el caso de prácticas profesionales por tres meses adicionales.

Artículo 12.—Suspensión y terminación de las prácticas. Se podrá suspender o finalizar las prácticas por las siguientes causales:

a.             Incumplimiento de las disposiciones formativas que se le asigne.

b.             Inobservancia a las normas y reglamentos que rige a la institución.

c.             Cumplimiento del período máximo permitido para la realización de las Prácticas o investigaciones.

d.             Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

e.             Por acuerdo de partes.

Asimismo, el practicante o investigador podrá dar por concluida anteladamente la práctica por motivos personales, dando aviso al IFAM con una anticipación mínima de diez días hábiles. Solo en casos justificados, el IFAM, aceptará dicha comunicación con menor anticipación.

Artículo 13.—Obligaciones del Practicante. Son obligaciones del practicante:

a.             Acreditar mediante carta de presentación otorgada por el Centro Educativo, la calidad de estudiante o egresado, así como las exigencias de la duración de las prácticas. Para el caso de estudiantes, informar a la Unidad de Talento Humano cuando adquieran la condición de egresados, a fin de realizar las adecuaciones respectivas.

b.             Desarrollar las prácticas o investigaciones con diligencia y disciplina.

c.             Cumplir con el desarrollo del programa de prácticas o investigaciones que determine el IFAM.

d.             Sujetarse a las normas y reglamentos que rigen en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, así como las disposiciones administrativas internas en cuanto a las labores asignadas, confidencialidad de la información, asistencia registro, permanencia, normas de seguridad y otras que le señale la institución.

e.             Presentar, a la finalización de sus prácticas o investigaciones, un informe sobre el desarrollo de las mismas, visado por el supervisor responsable del Departamento o Unidad, en la que estuvo asignado.

Artículo 14.—Derechos del Practicante. El practicante tiene derecho a:

a.             Recibir el apoyo profesional y la orientación que requiera el practicante o investigador, para el desarrollo de sus prácticas o investigaciones, lo que estará a cargo del supervisor responsable.

b.             Percibir una subvención económica mensual, fijada por la Administración Superior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

c.             El practicante tendrá derecho al íntegro de la Subvención económica mensual cuando cumpla con la jornada prevista para cada modalidad formativa laboral. En caso que las prácticas sean realizadas con una duración inferior a las previstas, el pago de la subvención económica será proporcional.

d.             El descanso de quince días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce meses.

e.             A un seguro que cubrirá los riesgos de enfermedad y accidentes, el cual será aportado por el estudiante.

f.             Recibir al término del período de las prácticas, el certificado correspondiente que acredite la participación del estudiante y egresado en el programa de prácticas e investigaciones y precise las capacidades adquiridas en el desempeño del practicante o investigadores, previa presentación del Informe de las actividades y tareas desarrolladas, visado por el supervisor responsable.

g.             Es responsabilidad de la institución académica, del tutor o supervisor de la práctica o investigación, aprobar o improbar la práctica o investigación.

Artículo 15.—Asistencia. La asistencia del practicante o investigador es obligatoria, la que es registrada en el Sistema Electrónico implementado por la Unidad de Talento Humano de conformidad con lo pactado al respecto.

Artículo 16.—Permiso. Los practicantes o investigadores podrán gozar de permisos en casos debidamente justificados. Los permisos a otorgarse pueden ser por enfermedad, muerte de un familiar, por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas correspondientes.

En los casos de permiso por enfermedad, éste deberá estar sustentado con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no sea considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado.

En los casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días hábiles consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido el permiso.

Artículo 17.—La inasistencia. La inasistencia injustificada así como el incumplimiento en la compensación de horas en la que incurra el practicante o investigador, será descontada proporcionalmente de la subvención económica mensual.

Artículo 18.—Causales de suspensión del Convenio.

              Inasistencia injustificada.

              La enfermedad y el accidente comprobado.

              Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses.

              El permiso concedido por el IFAM.

              La sanción disciplinaria.

              El caso fortuito o fuerza mayor.

              El cumplimiento del plazo estipulado.

              El mutuo disenso.

              El fallecimiento del practicante.

              La invalidez absoluta permanente.

              No guardar reserva de la información y / o documentación que el practicante o investigador conozca durante el desarrollo de la práctica.

              El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del practicante.

              Por renuncia o retiro voluntario mediante aviso a el IFAM con antelación de 10 días hábiles.

Artículo 19.—La Unidad de Talento Humano, es responsable de:

a.             Realizar el proceso de selección en coordinación con la Dirección u Departamento solicitante.

b.             Verificar que la documentación del practicante o investigador se ajuste a las disposiciones vigentes.

c.             Suscribir los convenios de prácticas o investigaciones correspondientes.

d.             Emitir la información que se requiera a solicitud del practicante o centro educativo en coordinación con el supervisor responsable de las prácticas.

e.             Expedir los certificados de prácticas o investigaciones.

Artículo 20.—El Encargado del Departamento o Unidad en donde realizará las prácticas o investigaciones, el estudiante egresado o investigador designará al supervisor responsable del practicante, mismo que será responsable de:

a.             Dirigir, coordinar y supervisar las prácticas o investigaciones.

b.             Brindar orientación y capacitación técnica y profesional que requiera el practicante para el desarrollo de sus prácticas.

c.             Informar a la Sección de Recursos Humanos sobre el desempeño del practicante.

d.             Visar los Informes emitidos por los practicantes o investigadores sobre las actividades y tareas desarrolladas.

Artículo 21.—Las prácticas se desarrollarán en las áreas que correspondan como acciones de apoyo a las labores que se desarrollen en las mencionadas áreas, para lo cual deberá existir relación entre la práctica realizada, la formación académica del practicante y el tipo de labor que se desarrolla en el área donde se encuentra asignado el practicante o investigadores, bajo responsabilidad del supervisor responsable.

Artículo 22.—La Unidad de Talento Humano y las demás unidades administrativas, asesoras o departamentos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en donde se encuentre asignado el practicante o investigador, son responsables del cumplimiento del presente  Reglamento y de garantizar el normal desarrollo del programa de prácticas e investigaciones.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

Moravia, 11 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018252438 ).

AVISOS

CLUB LOMAS DEL ZURQUÍ S. A.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 12 y 15

DEL REGLAMENTO GENERAL

Club Lomas del Zurquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-324439.

Por acuerdo de junta directiva, sesión extraordinaria, celebrada a las diez horas del día quince de junio del dos mil dieciocho, acta número ocho, artículos primero, segundo y tercero, se reforman los artículos ocho, doce y quince, respectivamente, del Reglamento General del Club Lomas del Zurquí, que en adelante deberán leerse de la siguiente forma:

“Artículo 8º—Las personas interesadas en ser aceptadas como Miembros del Club, deberán presentar la solicitud ante la Junta Directiva, a la cual deberán adjuntar: (i) El depósito correspondiente a la membresía de su interés, que será recibido por concepto de reservación de la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 6. (ii) El formulario diseñado para tal efecto denominado “Solicitud de ingreso”, con su información personal o de la empresa y la designación de los familiares beneficiarios, (iii) Fotocopia de su cédula de identidad en el caso de nacionales, o cédula de residencia o pasaporte tratándose de extranjeros, vigentes y en buen estado. En el supuesto de no presentarse personalmente y exhibir el documento de identificación original, deberá autenticarse la firma de la solicitud mediante Notario Público, (iv) Certificación de personería, capital social y participación accionaria, socios o asociados, en el supuesto de empresas o entidades jurídicas, (v) Una fotografía tamaño pasaporte del solicitante y las personas incluidas como beneficiarías, (vi) Para los familiares incluidos como beneficiarios, aportar las certificaciones que acrediten el vínculo existente, expedidas por el Registro Civil o por la autoridad respectiva, (vii) Para el caso de convivientes, presentar declaración jurada ante Notario Público u otro documento público que acredite la convivencia.

La Junta Directiva, dentro del plazo de treinta días naturales, autorizará o no la admisión como Miembro del Club. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2, de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, las personas interesadas en ser aceptadas como Miembros, expresamente autorizan que la Junta Directiva y/o administración del Club, consulte bases de datos privadas y públicas, y tengan acceso a los datos personales de acceso irrestricto, acceso restringido y datos sensibles del(la) interesado(a), con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha proporcionado para su admisión como miembro. Una vez resuelta favorablemente por la Junta Directiva, la persona solicitante deberá suscribir el contrato de compra de membresía para el uso y disfrute de las instalaciones del Club. La Junta Directiva podrá rechazar la admisión como Miembro del Club, de aquellas personas que hubieren cometido algún delito o conducta reprochable en los mismos términos del capítulo VII de este Reglamento. De no admitirse la solicitud de membresía, se le restituirá el depósito efectuado para reservación de la misma, el cual no devengará interés alguno”.

“Artículo 12.—Todo traspaso o cesión de membresías familiares deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva del Club, para lo cual deberá presentarse:

a)            Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, indicando calidades completas de la persona adquirente de la membresía, solicitud formal de su admisión como Miembro, personas que incluye como beneficiarías, lugar y/o correo electrónico para recibir notificaciones;

b)            Contrato de cesión, firmado por quien cede y recibe, autenticado por Notario Público y con los timbres de ley; o la escritura pública, en el supuesto de cesión a título gratuito (artículo 1397 del Código Civil);

c)             Formulario de solicitud de ingreso y las fotografías en los mismos términos del artículo 8; y

d)            Devolución de los carné y tiquetes en poder del Miembro que transmite.

La Junta Directiva, dentro del plazo de treinta días naturales, autorizará o no la cesión, en los mismos términos que indica el artículo 8. La cesión aprobada se realizará con todos los derechos y deberes que implica su aceptación como Miembro, para lo cual quien transmite deberá estar al día con el pago de las obligaciones económicas ante el Club. Aprobado el traspaso de la membresía, el adquirente deberá pagar la suma de quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00) por gastos administrativos, pagaderos en las mismas condiciones que se Indican en el artículo 6. El Club no aceptará el traspaso o derecho que se hubiere adquirido sin estar autorizado por la Junta Directiva de conformidad con el presente artículo.

En el supuesto de las membresías vitalicias, siendo que su derecho se otorgó de por vida del titular o hasta el plazo máximo de noventa y nueve años, la cesión que fuere aprobada por Junta Directiva, Implicará la aceptación por la persona que adquiere, de una membresía familiar por diez años, plazo máximo vigente a esta fecha. Las membresías oro no podrán ser objeto de traspaso o cesión en ningún caso”.

“Artículo 15.—Las cuotas de ingreso y mantenimiento, ordinarias y extraordinarias, así como demás sumas a cobrar por el uso de las instalaciones del Club, serán establecidas por la Junta Directiva, que las deberá comunicar a los (las) Miembros en la forma que dispone este Reglamento. La cuota ordinaria de mantenimiento deberá ser pagada por todos los (las) Miembros en forma mensual, dentro de los primeros quince días naturales del mes calendario al cobro. Dicha cuota ordinaria podrá ser revisada por la Junta Directiva en cualquier momento, tomando como referencia los requerimientos del presupuesto de operación del Club, y deberá ser comunicada a los (las) Miembros con quince días naturales de antelación al mes en que comenzará a regir. Para las membresías oro existentes a la fecha (personas adultas mayores), la cuota ordinaria de mantenimiento es equivalente al cincuenta por ciento del monto que fuere aprobado por Junta Directiva para los demás Miembros. La Junta Directiva podrá aprobar el pago de una cuota extraordinaria a cargo de todos los (las) miembros, para atender necesidades urgentes no contempladas dentro de los presupuestos elaborados, y que deberán ser canceladas en la forma y plazo que defina la misma Junta Directiva, sea en un solo pago o mensualidades a pagar junto con la cuota ordinaria. Las cuotas extraordinarias debidamente aprobadas por la Junta Directiva serán iguales para todas las membresías, Incluyendo la membresía oro”.

San Isidro de Heredia, 15 de junio del 2018.—James Earle Harvey Jr., Presidente.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018252568 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0108-18 acuerdo 05), celebrada el 22 de mayo del 2018, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento Proyecto de uso de las Instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.

RAM-005-18

PROYECTO DE REGLAMENTO USO DEL ESTADIO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con fundamento en el dictamen emitido el día 22 de mayo de 2017 por la Comisión Especial del Estadio Municipal, acuerda someter a consulta pública no vinculante, de conformidad con artículo 43 del Código Municipal, el presente proyecto de reglamento de uso de las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón:

El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso, arrendamiento, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del Estadio Municipal propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, lo cual se hace con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso q) del Código Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO

DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO

MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones:

Administración del Estadio: oficina municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de Servicios Municipales.

Arrendamiento: alquiler de las instalaciones del Estadio.

Contrato: cláusulas de carácter contractual regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se adhiere y obliga con su intención de arrendar parcial o totalmente el Estadio y que regirán a partir de la autorización de fecha por parte de la Administración Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso del Estadio Municipal.

Convenio de Cooperación: acuerdo firmado entre los representantes de la Municipalidad de Pérez Zeledón y Equipos de Primera División, mediante el cual la primera proporciona el Estadio a los segundos para la realización de las prácticas, reconocimientos de campo y juegos oficiales, asimismo, los equipos se comprometen a cooperar con el mantenimiento del inmueble.

Estadio: Estadio Municipal de Pérez Zeledón localizado en el inmueble.

Inmueble: predio de 12.270.83 m2, propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón ubicada en el distrito San Isidro, cantón diecinueve, provincia de San José, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real Nº 171063-000 y en el cual se encuentran las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.

Mantenimiento: trabajos realizados dentro del inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación del Estadio, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones, labores de recuperación y corta de césped, entre otras.

Plan de contingencia: procedimiento presentado mediante documento escrito en el cual, los organizadores de actividades dentro del Estadio Municipal, garantizan la seguridad del inmueble y de los usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de emergencias, el Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra necesaria.

Publicidad: material, reproducción física o audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad comercial a quienes la perciben a través de sus sentidos.

Usuario: persona que utiliza u obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y tiene por objeto establecer las normas, políticas y acciones, para el uso, operación y conservación del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, por lo cual es de cumplimiento obligatorio para la administración, los usuarios, arrendatarios y demás personas que de alguna otra forma utilicen o efectúen trabajos en las instalaciones de dicho inmueble.

Artículo 3º—Administración de las instalaciones: la Administración del Estadio Municipal estará directamente a cargo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del Subproceso de Servicios Municipales, la Coordinación de dicha Oficina Administrativa será la responsable de velar por la correcta utilización del inmueble y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 4º—De las actividades del estadio: las instalaciones del Estadio Municipal se destinaran con prioridad a la práctica del Fútbol de Primera División, también podrán utilizarse en otras actividades deportivas de competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando dichas actividades cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las condiciones del Estadio lo permitan, en caso de existir varias solicitudes interesadas en una misma fecha, estas se resolverán en orden de prioridad cronológicamente al ingreso de la solicitud, todo uso deberá limitarse estrictamente a lo otorgado por la Administración del Estadio.

Artículo 5º—Uso de la luz artificial en el estadio: en las horas de luz natural, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime la administración, a petición del responsable de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de las distintas instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios.

Artículo 6º—De las prohibiciones y los daños al inmueble: dentro del Estadio no será permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, ni actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, para el cumplimiento de esta disposición la Municipalidad se reserva el derecho de proceder y actuar conforme lo indica la ley.

Las personas que de manera directa o indirecta alteren, dañen o hagan mal uso del inmueble, serán consignados ante el Ministerio Público para obligarlos a pagar y reponer los daños causados.

Artículo 7º—De la programación de actividades: toda solicitud de uso del inmueble deberá tramitarse ante la Administración del Estadio Municipal con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la presentación de la solicitud a la fecha de su realización, lo cual deberá realizarse de forma escrita, firmada por la persona responsable de la organización, consignándose fecha, hora, lapso de duración en horas, tipo de actividad y un medio para recibir notificaciones, en el caso de actividades masivas, para otorgar la respectiva autorización de uso deberá presentarse de forma conjunta con la solicitud los planes de: seguridad privada, de contingencia, manejo de residuos, autorización de los entes públicos correspondientes y la póliza de riesgos.

Artículo 8º—Sobre la responsabilidad por el uso de las instalaciones: el usuario exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir a la Municipalidad por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en las actividades, la responsabilidad civil, penal y/o administrativa será exclusiva del contratante, para el caso de espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el organizador deberá contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad, para cubrir el riesgo de daños o accidentes a terceros o a las instalaciones del Estadio, que se produzcan, durante o como consecuencia directa o indirecta de los eventos autorizados.

Artículo 9º—Derechos de los usuarios: los usuarios de las instalaciones deportivas y recreativas tienen derecho a:

a)            Hacer uso del estadio en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento contratado.

b)            Hacer uso de los servicios y espacios de los cuales se hubiese contratado.

c)             Acceder a la instalación en las condiciones pactadas según horario contratado para la actividad.

d)            Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de señalización, limpieza y mantenimiento.

e)             Realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere oportuna, en las hojas que se suministrará en la Administración del Estadio.

f)             Si se justificara caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del evento, el contratante podrá solicitar la reprogramación ante la administración por una sola vez la misma actividad, quedando sujeto a disponibilidad de horarios y fechas del estadio.

Artículo 10.—Deberes de los usuarios: los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a:

a)            Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.

b)            Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe.

c)             Presentar documento que acredite su condición de usuario y el pago respectivo, siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

d)            Atender las indicaciones de los funcionarios municipales del inmueble municipal, en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.

e)             Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego.

f)             Queda de igual forma prohibido realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas o de las instalaciones y las escenas amorosas.

Artículo 11.—De las faltas. La falta o incumplimiento de alguno de los puntos estipulados en los anteriores artículos se aplicará lo dispuesto en el apartado de faltas y sanciones.

CAPÍTULO II

Partidos de fútbol de primera división

Artículo 12.—Convenio de uso por temporadas. Los Equipos de Primera División que deseen calendarizar sus partidos oficiales de fútbol mayor en las instalaciones del Estadio, deberán tramitar el respectivo convenio ante el Concejo Municipal, asumiendo el compromiso por parte del equipo de invertir como mínimo un diez por ciento de los ingresos totales percibidos por derechos de transmisión y taquilla, asimismo queda autorizado el equipo a realizar la inversión en especie a fin de garantizar que los recursos sean aprovechados de forma célere y oportuna en las mejoras o mantenimiento que requiera tanto la gramilla como el Estadio en general, dicho convenio deberá establecerse por temporada y se prorrogará por la siguiente temporada si el equipo manifestare dicho interés, siempre y cuando mantenga la condición de ser equipo de primera división.

Artículo 13.—De la publicidad. Se podrá desplegar publicidad siempre y cuando esta pueda ser retirada sin dificultad de la infraestructura fija del Estadio, la vigencia de su colocación será por el lapso del torneo en disputa, dicha publicidad no podrá: tener contenido político, atentar contra la moral o las buenas costumbres, tampoco referir a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias prohibidas.

Artículo 14.—De las inversiones por publicidad. De los ingresos que perciban los equipos de primera división por publicidad en el estadio deberán invertirse como mínimo un diez por ciento en la infraestructura del Estadio, dicha inversión no podrá ser contabilizada dentro de diez por ciento mencionado en el artículo 12.

Artículo 15.—Del informe trimestral: aquellos equipos que suscriban el convenio para la realización de sus juegos oficiales, deberán presentar un informe trimestral a la Administración del Estadio con los detalles de los ingresos por taquilla, derechos de transmisión y publicidad y de la inversión realizada en el Estadio, este documento deberá ser emitido por un contador público autorizado, la Administración por su parte podrá establecer revisiones de oficio a fin de verificar la veracidad y cumplimiento de los informes. El incumplimiento en la presentación del informe o la consignación de datos falsos en su contenido, será causa inmediata para la resolución definitiva del convenio.

Artículo 16.—Del calendario de juegos: para reservar las fechas de los Partidos, los equipos suscriptores del convenio, deberán presentar ante la Administración del Estadio, con un mínimo de un mes de antelación a la realización del primer evento, su calendario oficial de juegos, el cual debe detallar contrincante, fecha de realización de los partidos a efectuar. En caso que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera reprogramar una fecha, deberá coordinarse con la administración del estadio para determinar una fecha óptima disponible para la reprogramación.

CAPÍTULO III

Otras actividades

Artículo 17.—Tarifas por el uso: a excepción de los partidos de fútbol de primera división se cobrará una tarifa según el servicio que se requieran utilizar, dichas tarifas serán recalculadas anualmente con fundamento en el respectivo estudio de costos. Para este efecto, en el mes de enero de cada año el Subproceso de Servicios Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria, para determinar los costos utilizando los factores establecidos para los siguientes servicios:

a)            Utilización de la gramilla y camerinos: para la determinación de la tarifa se tomará como base el total de la inversión anual realizada el año anterior, por concepto de mantenimiento y reparación de gramilla y camerinos, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y se cobrará una tarifa proporcional al tiempo utilizado.

b)            Utilización gradería sur: para la determinación de la tarifa se tomará como base el total de los costos real de mantenimiento e inversiones de la infraestructura, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y dicha tarifa se cobrará por horas.

c)             Utilización gradería norte: para la determinación de la tarifa se tomará como base el total de los costos de limpieza y la depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y se cobrará una tarifa diaria por el uso.

d)            Servicio de electricidad sin iluminación en gramilla: para la determinación de la tarifa se tomará como base el costo promedio por hora de electricidad del último año, y se cobrará una tarifa en horas por el uso.

e)             Servicio adicional de iluminación en gramilla. Para la determinación de la tarifa adicional se tomará como base la potencia de la iluminación en kilowatts/hora (KWh) por el precio del KWh ofrecido por el proveedor del servicio en el último recibo, y se cobrará una tarifa en horas por su uso.

Artículo 18.—Contrato de arrendamiento. Los arrendamientos del estadio serán formalizados mediante contratos individuales y escritos, los cuales deberán consignar, la identificación partes que se obligan en el contrato, los derechos y deberes de las partes, las estructuras del estadio que se arrendarán, la fecha y horario de los eventos, asimismo, podrán prever además, cláusulas penales por violación de las obligaciones contractuales asumidas por el contratante, dicho contrato deberá ser firmado por el responsable del arrendamiento y el Alcalde Municipal.

Artículo 19.—Del procedimiento arrendamiento. Una vez presentada la solicitud de arrendamiento con las formalidades indicadas en el artículo 7, la Administración del Estadio Municipal tendrá cinco días hábiles para: determinar la factibilidad del arrendamiento, establecer las condiciones del contrato, fijar la fecha del arrendamiento y realizar el cálculo de la tarifa, dicha información será remitida dentro del plazo a la Alcaldía Municipal para la formalización del Contrato.

La Alcaldía Municipal tendrá cinco días hábiles para la formalización del Contrato y comunicar al arrendatario el apersonamiento para la firma.

El arrendatario por su parte, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato deberá cancelar la totalidad de la tarifa utilizando los diversos medios de pago de la Municipalidad de Pérez Zeledón y presentar copia del comprobante ante la Administración Municipal.

Artículo 20.—De la subsanación de requisitos. En caso de que el interesado en arrendar el Estadio, al momento de realizar la solicitud hubiese omitido incorporar información o documentación subsanable y que por motivos legales o técnicos fuere requerida para conceder el arrendamiento, deberá la administración del estadio, en el término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud, emplazar por cinco días al solicitante para que proceda a subsanar la documentación faltante, si el solicitante al final del plazo otorgado no cumpliere la prevención, la solicitud se tendrá por desestimada y así se hará constar en la resolución final.

Artículo 21.—De las devoluciones de dineros. La Municipalidad de Pérez Zeledón no realizará devolución alguna de dineros que fueran pagados por concepto de arrendamiento del estadio, a excepción de lo anterior, se realizará la respectiva devolución en aquellos casos debidamente demostrados donde el monto pagado fuera superior al cálculo correcto, o cuando la actividad no pudiera realizarse por motivos de caso fortuito o fuerza mayor o reprogramación forzosa de juegos de primera división.

CAPÍTULO IV

Arrendamiento permanente de locales

comerciales ubicados dentro del inmueble

Artículo 22.—De los locales: la Municipalidad mediante remate, podrá arrendar los espacios destinados a locales comerciales que se encuentren dentro del inmueble, dicho arrendamiento se concederán por el plazo de tres años, momento a partir del cual volverá a realizarse un nuevo remate, los arrendatarios deberán acondicionar con sus propios medios dichos establecimientos a fin de que estos cumplan con todos los requisitos técnicos y normativos necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad comercial que en ellos se realice, además deberán cancelar la tarifa fija mensual por el uso que se estipule dentro del contrato.

Artículo 23.—Del procedimiento: previa inspección realizada por parte de la Administración del Estadio se emitirá un informe dirigido a la Alcaldía Municipal, donde se hará constar que se encuentra disponible para su arrendamiento un local comercial dentro del inmueble, por su parte la Alcaldía Municipal solicitará a la Proveeduría, el inicio del procedimiento para remate conforme el procedimiento administrativo de ley.

Artículo 24.—De los derechos de los arrendatarios: los arrendatarios de locales comerciales dentro del Estadio Municipal tendrán los siguientes derechos:

1.             Ejercer actividades comerciales en el espacio físico destinado a local comercial por el lapso continuo de tres años contados a la fecha de adjudicación del remate.

2.             Acondicionar el local comercial conforme a los requerimientos que demande la actividad comercial que se realice dentro del local.

3.             Instalar los dispositivos electrónicos y de seguridad que se requieran para una efectiva vigilancia y control de los activos existentes dentro del local.

4.             Fijar sus propios horarios de atención y política de precios dentro del rango que permiten las respectivas leyes y reglamentos.

Artículo 25.—De los deberes: los arrendatarios de locales comerciales dentro del Estadio Municipal tendrán los siguientes deberes:

1.             Cancelar puntualmente la tarifa fija mensual establecida, el incumplimiento en el pago será causal inmediata para la resolución del contrato.

2.             Asumir los costos que se generen por concepto de servicios públicos, acondicionamiento y seguridad del local comercial.

3.             Vigilar el correcto funcionamiento y cumplimiento de requisitos de las actividades comerciales que se realicen dentro del local.

4.             Desocupar inmediatamente el local comercial una vez finalizado el plazo de los cuatro años.

Artículo 26.—De las prohibiciones: será Prohibido para los arrendatarios de locales comerciales dentro del inmueble lo siguiente:

1.             Realizar actividades que alteren el orden público.

2.             Utilizar áreas diferentes al espacio físico arrendado en sus actividades comerciales.

3.             Realizar acciones o instalar materiales que dañen, perjudiquen o deterioren la infraestructura del local comercial.

4.             No se permite el subarriendo de los locales comerciales.

Artículo 27.—Tarifa mensual: al momento de someter el local comercial a remate se indicará la tarifa mensual fija que se cobrará por el uso. Para este efecto, el Subproceso de Servicios Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria, para la determinación de la tarifa se tomará como base el total de los costos y la depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 12 meses y se cobrará una tarifa mensual por la utilización.

CAPÍTULO V

Procedimiento en caso de faltas a las disposiciones

del presente reglamento

Artículo 28.—Medidas preventivas. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, cuando exista certeza de alguna situación de peligro para las instalaciones o los usuarios, la Administración del Estadio podrá con carácter preventivo, suspender la realización de eventos o espectáculos incluso cuando estos hubieren ya iniciado, detener la prestación de servicios, o limitar el acceso a determinadas instalaciones del Estadio, dichas medidas se adoptarán a fin de evitar la violación de las disposiciones del presente reglamento y se consignará para los efectos un informe el cual deberá remitirse a la Alcaldía Municipal.

Artículo 29.—Tipos de sanciones. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, previo cumplimiento del procedimiento administrativo, la falta de cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento será sancionada de la siguiente manera:

a)            En caso de comprobarse daños provocados a las instalaciones del estadio con motivo de la realización de actividades, los mismos deberán ser reparados de inmediato con costo para el arrendatario y además no podrá realizar trámites para uso del estadio durante los siguientes 6 meses.

b)            En caso de comprobarse la violación a alguno de los puntos consignados en el artículo 10 del presente reglamento, se solicitará el retiro inmediato del infractor de las instalaciones del estadio, si tales circunstancias fueran atribuibles a negligencia o inobservancia por parte del arrendatario, este último no podrá realizar trámites para uso del estadio durante los siguientes 12 meses.

c)             En caso de comprobarse la consignación de información falsa en los informes o solicitudes entregados a la Administración Municipal, se decretará de inmediato la resolución definitiva e inmediata del contrato o convenio sin responsabilidad para la Municipalidad y el responsable no podrá realizar trámites para uso del estadio durante los siguientes 24 meses.

d)            En caso de comprobarse que las actividades realizadas fueron diferentes a las contratadas, no podrá realizar trámites para uso del estadio durante los siguientes 36 meses.

e)             En caso de comprobarse la violación a alguno de los puntos consignados en el artículo 26 del presente reglamento, se rescindirá de forma inmediata el contrato por arrendamiento del local comercial.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 30.—Régimen recursivo. Contra las resoluciones emitidas por la Administración del Estadio Municipal, cabrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, no obstante, en aquellos reclamos relativos al pago de la tarifa, deberá el arrendatario cancelar el monto fijado antes de la realización del evento, sujetándose a la posterior devolución de dineros en caso de demostrarse que efectivamente según los alegatos del Recurso se hubiese pagado de más.

CAPÍTULO VII

Consideraciones finales

Artículo 31.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Pérez Zeledón, 25 de mayo de 2018.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018252245 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Carolina Viviana Rojas Torres, cédula 1-0619-0217, en calidad de ex deudor y de Giselle Chinchilla Fallas en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 14 de junio del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—        1 vez.—O. C. N° 524444.—Sol. N° 120308.—( IN2018252828 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1150-2018.—Hurtado Maury Carla Sofía, R-75-2011-B, pasaporte: 136194835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120363.—( IN2018252832 ).

ORI-R-1102-2018.—Presmanes González Alberto Rafael, R-178-2018, pasaporte: 132747077, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O C N° 205275.—Sol. N° 120365.—( IN2018252835 ).

ORI-R-1110-2018.—Maroto Vargas Ana Patricia, R-183-2018, cédula: 2-0450-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Educación Matemática, Noth Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120367.—( IN2018252836 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 177-2018

Rectoría, San José a las dieciséis horas del día siete de junio del 2018.

CONSIDERANDO QUE:

1º—La UNED llevó a cabo el procedimiento de Contratación Directa N° 2017CD-001227-99999 Compra de Inmueble a Montecor S. A.; con el fin de adquirir por la vía de la compra bilateral directa la finca del Partido de San José, matrícula No. 00156450-000, Plano de catastro número SJ-0000493-1965, perteneciente a Montecor S. A.

2º—La propietaria del inmueble a pesar de haber mostrado en sus inicios interés en la venta del mismo y haber formalizado una oferta económica, luego cambió de criterio manifestando que no le interesa vender dicho inmueble.

3º—La adquisición de dicho inmueble le permitirá a la UNED llevar a cabo un replanteamiento integral del acceso vehicular a las oficinas centrales, ampliar el área de atención de los servicios de posgrado, ampliar la Librería Magón y replantear el servicio de la soda.

4º—El artículo 18 de la Ley N° 7495 del 03/05/1995 Ley de Expropiaciones indica:

Artículo 18.—Declaratoria de interés público: Para la expropiación de un bien será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien requerido se declare de interés público. Tal acto, en caso de un ministerio, será firmado por el ministro del ramo y, en los demás casos, por el jerarca del ente expropiador, salvo disposición de ley en contrario. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado, o su representante legal, y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Esta declaratoria será motivo suficiente para las eventuales indemnizaciones por actividades comerciales o cualquier otra afectación de derechos que en razón de esa misma expropiación deba realizar la administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de julio del 2017)

5º—Constan en el expediente administrativo a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° SJ-0000493-1965 que indica que la finca mide setecientos setenta seis metros con veintiséis decímetros cuadraos.

b)            Constancia del Registro Nacional sobre los datos del inmueble

c)             Certificación del Registro Nacional sobre la inscripción y personería jurídica de la entidad propietaria del inmueble Montecor Sociedad Anónima.

6º—El artículo 21 de la citada Ley de Expropiaciones indica:

Artículo 21.—Solicitud del avalúo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se requiera adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público, la Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si esta no existiera, a la Dirección General de Tributación, que practique el avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida. El avalúo deberá rendirse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del recibo de la solicitud”

7º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado y estando en el expediente administrativo la documentación requerida.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público el inmueble del Partido de San José matrícula N° 00156450-000, Plano de catastro número SJ-0000493-1965; Finca que se describe así: Naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el Distrito 03 Mercedes, Cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: norte, Carretera a Sabanilla con 21m 65 cm; sur, Humberto Coto; este, Humberto Coto; oeste, Humberto Coto, perteneciente a Montecor Sociedad Anónima.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación sobre dicho inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

4º—Ordenar que se solicite el avalúo de dicho inmueble a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Para los trámites ulteriores.

Publíquese y notifíquese.—Luis Guillermo Carpio Malavasi, Rector.—1 vez.—( IN2018251973 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA 361 LGAP

El Comité Central de Farmacoterapia como ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 75 de la sesión N° 2018-20, celebrada el 22 de mayo del 2018, otorga un plazo de diez días a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse afectadas por el proyecto de modificación de las siguientes normativas enlistadas a continuación, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 1 del 8 de enero del 2018, para que expongan su parecer:

1-            Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas.

2-                    Condiciones especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia.

3-            Condiciones especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos.

El proyecto de modificación de las normativas ut supra podrá ser descargado en el siguiente link http://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/audiencias-medicamentos.zip o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: TRANSPARENCIA | AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Para mayor información así como la presentación de argumentos, diríjanse a los siguientes correos electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr; anvargasc@ccss.sa.cr; nrojas@ccss.sa.cr.

Dirección de Farmacoepidemiología.—Licenciada Rocío Pérez Pérez, Jefa, Sub-Área Gestión Administrativa y Logística.— 1 vez.—( IN2018252221 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-030

ASUNTO: Acueducto Río Banano de Limón

Sesión N° 2018-030 ordinaria. Fecha de Realización 30/May/2018. Acuerdo N° 2018-0165. Artículo 3.1-Proyecto de acuerdo para asumir el acueducto de Río Banano de Limón (Ref. PRE-DJ-2018-01915). Memorando GG-2018-01087. Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Financiera, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General. Fecha Comunicación 04/Jun/2018

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-.dos cinco siete seis nueve cuatro, cuenta con convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado desde el día treinta de mayo del año dos mil dos, para abastecer a las comunidades de Río Banano, Beverly, Las Brisas y Wesfalia, todos abastecidos por la ASADA de Río Banano.

2º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) establece que corresponde al AyA:

“F-          Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, Asimismo en el artículo 2) establece que corresponde al AyA:

Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

G-            Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.

H-           Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que a inicios del año 2017, el acueducto de Río Banano se vio afectado con la reducción en el caudal de las fuentes de abastecimiento, específicamente en los pozos 1 y 2, situación que imposibilita la prestación optima del servicio público a sus usuarios y atención de la demanda de nuevos servicios individuales y desarrollos, originados por el crecimiento poblacional que se está presentando dentro de su área de cobertura, causando un problema social ante los reclamos y quejas de sus usuarios.

4º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 26 de noviembre de 2017, solicita el traspaso del acueducto de la ASADA de Río Banano al AyA cabe manifestar que de conformidad con el memorando N. UEN-GAR-2017-04131 de fecha18 de diciembre del 2017, la Oficina de Acueductos Comunales remitió a la Dirección Regional Huetar Caribe el Informe N° UEN-GAR-2017-04062 el cual contiene información general y técnica del acuerdo de la ASADA de Río Banano de Limón

5º—Que en fecha primero de noviembre del 2017, se realizó una reunión con los miembros de la Junta Directiva de la ASADA y su administración, funcionarios de la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales y de la Dirección Huetar Caribe, donde se analizó el tema de la reducción de la producción de las fuentes de abastecimiento, afectación a los usuarios, demanda actual y futura del servicio. Valoradas las posibles alternativas técnicas de solución e implicaciones económicas, la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales determina que no es factible la perforación de más pozos, por lo que tomando en consideración entre otros aspectos, la cercanía con el acueducto de Limón, su capacidad hídrica y viabilidad de interconexión, recomienda a la ASADA ceder al AyA la administración y operación del acueducto, situación que se dio en fecha 26 de noviembre del 2017, la ASADA mediante asamblea general extraordinaria, en votación de sus asociados toman la decisión de que sean asumidos por AyA, según informe N°UEN-GAR-2017-04062.

6º—Que entre otros aspectos legales y normativa que regula la materia, la solicitud de la ASADA de Río Banano de traspasar el acueducto al AyA, se fundamenta en el artículo 4) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo número, 32529-S-MINAE, Publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto del 2005, que en lo que interesa indica: “AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillados comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 inciso1) de la Ley General de Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución adopte el acuerdo que corresponda.

7º—Que mediante memorando N° UEN-GAR-2017-04131, de fecha 18 de diciembre del 2017, la Oficina Regional de Acueductos Comunales remitió a la Dirección Regional Huetar Caribe el Informe N°UEN-GAR-2017-04062, el cual contiene información general y técnica del acueducto de la ASADA  de Río Banano, esta documentación forma parte del expediente administrativo para el trámite de traspaso del acueducto.

8º—Que el informe técnico N° GSP-RHC-2018-00664, de fecha 13 de abril de 2018, concluye: “4.1. Presenta el problema de reducción en la producción de las fuentes de abastecimiento e imposibilidad para la prestación óptima del servicio público a sus usuarios, la Asociación Administradora del Acueducto de Río Banano decidió que el AyA asuma la administración y operación del acueducto. 4.2. Considerando entre otros aspectos la cercanía con el acueducto de Limón, su capacidad hídrica y viabilidad de interconexión, es técnicamente factible que el AyA asuma la administración y operación del acueducto de la ASADA de Río Banano. En fecha del 29 de noviembre del 2017 se efectuó la interconexión del acueducto de Río Banano con el AyA Limón. A partir de este momento los usuarios cuentan con agua potable en condiciones de cantidad, calidad y continuidad, en tanto se realiza en forma paralela la formalización del traspaso. 4.4. Para que la Cantonal de Limón asuma la operación y mantenimiento del acueducto de Río Banano, se requiere de la contratación de tres funcionarios técnicos en mantenimiento de sistemas de agua potable, además de un vehículo. 4.5. Solicitar a las instancias institucionales una evaluación y diagnóstico del acueducto que identifiquen las necesidades de inversión y así incluirlas en la cartera de proyectos. 4.6. Es pertinente revisar las disponibilidades y proyectos urbanísticos aprobados o en trámite para verificar el cumplimiento de la normativa que rige la materia. 4.7. La Dirección Regional estará presentando oportunamente una posición con respecto a la eventual venta de algunos de los bienes inmuebles de este sistema. 4.8. El AyA debe valorar la pertinencia de la venta del edificio que alberga a la sede administrativa de la ASADA. 4.9. Debe de entenderse que corresponde a la ASADA la liquidación formal de los beneficios laborales de cada uno de sus funcionarios”.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la ASADA de Río Banano de Limón, ha solicitado al AyA que asuma la administración, operación del acueducto de esta Comunidad, dado a la reducción de la producción de las fuentes de abastecimiento, afectando con esto el servicio de agua potable a sus usuarios.

III.—El AyA de conformidad con el artículo 2 inciso g) de su Ley Constitutiva se encuentra facultada para delegar en organismos locales, la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados, siempre que así convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos, de existir impedimento, técnico y administrativo acudiendo a las normas legales, AyA podrá asumir estos operadores, según lo dispone el Reglamento de las ASADAS, artículo 4).

Para el presente caso se cuenta con los informes técnico y administrativo tanto de la Oficina de la Dirección Regional Huetar Caribe, como de la ORAC Región Caribe de Sistemas Comunales, en los cuales recomienda e indica que el AyA ha asumido de hecho el sistema del acueducto de la ASADA de Río Banano.

IV.—Según se indica en las conclusiones descrito en el informe N° UEN-GAR- 2017-04062, de fecha 01 de diciembre del 2017, el acueducto administrado por Río Banano presenta buena operación y mantenimiento, así como una excelente sostenibilidad financiera. Sin embargo, la escasez del recurso hídrico provocó la insostenibilidad de la prestación del servicio. Ocasionando problemas sociales y limitado el crecimiento poblacional y el desarrollo de nuevos servicios en la zona. Los diferentes componentes del sistema del acueducto están construidos e instalados de acuerdo a las especificaciones técnicas, de manera que el mantenimiento preventivo es crucial. La calidad del agua abastecida es de buena calidad, cumpliendo con el reglamento para la calidad del agua potable. Finalmente es importante tener presente que el recurso hídrico como materia prima es imprescindible para la población, y por tanto aunque el acueducto tuviera las variables complementarias era insuficiente para la prestación del servicio en cantidad y continuidad. Por lo que se recomienda que el AyA asuma de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano, La Bomba, las Brisas y Wesfalia. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los artículos 4 inciso 1, 2, 3 y artículo 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) , oficio de la Oficina Regional Huetar Caribe, N° GSP-RHC-2018-00664, de fecha 13 de abril del 2018 y oficio de la ORAC, N° UEN-GAR-2018-04062, de fecha 01 de diciembre del 2017, se Acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la ASADA de Río Banano.

2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAE-S-SINAC.”

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Así mismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N° GSP-RHC-2018-00664, de fecha 13 de abril de 2018 y el informe N°UEN-GAR-2017-04062, de fecha 1 de diciembre del 2017, donde se establecen los requerimientos y mejoras del sistema de acueducto de Río Banano, La Bomba, Las Brisas y Wesfalia, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORAC Región Caribe, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Deberá la ASADA de Río Banano, Las Brisas, La Bomba y Wesfalia de Limón, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre de lo cual la ORAC Región Caribe dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la Dirección Región Huetar Caribe, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, la Junta Directiva, suministre a la ASADA de Río Banano, La Bomba, Las Brisas, y Wesfalia de Limón, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

8º—Siendo que la ASADA de Río Banano, La Bomba, Las Brisas y Wesfalia de Limón, con número de cédula jurídica, 3-002-257694, mediante acuerdo de fecha 26 de noviembre del 2017 acordó hacer entrega de forma indefinida la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de las Comunidades de Río Banano, La Bomba, Las Brisas y Wesfalia de Limón al AyA, téngase por rescindido el Convenio de Delegación.

9º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Dirección Jurídica, inicie los trámites de traspaso de los bienes.

10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119434.—( IN2018252810 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Antonio Artavia Olivas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109720105, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local: iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se ordena el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, en Albergue Institucional Escalante, plazo que rige a partir del 25 de abril del 2018 hasta el 25 de octubre del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial (prorrogable judicialmente). Notifíquese la presente resolución a los señores Jose Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se le comunica la resolución de las once horas y nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. revocar la medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Escalante, dictada mediante resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en el Albergue Institucional Escalante para que la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, ingrese a programa en Centro Hogar Crea Birrisito de Cartago, mediante el inicio de proceso especial de protección de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores José Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLPA-00069-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000324.—( IN2018252717 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

SECCION DE CATASTRO Y VALORACIÓN

Informamos a los contribuyentes de nuestro Cantón

Con base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 01 de julio 2018 y hasta el 30 de setiembre 2018, estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.

Deben declarar todos los propietarios o poseedores que su última declaración fue presentada en el año 2013 (sin importar el mes que lo hicieron), los que declararon antes del 2013 o que nunca han declarado.

Con la declaración debe presentar:

1.             Certificación literal de la finca a declarar con no más de 15 días de emitida.

2.             Plano catastrado original o copia (completa y legible).

3.             Copia de la cedula del propietario. (declaración la presenta un tercero)

4.             Además para personas jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de emitida y fotocopia de la cedula del representante legal.

Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

La tipología y zonas homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2012; 67 del 03 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012, 94 del 19 de mayo 2017 y 44 del 04 de marzo 2013.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60642.—Solicitud Nº 120242.—( IN2018252446 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 07, punto 2, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 203-2018, celebrada el día martes 29 de mayo del 2018, acuerda lo siguiente:

Celebrar sesión ordinaria el día martes 30 de octubre del 2018, en la tarima del Malecón, a las 3:00 pm. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licenciada Alma López Ojeda, Secretaria Municipal a. í.—    1 vez.—( IN2018252132 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general extraordinaria de la Compañía Escuela San Antonio Sociedad Anónima, se convoca a asamblea general extraordinaria a todos los accionistas el próximo 26 de julio de 2018, a las 12:00 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder, y a las 13 horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes, en el domicilio social de la Compañía.

El orden del día será:

a.             Aprobación de préstamo a ser otorgado por Saint Anthony High School S. A.

b              Otros asuntos que los socios acuerden discutir.

San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018255660 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Saint Anthony High School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295752, convoca a asamblea general extraordinaria a todos los accionistas el próximo 26 de julio de 2018, a las 10:00 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder y a las 11:00 horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes en el domicilio social de la compañía.

El orden del día será:

a.             Aprobación de crédito con Banco Promerica y sus garantías.

b.             Préstamo a Escuela San Antonio S. A.

c.             Otros asuntos que los socios acuerden discutir.

San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018255664 ).

RESIDENCIAS LA ALHAMBRA S. A.

Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de Residencias la Alhambra S. A. cédula jurídica N° 3-101-040637, para el día 29 de julio del 2018, primera convocatoria 2 pm, segunda convocatoria 3 pm. Orden del día: Ratificación de Acuerdos. Nombramiento de Junta Directiva. Nombramiento de Apoderado Judicial Especial. Conocimiento de Asuntos de Interés de socios sobre activos. Solicitud de aportes para gastos administrativos. Asuntos varios. Notario Álvaro Arguedas Durán.—San José, veintiséis de junio del 2018.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018255713 ).

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, el día martes 24 de julio del 2018, en Goicoechea, Guadalupe Barrio Colonia del Río de Popeyes 100 metros sur y 25 al oeste casa número 3, en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.

Puntos a tratar en las asambleas:

1.             Conocer los estados financieros a treinta de setiembre. (Podrán retirarlos en Auto Sasa S. A. a partir del 17 de julio del 2018)

2.             Conocer los avalúos de inmueble y autorizar su venta, en asamblea extraordinaria.

Manrique Quesada Sauma, Presidente.—Johanna María Sauma Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2018255739 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de mayo del 2018, entre (a) Jessica Valderrama Escobar, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número PA A cuatro uno uno siete ocho cinco y Daniel Rivera Caballero, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número A A A dos nueve uno cero siete nueve, ambos mayores de edad, casados, Empresarios, vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón; y (b) Sara Marie (nombres) RydergreN (apellido), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve uno cuatro cero tres seis siete cinco y Anders Erik (nombres) Christiansson Arweeeldt (apellidos), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve dos seis seis cuatro siete dos dos, ambos mayores de edad, casados, Empresarios y vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón., estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Port Vell, propiedad de Port VelL PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número 3-102-686772, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a soda-restaurante y ubicado en Puerto Viejo centro, Talamanca, Limón, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho cuatro cuatro cero, cédula de persona jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso., actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—( IN2018251704 ).

DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.

Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica 3-101-173344, domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Blas Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once certificados accionarios numerados del uno al once, ambos inclusive, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300 metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Ana, 07 de junio de 2018.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2018251882 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS ALEFRA PV SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Servicios Alefra PV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-260579, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, trescientos metros oeste veinticinco sur de Coopenapo, representada por el señor Pablo Francisco Álvarez Alfaro, cédula N° 4-0160-182, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, ha solicitado la reposición de las acciones numeradas 01 a la 010 por haberse extraviado, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida al domicilio social consignado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de junio del 2018.—Pablo Francisco Álvarez Alfaro, Presidente.—( IN2018252004 ).

FLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557152, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente Libro: Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la citada Dirección de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—( IN2018252098 ).

EL VIAJE DE LUZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cero cuarenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de El Viaje de Luzón Sociedad Anónima, solicita al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de transferencia de nombre comercial ¡Que Buen Ride! a la empresa QBR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete, presentada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, bajo expediente dos-uno uno ocho siete ocho cero.—Omar Méndez Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—( IN2018252114 ).

CENTRO COMERCIAL HATILLO

Yo, Rosibel Vega Rivera cédula de identidad número 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1-M -18-000, cédula jurídica: 3-009-117444 solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento supra indicado.—Viernes, quince de junio de dos mil dieciocho.—Rosibel Vega Rivera, Presidenta y Representante Legal.—( IN2018252369 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 109, asiento 27711, a nombre de Stephannie Grant Ramírez, cédula de identidad número 701610395. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018252480 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de notario público, inscrito bajo el tomo IV, folio 148, asiento 16261 a nombre de Olga Marta Sandí Torres, cédula de identidad número 602180714. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de junio del 2018.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2018252591 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EMERALD WOODS HESSANITA NÚMERO

TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento cincuenta, vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se liquida la sociedad Emerald Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la señorita Mónica Castellón Pizarro, en su carácter de liquidadora, en Multipark, Edificio Térraba oficina cuarenta y uno, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, para hacer valer sus créditos y cualquier otro derecho que pretendan.—San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018251977 ).

INMOBILIARIA VERDES PRADERAS TRES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, se solicitó la reposición de libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Verdes Praderas Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil cuatrocientos cincuenta y siete. Notarios: Mariana Isabel Alfaro Salas y Hernán Cordero Maduro, Notarios.—1 vez.—( IN2018252026 ).

MUEBLES ALRODE SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Alrode Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ciento noventa y uno, solicita ante el Registro Nacional, por haberse extraviado, la reposición de los Libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018252087 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO

Acuerdo de Junta Directiva SJD-06-2018/003, artículo III, del día 09 de junio de 2018. Abrir procedimiento extraordinario de desafiliación a la Asociación Deportiva de Judo Ichiban, cédula jurídica Nº 3-002-560096 debido a la falta de pago de las cuotas ordinarias a la Federación Costarricense de Judo correspondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018, así como por no contar con representación legal vigente desde el 15 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Asociaciones N° 218, artículo 7, inciso a), artículo 9, y artículo 12, incisos a) y g) del Estatuto de la FECOJUDO. Con el fin de cumplir con el debido proceso se brinda audiencia escrita por 30 días naturales a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de que quien se sienta afectado, y tenga legitimación para ello, presente los alegatos de Hecho y Derecho que correspondan, para lo cual se habilita el correo electrónico kartavia@fecojudo.com. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Lic. Erick Ulate Quesada, Abogado.—1 vez.—( IN2018252089 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los siguientes acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación Curricular, en Sesión Ordinaria Nº CEC-03-2018, Capítulo 8, Acuerdo 8.1, del 13 de marzo de 2018.

Aviso 1:

Los interesados en presentar atestados para revisión en esta Comisión, deben seguir la guía recomendada para la presentación de su Currículum, que se encuentra disponible en la página del Colegio: www.microgiologos.cr.

Se rechazarán todos los curriculum que no se presenten en forma adecuada, no se aceptarán documentos en hojas sueltas, sin folders, sin foliar, con grapas o con clips.

Aviso 2:

Se les notifica a todos los MQC que cuando presenten certificados correspondientes a: cursos, congresos, talleres, pasantías o simposios que se encuentren avalados por esta Comisión deben indicar en el índice o en una nota adjunta el código CEC, con que está avalada dicha actividad según la lista actualizada de cursos avalados, con el fin de evitar devoluciones o inconvenientes innecesarios durante la revisión curricular.

b-            Adicionalmente se les solicita añadir a los certificados que aportan código de verificación, la comprobación que emite la plataforma de servicios de la entidad ejecutora donde se compruebe su validación. Esta práctica evita atrasos y molestias a la hora de presentar sus atestados.

Aviso 3:

Comunicado:

Los cursos y constancias de casas comerciales son parte integral y funcional de las labores que desempeña el MQC; de acuerdo con el puesto que ejecuta en virtud del ejercicio de la profesión de microbiología y por tanto no son tomados ni contabilizados como parte integral de los atestados presentados.

Se les recuerda a los interesados en realizar consultas o aclaración de dudas que se dirijan formalmente con nota escrita dirigida a la CEC. No serán atendidos vía telefónica ni por correo electrónico ni vía WhatsApp, a los teléfonos personales de los miembros de la Comisión de Evaluación Curricular, ni comunicarse por la mensajería de las redes sociales para estos fines.

Doctora Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—      ( IN2018252144 ).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural la Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180162, da aviso de la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Socios. Para oposiciones en mi notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San José, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252148 ).

CORPORACIÓN Y DOS K S. A.

Corporación y Dos K S. A., cédula jurídica 3 - 101- 215611, da aviso de la reposición por extravío del Libro Actas de Consejo de Administración. Para oposiciones en mi Notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San José, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2018252149 ).

INVERSIONES MI RENACER

Al ser las 15:00 horas del 14 de julio de 2018, mediante escritura pública número cuatro, visible al folio tres vuelto del tomo cuatro, del suscrito notario, la inversiones mi Renacer a Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos setenta y siete mil novecientos treinta y tres, solicita la legalización de libros.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018252200 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la junta directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1673 celebrada el 31 de mayo del 2018:

Se conoce resolución de las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Gerardo Suárez Cartín, la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rafael Porras Madrigal y Alexis Hernández Montero, por ser el presidente y secretario, respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegran a la sesión los indicados doctores.

Dado lo anterior, se impone al Dr. Gerardo Suárez Cartín, la sanción de suspensión temporal por el plazo de seis meses, de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018252222 ).

ATACAMA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Atacama del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137161, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 5 de junio del 2018.—Manuel Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2018252223 ).

CAFERGON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafergon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216955, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 05 de junio del 2018.—Manuel Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2018252224 ).

INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS SA

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de accionistas, Actas de Asamblea General, todos número uno, para la sociedad Investigaciones y Servicios Educativos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil noventa y cinco. Se escucharán notificaciones en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista 200 metros norte y 50 oeste, Bufete SPR Abogados, a la atención del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero durante el plazo de ocho días naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 15 junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252456 ).

COMERCIALIZADORA HOLANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos tres seis cero, anuncia a terceros interesados la reposición por extravío de los libros de Actas de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva; quien se considere afectado podrá manifestar su oposición al Registro. Es todo. Charles van Ginkel Salas, cédula número uno-cinco seis siete-nueve dos cero, presidente.—San José, 14 de junio del 2018.—Victoria Van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2018252484 ).

DIVERSIONES MUSICALES S. A.

Yo, Israel Villegas Chaves, cédula N° 4-099-362, en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Diversiones Musicales S. A., con cédula jurídica N° 3-101-091081; con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de Libros de Sociedades Mercantiles y en vista del extravío de los Libros de: Actas número uno de Junta Directiva, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro de Accionistas, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, solicito al Departamento de Mercantil del Registro Público, la reposición de los libros legales.—Heredia, 15 de junio del 2018.—Israel Villegas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2018252547 ).

GANADERA BOCAS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Bocas de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y uno, que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el tomo uno del libro de actas de la junta directiva, el tomo uno del libro Registro de Accionistas y el tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios; para lo cual una vez publicado el presente aviso se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados. Firma responsable José Luis Vásquez Jara, cédula número 2-251-702.—Orotina, 14 de junio del 2018.—José Luis Vásquez Jara, Presidente.—1 vez.—( IN2018252550 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GUÍAS

DE TURISMO-ACOGUITUR

Randall Obsney Hernández, 1-829-059, presidente de Asociación Costarricense de Guías de Turismo-ACOGUITUR, cédula jurídica 3-002-461534, solicita se adicione al aviso IN2018225250 publicado en La Gaceta del 19 de marzo de 2018 en el sentido de que el número de tomo que se extravió es el N° uno, por lo que se autorizaran el tomo número dos de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y libros Contables.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018252571 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 27, de la sesión ordinaria Nº 2715-2018, celebrada el 09 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley Nº 9529. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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San José, 25 de mayo del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—OC Nº 3027.—Solicitud Nº 003-2018.—( IN2018252705 ).

BHC CONSTRUCCIONES DE CÓBANO S. A.

Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del catorce de junio de dos mil dieciocho, Robin Joseph Georges Herault, representante legal de BHC Construcciones de Cóbano S. A., con cédula jurídica número 3-101-647278, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Randall Emilio Ramírez Calero, ubicada en Puntarenas, Cóbano, Centro Comercial Plaza Cóbano local 3J, primer piso; dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero.—1 vez.—( IN2018252770 ).

TRES-CIENTO UNO -SEISCIENTOS TREINTA MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-630643, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección Mercantil oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018252816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete-tres, otorgada a nueve horas del quince de junio de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018252441 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta (disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—( IN2018252746 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la entidad Asociación Taller Protegido de Alajuela, celebrada en su domicilio social a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciocho, dónde se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018252090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quirós Primos y Cía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y un mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018252096 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 317, a las 10:00 horas del 09 de junio del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-744498 S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018252097 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N°313, a las 17:00 horas del día 08 de junio del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad: 3-102-738845 S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra nuevo gerente.—San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018252099 ).

Ante mi notaría, por escritura N° 64-26 de las 12:00 horas del 14 de junio de 2018, la entidad de esta plaza Coco Plaza Sesenta y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101455422, cambió de denominación social para llamarse en lo sucesivo Ingeniería y Construcción Alpízar Ramírez M. I. T. Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta sobre la representación de la misma y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Michael Ramírez Alpízar.—San José, 14 de junio de 2018.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018252101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Gas Natural Fenosa Ingeniería y Desarrollo de Generación Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-367360. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018252103 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad HMD Financial Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, domicilio social en Rosario de Naranjo, Alajuela, un kilómetro hacia el norte del Puente Rafael Iglesias, sobre la autopista Bernardo Soto, con una modificación en la cláusula de domicilio social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252104 ).

Ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Minerva Bebidas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, domicilio Social en Rosario de Naranjo, Alajuela, un kilómetro hacia el norte del puente Rafael Iglesias, sobre la autopista Bernardo Soto, con una modificación en la cláusula de domicilio social.—Alajuela, San Rafael de Poás.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018252105 ).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Hemu CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos doce mil ciento noventa y seis, domicilio social en Rosario de Naranjo, Alajuela, un kilómetro hacia el norte del Puente Rafael Iglesias, sobre la autopista Bernardo Soto, con una modificación en la cláusula de domicilio social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018252106 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay dos variaciones en el pacto social de la sociedad El Guapinol DHS de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y cinco, domicilio social en Rosario de Naranjo, Alajuela, un kilómetro hacia el norte del Puente Rafael Iglesias, sobre la autopista Bernardo Soto, con una modificación en la cláusula de representación y otra en el domicilio social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252108 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R B Campo de Oro de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297024, mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su nombre a Queso Importaciones Sociedad Anónima; su domicilio y representación; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018252109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día trece de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Damaca D & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se procede a nombrar subgerentes.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252113 ).

Por asamblea general de socios se modificaron las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra presidente y tesorera de junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones y Materiales del Reventazón S. A.—Cartago, 11 junio del 2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252119 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de V&F Gambalonga LLC Limitada, a las once horas el trece de Junio del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena de la representación, la sociedad será representada por tres gerentes, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252120 ).

Investment Zadeor and Associates, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos cincuenta y uno, designa por el resto del plazo social un nuevo presidente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018252122 ).

Mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del siete de mayo de dos mil dieciocho de la sociedad R.R. Rojas y Ramírez Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y seis, se reformó el nombre de la sociedad a Glaciar Balmaceda Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del año 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018252124 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 15:00 horas del 08 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Infantil Calima Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018252128 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, Emanuel Amador Muñoz, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y seis-cero novecientos once, constituye la Fundación Rincón Natura para el Bienestar Integral.—San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018252129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero junio dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones N & G del Oriente, domiciliada San José; cantón, Condominio Las Américas, oficina tres.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018252139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Los Tres Deportes Ltda., cédula jurídica N° 3- 102 - 727030. Escritura otorgada el día 5 de junio de 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252146 ).

Ante la suscrita notaria, Kassam GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336102, nombra nueva junta directiva y modifica pacto social, mediante escritura número 43 del tomo 22 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Z., Notaria.—1 vez.—( IN2018252151 ).

Ante la suscrita notaria, VRJ Villa Riviera John Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-475348, nombra nueva Junta Directiva y modifica pacto social, mediante escritura N° 09 del tomo 22 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018252152 ).

Al ser las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Inversiones Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres - ciento uno - treinta y un mil novecientos dos, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—Liberia, trece de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2018252153 ).

Por escritura número sesenta y tres del tomo treinta de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria La Niebla S.R.L, cédula jurídica 3-102-089078, donde se reforma la clausula sexta de los estatutos.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018252154 ).

Por asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Raymac Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cincuenta y tres, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración, la cual en adelante dirá “Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo aduar en forma conjunta o separadamente, con la excepción de que el secretario para vender bienes de la sociedad sean muebles e inmuebles deberá de actuar conjuntamente con el presidente, podrán sustituir o delegar sus Poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, pudiendo otorgar poderes especiales y especialísimos en nombre de la sociedad.—Guápiles de Pococí, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2018252157 ).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Obler Caminos L O, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-430917, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 30 de abril de 2018, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018252160 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Cuidado Integral Geriátrico Alina y Asociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma y mismas facultades tendrá el tesorero, secretario y vocal, siempre que actúe en ausencias temporales o definitivas del presidente.—San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018252161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretaria de la sociedad Trust Corporation of Costa Rica S. A.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018252163 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veintinueve Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—13 de junio del 2018.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018252166 ).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zoeteck Forestal S.R.L., mediante la cual se reforman cláusulas quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos, se hacen nombramientos de gerentes. Es todo.—Trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018252168 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, Condominios del Sol y la Luna Cinco Gris S. A., modifica su pacto social.—San José, 14 de junio de 2018.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018252169 ).

Mediante escritura número 159 otorgada a las 07:00 del 12 de junio de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula novena de representación y la cláusula segunda de domicilio, de la sociedad Nutrilac S. A., con cédula jurídica 3-101-378578.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018252172 ).

Que por escritura otorgada el día catorce de junio del dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) tres-ciento uno- seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, y (ii) Médicas Visita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Médicas Visita Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Médicas Visita Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018252177 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nordelta Trading Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018252178 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Insumed Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y representación de la sociedad. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018252179 ).

Protocolización del acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Somos Lentes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos catorce mil novecientos ocho, en la cual se modifica la cláusula del nombre. Escritura otorgada a las once horas del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018252180 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albany Daisy Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos trescientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro, de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018252186 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Grupo Bosques de La Guaria Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres- ciento uno-quinientos nueve mil ciento quince, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del once de junio dos mil dieciocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252192 ).

Grupo Inversionista Entre Amigos S. A., reforma la cláusula quinta del capital social para aumentarlo a diez millones de colones, ante el notario Luis Peraza Burgdorf.—Esparza, 18 de abril del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2018252196 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Parqueo Público Calderón G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Condal, piso tres, oficinas de Júrisis, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018252198 ).

Por protocolización veintiocho, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, San Martino Italiano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018252201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tea Corporation Lindora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social referida al domicilio social y a la representación de la sociedad.—San José, 25 de mayo de 2018.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018252203 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día once de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica S. A. reformándose la cláusula sétima de los estatutos correspondiente a la administración.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses Notaria.—1 vez.—( IN2018252210 ).

Mediante escritura 67 del tomo 9, otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018, se modifica la cláusula Octava de la sociedad 3-102-750834 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750834; y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de junio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018252218 ).

Mediante escritura 70 del tomo 9, otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2018, se modifica la cláusula Segunda de la sociedad 3-102-514373 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514373; y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de junio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018252219 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 86 del tomo 17, de las 13 horas del día 13 del mes de junio del ario 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Thomas Internacional Discom S. A., donde se modifica el domicilio y se nombra presidente y tesorero.—San José, 14 de junio del año 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018252220 ).

Hoy protocolice acuerdos de Wachong S.A. mediante los que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018252227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Auto Transportes Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos treinta y seis. Se modifica la cláusula quinta, relativa a la administración. Se nombra nuevo presidente, secretaria y fiscal.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018252229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Colorado de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos siete. Se modifica la cláusula sétima, relativa a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018252231 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 08 de junio del dos mil dieciocho, se procede a realizar el cambio en el domicilio, inclusión nuevo puesto, y las cláusulas sétima en cuanto representación de la sociedad Asfaltos Laboro Sociedad Anónima.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 14 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018252232 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GV Des Pro S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018252235 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de junio de dos mil dieciocho, ante el Notario Público Sergio García Mejía, comparecen los señores Eric Ricardo Alfaro Vargas y Marianella de los Ángeles Barboza Ugalde, en su condición de únicos socios de la sociedad Inversiones Me Europeas Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, catorce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018252237 ).

Mediante escritura número 201-3, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se acuerda disolver la sociedad 3-101-524637 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-524637.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018252242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se modifica cláusula del plazo social de Adalta Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento setenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018252243 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de julio del dos mil diecisiete se constituye la Fundación Ministerio Vida Rendida.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2018252246 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número 24-21 de las 10:00 horas del 10 de junio del 2018, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de Sabores de Jerusalem S. A., cédula jurídica N° 3-101-576541.—San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Goldy Ponchner Geller, carné 7419, Notaria.—1 vez.—( IN2018252287 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del catorce de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Promesa de Amor Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018252294 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las dieciséis horas quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, la compañía Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Cinco Siete Siete Uno, modificó la cláusula décima, de la representación.—San José, Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252333 ).

Ante mí, en escritura 7-206 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de EF Timber Exports S. A., cédula jurídica N° 3-101-633249, que reforma la cláusula de la representación y administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018252335 ).

Razón Notarial: El suscrito notario público da fe que ante esta notaría se protocolizó el acta de asambleas de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Innovaciones en Ideas Promocionales lkono SRL. Es todo. Firmo en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252343 ).

Por escritura número 35-7, otorgada ante los Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe Barquero León, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Tarjetas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-139492, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018252351 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de CDT Consultores en Distribución y Tecnología Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del año 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria. Carné N° 2422.—1 vez.—( IN2018252354 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno visible al folio ciento diez vuelto del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se nombra liquidador para liquidar la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-490838. Para notificaciones correo ronald665@hotmail.com.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018252373 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día quince de junio del año dos mil dieciocho, se ha solicitado la disolución de la sociedad Carrocerías M C Precisión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018252375 ).

Ante la suscrita notaria, Villa Riviera Jiovanna VRJ S. A., cédula jurídica: 3-101-475342, acordó la disolución y liquidación de la sociedad, mediante escritura 54 del tomo 21 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018252386 ).

Ante la suscrita notaria, VRJ Villa Riviera John S. A., cédula jurídica: 3-101-475348, acordó la disolución y liquidación de la sociedad, mediante escritura 09 del tomo 22 de mi Protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018252387 ).

Por escritura número doscientos ocho del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho se acordó la disolución de Instituto de Desarrollo Social Abra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos treinta y seis.—San José, doce de junio del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018252397 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica la representación de la sociedad denominada América Ingeniería y Arquitectura S. A.—San José, 30 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula N° 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252399 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018252402 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:15 horas del día 30 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Cafsa Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018252403 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 30 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Cafsa Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018252404 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva, de la empresa DD & J Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018252406 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Campos y Brenes Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Hernán Danilo de las Piedades Pérez Zamora, y se otorga poder generalísimo.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argüeta, Notario.—1 vez.—( IN2018252407 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, a las 10:30 horas del 15 de junio del 2018, protocolizo acta de Transportistas Independientes Franco F.C.S. Sociedad Anónima, nombrando nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Cartago, 15 de junio del 2018.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252415 ).

Mediante escritura N° 307, de las 14:00 horas del 02 de abril del 2018, se protocoliza acta de Marbella Beach Farm Sociedad Anónima, disuelven la sociedad. Einar José Villavicencio López, Notario público de Playa Brasilito. Céd.1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018252417 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se acordó fusionar las sociedades MCC Mareas Calmas de La Cruz SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho y AVC Arenas del Viento de La Cruz SRL, cédula jurídica número: tresciento dos-seiscientos treinta y seis mil seiscientos doce, en donde la última sociedad prevalece y a la cual se le modifica el capital social, para que sea el mismo de veinte mil colones.—San José, doce horas del siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252421 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente de la sociedad Elsaaz El Sauce Azul S. A. cédula jurídica N° 3-101-571836.—San José, nueve horas del quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252422 ).

Ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se liquida y disuelve la sociedad Homasa Horizontes Marinos S. A. cédula jurídica N° 3-101-456281.—San José, nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252423 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se liquida y disuelve la sociedad Salinas Gran Montaña La Sierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-456281.—San José, diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de mayo del 2018, a las 14:00 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Cosmetix Dental Group Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco.—San José, 20 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018252425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de junio del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos de la sociedad European Softwares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil veintiocho.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018252427 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la administración, se nombra nuevo presidente y se revoca poder generalísimo de la sociedad Insajo Inversiones Inmobiliarias San Jose S. A., cédula jurídica N° 3-101-627297.—San José, a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252430 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente de la sociedad Tilesa Tierras Lejanas de San Jose S. A., cédula jurídica número 3-101-629329.—San José, a las doce nueve horas del catorce de junio de del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252431 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad denominada: Enproplast de Costa Rica S.R.L, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252433 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad denominada Enproplast de Costa Rica SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas décima y décima sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252434 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 11:00 hrs. del 14 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caoy Dos Mil Dieciséis S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2018252437 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, acepta renuncia del gerente y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, a las diecisiete horas del catorce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018252444 ).

Por escritura 68-6 otorgada ante esta notaría al ser las 11:45 del 15 de junio del 2018, se protocoliza el acta de reunión de junta directiva de la sociedad panameña Gemaz International Inc., inscrita bajo el número de ficha 468642 y el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zaimella ZMLTP S. A., con cédula jurídica número 3-101-745116, donde se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Zaimella ZMLTP S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida, además se reforma en Zaimella ZMLTP S. A., la cláusula quinta.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018252448 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el trece de junio del dos mil dieciocho, a las catorce horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad JMC Multicel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cero cinco nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018252451 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el seis de junio del dos mil dieciocho, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Miami Fresco Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y seis, en la cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018252452 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el seis de junio del dos mil dieciocho, a las quince horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cinco Dos Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos cinco dos tres cuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constituyo.—Atenas, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018252453 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el seis de junio del dos mil dieciocho, a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bek Investments CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil doscientos cuarenta y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018252454 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Suprensa de Centroamérica S. A. por acuerdo unánime de socios.—San José, 9 de junio del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018252458 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Inversione y Equipos S. A., en la que se modifica la cláusula octava, de la administración, del pacto social.—San José, 9 de junio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018252459 ).

Ante esta notaría por escritura número diez vista al folio nueve vuelto del tomo diecinueve otorgada a las nueve horas del primero de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis siete tres nueve, en la que se acuerda la disolución de la compañía. San José, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, carnet 13049, Notario.—1 vez.—( IN2018252460 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 10:00 horas del 14 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía My Beatiful Strawberry S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018252462 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 14 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Sunrise High Tide S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018252463 ).

Por escritura número 50, se constituye la fundación denominada GDM Gente Con Un Destino Mejor.—Heredia, 1 de junio del 2018.—Licenciada América Zeledón Carrillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2018252464 ).

Notaria Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné  veintitrés  mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número noventa y seis, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las diez horas del quince de junio del año dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente actas de asamblea extraordinaria número uno y dos de la sociedad denominada Villas Copal Luna Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno–doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra como presidente: Charles (nombre) Robert (nombre) Dietz (apellido) portador del pasaporte de su país número dos dos uno cuatro siete nueve dos tres siete. Secretario: Norman (nombre) Patrick (nombre) Dietz (apellido) portador del pasaporte de su país número dos uno tres seis dos cuatro cuatro cero ocho, tesorero: Joshua (nombre) Calitoon (nombre) Dietz (apellido) portador del pasaporte de su país número tres cero cuatro cinco nueve cero tres nueve cuatro. Fiscal: Chandrani Diamante Ciyanage portadora del pasaporte de su país número cuatro dos uno seis siete dos nueve ocho uno.—Liberia, doce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018252465 ).

Mediante escritura protocolizada ante esta notaria a las 15 horas 40 minutos del catorce de junio del 2018, reforma el domicilio social de Grupo Moto Líder S. A., cedula jurídica número: 3101758317, además la junta directiva y poderes de representación.—San Antonio de Belén, 14 de junio del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018252468 ).

En la notaría del notario público, Mario Gerardo López Durán, se tramita acta de asamblea general extraordinaria de Mimedtics S. A., con cédula jurídica número 3-101-690594, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del trece de junio de dos mil dieciocho en la que por acuerdo unánime se toma la resolución de proceder a la disolución de la sociedad. San Rafael, La Unión.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018252471 ).

En escritura número 135-3, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Geycar S. A. cédula de persona jurídica: 3-101-132024, por fallecimiento del anterior se nombra nueva secretaria. Se reforman las cláusulas segunda y sétima, sobre el domicilio y la administración respectivamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2018252478 ).

Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad limitada tres-ciento dos-setecientos diez mil setecientos setenta y cinco, con igual cédula jurídica; y en el siguiente sentido: la representación legal judicial y extrajudicial le corresponderá a dos gerentes socios o no con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además podrán otorgar nuevos poderes, sustituir su poder en todo o en parte, y delegar sus poderes. Sin embargo para poder disponer de los bienes inmuebles, deberán actuar conjuntamente o contar con autorización previa y expresa de la asamblea general de cuotistas. Escritura 18-11 de las 09 horas del 11 de junio del 2008.—Lic. Óscar G. Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252485 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día doce de junio del dos mil dieciocho, Kristel Karina Gómez López y Luis Alfonso Alvarado Núñez constituyeron: Inversiones y Proyectos Alvarado y Gómez Sociedad Anónima S. A. Objeto: La compra y venta de propiedades, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: La socia Kristel Karina Gómez López con todas las facultades.—Grecia, 12 de junio del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018252488 ).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Uvebe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula sétima de la administración social, Cláusula Novena (referente al agente residente) y la cláusula décima primera las asambleas de socios ordinarias o extraordinarias del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las once horas del trece de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018252490 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Experiencing Rapid Growth Limitada, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y la representación.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018252491 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará The Lab Cycling Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2018252492 ).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del tres de junio del dos mil dieciocho, la notaria Karla María Granados Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Raíces y Costumbres de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252493 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Cassiopeia Wasserban Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de la sociedad con cédula jurídica número tres- ciento uno -siete tres cinco uno dos cero, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marina Aguiluz Armas, carné N° 7412, Notaria.—1 vez.—( IN2018252495 ).

Ante esta notaría la sociedad Ganadera Chevico Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de junio de 2018 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 16 de junio de 2018.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2018252496 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil dieciocho, cambio de miembros de junta directiva y modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Tierras Hermosas OMS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete nueve. Presidente el socio Minor Martínez Rodríguez. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018252497 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas generales de cuotistas de las compañías Desmond Coastal Properties LLC Limitada y Punta Playa Views LLC Limitada mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo la compañía Punta Playa Views Llc, Limitada y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018252505 ).

por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tennis Store Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wlylins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018252509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacias Prosalud CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018252525 ).

Por escritura pública de las 14:45 horas, del 16 de junio del 2018, se reforma la cláusula del domicilio y el capital social de la sociedad Ink Trade S. A., persona jurídica N° 3-101-614983.—San José, 16 de junio de 2018.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018252542 ).

Por escritura pública de las 14:30 horas, del 16 de junio del 2018, se reforma la cláusula del domicilio y el capital social de la sociedad Inversiones Gráficas Centroamericanas S. A., persona jurídica N° 3-101-633969.—San José, 16 de junio del 2018.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018252544 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas, del 16 de junio del 2018, se reforma la cláusula del domicilio y el nombre de la sociedad Guess Who Seven TTT S. A., persona jurídica N° 3-101-411000, pasando a llamarse de ahora en adelante Inversiones Pacificas S. A.—San José, 16 de junio del 2018.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018252545 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de junio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades de la Plata S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018252548 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario junta directiva.—San José, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018252560 ).

Mediante escritura número cuatro-ciento dieciséis otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las once horas del día quince de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la compañía Paradisus F F- B- Catorce-Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252562 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2018, protocolice acta de la empresa denominada: Bleu Ocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018252563 ).

Por escritura de las 11:16 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre la administración y representación.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de junio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018252564 ).

Ante la licenciada Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad 3-101-750032 Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-750032. Es todo.—Jacó, 06 de junio del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018252565 ).

Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública de San José, se ha constituido sociedad anónima denominada Vicanti Muebles Arte & Decoración Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018252569 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis otorgada en esta notaría las catorce horas diecisiete minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Power Phoenix Fitness Sociedad Anónima.Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018252570 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Magerse Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254001 y se cambia la junta directiva.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018252581 ).

Por escritura otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018252596 ).

Por escritura otorgada a las once y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Kamina Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018252597 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018252598 ).

Por escritura otorgada a las doce horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (NUNACO) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018252599 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urpila Sociedad Anónima, en donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 7 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018252608 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio de dos mil dieciocho, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Fauser Sociedad Anónima, cédula número 3-101-046043.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018252610 ).

Por escritura doscientos cuarenta y siete-diez de las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho de mi protocolo, se reformó la sociedad La Casona Murillo S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiséis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018252613 ).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho-diez de las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho de mi protocolo, se reformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Tres Mil Doscientos Dieciséis S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos dieciséis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018252614 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria del Lic. Luis Ricardo Garino Granados, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2018, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de El Intruso S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018252617 ).

Por escritura de esta notaria, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada G&S Consultores de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos cincuenta y dos. Se modifica la cláusula octava: de la administración.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018252623 ).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada González Soto Alquieres y Servicios S. A. Se modifica la cláusula octava: de la administración.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018252624 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos tres de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de la sociedad Limpieza Ecológica CR Sociedad Anónima.—Siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018252630 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y ocho de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de La Tiara Travel Sociedad Anónima.—Seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018252631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HC Servicios Fiduciarios S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, de las ocho horas del quince de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018252688 ).

Por escritura 224-2 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9 horas del 18 de junio de 2018, Inversiones Olivo Umaña S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando el capital social de la compañía.—San José, 18 de junio de 2018.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018252706 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smartt Home Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno cinco siete cero, mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018252714 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones MA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve dos seis seis, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula décimo cuarta de la disolución, para que en lo sucesivo se lea; décimo cuarta: de la disolución: la sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso la asamblea general procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento, constituidos los comparecientes en asamblea general por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) hacer los siguientes nombramientos para la integración de la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente el señor Berny Humberto Méndez Alfaro, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y tres-cuatrocientos cuarenta, soltero, supervisor de ventas, vecino de San José, Desamparados, del cementerio municipal, trescientos metros norte, urbanización San Jerónimo, de la aguja, ciento cincuenta metros oeste, casa a mano derecha de color crema y portón color blanco, secretaria: la señora Xinia Iris Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-sesenta y dos, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, del salón comunal, cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur, contiguo a panificadora Santa Marta, tesorero el señor Frailan Roberto Méndez Alfaro, portador de la cédula de identidad número dos-setecientos veintitrés-setecientos ochenta y tres, soltero, operario, vecino de Alajuela, San Carlos, del salón comunal cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur, contiguo a panificadora Santa Marta, fiscal: el señor Bernal Alberto Méndez Alfaro, portador de la cédula de identidad número dos-setecientos cinco-trescientos ochenta y siete, soltero, operario, vecino de Alajuela, San Carlos, del salón comunal, cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur, contiguo a panificadora Santa Marta, agente residente: Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravillas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José, a las quince horas del cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018252715 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de Operaciones Salineras S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José, 18 de junio de 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018252718 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ramwar Costa Rica S. A., del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, a las diecinueve horas, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018252723 ).

Al ser las nueve horas y treinta minutos del siete de Junio del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento veinte-seis del protocolo del suscrito notario Bernal Mauricio Orozco Salas colegiado doce mil quinientos dieciséis con oficina en San José, Barrio México cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta se constituyó la sociedad denominada Multidomicilios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018252724 ).

Spider Company In Costa Rica S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Disolución y liquidación de sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 25 de mayo del año 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252726 ).

Villa Campo Real VIII E.E Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. se reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:30 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252727 ).

Villa Campo Real XVI N.N Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:45 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252728 ).

Villa Campo Real XVIII Q.Q Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252729 ).

Villa Campo Real XII J.J Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:30 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252730 ).

Villa Campo Real XXVII Y.Y Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:15 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252731 ).

Villa Campo Real XXVI W.W Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252732 ).

Villa Campo Real XXIV U.U Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:45 horas del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252733 ).

Villa Campo Real XXIII T.T. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:30 horas del 12 de junio del 2018.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252734 ).

Villa Campo Real XXI R.R. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:15 horas del 12 de junio del 2018.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252735 ).

Villa Camporeal IV A.A Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del día 12 de junio del 2018. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252736 ).

Mediante acta de asamblea general constitutiva, celebrada al ser las doce horas del viernes dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en la ciudad de San José, Hotel Radisson, al amparo del diez del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998) se constituyó la Confederación Costarricense de Federaciones de Municipales, abreviándose COFEMU, la cual se regirá por lo establecido en su pacto constitutivo, y los principios del Derecho Público. La Dirección de COFEMU corresponde a un Concejo Directivo denominado “Concejo de la Confederación”, integrado por dos representantes de cada Federación afiliada, designados directamente por COFEMU. Dicho órgano se compone por los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, y un vocal. Los nombramientos de dichos cargos quedaron instaurados al momento de constitución de COFEMU. Su vigencia corresponde hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veinte, y su conformación es la siguiente: presidente Arnoldo Barahona Cortés, cédula de identidad Nº 3- 0274-0601, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, vicepresidente Vinicio Barboza Ortiz, cédula de identidad Nº 2-0481-0744, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Heredia, tesorero Juan Luis Chaves Vargas, cédula de identidad Nº 2-0294-0731, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, secretario Nixon Ureña Guillén, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2-0560-0244, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, vocal Tomás Azofeifa Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0541-0744, Regidor de la Municipalidad de Santo Domingo. Además, COFEMU cuenta con un fiscal cuyo nombramiento quedó instaurado en el pacto constitutivo, con una vigencia hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veinte, el cual recae sobre José Fernando Méndez Vindas, cédula de identidad Nº 1-1104-0281, Presidente del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Debidamente protocolizada mediante escritura número dieciocho-seis, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y escritura adicional número ochenta-cinco, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, por la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252737 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sabc Investments S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018252739 ).

El día de doce de junio del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Ledezma y Moreno S. A., en la que se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252743 ).

Por escritura 70-6 otorgada ante esta notaría al ser las 09:45 del 18 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Abuela de Noche Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252750 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 15 de junio de 2018, se acordó realizar nuevo nombramiento de secretario de la sociedad Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145.795.—Barva, 15 de junio del 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018252755 ).

Por escritura número 99 del Tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2018 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monben Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-666001. Se reestructura la junta directiva y reforma cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, 18 junio del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018252761 ).

Por escritura número 96 del Tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 15 de junio del 2018 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Enero Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-738025. Se modifica domicilio y objeto, se reestructura la junta directiva y reforma cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, 18 junio del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018252762 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Asociación Deportiva Golfito Zona Sur, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—Golfito, viernes quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018252773 ).

Angie Miranda Sandí, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde, etapa uno, hace saber que por escritura número cuarenta y tres otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Dejando Huellas. Se tramitarán oposiciones personales ante esta notaría por el término de ley y a través del correo electrónico angi0711m@gmail.com.—Heredia, nueve horas cuarenta y cinco minutos del junio dos mil dieciocho.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018252776 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la vigencia de la sociedad MI-CA-El Italian Lifestyle Sociedad Anónima. Número de cédula jurídica 3-101-617303.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018252779 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad, In Dream M P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco cinco siete dos siete, domiciliada en, San José, Tibás Florida, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste de Peri Básico, Condominios del Norte, apartamento once.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018252780 ).

Ante esta notaría, a las 8:30 horas de 6 de junio de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinario de la sociedad Importadora Rojo Vivo San José S. A., se acuerda reorganizar la junta directiva, se modifica la representación de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2018252783 ).

Ante la Notaria Pública: María Eugenia González Solís, mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Philco Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018252787 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad M&J Contrataciones Múltiples Sociedad Anónima, modificando el pacto en cuanto al objeto.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018252892 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que: Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

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San José, Uruca 7 de junio del 2018.—Departamento Servicio al Usuario.—Licenciado Rafael Mora Montoya, Jefe.—  1 vez.—( IN2018252799 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/42554.—Bel Rotulación al Instante, S. A., Cédula jurídica N° 3-101-196399. Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S.R.L.) Nro y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018. Expediente: 1999-0006002 Registro Nº 124166 BEL en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:48 del 07 de junio del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L. contra el registro del signo distintivo BEL, Registro Nº 124166, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de PVC, acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. en clase internacional, propiedad de Bel Rotulación al Instante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-196399. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018251993 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Juan Bautista Vega Vargas, cédula 3-181-380, propietario de la finca de Cartago, matricula 230661, a José Luis Soto Vega, cédula 1-1172-139, en su condición de deudor hipotecario sobre la finca de Cartago, matrícula 230661, bajo citas 2014-00139683-01-0001-001, al representante del Banco Popular y Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, como acreedora hipotecaria sobre la finca de Cartago, matrícula 230661, y a Karla Francisca Ruiz Baldelomar, cédula de residencia 155815389318, propietaria de la finca de Cartago, matrícula 240468, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la posible inconsistencia de sobreposición en las fincas indicadas. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 07 de marzo del 2018, autorizó la publicación por una vez el edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2017-804-RIM).—Curridabat, 12 de junio de 2018.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 119920.—( IN2018252814 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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Señor

Esteban Zúñiga González

Oficial de Seguridad

Hospital México

Asunto:       Acto final del Procedimiento Administrativo Discipli-nario Patrimonial 2018-PAD-025-D.A.G.J

Órgano decisor. A las trece horas con dieciocho minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se emite como Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018.

En el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.J consta que el señor Esteban Zúñiga González tenía que trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018, en turnos rotatorio de 22 horas a las 06 horas, de 14 horas a las 22 horas y de las 06 horas a las 14 horas.

Al Sr Esteban Zúñiga González, se le imputó en el procedimiento número 2018-PAD-025-D.A.G.J supuestas ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018.

El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.1 de la siguiente forma:

Ausencia injustificada del día los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. Se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. No consta justificación del trabajador hacia la Jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias se consideran injustificadas.

Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor Zúñiga González ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes de febrero 2018.

Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano donde indica: “Se concluye que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018,..., incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el artículo 46 inciso a” La cursiva no es original.

Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.

De igual forma basándonos en el artículo 135 de la normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este órgano decisor. Si este Órgano decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—Leonel Romero Brenes, Jefe de Servicios Generales.—( IN2018251987 ).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢4.107.482,86

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢2.255.423,05

 

Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2018252377 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Best Coconut Costa Rica S. A, número patronal 2-03101740420-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00806, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se actualiza la planilla preelaborada de marzo con cambios para abril 2018, por el trabajador Gerardo Antonio Jiménez Fernández, cédula de identidad 1-0526- 0872. Total de salarios omitidos ¢500.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢51.700,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018252164 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comercializadora de Alimentos & Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101369338-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00773, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0028 del expediente administrativo, por el período del 28 de febrero al 31 de mayo 2014, por el trabajador Norman Navarro Díaz, cédula N° 801030428. Total de salarios omitidos ¢970.666,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢216.848,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢55.814,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018252165 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Iliana Royo Jiménez número patronal 0-00104020624-001-001, la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos 1605-2018-00196 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.534.185,50 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Osa, Palmar Norte entre calle 47 y avenida 7. Se le confiere 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del ICE y al oeste hasta Barrio El Estadio), de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador cédula N° 6-0138-0021.—1 vez.—( IN2018252378 ).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bienes Raíces Caracolí S. A., número patronal 2-03101049655-001-001, la Sucursal de Palmar Norte, notifica traslado de cargos 1605-2018-00449, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢258.270,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Osa, Palmar Norte entre calle 47 y avenida 7. Se le confiere 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar Restaurante la Yarda, este hasta la antigua Planta del ICE, y al oeste hasta Barrio el Estadio), de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—( IN2018252379 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-DGAU-154-2018 de las 14:15 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Jorge Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 (conductor) y el señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad 1-0800-0794 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-199-2017.

Resultando:

Único.—Que el 18 de octubre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Jorge Antonio Artavia Serrano (conductor) y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “…una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Antonio Artavia Serrano conductor del vehículo 857075 y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 857075, es propiedad del señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad 1-0800-0794 (folio 9).

Segundo: El 15 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 13:19 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector de Catedral, San José entre Avenidas 20 y 22, Calle 7, detuvo el vehículo placa 857075, conducido por el señor Jorge Antonio Artavia Serrano, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 857075 viajaba dos pasajeros de nombre Río Dante Barrantes Parra portador de la cédula de identidad 9-0109-0799 y Noah Benjamín Barrantes Parra portador de la cédula de identidad 1-1748-0089; quienes le indicaron al oficial de tránsito que el señor Jorge Antonio Artavia Serrano les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la terminal de buses de Tracopa hasta Heredia, a cambio de un monto no indicado que sería pagado con tarjeta de crédito al final del recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber. El conductor al momento de ser detenido indicó que eran unos amigos suyos y pretendió evadir el control policial (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 857075 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Antonio Artavia Serrano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge Antonio Artavia Serrano y Johnny Alberto Alpízar Mora, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Jorge Antonio Artavia Serrano en calidad de conductor del vehículo 857075 y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deben asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deben ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 16 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-382 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-314201356 confeccionada a nombre del señor Jorge Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 conductor del vehículo particular placa 857075 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 59749 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 857075.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1593 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                      Resolución RRG-368-2017 de las 8:30 horas del 14 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas del 18 de octubre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez y Carlos Solano Ramírez, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.          Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018254829 ).

Resolución ROD-DGAU-155-2018 de las 14:19 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542 (conductor) y contra la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-213-2017.

Resultando:

Único.—Que el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-480-2017 de las 8:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Carlos Fernández Villalobos (conductor) y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Fernández Villalobos conductor del vehículo BLP-265 y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BLP-265, es propiedad de la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (folio 9).

Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 18:20 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del distrito Hospital, San José, entre Avenida 0 y Calles 20 y 22, detuvo el vehículo placa BLP-265 conducido por el señor Carlos Fernández Villalobos por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BLP-265 viajaba una pasajera de nombre Katherine Acevedo Neverland portadora de la cédula de identidad 1-1003-0892; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Carlos Fernández Villalobos le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Hotel Corobicí hasta su casa de habitación en el Condominio Freses, casa N° 12, en Freses de Curridabat a cambio del monto de ¢ 1 200,00 (mil doscientos colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BLP-265 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia, que:

1.       La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Fernández Villalobos se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.       De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Carlos Fernández Villalobos y Silvia Elena Díaz Artavia podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.       Se convoca al señor Carlos Fernández Villalobos en calidad de conductor del vehículo BLP-265 y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 17 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.       Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.       Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.       En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.       Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.       Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0398 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                    Boleta de citación de citación número 2-2017-314201426 confeccionada a nombre del señor Carlos Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542, conductor del vehículo particular placas BLP-265 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.

c)                     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                    Documento N° 34770 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLP-265.

f)                     Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)                    Constancia DACP-2017-1609 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                    Resolución RRG-382-2017 de las 14:50 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                     Resolución RRG-480-2017 de las 8:10 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Solano Ramírez, Mario Chacón Navarro Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018254830 ).

Resolución ROD-DGAU-156-2018 de las 14:23 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Durán Alvarado, cédula de identidad 3-0386-0730 (conductor) y contra la señora Geraldine Luquez Mendoza, documento de identificación 155807776125 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-215-2017.

Resultando:

Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Jonathan Durán Alvarado (conductor) y de la señora Geraldine Luquez Mendoza (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Durán Alvarado conductor del vehículo BGV-548 y de la señora Geraldine Luquez Mendoza, propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora Geraldine Luquez Mendoza, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BGV-548, es propiedad de la señora Geraldine Luquez Mendoza, portadora del documento de identidad 155807776125 (folio 9).

Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 23:20 horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San Nicolás, La Lima de Cartago, detuvo el vehículo placa BGV-548 conducido por el señor Jonathan Durán Alvarado por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BGV-548 viajaba un pasajero de nombre Adrián Madrigal Solano portador de la cédula de identidad 3-0405-0215; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Jonathan Durán Alvarado le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde los Laboratorios Stein hasta San Isidro de El Guarco a cambio del monto de ¢2.478,00 (dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada abierta en la pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito. Lo anterior pese a que el conductor negó estar prestando el servicio ilegal citado, alegando que sólo llevaba a un amigo (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BGV-548 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

3°—Hacer saber al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora Geraldine Luquez Mendoza, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Durán Alvarado se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Geraldine Luquez Mendoza se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jonathan Durán Alvarado y Geraldine Lúquez Mendoza podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Jonathan Durán Alvarado en calidad de conductor del vehículo BGV-548 y a la señora Geraldine Luquez Mendoza en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 21 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0402 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                Boleta de citación de citación número 2-2017-242300813, confeccionada a nombre del señor Jonathan Durán Alvarado portador de la cédula de identidad 3-0386-0730, conductor del vehículo particular placas BGV-548 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.

c)                 Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                Documento N° 59576 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                 Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGV-548.

f)                 Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                 Constancia DACP-2017-1611 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                  Resolución RRG-387-2017 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)                 Resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 093-2018.—( IN2018254831 ).

Resolución ROD-DGAU-157-2018 de las 14:25 horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad Nº 1-1295-0329 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-216-2017.

Resultando:

Único.—Que el 10 de marzo de 2017 el Regulador General por resolución RRG-482-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad Nº 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Alberto Hernández Redondo conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Bryan Alberto Hernández Redondo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: el vehículo placa BMB-780, es propiedad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329 (folio 9).

Segundo: el 24 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 17:01 horas, el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa BMB-780, conducido por el señor Bryan Alberto Hernández Redondo, en el sector de Plaza Vivo, Los Yoses, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).

Tercero: al momento de ser detenido en el vehículo BMB-780, viajaba un pasajero de nombre David Retana Guzmán portador de la cédula de identidad Nº 1-1148-0906, quien al ser consultado por el oficial de tránsito le indicó que el señor Bryan Alberto Hernández Redondo le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Plaza Antares en la Rotonda de La Bandera hasta Plaza Vivo en Los Yoses a cambio de un monto de 0 1 092,00 (mil noventa y dos colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 6).

Cuarto: que el vehículo placa BMB-780 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Bryan Alberto Hernández Redondo que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Alberto Hernández Redondo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Alberto Hernández Redondo podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Bryan Alberto Hernández Redondo en calidad de conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-405 del 30 de agosto de 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación Nº 2-2017-216900299 confeccionada a nombre del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329, conductor del vehículo particular placa BMB-780 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)            Documento Nº 38334 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMB-780.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Constancia DACP-2017-1612 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no le ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-381-2017 de las 14:40 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-482-2017 de las 8:30 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento ordinario.

k)            Resolución RRG-646-2017 de las 12:55 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro, Guillermo Alfaro Portugués, Carlos Solano Ramírez, Guillermo Oreamuno Núñez y Glen Rodríguez Gómez quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018254833 ).

Resolución ROD-DGAU-158-2018 de las 14:28 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 (conductor) y contra el señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0533-0524 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-217-2017

Resultando:

Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor David Álvarez Gómez (conductor) y del señor Geler Álvarez Gómez (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor David Álvarez Gómez conductor del vehículo placa BMK-324 y del señor Geler Álvarez Gómez propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez Gómez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BMK-324, es propiedad del señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0533-0524 (folio 9).

Segundo: El 27 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 10:38 horas el oficial de tránsito Kar Morera Castro, en el sector de Espíritu Santo, Esparza, frente a la Delegación, detuvo el vehículo placa BMK-324, conducido por el señor David Álvarez Gómez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BMK-324 viajaba un pasajero de nombre Lisandro Hidalgo Zamora portador de la cédula de identidad 6-0304-0578; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor David Álvarez Gómez le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la comunidad “20 de noviembre”, Puntarenas hasta el parque de Esparza, a cambio del monto de ¢ 5 130,00 (cinco mil ciento treinta colones) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual afirma el oficial de tránsito el pasajero le mostró abierta en la pantalla de su teléfono celular (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMK-324 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez Gómez, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Álvarez Gómez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Geler Álvarez Gómez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores David Álvarez Gómez y Geler Álvarez Gómez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor David Álvarez Gómez en calidad de conductor del vehículo BMK-324 y al señor Geler Álvarez Gómez en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 23 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-409 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-246800771 confeccionada a nombre del señor David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 conductor del vehículo particular placa BMK-324 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 38949 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMK-324.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1614 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRGA-064-2017 de las 11:00 horas del 27 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-647-2017 de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Kar Morera Castro y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018254856 ).

Resolución ROD-DGAU-159-2018 de las 14:31 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 (conductor) y contra el señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1381-0741 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-254-2017

Resultando:

Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-130-2017 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Guido Mora Bermúdez (conductor) y del señor Cristian Alfaro Gamboa (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Guido Mora Bermúdez conductor del vehículo placa 818322 y del señor Cristian Alfaro Gamboa propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian Alfaro Gamboa, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 818322, es propiedad del señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1381-0741 (folio 9).

Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 10:44 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa 818322, conducido por el señor Guido Mora Bermúdez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 818322 viajaba un pasajero de nombre José Hernández Hernández portador de la cédula de identidad 3-0386-0263; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Guido Mora Bermúdez le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Curridabat, a cambio de un monto que se pagaría por medio de transacción bancaria al finalizar el recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue confirmado por el conductor al oficial de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 818322 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian Alfaro Gamboa, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Guido Mora Bermúdez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Cristian Alfaro Gamboa se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Guido Mora Bermúdez y Cristian Alfaro Gamboa, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Guido Mora Bermúdez en calidad de conductor del vehículo 818322 y al señor Cristian Alfaro Gamboa en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 24 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-491 del 3 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 3000-0674518 confeccionada a nombre del señor Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 conductor del vehículo particular placa 818322 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 59503 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 818322.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1828 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRGA-100-2017 de las 15:10 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-130-2017 de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-354-2018 de las 8:50 horas del 24 de abril de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Órgano director.—Nathalie Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 097-2018.—( IN2018254858 ).

Resolución ROD-DGAU-162-2018 de las 14:40 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad N° 1-1238-0433 (conductor) y contra el señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de identidad N° 1-0750-0485 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-261-2017.

Resultando:

Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez (conductor) y del señor Carlos Luis Sibaja Morales (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2° de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez conductor del vehículo placa MCB-523 y del señor Carlos Luis Sibaja Morales propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa MCB-523, es propiedad del señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de identidad N°1-0750-0485 (folio 9).

Segundo: El 10 de octubre de 2017, al ser aproximadamente las 6:57 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de san Sebastián, costado oeste del Colegio Seminario detuvo el vehículo placa MCB-523, conducido por el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo MCB-523 viajaba una pasajera de nombre Eugenia Bustamante Alpízar portadora de la cédula de identidad N° 1-0601-0399; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta San José, a cambio de un monto que se pagaría al finalizar el recorrido y que contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue confirmado por el conductor indicando que él trabajada para el dueño del vehículo, dicho oficial manifestó que lo ocurrido había sido grabado en video (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa MCB-523 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Luis Sibaja Morales se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge Mario Barrientos Ramírez y Carlos Luis Sibaja Morales, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez en calidad de conductor del vehículo MCB-523 y al señor Carlos Luis Sibaja Morales en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                  Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-510 del 11 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                  Boleta de citación de citación número 2-2017-241400693 confeccionada a nombre del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad 1-1238-0433 conductor del vehículo particular placa MCB-523 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de octubre de 2017.

c)                  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                  Documento N° 58850 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MCB-523.

f)                  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)                  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

h)                  Resolución RRG-478-2017 de las 15:35 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                   Resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

j)  Resolución RRG-117-2018 de las 10:10 horas del 17 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 098-2018.—( IN2018254861 ).

Órgano Director del Procedimiento. Resolución ROD-DGAU-163-2018 de las 14:43 horas del 20 de junio de 2018. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento migratorio 155819541600 (conductor) y contra la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad 1-1042-0150 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-263-2017.

Resultando:

Único.—Que el 13 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto (conductor) y de la señora Kattia Alfaro Aguilar (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto conductor del vehículo BNB-077 y de la señora Kattia Alfaro Aguilar propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la señora Kattia Alfaro Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BNB-077, es propiedad de la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad 1-1042-0150 (folio 9).

Segundo: El 9 de octubre de 2017, al ser aproximadamente las 8:54 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, detuvo el vehículo placa BNB-077 conducido por el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BNB-077 viajaba una pasajera de nombre Elizabeth Arana Velásquez, portadora de la cédula de identidad 8-0115-0769; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Escazú hasta San José centro a cambio de un monto que se pagaría al final del recorrido por su jefatura, empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito afirmó que el conductor indicó que trabajaba para la empresa Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BNB-077 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a     la señora Kattia Alfaro Aguilar, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Kattia Alfaro Aguilar se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.       De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Holdy Rodrigo Ramírez Soto y Kattia Alfaro Aguilar podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.       Se convoca al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto en calidad de conductor del vehículo BNB-077 y a la señora Kattia Alfaro Aguilar en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 31 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.       Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.       Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.       En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.       Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.       Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                 Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0506 del 11 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                 Boleta de citación de citación número 2-2017-241400691 confeccionada a nombre del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento de identidad 155819541600, conductor del vehículo particular placas BNB-077 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de octubre de 2017.

c)                 Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                 Documento N° 58849 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                 Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNB-077.

f)                 Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                 Constancia DACP-2017-1913 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                 Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                  Resolución RRG-467-2017 de las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)                  Resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas del 13 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.       Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 099-2018.—( IN2018254863 ).

Órgano Director del Procedimiento.—Resolución ROD-DGAU-165-2018 de las 14:46 horas del 20 de junio del 2018.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Roger Bonilla Corea portador del documento de identidad SR135529106 (conductor) y contra el señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad 1-0620-0748 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-293-2017.

Resultando:

Único.—Que el 18 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Roger Bonilla Corea (conductor) y del señor Harold Solano Muñoz (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…). Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roger Bonilla Corea conductor del vehículo placa 746047 y del señor Harold Solano Muñoz propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano Muñoz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 746047, es propiedad del señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad 1-0620-0748 (folio 9).

Segundo: El 17 de octubre de 2017, al ser aproximadamente las 10:19 horas el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa 746047, conducido por el señor Roger Bonilla Corea, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 746047 viajaban dos pasajeros de nombre Melissa Noreña Moreno portadora del pasaporte AR524190 y de nombre Falco Broutin Cheik portador de la cédula de identidad 3-0395-0932; quienes le indicaron al oficial de tránsito que el señor Roger Bonilla Corea le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el residencial Bosques de Doña Rosa, Belén a cambio del monto de ¢2.894,40 (dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada en la pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 746047 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano Muñoz, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Bonilla Corea, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Harold Solano Muñoz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Bonilla Corea y Harold Solano Muñoz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Roger Bonilla Corea en calidad de conductor del vehículo 746047 y al señor Harold Solano Muñoz en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0545 del 25 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-248900867 confeccionada a nombre del señor Roger Bonilla Corea portador del documento migratorio SR135529106 conductor del vehículo particular placa 746047 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 58652 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 746047.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1953 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación

i)              Resolución RRG-503-2017 de las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas del 18 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el Órgano Director del procedimiento.

k)            Resolución RRGA-180-2018 de las 12:45 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Órgano Director.—Nathalie Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 100-2018.—( IN2018254865 ).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-198-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 250-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-226-2017/250-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 250-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Ronny González Madrigal (IME-8322), a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724) y a la empresa Constructora Ramírez Víquez Cuatro R, S. A. (CC-07513).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)            (…).

b)            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A., CC-05724, en el expediente N° 250-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 316-2018.—Solicitud N° 119990.—( IN2018252777 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-0203-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), en el expediente disciplinario N° 039-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final INFIN-229-2017/039-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 039-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa GRUPO CONSTRUCTIVO ALTA LTDA. (CC-06602), en el expediente N°039-13, al no tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 316-2018.—Solicitud Nº 119991.—( IN2018252778 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Resolución N° AMC-0702-06-2018.—Alcaldía de Curridabat, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta alcaldía del oficio N° 16239, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la Republica, DJ-1997, de fecha 08 de diciembre del 2016, suscrito por Mónica Díaz Campos, Adriana Delgado Fernández y Ramón Alcides Gómez Figueroa, quienes fungen como órgano decisor nombrado al efecto por la Contraloría General de la República, referente a la comunicación del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo bajo el número de expediente DJ-64-2013, referente a la Contratación Directa 2011CD-000908-01.

Resultando:

1°—Que la Contraloría General de la República realizó un Procedimiento Administrativo contra Luis Gerardo Chaves Villalta en su condición, en ese entonces de Asesor Jurídico, referente a la Contratación Directa 2011CD-000908-01.

2°—Que en dicho Procedimiento Administrativo, se dictó el Acto Final N° 7383-2015 (DJ-0800) de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, declarando responsable, administrativamente, entre otros, al señor Chaves Villalta, al amparo deja Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, recomendándose, con carácter vinculante, sancionar con amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

3°—Que mediante Oficio N° 16239, DJ-1997, de fecha 08 de diciembre del 2016, el órgano Decisor nombrado al efecto por la Contraloría General de la República, ordena a la suscrita, en mi condición de Alcaldesa, para que proceda con la ejecución de la sanción impuesta e Imponga la amonestación escrita, publicada en el Diario Oficial.

4°—Que, debido a existir una certeza jurídica en cuanto a la firmeza de la sanción, por estar archivada la causa tramitada ante el Tribunal Contencioso, donde se discutía la legalidad de la sanción, es que se procede conforme a lo ordenado. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto yen cumplimiento de lo ordenado por el órgano Decisor de Procedimiento Incoado por la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 16239, emitido por la División Jurídica del ente contralor, DJ-1997, de fecha 08 de diciembre del 2016, se procede con la ejecución de la sanción Impuesta por el órgano de Procedimiento, que consiste en una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial al funcionario Luis Gerardo Chaves Villalta, portador de la cédula de identidad número 107220950.—Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018252506 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS COMUNALES PARA

ELEGIR REPRESENTANTES AL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT

Se comunica que, en publicación del viernes 15 de junio de 2018, se consignó erróneamente el orden de las asambleas allí convocadas, en virtud de lo cual hacemos la corrección para que se lea como sigue:

1.             Asamblea general de organizaciones comunales: A las 16:00 y a las 17:00 horas del 23 de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Curridabat, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.

2.             Asamblea general de organizaciones deportivas y recreativas: a las 18:00 y a las 19:00 horas del 23 de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.

Curridabat, 20 de junio de 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018255361 ).