LA GACETA N° 117 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2018
LEYES
9553
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41090-C
N° 41113-C
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE
DONE UN
TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE
DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO
DE GUATUSO, ALAJUELA
ARTICULO 1- Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número
doscero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que
done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El
Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-cinco cinco siete ocho siete siete (N.° 3-002-557877), a fin de que se
utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas
en dicha comunidad.
El terreno por donar es el inmueble inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, sistema de
folio real matrícula número dos-uno nueve cuatro punto
uno siete dos-cero cero cero (N.° 2-194.172-000), y se describe así: terreno
con una casa y un corral destinado al desarrollo comunal de El Silencio de
Guatuso. Mide dos mil ciento setenta y siete coma cuarenta metros cuadrados
(2.177,40 m2), y tiene plano debidamente catastrado e inscrito bajo
el número A-cuatro tres dos punto siete cuatro
tres-uno nueve ocho uno (N.° A-432.743-1981). Linda al norte con calle pública
con noventa y siete coma veintinueve metros (97,29 m); al sur, con el Estado y
Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y Walter Jenkins
Chavarría, con treinta y seis coma cuarenta metros (36,40 m), y al oeste, con
calle pública con veintiuno coma veinticinco metros (21,25 m). El propietario
es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o
afectaciones. Se estima la donación en la suma de un colón.
ARTÍCULO 2- La donación estará libre del pago del impuesto de traspaso
de bienes inmuebles y de los derechos e impuestos de inscripción registral, así
como del pago de honorarios. La formalización estará a cargo de la Notaría del
Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 6815, Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de
1982.
ARTÍCULO 3- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse
o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente
ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen
Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra Nº 3400037259.—Solicitud Nº
0154.—( L9553 - IN2018252710 ).
N° 6701-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la
Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar los nuevos integrantes de la Comisión Especial
Expediente Legislativo N° 20.730, que será conformada por los diputados Eduardo
Cruickshanck Smith, Carlos Avendaño Calvo, Pedro Muñoz Fonseca, Welmer Ramos
González, Wálter Muñoz Céspedes, José María Villalta Florez-Estrada, Silvia
Hernández Sánchez, Yorleni León Marchena y Gustavo Viales Villegas, que será
encargada de dictaminar el Expediente Legislativo N° 20.580, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de conformidad con los alcances de la
moción de orden artículo 208 bis del Reglamento, aprobada en la Sesión Ordinaria
N° 140 del 28 de febrero de 2018, adicionada por la moción de orden aprobada en
la Sesión Ordinaria N° 19, del 5 de junio de 2018.
Publíquese.
San José, trece de junio dos mil dieciocho.—Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº
28016.—Solicitud Nº 120195.—( IN2018252461 ).
N° 6702-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 21, celebrada el 7 de
junio de 2018, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la
Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la
tripulación de la embarcación del Buque de la Armada de la República Dominicana
“ALMIRANTE DIDIEZ BURGOS”, que estará realizando una escala en Puerto Limón, en
el marco del crucero nacional e internacional de instrucción para
guardiamarinas “Verano 2018”, en los días comprendidos entre el 13 y el 15 de
julio de 2018. Las características del buque son las siguientes:
Nombre: Patrullero de Altura Almirante
Didiez Burgos
Matrícula: PA-301
Capitán del buque: Capitán
de Navío José David Corcino Polanco
Puerto de permanencia: Limón
Período de permanencia: Del13
al15 de julio del 2018
Eslora: 180
pies (55 metros)
Tripulación: 97
personas (15 oficiales. 62 guardiamarinas y cadetes y 20 alistados)
Aeronave a bordo: No
porta.
Buque artillado
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce
días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
28016.—Solicitud Nº 120196.— (
IN2018252467 ).
N° 6703-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 22, celebrada el 1 de
junio de 2018, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la
Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de
las tripulaciones de las embarcaciones de Guardacostas de los Estados Unidos de
América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al
Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2018, conforme a lo
establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el
Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).
Las embarcaciones autorizadas son:
1. WMSL
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves
a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.
DESIG |
CUTTER NAME |
HULL |
WMSL |
BERTHOLF |
750 |
WMSL |
WAESCHE |
751 |
WMSL |
STRATTON |
752 |
WMSL |
HAMILTON |
753 |
WMSL |
JAMES |
754 |
WMSL |
MUNRO |
755 |
2. WHEC
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.
DESIG |
CUTTER NAME |
HULL |
WHEC |
MELLON |
717 |
WHEC |
MORGENTHAU |
722 |
WHEC |
DOUGLAS
MUNRO |
724 |
WHEC |
MIDGETT |
726 |
3. WMEC
Longitud: 85 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves abordo: (1) HH-65 Helicóptero.
WMEC |
ALEX HALEY |
39 |
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.
WMEC |
BEAR |
901 |
WMEC |
TAMPA |
902 |
WMEC |
HARRIET LANE |
903 |
WMEC |
NORTHLAND |
904 |
WMEC |
SPENCER |
905 |
WMEC |
SENECA |
906 |
WMEC |
ESCANABA |
907 |
WMEC |
TAHOMA |
908 |
WMEC |
CAMPBELL |
909 |
WMEC |
THETIS |
910 |
WMEC |
FORWARD |
911 |
WMEC |
LEGARE |
912 |
WMEC |
MOHAWK |
913 |
4. WLB
Longitud: 69 metros. Tripulación máxima: 8
oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.
WLB |
JUNIPER |
201 |
WLB |
WILLOW |
202 |
WLB |
KUKUI |
203 |
WLB |
ELM |
204 |
WLB |
WALNUT |
205 |
WLB |
SPAR |
206 |
WLB |
MAPLE |
207 |
WLB |
ASPEN |
208 |
WLB |
SYCAMORE |
209 |
WLB |
CYPRESS |
210 |
WLB |
OAK |
211 |
WLB |
HICKORY |
212 |
WLB |
FIR |
213 |
WLB |
HOLLYHOCK |
214 |
WLB |
SEQUOIA |
215 |
WLB |
ALDER |
216 |
5. WMEC
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.
WMEC |
RELIANCE |
615 |
WMEC |
DILIGENCE |
616 |
WMEC |
VIGILANT |
617 |
WMEC |
ACTIVE |
618 |
WMEC |
CONFIDENCE |
619 |
WMEC |
RESOLUTE |
620 |
WMEC |
VALIANT |
621 |
WMEC |
STEADFAST |
623 |
WMEC |
DAUNTLESS |
624 |
WMEC |
VENTUROUS |
625 |
WMEC |
DEPENDABLE |
626 |
WMEC |
VIGOROUS |
627 |
WMEC |
DECISIVE |
629 |
WMEC |
ALERT |
630 |
6. WLM
Longitud: 53.5 metros. Tripulación máxima: 4
oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada.
WLM |
IDA LEWIS |
551 |
WLM |
KATHERINE
WALKER |
552 |
WLM |
ABBIE
BURGESS |
553 |
WLM |
MARCUS
HANNA |
554 |
WLM |
JAMES
RANKIN |
555 |
WLM |
JOSHUA
APPLEBY |
556 |
WLM |
FRANK DREW |
557 |
WLM |
ANTHONY
PETIT |
558 |
WLM |
BARBARA
MABRITY |
559 |
WLM |
WILLIAM
TATE |
560 |
WLM |
HARRY
CLAIBORNE |
561 |
WLM |
MARIA BRAY |
562 |
WLM |
HENRY BLAKE
|
563 |
WLM |
GEORGE COBB
|
564 |
7. WPC
Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales,
20 enlistados. Embarcación artillada.
WPC |
BERNARD C.
WEBBER |
1101 |
WPC |
RICHARD
ETHERIDGE |
1102 |
WPC |
WILLIAM
FLORES |
1103 |
WPC |
ROBERT
YERED |
1104 |
WPC |
MARGARET
NORVELL |
1105 |
WPC |
PAUL CLARK |
1106 |
WPC |
CHARLES
DAVID |
1107 |
WPC |
CHARLES
SEXTON |
1108 |
WPC |
KATHLEEN
MOORE |
1109 |
WPC |
RAYMOND
EVANS |
1110 |
WPC |
WILLIAM
TRUMP |
1111 |
WPC |
ISAAC MAYO |
1112 |
WPC |
RICHARD
DIXON |
1113 |
WPC |
HERIBERTO
HERNANDEZ |
1114 |
WPC |
JOSEPH
NAPIER |
1115 |
WPC |
WINSLOW
GRIESSER |
1116 |
WPC |
DONALD
HORSLEY |
1117 |
WPC |
JOSEPH
TEZANOS |
1118 |
WPC |
ROLLIN
FRITCH |
1119 |
WPC |
LAWRENCE
LAWSON |
1120 |
WPC |
JOHN
MCCORMICK |
1121 |
WPC |
BAILEY
BARCO |
1122 |
WPC |
BENJAMIN
DAILEY |
1123 |
WCP |
OLIVER
BERRY |
1124 |
WCP |
JACOP POROO
|
1125 |
WCP |
JOSEPH
GERCZAK |
1126 |
WCP |
RICHARD
SNYDER |
1127 |
WCP |
NATHAN BRUCKENTHAL |
1128 |
WCP |
FORREST REDNOUR |
1129 |
8. WPB
Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales,
16 enlistados. Embarcación artillada.
WPB |
MAUI |
1304 |
WPB |
OCRACOKE |
1307 |
WPB |
AQUIDNECK |
1309 |
WPB |
MUSTANG |
1310 |
WPB |
NAUSHON |
1311 |
WPB |
SANIBEL |
1312 |
WPB |
BARANOF |
1318 |
WPB |
CHANDELEUR |
1319 |
WPB |
CUTTYHUNK |
1322 |
WPB |
KEY LARGO |
1324 |
WPB |
MONOMOY |
1326 |
WPB |
ORCAS |
1327 |
WPB |
SITKINAK |
1329 |
WPB |
TYBEE |
1330 |
WPB |
WASHINGTON |
1331 |
WPB |
WRANGELL |
1332 |
WPB |
ADAK |
1333 |
WPB |
LIBERTY |
1334 |
WPB |
ANACAPA |
1335 |
WPB |
KISKA |
1336 |
Longitud:
26.5 metros. Tripulación Máxima: 1 oficial, 9 enlistados. Embarcación
artillada.
WPB |
BARRACUDA |
87301 |
WPB |
HAMMERHEAD |
87302 |
WPB |
MAKO |
87303 |
WPB |
MARLIN |
87304 |
WPB |
STINGRAY |
87305 |
WPB |
DORADO |
87306 |
WPB |
OSPREY |
87307 |
WPB |
CHINOOK |
87308 |
WPB |
ALBACORE |
87309 |
WPB |
TARPON |
87310 |
WPB |
COBIA |
87311 |
WPB |
HAWKSBILL |
87312 |
WPB |
CORMORANT |
87313 |
WPB |
FINBACK |
87314 |
WPB |
AMBERJACK |
87315 |
WPB |
KITTIWAKE |
87316 |
WPB |
BLACKFIN |
87317 |
WPB |
BLUEFIN |
87318 |
WPB |
YELLOWFIN |
87319 |
WPB |
MANTA |
87320 |
WPB |
COHO |
87321 |
WPB |
KINGFISHER |
87322 |
WPB |
SEAHAWK |
87323 |
WPB |
STEELHEAD |
87324 |
WPB |
BELUGA |
87325 |
WPB |
BLACKTIP |
87326 |
WPB |
PELICAN |
87327 |
WPB |
RIDLEY |
87328 |
WPB |
COCHITO |
87329 |
WPB |
MANOWAR |
87330 |
WPB |
MORAY |
87331 |
WPB |
RAZORBILL |
87332 |
WPB |
ADELIE |
87333 |
WPB |
GANNET |
87334 |
WPB |
NARWHAL |
87335 |
WPB |
STURGEON |
87336 |
WPB |
SOCKEYE |
87337 |
WPB |
IBIS |
87338 |
WPB |
POMPANO |
87339 |
WPB |
HALIBUT |
87340 |
WPB |
BONITO |
87341 |
WPB |
SHRIKE |
87342 |
WPB |
TERN |
87343 |
WPB |
HERON |
87344 |
WPB |
WAHOO |
87345 |
WPB |
FLYINGFISH |
87346 |
WPB |
HADDOCK |
87347 |
WPB |
BRANT |
87348 |
WPB |
SHEARWATER |
87349 |
WPB |
PETREL |
87350 |
WPB |
SEA LION |
87352 |
WPB |
SKIPJACK |
87353 |
WPB |
DOLPHIN |
87354 |
WPB |
HAWK |
87355 |
WPB |
SAILFISH |
87356 |
WPB |
SAWFISH |
87357 |
WPB |
SWORDFISH |
87358 |
WPB |
TIGER SHARK
|
87359 |
WPB |
BLUE SHARK |
87360 |
WPB |
SEA HORSE |
87361 |
WPB |
SEA OTTER |
87362 |
WPB |
MANATEE |
87363 |
WPB |
AHI |
87364 |
WPB |
PIKE |
87365 |
WPB |
TERRAPIN |
87366 |
WPB |
SEA DRAGON |
87367 |
WPB |
SEA DEVIL |
87368 |
WPB |
CROCODILE |
87369 |
WPB |
DIAMONDBACK
|
87370 |
WPB |
REEF SHARK |
87371 |
WPB |
ALLIGATOR |
87372 |
WPB |
SEA DOG |
87373 |
WPB |
SEA FOX |
87374 |
9. WAGB
Longitud: 128 metros. Tripulación Máxima: 19
oficiales, 66 enlistados, 51 oficiales científicos, 16 enlistados. Embarcación
artillada.
WAGB |
HEALY |
20 |
Igualmente, la embajada solicita la aprobación para las siguientes
embarcaciones que serán comisionadas durante los siguientes seis meses;
WPC
Longitud: 46.8 metros. Tripulación Máxima: 4
oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
WPC |
ROBERT WARD |
1130 |
WPC |
TERREL HORNE |
1131 |
WPC |
BENJAMIN BOTTOMS |
1132 |
WPC |
JOSEHP O. DOYLE |
1133 |
WPC |
WILLIAM C. HART |
1134 |
Asamblea
Legislativa.—San José, a
los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 12097.—( IN2018252473 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, y en la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
Considerando:
1º—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana.
2º—La importancia que reviste el patrimonio cultural intangible,
crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se
destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la
cultura tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la
UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul
del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.
3º—La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio
cultural intangible y el patrimonio material cultural.
4º—La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el
patrimonio cultural intangible de la humanidad.
5º—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia,
especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio intangible y
de su salvaguardia.
6º—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la
Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, en octubre
del 2005. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL
DECRETO EJECUTIVO N° 38325-C
DEL 22 DE
ENERO DE 2014, DENOMINADO CREA
COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO
CULTURAL
INMATERIAL, PUBLICADO
EN LA GACETA N° 82 DEL
30 DE ABRIL DE 2014
Artículo 1º—Reformar el Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero
de 2014, denominado Crea Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Patrimonio cultural inmaterial. Se entiende por
patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas, así como los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a
promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Artículo 2º—Interés público. Toda actividad relacionada con la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
gestión, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal) y revitalización en favor del patrimonio cultural
inmaterial del país, es de interés público. Por tal motivo, todo ciudadano,
ciudadana y autoridad pública; se encuentra en el
deber ineludible de respetar los alcances de este Decreto, así como de exigir
su cumplimiento.
Artículo 3º—Entidad rectora. El Ministerio de Cultura y Juventud (el
Ministerio) es la máxima autoridad en materia de Patrimonio Cultural
Inmaterial. Tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura
en la aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por el Gobierno de Costa Rica
mediante resolución N° 33513-RE del once de diciembre del dos mil seis.
Artículo 4º—Órganos auxiliares. El Ministerio
contará con los siguientes órganos auxiliares para facilitar su desempeño en la
materia:
a) Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial
(CONAPACI): órgano asesor del Ministerio en materia de patrimonio cultural
inmaterial.
b) Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (el Centro de Patrimonio):
programa presupuestario del Ministerio que tendrá a cargo las funciones
señaladas en este decreto.
Artículo 5º—Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural
Inmaterial (CONAPACI): Créase la Comisión Nacional de Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Intangible, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud,
como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en la
salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.
Artículo 6º—Integración de la CONAPACI La CONAPACI estará integrada
por:
a) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o su
representante, quien la presidirá.
Un o una representante titular y uno o una suplente, con afinidad y
experiencia en la materia, de las siguientes instituciones y organismos:
b) El Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura
y Juventud, quien fungirá como secretario.
c) La
Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) El Ministerio
de Educación Pública.
e) Las
Universidades Públicas, con especialidad en Antropología Social y/o
Lingüística, quienes serán nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.
La autoridad máxima de cada institución de las
instituciones citadas, deberá acreditar ante el
Ministerio de Cultura y Juventud a sus representantes. Dichas personas
desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombradas por cuatro años,
pudiendo ser reelectas.
f) Dos
representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo quehacer se vincule
con la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán nombrados por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 7º—Procedimiento para elección de los representantes de la
sociedad civil. Para la elección de los dos representantes de la sociedad civil
indicados en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Centro de Patrimonio convocará cada dos arios durante todo el mes
calendario de octubre a las organizaciones de la sociedad civil legalmente
constituidas, que trabajen el tema de Patrimonio Cultural Inmaterial, a
inscribirse con el fin de elegir 3 personas para elevar una terna al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, con el objeto de
elegir dos representantes propietarios y un representante suplente.
Podrán ser tomados en cuenta únicamente los que
cumplan con los requisitos que previamente la CONAPACI determine para tal
efecto. Dichos requisitos deberán ser considerados en el procedimiento de
elección que determinará el Centro de Patrimonio previamente y lo comunicará en
la respectiva convocatoria.
El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud
seleccionará a los representantes en el mes de noviembre para que puedan asumir
su cargo a partir del mes de enero.
Artículo 8º—Funciones de la CONAPACI
a) Valorar la admisibilidad de
las solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como
parte del patrimonio cultural inmaterial costarricense.
b) Rendir
criterio técnico con carácter de recomendación al Ministro
o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter patrimonial de expresiones
culturales inmateriales.
c) Apoyar
la coordinación de las acciones entre las instancias representadas en la
Comisión con las que trabajan en la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial.
d) Comunicar a
los gobiernos locales y a la comunidad nacional, cuando se declaren
manifestaciones como patrimonio cultural inmaterial.
e) Recibir,
valorar y realimentar los informes anuales de los planes de salvaguardia
referentes a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
Artículo 9º—Funciones de la Presidencia de la
CONAPACI. Serán funciones de la Presidencia de la CONAPACI las siguientes:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para
ello, las reuniones de la CONAPACI, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
b) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la CONAPACI
c) Convocar a
sesiones extraordinarias.
d) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás
miembros. Los miembros deberán presentar sus solicitudes con al menos tres días
de anticipación a la realización de la sesión. En su defecto, delegar esta
función en la Secretaría.
e) Ejercer el
voto de calidad.
f) Velar por la
adecuada y eficaz ejecución de los acuerdos de la CONAPACI
g) Comunicar a
los interesados las resoluciones de la CONAPACI
Artículo 10.—Funciones de la Secretaría de la
CONAPACI. Serán funciones de la Secretaría de la Comisión las siguientes:
a) Convocar a los miembros de la CONAPACI a las
sesiones ordinarias.
b) Levantar las
actas de las sesiones de la CONAPACI y velar por su debida firma y
conservación.
c) Apoyar al Presidente en el seguimiento de los acuerdos de la CONAPACI.
Artículo 11.—Sesiones de la CONAPACI La
Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
el caso lo amerite, a solicitud de la Presidencia. Para esto deberá convocarse
vía correo electrónico con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 12.—Quórum en las sesiones de la
CONAPACI. Para que pueda sesionar la CONAPACI, se necesitará la presencia de
una mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora convocada,
podrá sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la asistencia
de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 13.—Sustitución
de los miembros de la CONAPACI. En caso de que alguno de los representantes de
la CONAPACI faltare a dos sesiones seguidas, o cuatro sesiones alternas en seis
meses sin justificación; el Presidente de la CONAPACI
deberá comunicarlo a la institución que representa el ausente, para que su
jerarca proceda a su sustitución. Las debidas justificaciones deberán
presentarse ante la Presidencia de la CONAPACI con veinticuatro horas de
antelación a la sesión y de forma escrita.
Artículo 14.—Acuerdos de la CONAPACI. Los
acuerdos de la CONAPACI serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros
presentes en la sesión. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros de la CONAPACI y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de todos ellos.
Artículo 15.—Grupos
de trabajo o subcomisiones. La CONAPACI podrá solicitar colaboración a sus
representantes y a otras personas especialistas para la conformación de grupos
de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados con la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de alguna región o etnia del
país, cuando así lo amerite.
Artículo 16.—Declaratorias
de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Podrán ser declarados
patrimonio cultural inmaterial, aquellas expresiones o manifestaciones
culturales que, mediante los estudios aportados por la comunidad portadora y
revisados por la CONAPACI, se considere que reúnen los criterios indicados en
la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Unesco.
Artículo 17.—Ámbitos
del Patrimonio Cultural Inmaterial. Según lo establece la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en su artículo 2,
los ámbitos en los cuales pueden ser declaradas como
patrimonio cultural inmaterial las expresiones o manifestaciones culturales de
una comunidad portadora, son las siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el
idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial,
b) Artes del
espectáculo,
c) Usos sociales,
rituales y actos festivos,
d) Conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y
e) Técnicas
artesanales tradicionales.
Artículo 18.—Solicitud
de Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Cualquier
grupo cultural o comunidad portadora de la expresión o manifestación cultural,
podrá solicitar a la CONAPACI la declaratoria e incorporación al patrimonio
cultural inmaterial costarricense. La solicitud de declaratoria de una
expresión o manifestación cultural como patrimonio cultural inmaterial de Costa
Rica, deberá de contemplar las directrices establecidas en el “Formulario para
Solicitud de Declaratoria de una Expresión Cultural corno Patrimonio Cultural
Inmaterial de Costa Rica”.
Artículo 19.—Trámite de la Solicitud Declaratoria
de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Recibida la solicitud de
estudio de declaratoria de patrimonio cultural inmaterial, la CONAPACI emitirá
una respuesta de admisibilidad al solicitante en un plazo no mayor a dos meses.
Artículo 20.—Aprobación de la Solicitud de
Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Una vez realizada
la valoración de la admisibilidad se procederá a realizar las siguientes
acciones:
a) Brindar una audiencia a la comunidad para exponer
la presentación de la candidatura.
b) Redactar un
decreto borrador para posterior validación con la comunidad solicitante.
c) Validar la
documentación con la comunidad solicitante y el Ministro
o la Ministra de Cultura y Juventud.
d) Emitir un
borrador de decreto final para aprobación del Ministro
o Ministra de Cultura y Juventud.
Esto no podrá exceder un plazo de seis meses (que excluyen los dos
meses indicados en el artículo anterior), prorrogables por otros seis meses
únicamente.
Artículo 21.—Solicitud
de inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Humanidad o Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas
urgentes de salvaguardia de la UNESCO (Declaratorias de Patrimonio Cultural
Inmaterial ante la UNESCO). La CONAPACI deberá conocer previamente todas las
candidaturas que opten por su inclusión en la Lista Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o la Lista del patrimonio
cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia ante la
UNESCO. Esto con el objeto de asesorar y apoyar a quienes pretenda presentar su
petición ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
Transitorio I.—Se faculta al Centro de Patrimonio para que, por una
única vez, a más tardar diez días hábiles de la publicación de esta reforma al
Reglamento, proceda a dar cumplimiento con el artículo 7. Dicho procedimiento
no podrá exceder el plazo de un mes calendario para elevar la terna respectiva
al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud; El cual
deberá proceder a elegir los representantes de la sociedad civil en un plazo
máximo de diez días hábiles desde el momento en que recibe la terna. Los
representantes elegidos como propietarios entrarán a asumir sus cargos en un
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se
realice la elección respectiva por parte del Ministro
o Ministra de Cultura y Juventud”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400035176.—Solicitud N° 007-2018.—( D41090-IN2018252481 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y
18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 4788 del
5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y
el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional
de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio
de 2015, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y
Juventud, y
Considerando:
1º—Que
la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo
encargado de la atención pública de estas áreas.
2º—Que
esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
3º—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera
Ministerial cuenta con el programa presupuestario Dirección de Cultura, que se
dedica a la gestión social de las culturas, impulsa, reconoce y fortalece la
diversidad de identidades culturales presentes en Costa Rica, y la capacidad de
autogestión de las comunidades, mediante procesos participativos y la articulación
con el sector público, el privado y la sociedad civil.
4º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la
Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático
de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en
dicho período.
5º—Que
dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus
derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del
país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus
identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
6º—Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva
y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo
fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades,
para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la
diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como
temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2)
Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y
Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades
Culturales.
7º—Que
el segundo eje estratégico de esta política, denominado “Dinamización
económica de la cultura”, tiene como objetivo promover la dinamización
económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la
producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos
de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales los
siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3)
Economía social y cultura solidaria.
8º—Que
el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión
del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo promover
acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del
patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las
identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en
todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización
del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y
articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la
protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y
patrimonio natural.
9º—Que
el cuarto eje estratégico de esta política, denominado “Fortalecimiento
institucional para la promoción y protección de los derechos culturales”,
tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del
Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de
Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales
de las personas, grupos y comunidades en todo el país, y plantea como temas
principales los siguientes: 1) Organización y fortalecimiento del Sector
Cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura
y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones
locales; 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural;
5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura.
10.—Que el quinto eje estratégico de esta política,
denominado “Derechos culturales de los pueblos indígenas”, tiene como objetivo
reafirmar los derechos culturales de las personas indígenas por medio de
acciones afirmativas de promoción, capacitación y sensibilización que
reconozcan y permitan a los pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos
culturales en una sociedad respetuosa de la diversidad y que busca el bien
común, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Reconocimiento y
respeto a las culturas indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las
culturas indígenas; 3) Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4)
Recursos naturales y vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al
desarrollo cultural de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y
declaraciones internaciones referidas a los pueblos indígenas.
11.—Que esta Política Nacional de Derechos Culturales, en materia de
estímulos a la diversidad cultural, apoya sus Ejes Estratégicos en las
siguientes líneas de acción: 1) Crear programas y acciones de estímulo a las
manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas, afro
descendientes, poblaciones étnicas y migrantes y que se reconozcan sus propias
organizaciones sociales, políticas y culturales; 2) Promover la creatividad
cultural, las manifestaciones emergentes, la renovación del conocimiento y
otras formas de libertad de expresión que contribuyan al desarrollo del
potencial humano, la innovación social y la búsqueda del bien común; 3)
Promover las iniciativas que estimulen emprendimientos culturales que
contribuyan al desarrollo económico del país; 4) Elevar la asignación
presupuestaria a las actividades relacionadas con la creación artística, la
gestión y el desarrollo cultural del país; y 5) Definir acciones tendientes a
generar mayores recursos para que el Sector Cultura esté en capacidad de
atender los nuevos retos que le plantea la PNDC; y las siguientes estrategias:
1) Desarrollar programas de gestión del conocimiento y fomento a la
creatividad, la innovación y las expresiones culturales innovadoras; 2)
Fomentar la creación y gestión de la economía creativa mediante estímulos e
incentivos a los emprendimientos culturales y 3) Desarrollar programas de
estímulos destinados al fomento de espacios y creaciones culturales emergentes,
no comerciales e innovadoras.
12.—Que la creación del Programa Puntos de Cultura de
esta Cartera Ministerial, responde a una necesidad latente de generar un
proyecto de innovación social que reconozca el importante aporte que realizan
las organizaciones socioculturales al país y contribuya al fortalecimiento de
organizaciones socioculturales vinculadas con la promoción de la diversidad
cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural
y natural, mediante un programa de estímulos y creación de sinergias,
favoreciendo de esta manera un nuevo proyecto país basado en la participación ciudadana.
13.—Que
las organizaciones socioculturales a nivel nacional enfrentan falta de
comprensión de parte de las instituciones del Estado, de la importancia y
naturaleza de su labor en la sociedad.
14.—Que
este programa procura generar acciones concretas para estimular, apoyar y
fortalecer a toda organización socio-cultural sin fines de lucro perteneciente
a la sociedad civil o cooperativa autogestionaria con fines culturales, que
desarrolle y/o promueva acciones en los más diversos campos, teniendo como punto
de partida las iniciativas culturales como herramienta principal para
contribuir a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria,
inclusiva y participativa, que reconozca y valore su diversidad cultural,
memoria y potencial creativo.
15.—Que
en el Informe DMRRT-AR-INF-061-15, la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió el visto bueno a la
propuesta de regulación del Programa Puntos de Cultura. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°
39110-C CREACIÓN
DEL
PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO
DE CULTURA
Y JUVENTUD PUBLICADO EN EL
ALCANCE
N° 60, AL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N°150 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015
Artículo 1º—Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C del
28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa Puntos de Cultura del
Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance N° 60, al Diario
Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto la
creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y
Juventud, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos,
requisitos y compromisos que exige el programa.
El programa está dirigido a organizaciones de la
sociedad civil, sin fines de lucro, que se dediquen a actividades
socioculturales y cuyo quehacer impacta positivamente la sociedad”.
Artículo 2º—Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C del
28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa Puntos de Cultura del
Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance N° 60, al Diario
Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
6º—Prohibiciones. No podrán participar en el Programa Puntos de Cultura
y recibir sus beneficios:
Las organizaciones que presenten proyectos en el nivel
de “Organizaciones con Personería Jurídica”, según se establezca en las bases
de participación: Las organizaciones cuya personería jurídica no se encuentre
al día y debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.
Las organizaciones que presenten proyectos en el nivel
de “Agrupaciones y Colectivos sin personería jurídica”, según se establezca en
las bases de participación; salvo que alguno de sus miembros sea designado como
responsable. Esta persona que sea elegida por el colectivo o la agrupación, deberá ostentar un Poder Especial para que asuma
el rol de representante legal ante el Ministerio de Cultura y Juventud.
Estos
colectivos o agrupaciones de índole socio-cultural que
no posean personería jurídica, deberán demostrar al menos tres (3) años de
experiencia de trabajo realizado en el desarrollo sostenido de proyectos e
iniciativas socio culturales que guarden coherencia con los fines y objetivos
del colectivo o agrupación y del programa Puntos de Cultura. Esta experiencia
deberá ser acreditada mediante cartas certificadas, declaraciones juradas,
publicaciones escritas o digitales en diferentes medios de comunicación que
para ese efecto determine la administración.
Las
organizaciones con fines de lucro, salvo las cooperativas autogestionarias con
fines culturales.
Las
organizaciones que se encuentren en mora o hayan incumplido en alguno de los
tres arios anteriores, las obligaciones derivadas de la asignación de
beneficios de alguno de los programas de becas o fondos de apoyo de proyectos
culturales del Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.
Las organizaciones a las que pertenezcan los
funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, encargados de la selección,
coordinación o fiscalización del programa, o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Las
organizaciones a las que pertenezca alguno de los miembros de la Comisión
Seleccionadora, los funcionarios de la Dirección de Cultura o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Las organizaciones que estén ejecutando algún proyecto en alguno de los
programas de becas o fondos de apoyo de proyectos culturales o proyecto de la
Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, o sus órganos
desconcentrados.
Los
contratistas que se encuentren prestando algún servicio, debidamente
formalizado por las vías de la contratación administrativa, a la Dirección de
Cultura”.
Artículo 3º—Reformar el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa
Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance
N° 60, al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Categorías. Las organizaciones que
se postulen para ser beneficiarias del programa,
deberán plantear sus proyectos participantes en alguna o varias de las
siguientes categorías:
Arte
para la transformación social: proyectos que por medio de diversas
manifestaciones artísticas y educativas promueven la vivencia de los derechos
humanos, la autoestima, el pensamiento crítico, la creatividad e identidad de
las personas y comunidades, así como la convivencia con propósito de inclusión
social.
Medios
y propuestas de comunicación comunitaria: proyectos e iniciativas de
comunicación innovadoras y no comerciales para la expresión de las identidades,
las manifestaciones y las temáticas de diversos sectores y comunidades. Podrán
utilizarse diferentes medios de comunicación colectiva y/o tecnologías
innovadoras.
Fortalecimiento
organizacional: proyectos que buscan fortalecer la autonomía, sostenibilidad,
capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de iniciativas
socioculturales organizadas; grupos, redes, centros y otros espacios de trabajo
sociocultural. Podrán aplicar, capacitaciones, intercambio de experiencias y
saberes, promoción de políticas públicas y participación de la ciudadanía
organizada en diálogos con el sector público y/o privado. Así mismo encuentros
o promoción de redes entre Puntos de Cultura u otras instancias comunitarias.
Espacios
para una cultura del buen vivir: proyectos que promuevan la animación y la
apropiación positiva de Casas, Centros Culturales y espacios culturales
públicos urbanos y rurales para su recuperación y uso.
Economía
social y pequeños emprendimientos: proyectos para fortalecer iniciativas de
economía social solidaria y pequeños emprendimientos culturales y otros
espacios de trabajo sociocultural vinculados a la soberanía alimentaria y el
derecho a la alimentación, la interculturalidad, la diversidad cultural, la
equidad de género, así como el fomento a la vida saludable y en comunidad”.
Artículo 4º—Reformar el artículo 14 del Decreto
Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, denominado Creación del Programa
Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance
No. 60, al Diario Oficial la Gaceta No.150 del 4 de agosto de 2015, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Requisitos.
En su postulación, las organizaciones deberán completar el formulario
electrónico (Anexo I del presente reglamento), preestablecido y puesto a
disposición del público por la Dirección de Cultura, en la página Web
www.dircultura.go.cr, que contendrá la siguiente información y requerirá que se
adjunte la documentación que se señala:
Datos
de la organización:
Datos generales de la organización:
nombre, cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el
Registro Público o por Notario Público, domicilio social, representantes
legales con todas sus calidades (nacionalidad, número de identificación, estado
civil, profesión u oficio, lugar de residencia), cuando esto aplique. Para las
organizaciones que no cuenten con personería jurídica, deberá adjuntarse copia
del documento de identidad de la persona física que representará a la agrupación,
así como sus calidades y domicilio.
Señalamiento de lugar para recibir
notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, correo
electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.
Declaración jurada: de que a ninguno de los
miembros de la organización, le alcanzan las prohibiciones del artículo 6 del
presente reglamento. (Anexo 2 del presente reglamento).
Breve reseña del trabajo de la organización:
descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización,
vinculadas al campo de la cultura.
Registro visual o
audiovisual de sus principales proyectos y/o materiales gráficos: con un mínimo de 10 fotografías, correspondientes,
al menos, a cinco actividades desarrolladas.
Demostración de
experiencia y trabajo realizado:
deberá aportar cartas, artículos de prensa, convenios o contratos suscritos y/o
cualquier documentación idónea que demuestre que la organización cuenta al
menos, con tres años de trabajo realizado en el campo de la cultura. Es
obligatorio para el participante, demostrar que los proyectos desarrollados
previamente por la organización y los proyectos en curso,
guardan relación directa con la finalidad, objetivos y categorías definidas
para el Programa de Puntos de Cultura.
Respaldo del trabajo
colectivo, comunal o en red: Si la organización
sociocultural va a desarrollar su proyecto con grupos de otras comunidades,
deberá aportar carta formal de dicha organización con la que se respalda la
propuesta presentada. Esto aplicará de igual forma, si el proyecto es
presentado por una red, que deberá contar con el visto bueno de las
organizaciones que la integran y si es presentado por un colectivo, que deberá
contar con respaldo de las y los integrantes del mismo.
Información adicional:
cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el
postulante estime pertinente para demostrar la experiencia y trayectoria de su
organización.
Datos
del proyecto:
Información general:
Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría de
participación, justificación, objetivos, metas, localización geográfica donde
se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado, cronograma, recursos
requeridos, recursos propios y contrapartes involucradas.
Información del responsable:
nombre y datos de contacto del responsable del proyecto y breve currículum.
Documentos
que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material
protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que
el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto, no
sea de la autoría del solicitante y esté sujeto a las regulaciones de Propiedad
Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada
en el formato facilitado por la Dirección de Cultura, que haga constar esta
situación, a efecto de descargar responsabilidad. (Anexo 3 del presente
reglamento).
Copia
del documento de identidad del representante legal de la organización.
Registrada la postulación en el sistema web, se emitirá un comprobante digital
que acredite la recepción de los documentos. La postulación no implica por sí
misma, el otorgamiento de los beneficios descritos en el presente reglamento”.
Artículo
5º—Rige a Partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400035176.—Solicitud N° 006-2018.—( D41113- IN2018252489 ).
N° 001108.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día cuatro del
mes de junio del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-122 de 24 de abril del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
565561 derecho 000, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas, situado
en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, con una medida de 127,19 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición del área
total del terreno, la cual es equivalente a 127,19 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-26838-1992. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número SABI 2018-16 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N°
SJ-26838-1992, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información básica
sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
565561, derecho 000.
b) Naturaleza: terreno
para construir con dos casas.
c) Ubicación: Situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado SJ-26838-1992.
d) Propiedad: Illeana
María Navarro Ramírez, conocida como Ileana María Navarro Ramírez, cédula N°
1-0600-0442.
e) De
dicho inmueble se necesita el área total a saber de 127,19 metros cuadrados,
según plano catastrado N° SJ-26838-1992., para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, el inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad , visible en el Sistema de
Folio Real matrícula número 565561, derecho 000, situado en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de
Illeana María Navarro Ramírez, conocida como Ileana María Navarro Ramírez,
cédula N° 1-0600-0442, terreno a saber: 127,19 metros cuadrados, según plano
catastrado N SJ-26838-1992,diligencias necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº5403.—Solicitud Nº
120035.—( IN2018252380 ).
N° 001109.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día
cuatro del mes de junio del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI- 2018-764 de 23 de abril del 2018, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
229589-001-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es terreno con con una casa,
situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José, con una medida de 101,23 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terrenos a saber de: 101,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1991858-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29 432 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1991858-2017,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área de terreno de 101,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
229589-001-002-003-004-005-006.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito
03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° 1-1991858-2017.
d) Propiedad:
Carlos Luis Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-0375-0522 (derecho 001 y 002)
Patricia Rodríguez Jiménez (derecho 003), cédula N° 2-0511-0648, Marlene
Rodríguez Jiménez, (derecho 004) cédula N° 6-0188-0857, José Joaquín Rodríguez
Campos, (derecho 005) cédula N° 2-0193-0517, Lucía Jiménez Ramírez, (derecho
006) cédula N° 9-0027-0011.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno a saber de: 101,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991858-2017, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 229589-001-002-003-004-005-006,
situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José, y propiedad de Carlos Luis Rodríguez Jiménez, cédula N°
2-0375-0522, Patricia Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-0511-0648, Marlene
Rodríguez Jiménez, cédula N° 6-0188-0857, José Joaquín Rodríguez Campos, cédula
N° 2-0193-0517, Lucia Jiménez Ramírez, cédula N° 9-0027-0011, un área de
terrenos a saber de: 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1991858-2017, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—Orden de Compra N° 5403.—Solicitud N° 120037.—( IN2018252382 ).
N° 001110.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas con cincuenta y
cinco minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-888 de fecha 14 de mayo del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de Declarar
de Interés Público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
193517-000, cuya naturaleza es Ampliar Instalaciones del Liceo, situado en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con
una medida de 5.591.14 metros cuadrados.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 334,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1980381-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 29 382 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1980381-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 334,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información básica
sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número
193517-000.
b) Naturaleza: ampliar
instalaciones del liceo.
c) Ubicación: Situado
en el distrito 01 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San
José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1980381-2017.
d) Propiedad a nombre
de: Junta Administrativa del Liceo Napoleón Quesada, cédula Jurídica
3-008-084337.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 334,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N°
193517-000, situado en el distrito 01 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea de la
provincia de San José, y propiedad del Junta Administrativa del Liceo Napoleón
Quesada, cédula jurídica 3-008-084337, con una área total de 334.00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 1-1980381-2017., necesaria para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
sección Calle Blancos”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—Orden de Compra N°
5403.—Solicitud N° 120038.—( IN2018252388 ).
Resolución Nº D.M. 162-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez
horas treinta minutos del día 11 de mayo del 2018. Reelección de la señora
María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como
Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14
de mayo de 1980, y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo
Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y
Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas
a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
Que por Resolución Nº D.M. 195-2014 del 2 de julio del 2014, se nombró
a la señora María del Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº
1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, a partir
del 01 de julio del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora María del Rocío Fernández Salazar,
cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de
Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de mayo del 2018 y hasta el 07 de
mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—( IN2018252818 ).
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de
conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra
del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 1-249600-001-002-003-004-005-006, según plano
catastrado Nº 1-1985786-2017, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 8
Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de los señores Luis Guillermo
Brenes Barrientos cédula Nº 3-0186-0925, Guido Gerardo Brenes Barrientos cédula
Nº 1-0558-0904, Mario Brenes Barrientos, cédula de identidad Nº 1-0626-0817 y
Sucesión de los señores José Miguel Brenes Barrientos, cédula de identidad Nº
1-0531-0171, Dinorah Barrientos Guillén, cédula de identidad Nº 3-0083-0691 y
Guillermo Brenes Portugués cédula de identidad Nº 1-0531-0171, sin abrir juicio
sucesorio para ningún caso (sin albaceas) necesarios para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 002031 del 20
de noviembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero del
2018, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se
indica que se adquiere un área total de 163,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1985786-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación
Norte”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-051 de fecha 15 de marzo del 2018,
realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble
de repetida cita, en la suma de ¢106.545.014,00 (ciento seis millones
quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos).
En virtud de lo anterior, y siendo que en la Sucesión de los señores
Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén, y Guillermo Brenes
Portugués, no han abierto juicio sucesorio ni consta nombramiento de albacea,
se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier
interesado para que formule ante este Ministerio, si a bien lo tienen, algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los siete días del mes de junio del 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº
120039.—( IN2018252394 ).
Se hace saber que este Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias
de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 40599-001-002, ubicado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José,
propiedad de la sucesión de Gloria María Torres Quirós y sucesión de Leoncio
Torres Gutiérrez, sin abrir juicios sucesorios, necesario para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 1784 de 27 de setiembre del 2017, publicada en La
Gaceta N° 210 del 07 de noviembre del 2017, modificada mediante Resolución
Administrativa N° 2184 del 12 de diciembre del 2017, publicada en La Gaceta
N° 21 del 05 de febrero del 2018, en la que se declara de interés público, el
inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de
120,93 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-13684-1975, para la ejecución
del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-049 de fecha 15 de marzo del 2018,
realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 71.185.349,00 (setenta y
un millones ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con
00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones de Gloria María
Torres Quirós y Leoncio Torres Gutiérrez, no han abierto juicios sucesorios, se
emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier
interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el
inmueble objeto de expropiación.
San José, a los siete días del mes de junio del 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº
120044.—( IN2018252401 ).
Se hace saber que este Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las diligencias de
expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 335048-000, ubicado en el
distrito 3 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José,
propiedad de María Elieth Soto Leitón, sin abrir juicio sucesorio, necesario
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39 sección de Calle Blancos”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1788 del 27 de
setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 210 del 07 de noviembre
del 2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito,
modificada mediante resolución administrativa N° 2185 del 12 de diciembre del
2017, publicada en La Gaceta N° 21 del 05 de febrero del 2018. En dichas
diligencias de expropiación se indica que se requiere expropiar un área total
de 7,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1980735-2017, para la
ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39 sección de
Calle Blancos”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-029 de fecha 15 de febrero del 2018,
realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢3.510.921,00 (tres millones
quinientos diez mil novecientos veintiún mil colones con 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio
(sucesión de María Elieth Soto Leitón), se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este
Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los siete días del mes de junio del dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N°
120045.—( IN2018252420 ).
Se hace saber que este Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las diligencias de
expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 47175-001-002-003-004-005,
ubicado en el distrito 10 Llano Grande, Cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago, propiedad de Sucesión María Rosa Sánchez Vega y Everardo Araya
Hernández,, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401,
Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de
setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del
2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito,
modificada mediante resolución administrativa N° 255 del 20 de febrero del
2017, publicada en La Gaceta N° 75 del 21 de abril del 2017. En dichas
diligencias de expropiación se indica que se requiere expropiar un área total
de 279,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° C-1666536-2013, para la
ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano
Grande-Tierra Blanca”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-012 de fecha 05 de febrero del 2018,
realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 2.327.816.00 (Dos millones
trescientos veintisiete mil ochocientos dieciséis mil colones con 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio
(Sucesiones de María Rosa Sánchez Vega y Everardo Araya Hernández), se emplaza
por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para
que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre
el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los siete días del mes de junio del dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
120046.—( IN2018252426 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el
artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Procedimiento para la Verificación de la Liquidación y el Pago del
Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo sobre
bienes exonerados adquiridos en el Mercado Nacional” que reforma la resolución
N° DGH-DGT-R-42-2016 de las 08 horas del 21 de julio de 2016. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 120221.—( IN2018252466 ).
2. v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Edwin
Ramírez Montero, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, empresario,
portador de la cédula 2-0269-0083, es el presidente con representación judicial
y extrajudicial de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-161790, ha solicitado para su representada renovación al
certificado de explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola
(Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2018, celebrada el 3 de
mayo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando
Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N°
037-2018.—( IN2018252713 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa: que el señor Francisco Araya Corrales, mayor de edad,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres
trescientos diecisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, ha solicitado
para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios
especializados de aeródromos en las habilitaciones 1- Servicios de apoyo a la
aeronave en rampa. 2- Servicios al pasajero y equipaje y 3- Servicios de
despacho de vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en
el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión
ordinaria 33-2018 celebrada el día 02 del mes de mayo de 2018, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 036-2018.—( IN2018252740 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que los señores Everardo Carmona Estrada, mayor, casado
una vez, piloto aviador, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno
cuatrocientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro y Everardo Carmona
Rojas, piloto comercial, administrador de empresas, cédula de identidad uno-mil
ciento sesenta y tres cero doscientos treinta y siete, costarricense, vecino de
Santa Ana, Lindora, en calidad de apoderados generalísimos de la empresa Costa
Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos setenta y cuatro, han solicitado
para su representada certificado de explotación para brindar servicios de
transporte aéreo, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, nacional e
internacional, en la ruta: San José-Tambor y viceversa. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto
de la sesión ordinaria número 33-2018 celebrada el día 02 del mes de mayo de
2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando
Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº
035-2018.—( IN2018252747 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 46, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas en
el año dos mil cinco, a nombre de Foster Saint Sharon, cédula 7-0158-0289. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252084 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 941, emitido por
el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Murillo Chaves Fanny, cédula: 2-0434-0259. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252116 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 201, título Nº 2495, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil nueve, a nombre de Aguirre González Ana Carolina, cédula de
residencia Nº 155812363233. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título Nº 34, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe,
en el año dos mil siete, a nombre de Vangeninden Acuña Yasmina, cédula Nº
6-0378-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252766 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 574, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de García
Cordero Carla Johana, cédula Nº 6-0392-0190. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252782 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Rafael González Arias, casado 2v, cédula de identidad
N° 32040534 con domicilio en 900 metros norte de la Iglesia de Dios, Puerto
Viejo, Matina, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mandira
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: excursiones
turísticas, siembra y elaboración de productos con cacao y otros tipos de
frutas Hospedaje ubicado 25 metros norte de la Iglesia Evangélico Completo,
segunda cada mano derecha, caserío Zent Viejo, Puerto Viejo distrito Carrandí,
cantón de Matina, provincia Limón. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003668. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018251967 ).
José Francisco Herrera Araya, soltero, cédula
de identidad 110400792, en calidad de apoderado generalísimo de Jaam Imagen
Digital, cédula jurídica 3101402002, con domicilio en Moravia, la Trinidad, 450
metros noreste de la Iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: jaam,
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión
digital de banners, vallas publicitarias y mupis. Reservas: de los colores,
anaranjado, gris y negro Fecha: 1° de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003790. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018251982 ).
Claudia María Margarita Geraldina Mendoza
Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de
apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de capital variable,
con domicilio en San Salvador, en veintinueve avenida
norte número mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Fulminex
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinario, preparados de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para
uso veterinario, alimentos medicinales
para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros,
productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para
lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros,
medicamentos para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones
bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso
veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario,
preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso
veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos
químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para
insectos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018251996 ).
Fernanda Vargas Carvajal, soltera, cédula de
identidad 402430747, con domicilio en Buena Vista de Barva de Heredia, 600
metros norte de la Escuela Lucila Guardían Morales, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: trajes de bario de mujer, trajes de bario
de hombre. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 19 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252067
).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins
156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción
de: NUTRAPHARM PROBIOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252075 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de
identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina,
Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM PROBIOSURE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002598. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252076 ).
Federico Chacón Loaiza,
casado, cédula de identidad 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de
Operadora de Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101709378, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, 800 m. o. y 200 m. s.,
Condominio Montereal, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VENTEX, como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para instalar y reparar vidrios,
puertas, ventanas sistemas temperados, cedazos, barandales, puertas de baño,
mamparas, espejos, vidrios, pizarras, venas, estantería, películas de seguridad
y polarizado. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004292. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252080 ).
Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de
identidad Nº 108170367, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de
Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101709378, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 800 m O y 200 m S, Condominio Montereal,
casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERFLEX
como marca de servicios, en clase 37 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Instalar y reparar paneles solares, calentadores de agua,
sistemas de calefacción para piscinas, sistemas de energía solar y energía
eólica. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252079 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova
Scotia con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la
inscripción de: LO QUE NOS MUEVE como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Software de computadoras, a saber, módulos de software
de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso,
integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de
datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de
red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación
de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas;
programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión
y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión
de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de
datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago
e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas
de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un
servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado
completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras
personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales,
en clase 35; Venta y comercialización de software de valores; servicios de
software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio
de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y
formación en relación con los servicios de comercio electrónico, en clase 36;
Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de
inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; prestación de
información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros
a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas
bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones
ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios
de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios
de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de
inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de
gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de
asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la
adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber,
servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a
saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de
certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de
certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas
digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de
validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de
comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber,
la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de
transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación;
servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito,
crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo, en clase 38; Servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información, y en
clase 42; Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo
e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de
documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de Febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018225841 ).
Timmy Patterson Nolán, casado una vez, cédula de residencia Nº
155812994816, en calidad de apoderado especial de Cetebedi S. A., cédula
jurídica Nº 3101212106, con domicilio en La Ceiba, un kilómetro al norte de
antiguo Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOY-YAH
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones en polvo para hacer bebidas a
base de soya. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247462 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad 110800656, en
calidad de apoderado especial de Landia Inmobiliaria Digital S. A., cédula
jurídica 3101754615, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 200 metros al este
del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LANDIA
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de
bienes raíces en general, por internet o en línea Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004266. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252141 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula
de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3101195856, con
domicilio en Barrio Tournón, Costado Sur del Periódico La República, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gibraltar Fondo de Inversión Inmobiliario,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36, los
servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004889. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252142 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Wowwee Group
Limited con domicilio en: Energy Plaza, Unit 301-C, 92 Granville RD, Tsim Sha
Tsui East Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Fingerlings
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparatos de
videojuegos; juguetes; figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete
moldeadas; figuras de juguete posicionables; animales de juguete; figuras de
juguete; ornamentos para fiestas o bailes, recuerdos para fiestas, recuerdos;
sombreros de papel para fiestas. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252212 ).
Débora Chinchilla Fallas, casada una vez, cédula de identidad Nº
108920872, con domicilio en Desamparados, 400 metros oeste cementerio, casa Nº
42, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & B
como marca de comercio, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos. Fecha: 08 de junio del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018252225 ).
Leonardo Enrique Rojas Rapso, soltero, cédula de identidad N° 112640423
con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Avenida 42,
Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEIL TECH Energía
Solar
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción, instalación y reparación de sistemas eléctricos relacionados con
la energía solar. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252228 ).
Lorena Rodríguez Sáenz, casada dos veces, cédula de identidad
1-0725-0910, en calidad de apoderada generalísimo de Deco Estudio Rodríguez
Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228154 con domicilio en Escazú,
de la entrada principal de Bello Horizonte, 1 kilómetro al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L LORENA’S SWEETS
como marca de comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cortadores de galletas de plástico y moldes de
galletas de silicón. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004976. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252234 ).
Alberto Volio Carvalho, divorciado 3 veces,
cédula de identidad N° 104001311, en calidad de apoderado especial de
Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina de Gómez y
Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO CITY
como marca de comercio, en clases 12 y 25,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cascos,
cintas reflectivas, chalecos reflectivos, suéter de protección para
motociclistas, rodilleras de protección, coderas de protección; en clase 25:
Ropa de motociclistas, suéter, camisetas, camisas, calzado, gorras, buzos,
pañuelos, chaquetas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252278 ).
Róger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602550924, en
calidad de apoderado generalísimo de Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191 con domicilio en calle 21,
entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA
solidez que garantiza su futuro
como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50, para promocionar servicios de
crédito para los asociados de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio
Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul (pantone 280),
celeste (pantone 285), amarillo (pantone 123) y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003671.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252313 ).
Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 602550924,
con domicilio en Colima de Tibás, 65 metros oeste y 125 norte de la Iglesia,
casa con muro color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA
solidez que garantiza su futuro
como marca de servicios, en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252314 ).
Roger Porras Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial
de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica
3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252315 ).
Roger Porras Rojas,
Casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial
de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica
3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional
registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste, amarillo y
negro. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252316 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La
Uruca, Calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yipy
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas
rellenas con crema sabor vainilla y cobertura sabor a chocolate. Fecha: 23 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252317 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La
Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100años JUNTOS,
como señal de propaganda para promocionar:
galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en
relación a la marca inscrita en el registro “45042”. Fecha: 18 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018252318 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La
Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chícky,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 23
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018252319 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Quiero creer
como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar
galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en
relación a la marca Pozuelo registro número 45042, en clase 30,
expediente 1900-4504230. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018252320 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía De
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La
Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKITAS ORIGINAL
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018252321 ).
Doris Amparo Betancur Estrada, casada una
vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderada generalísima de El
Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con
domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte,
edificio El Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
El Éxito Betancur
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir
para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería,
relojería. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252331 ).
Doris Amparo Betancur Estrada, casada, cédula de
identidad 801140175, en calidad de apoderada especial de El Éxito Betancur y
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-265235 con domicilio en San José centro
de la Radiográfica, 50 metros norte, edificio, El Éxito Betancur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu éxito Betancur
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos,
todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería,
accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: Fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252332 ).
Carol Cristina Brenes Barzuna, casada, cédula
de identidad 110090302, en calidad de apoderada generalísima de Entredanza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317433, con domicilio en Santa Ana, 3 km
al noreste de la terminal de buses de Piedades, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIND MUSCLE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, específicamente pero sin limitarse a servicios de coaching
(formación), servicios de organización y dirección de conferencias, servicios
de educación física, explotación de instalaciones deportivas, organización y
dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional
(asesoramiento sobre educación o formación), servicios de preparador físico
personal (mantenimiento físico), publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252334 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: equipo de pulverización de pintura, a saber adaptadores, copas y collares, mini copas, tapas y
revestimientos, tapas con filtros, inserciones de relación de mezcla,
dispensadores de revestimientos y portavasos para la preparación de pinturas;
kits que comprenden uno o más de los artículos anteriores. Fecha: 12 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252344
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VHB
como
marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17; Cinta adhesiva para uso industrial y
comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018252345 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Vishen de México, S.
A. de C.V., con domicilio en Biznaga N° 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110,
México, solicita la inscripción de: Repelit,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas; lociones para uso
farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos;
ungüentos para uso farmacéutico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000346. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252346 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic Associates, Inc. con domicilio
en 103 College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVURA como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20; Colchones y somieres. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252347 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Clarasol S.
A. de C.V., con domicilio en Calz. San Lorenzo Tezonco N° 201, Col. San Nicolás
Tolentino, Ciudad de México, C.P. 09850, México, solicita la inscripción de: PINOMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252348 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Lexincorp S. A. con domicilio en
Scotia Plaza, piso 9, Avenida Federico Boyd, N° 18 y calle 51, Panamá, solicita
la inscripción de: LEXING BY LEXINCORP como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45;
servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252352 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vishen de México S.
A. de C.V., con domicilio en Bizgana N° 43-B, Col. Las Flamas, C.P. 01110,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000345. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252356 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con
domicilio en Biznaga Nº 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la
inscripción de: AIR SENZA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
aromatizantes ambientales. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252357
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: DUALTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002031.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251526 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S.L. con
domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares,
España, solicita la inscripción de: ALLEGRO HOTELS como marca de fábrica
y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías; revistas (publicaciones
periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería;
folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos; en clase
35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios
relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes;
difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de
publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de
turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de
viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte
de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de
pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje;
servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en
clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros;
servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de
restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011857. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252358 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera S. L., con domicilio en c/José Rover Motta 27,07006, Palma de Mallorca,
Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Occidental Papagayo
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de
restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y
vocacional; servicios de restauración prestada por hoteles; organización de
comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0011854. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252359 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera
S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma de Mallorca, España,
solicita la inscripción de: OCCIDENTAL TAMARINDO, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios
de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración
prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de
reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011855.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252360 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía. S.L., con domicilio en
Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción
de: CLARKE, MODET & CO como marca de fábrica y servicios, en clases
35, 36, 41, 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría
profesional en negocios, investigación de negocios y de mercados, planificación
estratégica de negocios, organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales y publicitarios, estudio de mercados; servicios de asesoramiento,
elaboración, cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, gestión
de ficheros informáticos, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos
(para terceros), servicios de creación, estrategia, evaluación y
posicionamiento de marcas. Clase 36: servicios de seguros; suscripción de
seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; servicios de garantía;
servicios fiscales; consultoría, asesoramiento e información en materia
financiera; servicios de informes financieros y calificaciones crediticias;
servicios de valoración y tasación; servicios de patrocinio y recaudación de
fondos; servicios de valoración. Clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización y dirección
de simposios, conferencias, coloquios, seminarios, talleres de formación y
congresos; enseñanza; servicios de traducción; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos; publicación de textos no publicitarios,
publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea,
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Clase 42:
consultas profesionales no relacionados con la dirección de negocios, servicios
jurídicos, servicios de asesoramiento en propiedad intelectual, servicios de
propiedad industrial, investigaciones legales y judiciales, estudio de
proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico, diseño industrial, servicios
de diseño gráfico, diseño de marcas comerciales. Clase 45: servicios jurídicos;
administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad
intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento
en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de
franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización
de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos;
concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad
industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia
[servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; consulta en materia de
gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas;
consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de
licencias de patentes; consultor en concesión de licencias de software
informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en
propiedad industrial; consultoría en propiedad intelectual; consultoría
jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de
franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de
asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios
profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -);
dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas;
explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la
concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para
garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; gestión de la propiedad
intelectual; gestión de derechos de propiedad industrial; investigaciones
judiciales; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas;
investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites jurídicos;
preparación para la prestación de servicios legales. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Solicitud N° 2018-0001087.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252365 ).
Natalia Retana Quirós, casada, cédula de
identidad 110870061, en calidad de representante legal de Bambutico de Páramo
S. A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en 300 metros noreste de la
iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscrisción de: BT Bambutico
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crear todo
tipo de muebles a partir del bambú, ubicado 300 metros noreste de la iglesia
católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón. Fecha: 01 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252374 ).
Giancarlo Rojas Bejarano, soltero, cédula de
identidad 111090412, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Palí de Los Sauces 70 metros este, Condominio Valle Catalpa casa Nº 11, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Privilegio
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café
en grano. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002212. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252381 ).
Talía De Los Ángeles Chaves Murillo, soltera,
cédula de identidad 206880078, con domicilio en Santiago, San Ramón, dos
kilómetros de la entrada de San Ramon, contiguo a Grupo Lala, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VeSha, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
salsas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004714. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252383
).
Iván José De Jesús Hurtado, casado, pasaporte 080955612, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Fruvial, Sociedad De Responsabilidad
Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRUVAL como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y distribución de frutas y/o verduras,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003605. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252405 ).
Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera,
cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería la
Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590, con domicilio en cantón
central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TAQUERÍA LA MEXICANA,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa saborizante para
tacos mexicanos. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde y
blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0001877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252419 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A. de C.
V. con domicilio en Eulalia Guzmán Número 169, Colonia Atlampa, Distrito
Federal, México, México, solicita la inscripción de: zermat skin
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones para la limpieza de la piel, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones todos para el cuidado de la piel (productos no
comprendidos en la clase 5). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252432 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Calçados Bibi Ltda. con
domicilio en Rodovia RS 239 km 28,4 N° 3600, Parobé-RS Brazil-Zip Code:
95630-000, Brasil, solicita la inscripción de: BIBI como marca de
fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Zapatos (excepto calzado deportivo), calzado deportivo, botas,
sandalias, pantuflas, diademas, sombreros, muñequeras, calcetines, cinturones.
Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252435 ).
Gloriana Acosta Cordero, soltera, cédula de identidad 114930949 con
domicilio en Hatillo N° 3, de la Taquería Costa Rica 125 metros al sur y 25
metros al oeste casa N° 28, diagonal al Minisuper San Cayetano, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dulcinea pastelería
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas:
No hace reserva del término “pastelería”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252479 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Central Market DEL ESTE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de
personas, -niños y adultos- en las áreas de la gastronomía, artes, filmología,
musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252482 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Central Market DEL ESTE
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un
centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía,
artes filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club,
400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004147. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252483 ).
Sonia Valenciano Moreno, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0432-0316, con domicilio en Atenas, Sta. Eulalia, 200
este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONFECCIONES Chanel,
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares y correas para
animales y ropa para animales. Reservas: de los colores: fucsia, amarillo y
naranja. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003648. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252486 ).
Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: C+T CIENCIA MÁS TECNOLOGÍA,
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 119856.—( IN2018252504 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURVAS PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252537 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAUKO LIMIT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252538 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros
al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOAH STYLES como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas,
chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos,
pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras,
viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004748. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252539 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Cutting Edge Brands Llc, con domicilio en Delaware
Intercorp Inc. 113 Barksdale Professional CTR Newark Delaware 197113258,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRET DESIRE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aftershaves (lociones después de
afeitar), cremas y lociones corporales, aceites esenciales, cosméticos. Fecha:
9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252575 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Totalmente Confiable como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos Relacionado con la marca TG, número de registro 190294.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001545. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252576 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Icona LLC, con domicilio en
2501, Seaport, Drive, Suite Sh 400, Chester, Pennsylvania 19013, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ICONA como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hotel, servicios para proveer hospedaje de hotel, hospedaje
temporal en hoteles y casa de huéspedes, para proveer estadías extendidas en
hoteles y casas de huéspedes, servicios de hotel para clientes preferenciales,
servicios de hotel tipo resort (complejo hotelero), servicios de alojamiento tipo
resort (complejo hotelero), servicios de bar y restaurante, servicios de café y
salón de cocktail, renta de salones para fiestas, para proveer hospedaje
temporal, a saber, habitaciones de hotel, alquiler de habitaciones para
participación de actividades sociales, conferencias, convenciones,
exhibiciones, seminarios and reuniones, provisión de facilidades para
reuniones, conferencias y exhibiciones, provisión de facilidades para banquetes
y actividades sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003902. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018252577 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera
Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ¿es o no es?,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar telas; tejidos y productos textiles
toda clase de tejidos planos a base de ficras sintéticas y artificiales. Fecha:
30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252578 ).
Andrea González Dent, casada una vez, cédula de identidad 114580221con
domicilio en Escazú, del Cementerio Zúñiga 100 metros al sur, 100 al este y 300
al sur, Condominios Bosques de Escazú, apartamento 300-D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEO STUDIO DISEÑO GRÁFICO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Producción de diseños gráficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252583 ).
Francisco Wing Fung Li,
casado una vez, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-085076, con domicilio en Curridabat, Oficentro Bioquim del Este, tercer
piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOQUIM FERTIFOL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y
comercialización de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252585 ).
Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial
de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km.
30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos
naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Fecha: 28 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252592 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad
Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A.
4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: GYNEFEM como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004485. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252593 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: MENCETAMOL como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes,
antidepresivo, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de
las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos,
antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis,
uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus Vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivos y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y
sus complicaciones, y para el tratamiento de Síndrome de Ovario Poliquístico,
productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos
antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la Osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos
anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados
en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos,
medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252595 ).
Cambio de Nombre Nº 118185
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de
Kodiak Group ULC/Groupe Kodiak ULC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kodiak Group Inc. por el de Kodiak Group
ULC/Groupe Kodiak ULC, presentada el día 23 de marzo de 2018 bajo expediente
118185. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006615 Registro
Nº 108954 KODIAK en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2018252362 ).
Cambio de Nombre N° 118714
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Tango Merger Sub 2 LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Forest
Laboratories, Inc. por el de Tango Merger Sub 2 LLC, presentada el día 23 de
abril del 2018 bajo expediente 118714. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0006288 Registro N° 214063 ZINFORO en clase 5 Marca
Denominativa y 2011-0006420 Registro N° 214483 en clase 5 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018252364 ).
Cambio de Nombre Nº 119257
Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nexion S.P.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corghi
S.P.A., por el de Nexion S.P.A., presentada el día 18 de mayo de 2018 bajo
expediente 119257. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7809207
Registro Nº 78092 CORGHI en clase 7 Marca Mixta, y 1900-7809409 Registro
Nº 78094 CORGHI en clase 9 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018252611 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1114.—Ref: 35/2018/2367.—José
Roberto Herrera Alfaro, cédula de identidad 0203810271, solicita la inscripción
de:
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, 2 kilómetros al norte
de la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Según expediente N° 2018-1114.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018252418 ).
Solicitud Nº
2018-1201.—Ref: 35/2018/2648.—Elías Contreras Moreno, cédula de identidad N°
0502150556, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, cinco kilómetros al suroeste, frente a las cataratas Las
Pilas. Presentada el 06 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1201. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018252436 ).
Solicitud N° 2018-1096.—Ref: 35/2018/2302.—Eifran
Aguilar Novoa, cédula de identidad 3-0278-0496, solicita la inscripción de:
7
E N
como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres Florida, San
Isidro, un kilómetro al sur de la escuela del mismo lugar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1096.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252507 ).
Solicitud N° 2018-1118.—Ref:
35/2018/2640.—Robert Jiménez Aguilar, cédula de identidad N° 0109770079,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José; Mora y
Puriscal; Guayabo y San Luis; Guayabo y Punta de Lanza; escuela Jacinto Mora
Gómez un kilómetro al sur (Mora); cien metros norte de la antigua escuela de
San Luis (Puriscal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Según el expediente N° 2018-1118.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018252540 ).
Solicitud N° 2018-1169.—Ref.:
35/2018/2440.—Dawer Arias Arias, cédula de identidad 0204100522, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Coter, Cabanga, 300 metros este de la plaza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1169.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018252559 ).
Solicitud N° 2018-1214.—Ref.:
35/2018/2637.—José Fernando Calderón Padilla, cédula de identidad 0105390268,
solicita la inscripción de:
9
6 F
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta,
San Ignacio, Chirraca, 300 metros al este de la cancha de fútbol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, según el expediente N°
2018-1214.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018252767 ).
Solicitud Nº 2018-884.—Ref:
35/2018/1856.—Heinner Jesús Sobalbarro López, cédula de identidad Nº
5-0333-0788, solicita la inscripción de: M56, como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, El Socorro, de la
escuela del Socorro 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
30 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-884.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252769 ).
Solicitud Nº 2018-1183.—Ref: 35/2018/2477.—Ramiro
Marín Zamora, cédula de identidad N° 0103820932, solicita la inscripción de: ZZO como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye Desamparados, 800 metros al oeste de la escuela de
Desamparados. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente Nº
2018-1183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018252771 ).
Solicitud Nº
2018-1251.—Ref: 35/2018/2586.—Oldemar Canales Carrera, cédula de identidad Nº
5-0186-0080, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, México, del puesto de policía 600
metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1251.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018252788 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Gafadis Grupo de Apoyo a y Amigos de la
Diversidad Sexual, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer un espacio de
información, reflexión y apoyo a las familias y amigos de personas sexualmente
diversas, brindar charlas, talleres y actividades de sensibilización y
apredizaje c) dar atención individual cuando se requiere. d) realizar visitas a
comunidades con el fin de sensibilizar y educar. Cuya representante será la presidenta:
Alice Eugenia Castillo Pereira, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 134567.—Registro
Nacional, 7 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018252409 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087352, denominación: Federación Misionera Evangélica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 21234.—Registro Nacional, 15 de junio
del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252579 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704044, denominación:
Asociación Libros Para Todos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 287443.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018252606 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Phytopharma International Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES INGERIBLES POR ABEJAS, PROCEDIMIENTOS
PARA EL USO DE LAS MISMAS PARA PRODUCIR MIEL Y MIEL
PRODUCIDA DE ESTA MANERA. Se proporciona una composición ingerible por
abejas que comprende una base alimenticia de abejas y THC y/o CBD. También se
proporcionan procedimientos para producir miel, miel obtenible por estos
procedimientos y usos de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/163 y A23K
50/90; cuyos inventores son Avidov, Amit Doy (IL) y Ben Simón, Ilan (IL).
Prioridad: N° 62/195,311 del 22/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/013661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000112, y fue
presentada a las 09:25:30 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN201252074
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH,
solicita la patente PCT denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS
QUE SE UNEN A MESOTELINA Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a MSLN humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codifica para el constructo
de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del
constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de
anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son:
Raum, Tobias; (DE); Kufer, Peter; (DE); Rau, Doris; (DE); Anlahr, Jonas; (DE);
Bluemel, Claudia (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y
Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 62/199,939 del 31/07/2015 (US) y N°
62/290,861 del 03/02/2016 (US) Publicación Internacional: WO2017/021356. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000064, y fue presentada a las
09:46:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018252300 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Astex Therapeutics
Limited, solicita la patente PCT denominada: REGULADORES DE NRF2. La
presente invención se refiere a análogos arílicos, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de NRF2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/10 y C07D 417/10; cuyos
inventores son: Griffiths-Jones, Charlotte Mary (GB); Kerns, Jeffrey K; (US);
Callahan, James Francis; (US); Yan, Hongxing; (CN); Heightman, Thomas Daniel;
(GB); Woolford, Alison Jo-Anne; (GB); LI, Tindy; (US); Lakdawala SHAH, Ami;
(US); Davis, Roderick, S.; (US); Norton, David; (GB); Goodwin, Nicole Cathleen;
(US); Jin, Yun; (CN); Hamilton, Paris, L.; (US) y Boehm, Jeffrey Charles; (US).
Prioridad: N° 62/175,510 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/202253. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000578, y fue
presentada a las 13:13:48 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018252306 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL
VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO. La presente invención se refiere a
anticuerpos monoclonales que tienen altos títulos neutralizantes anti-VRS. La
invención proporciona además ácidos nucleicos aislados que codifican los
anticuerpos de la invención y células huésped transformadas con los mismos. La
5 invención proporciona aún además métodos de diagnóstico, profilácticos y
terapéuticos que emplean los anticuerpos y ácidos nucleicos de la invención,
particularmente como un agente de inmunoterapia pasiva en lactantes y ancianos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vora, Kalpit, A.; (US); Cox, Kara, S.; (US); Tang, Aimin
(US); Chen, Zhifeng; (US); Distefano, Daniel; (US); Zhang, Lan (US) y Su,
Hua-Poo; (US). Prioridad: N° 62/247,841 del 29/10/2015 (US) y N° 62/367,359 del
27/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075124. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000241, y fue presentada a las 13:55:43
del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de mayo de
2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018252312 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY
VANESSA ARAYA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 6-0366-0177,
carné número 23807. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
62335.—San José, 21 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018255725 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0199-2018.—Exp. Nº 8383P.—Los Lang de
la Montaña S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1756 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.780
/ 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018254674 ).
ED-UHTPCOSJ-0180-2018.—Exp. número
16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2396 en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para
autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas 212.211 /
518.482 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018254714 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0053-2018. Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque S. A.,
solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600/368.200
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018254994 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0178-2018. Expediente Nº 18233.—Eduardo
Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e Industria Envasado de
Agua. Coordenadas 184.915 / 548.588 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018255362 ).
ED-UHSAN-0027-2018. Expediente Nº
18134A.—Maca Nuestra Quinta S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2018255456
).
ED-UHSAN-0033-2018.—Exp.
N° 18141A.—Zaidy Mariella Hernández Bonilla, solicita concesión de: 0.06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018255457 ).
ED-UHSAN-0031-2018.—Exp.
18139A.—Ligia, Arias Araya solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255460 ).
ED-UHSAN-0030-2018.—Exp.
N° 18137A.—Gerardo Arce Soro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.
A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018255464 ).
ED-UHSAN-0032-2018. Exp 18140A.—HR Accounting
& Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255480 ).
ED-UHSAN-0028-2018.—Exp. N° 18135-A.—Mercedes,
Retana Bonilla solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255485 ).
ED-UHSAN-0029-2018.—Exp.
18136A.—Luisa, Araya Castro solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255502 ).
ED-UHSAN-0034-2018. Exp 18142A.—Summer,
Sequeira Rodríguez solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255504 ).
ED-0707-2016. Exp
9306A.—Inversiones M&M Perques S. A. y, Maureen Cecilia Quesada Rojas,
solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.350/563.500 hoja Dominical. 0.07 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano. Coordenadas 146.320/563.650 hoja
Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018255573 ).
ED-UHTPCOSJ-0019-2018.
Expediente Nº 6474A.—Enrique de Jesús Castro Secades, solicita concesión de:
0.47 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.050 / 418.550 hoja; 0.25 litro por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 256.500 / 418.650 hoja. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018255726 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 52419-2017. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Esperanza de los Ángeles Torres Torres, cédula de
identidad número 6-0121-0501, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de diciembre de
1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018251976 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 55006-2017.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Eduardo Antonio Pérez Gamboa, cédula de identidad número
1-0466-0156, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 07 de agosto de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252111 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Exp.Nº 13154-2018.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas por Sara Solano Ulloa, cédula de identidad Nº
3-0217-0344, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 20 de agosto de 1955. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252428 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Santos
Torres Rocha, se ha dictado la resolución N° 1781-2017, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del siete
de febrero de dos mil diecisiete. Exp. N° 16788-2016. Resultando 1º—... 2º—… 3.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gray Williams
Rocha Valverde, en el sentido que los apellidos del padre son Torres Rocha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252500 ).
En resolución N° 4012-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 26503-2013, incoado por Cándida Jara Urbina, se dispuso
rectificar el asiento de naturalización de Cándida Rosa Urbina Urbina, en el
sentido que los apellidos son Jara Urbina, hija de Paulo Antonio Jara Artola y
Lucia De Los Ángeles Urbina Molina, el asiento de matrimonio de Cristian David
Bonilla Ramírez y Cándida Rosa Urbina Urbina conocida como Cándida Rosa Jara
Urbina en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Jara Urbina, hija de
Paulo Antonio Jara Artola y Lucia De Los Ángeles Urbina Molina, el asiento de
nacimiento de Michael David Bonilla Jara, en el sentido que el nombre de la
madre es Cándida Rosa, el asiento de nacimiento de Tiago Johel Bonilla Urbina
en el sentido que el nombre de la persona inscrita así como el primer apellido
de la madre son Thiago Joel y Jara.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252572 ).
En resolución N° 3159-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54893-2016, incoado
por Patricia Helena Castaño Agudelo, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Mateo Franceschi Castaño, que los apellidos de la madre son
Castaño Agudelo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018252588 ).
En resolución N°
3992-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
2289-2018, incoado por Idalia Lanuza López, se dispuso rectificar en el asiento
de matrimonio de Rito Calero Orozco e Idalia López Lanuza que los apellidos de
la cónyuge, así como nombre del padre y segundo apellido de la madre de la
misma son Lanuza López, José Victorino y Lanuza, asimismo los asientos de
nacimiento de Jaris Guillermo y Jovin Calet ambos Calero López, en el sentido
que los apellidos de la madre son Lanuza López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252711 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Damaris
del Carmen Luna Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812277233,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela,
Grecia, al ser las 11:20 horas del 11 de junio de 2018.—Lic. Ulises Santamaría
Salazar.—1 vez.—( IN2018252546 ).
Hillary Wnfried Ramírez, colombiana, cédula
de residencia N° 117000889530, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3197-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:39 horas del
11 de junio del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic.
Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018252549 ).
Sheyla María Delgadillo Merlo, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155816647610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3194-2018.—San José al ser las 2:18 del 14 de junio de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018252558 ).
Jaime Humberto Jiménez Vásquez, colombiano,
cédula de residencia N° 117001639111, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3241-2018.—San José al ser las 8:21 del 18 de junio del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018252566 ).
Juan Cañellas Pons, español, cédula de residencia N° DI172400108213, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3161-2018.—San José al
ser las 8:43 del 15 de junio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018252589 ).
Kevin Rances Estrada Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155819815402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3286-2018.—San José al ser las 8:35 del 18 de junio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252590
).
Francisco Josué Martinez Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817680723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3080-2018.—San José, al ser las 12:35
del 12 de junio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018252709 ).
DIVISIÓN JURÍDICA
Informa:
Aviso PA-14449-2017 del 21/11/2017.—Se
encuentra firme la resolución PA-14449-2017 de las 15:00 horas del 21 de
noviembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
DJ-36-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la sanción de
ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de
un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que
administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de
seis años, contados a partir del 16 de mayo de 2018 y hasta el 15 de mayo de
2024, al señor Eliseo Vargas García, cédula de identidad número 2-0291-0730. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”.
Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 1800056.—Solicitud Nº 120239.—( IN2018252511 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000040-PROV
Compra de licencias del Paquete
Ofimático Office 365
Fecha y hora de apertura: 20 de julio del
2018, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000030-PROV
Contratación de pintura y obras
varias en el edificio
de Tribunales de Justicia de
Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 30 de julio del
2018, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
San José, 26 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018255560 ).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-CA2213
Servicio de ambulancia privada para el traslado
de pacientes
La
Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2018, para
contratar:
Servicio ambulancia privada para el traslado de
pacientes.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación, podrán presentarse a retirar por parte de los interesados, a
partir de la presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo
electrónico a la dirección electrónica: jcastroc@ccss.sa.cr o
gachaves@ccss.sa.cr., indicando en el correo: Nombre de la empresa que solicita
el documento, nombre de la persona, número de cédula, teléfono de la empresa
y/o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.
Cualquier
otra información puede consultar al teléfono 2547-3310/2547-3311.
San José, 27 de julio del 2018.—Subárea
de Contratación Adminis-
trativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—( IN2018255414
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000007-2102
Insumos de ginecología, equipo
médico
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para este proceso licitatorio será el día 23 de julio del 2018, a las
08:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de
Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 27 de junio de 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018255490 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018
LN-000001-01
Contratación de servicios para
el tratamiento y disposición
final de los
desechos sólidos ordinarios de origen
residencial, comercial,
industrial e institucional,
generados
en el cantón Vázquez de Coronado
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas
del día 01 de agosto del 2018, para la contratación del servicio de tratamiento
y disposición final de los desechos sólidos ordinarios de origen residencial,
comercial, industrial e institucional generados en el cantón de Vázquez de Coronado.
Los interesados podrán retirar el cartel en la oficina de Proveeduría, ubicada
en el edificio Municipal, ubicado al costado norte del Parque Central del
distrito de San Isidro.
Rige a partir de su publicación
22 de junio de 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018255363 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000001PMDOTA
Compra de
bien inmueble para la construcción de un plantel municipal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Dota comunica
que se encuentra disponible el cartel del concurso Licitación Pública Nacional
N° 2018LN-000001PMDOTA “Compra de bien inmueble para la construcción de un
plantel municipal”. El cual puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría
o solicitarlo al correo electrónico marco.solis@dota.go.cr.
Dichas ofertas se recibirán el día 30 de julio a las 10:00 a. m. en la
oficina de la Proveeduría Municipal.
Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—(
IN2018255760 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000025-01
Contratación de entrega según
demanda para la administra-
ción del
sistema de suministro de agua potable del Acueducto
Municipal de Pital de San Carlos
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas
aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2018LA-000025-01 Proyecto contratación de entrega según demanda para
la administración del sistema de suministro de agua potable del Acueducto
Municipal de Pital de San Carlos, para lo cual se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 20 de julio del 2018.
El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante
solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail,
luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
26 de junio del 2018.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018255644 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR
y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y
rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección San Gerardo-Limonal
El MOPT mediante la UEP del PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos
los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación
para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0107-2018 del 18 de junio del 2018, la
cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación electrónica del
26 de junio del 2018, aprobó:
De conformidad al Oficio 718-2018 y al Acta
08-2018 así como el informe técnico, legal y financiero, emitido por la
Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del
concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio San Gerardo,
compuesto por Constructora MECO S. A. y Constructora Hernán Solís
S.R.L, monto US $99.450.104,41, plazo de ejecución 28 meses, país de origen
Costa Rica.
Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—(
IN2018255575 ).
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a
Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001
(Resolución de adjudicación Nº
73)
Adquisición de Equipo del Set
Virtual y Grabación
de Video en alta Definición
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2670-2018,
Art. IV, inciso 13), celebrada el 21 de junio del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la
Licitación Pública Internacional: EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001,
“Adquisición de Equipo del Set Virtual y Grabación de Video en alta
Definición”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de
la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001
Alcance del Contrato: Adquisición de Equipo del Set Virtual y Grabación
de Video en Alta Definición, correspondiente a la iniciativa N° 7 del AMI.
Postor Adjudicado: Sonivisión S. A.
Evaluación moneda: Dólares americanos.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 60 días calendario.
Lugar de entregas: Sede central de la UNED.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote 1: Estudio de Set Virtual.
Total adjudicado lote Nº1: $760.806,00
Lote 2: Equipo Portátil.
Total adjudicado lote Nº2: $110.733,00
Lote 3: Equipo Periférico.
Total adjudicado lote Nº3. $19.147,00
Servicio Conexo: $9000,00
Monto total adjudicado a la empresa
Sonivisión, S. A.: $899.686,00
Tiempo de entrega: 60 días calendario.
Sabanilla, 27 junio del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018255667 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017
Suministro e instalación de sistema de purificación de agua
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 72
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2670-2018,
Art. IV, inciso 11), celebrada el 21 de junio del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y declarar la
Licitación Pública Nacional: CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017, “Suministro e
instalación de Sistema de Purificación de Agua”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017
Alcance del Contrato: Suministro e instalación de Sistema de
Purificación de Agua, correspondiente a las
iniciativas N° 1, 2, 3 y 8 del AMI.
1. Declarar desierto
según los criterios del Banco Mundial, el proceso licitatorio para la
Licitación Pública Nacional Simplificada:
CR-UNED-28509-GO-RFB-05-2017, “Suministro e instalación de Sistema de
Purificación de Agua”, por cuanto todas las ofertas recibidas presentan
desviaciones que las vuelven inadmisibles.
2. Postor Rechazado:
Desarrollos Internacionales de Salud, S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: $29.319,76
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Desarrollos Internacionales
de Salud, S. A., debido al siguiente incumplimiento:
La oferta presentada para el Lote Único por el oferente Desarrollos
Internacionales de Salud, S.A., no presentó correctamente la declaración jurada
de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en los artículos 22 y
22 bis LCA y 19 de su Reglamento, pese a que fue prevenido para subsanarlo. El
documento presentado por el oferente con motivo de la subsanación no portaba la
firma del representante legal, lo que lo invalidaba. Rendir esta declaración
jurada es un requisito esencial cuyo incumplimiento implica el rechazo de la
oferta. Este aspecto fue evidenciado y advertido por la Asesoría Jurídica de la
UNED, mediante oficio O.J.2018-190.
3. Postor Rechazado:
Servicios Analíticos SASA, S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: ¢30.842.742,80
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Servicios Analíticos SASA,
S. A., debido al siguiente incumplimiento:
a) La oferta
presentada para el Lote Único por el oferente Servicios Analíticos SASA, S. A.;
presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 1, en los
puntos 6 y 7, sobre contar con un dispensador remoto (ajustable) e
independiente al equipo para el suministro de agua purificada tipo I. El bien
ofertado de la marca Hitech, Modelo Master Touch-DUVF;
no cuenta con dispensador remoto ajustable ni independiente al equipo
principal, ni tiene la capacidad de adicionar varios dispensadores.
4. Postor Rechazado:
Tecnología Aplicada Internacional, S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: $17.423,24
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Tecnología Aplicada
Internacional, S.A., debido a los siguientes incumplimientos:
La oferta presentada para el Lote Único por el oferente Tecnología
Aplicada Internacional, S.A.; presentó una desviación inaceptable en lo
ofertado para la línea 1, en el punto 3, en cuanto a la capacidad de producción
de 2 litros por minuto a partir de agua tipo II, en su lugar el equipo ofertado
marca Wasserlab, Modelo Ultramatic Plus GR; produce 1.1 litros por minuto a
partir de agua tipo II.
b) Lo
ofertado por Tecnología Aplicada Internacional, incumple también lo requerido
para la línea 1 del Lote Único, en los puntos 6 y 7, sobre contar con un
dispensador remoto (ajustable) e independiente al equipo para el suministro de
agua purificada tipo I. El equipo ofertado marca Hitech, Modelo Master Touch-DUVF; no cuenta con dispensador remoto
ajustable ni independiente al equipo principal, ni tiene la capacidad de
adicionar varios dispensadores.
c) El oferente
Tecnología Aplicada Internacional, S. A, también incumple el requisito de
contar con técnicos capacitados, entrenados y certificados por el fabricante
del equipo ofertado, ya que no lo acreditó.
5. Postor Rechazado:
Tecno Diagnóstica, S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: $18.811,36
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Tecno Diagnóstica, S. A.,
debido a los siguientes incumplimientos:
a) La oferta
presentada para el Lote Único por el oferente Tecno Diagnostica, S.A.; presentó
una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 2, en el punto 2, en
cuanto a la capacidad de producción mayor a 10 litros de agua tipo II por hora.
El equipo ofertado marca Sartorius modelo Arium Advance EDI, tiene una
capacidad de producción agua tipo II, de hasta 10 litros por hora.
b) Dicha oferta
también incumple con lo solicitado para la línea 2, en el punto 9, inciso c, de
poseer un contenedor opaco resistente a los rayos de luz para evitar la
proliferación de algas. En su lugar el bien ofertado incluye un contenedor tipo
Bagtanks plástico flexible, no opaco, todo lo cual podría permitir la
proliferación de algas.
6. Postor Rechazado:
Enhmed, S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: $27.335,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Enhmed, S. A., debido a los
siguientes incumplimientos:
a) La oferta
presentada para el Lote Único por el oferente ÉNHMED, S. A.; presentó una
desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 2, en el punto 3, sobre
contar con un módulo de pretratamiento de alta calidad, preferiblemente
microesferas de carbón impregnadas con Plata para el control bactericida. En su
lugar, el bien ofertado marca Thermo Scientific,
modelo Pacific TII 12 (UV), incluye módulo de pretratamiento de alta calidad,
un filtro de 5 μm con cartucho de carbón activado, y un cartucho
estabilizador de dureza. El carbón activado ofertado no es lo más efectivo para
el control de bacterias.
b) Dicha oferta
tampoco cumple con lo solicitado para la línea 2, en el punto 6, sobre poseer
tecnología de electrodesionización o similar.
7. Postor Rechazado:
G y H Steinvorth Limitada
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: $37.495,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de G y H Steinvorth Limitada,
debido a los siguientes incumplimientos:
a) La oferta
presentada para el Lote Único por el oferente G&H Steinvorth, Ltda;
presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la línea 2 del Lote
Único, en el punto 2, en cuanto a la capacidad de producción mayor a 10 litros
de agua tipo II por hora. El equipo ofertado marca Sartorius modelo
H2O-EDI-2-T, tiene una capacidad de producción agua tipo II, de 3 litros por
hora.
b) Dicha oferta
tampoco cumple con lo solicitado para la línea 2, en el punto 9, inciso c, de
poseer un contenedor opaco resistente a los rayos de luz para evitar la
proliferación de algas. En su lugar el bien ofertado incluye un contenedor tipo
Bagtanks plástico flexible, no opaco, todo lo cual podría permitir la
proliferación de algas.
c) Así
mismo, el oferente G&H Steinvorth, Ltda, no presentó según lo solicitado,
cartas de referencia de venta de equipos similares.
8. Postor Rechazado:
Scanco Tecnología, S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: $30.206,85
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Scanco Tecnología, S. A.,
debido a los siguientes incumplimientos:
La oferta presentada para el Lote Único por el oferente, Scanco
Tecnología, S. A., no demostró que la persona que firmó la oferta con un Poder
Especial, el señor Antonio José Smitter Anzola, estuviera habilitado para
hacerlo el día de la apertura de las ofertas. Con la oferta presentaron una
fotocopia del poder fechado al 21 diciembre del 2017. Ante la solicitud de
subsanación presentaron un poder especial con fecha 16 de abril del 2018, pero
no se demuestra que, al 4 de abril del 2018, día de la apertura de las ofertas,
el señor Antonio José Smitter Anzola, estaba facultado para firmar la oferta a
nombre del oferente. Este aspecto fue evidenciado y advertido por la Asesoría
Jurídica de la UNED, mediante oficio O.J.2018-190.
Sabanilla, 27 de junio del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018255670 )
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017
(Resolución de adjudicación Nº
71)
Compra de estaciones,
telescopios y equipos afines
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2670-2018,
Art. IV, inciso 14), celebrada el 21 de junio del 2018, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública
Nacional: CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017, “Compra de estaciones, telescopios y
equipos afines”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: |
Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior |
País: |
Costa Rica |
Número del proyecto: |
P123146 |
Contrato referencia: |
CR-UNED-28514-GO-RFB-06-2017 |
Alcance del contrato: |
Compra de estaciones,
telescopios y equipos afines, correspondiente a las iniciativas Nos. 1, 2 y 3
del AMI. |
Postor adjudicado: |
Samer Equipos RSC S. A. |
Evaluación moneda: |
Dólares americanos. |
Dirección: |
San José, Costa Rica |
Duración del contrato: |
3 meses. |
Lugar de entregas: |
Centros Universitarios de la
UNED según cronograma de entregas. |
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote único: compra de estaciones, telescopios y equipos afines, según
especificaciones indicadas en el cartel y la oferta presentada, constituido por
las siguientes líneas:
Línea 1. 14 unidades. Estación meteorológica. Marca: Davis
Instruments. Modelo: Vantage Pro2 Plus Station. Precio unitario: $1.843,00,
Precio total: $25.802,00.
Línea 2. 75 unidades. Binocular. Marca: Swarovski. Modelo:
10X42-EL-Swarovision 2nda generación. Precio unitario: $4.012,00, Precio total:
$300.900,00.
Línea 3. 80 unidades. Unidad de sistema de posicionamiento Global.
Marca: Garmin. Modelo: GPSMAP 64SC. Precio unitario: $440,00, Precio total:
$35.200,00.
Línea 4. 15 unidades. Telescopio terrestre. Marca: Swarovski. Modelo:
ATS 80-HD. Precio unitario: $6.236,00, Precio total: $93.540,00.
Línea 5. 45 unidades. Medidor Atmosférico. Marca: Kestrel. Modelo:
5500 Weather meter. Precio unitario: $506,00, Precio total: $22.770,00.
Línea 6. 100 unidades. Cámara trampa. Marca: Bushnell. Modelo:
119877C. Precio unitario: $204,00, Precio total: $20.400,00.
Línea 7. 16 unidades. Cámara digital. Marca: Nikon. Modelo: D5300.
Precio unitario: $1.365,00, Precio total: $21.840,00.
Líneas 1, 3, 4 y 6 incluyen Capacitación para configuración, cuidado,
y manejo del equipo, así como mantenimiento correctivo y preventivo, para al
menos 5 funcionarios por un tiempo no menor de 8 horas, con entrega de un
certificado de participación a cada uno. Sin costo para la administración.
Monto Total adjudicado al oferente Samer Equipos RSC S. A.:
$520.452,00.
Plazo de entrega: 89 días naturales, en los
diferentes centros universitarios de la UNED según el cronograma de entregas.
Postor rechazado: |
Compañía Técnica y Comercial Satec S. A. |
Dirección: |
Heredia, Costa Rica |
Precio del lote único ofertado
y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: |
¢254.703.010,00 |
Motivos del rechazo: |
Rechazar la oferta de Compañía
Técnica y Comercial Satec S. A., debido a los siguientes incumplimientos: La oferta
presentada para el lote único por el oferente Compañía Técnica y Comercial
Satec, S. A., presentó una desviación inaceptable en lo ofertado para la
línea 5, en el punto 8, ya que el Medidor Atmosférico ofertado, marca Kestrel
modelo ATS 5000, no cumple con el requisito de medir la dirección del viento,
y esta capacidad en el equipo se considera esencial para los trabajos de
campo que se realizan en los diferentes cursos y tareas de la academia. |
Sabanilla, 27 junio del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018255674 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-2101
Octreotida marcado con Indio111
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Bioplus Care S. A.
Ítem: 1.
Monto total aproximado: $71.000,00
Tiempo de entrega para todas las ofertas: según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018255605 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LA-000002-8101
Objeto de Contratación: Lienzo
Blanco
Se comunica a los interesados en el concurso N° 2018LA-000002-8101,
que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0856-2018 de
las catorce horas del día 25 de junio del 2018, se adjudica el ítem único de la
compra a la empresa Pabilos y Cordeles Hércules Ltda.
Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018255659 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LA-000003-8101
Objeto de contratación: cajas de
cartón
para bolsas de soluciones
parenterales
Se comunica a los interesados en el concurso
2018LA-000003-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0857-2018 de las quince horas del 25 de junio de 2018, se adjudica el ítem
único de la compra a la empresa: Empaques Santa Ana S. A. Modalidad según
demanda, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018255663 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LA-000005-8101
(Declaración de infructuoso)
Objeto de Contratación: Cajas de
cartón para
empaque de jarabes con
divisiones
Se comunica a los interesados en el concurso
2018LA-000005-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0858-2018 de las quince horas del día 25 de junio de 2018, se declara
infructuosa la Licitación Abreviada antes mencionada, al no presentarse ofertas
el día de la apertura. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018255666 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
REMATE N° 2018RE-000001-2601
Remate de bienes en desuso
Institucional de conformidad
con el artículo 102 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa
El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a las personas interesadas a
participar en el remate de bienes en desuso Institucional de conformidad con el
artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo
siguiente:
Fecha para recepción de ofertas: miércoles 18 de julio de 2018, a las
11:00 a. m.
Visita para inspección: miércoles 11 de julio de 2018 de 10:00 a. m. a
12:00 m. d.
Lugar para recepción de ofertas: se realizará en la Subárea de
Contratación administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, en la fecha y hora señalada.
Detalle de los bienes a rematar: Remate de varios materiales de
desechos (estructuras de sillas, puertas, mesas, lámparas fluorescentes, mesas
puente, estanterías, camas, cámara de refrigeración horizontal, autoclave,
secadora, equipo de aire acondicionado, cortinas metálicas, cobre, aluminio y
acero inoxidable)
Precio base: el precio base asciende a la suma de ¢3.762.000,00 (tres
millones setecientos sesenta y dos mil colones con 00/100).
Pliego de condiciones: los interesados pueden adquirir el cartel en la
Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢125,00
Los interesados deben encontrarse registrados como Gestor de Residuos
del Ministerio de Salud.
Limón, 26 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Admi istrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018255642 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL
PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-FPMP
(I Prórroga de apertura de
ofertas)
Elaboración de planos
constructivos, asesoría en licitación
y dirección técnica en
construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura
del Laboratorio de Producción
Se informa a los interesados en participar en la licitación de
referencia, que en aras de satisfacer y proteger
siempre el interés público, la Administración desea contar con más criterios
técnicos por lo que se establece fecha para una segunda visita al sitio el 05
de julio del 2018 al ser las 10:00 horas, debido a que en la realizada el
pasado 25 de junio se limitó la participación de posibles oferentes por la
huelga suscitada. Por tanto, se realizará prórroga de apertura de ofertas,
siendo la nueva fecha el 17 de julio del 2018 hasta las 11:00 horas. En la
página Web www.parquemarino.org en la sección de Documentos de Proveeduría
pueden descargar los documentos de la licitación (cartel, planos).
Para mayor información se puede comunicar al
correo electrónico
l.barquero@parquemarino.org, financiero@parquemarino.org o al teléfono
2661-5270.
Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Lissette
Barquero Pérez.— 1 vez.—( IN2018255814 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000038-PROV (Modificación N° 1)
Remodelación
del cuarto piso de Tribunales de Justicia de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de junio del 2018.——Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2018255608 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2399
(Modificación N° 1)
Servicios profesionales de
seguridad y vigilancia para el Hospital William Allen Taylor
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que se realizó modificación en las condiciones técnicas en el punto
12.25.3 Requisito académico. La fecha de recepción y apertura de ofertas se
traslada para el 18 de julio 2018, a las 10:00 am. Las demás condiciones se
mantienen invariables.
El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página
web institucional www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de junio del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—( IN2018255447 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000078-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición
de módulo de cuatro
archivadores para láminas y
bloques histológicos
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica
que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la
Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales
de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o
bien, al fax 2758-0932.
Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el martes 03
de julio de 2018 a las 11:00 a.m.
Limón, 26 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018255641 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO Nº 2018LN-000003-8101
(Modificación al acto de
apertura) (Aviso Nº 1)
Objeto sistema de destilación de
agua
Se comunica a los interesados en participar en la compra arriba
mencionada con apertura para el día 09 de julio de 2018, a las 09:00 a.m., que
se realiza modificación en la misma, siendo lo correcto el día 31 de
julio de 2018 a las 09:00 a.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el
momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su
momento.
San José, 22 de junio de 2018.—Subárea Gestión Admi-nistrativa y Logística.—Ingeniero Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2018255661 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-PRI
(Circular N° 1)
Compra de equipos de protección
personal y colectivos de uso
institucional (modalidad:
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría Institucional.—Licenciada
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº
6000002848.—Solicitud Nº 121454.—( IN2018255807 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000035-PRI (Circular N° 1)
Protección de talud en Río
Claro, de Golfito, de Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular N° 1 en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr,
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría Institucional.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N°
121472.—( IN2018255813 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-01
( Aclaración (11) y prórroga (4) )
Preselección de empresas para
servicios de consultoría
en el área de la arquitectura e
ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el
Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara y prorroga, de la siguiente manera:
Se hace aclaración presentada por la empresa Nortesur Arquitectos,
según documento presentado por la empresa solicitando aclaración en cuanto a la
vigencia de los documentos solicitados en el cartel adquiridos para la fecha
original de apertura y permitir adjuntar estos mismos documentos para la fecha
final de apertura, brindamos nuestro criterio al respecto como área técnica:
1. Según criterio de
la CGR y replicado por el Proceso de Adquisiciones del I.N.A., a las empresas
se les podrá subsanar información fundamentado en la resolución 231-2008: “Error
u omisión de información es subsanable cuando no implique una variación en los
elementos esenciales de la oferta.”
o No cambiar precio,
objeto ni elementos que causarían ventaja indebida.
o Aspectos y
documentos formales/legales.
o Documentación
técnica.
o Documentos
financieros de la empresa. (*)
o Formalidades que
hayan sido establecidas en el cartel.
o Documentos que
acrediten hechos acontecidos antes de la apertura.
(*) En cuanto a los estados financieros
certificados y auditados es la Unidad de Recursos Financieros quién puede
emitir el criterio técnico sobre si los estados financieros podrán ser recibido
con respecto a la fecha de la apertura original del cartel. Según oficio
URF-704-2018, se da repuesta a lo solicitado: Considerando que se trata de una
etapa de preselección de empresas y que el tiempo transcurrido para efecto de
información financiera que se solita, no es tan distante para este caso, se
considera que se pueden adjuntar los documentos que están con la fecha del
cartel original.
2. En cuanto a los
certificados del CFIA, es de nuestro conocimiento que el Colegio les da una
vigencia de un mes calendario y en caso que los
oferentes presenten certificados cuya vigencia esté caducada a la establecida
por el propio ente emisor del documento, nos veremos en la obligación de
subsanar dicho aspecto en concordancia con lo indicado en las resoluciones de
la CGR y replicado por el Proceso de Adquisiciones de la Institución.
Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 18 de julio del 2018, a las 08:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121365.—(
IN2018255553 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000016-02 (Prórroga N° 1)
Suministro de microbuses
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 06 de julio del 2018 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 121288.—(
IN2018255398 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N° 2018LN-000004-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad de los Centros
de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDIS) por un periodo
de hasta por 12 meses con opción
a ser prorrogado hasta
por 3
periodos iguales, en los siguientes lugares:
Corralillo, Fátima, Guadalupe,
Oriente y Quebradilla
A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se
prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 20 de julio del 2018.
Licenciada Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018255551 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-01 (Prórroga)
Compra de maquinaria nueva para
la atención
de la red vial cantonal en
lastre
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz,
fundamentado en lo que dicta el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica a los interesados en este proceso
licitatorio que debido a que se están resolviendo recursos de objeción en
contra del cartel de la licitación en referencia, por parte de la Contraloría
General de la República, se procede a prorrogar la fecha y hora para la
recepción y apertura de ofertas de este concurso para el día 09 de julio del
2018 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Licenciado Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2018255489 ).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto, artículo cuatro de la
sesión extraordinaria N° 4450, celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobó la
publicación del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales para Prácticas
Preprofesionales, Profesionales, de Posgrados y de investigaciones, para que se
lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE MODALIDADES
FORMATIVAS
LABORALES PARA PRÁCTICAS
PREPROFESIONALES,
PROFESIONALES,
DE POSGRADOS Y DE INVESTIGACIONES
Artículo 1°—Objetivo. El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y regular los procedimientos para la realización de las siguientes
modalidades formativas laborales en el IFAM:
a. Prácticas Pre profesionales.
b. Prácticas
Profesionales.
c. Prácticas y
estudios de investigación de Posgrados.
Artículo 2°—Alcance. El programa de Prácticas Pre profesionales, Profesionales y de Prácticas y Estudios,
está dirigido a estudiantes universitarios o parauniversitarios, y egresados de
Centros Educativos, que de acuerdo a los planes de estudios, requieran efectuar
prácticas en un centro laboral.
Artículo 3°—Formulación del Programa de prácticas pre-profesionales, profesionales y de prácticas y estudios
de investigación de posgrados. La Dirección Ejecutiva, a través de la
Unidad de Talento Humano, es la responsable de estos programas, en concordancia
con las necesidades y política institucional.
Artículo 4°—Determinación del Número de Practicantes e
Investigadores. La Unidad de Talento Humano, en coordinación con los demás
Departamentos institucionales, determinará anualmente el número de practicantes
de cada especialidad profesional o técnica que se requiera, el cual será
aprobado por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 5°—Registro de datos sobre postulantes al Programa. La
Unidad de Talento Humano, será la encargada de formular un Registro de Datos
sobre candidatos para realizar prácticas, el mismo que será actualizado de acuerdo a la información que esta Unidad solicite a las
universidades e Institutos que formen profesionales o técnicos en áreas de
interés para la institución o cuando la solicitud provenga directamente del
Interesado.
Artículo 6°—Requisitos para la Postulación. Para acceder al
Programa, en los distintos departamentos del IFAM, el postulante deberá
demostrar con la presentación del Currículum Vitae, formación académica
relacionada a las tareas a desarrollar y cumplir con uno de los siguientes
requisitos básicos:
a. Ser estudiante
universitario.
b. Ser estudiante de
Institutos Superiores.
c. Ser egresado de un
Centro de Formación Profesional hasta antes de la obtención del Título
Académico.
Artículo 7°—Proceso de selección.
a. Inicia con el
requerimiento del practicante o investigador que realizan los departamentos o
unidades de la institución, el cual deberá contar con la autorización de la
Dirección Ejecutiva. Dicha autorización será otorgada en función del número de
practicantes que esta Dirección determine para cada Departamento o Unidad, o
bien, con la solicitud presentada directamente por el interesado.
b. La Unidad de
Talento Humano realizará una pre-selección entre los
postulantes; teniendo en cuenta los requisitos señalados en el artículo 6 del
presente Reglamento y los requisitos específicos contenidos en el requerimiento
del área solicitante.
c. La Unidad de
Talento Humano propondrá al Departamento o Unidad solicitante, una lista de
candidatos que cumplan con los requisitos.
Artículo 8°—Impedimentos. No podrán ser practicantes del IFAM:
a. Quienes no reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 9°—Inicio de las Prácticas. Para el inicio de las
prácticas o investigaciones, el candidato seleccionado deberá cumplir con
presentar a la Unidad de Talento Humano, con anterioridad a la suscripción del
Convenio de Prácticas a que se refiere el artículo 10, los siguientes
documentos:
a. Carta
de presentación emitida por el Centro Educativo dirigida a la Dirección
Ejecutiva del IFAM. La carta deberá señalar los apellidos y nombres del
practicante o investigador, la condición de estudiante o egresado, el ciclo,
año de estudios o porcentaje de créditos aprobados en el caso de estudiantes.
En el caso de egresados, el período de prácticas profesionales requeridos para
obtener el título académico. Únicamente en el caso de estudiantes, si el Centro
Educativo no emite una carta de presentación, podrá aceptarse alternativamente
la presentación de una Constancia de Estudios emitida por dicho centro.
b. Fotocopia de la
cédula por ambos lados.
c. Otros documentos
que solicite la Unidad de Talento Humano.
Artículo 10.—Convenio de Prácticas. Cumplida
la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior, el
candidato seleccionado suscribirá un convenio de prácticas con la Unidad de
Talento Humano, conforme a las siguientes modalidades formativas laborales:
a. Convenio de
Prácticas Pre profesionales-Estudiantes.
b. Convenio de
Prácticas Profesionales-Egresados.
c. Convenio de
Prácticas de Posgrados e Investigaciones.
Artículo 11.—Duración. El período
máximo de prácticas pre profesionales y profesionales
en el IFAM, será de 9 meses para estudiantes y egresados.
Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior y a solicitud
expresa del Encargado de Departamento o Unidad, en donde se encuentre asignado
el practicante, previa autorización de la Dirección Ejecutiva, el período de
prácticas o investigaciones podrá prorrogarse, en algunos casos, hasta por
nueve meses adicionales y en el caso de prácticas profesionales por tres meses
adicionales.
Artículo 12.—Suspensión y terminación de
las prácticas. Se podrá suspender o finalizar las prácticas por las
siguientes causales:
a. Incumplimiento de
las disposiciones formativas que se le asigne.
b. Inobservancia a
las normas y reglamentos que rige a la institución.
c. Cumplimiento del
período máximo permitido para la realización de las Prácticas o
investigaciones.
d. Incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
e. Por acuerdo de
partes.
Asimismo, el practicante o investigador podrá dar por concluida
anteladamente la práctica por motivos personales, dando aviso al IFAM con una
anticipación mínima de diez días hábiles. Solo en casos justificados, el IFAM,
aceptará dicha comunicación con menor anticipación.
Artículo 13.—Obligaciones del Practicante.
Son obligaciones del practicante:
a. Acreditar mediante
carta de presentación otorgada por el Centro Educativo, la calidad de
estudiante o egresado, así como las exigencias de la duración de las prácticas.
Para el caso de estudiantes, informar a la Unidad de Talento Humano cuando
adquieran la condición de egresados, a fin de realizar las adecuaciones
respectivas.
b. Desarrollar las
prácticas o investigaciones con diligencia y disciplina.
c. Cumplir con el
desarrollo del programa de prácticas o investigaciones que determine el IFAM.
d. Sujetarse a las
normas y reglamentos que rigen en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
así como las disposiciones administrativas
internas en cuanto a las labores asignadas, confidencialidad de la información,
asistencia registro, permanencia, normas de seguridad y otras que le
señale la institución.
e. Presentar, a la
finalización de sus prácticas o investigaciones, un informe sobre el desarrollo
de las mismas, visado por el supervisor responsable
del Departamento o Unidad, en la que estuvo asignado.
Artículo 14.—Derechos del Practicante. El
practicante tiene derecho a:
a. Recibir el apoyo
profesional y la orientación que requiera el practicante o investigador, para
el desarrollo de sus prácticas o investigaciones, lo que estará a cargo del
supervisor responsable.
b. Percibir una
subvención económica mensual, fijada por la Administración Superior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
c. El practicante
tendrá derecho al íntegro de la Subvención económica mensual cuando cumpla con
la jornada prevista para cada modalidad formativa laboral. En
caso que las prácticas sean realizadas con una duración inferior a las
previstas, el pago de la subvención económica será proporcional.
d. El descanso de
quince días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad
formativa sea superior a doce meses.
e. A un seguro que
cubrirá los riesgos de enfermedad y accidentes, el cual será aportado por el
estudiante.
f. Recibir al término
del período de las prácticas, el certificado correspondiente que acredite la
participación del estudiante y egresado en el programa de prácticas e
investigaciones y precise las capacidades adquiridas en el desempeño del
practicante o investigadores, previa presentación del Informe de las
actividades y tareas desarrolladas, visado por el supervisor responsable.
g. Es responsabilidad
de la institución académica, del tutor o supervisor de la práctica o
investigación, aprobar o improbar la práctica o investigación.
Artículo 15.—Asistencia. La asistencia
del practicante o investigador es obligatoria, la que es registrada en el
Sistema Electrónico implementado por la Unidad de Talento Humano de conformidad
con lo pactado al respecto.
Artículo 16.—Permiso. Los practicantes
o investigadores podrán gozar de permisos en casos debidamente justificados. Los permisos a otorgarse pueden ser por enfermedad, muerte
de un familiar, por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en
estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas
correspondientes.
En los casos de permiso por enfermedad, éste deberá estar sustentado
con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no sea
considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado.
En los casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días
hábiles consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o
investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido el
permiso.
Artículo 17.—La inasistencia. La
inasistencia injustificada así como el incumplimiento
en la compensación de horas en la que incurra el practicante o investigador,
será descontada proporcionalmente de la subvención económica mensual.
Artículo 18.—Causales de suspensión del
Convenio.
• Inasistencia
injustificada.
• La enfermedad y el
accidente comprobado.
• Por descanso
físico subvencionado en caso que el convenio se
prorrogue a un plazo mayor de doce meses.
• El permiso
concedido por el IFAM.
• La sanción
disciplinaria.
• El caso fortuito o
fuerza mayor.
• El cumplimiento
del plazo estipulado.
• El mutuo disenso.
• El fallecimiento
del practicante.
• La invalidez
absoluta permanente.
• No guardar reserva
de la información y / o documentación que el practicante o investigador conozca
durante el desarrollo de la práctica.
• El incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones por parte del practicante.
• Por renuncia o
retiro voluntario mediante aviso a el IFAM con antelación de 10 días hábiles.
Artículo 19.—La Unidad de Talento Humano,
es responsable de:
a. Realizar el
proceso de selección en coordinación con la Dirección u Departamento
solicitante.
b. Verificar que la
documentación del practicante o investigador se ajuste a las disposiciones
vigentes.
c. Suscribir los
convenios de prácticas o investigaciones correspondientes.
d. Emitir la
información que se requiera a solicitud del practicante o centro educativo en
coordinación con el supervisor responsable de las prácticas.
e. Expedir los
certificados de prácticas o investigaciones.
Artículo 20.—El Encargado del Departamento o
Unidad en donde realizará las prácticas o investigaciones, el estudiante
egresado o investigador designará al supervisor responsable del practicante,
mismo que será responsable de:
a. Dirigir, coordinar
y supervisar las prácticas o investigaciones.
b. Brindar
orientación y capacitación técnica y profesional que requiera el practicante
para el desarrollo de sus prácticas.
c. Informar a la
Sección de Recursos Humanos sobre el desempeño del practicante.
d. Visar los Informes
emitidos por los practicantes o investigadores sobre las actividades y tareas
desarrolladas.
Artículo 21.—Las prácticas se desarrollarán
en las áreas que correspondan como acciones de apoyo a las labores que se
desarrollen en las mencionadas áreas, para lo cual deberá existir relación
entre la práctica realizada, la formación académica del practicante y el tipo
de labor que se desarrolla en el área donde se encuentra asignado el
practicante o investigadores, bajo responsabilidad del supervisor responsable.
Artículo 22.—La Unidad de Talento Humano y
las demás unidades administrativas, asesoras o departamentos del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal en donde se encuentre asignado el practicante o
investigador, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento y de garantizar el normal
desarrollo del programa de prácticas e investigaciones.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”
Moravia, 11 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018252438 ).
CLUB LOMAS DEL ZURQUÍ S. A.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 12 y
15
DEL REGLAMENTO GENERAL
Club Lomas del Zurquí S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-324439.
Por acuerdo de junta directiva, sesión extraordinaria, celebrada a las
diez horas del día quince de junio del dos mil dieciocho, acta número ocho,
artículos primero, segundo y tercero, se reforman los artículos ocho, doce y
quince, respectivamente, del Reglamento General del Club Lomas del Zurquí, que
en adelante deberán leerse de la siguiente forma:
“Artículo 8º—Las personas interesadas en ser
aceptadas como Miembros del Club, deberán presentar la solicitud ante la Junta
Directiva, a la cual deberán adjuntar: (i) El depósito correspondiente a la
membresía de su interés, que será recibido por concepto de reservación de la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 6. (ii) El
formulario diseñado para tal efecto denominado “Solicitud de ingreso”, con su
información personal o de la empresa y la designación de los familiares
beneficiarios, (iii) Fotocopia de su cédula de identidad en el caso de
nacionales, o cédula de residencia o pasaporte tratándose de extranjeros,
vigentes y en buen estado. En el supuesto de no presentarse personalmente y
exhibir el documento de identificación original, deberá autenticarse la firma
de la solicitud mediante Notario Público, (iv) Certificación de personería,
capital social y participación accionaria, socios o asociados, en el supuesto
de empresas o entidades jurídicas, (v) Una fotografía tamaño pasaporte del
solicitante y las personas incluidas como beneficiarías, (vi) Para los
familiares incluidos como beneficiarios, aportar las certificaciones que
acrediten el vínculo existente, expedidas por el Registro Civil o por la
autoridad respectiva, (vii) Para el caso de convivientes, presentar declaración
jurada ante Notario Público u otro documento público que acredite la
convivencia.
La Junta Directiva, dentro del plazo de treinta días naturales,
autorizará o no la admisión como Miembro del Club. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5, inciso 2, de la Ley de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales, las personas interesadas en ser
aceptadas como Miembros, expresamente autorizan que la Junta Directiva y/o
administración del Club, consulte bases de datos privadas y públicas, y tengan
acceso a los datos personales de acceso irrestricto, acceso restringido y datos
sensibles del(la) interesado(a), con el propósito de verificar o confirmar la
información que se ha proporcionado para su admisión como miembro. Una vez
resuelta favorablemente por la Junta Directiva, la persona solicitante deberá
suscribir el contrato de compra de membresía para el uso y disfrute de las
instalaciones del Club. La Junta Directiva podrá rechazar la admisión como
Miembro del Club, de aquellas personas que hubieren cometido algún delito o
conducta reprochable en los mismos términos del capítulo VII de este
Reglamento. De no admitirse la solicitud de membresía, se le restituirá el
depósito efectuado para reservación de la misma, el
cual no devengará interés alguno”.
“Artículo 12.—Todo traspaso o cesión de
membresías familiares deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva
del Club, para lo cual deberá presentarse:
a) Solicitud por
escrito dirigida a la Junta Directiva, indicando calidades completas de la
persona adquirente de la membresía, solicitud formal de su admisión como
Miembro, personas que incluye como beneficiarías, lugar y/o correo electrónico
para recibir notificaciones;
b) Contrato de cesión,
firmado por quien cede y recibe, autenticado por Notario Público y con los
timbres de ley; o la escritura pública, en el supuesto de cesión a título
gratuito (artículo 1397 del Código Civil);
c) Formulario de
solicitud de ingreso y las fotografías en los mismos términos del artículo 8; y
d) Devolución de los
carné y tiquetes en poder del Miembro que transmite.
La Junta Directiva, dentro del plazo de
treinta días naturales, autorizará o no la cesión, en los mismos términos que
indica el artículo 8. La cesión aprobada se realizará con todos los derechos y
deberes que implica su aceptación como Miembro, para lo cual quien transmite
deberá estar al día con el pago de las obligaciones económicas ante el Club.
Aprobado el traspaso de la membresía, el adquirente deberá pagar la suma de
quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00) por
gastos administrativos, pagaderos en las mismas condiciones que se Indican en
el artículo 6. El Club no aceptará el traspaso o derecho que se hubiere
adquirido sin estar autorizado por la Junta Directiva de conformidad con el
presente artículo.
En el supuesto de las membresías vitalicias, siendo que su derecho se
otorgó de por vida del titular o hasta el plazo máximo de noventa y nueve años,
la cesión que fuere aprobada por Junta Directiva, Implicará la aceptación por
la persona que adquiere, de una membresía familiar por diez años, plazo máximo
vigente a esta fecha. Las membresías oro no podrán ser objeto de traspaso o
cesión en ningún caso”.
“Artículo 15.—Las cuotas de ingreso y
mantenimiento, ordinarias y extraordinarias, así como demás sumas a cobrar por
el uso de las instalaciones del Club, serán establecidas por la Junta
Directiva, que las deberá comunicar a los (las) Miembros en la forma que
dispone este Reglamento. La cuota ordinaria de mantenimiento deberá ser pagada
por todos los (las) Miembros en forma mensual, dentro de los primeros quince
días naturales del mes calendario al cobro. Dicha cuota ordinaria podrá ser revisada
por la Junta Directiva en cualquier momento, tomando como referencia los
requerimientos del presupuesto de operación del Club, y deberá ser comunicada a
los (las) Miembros con quince días naturales de antelación al mes en que
comenzará a regir. Para las membresías oro existentes a la fecha (personas
adultas mayores), la cuota ordinaria de mantenimiento es equivalente al
cincuenta por ciento del monto que fuere aprobado por Junta Directiva para los
demás Miembros. La Junta Directiva podrá aprobar el pago de una cuota
extraordinaria a cargo de todos los (las) miembros, para atender necesidades
urgentes no contempladas dentro de los presupuestos elaborados, y que deberán
ser canceladas en la forma y plazo que defina la misma Junta Directiva, sea en
un solo pago o mensualidades a pagar junto con la cuota ordinaria. Las cuotas
extraordinarias debidamente aprobadas por la Junta Directiva serán iguales para
todas las membresías, Incluyendo la membresía oro”.
San Isidro de Heredia, 15 de junio del 2018.—James Earle Harvey Jr., Presidente.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2018252568 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0108-18 acuerdo 05),
celebrada el 22 de mayo del 2018, se aprobó publicar por el plazo de 10 días
hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de
Reglamento Proyecto de uso de las Instalaciones del Estadio Municipal de Pérez
Zeledón.
RAM-005-18
PROYECTO DE
REGLAMENTO USO DEL ESTADIO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con fundamento en el dictamen
emitido el día 22 de mayo de 2017 por la Comisión Especial del Estadio
Municipal, acuerda someter a consulta pública no vinculante, de conformidad con
artículo 43 del Código Municipal, el presente proyecto de reglamento de uso de
las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón:
El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y
procedimientos de uso, arrendamiento, funcionamiento y conservación de las
instalaciones deportivas del Estadio Municipal propiedad de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, lo cual se hace con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de
la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13
inciso q) del Código Municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO
DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO
MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Administración del Estadio: oficina
municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de
Servicios Municipales.
Arrendamiento: alquiler de las instalaciones
del Estadio.
Contrato: cláusulas de carácter
contractual regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se
adhiere y obliga con su intención de arrendar parcial o totalmente el Estadio y
que regirán a partir de la autorización de fecha por parte de la Administración
Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso del Estadio
Municipal.
Convenio de Cooperación: acuerdo
firmado entre los representantes de la Municipalidad de Pérez Zeledón y Equipos
de Primera División, mediante el cual la primera proporciona el Estadio a los
segundos para la realización de las prácticas, reconocimientos de campo y
juegos oficiales, asimismo, los equipos se comprometen a cooperar con el
mantenimiento del inmueble.
Estadio: Estadio Municipal de Pérez
Zeledón localizado en el inmueble.
Inmueble: predio de 12.270.83 m2,
propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón ubicada en el distrito San
Isidro, cantón diecinueve, provincia de San José, inscrita en el Registro
Nacional, bajo el sistema de folio real Nº 171063-000 y en el cual se
encuentran las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.
Mantenimiento: trabajos realizados dentro del
inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación
del Estadio, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones, labores de recuperación
y corta de césped, entre otras.
Plan de contingencia: procedimiento presentado
mediante documento escrito en el cual, los organizadores de actividades dentro
del Estadio Municipal, garantizan la seguridad del
inmueble y de los usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de
emergencias, el Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra
necesaria.
Publicidad: material, reproducción física
o audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad
comercial a quienes la perciben a través de sus sentidos.
Usuario: persona que utiliza u obtiene
beneficio de las instalaciones deportivas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de orden público, interés social y tiene por
objeto establecer las normas, políticas y acciones, para el uso, operación y
conservación del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, por lo cual es de
cumplimiento obligatorio para la administración, los usuarios, arrendatarios y
demás personas que de alguna otra forma utilicen o efectúen trabajos en las
instalaciones de dicho inmueble.
Artículo 3º—Administración de las instalaciones: la
Administración del Estadio Municipal estará directamente a cargo de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del Subproceso de Servicios
Municipales, la Coordinación de dicha Oficina Administrativa será la
responsable de velar por la correcta utilización del inmueble y hacer cumplir
las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 4º—De las actividades del estadio: las instalaciones
del Estadio Municipal se destinaran con prioridad a la práctica del Fútbol de
Primera División, también podrán utilizarse en otras actividades deportivas de
competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales como: conciertos,
festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando dichas actividades
cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las condiciones del
Estadio lo permitan, en caso de existir varias solicitudes interesadas en una
misma fecha, estas se resolverán en orden de prioridad cronológicamente al
ingreso de la solicitud, todo uso deberá limitarse estrictamente a lo otorgado
por la Administración del Estadio.
Artículo 5º—Uso de la luz artificial en el
estadio: en las horas de luz natural, normalmente no se encenderá la luz
artificial, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo
estime la administración, a petición del responsable de la actividad. En las
horas de necesidad de luz artificial de las distintas instalaciones,
normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en
que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la
instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente
contra la seguridad de los usuarios.
Artículo 6º—De las prohibiciones y los daños al inmueble:
dentro del Estadio no será permitido el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, ni fumado, ni drogas, ni actos que atenten contra la moral y las
buenas costumbres, para el cumplimiento de esta disposición la Municipalidad se
reserva el derecho de proceder y actuar conforme lo indica la ley.
Las personas que de manera directa o indirecta alteren, dañen o hagan
mal uso del inmueble, serán consignados ante el Ministerio Público para
obligarlos a pagar y reponer los daños causados.
Artículo 7º—De la programación de actividades: toda solicitud
de uso del inmueble deberá tramitarse ante la Administración del Estadio
Municipal con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la
presentación de la solicitud a la fecha de su realización, lo cual deberá
realizarse de forma escrita, firmada por la persona responsable de la
organización, consignándose fecha, hora, lapso de duración en horas, tipo de
actividad y un medio para recibir notificaciones, en el caso de actividades
masivas, para otorgar la respectiva autorización de uso deberá presentarse de
forma conjunta con la solicitud los planes de: seguridad privada, de
contingencia, manejo de residuos, autorización de los entes públicos correspondientes
y la póliza de riesgos.
Artículo 8º—Sobre la responsabilidad por el uso de las
instalaciones: el usuario exime de toda responsabilidad que se le pueda
exigir a la Municipalidad por el uso individual o colectivo de las
instalaciones o participación en las actividades, la responsabilidad civil,
penal y/o administrativa será exclusiva del contratante, para el caso de
espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el organizador
deberá contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad, para cubrir
el riesgo de daños o accidentes a terceros o a las instalaciones del Estadio,
que se produzcan, durante o como consecuencia directa o indirecta de los
eventos autorizados.
Artículo 9º—Derechos de los usuarios: los usuarios de las
instalaciones deportivas y recreativas tienen derecho a:
a) Hacer uso del
estadio en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento
contratado.
b) Hacer uso de los
servicios y espacios de los cuales se hubiese contratado.
c) Acceder a la
instalación en las condiciones pactadas según horario contratado para la
actividad.
d) Encontrar las
instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas
condiciones de señalización, limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier
sugerencia o reclamo que considere oportuna, en las hojas que se suministrará
en la Administración del Estadio.
f) Si se justificara
caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del evento, el
contratante podrá solicitar la reprogramación ante la administración por una
sola vez la misma actividad, quedando sujeto a disponibilidad de horarios y
fechas del estadio.
Artículo 10.—Deberes de los usuarios:
los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa
indicada con anterioridad al uso de la instalación.
b) Abandonar la
instalación una vez finalizada la actividad en la que participe.
c) Presentar
documento que acredite su condición de usuario y el pago respectivo, siempre
que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el
momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las
indicaciones de los funcionarios municipales del inmueble municipal, en todo lo
concerniente al uso de la misma, del material o
mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de
ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su
permanencia en la instalación, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y
cualquier arma de fuego.
f) Queda de igual
forma prohibido realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad e
integridad de las personas o de las instalaciones y las escenas amorosas.
Artículo 11.—De las faltas. La falta o
incumplimiento de alguno de los puntos estipulados en los anteriores artículos se
aplicará lo dispuesto en el apartado de faltas y sanciones.
CAPÍTULO II
Partidos de fútbol de primera
división
Artículo 12.—Convenio de uso por
temporadas. Los Equipos de Primera División que deseen calendarizar sus
partidos oficiales de fútbol mayor en las instalaciones del Estadio, deberán
tramitar el respectivo convenio ante el Concejo Municipal, asumiendo el
compromiso por parte del equipo de invertir como mínimo un diez por ciento de
los ingresos totales percibidos por derechos de transmisión y taquilla,
asimismo queda autorizado el equipo a realizar la inversión en especie a fin de
garantizar que los recursos sean aprovechados de forma célere y oportuna en las
mejoras o mantenimiento que requiera tanto la gramilla como el Estadio en
general, dicho convenio deberá establecerse por temporada y se prorrogará por
la siguiente temporada si el equipo manifestare dicho interés, siempre y cuando
mantenga la condición de ser equipo de primera división.
Artículo 13.—De la
publicidad. Se podrá desplegar publicidad siempre y cuando esta pueda ser
retirada sin dificultad de la infraestructura fija del Estadio, la vigencia de
su colocación será por el lapso del torneo en disputa, dicha publicidad no
podrá: tener contenido político, atentar contra la moral o las buenas
costumbres, tampoco referir a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias
prohibidas.
Artículo 14.—De
las inversiones por publicidad. De los ingresos que perciban los equipos de
primera división por publicidad en el estadio deberán invertirse como mínimo un
diez por ciento en la infraestructura del Estadio, dicha inversión no podrá ser
contabilizada dentro de diez por ciento mencionado en el artículo 12.
Artículo 15.—Del informe trimestral: aquellos equipos que
suscriban el convenio para la realización de sus juegos oficiales, deberán
presentar un informe trimestral a la Administración del Estadio con los
detalles de los ingresos por taquilla, derechos de transmisión y publicidad y
de la inversión realizada en el Estadio, este documento deberá ser emitido por
un contador público autorizado, la Administración por su parte podrá establecer
revisiones de oficio a fin de verificar la veracidad y cumplimiento de los
informes. El incumplimiento en la presentación del informe o la consignación de
datos falsos en su contenido, será causa inmediata
para la resolución definitiva del convenio.
Artículo 16.—Del calendario de juegos:
para reservar las fechas de los Partidos, los equipos suscriptores del
convenio, deberán presentar ante la Administración del Estadio, con un mínimo
de un mes de antelación a la realización del primer evento, su calendario
oficial de juegos, el cual debe detallar contrincante, fecha de realización de
los partidos a efectuar. En caso que por caso fortuito
o fuerza mayor se requiera reprogramar una fecha, deberá coordinarse con la
administración del estadio para determinar una fecha óptima disponible para la
reprogramación.
CAPÍTULO III
Otras actividades
Artículo 17.—Tarifas por el uso: a
excepción de los partidos de fútbol de primera división se cobrará una tarifa
según el servicio que se requieran utilizar, dichas tarifas serán recalculadas
anualmente con fundamento en el respectivo estudio de costos. Para este efecto,
en el mes de enero de cada año el Subproceso de Servicios Municipales coordinará
con el Subproceso de Gestión Tributaria, para determinar los costos utilizando
los factores establecidos para los siguientes servicios:
a) Utilización de la gramilla y camerinos:
para la determinación de la tarifa se tomará como base el total de la inversión
anual realizada el año anterior, por concepto de mantenimiento y reparación de
gramilla y camerinos, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo,
dicho rubro se dividirá entre 365 días y se cobrará una tarifa proporcional al
tiempo utilizado.
b) Utilización gradería sur: para la
determinación de la tarifa se tomará como base el total de los costos real de
mantenimiento e inversiones de la infraestructura, más el diez por ciento de
utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y dicha
tarifa se cobrará por horas.
c) Utilización gradería norte: para la
determinación de la tarifa se tomará como base el total de los costos de
limpieza y la depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento
de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y se
cobrará una tarifa diaria por el uso.
d) Servicio de electricidad sin iluminación en
gramilla: para la determinación de la tarifa se tomará como base el costo
promedio por hora de electricidad del último año, y se cobrará una tarifa en
horas por el uso.
e) Servicio adicional de iluminación en
gramilla. Para la determinación de la tarifa adicional se tomará como base
la potencia de la iluminación en kilowatts/hora (KWh) por el precio del KWh ofrecido
por el proveedor del servicio en el último recibo, y se cobrará una tarifa en
horas por su uso.
Artículo 18.—Contrato de arrendamiento.
Los arrendamientos del estadio serán formalizados mediante contratos
individuales y escritos, los cuales deberán consignar, la identificación partes
que se obligan en el contrato, los derechos y deberes de las partes, las
estructuras del estadio que se arrendarán, la fecha y horario de los eventos,
asimismo, podrán prever además, cláusulas penales por violación de las
obligaciones contractuales asumidas por el contratante, dicho contrato deberá
ser firmado por el responsable del arrendamiento y el Alcalde Municipal.
Artículo 19.—Del procedimiento
arrendamiento. Una vez presentada la solicitud de arrendamiento con las
formalidades indicadas en el artículo 7, la Administración del Estadio
Municipal tendrá cinco días hábiles para: determinar la factibilidad del
arrendamiento, establecer las condiciones del contrato, fijar la fecha del
arrendamiento y realizar el cálculo de la tarifa, dicha información será
remitida dentro del plazo a la Alcaldía Municipal para la formalización del
Contrato.
La Alcaldía Municipal tendrá cinco días hábiles para la
formalización del Contrato y comunicar al arrendatario el apersonamiento para
la firma.
El arrendatario por su parte, en el plazo máximo de cinco días hábiles
siguientes a la firma del contrato deberá cancelar la totalidad de la tarifa
utilizando los diversos medios de pago de la Municipalidad de Pérez Zeledón y
presentar copia del comprobante ante la Administración Municipal.
Artículo 20.—De la subsanación de
requisitos. En caso de que el interesado en arrendar el Estadio, al momento
de realizar la solicitud hubiese omitido incorporar información o documentación
subsanable y que por motivos legales o técnicos fuere requerida para conceder
el arrendamiento, deberá la administración del estadio, en el término de dos
días contados a partir de la recepción de la solicitud, emplazar por cinco días
al solicitante para que proceda a subsanar la documentación faltante, si el
solicitante al final del plazo otorgado no cumpliere la prevención, la
solicitud se tendrá por desestimada y así se hará constar en la resolución
final.
Artículo 21.—De las devoluciones de
dineros. La Municipalidad de Pérez Zeledón no realizará devolución alguna
de dineros que fueran pagados por concepto de arrendamiento del estadio, a
excepción de lo anterior, se realizará la respectiva devolución en aquellos
casos debidamente demostrados donde el monto pagado fuera superior al cálculo
correcto, o cuando la actividad no pudiera realizarse por motivos de caso
fortuito o fuerza mayor o reprogramación forzosa de juegos de primera división.
CAPÍTULO IV
Arrendamiento permanente de
locales
comerciales ubicados dentro del
inmueble
Artículo 22.—De los locales: la Municipalidad mediante remate,
podrá arrendar los espacios destinados a locales comerciales que se encuentren
dentro del inmueble, dicho arrendamiento se concederán por el plazo de tres
años, momento a partir del cual volverá a realizarse un nuevo remate, los
arrendatarios deberán acondicionar con sus propios medios dichos
establecimientos a fin de que estos cumplan con todos los requisitos técnicos y
normativos necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad comercial
que en ellos se realice, además deberán cancelar la tarifa fija mensual por el
uso que se estipule dentro del contrato.
Artículo 23.—Del procedimiento: previa
inspección realizada por parte de la Administración del Estadio se emitirá un
informe dirigido a la Alcaldía Municipal, donde se hará constar que se
encuentra disponible para su arrendamiento un local comercial dentro del
inmueble, por su parte la Alcaldía Municipal solicitará a la Proveeduría, el
inicio del procedimiento para remate conforme el procedimiento administrativo
de ley.
Artículo 24.—De los derechos de los
arrendatarios: los arrendatarios de locales comerciales dentro del Estadio
Municipal tendrán los siguientes derechos:
1. Ejercer
actividades comerciales en el espacio físico destinado a local comercial por el
lapso continuo de tres años contados a la fecha de adjudicación del remate.
2. Acondicionar el
local comercial conforme a los requerimientos que demande la actividad
comercial que se realice dentro del local.
3. Instalar los dispositivos
electrónicos y de seguridad que se requieran para una efectiva vigilancia y
control de los activos existentes dentro del local.
4. Fijar sus propios
horarios de atención y política de precios dentro del rango que permiten las
respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 25.—De los deberes: los
arrendatarios de locales comerciales dentro del Estadio Municipal tendrán los
siguientes deberes:
1. Cancelar
puntualmente la tarifa fija mensual establecida, el incumplimiento en el pago
será causal inmediata para la resolución del contrato.
2. Asumir los costos
que se generen por concepto de servicios públicos, acondicionamiento y
seguridad del local comercial.
3. Vigilar el
correcto funcionamiento y cumplimiento de requisitos de las actividades
comerciales que se realicen dentro del local.
4. Desocupar
inmediatamente el local comercial una vez finalizado el plazo de los cuatro
años.
Artículo 26.—De
las prohibiciones: será Prohibido para los arrendatarios de locales
comerciales dentro del inmueble lo siguiente:
1. Realizar
actividades que alteren el orden público.
2. Utilizar áreas
diferentes al espacio físico arrendado en sus actividades comerciales.
3. Realizar acciones
o instalar materiales que dañen, perjudiquen o deterioren la infraestructura
del local comercial.
4. No se permite el
subarriendo de los locales comerciales.
Artículo 27.—Tarifa mensual: al
momento de someter el local comercial a remate se indicará la tarifa mensual
fija que se cobrará por el uso. Para este efecto, el Subproceso de Servicios
Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria, para la
determinación de la tarifa se tomará como base el total de los costos y la
depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento de utilidad
para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 12 meses y se cobrará una
tarifa mensual por la utilización.
CAPÍTULO V
Procedimiento en caso de faltas
a las disposiciones
del presente reglamento
Artículo 28.—Medidas preventivas. Sin
perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, cuando
exista certeza de alguna situación de peligro para las instalaciones o los
usuarios, la Administración del Estadio podrá con carácter preventivo,
suspender la realización de eventos o espectáculos incluso cuando estos
hubieren ya iniciado, detener la prestación de servicios, o limitar el acceso a
determinadas instalaciones del Estadio, dichas medidas se adoptarán a fin de
evitar la violación de las disposiciones del presente reglamento y se
consignará para los efectos un informe el cual deberá remitirse a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 29.—Tipos de sanciones. Sin
perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, previo
cumplimiento del procedimiento administrativo, la falta de cumplimiento a las
disposiciones del presente reglamento será sancionada de la siguiente manera:
a) En caso de
comprobarse daños provocados a las instalaciones del estadio con motivo de la
realización de actividades, los mismos deberán ser reparados de inmediato con
costo para el arrendatario y además no podrá realizar trámites para uso del
estadio durante los siguientes 6 meses.
b) En caso de
comprobarse la violación a alguno de los puntos consignados en el artículo 10
del presente reglamento, se solicitará el retiro inmediato del infractor de las
instalaciones del estadio, si tales circunstancias fueran atribuibles a
negligencia o inobservancia por parte del arrendatario, este último no podrá
realizar trámites para uso del estadio durante los siguientes 12 meses.
c) En caso de
comprobarse la consignación de información falsa en los informes o solicitudes
entregados a la Administración Municipal, se decretará de inmediato la
resolución definitiva e inmediata del contrato o convenio sin responsabilidad
para la Municipalidad y el responsable no podrá realizar trámites para uso del
estadio durante los siguientes 24 meses.
d) En caso de
comprobarse que las actividades realizadas fueron diferentes a las contratadas,
no podrá realizar trámites para uso del estadio durante los siguientes 36
meses.
e) En caso de
comprobarse la violación a alguno de los puntos consignados en el artículo 26
del presente reglamento, se rescindirá de forma inmediata el contrato por
arrendamiento del local comercial.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 30.—Régimen recursivo. Contra
las resoluciones emitidas por la Administración del Estadio Municipal, cabrán
los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, no obstante,
en aquellos reclamos relativos al pago de la tarifa, deberá el arrendatario
cancelar el monto fijado antes de la realización del evento, sujetándose a la
posterior devolución de dineros en caso de demostrarse que efectivamente según
los alegatos del Recurso se hubiese pagado de más.
CAPÍTULO VII
Consideraciones finales
Artículo 31.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Pérez Zeledón, 25 de mayo de 2018.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018252245 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05,
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Carolina Viviana Rojas Torres, cédula
1-0619-0217, en calidad de ex deudor y de Giselle Chinchilla Fallas en calidad
de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 14 de junio del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.— 1 vez.—O. C. N°
524444.—Sol. N° 120308.—( IN2018252828 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1150-2018.—Hurtado Maury Carla Sofía, R-75-2011-B, pasaporte:
136194835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
25 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120363.—(
IN2018252832 ).
ORI-R-1102-2018.—Presmanes González Alberto
Rafael, R-178-2018, pasaporte: 132747077, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O
C N° 205275.—Sol. N° 120365.—( IN2018252835 ).
ORI-R-1110-2018.—Maroto Vargas Ana Patricia,
R-183-2018, cédula: 2-0450-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora de Filosofía en Educación Matemática, Noth Carolina State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120367.—( IN2018252836 ).
RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N°
177-2018
Rectoría, San José a las dieciséis horas del
día siete de junio del 2018.
CONSIDERANDO QUE:
1º—La UNED llevó a cabo el procedimiento de
Contratación Directa N° 2017CD-001227-99999 Compra de Inmueble a Montecor S.
A.; con el fin de adquirir por la vía de la compra bilateral directa la finca
del Partido de San José, matrícula No. 00156450-000, Plano de catastro número
SJ-0000493-1965, perteneciente a Montecor S. A.
2º—La propietaria del inmueble a pesar de haber mostrado en sus
inicios interés en la venta del mismo y haber
formalizado una oferta económica, luego cambió de criterio manifestando que no
le interesa vender dicho inmueble.
3º—La adquisición de dicho inmueble le
permitirá a la UNED llevar a cabo un replanteamiento integral del acceso
vehicular a las oficinas centrales, ampliar el área de atención de los
servicios de posgrado, ampliar la Librería Magón y replantear el servicio de la
soda.
4º—El artículo 18 de la Ley N° 7495 del 03/05/1995 Ley de
Expropiaciones indica:
Artículo 18.—Declaratoria de interés
público: Para la expropiación de un bien será indispensable un acto motivado,
mediante el cual el bien requerido se declare de interés público. Tal acto, en
caso de un ministerio, será firmado por el ministro del ramo y, en los demás
casos, por el jerarca del ente expropiador, salvo disposición de ley en
contrario. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado,
o su representante legal, y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Esta
declaratoria será motivo suficiente para las eventuales indemnizaciones por
actividades comerciales o cualquier otra afectación de derechos que en razón de esa misma expropiación deba realizar la
administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de
julio del 2017)
5º—Constan en el expediente administrativo a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
SJ-0000493-1965 que indica que la finca mide setecientos setenta seis metros
con veintiséis decímetros cuadraos.
b) Constancia del
Registro Nacional sobre los datos del inmueble
c) Certificación del
Registro Nacional sobre la inscripción y personería jurídica de la entidad
propietaria del inmueble Montecor Sociedad Anónima.
6º—El artículo 21 de la citada Ley de Expropiaciones indica:
Artículo 21.—Solicitud del avalúo. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se requiera
adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público, la
Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si
esta no existiera, a la Dirección General de Tributación, que practique el
avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la
ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida. El avalúo deberá
rendirse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del recibo de la
solicitud”
7º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado y estando en el expediente
administrativo la documentación requerida.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL
A DISTANCIA, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público el inmueble del
Partido de San José matrícula N° 00156450-000, Plano de catastro número
SJ-0000493-1965; Finca que se describe así: Naturaleza: terreno inculto con 1
casa. Situada en el Distrito 03 Mercedes, Cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Linda: norte, Carretera a Sabanilla con 21m 65 cm; sur,
Humberto Coto; este, Humberto Coto; oeste, Humberto Coto, perteneciente a
Montecor Sociedad Anónima.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación sobre dicho inmueble
ante el Registro Público de la Propiedad.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y
en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
4º—Ordenar que se solicite el avalúo de dicho inmueble a la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Para los trámites
ulteriores.
Publíquese y notifíquese.—Luis Guillermo
Carpio Malavasi, Rector.—1 vez.—( IN2018251973 ).
OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA 361
LGAP
El Comité Central de Farmacoterapia como ente Asesor de la Gerencia
Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo
75 de la sesión N° 2018-20, celebrada el 22 de mayo del 2018, otorga un plazo
de diez días a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse afectadas
por el proyecto de modificación de las siguientes normativas enlistadas a
continuación, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 1 del 8 de
enero del 2018, para que expongan su parecer:
1- Condiciones
Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de medicamentos
denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en
patologías oncológicas y hemato-oncológicas.
2- Condiciones
especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos
que deben comprobar bioequivalencia.
3- Condiciones
especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos
biotecnológicos y biológicos.
El proyecto de modificación de las normativas ut supra podrá ser
descargado en el siguiente link
http://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/audiencias-medicamentos.zip o bien
siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
la ruta: TRANSPARENCIA | AUDIENCIAS PÚBLICAS.
Para mayor información así como la
presentación de argumentos, diríjanse a los siguientes correos electrónicos:
brhidalgo@ccss.sa.cr; anvargasc@ccss.sa.cr; nrojas@ccss.sa.cr.
Dirección de Farmacoepidemiología.—Licenciada
Rocío Pérez Pérez, Jefa, Sub-Área Gestión Administrativa y Logística.— 1 vez.—(
IN2018252221 ).
N° 2018-030
ASUNTO: Acueducto Río Banano de Limón
Sesión N° 2018-030 ordinaria. Fecha de Realización 30/May/2018.
Acuerdo N° 2018-0165. Artículo 3.1-Proyecto de acuerdo para asumir el acueducto
de Río Banano de Limón (Ref. PRE-DJ-2018-01915). Memorando GG-2018-01087.
Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Financiera,
Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles, Dirección
Jurídica, Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Gerencia General. Fecha Comunicación 04/Jun/2018
Resultando:
1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano
de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-.dos cinco siete seis nueve
cuatro, cuenta con convenio de delegación para la prestación de los servicios
de acueducto y alcantarillado desde el día treinta de mayo del año dos mil dos,
para abastecer a las comunidades de Río Banano, Beverly, Las Brisas y Wesfalia,
todos abastecidos por la ASADA de Río Banano.
2º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de abril de 1961,
dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
establece que corresponde al AyA:
“F- Aprovechar,
utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio
público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
la ley 276 del 27 de agosto de 1942, Asimismo en el artículo 2) establece que
corresponde al AyA:
Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las
aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el
AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa
ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.
G- Faculta asumir
todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el
adecuado servicio público.
H- Hacer cumplir la Ley
General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano
sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”
3º—Que a inicios del año 2017, el acueducto de Río Banano se vio
afectado con la reducción en el caudal de las fuentes de abastecimiento,
específicamente en los pozos 1 y 2, situación que imposibilita la prestación
optima del servicio público a sus usuarios y atención de la demanda de nuevos
servicios individuales y desarrollos, originados por el crecimiento poblacional
que se está presentando dentro de su área de cobertura, causando un problema
social ante los reclamos y quejas de sus usuarios.
4º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano
mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 26 de noviembre de
2017, solicita el traspaso del acueducto de la ASADA de Río Banano al AyA cabe
manifestar que de conformidad con el memorando N. UEN-GAR-2017-04131 de fecha18
de diciembre del 2017, la Oficina de Acueductos Comunales remitió a la
Dirección Regional Huetar Caribe el Informe N° UEN-GAR-2017-04062 el cual
contiene información general y técnica del acuerdo de la ASADA de Río Banano de
Limón
5º—Que en fecha primero de noviembre del
2017, se realizó una reunión con los miembros de la Junta Directiva de la ASADA
y su administración, funcionarios de la Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales y de la Dirección Huetar Caribe, donde se analizó el tema de la
reducción de la producción de las fuentes de abastecimiento, afectación a los
usuarios, demanda actual y futura del servicio. Valoradas las posibles
alternativas técnicas de solución e implicaciones económicas, la Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales determina que no es factible la perforación de
más pozos, por lo que tomando en consideración entre otros aspectos, la
cercanía con el acueducto de Limón, su capacidad hídrica y viabilidad de
interconexión, recomienda a la ASADA ceder al AyA la administración y operación
del acueducto, situación que se dio en fecha 26 de noviembre del 2017, la ASADA
mediante asamblea general extraordinaria, en votación de sus asociados toman la
decisión de que sean asumidos por AyA, según informe N°UEN-GAR-2017-04062.
6º—Que entre otros aspectos legales y normativa que regula la materia,
la solicitud de la ASADA de Río Banano de traspasar el acueducto al AyA, se
fundamenta en el artículo 4) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo
número, 32529-S-MINAE, Publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto del
2005, que en lo que interesa indica: “AyA podrá asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o
alcantarillados comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador,
cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4
inciso1) de la Ley General de Administración Pública. Estos sistemas serán
asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Si
la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente
realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la
recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la
Institución adopte el acuerdo que corresponda.
7º—Que mediante memorando N° UEN-GAR-2017-04131, de fecha 18 de
diciembre del 2017, la Oficina Regional de Acueductos Comunales remitió a la
Dirección Regional Huetar Caribe el Informe N°UEN-GAR-2017-04062, el cual
contiene información general y técnica del acueducto de la ASADA de Río Banano, esta documentación
forma parte del expediente administrativo para el trámite de traspaso del
acueducto.
8º—Que el informe técnico N°
GSP-RHC-2018-00664, de fecha 13 de abril de 2018, concluye: “4.1. Presenta el
problema de reducción en la producción de las fuentes de abastecimiento e
imposibilidad para la prestación óptima del servicio público a sus usuarios, la
Asociación Administradora del Acueducto de Río Banano decidió que el AyA asuma
la administración y operación del acueducto. 4.2. Considerando entre otros
aspectos la cercanía con el acueducto de Limón, su capacidad hídrica y
viabilidad de interconexión, es técnicamente factible que el AyA asuma la
administración y operación del acueducto de la ASADA de Río Banano. En fecha
del 29 de noviembre del 2017 se efectuó la interconexión del acueducto de Río
Banano con el AyA Limón. A partir de este momento los usuarios cuentan con agua
potable en condiciones de cantidad, calidad y continuidad, en tanto se realiza
en forma paralela la formalización del traspaso. 4.4. Para que la Cantonal de
Limón asuma la operación y mantenimiento del acueducto de Río Banano, se
requiere de la contratación de tres funcionarios técnicos en mantenimiento de
sistemas de agua potable, además de un vehículo. 4.5. Solicitar a las
instancias institucionales una evaluación y diagnóstico del acueducto que
identifiquen las necesidades de inversión y así incluirlas en la cartera de
proyectos. 4.6. Es pertinente revisar las disponibilidades y proyectos
urbanísticos aprobados o en trámite para verificar el cumplimiento de la
normativa que rige la materia. 4.7. La Dirección Regional estará presentando
oportunamente una posición con respecto a la eventual venta de algunos de los
bienes inmuebles de este sistema. 4.8. El AyA debe valorar la pertinencia de la
venta del edificio que alberga a la sede administrativa de la ASADA. 4.9. Debe
de entenderse que corresponde a la ASADA la liquidación formal de los
beneficios laborales de cada uno de sus funcionarios”.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva
al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está
nacionalizado.
II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la ASADA de Río
Banano de Limón, ha solicitado al AyA que asuma la administración, operación
del acueducto de esta Comunidad, dado a la reducción de la producción de las
fuentes de abastecimiento, afectando con esto el servicio de agua potable a sus
usuarios.
III.—El AyA de conformidad con el artículo 2 inciso g) de su Ley
Constitutiva se encuentra facultada para delegar en organismos locales, la
administración de los servicios de acueductos y alcantarillados, siempre que
así convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los
reglamentos respectivos, de existir impedimento, técnico y administrativo
acudiendo a las normas legales, AyA podrá asumir estos operadores, según lo
dispone el Reglamento de las ASADAS, artículo 4).
Para el presente caso se cuenta con los informes técnico y
administrativo tanto de la Oficina de la Dirección Regional Huetar Caribe, como
de la ORAC Región Caribe de Sistemas Comunales, en los cuales recomienda e
indica que el AyA ha asumido de hecho el sistema del acueducto de la ASADA de
Río Banano.
IV.—Según se indica en las conclusiones descrito en el informe N°
UEN-GAR- 2017-04062, de fecha 01 de diciembre del 2017, el acueducto
administrado por Río Banano presenta buena operación y mantenimiento, así como
una excelente sostenibilidad financiera. Sin embargo, la escasez del recurso
hídrico provocó la insostenibilidad de la prestación del servicio. Ocasionando
problemas sociales y limitado el crecimiento poblacional y el desarrollo de
nuevos servicios en la zona. Los diferentes componentes del sistema del
acueducto están construidos e instalados de acuerdo a
las especificaciones técnicas, de manera que el mantenimiento preventivo es
crucial. La calidad del agua abastecida es de buena calidad, cumpliendo con el
reglamento para la calidad del agua potable. Finalmente es importante tener
presente que el recurso hídrico como materia prima es imprescindible para la
población, y por tanto aunque el acueducto tuviera las
variables complementarias era insuficiente para la prestación del servicio en
cantidad y continuidad. Por lo que se recomienda que el AyA asuma de pleno
derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Banano, La Bomba, las
Brisas y Wesfalia. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50
de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud;
artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de Setiembre de 1953;
artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los artículos 4 inciso 1, 2, 3
y artículo 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) , oficio de la
Oficina Regional Huetar Caribe, N° GSP-RHC-2018-00664, de fecha 13 de abril del
2018 y oficio de la ORAC, N° UEN-GAR-2018-04062, de fecha 01 de diciembre del
2017, se Acuerda:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho
el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la ASADA de Río Banano.
2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles nos atenemos a
lo señalado en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta
Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al extinguirse la Asociación
sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son
públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005,
el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los
bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público,
tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N°
30413-MP-MINAE-S-SINAC.”
3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Periféricos a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Así
mismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de
las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para
la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos
humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio,
teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N°
GSP-RHC-2018-00664, de fecha 13 de abril de 2018 y el informe
N°UEN-GAR-2017-04062, de fecha 1 de diciembre del 2017, donde se establecen los
requerimientos y mejoras del sistema de acueducto de Río Banano, La Bomba, Las
Brisas y Wesfalia, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica
y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos
topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre
infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados
con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes
Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro
Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas,
adjuntando copia de estos documentos.
5º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación
con la ORAC Región Caribe, realicen el inventario de todos los bienes asumidos
y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo
máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.
6º—Deberá la ASADA de Río Banano, Las Brisas, La Bomba y Wesfalia de
Limón, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados
que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga
en las cuentas bancarias registradas a su nombre de lo cual la ORAC Región
Caribe dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Se instruye a la Dirección Región Huetar Caribe, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la
fecha del presente acuerdo, la Junta Directiva, suministre a la ASADA de Río
Banano, La Bomba, Las Brisas, y Wesfalia de Limón, el número de cuentas
bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se
encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.
8º—Siendo que la ASADA de Río Banano, La Bomba, Las Brisas y Wesfalia
de Limón, con número de cédula jurídica, 3-002-257694, mediante acuerdo de
fecha 26 de noviembre del 2017 acordó hacer entrega de forma indefinida la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua
potable de las Comunidades de Río Banano, La Bomba, Las Brisas y Wesfalia de
Limón al AyA, téngase por rescindido el Convenio de Delegación.
9º—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Dirección Jurídica, inicie los trámites de traspaso de
los bienes.
10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación
y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119434.—( IN2018252810 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Antonio Artavia Olivas, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 109720105, sin más datos, se le comunica la
resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos
mil dieciocho, dictada por esta oficina local: iniciar proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eybrajahn
Taytaro Artavia Varela. Se ordena el abrigo temporal, a favor de la persona
menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, en Albergue Institucional
Escalante, plazo que rige a partir del 25 de abril del 2018 hasta el 25 de
octubre del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o
judicial (prorrogable judicialmente). Notifíquese la presente resolución a los
señores Jose Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición
de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad
Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para
notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Se le comunica la resolución de las once
horas y nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a favor de
la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. revocar la medida de
protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Escalante, dictada
mediante resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril
de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en el Albergue
Institucional Escalante para que la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia
Varela, ingrese a programa en Centro Hogar Crea Birrisito de Cartago, mediante
el inicio de proceso especial de protección de inclusión en programa oficial o
comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por
drogadicción, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia
Varela. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de
vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona menor de edad
quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución
a los señores José Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su
condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona
menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para
notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLPA-00069-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000324.—( IN2018252717 ).
SECCION DE CATASTRO Y VALORACIÓN
Informamos a los contribuyentes
de nuestro Cantón
Con base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes
Inmuebles a partir del 01 de julio 2018 y hasta el 30 de setiembre 2018,
estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.
Deben declarar todos los propietarios o poseedores que su última
declaración fue presentada en el año 2013 (sin importar el mes que lo
hicieron), los que declararon antes del 2013 o que nunca han declarado.
Con la declaración debe presentar:
1. Certificación
literal de la finca a declarar con no más de 15 días de emitida.
2. Plano catastrado
original o copia (completa y legible).
3. Copia de la cedula
del propietario. (declaración la presenta un tercero)
4. Además para
personas jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de
emitida y fotocopia de la cedula del representante legal.
Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00
a.m. a 4:00 p.m.
La tipología y zonas homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero
del 2012; 67 del 03 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012, 94 del
19 de mayo 2017 y 44 del 04 de marzo 2013.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 60642.—Solicitud Nº 120242.—( IN2018252446
).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 07, punto 2, Artículo
Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 203-2018, celebrada el día martes 29 de mayo del 2018, acuerda lo siguiente:
Celebrar sesión ordinaria el día martes 30 de octubre del 2018, en la tarima del Malecón,
a las 3:00 pm. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco votos).
Licenciada Alma López Ojeda, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018252132 ).
COMPAÑÍA
ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea general extraordinaria de la Compañía Escuela
San Antonio Sociedad Anónima, se convoca a asamblea general extraordinaria a
todos los accionistas el próximo 26 de julio de 2018, a las 12:00 horas en
primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder, y a
las 13 horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes, en el
domicilio social de la Compañía.
El orden del día será:
a. Aprobación de
préstamo a ser otorgado por Saint Anthony High School S. A.
b Otros asuntos que
los socios acuerden discutir.
San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Eileen Marie
Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018255660 ).
SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Saint Anthony High School Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-295752, convoca a asamblea general extraordinaria a todos los accionistas
el próximo 26 de julio de 2018, a las 10:00 horas en primera convocatoria,
debiendo contar con el quórum de ley para proceder y a las 11:00 horas del
mismo día en segunda convocatoria con los presentes en el domicilio social de
la compañía.
El orden del día será:
a. Aprobación de
crédito con Banco Promerica y sus garantías.
b. Préstamo a Escuela
San Antonio S. A.
c. Otros asuntos que
los socios acuerden discutir.
San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Eileen
Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018255664 ).
RESIDENCIAS LA ALHAMBRA S. A.
Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de
Residencias la Alhambra S. A. cédula jurídica N° 3-101-040637, para el día 29
de julio del 2018, primera convocatoria 2 pm, segunda convocatoria 3 pm. Orden
del día: Ratificación de Acuerdos. Nombramiento de Junta Directiva.
Nombramiento de Apoderado Judicial Especial. Conocimiento de Asuntos de Interés
de socios sobre activos. Solicitud de aportes para gastos administrativos.
Asuntos varios. Notario Álvaro Arguedas Durán.—San
José, veintiséis de junio del 2018.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—( IN2018255713 ).
ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.
Convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en San José, el día martes 24 de julio del
2018, en Goicoechea, Guadalupe Barrio Colonia del Río de Popeye’s 100
metros sur y 25 al oeste casa número 3, en primera convocatoria a las 18:00
horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.
Puntos a tratar en las asambleas:
1. Conocer los
estados financieros a treinta de setiembre. (Podrán retirarlos en Auto Sasa S.
A. a partir del 17 de julio del 2018)
2. Conocer los
avalúos de inmueble y autorizar su venta, en asamblea extraordinaria.
Manrique Quesada Sauma, Presidente.—Johanna
María Sauma Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018255739 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por suscripción de un Contrato de Compraventa
de cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de mayo
del 2018, entre (a) Jessica Valderrama Escobar, de nacionalidad española, con
pasaporte de su país número PA A cuatro uno uno siete ocho cinco y Daniel
Rivera Caballero, de nacionalidad española, con pasaporte de su país número A A
A dos nueve uno cero siete nueve, ambos mayores de edad, casados, Empresarios,
vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón; y (b) Sara Marie (nombres) RydergreN
(apellido), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número nueve uno
cuatro cero tres seis siete cinco y Anders Erik (nombres) Christiansson
Arweeeldt (apellidos), de nacionalidad sueca, con pasaporte de su país número
nueve dos seis seis cuatro siete dos dos, ambos mayores de edad, casados,
Empresarios y vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, Limón., estas personas
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Port Vell,
propiedad de Port VelL PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número
3-102-686772, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a
soda-restaurante y ubicado en Puerto Viejo centro, Talamanca, Limón, República
de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481
del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil
se encontrará depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres dos ocho cuatro cuatro cero, cédula de persona jurídica 3-101-328440,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart
275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso., actuando como depositario. Todos
los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de mayo del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—( IN2018251704 ).
DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.
Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica 3-101-173344,
domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Blas
Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once
certificados accionarios numerados del uno al once, ambos inclusive, que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición
debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del
centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300
metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa
Ana, 07 de junio de 2018.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2018251882 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS ALEFRA PV SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Sociedad Servicios Alefra PV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-260579, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia,
trescientos metros oeste veinticinco sur de Coopenapo, representada por el
señor Pablo Francisco Álvarez Alfaro, cédula N° 4-0160-182, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, ha
solicitado la reposición de las acciones numeradas 01 a la 010 por haberse
extraviado, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
al domicilio social consignado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Santa Bárbara de Heredia,
11 de junio del 2018.—Pablo Francisco Álvarez Alfaro, Presidente.—(
IN2018252004 ).
FLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557152,
solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición del siguiente Libro: Libro de Actas de Asambleas Generales de
Socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la citada Dirección de Personas Jurídicas, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(
IN2018252098 ).
EL VIAJE DE LUZÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de
identidad número uno-mil catorce-cero cero cuarenta y dos, en calidad de
apoderado generalísimo de El Viaje de Luzón Sociedad Anónima, solicita al
Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de transferencia de nombre
comercial ¡Que Buen Ride! a la empresa QBR S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete,
presentada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, bajo expediente
dos-uno uno ocho siete ocho cero.—Omar Méndez Hidalgo, Apoderado
Generalísimo.—( IN2018252114 ).
CENTRO COMERCIAL HATILLO
Yo, Rosibel Vega Rivera cédula de identidad
número 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del
condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1-M -18-000, cédula
jurídica: 3-009-117444 solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de
Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento supra indicado.—Viernes, quince de junio de dos mil
dieciocho.—Rosibel Vega Rivera, Presidenta y Representante Legal.—(
IN2018252369 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 109, asiento 27711,
a nombre de Stephannie Grant Ramírez, cédula de identidad número 701610395. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03
de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018252480 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
notario público, inscrito bajo el tomo IV, folio 148, asiento 16261 a nombre de
Olga Marta Sandí Torres, cédula de identidad número 602180714. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 12 de junio del
2018.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2018252591 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EMERALD WOODS HESSANITA NÚMERO
TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos
los interesados que mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las
ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, visible al
folio ciento cincuenta, vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se liquida la
sociedad Emerald Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
seiscientos cuarenta y ocho. Se emplaza a los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante la señorita Mónica Castellón Pizarro, en su carácter de
liquidadora, en Multipark, Edificio Térraba oficina cuarenta y uno, San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, para hacer valer sus créditos y cualquier otro
derecho que pretendan.—San José, catorce de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018251977
).
INMOBILIARIA VERDES PRADERAS
TRES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, se solicitó la
reposición de libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Verdes Praderas Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil cuatrocientos
cincuenta y siete. Notarios: Mariana Isabel Alfaro Salas y Hernán Cordero
Maduro, Notarios.—1 vez.—( IN2018252026 ).
MUEBLES ALRODE SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Alrode Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ciento noventa y uno, solicita ante
el Registro Nacional, por haberse extraviado, la reposición de los Libros:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término
de ocho días contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252087 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO
Acuerdo de Junta Directiva SJD-06-2018/003,
artículo III, del día 09 de junio de 2018. Abrir procedimiento extraordinario
de desafiliación a la Asociación Deportiva de Judo Ichiban, cédula jurídica Nº
3-002-560096 debido a la falta de pago de las cuotas ordinarias a la Federación
Costarricense de Judo correspondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018, así
como por no contar con representación legal vigente desde el 15 de febrero de
2017, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Asociaciones N°
218, artículo 7, inciso a), artículo 9, y artículo 12, incisos a) y g) del
Estatuto de la FECOJUDO. Con el fin de cumplir con el debido proceso se brinda
audiencia escrita por 30 días naturales a partir de la publicación del presente
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de que quien se sienta
afectado, y tenga legitimación para ello, presente los alegatos de Hecho y
Derecho que correspondan, para lo cual se habilita el correo electrónico
kartavia@fecojudo.com. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Lic. Erick Ulate Quesada, Abogado.—1
vez.—( IN2018252089 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de
Costa Rica, comunica los siguientes acuerdos tomados por la Comisión de
Evaluación Curricular, en Sesión Ordinaria Nº CEC-03-2018, Capítulo 8, Acuerdo
8.1, del 13 de marzo de 2018.
Aviso 1:
Los interesados en presentar atestados para revisión en esta Comisión, deben seguir la guía recomendada para la
presentación de su Currículum, que se encuentra disponible en la página del
Colegio: www.microgiologos.cr.
Se rechazarán todos los curriculum que no se presenten en forma adecuada, no se aceptarán documentos en hojas
sueltas, sin folders, sin foliar, con grapas o con clips.
Aviso 2:
Se les notifica a todos los MQC que cuando presenten certificados
correspondientes a: cursos, congresos, talleres, pasantías o simposios
que se encuentren avalados por esta Comisión deben indicar en el índice o en
una nota adjunta el código CEC, con que está avalada dicha actividad según la
lista actualizada de cursos avalados, con el fin de evitar devoluciones o
inconvenientes innecesarios durante la revisión curricular.
b- Adicionalmente se
les solicita añadir a los certificados que aportan código de verificación, la
comprobación que emite la plataforma de servicios de la entidad ejecutora donde
se compruebe su validación. Esta práctica evita atrasos y molestias a la hora
de presentar sus atestados.
Aviso 3:
Comunicado:
Los cursos y constancias de casas comerciales son parte
integral y funcional de las labores que desempeña el MQC; de acuerdo con el
puesto que ejecuta en virtud del ejercicio de la profesión de microbiología y
por tanto no son tomados ni
contabilizados como parte integral de los atestados presentados.
Se les recuerda a los interesados en realizar consultas
o aclaración de dudas que se dirijan formalmente con nota escrita dirigida a la
CEC. No serán atendidos vía telefónica ni por correo electrónico ni vía
WhatsApp, a los teléfonos personales de los miembros de la Comisión de
Evaluación Curricular, ni comunicarse por la mensajería de las redes sociales
para estos fines.
Doctora Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—
( IN2018252144 ).
CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.
Centro Natural la Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180162, da aviso
de la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Socios. Para
oposiciones en mi notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur,
cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San José,
catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252148 ).
CORPORACIÓN Y DOS K S. A.
Corporación y Dos K S. A., cédula jurídica 3 - 101- 215611, da aviso
de la reposición por extravío del Libro Actas de Consejo de Administración.
Para oposiciones en mi Notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros
sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San
José, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1
vez.—( IN2018252149 ).
INVERSIONES MI RENACER
Al ser las 15:00 horas del 14 de julio de
2018, mediante escritura pública número cuatro, visible al folio tres vuelto
del tomo cuatro, del suscrito notario, la inversiones mi Renacer a Empresa de
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-quinientos setenta y siete mil novecientos treinta y tres, solicita la
legalización de libros.—San José, 14 de junio del
2018.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018252200 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la junta
directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N°
1673 celebrada el 31 de mayo del 2018:
Se conoce resolución de las dieciocho horas del veintidós de febrero
del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa Que el
Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Gerardo Suárez Cartín, la sanción de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido
notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De
acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del
artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a
aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de
Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la
aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó
el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rafael Porras
Madrigal y Alexis Hernández Montero, por ser el presidente y secretario,
respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegran
a la sesión los indicados doctores.
Dado lo anterior, se impone al Dr. Gerardo Suárez Cartín, la sanción
de suspensión temporal por el plazo de seis meses, de todos los deberes y
derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución,
sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir
del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Alexis Hernández Montero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018252222 ).
ATACAMA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número
1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Atacama del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137161,
solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por
libros de hojas para impresión.—San José, 5 de junio
del 2018.—Manuel Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2018252223 ).
CAFERGON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número
1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Cafergon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216955, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de
hojas para impresión.—San José, 05 de junio del
2018.—Manuel Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2018252224 ).
INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS SA
Por
este medio, se hace saber del extravío de los libros de Junta Directiva,
Registro de accionistas, Actas de Asamblea General, todos
número uno, para la sociedad Investigaciones y Servicios Educativos S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil noventa y
cinco. Se escucharán notificaciones en San José, Sabana Oeste, de la Casa
Liberacionista 200 metros norte y 50 oeste, Bufete SPR Abogados, a la atención
del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero durante el plazo de ocho días
naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 15 junio del 2018.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252456 ).
COMERCIALIZADORA HOLANDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Holanda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos tres seis cero, anuncia
a terceros interesados la reposición por extravío de los libros de Actas de
Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva; quien se
considere afectado podrá manifestar su oposición al Registro. Es todo. Charles
van Ginkel Salas, cédula número uno-cinco seis siete-nueve dos cero, presidente.—San José, 14 de junio del 2018.—Victoria Van
Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2018252484 ).
DIVERSIONES MUSICALES S. A.
Yo, Israel Villegas Chaves, cédula N°
4-099-362, en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa
Diversiones Musicales S. A., con cédula jurídica N° 3-101-091081; con
fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles y en vista del extravío de los Libros de: Actas número uno de Junta
Directiva, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro
de Accionistas, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances
número uno, solicito al Departamento de Mercantil del Registro Público, la
reposición de los libros legales.—Heredia, 15 de junio del 2018.—Israel
Villegas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2018252547 ).
GANADERA BOCAS DE OROTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Bocas de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y uno, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados el tomo uno del libro de actas de
la junta directiva, el tomo uno del libro Registro de Accionistas y el tomo uno
del libro de Actas de Asamblea de Socios; para lo cual una vez publicado el
presente aviso se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados.
Firma responsable José Luis Vásquez Jara, cédula número 2-251-702.—Orotina, 14
de junio del 2018.—José Luis Vásquez Jara, Presidente.—1
vez.—( IN2018252550 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
GUÍAS
DE TURISMO-ACOGUITUR
Randall Obsney Hernández, 1-829-059, presidente de Asociación
Costarricense de Guías de Turismo-ACOGUITUR, cédula jurídica 3-002-461534,
solicita se adicione al aviso IN2018225250 publicado en La Gaceta del 19
de marzo de 2018 en el sentido de que el número de tomo que se extravió es el
N° uno, por lo que se autorizaran el tomo número dos de los libros de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y libros Contables.—Lic. Freddy
Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018252571 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del
ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según
Acuerdo Nº 27, de la sesión ordinaria Nº 2715-2018, celebrada el 09 de abril de
2018, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley
Nº 9529. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial
que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de
esta publicación.
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San José, 25 de mayo del 2018.—Máster José
Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva.— 1 vez.—OC Nº 3027.—Solicitud
Nº 003-2018.—( IN2018252705 ).
BHC CONSTRUCCIONES DE CÓBANO S.
A.
Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del catorce de junio de dos mil dieciocho,
Robin Joseph Georges Herault, representante legal de BHC Construcciones de
Cóbano S. A., con cédula jurídica número 3-101-647278, solicita la reposición
de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos
libros sociales de la sociedad anteriormente indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Randall
Emilio Ramírez Calero, ubicada en Puntarenas, Cóbano, Centro Comercial Plaza
Cóbano local 3J, primer piso; dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del
2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero.—1 vez.—( IN2018252770 ).
TRES-CIENTO UNO -SEISCIENTOS
TREINTA MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-630643, solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección
Mercantil oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018252816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete-tres,
otorgada a nueve horas del quince de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se
acuerda la disolución de la sociedad Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—( IN2018252441 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima mediante la cual
modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta
(disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario
Público.—( IN2018252746 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete junio del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de la entidad Asociación Taller Protegido de Alajuela,
celebrada en su domicilio social a las nueve horas treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil dieciocho, dónde se nombraron nuevos miembros de la junta
directiva.—Alajuela, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018252090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día doce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quirós
Primos y Cía S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
treinta y un mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018252096 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 317, a las 10:00 horas del 09 de junio del 2018; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-744498
S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva
directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del
2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018252097 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, N°313, a las 17:00 horas del día 08 de junio del 2018;
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de
la sociedad: 3-102-738845 S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del
pacto social. Se nombra nuevo gerente.—San José, 08 de
junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018252099 ).
Ante mi notaría, por escritura N° 64-26 de
las 12:00 horas del 14 de junio de 2018, la entidad de esta plaza Coco Plaza
Sesenta y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101455422, cambió de
denominación social para llamarse en lo sucesivo Ingeniería y Construcción
Alpízar Ramírez M. I. T. Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta sobre
la representación de la misma y se nombró nueva junta
directiva. Presidente: Michael Ramírez Alpízar.—San
José, 14 de junio de 2018.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018252101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2018, por acuerdo
unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, se procede a disolver la sociedad Gas Natural Fenosa Ingeniería
y Desarrollo de Generación Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-367360. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San
José, 14 de junio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018252103 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día doce de junio del año dos mil dieciocho, se cumple con el artículo
diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto
social de la sociedad HMD Financial Group Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
doscientos ochenta y nueve, domicilio social en Rosario de Naranjo, Alajuela,
un kilómetro hacia el norte del Puente Rafael Iglesias, sobre la autopista
Bernardo Soto, con una modificación en la cláusula de domicilio social.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018252104 ).
Ante esta notaría, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil dieciocho, se cumple
con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una
variación en el pacto social de la sociedad Minerva Bebidas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, domicilio Social en Rosario de
Naranjo, Alajuela, un kilómetro hacia el norte del puente Rafael Iglesias,
sobre la autopista Bernardo Soto, con una modificación en la cláusula de
domicilio social.—Alajuela, San Rafael de Poás.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018252105 ).
Ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se cumple con el
artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en
el pacto social de la sociedad Hemu CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos doce mil ciento noventa y
seis, domicilio social en Rosario de Naranjo, Alajuela, un kilómetro hacia el
norte del Puente Rafael Iglesias, sobre la autopista Bernardo Soto, con una
modificación en la cláusula de domicilio social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018252106 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día
doce de junio del año dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve
del Código de Comercio, indicando que hay dos variaciones en el pacto social de
la sociedad El Guapinol DHS de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento
noventa y cinco, domicilio social en Rosario de Naranjo, Alajuela, un kilómetro
hacia el norte del Puente Rafael Iglesias, sobre la autopista Bernardo Soto,
con una modificación en la cláusula de representación y otra en el domicilio
social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018252108 ).
Por escritura pública de las 15:00 horas de
hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad R B Campo de Oro de San
Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297024, mediante la cual se
modificó su pacto constitutivo, cambiando su nombre a Queso Importaciones
Sociedad Anónima; su domicilio y representación; y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018252109 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día trece de junio
del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número seis de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Damaca D
& M Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se procede a nombrar subgerentes.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018252113 ).
Por asamblea general de socios se modificaron
las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra presidente y
tesorera de junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones y Materiales
del Reventazón S. A.—Cartago, 11 junio del 2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018252119 ).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de V&F Gambalonga LLC Limitada, a las once horas el trece
de Junio del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena de la
representación, la sociedad será representada por tres gerentes, quienes serán
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252120 ).
Investment Zadeor and Associates, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil setecientos cincuenta y uno, designa por el resto del plazo
social un nuevo presidente. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018252122 ).
Mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del siete de mayo de dos
mil dieciocho de la sociedad R.R. Rojas y Ramírez Mil Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil seiscientos setenta y seis, se reformó el nombre de la sociedad a Glaciar
Balmaceda Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del año 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018252124 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las
15:00 horas del 08 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Centro Infantil Calima Sociedad Anónima, en
la que se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto
constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2018252128 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho
horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, Emanuel
Amador Muñoz, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y
seis-cero novecientos once, constituye la Fundación Rincón Natura para el
Bienestar Integral.—San José, catorce de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018252129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del primero junio dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones N & G del Oriente, domiciliada San José; cantón,
Condominio Las Américas, oficina tres.—Lic. Alejandro
Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018252139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se disuelve la sociedad Los Tres Deportes Ltda., cédula
jurídica N° 3- 102 - 727030. Escritura otorgada el día 5 de junio de
2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018252146 ).
Ante la suscrita
notaria, Kassam GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336102,
nombra nueva junta directiva y modifica pacto social, mediante escritura número
43 del tomo 22 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Z., Notaria.—1 vez.—( IN2018252151 ).
Ante la suscrita notaria, VRJ Villa
Riviera John Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-475348, nombra
nueva Junta Directiva y modifica pacto social, mediante escritura N° 09 del
tomo 22 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018252152 ).
Al ser las diez horas del doce de diciembre
de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Virginia Sociedad Anónima, cédula
jurídico número tres - ciento uno - treinta y un mil novecientos dos, en la
cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—Liberia,
trece de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—(
IN2018252153 ).
Por escritura número sesenta y tres del tomo
treinta de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria La
Niebla S.R.L, cédula jurídica 3-102-089078, donde se reforma la clausula
sexta de los estatutos.—Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018252154 ).
Por asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Raymac Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cincuenta y tres, se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración, la cual en adelante dirá
“Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo aduar en forma conjunta o separadamente, con la excepción de
que el secretario para vender bienes de la sociedad sean muebles e inmuebles
deberá de actuar conjuntamente con el presidente, podrán sustituir o delegar
sus Poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, pudiendo otorgar poderes
especiales y especialísimos en nombre de la sociedad.—Guápiles de Pococí, a las
nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—( IN2018252157 ).
En virtud de acta de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Obler
Caminos L O, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-430917,
celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 30 de abril de 2018, se
tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018252160 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 10:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Cuidado Integral
Geriátrico Alina y Asociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma y mismas facultades tendrá el tesorero, secretario y vocal, siempre que
actúe en ausencias temporales o definitivas del presidente.—San
José, 14 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252161 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretaria de la
sociedad Trust Corporation of Costa Rica S. A.—San José, 14 de junio del
2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2018252163 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veintinueve Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—13
de junio del 2018.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018252166 ).
Por escritura pública número ciento noventa y
ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del trece de
junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Zoeteck Forestal S.R.L.,
mediante la cual se reforman cláusulas quinta, sexta,
sétima y octava de los estatutos, se hacen nombramientos de gerentes. Es todo.—Trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018252168 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de
hoy, Condominios del Sol y la Luna Cinco Gris S. A., modifica su pacto social.—San José, 14 de junio de 2018.—Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018252169 ).
Mediante escritura número 159 otorgada a las
07:00 del 12 de junio de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula novena de
representación y la cláusula segunda de domicilio, de la sociedad Nutrilac
S. A., con cédula jurídica 3-101-378578.—San José, 14 de junio del
2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018252172 ).
Que por escritura otorgada el día catorce de
junio del dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) tres-ciento
uno- seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
setecientos sesenta y dos, y (ii) Médicas Visita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento
treinta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Médicas
Visita Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social
de Médicas Visita Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital,
consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018252177 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nordelta Trading Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la
sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252178 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Insumed
Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta, correspondiente a la administración y representación de la
sociedad. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252179 ).
Protocolización del acta
de asamblea general de cuotistas de la compañía Somos Lentes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- setecientos catorce mil novecientos ocho, en la cual se modifica la
cláusula del nombre. Escritura otorgada a las once horas del catorce de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252180 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Albany Daisy Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos trescientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro, de las
ocho horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se
modifica la segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018252186 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de
socios de Grupo Bosques de La Guaria Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica: tres- ciento uno-quinientos nueve mil ciento quince, reforma
acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del once de
junio dos mil dieciocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018252192 ).
Grupo Inversionista
Entre Amigos S. A., reforma
la cláusula quinta del capital social para aumentarlo a diez millones de
colones, ante el notario Luis Peraza Burgdorf.—Esparza,
18 de abril del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2018252196
).
El suscrito notario protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de Parqueo Público Calderón G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos noventa mil
novecientos sesenta y cuatro, celebrada en San Pedro de Montes de Oca,
Oficentro Condal, piso tres, oficinas de Júrisis, a las once horas del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambio de domicilio social.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018252198 ).
Por protocolización veintiocho, otorgada ante
mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad
Neily, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, San
Martino Italiano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula primera
y cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad
Neily, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018252201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 25 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Tea Corporation Lindora Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto
social referida al domicilio social y a la representación de la sociedad.—San José, 25 de mayo de 2018.—Licda. Viviana Sandí
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018252203 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del día once de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios de
Costa Rica S. A. reformándose la cláusula sétima de los estatutos
correspondiente a la administración.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses Notaria.—1 vez.—( IN2018252210 ).
Mediante escritura 67 del tomo 9, otorgada
ante este notario a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018, se modifica la
cláusula Octava de la sociedad 3-102-750834 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750834; y a partir de ahora la sociedad
será representada por tres gerentes. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 4 de junio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018252218 ).
Mediante escritura 70 del tomo 9, otorgada
ante este notario a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2018, se modifica la
cláusula Segunda de la sociedad 3-102-514373 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514373; y a partir de ahora la sociedad
será representada por tres gerentes. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 4 de junio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018252219 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 86 del tomo 17, de las 13 horas del
día 13 del mes de junio del ario 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Thomas Internacional Discom S. A.,
donde se modifica el domicilio y se nombra presidente y tesorero.—San
José, 14 de junio del año 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2018252220 ).
Hoy protocolice acuerdos
de Wachong S.A. mediante los que se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 11 de junio del 2018.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2018252227 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Auto Transportes Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos treinta y seis. Se
modifica la cláusula quinta, relativa a la administración. Se nombra nuevo
presidente, secretaria y fiscal.—San José, 14 de junio
del 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018252229 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Autotransportes Colorado de Abangares Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos siete. Se
modifica la cláusula sétima, relativa a la administración. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio
2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018252231 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 08 de junio del dos mil
dieciocho, se procede a realizar el cambio en el domicilio, inclusión nuevo
puesto, y las cláusulas sétima en cuanto representación de la sociedad Asfaltos
Laboro Sociedad Anónima.—Firmo
en la ciudad de Grecia, el día del 14 de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018252232 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GV Des Pro
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del
pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018252235 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del catorce de junio de dos mil dieciocho, ante el Notario
Público Sergio García Mejía, comparecen los señores Eric Ricardo Alfaro Vargas
y Marianella de los Ángeles Barboza Ugalde, en su condición de únicos socios de
la sociedad Inversiones Me Europeas Sociedad Anónima, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, catorce de
junio de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2018252237 ).
Mediante escritura número 201-3, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios, donde se acuerda disolver la sociedad 3-101-524637
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-524637.—San José, 14 de junio
del 2018.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—( IN2018252242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de
junio del dos mil dieciocho, se modifica cláusula del plazo social de Adalta
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa mil ciento setenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018252243 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de julio del dos
mil diecisiete se constituye la Fundación Ministerio Vida Rendida.—San José, doce de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2018252246 ).
Se hace constar que mediante escritura pública
número 24-21 de las 10:00 horas del 10 de junio del 2018, se reformó la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de Sabores de
Jerusalem S. A., cédula jurídica N° 3-101-576541.—San José, 14 de
junio del 2018.—Licda. Goldy Ponchner Geller, carné 7419, Notaria.—1
vez.—( IN2018252287 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas
del catorce de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Promesa de Amor
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018252294 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las dieciséis horas quince
minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, la compañía Tres-Uno
Cero Uno-Seis Ocho Cinco Siete Siete Uno, modificó la cláusula décima, de
la representación.—San José, Costa Rica, 15 de junio
del 2018.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252333 ).
Ante mí, en escritura 7-206 se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de EF Timber Exports S. A., cédula
jurídica N° 3-101-633249, que reforma la cláusula de la representación y
administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de junio del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252335 ).
Razón Notarial: El suscrito notario público da
fe que ante esta notaría se protocolizó el acta de asambleas de socios mediante
la cual se acordó disolver la sociedad Innovaciones en Ideas Promocionales
lkono SRL. Es todo. Firmo en la ciudad de San José, a las nueve horas del
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Ml.
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252343 ).
Por escritura número 35-7, otorgada ante los Notarios Públicos Soledad
Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe Barquero León, a las
10:00 horas del día 15 de junio del 2018, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Tarjetas S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-139492, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San José,
15 de junio del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252351 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de CDT Consultores en
Distribución y Tecnología Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio
del año 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria. Carné N° 2422.—1 vez.—( IN2018252354 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
uno visible al folio ciento diez vuelto del tomo
dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se nombra liquidador para
liquidar la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-490838. Para
notificaciones correo ronald665@hotmail.com.—San José,
quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018252373 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día quince de junio del
año dos mil dieciocho, se ha solicitado la disolución de la sociedad Carrocerías
M C Precisión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho.—San José,
15 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018252375 ).
Ante la suscrita
notaria, Villa Riviera Jiovanna VRJ S. A., cédula jurídica:
3-101-475342, acordó la disolución y liquidación de la sociedad, mediante
escritura 54 del tomo 21 de mi protocolo.—Licda. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018252386 ).
Ante la suscrita
notaria, VRJ Villa Riviera John S. A., cédula jurídica: 3-101-475348,
acordó la disolución y liquidación de la sociedad, mediante escritura 09 del
tomo 22 de mi Protocolo.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018252387 ).
Por escritura número doscientos ocho del tomo
cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas del
día doce de junio del año dos mil dieciocho se acordó la disolución de Instituto
de Desarrollo Social Abra Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos treinta y seis.—San
José, doce de junio del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2018252397 ).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se modifica la representación de la sociedad denominada América
Ingeniería y Arquitectura S. A.—San José, 30 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula N°
1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252399 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 30 de mayo del
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—San José, 15 de junio
del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018252402 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 14:15 horas del día 30 de mayo del
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Financiera Cafsa Sociedad Anónima mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando
su capital social.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018252403 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 30 de mayo del
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Cafsa Sociedad Anónima mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—San José, 15 de junio
del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018252404 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva, de la empresa DD & J Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos
treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, 13 de junio del 2018.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018252406 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Campos y Brenes Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Hernán Danilo de las
Piedades Pérez Zamora, y se otorga poder generalísimo.—San
José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argüeta,
Notario.—1 vez.—( IN2018252407 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta, a las 10:30 horas del 15 de junio del 2018, protocolizo
acta de Transportistas Independientes Franco F.C.S. Sociedad Anónima,
nombrando nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—Cartago,
15 de junio del 2018.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252415 ).
Mediante escritura N°
307, de las 14:00 horas del 02 de abril del 2018, se protocoliza acta de Marbella
Beach Farm Sociedad Anónima, disuelven la sociedad. Einar José
Villavicencio López, Notario público de Playa Brasilito. Céd.1-0744-0485. Tel.
2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2018252417 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a
las doce horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se acordó fusionar las
sociedades MCC Mareas Calmas de La Cruz SRL, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho y AVC
Arenas del Viento de La Cruz SRL, cédula jurídica número: tresciento
dos-seiscientos treinta y seis mil seiscientos doce, en donde la última
sociedad prevalece y a la cual se le modifica el capital social, para que sea
el mismo de veinte mil colones.—San José, doce horas del siete de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252421 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del
catorce de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la
administración y se nombra nuevo presidente de la sociedad Elsaaz El Sauce
Azul S. A. cédula jurídica N° 3-101-571836.—San José, nueve horas del
quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252422 ).
Ante esta notaría, a las once horas del
catorce de junio del dos mil dieciocho, se liquida y disuelve la sociedad Homasa
Horizontes Marinos S. A. cédula jurídica N° 3-101-456281.—San José, nueve
horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252423 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del
catorce de junio del dos mil dieciocho, se liquida y disuelve la sociedad Salinas
Gran Montaña La Sierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-456281.—San José,
diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día quince de mayo del 2018, a las 14:00 horas, se modifica la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad Cosmetix Dental Group Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y un mil ochocientos sesenta y cinco.—San José, 20 de
mayo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018252425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día quince de junio del año en curso, se modificaron las
cláusulas segunda y vigésima de los estatutos de la sociedad European
Softwares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil veintiocho.—San
José, 15 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018252427 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del
catorce de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la
administración, se nombra nuevo presidente y se revoca poder generalísimo de la
sociedad Insajo Inversiones Inmobiliarias San Jose S. A., cédula
jurídica N° 3-101-627297.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252430 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del
catorce de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la
administración y se nombra nuevo presidente de la sociedad Tilesa Tierras
Lejanas de San Jose S. A., cédula jurídica número 3-101-629329.—San José, a
las doce nueve horas del catorce de junio de del dos mil dieciocho.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252431 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad
denominada: Enproplast de Costa Rica S.R.L, donde se acuerda modificar
las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252433
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad
denominada Enproplast de Costa Rica SRL., donde se acuerda modificar las
cláusulas décima y décima sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252434 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las 11:00 hrs. del 14 de junio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caoy Dos Mil
Dieciséis S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Sharon
Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2018252437 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho
Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, acepta renuncia del gerente y hace nuevo nombramiento por el resto
del plazo social.—San José, a las diecisiete horas del
catorce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252444 ).
Por escritura 68-6
otorgada ante esta notaría al ser las 11:45 del 15 de junio del 2018, se
protocoliza el acta de reunión de junta directiva de la sociedad panameña Gemaz
International Inc., inscrita bajo el número de ficha 468642 y el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Zaimella ZMLTP S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-745116, donde se acuerda la fusión por
absorción, prevaleciendo Zaimella ZMLTP S. A., la cual asumirá todos los
activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad
absorbida, además se reforma en Zaimella ZMLTP S. A., la cláusula
quinta.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2018252448 ).
Ante mí Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el trece
de junio del dos mil dieciocho, a las catorce horas y treinta minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad JMC Multicel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cero
cinco nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y
fiscal.—Atenas, trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018252451 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el seis de junio del dos mil dieciocho, a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Miami Fresco Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y
seis, en la cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2018252452 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el seis de junio del dos mil dieciocho, a
las quince horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cinco Dos Tres
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete dos cinco dos tres cuatro, en la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constituyo.—Atenas, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018252453 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el seis de junio del dos mil dieciocho, a
las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Bek Investments CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos siete mil doscientos cuarenta y siete, en la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018252454 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la
sociedad Suprensa de Centroamérica S. A. por acuerdo unánime de socios.—San José, 9 de junio del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018252458 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de socios la sociedad Inversione y Equipos S. A., en la que se
modifica la cláusula octava, de la administración, del pacto social.—San
José, 9 de junio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252459 ).
Ante esta notaría por escritura número diez
vista al folio nueve vuelto del tomo diecinueve
otorgada a las nueve horas del primero de junio del año dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis siete tres nueve, en la que se
acuerda la disolución de la compañía. San José, cuatro de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, carnet
13049, Notario.—1 vez.—( IN2018252460 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario, en Guanacaste a las 10:00 horas del 14 de junio de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía My
Beatiful Strawberry S. A., donde por decisión unánime de los socios se
reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero, y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018252462 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 14 de junio de
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la
compañía Sunrise High Tide S. A., donde por decisión unánime de los
socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252463 ).
Por escritura número 50, se constituye la
fundación denominada GDM Gente Con Un Destino Mejor.—Heredia, 1 de junio del
2018.—Licenciada América Zeledón Carrillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2018252464 ).
Notaria Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar
y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos
cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número noventa y seis, del
tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar,
otorgada a las diez horas del quince de junio del año dos mil dieciocho,
protocolicé en lo conducente actas de asamblea extraordinaria número uno y dos
de la sociedad denominada Villas Copal Luna Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno–doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y
nueve. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra
como presidente: Charles (nombre) Robert (nombre) Dietz (apellido)
portador del pasaporte de su país número dos dos uno cuatro siete nueve dos
tres siete. Secretario: Norman (nombre) Patrick (nombre) Dietz (apellido)
portador del pasaporte de su país número dos uno tres seis dos cuatro cuatro
cero ocho, tesorero: Joshua (nombre) Calitoon (nombre) Dietz (apellido)
portador del pasaporte de su país número tres cero cuatro cinco nueve cero tres
nueve cuatro. Fiscal: Chandrani Diamante Ciyanage portadora del pasaporte de su
país número cuatro dos uno seis siete dos nueve ocho uno.—Liberia,
doce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018252465 ).
Mediante escritura protocolizada ante esta notaria a las 15 horas 40
minutos del catorce de junio del 2018, reforma el domicilio social de Grupo
Moto Líder S. A., cedula jurídica número: 3101758317, además la junta
directiva y poderes de representación.—San Antonio de
Belén, 14 de junio del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252468 ).
En la notaría del notario público, Mario
Gerardo López Durán, se tramita acta de asamblea general extraordinaria de Mimedtics
S. A., con cédula jurídica número 3-101-690594, celebrada en su
domicilio social a las catorce horas del trece de junio de dos mil dieciocho en
la que por acuerdo unánime se toma la resolución de proceder a la disolución de
la sociedad. San Rafael, La Unión.—San José, 15 de
junio del 2018.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018252471
).
En escritura número 135-3, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Geycar S. A. cédula de persona jurídica:
3-101-132024, por fallecimiento del anterior se nombra nueva secretaria. Se
reforman las cláusulas segunda y sétima, sobre el domicilio y la administración
respectivamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de junio
de dos mil dieciocho.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—(
IN2018252478 ).
Se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo en la sociedad limitada tres-ciento
dos-setecientos diez mil setecientos setenta y cinco, con igual cédula
jurídica; y en el siguiente sentido: la representación legal judicial y
extrajudicial le corresponderá a dos gerentes socios o no con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma según el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además podrán otorgar nuevos
poderes, sustituir su poder en todo o en parte, y delegar sus poderes. Sin embargo para poder disponer de los bienes inmuebles, deberán
actuar conjuntamente o contar con autorización previa y expresa de la asamblea
general de cuotistas. Escritura 18-11 de las 09 horas del 11 de junio del
2008.—Lic. Óscar G. Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018252485 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del día doce de junio del dos mil dieciocho, Kristel Karina Gómez
López y Luis Alfonso Alvarado Núñez constituyeron: Inversiones y Proyectos
Alvarado y Gómez Sociedad Anónima S. A. Objeto: La compra y venta de
propiedades, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios
conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: La socia Kristel
Karina Gómez López con todas las facultades.—Grecia,
12 de junio del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018252488 ).
Protocolización asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad Uvebe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula sétima de la
administración social, Cláusula Novena (referente al agente residente) y la
cláusula décima primera las asambleas de socios ordinarias o extraordinarias
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública
Fabiola Soler Bonilla, a las once horas del trece de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252490 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve,
otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Experiencing
Rapid Growth Limitada, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y la
representación.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252491 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará The Lab Cycling
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy.
Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades
mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil.
Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2018252492 ).
Por escritura otorgada en San José a las
veinte horas del tres de junio del dos mil dieciocho, la notaria Karla María
Granados Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Raíces
y Costumbres de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio
social. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252493
).
Mediante escritura
otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se disuelve
la sociedad Cassiopeia Wasserban Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252494
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho se
protocoliza el acta número uno de la sociedad con cédula jurídica número tres-
ciento uno -siete tres cinco uno dos cero, en la que por unanimidad de socios
se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Marina Aguiluz Armas, carné N° 7412, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252495 ).
Ante esta notaría la sociedad Ganadera
Chevico Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta del pacto social.
Escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de junio de 2018 ante la notaria
Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 16 de junio de
2018.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2018252496 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del
licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil dieciocho, cambio
de miembros de junta directiva y modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la sociedad Tierras Hermosas OMS Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete nueve. Presidente el
socio Minor Martínez Rodríguez. Es todo.—San José,
dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018252497 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizaron las actas de asambleas generales de cuotistas de las compañías Desmond
Coastal Properties LLC Limitada y Punta Playa Views LLC Limitada
mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo la compañía Punta
Playa Views Llc, Limitada y en virtud de la fusión se reforma la cláusula
quinta de la constitución.—San José, quince de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018252505 ).
por escritura otorgada
ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Tennis Store Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Wlylins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018252509 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Farmacias Prosalud CRC Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó el aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Esteban Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018252525 ).
Por escritura pública de las 14:45 horas, del
16 de junio del 2018, se reforma la cláusula del domicilio y el capital social
de la sociedad Ink Trade S. A., persona jurídica N° 3-101-614983.—San
José, 16 de junio de 2018.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018252542 ).
Por escritura pública de
las 14:30 horas, del 16 de junio del 2018, se reforma la cláusula del domicilio
y el capital social de la sociedad Inversiones Gráficas Centroamericanas S.
A., persona jurídica N° 3-101-633969.—San José, 16 de junio del
2018.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252544 ).
Por escritura pública de las 15:00 horas, del
16 de junio del 2018, se reforma la cláusula del domicilio y el nombre de la
sociedad Guess Who Seven TTT S. A., persona jurídica N° 3-101-411000,
pasando a llamarse de ahora en adelante Inversiones Pacificas S. A.—San
José, 16 de junio del 2018.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2018252545 ).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del 17 de junio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades
de la Plata S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2018252548 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente y secretario junta directiva.—San
José, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018252560 ).
Mediante escritura número cuatro-ciento
dieciséis otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las once
horas del día quince de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
general de cuotistas de la compañía Paradisus F F- B- Catorce-Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252562 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
12:00 horas del 15 de junio del 2018, protocolice acta de la empresa
denominada: Bleu Ocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de presidente,
secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, 15 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018252563 ).
Por escritura de las
11:16 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S.
A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre
la administración y representación.—San Pedro de
Montes de Oca, 16 de junio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2018252564 ).
Ante la licenciada Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la
entidad 3-101-750032 Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-750032.
Es todo.—Jacó, 06 de junio del 2018.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018252565 ).
Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaria
pública de San José, se ha constituido sociedad anónima denominada Vicanti
Muebles Arte & Decoración Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252569 ).
Mediante escritura número doscientos treinta
y seis otorgada en esta notaría las catorce horas diecisiete minutos del día
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Power
Phoenix Fitness Sociedad Anónima.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2018252570 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada
en mi notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la
sociedad Magerse Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-254001 y se cambia la junta directiva.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018252581 ).
Por escritura otorgada a las once horas de
este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018252596 ).
Por escritura otorgada a
las once y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Kamina Oeste Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018252597 ).
Por escritura otorgada a
las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018252598 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (NUNACO) Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018252599 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urpila Sociedad
Anónima, en donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 7 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018252608 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del doce de junio de dos mil dieciocho, se procede a la disolución
voluntaria de la compañía Fauser Sociedad Anónima, cédula número
3-101-046043.—San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018252610 ).
Por escritura doscientos cuarenta y
siete-diez de las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho de mi
protocolo, se reformó la sociedad La Casona Murillo S. A., cédula
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos veintiséis.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018252613 ).
Por escritura doscientos cuarenta y ocho-diez
de las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho de mi protocolo, se
reformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Tres Mil Doscientos
Dieciséis S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
doscientos dieciséis.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018252614 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaria del Lic. Luis Ricardo Garino Granados, a las 15:00
horas del 13 de junio del 2018, protocolizamos el acta de asamblea general de
socios de El Intruso S. A., mediante la cual se aumentó el capital
social y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 14 de junio del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2018252617 ).
Por escritura de esta notaria, el día de hoy,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada G&S
Consultores de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta mil novecientos cincuenta y dos. Se modifica la cláusula
octava: de la administración.—San José, quince de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2018252623 ).
Por escritura de esta
notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad
denominada González Soto Alquieres y Servicios S. A. Se modifica la
cláusula octava: de la administración.—San José,
quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2018252624 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos tres de mi tomo treinta y cinco se
protocolizó acta de la sociedad Limpieza Ecológica CR Sociedad Anónima.—Siete
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018252630 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento ochenta y ocho de mi tomo treinta y cinco se
protocolizó acta de La Tiara Travel Sociedad Anónima.—Seis de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018252631 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del quince de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad HC Servicios Fiduciarios S. A., con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta
y siete, de las ocho horas del quince de junio de dos mil dieciocho, mediante
la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018252688 ).
Por escritura 224-2 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9 horas del 18 de junio de 2018, Inversiones Olivo Umaña S.
A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
reformando pacto social modificando el capital social de la compañía.—San
José, 18 de junio de 2018.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252706 ).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smartt
Home Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cuatro uno cinco siete cero, mediante la cual se procedió
a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las
quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018252714 ).
Ante este notario público se ha protocolizado
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones
MA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete
dos nueve dos seis seis, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula
décimo cuarta de la disolución, para que en lo sucesivo se lea; décimo cuarta:
de la disolución: la sociedad se disolverá por cualquiera de las causas
establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso
la asamblea general procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones
en el propio acuerdo de nombramiento, constituidos los comparecientes en
asamblea general por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que
se declaran firmes: a) hacer los siguientes nombramientos para la integración
de la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente el señor Berny
Humberto Méndez Alfaro, portador de la cédula de identidad número
dos-seiscientos cuarenta y tres-cuatrocientos cuarenta, soltero, supervisor de
ventas, vecino de San José, Desamparados, del cementerio municipal, trescientos
metros norte, urbanización San Jerónimo, de la aguja, ciento cincuenta metros
oeste, casa a mano derecha de color crema y portón color blanco, secretaria: la
señora Xinia Iris Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos treinta-sesenta y dos, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Carlos, del salón comunal, cuatrocientos metros oeste y cincuenta
metros sur, contiguo a panificadora Santa Marta, tesorero el señor Frailan
Roberto Méndez Alfaro, portador de la cédula de identidad número
dos-setecientos veintitrés-setecientos ochenta y tres, soltero, operario,
vecino de Alajuela, San Carlos, del salón comunal cuatrocientos metros oeste y
cincuenta metros sur, contiguo a panificadora Santa Marta, fiscal: el señor
Bernal Alberto Méndez Alfaro, portador de la cédula de identidad número
dos-setecientos cinco-trescientos ochenta y siete, soltero, operario, vecino de
Alajuela, San Carlos, del salón comunal, cuatrocientos metros oeste y cincuenta
metros sur, contiguo a panificadora Santa Marta, agente residente: Carlos
Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez, abogado
y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios
Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir
notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravillas, Condominios
Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus
calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados
y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José, a
las quince horas del cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo
Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018252715 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Operaciones Salineras S. A., por la cual se
reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en
dichos cargos.—San José, 18 de junio de 2018.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018252718 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ramwar Costa Rica S. A., del día
veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, a las diecinueve horas, se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018252723 ).
Al ser las nueve horas y treinta minutos del
siete de Junio del dos mil dieciocho, mediante
escritura número ciento veinte-seis del protocolo del suscrito notario Bernal
Mauricio Orozco Salas colegiado doce mil quinientos dieciséis con oficina en
San José, Barrio México cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta se
constituyó la sociedad denominada Multidomicilios Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018252724 ).
Spider Company In Costa Rica S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Disolución y liquidación de sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 25 de mayo del año 2018.—Registro
Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018252726 ).
Villa Campo Real VIII E.E Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. se
reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:30 horas
del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252727 ).
Villa Campo Real XVI N.N Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:45 horas del día 12 de junio del
2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252728 ).
Villa Campo Real XVIII Q.Q Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas
del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252729 ).
Villa Campo Real XII J.J Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:30 horas del día 12 de junio del
2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252730 ).
Villa Campo Real XXVII Y.Y Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:15 horas
del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252731 ).
Villa Campo Real XXVI W.W Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:00 horas
del día 12 de junio del 2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252732 ).
Villa Campo Real XXIV U.U Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:45 horas del día 12 de junio del
2018.—Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252733 ).
Villa Campo Real XXIII
T.T. Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:30 horas del 12 de junio del 2018.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252734 ).
Villa Campo Real XXI
R.R. Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:15 horas del 12 de junio del 2018.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018252735 ).
Villa Camporeal IV A.A Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las
13:00 horas del día 12 de junio del 2018. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2018252736 ).
Mediante acta de asamblea general
constitutiva, celebrada al ser las doce horas del viernes dieciocho de mayo de
dos mil dieciocho, en la ciudad de San José, Hotel Radisson, al amparo del diez
del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998) se constituyó la Confederación
Costarricense de Federaciones de Municipales, abreviándose COFEMU,
la cual se regirá por lo establecido en su pacto constitutivo, y los principios
del Derecho Público. La Dirección de COFEMU corresponde a un Concejo Directivo
denominado “Concejo de la Confederación”, integrado por dos representantes de
cada Federación afiliada, designados directamente por COFEMU. Dicho órgano se compone
por los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, y un vocal.
Los nombramientos de dichos cargos quedaron instaurados al momento de
constitución de COFEMU. Su vigencia corresponde hasta el treinta y uno de mayo
de dos mil veinte, y su conformación es la siguiente: presidente Arnoldo
Barahona Cortés, cédula de identidad Nº 3- 0274-0601, Alcalde de la
Municipalidad de Escazú, vicepresidente Vinicio Barboza Ortiz, cédula de
identidad Nº 2-0481-0744, Director Ejecutivo de la Federación de
Municipalidades de Heredia, tesorero Juan Luis Chaves Vargas, cédula de
identidad Nº 2-0294-0731, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, secretario
Nixon Ureña Guillén, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº
2-0560-0244, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, vocal Tomás Azofeifa
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0541-0744, Regidor de la Municipalidad de
Santo Domingo. Además, COFEMU cuenta con un fiscal cuyo nombramiento quedó
instaurado en el pacto constitutivo, con una vigencia hasta el treinta y uno de
mayo de dos mil veinte, el cual recae sobre José Fernando Méndez Vindas, cédula
de identidad Nº 1-1104-0281, Presidente del Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia. Debidamente protocolizada mediante escritura
número dieciocho-seis, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y escritura adicional número
ochenta-cinco, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho, por la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252737 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Sabc Investments S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018252739 ).
El día de doce de junio
del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Inversiones Ledezma y Moreno S. A., en la que se
modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San
José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252743 ).
Por escritura 70-6 otorgada ante esta notaría
al ser las 09:45 del 18 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Abuela
de Noche Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San
José, 18 de junio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018252750 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas del 15 de junio de 2018, se acordó realizar nuevo
nombramiento de secretario de la sociedad Inversiones Rojal de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145.795.—Barva, 15 de
junio del 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2018252755 ).
Por escritura número 99 del Tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2018 se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monben Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-666001. Se reestructura la junta
directiva y reforma cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela,
18 junio del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252761 ).
Por escritura número 96
del Tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 15 de junio del
2018 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Enero
Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-738025. Se modifica domicilio y objeto, se reestructura la junta
directiva y reforma cláusula octava de los estatutos.—Alajuela,
18 junio del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252762 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas
treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Asociación Deportiva
Golfito Zona Sur, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—Golfito,
viernes quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252773 ).
Angie Miranda Sandí,
Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón Verde, etapa uno, hace saber que por escritura número
cuarenta y tres otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Dejando Huellas.
Se tramitarán oposiciones personales ante esta notaría por el término de ley y
a través del correo electrónico angi0711m@gmail.com.—Heredia,
nueve horas cuarenta y cinco minutos del junio dos mil dieciocho.—Licda. Angie
Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018252776 ).
Por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la
vigencia de la sociedad MI-CA-El Italian
Lifestyle Sociedad Anónima. Número de cédula jurídica 3-101-617303.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018252779
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad, In Dream M P Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco cinco siete
dos siete, domiciliada en, San José, Tibás Florida, cincuenta metros al norte y
cien metros al oeste de Peri Básico, Condominios del Norte, apartamento
once.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—MGTR. Tonis
Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018252780 ).
Ante esta notaría, a las 8:30 horas de 6 de
junio de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinario de
la sociedad Importadora Rojo Vivo San José S. A., se acuerda reorganizar
la junta directiva, se modifica la representación de la sociedad.—San
José, 15 de junio del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—(
IN2018252783 ).
Ante la Notaria Pública:
María Eugenia González Solís, mediante escritura otorgada a las diez horas del
catorce de junio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Philco Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, a las diez horas del
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. María Eugenia González
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018252787 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad M&J Contrataciones Múltiples Sociedad
Anónima, modificando el pacto en cuanto al objeto.—San
José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Iris Páez Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252892 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que: Conforme con lo establecido en el
artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se
gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se
encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos
tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada
o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de
donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días
hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados
en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su
derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda
que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de
otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la
subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el
conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas
las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que
haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución:
sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de
conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada. Vencido el
plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias,
los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual
manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
San José, Uruca 7 de junio del
2018.—Departamento Servicio al Usuario.—Licenciado
Rafael Mora Montoya, Jefe.— 1 vez.—(
IN2018252799 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/42554.—Bel Rotulación al Instante, S. A., Cédula jurídica
N° 3-101-196399. Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel
S.R.L.) Nro y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018. Expediente: 1999-0006002
Registro Nº 124166 BEL en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:44:48 del 07 de junio del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L. contra el registro del
signo distintivo BEL, Registro Nº 124166, el cual protege y distingue: Una empresa
dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas
vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos,
magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de
PVC, acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro
tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes,
vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales,
la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande Ubicada
en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. en
clase internacional, propiedad de Bel Rotulación al Instante, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-196399. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018251993 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Juan Bautista Vega Vargas,
cédula 3-181-380, propietario de la finca de Cartago, matricula 230661, a José
Luis Soto Vega, cédula 1-1172-139, en su condición de deudor hipotecario sobre
la finca de Cartago, matrícula 230661, bajo citas 2014-00139683-01-0001-001, al
representante del Banco Popular y Desarrollo Comunal, cédula jurídica
4-000-042152, como acreedora hipotecaria sobre la finca de Cartago, matrícula
230661, y a Karla Francisca Ruiz Baldelomar, cédula de residencia 155815389318,
propietaria de la finca de Cartago, matrícula 240468, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la posible inconsistencia
de sobreposición en las fincas indicadas. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 11:00 horas del 07 de marzo del 2018, autorizó la publicación
por una vez el edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2017-804-RIM).—Curridabat,
12 de junio de 2018.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC18-0074.—Solicitud N° 119920.—( IN2018252814 ).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE GESTIÓN RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Señor
Esteban Zúñiga González
Oficial de Seguridad
Hospital México
Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Discipli-nario
Patrimonial 2018-PAD-025-D.A.G.J
Órgano decisor. A las trece horas con dieciocho minutos del día
dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se emite como Jefe de Servicios
Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el
formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad
patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en
ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes
de febrero 2018.
En el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.J consta que el señor
Esteban Zúñiga González tenía que trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27
y 28 del mes de febrero 2018, en turnos rotatorio de 22 horas a las 06 horas,
de 14 horas a las 22 horas y de las 06 horas a las 14 horas.
Al Sr Esteban Zúñiga González, se le imputó en el procedimiento número
2018-PAD-025-D.A.G.J supuestas ausencias
injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero
2018.
El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que
consta en el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.1 de la siguiente forma:
Ausencia injustificada del día los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del
mes de febrero 2018. Se tiene por acreditados los siguientes hechos:
Que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a trabajar los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. No consta
justificación del trabajador hacia la Jefatura de Servicios Generales, por lo
que estas ausencias se consideran injustificadas.
Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor
Zúñiga González ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento
idóneo para justificar dichas ausencias del mes de febrero 2018.
Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano
donde indica: “Se concluye que el señor Esteban Zúñiga González, no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero
2018,..., incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el
artículo 46 inciso a” La cursiva no es original.
Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios
establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo
establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.
De igual forma basándonos en el artículo 135 de la normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene cinco
días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción
disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo
mediante escrito razonado dirigido y ante este órgano decisor. Si este Órgano
decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el
escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de
Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador
(según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).
La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita
hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días
hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con
copia para este órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y
pruebas de descargo ante los órganos citados.
(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS).
Una vez vencido el plazo de los cinco días
hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria,
de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a
confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien
después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano
paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes
después de recibido el expediente administrativo.—Leonel
Romero Brenes, Jefe de Servicios Generales.—( IN2018251987 ).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal
y el monto adeudado:
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢4.107.482,86 |
Ston Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢2.255.423,05 |
Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Sucursal
de Palmar Norte.—Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2018252377 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Best Coconut
Costa Rica S. A, número patronal 2-03101740420-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00806, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
actualiza la planilla preelaborada de marzo con cambios para abril 2018, por el
trabajador Gerardo Antonio Jiménez Fernández, cédula de identidad 1-0526- 0872.
Total de salarios omitidos ¢500.000,00, total de
cuotas obreras y patronales de la caja ¢51.700,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.750,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci,
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del
2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018252164
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comercializadora de Alimentos & Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101369338-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1239-2018-00773, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0028 del
expediente administrativo, por el período del 28 de febrero al 31 de mayo 2014,
por el trabajador Norman Navarro Díaz, cédula N° 801030428. Total
de salarios omitidos ¢970.666,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢216.848,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢55.814,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo
del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(
IN2018252165 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, de
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Iliana Royo Jiménez número patronal
0-00104020624-001-001, la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos
1605-2018-00196 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.534.185,50 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Osa, Palmar
Norte entre calle 47 y avenida 7. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta
Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar Restaurante La Yarda, este hasta la
antigua Planta del ICE y al oeste hasta Barrio El Estadio), de no indicarlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Palmar Norte, 12 de junio del
2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador cédula N° 6-0138-0021.—1
vez.—( IN2018252378 ).
El Administrador de la
Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su
domicilio, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Bienes Raíces Caracolí S. A., número
patronal 2-03101049655-001-001, la Sucursal de Palmar Norte, notifica traslado
de cargos 1605-2018-00449, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢258.270,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Osa, Palmar
Norte entre calle 47 y avenida 7. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte entendido como el que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte
hasta Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar Restaurante la Yarda, este hasta
la antigua Planta del ICE, y al oeste hasta Barrio el Estadio), de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Palmar Norte, 12 de
junio del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(
IN2018252379 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-DGAU-154-2018 de las 14:15 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Jorge Antonio
Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 (conductor) y el
señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad
1-0800-0794 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-199-2017.
Resultando:
Único.—Que el 18 de octubre de 2017 el
Regulador General por resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Jorge Antonio Artavia Serrano (conductor) y
del señor Johnny Alberto Alpízar Mora (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que
se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “…una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad
real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Antonio Artavia Serrano
conductor del vehículo 857075 y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al
señor Johnny Alberto Alpízar Mora, la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 857075, es
propiedad del señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de
identidad 1-0800-0794 (folio 9).
Segundo: El 15 de agosto de 2017, al ser
aproximadamente las 13:19 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en
el sector de Catedral, San José entre Avenidas 20 y 22, Calle 7, detuvo el
vehículo placa 857075, conducido por el señor Jorge Antonio Artavia Serrano,
por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
857075 viajaba dos pasajeros de nombre Río Dante Barrantes Parra portador de la
cédula de identidad 9-0109-0799 y Noah Benjamín Barrantes Parra portador de la
cédula de identidad 1-1748-0089; quienes le indicaron al oficial de tránsito
que el señor Jorge Antonio Artavia Serrano les estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde la terminal de buses de Tracopa hasta
Heredia, a cambio de un monto no indicado que sería pagado con tarjeta de
crédito al final del recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber. El
conductor al momento de ser detenido indicó que eran unos amigos suyos y
pretendió evadir el control policial (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 857075
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor
Johnny Alberto Alpízar Mora, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Antonio Artavia
Serrano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Johnny
Alberto Alpízar Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge
Antonio Artavia Serrano y Johnny Alberto Alpízar Mora, podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era
de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Jorge Antonio Artavia Serrano en calidad de conductor del vehículo 857075
y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora en calidad de propietario registral de
dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deben asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deben ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 16 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará
inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-382 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-314201356 confeccionada a nombre del señor Jorge
Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712
conductor del vehículo particular placa 857075 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de agosto
de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 59749
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 857075.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1593 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-368-2017 de las 8:30 horas del 14 de setiembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-423-2017 de las 10:50 horas del 18 de octubre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen
Rodríguez Gómez y Carlos Solano Ramírez, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV. Notificar la
presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018254829 ).
Resolución ROD-DGAU-155-2018 de las 14:19 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Fernández
Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542 (conductor) y contra
la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad
1-1272-0303 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-213-2017.
Resultando:
Único.—Que
el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-480-2017 de
las 8:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Carlos
Fernández Villalobos (conductor) y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia
(propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227),
establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave
al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue
derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por
los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que
la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por
lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con
los procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la
Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que
en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido
en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido
de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es
establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si
hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que
el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que
para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Carlos Fernández Villalobos conductor del vehículo BLP-265 y de la señora
Silvia Elena Díaz Artavia propietaria registral de dicho vehículo, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad taxi.
II.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz
Artavia, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El
vehículo placa BLP-265, es propiedad de la señora Silvia Elena Díaz Artavia
portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (folio 9).
Segundo:
El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente
las 18:20 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del
distrito Hospital, San José, entre Avenida 0 y Calles 20 y 22, detuvo el
vehículo placa BLP-265 conducido por el señor Carlos Fernández Villalobos por
prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al
momento de ser detenido, en el vehículo BLP-265 viajaba una pasajera de nombre
Katherine Acevedo Neverland portadora de la cédula de identidad 1-1003-0892;
quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Carlos Fernández Villalobos
le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el
Hotel Corobicí hasta su casa de habitación en el Condominio Freses, casa N° 12,
en Freses de Curridabat a cambio del monto de ¢ 1 200,00 (mil doscientos
colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 5).
Cuarto: Que
el vehículo placa BLP-265 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer
saber al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz
Artavia, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Fernández
Villalobos se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Silvia Elena Díaz Artavia se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte de los señores Carlos Fernández Villalobos y Silvia Elena
Díaz Artavia podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Carlos Fernández
Villalobos en calidad de conductor del vehículo BLP-265 y a la señora Silvia
Elena Díaz Artavia en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una
comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por
medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 17 de enero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión
y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y
señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0398 del 30 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2017-314201426 confeccionada a nombre del señor Carlos
Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542, conductor
del vehículo particular placas BLP-265 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto
de 2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento N° 34770
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLP-265.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1609
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución RRG-382-2017 de
las 14:50 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución RRG-480-2017 de
las 8:10 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Solano
Ramírez, Mario Chacón Navarro Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar
la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en
el expediente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.
C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018254830
).
Resolución ROD-DGAU-156-2018 de las 14:23
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio
del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Durán
Alvarado, cédula de identidad 3-0386-0730 (conductor) y contra la señora
Geraldine Luquez Mendoza, documento de identificación 155807776125 (propietaria
registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-215-2017.
Resultando:
Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Jonathan Durán Alvarado (conductor) y de la señora
Geraldine Luquez Mendoza (propietaria registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora
Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en
caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención
al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jonathan Durán Alvarado conductor del
vehículo BGV-548 y de la señora Geraldine Luquez Mendoza, propietaria registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora
Geraldine Luquez Mendoza, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BGV-548, es propiedad de la señora
Geraldine Luquez Mendoza, portadora del documento de identidad 155807776125
(folio 9).
Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 23:20
horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San
Nicolás, La Lima de Cartago, detuvo el vehículo placa BGV-548 conducido por el
señor Jonathan Durán Alvarado por prestar sin autorización estatal el servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el
vehículo BGV-548 viajaba un pasajero de nombre Adrián Madrigal Solano portador
de la cédula de identidad 3-0405-0215; quien le indicó al oficial de tránsito
que el señor Jonathan Durán Alvarado le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde los Laboratorios Stein hasta San
Isidro de El Guarco a cambio del monto de ¢2.478,00 (dos mil cuatrocientos
setenta y ocho colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber, la
cual fue mostrada abierta en la pantalla de su teléfono celular al oficial de
tránsito. Lo anterior pese a que el conductor negó estar prestando el servicio
ilegal citado, alegando que sólo llevaba a un amigo (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BGV-548 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
3°—Hacer saber al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora
Geraldine Luquez Mendoza, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Durán Alvarado
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Geraldine
Luquez Mendoza se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Jonathan Durán Alvarado
y Geraldine Lúquez Mendoza podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Jonathan Durán Alvarado en calidad de conductor del vehículo BGV-548 y a
la señora Geraldine Luquez Mendoza en calidad de propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 21 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0402 del 30 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-242300813, confeccionada a nombre del señor
Jonathan Durán Alvarado portador de la cédula de identidad 3-0386-0730,
conductor del vehículo particular placas BGV-548 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25
de agosto de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
59576 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGV-548.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1611 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-387-2017 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-469-2017 de las 11:10 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos
Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 093-2018.—(
IN2018254831 ).
Resolución ROD-DGAU-157-2018 de las 14:25
horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad Nº
1-1295-0329 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente OT-216-2017.
Resultando:
Único.—Que el 10 de marzo de 2017 el Regulador General por resolución
RRG-482-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Bryan Alberto Hernández Redondo (conductor y propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número
1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad Nº 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y
también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Alberto Hernández
Redondo conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Bryan Alberto Hernández Redondo la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: el vehículo placa BMB-780, es
propiedad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de
identidad 1-1295-0329 (folio 9).
Segundo: el 24 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 17:01 horas, el oficial de tránsito Glen Rodríguez
Gómez, detuvo el vehículo placa BMB-780, conducido por el señor Bryan Alberto
Hernández Redondo, en el sector de Plaza Vivo, Los Yoses, por prestar sin
autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folios 4 y 5).
Tercero: al momento de ser detenido en el vehículo
BMB-780, viajaba un pasajero de nombre David Retana Guzmán portador de la
cédula de identidad Nº 1-1148-0906, quien al ser consultado por el oficial de
tránsito le indicó que el señor Bryan Alberto Hernández Redondo le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Plaza Antares
en la Rotonda de La Bandera hasta Plaza Vivo en Los Yoses a cambio de un monto
de 0 1 092,00 (mil noventa y dos colones) empleando para ello la aplicación
tecnológica Uber (folio 6).
Cuarto: que el vehículo placa BMB-780
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Bryan Alberto
Hernández Redondo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Alberto Hernández
Redondo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Alberto Hernández
Redondo podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Bryan Alberto Hernández Redondo en calidad de conductor y propietario registral
del vehículo placas BMB-780 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá
comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
miércoles 22 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-405 del 30 de agosto de 2017 emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación Nº 2-2017-216900299 confeccionada a nombre del señor Bryan Alberto
Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329, conductor del
vehículo particular placa BMB-780 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento Nº 38334
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMB-780.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-1612 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no le ha emitido código alguno amparado a empresas
prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-381-2017 de las 14:40 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-482-2017 de las 8:30 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RRG-646-2017 de las 12:55 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón
Navarro, Guillermo Alfaro Portugués, Carlos Solano Ramírez, Guillermo Oreamuno
Núñez y Glen Rodríguez Gómez quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano
director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018254833 ).
Resolución ROD-DGAU-158-2018 de las 14:28
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 (conductor)
y contra el señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad
2-0533-0524 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-217-2017
Resultando:
Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor David Álvarez Gómez (conductor) y del señor Geler
Álvarez Gómez (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para
lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de
suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad
del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢
426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con
lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor David Álvarez Gómez conductor del
vehículo placa BMK-324 y del señor Geler Álvarez Gómez propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler
Álvarez Gómez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BMK-324, es
propiedad del señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad
2-0533-0524 (folio 9).
Segundo: El 27 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 10:38 horas el oficial de tránsito Kar Morera Castro,
en el sector de Espíritu Santo, Esparza, frente a la Delegación, detuvo el
vehículo placa BMK-324, conducido por el señor David Álvarez Gómez, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
BMK-324 viajaba un pasajero de nombre Lisandro Hidalgo Zamora portador de la
cédula de identidad 6-0304-0578; quien le indicó al oficial de tránsito que el
señor David Álvarez Gómez le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde la comunidad “20 de noviembre”, Puntarenas hasta
el parque de Esparza, a cambio del monto de ¢ 5 130,00 (cinco mil ciento
treinta colones) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual afirma el
oficial de tránsito el pasajero le mostró abierta en la pantalla de su teléfono
celular (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BMK-324
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez
Gómez, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Álvarez Gómez, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Geler Álvarez
Gómez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores David Álvarez Gómez y
Geler Álvarez Gómez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor David Álvarez Gómez en calidad de conductor del vehículo BMK-324 y al
señor Geler Álvarez Gómez en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 23
de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van
a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-409 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-246800771 confeccionada a nombre del señor David
Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 conductor del
vehículo particular placa BMK-324 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 38949
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMK-324.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1614 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-064-2017 de las 11:00 horas del 27 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-470-2017 de las 11:20 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-647-2017 de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Kar Morera Castro
y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría.—O.C. N°
9032-2018.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018254856 ).
Resolución ROD-DGAU-159-2018 de las 14:31
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 (conductor)
y contra el señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad
1-1381-0741 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-254-2017
Resultando:
Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta
por resolución RRGA-130-2017 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Guido Mora Bermúdez (conductor) y del señor Cristian
Alfaro Gamboa (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para
lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de
suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Guido Mora Bermúdez conductor del
vehículo placa 818322 y del señor Cristian Alfaro Gamboa propietario registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Guido Mora Bermúdez y al señor
Cristian Alfaro Gamboa, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 818322, es
propiedad del señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad
1-1381-0741 (folio 9).
Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:44 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa 818322, conducido por el señor Guido Mora Bermúdez, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
818322 viajaba un pasajero de nombre José Hernández Hernández portador de la
cédula de identidad 3-0386-0263; quien le indicó al oficial de tránsito que el
señor Guido Mora Bermúdez le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta
Curridabat, a cambio de un monto que se pagaría por medio de transacción
bancaria al finalizar el recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber,
lo cual fue confirmado por el conductor al oficial de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 818322 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian
Alfaro Gamboa, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Guido Mora Bermúdez, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Cristian Alfaro
Gamboa se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Guido Mora Bermúdez y
Cristian Alfaro Gamboa, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Guido Mora Bermúdez en calidad de conductor del vehículo 818322 y al
señor Cristian Alfaro Gamboa en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 24 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-491 del 3 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 3000-0674518 confeccionada a nombre del señor
Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 conductor
del vehículo particular placa 818322 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 59503
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 818322.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1828 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución RRGA-100-2017
de las 15:10 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-130-2017 de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-354-2018 de las 8:50 horas del 24 de abril de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
y Gerardo Cascante Pereira, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Órgano director.—Nathalie
Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 097-2018.—( IN2018254858 ).
Resolución ROD-DGAU-162-2018 de las 14:40
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad N°
1-1238-0433 (conductor) y contra el señor Carlos Luis Sibaja Morales portador
de la cédula de identidad N° 1-0750-0485 (propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi. Expediente OT-261-2017.
Resultando:
Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez
(conductor) y del señor Carlos Luis Sibaja Morales (propietario registral) por
la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la
cédula de identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309, ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 05 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2° de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que
se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez
conductor del vehículo placa MCB-523 y del señor Carlos Luis Sibaja Morales
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si
no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa MCB-523, es
propiedad del señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de
identidad N°1-0750-0485 (folio 9).
Segundo: El 10 de octubre de 2017, al
ser aproximadamente las 6:57 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de san Sebastián, costado oeste del Colegio Seminario
detuvo el vehículo placa MCB-523, conducido por el señor Jorge Mario Barrientos
Ramírez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo MCB-523 viajaba una pasajera de nombre Eugenia Bustamante Alpízar
portadora de la cédula de identidad N° 1-0601-0399; quien le indicó al oficial
de tránsito que el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta San
José, a cambio de un monto que se pagaría al finalizar el recorrido y que
contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue
confirmado por el conductor indicando que él trabajada para el dueño del
vehículo, dicho oficial manifestó que lo ocurrido había sido grabado en video
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa MCB-523
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor
Carlos Luis Sibaja Morales, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la
ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Luis Sibaja Morales
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge
Mario Barrientos Ramírez y Carlos Luis Sibaja Morales, podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era
de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez en calidad de conductor del
vehículo MCB-523 y al señor Carlos Luis Sibaja Morales en calidad de
propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a
la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que
deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-510 del 11 de octubre de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-241400693 confeccionada a nombre del señor
Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad 1-1238-0433
conductor del vehículo particular placa MCB-523 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10
de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58850 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MCB-523.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Resolución
RRG-478-2017 de las 15:35 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRGA-133-2017 de las 14:50 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el órgano director del procedimiento.
j) Resolución RRG-117-2018 de
las 10:10 horas del 17 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 098-2018.—( IN2018254861 ).
Órgano Director del
Procedimiento. Resolución ROD-DGAU-163-2018 de las 14:43 horas del 20 de junio
de 2018. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Holdy
Rodrigo Ramírez Soto portador del documento migratorio 155819541600 (conductor)
y contra la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad
1-1042-0150 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-263-2017.
Resultando:
Único.—Que el 13 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto
(conductor) y de la señora Kattia Alfaro Aguilar (propietaria registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto conductor
del vehículo BNB-077 y de la señora Kattia Alfaro Aguilar propietaria registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la
señora Kattia Alfaro Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BNB-077, es
propiedad de la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de
identidad 1-1042-0150 (folio 9).
Segundo: El 9 de octubre de 2017, al ser
aproximadamente las 8:54 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector del costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, detuvo el
vehículo placa BNB-077 conducido por el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto por
prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BNB-077 viajaba una pasajera de nombre Elizabeth Arana Velásquez,
portadora de la cédula de identidad 8-0115-0769; quien le indicó al oficial de
tránsito que el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Escazú hasta San José
centro a cambio de un monto que se pagaría al final del recorrido por su
jefatura, empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito
afirmó que el conductor indicó que trabajaba para la empresa Uber (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BNB-077
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la señora Kattia Alfaro Aguilar, que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Holdy Rodrigo Ramírez Soto se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Kattia Alfaro Aguilar se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Holdy
Rodrigo Ramírez Soto y Kattia Alfaro Aguilar podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto en calidad de conductor del
vehículo BNB-077 y a la señora Kattia Alfaro Aguilar en calidad de propietaria
registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que
deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán
ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del jueves 31 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0506 del 11 de octubre de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-241400691 confeccionada a nombre del señor
Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento de identidad 155819541600,
conductor del vehículo particular placas BNB-077 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9
de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58849 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNB-077.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1913 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-467-2017 de las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-123-2017 de las 13:30 horas del 13 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Marco Arrieta Brenes y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.
C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 099-2018.—( IN2018254863 ).
Órgano Director del Procedimiento.—Resolución ROD-DGAU-165-2018 de las 14:46
horas del 20 de junio del 2018.—Inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Roger Bonilla Corea portador del documento de
identidad SR135529106 (conductor) y contra el señor Harold Solano Muñoz
portador de la cédula de identidad 1-0620-0748 (propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi. Expediente OT-293-2017.
Resultando:
Único.—Que el 18 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Roger Bonilla Corea (conductor)
y del señor Harold Solano Muñoz (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones,
que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le
genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…). Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general,
a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (...)”. Así como también que “… una consecuencia
de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público,
es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Bonilla Corea conductor del
vehículo placa 746047 y del señor Harold Solano Muñoz propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold
Solano Muñoz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 746047, es
propiedad del señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad
1-0620-0748 (folio 9).
Segundo: El 17 de octubre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:19 horas el oficial de tránsito Rafael Arley
Castillo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa 746047, conducido por el señor Roger Bonilla Corea, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
746047 viajaban dos pasajeros de nombre Melissa Noreña Moreno portadora del
pasaporte AR524190 y de nombre Falco Broutin Cheik portador de la cédula de
identidad 3-0395-0932; quienes le indicaron al oficial de tránsito que el señor
Roger Bonilla Corea le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el
residencial Bosques de Doña Rosa, Belén a cambio del monto de ¢2.894,40 (dos
mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos) y empleando la
aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada en la pantalla de su teléfono
celular al oficial de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 746047
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano
Muñoz, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Bonilla Corea, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Harold Solano
Muñoz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Bonilla Corea y
Harold Solano Muñoz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Roger Bonilla Corea en calidad de conductor del vehículo 746047 y al
señor Harold Solano Muñoz en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de
febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-0545 del 25 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-248900867 confeccionada a nombre del señor Roger
Bonilla Corea portador del documento migratorio SR135529106 conductor del vehículo
particular placa 746047 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 58652
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 746047.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1953 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación
i) Resolución
RRG-503-2017 de las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-144-2017 de las 11:10 horas del 18 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el Órgano Director del procedimiento.
k) Resolución
RRGA-180-2018 de las 12:45 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley
Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Órgano Director.—Nathalie Artavia
Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 100-2018.—( IN2018254865 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº
24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de
la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-198-2018 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente
disciplinario N° 250-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-226-2017/250-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 250-14 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Ronny
González Madrigal (IME-8322), a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724) y a la empresa Constructora Ramírez Víquez Cuatro R, S. A.
(CC-07513).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…).
b) Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A &
T Arquitectura Técnica S. A., CC-05724, en el expediente N° 250-14, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional,
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo
25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el
Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del
recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la
Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión
agota la vía administrativa.”.—Ing. Freddy Bolaños
Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 316-2018.—Solicitud N° 119990.—(
IN2018252777 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 60 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 14 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio
TH-0203-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), en
el expediente disciplinario N° 039-13.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final INFIN-229-2017/039-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 039-13 de denuncia interpuesta
por la Sra. Miriam Esquivel Villegas en contra de la empresa Grupo Constructivo
Alta Ltda. (CC-06602).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y
en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa GRUPO
CONSTRUCTIVO ALTA LTDA. (CC-06602), en el expediente N°039-13, al no tenerse
por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.”
Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
316-2018.—Solicitud Nº 119991.—( IN2018252778 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Resolución N° AMC-0702-06-2018.—Alcaldía
de Curridabat, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de junio del
dos mil dieciocho.
Conoce esta alcaldía del oficio N° 16239, emitido por la División
Jurídica de la Contraloría General de la Republica, DJ-1997, de fecha 08 de
diciembre del 2016, suscrito por Mónica Díaz Campos, Adriana Delgado Fernández
y Ramón Alcides Gómez Figueroa, quienes fungen como órgano decisor nombrado al
efecto por la Contraloría General de la República, referente a la comunicación
del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo bajo el número
de expediente DJ-64-2013, referente a la Contratación Directa 2011CD-000908-01.
Resultando:
1°—Que la Contraloría General de la República realizó un Procedimiento
Administrativo contra Luis Gerardo Chaves Villalta en su condición, en ese
entonces de Asesor Jurídico, referente a la Contratación Directa
2011CD-000908-01.
2°—Que en dicho Procedimiento Administrativo,
se dictó el Acto Final N° 7383-2015 (DJ-0800) de las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil quince, declarando responsable,
administrativamente, entre otros, al señor Chaves Villalta, al amparo deja Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
recomendándose, con carácter vinculante, sancionar con amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial.
3°—Que mediante Oficio N° 16239, DJ-1997, de
fecha 08 de diciembre del 2016, el órgano Decisor nombrado al efecto por la
Contraloría General de la República, ordena a la suscrita, en mi condición de Alcaldesa, para que proceda con la ejecución de la sanción
impuesta e Imponga la amonestación escrita, publicada en el Diario Oficial.
4°—Que, debido a existir una certeza jurídica en cuanto a la firmeza
de la sanción, por estar archivada la causa tramitada ante el Tribunal
Contencioso, donde se discutía la legalidad de la sanción, es que se procede
conforme a lo ordenado. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto yen cumplimiento de lo ordenado por el
órgano Decisor de Procedimiento Incoado por la Contraloría General de la
República, mediante Oficio N° 16239, emitido por la División Jurídica del ente
contralor, DJ-1997, de fecha 08 de diciembre del 2016, se procede con la ejecución
de la sanción Impuesta por el órgano de Procedimiento, que consiste en una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial al funcionario Luis Gerardo
Chaves Villalta, portador de la cédula de identidad número 107220950.—Alicia
Borja Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018252506 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE
ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
COMUNALES PARA
ELEGIR
REPRESENTANTES AL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT
Se comunica que, en publicación del viernes 15 de junio de 2018, se
consignó erróneamente el orden de las asambleas allí convocadas, en virtud de
lo cual hacemos la corrección para que se lea como sigue:
1. Asamblea
general de organizaciones comunales: A las 16:00 y a las 17:00 horas del 23
de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de Curridabat, ubicado en el cuarto piso
del Palacio Municipal.
2. Asamblea
general de organizaciones deportivas y recreativas: a las 18:00 y a las
19:00 horas del 23 de julio de 2018, en primera y segunda convocatorias
respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat,
ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.
Curridabat, 20 de junio de 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018255361 ).