LA GACETA N° 118 DEL 02 DE
JULIO DEL 2018
LEYES
N° 9539
N° 9549
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41163-MGP
Nº 41164-MGP
N° 41165-MGP
Nº 41166-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
EDICTOS
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
MUNICIPALIDAD FLORES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE
DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL
COLEGIO
ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Universidad de
Costa Rica (UCR), con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero -
cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue y done
de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (MEP), con cédula de persona
jurídica número dos - uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º
2-100-042002), un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de
Cartago, matrícula de folio real número cuatro siete uno ocho – cero cero cero
(N.º 4718-000).
El bien inmueble se describe así:
naturaleza, terreno parte potrero y parte café, situado en el distrito
uno, Tres Ríos, cantón tres, La Unión de la provincia de Cartago, posee los siguientes
linderos: al norte con Antonio Calvo y
Ramón Zúñiga; al sur con Francisco Conejo y otros; al este con Nicolás Cubero,
y al oeste calle en medio Francisco Chaves.
Mide cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados (55.682,43m²), no se indica plano catastrado.
ARTÍCULO 2- El lote por segregar de la finca
madre, señalada en el párrafo anterior, se describe así: terreno con varias edificaciones, situado en
el distrito quinto, Concepción, del cantón tercero, La Unión, de la provincia
de Cartago, que tiene los siguientes linderos:
al norte con calle pública y Universidad de Costa Rica (UCR); al sur con
la Universidad de Costa Rica; al este con la Universidad de Costa Rica, y al
oeste con calle pública y la Universidad de Costa Rica. Mide diecisiete mil trescientos treinta y
tres metros cuadrados (17.333m²), en el que se ubican las instalaciones del
Colegio Alejandro Quesada Ramírez, según consta en plano catastrado número
C-uno nueve seis cinco uno seis ocho-dos cero uno siete (N.° C-1965168-2017).
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Universidad de
Costa Rica (UCR) para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo
anterior, al Ministerio de Educación Pública (MEP), que será destinado a
albergar las aulas, las oficinas y demás construcciones e instalaciones
necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio Alejandro Quesada
Ramírez. En caso de que el donatario lo
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica. El resto de la finca madre se lo reserva la
Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que realice los trámites de inscripción de esta segregación y donación en
el Registro Nacional de la Propiedad, la cual estará, según la ley, exenta de
derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de abril del
año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Natalia Díaz Quintana
Presidenta a. í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del
mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 15859.—( L9539-IN2018253040 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DENOMINACIÓN DEL LICEO NUEVO DE
LIMÓN
COMO “LICEO DE LIMÓN MARIO
BOURNE BOURNE”
ARTÍCULO ÚNICO- Se denomina en adelante al Liceo Nuevo de Limón como
Liceo de Limón Mario Bourne Bourne.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Emilia Molina Cruz Carmen Quesada
Santamaría
Presidenta Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los treinta días del mes de abril del año dos
mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15858.—( L9549 -
IN2018253045 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO, LEY N.° 4179, DE
22 DE AGOSTO DE 1968
Expediente N.° 20.660
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El desarrollo costarricense ha contado con un significativo aporte
cuantitativo de las empresas cooperativas. La actividad del cooperativismo
universal, y no es la excepción del costarricense, ha venido avanzando desde
muchas décadas atrás. Nuestro país tiene una larga historia al respecto. Tan ello
es así, que la Constitución Política en las garantías sociales recoge o plasma
una norma expresa en favor de las cooperativas, en los siguientes términos:
“Artículo 64. El Estado fomentará la creación de
cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los
trabajadores...”.
Esta norma suprema encuentra desarrollo en las siguientes leyes que
dan autonomía y especialidad al derecho cooperativo, destacando la Ley N.°
4179, de 28 de agosto de 1968, que se separa de la legislación laboral y pocos
años después se emite la Ley N.° 5185, de 20 de febrero de 1973, que modifica
la antes dicha, según la cual surgen a la vida jurídico-institucional el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y el Consejo Nacional de
Cooperativas. En la década de los años 80 encontramos la Ley N.° 6756, de 5 de
mayo de 1982, que da vida jurídica a las cooperativas de autogestión y a los
organismos auxiliares. Muchas otras leyes se han emitido para fortalecer aún
más el desarrollo de las cooperativas costarricenses.
Con esto se muestra un compromiso directo del constituyente en favor
de estas organizaciones sociales. Y este compromiso surge en buena medida
alimentado por las experiencias que desde muchos años antes ya habían sido
impulsadas en Costa Rica. Tanto las cooperativas de producción de bienes o
servicios como, específicamente, las de consumo, transporte, agrícolas, ahorro
y crédito, las de autogestión, cogestión y tantas otras han sido ejemplos
diversos de lo que las mismas han sido capaces en nuestro medio.
Costa Rica ha avanzado desde el punto de vista
legislativo en abrir espacios y oportunidades para el emprendedurismo, para el
empleo y para el desarrollo de formas diversas de organización socio-económica que ofrezcan alternativas de crecimiento
para la población. El cooperativismo debe tener cada día mejores herramientas
para que de forma asociada las personas encuentren alternativas financieras,
técnicas y de asesoría y capacitación, que les permitan generar nuevos
productos o servicios, con los cuales abrir o consolidar mercados tanto en el
ámbito nacional como en el internacional.
Se hace evidente la necesidad de la presente
iniciativa de ley que vendrá a facilitar a los costarricenses las posibilidades
de conformar entidades cooperativas, bajando la cantidad de asociados para su
conformación final. Esto abrirá las posibilidades para que muchos se
entusiasmen con la fórmula cooperativa y encuentre en esta
mayores soportes, tanto financieros como de asistencia técnica y de
capacitación, para acometer con vigor y mayor soporte los emprendedurismos en
las múltiples formas de actividad económica que ofrecen los nuevos tiempos.
Esto permitirá que aquellas personas que requieren del soporte de otros o que
desarrollan a través de los años afinidades para seguir vidas cercanas también
puedan tener medios flexibles para conformar entidades jurídicas cooperativas
que los conduzcan al éxito.
En la actualidad existe el soporte institucional y normativo en
relación con las cooperativas, es valioso y debe aprovecharse al máximo. La
existencia de un movimiento cooperativo en marcha, con numerosas cooperativas,
varias federaciones de cooperativas, consorcios cooperativos, entidades
nacionales no estatales y propias de estas, y variada legislación especial que
regula desde las especialidades de cada una, hacen que estemos frente a marcos
institucionales y normativos de gran potencialidad para el desarrollo de estas
nuevas iniciativas, conformadas por pequeños grupos cooperativos, como lo
pretende este proyecto. Esta opción de disminuir la cantidad de asociados con
los que se puede constituir una organización, nos
permitirá entonces abrir opciones imprescindibles para pequeños grupos de
personas unidas por distintos tipos de relaciones. Por las razones expuestas,
se presenta la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO, LEY N.° 4179, DE
22 DE AGOSTO DE 1968
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31 inciso d), artículo 44 y
artículo 46 de la Ley N.° 4179, y sus reformas, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que
digan lo siguiente:
Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes
condiciones:
[…]
d) No podrá constituirse con un número menor de cinco asociados, al
igual que las cooperativas de autogestión y cogestión.
[...].
Artículo 44- La asamblea de asociados, ordinaria o extraordinaria, se
considerará legalmente constituida en primera convocatoria cuando esté presente
al menos la mitad más uno de sus miembros.
Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada
en la primera convocatoria, la asamblea de asociados podrá efectuarse
legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.
Artículo 46- Corresponde al Consejo de Administración, que será
integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección superior
de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a que
debe sujetarse el gerente en la realización de los mismos, dictar los
reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la
Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan
y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o
delegados.
También podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo,
generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión
administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.
Rige a partir de su publicación.
Natalia Díaz Quintana
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018253409 ).
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
N.° 4573,
DE 4 MAYO DE 1970, LEY PARA
PROTEGER
EL DERECHO A LA VIDA
Expediente N.º 20.673
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cuando se aborda el tema del aborto en una
sociedad como la costarricense, no puede soslayarse que el costarricense es un
Estado que, tal como se constata en el artículo 21 de la Constitución Política,
como en gran cantidad de jurisprudencia constitucional, demuestra un respeto
irrestricto por la vida humana, la cual se considera iniciada a partir del
momento mismo de la concepción. El artículo 31 de nuestro Código Civil va más
allá, al considerar nacida a una persona, para todo lo que la favorezca, desde
trescientos días antes de su nacimiento, lo cual refuerza aún más ese carácter
de protección.
Adicionalmente, la persona encuentra protección normativa
internacional en varios instrumentos jurídicos, entre ellos destacan el
artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que
establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y en el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el derecho a la
vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada.
El Pacto de San José tutela el derecho a la vida a partir del momento
de la concepción, por ello, se prohíbe tajantemente imponer la pena de muerte a
una mujer en estado de embarazo, lo que sin duda constituye una protección
directa del no nacido y de sus derechos.
En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
por Ley N.° 7184, del 18 de julio de 1990, tutela el derecho a la vida el
artículo 6 reconoce la personalidad del no nacido y en el párrafo 2, del
preámbulo, señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las
que menciona “el nacimiento”.
“(…) Las regulaciones del derecho a la vida y
la dignidad del ser humano son valores primordiales de la sociedad cuyo respeto
y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales
en un Estado de derecho. “No existen seres humanos de distinta categoría
jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica
reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la
personalidad no podría ejercerse. Señala textualmente el Pacto de San José en
su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…)”[1]
En Costa Rica ocurren unos veintisiete mil abortos inducidos por año,
con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años. De
la más reciente investigación se pueden extraer datos como el que en promedio
ocurre un aborto por cada tres nacidos vivos y que el aborto inducido es una
práctica que va en aumento.[2]
Desde su nacimiento, la fracción de
Restauración Nacional estableció como uno de sus temas principales la defensa y
el respeto de la vida. En razón de ello, el suscrito
diputado ha considerado someter a discusión de la Asamblea Legislativa la
presente iniciativa de ley, que pretende endurecer las penas del delito de
aborto contenidas en el libro segundo, título “Delitos contra la vida”, sección
II de nuestro Código Penal.
Al estudiar las disposiciones normativas vigentes relativas al aborto,
se puede constatar que la sanción más severa para quien incurra en el delito de
aborto es la pena privativa de libertad de diez años. En mi opinión, esa
sanción resulta inaceptable, pues la defensa de los derechos fundamentales de
los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho a la vida, es un deber de este Poder de la República. Bajo esta
perspectiva, el presente proyecto de ley concuerda con lo expuesto en diversos
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, ya mencionados al
inicio.
Y es que en tiempos recientes han surgido
campañas anti-vida con distintas consignas. Algunos grupos se han declarado
“pro choice”, como si fuera posible una auténtica libertad en oposición a la
vida, cuando más bien la libertad es posible solo por el pleno respeto a la
vida humana. Activistas de distintas organizaciones, bajo el pretexto de la
defensa de los derechos de la mujer, amenazan el futuro de mujeres y hombres
desde su misma gestación. El aborto en otros países ha sido recetado como
panacea contra la violencia sexual cometida por los violadores, como medida
terapéutica, como señal de avance hacia una sociedad progresista, como medida
de igualdad y con otras tantas argumentaciones posibles, a fin de otorgar legitimidad
a sus propuestas. Estos esfuerzos anti-vida han contribuido a minar la
estimación por la vida humana, a deteriorar el sentido de la familia y a
entronizar razones de conveniencia por encima de los valores morales y el
derecho inalienable a la vida.
Es trágica la muerte de un ser humano, pero aún más trágica cuando se
trata de personas indefensas. “(…) Quienes promueven el aborto en Costa Rica,
usan como punta de lanza para legalizar el mal llamado “derecho al aborto” a
las mujeres que están esperando un bebé que por alguna enfermedad o mal
formación, no les es posible vivir fuera del útero materno y por ello, de ser
correcto el diagnóstico médico, morirán al nacer. (…)”[3]
Pese a que el artículo 121 del Código Penal
regula el aborto impune, en marzo del presente año, un medio de comunicación
nacional informó acerca de un reglamento en el que el Ministerio de Salud se
encuentra trabajando para establecer las condiciones bajo las cuales
profesionales en salud pueden practicar el aborto terapéutico. Ese reglamento
sería la respuesta de nuestras autoridades a dos denuncias interpuestas ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado costarricense por
mujeres que consideraron violentado su derecho al aborto terapéutico o impune.[4] Un reglamento en esa dirección es, en mi
opinión, innecesario, toda vez que podría entre otros aspectos entrar en
conflicto con la cláusula de objeción de conciencia contenida en el Código de
Ética de los Médicos y Cirujanos.
Considero que, con esta propuesta de endurecer las penas con que se
castiga el delito de aborto, se otorgará protección a los no nacidos
así como a la madre, quien ve amenazada su salud y su vida, si toma la decisión
de realizarse un aborto. De tal forma que propongo, a través de las presentes
reformas al Código Penal, equiparar las penas del delito de aborto con las que
en la actualidad se castiga a quien incurra en el delito de homicidio en
nuestra legislación. En cuanto al aborto impune propongo que se pueda realizar,
si se encuentra en peligro la vida de la madre.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores y
señoras diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS AL
CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,
DE 4 DE
MAYO DE 1970, LEY PARA PROTEGER
EL DERECHO A LA VIDA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 118, 119, 121 y 122 del
Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lean:
Artículo 118- Aborto con o sin consentimiento
El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin
consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será
de diecinueve a treinta y tres años, si el feto no había alcanzado seis meses
de vida intrauterina.
2) Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con
consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si
el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos
anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de
la mujer.
Artículo 119- Aborto procurado
Será reprimida con prisión de uno a seis años, la mujer que consintiere
o causare su propio aborto. Esa pena será de diez meses a cinco años, si el
feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser
sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad
pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de
servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional
competente.
Artículo 121- Aborto impune
No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por
un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la
intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para
la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros
medios.
Artículo 122- Aborto culposo
Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por
culpa causare un aborto.
Cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de
la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de
uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se
produjo el hecho.
Rige a partir de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253410 ).
REFORMA AL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 44
BIS DE LA LEY N.° 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DE
6 DE OCTUBRE DE 2004,
Y SUS
REFORMAS. DEPURACIÓN DE
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
A LAS
PERSONAS JURÍDICAS
Expediente N.º 20.684
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad corregir un error de
numeración en la referencia a otras normas penales incluida en el párrafo
primero del artículo 44 bis, delito de sanciones administrativas a personas
jurídicas de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, para así evitar errores en la interpretación y
aplicación de los tipos penales en el combate contra la corrupción.
El artículo 44 bis de la Ley N.° 8422,
introducido en el año 2008 y reformado en el año 2009, actualmente contiene una
referencia a los artículos del 340 al 345 bis del Código Penal para introducir
en los supuestos previstos en dichos tipos penales una sanción administrativa a
las personas jurídicas cuando “la retribución, dádiva o ventaja indebida la
dé, prometa u ofrezca el director, administrador, gerente, apoderado o empleado
de una persona jurídica, en relación con el ejercicio de las funciones propias
de su cargo o utilizando bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona
jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios base, sin
perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que
sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme
a esta y otras leyes aplicables.”
No obstante lo anterior, el artículo 3° de la reforma de la sección
VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del título VII del Código Penal, Ley N.°
9048, de 10 de julio de 2012, corrió la numeración de varios artículos del
Código Penal, pasando los otrora artículos 340 a 345 (Sección II - Corrupción
de funcionarios), delitos referentes a la corrupción: de cohecho impropio,
cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto
cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento
ilícito y negociaciones incompatibles, a los numerales 347 a 354 del mismo
cuerpo normativo, sin que se corrigiera también la referencia a estos tipos
penales en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Dicho error de técnica legislativa al momento
de reformar el Código Penal en el año 2012 genera controversia e inseguridad
jurídica, pues la interpretación de la norma ahora es variada, siendo que se
abre un portillo interpretativo sobre si se tiene por reformado tácitamente el
artículo 44 bis de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, como debería ser, o si este ahora refiere a delitos como
denegación de auxilio, requerimiento de fuerza contra actos legítimos, abandono
del cargo, incitación al abandono colectivo de funciones públicas,
nombramientos ilegales o violación de fueros, actuales artículos 340 a 345 del
Código Penal, que nada tienen que ver con los fines y referencia original de
las sanciones administrativas a personas jurídicas. Esta situación,
naturalmente, genera impunidad que solamente beneficia a los empresarios
corruptores y sus colaboradores en la función pública, perjudica el correcto
funcionamiento del Poder Judicial y dificulta la sanción de actos ilícitos.
Considerando lo anterior, el presente proyecto de ley pretende
corregir esa situación concreta, mejorando, por la forma, la redacción del
artículo 44 bis de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para que se corrija y clarifique
la referencia a los delitos de cohecho impropio, cohecho propio, corrupción
agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces,
penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles
en su numeración actual, evitando de esa manera la referencia a otros artículos
dentro del Código Penal que tal y como se señaló previamente no tiene relación
con el numeral objeto de esta reforma.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas de la
República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 44
BIS DE LA LEY N.° 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DE
6 DE OCTUBRE DE 2004,
Y SUS
REFORMAS. DEPURACIÓN DE
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
A LAS
PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el párrafo primero del artículo 162 de la
Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, para que en adelante
diga:
Artículo 44 bis- Sanciones administrativas a personas jurídicas
En los casos previstos en el inciso m) del artículo 38 y el artículo
55 de esta ley, y en los artículos del 347 al 354 del Código Penal, cuando la
retribución, dádiva o ventaja indebida la dé, prometa u ofrezca el director,
administrador, gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en
relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o utilizando
bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona jurídica le será impuesta
una multa de veinte a mil salarios base, sin perjuicio e independientemente de
las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad
administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.
[....].
Rige a partir de su publicación.
Patricia Mora Castellanos
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253414 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, artículo N° 61.17 y el
Acuerdo N° 094-2018, de la sesión ordinaria N° 17 celebrada el 20 de marzo del
2018, por la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 05 de junio del
2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 05 de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 13:05 horas del 10 de mayo del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 024-2018-MGP.—( D41163- IN2018253381 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982; reformada por Ley N° 7974 del 04
de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del
07 de setiembre del 2015 y Acuerdo 03; Asunto 07, artículo 5°, de la Sesión
Ordinaria N° 034-2018, celebrada el día 07 de mayo del año 2018, por la
Municipalidad de Parrita, Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, el día 06 de julio del
2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 06 de julio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 09:50 horas del día 14 de mayo del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 025-2018-MGP.—( D41164 - IN2018253390 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000; Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre
de 2015; y al Acuerdo N° 1776-18 de la Sesión Ordinaria 137-2018 celebrada el
día 09 de mayo de 2018; por la Municipalidad del cantón de Flores, provincia de
Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de julio de
2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución: quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 26 de julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y once minutos del
día quince de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 022-2018-MGP.—( D41165-IN2018253392 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000,
Reglamento a la Ley N° 6725 Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del
2015 y el Acuerdo 15, artículo V, de la sesión ordinaria N° 102 celebrada el
día 16 de abril del año 2018, por la Municipalidad de Jiménez, Cartago.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Jiménez, Provincia de Cartago, el día 20 de agosto del
2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 20 de agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:30 horas
del día 14 de mayo del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 023-2018-MGP.—( D41166-IN2018253394 ).
N° 13-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 07 de julio del 2011, publicada en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la actividad denominada “Taller de Puntos
Focales de Equipos Técnicos Nacionales MIRPS” a realizarse en la ciudad de
Panamá, Panamá, es de sumo interés para el Ministerio de Gobernación y Policía,
porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del
12 al 13 de junio del 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Carlos Manuel Videche Guevara,
cédula N° 3-0399-0707, Asesor del Despacho del Viceministro de Gobernación y
Policía, para que participe en la actividad denominada “Taller de Puntos
Focales de Equipos Técnicos Nacionales MIRPS” (a realizarse en la ciudad de
Panamá, Panamá, del 12 al 13 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación del funcionario Carlos Manuel Videche Guevara, serán cubiertos por
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del
funcionario en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 11 al 13 de junio del 2018.
San José, a las once horas y trece minutos del día cinco de junio del
dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
026-2018-MGP.—( IN2018253400 ).
N° 0133-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor,
soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-579, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754574, presentaron solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-754574, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
10-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N’
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Eurofins It
Infrastructure GSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754574 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de
instalación, implementación y operación de todo tipo de proyectos de
software/tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios
de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de consultoría y
asesoramiento en el diseño y desarrollo de todo tipo de proyectos de
software/tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
c) Servicios |
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas. |
Servicios de
instalación, implementación y operación de todo tipo de proyectos de
software/tecnología de la información. |
c) Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Servicios de
soporte administrativo y de negocios. |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de
consultoría y asesoramiento en el diseño y desarrollo de todo tipo de
proyectos de software/tecnología de la información. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente
su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro
de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 03 de diciembre de
2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero
de 2019, así como a realizar y mantener un nivel total de inversión de al menos
US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2021. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de
mayo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco
días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2018252852 ).
R-0025-2018-Minae.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho. Se conoce modificación por orden judicial de la resolución
R-478-2002-MINAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-478-2002-M1NAE de
las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, publicada en La
Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003, el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, declararon de interés público la adquisición de
un lote parte del inmueble propiedad de la sociedad Ernesto J. Montealegre
Sucesores Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-10536, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad a Folio Real N° 27821-000, situada en el
distrito Ulloa, del cantón primero de la provincia de Heredia, plano catastrado
número H-556034-84, y que mide 108.846.55m². Asimismo
se ordenó el mandamiento provisional de anotación del citado inmueble, ante el
Registro Público de la Propiedad.
2º—Que mediante resolución del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año
dos mil diecisiete, dictado en expediente N° 03-000964-0163-CA, sobre
Diligencias Especiales de Expropiación promovidas por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., contra Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada y
otros, se ordenó modificar la resolución indicada en el resultando primero, en
aras de que se consigne en forma clara el área exacta a expropiar en esas
diligencias y reafirmar que el único inmueble afectado es la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad a folio Real N° 27821-000.
3º—Que de conformidad
con lo indicado en el Resultando Segundo de la presente resolución, la medida
del lote a expropiar según plano catastrado número H-556034-84, ya no es de
108.846.55m², sino de 102.238m², según plano catastrado número 4-1864676-2015.
4º—Que según avalúo AV-TE-07-17 de fecha 27 de marzo del 2017,
realizado por la Unidad de Avalúos de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., el valor de la propiedad a adquirir,
asciende a seiscientos ochenta y cinco millones quinientos setenta mil
quinientos tres colones con cincuenta y nueve céntimos (685.570.503,59).
5º—Que mediante acuerdo DM-FP-4385-2015
publicado en La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre de 2015, el Presidente de la República y el Ministro de Salud, acordaron
declarar de interés público el Proyecto de Saneamiento Ambiental de la
provincia de Heredia, organizado por la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A.
6º—Que el Proyecto de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas
residuales de la provincia de Heredia, cantones: Heredia, San Rafael, San
Isidro y distrito Santa Lucía, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución
N°1596-2016-SETENA de las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciséis (expediente administrativo N°
D1-11221-2013-SETENA).
7º—Que constan en el expediente administrativo aportado por la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S.A, a que se refiere este acto
administrativo, los siguientes documentos:
a) Avalúo AV-TE-07-17.
b) Acuerdo
DM-FP-4385-2015.
c) Resolución
N°1596-2016-SETENA.
d) Certificación
literal del inmueble.
e) Resolución
R-478-2002-M1NAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos,
publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003.
f) Plano catastrado
N° 4-1864676 2015.
Considerando:
I.—Que los artículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286,
establece que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público,
el bien o derecho en referencia, y a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
II.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley
de Expropiaciones, resulta necesario ordenar que la presente resolución de
declaratoria de interés público del bien, se anote de manera provisional ante
el Registro Nacional.
III.—Que de conformidad con lo señalado en los Resultandos Primero,
Segundo y Tercero de la presente resolución, resulta necesario corregir la
resolución R-478-2002-MINAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos
mil dos, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003, de tal
forma que, donde se indica plano H-556034-84, se lea correctamente “plano
catastrado número 4-1864676 2015” y para que donde se indica que el área a
adquirir es de 108.846.55m², se lea correctamente “102.238m²”, siendo que en
todo lo demás se mantiene incólume. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en la resolución de las once
horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete,
dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el
expediente N° 03-000964-0163-CA, de Diligencias Especiales de Expropiación
promovidas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., contra
Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada y otros, se modifica en este acto, el
contenido de la resolución R-478-2002-MINAE de las doce horas del dieciocho de
noviembre de dos mil dos, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
del 2003, de tal forma que, donde se indica plano H-556034-84, se lea
correctamente “plano catastrado número 4-1864676-2015” y para que donde se
indica que el área a adquirir es de 108.846.55m², se lea correctamente
“102.238m²”, siendo que en todo lo demás se mantiene incólume.
2º—Ordénese que la presente resolución de declaratoria de interés
público del bien, se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones aplicable al presente asunto.
4º—Notifíquese la presente resolución a la representación de la
sociedad Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., cédula de persona jurídica
número 3-102-10536, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—( IN2018253080 ).
CONSULTA PÚBLICA
“PROYECTO
CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
2019 PAGADERO 2020 Y PLAN
OPERATIVO INSTITUCIONAL 2019”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio
del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, somete a
consulta pública no vinculante la propuesta de “Proyecto Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 y Plan Operativo Institucional
2019”, remitido el 08 de junio del 2018, por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 200
metros oeste de Casa Presidencial, en el horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.,
al fax: 2211-1280 o al correo electrónico: planeacion@telecom.go.cr dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto
presentado por SUTEL, favor visitar la dirección electrónica:
www.micitt.go.cr/cp_canon_2019.
Edwin Estrada Hernández, Viceministro de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035805.—Solicitud Nº 120224.—( IN2018252790 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento para la
Verificación de la Liquidación y el Pago del Impuesto General sobre las Ventas
y del Impuesto Selectivo de Consumo sobre bienes exonerados adquiridos en el
Mercado Nacional” que reforma la resolución N° DGH-DGT-R-42-2016 de las 08
horas del 21 de julio de 2016. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa,
sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y
primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en
consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese
por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120221.—(
IN2018252466 ).
2. v. 2.
Que de conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado:
“Modificación a la resolución sobre la renta líquida presuntiva de empresas no
domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimiento
permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas al correo electrónico “tributacioninter@hacienda.go.cr”, o
entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros este del
Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José
Oeste, cuarto piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez
horas del quince de junio de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán Director
General.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120457.—( IN2018253200 ).
2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huno, con número de
cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
CERDILIGHT, fabricado por Laboratorios Novalfarm Ltda para Internacional
Pharmacy S.A.S., de Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 g.
contiene: clorhidrato de ractopamina 4 g. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para mejorar la ganancia de peso y la eficiencia alimentaria,
reducir la grasa corporal en sumos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 31 de mayo de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018252867 ).
La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula Nº
8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Pronalgin
fabricado por Laboratorios Coaspharma S. A.S., Colombia con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: Dipirona 500 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de afecciones músculo esqueléticas,
cólicos y dolores en general. Analgésico, antipirético y antiespasmódico. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 31 de mayo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018252921 ).
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Evol fabricado
por Laboratorios Ouro Fino Saúde Animal Ltda., Brasil con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml: Ivermectina 0.80 g, sulfóxido de albendazol 10
g y las siguientes indicaciones: Endectocida de amplio espectro para uso en
bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
26 de abril del 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018252988 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 201, título Nº 2495, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil nueve, a nombre de Aguirre González Ana Carolina, cédula de
residencia Nº 155812363233. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título Nº 34, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe,
en el año dos mil siete, a nombre de Vangeninden Acuña Yasmina, cédula Nº
6-0378-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252766 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 574, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de García
Cordero Carla Johana, cédula Nº 6-0392-0190. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252782 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título Nº 1162, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a
nombre de Garro Alfaro Kris María, cédula Nº 1-1366-0691. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los quince días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018253100 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 52, título Nº 3930, emitido por la Liceo Unesco, en el año
dos mil nueve, a nombre de Granados Sandí Taina de los Ángeles, cédula Nº
1-1459-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253194 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 220, emitido por el Centro
Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en
el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arrieta Nancy Jahaira, cédula Nº
1-1295-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253216 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova
Scotia con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la
inscripción de: LO QUE NOS MUEVE como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Software de computadoras, a saber, módulos de software
de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso,
integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de
datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de
red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación
de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas;
programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión
y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión
de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de
datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago
e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas
de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un
servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado
completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras
personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales,
en clase 35; Venta y comercialización de software de valores; servicios de
software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio
de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y
formación en relación con los servicios de comercio electrónico, en clase 36;
Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de
inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; prestación de
información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros
a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias
por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones
ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios
de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios
de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones;
asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los
activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a
saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de
inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación,
gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y
fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones
de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración
financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de
lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de
inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de
saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de
procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados,
servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados
digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales,
servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado
y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico;
servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión
de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones
garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de
habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta
prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta
chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para
proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de
información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y
alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y
comercio electrónico; servicios de cartera móvil y
billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo, en clase 38; Servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información, y en
clase 42; Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo
e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de Febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018225841 ).
Timmy Patterson Nolán, casado una vez, cédula de residencia Nº
155812994816, en calidad de apoderado especial de Cetebedi S. A., cédula
jurídica Nº 3101212106, con domicilio en La Ceiba, un kilómetro al norte de
antiguo Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOY-YAH
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones en polvo para hacer bebidas a
base de soya. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247462 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad 110800656, en
calidad de apoderado especial de Landia Inmobiliaria Digital S. A., cédula
jurídica 3101754615, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 200 metros al este
del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LANDIA
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de
bienes raíces en general, por internet o en línea Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004266. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252141 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula
de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3101195856, con
domicilio en Barrio Tournón, Costado Sur del Periódico La República, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gibraltar Fondo de Inversión
Inmobiliario,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36, los
servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004889. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252142 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Wowwee Group
Limited con domicilio en: Energy Plaza, Unit 301-C, 92 Granville RD, Tsim Sha Tsui
East Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Fingerlings
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparatos de
videojuegos; juguetes; figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete
moldeadas; figuras de juguete posicionables; animales de juguete; figuras de
juguete; ornamentos para fiestas o bailes, recuerdos para fiestas, recuerdos;
sombreros de papel para fiestas. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252212 ).
Débora Chinchilla Fallas, casada una vez, cédula de identidad Nº
108920872, con domicilio en Desamparados, 400 metros oeste cementerio, casa Nº
42, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & B
como marca de comercio, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos. Fecha: 08 de junio del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018252225 ).
Leonardo Enrique Rojas Rapso, soltero, cédula de identidad N° 112640423
con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Avenida 42,
Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEIL TECH Energía
Solar
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción, instalación y reparación de sistemas eléctricos relacionados con
la energía solar. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252228 ).
Lorena Rodríguez Sáenz, casada dos veces, cédula de identidad
1-0725-0910, en calidad de apoderada generalísimo de Deco Estudio Rodríguez
Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228154 con domicilio en Escazú,
de la entrada principal de Bello Horizonte, 1 kilómetro al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L LORENA’S SWEETS
como marca de comercio en clase 21 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cortadores de galletas de plástico y moldes
de galletas de silicón. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004976.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252234 ).
Alberto Volio Carvalho, divorciado 3 veces, cédula
de identidad N° 104001311, en calidad de apoderado especial de Automotores
Livianos de Centroamérica ALC S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael,
edificio avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO CITY
como marca de comercio, en clases 12 y 25,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cascos,
cintas reflectivas, chalecos reflectivos, suéter de protección para
motociclistas, rodilleras de protección, coderas de protección; en clase 25:
Ropa de motociclistas, suéter, camisetas, camisas, calzado, gorras, buzos,
pañuelos, chaquetas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252278 ).
Róger Porras Rojas, casado una vez, cédula de
identidad 602550924, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191 con
domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro
como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50, para promocionar servicios de
crédito para los asociados de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio
Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul (pantone 280),
celeste (pantone 285), amarillo (pantone 123) y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003671.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252313 ).
Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 602550924,
con domicilio en Colima de Tibás, 65 metros oeste y 125 norte de la Iglesia,
casa con muro color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA
solidez que garantiza su futuro
como marca de servicios, en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252314 ).
Roger Porras Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial
de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica
3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252315 ).
Roger Porras Rojas,
Casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial
de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica
3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros,
monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional
registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste, amarillo y
negro. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252316 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio
en La Uruca, Calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yipy
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas
rellenas con crema sabor vainilla y cobertura sabor a chocolate. Fecha: 23 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252317 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La
Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100años JUNTOS,
como señal de propaganda para promocionar:
galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en
relación a la marca inscrita en el registro “45042”. Fecha: 18 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018252318 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chícky,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 23
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018252319 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Quiero creer
como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar
galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en
relación a la marca Pozuelo registro número 45042, en clase 30,
expediente 1900-4504230. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018252320 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía De
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La
Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKITAS ORIGINAL
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018252321 ).
Doris Amparo Betancur Estrada, casada una
vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderada generalísima de El
Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con
domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte,
edificio El Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
El Éxito Betancur
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir
para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería.
Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252331 ).
Doris Amparo Betancur Estrada, casada, cédula de
identidad 801140175, en calidad de apoderada especial de El Éxito Betancur y
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-265235 con domicilio en San José centro
de la Radiográfica, 50 metros norte, edificio, El Éxito Betancur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu éxito Betancur
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de
cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños,
bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los
colores: Fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018252332 ).
Carol Cristina Brenes Barzuna, casada, cédula
de identidad 110090302, en calidad de apoderada generalísima de Entredanza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317433, con domicilio en Santa Ana, 3 km
al noreste de la terminal de buses de Piedades, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIND MUSCLE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, específicamente pero sin limitarse a servicios de coaching
(formación), servicios de organización y dirección de conferencias, servicios
de educación física, explotación de instalaciones deportivas, organización y
dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional
(asesoramiento sobre educación o formación), servicios de preparador físico
personal (mantenimiento físico), publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252334 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: equipo de pulverización de pintura, a saber adaptadores, copas y collares, mini copas, tapas y
revestimientos, tapas con filtros, inserciones de relación de mezcla,
dispensadores de revestimientos y portavasos para la preparación de pinturas;
kits que comprenden uno o más de los artículos anteriores. Fecha: 12 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252344
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VHB
como
marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17; Cinta adhesiva para uso industrial y
comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018252345 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Vishen de México, S.
A. de C.V., con domicilio en Biznaga N° 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110,
México, solicita la inscripción de: Repelit,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas; lociones para uso
farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos;
ungüentos para uso farmacéutico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000346. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252346 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic Associates, Inc. con domicilio
en 103 College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVURA como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20; Colchones y somieres. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252347 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Clarasol S.
A. de C.V., con domicilio en Calz. San Lorenzo Tezonco N° 201, Col. San Nicolás
Tolentino, Ciudad de México, C.P. 09850, México, solicita la inscripción de: PINOMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252348 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Lexincorp S. A. con domicilio en
Scotia Plaza, piso 9, Avenida Federico Boyd, N° 18 y calle 51, Panamá, solicita
la inscripción de: LEXING BY LEXINCORP como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45;
servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252352 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vishen de México S.
A. de C.V., con domicilio en Bizgana N° 43-B, Col. Las Flamas, C.P. 01110,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000345. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252356 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con
domicilio en Biznaga Nº 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la
inscripción de: AIR SENZA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
aromatizantes ambientales. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252357 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: DUALTEN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002031.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251526 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S.L. con
domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares,
España, solicita la inscripción de: ALLEGRO HOTELS como marca de fábrica
y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías; revistas (publicaciones
periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería;
folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos; en clase
35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios
relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes;
difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de
publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de
turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de
viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte
de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de
pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje;
servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en clase
43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros;
servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de
restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252358 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera S. L., con domicilio en c/José Rover Motta 27,07006, Palma de
Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Occidental
Papagayo como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal;
servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento
turístico y vocacional; servicios de restauración prestada por hoteles;
organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para
terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252359 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma de Mallorca,
España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL TAMARINDO, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios
de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración
prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de
reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252360 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y
Cía. S.L., con domicilio en Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid,
España, solicita la inscripción de: CLARKE, MODET & CO como marca de
fábrica y servicios, en clases 35, 36, 41, 42 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en organización y
dirección de negocios, consultoría profesional en negocios, investigación de
negocios y de mercados, planificación estratégica de negocios, organización de
ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, estudio de
mercados; servicios de asesoramiento, elaboración, cumplimentación y presentación
de declaraciones fiscales, gestión de ficheros informáticos, búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros), servicios de creación,
estrategia, evaluación y posicionamiento de marcas. Clase 36: servicios de
seguros; suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a
seguros; servicios de garantía; servicios fiscales; consultoría, asesoramiento
e información en materia financiera; servicios de informes financieros y
calificaciones crediticias; servicios de valoración y tasación; servicios de
patrocinio y recaudación de fondos; servicios de valoración. Clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, organización y dirección de simposios, conferencias, coloquios,
seminarios, talleres de formación y congresos; enseñanza; servicios de
traducción; organización de exposiciones con fines culturales y educativos;
publicación de textos no publicitarios, publicación de libros, publicación
electrónica de libros y periódicos en línea, suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables. Clase 42: consultas profesionales no
relacionados con la dirección de negocios, servicios jurídicos, servicios de
asesoramiento en propiedad intelectual, servicios de propiedad industrial, investigaciones
legales y judiciales, estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo
técnico, diseño industrial, servicios de diseño gráfico, diseño de marcas
comerciales. Clase 45: servicios jurídicos; administración jurídica de
licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por
ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento
jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica
para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación
inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a
terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de
autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de
licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología;
concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos];
concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor
[servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor;
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de
licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes;
consultor en concesión de licencias de software informático; consultoría en
cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad industrial;
consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal;
consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre
litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados
con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento
relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y
licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de
propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias
[servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el
cumplimiento de leyes y reglamentos; gestión de la propiedad intelectual; gestión
de derechos de propiedad industrial; investigaciones judiciales; información,
asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre
asuntos legales; mediación en trámites jurídicos; preparación para la
prestación de servicios legales. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Solicitud N° 2018-0001087.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252365 ).
Natalia Retana Quirós, casada, cédula de
identidad 110870061, en calidad de representante legal de Bambutico de Páramo
S. A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en 300 metros noreste de la
iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscrisción de: BT Bambutico
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crear todo
tipo de muebles a partir del bambú, ubicado 300 metros noreste de la iglesia
católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón. Fecha: 01 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252374 ).
Giancarlo Rojas Bejarano, soltero, cédula de
identidad 111090412, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Palí de Los Sauces 70 metros este, Condominio Valle Catalpa casa Nº 11, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Privilegio
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café
en grano. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002212. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252381 ).
Talía De Los Ángeles Chaves Murillo, soltera,
cédula de identidad 206880078, con domicilio en Santiago, San Ramón, dos kilómetros
de la entrada de San Ramon, contiguo a Grupo Lala, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VeSha, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas.
Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004714. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252383 ).
Iván José De Jesús Hurtado, casado, pasaporte 080955612, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Fruvial, Sociedad De Responsabilidad
Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRUVAL como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y distribución de frutas y/o verduras,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa número 7Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252405 ).
Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera,
cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería la
Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590, con domicilio en cantón
central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TAQUERÍA LA MEXICANA,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa saborizante para
tacos mexicanos. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde y
blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0001877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252419 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A. de C.
V. con domicilio en Eulalia Guzmán Número 169, Colonia Atlampa, Distrito
Federal, México, México, solicita la inscripción de: zermat skin
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones para la limpieza de la piel, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones todos para el cuidado de la piel (productos no
comprendidos en la clase 5). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252432 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Calçados Bibi Ltda. con
domicilio en Rodovia RS 239 km 28,4 N° 3600, Parobé-RS Brazil-Zip Code:
95630-000, Brasil, solicita la inscripción de: BIBI como marca de
fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Zapatos (excepto calzado deportivo), calzado deportivo, botas,
sandalias, pantuflas, diademas, sombreros, muñequeras, calcetines, cinturones.
Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252435 ).
Gloriana Acosta Cordero, soltera, cédula de
identidad 114930949 con domicilio en Hatillo N° 3, de la Taquería Costa Rica
125 metros al sur y 25 metros al oeste casa N° 28, diagonal al Minisuper San
Cayetano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcinea pastelería
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas:
No hace reserva del término “pastelería”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252479 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Central Market DEL ESTE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de
personas, -niños y adultos- en las áreas de la gastronomía, artes, filmología,
musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252482 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Central Market DEL ESTE
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un
centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía,
artes filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club,
400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004147. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252483 ).
Sonia Valenciano Moreno, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0432-0316, con domicilio en Atenas, Sta. Eulalia, 200
este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONFECCIONES Chanel,
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares y correas para
animales y ropa para animales. Reservas: de los colores: fucsia, amarillo y
naranja. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252486 ).
Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: C+T CIENCIA MÁS TECNOLOGÍA,
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 119856.—( IN2018252504 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURVAS PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252537 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAUKO LIMIT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos,
pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras,
viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252538 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros
al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOAH STYLES como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas,
chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos,
pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras,
viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004748. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252539 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Cutting Edge Brands Llc, con domicilio en Delaware
Intercorp Inc. 113 Barksdale Professional CTR Newark Delaware 197113258,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRET DESIRE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aftershaves (lociones después de
afeitar), cremas y lociones corporales, aceites esenciales, cosméticos. Fecha:
9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252575 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: Totalmente Confiable como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos Relacionado con la marca TG, número de registro 190294.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018252576 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Icona LLC, con domicilio en
2501, Seaport, Drive, Suite Sh 400, Chester, Pennsylvania 19013, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ICONA como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hotel, servicios para proveer hospedaje de hotel, hospedaje
temporal en hoteles y casa de huéspedes, para proveer estadías extendidas en
hoteles y casas de huéspedes, servicios de hotel para clientes preferenciales,
servicios de hotel tipo resort (complejo hotelero), servicios de alojamiento
tipo resort (complejo hotelero), servicios de bar y restaurante, servicios de
café y salón de cocktail, renta de salones para fiestas, para proveer hospedaje
temporal, a saber, habitaciones de hotel, alquiler de habitaciones para
participación de actividades sociales, conferencias, convenciones,
exhibiciones, seminarios and reuniones, provisión de facilidades para
reuniones, conferencias y exhibiciones, provisión de facilidades para banquetes
y actividades sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003902. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252577 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera
Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ¿es o no es?,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar telas; tejidos y productos textiles
toda clase de tejidos planos a base de ficras sintéticas y artificiales. Fecha:
30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252578 ).
Andrea González Dent, casada una vez, cédula de identidad 114580221con
domicilio en Escazú, del Cementerio Zúñiga 100 metros al sur, 100 al este y 300
al sur, Condominios Bosques de Escazú, apartamento 300-D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEO STUDIO DISEÑO GRÁFICO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Producción de diseños gráficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252583 ).
Francisco Wing Fung Li,
casado una vez, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-085076, con domicilio en Curridabat, Oficentro Bioquim del Este, tercer
piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOQUIM FERTIFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y
comercialización de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252585 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad
Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.,
4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: GYNEMEN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para personas. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252592 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad
Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A.
4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: GYNEFEM como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252593 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: MENCETAMOL como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes,
antidepresivo, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las
secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos,
antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis,
uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus Vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivos y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y
sus complicaciones, y para el tratamiento de Síndrome de Ovario Poliquístico,
productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos
antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la Osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos
anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados
en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas,
sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos
fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004482. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252595 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENFLOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos,
antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestlumulantes,
analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos,
antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos,
antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, micoliticos,
fluidificantes de las secreciones bronquiales mucocinéticos, antiasmáticos,
antihitamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales perífericos,
antimicóticos, antlgripales, antiácidos, antihipestensivos, antihipertensivos
diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores,
hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y
profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus
vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la
endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento
de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos,
hipoglucemiantes, medicamentos para enfermedades agudas y crónicas de las vías
respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones
farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes
quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales
y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolecentes,
delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a
deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico,
antiflogisticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252594 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U. con domicilio en Ctra.
A334, km, 59, 04850 Cantoria, (Almeria), España , solicita la inscripción de: DEKTON
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras;
encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles]; encimeras de trabajo;
superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina,
mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de
baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño;
paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252605 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía de Jarabes
y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima con domicilio en 44 calle 2-00,
Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SALUTARIS
SPARKLING como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, ara
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales carbonatadas,
aguas minerales carbonatadas con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas
y otras bebidas gaseosas no alcohólicas, bebidas gaseosas y zumos de fruta
gaseosos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, solicitud Nº
2014-0007738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018252609 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty
Group Inc., con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4,
Canadá, solicita la inscripción de: DECIEM, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo,
productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes
faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la
cara, productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales
antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales,
exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para
la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas, tratamientos
tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel
y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello,
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la piel, tratamientos de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis, tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel, productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello,
productos cosméticos, preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones
corporales, jabón de baño y jabón de manos, aceites esenciales, lociones para
el cabello, dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús,
humectantes corporales, colonias, agua de perfume, perfumes, desodorante para
uso personal, y en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza, servicios de venta minorista
en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de
belleza. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252616 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Joseph Vogele AG con domicilio en Joseph-Vogele-Strase
1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
medición, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalamiento, de revisión (supervisión), de control y de regulación,
dispositivos, aparatos e instrumentos para conducir, encender, transformar,
acumular, regular y revisar (supervisar) la electricidad, aparatos e
instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir y reproducir sonidos,
imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y
diagnóstico, partes conectoras, antenas, sistemas aéreos, paneles de
visualización, equipos de radio y receptores de audio, suspensiones, baterías,
cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento,
paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores,
periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes,
sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación,
dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de
presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de
telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos, equipos
y accesorios eléctricos y electrónicos para evaluar operación y errores, cajas
de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control,
circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la
elevación o descendimiento de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores
eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos,
equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas,
receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines
educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores,
ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas
hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de
impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando,
cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales,
pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, rodamientos [partes de
máquinas], Láseres, láser, equipos, aparatos e instrumentos infrarrojos y
ultrasónicos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos
de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material,
dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento
de localización, seguimiento de objetivos y de mapeo, sensores de gradiente,
aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación,
indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales:
instrumentos y aparatos de pruebas y control de calidad, bombas (en particular
bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras,
reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de
acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores
(especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado),
dispositivos y equipos de seguridad, instalaciones de retención, equipos de
seguridad, fusibles, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de
esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos,
reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de
control, elementos de circuitos eléctricos, timbres, tanques, teclados,
sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de
monitoreo, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en
clase 37: Trabajos de mantenimiento y reparación en relación con los productos
químicos de mercancías para la purificación de gases de escape en los procesos
químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases
de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles,
lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de
sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos
hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, accesorios de llenado y lubricante, fluido de transmisión, fluido
hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas,
aceites y grasas industriales, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación,
recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas,
rejillas, mangos, cinturones, ganchos: cables y alambres de metal (no para usos
eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas,
construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de
construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de
almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos
utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el
envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces,
remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos,
abrazaderas, rieles de metal, señalización y de códigos gráficos, cerrajeros
metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, empulgueras, acopiadores
de unión, los dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de
retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos
telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, clasificadores
de asfalto, colocadores de asfalto, equipos de construcción, maquinaria de
construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras
[maquinaria], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de
transporte, allanadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la
aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración,
solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de
construcción de vertederos, máquinas para el procesamiento y fabricación de
asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras,
procesamiento de materiales y maquinaria de producción, unidades y máquinas de
mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y
vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones,
máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y
maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y
dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para cobertura y
protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores
de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción,
rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape,
cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de piso, placas de base,
tablones, soleras extensibles, soleras allanadoras, componentes del tablón,
pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos,
juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de
presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del
conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles,
muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de
combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos
y/o filtros de agua), carcasas de filtro, poleas de inversión, cintas para
transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos,
articulaciones, generadores, cajas de cambio, allanadoras, bloques de
deslizamiento, cinturones, herramientas de mano que no sean manuales, bombas
hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas
hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas,
mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de
carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de
cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de
transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador,
controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras raspadoras,
refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, soportes, bloques de
apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de
flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de
aceite, lonas adaptadas para maquinaria, platos, barras de presión, bombas,
cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores,
llantas, correas, poleas, canales, tuberías, ruedas, cadenas de rodillos,
rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas,
aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control
de la barrena, ejes de barrena, volantes, sensores, coladores, manguitos de
sujeción: dispositivos de sujeción, espejos, barras de rociado, puestos de
control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o
neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones soporte de pisón, barras de pisón,
tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos,
orugas de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de la
máquina, ventiladores, (en particular válvulas direccionales, válvulas de
cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas
reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación,
distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de
energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de
engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos manuales,
bombas y herramientas, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes,
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e
instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de
regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión)
de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación,
transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de
empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y de diagnóstico, piezas de
conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio
y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas
de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de
equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador,
soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores,
juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación,
cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y
electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones
y / o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios
para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores
eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y
PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de
máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos,
precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y
dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de
control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros,
componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos,
hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores
hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la
información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables,
contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón,
equipos de comunicación, soportes, equipos, aparatos e instrumentos de rayos
láser, láser, infrarrojos y ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz,
balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de
goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación,
orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y
mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de
nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs,
amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control
de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas),
máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres,
conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección,
transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores
de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y
equipo para retener, instalaciones de retención, equipo y códigos gráficos de
señalización, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de
acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades,
dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres,
tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores
y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de
engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente
trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regla eléctrica,
filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e
instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento,
aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz,
filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua,
aparato e instalaciones de ventilación, bombas, radiadores, faros, linternas de
bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire
acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para
los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de
accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno,
forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos,
pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes
de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina
(excepto muebles), material impreso, artículos de papel no reciclables,
estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos
y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, conjuntos para
escribir, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de
reposición, envasado y embalaje, material de embalaje de plástico, en la medida
en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados, material para sellado, embalaje y aislamiento,
tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de
manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados,
adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta
clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
remolques, contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos
últimos, contenedores (no metálicos), monitores, stands y señalización, vías
aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles,
modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes
y depósitos hidráulicos hechos de plástico, asientos, rodillos tensores,
estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería,
tubos telescópicos de plástico, embudos, bienes no metálicos, a saber,
dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas,
compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de
cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes,
protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, candados, llaves,
llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas,
adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín,
empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y
loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de
piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la
medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas,
cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura),
modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos,
juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, aplicación de
recubrimiento de superficie, consulta de construcción, gestión de obra de
construcción, construcción, trabajos de construcción, montaje y demolición,
construcción de vertederos, trabajo de protección contra heladas, fabricación,
instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de construcciones metálicas,
ingeniería civil - construcción sobre el nivel del suelo y trabajos
preliminares, trabajos de mantenimiento de la instalación, limpieza, reparación
y mantenimiento en lo que se refiere a las estructuras y carreteras, hardware,
productos de ingeniería mecánica, productos de ingeniería eléctrica, ingeniería
estructural, ingeniería civil y productos de la minería, plantas industriales,
vehículos y maquinaria y equipo, así como sus componentes, construcción de
alcantarillado, servicios de reparación, construcción vial, préstamo, alquiler y
arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a construcción, prestar,
alquilar y brindar arrendamientos usufructuarios en lo que se refiere a los
elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados,
proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes
mencionados; en clase 38: Facilitar el acceso a bases de datos electrónicas y
redes de comunicación, servicios en el campo de la telemática, en la medida en
que figura en la clase 38, servicios de comunicación para el intercambio de
datos en forma electrónica, la comunicación por medio de la radio, ordenador,
Internet, vía satélite, la telemática, por cable y transmisión digital,
servicios de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos
electrónicas y redes de comunicación, préstamo, alquiler y arrendamiento
usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la
prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e
información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 42:
Asesoramiento técnico y apoyo en lo que se refiere a las aplicaciones, en
particular en relación con los productos químicos para la purificación de gases
de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión
de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos
químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de
filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto
orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, accesorios de llenado y engrase, fluido de
transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de
lubricación, grasas, aceites y grasas técnicas, partes, piezas y accesorios
para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas,
elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de
expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones [maquinaria], ganchos, cables
y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas,
rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal,
en particular componentes de construcción, materiales de construcción,
contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos,
tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos
utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y
maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas,
bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y tablas de
códigos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros,
tornillos, acopiadores de unión, dispositivos de protección, toldos y tiras de
guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones,
puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras,
asfaltadoras, pavimentadoras, equipos de construcción, maquinaria de
construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras
[máquinas], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte,
apisonadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado,
la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución
de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas
para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros,
equipos para la reparación de carreteras, maquinaria de procesamiento de
materiales y producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas
de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo
de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de
carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación,
vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación,
vehículos de transporte, cauchos para la cobertura y protección, cubiertas,
rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de
aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de
accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de
cinturón, controles de operación, paneles de suelo, placas de base, tablones,
soleras extendidas, soleras de allanado, componentes del tablón, pernos,
frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas,
multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión,
boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor,
suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas
de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible,
filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y / o filtros
de agua), carcasas de filtro, motones, cintas para transportadores, equipos de
transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores,
cajas de cambio, apisonadoras, bloques de deslizamiento, cinturones
[maquinaria], herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas,
máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas,
cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras
hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería,
correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena,
solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión,
cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de
cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras rascadoras, refrigeradores,
tapas de los radiadores, acoplamientos, aspectos, bloques de apoyo, pistas y/o
ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores
(excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas
adaptados para la maquinaria, platos, bares de presión, zapatillas, cajas de
transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas,
correas, poleas, canales, tubería, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas,
rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de
barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la
barrena, ejes del taladro, volantes, sensores, coladores, manguitos de
sujeción, dispositivos de sujeción, espejos, barras de pulverizado, puestos de
control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o
neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones, pisones de rodamiento, barras
apisonadoras, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos
transportadores, embudos, trenes de tracción, rodillos de desviación, vainas de
componentes de máquina, ventiladores, válvulas (en particular válvulas
direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de
presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de
compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de
transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas,
ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos, bombas y
herramientas manuales, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes,
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e
instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y
regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión)
de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación,
transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de
empuje, barras de impresión, aparatos de análisis y de diagnóstico, piezas de
conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio
y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas
de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de
equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador,
soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores,
juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación,
cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y
electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones
y/o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y
accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores
eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y
PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de las
máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos,
precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y
dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de
control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros,
componentes de filtro, equipos de radio, generadores, hardware de ecualizadores
gráficos, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores
hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la
información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables,
contactos de cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón,
equipos de comunicación, soportes, rayos láser, equipos, aparatos e
instrumentos láser, infrarrojos y de ultrasonidos, altavoces, diodos emisores
de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización,
tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de
navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de
objetivos y mapeo, sensores de gradiente, nivelación de aparatos, dispositivos
e instrumentos, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs,
amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control
de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas),
máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres,
conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección,
transmisores, sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y
sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad,
dispositivos y equipo de retención, instalaciones de retención, señalización y
tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos,
inserciones de acero, equipos, instrumentos, reguladores y dispositivos de
control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito
eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos,
equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas,
balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado,
generadores de corriente , trifásica, generadores de corriente continua,
calentamiento de regleta eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de
calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor,
materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración,
luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de
purificación de aire, gas y agua, aparatos e instalaciones de ventilación,
zapatillas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos
y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e
instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores,
partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en
particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas
de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno,
llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje,
motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices,
crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), impresos,
artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas,
calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos),
cajas de bloc de notas, juego de escritura, papelería, bolsas, sacos [sobres,
bolsas] y bienes para el envasado, embalaje y reposición, material de embalaje
de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes,
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material de
sellado, de embalaje y aislante, tuberías, tubos y accesorios y conexiones,
mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos
acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida
en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, remolques, etiquetas, contenedores, así como los
cierres y los soportes para estos últimos, contenedores (no metálicos),
pantallas, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no
metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no
metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias
plásticas, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte,
depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de materias
plásticas, embudos, bienes no hechos de metales, a saber dispositivos de soporte,
apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas,
manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas,
abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras,
anillos, ventosas, clips, carriles, candados, llaves, llaveros, tornillos,
muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila,
arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderines, empalmes y conectores,
adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y
recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos
de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o
porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que
estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas,
latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de
vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y
curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, planificación de la construcción,
asesoramiento en lo que respecta a la operación de vehículos, equipos y
maquinaria, así como sus componentes, servicios de diseño, diseño y desarrollo
de hardware y software, la realización de investigaciones y desarrollo de
productos, desarrollo de procesos industriales, nuevos productos y tecnologías,
productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica,
productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas
industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes,
elaborando dictámenes, solución de problemas y diagnóstico de fallos en el
hardware y software de ordenador relativa a los productos en los campos de la
ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural,
ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y
maquinaria, así como sus componentes, operación remota, vigilancia remota,
mantenimiento remoto, seguimiento de localización electrónica, investigación en
los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica y construcción,
servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de ingeniería,
servicios de TI, planificación y diseño de la construcción, servicios de
medición, pruebas, control de seguridad, inspección técnica, autenticación y
control de calidad, consultoría técnica en el campo de la telemática,
planificación y asesoramiento técnico, desarrollo técnico de los modelos y
conceptos que se aplicará en lo que se refiere a la operación, la producción y la
logística de las empresas comerciales, desarrollo técnico de los conceptos de
uso, gestión de proyectos técnicos, pruebas técnicas, servicios tecnológicos, a
saber, la obtención y análisis de datos en lo que se refiere a los procesos de
construcción, evaluaciones técnicas de los datos en lo que se refiere a los
procesos de construcción, alquiler de tiempos de acceso para permitir el uso de
software no descargable en línea, predicción del tiempo, servicios científicos
y tecnológicos y trabajos de investigación, y servicios relacionados con el
diseño, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a
los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados,
proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes
mencionados .Prioridad: Se otorga prioridad N° 015151921 de fecha 26/02/2016 de
Alemania. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2018-0003041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252619 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada
especial de Cosentino S. A., con domicilio en CTRA. A-334, km. 59, 04850
Cantoria, Almería, España, solicita la inscripción de: SILESTONE, como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras
para fregaderos; encimeras [piezas de muebles] encimeras de trabajo;
superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina,
mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de
baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño;
paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252620 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
Inc., con domicilio en 1 Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo
tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano
capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de
computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores
de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida],
lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la
instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo,
dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos
portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición
de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de
audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz
y reconocimiento de voz, auriculares audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento,
dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips
de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de
acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles,
ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos
móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores
de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas,
correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie
sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para
controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y
residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de
seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e
identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones, radiodifusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música
[streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas
de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación
profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y
el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización,
conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos
especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento
teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de
programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y
grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio,
audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet,
suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y
programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de
entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no
descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que
ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos
actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la
música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos
informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no
descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones
personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas
cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de
reservación para programas educativos, entretenimiento, películas
cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no
descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en
línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia,
publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un
sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas,
periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras
publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en
línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación
con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y
el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y
gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y
operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora,
dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio,
decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y
accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras,
software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo
de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos,
suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de
aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para
terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de
conserjería para otros. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252626 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo
tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano
capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de
computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores
de actividad usables (wearable), pulseras conectadas (instrumentos de medida),
lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la
instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo,
dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles
usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación
biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia,
aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la
presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de
audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz
y reconocimiento de voz, auriculares, audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de
almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con
computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y
decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables(wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador,
pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y
accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores,
bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar
selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de
voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y
residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de
seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e
identificación de música; en clase 38: telecomunicaciones, radiodifusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música
(streaming), audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
(podcast) y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar Sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no
descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en
línea, blogs, transmisión multimedia podcast) y contenido multimedia,
publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un
sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas,
periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras
publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en
línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación
con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y
el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y
gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y
operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora,
dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio,
decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y
accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras,
software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo
de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler
de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de
software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP)
que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de
consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos,
servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software
en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de
computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos
informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas,
servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y
mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en
línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los
usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de
conserjería para otros. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252627 ).
María del Pilar López Quirós, divorciado,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles,
computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos
electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos
electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras
conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software
de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y
control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles
usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y
sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software
de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado
descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables
para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y
video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de
distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la
cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de
realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D,
anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos,
aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados,
ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras,
unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de
sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de
audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos
de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares;
audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión,
decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de
usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos,
a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles,
control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y
controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos
[computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para
controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador,
baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento
y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores
portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y
video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos
móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches,
fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie
sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para
controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y
residenciales; asistentes personales digitales, sistemas residenciales de
seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e
identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaming],
audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y
transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio; comunicación por computadora;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas
de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación
profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y
el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización,
conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos
especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento
teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de
programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y
grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio,
audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet,
suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y
programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión ,por cable, proporcionar programación de
entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no
descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que
ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos
actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones
informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música,
deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos,
juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables,
proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas
de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas,
teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo,
competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas
educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y
eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y
presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios
interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir
reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos,
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos
de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en
dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para
cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos,
publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido
multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos,
boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones,
proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones
periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y
otras publicaciones; reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y
en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en
relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y
el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y
gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y
operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora,
dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio,
decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y
accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras,
software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo
de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware de cómputo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos,
suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de
aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para
terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: Servicios de redes sociales
en línea, servicios de asistente personal,
servicios personales de conserjería para otros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003805. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252628 ).
Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte
YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula
jurídica 3101745157, con domicilio en Uruca Transversal 72, de REPRETEL, 300
metros al oeste, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMIKO MARKET.COM,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de
productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de
oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, teléfonos, electrodomésticos,
productos de tecnología a través de una página web. Fecha: 8 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252632 ).
Paolo Stefano Zuccazo, soltero, pasaporte
YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula
jurídica 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de
Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K AMIKO DELIVERY.COM
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos
escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, bisutería a
través de una página Web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004230. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252633 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC
con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de. BR baskiN robbiNs
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería.
servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252634 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
11660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en
P. O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BR baskin robbins
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
pastel de helados, postres helados, yogurt congelado, natilla helada [postre
similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné
para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces,
saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo
aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de
té, cacao, bebidas a base de cacao; y en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
bebidas tipo aguan eve con sabor a fruta; batidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Carona Monge, Registrador.—(
IN2018252635 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR
Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LINE UP TRENDS,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-003827. A Efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252636 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR
Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida
Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de LINE UP REWARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
Publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252637 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en Choice
Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: C Comfort
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y motel, servicios de
reserva de hotel y motel para terceros, servicios de reserva de hotel y motel
para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0003797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252638 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto
Rico, solicita la inscripción de: FRUGGIE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con
gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003594. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252639 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin
Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Rock’n Roll MARATHON SERIES,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres,
mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas,
sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas
con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza,
muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado,
plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior,
sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggins (mallas),
camisas tipo polo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018252640 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390 en calidad de
apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120
19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COMBO PACK FRESA
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas: De los colores: morado,
blanco, amarillo, azul, rosado, celeste, gris y negro. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252641 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Iberia
Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD., Brooklyn, NY 11207, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VITARROZ,
como maca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer arte este Registro,
dentro de bs dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006925. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252642 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de BB Brand Holdings LLC, con
domicilio en 240 Madison Avenue, New York, New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: bebe
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, calzoncillos
boxer, ropa interior, bragas, lencería, camisones, ropa de dormir, pijamas,
ropa para dormir, batas de baño, blusas, camisas con botones, camisas de
vestir, camisas tipo polo, camisas, camisetas de punto, camisolas, camisetas,
camisetas sin mancas, onesies (tipo de kimono), chalecos, suéteres, chales,
pantalones cortos, faldas, vestidos, faldas pantalón, pantalones, pantalones
cargo, pantalones, jeans, leggins, pantalones tipo capri, monos (vestuario),
bodis, leotardos, mamelucos, enterizos, jerséis, overoles, conjuntos cortos,
trajes de playa, ropa de canastilla, ropa de noche, pantalones de lana,
sudaderas de lana, pantalones cortos de lana, camisas deportivas, pantalones
cortos atléticos, pantalones deportivos, chaquetas atléticas, camisas de golf,
pantalones cortos de golf, camisetas, buzos, sudaderas, sudaderas con capucha,
trajes de baño, ropa de playa, pantalones cortos, trajes, blazers, chaquetas,
abrigos, impermeables, chaquetas y chalecos resistentes al viento, corbatas,
bufandas, medias, calcetines, mallas, guantes, mitones, baberos de tela,
cinturones, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la
cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatillas, zapatillas de
deporte, botas, botines. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003170. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252643 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de WND Brasil Serviços de Tecnología Ltda. con
domicilio en Rua Luis Sergio Person 183, Quadra 8, _lote 7 (parte), Barra de
Tijuca, Río de Janeiro, RJ CEP 22.775-043, Brasil, solicita la inscripción de:
WNDcomo marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de seguimiento de objetos, a
través de una interfaz “máquina a máquina”, con el ensamblaje de 1a red
respectiva; en clase 42: Alquiler de equipos para la provisión de servicios de
seguimiento de objetos, a través de una interfaz máquina a máquina, servicios
de procesamiento y tratamiento de datos generados por la interfaz máquina a
máquina, alquiler de bases de datos e interfaces personalizadas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018252644 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A.
de C.V., con domicilio en Calle Hidalgo, Poniente. N° 602 Col. Centro,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: coflex
home,
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua,
aparatos para filtrar agua, regaderas para baño, regaderas eléctricas, asientos
de inodoro, llaves de agua (grifos), cubiertas para fregaderos (tarjas),
tarjas, todo lo anterior para el hogar. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252645 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mandom
Corp. con domicilio en 5-12, Juniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: mandom
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el
cabello, preparaciones para el cuidado del cabello preparaciones para peinar el
cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar
el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador
para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones
para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para
acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello,
enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas
[aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente
perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con
fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes
[artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel,
humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la
piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje,
lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos
de cejas, delineador de ojos, maquillaje en polvo, colores para las mejillas,
sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje,
lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de
tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas
postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados
con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado],
preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de baño no
medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de
baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on]
para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado
corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la
transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos
de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador],
toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la
nariz geles de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252646 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Carmen
Steffens Franquias Ltda, con domicilio en Avenida Santa Cruz, S/N, Santa Cruz,
Claraval / MG, Brasil, solicita la inscripción de: CS Club,
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches para
tarjetas (porta tarjetas), mochilas, pieles, bolsas de compras, bolsos de mano,
bolsos de viaje, maletas, estuches para llaves, bolsas; en clase 25: calzado,
batas, cinturones (vestuario), camisetas, vestuario, pantalones. Fecha: 14 de
mayo de 2018. Se cita a terneros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003744. A efectos de publicación, téngase en cuenta o
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252648 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120
19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: Se
reservan los colores verde, morado, blanco, amarillo, celeste, gris y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252649 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
Cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W.,
Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS CHOCOLATE PACK LUBRICADOS
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los
colores: café, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha 23 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252650 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores verde, rosada, blanco, aman lo, morado, azul, gris y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252651 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120
19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS MENTA/MINT
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los
colores: verde, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negra. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252652 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MÁS SENSITIVO
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones.
Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, morado, azul, gris y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252653 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº
1-0532-0390, en callad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MÁS, LONG LASTING & TEXTURED, PACK, LUBRICADOS
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de
los colores: morados, blanco, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252654 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE ORIGINAL PACK LUBRICADOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores:
amarillo, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252655 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Polylon S. A. con domicilio en Parque Industrial y
Comercial Bodega 2 y 14, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLON
KRAFT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar usados para embalaje, empaque,
construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y esparcimiento, material
aislante; termo acústico, acústico, térmico o amortiguante, materias plásticas
semielaboradas para colchonetas de espuma, tubos flexibles no metálicos;
flotador tubular, materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas,
películas, cañuelas, mallas o varillas, acolchados o rellenos de caucho o
plástico, aislantes, materiales de embalar de caucho o materias plásticas
impermeables, revestimientos aislantes, productos de materias plásticas
semielaboradas para ser usadas en el embalaje, transporte y almacenaje que sirve
como amortiguante de impactos, aislante térmico, impermeable y antiestético,
productos hechos con plástico stretch, productos de materias plásticas
semielaborados auto adherente y extendible, tubos y conductos no metálicos,
fibras de materias plásticas que no sean de uso textil, materiales para impedir
la radiación térmica, materiales refractarios aislantes, materiales de relleno
en materias plásticas para embalar, productos de materias plásticas
semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha: 14 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252658 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El
Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA EMPRENDEDOR como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252659 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark
Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LactiFlora Fem
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018252660 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Artemis Marketing Corp., con domicilio en 11540 Highway 92 East,
Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMS
TO GO como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud
N° 2018-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018252665 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Perimetrics,
LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92,660-Newport Beach, CA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNERVIEW como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características
estructurales de una muestra de material o estructura, tales como integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas
por estrés y características similares, instrumentación para determinar las
características estructurales de una muestra de material, una estructura o una
parte de una estructura, instrumentación para determinar las características
estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como
dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y
materiales in vitro, instrumentación para predecir a idoneidad de un material
antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica,
instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o
estructura de material, instrumentación para proporcionar el valor de la
capacidad de amortiguación, así como los datos de respuesta mecánica que se
pueden utilizar para evaluar más a fondo la integridad mecánica de una muestra
o estructura, instrumentación para realizar mediciones en estructuras y
materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por
implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de
acompañamiento para instrumentación. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252666 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
NCH Corporation, con domicilio en: 2727 Chemsearch Boulevard, Irving, Texas
75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMSEARCH,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes, acondicionadores de tierra,
preparaciones para retardar el fuego, químicos para el tratamiento de aguas de
desagües, químicos para pruebas de aguas, preparaciones galvanizantes, químicos
para soldar, adhesivos para usos industriales, endurecedores y selladores para
concreto y albañilería, removedores para alquitrán y asfalto, retardantes de
tierra, preparaciones anticondelantes y para enfriar, antiespumantes,
surfactantes, floculantes, preparaciones anti-estáticas y antio neblina,
enfriadores de labrado, aditivos químicos para combustible. Fecha: 14 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018252667 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Mandom Corp., con domicilio en
5-12, Jiniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GATSBY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes
para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera
para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello,
agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso
cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el
cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray
para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello,
acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales],
fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de
colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en
polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador],
desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el
lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la
piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de
labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos maquillaje en
polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza,
preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de
tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales
[artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las
uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con
lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel
y polvo corporal (no medicado), preparaciones depilatorias, jabones,
dentífricos, preparaciones de bario no medicadas, a saber, líquido para el
baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de
colonia, desodorantes de bola (roll-on) para uso personal, desodorante en spray
para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones
antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para
después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores
faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los
labios, tiras para los poros de la nariz, geles de baño. Fecha: 09 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252668
).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401
Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BLONDE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y
en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252669 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lonza INC. con
domicilio en 90 Boroline Road, Allendale, New Jersey 07401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GEOGARD, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: agente antimicrobiano para uso en la fabricación de cosméticos y artículos
de tocador. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018252670 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de American Sporting Goods Corporation, con domicilio en 1407
Broadway, 38TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NEVADOS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252671 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP
Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts 02021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN’ DONUTS,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante especializados en donas. Fecha 18 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252672 ).
Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martin, casado una vez, cédula de
identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fusion DESIGN
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Productos
para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores: plateado. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002191. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252681 ).
Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109300285, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YACHT & MAN
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: verde
y azul. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252682 ).
Rebeca Murillo Dobles,
casada una vez, cédula de identidad N° 109300285, en calidad de apoderada
especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad N°
800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUSION
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252683 ).
Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad
N° 1-1054-0017, en calidad de apoderada especial de Laura Angelina Rodríguez
Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502490573, con domicilio en San
Francisco de San Isidro, de la bomba El Labrador, treinta metros al oeste,
calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KACH HAIR ORGANIC SOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos especiales keratinas,
botox, shampoo y tratamientos para el cabello. Reservas: De los colores: gris y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252749 ).
Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula
de identidad N° 115420027 y Geanina María Ramírez Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 113640299 con domicilio en Goicoechea, Ipis, Mozotal 175 m este plaza deportes, San José, Costa Rica y Cantón Central,
Distrito Primero, 50 m norte Parque Urb. Ciruelas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vivir Bonito
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004668. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252754 ).
Alex Piedra Sánchez,
soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de
AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla,
Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
guru ap,
como marca de servicios en clases: 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
coaching, personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación
formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el
crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: servicios
legales, notariales, conciliación y mediación, servicios de asesores y
estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005005. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252803 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de
identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding
S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey,
casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru
como marca de servicios en clases 41 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching
personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación, formación,
eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento
personal, colectivo y organizacional; en clase 45: Servicios legales, notariales,
conciliación, mediación, servicios de asesoría y estrategia política. Fecha: 14
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252804 ).
Ingrid Navarrete Dávila, casada una vez, cédula de identidad 104800996,
en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud y el Desarrollo
Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959 con domicilio en Plaza González
Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, avenida 18 calles 13 y
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de actividades
médicas-odontológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252837
).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad
113220734, en calidad de apoderado general de Nineteen Eighty Seven Design
Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, Urbanización La Constancia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chompolona como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018252843 ).
Mauricio Antonio Sojo
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado
especial de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica
3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La
Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Fiebre como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
Artesanal. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252844 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Foundation
Fitness, LLC, con domicilio en 606 SE 9TH Avenue, Portland, OR 97214, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAGES CYCLING como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas de ejercicio estacionarias, bicicletas de
entrenamiento para interiores. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000474.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252855 ).
Eduardo Días Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269160, con domicilio en San
Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera
entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne, aderezos
alimenticios, aderezos para ensaladas, adobos, adornos para árboles de navidad
comestibles, algodón de azúcar, alimentos a base de avena, alimentos a base de
cacao, alimentos a base de harina, alimentos de cereales para el desayuno,
alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, alimentos que contienen
chocolate, alimentos que contienen coco, alioli, almendras cubiertas con
chocolate, productos de confitería para decorar árboles de navidad,
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes de chocolate,
azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar glas, barquillos comestibles, barras
alimenticias a base de cereales, barras de chocolate con leche, barritas
cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate,
bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de
chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base
de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate y nueces,
cacao, bombones, caramelos, bombones de chocolate, bombones de licor, cacao en
polvo, caramelos, caramelos de chocolate, cereales para desayunos, chocolate en
polvo, chocolate, chocolate relleno, confitería helada, confitería en forma de
tabletas, dulce de chocolate, dulce de leche, fideos de chocolate, flan, flanes
helados, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, galletas con cobertura
de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate,
galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados, helados con fruta,
helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan
chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua, confitería con jalea, leche
con cacao, leche con chocolate, mezclas para pastelería, mousse de chocolate,
mousses de postre, pan, pastas de chocolate, pasteles, preparados para brownies
(bizcocho de chocolate y nueces), productos de confitería de chocolate,
sándwiches, siropes, tiramisú, turrón. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005064. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252919 ).
Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro
Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de leche,
confituras, frutas confitadas, conservas de frutas, crema batida, crema para el
café, frutas en conserva, fruta enlatada, jaleas de frutas, jaleas comestibles,
frutos secos, gelatina, hamburguesas, pollo asado, yogures. Fecha: 15 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252920 ).
Mario Gutiérrez Sandí, casado una vez, cédula
de identidad Nº 1-0316-0324, con domicilio en: San Antonio de Escazú, calle
Hoja Blanca, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIATUR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo o viajes turísticos
dentro o fuera del país, ubicado en San José, distrito Pavas avenida 19 y calle
98 Rohrmoser. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018252953 ).
Federico Saldaña Campos,
soltero, cédula de identidad 109130188, con domicilio en San Cristóbal de
Duacari, 100 mts. oeste de Plaza San Cristóbal, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Saldaña Comics Azul, como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista de
comics. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252992 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat,
de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y Gregory
culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No
se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de
Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080710, con
domicilio en Curridabat, de Walmart, 2.5 km. al este sobre carretera vieja a
Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, verde,
gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002150. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253018 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San
Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en
Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente; un establecimiento dedicado a impartir educación preescolar,
primaria y secundaria. En relación con la marca Saint Gregory Integral
Educational Center N° 2006-5722. Reservas: de los colores, azul, verde, gris,
amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002149. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253019 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en
calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al
este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: super BABIES Saint Gregory
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y estimulación temprana para bebés. Reservas: De los colores:
Gris, turquesa y y rosado. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004257. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253020 ).
Hildret Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Primavera Catering
Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395811, con domicilio en
Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel Bouganvillea,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primavera Primavera Catering
Service,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: catering service. Reservas: de los colores: rojo,
naranja, verde, negro y blanco. No se hace reserva de las palabras “catering
service”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253021 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Misael Artavia
Zamora, divorciado, cédula de identidad N° 203040464 con domicilio en Tibás,
Colima, 75 metros este de la Bodegas de la Plyvvood, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Greenmall Zona Norte, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: administración y arrendamiento de bienes inmuebles, agencias
inmobiliarias y negocios financieros. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018253022 ).
Stephan Ferdinand Salazar Schultze, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110900985, con domicilio en: La Unión, San
Rafael Estancia Antigua casa I17-3, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: deco.cr, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de fotografía, en línea, en estudio fotográfico o en el
lugar de preferencia. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002630. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253030 ).
Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de
identidad 11110730, con domicilio en 300 metros este del salón comunal de
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Happy Garden Centro Educativo Privado,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado, ubicado en 300 metros
este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253042
).
Gabriel Clare Facio, casado, cédula de
identidad N° 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid
Libations Limitada, cédula jurídica N° 3102749784, con domicilio en San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso,
Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA Brothers Of
Ale
como marca de fábrica y comercio en clases 32
y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas de tipo ALE (de fermentación alta), aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha:
13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018253044).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Avenida Frida Kahlo N° 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253048 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
avenida Frida Kahlo Nº 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003394. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253049 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Becton,
Dickinson and Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, New
Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BD
VACUTAINER ACCUSTAT como marca de fábrica y servicios en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para recolectar, transferir y distribuir sangre. Fecha: 28
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018253050 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad Nº 113940979, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes
Internacional, con domicilio en: PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María
Business District, Ciudad DE Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre
TENDEROS
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de plataforma
digital en la nube (Paas) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando
una red de contactos, que incluye desde una página en facebook hasta otras
aplicaciones web por medio de las que ofrece consejos, asesorías, noticias y
herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de
ventas, recibir pedidos online de clientes y otros servicios, todos a través de
dicha plataforma digital. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004167. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253051 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEROES
ASCAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253058 ).
Luis Pal Hegedus, casado,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos
de alimentación animal; aditivos alimenticios nutricionales; Suplementos para
animales. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253059 ).
Javier Eduardo Boniche Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 504080862, con domicilio en Quepos, Barrio El INVU, Casa
Llamada por su Nombre Casa del Sol, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Toro
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, bar, eventos especiales, pizzería, comidas
rápidas, ubicado en Parrita, Puntarenas, Costa Rica, 50 metros este de la
Municipalidad de Parrita. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253112
).
Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-0968-0428, en calidad de apoderado especial de Maricel
Jiménez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1157-0794, con
domicilio en: San Diego de La Unión de Tres Ríos, de La Artística 700 metros al
este, Condominio San Marino, casa Nº 59, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COFFee BITES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de repostería hecha a base de
café tales como galletas de todo tipo, alfajores, muffins, queques, helados,
mezclas para bebidas a base de café, así como cualquier producto de repostería
que use como base el ingrediente el café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253122 ).
Gustavo Apuy Kuen, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520663, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, casa
2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI SI,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de decoración, ubicado
en Belén, Heredia, Condominio Hacienda Belén casa 2-G. Fecha: 14 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253131 ).
María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula
de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios
Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Orchard Corset
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: CORSE prenda femenina para ceñirse el
cuerpo del pecho a las caderas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003061.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018253134 ).
Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
503560283, en calidad de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles
Prosport Costa Rica, cédula jurídica 3101734486 con domicilio en del Price
Smart Trescientos metros oeste y cien metros sur, frente al Centro Educativo La
Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ProSport
como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000237. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018253141 ).
María del Milagro Guzmán Chaves, divorciada,
cédula de identidad N° 109260105, en calidad de apoderado especial de Christine
Kay Larson, casada una vez, cédula de residencia 184000074805, con domicilio en
San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, 1 kilómetro oeste del Cementerio de
Cerro Alegre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WRAPSODIA
FARMS,
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, tales como
carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos;
tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles, así
como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación,
tales como frutas y verduras, hortalizas y legumbres, tanto en conserva como
congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; en clase 35: servicios de
venta al por mayor y por menor de productos alimenticios de origen animal, para
el consumo humano, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y
huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada,
aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 4 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000146. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253197
).
Luis Rodrigo Castro Castro, divorciado,
cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo de
Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja,
frente costado este del Liceo de Curridabat, casa 340, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPAZIO al cuadrado como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a giro seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en San José,
Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de
Curridabat, casa trescientos cuarenta. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018253318 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032,
en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
3101042789con domicilio en Alajuela, costado este de la Plaza Real, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Estadio como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a locales comerciales, ubicado en Alajuela, de la Escuela
María Pacheco, 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253377 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias
Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de
oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253385 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de
Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias
Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la administración, asesoría, gestión y
corretaje de inversiones, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253386 ).
Vyria Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad 302270170, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Blanco S. A., cédula
jurídica 3101753991con domicilio en Del INS 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OffiPlex. como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de oficinas, ubicado en Cartago,
del INS 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253405 ).
Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad Nº
107340512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-077629, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Bar
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos.
Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005288. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255542 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1299. Ref.:
35/2018/2669.—Greivin Paul Ramírez Angulo, cédula de identidad N° 5-0274-0313,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, San Blas, de la entrada a Chalaco tres kilómetros al oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018 Según el
expediente Nº 2018-1299.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018252922 ).
Solicitud Nº 2018-1268.
Ref.: 35/2018/2611.—Rafael Rojas Quirós, cédula de identidad N° 0102280776,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Lepanto, San Ramón de Río Blanco, 1 kilómetro al este de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el
expediente Nº 2018-1268.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018253000 ).
Solicitud Nº
2018-1269.—Ref: 35/2018/2627.—Bernardo Vásquez Estellers, cédula de identidad
N° 5-0137-0841, solicita la inscripción de:
T
4 V
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Guaycará, Kilómetro 37, 500 metros de la entrada a La Unión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1269.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018253002 ).
Solicitud N° 2018-1186.—Ref:
35/2018/2455.—Pedro Ureña Valverde, cédula de identidad N° 0102780527, solicita
la inscripción de: PUV como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, San Francisco, 100 norte 75 este de las antiguas
oficinas de RECOPE. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253028 ).
Solicitud N° 2018-192.—Ref:
35/2018/399.—Francisco Zuñiga Mora, cédula de identidad 0103320133, solicita la
inscripción de: 9-N como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Olan, 400 metros sur de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según el
expediente N° 2018-192.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018253057 ).
Solicitud Nº 2018-857.
Ref.: 35/2018/1804.—Virginia Fernández Elizondo, cédula de identidad N°
5-0244-0212, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, barrio Cristo Rey, 300 metros oeste y 300 metros norte de la Subasta
Ganadera Palermo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Según el expediente Nº 2018-857.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2018253095 ).
Solicitud Nº 2018-1000.—Ref:
35/2018/2353.—Marco Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 0600840857,
solicita la inscripción de: DT6, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, de la antigua
plaza la Morenita 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1000.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253188 ).
Solicitud Nº 2017-1748.
Ref.: 35/2018/2235.—Juana Jiménez Robles, cédula de identidad N° 6-0123-0852,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Santa Rosa, Santa Rosa, 1.5 kilómetros oeste de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1748.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018253258 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Empresarial de
Mujeres del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: a) Asesorar y promover el
emprendurísmo y las empresas de las mujeres en el Caribe costarricense. b)
Fortalecer las capacidades empresariales en las mujeres para potencia su
autonomía e intervenir en todo aquello que pueda afectar directa o
indirectamente las actividades propias de sus asociados. c) Facultad a la mujer
con herramientas y oportunidades para crecimiento comercial, académico,
político, legal y social. d) Velar porque las leyes y disposiciones. Cuyo
representante, será el presidente: Edna Maritza Espinal Umanzor, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 128546 con adicional(es): tomo: 2018, asiento:
335355, tomo: 2018 asiento: 361281.—Registro Nacional, 11 de junio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018252603 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores de Puerto Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la pesca
aficionada, la competición y cultura en la provincia de Limón. Adiestrar al
pescador o pescadora en el manejo de las artes de pesca: pesca al mar, ríos y
esteros, implicar a la población de Limón el cuidado y mejora del medio
ambiente: limpieza anual de los cauces de los ríos de la zona y el respeto de
la fauna piscícola. dar a conocer los escenarios locales de la provincia de
Limón. Cuyo representante, será el presidente: Alberto José Sánchez Mora, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 177539 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
338789, tomo: 2018, asiento: 312111.—Registro Nacional, 31 de mayo de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018252604 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-118350, denominación: Asociación Infantil
Hogar Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 345108.—Registro Nacional, 07 de junio
de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252647 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-670350, denominación: Asociación Cristiana Ministerio Táctica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 343436.—Registro Nacional, 11 de junio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018252721 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-363949, denominación: Asociación Síndrome de Down de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 172011.—Registro Nacional, 05 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018252847 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051235, denominación: Asociación Cultural Monterrey. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 352836.—Registro Nacional, 15 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018252923 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Canguro Matemático, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Tiene la finalidad de promover la cultura matemática
y difundir el razonamiento matemático entre los jóvenes costarricenses usando
los medios a su alcance. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto
Marín Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 264765.—Registro Nacional, 12 de junio
del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252930 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora
de Animales de la Costa Playa Potrero Flamingo y Brasilito, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: rescatar y proteger animales abandonados o heridos. obtener la
participación efectiva de la comunidad en la protección de la vida animal,
tanto doméstica como silvestre... Cuyo representante, será el presidente:
Barbara Deppe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 289946.—Registro Nacional, 14 de junio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018253144 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Cultural Los
Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos para mejorar
el nivel de vida de los habitantes de la comunidad de Los Chiles de Alajuela.
Cuyo representante, será el presidente: José Freddy Arias Ovares, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 771998 con adicional(es): 2018-137150.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 54 segundos, del 01 de marzo
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IIN2018253159 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research
(Munich) GMBH, solicita la patente PCT denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO
BIESPECIFICOS QUE SE UNEN A MESOTELINA Y CD3. La presente invención se
refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer
dominio de unión que se une a MSLN humana en la superficie de una célula diana
y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una
célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica para el
constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una
célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o
vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción
del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo
de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Raum, Tobias; (DE); Kufer, Peter; (DE); Rau, Doris; (DE);
Anlahr, Jonas; (DE); Bluemel, Claudia (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Nahrwold,
Elisabeth (DE) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 62/199,939 del 31/07/2015
(US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US) Publicación Internacional:
WO2017/021356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000064, y fue
presentada a las 09:46:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018252300 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Astex Therapeutics
Limited, solicita la patente PCT denominada: REGULADORES DE NRF2. La
presente invención se refiere a análogos arílicos, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de NRF2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/10 y C07D 417/10; cuyos
inventores son: Griffiths-Jones, Charlotte Mary (GB); Kerns, Jeffrey K; (US);
Callahan, James Francis; (US); Yan, Hongxing; (CN); Heightman, Thomas Daniel;
(GB); Woolford, Alison Jo-Anne; (GB); LI, Tindy; (US); Lakdawala SHAH, Ami;
(US); Davis, Roderick, S.; (US); Norton, David; (GB); Goodwin, Nicole Cathleen;
(US); Jin, Yun; (CN); Hamilton, Paris, L.; (US) y Boehm, Jeffrey Charles; (US).
Prioridad: N° 62/175,510 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/202253. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000578, y fue
presentada a las 13:13:48 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018252306 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL
VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO. La presente invención se refiere a
anticuerpos monoclonales que tienen altos títulos neutralizantes anti-VRS. La
invención proporciona además ácidos nucleicos aislados que codifican los
anticuerpos de la invención y células huésped transformadas con los mismos. La
5 invención proporciona aún además métodos de diagnóstico, profilácticos y terapéuticos
que emplean los anticuerpos y ácidos nucleicos de la invención, particularmente
como un agente de inmunoterapia pasiva en lactantes y ancianos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vora, Kalpit, A.; (US); Cox, Kara, S.; (US); Tang, Aimin
(US); Chen, Zhifeng; (US); Distefano, Daniel; (US); Zhang, Lan (US) y Su,
Hua-Poo; (US). Prioridad: N° 62/247,841 del 29/10/2015 (US) y N° 62/367,359 del
27/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075124. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000241, y fue presentada a las 13:55:43
del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de mayo de
2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018252312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada
PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS Y APLICACIONES DEL
MISMO. Se divulga un panel sándwich metálico de tubos huecos y
aplicaciones del mismo. El panel sándwich metálico de
tubos huecos comprende una primera placa, una segunda placa, y múltiples tubos
huecos entre la primera placa y a la segunda placa; se disponen espacios entre
los tubos huecos, y los tubos huecos se conectan a la primera placa y a la
segunda placa mediante soldadura fuerte. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 2/30; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN).
Prioridad: N° 201610967446.0 del 31/10/2016 (CN), N° 201710069311.7 del
08/02/2017 (CN), N° 201710465352.8 del 19/06/2017 (CN), N° 201710621594.1 del
27/07/2017 (CN), N° 201710621595.6 del 27/07/2017 (CN) y N° 201710700964.0 del
16/08/2017 (CN). Publicación Internacional: W02018/076984. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000122, y fue presentada a las 11:39:27
del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018253060 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9. Se provee una serie de
derivados novedosos de piridina o pirimidina (I) que inhiben CDK9 y pueden ser
útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular,
los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades proliferativas como
por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por
ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica
crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma
folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón,
neuroblastoma y cáncer de colon. A es c(R5) O N; R5 es H, C1-3alquilo, CN o
Halógeno; R2 es heterocicloalquilo de 3-7 miembros o cicloalquilo de 3-7
miembros opcionalmente sustituido; R4 es (A) o (B) donde X es Y junto con los
átomos a los que están unidos, forman un anillo heterocicloalquilo de entre 5 y
7 miembros que, además del nitrógeno puente, puede contener uno o dos
heteroátomos seleccionados entre N, O, y S; J es N o CR11 y R11 es H o C1-3
alquilo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Pike, Kurt,
Gordon (GB); Barlamm, Bernard, Christophe (FR); Hawkins, Janet (GB); de Savi,
Christopher (AU); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (GB) y Lamb,
Michelle (US). Prioridad: N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2017/001354. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000596, y fue presentada a las 09:49:34 del 21 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018253061 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE
FRUTO DE CACAO Y PRODUCTOS DE CACAO OBTENIDOS MEDIANTE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento
de frutos de cacao, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a los granos
de cacao para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión;
(c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70
°C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una
fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa
manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes
secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por
separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de
cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar
el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa; en el que
dichos granos de cacao no sé despulpan; o en el que la pulpa de cacao contenida
en los frutos de cacao se separa de los granos de cacao en una etapa de
despulpado, se procesa por separado de los granos de cacao y, posteriormente,
se añade a la suspensión antes o durante cualquiera de las etapas
(a),(b),(c)o(d). Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un
kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares
a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente
beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles,
antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyo
inventor es: HÜHN, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002045.1 del 08/07/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO 2017/005373. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000085, y fue presentada a las 12:26:18 del 6 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018253062 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Nimrichtr, Václav, Pasaporte
42670940, solicita la Patente PCT denominada UN DISPOSITIVO PARA ENTRENAMIENTO Y REHABILITACIÓN. La invención se refiere al campo de los deportes y la rehabilitación
deportiva, en particular a un dispositivo para entrenamiento y rehabilitación,
comprendiendo una pelota, conectada en una forma desmontable con al menos un
eje de varilla, el eje de varilla siendo proporcionado en uno de sus extremos
con medios de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B
43/00, A63B 43/02 y A63B 69/00; cuyo inventor es Nimrichtr, Václav (CZ).
Prioridad: N° PUV 2015-31482 del 03/09/2015 (CZ). Publicación Internacional:
WO2017/036435. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000192, y fue
presentada a las 13:09:54 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2018253098 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 838
Ref: 30/2017/922.—Por resolución de las 09:36 horas
del 21 de febrero del 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado
MOBILIARIO PARA SOUVENIR a favor de la compañía Inversiones Mathiew Oliva
S. A., cuyos inventores son: Oliva Vega, Rosicler (CR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 838 y estará vigente hasta el 21 de febrero del 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 06-05. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—21 de febrero del
2017.—Oficina de Patentes.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018252602 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y
CONEXOS
Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-42145,
solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada que se titula APLICACIONES PRÁCTICAS DE
LAS NIIF COMPLETAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La
obra es un libro que se convierte en un complemento de la normativa contable
internacional oficialmente publicada por la junta de normas internacionales de
contabilidad. Esta obra representa una guía útil y sencilla que facilitará a
las personas y empresas la aplicación de normas internacionales de información financiera.
El número ISBN es 978-9977-66-263-3. Los derechos morales pertenecen a su autor
Vernor Mesén Figueroa, mayor, contador público autorizado, cédula de identidad
Nº 1-708-466, vecino de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9545.—Curridabat, 14 de junio de
2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2018253104 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL RAMIRO ZÚÑIGA ARIAS,
con cédula de identidad N° 1-1096-0837, carné N° 16296. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60601.—San José, 12 de junio
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018255879 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0053-2018. Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque S. A.,
solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600/368.200
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018254994 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0178-2018. Expediente Nº 18233.—Eduardo
Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e Industria Envasado de
Agua. Coordenadas 184.915 / 548.588 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018255362 ).
ED-UHSAN-0027-2018. Expediente Nº
18134A.—Maca Nuestra Quinta S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—(IN2018255456 ).
ED-UHSAN-0033-2018.—Exp.
N° 18141A.—Zaidy Mariella Hernández Bonilla, solicita concesión de: 0.06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018255457 ).
ED-UHSAN-0031-2018.—Exp.
18139A.—Ligia, Arias Araya solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255460 ).
ED-UHSAN-0030-2018.—Exp.
N° 18137A.—Gerardo Arce Soro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.
A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018255464 ).
ED-UHSAN-0032-2018. Exp 18140A.—HR Accounting
& Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255480 ).
ED-UHSAN-0028-2018.—Exp. N° 18135-A.—Mercedes,
Retana Bonilla solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255485 ).
ED-UHSAN-0029-2018.—Exp.
18136A.—Luisa, Araya Castro solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255502 ).
ED-UHSAN-0034-2018. Exp 18142A.—Summer,
Sequeira Rodríguez solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255504 ).
ED-0707-2016. Exp
9306A.—Inversiones M&M Perques S. A. y, Maureen Cecilia Quesada Rojas,
solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.350/563.500 hoja Dominical. 0.07 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano. Coordenadas 146.320/563.650 hoja
Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018255573 ).
ED-UHTPCOSJ-0019-2018.
Expediente Nº 6474A.—Enrique de Jesús Castro Secades, solicita concesión de:
0.47 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.050 / 418.550 hoja; 0.25 litro por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 256.500 / 418.650 hoja. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018255726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0045-2018.—Exp. 18222.—Cascavita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.649 /
566.193 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018255841 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2018.—Exp. N° 18250A.—Vista de los Mogos S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 82.380/605.136 hoja Rincón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
junio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2018255842 ).
ED-UHTPCOSJ-0209-2018.—Exp.
8465.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Andromeda en Balsa Atenas, solicita
concesión de: 4.25 litros por segundo de la Quebrada San Francisco, efectuando
la captación en finca de Eduardo Alberto Alvarado Boirivant en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
216.100 / 492.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018256156 ).
ED-UHTPCOSJ-0173-2018.—Exp. 17870P.—3-101-719323 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1026 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
214.934 / 465.146 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 01 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018256157 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 55006-2017.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Eduardo Antonio Pérez Gamboa, cédula de identidad número
1-0466-0156, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 07 de agosto de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252111 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Exp.Nº 13154-2018.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas por Sara Solano Ulloa, cédula de identidad Nº
3-0217-0344, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 20 de agosto de 1955. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252428 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4481-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marlen Iveth
Villalobos Ramírez, que lleva el número seiscientos treinta, folio trescientos
quince, tomo mil cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen Iveth Villalobos Ramírez, en el
asiento de nacimiento número veinticinco, folio trece, tomo mil treinta y uno
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la
primera publicación a la señora Marlen Iveth Villalobos Ramírez, con el
propósito que se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
120362.—( IN2018252894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3921-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas quince minutos del cinco de julio del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26490-2017, incoado por Martha Irene
Bravo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yasnary Gabriela
Hurtado Hurtado, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los
apellidos de la persona inscrita son Martha Irene Bravo y Bravo Bravo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018252856 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Ruiz Romero, se ha
dictado la resolución N° 4720-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y
treinta y siete minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
10554-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yerlin Raquel Ruiz Romero, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Johana del Socorro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2018252963 ).
En resolución N° 368-2014 dictada por este
Registro a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil catorce, en expediente de ocurso N°42785-2013, incoado por Diego Darío
Segura Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jatziry
Ester Vargas Vega que los apellidos del padre son Segura Vargas.—Rodrigo
Fallas Vargas.—Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018253110 ).
En resolución N° 4048-2018 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas dos minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso Nº 43381-2012, incoado por Lucía López
Ochoa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge Luis Ortega
López, que el nombre de la madre es Lucía.— Frs.
Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253391 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jeisson Geovanny Forero Caro, colombiano, cédula de
residencia N° 117001702423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 3282-2018.—San José al ser las 13:25 del 15 de junio de
2018.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2018252942 ).
Fátima de Los Ángeles Martinez Ruiz,
nicaragüense, menor, cédula de residencia N° 155820952021, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°3151-2018.—Limón, Pococí, al ser las
13:03 horas del 08 de junio de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic.
Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018252952 ).
Verónica Bertha Ibarra Correa, venezolana, cédula de residencia
186200114917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3299-2018.—San José, al ser las 9:08 del 19 de junio de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018252982 ).
Yoyce Alexandra Diaz Lugo, colombiana, cédula de
residencia 117000679620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2864-2018.—San José, al ser las 2:57 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018252998 ).
Ramón Badías Gibert, español, cédula de
residencia Nº DI172400118430, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3124-2018.—San José al ser las 10:02 del 19 de junio de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252999 ).
Santiago Marín Lopera, colombiano, cédula de residencia 117000809436, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3304-2018.—San José, al ser las 10:35 del 19 de
junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018253066 ).
Katie Esmeralda Maltez de Perla, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200569906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3165-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:23 horas del
15 de junio del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018253137 ).
Omar Antonio González Serna, colombiano, cédula de residencia
117000679727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2431-2018.—San José, al ser las 3:01 del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya
Hernández.—1 vez.—( IN2018253196 ).
Yeimy Alejandra Gómez Romero, colombiana, cédula de residencia
DI117001139718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 3:10 del 7 de junio de
2018.—2858-2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253227 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000037-PROV
Sustitución de cubierta, elementos de hojalatería,
mantenimiento,
impermeabilización de las canoas
y construcción de pasarela para
reubicación y
mantenimiento de aires
acondicionados
del edificio de Tribunales de Liberia
Fecha y hora de apertura: 01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 28 de junio de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018255954 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-1150
Licencias replicación de base de
datos
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 16 de julio del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018255919 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000009-1150
Licencias y soporte para
certificados
digitales con entrega según
demanda
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 12 de julio de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018255920 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación del
servicio de cambio de techos en edificios de FANAL.
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada Nº 2018LA-000013-PV.
Fecha de apertura: 24
de julio del 2018, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página: www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 28 de junio del 2018.—Departamento
Adminis-trativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—( IN2018256164 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000016-PRI
Recepción y
tratamiento de escombros (Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 16 de agosto del 2018, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—OC Nº
6000002848.—Sol. Nº 121524.—( IN2018255933 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000051-03
Compra de equipo de carnicería
para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 09 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121497.—( IN2018255832 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000062-09
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 06 de julio
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121498.—( IN2018255833 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000063-09
Compra herramientas y materiales
para artesanía general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las
10:00 horas del 06 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia,
50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121499.—( IN2018255834 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000021-01
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000021-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 27 de julio del 2018,
los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del
INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121501.—( IN2018255838 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000003-01
Reparación general y pintura de
dos montacargas
de 15 toneladas marca Doosan,
modelo D150, año 2007
Fecha y hora de apertura 26 de julio del 2018, a las 10:00 a m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal
principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, y en el
sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, junio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 1215833.—( IN2018256197 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-01
Vehículos utilitarios eléctricos
Fecha y hora de apertura: 26 de julio del 2018 a las 2:00 p. m. (14:00
horas)
El cartel con las
respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal
suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de
la Gerencia Portuaria, planta baja, y en el sitio Web de JAPDEVA
www.japdeva.go.cr.
Limón, junio del 2018.—Licenciado Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Orden de compra N° 7255.—Solicitud N° 121584.—( IN2018256199 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000018-01
Implementación de la solución a
los puntos únicos de falla
del Centro Principal de
Procesamiento de Datos
del Banco de Costa Rica
Se comunica
a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en
reunión 23-18 CCE del 19/06/2018, acordó adjudicar el presente concurso al Consorcio
Comtel Ingeniería-Ingelectra, por un monto total de $4.413.841.00, según el
siguiente detalle:
Ítem 1 implementación de la
solución de los puntos únicos de falla |
US$4.256.999,08 |
Ítem 2 servicio de soporte y
mantenimiento año 1 |
US$156.841,92 |
Total |
US$4.413.841.00 |
Plazo de entrega y/o instalación para ítem 1,
es de 530 días hábiles.
La vigencia del contrato para el ítem 2, será por un periodo de 1 año
y podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres veces)
para un total de 4 (cuatro) años.
San José, 28 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 121516.—( IN2018255904 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-01
Contratación
de servicio por demanda para realizar
desarrollos evolutivos, soporte
preventivo, consultivo
y
correctivo, para los sistemas Bancobcr.Personas, Somobcr,
Generador
de encuestas y Universidad Corporativa
de Capital Humano; del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Corporativo Ejecutivo en
reunión 24-18 CCE del 26/6/18, acordó:
Adjudicar a: Consorcio Grupo Más: Métodos Avanzados de Sistemas MAS
S. A. – Grupo MAS S. A.
Montos unitarios por hora:
Para el ítem I – Desarrollo evolutivo:
Costo por hora de servicio profesional USD$20.00
Para el ítem II – Soporte preventivo,
consultivo y correctivo:
Costo por hora de servicio profesional US$21.50
La adjudicación será bajo la modalidad de servicios por demanda y es
de cuantía inestimable.
Vigencia del contrato: 1 año, el contrato podrá ser renovado por
períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres) veces para un total de 4 (cuatro)
años.
San José, 28 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
Nº 66970.—Solicitud Nº 121577.—( IN2018256174 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000019-2104
Adquisición de toallas de
limpieza
Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Productos
Sanitarios S. A. ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.
San José, 19 de junio del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 115.—Solicitud Nº 120641.—( IN2018256175 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000041-03
Compra de utensilios para cocina
y bar
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 033-2018, celebrada el día 27 de junio del 2018,
artículo I, Folio 224, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa 2018CD-000041-03, para la “Compra de utensilios para
cocina y bar”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos
FR-NT-PGA-67-2018 y NSIA-PGA-144-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-45-2018:
Adjudicar las líneas Nº 4, 5, 8, 10, 12, 14, 15, 19, 20, 22, 24, 28,
29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 57, 61, 63, 64,
66 y 67 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Tienda Internacional de
Productos Sensacionales S. A., por un monto total de ¢1,127,645.00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 19 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 16, 17, 18, 21, 23, 41, 53 y 65 a la oferta Nº
2 presentada por la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto total de
$326.61, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.
*La empresa Equipos Nieto S. A., cotizó su oferta en
dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 24-05-2017 de
¢567.31, para un monto total adjudicado en dólares de $326.61 que representa un
monto total adjudicado en colones de ¢185,289.11.
Adjudicar las líneas Nº 2, 3, 6, 13, 25, 26, 27, 31, 42, 48, 49, 51,
52, 56, 59, 60, 62, 68, 69, 70 y 71 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Jopco
de Centroamérica S. A., por un monto total de $1,239.54, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20
días hábiles.
**La empresa Jopco de Centroamérica S. A., cotizó su
oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 24-05-2017
de ¢567.31, para un monto total adjudicado en dólares de $1,239.54 que
representa un monto total adjudicado en colones de ¢703,203.44.
Se declaran infructuosas las líneas Nº 7, 11, 36, 50 y 58,
porque no fueron cotizadas.
Se declaran infructuosas las líneas Nº 1, 9 y 35, porque el
único oferente no cumple con aspectos técnico -administrativos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121496.—( IN2018255831 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000117-01
(Declaratoria de infructuosidad)
Contratación de Servicios de Capacitación
en Lengua de Señas
Costarricenses
En el acta 128-2018 del 26 de junio del 2018, el Proceso de
Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta, artículo
único:
a. Declarar
infructuosa la Contratación Directa N° 2018CD-000117-01 “Contratación de
Servicios de Capacitación en Lengua de Señas Costarricenses”, ya que el único
oferente incumple con las especificaciones técnicas.
Acuerdo aprobado en firme.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121500.—( IN2018255837 ).
ADJUDICACIÓN DE LA:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000023-01
Suministro de materiales, mano
de obra y equipo para
la adquisición e instalación
malla perimetral en los Puertos
Hernán Garrón Salazar y Gastón
Kogan Kogan
Se les comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 03-2018, celebrada el día 13 de marzo del 2018, articulo IV-1,
acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000023-01, promovida para
el “suministro de materiales, mano de obra y equipo para la adquisición e
instalación malla perimetral en los Puertos Hernán Garrón Salazar y Gastón
Kogan Kogan”, a la empresa Consorcio Sociedad Maderera Barrio Cuba y Grupo
Triángulo S.R.L., por cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Sociedad
Maderera Barrio Cuba S. A y Grupo Triángulo S.R.L.,
Monto adjudicado: ¢51.544.150.00.
Vigencia de la oferta: 40
días hábiles.
Forma de pago: quincenalmente
contra avance de obra debidamente aprobado por el ingeniero supervisor del
contrato.
Plazo de entrega: 90
días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%
monto adjudicado
Aprobado por unanimidad acuerdo
firme.
Limón, abril del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N°
121592.—( IN2018256205 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000014-MUNIPROV
Contratación de servicios para
el suministro e instalación
de previstas para hidrantes tipo
multivalvular
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 167-2018, artículo N° XVI
de sesión celebrada el 26 de junio del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Intec Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-175991.
Línea única: contratación de servicios para el suministro e
instalación de previstas para hidrantes tipo multivalvular.
Monto total adjudicado: ¢89.569.965,42 (ochenta y nueve millones,
quinientos sesenta y nueve mil, novecientos sesenta y cinco colones con 42/100),
desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Plazo de ejecución: (45) días hábiles.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018256018 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
el alquiler de camiones
recolectores con RTV y permiso
de circulación al día,
para el transporte de desechos
sólidos del cantón
central de Cartago, al relleno
sanitario El Huaso
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N°
167-2018, artículo N° IX de sesión celebrada el 26 de junio del 2018, acordó
declarar infructuoso este proceso licitatorio. Todo de conformidad con el Art.
N° 86, tercer párrafo del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por
cuanto no se presentaron ofertas.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018256019 ).
CONTRATACION DIRECTA N°
2018CD-000433-MUNIPROV
Mantenimiento y reparación de 31
cilindros para cloración
A los interesados en esta contratación se les hace saber que, el
departamento de proveeduría de la Municipalidad de Cartago,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: FASA Internacional S. A., cédula jurídica 3102039372.
Línea única: mantenimiento y reparación de 31 cilindros para
cloración.
Monto total adjudicado: ¢7.285.000,00 (siete millones doscientos
ochenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibida orden de
compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018256026 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2018LN-000002-01
Contratación para los servicios
de operacionalidad
del CECUDI en el distrito La
Suiza, cantón de Turrialba
La Proveeduría Municipal comunica en referencia a la Licitación
Pública Nº 2018LN-000002-01, para “Contratación para los servicios de
operacionalidad del CECUDI en el distrito La Suiza, cantón de Turrialba”, el
acto de adjudicación de la licitación en mención con base al acuerdo
SM-694-2018 tomado en sesión extraordinaria Nº 061-2018, celebrada el
22/06/2018, bajo artículo III, se adjudica a la señora: Georgiana
Merayo Estrada.
MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018255945 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-01
Adquisición de equipo triturador de
troncos para
ser utilizado en el
mantenimiento de zonas verdes
y parques del cantón Central de
Puntarenas
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 195 celebrada el pasado
18 de junio del 2018, en su artículo 7° Inciso J, adjudica la presente
licitación al oferente Tecadi Internacional S. A., por la compra de un
triturador de troncos marca Morbark, modelo M12R, año 2018, por un monto de
$49.500,00 (cuarenta y nueve mil quinientos dólares con 00/100).
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 26 de junio del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018256143 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2018LN-000001-01
Compra de alcantarillas según
demanda
para el Departamento de
Infraestructura Vial Cantonal
Acuerdo de Concejo Municipal N° 2824-20-06-2018.—Sometido a votación
por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres, en atención del oficio
DA-505-2018, acuerda aprobar la adjudicación de la Licitación Pública Nacional,
con número de expediente 2018LN-000001-01, de la siguiente manera:1.- A la
empresa Industrias Ferreteras Ardón del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-714733, para que brinde a la Municipalidad de Siquirres
el servicio bajo la modalidad de entrega según demanda “Compra de alcantarillas
según demanda para el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal”, por un monto
según el tipo de tubo de concreto según cuadro anteriormente descrito en el
informe de la Comisión de Hacienda, siendo que la validez y eficacia de este
proceso estará sujeta a la obtención del refrendo respectivo. Acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.
Proveeduría.—Licda Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018256145 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000035-PROV
(Modificación N° 1)
Reemplazo de transformador
eléctrico en el edificio
de los Tribunales de Justicia de
San Carlos
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento que
se detalla, que existen modificaciones al cartel derivadas de consulta
realizada, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la
página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 28 de junio del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018255885 ).
FID1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
LPFID-000002-2018
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia fija
para el Estadio Nacional
La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en
condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio
Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, comunica la Modificación Nº 02 al
cartel del proceso de contratación Licitación Pública N° LPFID-000002-2018
correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de
seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, conforme se detalla a
continuación:
Se traslada el inciso “1. Requisitos del personal del oferente”, del
aparatado “A. Condiciones Especiales” al apartado “D. Condiciones Generales”,
por lo que de ahora en adelante se denominará “1. Requisitos del personal del
adjudicatario”.
Se modifica el apartado D. Condiciones Generales, punto 1. Requisitos
del personal del adjudicatario, inciso “f”, para que en lo sucesivo se lea:
“f.) Haber concluido y aprobado el segundo ciclo de Enseñanza
General Básica (Sexto Grado) los agentes de seguridad y supervisores.
(Presentar copia del Título). Los que se designen como supervisores deben tener
la capacitación necesaria para el manejo de situaciones especiales, la atención
de eventos críticos y la elaboración de informes que se deben presentar a la administración,
así como un mayor ámbito de criterio para la aplicación de normas e
instrucciones de la institución.”
En el apartado B. Condiciones Especiales, parte 1. Aceptación de
condiciones, se eliminan los incisos, bb y ff, originalmente indicados en el
cartel.
En razón de lo anterior se ajusta la numeración de los incisos, para que inicie
en el inciso “aa” y finalice en el “ff” y no del “aa” al “hh”, como
originalmente se había publicado.
En el apartado D. Condiciones Generales, se modifica el punto 8 Multas,
y se agrega en el punto 9, Cláusula Penal.
Por consiguiente se modifica toda la
numeración de este apartado. En el momento en que quede publicada la presente
modificación, se hará circular, entre todos los hayan solicitado el cartel, la
nueva versión del mismo.
5. En el apartado A,
punto 2, Requisitos de la empresa oferente se modifican los incisos d y e, para
su clara comprensión.
6. En el apartado B,
punto 2, Especificaciones Técnicas Seguridad Privada Estadio Nacional, se
eliminan los incisos que van del 1 al 6.
En razón de lo anterior, se ajusta la numeración, por lo que el inciso “7” pasa a
ser el inciso número “1”.
7. Mismo apartado,
mismo punto, se modifica el nombre del puesto anteriormente denominado
“MIDEPOR”, para que de ahora en adelante se lea “Gerencia General”.
8. Mismo apartado,
mismo punto, inciso 1, se agrega lo siguiente:
Para el caso del puesto, Gerencia General, el día
viernes, el servicio finaliza a las 5 p.m.
9. En el apartado A,
Condiciones Especiales, punto 1, Requisitos de la Empresa Oferente, se agregan
los incisos “i”, “j”, “k”, “l”.
A partir del momento en que la presente modificación sea publicada, el
Fiduciario remitirá, a todos los potenciales oferentes, una nueva versión del
cartel de licitación.
San José, 26 de mayo del 2018.—Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo
Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2018256146 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-01
(Modificación N° 2)
Compra de máquinas contadoras,
verificadoras
y clasificadoras de billetes y
máquinas
contadoras y clasificadoras de
monedas
Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el
cartel se ha modificado, por lo tanto, deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Se modifica el punto N° 1 del cartel, debe leerse de la
siguiente manera:
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 12 de julio del 2018.
2. Los siguientes
puntos del anexo N° 1, deben leerse de la siguiente manera:
Inciso
1.2 Pocket de alimentación debe tener una capacidad mínima de 500 billetes, y
en cada pocket de salida mínima de entre 200 y 250 billetes.
Inciso 1.3 El
pocket de rechazo deberá contar con una capacidad de entre 100 y 200 billetes.
Pueden obtener el Anexo N° 1 modificado, en la página electrónica del
Banco de Costa Rica www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR-
Proveedores-carteles-licitación pública).
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José 28 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 121544.—(
IN2018256030 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
CONCURSO N° 20181N-000014-5101
(Aviso 1 Modificaciones)
Ítem único: Apósito transparente
para fijación de catéteres
central con
gluconato de Clorhexidina al 2% de 8.5 x11.5 +-1 cm
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la nueva versión
de la ficha técnica.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Además, se encuentra disponible copia física en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 27 de junio de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—Orden de C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1026-20.—( IN2018255992 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000004-01 (Prórroga (1) )
Contratación de abastecimiento
continuo de productos
de limpieza amigables con el
medio ambiente,
según demanda, de cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2018LN-000004-01, “Contratación de abastecimiento continuo de productos de
limpieza amigables con el medio ambiente, según demanda, de cuantía
inestimable”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prórroga para el próximo 17 de julio del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121545.—( IN2018256063 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-01 (Prórroga (1))
Contratación de servicios de
remodelación del proceso
de servicios generales, I.N.A.,
sede central
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del proceso de
servicios generales, I.N.A., sede central”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 19 de julio del 2018, a
las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121546.—( IN2018256064 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000016-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Suministro de microbuses
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 11 de julio del 2018 a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 121507.—(
IN2018255844 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000015-02
(Prórroga N° 2)
Suministro e instalación molino
coloidal
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 10 de julio del 2018 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 121406.—(
IN2018255845 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000015-02
(Prórroga N° 3)
Suministro e instalación molino
coloidal
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 13 de julio del 2018 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 121562.—(
IN2018256133 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Sobre la reforma parcial del
artículo 9 de los “Lineamientos
para la Aplicación del Artículo
15 ter de la Ley N° 7786”
En sesión ordinaria N° 014-2018, celebrada el 24 de mayo de 2018, el
Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme N° 2018-014-004 por votación
unánime:
b) Aprobar la reforma parcial del artículo 9 de los
“Lineamientos para la Aplicación del artículo 15 ter de la ley 7786” para que,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se lea como
sigue:
“Artículo 9. Quedan excluidos del requisito de declaración jurada los
actos y contratos en que se formalicen operaciones de las instituciones
indicadas en el artículo 14 de la Ley 7786. No obstante, si las partes aportan
fondos propios que superen los diez mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, deberá cumplirse con la
declaración jurada en relación con esos fondos propios.”
c) Este acuerdo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de junio de 2018.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 120455.—( IN2018253268 ).
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de
funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5562 celebrada el 24 de mayo
del 2018 aprobó el” Reglamento para el desarrollo del conocimiento y de las
competencias del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular’, el cual
se leerá así:
“REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL CONOCI-
MIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS DEL
PERSONAL
DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Fundamento. Este Reglamento se dicta de acuerdo con
lo estipulado en el artículo 24, inciso b, de la Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, N°4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.
Este Reglamento tiene la finalidad de regular las actividades de
desarrollo de competencias y de conocimientos del personal del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de contribuir con
el desarrollo de las destrezas y habilidades que se requieren para el
desarrollo de su puesto o bien para satisfacer alguna necesidad debidamente
establecida en la organización a la que pertenezca, procurando de esta forma
coadyuvar como factor crítico de éxito en el logro de la competitividad del
Conglomerado para asegurar su posicionamiento en el mercado nacional e
internacional.
Artículo 2°—Aplicación e interpretación. Este Reglamento deberá
interpretarse y aplicarse a todas las áreas del Conglomerado Financiero Banco
Popular, en forma tal que permita que, en igualdad de condiciones, el personal
del Conglomerado pueda participar en actividades relacionadas con el desarrollo
de sus competencias y conocimientos atinentes con su puesto de trabajo o alguna
necesidad específica de la entidad para la cual trabaja. Lo anterior
considerando para tal fin lo indicado en las Leyes 7600, Ley de igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y la 7935, Ley integral para
la persona adulta mayor, las políticas y normativa institucional de género y
cualquier otra vigente o futura dirigida a garantizar la igualdad de
oportunidades.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del
personal: se refiere a cursos, programas, seminarios, talleres, foros,
encuentros, pasantías de forma presencial o virtual.
ATTBPDC: Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Banco: Banco Popular y
de Desarrollo Comunal.
CAYC: Centro de Aprendizaje y
Crecimiento del Banco Popular.
Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco
Popular y Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
DIRCH: Dirección de Capital Humano del
Banco Popular.
DNC: Proceso de detección de
necesidades de capacitación que se realiza en cada Entidad y se materializa en
un documento formal.
Entidad: Organización perteneciente al
Conglomerado (Banco Popular, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular SAFI y
Popular Seguros).
JDN: Junta Directiva Nacional del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Junta: Junta Directiva de una
Entidad.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
Pautas y Orientaciones: Pautas y
Orientaciones emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Plan Estratégico: Plan Estratégico del
Conglomerado.
PACI: Documento del Plan de
Aprendizaje y Crecimiento Institucional de una Entidad del Conglomerado
Financiero Banco Popular, para el desarrollo de las competencias y
conocimiento.
Personal del Conglomerado: personas
que sirven mediante relación laboral.
Sociedad: la perteneciente al
Conglomerado (Popular Pensiones, Popular Valores, Popular SAFI y Popular
Seguros).
Unidades Administrativas: Las
designadas en cada Sociedad para el desarrollo de las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos del personal.
Artículo 3°—De las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal.
Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del
personal que se brinden en el Conglomerado deberán regirse por los siguientes
aspectos:
a. Ser
autorizada, financiada, impartida o contratada por la respectiva Entidad del
Conglomerado y en caso de ser conglomeral, autorizada por la JDN, y congruente
con los objetivos de la Entidad solicitante y deberá estar supeditada a los
fines de la Ley Orgánica, a las Pautas y Orientaciones, a este reglamento, al
Plan Estratégico y a los Planes de Acción dictados por cada Entidad del
Conglomerado. En el caso del Banco, se establecerán los medios de control y
supervisión que la DIRCH por medio del CAYC o superior inmediato estime
pertinentes. En el caso de las Sociedades, las encargadas de control y
supervisión serán las Unidades Administrativas debidamente designadas por la
Gerencia General de cada una de ellas.
b. Estar dirigida al
personal que realice funciones que estén estrechamente relacionadas con el
contenido del evento o en función de una necesidad debidamente justificada por
la entidad correspondiente.
c. Deberá ser
analizada, coordinada y aprobada por el CAYC o superior inmediato para el caso
del Banco. En el caso de las Sociedades, deberá ser aprobadas por la Unidad
Administrativa designada al efecto.
d. Toda
actividad de desarrollo de competencias y conocimiento del personal deberá ser
diseñada en forma conjunta entre el CAYC y la Entidad interesada. Toda área
experta deberá participar en la actualización de los programas de aprendizaje
cuando asilo solicite el CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente.
e. Todas las
Jefaturas del Conglomerado están obligadas a otorgar las facilidades necesarias
al personal que requiera ser capacitado y hubiese sido seleccionado, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, así como tomar las
previsiones que correspondan, con el fin de no desmejorar el servicio que se
brinda a los clientes.
CAPÍTULO II
De la planificación en materia
de actividades de desarrollo
de competencias y de
conocimientos del personal
Artículo 4°—De la aplicación. La planificación en materia de
desarrollo de competencias y conocimientos del personal está dirigida a atender
los requerimientos de las áreas interesadas en función de lo definido en la Ley
Orgánica, las Pautas y Orientaciones, el Plan Estratégico y los Planes de
Acción definidos para cada Entidad del Conglomerado.
Artículo 5°—De la planificación de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal. Cada Entidad del Conglomerado
deberá entregar a más tardar en la tercer semana de
junio del año anterior a su aplicación su PACI, el cual debe responder a un
proceso de DNC y los temas de interés institucional, las cuales serán validadas
por la Gerencia General de cada Entidad. Estas necesidades deben estar en
concordancia con las disposiciones indicadas en el artículo anterior.
La Gerencia General de cada Entidad remitirá el PACI con su respectiva
presupuestación para la aprobación de su Junta Directiva.
El CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente que defina la
Gerencia General de cada Sociedad comunicará a las áreas respectivas las
actividades y presupuestos aprobados para el desarrollo de las
mismas y ajustará el PACI al inicio de cada año, según los montos
finales aprobados en las partidas presupuestarias de actividades de
capacitación.
La ATTBPDC, la Secretaría General de la Junta
Directiva Nacional, la Auditoría Interna, la Dirección Fodemipyme o de
cualquier otra Unidad Administrativa que en el futuro dependa de la JDN,
deberán presentar sus respectivos PACI directamente ante la JDN para su
aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría del CAYC.
Las Auditorías Internas de las Sociedades del
Conglomerado elaborarán sus PACI y deberán presentarlos a su respectiva Junta
para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría del CAYC.
Artículo 6°—Los objetivos de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal.
Son objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y
conocimientos del personal las siguientes:
a. Implementar un
sistema de aprendizaje y crecimiento continuo, enfocado al desarrollo de las
competencias y conocimientos del personal.
b. Facilitar la
construcción de una cultura de alto rendimiento en concordancia con la Ley
Orgánica, las Pautas y Orientaciones y de los objetivos planteados en el Plan
Estratégico.
c. Mantener la
actualización del personal en los productos y servicios que ofrece el
Conglomerado, así como en las nuevas políticas de desarrollo social, económico
y ambiental mediante el diseño e implementación de programas modulares de
aprendizaje y crecimiento.
d. Promover la
actualización del personal del Conglomerado en la normativa que lo regula.
Artículo 7°—De la valoración de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal no contempladas en el PACI. El
CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente será la encargada de analizar,
valorar y recomendar las acciones formativas que surjan y que inicialmente no
estuvieran contempladas en el respectivo PACI, de acuerdo con los criterios
establecidos en este Reglamento.
Artículo 8°—De la ejecución de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal. Para la ejecución de las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, las
Entidades del Conglomerado contarán con los procesos de inscripción o de
contratación de actividades de capacitación.
Los procesos de inscripción a las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal, se sujetarán a lo siguiente:
a. La solicitud de
inscripción debe presentarse ante el CAYC o la Unidad Administrativa
correspondiente, a través del formulario (físico o electrónico) elaborado para
ese fin y será firmado (en forma física o electrónica) por el superior
inmediato del solicitante y el nivel de Dirección o Gerencia superior a este.
En el caso de las unidades adscritas a la Gerencia General Corporativa y
Subgerencias Generales en el caso del Banco o de Gerencias Generales en caso de
Sociedades, serán estos niveles, respectivamente, los que autoricen la
solicitud.
b. En el caso de
solicitudes de inscripción de personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaria
General de la JDN, la Auditoría Interna y la Dirección Fodemipyme, las mismas
deben ser autorizadas por el Superior Jerárquico encargado de dichas Áreas. Una
vez aprobadas, deben enviarse al CAYC para el trámite administrativo
correspondiente.
c. En el caso de
solicitudes de inscripción del Gerente General Corporativo, el Auditor General,
la Jefatura de la Secretaría General de la JDN, la persona a cargo de la
Dirección de Fodemipyme o de cualquier otra dependencia administrativa que en
el futuro dependa de la JDN, la solicitud debe ser autorizada por el Presidente de la JDN o bien por un acuerdo de JDN. Una vez
aprobada la solicitud de las actividades de desarrollo de competencias y
conocimientos del personal, debe enviarse al CAYC para el trámite
administrativo correspondiente.
d. En el caso de una
Sociedad corresponderá realizar el proceso de inscripción a la Unidad
Administrativa correspondiente y la aprobación corresponderá al respectivo
Gerente General. Para el caso de los Gerentes Generales y Auditores Internos
las autorizaciones las darán las respectivas Juntas Directivas.
e. Las actividades de
desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que sean brindadas a
través de procesos de contratación administrativa, deberán sujetarse a la
normativa que corresponda en cada una de las Entidades que conforman el
Conglomerado y serán promovidas por el CAYC en el caso del Banco o las Unidades
Administrativas correspondientes en cada Sociedad.
f. El monto que
desembolse la respectiva Entidad por la actividad de desarrollo de competencias
y de conocimientos por cada persona (sea por inscripción o por contratación
administrativa), de acuerdo con lo establecido en la Tabla del Anexo No. 1,
implicará que la persona firme una carta de compromiso y un pagaré por el
tiempo de servicio post-capacitación. El CAYC o la Unidad Administrativa
correspondiente procederá a enviar, previo al inicio de la actividad, la
respectiva documentación para que esa persona la firme, caso contrario, no se
procederá con la inscripción o convocatoria de dicha persona.
g. Cuando la persona
no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso, el
patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento
de los daños y perjuicios causados.
h. En caso de que la
persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes
del término establecido en la carta de compromiso, deberá inmediatamente
reintegrar la suma proporcional en función del plazo que resta entre la fecha
en que dejó de laborar y en la que vence el compromiso, o se ejecutará la
garantía rendida con los intereses que correspondan.
i. El costo de las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal se cargarán
al presupuesto de capacitación aprobado para cada Entidad en su respectivo
PACI.
CAPÍTULO III
Responsabilidad de las áreas
involucradas en el
proceso de desarrollo de
competencias
y de conocimientos del personal
Artículo 9°—Del área de aprendizaje y crecimiento. Corresponderá al
CAYC o al superior inmediato en el caso del Banco y a las Unidades
Administrativas en el caso de una Sociedad:
a. Desarrollar
procesos de DNC en el Conglomerado conforme con la Ley Orgánica, las Pautas y
Orientaciones, Plan Estratégico, Planes de Acción de cada Entidad y demás
disposiciones aplicables.
b. Elaborar y someter
a la aprobación del órgano competente, las políticas, reglamentos, directrices,
y manuales de procedimientos relacionados con el PACI, así como velar por su
cumplimiento.
c Elaborar el PACI
de conformidad con los principios técnico-educativos y a las necesidades de
cada Entidad, para someterlo a conocimiento y valoración de cada Gerencia
General y aprobación de la respectiva Junta Directiva.
d. Ejecutar y
controlar el PACI de cada Entidad y brindar informes trimestrales sobre la
ejecución del mismo a la respectiva Gerencia General.
e. De conformidad con
la normativa vigente en materia de contratación administrativa y según con la
autorización emitida por la Gerencia General Corporativa en cuanto a poder
gestionar contrataciones hasta un máximo del 15% del monto establecido para
contrataciones de escasa cuantía, realizar la selección y contratación de los
proveedores de servicios de aprendizaje y crecimiento, así como de los
servicios logísticos.
f. Evaluar los
eventos de formación que se ejecuten a fin de introducir las mejoras que se
consideren necesarias con el propósito de mantener un sistema de aprendizaje y
crecimiento de calidad que satisfaga los intereses del Conglomerado.
g. Controlar la
ejecución del presupuesto asignado para aprendizaje y crecimiento de cada
Entidad.
h. En el caso de los
presupuestos asignados para actividades de aprendizaje y crecimiento del
personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaría General de la JDN, la Auditoría
Interna, la Dirección Fodemipyme o de cualquier otra dependencia Administrativa
que en el futuro dependa de la JDN, serán controlados por el superior
jerárquico administrativo correspondiente de dichas áreas.
i. Aprobar o
improbar las solicitudes de actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos conforme estas se encuentren alineadas a los objetivos y alcances
de: a la Ley Orgánica, a las Pautas y Orientaciones, el PACI, y demás
disposiciones aplicables, así como con la efectividad en el desarrollo de la
actividad del Conglomerado.
j. Elaborar y
presentar a la Gerencia General correspondiente, un informe trimestral sobre la
gestión del PACI. La Gerencia General lo trasladará a la Junta Directiva
correspondiente.
k. Realizar cualquier otra función que le sea atinente.
Artículo 10°—De las áreas usuarias del servicio de las actividades
de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.
Son deberes y responsabilidades de las áreas usuarias de las Entidades
del Conglomerado:
a. Identificar
las necesidades de las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal de su Entidad y comunicadas al CAYC o a la Unidad
Administrativa correspondiente a más tardar en la tercera semana de junio del
año anterior a su aplicación, por medio del formulario de DNC o posteriormente
en forma extraordinaria cuando así se requiera.
b. Coadyuvar al logro
de los objetivos de aprendizaje y crecimiento, mediante el seguimiento y
evaluación del impacto de la actividad brindada al personal del área.
c. Promover la
participación del personal para que participe en el programa de instructores
internos.
d. Velar por la
asistencia del personal a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal que se programen.
e. Cumplir con el
presente reglamento, y las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
De los niveles de aprobación en
las actividades de desarrollo
de competencias y de
conocimientos del personal
Artículo 11.—De los niveles de aprobación.
Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal,
tanto por inscripciones como por procesos de contratación administrativa, serán
aprobados por los siguientes niveles:
a. El titular de la
DIRCH o el jefe de las Unidades Administrativas correspondientes o en quienes
ellos deleguen aprobarán las inscripciones.
b. Las contrataciones
administrativas se regirán por el Reglamento Complementario de Contratación
Administrativa del Conglomerado y demás normativa aplicable.
c. Cuando se trate de
actividades del personal indicado en el inciso h) del artículo 9 anterior las
inscripciones serán aprobadas por el jerarca ahí indicado.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones del
personal del Conglomerado
Artículo 12.—Derechos del personal.
Son derechos del personal del Conglomerado:
a. Recibir las
acciones formativas de desarrollo de competencias y de conocimientos requeridas
para desempeñar eficientemente su puesto o en función de necesidades
identificadas en su respectiva Entidad.
b. Participar en las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que
se brinden en forma abierta, cumpliendo con los procesos establecidos para el
trámite de inscripciones.
c. Asistir a las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal a las
cuales haya sido convocado.
d. Asistir a las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal
previa autorización de su jefatura inmediata. La invitación a las actividades
de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal deberá formularse
con la debida anticipación para que se tomen las previsiones necesarias durante
la eventual ausencia.
Artículo 13.—Obligaciones del personal.
Son obligaciones del personal del Conglomerado:
a. Dedicar todo su
esfuerzo para el logro de los objetivos de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos en que esté participando.
b. Cumplir con los
horarios y fechas establecidas en las actividades de desarrollo de competencias
y de conocimientos del personal donde fue convocado.
c. Justificar ante el
CAYC o ante la Unidad Administrativa correspondiente, la ausencia en las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos donde fue
convocado, previo visto bueno de la jefatura inmediata.
d. Superar las
pruebas que se realicen en las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal.
e. En caso de que
según el Anexo 1 de este Reglamento fuese necesario, y previo al inicio de la
actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos correspondiente,
firmar la carta de compromiso y el pagaré, respecto del tiempo de servicio
post-capacitación que corresponda.
f. Cumplir con el
tiempo de servicio post-capacitación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla
de Compromiso definida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
g. Resarcir los
costos incurridos por el Conglomerado, cuando: i) Sin justificación válida no
asista al mínimo de sesiones indicadas para las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal a las que fue debidamente
convocado; U) no apruebe la nota mínima de la capacitación en caso de ser una
actividad de naturaleza evaluativa; o iii) no cumpla con el tiempo de servicio
post- capacitación, según lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta
en el Anexo No. 1 de este Reglamento.
h. Cuando así lo
disponga el CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, compartir las
temáticas en las que participó, en los términos que señalen dichos órganos.
CAPÍTULO VI
Generalidades de actividades de
especialización
Artículo 14.—Necesidades de
especialización. El CAYC realizará una revisión permanente de las
necesidades del Conglomerado en materia de especialización con el propósito de
establecer las áreas académicas de su interés.
Artículo 15.—De
los convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales o
internacionales. Las Entidades del Conglomerado podrán firmar convenios de
cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación
administrativa aplicables, con centros de educación superior u organizaciones
técnicas del país, así como con organismos internacionales relacionados con
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal en
áreas de especialización que sean de interés del Conglomerado, con el propósito
de asegurar procesos de capacitación orientados a la excelencia académica,
satisfacer necesidades específicas de formación profesional así como aprovechar
factores de oportunidad, viabilidad y costos.
Artículo 16.—De la selección del personal
que puede acceder a cursos o programas de especialización. El superior de
la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las
necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de matricular a personal
las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de
especialización, los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en
el exterior.
Son requisitos para acceder a actividades de desarrollo de
competencias y conocimientos de especialización los siguientes:
a. Que la persona
haya laborado dos años como mínimo en forma ininterrumpida para la Entidad que
corresponda, excepto por aquellas causas especiales que sean debidamente
aprobadas por la respectiva jefatura.
b. Que la persona realice
una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de
especialización.
c. Que la solicitud
del curso o programa de especialización, sea
justificado por la Jefatura de la dependencia, avalado por el nivel superior
correspondiente, y aprobado por el CAYC o por la Unidad Administrativa
competente; aprobación que procederá si el curso o programa cumple con los
cometidos del PACI en cada Entidad. El aval no será necesario cuando la
Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia
de una Junta, la Gerencia General o el Auditor de la respectiva Entidad.
d. Que la persona
esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y el pagaré respectivo previo al
inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo No. 1 de este
Reglamento.
e. Que la persona
esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Actividades de desarrollo de
competencias
y de conocimientos del personal
en el exterior
Artículo 17.—De las actividades de
desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior.
a. Toda solicitud de
participación de las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o
Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y
Subauditor, Director del Fodemipyme y cualquier otra
dependencia administrativa o persona que en el futuro dependa de una Junta que
será aprobado por ésta.
b. Para que el personal
tenga derecho a participar de una actividad de desarrollo de competencias y
conocimientos en el exterior deberá estar ocupando un puesto con al menos dos
años de antigüedad.
c. Toda aprobación
requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad Administrativa
correspondiente que considere:
i. El interés
institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan
Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.
ii compromiso de
replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo
tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.
iii Toda aprobación
que de conformidad con el inciso anterior realice un Gerente General o Auditor
será informada, previo a su realización, a la Junta Directiva respectiva,
brindando un detalle de la capacitación.
iv. El Gerente General
deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los
viajes al exterior para capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre
del participante, dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del
curso, fecha y costo.
d. El personal que participe en una actividad
de desarrollo de competencias y de
conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la Unidad
Administrativa correspondiente:
i. Informe escrito
con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar
15 d las hábiles luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los
materiales recibidos.
ii. Propuesta de
mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido,
con valor agregado para el Conglomerado.
Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que
identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos
adquiridos.
e. El personal que
participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del
personal en el exterior, deberá firmar, en caso que
corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de
Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
f. En caso de que el
beneficiario (a) no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de
compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar
la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin
menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.
g. En caso de que la
persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes
del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en
el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Licencia de tiempo con goce de
salario para presentación
de trabajo final de graduación o
pruebas de grado
Artículo 18.—De la licencia de tiempo con
goce de salario. Toda Entidad podrá conceder licencia de tiempo con goce de
salado para la preparación de la defensa de trabajos finales de graduación y
pruebas de grado en el tanto la carrera de la que se esté graduando esté
definida en el Anexo No. 2 de este Reglamento, bajo las siguientes condiciones:
a. Que el beneficiado
haya laborado al menos dos años en forma ininterrumpida para la respectiva
Entidad del Conglomerado.
b. En el caso de
presentación de tesis o trabajo final de graduación, se otorgarán 5 días
hábiles para optar por el grado académico de licenciatura o superior.
c. En el caso de
presentación de pruebas de grado para nivel de licenciatura o superior, se
otorgarán tres días hábiles por cada prueba que deba realizar (máximo cinco
pruebas).
d. En todos los
casos, el otorgamiento de licencias requerirá de la aprobación de la jefatura
inmediata del solicitante y de la presentación de la solicitud ante el CAYC o
la Unidad Administrativa correspondiente, con ocho días hábiles de antelación
al inicio del goce del beneficio.
e. En el caso de que
la persona a la que se le haya aprobado la licencia pierda alguna prueba de
grado o la presentación del trabajo final de graduación, no podrá acceder
nuevamente al permiso de licencia para estudios para la presentación de esa
misma prueba de grado o trabajo final de graduación.
CAPÍTULO IX
De la acreditación del personal
para el desempeño
de los puestos claves del
negocio en el Conglomerado
Artículo 19.—De la acreditación del
personal en puestos claves del negocio en el Conglomerado. El personal que
ocupa un puesto o aspire a un ascenso en un puesto clave del negocio en la
Entidad a la que sirve deberá aprobar el contenido del Programa de Acreditación
correspondiente al puesto que ocupa o aspire.
Quien no apruebe el Programa de Acreditación con la nota mínima de 80%
tendrá la posibilidad de repetir la capacitación del módulo o los módulos no
aprobados, hasta un máximo de dos veces, en el plazo de un año.
El CAYC o las Unidades Administrativas respectivas definirán, de
conformidad con la conveniencia institucional, las metodologías más apropiadas
para dictar la capacitación y certificar el conocimiento del personal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de competencias y de
conocimientos
en el Conglomerado
Artículo 20.—De las actividades de
desarrollo de competencias y conocimientos del personal. Las actividades de
desarrollo de competencias y de conocimientos del personal del Conglomerado se
brindarán a través del CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, quien será
el área encargada de organizar los contenidos temáticos de forma presencial o
virtual.
El CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente procurará buscar
convenios de cooperación con organizaciones educativas y técnicas a nivel
nacional e internacional, de acuerdo con las disposiciones aplicables en
materia de contratación administrativa.
Artículo 21.—De los instructores internos.
Será acreditado como instructor, aquel personal del Conglomerado que cumpla con
el perfil establecido por el CAYC para ese fin.
Para elegir a los instructores, el CAYC invitará al personal del
Conglomerado interesado a recibir un programa de certificación de formación de
formadores.
Los instructores designados por el CAYC serán responsables de impartir
las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal de
acuerdo con su materia o área de especialidad y según la metodología que el
CAYC determine para dicha actividad.
Artículo 22.—Obligaciones de los
instructores internos. Son obligaciones de los instructores internos:
a. Incorporarse
puntualmente a todas las fases del proceso de aprendizaje, cuando así se
requiera.
b. Elaborar con la
colaboración del CAYC o de la Unidad Administrativa correspondiente los
materiales didácticos, apoyos audiovisuales y otras herramientas de tecnología
educativa que se requiera para las actividades de desarrollo de competencias y
de conocimientos del personal.
c. Presentarse a las
sesiones de coordinación a las que se le convoque por parte del CAYC o de la
Unidad Administrativa correspondiente.
d. Gestionar y
coordinar lo relacionado con el uso y manejo del equipo y recursos didácticos
que requiera para impartir las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal.
e. Aportar
experiencias para optimizar los métodos y materiales.
f. Presentar acta de
calificaciones con la nota obtenida por los participantes cuando los cursos
sean de aprovechamiento y entregarla al CAYC o la Unidad Administrativa
correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la
finalización del evento.
g. Atender las
solicitudes de revisión de notas y cualquier otro asunto relacionado con las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que
ha impartido.
Artículo 23.—Del pago para instructores
internos. En el caso de instructores que brinden cursos presenciales en
horas laborales fuera de su área geográfica habitual, se les brindará el pago
de viáticos y de horas extraordinarias que corresponda según lo establecido por
la normativa vigente. Este pago se hará por parte del Área en que labore el
instructor.
En el caso de instructores que brinden procesos de capacitación fuera
de horas laborales, sea de manera presencial o virtual, se les pagará un 2.5%
por hora del salario base establecido en la Ley N° 7337, como incentivo de
participación.
Este concepto se entenderá como parte del salario, por lo que se le
deberán realizar los rebajos de ley correspondientes. La partida presupuestaria
por la cual se tramitará este concepto salarial se incorporará en el
presupuesto ordinario de la Entidad durante el proceso de formulación
respectivo o por modificación presupuestaria si así se requiere.
El reconocimiento económico de las horas por concepto de capacitación
será tramitado por el CAYC remitiendo a la División de Servicios al Personal,
finalizado el evento de capacitación o en su defecto mensualmente el reporte
que contengan la información del personal que impartió el evento de
capacitación, categoría y puesto, la dependencia a la cual pertenece, la
información del evento de capacitación impartido y la cantidad de horas a
cancelar. En el caso de las Sociedades la Unidad Administrativa, tramitará lo
correspondiente.
Artículo 24°—De los recursos de Ley. En relación con los actos
dictados con fundamento en este Reglamento y demás normativa aplicable, caben
los recursos de revocatoria y apelación.
Transitorio único: Quienes al momento de la aprobación de estas
modificaciones al Reglamento estuvieren percibiendo el beneficio indicado en el
artículo 23 del Reglamento aquí derogado continuarán percibiéndolo hasta el
cese de la respectiva relación laboral.
ANEXO N° 1
TABLA DE COMPROMISOS
POST-APRENDIZAJE
Para la
definición del tiempo de compromiso en las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal, se consideran las siguientes
variables:
1. INVERSIÓN (*) Se refiere al costo, expresado
en dólares de los EEUU, al tipo de cambio que
determine el Banco Popular, de la participación en las actividades de
desarrollo de competencias y de conocimientos del personal. Monto en dólares ($) Hasta 1.000 Más de 1.000 a 2.000 Más de 2.000 a 3.000 Más de 3.000 a 4.000 Más de 4.000 a 5.000 Más de 5.000 a 6.000 Más de 6.000 |
2. TIEMPO SERVICIO POST
APRENDIZAJE Se refiere al tiempo en meses
que una persona que recibe una actividad de desarrollo de competencias y de
conocimientos pagada por el Conglomerado debe permanecer posterior a
finalizar la misma (este tiempo es acumulativo, es decir que cada actividad
que se presenta irá acumulando a la anterior fecha establecida). Compromiso de permanencia 0 meses (no se firma carta de compromiso ni pagaré) 6 meses 12 meses 18 meses 24 meses 30 meses 36 meses |
(*) Entiéndase como participación el costo del evento sin incluir
gastos de traslado, hospedaje o alimentación.
ANEXO N° 2
CARRERAS DE INTERÉS CONGLOMERAL
CARRERAS DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS
1. Administración de
Negocios, o cualquiera de sus especialidades
2. Mercadeo Social
3. Mercadeo Digital
4. Administración
Pública, o cualquiera de sus especialidades
5. Contaduría
Pública.
6. Economía o
Economía Social Solidaria.
7. Administración de
Proyectos.
8. Pensiones.
9. Riesgos y Seguros.
10. Ciencias
Actuariales.
11. Gestión de
Portafolios
12. Administración
Bursatil o Mercados de Valores.
13. Estadística.
14. Responsabilidad
Social
CARRERAS DE INGENIERÍAS Y MATEMÁTICAS
15. Ingeniería de
Sistemas o Ingeniería en Informática y Telemática.
16. Ingeniería
Electrónica.
17. Ingeniería
Industrial.
18. Gestión Ambiental
19. Matemática
CARRERAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES
20. Derecho
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Aprendizaje Y Crecimiento
del Conglomerado Financiero Banco Popular, aprobado por la Junta Directiva
Nacional actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de
Asamblea de Accionistas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementadas
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A.” y de “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión ordinaria
4600, celebrada el 18 de agosto del 2008, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 181 del 19-09-200”
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018252938 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
REGLAMENTO MUNICIPAL
REGULACIÓN TRIBUTARIA DE
ACTIVIDADES
MINERAS EN EL CANTÓN DE
TURRUBARES
Artículo 1º—Fundamentos legales: El presente Reglamento se
promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49
y 55 del Código de Minería y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen
los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y
significaciones que se señalan a continuación:
Patente: La autorización para ejercer
actividades de explotación y extracción comercial o beneficio industrial, de
los recursos minerales en su jurisdicción, conforme a lo establecido en Ley Nº
6797 del 4 de octubre de 1982.
Administración Tributaria: Procesos
de Catastro, Gestión de cobro y similares.
Contribuyente: La persona física o jurídica
que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de aprovechamiento o
beneficio de tajo o cauce de dominio público y paga la tasa de minería
correspondiente.
Municipalidad: Municipalidad de Turrubares
Tasa: El equivalente a un treinta por
ciento (30%) del monto total que se paga anualmente por concepto de Impuesto de
Ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o
derivados de éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, en cuyo caso se pagará el monto establecido por reglamento
por metro cúbico extraído.
Venta: Contrato bilateral por el cual
se tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce de dominio público a
cambio de un precio pactado.
Ingreso: Suma que se recibe como
contraprestación en el ejercicio de las actividades de extracción de tajos o
cauces de dominio público.
Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas
por el patentado en el ejercicio de las actividades de extracción de tajos o
cauces de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el
período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.
Cuatrimestre: Período que comprende 4 meses
cubiertos por el pago de la Patente.
La ley: Ley Nº 6797 del 4 de octubre de
1982, sus reformas y su reglamento.
Artículo 3º—Contribuyentes y hecho generador. Serán
contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40,
49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen al
aprovechamiento o beneficio de actividades de extracción y comercialización de
arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público,
canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento
comercialmente, previa licencia municipal.
Artículo 4º—Determinación del tributo de minería: Para
determinar el tributo de minería se podrá aplicar los siguientes
procedimientos: a. Mediante declaración jurada del contribuyente; b. Mediante
imposición directa de la Municipalidad; c. Por disposición expresa de la Ley,
con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y 49 del
Código de Minería.
• Para la
determinación mediante declaración jurada el contribuyente entregará a esta
administración una copia de la declaración o reporte del ingreso anual,
presentado ante el fisco o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas
para lo cual se puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que
maneja dicha entidad y la municipalidad; para la imposición directa, cuando no
se hayan presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean
objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o
incompletas, dicha administración puede determinar de oficio la obligación
tributaria del contribuyente o responsable sea en forma directa o por el
conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los
elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
• Para la
determinación del valor de mercado de los productos extraídos, de los cauces de
dominio público, canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de
yacimiento, se determinará por el precio de venta final de los productos. En el
caso de los Cauces de Dominio Público, se pagará a la Municipalidad el
equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga
mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de
metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los
concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que no se produzca
venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a
fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢289.40
colones, por metro cúbico extraído, según el valor actual calculado conforme al
art. 38 del Código Minero Ley 6797. Este valor deberá ser determinado y
actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
• Para los
concesionarios de canteras, se pagará a la Municipalidad el equivalente a un
treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto
de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena,
piedra, lastre y derivados de éstos, en caso de que no se produzca venta debido
a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines
industriales del mismo concesionario, deberán pagar al Municipio un monto de
¢115.75 por metro cúbico extraído, monto actualizado según lo indicado en el
art. 40 del Código Minero Ley 6797, con base en el índice de precios al
consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La
tasa de patente aquí establecida, es aplicable para
todo tipo de concesión de beneficio de material mineral otorgado por el estado.
Este valor deberá ser determinado y actualizado todos los años, y publicada en
el Diario Oficial, con base en el índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
• Para la concesión
de explotación de placeres o lavaderos, deberán pagar a la Municipalidad una
tasa del quince por ciento (15%) del monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada metro cúbico de
material extraído.
• Si la concesión
otorgada se encuentra dentro de un límite cantonal, el 50% del monto total de
la patente deberá ser pagado a la otra Administración Municipal, la misma deberá
establecer su sistema de cobro y reglamento propio el cual será independiente
de los mecanismos aquí establecidos.
• Si la otra
municipalidad no cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este
tributo, no impide que la municipalidad de Turrubares,
deje de cobrar el 50% del tributo que le corresponde.
• En caso que la
extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa
privada y cuyo contratante sea una entidad estatal, se cobrará como tributo el
mismo monto establecido en el presente reglamento; a petición de la entidad
contratante se puede solicitar una exoneración del tributo presentando la
solicitud ante la Administración Tributaria, por escrito firmada por el jerarca
de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual
debe quedar claro, la no cotización del material dentro del cartel. En caso de
que existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a
utilizar, no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha
solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Cálculo de la tasa. El tributo será calculado sobre
el impuesto de ventas de las cantidades que hayan sido extraídas durante el año
anterior, expresados en la declaración jurada presentada por el contribuyente o
en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la Municipalidad. El importe
del tributo podrá ser hasta por el treinta por ciento (30%) de la base
imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería.
Artículo 6º—Tasación de oficio. Constituye la base imponible
para determinar el tributo, por parte de la Municipalidad, a partir del valor
total a precio de mercado del material vendido o utilizado en los procesos
constructivos u otras actividades propias del contribuyente, o para la
prestación de servicios a terceros.
Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación
oportuna de la declaración jurada a que se refiere este reglamento,
facultará al proceso de Administración Tributaria Municipal, para realizar una
tasación de oficio de la Patente, de acuerdo con la información y antecedentes
que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido
procedimiento administrativo.
• La determinación
por la Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes
parámetros:
1. Como tesis general sobre la base cierta, tomando en
cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos
generadores de la obligación tributaria;
2. Si no fuese
posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias
que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la
obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha
obligación.
Artículo 8º—El tributo aquí reglamentado deberá ser pagado únicamente
en la Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas
por la municipalidad, por cuatrimestres vencidos. El concesionario deberá
presentar una copia de la declaración jurada del Impuesto sobre las Ventas
realizadas durante el cuatrimestre y el término de pago a la Municipalidad será
de cinco días del mes calendario, siguientes al pago del Impuesto General sobre
Ventas a la Tributación Directa.
El atraso en el pago, originará recargos con
carácter de intereses moratorios que se calcularán tomando como base el
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y en ningún caso podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Mediante resolución,
cada año la Administración Municipal fijará la tasa del interés, la cual
siempre será igual a la que establezca para los demás tributos municipales.
Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la administración.
Artículo 9º—La Patente se regulará según la legislación vigente.
Artículo 10.—Los controles y fiscalización que la administración
Municipal puede ejercer para el efectivo pago de este tributo, serán los que
señalen tanto el artículo 38 del Código de Minería, como el 103 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 11.—Prórrogas y arreglo de pago.
La Administración Tributaria mediante resolución, podrá conceder prórrogas o
aceptar arreglos de pago del tributo aquí reglamentado, pero únicamente a
solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las
razones que le impiden el pago en tiempo de la obligación. La Municipalidad
solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que por razones muy
justificadas no hayan podido pagar su obligación a tiempo, pero en todo caso,
el otorgamiento de arreglos de pago conformes con el Reglamento de Gestión de
Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Turrubares, generará a
favor de la Municipalidad intereses corrientes cuya tasa será la mencionada en
el párrafo cuarto del artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 12.—Garantías. De conformidad
con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo, constituyen hipoteca legal preferentemente sobre
los respectivos inmuebles. En tal sentido, los arreglos de pago se respaldarán
con garantía real o personal. En este último caso, deberán ser fiadores a
satisfacción de la Municipalidad, con ingresos fijos por concepto de sueldo o
salario, con al menos un año de laborar con contrato por tiempo indefinido.
Artículo 13.—Sanciones. La falta de
pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 Bis del Código
Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en dos o
más meses con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado con
multa equivalente a cinco salarios base, el concesionario de un Permiso de
Funcionamiento de una extracción minera de las reguladas en este reglamento
que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción
pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de
conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las
indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad.
Artículo 14.—Fiscalización. La
Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de
verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere
este reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente
establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 15.—Requisitos sobre la licencia.
La licencia deberá ser solicitada por escrito, deberá ser firmada por el
interesado o representante y su firma estará debidamente autentificada. Los
requisitos que debe aportar son:
1. Copia del
documento o resolución final de otorgamiento publicada en La Gaceta emitida por
la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
2. Copia del plano
del área de concesión y terrenos donde se ubicarán o se encuentra ubicada la
planta de procesamiento (quebradores, oficinas, accesos y similares)
3. Autorización para
uso de suelo, extendida por la Municipalidad.
4. Fotocopia de la
cédula de identidad y personería del solicitante, cuando el interesado sea
persona física. Si el gestor es persona jurídica, presentará fotocopia de la
cédula jurídica, así como copia de la escritura de constitución de la sociedad.
5. Copia del Contrato
de arrendamiento o, escritura de propiedad en caso de que la actividad abarque
terrenos o instalaciones físicas que no sean de dominio público.
6. Copia del permiso
de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
En caso que se diera algún tipo de cambio en el apoderado de la concesión o bien
cambios de empresa adjudicataria, deberán ser reportados con antelación para
llevar a cabo los cambios en el registro y expedientes correspondientes de la
licencia otorgada. Para lo cual deberá aportar nuevamente los documentos señalados
en el punto 4 del presente artículo además de la autorización por escrito de la
Dirección de Geología y Minas con el visto bueno a dicho cambio.
Artículo 16.—Plazo para resolver. La
Municipalidad deberá resolver la solicitud de Patente dentro de los 30 días
hábiles que se contarán a partir del siguiente de haberla presentado en forma.
Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de
lo que en definitiva decida la Municipalidad. Todo rechazo de solicitud de
licencia y denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
Artículo 17.—Denegatoria. La Patente
solo podrá ser denegada cuando las instalaciones y planta de extracción no
hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las
leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.
Artículo 18.—Suspensión de la licencia
municipal. La Patente sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los
requisitos que exigen las leyes municipales, de salud, ambientales y la ley y
el reglamento para el desarrollo de la actividad. La violación a lo dispuesto
en este Reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el
cierre de las instalaciones, medida que se ejecutará por medio de las
autoridades de policía. La Patente caducará cuando se abandone la actividad y
así sea comunicado al Proceso de Patentes por el interesado, o cuando venza el
plazo para el que se haya otorgado la concesión.
Artículo 19.—Otros requisitos. Toda
autorización o licencia de Patentes quedará condicionada a los requisitos y
plazos que establezca el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 20.—Revocatoria del permiso de
funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el
organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la
pérdida de la calidad de patentado.
Artículo 21.—Vencimiento del permiso de
funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a
plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al
interesado a la renovación de la Patente.
Artículo 22.—Trámite de solicitudes.
La municipalidad únicamente tramitará las solicitudes que presenten todos los
requisitos que se exigen. Cuando por error u omisión, se determine que una
actividad que haya obtenido la Patente necesita algún otro permiso de
funcionamiento, que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el
término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se
llene la omisión.
Artículo 23.—Recuperación de saldos
dejados de cobrar. Cuando la Administración Tributaria determine que el
tributo que debe pagar el patentado sea diferente al cobrado, iniciará los
trámites de recuperación de los saldos dejados de pagar por concepto del
tributo.
La recalificación del valor del tributo,
procede en los siguientes supuestos: 1. Cuando sea ordenado de oficio por la
Dirección General de Tributación Directa; 2. Cuando la Municipalidad verifique
ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos
suministrados por el patentado.
Artículo 24.—Recursos. Las
resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser
notificadas al interesado en el establecimiento donde se realiza la actividad y
podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación, de acuerdo a lo establecido por los
numerales 161 y 162 del Código Municipal. La resolución que otorga o deniega la
Patente, tendrán los recursos de revocatoria ante el Concejo Municipal y el de
apelación en alzada ante Jerarca Impropio.
Artículo 25.—Excepciones. Las
resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la suspensión de la
patente por falta de pago carecerán de recurso, y su tramitación no admitirá
prueba en contrario salvo la excepción de pago.
Artículo 26.—Revisión de la tarifa. Si
la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos,
circunstancia que determine una variación en el monto a pagar por el patentado,
de inmediato iniciará los trámites de cobro de acuerdo con las estipulaciones
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Certificación de saldos
adeudados. La certificación de la Tesorería o Auditor Municipal en que se
indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación
por la Dirección General de la Tributación Directa,
servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de aquella.
Artículo 28.—Órgano competente.
Corresponde a la Administración Tributaria Municipal, la tramitación y
resolución de todo lo relacionado con el tributo, para la actividad de
extracción de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio
público; correspondiendo la aprobación final de la patente al Concejo
Municipal.
Artículo 29.—Reporte de los inspectores.
Es obligación de los inspectores informar directamente el resultado de visitas
e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
Artículo 30.—Requisito del recurso contra
la recalificación. Para la tramitación de los recursos contra la
recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente
al día en el pago de la imposición determinada por la Administración Tributaria
Municipal.
Declarados con lugar los recursos, la Municipalidad deberá devolver al
interesado la suma cobrada en exceso o acreditarla a su cuenta para responder
al pago de los pagos subsiguientes.
Artículo 31.—Sanciones. Por
incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o por falta de pago
de dos o más trimestres de la patente, podrá el Proceso de Patentes imponer las
siguientes sanciones: Suspensión de la licencia; Clausura de la actividad;
Imposición de multas; Denuncias por defraudación o perjuicio, ante los
Tribunales de Justicia.
Artículo 32.—De la clausura de la actividad.
Se decretará la clausura de la actividad comercial: Por falta de Patente; por
el vencimiento del plazo para el cual se otorgó la concesión; por el
vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos; por falta
de pago durante dos o más trimestres según el art. 81 bis. del Código Municipal
Artículo 33.—De la defraudación. El
Administrador Tributario, podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al
Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.
Transitorio: Se somete a consulta pública
por el término de diez días contados a partir de la publicación del proyecto.
(Proyecto Publicado en la Gaceta N°87 del 18 de mayo 2018)
Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Capítulo 7. Artículo 3. Aprobado en forma unánime, en la sesión
ordinaria Nº 2, celebrada el 10 de enero de 2018, con enmiendas aprobadas en la
sesión ordinaria N° 29 celebrada el 13 de junio de 2018. Rige a partir de la
publicación definitiva.
Giovanni Madrigal Ramírez.—1 vez.—(
IN2018252862 ).
FEDERACIÓN
DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE
CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO
(FECOMUDI)
CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SUS
FINES
Artículo 1º—Que por acuerdo tomado por los respectivos Concejos de
Distrito de Cervantes del cantón de Alvarado y Tucurrique del cantón de Jiménez
ambos de la provincia de Cartago, distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera y
Monteverde del cantón central de Puntarenas, distrito de Colorado de Abangares
de la provincia de Guanacaste, distrito de Peñas Blancas del cantón de San
Ramón de Alajuela de Costa Rica, se constituye la Federación de Concejos
Municipales de Distrito, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 10
del Código Municipal y artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito, Ley N°8173 del 07 de diciembre del año 2001 y los presentes
estatutos.
DEL INGRESO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 2º—Para ingresar como miembro de la presente Federación, se
requerirá:
a) Que quien lo
solicite esté legalmente constituido como un Concejo Municipal de Distrito, en
los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, Ley 8171 del 07 de diciembre del año 2001.
b) Que el Concejo
Municipal de Distrito solicitante, haya tomado un acuerdo de ingreso a la
Federación y a la vez autorice, el pago a esta, de la correspondiente cuota de
afiliación anual.
c) Que el Concejo
Municipal de Distrito solicitante, elabore una nota escrita firmada y sellada
aceptando que conoce y asume lo dispuesto en el estatuto.
Artículo 3º—Presentada la solicitud de afiliación y aportada la
documentación requerida en la cláusula segunda, inciso b), la misma será
conocida por la Asamblea General de la Federación (ordinaria o extraordinaria).
Para que la Asamblea acepte la incorporación de un nuevo miembro a la
Federación, bastará una votación de mayoría simple de los presentes en la
respectiva Asamblea.
La afiliación se hará efectiva de forma inmediata una vez cancelada la
primera cuota del aporte establecida en este Estatuto.
DE LA PERSONALIDAD DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 4º—La federación tendrá personalidad jurídica independiente a
la de los Concejos Municipales de Distrito que la integran, con patrimonio propio,
capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus objetivos, ello con fundamento en lo
establecido en el artículo 10 el Código Municipal y los presentes estatutos.
DE LA JURISDICCIÓN
Artículo 5º—La jurisdicción de la Federación es la misma que la de los
Concejos Municipales de Distrito federados.
DEL DOMICILIO
Artículo 6º—El domicilio de la federación es Colorado de Abangares
Guanacaste, frente a la Iglesia Católica, oficinas del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias
en cualquier parte o lugar de su jurisdicción. Este domicilio podrá cambiarse
por acuerdo de las dos terceras partes de los votos totales de la Asamblea
General.
DE LA DURACIÓN
Artículo 7º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 8º—El objetivo general de la federación es el fomento de la
coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento e integración de los
Concejos Municipales de Distrito, con el fin de obtener el mayor provecho de
los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de
sus respectivas circunscripciones territoriales.
Artículo 9º—Los fines de la Federación serán los de promover y
fortalecer la integración y el progreso de los Concejos Municipales de
Distrito, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una
mejor gestión y gobernabilidad, así como mejorar las condiciones técnicas, administrativas
y financieras de los mismos.
Artículo 10.—Para el logro de sus objetivos y
fines, la Federación podrá:
a- Defender la
autonomía municipal y los procesos de descentralización administrativa y
democracia participativa con el objeto de que a los gobiernos locales se les
confiere en su insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y
fortalecimiento de la democracia costarricense.
b- Gestionar y
coadyuvará en la elaboración de proyectos de Ley que contribuyan a la
modernización del Régimen Municipal.
c- Identificar y
promover el desarrollo de proyectos de ámbito regional, que por su naturaleza o
costo superan las posibilidades particulares de los Concejos para realizarlo.
d- Procurar asistencia
técnica y capacitación a los Concejos integrantes.
e- Servir de enlace
para el desarrollo de iniciativas regionales que involucren a organismos u
organizaciones cantonales, entes e instituciones nacionales o internacionales.
f- Promover la
concentración de convenios cooperativos tanto entre los Concejos que integran
la Federación como entre estos y las Municipalidades del país, que involucren
la participación financiera, técnica, de recursos humanos y de equipo que
requiera un determinado proyecto.
g- Promover y
organizar eventos que propicien la interacción de concejales, intendentes y
personal municipal.
h- Intermediar o
servir de facilitadora y enlace en aquellos asuntos que le soliciten los
Concejos.
i- Promover las
buenas relaciones tanto entre los Concejos que integran la Federación como
entre estos.
j- Prestar a los Concejos que integran la Federación y a las
Municipales las ayudas o servicios que el Consejo Directivo acuerde.
k- Emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en procura del
fortalecimiento o protección del Régimen Municipal o cualquier tipo de
normativa que beneficie a los integrantes de la Federación.
l- Cualquier otra acción que la Asamblea o el Consejo Directivo
acuerden y que esté permitida por Ley.
Artículo 11.—La Federación ejecutara su
presupuesto anual conforme al correspondiente plan anual operativo.
Artículo 12.—La Federación facilitará la
coordinación entre los Concejos que la integran y el Gobierno Central e
instituciones públicas y privadas, otras Federaciones y cualesquiera otras
organizaciones nacionales e internacionales que guarden relación con los
intereses del régimen municipal.
DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 13.—La estructura orgánica de la
Federación será la siguiente:
1- De los Órganos
de Gobierno
1.1- La Asamblea General.
1.2- El Consejo
Directivo.
2- Del Órgano
Fiscalizador
2.1- La Fiscalía.
3- Del Órgano de
Gestión y Administración
3.1- La Dirección
Ejecutiva.
3.2- Estructura básica de
Gestión.
4- Del Órgano
Consultivo
4.1- Comisión Técnica.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º—La Asamblea General es el Órgano Superior de la
Federación y estará constituida por:
1. La persona
nombrada popularmente como Intendente o Intendenta Municipal, debidamente
acreditada por el Tribunal Supremo de Elecciones, de cada Concejo Municipal de
Distrito que conforma la Federación.
2. Dos concejales
propietarios de cada Concejo Municipal de Distrito, nombrado por este,
procurando la equidad de género. En caso de ausencia del concejal propietario,
este será remplazado por su respectivo concejal suplente.
Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el
cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos popularmente y
acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto y a su
vez tienen derecho a proponer y ocupar cualquier cargo en los órganos de
Gobierno, Fiscalizador o Consultivo de la Federación.
Artículo 15.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos,
una vez al año, durante el mes de mayo y extraordinariamente cuando sea así
requerido por la totalidad de sus miembros o por las dos terceras partes de los
miembros del Consejo Directivo, y se convocarán con al menos 24 (veinticuatro)
horas de antelación, indicando el lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria
se realizará de forma personal, correo certificado, correo electrónico, carta,
por cualquier otro medio idóneo y probatorio al efecto. Y en el caso de
extraordinarias, se verán únicamente los puntos para los cuales fue convocada.
El quórum de las Asambleas será, en primera convocatoria su totalidad
o como mínimo la mitad más uno de sus integrantes y en segunda convocatoria,
los miembros presentes transcurridos 30 (treinta) minutos de la primera
convocatoria. En ningún caso podrá ser menor a la cantidad de miembros que
conforman el Consejo Directivo.
Artículo 16.—Los
acuerdos de la asamblea general serán tomados por simple mayoría de los
presentes, salvo los que reformen parcial o totalmente este estatuto, en cuyo
caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Asamblea.
Artículo 17.—Son atribuciones de la Asamblea
General:
a) Fijar las políticas
de la Federación.
b) Aprobar el ingreso
de nuevos miembros a la Federación o de la renuncia de alguno de ellos, según
el procedimiento establecido en presente Estatuto.
c) Elegir y
juramentar, dentro de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito que
conforman la Asamblea, a los representantes al Consejo Directivo
d) Elegir y juramentar
a la persona que fungirá como Fiscalía de la Federación.
e) Conocer y aprobar
los informes anuales que deberán presentar la Presidencia del Consejo
Directivo, la tesorería y conocer del informe de la fiscalía.
f) Conocer y decidir
sobre reformas al presente Estatuto.
g) Aprobar e
interpretar los reglamentos internos.
h) Definir el
porcentaje de aporte económico de los Concejos Municipales de Distrito a la
Federación.
i) Acordar la
disolución de esta Federación, así como la eventual distribución de sus activos
entre los miembros de la misma.
j) Aprobar las
operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.
k) Conocer, evaluar,
aprobar los informes de los restantes Órganos.
l) Solicitar
auditorías internas cuando así lo requiera las dos terceras partes de los votos
de la Asamblea.
m) Interpretar este
estatuto.
Artículo 18.—Las asambleas ordinarias y
extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del
país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la
convocatoria así lo especifique.
Artículo 19.—Los miembros de la Asamblea
General perderán su designación como miembros de la Asamblea General por los
siguientes motivos:
1. Automáticamente,
al dejar sus funciones por renuncia, pérdida de credencial o finalización de su
periodo de nombramiento en el puesto de elección popular, ya sea en la
Intendencia o en el Concejo Municipal de Distrito.
2. En el caso de los
Concejales Municipales de Distrito, por sustitución mediante acuerdo del
Concejo Municipal de Distrito respectivo.
3. Por renuncia
expresa, a su representación en la Asamblea General, ante el Concejo Municipal
de Distrito o ante la Asamblea General de la Federación.
Para los casos de los incisos 2 y 3, en este
último inciso para el caso de renuncia del asambleísta ante el Concejo
Municipal de Distrito, este deberá comunicarlo, en forma escrita, tanto a la
Asamblea de la Federación como al Consejo Directivo, así como acompañar una
certificación del acuerdo respectivo que designe a la persona sustituta de la
que está siendo sustituida o haya renunciado.
La Asamblea General, podrá solicitar al Concejo Municipal de Distrito
que exponga los motivos de sustitución de la persona designada a la Asamblea
General, así como pedir explicaciones a la persona que renuncia a su puesto en
la Asamblea.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 20.—El Consejo Directivo está
constituido por todas las personas nombradas como titulares de la Intendencia
de los Concejos Municipales de Distrito que integren la Federación.
El nombramiento de los Intendentes de los Concejos Municipales de
Distrito que formarán parte del Consejo Directivo, lo hará la Asamblea General
por medio de votación de simple mayoría de los presentes en la Asamblea.
En la misma Asamblea que se nombra a los Intendentes de los Concejos
Municipales de Distrito para conformar el Consejo Directivo, se nombrarán los
suplentes de cada uno de ellos.
Artículo 21.—En el seno del Consejo Directivo
se designarán los siguientes puestos:
1) Una presidencia.
2) Una
vicepresidencia.
3) Una secretaría
4) Una tesorería.
5) Una vocalía
primera.
6) Una vocalía
segunda.
7) Una vocalía
tercera.
Las vocalías serán las Intendencias restantes del Consejo Directivo.
La designación de los puestos aquí indicados se realizará en la
Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años, en el mes de mayo del año
que corresponda.
Artículo 22.—El
Consejo Directivo sesionará ordinariamente, al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo acuerde el mismo Consejo Directivo o por
convocatoria de la Presidencia de este.
La convocatoria a sesiones extraordinarias la realizará la Presidencia
o la Dirección Ejecutiva y debe comunicarse a todos los miembros del Consejo
Directivo, con una antelación mínima de 24 horas (veinticuatro horas),
indicando el lugar y hora de la Sesión, así como los puntos a tratar y el envío
de la información a conocer en la misma.
Artículo 23.—El quorum del Consejo Directivo
lo forma la totalidad o como mínimo la mitad más uno de sus miembros. Los
acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de los miembros
presentes, salvo acuerdos sobre asuntos para los que el Código Municipal o el
presente Estatuto dispongan otra mayoría, en cuyo caso tendrá que proceder de
conformidad.
Cuando exista ausencia del Presidente y
Vicepresidente, la coordinación de la sesión del Consejo Directivo será asumida
el miembro de mayor edad del Consejo, presente en la Sesión.
Artículo 24.—El Consejo Directivo se reunirá
en la sede de la federación o las sedes de los concejos municipales de distrito
miembros en forma rotativa. También podrá celebrar reuniones en otros lugares
si fuere acordado por el Consejo Directivo.
Artículo 25.—Son funciones del Consejo
Directivo:
a) Cumplir el Estatuto
y sus Reglamentos.
b) Analizar y proponer
reglamentos y sus reformas.
c) Convocar,
organizar y presidir la Asamblea General.
d) Presentar a la
Asamblea General el Plan Operativo Anual y el Informe de labores, de tesorería
y de presidencia elaborado por la Administración.
e) Definir el salario
del Director(a) Ejecutivo(a), respetando el decreto de
salarios mínimos del Ministerio de Trabajo.
f) Recibir en
audiencia a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten.
g) Definir la forma
de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación, de
conformidad con lo previsto en el Código Municipal.
h) Crear los nuevos
servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines
previstos en este Estatuto.
i) Aprobar o
improbar los informes anuales que debe presentar la Dirección Ejecutiva.
j) Promover la coordinación
con municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y
entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la
Federación y sus fines.
k) Proponer los
proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación,
siempre y cuando se enmarque dentro del Plan
Estratégico y el Plan Operativo Anual.
l) Autorizar y
aprobar los procesos de contratación administrativa que le corresponda según la
normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y
otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo
a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la
competencia y en acorde con el presupuesto de esta Federación.
m) Las que le sean
delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y
procedimientos estatutarios.
n) Nombrar las
comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines
de la Federación.
o) Aprobar el Plan
Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la
Federación.
p) Autorizar las
modificaciones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
Federación y la Liquidación Anual del Presupuesto.
q) Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a).
r) Revisar y
autorizar los convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e
internacionales.
s) Aprobar el Plan de
Trabajo de la Comisión Técnica.
t) Disponer de los
bienes y derechos de la federación o adquirir otros que se consideren
convenientes, conforme a la normativa vigente.
u) Designar
representantes de la federación a eventos, organizaciones u organismos
municipales internacionales, nacionales o regionales según corresponda.
v) Calendarizar las
fechas de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo.
w) Cualquier otra función
que le asigne la Asamblea General de la Federación.
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 26.—La Presidencia será electa por
mayoría simple del total de votos presentes, por el Consejo Directivo, por un
período de dos años y podrá ser reelecta, según la cláusula vigésimo primera de
los presentes Estatutos.
Artículo 27.—Son atribuciones de la
Presidencia:
a) Elaborar y proponer
la agenda de las sesiones, conjuntamente con la
Dirección Ejecutiva.
b) Velar por el fiel
cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.
c) Abrir, presidir,
suspender y cerrar las sesiones del Consejo.
d) Rendir un informe
anual a la Asamblea General sobre la gestiones y logros alcanzados de acuerdo al plan de trabajo propuesto
e) Aprobar el orden
del día.
f) Recibir las
votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.
g) Conceder la
palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.
h) Vigilar el orden de
las sesiones.
i) Firmar con el
secretario(a) las actas de cada sesión.
j) Procurar la
solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros
del Consejo Directivo.
k) Propiciar el
intercambio de información intermunicipal.
l) Delegar y
coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.
m) Firmar todos los
compromisos de pago conjuntamente con la tesorería
para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación. En
ausencia de la Presidencia, esta función será asumida por la Vicepresidencia.
n) Convocar al Consejo
Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24
horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información
a conocerse en la misma.
o) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de
apoderado generalísimo, sin límite de suma.
p) Presidir la
Asamblea General.
q) Supervisar la
gestión administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la
Federación.
r) Representar a la
Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar
delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración
su representación.
s) Firmar los
convenios y contratos autorizados por el Consejo Directivo.
t) Cualquier otra
función que le asigne el Consejo Directivo en forma directa.
DE LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 28.—Además de sustituir a la
Presidencia en sus ausencias, corresponde a la vicepresidencia:
Coordinar las tareas de las comisiones que se llegaren a conformar
según lo designe el Presidente.
Fomentar la celebración de eventos que propicien la solidaridad y la
amistad entre los concejales e intendentes de todos los concejos municipales de
distrito miembros.
En situaciones de conflictos de intereses entre concejales y gobiernos
locales, actuar como conciliador exoficio.
Atender diligente otras comisiones que les encargue el presidente,
para el cabal cumplimiento de los fines de la federación.
Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo en forma
directa.
DE LA SECRETARIA
Artículo 29.—Son funciones de la persona
nombrada en la Secretaria del Consejo Directivo las siguientes:
Levantar y firmar, junto con la Presidencia, todas las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Consejo Directivo como de la
Asamblea General.
Asistir a la presidencia en el desempeño de sus funciones, así como en
el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo.
Velar por el control de asistencia de los miembros de la Federación
tendiente a asegurar el quórum.
Coordinar en forma conjunta con la Administración la actualización del
libro de actas y la correspondencia del Consejo Directivo.
Comunicar al director ejecutivo para lo que le corresponda los
acuerdos que se tomen.
Certificar las actas o acuerdos que tome el concejo directivo.
Cualquier otra función que el Consejo Directivo le asigne en forma
directa.
DE LA TESORERÍA
Artículo 30.—La persona nombrada en la
Tesorería del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y
fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos de la Federación.
b) Firmar los cheques
conjuntamente con el(la) Presidente(a).
c) Presentar un
informe anual de su gestión ante la Asamblea General.
d) Cualquier otra
función que le designe el Consejo Directivo.
DE LAS VOCALIAS
Artículo 31.—Corresponde a las personas
nombradas en las vocalías colaborar en las tareas que le sean encomendadas por
parte del Consejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se dé la
ausencia de algunos de sus miembros a excepción del Presidente.
DEL ÓRGANO FISCALIZADOR
Artículo 32.—Este Órgano estará integrado por un intendente y durará
en su cargo un periodo de dos años, en concordancia con lo establecido en
Artículo 21 de este Estatuto.
Artículo 33.—Son atribuciones del Órgano
Fiscalizador:
a. Supervisar todas
las operaciones y actividades de la Federación.
b. Realizar reuniones
de trabajo en el cumplimiento de las funciones designadas.
c. Velar por el fiel
y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y
estos Estatutos, así como los acuerdos y Reglamentos que emita la Federación.
d. Rendir informe a
la Asamblea General de su gestión, al menos una vez al año.
e. Recibir y tramitar
las inquietudes de los Concejos Municipales de Distrito federados, haciendo las
investigaciones y recomendar lo pertinente.
f. Solicitar la
convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario
con al menos 72 horas de anticipación.
g. Participar con
voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.
h. Comprobar que se
lleven actas de reuniones de Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
i. Solicitar a la
Asamblea General auditorías externas cuando sean requeridas.
DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 34.—La Comisión Técnica es un Órgano
de apoyo y de asesoría al Consejo y a la Dirección Ejecutiva y estará
conformada por al menos una persona designada por cada Intendencia de los
Concejos Municipales de Distrito afiliados a la Federación.
Artículo 35.—Son atribuciones de la Comisión
Técnica:
a) Colaborar y apoyar
en la formulación y gestión de iniciativas y proyectos de tipo regional.
b) Formular un Plan de
Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de la Federación y las directrices
emanadas del Consejo Directivo.
c) Apoyar en la
coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la consecución de
los fines de la Federación.
d) Asesorar y
recomendar técnicamente al Consejo Directivo.
e) Mantener una
estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección Ejecutiva.
f) Apoyar en la
formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la Federación, así como modificaciones de Reglamentos
y Estatutos.
g) Cualquier otro que
le designe el Consejo Directivo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 36.—La Comisión Técnica será
nombrada por el Consejo Directivo por voto de mayoría simple de los miembros
del Consejo. Se reunirá cada vez que así la convoque el Consejo Directivo para
analizar y recomendar los asuntos que le sean puestos en conocimiento por dicho
Consejo. Deberán de emitir sus criterios en forma escrita y dirigidos al
Consejo Directivo
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 37.—La Federación contará con una
Dirección Ejecutiva, la cual estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a)
de nombrado por el Consejo Directivo. Dicho cargo será de confianza, por lo
que, la persona nombrada, podrá ser removida de su puesto cuando así lo
determine el Consejo Directivo.
El Director Ejecutivo deberá ser de probada idoneidad en asuntos
municipales y reconocida solvencia moral. Será elegido por el Consejo
Directivo, mismos que establecerán por acuerdo el salario que devengará.
Artículo 38.—Son atribuciones y deberes de la
Dirección Ejecutiva.
a) Ejercer la
Administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos
de del Consejo Directivo, disposiciones de la Contraloría de la República y
cualquier otra normativa pertinente.
a) Elaborar y someter
al Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto
ordinario y plan de trabajo. Además, preparará los presupuestos
extraordinarios, las modificaciones y la liquidación de los ejercicios económicos,
en consulta y mutuo acuerdo con el Consejo Directivo.
b) Elaborar y
presentar el informe anual a más tardar el primer trimestre de cada año.
c) Remitir a los
Concejos Municipales de Distrito el Plan Operativo Anual y el informe de
labores correspondiente al ejercicio anterior.
d) Cumplir y velar
porque se ejecuten las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y del Consejo Directivo.
e) Promover y
desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los
distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación.
f) Administrar los
proyectos de la Federación.
g) Canalizar y
gestionar recursos técnicos, financieros y humanos de carácter público y/o
privado, orientados al desarrollo de la Región.
h) Ejercer tareas de
coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e
internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés
general para la Federación y sus fines.
i) Cumplir las
funciones como jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover
y ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo
de la Federación.
j) Supervisar el buen
uso de las finanzas de la Federación.
k) Asistir, con voz,
pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, reuniones
y demás actos que la Federación realice.
l) Participar de las
reuniones de la Comisión Técnica.
m) Rendir un informe
mensual al Consejo Directivo sobre las actividades realizadas.
n) Rendir un Informe
Anual de labores a la Asamblea General.
o) Ejecutar o hacer
ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
p) Las demás funciones
que conforme a la sana practica administrativa y a la normativa pertinente que
correspondan o que le asigne el Consejo Directivo.
DE LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO
Artículo 39.—El patrimonio de la Federación
lo constituyen los siguientes recursos:
Aportes en dinero efectivo que realicen los Concejos Municipales de
Distrito federados.
Bienes muebles e inmuebles que le traspasen los Concejos Municipales
de Distrito, Gobierno Central, instituciones públicas y privadas, fundaciones y
organismos nacionales e internacionales.
Subvenciones que lo otorgue el
Estado y sus instituciones.
Donaciones, herencias, legados y cualquier otro ingreso eventual que
se acordare a su favor, sean por terceros particulares, por órganos estatales
con fondos públicos u Organizaciones internacionales.
Recursos provenientes de actividades propias tales como prestación de
servicios técnicos, administrativos u otros que autorice el concejo directivo.
Artículo 40.—Las actividades económicas y
financieras de la Federación estarán fiscalizadas por la CGR, de acuerdo con la
normativa técnica y jurídica que rige la materia.
Artículo 41.—Los pagos ordinarios,
extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar los
miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en
estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá
contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la
Federación a exigirla.
Artículo 42.—Los Concejos Municipales de
Distrito afiliados se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos
ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo presupuestario
del año siguiente.
Artículo 43.—Para cubrir los gastos ordinarios
de la Federación, cada Concejo Municipal de distrito signataria le girará el
cero coma cero veinticinco por ciento (0,25%), debiéndose desembolsar, de acuerdo a los informes de ejecución en los meses de
abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de
diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación.
Artículo 44.—Los Concejos Municipales de
distrito, que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y efectuar los
pagos en fechas previas a la definidas o establecidas anteriormente.
Artículo 45.—Los ingresos por prestación de
servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a
través del correspondiente Acuerdo del Consejo Directivo, aplicándose al efecto
la legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a
sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley
establece.
Artículo 46.—La autorización, disposición y
ejecución de gastos corresponde a la Dirección Ejecutiva y al Consejo
Directivo, en los términos y dentro de los límites que anualmente se establecen
en el Presupuesto Anual de la Federación y las directrices de la Contraloría
General de la República. El reconocimiento de obligaciones corresponde al
Concejo Directivo, en los términos establecidos por la legislación vigente del
Régimen Municipal.
Artículo 47.—Contabilidad y rendición de
Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las
operaciones, conforme a la Legislación que le fuera aplicable. Para tal fin la
Administración contratará con los servicios profesionales correspondientes.
SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 48.—La separación de una de las
Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo del Concejo Municipal de
Distrito, que deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros de
dicho Concejo y posteriormente notificada a la Asamblea General.
La desafiliación se hará efectiva hasta el año fiscal siguiente y
durante dicho lapso el Concejo Municipal de Distrito mantendrá y reconocerá sus
obligaciones de aporte establecidas estatutariamente para no perjudicar los
intereses públicos de la Federación y demás afiliadas.
Artículo 49.—La Federación puede disolverse
con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la
Asamblea General.
Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas
las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre los Concejos
Municipales de Distrito federados al momento de la disolución, en forma
proporcional a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al
acuerdo de disolución, para lo cual el Consejo Directivo, nombrará una Comisión
Liquidadora, de al menos tres personas miembros del Consejo Directivo, que
ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto legal.
Artículo 50.—Acordada la disolución por la
Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora se encargará de la gestión del
servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la
Federación.
La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un
año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la
Contraloría General de la República.
Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los
servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los Consejos
Municipales de Distrito federados, pasarán automáticamente a disposición de
estos. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los
acuerdos pertinentes.
Los entes federados no responderán a las deudas y obligaciones
contraídas por la Federación de Concejos Municipales de Distrito.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51.—Las
reformas parciales o totales de los presentes Estatutos de la Federación
deberán seguir el siguiente procedimiento:
Debe de presentarse la propuesta de reforma, por acuerdo firme del
Consejo Directivo o por la petición formal que realice, al menos, una cuarta
parte de la Asamblea General.
Aprobación, por parte de la Asamblea General Extraordinaria, con
acuerdo de dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros
(dos terceras partes del quórum estructural).
Toda reforma a los Estatutos regirá a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
AFILIADOS
Artículo 52.—Los Concejos Municipalidades de
Distrito federados tienen los siguientes derechos:
a) Integrar la
Asamblea General de la Federación.
b) Integrar el Concejo
Directivo de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.
c) Denunciar
ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que
notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la
Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director
Ejecutivo, el Consejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.
d) Todas las demás
facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la Ley, los Estatutos y
los Reglamentos.
Artículo 53.—Los Concejos Municipalidades de
Distrito federados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los
Estatutos, los Reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.
b) Pagar puntualmente
las cuotas conforme a lo establecido en el Estatuto.
c) Asistir a las
Asambleas o reuniones a las que son convocadas.
d) Apoyar las
gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.
e) Velar
por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.
f) Mantener lealtad a
los postulados, principios y objetivos de la Federación.
g) Todas las demás
responsabilidades y deberes que se deriven de la Ley, los Estatutos y los
Reglamentos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54.—En todo lo no expresamente
establecido por este Estatuto será de aplicación la legislación vigente que
corresponda a esta materia, en especial el Código Municipal.
Artículo 55.—El presente Estatuto sustituye el estatuto anteriormente
vigente y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, número 76, de
fecha lunes 24 de abril del 2017.
Artículo 56.—Rige a partir de su publicación
integral en el Diario Oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 57.—Mientras la Federación no nombre
a la persona encargada de la Dirección Ejecutiva, todas las obligaciones de que
le correspondan a esta, serán asumidas por la Presidencia del Consejo
Directivo.
La persona responsable de la publicación de la
reforma de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito
de Costa Rica es el señor Wilberth Quirós Palma- Presidente
de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de la asamblea extraordinaria N°
001-2018, celebrada el pasado 11 de mayo del 2018, Articulo V, Acuerdo N° 1.
Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1
vez.—( IN2018248866 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.
A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
Fideicomiso-María Isabel Moya Quiros- Banco BAC San José-dos mil dieciséis.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento
00477418-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 8 de agosto del año 2018, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José,
matrícula de folio real Nº 131292-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: finca filial Nº 69 de dos pisos destinada uso residencial
en proceso de construcción; situada en el distrito cuatro Mata de Plátano,
cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José, con linderos norte, área
común y finca filial 68; al sur, fincas filiales 70, 83 y 84; al este, finca
filial 68, 82 y 83 y al oeste, área común y finca filial 70; con una medida de
ciento setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro Nº SJ-1773805-2014,
libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso tomo 2014 asiento 303454 consecutivo 01; secuencia 0001; subsecuencia 001;
el inmueble enumerado se subasta por la base de $143.254,17 (ciento cuarenta y
tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 17/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 30 de agosto del año 2018, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 24 de septiembre del 2018, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base
del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince
por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarte al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 22 de junio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018255836 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1150-2018.—Hurtado Maury Carla Sofía, R-75-2011-B, pasaporte:
136194835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
25 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120363.—(
IN2018252832 ).
ORI-R-1102-2018.—Presmanes González Alberto
Rafael, R-178-2018, pasaporte: 132747077, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O
C N° 205275.—Sol. N° 120365.—( IN2018252835 ).
ORI-R-1110-2018.—Maroto Vargas Ana Patricia,
R-183-2018, cédula: 2-0450-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora de Filosofía en Educación Matemática, Noth Carolina State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120367.—( IN2018252836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1104-2018.—Alvarado Bolaños Ignacio José, R-186-2018, cédula:
1-1433-0557, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120368.—( IN2018252839 ).
ORI-R-1132-2018.—Silva García Gil Daniel Alfredo,
R-187-2018, pasaporte: 119098444, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Abogado, Universidad Monteávila, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120370.—( IN2018252842 ).
ORI-R-1136-2018.—Gutiérrez Chaves Carlos
Roberto, R-195-2018, cédula Nº 1-1394-0644, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Astrofísica, Física de
Partículas y Cosmología Especialidad en Astrofísica y Ciencias del Espacio,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 120374.—( IN2018252888 ).
ORI-R-1116-2018.—Ramírez Castrillo Ana
Catalina, R-188-2018, cédula N° 110890198, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Artes Musicales Ejecución, Temple
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120371.—( IN2018252896 ).
ORI-R-1134-2018.—Moro Pulido Miguel
Alejandro, R-191-2018, categoría especial: 119200459900, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de
Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 120372.—( IN2018252897 ).
ORI-R-1114-2018.—Bermúdez Méndez Erick,
R-192-2018, cédula: 114010385, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Biotecnología, Wageningen University, Paises Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120373.—( IN2018252994 ).
ORI-R-0982-2018.—Méndez Soto Mario Alberto,
R-169-2018, cédula de identidad Nº 5-0392-0395, solicitó reconocimiento y
equiparación del título bachiller con especialidad en: Diseño y Construcción de
Aeronaves, Universidad Nacional de Investigación de Samara, Rusia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
02 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120486.—(
IN2018253093 ).
ORI-R-1080-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael,
R-85-2018-B, cédula: N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Philosophiae Doctor en Emprendimiento, University of Essex, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120480.—( IN2018253165 ).
ORI-R-913-2018.—Herrera Truyol María José,
R-150-2018, pasaporte: 117271919, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120481.—( IN2018253168 ).
ORI-R-1033-2018.—Pacheco
Segura Melissa, R-008-2009-B, cédula de identidad N° 112380589, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120477.—( IN2018253172 ).
ORI-R-0988-2018.—Serrano Frago Erasmo
Antonio, R-163-2018, cédula de identidad N° 8-0074-0308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina
Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120484.—( IN2018253181 ).
ORI-R-1040-2018.—Dorries Gigirey Federico
Luis, R-177-2018, cédula de identidad Nº 1-0928-0281, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Músico Diplomado, Folkwang Universidad de Las Artes,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120492.—( IN2018253183 ).
ORI-R-0953-2018.—Figueroa
Andino Aida Evelina, R-170-2018, Condición Restringida: 134000396605, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120487.—( IN2018253185 ).
ORI-R-1077-2018.—Solano Londoño Roberto,
R-185-2018, cédula de identidad N° 113860743, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ingeniería con Especialidad en Ingeniería
Mecánica, Stevens Institute of Technology, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120501.—(
IN2018253186 ).
ORI-R-1031-2018.—Llorca Castro Fernando,
R-174-2018, cédula de identidad N° 1-0803-0197, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Ciencias en Políticas, Planeamiento y Financiamiento de la
Salud, University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120490.—( IN2018253201 ).
Acuerdo N° 2018-178
Sesión N° 2018-032 Ordinaria.—Fecha de
Realización: 13/Jun/2018.—Artículo 5.2- Solicitud de modificación al acuerdo
2014-488. (Ref. PRE-PAPS-2018-02044) Memorando GG-2018-01182.—Atención: Unidad
Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Asunto:
Modificación del acuerdo N° 2014-488.—Fecha Comunicación: 15/Jun/2018.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-488 del 01 de
Setiembre del 2014, se declaró de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud es de 305.33 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área
de servidumbre de 1832 m2, de conformidad con el plano catastrado
SJ-1743025-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT
2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Este plano realizado para la constitución de la servidumbre, afecta la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de
San José, folio real N° 1-240172-000 (derechos 003 a 009), que pertenece a:
Patricia Vargas Morúa, cédula 1-0407-0888, dueña del derecho 003; Claudia
Vargas Morúa, cédula 9-0024-0427, dueña del derecho 004; María Gabriela Vargas
Morúa, cédula 1-0531-0384, dueña del derecho 005; Rodrigo Vargas Antillón,
cédula número 1-0150-0837, dueño del derecho 006; Claudia Morúa Flores, cédula
3-0150-0598, dueña del derecho 007; Gladys Mora Martínez, cédula 1-0390-0960,
dueña del derecho 008; y María Vargas Mora, cédula 1-1001-0442, dueña del
derecho 009.
II.—Que existe la confección de un plano posterior al indicado supra,
agregado al Expediente Administrativo, y que es el plano de catastro correcto
para la constitución de esta servidumbre, el cual se encuentra inscrito en el
Registro de Catastro Nacional bajo el número SJ-2049692-2018, confeccionado por
la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano, carné N° I. T. 25377, y cuyas
medidas establecen la misma longitud, ancho, y área total de la servidumbre, y
afecta a la misma finca N° 1-240172-000 (Derechos 003 a 009); cambiando
únicamente en cuanto las distancias desde
los puntos cinco y ocho de referencia dentro del plano SJ-323676-1978, con
respecto del plano de servidumbre modificado (SJ-1743025-2014); corrección que
fue solicitada por la autoridad judicial correspondiente, puesto que las
distancias desde los puntos de referencia indicados en el plano de servidumbre
inicial estaban incorrectas, lo cual impidió la puesta en posesión dentro del
proceso judicial (16-000942-1028-CA) relacionado con el expediente
administrativo.
III.—Que en el Informe Técnico en el que consta el avalúo emitido por
la Unidad Técnica de Ingeniería, mediante Oficio UE-JBIC-2014-1560 de fecha 02
de Julio del 2014, no deberá tomarse en cuenta el plano SJ-174025-2014, sino el
actualizado en cuanto a la ubicación dentro de la finca afectada, sea el número
S-2049692-2018, el cual mantiene las características del plano anterior en
cuanto a longitud, ancho y área total. Cabe indicar que el monto del avalúo
indicado en el oficio por el Ing. Blanco, permanece
invariable para efectos de las diligencias de la constitución de la
servidumbre, por un monto de ¢11.848.907,85 (once millones ochocientos cuarenta
y ocho mil novecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos). Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1°—Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N°
2014-488 del 01 de Setiembre del 2014, en cuanto al número de Plano Catastrado
que se indica en el mismo, y en el avalúo administrativo inserto, para que se
lea y entienda que el Plano Catastrado N° SJ-2049692-2018, realizado para la
constitución de la servidumbre cuyas medidas son: longitud de 305.33 metros y
un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 1832 m2,
confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano, carné N° I. T.
25377, afecta a la finca del Partido de San José, FR N° 1-240172-000 (Derechos
003 a 009).
2°—Que en todo lo demás queda firme e incólume el precitado acuerdo
que se modifica.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000002862.—Solicitud N° 120353.—( IN2018252860 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Antonio Artavia Olivas,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109720105, sin más
datos, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local:
iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se ordena el abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela,
en Albergue Institucional Escalante, plazo que rige a partir del 25 de abril
del 2018 hasta el 25 de octubre del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía
administrativa o judicial (prorrogable judicialmente). Notifíquese la presente
resolución a los señores Jose Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez,
en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la
persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de
señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben
señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se le comunica la
resolución de las once horas y nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia
Varela. revocar la medida de protección de abrigo temporal en Albergue
Institucional Escalante, dictada mediante resolución de las quince horas y diez
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el
abrigo temporal en el Albergue Institucional Escalante para que la persona
menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, ingrese a programa en Centro
Hogar Crea Birrisito de Cartago, mediante el inicio de proceso especial de
protección de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que
implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de
internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, a favor de la
persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la
permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración
del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la
situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores José Antonio Artavia
Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio
de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia
Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las
partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía
de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Exp. OLPA-00069-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000324.—( IN2018252717 ).
EDICTO
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número L0135-STT-AUT-00346-2018, ha sido admitida la
solicitud de autorización de LBT Acquisitions S. A. cédula jurídica número
3-101-747406, para brindar los servicios de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales;
el servicio de televisión por suscripción y telefonía IP en todo el territorio
nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 21 de junio del 2018.—Hannia Vega Barrantes, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2018254659 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A., en la Sesión Ordinaria número tres mil ochocientos treinta y nueve - C de
fecha doce de junio del año dos mil dieciocho, artículo IV, inciso 3, numeral
3.2, mediante Acuerdo JD ciento veintinueve guión dos mil dieciocho, resolvió
lo siguiente:
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE
SAN ISIDRO
DE HEREDIA,
PARA EL PROYECTO DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la
Empresa de Servidos Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando
DAID 133-2018, de fecha 25 de junio de 2018, solicitó y justificó técnicamente
la adquisición de un terreno con área de 630 metros cuadrados según el Registro
Público, conforme al plano catastrado N° 4-2003655-2017, para la construcción
de una estación de bombeo de aguas residuales en San Isidro de San Isidro de
Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que
incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los
cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa
Lucía de Barva.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de
Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula N° 208069-000,
con área total según Registro Público de 630 metros cuadrados, y que forma
parte de una finca municipal de 4863,21 metros cuadrados de uso comunal cuyo
propietario es la Municipalidad de San Isidro de Heredia con cédula jurídica
3014042093 (tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres).
3º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales.
4º—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los
fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política,
la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del
3 de mayo de 1995 y sus reformas, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:
ACUERDO JD 129-2018
1º—Declarar de Interés Público el terreno con área de 630 metros cuadrados
que forma parte de un terreno municipal con uso comunal de 4863,21 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado N° 4-2003655-2017, para la construcción
de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de
Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de
Heredia, San Rafael, San Isidro.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la
presente declaratoria de Interés Público sobre la finca del Partido de Heredia,
inscrita al Folio Real Matrícula No 208069-000.
3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen las
diligencias necesarias con el fin de expropiar por vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado de aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a
acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario empresarial para que realice las diligencias
necesarias con el fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés
5º—Notifíquese.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
7º—Acuerdo firme.
Rosibel Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2018253084 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN INTE
W42:2018 “Requisitos de infraestructura ciclista”
● PN INTE
C208:2018 “Tubos de polietileno (PE) clasificadas según su diámetro externo
(DR-PR). Requisitos” (Correspondencia: ASTM F714-13).
Se recibirán observaciones del 4 de junio hasta el 3 de agosto del
2018.
● PN
INTE/ISO 17741:2018 “Reglas técnicas generales para la medición, cálculo y
verificación de los ahorros de energía de los proyectos” (Correspondencia:
ISO 17741: 2016)
● PN
INTE/ISO 17743:2018 “Ahorro de energía-Definición de un marco metodológico
aplicable al cálculo e informe sobre los ahorros de energía” (Correspondencia:
ISO 17743: 2016)
● PN
INTE/ISO 7000:2018 “Símbolos gráficos para su uso en equipos - Símbolos
registrados” (Correspondencia: ISO 7000:2014)
● PN INTE
C119:2018 “Aditivos químicos para uso en la producción de concreto fluido”
(Correspondencia: ASTM C1017/C1017M–13ɛ1)
● PN
INTE/IEC 60601-2-25:2018 “Equipos electromédicos. Parte 2-25: Requisitos
particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de los
electrocardiógrafos” (Correspondencia: IEC 60601-2-25:2011)
● PN
INTE/IEC 61094-3:2018 “Electroacústica. Micrófonos de medida. Parte 3: Método
primario para la calibración en campo libre de los micrófonos patrones de
laboratorio por la técnica de la reciprocidad” (Correspondencia: IEC
61094-3:2016)
● PN INTE
C135:2018 “Expansión por autoclave del cemento hidráulico. Método de
ensayo”. (Correspondencia: ASTM C151/C151M-18)
● PN INTE
C138:2018 “Determinación de la finura del cemento hidráulico por medio del
aparato de permeabilidad de aire (Blaine). Método de ensayo” (Correspondencia:
ASTM C204-17)
● PN INTE
C139:2018 “Determinación de la consistencia normal del cemento hidráulico.
Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C187-16)
● PN INTE
C152:2016/Enm 1:2018 “Índice de actividad de materiales puzolánicos y
escorias de alto horno, con cemento hidráulico” (Correspondencia: ASTM
C595-18)
Se recibirán observaciones del 5 de junio hasta el 4 de agosto del
2018.
● PN INTE
T1:2016/Em 1:2018 “Requisitos para la aplicación de colores y señalización
de seguridad e higiene en los centros de trabajo” (Correspondencia: INTE
T1:2016)
● PN INTE
T3:2016/Em 1:2018 “Requisitos para la señalización de medios de egreso y
equipos de salvamento” (Correspondencia: INTE T3:2016)
● PN
INTE/ISO 5151:2018 “Acondicionadores de aire y bombas de calor sin ductos.
Ensayos y determinación de características de desempeño” (Correspondencia:
ISO 5151:2017)
Se recibirán observaciones del 7 de junio hasta el 6 de agosto del
2018.
● PN INTE
IEC 60364:7-712:2018 “Instalaciones eléctricas en baja tensión. Parte
7-712: Requisitos para las instalaciones o locaciones especiales. Sistemas de
alimentación de potencia fotovoltáica (FV)” (Correspondencia: IEC
60364:7-712:2017)
● PN INTE
M17:2018 “Medidores de energía eléctrica- Clases de exactitud 0,1; 0,2 y
0,5” (Correspondencia: ANSI C12.20-20159)
● PN INTE
C98:2018 “Maderas. Terminología” (Correspondencia: ASTM D9-12)
Se recibirán observaciones del 8 de junio hasta el 7 de agosto del
2018.
● PN
INTE/ISO 25745-1:2018 “Eficiencia energética de los ascensores, escaleras
mecánicas y andenes móviles” (Correspondencia: ISO 25745-1:2012)
● PN
INTE/ISO 11126-1:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 1: Introducción general y clasificación” (Correspondencia:
ISO 11126-1:1993/T. COR 2:1997)
● PN
INTE/ISO 11126-3:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 3: Escoria del refinado de cobre” (Correspondencia:
ISO 11126-3:1993)
● PN
INTE/ISO 11126-4:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 4: Escoria de horno de carbón”. (Correspondencia:
ISO 11126-4:1993)
● PN
INTE/ISO 11126-5:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 5: Escoria del refinado de níquel”. (Correspondencia:
ISO 11126-5:1993)
● PN
INTE/ISO 11126-6:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 6: Escoria de horno de hierro”. (Correspondencia:
ISO 11126-6:1993)
● PN
INTE/ISO 11126-7:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 7: Óxido de aluminio fundido”. (Correspondencia:
ISO 11126-7:1995/TC 1:1999)
● PN
INTE/ISO 11126-8:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 8: Arena de olivino”. (Correspondencia: ISO
11126-8:1993)
● PN
INTE/ISO 11126-9:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para
materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies
por chorreado. Parte 10: Granate almandino”. (Correspondencia: ISO
11126-10:2000)
● PN INTE
Q46:2017/Enm1:2018 “Pinturas y Barnices. Guía de buenas prácticas para la
demarcación vial horizontal”.
Se recibirán observaciones del 13 de junio hasta el 12 de agosto del
2018.
● PN INTE
W52:2018 “Prendas de alta visibilidad para uso no profesional. Requisitos y
métodos de ensayo”.
● PN INTE/IEC
60904-1-1:2018 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 1-1: Medida de la
característica corriente-tensión de dispositivos fotovoltaicos (FV)
multi-unión” (Correspondencia: IEC 60904-1-1:2017)
● PN
INTE/IEC 60904-8-1:2018 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 8-1: Medida de
la respuesta espectral de dispositivos fotovoltaicos (FV) multi-unión” (Correspondencia:
IEC 60904-8-1:2017)
● PN INTE
/IEC 61853-2:2018 “Ensayos del rendimiento de módulos fotovoltaicos (FV) y
evaluación energética. Medidas de la respuesta espectral, el ángulo de
incidencia y la temperatura de funcionamiento de los módulos” (Correspondencia:
IEC 61853-2:2016)
Se recibirán observaciones del 15 de junio hasta el 14 de agosto del
2018.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al
correo ksamuels@inteco.org.
Alexandra Rodríguez Venegas,
Dirección de Normalización.—
1 vez.—( IN2018252981 ).
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 06, de la sesión N°
162 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 05 de junio
de 2018, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e) y
69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley N° 7509, Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
establecer en 11.59 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del
tercer trimestre del 2018. se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o
resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se
oponga a la presente resolución. Rige a partir del 1 de julio del 2018.
San Ramón, 12 de junio del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del
Concejo.—1 vez.—( IN2018252857 ).
La Municipalidad de Alvarado, invita a audiencia pública sobre la
actualización de las tarifas del Acueducto Municipal, en atención al acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 106 del 28 de mayo del 2018 del Concejo
Municipal, la misma se realizará 15 días hábiles después de su publicación, a las
5:00 p. m. en el Salón de Sesiones del edificio municipal, con el fin de
exponer la propuesta de actualización de tarifas del Acueducto Municipal. Se
comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden
adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal y en el sitio web de la
Municipalidad.
Se deja sin efecto la publicación del día 14 de junio del 2018, La
Gaceta N° 106.
Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2018252868
).
Heredia, Flores, San Joaquín, en el Cementerio Municipal de Flores,
existe un derecho de bóveda 2 nichos ubicada en el bloque A01 lote 21, posee
siete placas con la siguiente identificación:
1. Familia Echavarría
Víquez
2. Elena Echavarría
Víquez. *9 mar-1918 +20 feb 2013
3. C. Alberto
Rodríguez E. +18 de setiembre 1962
4. Nicolás Echavarría
M +9de enero 1942
5. Juan Rivera Ch.
+13 de febrero 1949
6. Ester Víquez V.
+16 octubre 1971
7. Alberto Echavarría
R. 3 de enero 1923
Dicha Bóveda está en el Sistema Integrado Municipal (SIM), a nombre de
Elena Echavarría Víquez (qdDg), cédula identidad 400421003, quien falleció el
20 de febrero del año 2013, que el señor José Manuel Arguedas Barrantes, cédula
110650272, es sobrino-nieto de la señora Echavarría Víquez, y sobrino de la
Lic. Adela Barrantes Echavarría. Cédula de identidad 401280185, quien ha venido
manteniendo y cancelando el pago por mantenimiento de bóveda, quien no se opone
a dicho trámite.
El señor José Manuel Arguedas Barrantes,
solicita sea designado como “arrendatario y beneficiarios” del derecho,
indicándose así:
Arrendatario: José Manuel Arguedas Barrantes, cédula 110650272
Beneficiarios: 1. Johanna Rodríguez Echavarría, cédula identidad 601180041
2. Adela Barrantes Echavarría, cédula de identidad
401280825
Que revisados los ascendentes de los inhumados
en dicha bóveda se llega a la conclusión que el señor José Manuel Arguedas
Barrantes, cédula 110650272, es sobrino-nieto de la señorita Elena Echavarría
Víquez, quien reposa en dicha sepultura; desde el 20/02/2013 y es la actual
arrendataria de dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha
iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual
Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7 de
setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiario a los
solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a
toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia
para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de
arriendo de dicho derecho a nombre del petente.
Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018253160 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad 3102569988 SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-569988, representada por Gabriela Catarinella Arrea, mayor, casada
una vez, microbióloga, cédula uno-quinientos treinta y cinco-ochocientos
noventa y seis, en su condición de representante de la razón social antes
indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno localizado en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil ochocientos
treinta y dos metros cuadrados, descrito por el plano catastrado
5-2041957-2018, que es terreno para darle un uso residencial de recreo, por
ubicarse en la Zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los
linderos del terreno son: norte: zona restringida; sur: calle pública; este:
zona restringida; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y
uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia 15 de junio de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2018252866 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Elí Araya Valverde, cédula de identidad número 1-0562-0101, casado,
vecino de Alajuela, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.203 m², de
conformidad con el Plano de Agrimensura y es terreno para dedicarlo a Uso Área
Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -desarrollo de un proyecto turístico- de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: al norte,
Municipalidad de Quepos; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de
Quepos; y al oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero
afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas
al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá
identificarse debidamente.
Quepos, 15 de junio del 2018.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018253077 ).
LINYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Linymar Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo ciento
cincuenta y ocho del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Linymar S. A., que se verificará
en el domicilio de la sociedad en la siguiente dirección: Alajuela, cantón
Central, distrito La Garita, de la Iglesia Católica San Pedro La Garita,
cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros oeste, a mano izquierda, portón
rojo, en primera convocatoria a las nueve horas del sábado once de agosto del
dos mil dieciocho, para conocer de los siguientes extremos: a) Informe sobre
estado de disolución legal de la sociedad; b) Proceso de liquidación de la
sociedad; c) Nombramiento de liquidador y fijar sus atribuciones de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio; d) Estados
financieros de la sociedad (activos, pasivos y patrimonio); e) Avalúos de la
propiedad y de las edificaciones construidas en el inmueble; f) Decisión sobre
a quien adjudicar la propiedad inmueble inscrita en la provincia de Alajuela
bajo finca número doscientos sesenta y siete mil doscientos once-cero cero
cero; g) Autorizar al liquidador a proceder con todos los acuerdos tomados; h)
Definir el notario público que protocolice el acto y proceso de liquidación; i)
Definir cuota de mantenimiento de la propiedad antes descrita en el punto f);
g) Asuntos varios. Si a la hora señalada no hubiere quórum se realizará una
hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.—San
José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Mario Salazar Alvarado,
Segundo vicepresidente.—1 vez.—( IN2018255902 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
La Junta Administrativa de la Fundación Mundo
de Oportunidades, cédula jurídica número 3-006-227840, convoca a reunión
extraordinaria a las personas miembros de la Corporación de Patrocinadores, que
se realizará el día 09 de julio del 2018 a las 17:00 horas, en primera
convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en las oficinas de la
Fundación, situadas del cementerio de Guadalupe, Goicoechea, 100 metros al
este. El motivo de dicha convocatoria será el nombramiento de nuevos directores.—San José, julio del 2018.—María De los Ángeles
Truque Rodríguez, Presidenta.—Emilia Fallas Monge, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2018256113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS ALEFRA PV SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Sociedad Servicios Alefra PV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-260579, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia,
trescientos metros oeste veinticinco sur de Coopenapo, representada por el
señor Pablo Francisco Álvarez Alfaro, cédula N° 4-0160-182, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, ha
solicitado la reposición de las acciones numeradas 01 a la 010 por haberse
extraviado, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida al domicilio social consignado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Bárbara de
Heredia, 11 de junio del 2018.—Pablo Francisco Álvarez Alfaro, Presidente.—(
IN2018252004 ).
FLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557152,
solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición del siguiente Libro: Libro de Actas de Asambleas Generales de
Socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la citada Dirección de Personas Jurídicas, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(
IN2018252098 ).
EL VIAJE DE LUZÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de
identidad número uno-mil catorce-cero cero cuarenta y dos, en calidad de
apoderado generalísimo de El Viaje de Luzón Sociedad Anónima, solicita al
Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de transferencia de nombre
comercial ¡Que Buen Ride! a la empresa QBR S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete,
presentada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, bajo expediente
dos-uno uno ocho siete ocho cero.—Omar Méndez Hidalgo, Apoderado
Generalísimo.—( IN2018252114 ).
CENTRO COMERCIAL HATILLO
Yo, Rosibel Vega Rivera cédula de identidad
número 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del
condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1-M -18-000, cédula
jurídica: 3-009-117444 solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de
Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el departamento supra indicado.—Viernes, quince de junio de dos mil
dieciocho.—Rosibel Vega Rivera, Presidenta y Representante Legal.—(
IN2018252369 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 109, asiento 27711,
a nombre de Stephannie Grant Ramírez, cédula de identidad número 701610395. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03
de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018252480 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
notario público, inscrito bajo el tomo IV, folio 148, asiento 16261 a nombre de
Olga Marta Sandí Torres, cédula de identidad número 602180714. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 12 de junio del
2018.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2018252591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FOLLAJES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
HELECHOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública Nº 111, otorgada
ante el notario público José Alfredo Campos Salas, a las 15:30 horas del día 15
de junio del 2018, visible al folio 133 vuelto, del tomo 16 del protocolo del
referido notario, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento
agroindustrial mediante el cual Follajes Laguna S. A. traspasó a favor de
Helechos Ticos S. A. los activos de su Establecimiento Agroindustrial, dedicado
a la siembra y producción de plantas ornamentales, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se
convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por
dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de
la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el
depositario del precio, Helechos Ticos S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, en su domicilio
social en Alajuela, San Isidro, del Bar Rías del Poás, cien metros al norte,
Hacienda María Auxiliadora, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00
horas a las 16:00 horas. Ernesto Rohrmoser García, cédula de identidad número
uno-doscientos-quinientos ochenta y nueve, María Julia Jiménez Antillón, cédula
de identidad número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y uno y
Manfred Rohrmoser Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos
trece-quinientos ochenta y cuatro en representación de Helechos Ticos S. A.—San
José, República de Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Ernesto Rohrmoser García.—María Julia de Rohrmoser.—( IN2018252870 ).
BRIGTH VISION LLC LIMITADA
La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su
pérdida, la reposición de los certificados de cuotas emitidos en su nombre por
la empresa Brigth Vision LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-476080, domiciliada
en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas
Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Se cita y emplaza a cualquier interesado
que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su
oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando
Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio
Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Brigth
Vision LLC Limitada.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie
David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252873 ).
FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de
identidad número 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la
cédula de residencia de Costa Rica número 184000033224, han solicitado,
consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios
emitidos en su nombre por la empresa Fredonia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-279978, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio
Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a
cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de
ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del Licenciado
José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de
Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39. San José, 06 de junio de
2018. Por Fredonia S. A..—Norma Virginia Rojas
Rivas.—Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252877 ).
CRAPSHOOT SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su
pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre
por la empresa Crapshoot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450947,
domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al
Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se
considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición
ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández
Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida
15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Crapshoot S. A.—Norma
Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—(
IN2018252879 ).
INDUSTRIAS MARTEC S. A.
Mediante escritura número ciento setenta y
nueve otorgada a las diez horas con quince minutos del día catorce de junio del
dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo dos
de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con el licenciado Dan
Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno cincuenta mil doscientos diecisiete, en la cual se
acordó modificar la cláusula de capital social de dicha compañía.—San José,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—(
IN2018253096 ).
CORPORACIÓN LOS CAMPOS
FLORECIENTES
DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Los Campos Florecientes del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-365183, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad,
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christopher Scott Williams, Tesorero.—( IN2018253136 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PTAR GUACAMAYA DE GARABITO
LIMITADA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad PTAR Guacamaya de Garabito Limitada, con
cédula jurídica número 3102703710 de los cuales se procederá a la reposición.
Es todo.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252845 ).
BRIGTH VISION LLC LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se hace saber la pérdida de los libros: Libro de Registro de
Cuotistas número 1 y Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número 1 de la
sociedad Brigth Vision LLC Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-476080. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición
de dichos libros.—San José, 06 de junio del
2018.—Leslie David Druyan por Brigth Vision LLC Limitada.—1 vez.—( IN2018252872
).
FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber la pérdida de los libros: libro de Registro de Socios N°
1, libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1 y libro de Actas del Consejo de
Administración N° 1 de la sociedad Fredonia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-279978. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de
reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Norma Virginia Rojas
Rivas por Fredonia S. A.—San José, 5 de junio de 2018.—Norma Virginia Rojas Rivas.—1 vez.—( IN2018252876 ).
CRAPSHOOT S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber la
pérdida de los libros: libro de Registro de Socios N° 1 libro de Actas de
Asamblea de Socios N° 1 y libro de Actas del Consejo de Administración N° 1 de
la sociedad Crapshoot S. A., cédula de persona jurídica 3-101-450947.
Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de dichos
libros. Norma Virginia Rojas Rivas por Crapshoot S. A.—San José, 6 de junio de
2018.—Norma Virginia Rojas Rivas.—1 vez.—(
IN2018252878 ).
PROETA PROYECTOS EDUCACIONALES
TÉCNICOS
AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento noventa y seis de fecha doce de mayo pasado,
Proeta Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-642402, solicita la reposición de los libros: Registro de
Accionistas, y Actas de Junta Directiva, y Asambleas Generales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
legalización de libros, dentro del término legal contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ana E. Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252899 ).
BIENES Y FINCAS BLANCO S. A.
La sociedad Bienes y Fincas Blanco S. A., cédula jurídica número
3-101-262124 solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros
legales, por extravió de los anteriores. Interesados manifestarse al correo
rseaura@leaalcorper.com o al tel 2289 0101 con licenciada Segura.—Licda.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018252904 ).
3-102-631690 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura Nº 206 del tomo de protocolo Nº 10 otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 14/06/2018, se solicitó la reposición de los
libros legales de la sociedad 3-102-631690 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-631690. Es todo.—San
José, a las 15:00 horas del 14/06/2018.—Sebastián Jiménez Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018252939 ).
ESTRATÉGIAS P.A. COCCHU SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Rolando Paiz González, mayor de edad, cédula de identidad
1-1067-0418, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Estratégias P.A. Cocchu Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-407575, solicitamos la reposición por
extravió de los libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y de Registro de
Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rolando Paiz
González.—1 vez.—( IN2018252940 ).
U BET ENTERPRISES LIMITADA
El suscrito John (nombre) David (apellido) de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en
terceras nupcias, Retirado, vecino de Alajuela, Atenas, Jesús, de la entrada de
Barroeta, seiscientos metros al oeste, portador de la cédula de residencia de
la República de Costa Rica, número uno ocho cuatro cero cero uno nueve dos cero
cero tres uno, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las firma denominada U Bet Enterprises
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- doscientos noventa y nueve
mil setecientos ochenta y tres, con domicilio social en la ciudad de San José,
Santa Ana, en las oficinas del Bufete FA. Arias y Muñoz, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, oficina uno C, tramito de conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Cuotistas,
libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier persona que se considere
afectada con este trámite podrá presentar objeciones dentro del término de ley
ante el Registro Nacional.—Atenas, 18 de junio del
2018.—John David, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018252945 ).
ELEFANTITO MORADO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Elefantito Morado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-642246, solicita ante el
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
número uno de Actas de Asamblea de Cuotistas y del Registro de Cuotistas de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Roberto Francisco Soto Urbina,
Gerente.—1 vez.—( IN2018252948 ).
Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-636434: María Cerdas Meneses, cédula N° 1-667-298,
liquidador da a conocer el estado final de Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines
Ltda.: A la socia Johanna Gutiérrez Cerdas, cédula N° 1-841-990, le corresponde
un derecho del 10% sobre la finca 1-227038-000. A la socia Katherine Ramírez
Cerdas, cédula N° 1-1239-730, le corresponde un derecho equivalente al 5% sobre
la finca 1-227038-000. A la socia María Cerdas Meneses, cédula N° 1-667-298, le
corresponde un derecho equivalente al 85% sobre la finca 1-227038-000.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018252974 ).
DISTRIBUIDORA KARPATOS INC.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se
solicitó la reposición del primer tomo de los libros legales de la sociedad
anónima denominada Distribuidora Karpatos Inc. Sociedad Anónima. Los mismos por
haberse extraviado.—San José, diecinueve de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018253041 ).
ASOCIACIÓN ENLACE INTERNACIONAL
Yo, Raquel Melissa González Cercone, cédula de
identidad N° 9-116-043, en mi calidad de representante legal de la Asociación
Enlace Internacional, cédula jurídica N° 3-002-189926, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos los cuales fueron
destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—13 de junio del 2018.—Raquel Melissa González Cercone.—1 vez.—(
IN2018253069 ).
ASOCIACIÓN MONTE DE ORACIÓN
Yo, Raquel Melissa González Cercone, cédula de
identidad número 9-116-043 en mi calidad de representante legal de la
Asociación Monte de Oración, cédula jurídica número: 3-002-308087, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos. Los
cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de junio del 2018.—Raquel Melissa González
Cercone, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253070 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA DE COMUNICACIONES CANAL 23
Yo, Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad Nº
09-116-043, en mi calidad de representante legal de la Asociación Cristiana de
Comunicaciones Canal 23, cédula jurídica Nº 3-002-087097, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos,
los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—13 de junio del 2018.—Raquel Melissa González Cercone,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253072 ).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE
ENLACE
Yo, Ricardo Gregorrio Jarquín Rivas, cedula de
identidad número 8-062-621, en mi calidad de representante legal de la
Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica N° 3-002-461746, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos,
los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—13-6-18.—Ricardo Jarquín.—1 vez.—( IN2018253075 ).
LA CHANCLETA S. A.
Yo, Waldir Rangel Neto, quien es ciudadano
brasileño, mayor de edad, portador del pasaporte de su nacionalidad número YC
quinientos ochenta y tres mil novecientos once, soltero, vecino de Heredia, San
Francisco del costado este del Hospital nuevo de Heredia, quinientos metros sur
y cincuenta oeste, Condominio Tierras de Café, casa número ciento setenta y
tres, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de la sociedad denominada La Chancleta S. A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
siete mil seiscientos noventa y cinco, hago constar que se han extraviado los
libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva número uno de la referida sociedad, para efectos de la reposición de
los referidos libros. Se cita y emplaza a las partes interesadas, a hacer sus
manifestaciones en el domicilio de la sociedad situada en: San José, San José,
Barrio Carit, avenidas veinticuatro-veintiséis, calle cuatro, casa dos mil
cuatrocientos cincuenta.—San José, doce de junio de
dos mil dieciocho.—Waldir Rangel Neto, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018253107 ).
PRODUCCIONES Y PROYECTOS RCR
S.A.
Producciones y Proyectos RCR S. A., 3-101-743812, solicita al Registro
Nacional reposición de sus libros mercantiles, por cuanto los mismos fueron robados.—Luis Roberto Zamora Bolaños, Presidente.—1 vez.—(
IN2018253108 ).
PRESTIGE WORLD WIDE S.R.L.
Prestige World Wide S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-665144, solicita
ante el Registro Nacional la Legalización de libros legales por primera vez, ya
que en su oportunidad se omitió la legalización de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 19 de junio del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete-tres,
otorgada a nueve horas del quince de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se
acuerda la disolución de la sociedad Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—( IN2018252441 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima mediante la cual
modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta
(disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario
Público.—( IN2018252746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada, a las catorce horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social de la empresa Orsus S. A.—San José,
24 de mayo 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2018252909 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía San Andrés Haciendas Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó
el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como las
cláusulas de la cuarta a la décima sétima del pacto constitutivo. En relación
con la cláusula del capital social, se indica que se procedió a la disminución
del mismo por el reembolso a los socios del valor de cada una de las acciones
que conforme el libro de accionistas ostentaban.—San
José, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—( IN2018253152 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 11 de junio del 2018, se protocoliza acuerdo de liquidación
de sociedad GC MÉDICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-221907.—Lic.
Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018252088 ).
Mediante escritura 244 del tomo 30 de mi
protocolo, otorgada hoy, he protocolizado el acta de asamblea número 2 de la
sociedad Inversiones Moximar Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
que se reforman las cláusulas del domicilio y la representación legal.—San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Rose Mary
Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se modifica clausula
doce y se nombra secretario de la sociedad Vista Punta Guiones S. A.
Rodolfo Sancho Dittel, presidente.—Lic. Jose Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018252793 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Costa Rica Treasure House S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos seis, en la que se modifica
la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, dieciocho de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252796 ).
Por escritura efectuada
por mí al ser las 16:30 horas del 15 de junio del 2018 se constituyó la
sociedad denominada Costaricadentaltourism Sociedad Anónima, siendo su
domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Barrio San Martín, primera entrada,
segunda casa a mano izquierda.—San José, 18 de junio
del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—(
IN2018252800 ).
Por escritura efectuada por mí al ser las
14:30 horas del 15 de junio del 2018 se constituyó la sociedad denominada Misuki
Azul Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Guadalupe, 25
metros al este del Supermercado Palí que se ubica al lado de uno de los accesos
al Centro Comercial Novacentro, oficina ubicada a mano izquierda.—San
José, 18 de junio del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1
vez.—( IN2018252801 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las
10:00 horas del 15 junio de 2018, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Eco Recolecciones Sociedad Anónima, la cual estará
constituida por Douglas Quirós Campos como presidente y Fiorella Martinez Gallo
como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252802 ).
En esta notaría se
protocoliza mediante escritura número 238-6 del tomo sexto el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Importadora y Comercializadora de
Productos Po-Lar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis,
en donde se solicita nombramiento de liquidador.—San
José, 14 de junio del 2018.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252815 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las catorce horas del día catorce de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
del Pacífico JSM S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018252817 ).
Mediante escritura número sesenta y dos,
otorgada a las 14:30 horas del 07 de junio de 2018, se protocolizó acta número
siete de asamblea de cuotistas de Hotelera Cali S. R. L., cédula
3-102-109001 en la cual se modifica la cláusula del capital del pacto social.—San José, catorce de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Priscilla Picado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018252824 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica la
cláusula sétima de la administración y la junta directiva de la sociedad RNS
Inversiones Número Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica es tres-ciento
uno-seis uno dos seis cinco nueve.—San José, dieciocho
de Junio del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, 2291-6350,
Notario.—1 vez.—( IN2018252827 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro, otorgada a las once horas del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio
social y de la administración de la sociedad denominada: Agencia Aduanal S.
A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018252829 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser las 08:00 horas del 02 de junio del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve s. r. l.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta- en aumento de capital,
sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo secretario.—San José, 15 de
junio del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(
IN2018252831 ).
Mediante escritura de
las doce horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, Constructora
Calderon Víquez S. A., portadora de la cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un mil trescientos veintidós, con domicilio en Heredia
Mercedes norte del colegio claretiano cien metros oeste y veinticinco metros
sur, protocoliza acuerdo, capitalizar activos de la sociedad por la suma de
diez millones de colones por lo que se procede a aumentar el capital social en
ese monto. En consecuencia se reforma la conformación
del capital o patrimonio el cual se leerá así conformación del capital o
patrimonio El capital social es la suma de diez millones de colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones
cada acción. Es todo.—Dado, a las trece horas del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Karolina Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252840 ).
Por escritura número
ciento setenta y ocho-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las diez horas
del catorce de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula
segunda y realizar nuevos nombramiento de fiscal correspondiente a la sociedad Centro
Neotropio Sarapiquí S. A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018252850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 16 de junio de 2018, se constituyó la
empresa denominada: Servicios Ozher Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018252859 ).
Por escritura doscientos noventa y siete del
tomo siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del siete de junio
de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Yatha Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-
ciento uno quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco en la
cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia,
18 de junio de 2018.—Licda. Lourdes Ruíz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252864 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, se realizan los
siguientes cambios de la sociedad Ferrer Internacional De Costa Rica,
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número 3-101-590194 con
el fin de: (i) revocar y dejar sin efecto alguno el nombramiento del secretario
de la junta directiva y en su lugar se nombra por el resto del plazo social al
señor Mario Rovirosa Escosura, portador del pasaporte de su país número AAH
tres dos cinco nueve cero cuatro; y (ii) se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad con el fin de revocar y dejar sin efecto
alguno el nombramiento de fiscal de la compañía.—San José, quince de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018252885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día 18 de junio del 2018, se protocolizó el acta N° 8 de
asambleas generales de Residence Club Suite seis mil seiscientos treinta y
uno-I -El Hormiguero S. R. L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil veintiuno, por medio de la
cual se modifican las cláusulas 2º y 6º del pacto constitutivo.—San José, 18 de
junio del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018252893
).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas,
Notario Público, por escritura número ciento setenta y tres, del dos de abril
de dos mil dieciocho, se fusionaron Soluciones Ecológicas Alternativas S. A.
y WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A. quedando la última
como sociedad prevaleciente.—Lic. Eduardo Castro
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252895 ).
En escritura 74-15, tomo
15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Murycas
Arenal Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo a las once horas treinta minutos del
siete de junio de dos mil dieciocho.—Alajuela, 15 de
junio de 2018.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018252898
).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fábrica de Puros Tambor
S. A., cédula jurídica 3-101-341532, donde se solicita su disolución por inactividad.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2018252903 ).
Por escritura número 62-5, ante los notarios
Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Laclé Castro, a las 09:00 horas del día 14 de
junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad PH Veinticinco-Cero Dos
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-534360, mediante la cual
se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San
José, 18 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252905 ).
Por escritura número 63-5, ante los notarios
Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Laclé Castro, a las 10:00 horas del día 14 de
junio de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Industriales de las
Siete Provincias S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-639779
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18
de junio de 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252906 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Catalina Estate Management S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres
ocho seis, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Nosara, cien
metros al oeste del Café de París, oficina del IBL Consultores, a las ocho
horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad,
proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la
disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a
los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José,
cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número
trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252907 ).
Mediante escritura 157-3
otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 14 de mayo del 2018 se solicita
el cese de disolución de Grupo García Quirós Garqui S. A., cédula
jurídica 3-101-488087.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2018252908 ).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, Notario
Público de Alajuela, se constituyó la sociedad Eka Fibras Costa Rica S. A.,
domicilio: Coyol de Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua
200 oeste y 75 sur. Apoderado generalísimo: presidente: Emanuel Jara Rodríguez.—Alajuela, 18 de junio del 2018.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252913 ).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy se
protocolizó acta de la sociedad Pura Vida Property Rentals S. A., en la
que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018252914 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de junio del 2018, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Conagro S. A.—San
José, 18 de junio del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018252925 ).
Reforma a la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de Constructora
La Itaba de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-694294,
la cual consta en la escritura número 135-5 a las 8:00 horas del día 05 de
junio del año 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos
durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el
artículo doscientos siete del Código de Comercio. San José, Costa Rica, 19 de
junio del año 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018252929 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de Neblina y Cilampa S. A., celebrada a las doce horas del
catorce de junio de dos mil dieciocho, en la cual cambia la denominación social
a Minimal Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del
dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018252936 ).
Protocolización asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
M.E.C.B. del Norte Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos ochenta y cinco,
mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula
sexta de la junta directiva del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las quince horas del
catorce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018252943 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Noventa y Dos S. A., donde se
acuerda modificar la totalidad de los estatutos de la compañía.—San José,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252946 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Un Mil Ciento Treinta S. A., donde se acuerda modificar la totalidad de los
estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018252947 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública
número cuatrocientos treinta y siete, otorgada a las catorce horas del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Recuperadora
Internacional de Créditos Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2018252960 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del 4 de junio de 2018, se acuerda reformar los
estatutos de Agrícola Ganadera la Modelo S. A., cédula jurídica
3-101-392540; del domicilio: la sociedad estará domiciliada en la provincia de
Cartago, Turrialba, del Puente de Las Monjas, trescientos metros al noroeste,
antigua Casona Peters; de la administración: la sociedad será administrada por
una junta directiva, formada por presidente, un secretario y un tesorero, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al
presidente y al secretario. Presidente Arnoldo Solano Montenegro, secretaria:
Cinthya Solano Estrada.—San José, 5 de junio del
2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252962 ).
Por escritura cuarenta y cinco-siete de las
quince horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, otorgada en el
protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron
los estatutos del pacto social de la compañía BDSFH S.A., y se nombró
nueva junta directiva.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018252965 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del 04 de junio de 2018, en asamblea general extraordinaria de Laboratorios
Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-021545:
acuerda reformar parcialmente la cláusula décimo quinta de los estatutos.—San José, 04 de junio de 2018.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252966 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho, en asamblea general
extraordinaria de Compañía Farmacéutica S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-002403, acuerda reformar parcialmente la cláusula décimo quinta
de los estatutos.—San José, 4 de junio de 2018.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252968 ).
A las 9:50 horas del 18 de junio del 2018, se
protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cheetah
Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018252970 ).
Por escritura número
ciento treinta-ocho, otorgada en Heredia, dieciséis horas del diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho, el gerente señor Ismael Chaves Chaverri, en
asamblea general extraordinaria se constituyó Asesoría Financiera
Pérez Chaverri Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Heredia, a las nueve horas
treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri. Notaria.—1 vez.—( IN2018252978 ).
Por escritura número doscientos doce-nueve,
otorgada en Heredia, dieciséis horas del dieciocho de junio del dieciocho Arce
e Hijos Consultores Sociedad Anónima, reforma la junta directiva.
Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos
del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2018252979 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CR
Holding Company S. A. En la cual se reforma la cláusula primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252984 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de las
siguientes sociedades: Wilton Burt Langosta, SRL. e Inmobiliaria
Estancias del Coyol S. A., en donde se acuerda la
fusión por absorción en una sola las sociedades previamente indicadas,
prevaleciendo Villas Cerca del Mar-Cuatro S. A., la
cual a su vez, reforma las cláusulas primera, cuarta y
sexta del pacto constitutivo. San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018252985 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2018 ,
se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo de la compañía Trip Review
Application S. A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Marco Antonio Leitón
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018252989 ).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete-cuatro, otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos
del día ocho de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y
ocho, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número
cuatro de CLG Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos treinta y
dos, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos y se
realizan nombramientos.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018252990 ).
Mediante escritura número doscientos noventa
y seis-tomo cuarenta, otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del
dos mil diecisiete, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la
cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Tico Farms Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve cero dos
siete, la cual hace referencia a la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Pital, San Carlos, dos de abril del año dos mil dieciocho.—Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253001 ).
Royet Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil seiscientos
dieciséis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad,
trescientos sur de la iglesia; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de
sociedad. Escritura número uno-treinta y tres del tomo treinta y tres. Otorgada
a las once horas del trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018253004 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:30 horas del 13 de junio del 2018, se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A.—Ciudad Quesada,
13 de junio del 2018.—Licda. Annia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2018253006 ).
Por escritura otorgada hoy a las 15 horas se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, Barrio los Yoses, Villa
Gloriana del Este Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Eduardo
Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253009 ).
Mediante escritura número 394-30, otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de junio del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia Valverde
Huertas S. A., cédula jurídica N° 3-101-122631, en la misma se
reforma la cláusula del capital social.—San José, 13
de junio del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, Teléfono
2280-2383.—1 vez.—( IN2018253010 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria
en San José a catorce horas y veinte minutos del día quince de junio del año
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Alturas de Coronado Dos S. A. Se reforman las
cláusulas sétima y octava, se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Laura
Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:40 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Sociedad Anonima S F, por medio de la cual se reforma la
cláusula tercera.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018253012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad V Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
seiscientos veintinueve; reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo
al capital social.—Ciudad Quesada, 18 de junio del
2018.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018253013 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
nueve-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la licenciada Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dieciocho de junio de dos mil dieciocho,
se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la
sociedad Consorcio Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253014 ).
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad M&L Solutions S. A.,
donde se modifica cláusula novena y se nombra junta directiva. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura N° 112 de las 14:30 horas del 18 de junio del
2018.—San José, 18 de junio del 2011.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018253015 ).
Mediante la escritura número doscientos
treinta y ocho-tomo cuarenta, otorgada a las once horas con treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Joaquín Alvarado
Rojas se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones
Piquilo Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-cinco tres
cuatro dos uno uno, la cual hace referencia al capital social de la
sociedad.—Pital, San Carlos, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253016 ).
Mediante escritura número 392-30, otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
de Limpieza a Su Medida Selima S. A., cédula jurídica 3-101-143803, en la
misma se reforma la cláusula del capital social. Teléfono 2280-2383.—San José,
13 de junio del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018253023 ).
Mediante escritura número trescientos noventa
y nueve-tomo cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del nueve de abril del
año dos mil dieciocho, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas se modificó el
domicilio de la sociedad Tierra Nuestra Latina C R Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres–ciento uno - siete uno cuatro cero cinco cuatro, la cual
hace referencia a que su domicilio actual es el siguiente: Alajuela, San
Carlos, Pital, veinticinco metros al norte de la Gasolinera el Gaspar, edificio
de dos plantas a mano derecha, oficina número dos, se acuerda destituir del
cargo de secretario al señor David Josué Hidalgo Borbón, cedula número: uno-uno
uno cuatro seis-dos cinco siete y en sustitución se nombra al señor Verny
Vicente Estrada Carbajal, cedula número: dos-siete dos ocho-cero cuatro cero,
quien acepta el cargo que se le ha conferido.—Pital, San Carlos, dieciséis de
mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018253025 ).
Que mediante escritura número veinte del tomo
once del notario, Víctor Rodríguez Vado, mediante la cual la sociedad Universo
Farmacéutico Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cinco mil quinientos seis, modifica las cláusulas sexta y sétima
del pacto constitutivo.—Alajuela, quince de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018253026
).
Mediante escritura número 393-30, otorgada
ante esta notaría a las 15:30 horas del 13 de junio del año 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad
Avahuer S. A., cédula jurídica 3-101-537478, en la misma se reforma la
cláusula del capital social. Teléfono 2280-2383.—San José, 13 de junio del
2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018253029 ).
Ante esta notaría, se
procede a protocolizar acta número seis de asamblea de socios de la sociedad Comunidad
Internacional Ciudad de Fe S. A., cédula jurídica 3-101-512468 referente a
denominación social y eliminación de puesto de agente residente en la sociedad.
Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018253031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del día 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Santa Teresa Little Angels Limitada,
con cédula jurídica número 3-101-530627. Se modifica la cláusula segunda: Del
domicilio de la sociedad y se nombra nuevo subgerente.—San
José, 19 de junio del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253034 ).
Mediante escritura número 391-30, otorgada
ante esta notaría a las 14:30 horas del 13 de junio del año 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
de Monitoreo Sermo S. A., cédula jurídica 3-101-392356, en la misma se
reforma la cláusula del capital social. Teléfono 2280-2383San José, 13 de junio
del 2018.–Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018253038 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que el día once de junio del dos mil dieciocho he protocolizado en mi
notaria, las actas de asamblea de cuotistas de las siguientes sociedades: i) Ale
& Creps Sociedad De Responsabilidad Limitada; ii) Crepexpress Central
Sociedad de Responsabilidad Limitada; iii)Crepexpress City Mall Sociedad
de Responsabilidad Limitada; iv) Crepexpress Mall San
Pedro Sociedad De Responsabilidad Limitada; v) Crepexpress Paseo de Las
Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada; vi) Crepexpress
Paseo Metropolis Sociedad de Responsabilidad Limitada; vii) Crepexpress
Plaza Lincoln Sociedad de Responsabilidad Limitada; viii) Crepexpress
Terramall Sociedad de Responsabilidad Limitada; ix) Crepexpress
Terrazas de Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada; x) Crepissima
Multiplaza Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada; xi) Crepissima
Operadora de Franquicias Sociedad de Responsabilidad Limitada; en
donde se acuerda el aumento del capital social. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2018253039 ).
En apego del numeral 216
inciso b) del Código de Comercio y, por haberse acordado así en asamblea
extraordinaria de socios, se liquida la sociedad disuelta por ley número 9024,
denominada M Y K Argüello Chinchilla Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-379.414, persona jurídica inscrita originalmente ante el Registro
Mercantil al tomo 538, asiento 18.578 y, se convoca a terceros interesados y
acreedores a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, ubicada en Liberia Guanacaste, cien metros al sur y
setenta y cinco metros al oeste de la Farmacia Lux, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto. El patrimonio social
consiste en el inmueble matrícula de Cartago 94.024-000, la cual se distribuye
en un derecho a la mitad para cada una de las personas socias: Manuel Emilio
Argüello Montero cédula número 1-0791-0328 en cantidad de 5 acciones y, a la
socia Kattia Lorena Chinchilla Hernández cédula número 1- 0783-0587, a quienes
le corresponde 5 acciones, representativas del cien por ciento de la totalidad
del capital social, quedando inscrito en bien inmueble en un derecho a la mitad
para cada uno. Liquidador designado Kattia Lorena Chinchilla Hernández. Acta de
socios número 2.—Liberia, 18 de junio del 2018.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018253043 ).
En esta notaria, mediante
escritura pública número cuatrocientos veinte emitida a las once horas del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, el señor Alejandro Mendoza Vargas,
cédula seis-cero setenta y uno-ocho-ciento noventa, solicita la disolución de Coseportursa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno nueve
cinco des. La oficina del notario Mario Medina Martínez, cédula cinco-ciento
setenta y cinco-siete ocho dos se encuentra ubicada en Puntarenas, de la
capilla del Santo Sepulcro, cien metros sur.—Puntarenas,
18 de junio del 2018.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2018253047 ).
Protocolización del acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Valle Del Guarco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dos tres cero cuatro uno, en la cual se modifica la cláusula del plazo social.
Escritura otorgada a las nueve del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018253052 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las
nueve horas del diez de abril de dos mil dieciocho, en la que se reforma
estatutos de la sociedad Visión Comercial Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2018253053 ).
Por escritura número setenta y uno, otorgada
ante mi notaria, se acordó por la asamblea general extraordinaria de socios
reformar las cláusulas primera, segunda y novena, del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Doña Nury Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-191610.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018253055 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento catorce del protocolo dos, de la suscrita notaria y otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las de catorce horas del dieciocho de junio del
dos mil dieciocho. La sociedad costarricense The Serendipity of Ojochal
S.R.L., cedula jurídica 3-102-701390, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018253063 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público José Pablo Rodríguez Castro, número ciento
cuarenta-cuatro, del tomo cuarto, de las dieciséis horas quince minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de
accionistas de la sociedad denominada AYS Grupo Asociado Sociedad
Anónima, en donde se modifica el pacto social en las cláusulas tercer y
séptima.—Grecia, diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018253064 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tera Hash Mining Ltda,
celebrada a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2018, por la cual se reforma la
cláusula del Pacto Social en cuanto a la razón social.—San
José, 18 de junio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2018253068 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número
uno de la empresa Seba Emi Sociedad Anónima, se modifica se nombra presidente.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018253078 ).
Por escritura número
trescientos cuarenta de las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2017, se aumentó
el capital social de la sociedad denominada: Guataban S. A., en la suma
de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco mil colones.—Paraíso, 7 de junio del 2018.—Licda. Glenda
González Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018253083 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se reforman las
cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad Ferruthy Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
trescientos cinco, se nombra nueva junta directiva.—Tres
Ríos, 19 de junio del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253085 ).
Mediante escritura Nº
52-5 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2018,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Sologud de
Guachipelín S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-362340, por la cual
se reformó la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, 18 de junio del 2018.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2018253086 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría
y Diseño CV Spirito Ferretero S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José,
19 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253090 ).
Yo, Juan Manuel Gómez
Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
cinco de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Green
Light Telematics Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula novena de la administración.—San José,
diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018253097 ).
Luis Diego Chacón
Bolaños, notario público, hace constar que el 28 de noviembre del 2017, El
Tremedal S. A., aumentó su capital social en la suma de seiscientos
millones de colones, para un capital total de mil seiscientos millones de colones.—San José, 10 de febrero del 2018.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018253099 ).
Claudio Alberto Alanis
Cedeño, mayor, casado una vez, técnico en aire acondicionado, cédula de
identidad número seis-dos cinco dos-ocho ocho seis y otros conformaron la
sociedad denominada Tecnoservicios AC Sociedad Anónima, siendo el señor
Claudio Alberto Alanis Cedeño, su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el capital social es la suma de diez mil
colones representados por diez acciones, escritura número 436, otorgada 07:00
horas del 19 de junio de 2018, ante los notarios Mario Medina Martínez y Álvaro
Córdoba Díaz, teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2018253103 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
14 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Delifrozen PPR S. A., cambia su denominación por Dental
Smile Center CR S. A., su domicilio a Heredia, Ciudad Cariari y nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 19 de
junio de 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253106 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Entín S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018253109 ).
Por escritura otorgada a
las 12 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Asesorías Médicos Laborales Asemel S. A.,
se modifica cláusula 1, 2, 3, 5 y 7 y; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Irene María
Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2018253111 ).
Por escritura número doscientos diez del tomo
cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día
quince de junio del dos mil dieciocho se acordó constitución de Redline
Taller Carrocería y Pintura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente de
Repuestos Retana ciento cincuenta metros al norte.—San
José, quince de junio del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2018253113 ).
Por escritura número
doscientos sesenta-nueve de las ocho horas del día diecinueve de junio del dos
mil dieciocho, otorgada ante mi notaría, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sandal Hematites
Oro Diez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis, en la que se acuerda modificar:
La cláusula segunda del pacto social en cuanto a su Domicilio. La cláusula
sexta del pacto social en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, diecinueve de junio del 2018.—Lic. Roger
Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 19 de junio de 2018 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Gonbatis S. A., cédula
jurídica N° 3-101-615797, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018253115 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida
Fantástiqa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748945, donde
se agregó el puesto de vice-presidente en la junta directiva.—San
José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018253117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del catorce de junio del dos mil dieciocho se reformó la
cláusula sexta a la sociedad La Zamacueca Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-353969. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado,
Abogada y Notaria 22766367-88134201.—Maritza Muñoz Delgado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018253119 ).
Mediante escritura
número 223, de las 10:00 del 14 de junio del 2018, notario Rafael Sánchez
Sánchez, se constituye la sociedad Edificadora Crescit Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2018.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018253124 ).
Por escritura 170 otorgada ante mí,
protocolicé acta de Grupo EGM Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-753880 mediante la cual se reforma la cláusula
primera de su estatuto.—San José, 18 de junio del
2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018253126 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Wimo S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecinueve de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018253129
).
Por escritura otorgada a
las 13 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Ventas y
Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma
Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se acordó modificar la
cláusula del domicilio.—San José, 16 de junio del
2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253130 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de
la sociedad GH Accesorios Automotrices y Afines Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-726081. Escritura número 257 de las 07 horas del 15 de junio del
2018. Tel. 8911-11-51.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2018253132 ).
Aviso de disolución de
sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 13 de junio
de 2018, se hace saber que la sociedad Yoga Spa Natural Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-508116 se ha disuelta.—San José, 19 de
junio de 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2018253138 ).
Aviso de disolución de
sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de junio
de 2018, se hace saber que la sociedad Ocean Renta Car Sociedad Anónima,
cédula 3-101-463344 se ha disuelto.—San José, 19 de
junio de 2018.—Lic. Femando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018253139
).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:55 horas del 13 de junio de 2018, se hace saber que la sociedad Inversiones
J & J Paquera Sociedad Anónima, cédula 3-101-462937 se ha disuelto.—San José 19 de junio de 2018.—Lic. Fernando
Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018253140 ).
Por escrituras otorgadas
ante la notaría de la Licda. Nadia Chaves, a las 11:10 horas del 29 de mayo,
15:45, 16:00 y 16:35 horas del 05 de junio, y a las 11:20 horas del 06 de junio
del 2018 ante la notaría de la Licda. Mónica Dobles Elizondo, todas 2018,
protocolizamos las actas de asamblea de cuotistas de Avebury Plains Ltda.,
3-102-737823, Whitley Bay Ltda., 3-102-737623, Moonstone Daze Ltda.,
3-102-737612, Castleblayney Ltda., 3-102-745584, y Vallyshanon Ltda.,
3-102-745582, que acordaron liquidar dichas compañías.—San José, 18 de junio
del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018253142 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Arca del Gran
Cantábrico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta, mediante la cual se acuerda
la disolución de sociedad.—San Rafael de Montes de
Oca, a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Agustín Atmetlla Herrera, Notario número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2018253143
).
Por escritura número 204-23 del tomo número
23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 14
de junio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardines del Valle Catorce
Dorado S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y
de la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Jorge Moisés Ulloa Maduro, cédula N° 104430577, Notario.—1 vez.—( IN2018253145
).
Por escritura número 103-18 del tomo número
18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 19
de junio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa Magna S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula del capital social.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253146 ).
Por escritura número 104-18, del tomo número
18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 19
de junio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauter Infomax S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253147 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Avon de Costa Rica S. A. Donde se acuerda revocar el
nombramiento del actual secretario de la junta directiva y se modifica la
cláusula referente al domicilio social.—San José,
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253148 ).
Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario
con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, escritura otorgada a las trece
horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, escritura cuarenta y
ocho-protocolo: tres, se constituyó sociedad anónima denominada Aracob
Sociedad Anónima, presidente: Olger Cruz Bermúdez cédula N° 6-0196-0552.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pérez
Zeledón, Barrio Boston, contiguo Bar Las Espuelas. Es todo.—San
José, Pérez Zeledón, 15 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dany Jadiel
Quesada Monge, carné 20371, Notario.—1 vez.—( IN2018253149 ).
Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario
con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, escritura otorgada a las trece
horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, escritura cuarenta y
ocho, protocolo tres, se constituyó sociedad anónima denominada Azul Mar
Sociedad Anónima, presidente: Olger Cruz Bermúdez cédula N° 6-0196-0552,
capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Pérez
Zeledón, Barrio Boston, contiguo Bar las Espuelas. Es todo.—San
José, Pérez Zeledón, 15 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dany Jadiel
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018253150 ).
Que por escritura N° 210, visible a folio 197
frente se acordó disolver New Business World S. A., cédula jurídica N°
3-101-628690. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito Notario Público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018253151 ).
Ante esta notaría, por
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Transportes
Elegante Limitada, con cédula de personería jurídica tres-ciento
dos-doscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete, a las nueve horas del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, hago constar que se acordó disolver
la sociedad. Licenciada Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº 14239.—Cartago,
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2018253154 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil
dieciocho a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad D Tres Zyn Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis uno tres cinco cuatro. En la
cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018253155 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
doce de febrero del dos mil dieciocho, a las nueve horas se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Diclodexa Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos ocho cinco cuatro dos, en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo se revoca el
nombramiento de las plazas de presidente y secretario.—Atenas, quince de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2018253156 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Century IIC S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, diecinueve de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253161 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad RPC Continental Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinte mil quinientos cuarenta y dos, por la que se reforma la cláusula sétima
de los estatutos de constitución, limitando las facultades del presidente y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018253166 ).
En esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de VIMOBA
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-746059, en la cual se reforman las
cláusulas: primera del nombre llamándose actualmente Centro de
Adiestramiento y Seguridad Integral Brunca S.R.L., cláusula segunda del
domicilio, tercera del objeto y quinta del capital social.—Pérez
Zeledón, 19 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2018253167 ).
Por escritura número 100 del tomo 23 del
protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el nombramiento de junta
directiva y fiscal, y se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social
de la sociedad Expo Metales del Sur Sociedad Anónima. Notaria, tel.
2261-2044, Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416.—Licda. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253173 ).
Por escritura número 101 del tomo 23 del
protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el nombramiento de junta
directiva y fiscal, y se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social
de la sociedad Chalcer Sociedad Anónima. Notaria, tel. 2261-2044, Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416.—Licda. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018253175 ).
Por escritura número 102 del tomo 23 del
protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el nombramiento de junta
directiva y fiscal y se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social de
la sociedad Desarrollos Utilia Sociedad Anónima. Tel. 2261-2044.—Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253180 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 17:00 horas del 07 de junio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad
anónima denominada Lica de Sabana Verde Sociedad Anónima, Se reforman la
cláusula 2 y 6, se nombra la junta directiva, se nombra fiscal.—San
José, 07 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(
IN2018253182 ).
Por escritura de las 16:38 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A., por la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social. Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público, teléfono 2524-0478.—San Pedro de
Montes de Oca, 19 de junio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018253195 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Los
Chicos de Rolu S. A., en la que se reforma cláusula siete de estatutos y se
nombra junta directiva.—Guadalupe, 16 de junio del
2018.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018253199 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Logit
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Dieciocho de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018253211
).
Por escritura número 162-15 de las 09:00
horas del 19 de junio del 2018, visible a folio 132 frente del tomo quinceavo
del suscrito notario David Robles Rivera, con carné de colegiado 12146, se
protocolizó el acuerdo de socios para la disolución por cese de operaciones de
la compañía Mantra Soft S. A., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-503610; adicionalmente, se nombra liquidador. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018253212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número 116-18.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Rojas Zúñiga Waldemar, cédula N° 2-0354-0781.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Auxiliar Administrativo
en el Liceo El Carmen de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 05, 06,
07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios del 01 al 13 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones
así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de
poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de abril del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19748.—( IN2018252980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/42554.—Bel Rotulación al Instante, S. A., Cédula jurídica
N° 3-101-196399. Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel
S.R.L.) Nro y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018. Expediente: 1999-0006002
Registro Nº 124166 BEL en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:44:48 del 07 de junio del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L. contra el registro del
signo distintivo BEL, Registro Nº 124166, el cual protege y distingue: Una
empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de
mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y
vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como
láminas de PVC, acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y
cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la
elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión
de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia
de formato grande Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la
Universidad Latina. en clase internacional, propiedad de Bel Rotulación al Instante,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-196399. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018251993 ).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE GESTIÓN RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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Señor
Esteban Zúñiga González
Oficial de Seguridad
Hospital México
Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Discipli-nario
Patrimonial 2018-PAD-025-D.A.G.J
Órgano decisor. A las trece horas con dieciocho minutos del día
dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se emite como Jefe de Servicios
Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el
formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad
patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en
ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes
de febrero 2018.
En el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.J consta que el señor Esteban
Zúñiga González tenía que trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del
mes de febrero 2018, en turnos rotatorio de 22 horas a las 06 horas, de 14
horas a las 22 horas y de las 06 horas a las 14 horas.
Al Sr Esteban Zúñiga González, se le imputó en el procedimiento número
2018-PAD-025-D.A.G.J supuestas ausencias
injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero
2018.
El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que
consta en el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.1 de la siguiente forma:
Ausencia injustificada del día los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del
mes de febrero 2018. Se tiene por acreditados los siguientes hechos:
Que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a trabajar los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. No consta
justificación del trabajador hacia la Jefatura de Servicios Generales, por lo
que estas ausencias se consideran injustificadas.
Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor
Zúñiga González ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento
idóneo para justificar dichas ausencias del mes de febrero 2018.
Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano
donde indica: “Se concluye que el señor Esteban Zúñiga González, no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero
2018,..., incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el
artículo 46 inciso a” La cursiva no es original.
Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios
establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo
establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.
De igual forma basándonos en el artículo 135 de la normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene cinco
días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción
disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo
mediante escrito razonado dirigido y ante este órgano decisor. Si este Órgano
decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el
escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de
Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador
(según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).
La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita
hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días
hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con
copia para este órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y
pruebas de descargo ante los órganos citados.
(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS).
Una vez vencido el plazo de los cinco días
hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria,
de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a
confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después
de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario,
el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de
recibido el expediente administrativo.—Leonel Romero
Brenes, Jefe de Servicios Generales.—( IN2018251987 ).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla
nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢4.107.482,86 |
Ston Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢2.255.423,05 |
Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Sucursal
de Palmar Norte.—Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2018252377 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
número 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, al ser las trece horas y
veintiocho minutos del día dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Que
habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
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Notifíquese.—Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela
Quirós Mora, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2018252861 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-154-2018 de las 14:15 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Jorge Antonio
Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 (conductor) y el
señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad
1-0800-0794 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-199-2017.
Resultando:
Único.—Que el 18 de octubre de 2017 el
Regulador General por resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Jorge Antonio Artavia Serrano (conductor) y
del señor Johnny Alberto Alpízar Mora (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “…una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad
real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Antonio Artavia Serrano
conductor del vehículo 857075 y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al
señor Johnny Alberto Alpízar Mora, la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 857075, es
propiedad del señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de
identidad 1-0800-0794 (folio 9).
Segundo: El 15 de agosto de 2017, al ser
aproximadamente las 13:19 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en
el sector de Catedral, San José entre Avenidas 20 y 22, Calle 7, detuvo el
vehículo placa 857075, conducido por el señor Jorge Antonio Artavia Serrano,
por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
857075 viajaba dos pasajeros de nombre Río Dante Barrantes Parra portador de la
cédula de identidad 9-0109-0799 y Noah Benjamín Barrantes Parra portador de la
cédula de identidad 1-1748-0089; quienes le indicaron al oficial de tránsito
que el señor Jorge Antonio Artavia Serrano les estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde la terminal de buses de Tracopa hasta
Heredia, a cambio de un monto no indicado que sería pagado con tarjeta de
crédito al final del recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber. El
conductor al momento de ser detenido indicó que eran unos amigos suyos y
pretendió evadir el control policial (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 857075 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor
Johnny Alberto Alpízar Mora, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Antonio Artavia
Serrano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Johnny
Alberto Alpízar Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge Antonio Artavia
Serrano y Johnny Alberto Alpízar Mora, podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Jorge Antonio Artavia Serrano en calidad de conductor del vehículo 857075
y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora en calidad de propietario registral de
dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deben asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deben ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 16 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-382 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-314201356 confeccionada a nombre del señor Jorge
Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712
conductor del vehículo particular placa 857075 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de agosto
de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 59749
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 857075.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1593 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-368-2017 de las 8:30 horas del 14 de setiembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-423-2017 de las 10:50 horas del 18 de octubre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen
Rodríguez Gómez y Carlos Solano Ramírez, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV. Notificar la
presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018254829 ).
Resolución ROD-DGAU-155-2018 de las 14:19 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Fernández
Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542 (conductor) y contra
la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad
1-1272-0303 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-213-2017.
Resultando:
Único.—Que
el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-480-2017 de
las 8:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Carlos
Fernández Villalobos (conductor) y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia
(propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227),
establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave
al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue
derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por
los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que
la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por
lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con
los procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la
Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que
en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido
en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido
de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es
establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si
hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que
el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que
para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Carlos Fernández Villalobos conductor del vehículo BLP-265 y de la señora
Silvia Elena Díaz Artavia propietaria registral de dicho vehículo, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad taxi.
II.—Informar,
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz
Artavia, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El
vehículo placa BLP-265, es propiedad de la señora Silvia Elena Díaz Artavia
portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (folio 9).
Segundo:
El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente
las 18:20 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del
distrito Hospital, San José, entre Avenida 0 y Calles 20 y 22, detuvo el
vehículo placa BLP-265 conducido por el señor Carlos Fernández Villalobos por
prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al
momento de ser detenido, en el vehículo BLP-265 viajaba una pasajera de nombre
Katherine Acevedo Neverland portadora de la cédula de identidad 1-1003-0892;
quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Carlos Fernández Villalobos
le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el
Hotel Corobicí hasta su casa de habitación en el Condominio Freses, casa N° 12,
en Freses de Curridabat a cambio del monto de ¢ 1 200,00 (mil doscientos
colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 5).
Cuarto: Que
el vehículo placa BLP-265 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer
saber al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz
Artavia, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Fernández
Villalobos se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Silvia Elena Díaz Artavia se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte de los señores Carlos Fernández Villalobos y Silvia Elena
Díaz Artavia podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Carlos Fernández
Villalobos en calidad de conductor del vehículo BLP-265 y a la señora Silvia
Elena Díaz Artavia en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una
comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por
medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 17 de enero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y
que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0398 del 30 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2017-314201426 confeccionada a nombre del señor Carlos
Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542, conductor
del vehículo particular placas BLP-265 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto
de 2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 34770
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLP-265.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-1609
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución RRG-382-2017 de
las 14:50 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución RRG-480-2017 de
las 8:10 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Solano
Ramírez, Mario Chacón Navarro Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar
la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en
el expediente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.
C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018254830 ).
Resolución ROD-DGAU-156-2018 de las 14:23
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio
del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Durán
Alvarado, cédula de identidad 3-0386-0730 (conductor) y contra la señora
Geraldine Luquez Mendoza, documento de identificación 155807776125 (propietaria
registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-215-2017.
Resultando:
Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Jonathan Durán Alvarado (conductor) y de la señora
Geraldine Luquez Mendoza (propietaria registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora
Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en
caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención
al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jonathan Durán Alvarado conductor del
vehículo BGV-548 y de la señora Geraldine Luquez Mendoza, propietaria registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora
Geraldine Luquez Mendoza, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BGV-548, es propiedad de la señora
Geraldine Luquez Mendoza, portadora del documento de identidad 155807776125
(folio 9).
Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 23:20
horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San
Nicolás, La Lima de Cartago, detuvo el vehículo placa BGV-548 conducido por el
señor Jonathan Durán Alvarado por prestar sin autorización estatal el servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el
vehículo BGV-548 viajaba un pasajero de nombre Adrián Madrigal Solano portador
de la cédula de identidad 3-0405-0215; quien le indicó al oficial de tránsito
que el señor Jonathan Durán Alvarado le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde los Laboratorios Stein hasta San
Isidro de El Guarco a cambio del monto de ¢2.478,00 (dos mil cuatrocientos
setenta y ocho colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber, la
cual fue mostrada abierta en la pantalla de su teléfono celular al oficial de
tránsito. Lo anterior pese a que el conductor negó estar prestando el servicio
ilegal citado, alegando que sólo llevaba a un amigo (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BGV-548 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
3°—Hacer saber al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora Geraldine
Luquez Mendoza, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Durán Alvarado
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Geraldine
Luquez Mendoza se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Jonathan Durán Alvarado
y Geraldine Lúquez Mendoza podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Jonathan Durán Alvarado en calidad de conductor del vehículo BGV-548 y a
la señora Geraldine Luquez Mendoza en calidad de propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 21 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0402 del 30 de agosto de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-242300813, confeccionada a nombre del señor
Jonathan Durán Alvarado portador de la cédula de identidad 3-0386-0730,
conductor del vehículo particular placas BGV-548 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25
de agosto de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
59576 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGV-548.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1611 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-387-2017 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-469-2017 de las 11:10 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos
Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 093-2018.—( IN2018254831
).
Resolución ROD-DGAU-157-2018 de las 14:25
horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad Nº
1-1295-0329 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente OT-216-2017.
Resultando:
Único.—Que el 10 de marzo de 2017 el Regulador General por resolución
RRG-482-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Bryan Alberto Hernández Redondo (conductor y propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número
1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad Nº 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones,
que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le
genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004,
la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y
también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Alberto Hernández
Redondo conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Bryan Alberto Hernández Redondo la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: el vehículo placa BMB-780, es
propiedad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad
1-1295-0329 (folio 9).
Segundo: el 24 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 17:01 horas, el oficial de tránsito Glen Rodríguez
Gómez, detuvo el vehículo placa BMB-780, conducido por el señor Bryan Alberto
Hernández Redondo, en el sector de Plaza Vivo, Los Yoses, por prestar sin
autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folios 4 y 5).
Tercero: al momento de ser detenido en el vehículo
BMB-780, viajaba un pasajero de nombre David Retana Guzmán portador de la cédula
de identidad Nº 1-1148-0906, quien al ser consultado por el oficial de tránsito
le indicó que el señor Bryan Alberto Hernández Redondo le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Plaza Antares en la
Rotonda de La Bandera hasta Plaza Vivo en Los Yoses a cambio de un monto de 0 1
092,00 (mil noventa y dos colones) empleando para ello la aplicación
tecnológica Uber (folio 6).
Cuarto: que el vehículo placa BMB-780
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Bryan Alberto
Hernández Redondo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Alberto Hernández
Redondo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Alberto Hernández
Redondo podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Bryan Alberto Hernández Redondo en calidad de conductor y propietario
registral del vehículo placas BMB-780 a una comparecencia oral y privada a la
cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual
deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 22 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-405 del 30 de agosto de 2017 emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación Nº 2-2017-216900299 confeccionada a nombre del señor Bryan Alberto
Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329, conductor del
vehículo particular placa BMB-780 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento Nº 38334
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMB-780.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-1612 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no le ha emitido código alguno amparado a empresas
prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-381-2017 de las 14:40 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-482-2017 de las 8:30 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RRG-646-2017 de las 12:55 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón
Navarro, Guillermo Alfaro Portugués, Carlos Solano Ramírez, Guillermo Oreamuno
Núñez y Glen Rodríguez Gómez quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano
director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018254833 ).
Resolución ROD-DGAU-158-2018 de las 14:28
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 (conductor)
y contra el señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad
2-0533-0524 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-217-2017
Resultando:
Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad
real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del
señor David Álvarez Gómez (conductor) y del señor Geler Álvarez Gómez
(propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo
ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar
perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le
suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere
una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢
426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con
lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor David Álvarez Gómez conductor del
vehículo placa BMK-324 y del señor Geler Álvarez Gómez propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler
Álvarez Gómez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BMK-324, es
propiedad del señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad
2-0533-0524 (folio 9).
Segundo: El 27 de agosto de 2017, al
ser aproximadamente las 10:38 horas el oficial de tránsito Kar Morera Castro,
en el sector de Espíritu Santo, Esparza, frente a la Delegación, detuvo el
vehículo placa BMK-324, conducido por el señor David Álvarez Gómez, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
BMK-324 viajaba un pasajero de nombre Lisandro Hidalgo Zamora portador de la
cédula de identidad 6-0304-0578; quien le indicó al oficial de tránsito que el
señor David Álvarez Gómez le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde la comunidad “20 de noviembre”, Puntarenas hasta
el parque de Esparza, a cambio del monto de ¢ 5 130,00 (cinco mil ciento
treinta colones) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual afirma el
oficial de tránsito el pasajero le mostró abierta en la pantalla de su teléfono
celular (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BMK-324
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez
Gómez, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Álvarez Gómez, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Geler Álvarez
Gómez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores David Álvarez Gómez y
Geler Álvarez Gómez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor David Álvarez Gómez en calidad de conductor del vehículo BMK-324 y al
señor Geler Álvarez Gómez en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 23
de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en
la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-409 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-246800771 confeccionada a nombre del señor David
Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 conductor del
vehículo particular placa BMK-324 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 38949
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMK-324.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1614 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-064-2017 de las 11:00 horas del 27 de setiembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-470-2017 de las 11:20 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-647-2017 de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Kar Morera Castro
y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría.—O.C. N°
9032-2018.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018254856 ).
Resolución ROD-DGAU-159-2018 de las 14:31
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 (conductor)
y contra el señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad
1-1381-0741 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-254-2017
Resultando:
Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta
por resolución RRGA-130-2017 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Guido Mora Bermúdez (conductor) y del señor Cristian
Alfaro Gamboa (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para
lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de
suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015
del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una
determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Guido Mora Bermúdez conductor del
vehículo placa 818322 y del señor Cristian Alfaro Gamboa propietario registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Guido Mora Bermúdez y al señor
Cristian Alfaro Gamboa, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 818322, es
propiedad del señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad
1-1381-0741 (folio 9).
Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:44 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa 818322, conducido por el señor Guido Mora Bermúdez, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
818322 viajaba un pasajero de nombre José Hernández Hernández portador de la
cédula de identidad 3-0386-0263; quien le indicó al oficial de tránsito que el
señor Guido Mora Bermúdez le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta
Curridabat, a cambio de un monto que se pagaría por medio de transacción
bancaria al finalizar el recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber,
lo cual fue confirmado por el conductor al oficial de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 818322 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian
Alfaro Gamboa, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Guido Mora Bermúdez, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Cristian Alfaro
Gamboa se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Guido Mora Bermúdez y
Cristian Alfaro Gamboa, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Guido Mora Bermúdez en calidad de conductor del vehículo 818322 y al
señor Cristian Alfaro Gamboa en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 24 de
enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-491 del 3 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 3000-0674518 confeccionada a nombre del señor
Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 conductor
del vehículo particular placa 818322 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 59503
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 818322.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1828 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria
con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la
boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-100-2017 de las 15:10 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-130-2017
de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el
órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRG-354-2018 de las 8:50 horas del 24 de abril de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco y Gerardo Cascante Pereira, quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Órgano director.—Nathalie
Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 097-2018.—( IN2018254858 ).
Resolución ROD-DGAU-162-2018 de las 14:40
horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad N° 1-1238-0433
(conductor) y contra el señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula
de identidad N° 1-0750-0485 (propietario registral) por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi. Expediente OT-261-2017.
Resultando:
Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez
(conductor) y del señor Carlos Luis Sibaja Morales (propietario registral) por
la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la
cédula de identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309, ambas funcionarias
de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 05 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2° de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que
se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez
conductor del vehículo placa MCB-523 y del señor Carlos Luis Sibaja Morales
propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si
no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa MCB-523, es
propiedad del señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de
identidad N°1-0750-0485 (folio 9).
Segundo: El 10 de octubre de 2017, al
ser aproximadamente las 6:57 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de san Sebastián, costado oeste del Colegio Seminario
detuvo el vehículo placa MCB-523, conducido por el señor Jorge Mario Barrientos
Ramírez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo MCB-523 viajaba una pasajera de nombre Eugenia Bustamante Alpízar
portadora de la cédula de identidad N° 1-0601-0399; quien le indicó al oficial
de tránsito que el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta San
José, a cambio de un monto que se pagaría al finalizar el recorrido y que
contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue
confirmado por el conductor indicando que él trabajada para el dueño del
vehículo, dicho oficial manifestó que lo ocurrido había sido grabado en video
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa MCB-523
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor
Carlos Luis Sibaja Morales, que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley
7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Luis Sibaja Morales
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge
Mario Barrientos Ramírez y Carlos Luis Sibaja Morales, podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era
de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez en calidad de conductor del
vehículo MCB-523 y al señor Carlos Luis Sibaja Morales en calidad de
propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a
la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que
deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-510 del 11 de octubre de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-241400693 confeccionada a nombre del señor
Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad 1-1238-0433
conductor del vehículo particular placa MCB-523 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10
de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58850 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MCB-523.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Resolución
RRG-478-2017 de las 15:35 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRGA-133-2017 de las 14:50 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el órgano director del procedimiento.
j) Resolución RRG-117-2018 de
las 10:10 horas del 17 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar
el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 098-2018.—( IN2018254861 ).
Órgano Director del
Procedimiento. Resolución ROD-DGAU-163-2018 de las 14:43 horas del 20 de junio
de 2018. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Holdy
Rodrigo Ramírez Soto portador del documento migratorio 155819541600 (conductor)
y contra la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad
1-1042-0150 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-263-2017.
Resultando:
Único.—Que el 13 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto
(conductor) y de la señora Kattia Alfaro Aguilar (propietaria registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad
del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto conductor
del vehículo BNB-077 y de la señora Kattia Alfaro Aguilar propietaria registral
de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la
señora Kattia Alfaro Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BNB-077, es
propiedad de la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de
identidad 1-1042-0150 (folio 9).
Segundo: El 9 de octubre de 2017, al ser
aproximadamente las 8:54 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector del costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, detuvo el
vehículo placa BNB-077 conducido por el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto por
prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BNB-077 viajaba una pasajera de nombre Elizabeth Arana Velásquez,
portadora de la cédula de identidad 8-0115-0769; quien le indicó al oficial de
tránsito que el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Escazú hasta San José
centro a cambio de un monto que se pagaría al final del recorrido por su
jefatura, empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito
afirmó que el conductor indicó que trabajaba para la empresa Uber (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BNB-077
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la señora Kattia Alfaro Aguilar, que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Kattia Alfaro Aguilar se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Holdy
Rodrigo Ramírez Soto y Kattia Alfaro Aguilar podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto en calidad de conductor del
vehículo BNB-077 y a la señora Kattia Alfaro Aguilar en calidad de propietaria
registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que
deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán
ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del jueves 31 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0506 del 11 de octubre de
2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-241400691 confeccionada a nombre del señor
Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento de identidad 155819541600,
conductor del vehículo particular placas BNB-077 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9
de octubre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58849 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNB-077.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1913 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-467-2017 de las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-123-2017 de las 13:30 horas del 13 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Marco Arrieta Brenes y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.
C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 099-2018.—( IN2018254863 ).
Órgano Director del Procedimiento.—Resolución ROD-DGAU-165-2018 de las 14:46
horas del 20 de junio del 2018.—Inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Roger Bonilla Corea portador del documento de
identidad SR135529106 (conductor) y contra el señor Harold Solano Muñoz
portador de la cédula de identidad 1-0620-0748 (propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi. Expediente OT-293-2017.
Resultando:
Único.—Que el 18 de diciembre de 2017 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Roger Bonilla Corea (conductor)
y del señor Harold Solano Muñoz (propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos
especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria
de una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…). Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (...)”. Así como también que “… una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Bonilla Corea conductor del
vehículo placa 746047 y del señor Harold Solano Muñoz propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold
Solano Muñoz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 746047, es
propiedad del señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad 1-0620-0748
(folio 9).
Segundo: El 17 de octubre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:19 horas el oficial de tránsito Rafael Arley
Castillo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el
vehículo placa 746047, conducido por el señor Roger Bonilla Corea, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
746047 viajaban dos pasajeros de nombre Melissa Noreña Moreno portadora del
pasaporte AR524190 y de nombre Falco Broutin Cheik portador de la cédula de
identidad 3-0395-0932; quienes le indicaron al oficial de tránsito que el señor
Roger Bonilla Corea le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el
residencial Bosques de Doña Rosa, Belén a cambio del monto de ¢2.894,40 (dos
mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos) y empleando la
aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada en la pantalla de su teléfono
celular al oficial de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 746047
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano
Muñoz, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Bonilla Corea, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas,
sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Harold Solano Muñoz se le
atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger
Bonilla Corea y Harold Solano Muñoz, podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Roger Bonilla Corea en calidad de conductor del vehículo 746047 y al
señor Harold Solano Muñoz en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de
febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-0545 del 25 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-248900867 confeccionada a nombre del señor Roger
Bonilla Corea portador del documento migratorio SR135529106 conductor del
vehículo particular placa 746047 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento Nº 58652
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 746047.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1953 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación
i) Resolución
RRG-503-2017 de las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-144-2017 de las 11:10 horas del 18 de diciembre de 2017 mediante la cual
se nombró el Órgano Director del procedimiento.
k) Resolución
RRGA-180-2018 de las 12:45 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley
Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Órgano Director.—Nathalie
Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 100-2018.—( IN2018254865 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº
24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de
la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-198-2018 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente
disciplinario N° 250-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-226-2017/250-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 250-14 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Ronny
González Madrigal (IME-8322), a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724) y a la empresa Constructora Ramírez Víquez Cuatro R, S. A.
(CC-07513).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…).
b) Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A &
T Arquitectura Técnica S. A., CC-05724, en el expediente N° 250-14, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional,
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo
25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el
Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del
recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la
Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión
agota la vía administrativa.”.—Ing. Freddy Bolaños
Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 316-2018.—Solicitud N° 119990.—(
IN2018252777 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 60 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio
TH-0203-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), en
el expediente disciplinario N° 039-13.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final INFIN-229-2017/039-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 039-13 de denuncia interpuesta
por la Sra. Miriam Esquivel Villegas en contra de la empresa Grupo Constructivo
Alta Ltda. (CC-06602).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y
en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa GRUPO
CONSTRUCTIVO ALTA LTDA. (CC-06602), en el expediente N°039-13, al no tenerse
por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.”
Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
316-2018.—Solicitud Nº 119991.—( IN2018252778 ).
[1] Sala
Constitucional (2004) resolución número 02792, del 17 de marzo. San José: Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica.
[2] Gómez, C.
(2007) “Estimación del aborto inducido en Costa Rica” Asociación Demográfica
Costarricense. www.adc-cr.org Consultado 24/04/2017.
[3] Loría, A.
“Derecho a la Vida y Civilización” En www.diarioextra.com Periódico Diario
Extra, formato digital 23 de abril del 2015. Consultado 24/04/17
[4] “Estado
procura seguridad de médicos en abortos terapéuticos” www.nacion.com En
Periódico La Nación formato digital. Consultado 25/04/17