LA GACETA N° 118 DEL 02 DE JULIO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9539

N° 9549

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41163-MGP

Nº 41164-MGP

N° 41165-MGP

Nº 41166-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD FLORES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9539

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DONDE SE UBICA EL COLEGIO

ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR), con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue y done de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (MEP), con cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real número cuatro siete uno ocho – cero cero cero (N.º 4718-000).

El bien inmueble se describe así:  naturaleza, terreno parte potrero y parte café, situado en el distrito uno, Tres Ríos, cantón tres, La Unión de la provincia de Cartago, posee los siguientes linderos:  al norte con Antonio Calvo y Ramón Zúñiga; al sur con Francisco Conejo y otros; al este con Nicolás Cubero, y al oeste calle en medio Francisco Chaves.  Mide cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (55.682,43m²), no se indica plano catastrado.

ARTÍCULO 2- El lote por segregar de la finca madre, señalada en el párrafo anterior, se describe así:  terreno con varias edificaciones, situado en el distrito quinto, Concepción, del cantón tercero, La Unión, de la provincia de Cartago, que tiene los siguientes linderos:  al norte con calle pública y Universidad de Costa Rica (UCR); al sur con la Universidad de Costa Rica; al este con la Universidad de Costa Rica, y al oeste con calle pública y la Universidad de Costa Rica.  Mide diecisiete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (17.333m²), en el que se ubican las instalaciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, según consta en plano catastrado número C-uno nueve seis cinco uno seis ocho-dos cero uno siete (N.° C-1965168-2017).

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Universidad de Costa Rica (UCR) para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública (MEP), que será destinado a albergar las aulas, las oficinas y demás construcciones e instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio Alejandro Quesada Ramírez.  En caso de que el donatario lo destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica.  El resto de la finca madre se lo reserva la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice los trámites de inscripción de esta segregación y donación en el Registro Nacional de la Propiedad, la cual estará, según la ley, exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a. í.

Carmen Quesada Santamaría                  Michael Jake Arce Sancho

      Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15859.—( L9539-IN2018253040 ).

N° 9549

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DENOMINACIÓN DEL LICEO NUEVO DE LIMÓN

COMO “LICEO DE LIMÓN MARIO BOURNE BOURNE”

ARTÍCULO ÚNICO- Se denomina en adelante al Liceo Nuevo de Limón como Liceo de Limón Mario Bourne Bourne.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Emilia Molina Cruz                            Carmen Quesada Santamaría

      Presidenta                                                       Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                 Michael Jake Arce Sancho

       Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15858.—( L9549 - IN2018253045 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO, LEY N.° 4179, DE

22 DE AGOSTO DE 1968

Expediente N.° 20.660

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El desarrollo costarricense ha contado con un significativo aporte cuantitativo de las empresas cooperativas. La actividad del cooperativismo universal, y no es la excepción del costarricense, ha venido avanzando desde muchas décadas atrás. Nuestro país tiene una larga historia al respecto. Tan ello es así, que la Constitución Política en las garantías sociales recoge o plasma una norma expresa en favor de las cooperativas, en los siguientes términos:

“Artículo 64. El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores...”.

Esta norma suprema encuentra desarrollo en las siguientes leyes que dan autonomía y especialidad al derecho cooperativo, destacando la Ley N.° 4179, de 28 de agosto de 1968, que se separa de la legislación laboral y pocos años después se emite la Ley N.° 5185, de 20 de febrero de 1973, que modifica la antes dicha, según la cual surgen a la vida jurídico-institucional el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y el Consejo Nacional de Cooperativas. En la década de los años 80 encontramos la Ley N.° 6756, de 5 de mayo de 1982, que da vida jurídica a las cooperativas de autogestión y a los organismos auxiliares. Muchas otras leyes se han emitido para fortalecer aún más el desarrollo de las cooperativas costarricenses.

Con esto se muestra un compromiso directo del constituyente en favor de estas organizaciones sociales. Y este compromiso surge en buena medida alimentado por las experiencias que desde muchos años antes ya habían sido impulsadas en Costa Rica. Tanto las cooperativas de producción de bienes o servicios como, específicamente, las de consumo, transporte, agrícolas, ahorro y crédito, las de autogestión, cogestión y tantas otras han sido ejemplos diversos de lo que las mismas han sido capaces en nuestro medio.

Costa Rica ha avanzado desde el punto de vista legislativo en abrir espacios y oportunidades para el emprendedurismo, para el empleo y para el desarrollo de formas diversas de organización socio-económica que ofrezcan alternativas de crecimiento para la población. El cooperativismo debe tener cada día mejores herramientas para que de forma asociada las personas encuentren alternativas financieras, técnicas y de asesoría y capacitación, que les permitan generar nuevos productos o servicios, con los cuales abrir o consolidar mercados tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Se hace evidente la necesidad de la presente iniciativa de ley que vendrá a facilitar a los costarricenses las posibilidades de conformar entidades cooperativas, bajando la cantidad de asociados para su conformación final. Esto abrirá las posibilidades para que muchos se entusiasmen con la fórmula cooperativa y encuentre en esta mayores soportes, tanto financieros como de asistencia técnica y de capacitación, para acometer con vigor y mayor soporte los emprendedurismos en las múltiples formas de actividad económica que ofrecen los nuevos tiempos. Esto permitirá que aquellas personas que requieren del soporte de otros o que desarrollan a través de los años afinidades para seguir vidas cercanas también puedan tener medios flexibles para conformar entidades jurídicas cooperativas que los conduzcan al éxito.

En la actualidad existe el soporte institucional y normativo en relación con las cooperativas, es valioso y debe aprovecharse al máximo. La existencia de un movimiento cooperativo en marcha, con numerosas cooperativas, varias federaciones de cooperativas, consorcios cooperativos, entidades nacionales no estatales y propias de estas, y variada legislación especial que regula desde las especialidades de cada una, hacen que estemos frente a marcos institucionales y normativos de gran potencialidad para el desarrollo de estas nuevas iniciativas, conformadas por pequeños grupos cooperativos, como lo pretende este proyecto. Esta opción de disminuir la cantidad de asociados con los que se puede constituir una organización, nos permitirá entonces abrir opciones imprescindibles para pequeños grupos de personas unidas por distintos tipos de relaciones. Por las razones expuestas, se presenta la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO, LEY N.° 4179, DE

22 DE AGOSTO DE 1968

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31 inciso d), artículo 44 y artículo 46 de la Ley N.° 4179, y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que digan lo siguiente:

Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

[…]

d) No podrá constituirse con un número menor de cinco asociados, al igual que las cooperativas de autogestión y cogestión.

[...].

Artículo 44- La asamblea de asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria cuando esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros.

Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la asamblea de asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.

Artículo 46- Corresponde al Consejo de Administración, que será integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse el gerente en la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o delegados.

También podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.

Rige a partir de su publicación.

Natalia Díaz Quintana

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253409 ).

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,

DE 4 MAYO DE 1970, LEY PARA PROTEGER

EL DERECHO A LA VIDA

Expediente N.º 20.673

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando se aborda el tema del aborto en una sociedad como la costarricense, no puede soslayarse que el costarricense es un Estado que, tal como se constata en el artículo 21 de la Constitución Política, como en gran cantidad de jurisprudencia constitucional, demuestra un respeto irrestricto por la vida humana, la cual se considera iniciada a partir del momento mismo de la concepción. El artículo 31 de nuestro Código Civil va más allá, al considerar nacida a una persona, para todo lo que la favorezca, desde trescientos días antes de su nacimiento, lo cual refuerza aún más ese carácter de protección.

Adicionalmente, la persona encuentra protección normativa internacional en varios instrumentos jurídicos, entre ellos destacan el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el derecho a la vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada.

El Pacto de San José tutela el derecho a la vida a partir del momento de la concepción, por ello, se prohíbe tajantemente imponer la pena de muerte a una mujer en estado de embarazo, lo que sin duda constituye una protección directa del no nacido y de sus derechos.

En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 7184, del 18 de julio de 1990, tutela el derecho a la vida el artículo 6 reconoce la personalidad del no nacido y en el párrafo 2, del preámbulo, señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las que menciona “el nacimiento”.

“(…) Las regulaciones del derecho a la vida y la dignidad del ser humano son valores primordiales de la sociedad cuyo respeto y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales en un Estado de derecho. “No existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podría ejercerse. Señala textualmente el Pacto de San José en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…)”[1]

En Costa Rica ocurren unos veintisiete mil abortos inducidos por año, con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años. De la más reciente investigación se pueden extraer datos como el que en promedio ocurre un aborto por cada tres nacidos vivos y que el aborto inducido es una práctica que va en aumento.[2]

Desde su nacimiento, la fracción de Restauración Nacional estableció como uno de sus temas principales la defensa y el respeto de la vida. En razón de ello, el suscrito diputado ha considerado someter a discusión de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley, que pretende endurecer las penas del delito de aborto contenidas en el libro segundo, título “Delitos contra la vida”, sección II de nuestro Código Penal.

Al estudiar las disposiciones normativas vigentes relativas al aborto, se puede constatar que la sanción más severa para quien incurra en el delito de aborto es la pena privativa de libertad de diez años. En mi opinión, esa sanción resulta inaceptable, pues la defensa de los derechos fundamentales de los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho a la vida, es un deber de este Poder de la República. Bajo esta perspectiva, el presente proyecto de ley concuerda con lo expuesto en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, ya mencionados al inicio.

Y es que en tiempos recientes han surgido campañas anti-vida con distintas consignas. Algunos grupos se han declarado “pro choice”, como si fuera posible una auténtica libertad en oposición a la vida, cuando más bien la libertad es posible solo por el pleno respeto a la vida humana. Activistas de distintas organizaciones, bajo el pretexto de la defensa de los derechos de la mujer, amenazan el futuro de mujeres y hombres desde su misma gestación. El aborto en otros países ha sido recetado como panacea contra la violencia sexual cometida por los violadores, como medida terapéutica, como señal de avance hacia una sociedad progresista, como medida de igualdad y con otras tantas argumentaciones posibles, a fin de otorgar legitimidad a sus propuestas. Estos esfuerzos anti-vida han contribuido a minar la estimación por la vida humana, a deteriorar el sentido de la familia y a entronizar razones de conveniencia por encima de los valores morales y el derecho inalienable a la vida.

Es trágica la muerte de un ser humano, pero aún más trágica cuando se trata de personas indefensas. “(…) Quienes promueven el aborto en Costa Rica, usan como punta de lanza para legalizar el mal llamado “derecho al aborto” a las mujeres que están esperando un bebé que por alguna enfermedad o mal formación, no les es posible vivir fuera del útero materno y por ello, de ser correcto el diagnóstico médico, morirán al nacer. (…)”[3]

Pese a que el artículo 121 del Código Penal regula el aborto impune, en marzo del presente año, un medio de comunicación nacional informó acerca de un reglamento en el que el Ministerio de Salud se encuentra trabajando para establecer las condiciones bajo las cuales profesionales en salud pueden practicar el aborto terapéutico. Ese reglamento sería la respuesta de nuestras autoridades a dos denuncias interpuestas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado costarricense por mujeres que consideraron violentado su derecho al aborto terapéutico o impune.[4] Un reglamento en esa dirección es, en mi opinión, innecesario, toda vez que podría entre otros aspectos entrar en conflicto con la cláusula de objeción de conciencia contenida en el Código de Ética de los Médicos y Cirujanos.

Considero que, con esta propuesta de endurecer las penas con que se castiga el delito de aborto, se otorgará protección a los no nacidos así como a la madre, quien ve amenazada su salud y su vida, si toma la decisión de realizarse un aborto. De tal forma que propongo, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar las penas del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en el delito de homicidio en nuestra legislación. En cuanto al aborto impune propongo que se pueda realizar, si se encuentra en peligro la vida de la madre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970, LEY PARA PROTEGER

EL DERECHO A LA VIDA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 118, 119, 121 y 122 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lean:

Artículo 118- Aborto con o sin consentimiento

El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1) Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de diecinueve a treinta y tres años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

2) Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

Artículo 119- Aborto procurado

Será reprimida con prisión de uno a seis años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de diez meses a cinco años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 121- Aborto impune

No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.

Artículo 122- Aborto culposo

Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

Cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.

Rige a partir de su publicación.

Fabricio Alvarado Muñoz

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253410 ).

REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 44

BIS DE LA LEY N.° 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004,

Y SUS REFORMAS. DEPURACIÓN DE

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Expediente N.º 20.684

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad corregir un error de numeración en la referencia a otras normas penales incluida en el párrafo primero del artículo 44 bis, delito de sanciones administrativas a personas jurídicas de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para así evitar errores en la interpretación y aplicación de los tipos penales en el combate contra la corrupción.

El artículo 44 bis de la Ley N.° 8422, introducido en el año 2008 y reformado en el año 2009, actualmente contiene una referencia a los artículos del 340 al 345 bis del Código Penal para introducir en los supuestos previstos en dichos tipos penales una sanción administrativa a las personas jurídicas cuando “la retribución, dádiva o ventaja indebida la dé, prometa u ofrezca el director, administrador, gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o utilizando bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios base, sin perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.”

No obstante lo anterior, el artículo 3° de la reforma de la sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del título VII del Código Penal, Ley N.° 9048, de 10 de julio de 2012, corrió la numeración de varios artículos del Código Penal, pasando los otrora artículos 340 a 345 (Sección II - Corrupción de funcionarios), delitos referentes a la corrupción: de cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles, a los numerales 347 a 354 del mismo cuerpo normativo, sin que se corrigiera también la referencia a estos tipos penales en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Dicho error de técnica legislativa al momento de reformar el Código Penal en el año 2012 genera controversia e inseguridad jurídica, pues la interpretación de la norma ahora es variada, siendo que se abre un portillo interpretativo sobre si se tiene por reformado tácitamente el artículo 44 bis de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, como debería ser, o si este ahora refiere a delitos como denegación de auxilio, requerimiento de fuerza contra actos legítimos, abandono del cargo, incitación al abandono colectivo de funciones públicas, nombramientos ilegales o violación de fueros, actuales artículos 340 a 345 del Código Penal, que nada tienen que ver con los fines y referencia original de las sanciones administrativas a personas jurídicas. Esta situación, naturalmente, genera impunidad que solamente beneficia a los empresarios corruptores y sus colaboradores en la función pública, perjudica el correcto funcionamiento del Poder Judicial y dificulta la sanción de actos ilícitos.

Considerando lo anterior, el presente proyecto de ley pretende corregir esa situación concreta, mejorando, por la forma, la redacción del artículo 44 bis de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para que se corrija y clarifique la referencia a los delitos de cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles en su numeración actual, evitando de esa manera la referencia a otros artículos dentro del Código Penal que tal y como se señaló previamente no tiene relación con el numeral objeto de esta reforma.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 44

BIS DE LA LEY N.° 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004,

Y SUS REFORMAS. DEPURACIÓN DE

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

A LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el párrafo primero del artículo 162 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, para que en adelante diga:

Artículo 44 bis- Sanciones administrativas a personas jurídicas

En los casos previstos en el inciso m) del artículo 38 y el artículo 55 de esta ley, y en los artículos del 347 al 354 del Código Penal, cuando la retribución, dádiva o ventaja indebida la dé, prometa u ofrezca el director, administrador, gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o utilizando bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios base, sin perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.

[....].

Rige a partir de su publicación.

Patricia Mora Castellanos

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253414 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41163-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, artículo N° 61.17 y el Acuerdo N° 094-2018, de la sesión ordinaria N° 17 celebrada el 20 de marzo del 2018, por la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 05 de junio del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 05 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:05 horas del 10 de mayo del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 024-2018-MGP.—( D41163- IN2018253381 ).

Nº 41164-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982; reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y Acuerdo 03; Asunto 07, artículo 5°, de la Sesión Ordinaria N° 034-2018, celebrada el día 07 de mayo del año 2018, por la Municipalidad de Parrita, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, el día 06 de julio del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 06 de julio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:50 horas del día 14 de mayo del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 025-2018-MGP.—( D41164 - IN2018253390 ).

N° 41165-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Acuerdo N° 1776-18 de la Sesión Ordinaria 137-2018 celebrada el día 09 de mayo de 2018; por la Municipalidad del cantón de Flores, provincia de Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución: quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y once minutos del día quince de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 022-2018-MGP.—( D41165-IN2018253392 ).

Nº 41166-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 15, artículo V, de la sesión ordinaria N° 102 celebrada el día 16 de abril del año 2018, por la Municipalidad de Jiménez, Cartago.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Jiménez, Provincia de Cartago, el día 20 de agosto del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 20 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:30 horas del día 14 de mayo del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 023-2018-MGP.—( D41166-IN2018253394 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 13-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 07 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada “Taller de Puntos Focales de Equipos Técnicos Nacionales MIRPS” a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, es de sumo interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 12 al 13 de junio del 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Carlos Manuel Videche Guevara, cédula N° 3-0399-0707, Asesor del Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad denominada “Taller de Puntos Focales de Equipos Técnicos Nacionales MIRPS” (a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 12 al 13 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación del funcionario Carlos Manuel Videche Guevara, serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 11 al 13 de junio del 2018.

San José, a las once horas y trece minutos del día cinco de junio del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 026-2018-MGP.—( IN2018253400 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0133-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754574, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754574, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 10-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N’ 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754574 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de instalación, implementación y operación de todo tipo de proyectos de software/tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de consultoría y asesoramiento en el diseño y desarrollo de todo tipo de proyectos de software/tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Servicios de instalación, implementación y operación de todo tipo de proyectos de software/tecnología de la información.

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo y de negocios.

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de consultoría y asesoramiento en el diseño y desarrollo de todo tipo de proyectos de software/tecnología de la información.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 03 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2019, así como a realizar y mantener un nivel total de inversión de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de mayo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018252852 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0025-2018-Minae.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho. Se conoce modificación por orden judicial de la resolución R-478-2002-MINAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-478-2002-M1NAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003, el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, declararon de interés público la adquisición de un lote parte del inmueble propiedad de la sociedad Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-10536, inscrita en el Registro Público de la Propiedad a Folio Real N° 27821-000, situada en el distrito Ulloa, del cantón primero de la provincia de Heredia, plano catastrado número H-556034-84, y que mide 108.846.55m². Asimismo se ordenó el mandamiento provisional de anotación del citado inmueble, ante el Registro Público de la Propiedad.

2º—Que mediante resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, dictado en expediente N° 03-000964-0163-CA, sobre Diligencias Especiales de Expropiación promovidas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., contra Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada y otros, se ordenó modificar la resolución indicada en el resultando primero, en aras de que se consigne en forma clara el área exacta a expropiar en esas diligencias y reafirmar que el único inmueble afectado es la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad a folio Real N° 27821-000.

3º—Que de conformidad con lo indicado en el Resultando Segundo de la presente resolución, la medida del lote a expropiar según plano catastrado número H-556034-84, ya no es de 108.846.55m², sino de 102.238m², según plano catastrado número 4-1864676-2015.

4º—Que según avalúo AV-TE-07-17 de fecha 27 de marzo del 2017, realizado por la Unidad de Avalúos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., el valor de la propiedad a adquirir, asciende a seiscientos ochenta y cinco millones quinientos setenta mil quinientos tres colones con cincuenta y nueve céntimos (685.570.503,59).

5º—Que mediante acuerdo DM-FP-4385-2015 publicado en La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre de 2015, el Presidente de la República y el Ministro de Salud, acordaron declarar de interés público el Proyecto de Saneamiento Ambiental de la provincia de Heredia, organizado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

6º—Que el Proyecto de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de la provincia de Heredia, cantones: Heredia, San Rafael, San Isidro y distrito Santa Lucía, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°1596-2016-SETENA de las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis (expediente administrativo N° D1-11221-2013-SETENA).

7º—Que constan en el expediente administrativo aportado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, a que se refiere este acto administrativo, los siguientes documentos:

a)            Avalúo AV-TE-07-17.

b)            Acuerdo DM-FP-4385-2015.

c)             Resolución N°1596-2016-SETENA.

d)            Certificación literal del inmueble.

e)             Resolución R-478-2002-M1NAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003.

f)             Plano catastrado N° 4-1864676 2015.

Considerando:

I.—Que los artículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, establece que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público, el bien o derecho en referencia, y a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

II.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, resulta necesario ordenar que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien, se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los Resultandos Primero, Segundo y Tercero de la presente resolución, resulta necesario corregir la resolución R-478-2002-MINAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003, de tal forma que, donde se indica plano H-556034-84, se lea correctamente “plano catastrado número 4-1864676 2015” y para que donde se indica que el área a adquirir es de 108.846.55m², se lea correctamente “102.238m²”, siendo que en todo lo demás se mantiene incólume. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el expediente N° 03-000964-0163-CA, de Diligencias Especiales de Expropiación promovidas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., contra Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada y otros, se modifica en este acto, el contenido de la resolución R-478-2002-MINAE de las doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2003, de tal forma que, donde se indica plano H-556034-84, se lea correctamente “plano catastrado número 4-1864676-2015” y para que donde se indica que el área a adquirir es de 108.846.55m², se lea correctamente “102.238m²”, siendo que en todo lo demás se mantiene incólume.

2º—Ordénese que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien, se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones aplicable al presente asunto.

4º—Notifíquese la presente resolución a la representación de la sociedad Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-10536, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—( IN2018253080 ).

EDICTOS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA

“PROYECTO CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO 2019 PAGADERO 2020 Y PLAN

OPERATIVO INSTITUCIONAL 2019”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, somete a consulta pública no vinculante la propuesta de “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 y Plan Operativo Institucional 2019”, remitido el 08 de junio del 2018, por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, en el horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., al fax: 2211-1280 o al correo electrónico: planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado por SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2019.

Edwin Estrada Hernández, Viceministro de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035805.—Solicitud Nº 120224.—( IN2018252790 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento para la Verificación de la Liquidación y el Pago del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo sobre bienes exonerados adquiridos en el Mercado Nacional” que reforma la resolución N° DGH-DGT-R-42-2016 de las 08 horas del 21 de julio de 2016. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120221.—( IN2018252466 ).

2. v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Modificación a la resolución sobre la renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimiento permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “tributacioninter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del quince de junio de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán Director General.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120457.—( IN2018253200 ).

2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huno, con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: CERDILIGHT, fabricado por Laboratorios Novalfarm Ltda para Internacional Pharmacy S.A.S., de Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 g. contiene: clorhidrato de ractopamina 4 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para mejorar la ganancia de peso y la eficiencia alimentaria, reducir la grasa corporal en sumos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 31 de mayo de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018252867 ).

La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula Nº 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Pronalgin fabricado por Laboratorios Coaspharma S. A.S., Colombia con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Dipirona 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de afecciones músculo esqueléticas, cólicos y dolores en general. Analgésico, antipirético y antiespasmódico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 31 de mayo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018252921 ).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Evol fabricado por Laboratorios Ouro Fino Saúde Animal Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml: Ivermectina 0.80 g, sulfóxido de albendazol 10 g y las siguientes indicaciones: Endectocida de amplio espectro para uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 26 de abril del 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018252988 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 201, título Nº 2495, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre González Ana Carolina, cédula de residencia Nº 155812363233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 34, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Vangeninden Acuña Yasmina, cédula Nº 6-0378-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 574, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de García Cordero Carla Johana, cédula Nº 6-0392-0190. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1162, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Alfaro Kris María, cédula Nº 1-1366-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253100 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título Nº 3930, emitido por la Liceo Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Granados Sandí Taina de los Ángeles, cédula Nº 1-1459-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253194 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 220, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arrieta Nancy Jahaira, cédula Nº 1-1295-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253216 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LO QUE NOS MUEVE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales, en clase 35; Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico, en clase 36; Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo, en clase 38; Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información, y en clase 42; Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de Febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018225841 ).

Timmy Patterson Nolán, casado una vez, cédula de residencia Nº 155812994816, en calidad de apoderado especial de Cetebedi S. A., cédula jurídica Nº 3101212106, con domicilio en La Ceiba, un kilómetro al norte de antiguo Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY-YAH

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones en polvo para hacer bebidas a base de soya. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247462 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de apoderado especial de Landia Inmobiliaria Digital S. A., cédula jurídica 3101754615, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 200 metros al este del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANDIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces en general, por internet o en línea Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252141 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en Barrio Tournón, Costado Sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gibraltar Fondo de Inversión Inmobiliario,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36, los servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252142 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Wowwee Group Limited con domicilio en: Energy Plaza, Unit 301-C, 92 Granville RD, Tsim Sha Tsui East Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: Fingerlings

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparatos de videojuegos; juguetes; figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete moldeadas; figuras de juguete posicionables; animales de juguete; figuras de juguete; ornamentos para fiestas o bailes, recuerdos para fiestas, recuerdos; sombreros de papel para fiestas. Fecha: 1 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252212 ).

Débora Chinchilla Fallas, casada una vez, cédula de identidad Nº 108920872, con domicilio en Desamparados, 400 metros oeste cementerio, casa Nº 42, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & B

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252225 ).

Leonardo Enrique Rojas Rapso, soltero, cédula de identidad N° 112640423 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Avenida 42, Apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEIL TECH Energía Solar

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, instalación y reparación de sistemas eléctricos relacionados con la energía solar. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252228 ).

Lorena Rodríguez Sáenz, casada dos veces, cédula de identidad 1-0725-0910, en calidad de apoderada generalísimo de Deco Estudio Rodríguez Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228154 con domicilio en Escazú, de la entrada principal de Bello Horizonte, 1 kilómetro al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LORENA’S SWEETS

como marca de comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortadores de galletas de plástico y moldes de galletas de silicón. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252234 ).

Alberto Volio Carvalho, divorciado 3 veces, cédula de identidad N° 104001311, en calidad de apoderado especial de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO CITY

como marca de comercio, en clases 12 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cascos, cintas reflectivas, chalecos reflectivos, suéter de protección para motociclistas, rodilleras de protección, coderas de protección; en clase 25: Ropa de motociclistas, suéter, camisetas, camisas, calzado, gorras, buzos, pañuelos, chaquetas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252278 ).

Róger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191 con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50, para promocionar servicios de crédito para los asociados de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul (pantone 280), celeste (pantone 285), amarillo (pantone 123) y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252313 ).

Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 602550924, con domicilio en Colima de Tibás, 65 metros oeste y 125 norte de la Iglesia, casa con muro color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios financieros, monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252314 ).

Roger Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252315 ).

Roger Porras Rojas, Casado una vez, cédula de identidad 602550924, en calidad de apoderado especial de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007117191, con domicilio en calle 21, entre avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUPEMA solidez que garantiza su futuro

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, monetarios y de seguros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional En relación con la marca Junta de Pensiones Magisterio Nacional registro 241465. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste, amarillo y negro. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252316 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yipy

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas rellenas con crema sabor vainilla y cobertura sabor a chocolate. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252317 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100años JUNTOS,

como señal de propaganda para promocionar: galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en relación a la marca inscrita en el registro “45042”. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018252318 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chícky,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018252319 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiero creer

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao, en relación a la marca Pozuelo registro número 45042, en clase 30, expediente 1900-4504230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018252320 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía De Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKITAS ORIGINAL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252321 ).

Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderada generalísima de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, edificio El Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito Betancur

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252331 ).

Doris Amparo Betancur Estrada, casada, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderada especial de El Éxito Betancur y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-265235 con domicilio en San José centro de la Radiográfica, 50 metros norte, edificio, El Éxito Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu éxito Betancur

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: Fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252332 ).

Carol Cristina Brenes Barzuna, casada, cédula de identidad 110090302, en calidad de apoderada generalísima de Entredanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317433, con domicilio en Santa Ana, 3 km al noreste de la terminal de buses de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND MUSCLE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, específicamente pero sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y dirección de conferencias, servicios de educación física, explotación de instalaciones deportivas, organización y dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional (asesoramiento sobre educación o formación), servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico), publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252334 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de pulverización de pintura, a saber adaptadores, copas y collares, mini copas, tapas y revestimientos, tapas con filtros, inserciones de relación de mezcla, dispensadores de revestimientos y portavasos para la preparación de pinturas; kits que comprenden uno o más de los artículos anteriores. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252344 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VHB

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17; Cinta adhesiva para uso industrial y comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018252345 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Vishen de México, S. A. de C.V., con domicilio en Biznaga N° 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la inscripción de: Repelit,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas; lociones para uso farmacéutico; madera de cedro para repeler insectos; pastillas fumigantes; pomadas para uso médico; repelentes de insectos; ungüentos para uso farmacéutico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252346 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic Associates, Inc. con domicilio en 103 College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVURA como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Colchones y somieres. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252347 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Clarasol S. A. de C.V., con domicilio en Calz. San Lorenzo Tezonco N° 201, Col. San Nicolás Tolentino, Ciudad de México, C.P. 09850, México, solicita la inscripción de: PINOMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252348 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Lexincorp S. A. con domicilio en Scotia Plaza, piso 9, Avenida Federico Boyd, N° 18 y calle 51, Panamá, solicita la inscripción de: LEXING BY LEXINCORP como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252352 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con domicilio en Bizgana N° 43-B, Col. Las Flamas, C.P. 01110, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252356 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Vishen de México S. A. de C.V., con domicilio en Biznaga Nº 43-B, Col. Las Palmas, C.P. 01110, México, solicita la inscripción de: AIR SENZA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes ambientales. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DUALTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251526 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S.L. con domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO HOTELS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252358 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S. L., con domicilio en c/José Rover Motta 27,07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Occidental Papagayo como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vocacional; servicios de restauración prestada por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252359 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL TAMARINDO, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252360 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía. S.L., con domicilio en Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: CLARKE, MODET & CO como marca de fábrica y servicios, en clases 35, 36, 41, 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría profesional en negocios, investigación de negocios y de mercados, planificación estratégica de negocios, organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, estudio de mercados; servicios de asesoramiento, elaboración, cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, gestión de ficheros informáticos, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), servicios de creación, estrategia, evaluación y posicionamiento de marcas. Clase 36: servicios de seguros; suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; servicios de garantía; servicios fiscales; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de informes financieros y calificaciones crediticias; servicios de valoración y tasación; servicios de patrocinio y recaudación de fondos; servicios de valoración. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización y dirección de simposios, conferencias, coloquios, seminarios, talleres de formación y congresos; enseñanza; servicios de traducción; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; publicación de textos no publicitarios, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Clase 42: consultas profesionales no relacionados con la dirección de negocios, servicios jurídicos, servicios de asesoramiento en propiedad intelectual, servicios de propiedad industrial, investigaciones legales y judiciales, estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico, diseño industrial, servicios de diseño gráfico, diseño de marcas comerciales. Clase 45: servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultor en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad industrial; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; gestión de la propiedad intelectual; gestión de derechos de propiedad industrial; investigaciones judiciales; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Solicitud N° 2018-0001087.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252365 ).

Natalia Retana Quirós, casada, cédula de identidad 110870061, en calidad de representante legal de Bambutico de Páramo S. A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en 300 metros noreste de la iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscrisción de: BT Bambutico

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crear todo tipo de muebles a partir del bambú, ubicado 300 metros noreste de la iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252374 ).

Giancarlo Rojas Bejarano, soltero, cédula de identidad 111090412, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 70 metros este, Condominio Valle Catalpa casa Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Privilegio

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café en grano. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252381 ).

Talía De Los Ángeles Chaves Murillo, soltera, cédula de identidad 206880078, con domicilio en Santiago, San Ramón, dos kilómetros de la entrada de San Ramon, contiguo a Grupo Lala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VeSha, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252383 ).

Iván José De Jesús Hurtado, casado, pasaporte 080955612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Fruvial, Sociedad De Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUVAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de frutas y/o verduras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252405 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590, con domicilio en cantón central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TAQUERÍA LA MEXICANA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa saborizante para tacos mexicanos. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0001877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252419 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A. de C. V. con domicilio en Eulalia Guzmán Número 169, Colonia Atlampa, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: zermat skin

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para la limpieza de la piel, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones todos para el cuidado de la piel (productos no comprendidos en la clase 5). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252432 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Calçados Bibi Ltda. con domicilio en Rodovia RS 239 km 28,4 N° 3600, Parobé-RS Brazil-Zip Code: 95630-000, Brasil, solicita la inscripción de: BIBI como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos (excepto calzado deportivo), calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, diademas, sombreros, muñequeras, calcetines, cinturones. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252435 ).

Gloriana Acosta Cordero, soltera, cédula de identidad 114930949 con domicilio en Hatillo N° 3, de la Taquería Costa Rica 125 metros al sur y 25 metros al oeste casa N° 28, diagonal al Minisuper San Cayetano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcinea pastelería

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas: No hace reserva del término “pastelería”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252479 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central Market DEL ESTE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de la gastronomía, artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252482 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central Market DEL ESTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:  Un establecimiento comercial dedicado a un centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía, artes filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252483 ).

Sonia Valenciano Moreno, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0432-0316, con domicilio en Atenas, Sta. Eulalia, 200 este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFECCIONES Chanel,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares y correas para animales y ropa para animales. Reservas: de los colores: fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252486 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: C+T CIENCIA MÁS TECNOLOGÍA,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 119856.—( IN2018252504 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURVAS PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252537 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAUKO LIMIT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252538 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOAH STYLES como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252539 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cutting Edge Brands Llc, con domicilio en Delaware Intercorp Inc. 113 Barksdale Professional CTR Newark Delaware 197113258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRET DESIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aftershaves (lociones después de afeitar), cremas y lociones corporales, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252575 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Totalmente Confiable como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos Relacionado con la marca TG, número de registro 190294. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252576 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Icona LLC, con domicilio en 2501, Seaport, Drive, Suite Sh 400, Chester, Pennsylvania 19013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, servicios para proveer hospedaje de hotel, hospedaje temporal en hoteles y casa de huéspedes, para proveer estadías extendidas en hoteles y casas de huéspedes, servicios de hotel para clientes preferenciales, servicios de hotel tipo resort (complejo hotelero), servicios de alojamiento tipo resort (complejo hotelero), servicios de bar y restaurante, servicios de café y salón de cocktail, renta de salones para fiestas, para proveer hospedaje temporal, a saber, habitaciones de hotel, alquiler de habitaciones para participación de actividades sociales, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios and reuniones, provisión de facilidades para reuniones, conferencias y exhibiciones, provisión de facilidades para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252577 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ¿es o no es?,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar telas; tejidos y productos textiles toda clase de tejidos planos a base de ficras sintéticas y artificiales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252578 ).

Andrea González Dent, casada una vez, cédula de identidad 114580221con domicilio en Escazú, del Cementerio Zúñiga 100 metros al sur, 100 al este y 300 al sur, Condominios Bosques de Escazú, apartamento 300-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO STUDIO DISEÑO GRÁFICO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Producción de diseños gráficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252583 ).

Francisco Wing Fung Li, casado una vez, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076, con domicilio en Curridabat, Oficentro Bioquim del Este, tercer piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOQUIM FERTIFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252585 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252592 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252593 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCETAMOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivo, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus Vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivos y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de Síndrome de Ovario Poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la Osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252595 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENFLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestlumulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, micoliticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales mucocinéticos, antiasmáticos, antihitamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales perífericos, antimicóticos, antlgripales, antiácidos, antihipestensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolecentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogisticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252594 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U. con domicilio en Ctra. A334, km, 59, 04850 Cantoria, (Almeria), España , solicita la inscripción de: DEKTON como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles]; encimeras de trabajo; superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252605 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima con domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SALUTARIS SPARKLING como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales carbonatadas, aguas minerales carbonatadas con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas gaseosas no alcohólicas, bebidas gaseosas y zumos de fruta gaseosos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2014-0007738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252609 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: DECIEM, como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara, productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas, tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello, tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel, tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis, tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel, productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello, productos cosméticos, preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias, agua de perfume, perfumes, desodorante para uso personal, y en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza, servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252616 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vogele AG con domicilio en Joseph-Vogele-Strase 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalamiento, de revisión (supervisión), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para conducir, encender, transformar, acumular, regular y revisar (supervisar) la electricidad, aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir y reproducir sonidos, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y diagnóstico, partes conectoras, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de radio y receptores de audio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos, equipos y accesorios eléctricos y electrónicos para evaluar operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descendimiento de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, rodamientos [partes de máquinas], Láseres, láser, equipos, aparatos e instrumentos infrarrojos y ultrasónicos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y de mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales: instrumentos y aparatos de pruebas y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, instalaciones de retención, equipos de seguridad, fusibles, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuitos eléctricos, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: Trabajos de mantenimiento y reparación en relación con los productos químicos de mercancías para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y lubricante, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas industriales, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones, ganchos: cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y de códigos gráficos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, empulgueras, acopiadores de unión, los dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, clasificadores de asfalto, colocadores de asfalto, equipos de construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [maquinaria], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte, allanadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para el procesamiento y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, procesamiento de materiales y maquinaria de producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de piso, placas de base, tablones, soleras extensibles, soleras allanadoras, componentes del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua), carcasas de filtro, poleas de inversión, cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores, cajas de cambio, allanadoras, bloques de deslizamiento, cinturones, herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras raspadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, soportes, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria, platos, barras de presión, bombas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tuberías, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la barrena, ejes de barrena, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción, espejos, barras de rociado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones soporte de pisón, barras de pisón, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, orugas de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de la máquina, ventiladores, (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos manuales, bombas y herramientas, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, soportes, equipos, aparatos e instrumentos de rayos láser, láser, infrarrojos y ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo para retener, instalaciones de retención, equipo y códigos gráficos de señalización, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regla eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación, bombas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), material impreso, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, conjuntos para escribir, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material para sellado, embalaje y aislamiento, tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos últimos, contenedores (no metálicos), monitores, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos hechos de plástico, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de plástico, embudos, bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aplicación de recubrimiento de superficie, consulta de construcción, gestión de obra de construcción, construcción, trabajos de construcción, montaje y demolición, construcción de vertederos, trabajo de protección contra heladas, fabricación, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de construcciones metálicas, ingeniería civil - construcción sobre el nivel del suelo y trabajos preliminares, trabajos de mantenimiento de la instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en lo que se refiere a las estructuras y carreteras, hardware, productos de ingeniería mecánica, productos de ingeniería eléctrica, ingeniería estructural, ingeniería civil y productos de la minería, plantas industriales, vehículos y maquinaria y equipo, así como sus componentes, construcción de alcantarillado, servicios de reparación, construcción vial, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a construcción, prestar, alquilar y brindar arrendamientos usufructuarios en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 38: Facilitar el acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicación, servicios en el campo de la telemática, en la medida en que figura en la clase 38, servicios de comunicación para el intercambio de datos en forma electrónica, la comunicación por medio de la radio, ordenador, Internet, vía satélite, la telemática, por cable y transmisión digital, servicios de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicación, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 42: Asesoramiento técnico y apoyo en lo que se refiere a las aplicaciones, en particular en relación con los productos químicos para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y engrase, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas técnicas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones [maquinaria], ganchos, cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y tablas de códigos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, acopiadores de unión, dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, asfaltadoras, pavimentadoras, equipos de construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [máquinas], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte, apisonadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, maquinaria de procesamiento de materiales y producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para la cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de suelo, placas de base, tablones, soleras extendidas, soleras de allanado, componentes del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y / o filtros de agua), carcasas de filtro, motones, cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores, cajas de cambio, apisonadoras, bloques de deslizamiento, cinturones [maquinaria], herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras rascadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, aspectos, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas adaptados para la maquinaria, platos, bares de presión, zapatillas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tubería, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la barrena, ejes del taladro, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción, dispositivos de sujeción, espejos, barras de pulverizado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones, pisones de rodamiento, barras apisonadoras, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, trenes de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de máquina, ventiladores, válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos, bombas y herramientas manuales, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de impresión, aparatos de análisis y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y/o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, hardware de ecualizadores gráficos, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos de cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, soportes, rayos láser, equipos, aparatos e instrumentos láser, infrarrojos y de ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente, nivelación de aparatos, dispositivos e instrumentos, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo de retención, instalaciones de retención, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipos, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente , trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regleta eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparatos e instalaciones de ventilación, zapatillas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), impresos, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, juego de escritura, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para el envasado, embalaje y reposición, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material de sellado, de embalaje y aislante, tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, etiquetas, contenedores, así como los cierres y los soportes para estos últimos, contenedores (no metálicos), pantallas, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de materias plásticas, embudos, bienes no hechos de metales, a saber dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, clips, carriles, candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderines, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, planificación de la construcción, asesoramiento en lo que respecta a la operación de vehículos, equipos y maquinaria, así como sus componentes, servicios de diseño, diseño y desarrollo de hardware y software, la realización de investigaciones y desarrollo de productos, desarrollo de procesos industriales, nuevos productos y tecnologías, productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes, elaborando dictámenes, solución de problemas y diagnóstico de fallos en el hardware y software de ordenador relativa a los productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes, operación remota, vigilancia remota, mantenimiento remoto, seguimiento de localización electrónica, investigación en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica y construcción, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de ingeniería, servicios de TI, planificación y diseño de la construcción, servicios de medición, pruebas, control de seguridad, inspección técnica, autenticación y control de calidad, consultoría técnica en el campo de la telemática, planificación y asesoramiento técnico, desarrollo técnico de los modelos y conceptos que se aplicará en lo que se refiere a la operación, la producción y la logística de las empresas comerciales, desarrollo técnico de los conceptos de uso, gestión de proyectos técnicos, pruebas técnicas, servicios tecnológicos, a saber, la obtención y análisis de datos en lo que se refiere a los procesos de construcción, evaluaciones técnicas de los datos en lo que se refiere a los procesos de construcción, alquiler de tiempos de acceso para permitir el uso de software no descargable en línea, predicción del tiempo, servicios científicos y tecnológicos y trabajos de investigación, y servicios relacionados con el diseño, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados .Prioridad: Se otorga prioridad N° 015151921 de fecha 26/02/2016 de Alemania. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2018-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252619 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Cosentino S. A., con domicilio en CTRA. A-334, km. 59, 04850 Cantoria, Almería, España, solicita la inscripción de: SILESTONE, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles] encimeras de trabajo; superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252620 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252626 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas (instrumentos de medida), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares, audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música (streaming), audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia (podcast) y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar Sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia podcast) y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252627 ).

María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares; audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales; asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión ,por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware de cómputo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252628 ).

Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica 3101745157, con domicilio en Uruca Transversal 72, de REPRETEL, 300 metros al oeste, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIKO MARKET.COM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, teléfonos, electrodomésticos, productos de tecnología a través de una página web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252632 ).

Paolo Stefano Zuccazo, soltero, pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K AMIKO DELIVERY.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, bisutería a través de una página Web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252633 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. BR baskiN robbiNs

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería. servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252634 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BR baskin robbins

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, pastel de helados, postres helados, yogurt congelado, natilla helada [postre similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao; y en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas tipo aguan eve con sabor a fruta; batidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Carona Monge, Registrador.—( IN2018252635 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINE UP TRENDS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-003827. A Efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252636 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LINE UP REWARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252637 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C Comfort

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y motel, servicios de reserva de hotel y motel para terceros, servicios de reserva de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252638 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FRUGGIE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252639 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n Roll MARATHON SERIES,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggins (mallas), camisas tipo polo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018252640 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390 en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COMBO PACK FRESA

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas: De los colores: morado, blanco, amarillo, azul, rosado, celeste, gris y negro. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252641 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITARROZ,

como maca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer arte este Registro, dentro de bs dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252642 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de BB Brand Holdings LLC, con domicilio en 240 Madison Avenue, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bebe

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, calzoncillos boxer, ropa interior, bragas, lencería, camisones, ropa de dormir, pijamas, ropa para dormir, batas de baño, blusas, camisas con botones, camisas de vestir, camisas tipo polo, camisas, camisetas de punto, camisolas, camisetas, camisetas sin mancas, onesies (tipo de kimono), chalecos, suéteres, chales, pantalones cortos, faldas, vestidos, faldas pantalón, pantalones, pantalones cargo, pantalones, jeans, leggins, pantalones tipo capri, monos (vestuario), bodis, leotardos, mamelucos, enterizos, jerséis, overoles, conjuntos cortos, trajes de playa, ropa de canastilla, ropa de noche, pantalones de lana, sudaderas de lana, pantalones cortos de lana, camisas deportivas, pantalones cortos atléticos, pantalones deportivos, chaquetas atléticas, camisas de golf, pantalones cortos de golf, camisetas, buzos, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de baño, ropa de playa, pantalones cortos, trajes, blazers, chaquetas, abrigos, impermeables, chaquetas y chalecos resistentes al viento, corbatas, bufandas, medias, calcetines, mallas, guantes, mitones, baberos de tela, cinturones, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatillas, zapatillas de deporte, botas, botines. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252643 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de WND Brasil Serviços de Tecnología Ltda. con domicilio en Rua Luis Sergio Person 183, Quadra 8, _lote 7 (parte), Barra de Tijuca, Río de Janeiro, RJ CEP 22.775-043, Brasil, solicita la inscripción de: WNDcomo marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de seguimiento de objetos, a través de una interfaz “máquina a máquina”, con el ensamblaje de 1a red respectiva; en clase 42: Alquiler de equipos para la provisión de servicios de seguimiento de objetos, a través de una interfaz máquina a máquina, servicios de procesamiento y tratamiento de datos generados por la interfaz máquina a máquina, alquiler de bases de datos e interfaces personalizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252644 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Calle Hidalgo, Poniente. N° 602 Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: coflex home,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua, aparatos para filtrar agua, regaderas para baño, regaderas eléctricas, asientos de inodoro, llaves de agua (grifos), cubiertas para fregaderos (tarjas), tarjas, todo lo anterior para el hogar. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252645 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mandom Corp. con domicilio en 5-12, Juniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: mandom

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos, maquillaje en polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado], preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de baño no medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on] para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz geles de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252646 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Carmen Steffens Franquias Ltda, con domicilio en Avenida Santa Cruz, S/N, Santa Cruz, Claraval / MG, Brasil, solicita la inscripción de: CS Club,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches para tarjetas (porta tarjetas), mochilas, pieles, bolsas de compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, maletas, estuches para llaves, bolsas; en clase 25: calzado, batas, cinturones (vestuario), camisetas, vestuario, pantalones. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terneros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003744. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252648 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: Se reservan los colores verde, morado, blanco, amarillo, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252649 ).

Edgar Zurcher Gurdián, Cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS CHOCOLATE PACK LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: café, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252650 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores verde, rosada, blanco, aman lo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252651 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS MENTA/MINT

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252652 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS SENSITIVO

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252653 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en callad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS, LONG LASTING & TEXTURED, PACK, LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: morados, blanco, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252654 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE ORIGINAL PACK LUBRICADOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252655 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Polylon S. A. con domicilio en Parque Industrial y Comercial Bodega 2 y 14, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLON KRAFT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma, tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje, transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante térmico, impermeable y antiestético, productos hechos con plástico stretch, productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible, tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252658 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA EMPRENDEDOR como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252659 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LactiFlora Fem

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252660 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Artemis Marketing Corp., con domicilio en 11540 Highway 92 East, Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMS TO GO como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252665 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92,660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNERVIEW como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características estructurales de una muestra de material o estructura, tales como integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por estrés y características similares, instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o una parte de una estructura, instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y materiales in vitro, instrumentación para predecir a idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como los datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar más a fondo la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para instrumentación. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252666 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de NCH Corporation, con domicilio en: 2727 Chemsearch Boulevard, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMSEARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, acondicionadores de tierra, preparaciones para retardar el fuego, químicos para el tratamiento de aguas de desagües, químicos para pruebas de aguas, preparaciones galvanizantes, químicos para soldar, adhesivos para usos industriales, endurecedores y selladores para concreto y albañilería, removedores para alquitrán y asfalto, retardantes de tierra, preparaciones anticondelantes y para enfriar, antiespumantes, surfactantes, floculantes, preparaciones anti-estáticas y antio neblina, enfriadores de labrado, aditivos químicos para combustible. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252667 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mandom Corp., con domicilio en 5-12, Jiniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GATSBY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos maquillaje en polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado), preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de bario no medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on) para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz, geles de baño. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252668 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLONDE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252669 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lonza INC. con domicilio en 90 Boroline Road, Allendale, New Jersey 07401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOGARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antimicrobiano para uso en la fabricación de cosméticos y artículos de tocador. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018252670 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de American Sporting Goods Corporation, con domicilio en 1407 Broadway, 38TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVADOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252671 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN’ DONUTS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante especializados en donas. Fecha 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252672 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion DESIGN

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: plateado. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252681 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad Nº 109300285, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: YACHT & MAN

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252682 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad N° 109300285, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252683 ).

Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad N° 1-1054-0017, en calidad de apoderada especial de Laura Angelina Rodríguez Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502490573, con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la bomba El Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACH HAIR ORGANIC SOLUTIONS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos especiales keratinas, botox, shampoo y tratamientos para el cabello. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252749 ).

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad N° 115420027 y Geanina María Ramírez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113640299 con domicilio en Goicoechea, Ipis, Mozotal 175 m este plaza deportes, San José, Costa Rica y Cantón Central, Distrito Primero, 50 m norte Parque Urb. Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir Bonito

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252754 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru ap,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: coaching, personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: servicios legales, notariales, conciliación y mediación, servicios de asesores y estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252803 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación, formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: Servicios legales, notariales, conciliación, mediación, servicios de asesoría y estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252804 ).

Ingrid Navarrete Dávila, casada una vez, cédula de identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959 con domicilio en Plaza González Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, avenida 18 calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de actividades médicas-odontológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252837 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado general de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chompolona como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252843 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado especial de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fiebre como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252844 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Foundation Fitness, LLC, con domicilio en 606 SE 9TH Avenue, Portland, OR 97214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAGES CYCLING como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas de ejercicio estacionarias, bicicletas de entrenamiento para interiores. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252855 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269160, con domicilio en San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne, aderezos alimenticios, aderezos para ensaladas, adobos, adornos para árboles de navidad comestibles, algodón de azúcar, alimentos a base de avena, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos de cereales para el desayuno, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, alimentos que contienen chocolate, alimentos que contienen coco, alioli, almendras cubiertas con chocolate, productos de confitería para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes de chocolate, azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar glas, barquillos comestibles, barras alimenticias a base de cereales, barras de chocolate con leche, barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate y nueces, cacao, bombones, caramelos, bombones de chocolate, bombones de licor, cacao en polvo, caramelos, caramelos de chocolate, cereales para desayunos, chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, confitería helada, confitería en forma de tabletas, dulce de chocolate, dulce de leche, fideos de chocolate, flan, flanes helados, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados, helados con fruta, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua, confitería con jalea, leche con cacao, leche con chocolate, mezclas para pastelería, mousse de chocolate, mousses de postre, pan, pastas de chocolate, pasteles, preparados para brownies (bizcocho de chocolate y nueces), productos de confitería de chocolate, sándwiches, siropes, tiramisú, turrón. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252919 ).

Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de leche, confituras, frutas confitadas, conservas de frutas, crema batida, crema para el café, frutas en conserva, fruta enlatada, jaleas de frutas, jaleas comestibles, frutos secos, gelatina, hamburguesas, pollo asado, yogures. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252920 ).

Mario Gutiérrez Sandí, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0316-0324, con domicilio en: San Antonio de Escazú, calle Hoja Blanca, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIATUR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo o viajes turísticos dentro o fuera del país, ubicado en San José, distrito Pavas avenida 19 y calle 98 Rohrmoser. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018252953 ).

Federico Saldaña Campos, soltero, cédula de identidad 109130188, con domicilio en San Cristóbal de Duacari, 100 mts. oeste de Plaza San Cristóbal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saldaña Comics Azul, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista de comics. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252992 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y Gregory culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 2.5 km. al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253018 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento dedicado a impartir educación preescolar, primaria y secundaria. En relación con la marca Saint Gregory Integral Educational Center N° 2006-5722. Reservas: de los colores, azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253019 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: super BABIES Saint Gregory

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y estimulación temprana para bebés. Reservas: De los colores: Gris, turquesa y y rosado. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253020 ).

Hildret Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Primavera Catering Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395811, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primavera Primavera Catering Service,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catering service. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, negro y blanco. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253021 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Misael Artavia Zamora, divorciado, cédula de identidad N° 203040464 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la Bodegas de la Plyvvood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenmall Zona Norte, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración y arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias y negocios financieros. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253022 ).

Stephan Ferdinand Salazar Schultze, casado una vez, cédula de identidad Nº 110900985, con domicilio en: La Unión, San Rafael Estancia Antigua casa I17-3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: deco.cr, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía, en línea, en estudio fotográfico o en el lugar de preferencia. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253030 ).

Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de identidad 11110730, con domicilio en 300 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado, ubicado en 300 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253042 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula jurídica N° 3102749784, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA Brothers Of Ale

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas de tipo ALE (de fermentación alta), aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018253044).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Frida Kahlo N° 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253048 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en avenida Frida Kahlo Nº 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253049 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Becton, Dickinson and Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BD VACUTAINER ACCUSTAT como marca de fábrica y servicios en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para recolectar, transferir y distribuir sangre. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018253050 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad Nº 113940979, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en: PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad DE Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre TENDEROS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de plataforma digital en la nube (Paas) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando una red de contactos, que incluye desde una página en facebook hasta otras aplicaciones web por medio de las que ofrece consejos, asesorías, noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de ventas, recibir pedidos online de clientes y otros servicios, todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253051 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEROES ASCAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253058 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos de alimentación animal; aditivos alimenticios nutricionales; Suplementos para animales. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253059 ).

Javier Eduardo Boniche Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 504080862, con domicilio en Quepos, Barrio El INVU, Casa Llamada por su Nombre Casa del Sol, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, eventos especiales, pizzería, comidas rápidas, ubicado en Parrita, Puntarenas, Costa Rica, 50 metros este de la Municipalidad de Parrita. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253112 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0968-0428, en calidad de apoderado especial de Maricel Jiménez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1157-0794, con domicilio en: San Diego de La Unión de Tres Ríos, de La Artística 700 metros al este, Condominio San Marino, casa Nº 59, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFee BITES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de repostería hecha a base de café tales como galletas de todo tipo, alfajores, muffins, queques, helados, mezclas para bebidas a base de café, así como cualquier producto de repostería que use como base el ingrediente el café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253122 ).

Gustavo Apuy Kuen, casado una vez, cédula de identidad N° 109520663, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, casa 2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI SI,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de decoración, ubicado en Belén, Heredia, Condominio Hacienda Belén casa 2-G. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253131 ).

María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orchard Corset

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: CORSE prenda femenina para ceñirse el cuerpo del pecho a las caderas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018253134 ).

Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 503560283, en calidad de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica, cédula jurídica 3101734486 con domicilio en del Price Smart Trescientos metros oeste y cien metros sur, frente al Centro Educativo La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ProSport

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018253141 ).

María del Milagro Guzmán Chaves, divorciada, cédula de identidad N° 109260105, en calidad de apoderado especial de Christine Kay Larson, casada una vez, cédula de residencia 184000074805, con domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, 1 kilómetro oeste del Cementerio de Cerro Alegre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WRAPSODIA FARMS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles, así como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, tales como frutas y verduras, hortalizas y legumbres, tanto en conserva como congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; en clase 35: servicios de venta al por mayor y por menor de productos alimenticios de origen animal, para el consumo humano, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253197 ).

Luis Rodrigo Castro Castro, divorciado, cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa 340, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAZIO al cuadrado como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a giro seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa trescientos cuarenta. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253318 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789con domicilio en Alajuela, costado este de la Plaza Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Estadio como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a locales comerciales, ubicado en Alajuela, de la Escuela María Pacheco, 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253377 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253385 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, asesoría, gestión y corretaje de inversiones, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253386 ).

Vyria Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad 302270170, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Blanco S. A., cédula jurídica 3101753991con domicilio en Del INS 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffiPlex. como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de oficinas, ubicado en Cartago, del INS 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253405 ).

Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad Nº 107340512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-077629, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Bar como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255542 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1299. Ref.: 35/2018/2669.—Greivin Paul Ramírez Angulo, cédula de identidad N° 5-0274-0313, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, San Blas, de la entrada a Chalaco tres kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018 Según el expediente Nº 2018-1299.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018252922 ).

Solicitud Nº 2018-1268. Ref.: 35/2018/2611.—Rafael Rojas Quirós, cédula de identidad N° 0102280776, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, San Ramón de Río Blanco, 1 kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1268.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253000 ).

Solicitud Nº 2018-1269.—Ref: 35/2018/2627.—Bernardo Vásquez Estellers, cédula de identidad N° 5-0137-0841, solicita la inscripción de:

T

4    V

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Kilómetro 37, 500 metros de la entrada a La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1269.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018253002 ).

Solicitud N° 2018-1186.—Ref: 35/2018/2455.—Pedro Ureña Valverde, cédula de identidad N° 0102780527, solicita la inscripción de: PUV como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Calle Blancos, San Francisco, 100 norte 75 este de las antiguas oficinas de RECOPE. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253028 ).

Solicitud N° 2018-192.—Ref: 35/2018/399.—Francisco Zuñiga Mora, cédula de identidad 0103320133, solicita la inscripción de: 9-N como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Olan, 400 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según el expediente N°  2018-192.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018253057 ).

Solicitud Nº 2018-857. Ref.: 35/2018/1804.—Virginia Fernández Elizondo, cédula de identidad N° 5-0244-0212, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, barrio Cristo Rey, 300 metros oeste y 300 metros norte de la Subasta Ganadera Palermo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-857.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018253095 ).

Solicitud Nº 2018-1000.—Ref: 35/2018/2353.—Marco Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 0600840857, solicita la inscripción de: DT6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, de la antigua plaza la Morenita 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1000.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253188 ).

Solicitud Nº 2017-1748. Ref.: 35/2018/2235.—Juana Jiménez Robles, cédula de identidad N° 6-0123-0852, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, Santa Rosa, 1.5 kilómetros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1748.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018253258 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Empresarial de Mujeres del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Asesorar y promover el emprendurísmo y las empresas de las mujeres en el Caribe costarricense. b) Fortalecer las capacidades empresariales en las mujeres para potencia su autonomía e intervenir en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente las actividades propias de sus asociados. c) Facultad a la mujer con herramientas y oportunidades para crecimiento comercial, académico, político, legal y social. d) Velar porque las leyes y disposiciones. Cuyo representante, será el presidente: Edna Maritza Espinal Umanzor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 128546 con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 335355, tomo: 2018 asiento: 361281.—Registro Nacional, 11 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252603 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Puerto Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la pesca aficionada, la competición y cultura en la provincia de Limón. Adiestrar al pescador o pescadora en el manejo de las artes de pesca: pesca al mar, ríos y esteros, implicar a la población de Limón el cuidado y mejora del medio ambiente: limpieza anual de los cauces de los ríos de la zona y el respeto de la fauna piscícola. dar a conocer los escenarios locales de la provincia de Limón. Cuyo representante, será el presidente: Alberto José Sánchez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 177539 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 338789, tomo: 2018, asiento: 312111.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-118350, denominación: Asociación Infantil Hogar Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 345108.—Registro Nacional, 07 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252647 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-670350, denominación: Asociación Cristiana Ministerio Táctica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 343436.—Registro Nacional, 11 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-363949, denominación: Asociación Síndrome de Down de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 172011.—Registro Nacional, 05 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018252847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051235, denominación: Asociación Cultural Monterrey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 352836.—Registro Nacional, 15 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252923 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Canguro Matemático, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tiene la finalidad de promover la cultura matemática y difundir el razonamiento matemático entre los jóvenes costarricenses usando los medios a su alcance. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Marín Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 264765.—Registro Nacional, 12 de junio del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018252930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Animales de la Costa Playa Potrero Flamingo y Brasilito, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar y proteger animales abandonados o heridos. obtener la participación efectiva de la comunidad en la protección de la vida animal, tanto doméstica como silvestre... Cuyo representante, será el presidente: Barbara Deppe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 289946.—Registro Nacional, 14 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Cultural Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos para mejorar el nivel de vida de los habitantes de la comunidad de Los Chiles de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: José Freddy Arias Ovares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 771998 con adicional(es): 2018-137150.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 54 segundos, del 01 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IIN2018253159 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la patente PCT denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS QUE SE UNEN A MESOTELINA Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a MSLN humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Raum, Tobias; (DE); Kufer, Peter; (DE); Rau, Doris; (DE); Anlahr, Jonas; (DE); Bluemel, Claudia (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 62/199,939 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US) Publicación Internacional: WO2017/021356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000064, y fue presentada a las 09:46:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018252300 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Astex Therapeutics Limited, solicita la patente PCT denominada: REGULADORES DE NRF2. La presente invención se refiere a análogos arílicos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de NRF2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/10 y C07D 417/10; cuyos inventores son: Griffiths-Jones, Charlotte Mary (GB); Kerns, Jeffrey K; (US); Callahan, James Francis; (US); Yan, Hongxing; (CN); Heightman, Thomas Daniel; (GB); Woolford, Alison Jo-Anne; (GB); LI, Tindy; (US); Lakdawala SHAH, Ami; (US); Davis, Roderick, S.; (US); Norton, David; (GB); Goodwin, Nicole Cathleen; (US); Jin, Yun; (CN); Hamilton, Paris, L.; (US) y Boehm, Jeffrey Charles; (US). Prioridad: N° 62/175,510 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/202253. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000578, y fue presentada a las 13:13:48 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018252306 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que tienen altos títulos neutralizantes anti-VRS. La invención proporciona además ácidos nucleicos aislados que codifican los anticuerpos de la invención y células huésped transformadas con los mismos. La 5 invención proporciona aún además métodos de diagnóstico, profilácticos y terapéuticos que emplean los anticuerpos y ácidos nucleicos de la invención, particularmente como un agente de inmunoterapia pasiva en lactantes y ancianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vora, Kalpit, A.; (US); Cox, Kara, S.; (US); Tang, Aimin (US); Chen, Zhifeng; (US); Distefano, Daniel; (US); Zhang, Lan (US) y Su, Hua-Poo; (US). Prioridad: N° 62/247,841 del 29/10/2015 (US) y N° 62/367,359 del 27/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075124. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000241, y fue presentada a las 13:55:43 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018252312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS Y APLICACIONES DEL MISMO. Se divulga un panel sándwich metálico de tubos huecos y aplicaciones del mismo. El panel sándwich metálico de tubos huecos comprende una primera placa, una segunda placa, y múltiples tubos huecos entre la primera placa y a la segunda placa; se disponen espacios entre los tubos huecos, y los tubos huecos se conectan a la primera placa y a la segunda placa mediante soldadura fuerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/30; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN). Prioridad: N° 201610967446.0 del 31/10/2016 (CN), N° 201710069311.7 del 08/02/2017 (CN), N° 201710465352.8 del 19/06/2017 (CN), N° 201710621594.1 del 27/07/2017 (CN), N° 201710621595.6 del 27/07/2017 (CN) y N° 201710700964.0 del 16/08/2017 (CN). Publicación Internacional: W02018/076984. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000122, y fue presentada a las 11:39:27 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018253060 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9. Se provee una serie de derivados novedosos de piridina o pirimidina (I) que inhiben CDK9 y pueden ser útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades proliferativas como por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y cáncer de colon. A es c(R5) O N; R5 es H, C1-3alquilo, CN o Halógeno; R2 es heterocicloalquilo de 3-7 miembros o cicloalquilo de 3-7 miembros opcionalmente sustituido; R4 es (A) o (B) donde X es Y junto con los átomos a los que están unidos, forman un anillo heterocicloalquilo de entre 5 y 7 miembros que, además del nitrógeno puente, puede contener uno o dos heteroátomos seleccionados entre N, O, y S; J es N o CR11 y R11 es H o C1-3 alquilo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB); Barlamm, Bernard, Christophe (FR); Hawkins, Janet (GB); de Savi, Christopher (AU); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (GB) y Lamb, Michelle (US). Prioridad: N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/001354. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000596, y fue presentada a las 09:49:34 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018253061 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE FRUTO DE CACAO Y PRODUCTOS DE CACAO OBTENIDOS MEDIANTE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de frutos de cacao, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a los granos de cacao para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa; en el que dichos granos de cacao no sé despulpan; o en el que la pulpa de cacao contenida en los frutos de cacao se separa de los granos de cacao en una etapa de despulpado, se procesa por separado de los granos de cacao y, posteriormente, se añade a la suspensión antes o durante cualquiera de las etapas (a),(b),(c)o(d). Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyo inventor es: HÜHN, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002045.1 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005373. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000085, y fue presentada a las 12:26:18 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018253062 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nimrichtr, Václav, Pasaporte 42670940, solicita la Patente PCT denominada UN DISPOSITIVO PARA ENTRENAMIENTO Y REHABILITACIÓN. La invención se refiere al campo de los deportes y la rehabilitación deportiva, en particular a un dispositivo para entrenamiento y rehabilitación, comprendiendo una pelota, conectada en una forma desmontable con al menos un eje de varilla, el eje de varilla siendo proporcionado en uno de sus extremos con medios de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 43/00, A63B 43/02 y A63B 69/00; cuyo inventor es Nimrichtr, Václav (CZ). Prioridad: N° PUV 2015-31482 del 03/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/036435. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000192, y fue presentada a las 13:09:54 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018253098 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 838

Ref: 30/2017/922.—Por resolución de las 09:36 horas del 21 de febrero del 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOBILIARIO PARA SOUVENIR a favor de la compañía Inversiones Mathiew Oliva S. A., cuyos inventores son: Oliva Vega, Rosicler (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 838 y estará vigente hasta el 21 de febrero del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 06-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de febrero del 2017.—Oficina de Patentes.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018252602 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula APLICACIONES PRÁCTICAS DE LAS NIIF COMPLETAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. La obra es un libro que se convierte en un complemento de la normativa contable internacional oficialmente publicada por la junta de normas internacionales de contabilidad. Esta obra representa una guía útil y sencilla que facilitará a las personas y empresas la aplicación de normas internacionales de información financiera. El número ISBN es 978-9977-66-263-3. Los derechos morales pertenecen a su autor Vernor Mesén Figueroa, mayor, contador público autorizado, cédula de identidad Nº 1-708-466, vecino de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9545.—Curridabat, 14 de junio de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018253104 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL RAMIRO ZÚÑIGA ARIAS, con cédula de identidad N° 1-1096-0837, carné N° 16296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60601.—San José, 12 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018255879 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0053-2018. Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600/368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018254994 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0178-2018. Expediente Nº 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e Industria Envasado de Agua. Coordenadas 184.915 / 548.588 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018255362 ).

ED-UHSAN-0027-2018. Expediente Nº 18134A.—Maca Nuestra Quinta S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2018255456 ).

ED-UHSAN-0033-2018.—Exp. N° 18141A.—Zaidy Mariella Hernández Bonilla, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018255457 ).

ED-UHSAN-0031-2018.—Exp. 18139A.—Ligia, Arias Araya solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255460 ).

ED-UHSAN-0030-2018.—Exp. N° 18137A.—Gerardo Arce Soro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018255464 ).

ED-UHSAN-0032-2018. Exp 18140A.—HR Accounting & Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255480 ).

ED-UHSAN-0028-2018.—Exp. N° 18135-A.—Mercedes, Retana Bonilla solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255485 ).

ED-UHSAN-0029-2018.—Exp. 18136A.—Luisa, Araya Castro solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255502 ).

ED-UHSAN-0034-2018. Exp 18142A.—Summer, Sequeira Rodríguez solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255504 ).

ED-0707-2016. Exp 9306A.—Inversiones M&M Perques S. A. y, Maureen Cecilia Quesada Rojas, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.350/563.500 hoja Dominical. 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano. Coordenadas 146.320/563.650 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018255573 ).

ED-UHTPCOSJ-0019-2018. Expediente Nº 6474A.—Enrique de Jesús Castro Secades, solicita concesión de: 0.47 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.050 / 418.550 hoja; 0.25 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.500 / 418.650 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018255726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0045-2018.—Exp. 18222.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.649 / 566.193 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255841 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2018.—Exp. N° 18250A.—Vista de los Mogos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 82.380/605.136 hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255842 ).

ED-UHTPCOSJ-0209-2018.—Exp. 8465.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Andromeda en Balsa Atenas, solicita concesión de: 4.25 litros por segundo de la Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca de Eduardo Alberto Alvarado Boirivant en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 216.100 / 492.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256156 ).

ED-UHTPCOSJ-0173-2018.—Exp. 17870P.—3-101-719323 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1026 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.934 / 465.146 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256157 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 55006-2017.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Eduardo Antonio Pérez Gamboa, cédula de identidad número 1-0466-0156, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de agosto de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252111 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Exp.Nº 13154-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Sara Solano Ulloa, cédula de identidad Nº 3-0217-0344, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de agosto de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 4481-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marlen Iveth Villalobos Ramírez, que lleva el número seiscientos treinta, folio trescientos quince, tomo mil cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen Iveth Villalobos Ramírez, en el asiento de nacimiento número veinticinco, folio trece, tomo mil treinta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marlen Iveth Villalobos Ramírez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 120362.—( IN2018252894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3921-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas quince minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26490-2017, incoado por Martha Irene Bravo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yasnary Gabriela Hurtado Hurtado, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Martha Irene Bravo y Bravo Bravo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018252856 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Ruiz Romero, se ha dictado la resolución N° 4720-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 10554-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Raquel Ruiz Romero, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Johana del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2018252963 ).

En resolución N° 368-2014 dictada por este Registro a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N°42785-2013, incoado por Diego Darío Segura Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jatziry Ester Vargas Vega que los apellidos del padre son Segura Vargas.—Rodrigo Fallas Vargas.—Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018253110 ).

En resolución N° 4048-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso Nº 43381-2012, incoado por Lucía López Ochoa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge Luis Ortega López, que el nombre de la madre es Lucía.— Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253391 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeisson Geovanny Forero Caro, colombiano, cédula de residencia N° 117001702423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3282-2018.—San José al ser las 13:25 del 15 de junio de 2018.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2018252942 ).

Fátima de Los Ángeles Martinez Ruiz, nicaragüense, menor, cédula de residencia N° 155820952021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3151-2018.—Limón, Pococí, al ser las 13:03 horas del 08 de junio de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018252952 ).

Verónica Bertha Ibarra Correa, venezolana, cédula de residencia 186200114917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3299-2018.—San José, al ser las 9:08 del 19 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018252982 ).

Yoyce Alexandra Diaz Lugo, colombiana, cédula de residencia 117000679620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2864-2018.—San José, al ser las 2:57 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018252998 ).

Ramón Badías Gibert, español, cédula de residencia Nº DI172400118430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3124-2018.—San José al ser las 10:02 del 19 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018252999 ).

Santiago Marín Lopera, colombiano, cédula de residencia 117000809436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3304-2018.—San José, al ser las 10:35 del 19 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018253066 ).

Katie Esmeralda Maltez de Perla, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200569906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3165-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:23 horas del 15 de junio del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018253137 ).

Omar Antonio González Serna, colombiano, cédula de residencia 117000679727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2431-2018.—San José, al ser las 3:01 del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018253196 ).

Yeimy Alejandra Gómez Romero, colombiana, cédula de residencia DI117001139718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 3:10 del 7 de junio de 2018.—2858-2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253227 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-PROV

Sustitución de cubierta, elementos de hojalatería,

mantenimiento, impermeabilización de las canoas

y construcción de pasarela para reubicación y

mantenimiento de aires acondicionados

del edificio de Tribunales de Liberia

Fecha y hora de apertura: 01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 28 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018255954 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-1150

Licencias replicación de base de datos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de julio del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018255919 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-1150

Licencias y soporte para certificados

digitales con entrega según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 12 de julio de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018255920 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                Contratación del servicio de cambio de techos en edificios de FANAL.

Tipo de concurso:      Licitación Abreviada Nº 2018LA-000013-PV.

Fecha de apertura:    24 de julio del 2018, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página: www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 28 de junio del 2018.—Departamento Adminis-trativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018256164 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000016-PRI

Recepción y tratamiento de escombros (Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—   1 vez.—OC Nº 6000002848.—Sol. Nº 121524.—( IN2018255933 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000051-03

Compra de equipo de carnicería para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121497.—( IN2018255832 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000062-09

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 06 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121498.—( IN2018255833 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000063-09

Compra herramientas y materiales para artesanía general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 06 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121499.—( IN2018255834 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-01

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000021-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 27 de julio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121501.—( IN2018255838 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-01

Reparación general y pintura de dos montacargas

de 15 toneladas marca Doosan, modelo D150, año 2007

Fecha y hora de apertura 26 de julio del 2018, a las 10:00 a m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, y en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, junio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 1215833.—( IN2018256197 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Vehículos utilitarios eléctricos

Fecha y hora de apertura: 26 de julio del 2018 a las 2:00 p. m. (14:00 horas)

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, y en el sitio Web de JAPDEVA www.japdeva.go.cr.

Limón, junio del 2018.—Licenciado Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Orden de compra N° 7255.—Solicitud       N° 121584.—( IN2018256199 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000018-01

Implementación de la solución a los puntos únicos de falla

del Centro Principal de Procesamiento de Datos

del Banco de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 23-18 CCE del 19/06/2018, acordó adjudicar el presente concurso al Consorcio Comtel Ingeniería-Ingelectra, por un monto total de $4.413.841.00, según el siguiente detalle:

Ítem 1 implementación de la solución de los puntos únicos de falla

US$4.256.999,08

Ítem 2 servicio de soporte y mantenimiento año 1

US$156.841,92

Total

US$4.413.841.00

 

Plazo de entrega y/o instalación para ítem 1, es de 530 días hábiles.

La vigencia del contrato para el ítem 2, será por un periodo de 1 año y podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres veces) para un total de 4 (cuatro) años.

San José, 28 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 121516.—( IN2018255904 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-01

Contratación de servicio por demanda para realizar

desarrollos evolutivos, soporte preventivo, consultivo

y correctivo, para los sistemas Bancobcr.Personas, Somobcr,

Generador de encuestas y Universidad Corporativa

 de Capital Humano; del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Corporativo Ejecutivo en reunión 24-18 CCE del 26/6/18, acordó:

Adjudicar a: Consorcio Grupo Más: Métodos Avanzados de Sistemas MAS S. A. – Grupo MAS S. A.

Montos unitarios por hora:

Para el ítem I – Desarrollo evolutivo:

Costo por hora de servicio profesional                            USD$20.00

Para el ítem II – Soporte preventivo,

consultivo y correctivo:

Costo por hora de servicio profesional                               US$21.50

La adjudicación será bajo la modalidad de servicios por demanda y es de cuantía inestimable.

Vigencia del contrato: 1 año, el contrato podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres) veces para un total de 4 (cuatro) años.

San José, 28 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66970.—Solicitud Nº 121577.—( IN2018256174 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-2104

Adquisición de toallas de limpieza

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Productos Sanitarios S. A. ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.

San José, 19 de junio del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 115.—Solicitud Nº 120641.—( IN2018256175 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000041-03

Compra de utensilios para cocina y bar

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 033-2018, celebrada el día 27 de junio del 2018, artículo I, Folio 224, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000041-03, para la “Compra de utensilios para cocina y bar”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos FR-NT-PGA-67-2018 y NSIA-PGA-144-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-45-2018:

Adjudicar las líneas Nº 4, 5, 8, 10, 12, 14, 15, 19, 20, 22, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 57, 61, 63, 64, 66 y 67 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto total de ¢1,127,645.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 19 días hábiles.

Adjudicar las líneas Nº 16, 17, 18, 21, 23, 41, 53 y 65 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto total de $326.61, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.

*La empresa Equipos Nieto S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 24-05-2017 de ¢567.31, para un monto total adjudicado en dólares de $326.61 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢185,289.11.

Adjudicar las líneas Nº 2, 3, 6, 13, 25, 26, 27, 31, 42, 48, 49, 51, 52, 56, 59, 60, 62, 68, 69, 70 y 71 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Jopco de Centroamérica S. A., por un monto total de $1,239.54, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.

**La empresa Jopco de Centroamérica S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 24-05-2017 de ¢567.31, para un monto total adjudicado en dólares de $1,239.54 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢703,203.44.

Se declaran infructuosas las líneas Nº 7, 11, 36, 50 y 58, porque no fueron cotizadas.

Se declaran infructuosas las líneas Nº 1, 9 y 35, porque el único oferente no cumple con aspectos técnico -administrativos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121496.—( IN2018255831 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000117-01

(Declaratoria de infructuosidad)

Contratación de Servicios de Capacitación

en Lengua de Señas Costarricenses

En el acta 128-2018 del 26 de junio del 2018, el Proceso de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta, artículo único:

a.             Declarar infructuosa la Contratación Directa N° 2018CD-000117-01 “Contratación de Servicios de Capacitación en Lengua de Señas Costarricenses”, ya que el único oferente incumple con las especificaciones técnicas.

Acuerdo aprobado en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121500.—( IN2018255837 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIÓN DE LA:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000023-01

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para

la adquisición e instalación malla perimetral en los Puertos

Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 03-2018, celebrada el día 13 de marzo del 2018, articulo IV-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000023-01, promovida para el “suministro de materiales, mano de obra y equipo para la adquisición e instalación malla perimetral en los Puertos Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan”, a la empresa Consorcio Sociedad Maderera Barrio Cuba y Grupo Triángulo S.R.L., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                        Consorcio Sociedad Maderera Barrio Cuba S. A y Grupo Triángulo S.R.L.,

Monto adjudicado:                ¢51.544.150.00.

Vigencia de la oferta:            40 días hábiles.

Forma de pago:                      quincenalmente contra avance de obra debidamente aprobado por el ingeniero supervisor del contrato.

Plazo de entrega:                    90 días naturales.

Garantía de cumplimiento:  5% monto adjudicado

Aprobado por unanimidad acuerdo firme.

Limón, abril del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 121592.—( IN2018256205 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-MUNIPROV

Contratación de servicios para el suministro e instalación

de previstas para hidrantes tipo multivalvular

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 167-2018, artículo N° XVI de sesión celebrada el 26 de junio del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Intec Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-175991.

Línea única: contratación de servicios para el suministro e instalación de previstas para hidrantes tipo multivalvular.

Monto total adjudicado: ¢89.569.965,42 (ochenta y nueve millones, quinientos sesenta y nueve mil, novecientos sesenta y cinco colones con 42/100), desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Plazo de ejecución: (45) días hábiles.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018256018 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el alquiler de camiones

recolectores con RTV y permiso de circulación al día,

para el transporte de desechos sólidos del cantón

central de Cartago, al relleno sanitario El Huaso

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 167-2018, artículo N° IX de sesión celebrada el 26 de junio del 2018, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio. Todo de conformidad con el Art. N° 86, tercer párrafo del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por cuanto no se presentaron ofertas.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018256019 ).

CONTRATACION DIRECTA N° 2018CD-000433-MUNIPROV

Mantenimiento y reparación de 31 cilindros para cloración

A los interesados en esta contratación se les hace saber que, el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: FASA Internacional S. A., cédula jurídica 3102039372.

Línea única: mantenimiento y reparación de 31 cilindros para cloración.

Monto total adjudicado: ¢7.285.000,00 (siete millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos).

Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibida orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018256026 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000002-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito La Suiza, cantón de Turrialba

La Proveeduría Municipal comunica en referencia a la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-01, para “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el distrito La Suiza, cantón de Turrialba”, el acto de adjudicación de la licitación en mención con base al acuerdo SM-694-2018 tomado en sesión extraordinaria Nº 061-2018, celebrada el 22/06/2018, bajo artículo III, se adjudica a la señora: Georgiana Merayo Estrada.

MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—       1 vez.—( IN2018255945 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Adquisición de equipo triturador de troncos para

ser utilizado en el mantenimiento de zonas verdes

y parques del cantón Central de Puntarenas

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 195 celebrada el pasado 18 de junio del 2018, en su artículo 7° Inciso J, adjudica la presente licitación al oferente Tecadi Internacional S. A., por la compra de un triturador de troncos marca Morbark, modelo M12R, año 2018, por un monto de $49.500,00 (cuarenta y nueve mil quinientos dólares con 00/100).

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 26 de junio del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018256143 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-01

Compra de alcantarillas según demanda

para el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal

Acuerdo de Concejo Municipal N° 2824-20-06-2018.—Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres, en atención del oficio DA-505-2018, acuerda aprobar la adjudicación de la Licitación Pública Nacional, con número de expediente 2018LN-000001-01, de la siguiente manera:1.- A la empresa Industrias Ferreteras Ardón del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714733, para que brinde a la Municipalidad de Siquirres el servicio bajo la modalidad de entrega según demanda “Compra de alcantarillas según demanda para el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal”, por un monto según el tipo de tubo de concreto según cuadro anteriormente descrito en el informe de la Comisión de Hacienda, siendo que la validez y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención del refrendo respectivo. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Proveeduría.—Licda Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018256145 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV

(Modificación N° 1)

Reemplazo de transformador eléctrico en el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento que se detalla, que existen modificaciones al cartel derivadas de consulta realizada, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 28 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018255885 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LPFID-000002-2018

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional

La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, comunica la Modificación Nº 02 al cartel del proceso de contratación Licitación Pública N° LPFID-000002-2018 correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, conforme se detalla a continuación:

Se traslada el inciso “1. Requisitos del personal del oferente”, del aparatado “A. Condiciones Especiales” al apartado “D. Condiciones Generales”, por lo que de ahora en adelante se denominará “1. Requisitos del personal del adjudicatario”.

Se modifica el apartado D. Condiciones Generales, punto 1. Requisitos del personal del adjudicatario, inciso “f”, para que en lo sucesivo se lea:

“f.)             Haber concluido y aprobado el segundo ciclo de Enseñanza General Básica (Sexto Grado) los agentes de seguridad y supervisores. (Presentar copia del Título). Los que se designen como supervisores deben tener la capacitación necesaria para el manejo de situaciones especiales, la atención de eventos críticos y la elaboración de informes que se deben presentar a la administración, así como un mayor ámbito de criterio para la aplicación de normas e instrucciones de la institución.”

En el apartado B. Condiciones Especiales, parte 1. Aceptación de condiciones, se eliminan los incisos, bb y ff, originalmente indicados en el cartel.

En razón de lo anterior se ajusta la numeración de los incisos, para que inicie en el inciso “aa” y finalice en el “ff” y no del “aa” al “hh”, como originalmente se había publicado.

En el apartado D. Condiciones Generales, se modifica el punto 8 Multas, y se agrega en el punto 9, Cláusula Penal.

Por consiguiente se modifica toda la numeración de este apartado. En el momento en que quede publicada la presente modificación, se hará circular, entre todos los hayan solicitado el cartel, la nueva versión del mismo.

5.             En el apartado A, punto 2, Requisitos de la empresa oferente se modifican los incisos d y e, para su clara comprensión.

6.             En el apartado B, punto 2, Especificaciones Técnicas Seguridad Privada Estadio Nacional, se eliminan los incisos que van del 1 al 6.

En razón de lo anterior, se ajusta la numeración, por lo que el inciso “7” pasa a ser el inciso número “1”.

7.             Mismo apartado, mismo punto, se modifica el nombre del puesto anteriormente denominado “MIDEPOR”, para que de ahora en adelante se lea “Gerencia General”.

8.             Mismo apartado, mismo punto, inciso 1, se agrega lo siguiente:

Para el caso del puesto, Gerencia General, el día viernes, el servicio finaliza a las 5 p.m.

9.             En el apartado A, Condiciones Especiales, punto 1, Requisitos de la Empresa Oferente, se agregan los incisos “i”, “j”, “k”, “l”.

A partir del momento en que la presente modificación sea publicada, el Fiduciario remitirá, a todos los potenciales oferentes, una nueva versión del cartel de licitación.

San José, 26 de mayo del 2018.—Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2018256146 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-01

(Modificación N° 2)

Compra de máquinas contadoras, verificadoras

y clasificadoras de billetes y máquinas

contadoras y clasificadoras de monedas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, por lo tanto, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.       Se modifica el punto N° 1 del cartel, debe leerse de la siguiente manera:

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 12 de julio del 2018.

2.             Los siguientes puntos del anexo N° 1, deben leerse de la siguiente manera:

                Inciso 1.2 Pocket de alimentación debe tener una capacidad mínima de 500 billetes, y en cada pocket de salida mínima de entre 200 y 250 billetes.

                Inciso 1.3 El pocket de rechazo deberá contar con una capacidad de entre 100 y 200 billetes.

Pueden obtener el Anexo N° 1 modificado, en la página electrónica del Banco de Costa Rica www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR- Proveedores-carteles-licitación pública).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José 28 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 121544.—( IN2018256030 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 20181N-000014-5101 (Aviso 1 Modificaciones)

Ítem único: Apósito transparente para fijación de catéteres

central con gluconato de Clorhexidina al 2% de 8.5 x11.5 +-1 cm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la nueva versión de la ficha técnica.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Además, se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 27 de junio de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—Orden de C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1026-20.—( IN2018255992 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000004-01 (Prórroga (1) )

Contratación de abastecimiento continuo de productos

de limpieza amigables con el medio ambiente,

según demanda, de cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000004-01, “Contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza amigables con el medio ambiente, según demanda, de cuantía inestimable”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 17 de julio del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121545.—( IN2018256063 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01 (Prórroga (1))

Contratación de servicios de remodelación del proceso

de servicios generales, I.N.A., sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del proceso de servicios generales, I.N.A., sede central”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 19 de julio del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121546.—( IN2018256064 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

Suministro de microbuses

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de julio del 2018 a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 121507.—( IN2018255844 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-02

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación molino coloidal

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de julio del 2018 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 121406.—( IN2018255845 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-02

(Prórroga N° 3)

Suministro e instalación molino coloidal

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de julio del 2018 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 121562.—( IN2018256133 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sobre la reforma parcial del artículo 9 de los “Lineamientos

para la Aplicación del Artículo 15 ter de la Ley N° 7786”

En sesión ordinaria N° 014-2018, celebrada el 24 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme N° 2018-014-004 por votación unánime:

b)          Aprobar la reforma parcial del artículo 9 de los “Lineamientos para la Aplicación del artículo 15 ter de la ley 7786” para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se lea como sigue:

“Artículo 9. Quedan excluidos del requisito de declaración jurada los actos y contratos en que se formalicen operaciones de las instituciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 7786. No obstante, si las partes aportan fondos propios que superen los diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, deberá cumplirse con la declaración jurada en relación con esos fondos propios.”

c)          Este acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de junio de 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 120455.—( IN2018253268 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5562 celebrada el 24 de mayo del 2018 aprobó el” Reglamento para el desarrollo del conocimiento y de las competencias del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular’, el cual se leerá así:

“REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL CONOCI-

MIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS DEL PERSONAL

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Fundamento. Este Reglamento se dicta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24, inciso b, de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N°4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Este Reglamento tiene la finalidad de regular las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de contribuir con el desarrollo de las destrezas y habilidades que se requieren para el desarrollo de su puesto o bien para satisfacer alguna necesidad debidamente establecida en la organización a la que pertenezca, procurando de esta forma coadyuvar como factor crítico de éxito en el logro de la competitividad del Conglomerado para asegurar su posicionamiento en el mercado nacional e internacional.

Artículo 2°—Aplicación e interpretación. Este Reglamento deberá interpretarse y aplicarse a todas las áreas del Conglomerado Financiero Banco Popular, en forma tal que permita que, en igualdad de condiciones, el personal del Conglomerado pueda participar en actividades relacionadas con el desarrollo de sus competencias y conocimientos atinentes con su puesto de trabajo o alguna necesidad específica de la entidad para la cual trabaja. Lo anterior considerando para tal fin lo indicado en las Leyes 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la 7935, Ley integral para la persona adulta mayor, las políticas y normativa institucional de género y cualquier otra vigente o futura dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal: se refiere a cursos, programas, seminarios, talleres, foros, encuentros, pasantías de forma presencial o virtual.

ATTBPDC: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

CAYC: Centro de Aprendizaje y Crecimiento del Banco Popular.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y Desarrollo Comunal y Subsidiarias.

DIRCH: Dirección de Capital Humano del Banco Popular.

DNC: Proceso de detección de necesidades de capacitación que se realiza en cada Entidad y se materializa en un documento formal.

Entidad: Organización perteneciente al Conglomerado (Banco Popular, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular SAFI y Popular Seguros).

JDN: Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Junta: Junta Directiva de una Entidad.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Pautas y Orientaciones: Pautas y Orientaciones emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Plan Estratégico: Plan Estratégico del Conglomerado.

PACI: Documento del Plan de Aprendizaje y Crecimiento Institucional de una Entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular, para el desarrollo de las competencias y conocimiento.

Personal del Conglomerado: personas que sirven mediante relación laboral.

Sociedad: la perteneciente al Conglomerado (Popular Pensiones, Popular Valores, Popular SAFI y Popular Seguros).

Unidades Administrativas: Las designadas en cada Sociedad para el desarrollo de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

Artículo 3°—De las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que se brinden en el Conglomerado deberán regirse por los siguientes aspectos:

a.             Ser autorizada, financiada, impartida o contratada por la respectiva Entidad del Conglomerado y en caso de ser conglomeral, autorizada por la JDN, y congruente con los objetivos de la Entidad solicitante y deberá estar supeditada a los fines de la Ley Orgánica, a las Pautas y Orientaciones, a este reglamento, al Plan Estratégico y a los Planes de Acción dictados por cada Entidad del Conglomerado. En el caso del Banco, se establecerán los medios de control y supervisión que la DIRCH por medio del CAYC o superior inmediato estime pertinentes. En el caso de las Sociedades, las encargadas de control y supervisión serán las Unidades Administrativas debidamente designadas por la Gerencia General de cada una de ellas.

b.             Estar dirigida al personal que realice funciones que estén estrechamente relacionadas con el contenido del evento o en función de una necesidad debidamente justificada por la entidad correspondiente.

c.             Deberá ser analizada, coordinada y aprobada por el CAYC o superior inmediato para el caso del Banco. En el caso de las Sociedades, deberá ser aprobadas por la Unidad Administrativa designada al efecto.

d.             Toda actividad de desarrollo de competencias y conocimiento del personal deberá ser diseñada en forma conjunta entre el CAYC y la Entidad interesada. Toda área experta deberá participar en la actualización de los programas de aprendizaje cuando asilo solicite el CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente.

e.             Todas las Jefaturas del Conglomerado están obligadas a otorgar las facilidades necesarias al personal que requiera ser capacitado y hubiese sido seleccionado, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, así como tomar las previsiones que correspondan, con el fin de no desmejorar el servicio que se brinda a los clientes.

CAPÍTULO II

De la planificación en materia de actividades de desarrollo

de competencias y de conocimientos del personal

Artículo 4°—De la aplicación. La planificación en materia de desarrollo de competencias y conocimientos del personal está dirigida a atender los requerimientos de las áreas interesadas en función de lo definido en la Ley Orgánica, las Pautas y Orientaciones, el Plan Estratégico y los Planes de Acción definidos para cada Entidad del Conglomerado.

Artículo 5°—De la planificación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal. Cada Entidad del Conglomerado deberá entregar a más tardar en la tercer semana de junio del año anterior a su aplicación su PACI, el cual debe responder a un proceso de DNC y los temas de interés institucional, las cuales serán validadas por la Gerencia General de cada Entidad. Estas necesidades deben estar en concordancia con las disposiciones indicadas en el artículo anterior.

La Gerencia General de cada Entidad remitirá el PACI con su respectiva presupuestación para la aprobación de su Junta Directiva.

El CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente que defina la Gerencia General de cada Sociedad comunicará a las áreas respectivas las actividades y presupuestos aprobados para el desarrollo de las mismas y ajustará el PACI al inicio de cada año, según los montos finales aprobados en las partidas presupuestarias de actividades de capacitación.

La ATTBPDC, la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional, la Auditoría Interna, la Dirección Fodemipyme o de cualquier otra Unidad Administrativa que en el futuro dependa de la JDN, deberán presentar sus respectivos PACI directamente ante la JDN para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría del CAYC.

Las Auditorías Internas de las Sociedades del Conglomerado elaborarán sus PACI y deberán presentarlos a su respectiva Junta para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría del CAYC.

Artículo 6°—Los objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

Son objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal las siguientes:

a.             Implementar un sistema de aprendizaje y crecimiento continuo, enfocado al desarrollo de las competencias y conocimientos del personal.

b.             Facilitar la construcción de una cultura de alto rendimiento en concordancia con la Ley Orgánica, las Pautas y Orientaciones y de los objetivos planteados en el Plan Estratégico.

c.             Mantener la actualización del personal en los productos y servicios que ofrece el Conglomerado, así como en las nuevas políticas de desarrollo social, económico y ambiental mediante el diseño e implementación de programas modulares de aprendizaje y crecimiento.

d.             Promover la actualización del personal del Conglomerado en la normativa que lo regula.

Artículo 7°—De la valoración de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal no contempladas en el PACI. El CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente será la encargada de analizar, valorar y recomendar las acciones formativas que surjan y que inicialmente no estuvieran contempladas en el respectivo PACI, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.

Artículo 8°—De la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, las Entidades del Conglomerado contarán con los procesos de inscripción o de contratación de actividades de capacitación.

Los procesos de inscripción a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, se sujetarán a lo siguiente:

a.             La solicitud de inscripción debe presentarse ante el CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, a través del formulario (físico o electrónico) elaborado para ese fin y será firmado (en forma física o electrónica) por el superior inmediato del solicitante y el nivel de Dirección o Gerencia superior a este. En el caso de las unidades adscritas a la Gerencia General Corporativa y Subgerencias Generales en el caso del Banco o de Gerencias Generales en caso de Sociedades, serán estos niveles, respectivamente, los que autoricen la solicitud.

b.             En el caso de solicitudes de inscripción de personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaria General de la JDN, la Auditoría Interna y la Dirección Fodemipyme, las mismas deben ser autorizadas por el Superior Jerárquico encargado de dichas Áreas. Una vez aprobadas, deben enviarse al CAYC para el trámite administrativo correspondiente.

c.             En el caso de solicitudes de inscripción del Gerente General Corporativo, el Auditor General, la Jefatura de la Secretaría General de la JDN, la persona a cargo de la Dirección de Fodemipyme o de cualquier otra dependencia administrativa que en el futuro dependa de la JDN, la solicitud debe ser autorizada por el Presidente de la JDN o bien por un acuerdo de JDN. Una vez aprobada la solicitud de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal, debe enviarse al CAYC para el trámite administrativo correspondiente.

d.             En el caso de una Sociedad corresponderá realizar el proceso de inscripción a la Unidad Administrativa correspondiente y la aprobación corresponderá al respectivo Gerente General. Para el caso de los Gerentes Generales y Auditores Internos las autorizaciones las darán las respectivas Juntas Directivas.

e.             Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que sean brindadas a través de procesos de contratación administrativa, deberán sujetarse a la normativa que corresponda en cada una de las Entidades que conforman el Conglomerado y serán promovidas por el CAYC en el caso del Banco o las Unidades Administrativas correspondientes en cada Sociedad.

f.             El monto que desembolse la respectiva Entidad por la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos por cada persona (sea por inscripción o por contratación administrativa), de acuerdo con lo establecido en la Tabla del Anexo No. 1, implicará que la persona firme una carta de compromiso y un pagaré por el tiempo de servicio post-capacitación. El CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente procederá a enviar, previo al inicio de la actividad, la respectiva documentación para que esa persona la firme, caso contrario, no se procederá con la inscripción o convocatoria de dicha persona.

g.             Cuando la persona no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso, el patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

h.             En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, deberá inmediatamente reintegrar la suma proporcional en función del plazo que resta entre la fecha en que dejó de laborar y en la que vence el compromiso, o se ejecutará la garantía rendida con los intereses que correspondan.

i.              El costo de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal se cargarán al presupuesto de capacitación aprobado para cada Entidad en su respectivo PACI.

CAPÍTULO III

Responsabilidad de las áreas involucradas en el

proceso de desarrollo de competencias

y de conocimientos del personal

Artículo 9°—Del área de aprendizaje y crecimiento. Corresponderá al CAYC o al superior inmediato en el caso del Banco y a las Unidades Administrativas en el caso de una Sociedad:

a.             Desarrollar procesos de DNC en el Conglomerado conforme con la Ley Orgánica, las Pautas y Orientaciones, Plan Estratégico, Planes de Acción de cada Entidad y demás disposiciones aplicables.

b.             Elaborar y someter a la aprobación del órgano competente, las políticas, reglamentos, directrices, y manuales de procedimientos relacionados con el PACI, así como velar por su cumplimiento.

c              Elaborar el PACI de conformidad con los principios técnico-educativos y a las necesidades de cada Entidad, para someterlo a conocimiento y valoración de cada Gerencia General y aprobación de la respectiva Junta Directiva.

d.             Ejecutar y controlar el PACI de cada Entidad y brindar informes trimestrales sobre la ejecución del mismo a la respectiva Gerencia General.

e.             De conformidad con la normativa vigente en materia de contratación administrativa y según con la autorización emitida por la Gerencia General Corporativa en cuanto a poder gestionar contrataciones hasta un máximo del 15% del monto establecido para contrataciones de escasa cuantía, realizar la selección y contratación de los proveedores de servicios de aprendizaje y crecimiento, así como de los servicios logísticos.

f.             Evaluar los eventos de formación que se ejecuten a fin de introducir las mejoras que se consideren necesarias con el propósito de mantener un sistema de aprendizaje y crecimiento de calidad que satisfaga los intereses del Conglomerado.

g.             Controlar la ejecución del presupuesto asignado para aprendizaje y crecimiento de cada Entidad.

h.             En el caso de los presupuestos asignados para actividades de aprendizaje y crecimiento del personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaría General de la JDN, la Auditoría Interna, la Dirección Fodemipyme o de cualquier otra dependencia Administrativa que en el futuro dependa de la JDN, serán controlados por el superior jerárquico administrativo correspondiente de dichas áreas.

i.              Aprobar o improbar las solicitudes de actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos conforme estas se encuentren alineadas a los objetivos y alcances de: a la Ley Orgánica, a las Pautas y Orientaciones, el PACI, y demás disposiciones aplicables, así como con la efectividad en el desarrollo de la actividad del Conglomerado.

j.              Elaborar y presentar a la Gerencia General correspondiente, un informe trimestral sobre la gestión del PACI. La Gerencia General lo trasladará a la Junta Directiva correspondiente.

k. Realizar cualquier otra función que le sea atinente.

Artículo 10°—De las áreas usuarias del servicio de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

Son deberes y responsabilidades de las áreas usuarias de las Entidades del Conglomerado:

a.             Identificar las necesidades de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal de su Entidad y comunicadas al CAYC o a la Unidad Administrativa correspondiente a más tardar en la tercera semana de junio del año anterior a su aplicación, por medio del formulario de DNC o posteriormente en forma extraordinaria cuando así se requiera.

b.             Coadyuvar al logro de los objetivos de aprendizaje y crecimiento, mediante el seguimiento y evaluación del impacto de la actividad brindada al personal del área.

c.             Promover la participación del personal para que participe en el programa de instructores internos.

d.             Velar por la asistencia del personal a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que se programen.

e.             Cumplir con el presente reglamento, y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

De los niveles de aprobación en las actividades de desarrollo

de competencias y de conocimientos del personal

Artículo 11.—De los niveles de aprobación. Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, tanto por inscripciones como por procesos de contratación administrativa, serán aprobados por los siguientes niveles:

a.             El titular de la DIRCH o el jefe de las Unidades Administrativas correspondientes o en quienes ellos deleguen aprobarán las inscripciones.

b.             Las contrataciones administrativas se regirán por el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado y demás normativa aplicable.

c.             Cuando se trate de actividades del personal indicado en el inciso h) del artículo 9 anterior las inscripciones serán aprobadas por el jerarca ahí indicado.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones del personal del Conglomerado

Artículo 12.—Derechos del personal. Son derechos del personal del Conglomerado:

a.             Recibir las acciones formativas de desarrollo de competencias y de conocimientos requeridas para desempeñar eficientemente su puesto o en función de necesidades identificadas en su respectiva Entidad.

b.             Participar en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que se brinden en forma abierta, cumpliendo con los procesos establecidos para el trámite de inscripciones.

c.             Asistir a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal a las cuales haya sido convocado.

d.             Asistir a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal previa autorización de su jefatura inmediata. La invitación a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal deberá formularse con la debida anticipación para que se tomen las previsiones necesarias durante la eventual ausencia.

Artículo 13.—Obligaciones del personal. Son obligaciones del personal del Conglomerado:

a.             Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en que esté participando.

b.             Cumplir con los horarios y fechas establecidas en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal donde fue convocado.

c.             Justificar ante el CAYC o ante la Unidad Administrativa correspondiente, la ausencia en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos donde fue convocado, previo visto bueno de la jefatura inmediata.

d.             Superar las pruebas que se realicen en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

e.             En caso de que según el Anexo 1 de este Reglamento fuese necesario, y previo al inicio de la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos correspondiente, firmar la carta de compromiso y el pagaré, respecto del tiempo de servicio post-capacitación que corresponda.

f.             Cumplir con el tiempo de servicio post-capacitación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso definida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

g.             Resarcir los costos incurridos por el Conglomerado, cuando: i) Sin justificación válida no asista al mínimo de sesiones indicadas para las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal a las que fue debidamente convocado; U) no apruebe la nota mínima de la capacitación en caso de ser una actividad de naturaleza evaluativa; o iii) no cumpla con el tiempo de servicio post- capacitación, según lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo No. 1 de este Reglamento.

h.             Cuando así lo disponga el CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, compartir las temáticas en las que participó, en los términos que señalen dichos órganos.

CAPÍTULO VI

Generalidades de actividades de especialización

Artículo 14.—Necesidades de especialización. El CAYC realizará una revisión permanente de las necesidades del Conglomerado en materia de especialización con el propósito de establecer las áreas académicas de su interés.

Artículo 15.—De los convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales. Las Entidades del Conglomerado podrán firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación administrativa aplicables, con centros de educación superior u organizaciones técnicas del país, así como con organismos internacionales relacionados con actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal en áreas de especialización que sean de interés del Conglomerado, con el propósito de asegurar procesos de capacitación orientados a la excelencia académica, satisfacer necesidades específicas de formación profesional así como aprovechar factores de oportunidad, viabilidad y costos.

Artículo 16.—De la selección del personal que puede acceder a cursos o programas de especialización. El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de matricular a personal las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de especialización, los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.

Son requisitos para acceder a actividades de desarrollo de competencias y conocimientos de especialización los siguientes:

a.             Que la persona haya laborado dos años como mínimo en forma ininterrumpida para la Entidad que corresponda, excepto por aquellas causas especiales que sean debidamente aprobadas por la respectiva jefatura.

b.             Que la persona realice una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de especialización.

c.             Que la solicitud del curso o programa de especialización, sea justificado por la Jefatura de la dependencia, avalado por el nivel superior correspondiente, y aprobado por el CAYC o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá si el curso o programa cumple con los cometidos del PACI en cada Entidad. El aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia General o el Auditor de la respectiva Entidad.

d.             Que la persona esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y el pagaré respectivo previo al inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo No. 1 de este Reglamento.

e.             Que la persona esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Actividades de desarrollo de competencias

y de conocimientos del personal en el exterior

Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior.

a.             Toda solicitud de participación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor, Director del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.

b.             Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar ocupando un puesto con al menos dos años de antigüedad.

c.             Toda aprobación requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente que considere:

i.              El interés institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.

ii              compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.

iii             Toda aprobación que de conformidad con el inciso anterior realice un Gerente General o Auditor será informada, previo a su realización, a la Junta Directiva respectiva, brindando un detalle de la capacitación.

iv.            El Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.

d.                El personal que participe en una actividad de desarrollo     de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente:

i.              Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 d las hábiles luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los materiales recibidos.

ii.             Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.

Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.

e.             El personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

f.             En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.

g.             En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Licencia de tiempo con goce de salario para presentación

de trabajo final de graduación o pruebas de grado

Artículo 18.—De la licencia de tiempo con goce de salario. Toda Entidad podrá conceder licencia de tiempo con goce de salado para la preparación de la defensa de trabajos finales de graduación y pruebas de grado en el tanto la carrera de la que se esté graduando esté definida en el Anexo No. 2 de este Reglamento, bajo las siguientes condiciones:

a.             Que el beneficiado haya laborado al menos dos años en forma ininterrumpida para la respectiva Entidad del Conglomerado.

b.             En el caso de presentación de tesis o trabajo final de graduación, se otorgarán 5 días hábiles para optar por el grado académico de licenciatura o superior.

c.             En el caso de presentación de pruebas de grado para nivel de licenciatura o superior, se otorgarán tres días hábiles por cada prueba que deba realizar (máximo cinco pruebas).

d.             En todos los casos, el otorgamiento de licencias requerirá de la aprobación de la jefatura inmediata del solicitante y de la presentación de la solicitud ante el CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, con ocho días hábiles de antelación al inicio del goce del beneficio.

e.             En el caso de que la persona a la que se le haya aprobado la licencia pierda alguna prueba de grado o la presentación del trabajo final de graduación, no podrá acceder nuevamente al permiso de licencia para estudios para la presentación de esa misma prueba de grado o trabajo final de graduación.

CAPÍTULO IX

De la acreditación del personal para el desempeño

de los puestos claves del negocio en el Conglomerado

Artículo 19.—De la acreditación del personal en puestos claves del negocio en el Conglomerado. El personal que ocupa un puesto o aspire a un ascenso en un puesto clave del negocio en la Entidad a la que sirve deberá aprobar el contenido del Programa de Acreditación correspondiente al puesto que ocupa o aspire.

Quien no apruebe el Programa de Acreditación con la nota mínima de 80% tendrá la posibilidad de repetir la capacitación del módulo o los módulos no aprobados, hasta un máximo de dos veces, en el plazo de un año.

El CAYC o las Unidades Administrativas respectivas definirán, de conformidad con la conveniencia institucional, las metodologías más apropiadas para dictar la capacitación y certificar el conocimiento del personal.

CAPÍTULO X

Desarrollo de competencias y de conocimientos

en el Conglomerado

Artículo 20.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal. Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal del Conglomerado se brindarán a través del CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, quien será el área encargada de organizar los contenidos temáticos de forma presencial o virtual.

El CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente procurará buscar convenios de cooperación con organizaciones educativas y técnicas a nivel nacional e internacional, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa.

Artículo 21.—De los instructores internos. Será acreditado como instructor, aquel personal del Conglomerado que cumpla con el perfil establecido por el CAYC para ese fin.

Para elegir a los instructores, el CAYC invitará al personal del Conglomerado interesado a recibir un programa de certificación de formación de formadores.

Los instructores designados por el CAYC serán responsables de impartir las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal de acuerdo con su materia o área de especialidad y según la metodología que el CAYC determine para dicha actividad.

Artículo 22.—Obligaciones de los instructores internos. Son obligaciones de los instructores internos:

a.             Incorporarse puntualmente a todas las fases del proceso de aprendizaje, cuando así se requiera.

b.             Elaborar con la colaboración del CAYC o de la Unidad Administrativa correspondiente los materiales didácticos, apoyos audiovisuales y otras herramientas de tecnología educativa que se requiera para las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

c.             Presentarse a las sesiones de coordinación a las que se le convoque por parte del CAYC o de la Unidad Administrativa correspondiente.

d.             Gestionar y coordinar lo relacionado con el uso y manejo del equipo y recursos didácticos que requiera para impartir las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

e.             Aportar experiencias para optimizar los métodos y materiales.

f.             Presentar acta de calificaciones con la nota obtenida por los participantes cuando los cursos sean de aprovechamiento y entregarla al CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la finalización del evento.

g.             Atender las solicitudes de revisión de notas y cualquier otro asunto relacionado con las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que ha impartido.

Artículo 23.—Del pago para instructores internos. En el caso de instructores que brinden cursos presenciales en horas laborales fuera de su área geográfica habitual, se les brindará el pago de viáticos y de horas extraordinarias que corresponda según lo establecido por la normativa vigente. Este pago se hará por parte del Área en que labore el instructor.

En el caso de instructores que brinden procesos de capacitación fuera de horas laborales, sea de manera presencial o virtual, se les pagará un 2.5% por hora del salario base establecido en la Ley N° 7337, como incentivo de participación.

Este concepto se entenderá como parte del salario, por lo que se le deberán realizar los rebajos de ley correspondientes. La partida presupuestaria por la cual se tramitará este concepto salarial se incorporará en el presupuesto ordinario de la Entidad durante el proceso de formulación respectivo o por modificación presupuestaria si así se requiere.

El reconocimiento económico de las horas por concepto de capacitación será tramitado por el CAYC remitiendo a la División de Servicios al Personal, finalizado el evento de capacitación o en su defecto mensualmente el reporte que contengan la información del personal que impartió el evento de capacitación, categoría y puesto, la dependencia a la cual pertenece, la información del evento de capacitación impartido y la cantidad de horas a cancelar. En el caso de las Sociedades la Unidad Administrativa, tramitará lo correspondiente.

Artículo 24°—De los recursos de Ley. En relación con los actos dictados con fundamento en este Reglamento y demás normativa aplicable, caben los recursos de revocatoria y apelación.

Transitorio único: Quienes al momento de la aprobación de estas modificaciones al Reglamento estuvieren percibiendo el beneficio indicado en el artículo 23 del Reglamento aquí derogado continuarán percibiéndolo hasta el cese de la respectiva relación laboral.

ANEXO N° 1

TABLA DE COMPROMISOS POST-APRENDIZAJE

Para la definición del tiempo de compromiso en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, se consideran las siguientes variables:

1. INVERSIÓN (*)

Se refiere al costo, expresado en dólares de los EEUU, al tipo de cambio que determine el Banco Popular, de la participación en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

Monto en dólares ($)

Hasta 1.000

Más de 1.000 a 2.000

Más de 2.000 a 3.000

Más de 3.000 a 4.000

Más de 4.000 a 5.000

Más de 5.000 a 6.000

Más de 6.000

2. TIEMPO SERVICIO POST APRENDIZAJE

Se refiere al tiempo en meses que una persona que recibe una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos pagada por el Conglomerado debe permanecer posterior a finalizar la misma (este tiempo es acumulativo, es decir que cada actividad que se presenta irá acumulando a la anterior fecha establecida).

Compromiso de permanencia

0 meses (no se firma carta de

compromiso ni pagaré)

6 meses

12 meses

18 meses

24 meses

30 meses

36 meses

 

(*) Entiéndase como participación el costo del evento sin incluir gastos de traslado, hospedaje o alimentación.

ANEXO N° 2

CARRERAS DE INTERÉS CONGLOMERAL

CARRERAS DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS

1.             Administración de Negocios, o cualquiera de sus especialidades

2.             Mercadeo Social

3.             Mercadeo Digital

4.             Administración Pública, o cualquiera de sus especialidades

5.             Contaduría Pública.

6.             Economía o Economía Social Solidaria.

7.             Administración de Proyectos.

8.             Pensiones.

9.             Riesgos y Seguros.

10.          Ciencias Actuariales.

11.          Gestión de Portafolios

12.          Administración Bursatil o Mercados de Valores.

13.          Estadística.

14.          Responsabilidad Social

CARRERAS DE INGENIERÍAS Y MATEMÁTICAS

15.          Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Informática y Telemática.

16.          Ingeniería Electrónica.

17.          Ingeniería Industrial.

18.          Gestión Ambiental

19.          Matemática

CARRERAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

20.          Derecho

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Aprendizaje Y Crecimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular, aprobado por la Junta Directiva Nacional actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y de “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión ordinaria 4600, celebrada el 18 de agosto del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19-09-200”

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018252938 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO MUNICIPAL

REGULACIÓN TRIBUTARIA DE ACTIVIDADES

MINERAS EN EL CANTÓN DE TURRUBARES

Artículo 1º—Fundamentos legales: El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:

Patente: La autorización para ejercer actividades de explotación y extracción comercial o beneficio industrial, de los recursos minerales en su jurisdicción, conforme a lo establecido en Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.

Administración Tributaria: Procesos de Catastro, Gestión de cobro y similares.

Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de aprovechamiento o beneficio de tajo o cauce de dominio público y paga la tasa de minería correspondiente.

Municipalidad: Municipalidad de Turrubares

Tasa: El equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga anualmente por concepto de Impuesto de Ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, en cuyo caso se pagará el monto establecido por reglamento por metro cúbico extraído.

Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.

Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades de extracción de tajos o cauces de dominio público.

Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades de extracción de tajos o cauces de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.

Cuatrimestre: Período que comprende 4 meses cubiertos por el pago de la Patente.

La ley: Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, sus reformas y su reglamento.

Artículo 3º—Contribuyentes y hecho generador. Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen al aprovechamiento o beneficio de actividades de extracción y comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento comercialmente, previa licencia municipal.

Artículo 4º—Determinación del tributo de minería: Para determinar el tributo de minería se podrá aplicar los siguientes procedimientos: a. Mediante declaración jurada del contribuyente; b. Mediante imposición directa de la Municipalidad; c. Por disposición expresa de la Ley, con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería.

              Para la determinación mediante declaración jurada el contribuyente entregará a esta administración una copia de la declaración o reporte del ingreso anual, presentado ante el fisco o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual se puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que maneja dicha entidad y la municipalidad; para la imposición directa, cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

              Para la determinación del valor de mercado de los productos extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se determinará por el precio de venta final de los productos. En el caso de los Cauces de Dominio Público, se pagará a la Municipalidad el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢289.40 colones, por metro cúbico extraído, según el valor actual calculado conforme al art. 38 del Código Minero Ley 6797. Este valor deberá ser determinado y actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

              Para los concesionarios de canteras, se pagará a la Municipalidad el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, deberán pagar al Municipio un monto de ¢115.75 por metro cúbico extraído, monto actualizado según lo indicado en el art. 40 del Código Minero Ley 6797, con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La tasa de patente aquí establecida, es aplicable para todo tipo de concesión de beneficio de material mineral otorgado por el estado. Este valor deberá ser determinado y actualizado todos los años, y publicada en el Diario Oficial, con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

              Para la concesión de explotación de placeres o lavaderos, deberán pagar a la Municipalidad una tasa del quince por ciento (15%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada metro cúbico de material extraído.

              Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un límite cantonal, el 50% del monto total de la patente deberá ser pagado a la otra Administración Municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y reglamento propio el cual será independiente de los mecanismos aquí establecidos.

              Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este tributo, no impide que la municipalidad de Turrubares, deje de cobrar el 50% del tributo que le corresponde.

              En caso que la extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una entidad estatal, se cobrará como tributo el mismo monto establecido en el presente reglamento; a petición de la entidad contratante se puede solicitar una exoneración del tributo presentando la solicitud ante la Administración Tributaria, por escrito firmada por el jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro, la no cotización del material dentro del cartel. En caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar, no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Cálculo de la tasa. El tributo será calculado sobre el impuesto de ventas de las cantidades que hayan sido extraídas durante el año anterior, expresados en la declaración jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la Municipalidad. El importe del tributo podrá ser hasta por el treinta por ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería.

Artículo 6º—Tasación de oficio. Constituye la base imponible para determinar el tributo, por parte de la Municipalidad, a partir del valor total a precio de mercado del material vendido o utilizado en los procesos constructivos u otras actividades propias del contribuyente, o para la prestación de servicios a terceros.

Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que se refiere este reglamento, facultará al proceso de Administración Tributaria Municipal, para realizar una tasación de oficio de la Patente, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

              La determinación por la Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes parámetros:

1.                  Como tesis general sobre la base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria;

2.                  Si no fuese posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.

Artículo 8º—El tributo aquí reglamentado deberá ser pagado únicamente en la Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la municipalidad, por cuatrimestres vencidos. El concesionario deberá presentar una copia de la declaración jurada del Impuesto sobre las Ventas realizadas durante el cuatrimestre y el término de pago a la Municipalidad será de cinco días del mes calendario, siguientes al pago del Impuesto General sobre Ventas a la Tributación Directa.

El atraso en el pago, originará recargos con carácter de intereses moratorios que se calcularán tomando como base el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Mediante resolución, cada año la Administración Municipal fijará la tasa del interés, la cual siempre será igual a la que establezca para los demás tributos municipales.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

Artículo 9º—La Patente se regulará según la legislación vigente.

Artículo 10.—Los controles y fiscalización que la administración Municipal puede ejercer para el efectivo pago de este tributo, serán los que señalen tanto el artículo 38 del Código de Minería, como el 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 11.—Prórrogas y arreglo de pago. La Administración Tributaria mediante resolución, podrá conceder prórrogas o aceptar arreglos de pago del tributo aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden el pago en tiempo de la obligación. La Municipalidad solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que por razones muy justificadas no hayan podido pagar su obligación a tiempo, pero en todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago conformes con el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Turrubares, generará a favor de la Municipalidad intereses corrientes cuya tasa será la mencionada en el párrafo cuarto del artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 12.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo, constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los respectivos inmuebles. En tal sentido, los arreglos de pago se respaldarán con garantía real o personal. En este último caso, deberán ser fiadores a satisfacción de la Municipalidad, con ingresos fijos por concepto de sueldo o salario, con al menos un año de laborar con contrato por tiempo indefinido.

Artículo 13.—Sanciones. La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 Bis del Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en dos o más meses con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado con multa equivalente a cinco salarios base, el concesionario de un Permiso de Funcionamiento de una extracción minera de las reguladas en este reglamento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad.

Artículo 14.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere este reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—Requisitos sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito, deberá ser firmada por el interesado o representante y su firma estará debidamente autentificada. Los requisitos que debe aportar son:

1.             Copia del documento o resolución final de otorgamiento publicada en La Gaceta emitida por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2.             Copia del plano del área de concesión y terrenos donde se ubicarán o se encuentra ubicada la planta de procesamiento (quebradores, oficinas, accesos y similares)

3.             Autorización para uso de suelo, extendida por la Municipalidad.

4.             Fotocopia de la cédula de identidad y personería del solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el gestor es persona jurídica, presentará fotocopia de la cédula jurídica, así como copia de la escritura de constitución de la sociedad.

5.             Copia del Contrato de arrendamiento o, escritura de propiedad en caso de que la actividad abarque terrenos o instalaciones físicas que no sean de dominio público.

6.             Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

En caso que se diera algún tipo de cambio en el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán ser reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá aportar nuevamente los documentos señalados en el punto 4 del presente artículo además de la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con el visto bueno a dicho cambio.

Artículo 16.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver la solicitud de Patente dentro de los 30 días hábiles que se contarán a partir del siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad. Todo rechazo de solicitud de licencia y denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Artículo 17.—Denegatoria. La Patente solo podrá ser denegada cuando las instalaciones y planta de extracción no hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

Artículo 18.—Suspensión de la licencia municipal. La Patente sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes municipales, de salud, ambientales y la ley y el reglamento para el desarrollo de la actividad. La violación a lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre de las instalaciones, medida que se ejecutará por medio de las autoridades de policía. La Patente caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de Patentes por el interesado, o cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.

Artículo 19.—Otros requisitos. Toda autorización o licencia de Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 20.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.

Artículo 21.—Vencimiento del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la Patente.

Artículo 22.—Trámite de solicitudes. La municipalidad únicamente tramitará las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen. Cuando por error u omisión, se determine que una actividad que haya obtenido la Patente necesita algún otro permiso de funcionamiento, que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.

Artículo 23.—Recuperación de saldos dejados de cobrar. Cuando la Administración Tributaria determine que el tributo que debe pagar el patentado sea diferente al cobrado, iniciará los trámites de recuperación de los saldos dejados de pagar por concepto del tributo.

La recalificación del valor del tributo, procede en los siguientes supuestos: 1. Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa; 2. Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos suministrados por el patentado.

Artículo 24.—Recursos. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido por los numerales 161 y 162 del Código Municipal. La resolución que otorga o deniega la Patente, tendrán los recursos de revocatoria ante el Concejo Municipal y el de apelación en alzada ante Jerarca Impropio.

Artículo 25.—Excepciones. Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago carecerán de recurso, y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

Artículo 26.—Revisión de la tarifa. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el monto a pagar por el patentado, de inmediato iniciará los trámites de cobro de acuerdo con las estipulaciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—Certificación de saldos adeudados. La certificación de la Tesorería o Auditor Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de aquella.

Artículo 28.—Órgano competente. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal, la tramitación y resolución de todo lo relacionado con el tributo, para la actividad de extracción de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio público; correspondiendo la aprobación final de la patente al Concejo Municipal.

Artículo 29.—Reporte de los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.

Artículo 30.—Requisito del recurso contra la recalificación. Para la tramitación de los recursos contra la recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por la Administración Tributaria Municipal.

Declarados con lugar los recursos, la Municipalidad deberá devolver al interesado la suma cobrada en exceso o acreditarla a su cuenta para responder al pago de los pagos subsiguientes.

Artículo 31.—Sanciones. Por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o por falta de pago de dos o más trimestres de la patente, podrá el Proceso de Patentes imponer las siguientes sanciones: Suspensión de la licencia; Clausura de la actividad; Imposición de multas; Denuncias por defraudación o perjuicio, ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 32.—De la clausura de la actividad. Se decretará la clausura de la actividad comercial: Por falta de Patente; por el vencimiento del plazo para el cual se otorgó la concesión; por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos; por falta de pago durante dos o más trimestres según el art. 81 bis. del Código Municipal

Artículo 33.—De la defraudación. El Administrador Tributario, podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.

Transitorio: Se somete a consulta pública por el término de diez días contados a partir de la publicación del proyecto. (Proyecto Publicado en la Gaceta N°87 del 18 de mayo 2018)

Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Capítulo 7. Artículo 3. Aprobado en forma unánime, en la sesión ordinaria Nº 2, celebrada el 10 de enero de 2018, con enmiendas aprobadas en la sesión ordinaria N° 29 celebrada el 13 de junio de 2018. Rige a partir de la publicación definitiva.

Giovanni Madrigal Ramírez.—1 vez.—( IN2018252862 ).

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO (FECOMUDI)

CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES

Artículo 1º—Que por acuerdo tomado por los respectivos Concejos de Distrito de Cervantes del cantón de Alvarado y Tucurrique del cantón de Jiménez ambos de la provincia de Cartago, distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde del cantón central de Puntarenas, distrito de Colorado de Abangares de la provincia de Guanacaste, distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón de Alajuela de Costa Rica, se constituye la Federación de Concejos Municipales de Distrito, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Código Municipal y artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N°8173 del 07 de diciembre del año 2001 y los presentes estatutos.

DEL INGRESO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 2º—Para ingresar como miembro de la presente Federación, se requerirá:

a)            Que quien lo solicite esté legalmente constituido como un Concejo Municipal de Distrito, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8171 del 07 de diciembre del año 2001.

b)            Que el Concejo Municipal de Distrito solicitante, haya tomado un acuerdo de ingreso a la Federación y a la vez autorice, el pago a esta, de la correspondiente cuota de afiliación anual.

c)             Que el Concejo Municipal de Distrito solicitante, elabore una nota escrita firmada y sellada aceptando que conoce y asume lo dispuesto en el estatuto.

Artículo 3º—Presentada la solicitud de afiliación y aportada la documentación requerida en la cláusula segunda, inciso b), la misma será conocida por la Asamblea General de la Federación (ordinaria o extraordinaria).

Para que la Asamblea acepte la incorporación de un nuevo miembro a la Federación, bastará una votación de mayoría simple de los presentes en la respectiva Asamblea.

La afiliación se hará efectiva de forma inmediata una vez cancelada la primera cuota del aporte establecida en este Estatuto.

DE LA PERSONALIDAD DE LA FEDERACIÓN

Artículo 4º—La federación tendrá personalidad jurídica independiente a la de los Concejos Municipales de Distrito que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 10 el Código Municipal y los presentes estatutos.

DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 5º—La jurisdicción de la Federación es la misma que la de los Concejos Municipales de Distrito federados.

DEL DOMICILIO

Artículo 6º—El domicilio de la federación es Colorado de Abangares Guanacaste, frente a la Iglesia Católica, oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de su jurisdicción. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de las dos terceras partes de los votos totales de la Asamblea General.

DE LA DURACIÓN

Artículo 7º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN

Artículo 8º—El objetivo general de la federación es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento e integración de los Concejos Municipales de Distrito, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 9º—Los fines de la Federación serán los de promover y fortalecer la integración y el progreso de los Concejos Municipales de Distrito, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad, así como mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de los mismos.

Artículo 10.—Para el logro de sus objetivos y fines, la Federación podrá:

a-            Defender la autonomía municipal y los procesos de descentralización administrativa y democracia participativa con el objeto de que a los gobiernos locales se les confiere en su insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la democracia costarricense.

b-            Gestionar y coadyuvará en la elaboración de proyectos de Ley que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal.

c-             Identificar y promover el desarrollo de proyectos de ámbito regional, que por su naturaleza o costo superan las posibilidades particulares de los Concejos para realizarlo.

d-            Procurar asistencia técnica y capacitación a los Concejos integrantes.

e-             Servir de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales que involucren a organismos u organizaciones cantonales, entes e instituciones nacionales o internacionales.

f-             Promover la concentración de convenios cooperativos tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre estos y las Municipalidades del país, que involucren la participación financiera, técnica, de recursos humanos y de equipo que requiera un determinado proyecto.

g-             Promover y organizar eventos que propicien la interacción de concejales, intendentes y personal municipal.

h-            Intermediar o servir de facilitadora y enlace en aquellos asuntos que le soliciten los Concejos.

i-              Promover las buenas relaciones tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre estos.

j- Prestar a los Concejos que integran la Federación y a las Municipales las ayudas o servicios que el Consejo Directivo acuerde.

k- Emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen Municipal o cualquier tipo de normativa que beneficie a los integrantes de la Federación.

l- Cualquier otra acción que la Asamblea o el Consejo Directivo acuerden y que esté permitida por Ley.

Artículo 11.—La Federación ejecutara su presupuesto anual conforme al correspondiente plan anual operativo.

Artículo 12.—La Federación facilitará la coordinación entre los Concejos que la integran y el Gobierno Central e instituciones públicas y privadas, otras Federaciones y cualesquiera otras organizaciones nacionales e internacionales que guarden relación con los intereses del régimen municipal.

DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 13.—La estructura orgánica de la Federación será la siguiente:

1-            De los Órganos de Gobierno

1.1-         La Asamblea General.

1.2-         El Consejo Directivo.

2-            Del Órgano Fiscalizador

2.1-         La Fiscalía.

3-            Del Órgano de Gestión y Administración

3.1-         La Dirección Ejecutiva.

3.2-         Estructura básica de Gestión.

4-            Del Órgano Consultivo

4.1-         Comisión Técnica.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º—La Asamblea General es el Órgano Superior de la Federación y estará constituida por:

1.             La persona nombrada popularmente como Intendente o Intendenta Municipal, debidamente acreditada por el Tribunal Supremo de Elecciones, de cada Concejo Municipal de Distrito que conforma la Federación.

2.             Dos concejales propietarios de cada Concejo Municipal de Distrito, nombrado por este, procurando la equidad de género. En caso de ausencia del concejal propietario, este será remplazado por su respectivo concejal suplente.

Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto y a su vez tienen derecho a proponer y ocupar cualquier cargo en los órganos de Gobierno, Fiscalizador o Consultivo de la Federación.

Artículo 15.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, durante el mes de mayo y extraordinariamente cuando sea así requerido por la totalidad de sus miembros o por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y se convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, indicando el lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se realizará de forma personal, correo certificado, correo electrónico, carta, por cualquier otro medio idóneo y probatorio al efecto. Y en el caso de extraordinarias, se verán únicamente los puntos para los cuales fue convocada.

El quórum de las Asambleas será, en primera convocatoria su totalidad o como mínimo la mitad más uno de sus integrantes y en segunda convocatoria, los miembros presentes transcurridos 30 (treinta) minutos de la primera convocatoria. En ningún caso podrá ser menor a la cantidad de miembros que conforman el Consejo Directivo.

Artículo 16.—Los acuerdos de la asamblea general serán tomados por simple mayoría de los presentes, salvo los que reformen parcial o totalmente este estatuto, en cuyo caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea.

Artículo 17.—Son atribuciones de la Asamblea General:

a)            Fijar las políticas de la Federación.

b)            Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la Federación o de la renuncia de alguno de ellos, según el procedimiento establecido en presente Estatuto.

c)             Elegir y juramentar, dentro de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito que conforman la Asamblea, a los representantes al Consejo Directivo

d)            Elegir y juramentar a la persona que fungirá como Fiscalía de la Federación.

e)             Conocer y aprobar los informes anuales que deberán presentar la Presidencia del Consejo Directivo, la tesorería y conocer del informe de la fiscalía.

f)             Conocer y decidir sobre reformas al presente Estatuto.

g)             Aprobar e interpretar los reglamentos internos.

h)            Definir el porcentaje de aporte económico de los Concejos Municipales de Distrito a la Federación.

i)              Acordar la disolución de esta Federación, así como la eventual distribución de sus activos entre los miembros de la misma.

j)             Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.

k)            Conocer, evaluar, aprobar los informes de los restantes Órganos.

l)              Solicitar auditorías internas cuando así lo requiera las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.

m)           Interpretar este estatuto.

Artículo 18.—Las asambleas ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.

Artículo 19.—Los miembros de la Asamblea General perderán su designación como miembros de la Asamblea General por los siguientes motivos:

1.             Automáticamente, al dejar sus funciones por renuncia, pérdida de credencial o finalización de su periodo de nombramiento en el puesto de elección popular, ya sea en la Intendencia o en el Concejo Municipal de Distrito.

2.             En el caso de los Concejales Municipales de Distrito, por sustitución mediante acuerdo del Concejo Municipal de Distrito respectivo.

3.             Por renuncia expresa, a su representación en la Asamblea General, ante el Concejo Municipal de Distrito o ante la Asamblea General de la Federación.

Para los casos de los incisos 2 y 3, en este último inciso para el caso de renuncia del asambleísta ante el Concejo Municipal de Distrito, este deberá comunicarlo, en forma escrita, tanto a la Asamblea de la Federación como al Consejo Directivo, así como acompañar una certificación del acuerdo respectivo que designe a la persona sustituta de la que está siendo sustituida o haya renunciado.

La Asamblea General, podrá solicitar al Concejo Municipal de Distrito que exponga los motivos de sustitución de la persona designada a la Asamblea General, así como pedir explicaciones a la persona que renuncia a su puesto en la Asamblea.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 20.—El Consejo Directivo está constituido por todas las personas nombradas como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que integren la Federación.

El nombramiento de los Intendentes de los Concejos Municipales de Distrito que formarán parte del Consejo Directivo, lo hará la Asamblea General por medio de votación de simple mayoría de los presentes en la Asamblea.

En la misma Asamblea que se nombra a los Intendentes de los Concejos Municipales de Distrito para conformar el Consejo Directivo, se nombrarán los suplentes de cada uno de ellos.

Artículo 21.—En el seno del Consejo Directivo se designarán los siguientes puestos:

1)            Una presidencia.

2)            Una vicepresidencia.

3)            Una secretaría

4)            Una tesorería.

5)            Una vocalía primera.

6)            Una vocalía segunda.

7)            Una vocalía tercera.

Las vocalías serán las Intendencias restantes del Consejo Directivo.

La designación de los puestos aquí indicados se realizará en la Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años, en el mes de mayo del año que corresponda.

Artículo 22.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerde el mismo Consejo Directivo o por convocatoria de la Presidencia de este.

La convocatoria a sesiones extraordinarias la realizará la Presidencia o la Dirección Ejecutiva y debe comunicarse a todos los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de 24 horas (veinticuatro horas), indicando el lugar y hora de la Sesión, así como los puntos a tratar y el envío de la información a conocer en la misma.

Artículo 23.—El quorum del Consejo Directivo lo forma la totalidad o como mínimo la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo acuerdos sobre asuntos para los que el Código Municipal o el presente Estatuto dispongan otra mayoría, en cuyo caso tendrá que proceder de conformidad.

Cuando exista ausencia del Presidente y Vicepresidente, la coordinación de la sesión del Consejo Directivo será asumida el miembro de mayor edad del Consejo, presente en la Sesión.

Artículo 24.—El Consejo Directivo se reunirá en la sede de la federación o las sedes de los concejos municipales de distrito miembros en forma rotativa. También podrá celebrar reuniones en otros lugares si fuere acordado por el Consejo Directivo.

Artículo 25.—Son funciones del Consejo Directivo:

a)            Cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.

b)            Analizar y proponer reglamentos y sus reformas.

c)             Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.

d)            Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual y el Informe de labores, de tesorería y de presidencia elaborado por la Administración.

e)             Definir el salario del Director(a) Ejecutivo(a), respetando el decreto de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo.

f)             Recibir en audiencia a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten.

g)             Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.

h)            Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.

i)              Aprobar o improbar los informes anuales que debe presentar la Dirección Ejecutiva.

j)             Promover la coordinación con municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

k)            Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.

l)              Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta Federación.

m)           Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.

n)            Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.

o)            Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la Federación.

p)            Autorizar las modificaciones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del Presupuesto.

q)            Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a).

r)             Revisar y autorizar los convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

s)             Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica.

t)             Disponer de los bienes y derechos de la federación o adquirir otros que se consideren convenientes, conforme a la normativa vigente.

u)            Designar representantes de la federación a eventos, organizaciones u organismos municipales internacionales, nacionales o regionales según corresponda.

v)            Calendarizar las fechas de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo.

w)            Cualquier otra función que le asigne la Asamblea General de la Federación.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 26.—La Presidencia será electa por mayoría simple del total de votos presentes, por el Consejo Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta, según la cláusula vigésimo primera de los presentes Estatutos.

Artículo 27.—Son atribuciones de la Presidencia:

a)            Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.

b)            Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.

c)             Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.

d)            Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre la gestiones y logros alcanzados de acuerdo al plan de trabajo propuesto

e)             Aprobar el orden del día.

f)             Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.

g)             Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.

h)            Vigilar el orden de las sesiones.

i)              Firmar con el secretario(a) las actas de cada sesión.

j)             Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Consejo Directivo.

k)            Propiciar el intercambio de información intermunicipal.

l)              Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.

m)           Firmar todos los compromisos de pago conjuntamente con la tesorería para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación. En ausencia de la Presidencia, esta función será asumida por la Vicepresidencia.

n)            Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.

o)            Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.

p)            Presidir la Asamblea General.

q)            Supervisar la gestión administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la Federación.

r)             Representar a la Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración su representación.

s)             Firmar los convenios y contratos autorizados por el Consejo Directivo.

t)             Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo en forma directa.

DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 28.—Además de sustituir a la Presidencia en sus ausencias, corresponde a la vicepresidencia:

Coordinar las tareas de las comisiones que se llegaren a conformar según lo designe el Presidente.

Fomentar la celebración de eventos que propicien la solidaridad y la amistad entre los concejales e intendentes de todos los concejos municipales de distrito miembros.

En situaciones de conflictos de intereses entre concejales y gobiernos locales, actuar como conciliador exoficio.

Atender diligente otras comisiones que les encargue el presidente, para el cabal cumplimiento de los fines de la federación.

Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo en forma directa.

DE LA SECRETARIA

Artículo 29.—Son funciones de la persona nombrada en la Secretaria del Consejo Directivo las siguientes:

Levantar y firmar, junto con la Presidencia, todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Consejo Directivo como de la Asamblea General.

Asistir a la presidencia en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo.

Velar por el control de asistencia de los miembros de la Federación tendiente a asegurar el quórum.

Coordinar en forma conjunta con la Administración la actualización del libro de actas y la correspondencia del Consejo Directivo.

Comunicar al director ejecutivo para lo que le corresponda los acuerdos que se tomen.

Certificar las actas o acuerdos que tome el concejo directivo.

Cualquier otra función que el Consejo Directivo le asigne en forma directa.

DE LA TESORERÍA

Artículo 30.—La persona nombrada en la Tesorería del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a)            Supervisar y fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos de la Federación.

b)            Firmar los cheques conjuntamente con el(la) Presidente(a).

c)             Presentar un informe anual de su gestión ante la Asamblea General.

d)            Cualquier otra función que le designe el Consejo Directivo.

DE LAS VOCALIAS

Artículo 31.—Corresponde a las personas nombradas en las vocalías colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del Consejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se dé la ausencia de algunos de sus miembros a excepción del Presidente.

DEL ÓRGANO FISCALIZADOR

Artículo 32.—Este Órgano estará integrado por un intendente y durará en su cargo un periodo de dos años, en concordancia con lo establecido en Artículo 21 de este Estatuto.

Artículo 33.—Son atribuciones del Órgano Fiscalizador:

a.             Supervisar todas las operaciones y actividades de la Federación.

b.             Realizar reuniones de trabajo en el cumplimiento de las funciones designadas.

c.             Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y Reglamentos que emita la Federación.

d.             Rendir informe a la Asamblea General de su gestión, al menos una vez al año.

e.             Recibir y tramitar las inquietudes de los Concejos Municipales de Distrito federados, haciendo las investigaciones y recomendar lo pertinente.

f.             Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario con al menos 72 horas de anticipación.

g.             Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.

h.             Comprobar que se lleven actas de reuniones de Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

i.              Solicitar a la Asamblea General auditorías externas cuando sean requeridas.

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 34.—La Comisión Técnica es un Órgano de apoyo y de asesoría al Consejo y a la Dirección Ejecutiva y estará conformada por al menos una persona designada por cada Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito afiliados a la Federación.

Artículo 35.—Son atribuciones de la Comisión Técnica:

a)            Colaborar y apoyar en la formulación y gestión de iniciativas y proyectos de tipo regional.

b)            Formular un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de la Federación y las directrices emanadas del Consejo Directivo.

c)             Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la consecución de los fines de la Federación.

d)            Asesorar y recomendar técnicamente al Consejo Directivo.

e)             Mantener una estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección Ejecutiva.

f)             Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Federación, así como modificaciones de Reglamentos y Estatutos.

g)             Cualquier otro que le designe el Consejo Directivo para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 36.—La Comisión Técnica será nombrada por el Consejo Directivo por voto de mayoría simple de los miembros del Consejo. Se reunirá cada vez que así la convoque el Consejo Directivo para analizar y recomendar los asuntos que le sean puestos en conocimiento por dicho Consejo. Deberán de emitir sus criterios en forma escrita y dirigidos al Consejo Directivo

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 37.—La Federación contará con una Dirección Ejecutiva, la cual estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) de nombrado por el Consejo Directivo. Dicho cargo será de confianza, por lo que, la persona nombrada, podrá ser removida de su puesto cuando así lo determine el Consejo Directivo.

El Director Ejecutivo deberá ser de probada idoneidad en asuntos municipales y reconocida solvencia moral. Será elegido por el Consejo Directivo, mismos que establecerán por acuerdo el salario que devengará.

Artículo 38.—Son atribuciones y deberes de la Dirección Ejecutiva.

a)            Ejercer la Administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos de del Consejo Directivo, disposiciones de la Contraloría de la República y cualquier otra normativa pertinente.

a)            Elaborar y someter al Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto ordinario y plan de trabajo. Además, preparará los presupuestos extraordinarios, las modificaciones y la liquidación de los ejercicios económicos, en consulta y mutuo acuerdo con el Consejo Directivo.

b)            Elaborar y presentar el informe anual a más tardar el primer trimestre de cada año.

c)             Remitir a los Concejos Municipales de Distrito el Plan Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.

d)            Cumplir y velar porque se ejecuten las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

e)             Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación.

f)             Administrar los proyectos de la Federación.

g)             Canalizar y gestionar recursos técnicos, financieros y humanos de carácter público y/o privado, orientados al desarrollo de la Región.

h)            Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

i)              Cumplir las funciones como jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación.

j)             Supervisar el buen uso de las finanzas de la Federación.

k)            Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, reuniones y demás actos que la Federación realice.

l)              Participar de las reuniones de la Comisión Técnica.

m)           Rendir un informe mensual al Consejo Directivo sobre las actividades realizadas.

n)            Rendir un Informe Anual de labores a la Asamblea General.

o)            Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

p)            Las demás funciones que conforme a la sana practica administrativa y a la normativa pertinente que correspondan o que le asigne el Consejo Directivo.

DE LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO

Artículo 39.—El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:

Aportes en dinero efectivo que realicen los Concejos Municipales de Distrito federados.

Bienes muebles e inmuebles que le traspasen los Concejos Municipales de Distrito, Gobierno Central, instituciones públicas y privadas, fundaciones y organismos nacionales e internacionales.

 Subvenciones que lo otorgue el Estado y sus instituciones.

Donaciones, herencias, legados y cualquier otro ingreso eventual que se acordare a su favor, sean por terceros particulares, por órganos estatales con fondos públicos u Organizaciones internacionales.

Recursos provenientes de actividades propias tales como prestación de servicios técnicos, administrativos u otros que autorice el concejo directivo.

Artículo 40.—Las actividades económicas y financieras de la Federación estarán fiscalizadas por la CGR, de acuerdo con la normativa técnica y jurídica que rige la materia.

Artículo 41.—Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la Federación a exigirla.

Artículo 42.—Los Concejos Municipales de Distrito afiliados se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo presupuestario del año siguiente.

Artículo 43.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de distrito signataria le girará el cero coma cero veinticinco por ciento (0,25%), debiéndose desembolsar, de acuerdo a los informes de ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación.

Artículo 44.—Los Concejos Municipales de distrito, que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y efectuar los pagos en fechas previas a la definidas o establecidas anteriormente.

Artículo 45.—Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del correspondiente Acuerdo del Consejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.

Artículo 46.—La autorización, disposición y ejecución de gastos corresponde a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo, en los términos y dentro de los límites que anualmente se establecen en el Presupuesto Anual de la Federación y las directrices de la Contraloría General de la República. El reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en los términos establecidos por la legislación vigente del Régimen Municipal.

Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a la Legislación que le fuera aplicable. Para tal fin la Administración contratará con los servicios profesionales correspondientes.

SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48.—La separación de una de las Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo del Concejo Municipal de Distrito, que deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros de dicho Concejo y posteriormente notificada a la Asamblea General.

La desafiliación se hará efectiva hasta el año fiscal siguiente y durante dicho lapso el Concejo Municipal de Distrito mantendrá y reconocerá sus obligaciones de aporte establecidas estatutariamente para no perjudicar los intereses públicos de la Federación y demás afiliadas.

Artículo 49.—La Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea General.

Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre los Concejos Municipales de Distrito federados al momento de la disolución, en forma proporcional a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Consejo Directivo, nombrará una Comisión Liquidadora, de al menos tres personas miembros del Consejo Directivo, que ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto legal.

Artículo 50.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación.

La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los Consejos Municipales de Distrito federados, pasarán automáticamente a disposición de estos. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.

Los entes federados no responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de Concejos Municipales de Distrito.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 51.—Las reformas parciales o totales de los presentes Estatutos de la Federación deberán seguir el siguiente procedimiento:

Debe de presentarse la propuesta de reforma, por acuerdo firme del Consejo Directivo o por la petición formal que realice, al menos, una cuarta parte de la Asamblea General.

Aprobación, por parte de la Asamblea General Extraordinaria, con acuerdo de dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros (dos terceras partes del quórum estructural).

Toda reforma a los Estatutos regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 52.—Los Concejos Municipalidades de Distrito federados tienen los siguientes derechos:

a)            Integrar la Asamblea General de la Federación.

b)            Integrar el Concejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.

c)             Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Consejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.

d)            Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 53.—Los Concejos Municipalidades de Distrito federados tienen los siguientes deberes:

a)            Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.

b)            Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el Estatuto.

c)             Asistir a las Asambleas o reuniones a las que son convocadas.

d)            Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.

e)             Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.

f)             Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación.

g)             Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.—En todo lo no expresamente establecido por este Estatuto será de aplicación la legislación vigente que corresponda a esta materia, en especial el Código Municipal.

Artículo 55.—El presente Estatuto sustituye el estatuto anteriormente vigente y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, número 76, de fecha lunes 24 de abril del 2017.

Artículo 56.—Rige a partir de su publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 57.—Mientras la Federación no nombre a la persona encargada de la Dirección Ejecutiva, todas las obligaciones de que le correspondan a esta, serán asumidas por la Presidencia del Consejo Directivo.

La persona responsable de la publicación de la reforma de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica es el señor Wilberth Quirós Palma- Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de la asamblea extraordinaria N° 001-2018, celebrada el pasado 11 de mayo del 2018, Articulo V, Acuerdo N° 1.

Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018248866 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso-María Isabel Moya Quiros- Banco BAC San José-dos mil dieciséis.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00477418-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 8 de agosto del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real Nº 131292-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial Nº 69 de dos pisos destinada uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito cuatro Mata de Plátano, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José, con linderos norte, área común y finca filial 68; al sur, fincas filiales 70, 83 y 84; al este, finca filial 68, 82 y 83 y al oeste, área común y finca filial 70; con una medida de ciento setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro Nº SJ-1773805-2014, libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2014 asiento 303454 consecutivo 01; secuencia 0001; subsecuencia 001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $143.254,17 (ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 30 de agosto del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 24 de septiembre del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarte al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 22 de junio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018255836 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1150-2018.—Hurtado Maury Carla Sofía, R-75-2011-B, pasaporte: 136194835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120363.—( IN2018252832 ).

ORI-R-1102-2018.—Presmanes González Alberto Rafael, R-178-2018, pasaporte: 132747077, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O C N° 205275.—Sol. N° 120365.—( IN2018252835 ).

ORI-R-1110-2018.—Maroto Vargas Ana Patricia, R-183-2018, cédula: 2-0450-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Educación Matemática, Noth Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120367.—( IN2018252836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1104-2018.—Alvarado Bolaños Ignacio José, R-186-2018, cédula: 1-1433-0557, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120368.—( IN2018252839 ).

ORI-R-1132-2018.—Silva García Gil Daniel Alfredo, R-187-2018, pasaporte: 119098444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Monteávila, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120370.—( IN2018252842 ).

ORI-R-1136-2018.—Gutiérrez Chaves Carlos Roberto, R-195-2018, cédula Nº 1-1394-0644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Astrofísica, Física de Partículas y Cosmología Especialidad en Astrofísica y Ciencias del Espacio, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120374.—( IN2018252888 ).

ORI-R-1116-2018.—Ramírez Castrillo Ana Catalina, R-188-2018, cédula N° 110890198, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales Ejecución, Temple University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120371.—( IN2018252896 ).

ORI-R-1134-2018.—Moro Pulido Miguel Alejandro, R-191-2018, categoría especial: 119200459900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 120372.—( IN2018252897 ).

ORI-R-1114-2018.—Bermúdez Méndez Erick, R-192-2018, cédula: 114010385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Biotecnología, Wageningen University, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120373.—( IN2018252994 ).

ORI-R-0982-2018.—Méndez Soto Mario Alberto, R-169-2018, cédula de identidad Nº 5-0392-0395, solicitó reconocimiento y equiparación del título bachiller con especialidad en: Diseño y Construcción de Aeronaves, Universidad Nacional de Investigación de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120486.—( IN2018253093 ).

ORI-R-1080-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018-B, cédula: N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae Doctor en Emprendimiento, University of Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120480.—( IN2018253165 ).

ORI-R-913-2018.—Herrera Truyol María José, R-150-2018, pasaporte: 117271919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120481.—( IN2018253168 ).

ORI-R-1033-2018.—Pacheco Segura Melissa, R-008-2009-B, cédula de identidad N° 112380589, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120477.—( IN2018253172 ).

ORI-R-0988-2018.—Serrano Frago Erasmo Antonio, R-163-2018, cédula de identidad N° 8-0074-0308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120484.—( IN2018253181 ).

ORI-R-1040-2018.—Dorries Gigirey Federico Luis, R-177-2018, cédula de identidad Nº 1-0928-0281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Músico Diplomado, Folkwang Universidad de Las Artes, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120492.—( IN2018253183 ).

ORI-R-0953-2018.—Figueroa Andino Aida Evelina, R-170-2018, Condición Restringida: 134000396605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120487.—( IN2018253185 ).

ORI-R-1077-2018.—Solano Londoño Roberto, R-185-2018, cédula de identidad N° 113860743, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería con Especialidad en Ingeniería Mecánica, Stevens Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120501.—( IN2018253186 ).

ORI-R-1031-2018.—Llorca Castro Fernando, R-174-2018, cédula de identidad N° 1-0803-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Políticas, Planeamiento y Financiamiento de la Salud, University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120490.—( IN2018253201 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2018-178

Sesión N° 2018-032 Ordinaria.—Fecha de Realización: 13/Jun/2018.—Artículo 5.2- Solicitud de modificación al acuerdo 2014-488. (Ref. PRE-PAPS-2018-02044) Memorando GG-2018-01182.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Asunto: Modificación del acuerdo N° 2014-488.—Fecha Comunicación: 15/Jun/2018.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-488 del 01 de Setiembre del 2014, se declaró de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud es de 305.33 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 1832 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-1743025-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Este plano realizado para la constitución de la servidumbre, afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, folio real N° 1-240172-000 (derechos 003 a 009), que pertenece a: Patricia Vargas Morúa, cédula 1-0407-0888, dueña del derecho 003; Claudia Vargas Morúa, cédula 9-0024-0427, dueña del derecho 004; María Gabriela Vargas Morúa, cédula 1-0531-0384, dueña del derecho 005; Rodrigo Vargas Antillón, cédula número 1-0150-0837, dueño del derecho 006; Claudia Morúa Flores, cédula 3-0150-0598, dueña del derecho 007; Gladys Mora Martínez, cédula 1-0390-0960, dueña del derecho 008; y María Vargas Mora, cédula 1-1001-0442, dueña del derecho 009.

II.—Que existe la confección de un plano posterior al indicado supra, agregado al Expediente Administrativo, y que es el plano de catastro correcto para la constitución de esta servidumbre, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Catastro Nacional bajo el número SJ-2049692-2018, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano, carné N° I. T. 25377, y cuyas medidas establecen la misma longitud, ancho, y área total de la servidumbre, y afecta a la misma finca N° 1-240172-000 (Derechos 003 a 009); cambiando únicamente en cuanto las distancias desde los puntos cinco y ocho de referencia dentro del plano SJ-323676-1978, con respecto del plano de servidumbre modificado (SJ-1743025-2014); corrección que fue solicitada por la autoridad judicial correspondiente, puesto que las distancias desde los puntos de referencia indicados en el plano de servidumbre inicial estaban incorrectas, lo cual impidió la puesta en posesión dentro del proceso judicial (16-000942-1028-CA) relacionado con el expediente administrativo.

III.—Que en el Informe Técnico en el que consta el avalúo emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería, mediante Oficio UE-JBIC-2014-1560 de fecha 02 de Julio del 2014, no deberá tomarse en cuenta el plano SJ-174025-2014, sino el actualizado en cuanto a la ubicación dentro de la finca afectada, sea el número S-2049692-2018, el cual mantiene las características del plano anterior en cuanto a longitud, ancho y área total. Cabe indicar que el monto del avalúo indicado en el oficio por el Ing. Blanco, permanece invariable para efectos de las diligencias de la constitución de la servidumbre, por un monto de ¢11.848.907,85 (once millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1°—Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-488 del 01 de Setiembre del 2014, en cuanto al número de Plano Catastrado que se indica en el mismo, y en el avalúo administrativo inserto, para que se lea y entienda que el Plano Catastrado N° SJ-2049692-2018, realizado para la constitución de la servidumbre cuyas medidas son: longitud de 305.33 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 1832 m2, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano, carné N° I. T. 25377, afecta a la finca del Partido de San José, FR N° 1-240172-000 (Derechos 003 a 009).

2°—Que en todo lo demás queda firme e incólume el precitado acuerdo que se modifica.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002862.—Solicitud N° 120353.—( IN2018252860 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Antonio Artavia Olivas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109720105, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local: iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se ordena el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, en Albergue Institucional Escalante, plazo que rige a partir del 25 de abril del 2018 hasta el 25 de octubre del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial (prorrogable judicialmente). Notifíquese la presente resolución a los señores Jose Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se le comunica la resolución de las once horas y nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. revocar la medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Escalante, dictada mediante resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en el Albergue Institucional Escalante para que la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, ingrese a programa en Centro Hogar Crea Birrisito de Cartago, mediante el inicio de proceso especial de protección de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores José Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLPA-00069-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000324.—( IN2018252717 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número L0135-STT-AUT-00346-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de LBT Acquisitions S. A. cédula jurídica número 3-101-747406, para brindar los servicios de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales; el servicio de televisión por suscripción y telefonía IP en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 21 de junio del 2018.—Hannia Vega Barrantes, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2018254659 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la Sesión Ordinaria número tres mil ochocientos treinta y nueve - C de fecha doce de junio del año dos mil dieciocho, artículo IV, inciso 3, numeral 3.2, mediante Acuerdo JD ciento veintinueve guión dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE SAN ISIDRO

DE HEREDIA, PARA EL PROYECTO DE SANEAMIENTO

AMBIENTAL DE HEREDIA

Considerando:

1º—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servidos Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 133-2018, de fecha 25 de junio de 2018, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 630 metros cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado N° 4-2003655-2017, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en San Isidro de San Isidro de Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula N° 208069-000, con área total según Registro Público de 630 metros cuadrados, y que forma parte de una finca municipal de 4863,21 metros cuadrados de uso comunal cuyo propietario es la Municipalidad de San Isidro de Heredia con cédula jurídica 3014042093 (tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres).

3º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

4º—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:

ACUERDO JD 129-2018

1º—Declarar de Interés Público el terreno con área de 630 metros cuadrados que forma parte de un terreno municipal con uso comunal de 4863,21 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° 4-2003655-2017, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula No 208069-000.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen las diligencias necesarias con el fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado de aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realice las diligencias necesarias con el fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés

5º—Notifíquese.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Acuerdo firme.

Rosibel Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018253084 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

             PN INTE W42:2018 “Requisitos de infraestructura ciclista”

             PN INTE C208:2018 “Tubos de polietileno (PE) clasificadas según su diámetro externo (DR-PR). Requisitos” (Correspondencia: ASTM F714-13).

Se recibirán observaciones del 4 de junio hasta el 3 de agosto del 2018.

             PN INTE/ISO 17741:2018 “Reglas técnicas generales para la medición, cálculo y verificación de los ahorros de energía de los proyectos” (Correspondencia: ISO 17741: 2016)

             PN INTE/ISO 17743:2018 “Ahorro de energía-Definición de un marco metodológico aplicable al cálculo e informe sobre los ahorros de energía” (Correspondencia: ISO 17743: 2016)

             PN INTE/ISO 7000:2018 “Símbolos gráficos para su uso en equipos - Símbolos registrados” (Correspondencia: ISO 7000:2014)

             PN INTE C119:2018 “Aditivos químicos para uso en la producción de concreto fluido” (Correspondencia: ASTM C1017/C1017M–13ɛ1)

             PN INTE/IEC 60601-2-25:2018 “Equipos electromédicos. Parte 2-25: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de los electrocardiógrafos” (Correspondencia: IEC 60601-2-25:2011)

             PN INTE/IEC 61094-3:2018 “Electroacústica. Micrófonos de medida. Parte 3: Método primario para la calibración en campo libre de los micrófonos patrones de laboratorio por la técnica de la reciprocidad” (Correspondencia: IEC 61094-3:2016)

             PN INTE C135:2018 “Expansión por autoclave del cemento hidráulico. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C151/C151M-18)

             PN INTE C138:2018 “Determinación de la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire (Blaine). Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C204-17)

             PN INTE C139:2018 “Determinación de la consistencia normal del cemento hidráulico. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C187-16)

             PN INTE C152:2016/Enm 1:2018 “Índice de actividad de materiales puzolánicos y escorias de alto horno, con cemento hidráulico” (Correspondencia: ASTM C595-18)

Se recibirán observaciones del 5 de junio hasta el 4 de agosto del 2018.

             PN INTE T1:2016/Em 1:2018 “Requisitos para la aplicación de colores y señalización de seguridad e higiene en los centros de trabajo” (Correspondencia: INTE T1:2016)

             PN INTE T3:2016/Em 1:2018 “Requisitos para la señalización de medios de egreso y equipos de salvamento” (Correspondencia: INTE T3:2016)

             PN INTE/ISO 5151:2018 “Acondicionadores de aire y bombas de calor sin ductos. Ensayos y determinación de características de desempeño” (Correspondencia: ISO 5151:2017)

Se recibirán observaciones del 7 de junio hasta el 6 de agosto del 2018.

             PN INTE IEC 60364:7-712:2018 “Instalaciones eléctricas en baja tensión. Parte 7-712: Requisitos para las instalaciones o locaciones especiales. Sistemas de alimentación de potencia fotovoltáica (FV)” (Correspondencia: IEC 60364:7-712:2017)

             PN INTE M17:2018 “Medidores de energía eléctrica- Clases de exactitud 0,1; 0,2 y 0,5” (Correspondencia: ANSI C12.20-20159)

             PN INTE C98:2018 “Maderas. Terminología” (Correspondencia: ASTM D9-12)

Se recibirán observaciones del 8 de junio hasta el 7 de agosto del 2018.

             PN INTE/ISO 25745-1:2018 “Eficiencia energética de los ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles” (Correspondencia: ISO 25745-1:2012)

             PN INTE/ISO 11126-1:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 1: Introducción general y clasificación” (Correspondencia: ISO 11126-1:1993/T. COR 2:1997)

             PN INTE/ISO 11126-3:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 3: Escoria del refinado de cobre” (Correspondencia: ISO 11126-3:1993)

             PN INTE/ISO 11126-4:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 4: Escoria de horno de carbón”. (Correspondencia: ISO 11126-4:1993)

             PN INTE/ISO 11126-5:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 5: Escoria del refinado de níquel”. (Correspondencia: ISO 11126-5:1993)

             PN INTE/ISO 11126-6:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 6: Escoria de horno de hierro”. (Correspondencia: ISO 11126-6:1993)

             PN INTE/ISO 11126-7:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 7: Óxido de aluminio fundido”. (Correspondencia: ISO 11126-7:1995/TC 1:1999)

             PN INTE/ISO 11126-8:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 8: Arena de olivino”. (Correspondencia: ISO 11126-8:1993)

             PN INTE/ISO 11126-9:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 10: Granate almandino”. (Correspondencia: ISO 11126-10:2000)

             PN INTE Q46:2017/Enm1:2018 “Pinturas y Barnices. Guía de buenas prácticas para la demarcación vial horizontal”.

Se recibirán observaciones del 13 de junio hasta el 12 de agosto del 2018.

             PN INTE W52:2018 “Prendas de alta visibilidad para uso no profesional. Requisitos y métodos de ensayo”.

             PN INTE/IEC 60904-1-1:2018 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 1-1: Medida de la característica corriente-tensión de dispositivos fotovoltaicos (FV) multi-unión” (Correspondencia: IEC 60904-1-1:2017)

             PN INTE/IEC 60904-8-1:2018 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 8-1: Medida de la respuesta espectral de dispositivos fotovoltaicos (FV) multi-unión” (Correspondencia: IEC 60904-8-1:2017)

             PN INTE /IEC 61853-2:2018 “Ensayos del rendimiento de módulos fotovoltaicos (FV) y evaluación energética. Medidas de la respuesta espectral, el ángulo de incidencia y la temperatura de funcionamiento de los módulos” (Correspondencia: IEC 61853-2:2016)

Se recibirán observaciones del 15 de junio hasta el 14 de agosto del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org.

Alexandra Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización.— 1 vez.—( IN2018252981 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que mediante acuerdo Nº 06, de la sesión N° 162 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 05 de junio de 2018, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e) y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley N° 7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establecer en 11.59 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2018. se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 1 de julio del 2018.

San Ramón, 12 de junio del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018252857 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado, invita a audiencia pública sobre la actualización de las tarifas del Acueducto Municipal, en atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 106 del 28 de mayo del 2018 del Concejo Municipal, la misma se realizará 15 días hábiles después de su publicación, a las 5:00 p. m. en el Salón de Sesiones del edificio municipal, con el fin de exponer la propuesta de actualización de tarifas del Acueducto Municipal. Se comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal y en el sitio web de la Municipalidad.

Se deja sin efecto la publicación del día 14 de junio del 2018, La Gaceta N° 106.

Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2018252868 ).

MUNICIPALIDAD FLORES

Heredia, Flores, San Joaquín, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda 2 nichos ubicada en el bloque A01 lote 21, posee siete placas con la siguiente identificación:

1.             Familia Echavarría Víquez

2.             Elena Echavarría Víquez. *9 mar-1918 +20 feb 2013

3.             C. Alberto Rodríguez E. +18 de setiembre 1962

4.             Nicolás Echavarría M +9de enero 1942

5.             Juan Rivera Ch. +13 de febrero 1949

6.             Ester Víquez V. +16 octubre 1971

7.             Alberto Echavarría R. 3 de enero 1923

Dicha Bóveda está en el Sistema Integrado Municipal (SIM), a nombre de Elena Echavarría Víquez (qdDg), cédula identidad 400421003, quien falleció el 20 de febrero del año 2013, que el señor José Manuel Arguedas Barrantes, cédula 110650272, es sobrino-nieto de la señora Echavarría Víquez, y sobrino de la Lic. Adela Barrantes Echavarría. Cédula de identidad 401280185, quien ha venido manteniendo y cancelando el pago por mantenimiento de bóveda, quien no se opone a dicho trámite.

El señor José Manuel Arguedas Barrantes, solicita sea designado como “arrendatario y beneficiarios” del derecho, indicándose así:

Arrendatario:     José Manuel Arguedas Barrantes, cédula 110650272

Beneficiarios:     1. Johanna Rodríguez Echavarría, cédula identidad 601180041

               2. Adela Barrantes Echavarría, cédula de identidad 401280825

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que el señor José Manuel Arguedas Barrantes, cédula 110650272, es sobrino-nieto de la señorita Elena Echavarría Víquez, quien reposa en dicha sepultura; desde el 20/02/2013 y es la actual arrendataria de dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiario a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicho derecho a nombre del petente.

Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—   1 vez.—( IN2018253160 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3102569988 SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-569988, representada por Gabriela Catarinella Arrea, mayor, casada una vez, microbióloga, cédula uno-quinientos treinta y cinco-ochocientos noventa y seis, en su condición de representante de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados, descrito por el plano catastrado 5-2041957-2018, que es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la Zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte: zona restringida; sur: calle pública; este: zona restringida; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 15 de junio de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—       1 vez.—( IN2018252866 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Elí Araya Valverde, cédula de identidad número 1-0562-0101, casado, vecino de Alajuela, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.203 m², de conformidad con el Plano de Agrimensura y es terreno para dedicarlo a Uso Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -desarrollo de un proyecto turístico- de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: al norte, Municipalidad de Quepos; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Quepos; y al oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 15 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018253077 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LINYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Linymar Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Linymar S. A., que se verificará en el domicilio de la sociedad en la siguiente dirección: Alajuela, cantón Central, distrito La Garita, de la Iglesia Católica San Pedro La Garita, cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros oeste, a mano izquierda, portón rojo, en primera convocatoria a las nueve horas del sábado once de agosto del dos mil dieciocho, para conocer de los siguientes extremos: a) Informe sobre estado de disolución legal de la sociedad; b) Proceso de liquidación de la sociedad; c) Nombramiento de liquidador y fijar sus atribuciones de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio; d) Estados financieros de la sociedad (activos, pasivos y patrimonio); e) Avalúos de la propiedad y de las edificaciones construidas en el inmueble; f) Decisión sobre a quien adjudicar la propiedad inmueble inscrita en la provincia de Alajuela bajo finca número doscientos sesenta y siete mil doscientos once-cero cero cero; g) Autorizar al liquidador a proceder con todos los acuerdos tomados; h) Definir el notario público que protocolice el acto y proceso de liquidación; i) Definir cuota de mantenimiento de la propiedad antes descrita en el punto f); g) Asuntos varios. Si a la hora señalada no hubiere quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Mario Salazar Alvarado, Segundo vicepresidente.—1 vez.—( IN2018255902 ).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

La Junta Administrativa de la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula jurídica número 3-006-227840, convoca a reunión extraordinaria a las personas miembros de la Corporación de Patrocinadores, que se realizará el día 09 de julio del 2018 a las 17:00 horas, en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en las oficinas de la Fundación, situadas del cementerio de Guadalupe, Goicoechea, 100 metros al este. El motivo de dicha convocatoria será el nombramiento de nuevos directores.—San José, julio del 2018.—María De los Ángeles Truque Rodríguez, Presidenta.—Emilia Fallas Monge, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018256113 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS ALEFRA PV SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Servicios Alefra PV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-260579, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, trescientos metros oeste veinticinco sur de Coopenapo, representada por el señor Pablo Francisco Álvarez Alfaro, cédula N° 4-0160-182, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, ha solicitado la reposición de las acciones numeradas 01 a la 010 por haberse extraviado, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida al domicilio social consignado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de junio del 2018.—Pablo Francisco Álvarez Alfaro, Presidente.—( IN2018252004 ).

FLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557152, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente Libro: Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la citada Dirección de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—( IN2018252098 ).

EL VIAJE DE LUZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cero cuarenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de El Viaje de Luzón Sociedad Anónima, solicita al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de transferencia de nombre comercial ¡Que Buen Ride! a la empresa QBR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete, presentada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, bajo expediente dos-uno uno ocho siete ocho cero.—Omar Méndez Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—( IN2018252114 ).

CENTRO COMERCIAL HATILLO

Yo, Rosibel Vega Rivera cédula de identidad número 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1-M -18-000, cédula jurídica: 3-009-117444 solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento supra indicado.—Viernes, quince de junio de dos mil dieciocho.—Rosibel Vega Rivera, Presidenta y Representante Legal.—( IN2018252369 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 109, asiento 27711, a nombre de Stephannie Grant Ramírez, cédula de identidad número 701610395. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018252480 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de notario público, inscrito bajo el tomo IV, folio 148, asiento 16261 a nombre de Olga Marta Sandí Torres, cédula de identidad número 602180714. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de junio del 2018.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2018252591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FOLLAJES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

HELECHOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública Nº 111, otorgada ante el notario público José Alfredo Campos Salas, a las 15:30 horas del día 15 de junio del 2018, visible al folio 133 vuelto, del tomo 16 del protocolo del referido notario, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento agroindustrial mediante el cual Follajes Laguna S. A. traspasó a favor de Helechos Ticos S. A. los activos de su Establecimiento Agroindustrial, dedicado a la siembra y producción de plantas ornamentales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, Helechos Ticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, en su domicilio social en Alajuela, San Isidro, del Bar Rías del Poás, cien metros al norte, Hacienda María Auxiliadora, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 16:00 horas. Ernesto Rohrmoser García, cédula de identidad número uno-doscientos-quinientos ochenta y nueve, María Julia Jiménez Antillón, cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y uno y Manfred Rohrmoser Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-quinientos ochenta y cuatro en representación de Helechos Ticos S. A.—San José, República de Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Ernesto Rohrmoser García.—María Julia de Rohrmoser.—( IN2018252870 ).

BRIGTH VISION LLC LIMITADA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados de cuotas emitidos en su nombre por la empresa Brigth Vision LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-476080, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Brigth Vision LLC Limitada.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252873 ).

FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Fredonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279978, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del Licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39. San José, 06 de junio de 2018. Por Fredonia S. A..—Norma Virginia Rojas Rivas.—Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252877 ).

CRAPSHOOT SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Crapshoot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450947, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Crapshoot S. A.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252879 ).

INDUSTRIAS MARTEC S. A.

Mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las diez horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo dos de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con el licenciado Dan Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cincuenta mil doscientos diecisiete, en la cual se acordó modificar la cláusula de capital social de dicha compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018253096 ).

CORPORACIÓN LOS CAMPOS FLORECIENTES

DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Los Campos Florecientes del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-365183, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christopher Scott Williams, Tesorero.—( IN2018253136 ).        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PTAR GUACAMAYA DE GARABITO LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad PTAR Guacamaya de Garabito Limitada, con cédula jurídica número 3102703710 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252845 ).

BRIGTH VISION LLC LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber la pérdida de los libros: Libro de Registro de Cuotistas número 1 y Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número 1 de la sociedad Brigth Vision LLC Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-476080. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de dichos libros.—San José, 06 de junio del 2018.—Leslie David Druyan por Brigth Vision LLC Limitada.—1 vez.—( IN2018252872 ).

FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber la pérdida de los libros: libro de Registro de Socios N° 1, libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1 y libro de Actas del Consejo de Administración N° 1 de la sociedad Fredonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-279978. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Norma Virginia Rojas Rivas por Fredonia S. A.—San José, 5 de junio de 2018.—Norma Virginia Rojas Rivas.—1 vez.—( IN2018252876 ).

CRAPSHOOT S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber la pérdida de los libros: libro de Registro de Socios N° 1 libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1 y libro de Actas del Consejo de Administración N° 1 de la sociedad Crapshoot S. A., cédula de persona jurídica 3-101-450947. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de dichos libros. Norma Virginia Rojas Rivas por Crapshoot S. A.—San José, 6 de junio de 2018.—Norma Virginia Rojas Rivas.—1 vez.—( IN2018252878 ).

PROETA PROYECTOS EDUCACIONALES TÉCNICOS

AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento noventa y seis de fecha doce de mayo pasado, Proeta Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642402, solicita la reposición de los libros: Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, y Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, legalización de libros, dentro del término legal contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018252899 ).

BIENES Y FINCAS BLANCO S. A.

La sociedad Bienes y Fincas Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-262124 solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros legales, por extravió de los anteriores. Interesados manifestarse al correo rseaura@leaalcorper.com o al tel 2289 0101 con licenciada Segura.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018252904 ).

3-102-631690 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura Nº 206 del tomo de protocolo Nº 10 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 14/06/2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad 3-102-631690 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-631690. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 14/06/2018.—Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252939 ).

ESTRATÉGIAS P.A. COCCHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rolando Paiz González, mayor de edad, cédula de identidad 1-1067-0418, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estratégias P.A. Cocchu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-407575, solicitamos la reposición por extravió de los libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y de Registro de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rolando Paiz González.—1 vez.—( IN2018252940 ).

U BET ENTERPRISES LIMITADA

El suscrito John (nombre) David (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en terceras nupcias, Retirado, vecino de Alajuela, Atenas, Jesús, de la entrada de Barroeta, seiscientos metros al oeste, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica, número uno ocho cuatro cero cero uno nueve dos cero cero tres uno, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las firma denominada U Bet Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y tres, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, en las oficinas del Bufete FA. Arias y Muñoz, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Cuotistas, libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones dentro del término de ley ante el Registro Nacional.—Atenas, 18 de junio del 2018.—John David, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018252945 ).

ELEFANTITO MORADO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Elefantito Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-642246, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de Cuotistas y del Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Roberto Francisco Soto Urbina, Gerente.—1 vez.—( IN2018252948 ).

Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Ltda., cédula jurídica N° 3-102-636434: María Cerdas Meneses, cédula N° 1-667-298, liquidador da a conocer el estado final de Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Ltda.: A la socia Johanna Gutiérrez Cerdas, cédula N° 1-841-990, le corresponde un derecho del 10% sobre la finca 1-227038-000. A la socia Katherine Ramírez Cerdas, cédula N° 1-1239-730, le corresponde un derecho equivalente al 5% sobre la finca 1-227038-000. A la socia María Cerdas Meneses, cédula N° 1-667-298, le corresponde un derecho equivalente al 85% sobre la finca 1-227038-000.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018252974 ).

DISTRIBUIDORA KARPATOS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se solicitó la reposición del primer tomo de los libros legales de la sociedad anónima denominada Distribuidora Karpatos Inc. Sociedad Anónima. Los mismos por haberse extraviado.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018253041 ).

ASOCIACIÓN ENLACE INTERNACIONAL

Yo, Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad N° 9-116-043, en mi calidad de representante legal de la Asociación Enlace Internacional, cédula jurídica N° 3-002-189926, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de junio del 2018.—Raquel Melissa González Cercone.—1 vez.—( IN2018253069 ).

ASOCIACIÓN MONTE DE ORACIÓN

Yo, Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad número 9-116-043 en mi calidad de representante legal de la Asociación Monte de Oración, cédula jurídica número: 3-002-308087, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos. Los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de junio del 2018.—Raquel Melissa González Cercone, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253070 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIONES CANAL 23

Yo, Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad Nº 09-116-043, en mi calidad de representante legal de la Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal 23, cédula jurídica Nº 3-002-087097, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de junio del 2018.—Raquel Melissa González Cercone, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253072 ).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE ENLACE

Yo, Ricardo Gregorrio Jarquín Rivas, cedula de identidad número 8-062-621, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica N° 3-002-461746, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Actas del Órgano Directivo, tomo uno ambos, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13-6-18.—Ricardo Jarquín.—1 vez.—( IN2018253075 ).

LA CHANCLETA S. A.

Yo, Waldir Rangel Neto, quien es ciudadano brasileño, mayor de edad, portador del pasaporte de su nacionalidad número YC quinientos ochenta y tres mil novecientos once, soltero, vecino de Heredia, San Francisco del costado este del Hospital nuevo de Heredia, quinientos metros sur y cincuenta oeste, Condominio Tierras de Café, casa número ciento setenta y tres, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada La Chancleta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco, hago constar que se han extraviado los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno de la referida sociedad, para efectos de la reposición de los referidos libros. Se cita y emplaza a las partes interesadas, a hacer sus manifestaciones en el domicilio de la sociedad situada en: San José, San José, Barrio Carit, avenidas veinticuatro-veintiséis, calle cuatro, casa dos mil cuatrocientos cincuenta.—San José, doce de junio de dos mil dieciocho.—Waldir Rangel Neto, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253107 ).

PRODUCCIONES Y PROYECTOS RCR S.A.

Producciones y Proyectos RCR S. A., 3-101-743812, solicita al Registro Nacional reposición de sus libros mercantiles, por cuanto los mismos fueron robados.—Luis Roberto Zamora Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2018253108 ).

PRESTIGE WORLD WIDE S.R.L.

Prestige World Wide S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-665144, solicita ante el Registro Nacional la Legalización de libros legales por primera vez, ya que en su oportunidad se omitió la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 19 de junio del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete-tres, otorgada a nueve horas del quince de junio de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018252441 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta (disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—( IN2018252746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Orsus S. A.—San José, 24 de mayo 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2018252909 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía San Andrés Haciendas Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como las cláusulas de la cuarta a la décima sétima del pacto constitutivo. En relación con la cláusula del capital social, se indica que se procedió a la disminución del mismo por el reembolso a los socios del valor de cada una de las acciones que conforme el libro de accionistas ostentaban.—San José, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—( IN2018253152 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2018, se protocoliza acuerdo de liquidación de sociedad GC MÉDICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-221907.—Lic. Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018252088 ).

Mediante escritura 244 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada hoy, he protocolizado el acta de asamblea número 2 de la sociedad Inversiones Moximar Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman las cláusulas del domicilio y la representación legal.—San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se modifica clausula doce y se nombra secretario de la sociedad Vista Punta Guiones S. A. Rodolfo Sancho Dittel, presidente.—Lic. Jose Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018252793 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Treasure House S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos seis, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018252796 ).

Por escritura efectuada por mí al ser las 16:30 horas del 15 de junio del 2018 se constituyó la sociedad denominada Costaricadentaltourism Sociedad Anónima, siendo su domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Barrio San Martín, primera entrada, segunda casa a mano izquierda.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2018252800 ).

Por escritura efectuada por mí al ser las 14:30 horas del 15 de junio del 2018 se constituyó la sociedad denominada Misuki Azul Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Guadalupe, 25 metros al este del Supermercado Palí que se ubica al lado de uno de los accesos al Centro Comercial Novacentro, oficina ubicada a mano izquierda.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2018252801 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 10:00 horas del 15 junio de 2018, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Eco Recolecciones Sociedad Anónima, la cual estará constituida por Douglas Quirós Campos como presidente y Fiorella Martinez Gallo como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018252802 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 238-6 del tomo sexto el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importadora y Comercializadora de Productos Po-Lar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se solicita nombramiento de liquidador.—San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018252815 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones del Pacífico JSM S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018252817 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada a las 14:30 horas del 07 de junio de 2018, se protocolizó acta número siete de asamblea de cuotistas de Hotelera Cali S. R. L., cédula 3-102-109001 en la cual se modifica la cláusula del capital del pacto social.—San José, catorce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Priscilla Picado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018252824 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima de la administración y la junta directiva de la sociedad RNS Inversiones Número Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica es tres-ciento uno-seis uno dos seis cinco nueve.—San José, dieciocho de Junio del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, 2291-6350, Notario.—1 vez.—( IN2018252827 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración de la sociedad denominada: Agencia Aduanal S. A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018252829 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:00 horas del 02 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve s. r. l., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta- en aumento de capital, sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo secretario.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2018252831 ).

Mediante escritura de las doce horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, Constructora Calderon Víquez S. A., portadora de la cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos veintidós, con domicilio en Heredia Mercedes norte del colegio claretiano cien metros oeste y veinticinco metros sur, protocoliza acuerdo, capitalizar activos de la sociedad por la suma de diez millones de colones por lo que se procede a aumentar el capital social en ese monto. En consecuencia se reforma la conformación del capital o patrimonio el cual se leerá así conformación del capital o patrimonio El capital social es la suma de diez millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada acción. Es todo.—Dado, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Karolina Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018252840 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula segunda y realizar nuevos nombramiento de fiscal correspondiente a la sociedad Centro Neotropio Sarapiquí S. A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018252850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 16 de junio de 2018, se constituyó la empresa denominada: Servicios Ozher Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018252859 ).

Por escritura doscientos noventa y siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del siete de junio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yatha Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de junio de 2018.—Licda. Lourdes Ruíz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018252864 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, se realizan los siguientes cambios de la sociedad Ferrer Internacional De Costa Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número 3-101-590194 con el fin de: (i) revocar y dejar sin efecto alguno el nombramiento del secretario de la junta directiva y en su lugar se nombra por el resto del plazo social al señor Mario Rovirosa Escosura, portador del pasaporte de su país número AAH tres dos cinco nueve cero cuatro; y (ii) se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de revocar y dejar sin efecto alguno el nombramiento de fiscal de la compañía.—San José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018252885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de junio del 2018, se protocolizó el acta N° 8 de asambleas generales de Residence Club Suite seis mil seiscientos treinta y uno-I -El Hormiguero S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil veintiuno, por medio de la cual se modifican las cláusulas 2º y 6º del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018252893 ).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, Notario Público, por escritura número ciento setenta y tres, del dos de abril de dos mil dieciocho, se fusionaron Soluciones Ecológicas Alternativas S. A. y WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A. quedando la última como sociedad prevaleciente.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252895 ).

En escritura 74-15, tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Murycas Arenal Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo a las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.—Alajuela, 15 de junio de 2018.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018252898 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fábrica de Puros Tambor S. A., cédula jurídica 3-101-341532, donde se solicita su disolución por inactividad.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018252903 ).

Por escritura número 62-5, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Laclé Castro, a las 09:00 horas del día 14 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PH Veinticinco-Cero Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-534360, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018252905 ).

Por escritura número 63-5, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Laclé Castro, a las 10:00 horas del día 14 de junio de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Industriales de las Siete Provincias S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-639779 mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de junio de 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018252906 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Catalina Estate Management S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres ocho seis, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Nosara, cien metros al oeste del Café de París, oficina del IBL Consultores, a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252907 ).

Mediante escritura 157-3 otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 14 de mayo del 2018 se solicita el cese de disolución de Grupo García Quirós Garqui S. A., cédula jurídica 3-101-488087.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2018252908 ).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público de Alajuela, se constituyó la sociedad Eka Fibras Costa Rica S. A., domicilio: Coyol de Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua 200 oeste y 75 sur. Apoderado generalísimo: presidente: Emanuel Jara Rodríguez.—Alajuela, 18 de junio del 2018.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018252913 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Pura Vida Property Rentals S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018252914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de junio del 2018, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Conagro S. A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018252925 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de Constructora La Itaba de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-694294, la cual consta en la escritura número 135-5 a las 8:00 horas del día 05 de junio del año 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio. San José, Costa Rica, 19 de junio del año 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252929 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Neblina y Cilampa S. A., celebrada a las doce horas del catorce de junio de dos mil dieciocho, en la cual cambia la denominación social a Minimal Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018252936 ).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria M.E.C.B. del Norte Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula sexta de la junta directiva del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las quince horas del catorce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018252943 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Noventa y Dos S. A., donde se acuerda modificar la totalidad de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018252946 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta S. A., donde se acuerda modificar la totalidad de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018252947 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y siete, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Recuperadora Internacional de Créditos Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2018252960 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 4 de junio de 2018, se acuerda reformar los estatutos de Agrícola Ganadera la Modelo S. A., cédula jurídica 3-101-392540; del domicilio: la sociedad estará domiciliada en la provincia de Cartago, Turrialba, del Puente de Las Monjas, trescientos metros al noroeste, antigua Casona Peters; de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva, formada por presidente, un secretario y un tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y al secretario. Presidente Arnoldo Solano Montenegro, secretaria: Cinthya Solano Estrada.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252962 ).

Por escritura cuarenta y cinco-siete de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía BDSFH S.A., y se nombró nueva junta directiva.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018252965 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 04 de junio de 2018, en asamblea general extraordinaria de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-021545: acuerda reformar parcialmente la cláusula décimo quinta de los estatutos.—San José, 04 de junio de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252966 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho, en asamblea general extraordinaria de Compañía Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-002403, acuerda reformar parcialmente la cláusula décimo quinta de los estatutos.—San José, 4 de junio de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018252968 ).

A las 9:50 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018252970 ).

Por escritura número ciento treinta-ocho, otorgada en Heredia, dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, el gerente señor Ismael Chaves Chaverri, en asamblea general extraordinaria se constituyó Asesoría Financiera Pérez Chaverri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri. Notaria.—1 vez.—( IN2018252978 ).

Por escritura número doscientos doce-nueve, otorgada en Heredia, dieciséis horas del dieciocho de junio del dieciocho Arce e Hijos Consultores Sociedad Anónima, reforma la junta directiva. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018252979 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CR Holding Company S. A. En la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252984 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Wilton Burt Langosta, SRL. e Inmobiliaria Estancias del Coyol S. A., en donde se acuerda la fusión por absorción en una sola las sociedades previamente indicadas, prevaleciendo Villas Cerca del Mar-Cuatro S. A., la cual a su vez, reforma las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo. San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018252985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2018 , se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo de la compañía Trip Review Application S. A.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018252989 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete-cuatro, otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del día ocho de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y ocho, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de CLG Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos treinta y dos, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos y se realizan nombramientos.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018252990 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis-tomo cuarenta, otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Tico Farms Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve cero dos siete, la cual hace referencia a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Pital, San Carlos, dos de abril del año dos mil dieciocho.—Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253001 ).

Royet Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, trescientos sur de la iglesia; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número uno-treinta y tres del tomo treinta y tres. Otorgada a las once horas del trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018253004 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 13 de junio del 2018, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2018.—Licda. Annia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018253006 ).

Por escritura otorgada hoy a las 15 horas se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Barrio los Yoses, Villa Gloriana del Este Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253009 ).

Mediante escritura número 394-30, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia Valverde Huertas S. A., cédula jurídica N° 3-101-122631, en la misma se reforma la cláusula del capital social.—San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2018253010 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José a catorce horas y veinte minutos del día quince de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alturas de Coronado Dos S. A. Se reforman las cláusulas sétima y octava, se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:40 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sociedad Anonima S F, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018253012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad V Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve; reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo al capital social.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2018.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018253013 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253014 ).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad M&L Solutions S. A., donde se modifica cláusula novena y se nombra junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura N° 112 de las 14:30 horas del 18 de junio del 2018.—San José, 18 de junio del 2011.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018253015 ).

Mediante la escritura número doscientos treinta y ocho-tomo cuarenta, otorgada a las once horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones Piquilo Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-cinco tres cuatro dos uno uno, la cual hace referencia al capital social de la sociedad.—Pital, San Carlos, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253016 ).

Mediante escritura número 392-30, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Limpieza a Su Medida Selima S. A., cédula jurídica 3-101-143803, en la misma se reforma la cláusula del capital social. Teléfono 2280-2383.—San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018253023 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve-tomo cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del nueve de abril del año dos mil dieciocho, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas se modificó el domicilio de la sociedad Tierra Nuestra Latina C R Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento uno - siete uno cuatro cero cinco cuatro, la cual hace referencia a que su domicilio actual es el siguiente: Alajuela, San Carlos, Pital, veinticinco metros al norte de la Gasolinera el Gaspar, edificio de dos plantas a mano derecha, oficina número dos, se acuerda destituir del cargo de secretario al señor David Josué Hidalgo Borbón, cedula número: uno-uno uno cuatro seis-dos cinco siete y en sustitución se nombra al señor Verny Vicente Estrada Carbajal, cedula número: dos-siete dos ocho-cero cuatro cero, quien acepta el cargo que se le ha conferido.—Pital, San Carlos, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253025 ).

Que mediante escritura número veinte del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, mediante la cual la sociedad Universo Farmacéutico Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos seis, modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, quince de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018253026 ).

Mediante escritura número 393-30, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 13 de junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Avahuer S. A., cédula jurídica 3-101-537478, en la misma se reforma la cláusula del capital social. Teléfono 2280-2383.—San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018253029 ).

Ante esta notaría, se procede a protocolizar acta número seis de asamblea de socios de la sociedad Comunidad Internacional Ciudad de Fe S. A., cédula jurídica 3-101-512468 referente a denominación social y eliminación de puesto de agente residente en la sociedad. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Santa Teresa Little Angels Limitada, con cédula jurídica número 3-101-530627. Se modifica la cláusula segunda: Del domicilio de la sociedad y se nombra nuevo subgerente.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018253034 ).

Mediante escritura número 391-30, otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 13 de junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Monitoreo Sermo S. A., cédula jurídica 3-101-392356, en la misma se reforma la cláusula del capital social. Teléfono 2280-2383San José, 13 de junio del 2018.–Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018253038 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día once de junio del dos mil dieciocho he protocolizado en mi notaria, las actas de asamblea de cuotistas de las siguientes sociedades: i) Ale & Creps Sociedad De Responsabilidad Limitada; ii) Crepexpress Central Sociedad de Responsabilidad Limitada; iii)Crepexpress City Mall Sociedad de Responsabilidad Limitada; iv) Crepexpress Mall San Pedro Sociedad De Responsabilidad Limitada; v) Crepexpress Paseo de Las Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada; vi) Crepexpress Paseo Metropolis Sociedad de Responsabilidad Limitada; vii) Crepexpress Plaza Lincoln Sociedad de Responsabilidad Limitada; viii) Crepexpress Terramall Sociedad de Responsabilidad Limitada; ix) Crepexpress Terrazas de Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada; x) Crepissima Multiplaza Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada; xi) Crepissima Operadora de Franquicias Sociedad de Responsabilidad Limitada; en donde se acuerda el aumento del capital social. Es todo.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018253039 ).

En apego del numeral 216 inciso b) del Código de Comercio y, por haberse acordado así en asamblea extraordinaria de socios, se liquida la sociedad disuelta por ley número 9024, denominada M Y K Argüello Chinchilla Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-379.414, persona jurídica inscrita originalmente ante el Registro Mercantil al tomo 538, asiento 18.578 y, se convoca a terceros interesados y acreedores a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, ubicada en Liberia Guanacaste, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la Farmacia Lux, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. El patrimonio social consiste en el inmueble matrícula de Cartago 94.024-000, la cual se distribuye en un derecho a la mitad para cada una de las personas socias: Manuel Emilio Argüello Montero cédula número 1-0791-0328 en cantidad de 5 acciones y, a la socia Kattia Lorena Chinchilla Hernández cédula número 1- 0783-0587, a quienes le corresponde 5 acciones, representativas del cien por ciento de la totalidad del capital social, quedando inscrito en bien inmueble en un derecho a la mitad para cada uno. Liquidador designado Kattia Lorena Chinchilla Hernández. Acta de socios número 2.—Liberia, 18 de junio del 2018.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018253043 ).

En esta notaria, mediante escritura pública número cuatrocientos veinte emitida a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, el señor Alejandro Mendoza Vargas, cédula seis-cero setenta y uno-ocho-ciento noventa, solicita la disolución de Coseportursa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno nueve cinco des. La oficina del notario Mario Medina Martínez, cédula cinco-ciento setenta y cinco-siete ocho dos se encuentra ubicada en Puntarenas, de la capilla del Santo Sepulcro, cien metros sur.—Puntarenas, 18 de junio del 2018.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018253047 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Valle Del Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cero cuatro uno, en la cual se modifica la cláusula del plazo social. Escritura otorgada a las nueve del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018253052 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del diez de abril de dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad Visión Comercial Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018253053 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mi notaria, se acordó por la asamblea general extraordinaria de socios reformar las cláusulas primera, segunda y novena, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Doña Nury Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191610.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253055 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento catorce del protocolo dos, de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las de catorce horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense The Serendipity of Ojochal S.R.L., cedula jurídica 3-102-701390, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253063 ).

Por escritura otorgada ante el notario público José Pablo Rodríguez Castro, número ciento cuarenta-cuatro, del tomo cuarto, de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada AYS Grupo Asociado Sociedad Anónima, en donde se modifica el pacto social en las cláusulas tercer y séptima.—Grecia, diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018253064 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tera Hash Mining Ltda, celebrada a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2018, por la cual se reforma la cláusula del Pacto Social en cuanto a la razón social.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018253068 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Seba Emi Sociedad Anónima, se modifica se nombra presidente.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018253078 ).

Por escritura número trescientos cuarenta de las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2017, se aumentó el capital social de la sociedad denominada: Guataban S. A., en la suma de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco mil colones.—Paraíso, 7 de junio del 2018.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018253083 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad Ferruthy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil trescientos cinco, se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 19 de junio del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018253085 ).

Mediante escritura Nº 52-5 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Sologud de Guachipelín S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-362340, por la cual se reformó la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 18 de junio del 2018.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253086 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría y Diseño CV Spirito Ferretero S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018253090 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el cinco de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Green Light Telematics Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018253097 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el 28 de noviembre del 2017, El Tremedal S. A., aumentó su capital social en la suma de seiscientos millones de colones, para un capital total de mil seiscientos millones de colones.—San José, 10 de febrero del 2018.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018253099 ).

Claudio Alberto Alanis Cedeño, mayor, casado una vez, técnico en aire acondicionado, cédula de identidad número seis-dos cinco dos-ocho ocho seis y otros conformaron la sociedad denominada Tecnoservicios AC Sociedad Anónima, siendo el señor Claudio Alberto Alanis Cedeño, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones, escritura número 436, otorgada 07:00 horas del 19 de junio de 2018, ante los notarios Mario Medina Martínez y Álvaro Córdoba Díaz, teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018253103 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Delifrozen PPR S. A., cambia su denominación por Dental Smile Center CR S. A., su domicilio a Heredia, Ciudad Cariari y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 19 de junio de 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018253106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Entín S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018253109 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 18 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Médicos Laborales Asemel S. A., se modifica cláusula 1, 2, 3, 5 y 7 y; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2018253111 ).

Por escritura número doscientos diez del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día quince de junio del dos mil dieciocho se acordó constitución de Redline Taller Carrocería y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente de Repuestos Retana ciento cincuenta metros al norte.—San José, quince de junio del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018253113 ).

Por escritura número doscientos sesenta-nueve de las ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho, otorgada ante mi notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sandal Hematites Oro Diez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis, en la que se acuerda modificar: La cláusula segunda del pacto social en cuanto a su Domicilio. La cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, diecinueve de junio del 2018.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de junio de 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gonbatis S. A., cédula jurídica N° 3-101-615797, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018253115 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida Fantástiqa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748945, donde se agregó el puesto de vice-presidente en la junta directiva.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de junio del dos mil dieciocho se reformó la cláusula sexta a la sociedad La Zamacueca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-353969. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado, Abogada y Notaria 22766367-88134201.—Maritza Muñoz Delgado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018253119 ).

Mediante escritura número 223, de las 10:00 del 14 de junio del 2018, notario Rafael Sánchez Sánchez, se constituye la sociedad Edificadora Crescit Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018253124 ).

Por escritura 170 otorgada ante mí, protocolicé acta de Grupo EGM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-753880 mediante la cual se reforma la cláusula primera de su estatuto.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018253126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Wimo S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018253129 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se acordó modificar la cláusula del domicilio.—San José, 16 de junio del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253130 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de la sociedad GH Accesorios Automotrices y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726081. Escritura número 257 de las 07 horas del 15 de junio del 2018. Tel. 8911-11-51.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018253132 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 13 de junio de 2018, se hace saber que la sociedad Yoga Spa Natural Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-508116 se ha disuelta.—San José, 19 de junio de 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018253138 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de junio de 2018, se hace saber que la sociedad Ocean Renta Car Sociedad Anónima, cédula 3-101-463344 se ha disuelto.—San José, 19 de junio de 2018.—Lic. Femando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018253139 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:55 horas del 13 de junio de 2018, se hace saber que la sociedad Inversiones J & J Paquera Sociedad Anónima, cédula 3-101-462937 se ha disuelto.—San José 19 de junio de 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018253140 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría de la Licda. Nadia Chaves, a las 11:10 horas del 29 de mayo, 15:45, 16:00 y 16:35 horas del 05 de junio, y a las 11:20 horas del 06 de junio del 2018 ante la notaría de la Licda. Mónica Dobles Elizondo, todas 2018, protocolizamos las actas de asamblea de cuotistas de Avebury Plains Ltda., 3-102-737823, Whitley Bay Ltda., 3-102-737623, Moonstone Daze Ltda., 3-102-737612, Castleblayney Ltda., 3-102-745584, y Vallyshanon Ltda., 3-102-745582, que acordaron liquidar dichas compañías.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018253142 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Arca del Gran Cantábrico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—San Rafael de Montes de Oca, a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2018253143 ).

Por escritura número 204-23 del tomo número 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 14 de junio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardines del Valle Catorce Dorado S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, cédula N° 104430577, Notario.—1 vez.—( IN2018253145 ).

Por escritura número 103-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 19 de junio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Magna S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253146 ).

Por escritura número 104-18, del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 19 de junio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauter Infomax S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018253147 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avon de Costa Rica S. A. Donde se acuerda revocar el nombramiento del actual secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula referente al domicilio social.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253148 ).

Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, escritura cuarenta y ocho-protocolo: tres, se constituyó sociedad anónima denominada Aracob Sociedad Anónima, presidente: Olger Cruz Bermúdez cédula N° 6-0196-0552. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Barrio Boston, contiguo Bar Las Espuelas. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, 15 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, carné 20371, Notario.—1 vez.—( IN2018253149 ).

Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, escritura cuarenta y ocho, protocolo tres, se constituyó sociedad anónima denominada Azul Mar Sociedad Anónima, presidente: Olger Cruz Bermúdez cédula N° 6-0196-0552, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Pérez Zeledón, Barrio Boston, contiguo Bar las Espuelas. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, 15 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018253150 ).

Que por escritura N° 210, visible a folio 197 frente se acordó disolver New Business World S. A., cédula jurídica N° 3-101-628690. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018253151 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Transportes Elegante Limitada, con cédula de personería jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licenciada Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº 14239.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2018253154 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil dieciocho a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D Tres Zyn Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis uno tres cinco cuatro. En la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018253155 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de febrero del dos mil dieciocho, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Diclodexa Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos ocho cinco cuatro dos, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo se revoca el nombramiento de las plazas de presidente y secretario.—Atenas, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018253156 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Century IIC S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018253161 ).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad RPC Continental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos cuarenta y dos, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución, limitando las facultades del presidente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018253166 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de VIMOBA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-746059, en la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre llamándose actualmente Centro de Adiestramiento y Seguridad Integral Brunca S.R.L., cláusula segunda del domicilio, tercera del objeto y quinta del capital social.—Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018253167 ).

Por escritura número 100 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el nombramiento de junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social de la sociedad Expo Metales del Sur Sociedad Anónima. Notaria, tel. 2261-2044, Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018253173 ).

Por escritura número 101 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el nombramiento de junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social de la sociedad Chalcer Sociedad Anónima. Notaria, tel. 2261-2044, Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018253175 ).

Por escritura número 102 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el nombramiento de junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social de la sociedad Desarrollos Utilia Sociedad Anónima. Tel. 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018253180 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 07 de junio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Lica de Sabana Verde Sociedad Anónima, Se reforman la cláusula 2 y 6, se nombra la junta directiva, se nombra fiscal.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2018253182 ).

Por escritura de las 16:38 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social. Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público, teléfono 2524-0478.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018253195 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Los Chicos de Rolu S. A., en la que se reforma cláusula siete de estatutos y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 16 de junio del 2018.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018253199 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Logit Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018253211 ).

Por escritura número 162-15 de las 09:00 horas del 19 de junio del 2018, visible a folio 132 frente del tomo quinceavo del suscrito notario David Robles Rivera, con carné de colegiado 12146, se protocolizó el acuerdo de socios para la disolución por cese de operaciones de la compañía Mantra Soft S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-503610; adicionalmente, se nombra liquidador. Es todo.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018253212 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 116-18.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rojas Zúñiga Waldemar, cédula N° 2-0354-0781.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Auxiliar Administrativo en el Liceo El Carmen de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 13 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de abril del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19748.—( IN2018252980 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/42554.—Bel Rotulación al Instante, S. A., Cédula jurídica N° 3-101-196399. Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S.R.L.) Nro y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018. Expediente: 1999-0006002 Registro Nº 124166 BEL en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:48 del 07 de junio del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L. contra el registro del signo distintivo BEL, Registro Nº 124166, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de PVC, acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. en clase internacional, propiedad de Bel Rotulación al Instante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-196399. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018251993 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Señor

Esteban Zúñiga González

Oficial de Seguridad

Hospital México

Asunto:       Acto final del Procedimiento Administrativo Discipli-nario Patrimonial 2018-PAD-025-D.A.G.J

Órgano decisor. A las trece horas con dieciocho minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se emite como Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018.

En el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.J consta que el señor Esteban Zúñiga González tenía que trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018, en turnos rotatorio de 22 horas a las 06 horas, de 14 horas a las 22 horas y de las 06 horas a las 14 horas.

Al Sr Esteban Zúñiga González, se le imputó en el procedimiento número 2018-PAD-025-D.A.G.J supuestas ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018.

El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.1 de la siguiente forma:

Ausencia injustificada del día los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. Se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. No consta justificación del trabajador hacia la Jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias se consideran injustificadas.

Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor Zúñiga González ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes de febrero 2018.

Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano donde indica: “Se concluye que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018,..., incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el artículo 46 inciso a” La cursiva no es original.

Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.

De igual forma basándonos en el artículo 135 de la normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este órgano decisor. Si este Órgano decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—Leonel Romero Brenes, Jefe de Servicios Generales.—( IN2018251987 ).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢4.107.482,86

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢2.255.423,05

 

Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2018252377 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, al ser las trece horas y veintiocho minutos del día dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

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Notifíquese.—Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2018252861 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-154-2018 de las 14:15 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Jorge Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 (conductor) y el señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad 1-0800-0794 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-199-2017.

Resultando:

Único.—Que el 18 de octubre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Jorge Antonio Artavia Serrano (conductor) y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “…una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Antonio Artavia Serrano conductor del vehículo 857075 y del señor Johnny Alberto Alpízar Mora propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 857075, es propiedad del señor Johnny Alberto Alpízar Mora portador de la cédula de identidad 1-0800-0794 (folio 9).

Segundo: El 15 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 13:19 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector de Catedral, San José entre Avenidas 20 y 22, Calle 7, detuvo el vehículo placa 857075, conducido por el señor Jorge Antonio Artavia Serrano, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 857075 viajaba dos pasajeros de nombre Río Dante Barrantes Parra portador de la cédula de identidad 9-0109-0799 y Noah Benjamín Barrantes Parra portador de la cédula de identidad 1-1748-0089; quienes le indicaron al oficial de tránsito que el señor Jorge Antonio Artavia Serrano les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la terminal de buses de Tracopa hasta Heredia, a cambio de un monto no indicado que sería pagado con tarjeta de crédito al final del recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber. El conductor al momento de ser detenido indicó que eran unos amigos suyos y pretendió evadir el control policial (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 857075 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Jorge Antonio Artavia Serrano y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Antonio Artavia Serrano, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge Antonio Artavia Serrano y Johnny Alberto Alpízar Mora, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Jorge Antonio Artavia Serrano en calidad de conductor del vehículo 857075 y al señor Johnny Alberto Alpízar Mora en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deben asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deben ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 16 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-382 del 23 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-314201356 confeccionada a nombre del señor Jorge Antonio Artavia Serrano portador de la cédula de identidad 1-1544-0712 conductor del vehículo particular placa 857075 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 59749 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 857075.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1593 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                      Resolución RRG-368-2017 de las 8:30 horas del 14 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-423-2017 de las 10:50 horas del 18 de octubre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez y Carlos Solano Ramírez, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.          Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018254829 ).

Resolución ROD-DGAU-155-2018 de las 14:19 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542 (conductor) y contra la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-213-2017.

Resultando:

Único.—Que el 10 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-480-2017 de las 8:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Carlos Fernández Villalobos (conductor) y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Fernández Villalobos conductor del vehículo BLP-265 y de la señora Silvia Elena Díaz Artavia propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BLP-265, es propiedad de la señora Silvia Elena Díaz Artavia portadora de la cédula de identidad 1-1272-0303 (folio 9).

Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 18:20 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, en el sector del distrito Hospital, San José, entre Avenida 0 y Calles 20 y 22, detuvo el vehículo placa BLP-265 conducido por el señor Carlos Fernández Villalobos por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BLP-265 viajaba una pasajera de nombre Katherine Acevedo Neverland portadora de la cédula de identidad 1-1003-0892; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Carlos Fernández Villalobos le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Hotel Corobicí hasta su casa de habitación en el Condominio Freses, casa N° 12, en Freses de Curridabat a cambio del monto de ¢ 1 200,00 (mil doscientos colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BLP-265 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Carlos Fernández Villalobos y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia, que:

1.       La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Fernández Villalobos se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.       De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Carlos Fernández Villalobos y Silvia Elena Díaz Artavia podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.       Se convoca al señor Carlos Fernández Villalobos en calidad de conductor del vehículo BLP-265 y a la señora Silvia Elena Díaz Artavia en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 17 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.       Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.       Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.       En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.       Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.       Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0398 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                    Boleta de citación de citación número 2-2017-314201426 confeccionada a nombre del señor Carlos Fernández Villalobos portador de la cédula de identidad 5-0182-0542, conductor del vehículo particular placas BLP-265 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.

c)                     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                    Documento N° 34770 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLP-265.

f)                     Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)                    Constancia DACP-2017-1609 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                    Resolución RRG-382-2017 de las 14:50 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                     Resolución RRG-480-2017 de las 8:10 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez, Carlos Solano Ramírez, Mario Chacón Navarro Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018254830 ).

Resolución ROD-DGAU-156-2018 de las 14:23 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Durán Alvarado, cédula de identidad 3-0386-0730 (conductor) y contra la señora Geraldine Luquez Mendoza, documento de identificación 155807776125 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-215-2017.

Resultando:

Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Jonathan Durán Alvarado (conductor) y de la señora Geraldine Luquez Mendoza (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Durán Alvarado conductor del vehículo BGV-548 y de la señora Geraldine Luquez Mendoza, propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

2°—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora Geraldine Luquez Mendoza, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BGV-548, es propiedad de la señora Geraldine Luquez Mendoza, portadora del documento de identidad 155807776125 (folio 9).

Segundo: El 25 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 23:20 horas el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San Nicolás, La Lima de Cartago, detuvo el vehículo placa BGV-548 conducido por el señor Jonathan Durán Alvarado por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BGV-548 viajaba un pasajero de nombre Adrián Madrigal Solano portador de la cédula de identidad 3-0405-0215; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Jonathan Durán Alvarado le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde los Laboratorios Stein hasta San Isidro de El Guarco a cambio del monto de ¢2.478,00 (dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada abierta en la pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito. Lo anterior pese a que el conductor negó estar prestando el servicio ilegal citado, alegando que sólo llevaba a un amigo (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BGV-548 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

3°—Hacer saber al señor Jonathan Durán Alvarado y a la señora Geraldine Luquez Mendoza, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Durán Alvarado se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Geraldine Luquez Mendoza se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jonathan Durán Alvarado y Geraldine Lúquez Mendoza podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Jonathan Durán Alvarado en calidad de conductor del vehículo BGV-548 y a la señora Geraldine Luquez Mendoza en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 21 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0402 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                Boleta de citación de citación número 2-2017-242300813, confeccionada a nombre del señor Jonathan Durán Alvarado portador de la cédula de identidad 3-0386-0730, conductor del vehículo particular placas BGV-548 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de agosto de 2017.

c)                 Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                Documento N° 59576 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                 Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGV-548.

f)                 Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                 Constancia DACP-2017-1611 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                  Resolución RRG-387-2017 de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)                 Resolución RRG-469-2017 de las 11:10 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez y Mario Chacón Navarro, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 093-2018.—( IN2018254831 ).

Resolución ROD-DGAU-157-2018 de las 14:25 horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad Nº 1-1295-0329 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-216-2017.

Resultando:

Único.—Que el 10 de marzo de 2017 el Regulador General por resolución RRG-482-2017 de las 8:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad Nº 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio Y también indicó que “.el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (.)”. Así como también que “. una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Alberto Hernández Redondo conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Bryan Alberto Hernández Redondo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: el vehículo placa BMB-780, es propiedad del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329 (folio 9).

Segundo: el 24 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 17:01 horas, el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa BMB-780, conducido por el señor Bryan Alberto Hernández Redondo, en el sector de Plaza Vivo, Los Yoses, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).

Tercero: al momento de ser detenido en el vehículo BMB-780, viajaba un pasajero de nombre David Retana Guzmán portador de la cédula de identidad Nº 1-1148-0906, quien al ser consultado por el oficial de tránsito le indicó que el señor Bryan Alberto Hernández Redondo le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Plaza Antares en la Rotonda de La Bandera hasta Plaza Vivo en Los Yoses a cambio de un monto de 0 1 092,00 (mil noventa y dos colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber (folio 6).

Cuarto: que el vehículo placa BMB-780 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Bryan Alberto Hernández Redondo que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Alberto Hernández Redondo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Alberto Hernández Redondo podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Bryan Alberto Hernández Redondo en calidad de conductor y propietario registral del vehículo placas BMB-780 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-405 del 30 de agosto de 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación Nº 2-2017-216900299 confeccionada a nombre del señor Bryan Alberto Hernández Redondo portador de la cédula de identidad 1-1295-0329, conductor del vehículo particular placa BMB-780 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)            Documento Nº 38334 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMB-780.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Constancia DACP-2017-1612 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no le ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-381-2017 de las 14:40 horas del 21 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-482-2017 de las 8:30 horas del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento ordinario.

k)            Resolución RRG-646-2017 de las 12:55 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro, Guillermo Alfaro Portugués, Carlos Solano Ramírez, Guillermo Oreamuno Núñez y Glen Rodríguez Gómez quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano director.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018254833 ).

Resolución ROD-DGAU-158-2018 de las 14:28 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 (conductor) y contra el señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0533-0524 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-217-2017

Resultando:

Único.—Que el 9 de noviembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor David Álvarez Gómez (conductor) y del señor Geler Álvarez Gómez (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor David Álvarez Gómez conductor del vehículo placa BMK-324 y del señor Geler Álvarez Gómez propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez Gómez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BMK-324, es propiedad del señor Geler Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0533-0524 (folio 9).

Segundo: El 27 de agosto de 2017, al ser aproximadamente las 10:38 horas el oficial de tránsito Kar Morera Castro, en el sector de Espíritu Santo, Esparza, frente a la Delegación, detuvo el vehículo placa BMK-324, conducido por el señor David Álvarez Gómez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BMK-324 viajaba un pasajero de nombre Lisandro Hidalgo Zamora portador de la cédula de identidad 6-0304-0578; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor David Álvarez Gómez le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la comunidad “20 de noviembre”, Puntarenas hasta el parque de Esparza, a cambio del monto de ¢ 5 130,00 (cinco mil ciento treinta colones) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual afirma el oficial de tránsito el pasajero le mostró abierta en la pantalla de su teléfono celular (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMK-324 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor David Álvarez Gómez y al señor Geler Álvarez Gómez, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Álvarez Gómez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Geler Álvarez Gómez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores David Álvarez Gómez y Geler Álvarez Gómez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor David Álvarez Gómez en calidad de conductor del vehículo BMK-324 y al señor Geler Álvarez Gómez en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 23 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-409 del 30 de agosto de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-246800771 confeccionada a nombre del señor David Álvarez Gómez portador de la cédula de identidad 2-0673-0758 conductor del vehículo particular placa BMK-324 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 27 de agosto de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 38949 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMK-324.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1614 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRGA-064-2017 de las 11:00 horas del 27 de setiembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-470-2017 de las 11:20 horas del 9 de noviembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-647-2017 de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2017 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Kar Morera Castro y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría.—O.C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018254856 ).

Resolución ROD-DGAU-159-2018 de las 14:31 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 (conductor) y contra el señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1381-0741 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-254-2017

Resultando:

Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-130-2017 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Guido Mora Bermúdez (conductor) y del señor Cristian Alfaro Gamboa (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Guido Mora Bermúdez conductor del vehículo placa 818322 y del señor Cristian Alfaro Gamboa propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian Alfaro Gamboa, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 818322, es propiedad del señor Cristian Alfaro Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1381-0741 (folio 9).

Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 10:44 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa 818322, conducido por el señor Guido Mora Bermúdez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 818322 viajaba un pasajero de nombre José Hernández Hernández portador de la cédula de identidad 3-0386-0263; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Guido Mora Bermúdez le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Curridabat, a cambio de un monto que se pagaría por medio de transacción bancaria al finalizar el recorrido y empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue confirmado por el conductor al oficial de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 818322 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Guido Mora Bermúdez y al señor Cristian Alfaro Gamboa, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Guido Mora Bermúdez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Cristian Alfaro Gamboa se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Guido Mora Bermúdez y Cristian Alfaro Gamboa, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Guido Mora Bermúdez en calidad de conductor del vehículo 818322 y al señor Cristian Alfaro Gamboa en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 24 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-491 del 3 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 3000-0674518 confeccionada a nombre del señor Guido Mora Bermúdez portador de la cédula de identidad 1-0542-0544 conductor del vehículo particular placa 818322 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 59503 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 818322.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1828 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRGA-100-2017 de las 15:10 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-130-2017 de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

k)            Resolución RRG-354-2018 de las 8:50 horas del 24 de abril de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Órgano director.—Nathalie Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 097-2018.—( IN2018254858 ).

Resolución ROD-DGAU-162-2018 de las 14:40 horas del 20 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad N° 1-1238-0433 (conductor) y contra el señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de identidad N° 1-0750-0485 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-261-2017.

Resultando:

Único.—Que el 14 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez (conductor) y del señor Carlos Luis Sibaja Morales (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2° de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez conductor del vehículo placa MCB-523 y del señor Carlos Luis Sibaja Morales propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa MCB-523, es propiedad del señor Carlos Luis Sibaja Morales portador de la cédula de identidad N°1-0750-0485 (folio 9).

Segundo: El 10 de octubre de 2017, al ser aproximadamente las 6:57 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de san Sebastián, costado oeste del Colegio Seminario detuvo el vehículo placa MCB-523, conducido por el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo MCB-523 viajaba una pasajera de nombre Eugenia Bustamante Alpízar portadora de la cédula de identidad N° 1-0601-0399; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Jorge Mario Barrientos Ramírez le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta San José, a cambio de un monto que se pagaría al finalizar el recorrido y que contrató el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber, lo cual fue confirmado por el conductor indicando que él trabajada para el dueño del vehículo, dicho oficial manifestó que lo ocurrido había sido grabado en video (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa MCB-523 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez y al señor Carlos Luis Sibaja Morales, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Luis Sibaja Morales se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jorge Mario Barrientos Ramírez y Carlos Luis Sibaja Morales, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Jorge Mario Barrientos Ramírez en calidad de conductor del vehículo MCB-523 y al señor Carlos Luis Sibaja Morales en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                  Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-510 del 11 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                  Boleta de citación de citación número 2-2017-241400693 confeccionada a nombre del señor Jorge Mario Barrientos Ramírez portador de la cédula de identidad 1-1238-0433 conductor del vehículo particular placa MCB-523 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de octubre de 2017.

c)                  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                  Documento N° 58850 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MCB-523.

f)                  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)                  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

h)                  Resolución RRG-478-2017 de las 15:35 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                   Resolución RRGA-133-2017 de las 14:50 horas del 14 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

j)  Resolución RRG-117-2018 de las 10:10 horas del 17 de enero de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 098-2018.—( IN2018254861 ).

Órgano Director del Procedimiento. Resolución ROD-DGAU-163-2018 de las 14:43 horas del 20 de junio de 2018. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento migratorio 155819541600 (conductor) y contra la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad 1-1042-0150 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-263-2017.

Resultando:

Único.—Que el 13 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto (conductor) y de la señora Kattia Alfaro Aguilar (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto conductor del vehículo BNB-077 y de la señora Kattia Alfaro Aguilar propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a la señora Kattia Alfaro Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa BNB-077, es propiedad de la señora Kattia Alfaro Aguilar portadora de la cédula de identidad 1-1042-0150 (folio 9).

Segundo: El 9 de octubre de 2017, al ser aproximadamente las 8:54 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado norte del Parque Metropolitano La Sabana, detuvo el vehículo placa BNB-077 conducido por el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BNB-077 viajaba una pasajera de nombre Elizabeth Arana Velásquez, portadora de la cédula de identidad 8-0115-0769; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Escazú hasta San José centro a cambio de un monto que se pagaría al final del recorrido por su jefatura, empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito afirmó que el conductor indicó que trabajaba para la empresa Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BNB-077 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto y a     la señora Kattia Alfaro Aguilar, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Kattia Alfaro Aguilar se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.       De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Holdy Rodrigo Ramírez Soto y Kattia Alfaro Aguilar podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.       Se convoca al señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto en calidad de conductor del vehículo BNB-077 y a la señora Kattia Alfaro Aguilar en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 31 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.       Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.       Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.       En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.       Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.       Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                 Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0506 del 11 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                 Boleta de citación de citación número 2-2017-241400691 confeccionada a nombre del señor Holdy Rodrigo Ramírez Soto portador del documento de identidad 155819541600, conductor del vehículo particular placas BNB-077 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de octubre de 2017.

c)                 Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                 Documento N° 58849 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                 Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNB-077.

f)                 Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                 Constancia DACP-2017-1913 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                 Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)                  Resolución RRG-467-2017 de las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)                  Resolución RRGA-123-2017 de las 13:30 horas del 13 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.       Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 099-2018.—( IN2018254863 ).

Órgano Director del Procedimiento.—Resolución ROD-DGAU-165-2018 de las 14:46 horas del 20 de junio del 2018.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Roger Bonilla Corea portador del documento de identidad SR135529106 (conductor) y contra el señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad 1-0620-0748 (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-293-2017.

Resultando:

Único.—Que el 18 de diciembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Roger Bonilla Corea (conductor) y del señor Harold Solano Muñoz (propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…). Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roger Bonilla Corea conductor del vehículo placa 746047 y del señor Harold Solano Muñoz propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano Muñoz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 746047, es propiedad del señor Harold Solano Muñoz portador de la cédula de identidad 1-0620-0748 (folio 9).

Segundo: El 17 de octubre de 2017, al ser aproximadamente las 10:19 horas el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo placa 746047, conducido por el señor Roger Bonilla Corea, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 746047 viajaban dos pasajeros de nombre Melissa Noreña Moreno portadora del pasaporte AR524190 y de nombre Falco Broutin Cheik portador de la cédula de identidad 3-0395-0932; quienes le indicaron al oficial de tránsito que el señor Roger Bonilla Corea le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el residencial Bosques de Doña Rosa, Belén a cambio del monto de ¢2.894,40 (dos mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos) y empleando la aplicación tecnológica Uber, la cual fue mostrada en la pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 746047 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Roger Bonilla Corea y al señor Harold Solano Muñoz, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Bonilla Corea, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Harold Solano Muñoz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Bonilla Corea y Harold Solano Muñoz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Roger Bonilla Corea en calidad de conductor del vehículo 746047 y al señor Harold Solano Muñoz en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que deberán asistir personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0545 del 25 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-248900867 confeccionada a nombre del señor Roger Bonilla Corea portador del documento migratorio SR135529106 conductor del vehículo particular placa 746047 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento Nº 58652 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 746047.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-1953 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación

i)              Resolución RRG-503-2017 de las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRGA-144-2017 de las 11:10 horas del 18 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el Órgano Director del procedimiento.

k)            Resolución RRGA-180-2018 de las 12:45 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Órgano Director.—Nathalie Artavia Chavarría.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 100-2018.—( IN2018254865 ).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-198-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 250-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-226-2017/250-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 250-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Ronny González Madrigal (IME-8322), a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724) y a la empresa Constructora Ramírez Víquez Cuatro R, S. A. (CC-07513).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)            (…).

b)            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A., CC-05724, en el expediente N° 250-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 316-2018.—Solicitud N° 119990.—( IN2018252777 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-0203-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), en el expediente disciplinario N° 039-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final INFIN-229-2017/039-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 039-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa GRUPO CONSTRUCTIVO ALTA LTDA. (CC-06602), en el expediente N°039-13, al no tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 316-2018.—Solicitud Nº 119991.—( IN2018252778 ).



[1]              Sala Constitucional (2004) resolución número 02792, del 17 de marzo. San José: Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

 

[2]              Gómez, C. (2007) “Estimación del aborto inducido en Costa Rica” Asociación Demográfica Costarricense. www.adc-cr.org Consultado 24/04/2017.

 

[3]              Loría, A. “Derecho a la Vida y Civilización” En www.diarioextra.com Periódico Diario Extra, formato digital 23 de abril del 2015. Consultado 24/04/17

 

[4]              “Estado procura seguridad de médicos en abortos terapéuticos” www.nacion.com En Periódico La Nación formato digital. Consultado 25/04/17